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1968

Los mitos actuales

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El mito del contrato social

EL MITO DEL CONTRA TO SOCIAL
POR ÉL
Prof. Dr. FRANcisco PUY
Catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad de
Santiago de Compostela.
l. El contrato social y la filosofía de la historia,
Los hombres somos seres históricos. Nacemos en un momen-:­
to dado, vivimos al compás del tiempo y desaparecemos indi­
vidualmente de la tierra en otro instante de la historia. Lo
mismo ocurre a las cosas que nos rodean. Constantemente obser­
varnos cómo unas comienzan a
ser; cómo_ otras sori en plenitud
o madurez, y cómo otras nos muestran señales evidentes de una
decrepitud que preanuncia el momento próximo de su destrucción.
Esto lo pudo constatar el hombre desde el momento en que
desarrolló suficientemente su capacidad racional de abstracción.
Y, desde ese momento, se le planteó como problema la caducidad,
la temporalidad de su existencia y la de todas las cosas físicas
existentes
en su entorno. Así es como el hombre se preguntó :
¿ Qué significa este perpetuo cambio? ¿ Cómo entender este su­
ceder sin pausa ni escapatoria? Estas preguntas y otras similares
fueron
las que originaron y originan, a partir del asombro que
produce la temporalidad, la filosofía de la historia (!).
La filosofía de la historia se constituye así, como un con junto
de preguntas y respuestas sobre el origen, sobre el desenvol­
vimiento y sobre el acabamiento de los seres. Las muchas pre­
guntas que estos hechos plantean se pueden reducir a ésta: ¿ qué
(1) Cfr. Antonio Millán PueUes, Ontologfa de la existencia histórica,
2.ª ed., Rialp, Madrid, 1955. Rafael. Gambra Ciudad, La interpretación
materialista
de la historia, CSIC, Madrid, 1946.
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sentido tiene la historia? Como es lógico, esta .pregunta ha, te­
nido a lo largo de los siglos mnchas respuestas. Tales resrpuestas
no son fácilmente resumibles _ a una, pero tampoco nos importa
eso ahora. Sí es, en cambio, importante que subrayemos que,
en esta materia, la acumulada investigación de los hombres ha
supuesto un sucesivo progreso intelectual.
Acerca de este progreso conviene hacer notar que
la filosofía
precristiana no conectada a la revelación judaica hizo impor­
tantes descubrimientos. Como prueba de ello bastará que recor­
demos, a título de ejemplos,
la gran intuición platónica de la
inmortalidad del alma, o la elevada afirmación estoica de la exis­
tencia de la providencia.
Pero tan cierto como esto es también
que esta filosofía
no logró esbozar un repertorio general de pre­
guntas y respuestas sobre los problemas fundamentales de la
filosofía de la historia. Esto no se logró hasta la conversión del
pensamiento pagano
en pensamiento cristiano.
En efecto, hasta el cristianismo no lograron los hombres
elaborar un pensamiento coherente, unitario y sistemático sobre
el con
junto de problemas fundamentales que plantea la cuestión
de qué sentido tiene la historia, en general, y la historia del
hombre, en particular.
Hasta que la razón natural no recibió 13.
generosa ayuda de la revelación sobrenatural había habido avan­
ces relativos. Por un lado se habían logrado agudísimas obser­
vaciones sobre aspectos concretos, que de5C1:1brieron la verdad
objetiva relativa a los mismos. Por otro lado, se habían produ­
cido también grandes sistemas soteriológicos, vinculados espe­
cialmente a las grandes religiones antiguas_.
Estos sistemas de
ideas mitigaron el hambre humana subjetiva de conocimientos
sobr~ nuestro destino.: pero con explicaciones más fantásticas
y míticas que auténticas y lógicas. Pero nunca antes (salvo en
el mundo judío, aunque sin desarrollo intelectual adecuado) hubo
un sistema total capaz de calmar a la vez la_ subjetiva sed de
noticias y la objetiva exigencia de saber la verdad real.
Esto último, repito, sólo se podía moralmente lograr con la
ayuda ·de la revelación cristiana. Y, a pesar de ella, era el con­
junto de datos teológicos tan profundamente difícil de entender
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y ex,plicar en la plenitud de sus secuencias lógicas, que, en la
práctica, no hubo una elaboración amplia de la teoría hasta que
la consiguió establecer el genio de San Agustín. Por eso se
afirma, con razón, que su famosa obra
La ciudad de Dios es la
primera exposición, suficientemente amplia y profunda y con nivel
científico, de filosofía y teología de la historia (2).
Como los problemas fnndamentales nunca tienen una solu­
ción definitiva que no haya que volver a reelaborar, retocar y
actualizar, después de la obra agustiniana, igual que antes, los
hombres siguieron estudiando los temas ¡propios de
la filosofía
de la historia, bien en su con jrunto, bien en aspectos parciales de
mayor o menor extensión (3). Así se ha formado un venerable
legado que constituye una de las más valiosas joyas componentes
del tesoro ideológico de la filosofía cristiana.
Pero,
¿ qué ha ocurrido con este depósito de ideas al correr
de los siglos? Ha ocurrido lo natural. La filosofía de la historia
elaborada por la tradición cristiana constituye un cuerpo ideoló­
gico
y doctrinal obtenido por síntesis. Pero sínitesis quiere· decir
dos cosas
c_ompleri1entarias. Primero~ recoger y acoplar los gran­
des hallazgos del pensamiento pagano y del pensamiento cris­
tiano.
Pero segundo, y también, labor crítica de rechace y poda
de aquellos elementos que, por ser erróneos, no podían tener ca­
bida ni ensamblarniento armónico. Ambas cosas son más
un
ideal a lograr que una realidad lograda. Lo natural es que, en
las concretas elaboraciones de esta síntesis, se hayan producido
no pocas veces errores y desequilibrios. De estas deformaciones
parciales se han derivado no pocas veces desviaciones_ fundamen­
tales. Pues b.ien, uno de estos típicos y en cierto modo inevitables
errores, surgidos
por vía de heterodoxia -en el doble sentido,
teológico
y filosófico-----es la tesis del contrato social.
(2) Cfr. San Agustin, La ciudad de Dios, ed. de J. Mor.ín, t. 16 de
la ed. de sus Obras, BAC, Madrid, 1958. Salvador Cuesta, De la-teoría
del Estado _según San Agustín: los textos originarios del O,gustinismo
politico, "Pensamiento", 1945 (1/1 pág. 63 y sigs.
(3) Etienne Gilson, Las metamorfosis de la ci'udad de Dios, traduc­
ción B.
Agüero, Troquel, Buenos Aires, 1954.
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2. Doctrinas contractnalistas.
Con el nombre de contrato social y, por extensión, con los
nombres de contractualismo y convencionalismo, se conoce, en
términos técnicos, una extraña teoría que pretende explicar uno
de los problemas claves de la filosofía de la historia: el problema
del origen de la sociedad.
