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El principio de subsidiariedad

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El principio de subsidiariedad y las agrupaciones supranacionales

EL PRINCFIO DE SlIBSIDIARIF;DAD
Y LAS AGRUPACIONES SUPRANACiONALES
POR
Mi:GUBL AYUSO TORRBS
l. Introducción.
Entre los expositores que han dedicado sus afanes al prinC1p10
de subsidiariedad, ha sido tendencia genenrlizada circunscribirlo a
las relaciones entre el Estado -en su acepción de organización ju­
rídica
y política de la naci6n, dotada de soberanía-y las agrupa­
ciones infrasoberanas o sociedades menores.
Al explicar el proceso federativo ascendente del los cuerpos
intermedios muchos autores se estancan al llegar a la nación, ex­
tremo fácilmente comprensible y excusable a la luz del nacionalismo
que inficiona las mentes desde el Renacimiento 'Y que convierte a
la naci6n en la encarnación máxima y última de la sociedad civil.
Sin embargo, por encima de tal reduocionismo (1), creemos qne
en
el estudio del principio subsidiariedad se debe atender a su apli­
cación en -las· relaciones .. inrer nationes", en las llamadas relaciones
internacionales.
Hugo Tagle, sin embargo, en su interesante trabajo sobre el
principio de
subsidiariedad {2), al ocuparse de su cau.. material
----sujetos en quienes se aplica-, seña:Ja siete niveles o círa.r1os con­
céntricos que rodean al hombre constituyendo diferentes sociedades.
Los dos ~!timos niveles de que se ocupa el citado profesor chileno
son la federación
de Estados y '1a sociooad internacional, aun cuando
reconoce que por ocupar fos lugares más 'lejanos al centro consti-
(t) -Reduccionismo independiente de la agudeza del estudio. Recuérdese
el caso del obispo Torras i Bages, que concluía el estudio de la federación
de los cuerpos intermedios al llegar a la entidad regional, al llegar a su
«Catalunya», y que no por eso deja de ser considerado -y es opinión de
Salvador Min,'tlliión en el prólogo al tomo XV de las Obras Completas de
Vázquez de Mella-«como el más profundo de los tradicionalistas espa­
ñoles».
(2) Tagle, H.: «El principio de subsidia.riedad», en Persona y Derecho:
orden social y violencia, vol. III, año 1976~ págs. 129-48.
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tuído por el hombre, tienen menor densidad onrológica, menor
cohesión social
y menor obligaroriedad jurídica.
Tanto
en el nivel de las federaciones de Estados como en el de la
propia .sociedad internacional o "comm:unitas orbis" se puede apli­
car el principio de subsidiariedad, ele acuerdo con su acción de in·
tegrar sin asfixiar, como ya lo viera· Dante al escribir: "Así como
la naturaleza produce el pulgar para un fin, y la mano entera para
otro, y para otro distinto el hombre entero, así también son diferen­
tes fines los del ind!ividuo, la familia, la vecindad y e! reino, exis­
tiendo un últiruo fin para el cual Dios eterno, con su arte, que es
la natur'1cleza, produce en esencia el género humano" (3).
En esta clara y admirable lección de filosofía política medieval,
que tan claramente
sintetiza la realidad que conocemos con el nom­
bre de principio de subsidiariedad,
se pone de man;fiesro '1a coexis­
tencia -de los fines inferiores con los superiores, coexistencia que,
aplicada al campo que nos ocupa, supone la pervivencia de los Es­
tados nacionales aun dentro de la sociedad internacional.
II. El "boom" del internacionalismo.
Tus la ruptura del comunitarismo de la Cristiandad a conse­
cuencia de las cinco fracturas de que hablara el profesor Elias de
Tejada (4),
se impone el racionalismo individualista que, en el or­
den
pol!tico, se caracteriza -paradójicamente, como luego vere­
mos-por la aparición de las nacionalidades. Aunque la voz "na·
ción" no
fuese desconocida en el Medievo -recuérdese su origen
en las "universidades" (5)-la aparición del Estado moderno aporta
una novedad decisiva. A partir de ahora, las naciones serán entes
enquistados, enoerrados en -sí mismos. Sin emba-rgo, como el ideal
plenamente autárquioo no es vfa.blre, es en este peiíc:xlO cuando co­
mienzan propiamente las relaciones "intet nationes", mucho más
restringida-s que fas "inter genties" que conocieron los siglos de
la Cristiandad.
