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1974

Santo Tomás de Aquino, hoy

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Lo superfluo según Santo Tomás de Aquino

LO SUPERFLUO SEG-UN SANTO TOMAS DE AQUINO
POR
JULIÁN GIL DB SAGBJ!DO.
PREÁMBULO,
Cuando me enoomendaron el estudio de lo superfluo en Sanw
Tomás
pensé que si, según el Dicáonario de la Real Academia Es­
pañola, superfluo es "lo que está de más", con mayor raz6n estaría
de
más, resultaría superfluo el hablar de lo superfluo: pensé, en de­
finitiva, que esta confereocia sobre lo superfluo era rotalmente su­
perflua.
Sin embargo,
después de estudiar el tema, he comprobado que
lo supe,-fluo, por exttafia paradoja, es muy p,-ofundo, tan profundo
que
hasta cierto punw cabe afirmar q11e el .. hombre se salva o se
condena pr,ra la eternidad según su comportamiento respecw a lo
superfluo, y que la sociedad-subsiste o ,se \LUtodestruye en el tiempo
según ms corrientes que siga respecto a los bieµes , superflu_os.
Crisw, efectivamente, en .. el Evangelio de Sa,¡ Mateo, 25.34,
salva o condena, al , hombre, según . el uso que hubiera hetjio de los
bienes lllllteriales: · "Venid, beµdiws de mi Padre, porque tuve harµ­
bre y me disteis de comer ... " -y por el contrario-"Id, maldiws,
al fuego eterno, porque tuve harµbre y no me disteis de comer ... ".
Y
por otta parte, los peligros que atraviesa la sociedad y que
amenazan su ruina, no derivan 'de la · falta de bienes, que la tierra
prodiga en abundancia
para todos, sino de su mala disttibución, pues,
mientras unos bloques de naciones, de pueblos, de grupos, disfrutan
superabundantemente
de riquezas, ottos carecen de lo indispensa­
ble
para subsistir.
Tanw la crisis del hombre como la crisis de la sociedad, di~a­
nan
de una inversión de valores, que altera la jerarquía· del orden
natural, colocando como
principal, lo accesorio, como esencial lo
accidental,, como necesdrÜ> lo superfluo .. ·.
lll
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JULIAN GIL DE SAGREDO
En esa escala armónica que es el Universo, donde cada ser tiene
un puesto estable
y fijo, que obedece las leyes del Creador, el único
que rompe la armonía
es el hombre por el pecado.
Se trata, pues, de una criris moral, que no se resuelve por el ca­
mino de la economía, sino por la senda de la purificación interior
del espíritu humano mediante el desprendimiento de los bienes su­
perfluos, desprendimiento que es mandato divino en el Evangelio
de
San Luca,, 11.41: "Quod superest, date eleemosynam, er ecce
omnia munda sunt vobis", lo que sobre, dad.lo como limosna y to­
das las cosas quedarán limpias para vosotros.
DIVISIÓN.
Vamos, pues, a desarrollar el contenido de esas palabras divinas
en tres partes:
Parte primera: "Quod superest", Jo que sobra, es decir, el con­
cepto de lo superfluo, que examinaremos desde cuatro puntos de
vista:
etimológica, met,;flsica, moral y juridica.
Parte seguftáa: "Date"', dad, obligación de justicia, que proba­
remos en el campo del Derecho divino positivo, del Derecho di­
vino
natural y del Derecho humano.
Parte tercera: "Eleemosynam"', limosna, donde derermlnamos
quMnes deben dar lo superfluo, a quUnes y cómo.
Santa Tomás será nuestro guía en el desarrollo de esas tres ideas
claves contenidas en
las palabras de Jesucristo.
PARTE PRIMERA: "QUOD SUPEREST" (Luc., 11.41). Cancepta de lo
superfluo.
a) Sentido etimológico.
El término "superfluo" procede del verbo latino "fluo, fluis, flue­
re, fluxi, fluctum", que significa fluir, correr, pasar, y de la preposi­
ción "super", que significa "sobre", "encima". Superfluo será, pues,
lo que está por encima de lo que fluye, de lo que transcurre, de lo
que
pasa.
La expresión equivalente en latín es ''quod superest"', vocablo
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este último que se compone igualmente del verbo "sum, es, esse,
fui", que significa ser, estar,. ~tir,_ y de la preposición "super'
que significa, como dijimos, "sobre", "encima". Superfluo será, pues,
lo que está encima
de lo que es, encima de lo que existe.
La expresi6n española hace referencia al ser en acci6n, al ·set
que fluye, que pasa, y la expresión ladna hace referencia al ser en
su e1encia, al ser Ya consideremos al ser en su esencia, ya lo consideremos en su
~ón, es decir, ya consideramos al ser en su_ aspecto estático o en
su aspecto dinámico, lo cietto es que superfluo setá siempre algo
que no afecta a la
substancia de las cosas, algo de lo cual se puede
prescindir sin que lo esencial quede alterado, algo, que sin ser esen­
cial a las cosas, exige la preexistencia de las mismas, lo cual nos da
pie
para entrar en su
h) Sentido meta.física.
Abstrayendo del concepto de "lo supetfluo", derivado de su eti­
mología, todas
las notas que pudietan especificarlo en el espacio y
en el tiempo, y ateniéndonos ex:d~ivam_ente a . sus dos elementos
substanciales, exi.rti,, y exi.rtir efl raz6n de otro .rer, alcanzatíamos
con el término "supetfluo" lo contingente respecto a lo necesario, y
entonces para el único ser necesario, que es Dios, todas las a>sas
creadas, la creaci6n misma, resultarán superfluas. De manera aná­
loga podemos alcanzar con el término "supetfluo"
lo accidental
respecto " la substancia, en cuanto que las substancias de las a>sas
petmanecen ina!teral:,les aunque cambien sus accidentes, los cuales,
por consiguiente,· respecto a · las mismas resultarán en cierto sentido
superfluos. Y por el mismo procedimiento y sin perjuicio de las
debidas punrualizaciones, podríamos también afirmar . que la exis­
tencia es superflua ,espectq a la esencia, el acto respecto a la poten­
cia y lo forma sub,tonoial ,especto a la materia prima, ya que de set
necesaria la existencia
para la ~ncia, o el acto para la potencia, o
la forma para la materia, roda esencia forzosamente existiría, toda
potencia forzosamente se conver.tiría en acto y toda materia prima
forzosamente tendría forma substancial.
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JUUAN GIL DE SAGRJ!,DO
e) Sentido mural de lo superfluo.
Recordamos las palabras del Señor a Martaen Luc., 10.38: '"Te
inquietas y conturbas por muchas cosas, -pero ,ma sola es necesaria.
María escogió la mejor parte, que no le será arrebatada". Esa única
cosa necesaria
se resume en amar y servir a Dios. Todas las demás
cosas "sobre la haz de la tierra", como dice San lgnacit> en su.r Eier­
cicios, r~tan en sí mismas indiferentes, y _por ello en tanto hemos
de usar de ellas, en cuanto nos llevan a Dios, y en tanto nos hemos
de apartar de ellas, en cuanto nos separen de Dios.
En este orden
moral, que
vincula al alma con Dios, lo único necesario es Dios
mismo:
. las cr.eaturas en cuanto tales son su-perfluas. Al alma unida
a Dios, todo le res,,/ta su-perf/w,, porque todo lo tiene en Dios.
San Francisco de Asls condensó este pensamiento en aquellas pala­
bras: "Deus meus et omnia", Dios mío y todas las cosas.
d) Sentido j~úüco.
En este estudio, sin embargo, no tratamos de "lo superfluo" des­
de un punto de vista etimol6gico, met"flsico ni moral, sino desde
un punto de vista, que cabría llamar
jt,ridico, el que se desprende
del orden establecido en la
naturaleza; tratamos de lo superfluo en
relación con
los bienes tem-porflles y extlJf'nOs; y entonces, par" de­
finir el concepto de lo su-perfluo, debemos exponer en -primer lugar
qué entendemos por "bienes" y en segundo lugar, cuál es el fin de
los bienes.