En efecto, la teoría del contrato social
es una doctrina filosófica que intenta responder a esta pregunta
fundamental :
¿ Cómo se formó, cuándo comenzó, por qué llegó
a haber,
para qué está constituida la sociedad humana? O bien,
si es que queremos formular estas cuestiones en términos más
absolutos: ¿ Qué es la sociabilidad humana?
Oaro está que no es la teoría contractualista la única que
se ha formulado esta pregunta. El interrogante es tan obvio que
los hombres no han tenido más remedio que proponérselo a sí
mismos muchas veces a lo largo de los siglos. Lo que caracte­
riza, por ende, a la doctrina contractualista no es la índole de su
pregunta, sino el peculiar tenor de su respuesta. Esto es, pues,
lo que tenemos que ver: en qué estriba dicha peculiaridad. Y así
lo vamos a hacer, mas no sin antes notar, que, más que una doc­
trina contractualista,
lo que hay es una serie de doctrinas con­
tractualistas. Tal pluralidad no afecta, además, sólo a la pater­
nidad de las mismas. Entre ellas se constatan no pocas diver­
gencias. Conviene, pues, que hagamos, siquiera sea a modo de
ilustración, una sucinta referencia sobre las diversas manifesta­
ciones del contractnalismo (4).
Por lo que se refiere al desarrollo histórico de las teorías
convencionalistas en occidente, hay que advertir la existencia de
un importante precedente oriental. Se trata de la idea de la
berith, esto ea, de la alianza entre el pueblo de Israel y Yahvé,
(4) Cfr. Theodor H!aring, Der Gedanke des Sozialvertrags als Bei­
spiel der
W lindlungen eines Geáwnkens wnd des metaphysischen Sinnes
derselben ( zugleich als Bl!Weis der N otwendigkeit einer philosophischen
Azio11U1tik), "Kant-Studien", 1943 (43/1-2), pág. 53 y sigs.
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su Dios. Este modelo conceptual ha estado siempre presente,
como
no podía por menos, eu la mente del hombre occidental.
Y no se puede olvidar este dato sin correr el riesgo cierto de
no
entender en absoluto la problemática del contractualismo. Ello
es debido a que es, precisamente, este origen en un dato dog­
mático revelado, lo que ha proporcionado a la doctrina contrac­
tualista su inevitable carácter de herejía religiosa.
En efecto, el contractualismo es una herejía, de esa clase de
herejías que consisten en sacar una idea de su contexto, con­
duciéndola al disparate. Su esquema lógico es el de asumir un
dato teológico que está en dependencia necesaria con otros,, como
la idea de aiidiik o lealtad a la comunidad (S), por ejemplo, a tesis
arrogantemente autónoma. El contractualismo ha convertido una
verdad teológica en error teológico por aislamiento y exagera­
ción.
Por ejemplo, es lo que ocurre con la herejía sabelista.
Sabelio partió del dogma de la Trinidad, y
por querer subrayar
excesivamente
el papel de la segunda de las personas divinas,
acabó diluyendo a las otras
dos, y negando así implícitamente el
dogma mismo que explícitamente le sirviera de
rpunto de partida.
Volveremos sobre ello.
En el occidente precristiano, los contractualistas más notorios
han sido, en primer lugar, los sofistas. Así, por ejemplo, Glaucón,
Critias, Calicles, Trasímaco (6). También hubo algunos contrac­
tualistas entre los socráticos menores, como Epicuro, Pero, en
general, desde que Platón
y Aristóteles criticaron el convencio­
nalismo po1ítico, sus representantes fueron durante muchos si­
glos casos aislados, en el sentido de que tuvieron escasisima in­
fluencia escolar.
Dentro del área cultural del mundo cristianizado, el contrac­
tualismo
hiw pocas y mitigadas apariciones en escena, hasta
que recobró bríos en la baja edad medía. Los últimos epígonos
(5) Muy ilustrativo el estudio del protestante K. Koch, Wesen und Ursprung der "Gemeinschaftstreue" im Israel der KOnigszeit, 41Zeitschrift für evangelische Ethik'', 1961 (2), pág. 72 y sigs.
(6) Exposici6n y crítica en Agustín de Asís, Manual de derecho natural, Unmia, Granada, 1963, págs. 265-266.
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de la escuela voluntarista pusieron las premisas de dicha reac­
tualización. Se trata de una línea que
podríamos hacer arrancar
de San Buenaventura y Juan Duns Scoto, y que se va exage­
rando y radicalizando a través de las obras de Marsilio de
Padua, Nicolás Maquiavelo, etc., quienes ponen las bases de la
amplia posición contractualista de Juan Bodino. Esta linea re­
cibió sus mayores alientos del impulso que le prestó la revolu­
ción protestante iniciada por Martín Lutero y Juan Calvino (7).
La edad de oro del convencionalismo se inicia con ia crisis
del último tercio del siglo
xvn y tiene lugar durante el siglo xvnr.
Durante lps decenios que marcan la separación de ambas cen­
turias habían sostenido ampliamente las tesis contractualistas
influyentes pensadores como Tomás Hobbes (8), Hugo Gracia (9),
Benito Spinoza
(10}, Juan Locke (11), David Hume (12) y
Samuel Pufendorf
(13).
Pero fueron la ilustración y el enciclopedismo dieciochescos
(J} Cfr. el amplio y documentado estudio de Mario d' Addio, L'idea
del contratto socia,le dai sofisti olla-riforma e il "Di principatu" di Mario
Salamowio,
Giurffoe, Milano, 1954.
(8) Cfr. Zbigniew Lubienski, L'idea del contratto nella teoria dello
Etato
di Hobbes, ''Rivista Internazi"onale di Filosofia del Diritto", 1931
(11/3), pág. 280 y sigs.
(9) Cfr. Antonio Droetto, Istin.to e ragione sociale in Grozio, "Ri­
vista intemazionale di Filosofia del Diritto'1, 1963 (40/4-5), pág. 586 y sigs.
Del mismo, La formula g1:uridica dell'ecumenismo groziano, ibid., 1964
(41/4-5), pág. 515 y sigs.
(10) Cfr. Gioele Solari, La dottrina del contratto sociale in. Spinoza,
en sus S critti storici di filos-afia del diritto, Giappichelli, Torino, 1949,
pág. 119 y sigs.
(11) Cfr. Alessandro Passerin d'Entreves, H ooker e Locke. Un con­
tributto alla storia del contratto sociale, en el vol. Studi Del Vecchio, t. 2,
Modenese, Mcxlena, 1931, pág. 228 y si.gs.
(12) Cfr. Silvana Castignone1 Criteri di legittima.zione del Potere po­
litico. •Consenso e c011,tratto nel pensiero di David Hume, "Rivista Intema­
zionale
di Filosofía del Diritto", 1964 (41/1-2), pág. 185 y sigs.
(13) Cfr. Wolfgang Zuber, Die Staatsperson Pufendorfs im Lichte
der neuen Staatslehre,
"Archiv für Offentlichen Rechts", 1939 (NF 30/1),
pág. 33 y sigs.