También; y para regular esas relaciones, surge el derecho in-
( 3 )_ Citado por Palado Attard, V., en Derrota, agr»i:,miento, Jecmlencia1 en la Espafla del siglo XVII, Rialp, Madrid, 19'49, pág. 16,
(4) Elías de Tejada, F.: ¿Q11é e.r el carlismo-?, Escelicer, Madrid, 1971,
págs. 51 y sigs,
(5) Así, la Unívetsidad de los «ultramont'anos» de Bolonia, conoáda
por «Universidad
de las, cuatro naciones»: franceses, alemanes, hispanos y
catalanes. Vid., Gibert, R.: Elementos formativos Je/ derecha en Europa,
Gradada, 1975.
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teroaciona:l "stri~o sensu", regulación cara<,:rerizada por su meca­
nicismo derivado de la concepción . racionalista.
El fin de ese derecho va a ser el mantenimiento y salvaguarda
del
equilibrio europeo, que por separarse de la armonía concluirá
en equilibrio inestable
cuando no en franca lucha dialéctica.
Si la aspiración a la convivencia internacionai que acompaña ál
hombre fue fundamentada sólo en el dominio durante '1os siglos
precristianos, y los
tiempos medievales aportaron el concepto fede­
rt
medieval" con la paz de Westfalia-'1a sustituye por el principio
de
equilibrio entre las distintas potencias, a base de tratados inter­
ru,.cionales de tan poca consistencia como eficacia. Es el eterno final
de los pesos y contrapesos, de los repartos del mundo y de las zonas
de influencia que hoy, igual que ayer, siguen perpetuando los ne­
fastos frutos del racionalismo.
De ahí que la comunidad intJernacional no llegue a alcanzar sus.­
tantividad propia, a consecuencia del individualismo y del meca­
nicismo. Todo
se reducirá finalmente a proyectos expansionisras e
i.mperialistai3, ajenos al concepto federativo que aportaron los siglos
de Ia civilización cristiana. Importante retroeeso, pues.
Sin
embargo, el mismo proceso dialéctico de la Revolución, y
una profundización en
'1a coherencia racionalista, han llevado final­
mente a un resurgir de
la comunidad internacional. Así, los pro­
fundos cambios sociales consecuencia de ia. Revolución Industrial,
los adelantos técnicos que
han creado nn "mundo sin fronteras", y
la aparición del movimiento comunista, internacionalista y nega­
dor de fas patrias, modificarán el panorama cneado por el liberalismo
individualista.
Ya tenemos, pues, al internacionalismo del "one world" y de la
"solidaridad proletaria", estadio más coheren1!e con la ideología ra­
cionalista que la anterior etapa infantil de cerrazón del mosaico de
nocionalidades. El profesor Gambra
ha explicado este paso ron me­
ridiana claridad, pues "¿qué puede haber más inadmisible para una
mentalidad racionalista que la nación, fruto de azares y tradiciones
del pasado?". De ahí que sentencie "que la contestaci6n de las na­
cionalidades en el Super-Estado mundial [, .. ] habrá de tener, an­
dando el tiempo, la última palabra"
(6).
Pero internacionalismo utópico e irrealizable -más difícil es
crear la solidaridad internacional de utia clase artificial que la que
de modo natural
y espontáneo existe entre los que son habitantes
(6) Gamhra. R.: «Comunidad y coexistencia», en Verbo, núm. I0J-102,
enero-febrero, 1972, pág. 54.
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de una misma tierra y herederos de un común patrimonio-que
hace pensar
en las gentes de quienes Gustave Thibon dice que ha­
blan de "rebasar" lo que jamás han "alcanzado" (7).
Innernacionaiismo que, :finalmente, quiebra y acaba en el "so­
cialismo en un solo país" o en la "guerra patriótica" si conviene
a sus intereses.
Sin embargo, siguen siendo muchos los que se dejan seducir
por
las fórmulas di,! hombre "ciudadano del mundo" y del super­
gobierno mundial encargado de repartir
el desarrollo y redistribuir
las riquezas o la miseria (Club de Roma). Y se sigue hablando del
necesario
paso ele la balkani.zación del mundo, a su helvetización (8).