A) Qué entendemos por "bienes" .-Resumiendo el pensamien­
to de Vallet de Goytisolo en su obra "Sociedad de
Masas y Dere­
cho", podemos definir los bienes temporales y externos como "las
cosas que producen al hombre una utilidad material, ya procedan de
maneta espontánea e inmediata de
la naturaleza, ya de maneta re­
fleja
y mediata a través de la intervención humana".
B) ¿Y cual es el fin de lo, bíer,e,?-Dice el Génesis, 1.26-31:
"Someted la tierra y dominad sobre los peces del mar y sobte las
aves del cielo y sobre los ganados ·y sobre todo cuanto se mueve ...
-para que os siNJi,n de su.rtento. •
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LO SUPERFLUO SEGUN SANTO .TOMAS DE AQUINO
Dice Santo Tomás en Summa Theologica, llll.5:5.6, interpre­
tando aquellas palabras, que "Dios ha ordenado según su Providen­
cia
ciertas cosas para el sostenimiento corporal del hombre", por lo
cual "los bieoes están sujetos al hombre, para que use de ellos en
ordeo a
cubrir sus necesidades", ya que, según consta en IIJI.118.1,
dichas "cosas exteriores tienen el carácter o razón de ser de lo útil".
Y dice finalmente la rozón que la adecuación o proporción entre
las necesidades que el hombre experimenta y los medios que le ofre­
ce la naturaleza, está demostrando
que el fin de los bienes es el uso
por TODOS los hombres para ct1brir sus NECESIDADES, en donde dis­
tinguimos
tres puntos: 1) uso; 2) uso en orden a cubrir las necesi­
dades, y 3) uso por todos los hombres.
l. El uso como fin de los bienes.-Dice San Agustin en De
Doctrina christiana, Lib. I, Cr>p. II (La Moral de San Agustín, nú­
mero 19. P. Gregario Armas) que ''una sola cosa es nuestro último
fin, a
saber, Dios. Por tanto respecto a los bieoes materiales debe­
mos sólo usarlos . .. peto no gozarlo,, 'pues gozar es amarlos por sí
mismos. Si pretendernos
gozar de aquellos bienes, de los que sólo
debemos
usar, obstruimos y a veces erramos por completo el ca­
mino, pues entretenidos con la afición y apego a los bieoes inferio­
res, retrasamos y aun quizá imposibilitamos la asecución del Bieo
Supremo".
El fin, pues, de los bienes es el "'"' no el disfrute o
gozo de los mismos.
2. La necesidad como fin. del mo.~Y el uso de los bieoes tie­
ne a su
vez por fin cubm-las necesidades.
¿Y qué es lo necesarw? Santo Tomás, en 11.11.32.6, dice: ".Lo
necesario puede eotenderse de dos maneras: primero, aquello sin lo
cual cada uno no puede existir; segundo, aquello sin lo cual uno no
puede vivir convenientemente a tenor. de la condición y estado de
su persona". De estas palabras inferimos que hay unos bienes que
hacen relación directa a la vida mi1ma y otros que hacen relación
a la fo,ma de vida; unos que son necesarios para poder vivir, los
necessario vitae, y otros que son necesarios para poder vivir de ma­
nera conveniente al estado de cada un.o; los neces.raria pM.ronae, que
algunos autores, basados en las mismas palabras de Santo Tomás
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"sine quo vita conveniente, non potest transigí" (ibídem), llaman
acertadamente biene.r conveni-entes.
Un ejemplo de esta clase de bienes Jo tenemos en el Evangelio
de
San Juan, CllfJ, 11, donde se relata la escena de las bodas de Caná
de Galilea. La Virgen, que en unión de su Hijo y de sus discípulos,
había sido convidada a las· bodas, advierte que empieza a escasear
el vino, piensa en la vergüenza que pasarían los novios si los invi~
tados notasen la falta, y se dirige al Señor pata que resolviese aque­
lla situación; y el Señor adelanta su hora, "que aún no había lle­
gado"
-refiete San Juan-y realiza el priruet milagro de su vida
pública, convirtiendo
el agua en vino y en un vino tan exquisito,
que llamó la atención del maestresala.
El vino no es un bim necesario e indispmsable para la vida; sin
embargo, era un bien necesario para la persona, un bien conveni.ente
en aquellas circunstancias para que los esposos festejasen dignamente
sus bodas.
El Señor bendice la posesión de estos bienes hasta el pun­
to de obrar
un milagro para que los convidados a aquel banquete be­
biesen no sólo agua, sino también vino.
Entre
~os bienes ·nece.rarios para ta perso,u, es decir, entre los
bienes convenientes, incluye Adolfo Vykop,,J,, intetpretando el pen­
samiento de Santo Tomás (La doctrina de lo superfluo en Santo
Tomás), los siguientes:
-Los que hacen relación a facl01'es externos, que en cierto
sentido determinan la dignidad soc/,,J, de la petsona, como el estado,
el
catgo, el oficio, el empleo, trabajo, profesión, etc.
-Los que exigen las necesidades de aquellas personas que esa
tán a su catgo, como los familiares por consanguinidad o afinidad,
los criados, jornaleros, empleados e incluso, a veces, una comunidad
o ciudad.
-Los que requiere la previsión del porvemr y por tanto el
ah01'fo, porque la necesidad afecta al presente y al futuro; peto esta
previsión
-dice Santo Tomás en 11.11.32.5-ha de ser ordent!da
en razón de lo que acontece genetalmente en la mayor parte de los
casos, no desordenada, tratando de prevenir todas las eventualida­
des, porque entonces no dejamos margen a la Providencia
y descon­
fiamos de las palabras de Cristo en Mal., 6.25, cuando nos dice: "No
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os preocupéis por el día de mañana, qué Cl)meréis o con qué os ves­
tiréis
... fijaos cómo los pájaros no siembran ni siegan y Dios cui­
da
de ellos
... , cuanto más sois vosorros que los pájaros".
-Finalmente se incluyen en esta clase de bienes necesarios los
que se requieren para
contribuir a los gastos de la Iglesia y del
Estado.
El concepto de lo necesario requiere no obstante algunas pun­
malizaciones: la primera, que según Santo Tom,/s en 11.1132.6:
"Necessarii terminus
non est in indivisibili constitutus'_', el límite de
lo necesario no es indivisible, o dicho de orra manera, el límite de
lo necesario
no es fijo, no es inmutable, puesto que no son fijas ni
inmutables las necesidades, sino que es variable, tanto si compara­
mos
unas personas con orras, ya que lo necesario para la vida y para
la condición social varía de unos individuos a otros, como si com~
paramos tiempos y circunstancias respecto a una misma persona, ya
que al variar su constituci6n física o su estado social, varían para
ella los límites de lo necesario. Pueden · sobrevenir también agentes
extemos, como una gran prosperidad general o por el conrrario una
gran carestía y pobre,.a general, o bien epidemias, calamidades, ete.,
que hacen variar igualmente los límites de lo necesario vitae et per­
sonae.
Lo necesario, por tanto, e.r vewiable de uno a 'Otro e incluso res­
pecto de uno mismo, en cuanto que las necesidades pueden ser ma­
yores o menores, pero
es invariable en· cuanto que la adecuaci6n
o proporción enrre
lo que uno necesita y los bienes que cubren la
necesidad, será siempre la misma.
El
límite, sin embargo, para un auténtico cristiano queda mar­
cado por su amor a Jesucristo. Entre el amor a Cristo y las. cosas
necesarias existe
una propo.-ci6n inversa; enrre, el amot a .Cristo y
las cosas superfluas, existe una ,proporción directa.
La segunda puntllálizaci6n se refiere al dinero como factor ne­
cesario "vitae et personae", y del mismo hace menci6n San Agus­
tln, cuando hablando de los diversos elementos que integran el Bien
Común en De libero arbilrio. LJb. 1. C"f1. XV (La Motal de San
Agustín, núm. 168. P. Gregario Armas), establece una jerarquía o
escala de bienes,
en cuyo último peldaño coloca al dinero, enten-
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diendo pos tal, como él mismo dice, todo lo que puede ser objeto
de compraventa o donación. :&e elemento puede ser condición del
estado social de la persona, pero no su causa determinante, pues en­
tonces lo necesario no tendtía más límites que la avaricia y el egoís­
mo. La consideración· social de la persona debe descansar en valores
más elevados, no tasables en. dinero. los protestantes, por el con­
trario, nos recuerda Ramiro de Maezttt en su reorfa sobre· el sentido
reverencial del dinero,' coloom a este elemento en el primero y prin­
cipal
peldafío de la jerarquía de valores, pues -siguiendo la inter­
pretación calvinista-, creen que
el bienestar material es exponente
de
la Gracia, y se afanan, por tanto, en cultivar el trabajo y gran­
jearse mediante el mismo esa Gracia, que se convierte en definitiva
en un bien material, que les queda reservado como premio en la
tierra.