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quienes elevaron la idea, de error más o menos ingenuo, a mito
político virulento, sacándola del lugar periférico que había ocu­
pado
.en los amplios sistemas de estos antecesores al primer
plano del sistema ideológico.
Este es el momento en que uno de los libros más famosos de la bibliografía europea contemporánea
pone en su mismo título la fórmula
mágica, garantizándole el éxito del mito (14). Me refiero, como todos saben ya, al breve
tratadito titulado
El contrato social, publicado en 1762 por Juan Jacobo Rousseau (15). Este libro tuvo lo fortuna de sentar las
(14) A pesar de estar ya complet.imente clara su falsedad. Cfr. Gaston Richard, La crüique de l'hypothese du contrat social avant Jean-Jacques Rousseau, "Archives de Philosophie du Droit et de Sociologie Juridique", 1937 (7/1-2), pág. 45 y sigs.
(15) Ha tenido numerosas ediciones castellanas, especialmente en d siglo xrx. Cfr., por ejemplo, J. J. Rousseau, El contrato social, trad. J. M., A. Novo, Madrid, 1880. La bibliografía sobre la obra es, como se puede
comprender, enormemente amplia. No hay estudio sobre la obra del gine­
brino que no. toque a fondo el tema contractualista. Cfr. Paul L. Leon, Le probléme du contrat social chez Rousseau, "Archives de Philosophie du
Droit et de Sociologie Juridique",
1935 (5/3-4), pág. 157 y sigs.; Hans Reiner, Roussecms Ide,e des Contrat Social und die Freiheit der Staatóürger,
~'Archiv für Rechts und Sozialphil0sophie", 1950-51 (39/1), pág. 36 y sigs. Todo el tradicionalismo español ha combatido expresamente la doctrina con­-tractualista a partir de la clásica obra del "Filósofo Rancio", cuya signatura <:ompleta reproducimos por ser obra curiosa y de gran fundamento ideoló­gico, a pesar de su barroquismo formal: Francisco de Alvarado, Cuarta carta crítica del Filósofo Rancfo. Impugnación del dictamen del Sr. Gor­
dillo, diputado de Cortes, en que establece las bases del pacto social al gusto de los filósofos de moda, Lema, Cádiz, 18II ; Quinta carta crítica
del
Jli,lósofo Rancio en que continúa la impugnación del dictamen del Sr. Gordillo, diputado de Cortes, que establece las bases del pacto social
al gusto de los filósofos de moda, Impr. de
la Junta Superior, Cádiz, 1811; Carta sexta del Filósofo Rancio en qtt.e, continuando la impugnoción del Sr. Gordillo, diputado de Cortes, le demuestra que son tan falsas las conse­
cuencias, como insubsistentes las base's del pacto social que estableció al gusto de los filósofos de moda, Impr. de 1a ]U11ta de Prov., Cádiz, 18Il; y Carta séptima del Filósofo Rancio, en que concluyendo la impugnación
del dúcurso del Sr. Gordillo, diputado de Cortes, le demuestra que no ha existido ni podido existir el pacto social que se propuso establecer al gusto de los ji"lósofos de moda, Impr. de la Junta Prov., Cádiz, 1812.
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ideas fundamentales de la doctrina convencionalista, tal y como
ha sido llevada a la práctica en el derecho público internacional
posterior, comenzando por. el modelo primero, que fue la Cons­
titución de los Estados Unidos de América de 1787. Su preámbu­
lo, "Nosotros, el pueblo de los Estados Unidos ... promulgamos
y est3;blecemos esta constitución ... ", santificó una fórmula, y con
ella
una idea, que sólo pocos países, como por ejemplo la católica
Irlanda, se han atrevido a desafiar.
Para mayor fortuna, este modelo intelectual, la idea contrac­
tualista, recibió sobre
si y en su favor todo el peso de la auto­
ridad intelectual de Manuel
Kant (16) primero: el inspirador de
las uniones internacionales posteriores;
y de Juan Teófilo Amadeo
Ficbte (17) después:
el profeta de la unidad alemana. Y, aún
más, recibió la consagración de su imposición forzada, por obra
(16) Cfr. Gioele Solari, 1l concetto di societ.d in Kant, en sus Scritti
storici di filosofia del diritto, Giappichelli, Torino, 1949, pág. 251 y sigs.
Giorgo del Vecchio,
Sobre la teoría del contrato social,, y también Sobre
varios
significados de la teoría del contrato social, en su obra Persona,
Estado y derecho, ed. de M. Fraga Iribarne, IEP, Madrid, 1957, pág. 188
y sigs., pág. JJO y sigs. Erich Kaufmann, Die anthropologischen Grundlagen
der Staatstheorien. Bemerkungen su Rousseau, Luther und Kant, en el vol
Festschrift f. R. Smend, 9chwartz, Gottingen, 1952, pág. 177 y sigs. Car.1
J Friedrich, L' esscd sur la p·air. Sa position centrale dans la philosophie
morale de Kant, "Annales de Philosophie Politique", 1962 (4), pág. 139 y
sigs. En este mismo cuaderno, L. W. Beck, Les deux co-ncePts kantiens du
vouloir dans leur contexte Politique, pág. 119 y sigs., y Th. Ruyssen, La phi­
losophie de l'histoire selon Kant, pág. 33 y sigSJ. Cario Curcio, Sulla conce­
zione kanf:i"(fflO, del progresso umano, "Rivista Intemazionale di Filosofia del
Diritto",
1954 (31/2), pág. 285 y sigs, Dino Pasini, Diritto, sacie-ta e Stato
in Kant, Giufffle, 'Milano, 1957. Felipe González Vicén, La filosofía del
Estado
en Koot, Univ. · de La Laguna, 1952. Giuseppe Lumia, La, dottrina
kantiana
del diritto e dello Stato, G~uffre, Milano, 1960.
(17} Cfr. Gustav A. Walz, Die Staatsidee des Rationalismus und der
Romanti.k und d,i,e Staatsphilosophie Fichtes, W. Rotschild, Berlin, 1928.
G. Vlachos, DiaJectique de la liberté-et dépérissement de la contrainte chez
Fichte. "Archives de Philosophie du Droit", 1963 (8), pág. 75 y sigs. Aunque
con reservas, Hegel también puede considerarse incluido en la serie de ad­
herentes al contractualismo. Cfr.
G. Solari, ll conc.etto di societa dvile in
Hegel, en sus Scritti storici, cit., supra, pág. 343 y sigs.
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de la revolución francesa primero y de los ejércitos napoleónicos
después. Nunca pudo Rousseau soñar, ni en su mayor delirio,
un golpe de fortuna semejante para su remozamiento de la ve­
tusta idea contractual.