Por eso, y porque a pesar de los rotundos fracasos cosechados
por la Sociedad de Naciones
y su epígona la •=l O. N. U., se
sigue insistiendo en-una vía errónea del internacionalismo, es pre­
ciso que nos planteemos la constitución de la sociedad internacional
de acuerdo con los principios
católicos, enrre los que ocupa puesto
relevante el de subsidiariedad.
111. No llegar tarde.
Todo intento de constituir un super-gobierno mundial, toda pre­
tensión internacionalista no ha de estar, ~in embargo, radicalmente
viciada, ab origine. Son el racionalismo y el liberalismo los que
al
llenar de su contenido estas instituciones las hacen rechazable,.
La idea de un super-gobierno mundial no es, pues, esencialmente
mala. Se encuentra ya en los primeros tratadistas cristianos del de­
recho internacional -y lo que es más lmportanre: en Ia praxis
política de
'1a Cristiandad medieval-como extrapolación del prin­
cipio de subsidiariedad. Porque más
allá de los actuales gobiernoo
y nacion~ aparecen en la vida de la humanidad necesidades que
exigen más de lo que fas naciones pueden aisladamente satisfacer,
y cuyo cumplimiento requiere una coordinación de esfuerzos.
Con
la particularidad de que, además, •las realizaciones de la
Cristiandad o las concepciones de un Suárez o un Vitoria no son
sólo cronológicamente anteriores sino que aventajan en progresi­
vidad y vigor a las formas del liberalismo que la O. N. U. se sigue
esforzando estérilmente en sostener.
(7) Thibon, G.: Conferencia al C. E. P. E. C. de 30 de marzo de
1960. Gtado por Jean Ousset, en Patria, Naci6n, Estado, Speiro, Madrid,
1960, pág. 5.
(8) Galán, E.: Ius nalurae, Madrid, 1961, vol. !, pag. 438.
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Por eso, no hay que perder este tten, ni se d,ebe abandonar el
problema
al enemigo, sino que hemos de repensar todos estos pro­
blemas a la luz del gran acerbo doctrinal que poseernos.
IV. Los principios católioos del orden internacional.
En lo dicho hemos criticado el reduccionismo que supone con­
cluir ,el proceso federativo de !os cuerpos intermedios al llegar a
la nación. Y hemos defendido también su. prolongación hasta la
sociedad internacional.
Sin embargo, ha quedado claro que esta pretensión no se debe
confundir con la revolucionaria del "one world" o del mundo ho­
mogeneizado, paradigmáticamente reflejada en el ideal propuesto
por
G. Naquet: "Sobre los escombros de las patrias niveladas se
fundará la república de los Estados Unidos de la Civilización, de la
que Francia será sólo un cantón" (9).
El ideal cristiano, obviamente, no puede ser éste. Si la Iglesia
h2 tomado a su cargo la amorosa defensa de las comunidades me­
nores,
¿cómo pensar que pudiera dejar abandonadas a colectivida­
des tan privilegiadas como las naciones, aun insertas en otra ca­
tegoría jurídica superior?
La Iglesia, pues, no ha dejado de proclamar la igualdad esencial
de los hombres, consecuencia de la común filiación divina, favore­
ciendo no sólo la continua comunicación fraternal entre los hom­
bres, sino arrastrando hacia una organización temporal del mundo
-según señaló Ducatillon-; mas tampoco ha dejado de señalar la
importancia de las naciones y de las comunidades inferiores.
En el respeto que el orden internacional preste a las naciones
y a los entes menores -es decir, en el respeto del principio de
subsidiariedad- está, como después veremos, uno de los requisitoo
que un super-gobierno mundial debe reunir para ser lícito.
Pero antes es conveniente escuchar a nuestros clásicos. Así, es­
cuchemos a Francisco Suárez en su De Legib11s (10) : "... El gé­
nero humano, por muy dividido que esté en distintos pueblos y rei­
nos, siempre tiene .alguna unidad, no s6lo especifica sino también
-por decirlo así-política y moral (sed etütm q,,,.,; pal#ium et
morolem): a ella se refiere el precepto natural del mutuo amor, cl
cual alcaoza a todos, aun a los extraños y de cualquier pueblo. Por
(9) Cit. por Ousset, J., en Patria, Nación, Estada, pág. 48,
( 10) Suáre"Z, F.: De Legibm, libro II, cap. XIX, núm. IX.
