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1969

Poder y libertad

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Las libertades municipales

LAS LIBERTADES MUNICIPALES
Ponencia de
Se me ha encomendado, para colaborar en esta VIII Reunión
de Amigos de la Ciudad Católica, un tema muy querido: Las li­
bertades municipales. No voy a hacerles una exposición filosófica,
jurídica o técnica sobre este tema, pues en esta reunión hay per­
sonas más doctas y preparadas que con mayor autoridad podrían
hacerlo. Me propongo exponer brevemente mis puntos de vista so­
bre la libertad municipal basados
en la experiencia adquirida en
once años
de actuación al frente de una alcaldía. Mi deseo es que
esta exposición sea lo más ecuánime posible; si no lo logro les
ruego me disculpen, pues difícil me será tratar
de una forma
aséptica algo para mí tan apasionadamente querido.
Empezando por
el principio, me permito hacerles observar
que la Base
l.ª de la Ley de Bases del año 1945, y en el artícu­
lo l.• de la vigente Ley de Régimen Local, no hace una descrip­
ción de lo que es el municipio, sino más bien de lo que se pre­
tende que sea el Estado.
Literalmente
en el primer párrafo dice así: "El Estado español
se halla integrado por las entidades naturales que constituyen los
municipios, agrupados territorialmente en provincias."
Aparentemente, de la lectura de este párrafo parece entenderse
que de la agrupación libre de
las entidades naturales, que son los
municipios, se derivan las provincias, y éstas, conjuntadas entre
si, constituyen el Estado español. La razón de existir del Estado
está, pues, en la voluntad libre de los municipios. Evidentemente
es una interpretación errónea de un texto legal, por una per­
sona no experta en leyes como yo, porque la realidad práctica me
ha demostrado que no es el Estado el que está condicionado a la
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existencia de unas entidades naturales que son los rnumc1p10s,
sino que unas entidades naturales, que son los municipios, tienen
condicionada su existencia a las conveniencias del Estado.
Las razones principales de este condicionamiento, aunque po­
drían citarse varias, yo entiendo que son tres:
l.• El concepto uniformista que del municipio tiene la ac­
tual legislación vigente.
2. • El nombramiento de los alcaldes por la autoridad gu­
bernativa provincial o nacional.
3.ª La dependencia económica cada vez más creciente del mu­
nicipio respecto al Estado.
El uniformismo legal en materia munioipalista.
La vigente ley nO concede resquicio a la libre iniciativa de las
Coi;poraciones locales, las cuales en muchos casos arbitrarían so­
luciones determinadas para unos problemas concretos, basándose
en un mayor conocimiento del medio y de la psicología de las
gentes que constituyen la comunidad
municipal. Aunque una ley
quiera ser ampliamente previsora,
hasta el punto de articular cómo
debe comprarse una caja de cerillas
por una Corporación munici­
pal,
es imposible que en ella pueda recogerse el panorama varifr­
pinto de los municipios españoles y es innegable que toda acción
municipal eficaz debe estar basada
en un profundo conocimiento de
las condiciones socioeconóm-icas, políticas
y tradicionales. y que
éstas a su vez son determinadas
por las ·realidades históricas, geo­
gráficas y culturales.
Es evidente que no puede administrarse igual
un municipio de cien mil habitantes que uno de mil. No puede
pretenderse que tenga las mismas necesidades ex.actas un mu­
nicipio agrícola,
que uno industrial, que uno pesquero; o bien
que las tenga un municipio de pequeñas agrupaciones de cases
ríos en un valle montañoso que una agrupación urbana de veinte
mil habitantes en Andalucía.
Tendrán muchas necesidades comunes y tendrán muchas otras
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totalmente diferentes y tendrán soluciones diferentes para nece­
sidades comunes.
Por mi parle no me atrevería a recomendar soluciones que en
mi municipio han dado magníficos resultados a un municipio ,in­
mediatamente vecino.
Entiendo que es necesaria una constitución legal básica para
regular el campo de competencia del Estado y municipio y tam­
bién
para determinar las obligaciones mínimas de los municipios.
Ahora bien, aunque sea con
el debido asesoramiento por per­
sonas expertas, debe darse un amplio margen a la iniciativa de
las Corporaciones municipales, que son las que mejor conocen.el.
medio en que se mueven. Ahora ya se hace, _pero con el continuo
desacuerdo con los secretarios de Administración local y con el
continuo empeño de la integridad moral y económica de los miem­
bros de la Corporación.