En nuestros días, el convencionalismo es una tesis escasa­
mente sustentada en sede filosófica (18). Pero, en cambio, su
influencia práctica -en la realidad jurídico-política constitucio­
nal, nacional e
internacional-sigue siendo arrolladora. Es cierto
que la tradición rousseauniana y kantiana sigue estando presente
en
el ámbito de. la ciencia política internacional. Pero eso ocurre
solamente en sede de
aiplicaciones. El principio opera sólo como
un juicio previo supuesto, o sea corrio un "prejuicio". De ahí
1a importancia que tiene el que recordemos de nuevo su insu­
ficiencia especulativa.
3. El contrato social, idea "mito".
Y, para ello, volvamos al hilo de nuestras reflexiones. De­
cíamos que las diversas doctrinas contractualistas presentan no
pocas divergencias de expresión. Pasémoslas
por alto para re­
coger aquello que tienen de coincidentes, en
aras a la brevedad.
¿ Qué afirma en sustancia el convencionalismo? Afirma que
la sociedad tiene su origen en
un pacto, en un contrato, en una
convención realizada por y entre hombres. Como puede apreciar­
se en el acto, esta tesis afinnativa itll\Plica, desde su principio
mismo, una tesis negativa.
El contractualismo, en efecto, niega
que
la sociedad sea un hecho natural, originario, es¡xmtáneo e
inevitable. Niega, por tanto, que en el hombre haya una ten-
(18) Incluso algunos neokantianos han criticado ampliamente el con­
tractualismo.
Cfr. Gustav Radbruch, Filosofía del derecho, trad. J. Me­
dina Echeverría,
3P ed., ERDP, Madrid, 1'952, págs. 188 a 194. El pen­
samiento tradicionaL en bloque, se opone a ·esta doctrina. El materialismo la
ignora. Y el mismo existencialismo
prescinde de ella. Cfr. Giulio Migliorini,
Diritto e sociefa in Kierkegaard e in Dostojevskij, "Rivista Internazionale
di Filosofia del Diritto", 1%1 (38/5), pág. 474 y sigs.
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dencia social natural. Pues no otra cosa puede significar este
repertorio de alegatos que sostiene el contractualismo:
Primero, que los hombres, unos hombres concretos,
han po­
dido vivir en un estado presocial.
Segundo, que
el paso al estado social fue un acto libre,
procurado, artificial.
Tercero, que siempre es imaginable, y por tanto posible, el
paso atrás, esto es, el acuerdo de declarar extinguido el otro
acuerdo,
y valga el juego de palabras.
Y cuarto, que el único criterio para medir el índice de ra­
zonabilidad de cualquier organización social, elemental o suiper­
complicada, realmente existente, es el canon de la adecuación
o inadecuación al modelo eontractual imaginario (19).
Fonm.:tlado así el contenido esencial de la tesis contractualista,
hagamos ya una afirmación fundamental. La afirmación que re­
sume lo que, ·en definitiva, queremos decir, según promete el
mismo título que encabeza estas consideraciones. Hagamos, pues,
la afirmación de que
la idea del "contrata social" es un mito.
Ahora bien, el término mito ofrece sus dificultades de com­
prensión. En efecto, es un vocablo ambiguo. Sirve, por ejemplo,
para calificar con él un género literario, por igual que hablamos
de la novela, el cuento, la historia o la fábula (20). También lo
aplicamos a cualesquiera de los seres imaginativos, como, por
ejemplo, las quimeras, las musas, los ídolos, etc., frutos de la
creación literaria, p;ctórica o escultórica. Y aún podríamos se­
ñalar otros ejemplos de ambigüedad.
Es necesario, pues, que
precisemos lo que queremos afirmar aquí con la palabra mito (21).
(19) Cfr. J. J. Rousseau, El contrato social, libro primero, capítulo
sexto:
"Del pacto social" (En la ed. cit. supra, pág. 20 y sigs.).
(20) Cfr. Luis Martínez Gómez, El mito y la ciencia, "Pensamiento",
1967 (23/92), pág, 470 y sigs. Víctor Brochard, Los mitos en la filosofía
de Platón, en sus Estudios sobr_e Sócrates y Platón, 2.ª ed., Losada, Buenos
Aires,
1945, pág. 26 y sigs. Francisco Puy, El derecho y el Estado en
Nietzsche, Editora Nacional, Madrid, 1966, pág. 17 y sigs.
(21) Cfr. el artículo Mi'to del Diccionario de Filosofía de Nicola
Abbagnano, trad.
A. N. Galletti, FCE, México, págs. 807-810. También
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Entendemos por mito una proposición, o conjunto argumen­
tal más o menos complicado, que se caracteriza por tres notas
El mito expresa tesis erróneas.
El mito expresa simultáneamente tesis correctas.
típicas.
a)
b)
e) El mito se manifiesta dotado de un gran poder sugestivo
para estimular la acción colectiva.
Esta última nota es fnndamental y por eso la subraya funda­
mentalmente
1a actual psicología social. El mito se dirige a ener­
var a un grupo social como tal, preparándolo psicológicamente
para que acepte inconcusamente la justificación de hechos preté­
ritos, el movimiento de masas o la bandera de metas futuras. Y
eso se logra, precisamente, mezclando
errores y verdades, hechos
concretos y principios abstractos,
con gran habilidad literaria (22).
4. Errores, aciertos, eficacia sociológica.
Pasemos, pues, revista a la idea del contrato social desde estos
tres puntos de vista.
a) La teoría. del contrato social es un mito, ante todo, por­
que postula errores, porque
falta a la verdad real en algunas de
sus afirmaciones fundamentales.
el artículo Mito del Diccionario de Filosofía de José Ferrater Mora, 5.rl ed.,
t. 2, Ed. S'Udamericana, Buenos Aires, 1965, págs. zrn-211, ·con abundante
bibliografía.
(22) Para no dar pie a bizantinas discusiones sobre la interpretación
de
la idea contractualista, como las que ofrece la historia de la filosofía
jurídica europea de entreguerras, renunciamos a co
1acionar directamente
como prueba
de esta tesis la confesión de parte. Pero no debemos de dejar
de advertir que el propio contractuaJismo no ha sentido nunca asco en
autoconfesarse como una "ficción", esto
es, como un mito. El hecho es e ....
pecialmente observable en la sofística griega y en el desarrollo doctrinal
que corre entre Kant y el primer Del Vecchio. Pero ya se puede constatar
también en
la etapa que se cubre entre Grocio y Rousseau, como muestra
Walter Eckstei-n en su trahaio Contributo alla teoria del contratto sociale,
"Rivista Intemazionale di Filosofia del Diritto", 1934 (14/4-5), pág. 477
y siguientes.
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Concretamente, es realmente falsa la hipótesis fundamental
de que se haya dado históricamente
un hombre pre-social. La
antropología cultural ha demostrado hasta la saciedad que no
ha existido nunca el hombre aislado; que la idea del "robin­
són"
-es una pura fábula literaria, como las quimeras, o los cí­
clopes o los centauros. Y es falso, por ende, que se haya pro­
ducido históricamente el contrato social por el cual surgiera, en
un momento y lugar dados, la primera sociedad entre hombres
reales.