R<»niro de Maezlu -,tunque · no estuvo muy afortunado en el
calificativo reverencial que aplica al dinero, puesto que sólo es digno
de reverencia lo que inspira un sentimiento sagrado-, aprecia y
valora al dinero en su justa medida de medio o instrumento en or­
den a aumentar la
riqueza general difundiendo los bienes entre todos.
En dicho sentido, Ramiro de Maezlu coincide con San Agustln, en
cuanto que ambos, partiendo de la infravaloración del dinero como
último elemento de la jerarquía de valores, lo elevan en razón del
bien a los demás. Esta doctrina, al fin y al cabo, coincide con las
palabras de Jesucristo, Luc. 16.9: ''Con las riquezas injustas haceos
amigos, para que cuando éstas falten, os reciban en los eternos ta-
bernáculos". ·
En · estos términos parece que el Señor, haciéndose cargo de la
flaqueza humana, trata de sacar partido de las riquezas injustas de
los ricos, ofreciéndoles la salvación, si utilizan esas riquezas para
granjearse amigos mediante su distribución y difusión entre los
pobres. Es en realidad una sublime elevación del dinero, pues su
uso en bien de los pobres lo convierte en una especie de trampolín
para alcanzar .. Ja vida eterna.
Cabria hacer una tercera puntualización y es la distinción entre
la necesidad nat11ral, y la necesidad ,,r#ficial. La diferencia entre
ambas puede radicar en tres elementos: primero, en el origen; la
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necesidad . natural deriva de la propia naturalez.a de. las cosas, no se
la busca, no se
la provoca, sino que surge espontáneamente dd des­
arrollo .del orden natural; es exigencia de la naturaleza humana. La
necesidad artificial o,o existe en la naturaleza, es buscada, es prefa­
bricada artificialmente:
es exigencia de la codicia humana; segunda,
en
la forma de producirse: .cuando la necesidad es natural, precede,
es
anrerior a los medios para cubrirla: al surgir la necesidad, se bus­
ca el modo de satisfacerla; la demanda precede a la oferta; el inter­
cambio de bienes se produce
de modo natural. Cuando la necesidad·
es artificial -como. realmente no existe-, los medios o bi.enes para
cubrirla son anreriores a la misma necesidad; mediante la presenta­
ción, exhibición
y propaganda de determinados bienes, se crea arti­
ficialmente el deseo
de. poseerlos, y ese deseo que es ambición o va­
nidad, se disfraza como necesidad; aquí la oferta precede a la deman­
da,
aunque una vez creada esa .tlpica psicosis de necesidades artificia­
les, sea la
demanda la que corra detrás de la oferta, que es lo que se
pretendía; el intrecambio de bienes
se produce de modo artificial:
tercero, en sus efectas: cuando la necesidad es natural, su satisfacción
se ajusta al fin propio de los bienes
y la sociedad se desarrolla de
manera ordenada con arreglo a la escala de valores puesta en la na­
turaleza. Cuando la necesidad es
artificial, nunca se produce su sa­
tisfacción plena, porque cada necesidad artificial engendra una nue­
va necesidad en
un proceso indefinido de apetencias y satisfaccio­
nes transitorias de bienes inútiles.
Es eso que se llama 1ociedad de
comumo,
soberbio mercado de la codicia desenfrenada del Capita­
lismo
Liberal, magnífico escaparate de la estulticia humana.
Resulta innecesario añadir, para terminar esta rerceta puntua­
lización, que todos
los bienes que satisfacen las necesidades artifi,
ciales, son tan artificiales, son tan superfluos como esas mismas ne­
cesidades.
3. Y, finalmente, ,POI" todo,.-Fl fin de los bienes es el uso en
orden a cubrir las necesidades
de todos. De aquí dimana por vía de
derecho natural, como veremos en
la segunda parte, la obligación de
dar lo
superfluo.
• ••
Determinado el fin de los bienes que es el uso, y determinado
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el fin del uso, que es cubrir las ,¡ecesidades y ,concretado que el des­
tino de los bienes es universal, para todos los hQlllbres, llegamos fi.
nalmente a la
definición. de lo superfluo, concepro que, como hemos
visto, tiene· ca,rá&ter relativo,, no absoluto, porque ilo se define por
sí mismo con independencia de otro concepro, sino por referencia
al concepto de lo necesario; y como eLmismo concepro de lo nece­
sario es hasta cierto punto variable según circunstancias de tiem~
pos, lugares y personas, el concepro de "lo.superfluo" será doble­
mente relativo; primero, porque depende del concepro de "lo ne­
cesario"_ y segundo, porque el mismo concepro de lo necesario es
también relativo.
El pensamiento de Santo Tomás está resumido en estas palabras
de la
Summa Theologica, 11J132.5: "Et dici, superfluum non so­
lum 1espectu sui i,psius, quod est supra id quod necessarium est in­
dividuo, sed respectu atiorum, qfl01'um cura sibi incumb#, respectu
quorum
dicitur_ necessarium personae, secundum quod persona dig­
nitatem imporlat". Y hablo de lo superfluo, entendiéndolo no sólo
respecto a uno mismo, a saber,
lo que excede de lo necesario para
el individuo, sino también respecto -a aquellos, cuyo cuidado le está
encomendado, a saber, lo que excede de lo necesario para la
perso­
na, en cuanro que la persona comporta consigo su propia dignidad.
Superfuo será, pues, lo que excede de la • necesario para vivir
según el estado o condici6n social de la persona.
PARTE SEGUNDA: "DATE" -DAD. Obligación de dar /o superfluo.
En el Evangelio de San Mateo, 19.21 leemos las palabras que di­
rige el Señor al joven rico, que había observado los mandamientos
desde su adolescencia
y que tenía más altas aspiraciones: "Si vis
perfectus esse ... ", si quieres ser perfecto, da cuanto tiene.s a los
pobres, ven y sígueme 'y tendrás un tesoro en el cielo. Jesucrisro nos
aconseja desprendemos incluso· de los bienes necesarios para alcan­
zar la perfección.
Por el contrario, tratándose de bienes superfluos, no nos acon­
seja, sino que
nos manda taxativamente que los demos a los pobres:
"Quod superest,
date eleemosynam"; Lt1c., 11.41.
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W SUPERFLUO SEGUN SANTO TOMAS DE AQUINO
V amos, pues, a ver cómo la obligación de dar Jo superfluo queda
configurada en tres campos distintos, aunque íntimamente vincula­
dos entre sí: a)
en el Derecho Dwmo Pos#wo; b) en el Derecho
Natural; e) en el Derecho Humano.
a) Dereclw divino pDSÜWO.
Que Dios impone como precepto dar Jo superfluo a los pobres
y, por tanto, que dicha obligación deriva de la Ley Divina Positi­
va -prescindiendo por ahora del carácter grave o leve de dicho pre­
cepto
y de la sanción grave o leve a su infracción-consta, al me­
nos, en 27 textos de la Sagrada Escritura. C.Omo no es cosa de repro­
ducirlos todos, voy a seleccionarlos en cuatro apartados: el prime­
ro nos da una idea de lo que Dios considera superfluo en los si­
guientes textos:
Lev., 22.23.-"Cuando hagáis la recolección en vuestra tierra, no
segaréis
hasta el Um#e extremr, del campo, ni cogeréis lo que pue­
da quedar pata espigar; lo dejaréis para el pobre y el forastero; Yo,
Yavé, tu Dios."
Lev., 19.10.-"No harás el rebusco de tus vifias y olivares, ni
recogerás la
fruta calda de tus frutales: lo dejarás pata el pobre y el
forastero. Yo, Javé, tu Dios.''
