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1973

Revolución, Conservadurismo y tradición

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Estado y colegios profesionales

ESTADO Y COLEGIOS PROFESIONALES
POR
]05t ANTONIO CAMÓN CÁNOVAS.
Abogado del Iltre. Colegio de Madrid.
El pasado año, en Madrid, y con motivo de la XI reuruon de
Amigos de la Ciudad Católica, fue
tratado el tema de los Colegios
Profesionales. Poco es el tiempo que podemos
dedicat a problema
tan amplio y candente; per~ animados por reperOISiones cuya reseña
no pasaría de la anécdota intranscendente, ha sido considerable su
transcendencia, y esto, unido a lo rabioso de su actualidad, ha llevadc
a la nueva contemplación
en esta XII reunión de tan atrayente tema.
Vamos.ª contemplar este año a los Colegios Profesionales, en su
entronque con la figura conocida por todos del Estado.
Antes de comenzar
la lectura de rni comentario he de hacer va­
rias salvedades para que no haya errores o falsas interpretaciones en
cuanto a las manifestaciones vertidas.
De un lado, las manifestaciones que aquí se hagan ni prejuzgan
una postura subjetiva del que las hace, ante el tema,
ni, en ningún
.momento,
símación concreta e histórica de país determinado alguno.
Por descontado que no pretende ni politizar ni despolitizar a oyentes
tan versados o más que mi modesta persona en el tema.
De otro, que dada la polemicidad del tema y su apabullante rea­
lidad, será necesario, en aras de su
· mejor comprensión, citar en de­
terminados momentos situaciones históricas pasadas, e incluso ac­
tualidades vigentes; pero quiero dejar bien aclarado que la cita y
examen de las mismas no ha de llevar, y así lo reitero, intención al­
guna de crítica o juicio respecto a conductas públicas o particulares,
sino su
utilización como soporte o andamio semántico para la mejor
comprensión de las ideas.
Manifestábamos el año pasado que el Estado, según su confi-
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guración propia, configuraba a su vez, o mejor dicho, condicionaba
Jl su vez la realidad práctica y óntica de los Colegios Profesionales
y más adelante, ya en el terreno de consideraciones ético jurídicas,
los riesgos que en la intervención estatal puede haber. Con estas
dos afirmaciones, llegamos al estricto cumplimiento , de n_uestro te­
mario:
l. ¿Qué debe de ser, 'el Es!ádo para los Colegios Profesionales
y éstos para: el Estado? ·
2~ ¿Cuáles han de ser las relaciones entre ambas instituciones?
Prescindiendo de efectuar
una definición de la idea Estado, tan
tratada y delimitada, controvertida y prolíferarnente estudiada, y de
igual forma de reiterar lo ya conocido por . todos sobre qué es un
Colegio Profesional, hemos de hacer las siguientes manifestaciones
i:apitales:
l. El Estado, o al menos el Estado moderno, tal como es enten­
dido hoy,
no es anterior en el tiempo a los Cuerpos intermedios, de
donde se trae coósecuencia que no es anterior en el tiempo a las
"asociaciones profesionales".
2. En concordancia con lo anterior el origen de éstas no es ni
debe ser nunca circunscrito al Estado, en cuanto a su realidad prác­
tica, si bien hoy día su regulación debe de ser sancionada legalmente
por el mismo.
"Cuerpos profesionales,
~comunidades -locales, grupos culturales
o deportivos, etc., son células del cuerpo social.
"Aunque se mantenga la idea de. que al Estado debe considerár­
sele como la agrupación principal, es necesario -ha escrito un emi­
nente jurista
español-una serie de agrupaciones _ distintas dotadas
de · derechos con poder público, pues sólo el pluralismo de órdenes
jurídicos permititá evitat la atrofia del
derecho individual, que con­
duciría a la tiranía e indudab1emente al totalitarismo, sea de derecha
o de
izquierda. Claro que estos cuerpos intermedios -regiones, pro­
vincias, municipios, corporaciones
y sindicatos--han de ser repre­
sentativos, o sea, han de brotar como
las plantas, de abajo arriba,
y no al revés, descolgarse de arriba abajo dominados ya sea por el
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Estado, por el partido mayoritario, por el partido único o por otros
organismos
superiores a las agrupaciones que deben ser representa­
tivas, pues en esos casos no. hay tales 0:1erpos intermedios sino sim­
ples surursales puramente administrativas del poder dominante, to­
talmente m~iati~adas y, por ende, .no representatiV3.s".
Que los cuerpos intermedios "han de brotar como las plantas,
de abajo arriba", es una imagen excelente. Porque los cnerpos inter­
medios son, efectivamente, el aflorar de
la vida social, su producto
natural. Y si
se quiere que esos cnerpos produzcan frutos de civili ·
zación, sería sería una desgracia cortarlos de raíz o colocarlos en
otros sitios, al antojo de wia planificación obstinada y mutiladora.