Del nombramiento del alcalde por la autoridad gubernativa.
Antes de entrar en las con.sideraciones reft",rentes a este, pun­
to, veamos qué es un alcald~ según la legislación vigente y cuál
es el alcance de su autoridad.
Según
el artículo 59. de la Ley de Régimen Local "El alcalde
es el jefe de
la administración municipal, pres:ide el_ Ayuntamien­
to
y, en su caso, la Comisión permanente y es delegado del Go­
bierno, salvo en los casos exceptuados
por la ley".
De la lectura de este artículo se deduce el triple aspecto del
cargo de alcalde.
En primer lugar le concede la jefatura de la ad­
ministración
y por ende la subordinación de todos, los funciona­
rios.
El segundo aspecto es el de presidente de la Corporación y
por lo. tanto en esta función su autoridad quedará sujeta a 10s
acuerdos municipales, sin desdeñar~ no obstante, su indudable cam­
po de maniobra por su calidad de p generalmente dispone de mayor
y mejor información puede in­
fluir muy
decisivamente· sobre la opinión de los demás miembros
de la Corporación. En el tercer punto le es conferida la delegación
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gubernativa, la cual ejerce a título personal, supeditada, como es
natural, a la autoridad gubernativa provincial.
El artículo 61 dice: "El cargo de alcalde será de duración in­
definida."
El artículo 62 nos aclara la forma de conferir estos cargos al
determinar que se haga así :
1) En todas las capitales de provincia y en los municipio_s
de más de cien mil habitantes el alcalde será nombrado p<>T el mi­
nistro de la Gobernación.
2') En los demás municipios el nombramiento corresponderá
al gobernador civil de la provincia, dando cuenta previamente al
ministro de la Gobernación.
3) Cualquiera que sea su forma de nombramiento, el alcalde
cesará en sus funciones cuando por razones de interés público lo
disponga el ministro de la Gobernación.
El artículo 59 nos demuestra el poder conferido al alcalde
dentro de su municipalidad.
El artículo 61 nos demuestra la falta de limitación en el tiem­
po de esta autoridad, al no hacer necesaria ninguna clase de re­
visión periódica de su competencia y honestidad.
Y el artículo 62 la total sujeción del cargo al Estado a través
de sus representantes.
Ni en estos artículos ni en los demás referentes al cargo se
hace mención de la oprinión de sus convecinos ni de sus intereses.
Generalmente los gobernadores civiles no ejercen presiones en
el desempeño de los cargos
por ellos designados ; por el contrario,
colaboran y facilitan en el cometido de los mismos. Digo gene­
ralmente.
No obstante, el alcalde sabe de quién le viene la autoridad y
por quién le puede ser retirada, y esto, indudablemente, condiciona
su actuación.
Por si
existiera alguna duda al respecto, citaremos un comen­
tario contenido en el "Reglamento de Organización, Funciona­
miento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales" de 17 de
mayo de 1952, edición de Sugrañes Hnos., de Tarragona, en el
que don Luis Marqués y Carbó y don Luis J ordana de Pozas,
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al comentar el artículo 8.'º de dicho Reglamento, dicen así_: "La
razón de la designación gubernativa de los alcaldes, según pala­
bras del ministro de la Gobernación y del director general de Ad­
ministración Local, es el siguiente:
( «La decisión del nombramiento gubernativo de los alcaldes
está tomada habida cuenta de que ostentan la representación del
Gobierno en
el término municipal, representación que debe ba­
sarse en la confianza; en que, atendido el creciente volumen de
la administración y servicios locales, debe gobernar, administrar
y presidir persona idónea y competente; que la postura que ahora
adopta
el Estado de cooperación económica intensa en la vida mu­
nicipal requiere una especial vigilancia, que debe ser ejercida
por
quien cuenta con la confianza del Gobierno, y, en fin, que la .es­
trecha solidaridad nacional que postulamos debe ser servida por
quienes tengan la unidad de
fe, de pensamiento y de conducta que
para el fin es menester.») («La solución es clara, tajante, sin pa­
liativos. No es alcalde por contar con la confianza de los miem­
bros de la corporación, aunque tal confianza sea en extremo de­
seable, sino
por merecerla del Poder central.»)"
Sin comentarios ...
De la dependencia económica creciente. de los municipios res~
pecto al Estado.
En ningún caso puede entenderse que los municipios puedan
tener
ind<;¡,endencia política y de gestión si no tienen indepen­
dencia económica.