Es falso, en fin, todo lo que unos u otros convencionalis­
tas
han afirmado alrededor de ambos puntos, como, por ejemplo,
que los hipotéticos hombres aislados fueran
"salvajes 'buenos",
como quería Rousseau, o fuesen más bien implacables enemigos,
como
SllipUSO Hobbes (23). En suma, es inadmisible la tesis con­
tractualista base.
La ciencia histórica y sus auxiliares afirman
categóricamente la existencia
de gru,pos sociales hasta los mismos
límites cronológicos y
espaciales a que llegan las noticias del
hombre primitivo.
b) El convencionalismo es un mito, en segundo lugar, por­
que estos errores esenciales que sos~iene aiparecen hábilmente
entremezclados
con la alusión a hechos reales, que funcionan a
modo de prueba implícita de aquellos
errorres. Pues es cierto, en
efecto, que
el estudio de las formaciones sociales naturales en­
seña, sin
lugar a dudas, que en el origen de todas ellas los hom­
bres
han introducido momentos contractuales. Así, por ejemplo,
la familia surge
siempre de un contrato más o menos expreso
entre los cónyuges.
El fenómeno se repite, mutatis mut(Plldis,
con las demás sociedades o comunidades, cuales las tribus, las
ciudades, las asociaciones profesionales, etc. (24).
Precisamente de esta de
verdad que contiene la doctrina con­
fractualista se sigue que sea capaz de combatir con éxito cloc-
(23) C'fr. Gabino Márquez, Filosofía del derecho, Studium, Madrid,
1949, págs. 122--128. Luis R.ecaséns Siches, Tratado general de sociologfu,
7,ª ed., Porrua, México, 1965, págs. 266-267. Alfred Verdross, Abeml­
iandische Rechtsphilo-sophie, Sp-ri,nger, Wien, 1958, pág. 221.
(24) Cfr. José Luis Santaló R de Viguri, Lo social cam.o fenómen,o
vital, "Anuario de Filosofía del Derecho", 1962 (9), pág_ 151 y si,gs.
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BL MITO DEL CONTRATO SOCIAL
trinas aún más erróneas sobre el origen de la sociedad. Así, por
ejemplo, los contractualistas neokantianos han podido criticar
agudamente la doctrina marxista sobre el origen de la sociedad,
que es su contrapié, dado que sostiene que no han sido los
hombres los creadores de la sociedad, sino al revés, la sociedad
la que
ha producido los individuos.
e) El convencionalismo es un mito, en fin, porque es una
doctrina retórica, fantástica, imaginativa, dotada, por tanto, de
una gran aiptitud sofística para entusiasmar estéticamente, vital­
mente, políticamente a las masas.
El convencionalismo i::umple
perfectamente la función sociológica del mito histórico-político
al haber sido capaz de autoimponerse como valor prejudicial de
pseudo-tradición
y como catapulta psicológica de pseudo-pro­
greso (25).
Aludamos a algunos datos que nos permitirán verificar la
realidad de este aserto.
Primiera, el convencionalismo resuelve con
una tesis fácilmente asequible a cualquier inteligencia, aun no
cultivada, el problema del origen de los grupos sociales. Segundo,
el contractualismo ofrece un criterio plástico y elemental para
enjuiciar con una crítica superficial y fácil las reglas del juego
convivencia! a cualquier escala (26). Tercero, la teoría del con­
trato social ha tenido a su servicio algunas de las más brillantes
bocas y plumas literarias de la historia de la humanidad. Re­
cordemos a este efecto los nombres de Gorgias, Trasímaco, Li­
cofrón, Epicuro, Lucrecio, Ockam, Lutero, y, sobre todo, Juan
Jacobo Rousseau y Manuel Kant. Cuarto, sobre todo por lo que
se refiere a la edad contemporánea, el ideario convencionalista
ha contado con el apoyo sistemático de la propaganda política
de las grandes ipotencias económicas, como Francia, Inglaterra,
Norteamérica ... (27). No es preciso seguir enumerando, porque
(25) "Esta fórmula surte efectos prodigiosos", dice José Corts Grau,
Curso de Derecho Naturat 31-ed., Editora Nacional, Madrid. 1964, pá­
gina 393.
(26) Cfr. Agustín de Asís, Manual de Derecho Natural, Urania, Gra­
nada, 1963, págs. 121-122, 254 y 278-279.
('ZT) Desde un punto de vista técnico-metodológico, una de las claves
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FRANCISCO PUY
es un hecho palpable esta eficacia sociológica, que ha triunfado
de la misma doctrina científica
y filosófica.
5. Doctrina tradicional sobre la sociabilidad.
Así, pues, la doctrina del contrato social es un mito. Ahora
bien, contra el mito no hay ni IJ.lllede haber otra arma eficaz, a
la larga, que la verdad. Y la verdad es que el contractualismo
es sólo ·una explicación parcial de la sociabilidad, cuyo sentido
y alcance sólo pueden comprenderse en el marco de la autén­
tica doctrina sobre la misma. Tratemos de resumirla brevemente.
Para toda la tradición de la filosofía perenne, la sociabilidad
humana es la verdadera causa de la sociedad. Y
la sociabilidad
no es algo que el hombre se sobreañade a sí mismo. La sociabi­
lidad,
por el contrario, es connatural al hombre, porque es una
tendencia ínsita en su misma naturaleza. Cada individuo puede
sentir la espuela de dicha tendencia de
un modo más o menos
consciente o vívido.
En esto sí que hay variedad, y no ya sólo de
individuo a individuo, sino también, dentro
.de cada uno de nos­
otros, según los momentos concretos
y las fases genéricas de
nuestro crecimiento corporal
y espiritual. Pero, por debajo de
estas variaciones
de grado, permanece el hecho insoslayable de
que
el hombre es un animal social. El apetito de sociedad no es,
por

tanto, algo accidental o eventual.
E.s algo necesario e inevi­
table.
El hombre no es social o insocial como pueda ser rubio o
moreno, alto o bajo.
Es social porque no tiene más remedio que
del éxito del contractualismo político consiste en la póltronería con que
los iuspublicistas
han pretendido, en este caso como en otros, ahorrarse
trabajo, copiando lit~ralmente las fórmulas previamente desarrolladas
por los iusprivatistas. Así han caído en la fácil tentación de evitar la difícil
investigación sobre
la esencia de la sociabilidad, acudiendo a1 modelo del
contrato
privado-. Cfr. Mario A. Cattaneo, Richiamo a istituti di diritto
privato P,er la risolu.zione del problema deli'origine dello Stato, en el
vol. La norma giuridica, Giuffre, Milano, 1960, pág. 350 y sigs.
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EL MITO DEL CONTRATO SOCIAL
serlo. Decir hombre insocial es formular una contradicción de
términos,
coi_no pudiera ser decir círculo cuadrado (28).