La importancia de esos cuerpos intermedios entre los individuos
y el Estado parece evidente; están más próximos a las verdaderas
necesidades del hombre, son más respetuosos con las personas, y sus­
citan y reparten mejor las iniciativas y las responsabilidades; descon­
gestionan al Estado" (ver
El Reto, de Eduardo Coloma, pág. 44,
Editorial Escelicer).
3. No obstante lo anterior, es elato que en lo que exceda del
ámbito de su específica competencia e incida en la del interés gene­
ral, su supeditación al Estado, de nna u otra forma, considerando a
éste como suprema expresión de la soberanía nacional, ha de ser
concluyente y terminante.
Sentadas estas estas tres premisas fundamentales, es curioso notar
las consecuencias ético jurídicas, que
el respeto de las mismas acarrea.
La manifestación de que las corporaciones profesionales, en su
aparición histórica son anteriores y ajenas a lo que hoy se conoce
por Estado, nos lo da la observación histórica de la humanidad, y
esto trae como secuencia .que no solo el Estado es el creador o cau­
sante de la existencia de Colegios Profesionales, sino de la Sociedad.
Digámoslo más claramente. El Estado puede ser promotor de
Colegios Profesionales, pero normalmente los Colegios Profesionales
son promovidos por los propios profesionales
al asociarse.
Consecuencia también
es observar que hay que diferenciar al Es­
tado promotor cuando actúa como promotor de una asociación pro­
fesional, del mismo Estado, !)landa es el regulador "ad extra" de
las relaciones de la corporación profesional, con las demás corpora-
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dones intermedias e instiruciones, etc .... , existentes en la realidad
de la vida social.
Otra consecuencia también es la de la subordinación al bien co­
mún de tÓdo bien particular o de grupo y, por ende, al Estado, cuya
finalidad debe ser la regulación del bien común
por parre de los
Colegios o Corporaciones profesionales.
Los Colegios Profesionales han de ser inmersos en esa realidad
superior a ellos que
es el Estado, pero esro nos lleva a separar y a
esclarecer que su subordinación no ha de ser a la ética con minúscu­
la del Estado, ya que la Etica es la misma para el Estado y para los
Colegios Profesionales.
El Estado moderno, con su consagración del derecho positivo,
parece traer como consecuencia el apartamienro, el alejamienro de
la moral, del derecho natural, consecuencia de su matiz conservadu­
rista o revolucionario, pero esto no debía ser así, ya que si el Estado
es acorde con la Ley Divina, con la Ley· Natural, -ni puede haber
Estado más moderno, ni más positivo, ni más moral.
La adecuación a la Verdad objetiva, a la realidad Ontica y On­
rológica, es el cénit de la perfección posible de alcanzar, por contra,
su falseamiento, tan manido,
el cambio del ideal de Verdad (verdad
objetiva por sí e inmutable), por la Sinceridad (verdad subjetiva
y
personal), unas veces verdad, sí coincide con la verdad objetiva y con
mayúsculas y otras veces nuestra verdad no -coincidente con esa ver­
dad objetiva y con mayósculas, nos ha llevado a la verdad situacional,
a la verdad política,
y a la supeditación de la verdad inmutable, a la
verdad coynntural,
y así vemos cómo a lo largo de la historia, y segón
los regímenes habidos en los distiows pueblos, el tratamienro que
las Corporaciones Profesionales han tenido y tienen son distinros, y
su vida, en consecuencia también, según la configuración estatal,. haya
sido de uno u otro estilo, de una u otra forma.
Pero: ¿Cabe pensar que en los tiempos que corremos se puede
permitir en aras de una absoluta libertad de asociación y de expre­
sión, etc
.... , que se llegue a la destrucción .de lo existente para su
sustitución por otras entidades por ver en su valor y razón?
No, si bien nos mostramos disconformes con la intromisión es­
tatal abusiva
y así lo manifestamos en su momento, igualmente más
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disconformes nos hemos de manifestar con el abstencionismo estatal
que degenerará en un riesgo de subversión o demagogia ajenas a la
profesión.
El
Estado no tiene más papel y aunque parezca pequeño es
mayor y más importante que el de aplicar en su ámbito el principio
de subsidiariedad, principio no definido para aplicaciones casuísticas
y pequeñas, sino general y alimentador de situaciones existentes que
por su benéfica
a~ción se mejoran y vitalizan.
No es misión del Estado el suplantar, no es misión del Estado in­
terferir, no es misión del Estado imposibilitar ni coaccionar.
"Pío XII, con palabras de valor permanente (Verbo, núm. 64,
pág.
305) dijo: "El derecho y el deber de organizar las profesiones
pertenece, ante todo y sobre todo, a los in.mediatamente interesados.