Al ejercer
el Estado una presión tributaria cada vez mayor so­
bre las posibilidades imponibles de un municipio limitada cada
vez más la base
económica. en que pueda sustentarse el mismo,
¿ cuál es la solución que se va dando a este probJlema? Que un
municipio para subsistir, cada vez más, depende de las-precarias
ayudas que
el Estado teuga a bien otorgarle.
Actualmente nuestro presupuesto municipal depende de la
ayuda del Estado, en sus
diversas fonnas, en un 40 JXl'f" 100.
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El municipio no puede ingeniarse otras formas de ingreso
que. las' previstas-por la ley en sus respectivas ordenanzas, y és­
tas, a su vez, tanto en su organizacíón como en su cuantía, de­
ben ser controladas por las respectivas delegaciones de Hacien­
da o por
el propio Ministerio.
Cuando un municipio debe enfrentarse con obras de mejoras
cuya cuantía puede ser considerable recurre a las contribuciones
especiales,
pero po.r estar el contribuyente ya muy presionado por
Ia· Administración, la realización de la obra sólo es posible si se
cuenta con la ayuda
del Estado o de la Diputación. En un mo•
mento dado en que mi municipÍo creyó conveniente enfrentarse
al problema ele pavimentación de calles, se me dijo que por el
morriento tenían preferencia aquellos municipios que tenían pro­
blemas
de saneamiento, o sea . traída de aguas y alcantarillado.
·No obstante la generosidad de los organismos del Estado, tuvo
a bien concedernos cincuenta mil pesetas -para un presupuesto
de-un millón doscientas mil, en el cual solamente lá dirección
técnica costó unas sesenta mil pesetas. El haber resuelto el pro­
blema
de traída de aguas y alcantarillado cuarenta años atrás
y
el haber acometido sil renovación y modernización a los pri­
meros años de mi gestión,
con evidente esfuerzo y espíritu
de sacrificio
por parte de mis vecinos, no fueron razones para
ser tenidas en cuenta para acoger nuestra petición. Sin embargo,
un municipio que triplicaba
el número de habitantes del nuestro
y que la prospei:-idad económica de sus vecinos es evidente, ob­
tenía sustanciosas ayudas para aguas y alcantarillado, premián­
dose así su falta de espíritu de sacrificio y de proyección de
fu­
turo. De manera ·que con este criterio, cuando nosotros :pensemos
enfrentarnos con cualquier obra del futuro, pues nuestras calles
están ya pavimentadas, nos dirán, posiblemente, que ahora se
está en la fase de atender pavimentaciones.
La voluntad de existir de un municipio debe ser el determi­
nante de· su existencia. En ningún caso puede serlo ni su cen­
so ni su extensión territorial.
Con el actual criterio de integra­
ción de municipios se pretende dar solución· a· sus problemas eco­
nó~cos, olvidándose que la colaboración entre loe mismos,· como
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entidades naturales libres, puede ampliar y perfeccionar sus ser­
vicios y hacerlos más económicos, igual que los hoffibres se agru­
pan entre sí para acometer empresas-que per si mismos, solos.
serían irrea.lizables.
Al contrario, el ambiente creado de integra­
ción frena la colaboración, a todas luces muy deseable, por
el
temor que la preponderancia demográfica de unos acabe con la
independencia de los
otros.
Potenciando .económicamente los municipios, pennitiénd~les
mayor flexibilidad impositiva, a la vez que proporcionalmellte
se redujera la presión fiscal del Estado, permitiría subsistir aque­
llos que tuvieran voluntad,
muy im¡,1nta,nte, repito, vobwntad y
medios para ello .. Acabaría con la atonía de algunos al tener que
fiarse de sus propias fuerzas, y como conclusión alcanzaríamo-s
un estado económico municipal más natural y lógico.
Conclusiones:
A mi entender, son necesarias las siguientes premisas para
que los municipios puedan llamarse libres:
l.ª Disponer de un mínimo de capacidad legislativa dentro
de su término municipal, a fin de una mayor adaptación de la
gestión de
la Corporación municipal al medio en que se des­
envuelve.
z.-a Provisión -de todos 'los cargos a desempeñar dentro del
municipio por sus propios habitantes.
Salvo los de jurisdiccióu
eclesiástica.
3." Liberar paulatinamente de la tutela económica del Es"
tado a los mismos, permitiendo una -economía municipal lógica
y sana.
De muchas otras cosas me gustaría hablarles, por ser la vocación
municipal lo
que me ha llevado a la entrega de los mejores años
de mi juventud.
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