D-., 24.19.-"Cuando en tu campo siegues tu mies, si olvidas
alguna gavilla, no vuelvas a buscarla: déjala para el forastero, el
huérfano
y la viuda, pata que te bendiga Yavé, tu Dios, en todo tra-
bajo de tus manos." ·
Dios considera superfluo y ordena dejar "alguna gavilla olvida­
da",
"las frutas caídas de los árboles'", "las uvas y las aceitunas que
quedaron de la primera recogida", etc.
El segundo apartad<> de textos bíblicos recoge aquellos, en que de
una manera categ6rica e inapelable se expresa el mandato de Dios,
por ejemplo en:
Deut., 15.11.-"Yo te mando que abras tu mano a tu hermano,
pobre
y necesitado, que pasa la vida contigo en la tierra."
Is., 58.6.-" ¿Sabéis qué quiero Yo? Que partas tu pao con el
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hambriento, que albergues al pobre en tu .casa, que vistas al des­
nudo."
. El tercer . apartado demuestra por la Sagrada. Escritura cómo Dios
salva y bendice al que da sus bienes a los pobres:
Luc., 19.8.-Pasaje de Zaqueo, a quien dice el Señor: "Hoy ha
entrado la salvación en esta casa. Zaqueo se salva, porque, no sólo
devuelve lo sustraído, sino porque da la mitad de. sus . bienes .a los
pobres.
Mat., 2534,-"Venid, benditos de mi Padre, porque tuve ham­
bre
y me disteis de comer .. .''.
Prov,;, 22.9.-"El. hombre generoso es bendecido porque da .al
pobre de su pan._"
Y el cuarto apartado prueba, por el contrario, que Dios con­
dena -incluso con sanción eterna en algunos casos-por no dar
los bienes superfluos
a los pobres, por ejemplo:
Luc., 12.16-21.-Parábola del rico cuyas tierras le dieron una
gran cosecha, que
ahni,cena en sus graneros para muchos años y
dice a su
alma: descaJlsa, come, bebe, regálate. Y Dios le atrebata
aquella misma noche su alma.
Luc., 16.19-31.-Parábola del rico Epulón y del pobre Lázaro.
Dios condena al rico Epulón porque no daba a Lázaro lo que cala
de su mesa, lo
superfluo.
Mal., 2534.-" Apartaos de Mi, malditos, al fuego eterno, por­
que tuve hambre
y no me disteis de comer •• ; "
Is., 3.13-26.-"Yavé os condenará ... porque los despojos del
pobre llenan vuestras
casas ••. , porque habéis avergonzado el rostra
de los pobres."
Escuchemos, por ,íltimo, los elocuentes, violentos y patéticos após­
trafes
del Apóstol Santiago -Iac., 5,1,6-, que a la distancia de
veinte siglos, siguen
retumbando como truenos: por algo le llamó
el Señor
"B!>anerges", hijo del trueno:
"Vuestra
riqueza está podrida, vuestras vestidos destruidos por
la polilla, vuestra oro y vuestra plata corroídos por. el orín; el orín
será testigo contra vosotros (porque acredita que no usasteis
el oro
y la plata, .sino que los, almacenasteis)· y roerá vuestras carnes como
fuego.
El jornal de vuestros obreros que han segado· vuestros cam-
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LO SUPERFWO SEGUN SANTO TOMAS DE AQUINO
p<>s, defraudado por vosotros, está clamando y los gritos de los se­
gttdores han llegado hasta los oídos del Señor de los Ejércitos. Ha­
béis vivido en delicias sobre la tierra, entregados a los placeres y
habáis engordado pma el dúi de la matanza."
Como observamos . por los textos reproducidos, Dios impone la
obligación de dar los · bienes superfluos. La gravedad o levedad de
dicha
obligación depende fundamentalmente del grado de necesi­
dad de
los prójimos, según sea leve, grave o ext.-ema, tema que exi­
giría otr0 estudio · aparte.
h) Derechó divino natural.
La obligación de. dar lo superfluo no sólo es de Derecho Divi­
no Positivo,
sino que es también de· Derecho Natural. Dios, que
manda de manera expresa en la Sagrada Escritura dar lo superfluo,
lo ordena también
de manera impllcita a través de la impresión de
su
Ley en la naturaleza, es decir, del Derecho Natural.
Prescindimos del problema sobre la determinación del
sujeto de
eie Derecho, si son_ sólo los seres racionales, como opina. Suárez en
De legibus, o pueden ser también los seres irracionales, romo se
desprende de
Santo Tomás, 1.11.9:5.4 ttd l. Ambas opiniones son
cumpatibles;
Santo Tomás fija su atención en el hecho de que todos
los seres creados llevan grabada
en su propia naturaleza la ley del
Creador que les gobierna y en este sentido es evidente que todos los
seres cteados son sujeto de esa
Ley o Derecho Natural. Sná,ez, por
el cuntrario, fija su atención en la forma cun· que los seres cumplen
esa
Ley Natural, de manera forzosa los irracionales, de manera libre
los racionales,
y entiende que curilo la Ley implica unas obligaciones,
una responsabilidad, una libertad, sólo podrán ser sujetos de esa Ley
o Derecho Natural los seres racionales. Santo Tomás cuntempla la
Ley Natural ascendiendo hasta su autor, que es Dios, "cui omnia
vivunt"', para quien todas las cosas tienen vida, como rezaba el an­
tiguo Oficio de Difuntos, para quien
todas las creaturas, sea racio­
nales o irracionales, están sometidas a su ley
y son, por tanto, suje­
tos de esa
Ley que imprimió en su naturaleza. Sná,ez cuntempla la
Ley Natural descendiendo bacit; los seres vinculados a la misma,
163
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JULIAN GIL DE SAGREDO
entre los cuales distingue los que en sentido riguroso pueden ser su­
jetos de obligaciones y, por tanto, de la Ley y del Derecho Natural;
a saber,
los seres racionales.
Nuestra atenci6n, sin embargo, no se centra en el sujeto del De­
recho Natural, sino en las tres esca/.as o fases que cabe considerar
en relación con
ese Derecho, siguiendo la doctrina de Santo Tomás,
1.11.95.2: En una primera escaú, hallamos al Derecho Natural pro­
piamente dicho, que brota de manera inmediata de la misma natu­
raleza
y está constituido por los Principios del orden natural; en una
segunda
escala hallamos los principios y normas, que por vla de con­
clusi6n derivan de los primeros principios del Derecho Natural. Son
normas conformes a la naturaleza racional del hombre y, por tanto,
universales en el espacio y en el tiempo, comunes a todos los · hom­
bres y a todos los pueblos, anteriores al Derecho Positivo del Estado.
Se trata de un Derecho Hm,u,no porque sus normas no están es­
critas expresamente en la naturaleza, sino que son deducidas " modo
de conclusiones por la razón del hombre, pero que al estar muy pró­
ximas · e inmediatas a la Ley o Derecho Natural, del cual derivan,
reciben
también el nombre de Derecho Natural secundario; en esta
órbita incluye
Santo Tomás, en 1.11.95A ad 1 al "lus gentium"; en
una tercera escala hallamos las normas que por vla de determinaoi6n
derivan del Derecho Natural, determinando lo que éste deja inde­
terminado. Son las normas conformes a la manera de ser de cada
pueblo o nación, dimanan del Poder del Estado y constituyen el
Derecho Positivo. Se trata de un Derecho Huma,w propiamente
dicho, porque quien
determina lo indeterminado del Derecho Na­
tural es el Poder Público y porque eri éste radica, de manera pró­
xima, su fuerza de obligar de acuerdo con Santo Tomás, en 1.11.95.2:
El Derecho Natural, hablándo en términos generales, expresa lo que
debe hacerse; el Derecho Humano, c6mo debe hacerse. Véase 1.11.94.1
y 1.11.95.2.
Resumiendo; tenemos un Derecho Natural que estil constituido
por
los primeros principios del orden · natural y un Derecho Huma­
no; -que está constituido, en-uw ,pri4nera fase, poi-las normas que
la razón extrae por vla de conclusi6n del Derecho Natural, el "lus
Gentium"; y en
una segunda fase, por las normas que el Poder Pú-
164
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LO SUPERFLUO SEGUN SANTO TOMAS. DE AQUINO
blico extrai, del Derecho Natural por vía de determinación en. el
campo que aquél deja
indeterminado. Es el Derecho Positivo Hu­
mano propiamente dicho. De donde deducimos, con Santo Tomás,
en l.11.9J.1, que la fuerza última de obligar en el campo moral es la
Ley Eterna, cuyo reflejo es la Ley Natural, de donde deriva por vía
de conclusión o por vía
de determinación el Derecho Humano y,
por tanto, que la Ley Humana que directa o indirectamente se des­
viara de la Ley Natural dejaría de ser Ley automáticamente por
muchos plebiscitos, referendurns, mayorías o unanimidades
de votos
que
la Democracia amontonara a su favor.