La naturalidad de la sociabilidad es algo tan patente por sí
mismo que no sería necesario
aportar pruebas para demostrarla de
no haber aparecido la
duda más o menos artificial o metodológica
sobre
el asunto. Por eso es que la tradición cristiana, recogiendo
el legado del pensamiento secular humano, ha apoyado el aserto
de la naturalidad del apetito social, acumulando, a modo de in­
dicios, numerosas pruebas. Todas ellas las podemos agrupar en
tres series. A saber: El hombre es un ser social y político:
a) Lo primero, porque así lo exige su estructura biológica.
b) Lo segundo, ¡porque así lo impone su morfología espi­
ritual.
e) Y lo tercero, porque así lo confirma la propia revelación
sobrenatural (29).
a) Demuestra la natufalidad del ap,petitus sodetatis, ante
todo, la misma naturaleza material, animal e inferior del hombre.
En efecto, baste observar que todos los hombres necesitamos
originarnos de la unión entre dos personas; tenemos que des­
arrollarnos, durante
un relativamente muy largo período de tiempo
(infancia y juventud),
con la ayuda de otras personas, cuya falta
nos conduciría inevitablemente a
la muerte; y aun cuando hemos
logrado alcanzar
el estado de adultos, todavía seguimos necesi­
tando de la continua cooperación
y ayuda de otros seres humanos
para resolver simplemente casi siempre, y aun a veces
para poder
resolver en absoluto,
el problema de atender nuestras innumera­
bles necesidades de bienes materiales o culturales en general (30).
(28) Cfr. Arthur F. Utz, Etica social, vol. 1, trad. C. Latorre, Herder,
Barcelona,
1961, págs, 127-136.
(29)
Cfr. Francisco Puy, Lecciones de Derecho Natural, vol. 1, Porto,
Santiago de Compostela, 1967 págs. 93-95.
(30)
"El hombre --dice S. S. León XIII--está naturalmente or­
denado a vivir en comunidad política, porque, no pudiendo en la soledad
procurarse todo aquello que la necesidad y el decoro de la vida corporal
exigen, como tampoco lo conducente a
la Perfección de su ingenio y de
su alma, ha sido providencia de Dios que haya nacido dispuesto al
289
'9
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FRANCISCO PUY
El hecho permanente y constante de que, en medio de todas las
variaciones,
los hombres han vivido siempre conviviendo con
otros, lo prueba cumplidamente {31).
b) Ahora bien, todas estas exigencias no son ni la prueba
ni
el constitutivo definitivo de la sociabilidad, sino qne constitu­
yen solamente su base remota y su presupuesto. Todas esas
mismas insuficiencias e institutos son los que asimismo mue­
ven (bien es verdad que
no conscientemente) a agruparse a
otros animales gregarios en manadas, colmenas u hormigueros.
Pero no es gregarismo, sino sociabilidad la necesidad humana
de convivir con semejantes, gracias a su naturaleza superior.
Es social por naturaleza el hombre ¡,recisamente por ser ra­
cional. Racional significa que es capaz de comprender el mundo,
las cosas
y su propia situación entre ellas. Racional significa
que el hombre es capaz de conocer abstractiva y teleológicamente.
Tal capacidad carecería de sentido si no fuera acompafiada asi­
mismo de la capacidad
y necesidad de comunicación. A esto
alude la filosofía
tradicional cuando afirma que el más notable
indicio de la sociabilidad es
la facultad del lenguaje. El len­
guaje entre humanos, efectivamente, es algo más que el puro
hecho de dar y tomar noticias, porque es necesidad de corres­
pondencia, de mutnalidad, de relacionabilidad; es necesidad mutua
de comunicar amistad, benevolencia, valores, proyectos, angus­
tias, consuelos,
etc. (32).
trato y sociedad con sus semejantes, ya doméstica, ya civil, la cual es la
única que puede proporcionar lo que basta a la perfección de la
vida."
León XIII, Encíclica Immortale Dei, 4.
(31) Cfr. la ex.posición y crítica de Enrique Luño Pefía, Derecho
natural, 3.f' ed., La Hormiga de Oro, Barcelona, 1954, págs. 462-463.
(32) "Y verdaderamente que la naturaleza, o más bien Dios, autor de
la naturaleza, manda que los hombres vivan
en sociedad civil, lo que
demuestran muy claramente, ya la facultad de hablar, conciliadora muy
grande de la sociedad, ya muchísimas ansias in.natas del ánimo, ya tam­
bién muchas cosas necesarias y de gran importancia que los hombres aisla­
dos
no pueden conseguir y que ·1es tienen unidos y asociados unos a otros."
León
XIII, Encíclica Diutwrnum illud, 11. Cfr. Juan Vázquez de Mella,
290
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EL MITO DEL CONTRATO SOCIAL
e) Por fin, la naturalidad de la sociabilidad viene refren­
dada
por la divina revelación, cuando la palabra de Dios nos ha
comunicado algunos dogmas fundamentales, cuales son: la
trinidad de las divinas personas, la común hechura a imagen
y semejanza de Dios, la procedencia genérica de una sola pareja,
el común castigo del primer pecado, la universal redención
por Cristo, la común filiación divina y el mandato universal
del amor al prójimo, entendiéndose por tal todo hombre
para
todo hombre (33),.
6. Critica y conclusión.
Como fácilmente se sigue de este conjunto argumental, al que
en honor a la brevedad sólo hemos hecho
una alusión enumera­
tiva, la h.iip.ótesis del contrato social es racionalmente inviable
en su exigencia -tácita o expresamente manifestada-de cons-
Vínculos so-ciales, en sus Obras completas, t. 4, Voluntad, Madrid, 193,1,
págs. 453 y sigs.
(33)
"Dios es quien crió al hombre para vivir en sociedad y quien
le
puso entre sus semejantes para que las exigencias, que él no pudiera
satisfacer solo, las viera cumplidas en la sociedad." León XIII, Encíclica
Libertas, 26.
"La experiencia de la poquedad de las propias fuerzas mueve al hombre
y le impele a
juntar a las propias las ajenas. Las Sagrada.s Escrituras
dicen : «Mejor
es que estén dos jtmtos que uno solo; porque tienen la
ventaja de su compañía; si uno cayera le sostendría el otro. i Ay del
solo, que cuando cayere no tiene quien le levante!» (Eccl. 4, 9, 10). Y
también:
«El hermano, ayudado del hennano, es como lU1a ciudad fuerte»
(Prov., 18, 19)". León XIII, Endclica Rerum Novarum, 37.
".9in embargo, fue voluntad de Dios el santificar y salvar a los
hombres, no aisladamente, sin conexión alguna de unos con otros, sino
constituyendo
un pueblo ... " Vaticano II, Constitución dogmática sobre
la lglesi,a, 2, 9.
"El Creador del mundo estableció la sociedad conyugal como origen
y fundamento de la sociedad hu.mana". Vaticano H, De-ct'eto sobre el
apostolado de los
seglares, 3, 11.