Si éstos no cumplen con su deber o no lo pueden cumplir, corres­
ponde al
Estado intervenir".
Pío
XI (Verbo, núm. 64, pág. 305) dice: "Las profesiones libe­
rales englobadas en
el concepto general de los cuerpos profesiona- _
les, son órganos, si no esenciales, al menos naturales".
Juan XXIII en Mater el Magistra, al mostrar la Doctrina de la
Iglesia, sobre estas materias, manifiesta: "La Iglesia quiere la exis­
tencia de cuerpos que agrupen a los hombres según las diferentes
ramas de la actividad social a que se dediquen"
y más adelante añade:
"Son agrupaciones -los Cuerpos Profesionales---- que suelen consi­
derarse como órganos, si no esenciales al menos naturales en la
sociedad".
0,rno dice Alvarez Robles en su estudio sobre la O,rporación
Notarial: La misión del Estado es la de fiscalizar, coordinar, estimu0
lar y suplir las actividades de los Colegios Profesionales, pero nunca
suplantarlas, ni la de usurpar los medios para ejercerlas, que
únicamente competen a los miembros de la organi~ción profesio­
nal" (ver Los Colegios Profesionales, revista VERBO, serie XII, nú­
mero 113, SPEIRO, S. A.).
La misión del Estado es promocionar, supervisar, relacionar, co­
rregir,
ayudar, respaldar, proteger, coordinar, en una palabra, ser
subsidiario, quedar de retén o de reserva, ser árbitro, ser juez y nun­
ca ser parte.
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Pero no se crea que este canto a la subsidiatiedad del Estado es
decirle: quédate a
un lado, que te lo vamos a dat hecho; no.
Tampoco
es así. El Estado al ser coordinador, protector, promo­
tor,
correcror, supervisor, etc .... , tiene una altísima e indeclinable
misión, de capital importancia: viene a ser como el "pacer familiae"
en la institución
familiat.
Por eso la transcendencia de su conducta, de su misión, le lleva
a una gravísima consecuencia, y es la de su responsabilidad moral.
De ahí el peligro que el "motivo político" acarrea en su-utili­
zación
sobre otras motivaciones.
El Gobernante, .ejecutor, representante de
lá conducta estatal, que
sólo vea en el motivo político la causa rectora de su conducta, o por
no-ser tan extremos o tajantes, que actúe por motivaciones políticas
antepuestas a motivaciones morales y éticas jurídicas, trae en ello
el propio germen de su fracaso.
Sólo la razón verdadera justifica unos actos, y si en su momento
en evitación de un mal inminente es necesaria una actuación política
fáctica ésta debe ser lo más sutil
y rápida posible, pata que aun
concediéndole una estimación de necesidad, no privarla de lo poco
que generalmente tiene de bueno, por
la pretensión tan desgracia­
damente común de marcar la propia impronta o eternizat lo pa­
sajero.
Si el Estado cimenta en la Etica su misión, en la verdad su po­
lítica,
y convierte a la misma en la POLITICA con mayúsculas, no
tiene que temer por la Viabilidad de
sus instituciones, por la pervi­
vencia de su organización,
por la fortaleza de su existencia, y, en
consecuencia, poder combatir
la subversión, podrá luchar_ y conseguir
el bien común, acarreará la prosperidad de sus ciudadanos,
y en todo
momento será
la representación de una comunidad, mejorada, viva,
pujante
y ordenada.
No podemos asistir impasibles a la destrucción de los cuerpos
intermedios, de los Colegios Profesionales. Al igual que
el cuerpo
humano
requiei:'e una serie de circunstancias ambientales y una sirua­
ción ecológica concreta, de igual forma la requieren los Colegios
Profesionales
y el propio Estado.
No nos patece oportuno. prejuzgar lo desconocido. En nuestrn
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país va a dictaminarse una Ley General sobre Colegios Profesionales;
hagamos
·una profesión de nuestros principios y esperemos que me­
jore la situación actual, que desgraciadamente es oonflicciva y per­
judicial.
No es la ocasión de ver quién tiene la culpa, es el momento
de salvar el
baroo, hay que rectificir la singladura dando a cada uno
su misión.
Ni el capitán (Estado) debe de meterse a sobrecargo, nl
el sobrecargo (Colegio) dede de mererse a capitán, ni por desoon­
rado los oolegiados (marineros) deben suplanrar a los oficiales en
· el manejo de sus-funciones.
Un buen barco, una buena ruta, una buena tripulación, una
buena oficialidad, y que Dios quiera que no haya tormenta, son las
premisas necesarias para una feliz travesía.