Si
analizamos ahora el derecho de propiedad en relación con esas
tres escalas del Derecho Natural, observaremos que resulta muy di­
fícil encajarlo en cualquiera de
ellas. El derecho. de propiedad no es
derecho natural propiamente dicho, porque éste, basado en la pro­
porción o adecuación entre los bienes de la naturaleza y las nece­
sidades del
hombre, establece como uno de sus Principios que el
fin de los bienes es el uso de los mismos para cubrir dichas necesi­
dades,
pero no concreta la forma de ese uso de los bienes, que pue­
de ser teóricamente comunitaria o sin división de posesiones, en ré­
gimen de comunismo ideal o bien individual, con división de po­
sesiones, en régimen de propiedad privada. Esta doctrina coincide
con el
pensamiento de Santo Tomás, 1.11,9:5.2 y 11.11.66.2 y 7 y de
San Agt1Stín en "In Ioannis Evangelium. Tractatus, VI, cap. 1 (La
Moral de San Agustín, núm. 904. P. G. Armas)".
Tampoco queda incluido el
derecho de propiedad en la órbita
del "Ius gentium",
porque éste deriva del Derecho Natural por vía
de conclusión, a tenor de
1.ll.9J.4 ad 1, mientras que del uso de los
bienes
para cubrir las necesidades como principio del orden natll·
ral, no se deduce con carácter necesario la forma de ese uso, ya sea
la comunitaria o comunismo, ya sea la individual o propiedad pri­
vada.
Finalmente, tampoco cabe clasificar al derecho de propiedad como
mero derecho humano positivo, porque, si bien
es una forma con­
creta
de determinar el uso de los bienes que el orden natural pre­
senta indeterminado, no es menos cierto que esa determinación no
la hace el Estado, sino que es anterior al mismo, puesto que brota
165
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JUUAN GIL DE SAGREDO
del consenso general de todos los pueblos y naciones a través de la
Historia.
¿Cómo clasificar, entonces, al derecho de propiedad? Santo To­
más estima que en estado de naturakza inoceme, el régimen propio
sería el uso común de los bienes y, por tanto, un ·cierto comunismo~
ya que en esé estado cada uno amaría -al otro como a sí mismo y
por tanto totoarla para sí sólo lo necesario, dejando lo superfluo
para los demás, con Jo cual se cumplirla perfectamente el fin que
Dios puso al uso de los bienes. El mismo Santo Doctor estima, por
el contrario, que en estado de natMaleza 11iciada por el pecado ori­
ginal, el régimen adecuado es el
de propiedad privada, porque con
ella se cumple mejor el fin
de los bienes, por las tres ra20nes fun­
damentales que aporta en II.II.66.2j a sabet,. el interés, el orden y
la
paz. Como esas tres razones --interés, orden y paz-son univer­
sales en el espacio
y en el tiempo y por tanto válidas con carácter
permanente, podernos concluir que el derecho de propiedad -pres­
cindiendo de la escala donde pudiera ser encajado-participa de
manera _próxima del Derecho
Natural, anterior al Derecho Positi­
vo del Estado
y no puede ser, en ningún caso, desconocido o ne­
gado
por ningún Poder humano.
Expuesto este Preámbulo
necesario, demostrarnos seguidamente
que la
obligación· de dar lo superfluo viene impuesta por el Derecho
ruitural, se encuentra implícita en la misma naturaleza del Dere­
cho de propiedad
y puede ser regulada según normas de "justicia
legal" por el mismo Derecho Positivo co, materia esta última -que incluimos en el apartado e). de esta se­
gunda parte.
l. El Derecho natMal exige la obligación de dar lo superfluo.
Los bienes tienen por fin satisfacer las necesidades: luego lo que
exceda de la necesidad, excede del fm de los bienes; por tanto, si el
hombre se apropia
los bienes sobre el límite que excede de lo ne­
cesario, adulteta su fin, los sujeta a sí indebidamente,
no los ma, lo,
goza, en expresión de San Agustín (La Moral de San Agustín, nú-
166
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LO SUPERFLUO SEGUN SANTO TOMAS DE AQUINO
mero 19. P. G. Armas). Los bienes superfluos, por CO!l$igu.iente, al
exceder las propias necesidades, deben ser difundidos para cubrir las
necesidades ajenas.
2. El derecho de p,opiedild exige la obligacwn de dar lo ,gperfluo.
Vimos anteriormente que el régimen de propiedad, lo mismo que
el régimen
de comunidad de bienes o comunismo, no són más que
do, forma, de llevar a efecro un fin, el uso de los bienes para cu­
brir las necesidades. La forma, el procedimiento, no altera el fin, y
como en éste va implícito el uso sólo pata Jo necesario, se sigue que
habrá · que dar lo superfluo, ya se siga el régimen de propiedad in­
dividual, ya se siga el régimen
de comunidad de bienes o comunismo.
P..-o Pratando e,pecialmente de la forma de uso individual, es
decir, del derecho de propiedad, cabe demostrar con cuatro argu­
mentos cómo
en la mi,,ma nalMa/eza de dicho derecho 11a impUdla
la obligaci6n de dar lo ,gp..-fluo:
El primer argumemo es de San Agu,lln, en S..-mo, 50. Cap. 11,
núm. 4 .(La Moral de San Agustín, núm. 637. P. G. Armas): "Se
dice que posee, el que usa razonablememe lo que posee, pues lo que
no se usa bien no se posee con derecho, y lo que no se posee CQn
derecho, no se puede llamar propio". Para San Agustín Jo jurldico
descansa en Jo mortil y lo moral en lo radonal, en cuanto que tiene
que
ser ajustado · a razón. Por tanto, poseo con derecho si uso bien
y
uso bien si uso razonablemente. El uso en propio beneficio de los
bienes superfluos es uso irrazonable y por lo tanto inmoral, y sin
derecho. Luego hay
obligación de dar lo superfluo.
El segundo argumemo se deduce de Stmlo Tomás, en II.II.662:
El derecho de propiedad tiene por fin la mejor salvaguardia del or­
den
y la paz entre los hombres; el acaparamiento de lo superfluo pro­
duce
la necesidad en amplios secrores de personas, de grupos y de
pueblos; la necesidad produce el hambre, el hambre las guerras y las
guerras el desorden. Luego el derecho de propiedad, que tiene por
fin el orden y la paz como su propia justificación, exigicl. el des­
prendimiento de
aquellos· bienes, cuya falta produce el desorden y
la guerra, que va contra sus propios fundamentos; luego la propie-
167
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JUUAN GIL DE SAGREDO
dad tiene que tener unos límites y esos límites son los límites de
lo necesario; lo que
exceda de esos límites, excede del derecho de
propiedad.
El tercer argumento corresponde también a Santo Tomás en la
misma cuestión
y artículo, Illl.66.2, del cual hacemos un breve
comentario.
La propiedad es la proyección de la persona sobre los
bienes
y como la persona tiene dos aspectos, uno mdwidua/, y otro
social, la propiedad reflejará también esas dos facetas, una mdi,,;,­
dual para cubrir las necesidades propia,,, y otta social, para cubrir
con los bienes superfluos
las necesidades ajenas. Esta es la concep­
ción del Santo
Doctor, cuando nos dice que el derecho de propiedad
se resume en dos facultades: la potestm procu,-er,d;, el poder de con­
seguir
y asegurarse los medios de subsistencia, que e, fin ;ndwidt,al
y que tiene por objeto cubrir las necesidades propias, y la potestm
dispenstmdi, el poder de proveer a favor de otros, que es fin social,
y tiene por objeto cubrir con lo superfluo de cada uno las necesidades
ajenas.