291
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FRANCISCO PUY
tituir una expUcación tota,J del fundamento del hecho patente e
innegable de la sociedad universal.
¿ Quiere eso decir que todo lo que afirma el contractualismo
es falso? Nada de eso. Esta conclusión nos llevaría al error
opuesto del positivismo sociológico (34). Aunque como expli­
cación total el convencionalismo
yerra, no por eso deja de ser
cierta la importancia que tiene
y que debemos reconocer al
factor del pacto
en el desenvolvimiento de los grupos sociales.
El momento convencional juega un papel, y un papel funda­
mental, en
el proceso configurador de las sociedades históricas y
concretas. Hay una prueba decisiva que nos advierte que no
podemos
dejar de prestar atención a este aspecto de la cuestión.
Es el hecho mismo, tan patente como los otros que acabamos de
enumerar, de
la pluralidad de grupos sociales diferenciados
entre
sí: J.X)f el momento de surgir; por los fines que persiguen;
por los innumerables modos de constituirse u organizar su fun­
cionamiento; por la extensión cuantitativa personal y terri­
torial de los ámbitos que abarcan, y por tantas otras cosas
más
que podríamos colacionar, todas ellas determinadas en su
mayoría
por vía contractual.
El momento contractual es importante: pero a condición
de que
se presuponga la naturalidad de la sociabilidad y de
que los convenios políticos respeteri el mismo principio que
les sirve de base.
Por eso afitma el pensamiento tradicional con
casi absoluta unanimidad
que la sociabilidad es natural ; que
hay muchas sociedades que son
naturales; que otras son pura­
mente contractuales, por afectar a fines o aspectos secundarios,
y que tanto unas como otras pueden perfeccionar su funcionamien­
to gracias al instrumento del pacto. Esto es lo que enseña la
tradición filosófica que engarza a pensadores como
Platón (35)
(34) Cfr. Mariano Aramburo, Filosofía del derecho, t. 2, Instituto
de las Españas, Nueva York,
1928. pág. 35.
(35) Cfr. Arturo Beccari, Lo Stato legale platonico, uRivista Interna­
zionale
di Filosofia del Diritto", 1933 (13/3), pág. 331 y sigs. Leopold Ziegler,
Von Plllton.s Staatheit zum christlichen Staat, Sumrna V., Olten, 1948.
Giuseppe Semerari, La Repubblica di Platone e l'ordine politico dell'Alto
292
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EL MITO DEL CONTRATO SOCIAL
y Aristóteles (36), Cicerón (37) y San Agustín (38), Santo
Tomás (39)
y Dante (40), Vitoria (41) y Soto (42), Suá-
IV!edioevo, "Rivista Internazionale di Filosofia del Diritto", 1953 (30/1),
pág. 80 y sigs.
(36) Cfr. Cario Esposito, Il valore dello Stato in Aristotele, "Rivis­
ta Internazionale di Filosofia del Diritto' 1927 (7 /1), 23 y sigs. Guillermo
Fraile,
El bien común en la Política de Aristóteles, "Ciencia tomista",
1955 (82/255), 309 y sigs. A. F. Utz, Etica social, vol. !, trad. C. Latorre,
Herder, Barcelona,
1961, págs. 137-141.
(37) Cfr. Ursino Vitoria, Filosofía jurídica de Cicerón: doctrinas
del conocimiento, del derecho y del Estado, Casa-Martín, Valladolid, 1939,
pág. 82.
(38) Cfr. Antonio Truyol Serra, El derecho y el Estado en S. Agustín,
ERDP, Madrid, 1944. Virgilio Gi~rgianni, Il concetto del diritto e dello
Stato in S. Agostino, Cedam, Padova, 1951. Giovanni Garilti, Aspetti della
filosofia giuridica, f>olitica e sociale di S. Agostino, Giuff!"e, Milano,
1957. Luigi Bellofiore, Stato e giustizia nella concezione agostiniana,
''Rivista Internazionale di Filosofia del Diritto", 1964 (41/1-2), pág. 150
y siguientes.
(39) Cfr. Marce! Demongeot, Le meilleur régime politique selon
Saint Thomas, Blot, París, 1928. Eustaquio Galán Gutiérrez, La filos-offa
política de Santo Tomás de Aquino, ERDP, Madrid, 1945. José J. Al­
corta, Jerarquía social y política según Santo Tomás, "Ciencia tomista",
1946 (70/218), pág. 99 y sigs. Santiago María Ramírez, Doctrina p.olítica de
Santo Tomás, I. S. León XIII, Madrid, 1952. Robert M. Hutchins, Santo
Tomás y el Estado mundial, trad. J. Oyarzum, RdO, Madrid, 1952. Chafik
Cheata, Le concept de contrat chea Saint Thomas d' Aquin et dans la
pensée juridique musulmane, "Archiv für Rechts- und Sozialphilosophie",
1961 (47 /1-2), pág. 173 y sigs. A. F. Utz, Etica social, vol. 1, trad. C. La­
torre, Herder, Barcelona,
1961, _págs. 141-149.
(40) Cfr. Leon Prieur, Dante et l'ordre social, Perrin, París, 1923.
Raffaele Resta, Dante et la communauté internationale, en los Scritti
L. Sturzo, t. 3, Zanichelli, Bologna, 1953, pág. 311 y sigs. Antonio de
Ange1is, ll concetto d'imperium e la comunit.a sopranazionale in Dante,
Giuffl'e, Milano, 1965.
(41)
Cfr. Antonio Truyol Serra, Los principt"os de derecho público
en Francisco de Vitoria, ECH, Madrid, 1946. Venancio D. Carro, Los
fundanientos teológico-jurídicos de las doctrinas de Vitoria, "Ciencia to­
mista",
1947 (72/223), 95 y sigs. Salvador Lissarrague, La teoría del
poder en F. de Vitoria, IEP, Madrid, 1947. Emilio Naszalyi, El Estado
293
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FRANCISCO FUY
rez (43), Leibniz (44), Vico (45) y tantos otros hasta nuestros
días.
Esta es, asimismo, la doctrina que defiende el pensamiento
social católico
por boca del magisterio :pontificio y conciliar.
De acuerdo con dicho magisterio podemos concluir, pues, que
el fallo radical del contractualismo no consiste tanto en lo qne
afirma como en lo que niega. Lo que significa, en swna, que la
según F. de Vitoria, tra Guillermo Fraile, H obbes, Rousseau, con Vitoria al fondo, "Anuario de la
Asociación
F. de Vitoria", 1%4-65 (15), 45 y sigs.
(4Z) Cfr. Venancio D. Carro, Domingo de Soto y su doctrirw jurídica,
Minuesa, Madrid,
1943-. Jaime Brufau Prats, El pensamiento político
de Domingo de Soto, Univ. de Salamanca, 1960.