En oonsecuencia, no debemos permitir, y oon todas nuestras fuer­
zas debemos luchar, que saliendo cada uno de su terreno, de su mi­
sión y de su oorrecra observancia, hagan peligrar la ineludible sin­
gladura, que en
el proceloso mar de la vida esramos destinados a
realizar.
·
El Esrado, al que en el ámbito del bien oomún general están
subordinados
los Colegios Profesionales, debe mantener una oon­
ducta tendente a la perfección de los mismos, respetando su idiosin­
crasia y peculiaridades propias, sus caracteres y funcionamiento in­
terno y coordinado al respeto de las relaciones entre los distintos
cuerpos o instituciones sometidas a su soberanía, por el camino de
la adecuación de los derechos y deberes al bien común, trataildo de
sacrificar lo menos posible
el derecho y deber particular, habida
cuenta de que el bien común es ~ concreción cuantitativa y cuali­
tativa de legítimos bienes particulares, no una resultante de
la anu­
lación de los mismos.
En cualquier caso, al Gobierno represenración del Esrado, y por
los procedimientos que la legislación prevea, le corresponde arbitrar
en su faceta externa,
y con;m árbitro, las condiciones generales de
ejercicio profesional apuntados
por los Colegios, y sus relaciones coh
las demás corporaciones y entidades, y, tal vez, los tíntlos oficiales
requeridos para la pertenencia a una profesión.
Es inadmisible la adscripción legal de Colegios a los distintos
departamentos Ministeriales, en a1.anro esta adscripción constituye
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una intromisión del Estado en su dinámica interna o una pérdida
de independencia o libertad de
la Corporación profesional.
Debe ser la oorporación profesional
la que establezca, libre e
independientemente, el modo de
reali2ar sus fines de todo tipo, de
tal forma que únicamente en atención a superiores motivos, como
pueden ser interés u orden pllhlico, o perjuicio de terceros, o caso
de infracciones legales o extralimitación de funciones, podrá el Go­
bierno, en representación del Estado, exigir por los procedimientos
administrativos y judiciales previstos, las oportunas rectificaciones
al efecto.
Resumiendo, podemos decir
que el Estado debe, en todo mo­
mento, respetar las notas esenciales de la dinámica vital de las Cor­
poraciones profesionales; decíamos que estas notas eran cuatro: li­
bertad, autonomía, apoliticidad y auténtica representatividad.
De tal forma que sólo la observación y respeto por parte del
Cuerpo Social de estas notas propias de los Colegios profesionales,
puede permitir la existencia de los mismos. Sin mixtificaciones ni
adulteraciones que los corroan o desvirtuen.
Por contra, manteniendO la vivencia y verdad de estas notas,
se mantiene el mejor sistema de señales de alerta respecto de la
salud, moral y político-cívica de las oorporaciones profesionales.
La subversión dentro de los Colegios Profesionales ha de ser
combatida por los cauces profesionales, como son los de reforzar
la nota de la apoliticidad corporanva o de la Corporación. No quiere
decir esto que los miembros del Colegio deben abdicar de un ideario
político, sentido fuertemente
en muchos casos, laudable en unos y
vituperable en otros; pero precisamente por la coyunturalidad
de la
política de grupo o partido, la profesionalidad debe de ser exclusiva
y excluyente.
Que el ámbito comunitario de la sociedad vaya impreso de mo­
tivaciones y sentimientos políticos de varios signos no es justificante
para que se introduzca en el ámbito de las corporaciones profesio­
nales un ,germen de perjuicios
extraños y, por ende, ajeno al verda­
dero fin
y meta de toda asociación profesional.
El ámbito de actuación
de las corporaciones profesionales es
estrictamente profesional y en lo que no lo sea la directriz de la
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misma, no está ajustada a su naturaleza y, por -consecuencia, debe ser
extirpada de la misma.
En momentos actuales en que la pugna existente se radicaliza
hasta llegar a dos posturas antagónicas distinguibles por el "pro·· y
el "contra"'. Y cnando al hacer reflexión de la misma, con salvedad
de acentos y extremos, se, ve que principalmente es un motivó polí­
tico el causante de esas controversias, sí es, cuando
la corporación
demuestre su incompatibilidad en la desaparición de estas situacio­
nes, cuando al Estado le corresponde intervenir, no para arrimar a
una determinada directriz el funcionamiento de
esa corporación,
sino para evitar la injerencia de la política de grupos de presión en
la vida de las Corporaciones.
La defensa del régimen profesional es la única política admisible
dentro del Colegio.
Las sugerencias internas o externas de matiz político, incluso man­
tenidas grandilocuentemenet en aires de una idea de democracia, li­
bertad y respeto de derechos individuales o sociales, no debe ser fi­
nalidad propia ni específica de los Colegios Profesionales en par­
ticular. Y no
es la misión de los mismos hacerse apóstoles de una
postulación política ajena a su contenido, esfera
y principios orde­
naAores.
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