Y por ello, Santo TomáJ, consecuente consigo mismo, ve en el
tr,>bajo no sólo un medio para conseguir el sustento, es decir, los
bienes necesarios ejercitando la poteslm p,ocurandi, sino también el
medio para
-una vez cubiertas las necesidades propias--proveer
a favor
de los demis ejercitando la potesta.r dispensandi de acoerdo
con
las palabras de San P..blo, Bphes, 4.21: "Laboret unde tribuat
necessitatem patienti", trabaje también para socorrer a
los necesi­
tados. De donde se desprende que la adquisición de bienes super­
fluos
es lícita siempre que el fin subjesivo del adquirente y el fin
objetivo del destino de los bienes sean lícitos.
S,mto Tomás, como decía, mantiene un equilibrio perfecto entre
esas dos funciones de la propiedad: la individual para cubrir lo ne­
cesario, y la social, para cubrir con lo superfluo las necesidades de
otros. De ahí que condene el Santo Docror
la concepción 'º""""'
del derecho de propiedad por su exacerbado individualismo que se
despliega en una amplia gama de facultades sin límite, desde el ius
utandi legítimo, hasta el ;.., ..butendi ilegítimo de la haja época del
Imperio. Pero
rechaza también la concepoión de los escolásticos que
le precedieron por su
exacerbtltlo socialismo, cuyo reflejo son las
168
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LO SUPERFLUO SEGUN SANTO TOMAS DE AQUINO
palabras de Petrus C"'1turiemis en su obra "Summa de ,igulatione
tmiorum et
commemoratione virtuttmi", ML. 205.287: "Conserva
para
ti y para tu familia las cosas necesarias, pero las que sobran
distribúyelas
entre los pobres según circunstancias de tiempo y de
lugar, pue, en otro ca,o ,erá.r IIIM6n'', o los términos en que se ex­
presa San Pedro Dttmián en "Ad M.aiardum, Episcopum Urbinalem",
MI.., 145.219: "Los que desprecian el socorrer a los pobres, serán
acusados en el juicio final, no tanto de avaricia, cU"'1to de r,q,ma
y robo, pues comprenderán entonces que n,o conservaron sus bienes,
,mo que usurparon o robaron los ajenos". Incluso San Agustín se
expresa de manera muy dura cuando
afirma, en Sermo, 206 (La
Moral de San Agustín, núm. 639. P. G . .Ar!Iias): "'Es ca,i un fraude
no dar al indigente los bienes superfluos" o bien en Epístola, 153,
núm. 26 (La Moral de San Agustín, núm. 637. P. G. Armas: "¿Aca­
so no son u,urpadore, todos aquellos que creen disfrutar lícitamen­
te de los bienes adquiridos, pero que en realidad usan mal de ellos?".
Yo, particularmente, estimo, que si , lo que excede de lo necesario_,
excede del derecho de propiedad, la posesión de bienes superfluos en
beneficio propio y no
para ejercer fa "potestas dispensaudi", cons­
tituyé en realidad una apropiación indebida.
Santo Tomá.r, repito, mantiene la armonía entre las dos funcio­
nes de la propiedad, y por ello condena lo mismo la concepci6n ro­
mana por su exagerado individualismo, como la concepci6n e,co­
lá.rtica "'1terior por su exagerado socialismo. La historia de la eco­
nomía es la historia del desequilibrio entre Jo individual y lo so­
cial en el derecho de la propiedad; ese desequilibrio rompe la armo­
nía de la síntesis tomlstica de las dos funciones del dominio y des­
emboca en la época moderna en esas dos grandes corrientes doctri­
nales
erróneas, el Liberali,mo y el Socialismo, promotores de los
grandes cataclismos de
la Humanidad. Tanto uno como otro son
erróneos por falta
de equilibrio, es decir, por considerar aisladamen­
te uno solo de los aspectos, el individual o el ,ocial, y no los dos
conjuntamente, como him Santo Tomás. La consideración equili­
brada de la dualidad de
aspectos, individual y social, es la única ver­
dadera, equidista del Liberalismo
y del Socialismo y es la propug­
nada por Santo Tomás de Aquino desde la
F,lad Media.
169
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JUUAN GIL DE SAGREDO
El cuarto argumento para probar que de la naturale2a misma del
derecho_ de propiedad se desprende la obligación de dar los bienes
superfluos, es de o,:den mettifisico y es expuesto, profunda y sutil­
mente,
por Miguel Federico Sciacca en su obra ''L'ora di .Cristo",
capítulo VII;
cuyo razonamiento me limito a reproducir.
En efecto: como el acto formal de la propiedad consiste en el
disponer,
porque entonces se ejerce el supremo dominio sobre la
cosa,
y ese disponer se efectúa con tanta mayor perfección cuanto
es más libre, la meja,, manera de ser propietario es disponiendo de
los bienes
gratuitamente a favor de otros. Si media título oneroso
o contraprestación, el móvil
que guía al propierario es el interés y,
por tanto, no dispone libremente, sino que una causa externa le de­
termina a ello. Sólo dando -la propiedad es uno propierario de la
misma ..._.,unque parezca ·paradoja-'-, porque al no haber interés
propio, ejem, el dominio pleno sobre la cosa.
-Como la naturale2a humana es física y espiritual y está subor,
dihada
la física a la espiritual, los bienes materiales deben -estar
subordinados al espíritu,
y como el esplritu tiende al bien de otros,
dichos bienes han de poseer la .;,isma tendencia, y por ello su fin,
cubierta la necesidad propia,
es·_ difundirse en bien de otros, usarse
para los demás.
-Como Dios es propietario del hombre y de las cosas por­
que constantemente
les está -ihmdo el ser, así el hombre analógica­
mente es propierario de sns
· bienes y realiza la propiedad de los
mismos
al darlos a los demás.
-
Dios da los bienes materiales a los hombres como préstamo,
exigiendo intereses, que son el buen uso, el cual comporta utilizar
lo necesario y dar lo superfluo; sólo en tal caso la propiedad de
hecho es propiedad de Derecho, porque quien la posee ha pagado
su deuda con el prójimo y en el prójimo, con Dios.
· Por las cuatro razones apuntadas, la participaci6n o donación
de lo
superfluo está escrita con caracteres indelebles en la fachada
ontológica y
metafísica del derecho de propiedad.
17Q
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LO SUPERFWO SEGUN SANTO TOMAS DE AQUINO
e) Derecho humano.
La obligación de da, Jo superfluo que prescribe, como hemos
visto, tanto el Derecho divino positivo como el Derecho natural,
es igualmente exigida por el Derecho humano.
Como los ciudadanos reciben de la convivencia social los medios
para atender sus necesidades según su estado, tienen en justa reci­
procidad la obligación de contribuir con sus bienes propios al Bien
Común de la sociedad. Y como el representante de la sociedad
es el
Poder Público, habrán de aceptar aquellas Disposiciones, que velan­
do por
el Bien Común, orienten los bienes superfluos hacia la sa­
tisfacción de las necesidades comunes.
Samo Tomás cita y comenta, en 111147.10, las palabras de San
Agustín: "Turpis est omnis pars suo toti non congruens". La par·
te que ·no es congruente con su todo, es torpe, vergonzosa, :indigna.
Tiene, pues, que haber proporción entre· los ciudadanos que son las
partes
y la sociedad que es el todo, entre el bien particular de los
ciudadanos y el Bien O>mún de la sociedad y, por tanto, resultaría
deforme e incongruente la
existencia de unos pocos ricos en una
sociedad pobre o la existencia de muchos
pobres en una sociedad
rica, porque tanto en un caso como en otrO faltaría congruencia y
proporción entre el todo y sus partes.
Interpretando a
Samo Tom4s, 11.11.61, concebimos tres clases de
justicia· humana: Id justicia legtll que regula las relaciones de las
partes con el todo y su norma es el Bien com,¡,. de la sociedad,
-la justicia tlismbutwa, que regula las relaciones del todo con
las partes
y su norma es la proporcionalidad o igualdad geomém­
ca, y
-la justicia conmutatwa, que regula las relaciones de las par·
tes entre sí y su norma es la igualdad aritmética,
La justicia legal y la justicia distributiva, que hoy han quedado
como reabsorbidas en lo que suele llamarse Justicia Social con ma­
yor o menor propiedad, se confunden de hecho, porque difícilmen­
te pueden regularse
las relaciones de las partes con el todo, sin que
al mismo tiempo
se regulen las relaciones del todo con las partes.