(43) Cfr. Heinrich Rommen, Variaciones sobre. la filosofía juridica
y política de F. Suárett, "Pensamiento", 1948 (4/extr.), 493 y sigs. En el
mismo vol: Antonio Alvarez. de Linera, La democracia en la doctrina
de Suárez, pág, 509 y sigs.; e Ignacio Gomes Robledo, Do-ctrina de Suárez
sobre el origm y el sujeto de la autoridad civil, pág. 531 y sigs. Mateo
Lanseros, La wutoridod civil en F. Suát-ez, IEP, Madrid, 1949. Felice
Battaglia,
Societa civile ed awtorit.a nel pensiero di F. Suárez, "Ri­
vista fotemazionale di Filosofía del Diritto'', 19'50 (:z¡/Z), 213 y sigs.
Eleuterio Elorduy,
LJJ. acción de resultancia en Suárez, "Anales de la
Cátedra F,
Suárez", 1963 (3/1-2), 45 y sigs. Alfred Verdross, ll "bonum
communis
humanitatis" nella dottrina. dal SUÓJrez a Giovanni XXIII,
"Rivista Intemazionale di Filosofia del Diritto", 1967 (44/1), 1 y sigs.
( 44)
Cfr. Cario Curcio, Sul pensi,ero giuridico e politico del Leibniz,
"Rivista Internazionale di Filosofia del Diritto", 1952 (29/3), 283 y sigs.
Cai-1 J. Friedrich, Philosophical Reflections of Leibniz on Laiw, Politics.
and State, "Natural La:w Fonnn'' 1966 (11), 79 y sigs.
(45)
Cfr. Eugenio Montes, La filosofía de u.n pensador monárquico:
J. B. Vico, 1'Acción española", 1933 (6/32), 146 y sigs. Ludovico Limatani,
Sulla /ilosofia civile di G. B. Vico-, "Rivista Interna.zionale di Filosofia
del Diritto",
1938 (1&/1), 73 y sigs. Dino Pasini, La concezione della
storia in Vico, "Rivista Internazionale di Filosofia del Diritto", 1955 (32/5),
626 y
sigs. Cario Curcio, Sociedad e historia en G. B. Vico, •tAnales de
la Catedra F. Suárez", 1961 (1/2), 181 y sigs. Miichele F. Sciacca,
Consideraci6n sobre el "verum ipsum facto" de Vico con referencia a
Kant y a Fichte, en sus Estudias sobre lCJ filosafía moderna, Miracle,
Barcelona, 1966, pág. 339 y si.gs.; del mismo autor y en el mismo vol.,
El criterio l{e la verdad y el historicismo de Vico·, pág. 353 y sigs.
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EL MITO DEL CONTRATO SOCIAL
tesis contractualista es parcial e incompleta, constituyendo so­
lamente
una parte de la completa y total explicación del fenó­
meno social.
Exoplicación total, cuyos puntos fundamentales po­
dríamos enumerar así :
a) Primero: el hombre es sociable por naturaleza; tiene
una tendencia natural a vivir én sociedad, pese a las excep­
ciones patológicas y transitorias que puedan aducirse ( 46).
b) Segundo: el hombre es racional, y por ser racional es
libre,
y por ser libre puede determinar a su arbitrio el momento,
la forma,
el contenido, los fines y demás circunstancias menores
de dar cumplimiento o de actualizar dicha tendencia natural,
conviniendo o pactando libremente con sus congéneres dichos
extremos (
47).
e) Y tercero: que, por ende, dicha libertad contractual
· política es absoluta en tanto no se vierta en asertos contradk­
torios
con los, mismos supuestos que la ,ponen de hecho. Dicho
de
otro modo, que las posibilidades de la fase contractual quedan
limitadas
por todo lo que es previo a ella. Así no se podrá
pactar la disolución de la sociedad en absoluto, ni la dejación
de toda libertad,
ni la renuncia a toda racionalidad, ni, en fin,
la desvinculación total de Dios mismo, autor de la propia na­
turaleza humana.
En suma, los límites del ,pacto social quedan
constituidos por la línea que separa lo congruente de lo con­
tradictorio ( 48).
(46) Cfr. supra notas 28 y sigs.
(47) "Del hecho de que la autoridad derive de Dios no se sigue el
que los hombres no tengan la libertad de elegir las personas investidas
con
la misión de ejercitarla, así como de determinar las formas de gobierno
y los ámpitoo y métcx:los segÚn los cuales la autoridad se ha de ej er­
citar ... " Juan XXIII, Encíclica Pacem in terris, 51. "No se ,puede esta­
blecer, de una vez para siempre, -cuál es la estructura mejor según la
cual deben organizarse los poderes públicos, ni tampoco se puede deter­
minar el modo más apto según el cual deben desarrollar su propia y
específica función, es decir, la función legislativa, administrativa y
judicial".
Juan XXIII, íbid., 66.
(48) "La paz en la tierra., profunda aspiración de los hombres de
todos los tiempos, no se puede establecer ni asegurar si no se guarda
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FRANCISCO PUY
Ahora se puede ver que el contractualismo estrictamente
entendido sólo admite la segunda de estas tesis, negando dtrec­
tamente la primera y la tercera. De ahí su unilateralidad y,
por tanto, su error. He ahí reflejado el esquema lógico de la
herejía sabelista a que aludirnos al comienzo. De la idea del pacto
entre Y ahvé e Israel
se ha acabado afirmando un pacto entre
hombres, que niega. a Dios el ser la causa de la sociedad.
Este error es tanto más lastimoso cuanto que, por ser error
sobre el origen, provoca de rechazo el error sobre el fin. Quien
pone en manos del hombre el origen de la sociedad acaba por
poner también en manos del hombre ~ahora un innominado
pero concretísirno grupo de hombres--el destino final de la
sociedad: esto es, de todos y cada uno de los hombres (49).
El contractualismo enseña así, sin querer, las escondidas uñas
de una terrible zarpa. Lejos de ser instrumento de libertad,
como engañosamente lo representara Rousseau, es de verdad
germen de todas las tiranías, y en especial de las más per­
versas : de las masivas e incualificadas de las ciegas mayorías
aritméticas. Por eso debemos estar prevenidos contra esta mí­
tica falacia, firmes
en la vieja sabiduría que expresó en términos
pastorales
y paternales con singular belleza el Papa Pío XI
en su encíclica Quadragesimo """''º (50):
"Según la doctrina cristiana, el hombre, dotado de naturaleza
social,
ha sido puesto en la tierra para que, viviendo en sociedad
y bajo una autoridad ordenada por Dios, cultive y desarrolle
plenamente sus facultades, a gloria
y alabanza del Creador, y,
cumpliendo :fielmente los deberes de su profesión o de su vocación,
sea cual fuere, logre la felicidad temporal y, juntamente, la
eterna."
íntegramente el orden estahlecido por Dios". Juan XXIII, Encíclica
Pacem in
terris, l.
(49) Cfr. Agustín de Asís, Manuá-l de Derecho Natural, Urania, Gra­
nada, 1963, pág. 540.
(SO) Pío XI, Encíclica Quadragesimo anno, 47.
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