171
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JULIA/'/ GIL DE SAGREDO
La obligación de dar lo superfluo queda configurada en el De­
recho Humano como obligación dimananre de la
¡usticia legal, pues­
to que deriva de las relaciones de las partes con el todo.
San Agustín afirma en In Joanni.r Evangelium. Traáatus VI,
c,,p. 1" (La Moral de San Agustín, núm. 904. P. G. Armas), que el
derecho de propiedad puede ser limirado por razones
de necesidad
del Bien
Com6n.
Santo TomJs trara de la obligación de devolver lo superfluo como
deber de justicia en
II.II.66.7 y lo confirma al asegurar, en De malo,
13.2, que "la avaricia es pecado contra la justicia en el caso de que
el rico retenga para sí lo
superfluo", añadiendo en Il.Il.118.4 ad 2,
que "es deber legal dar los bienes a los pobres, ya por peligro de ne­
cesidad, ya por superfluidad de los bienes que poseernos", corrobo­
rando la ca,,sa en ll.Il.23.3 ad 1, a saber, que "lustitia est circa ope­
rationes quae sunt ad alium sub ratione áebiti legalis".
Suártn mantiene la misma doctrina en De caritate, d. 7, s. 6,
núm. 2, cuando dice: "Si no hacemos de los bienes el uso que de­
bemos, pecamos contta la sociedad".
Y
Plo Xl, en Quabagessimo Anno, sostiene la misma tesis ál
afirmar que "la puntualliación del Bien Común es cometido del lls­
rado, el cuál puede dererminar · qué es lícito y qué no es lícito a los
poseedores en el uso de los bienes", admitiendo iocluso en su dis­
curso
Oggi al compiersi la expropiación con iodemnizaci6n en los
casos necesarios.
Adolfo Vykopal (La docttioa de lo superfluo en Santo Tomás),
interpretando a Santo
Tomís · en el segundo de los ocho libros sobre
la Política de Aristóteles, mantiene que se trara de
justicia legal, en
cuanto el Bien
Comwi exige la distribución de lo superfluo, ya que
corresponde
ál legislador determinar de qué modo puede resultar
com6n
el uso de las cosas propias, seg6n afirma Santo TomJs, "In
Polibium" 1 A.
Parece, pues, claro, que la obligación de dar lo superfluo queda
configurada en el Derecho humano como obligación dirnaoanre
de
la justicia legal. No cabe, pues, considerarla como propia de la
justicia conmutaüva, pues esta justicia, según Santo T oinás, en
II.11,61.1, regula las relaciones individuales de una parte con otra,
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LO SUPERFLUO SEGUN SANTO TOMAS DE AQUINO
siendo su norma, como ya consta en Aristóteles, la igualáad aritmé­
tica; la obligación de dar Jo supetfluo, por el contrario, se basa en
la proporcionalidad o
igualáad geométrica, por la cual cada ciuda­
dano debe . coopetar hacia el Bien O>mún en razón proporcional a
sus bienes
supetfluos. Por otta parte, es propio de la justicia con­
mutativa la
re/apón personal entte las partes, mienttas que eÍl la
obligación de dar lo supetfluo dicha relación no es personal ni pre­
determinada
hacia personas concreras, ya que el rico, si bien está
obligado a
dar sus bienes supetfluos, no está obligado a darlos, al
menos de manera habitual, a unas
petsonas concretas y determinadas.
La
única dificultad que puede surgir se da en el caso de que el
rico difuoda sus bienes superfluos mediante la constitución de una
empresa o negocio, a ttavés de los
cuales proporciona ttabajo remu­
nerado con salario a
los necesitados. Entonces cabe pensar, según
algunas interptetaciones de las palabras de Santo Tomás en De re­
gimme Principum, 1.15, que se ttata de auténtica iusticia conmu­
tativa, puesto que se conmuta el ttabajo por su legítima conttapres­
taeión en dinero. Tal es la opinión de la Escuela Reformista, cuyos
principales
defensores. son A. HoNlath, Soh de Use, Bberle, Laros,
Llmdmesser, Gugmagen, Orel y V ermeesch. En estos casos no pue­
de, según cteo, sentarse una afirmación categórica y apodíctica. Es­
timo que cabe distinguir dos grados o escalas: """primera en que
el propietario determina la aportación
de su riqueza al Bien Co­
mún mediante la constitución de una empresa, y en este grado no
hay justicia conmutativa, puesto que sólo existe una determinación
unilateral; y una segunda escala en que se conttatan los ttabajos de
la empresa mediante sueldos o salarios,
y en ella hay que subdistin­
guir: si el salario o sueldo corresponde
en proporción exacta o en
igualdad aritmética a la conttaprestación del ttabajo, habrtr, justicia
conmutativa; si el salario o sueldo se incrementa con or,as retribu­
ciones o beneficios, de . tal manera que superen dichas remuneracio­
nes a la conttaprestación del
ttabajo prestado, no habría justicia con­
mutativa, sino que dichas remuneraciones en el -exceso que tuvieran
sobre Jo justo arittnéticamente considerado, formarían parte de la
justicia legal.
• • •
173
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JUUAN GIL DE SAGREDO
He ahí, pues, el triple fundamento de la obligación de dar Jo
superfluo,
fundtmzento áwino, natMtd y humano.
PARTE TERCERA: ".ELEEMOSYNAM" (Limostut).
Hemos visto en la Primera parte el concepto de Jo superfluo,
"quod superest",
y en la Segunda la obligación de darlo, "date".
Falta esta
Tercer a p11rte, en la cual debemos exponet quiénes deben
dar. Jo superfluo, a quienes deben darlo y cómo deben darlo. Son
los
tres puntos que sugiere · 1a idea de limosna, que es la última de
la
divina expresión.
l. Quiénes deben dar lo superfluo.
Como de la. difusión de .bienes superfluos se deriva la promoción
del Bien
Común y el Bien Común es competencia del Estado, puede
surgir una cuestión conflictiva entre los derechos del Poder Público
y los derechos de los ciudadanos ,cuando se trata de determinar quie­
nes deben administrar los bienes· superfluos.
Es obvio
que los poseedores de lo superfluo son sus legítimos
administradores. El Estado no puede poseer bienes superfluos, por­
que su
misión no es el propio enriquecimiento, sino el bien de la
comunidad; el Estado que se enriqueciera con bienes superfluos, se
desviarla de
su propio fin e infringirla la ¡usticid legal,, en cuyo pe­
destal funda su consistencia jurídica.
Hemos
de sentar, por tanto, como doetrina cierta la que adju­
dica al ciudadano
la administración de sus bienes superfluos, doc­
trína que queda corroborada con la autoridad de Santo Tomás, en
Illl.117.1 d/, 6, de cuyos términos se infiere claramente que el ade­
cuado
uso de Jo superfluo es prhnordia/,mente competencia ·de cada
propietario. Más aún: al integrar el Santo Doctor en el derecho de
propiedad "la potestas dispemandi" en IIJI.66.2, manifiestamente
otorga al
propietario el · derecho dé administrar los bienes superfluos.
Por su parte, San Agustín, en De libero arbitrio, lib. I, cap. XV
(La Moral de San Agustín, nóm. 168, P. G. Armas), considera como
uno
de los elementos importantes que forman parte del Bien Común
a la libertad, que comporta retpomabilidad e imcidtiva, libertad, res-
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LO SUPERFLUO SEGUN SANTO TOMAS DE AQUINO
ponsabilidad e iniciativa que quedarían anuladas si el Estado asu·
miera la distribución de los bieoes superfluos de los ciudadanos.
Y, finalmeore, Pío XI eo Quadragessimo Anno, interpretando
los Principios de Santo Tomás, atribuye principalmeote al partiru·
lar el derecho a disponer de sus bieoes superfluos eo orden al Bien
Común bajo
su propia iniciativa.
Si la administración de los bienes superfluos corresponde -al pro·
pietatio y el propietatio desarrolla aderuadamente la administración
de su riqueza eo orden a su difusión sobre la comunidad,-el Estado
no puede
interveniita, ni interfemla, ni gravarla fiscalmeote con
tales imposiciones sobre el capital o sobre
la renta que próduzcan su
debilitamiento o su desaparición, ni meoos aún puede expropiarla.
VJkopal, interpretando atinadamenre a Santo Tomás en 1111.66.8
ad 3 (La doctrina de lo superfluo eo Santo Tomás), dice que en ta·
les casos el Esrado incurriría en rapiila y latrocinio.
Por nuestra parte, recogiendo el pensamiento de V al/et r/e Goy·
#solo en su estudio sobre La propiedad en Santo Tomás, podemos
afirmar que
es errónea la opinión muy difundida actualmente que
atribuye al
Estado la distribución de .lo superfluo, aunque tenga como
objetivos
el desar,ol/o económico _ _ o la ampliación de los servicios
públicos o de la seguridad s(!cial. Y re¡,roduciendo _ sus mismas pa·
labras, al hablar del Estado T ecnoi:rático y de su próximo vecino el
Totalitarismo, podemos añadir que estamos presenciando hoy. "la
fría sociali2ación resultante de una política de socavón progresivo
del derecho de propiedad, o
sea de una política social y tributaria
ordenada a una colectivización cada vez más acusada".
¿Cuál es, entonces, el papel del Estado respecro a la adminis­
tración de los bienes superfluos por sus poseedores? El que se des­
prende del Principio Fundamental, que por Derecho Natural debe
regir
su acción, el principio de subsidiariedad con sus. tres carac­
teres; primero, el que condiciona la intervención del Poder Público
a
los casos absolutamente imprescindibles; el segundo, el que deter·
mina su ejercicio dentro de los lúnites exdusivameote necesarios, y
el tercero, el que limita la intervención del Estado al tiempo que
dure
la necesidad.
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JUUAN GIL DE SAGREDO
2. A quiénes debe darse lo su,pef'jluo.
Está claro en las palabras de Nuestro Sefior: "a los pobres'·.
Pero, ¿quiénes son los pobres?
Hay autores que por "pobres" entienden el conjunto de los ne­
cesitados, es decir, la comunidad, en cuanto representa las necesida­
des comunes. Esta interpretación pasa por diversas etapas de abs­
t1'acci6n; primera, de lo singular a lo general, de los pobres indivi­
dualmente considerados a los pobres globalmente considerados, es
decir, al conjunto
de necesitados; segunda, del conjunto de necesi­
tados a las necesidad.es, es decir, de las personas a las cosas; t(H'cera,
de las necesidades a la entidad moral que las padece, la sociedad, y
cuarta JI última, desde la sociedad hasta la persona jurídica a quien
compete su
cuidado, es decir, al Esiado. Por ese camino de sucesivas
abstracciones nos hemos ido distanciando
poco a poco desde las per·
sonas físicas de. los pobres, que representan al mismo Cristo -Mat.,
25.40-, "lo que hicisteis. a uno de estos hetrnanos, a Mi me lo hi·
cisteis", nos hemos ido alejando -repito-hasta llegar a los um·
brales del mismo Estado. Entonces, el mandato del Señor "dad a los
pobres lo que os sobra" equivaldría a "dad al Estado lo que os sobra".
Otros
autores, por el conttai'io, estiman más acertadamente con
Santo Tomás, que por pobres debernos entender "todos _los que ne­
cesitan participar en la riqueza de otros para vivir". No se trata de
seres imaginarios, ni de abstracciones mentales, como .. comunidad",
"sociedad", "Estado", sino de las personas de carne y hueso, que
están a nuestro
lado, que padecen necesidad y que precisan nuestros
cuidados.
Ellos son el objetivo concreto de nuestra obligación de dar
lo superfluo, no esos entes
de razón, abstractos, aéreos, lejanos, im·
palpables, insensibles, que se montan sobre tinglados y estrucmras
artificiales de carácter más o menos oficial, aunque lleven la marca
o rótulo de nombres tan llamativos y especiosos como Seguros So­
ciales, Asistencia Social, etc., y hasra si me apuran mucho, la misma
Caritas, que en el destino de los bienes que se le entregan sugiere
no pocas incógnitas.
Los destinatarios, por tanto, de los bienes superfluos son las per·
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LO SUPERFLUO SEGUN SANTO TOMAS DE AQUINO
soms físicas de los pobres, bjen dhectamente por entrega a ellos,
bien
indirectamente por entrega a instituciones o fundaciones de
beneficencia o bien, finalmente, por
inversión en empresas, que di­
fundan la riqueza, .como veremos en el apartado siguiente.
3. Cómo da, lo supe,jl110.
Si los bienes supe,fluos son de esatsa cuantía puede el propie­
tario
adruini,,trarlos directamente en favor de los necesitados. Si
estuvieran constituidos pot capitales de cierta envergádura, un buen
empleo de dichos bienes en orden a cumplir
la obligación de devol­
ver lo supe,fluo .,....d¡¡da su mayor y más duradera ampliación de be­
neficios a favor de los pobres-puede ser el montaje de negocios,
industrias
y empresas, que creando fuentes• de riqueza, difundin la
prosperidad, el bienestar y la paz entre · 1os sectores más necesitados
de
la sociedad.
Santo Tomás, dado que en su época no estaba desarrollada la
agricultura, ni, la indlíStria, ni el cometcio, ni el dinero era produc­
tivo, _presenta l~ limosna como medio para devolver lo superfluo, pero
no excluye otros medios; más aún: del principio que sienta sobre
el
uso del dme,o en ll.II.117.4, "Usuí pecuniae esl in emiiiione
ipsius",
Se colige que la : obligación de dar lo supe,fluo' se satisface
cumplidamente no sólo de manera directa a tiavés de la linioSDll,
sino también de manera indir~ta, •montando emptésas e industrias
que proporcionen
puestos de trabajo a los necesitadós. Lo mismo
dice Pío XI en Quadragessimo Anno; deduciéndolo de los princi­
pios de Santo Tomás.
Cc>NCLUSIÓN,
Santo Tomás de Aquino -,-dice Adolfo Vykopal (Opere citara)~
para llegar al fondo mismo del conocimiento de las cosas sin peli­
gro de errar, tiene por costumbre remontarse a la fuente y origen
de todas ellas, que
es Dios. En El, como Creador, encuentra la cau-
" 177
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JUUAN GIL DE SAGREDO
sa eficiente suprema, donde se contieoen de manera eminente y
analógica todos los efectos, y en El encuentra también la recta ,ado
cognoscendi, ya que en el mismo como en arquetipos se encuen­
tran las esencias de todas las creaturas existentes y posibles.
Nosotros hemos
ptocutado imitat al Santo Doctor, y por ello,
sigoiendo su ejemplo
y bajo su inspiración, nos hemos acercado a
la fuente
misma de la Verdad, a las palabras de Jesucristo en el
Evangelio de San Lucas, 11.41, "Quod
superest, date eleemosynam",
y nos hemos limitado - en una homilía-a comentar esas divinas palabras en ttes puntos,
que han sido
las ttes partes de este estudio: Quod supe,est, concep­
to de
lo superfluo; Date,· obligación de dar lo ·superfluo, y Eleemo­
synam, quiénes deben dar lo superfluo, a quiénes y cómo.
Qneda por último la promesa que el Señor hace a los que dan
los bienes superfluos a los pobres:
et ecce omnia munda stml vobis,
y todas las cosas quedarán limpias para vosottos.
Esta promesa se realiza en
cada cristiano que cumpla su deber
hacia los pobres, porque al dar a los bienes de la tierra el destino
que Dios les puso, los refleja
en su conciencia según su orden na­
tural
y por tanto según la pureza con que emanaron de las manos
del Creador.
Y esa
misma promesa divina se realizaría a escala universal, por­
que
del o.den pmonal subjetivo de cada cristiano, de carácter mo­
ral, derivarla el orden social objetivo de carácter político y econó­
mico, que
restablecería entte todos los hombres el orden nat,wal, en
el cual se reflejarían todas las creaturas con lá pureza con que ema­
nan de su Creador, cumpliéndose las palabras de Cristo "et ecce
omnia munda sunt vobis".
He aquí cómo lo que parecía superfluo ha terminado siendo lo
más necesario; he aquí cómo resolviendo el problema de la
super­
fluo ,se resuelven los problemas m:ls importantes de la Humanidad.
Basta con cumplir
el mandato del Señor: Quod superest, date elee­
mosynam, lo que os sobra, dadlo a los pobres.
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