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eso, aunque cada ciudad perfecta, estado o reino sea en sí mismo
una comunidad perfecta compuesta de sus miembros; sin embargo,
todas ellas _son de alguna manera miembros de este universo que
abarca todo el género -humano, pues esas comunidades por separado
nunca ,son tan autárquicas que no necesiten de alguna ayuda, aso­
ciación y comunicación mutua, unas_ veres para estar mejor y para
mayor utilidad, otras veces por cierta n,ecesidad e indigencia mora~
como es claro pür el uso mismo."
Raimundo Lulio en su B/anq-,,a -"obra vigorosa de estilo,
rica
en donaires, fervorosa en sentires, luminosa en ideas y fecunda
en soluciones", al decir del profesor Elías de Tejada (11)-acomete
la 1empresa de ordenar la comunidad internacional, dando una su­
gestiva visión de conjunto de lo que debe ser la Cristiandad. Vi­
sión que cotejada por Bauzá y Bauzá con las actuales concepciones
de la O.
N. U. no arroja más difeoencia que la unidad religiosa que
presidía aquélla
frente al laicismo que sostiene ésta (12).
Y, finalmente, Francisco de Vitoria con su grandiosa idea po­
lítica del "orbis", la comunidad de los pueblos de todo el globo
terrestre, y que aiJ.ca.nza su máxima elaboración --fil decir de Alois
Dempf
(13)-en su famoso capítulo "De indis noviter inventis".
Aunque baya que señalar que ,esta idea de la "communiras orbis"
es muy distinta de las modernas concepciones de la liga de pue­
blos y de la "Société des Nadons", asociaciones meramente jurídi­
cas y contracruales, y que tiene, además, un conteniQO claramente
metafísico.
Pero del. análisis de lo que fueron las Españas, como cristian­
dad menor, podemos extraer también importantes consecuencias en
lo que aquí nos atañe. Rafael Gambra lo ha explicado con la teoría
de
1a sUlperposición y evolución de los vínculos nacionales, implícita
en la obra de Mella, y que entraña una verdadera filosofía de la
historia. Teoría según la cual, "en la naturaleza de los vínculos
que
determinan la · existencia de un pueblo se da un progreso en el
sentido de una mayor espiritualización o alejamiento del factor ma­
teri~ sea racial, económico o geográfico" (14).
De las_ nacionalidades primitivas, determinadas generalmente por
(11) _Elías de Tejada, F.: Hi1toria del pen.ramientfJ _politico Cdtalán,
Montejurra, 1963, t. 11, p,g. 129.
(12) Bauzá y BaUZá, R.: «Doctrinas jurídicas internacionales de Ramón
Llull», en Estudios Lulianos, II, págs. 164-169.
(13) Dempf, A.: La filosofia cristiana del Estad0 en España, Rialp,
Madrid, 1961, pág. 87.
(14) Gambra, R.: EstudiO' preliminar al lihro «VJzquez de Mell@,
Publicaciones Españolas, Madrid, 1953, pág. 31.
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una estirpe familia, prolongada en sentido racial, se va pasando
-por una depuración progresiva de los vínculos---a nacionalida­
des que ligan a pueblos de raza, medio o vida diferentes. Así -se­
ñala Gambra-se explica que en el seno de una gran nacionalidad
acrual, como la española, pervivan y coexi-stan en superposición y
mutua penetración, regiona1idades de carácter étnico, como la eús­
kara; geográfica, como la riojana; de antigua nacionalidad ¡x>lícicá,
corno la aragonesa, la navarra. Y de ahí que en nuestra patria -"que
es un conjunto de naciones que han confundido parte de su vida
en una unidad superior
(más espiritual) que se .llama España" (15)­
no ,esté constituido el vínculo nacional ni por la geografía, la raza
o la lengna, sino por una causa espiritual, superior y directiva, de
carácter predominantemente religioso.
Y continúa Gambra: "Pero ,este vínculo superior que hoy nos
une [ ... }, no debe proyectatse al futuro como algo sustantivo e
inalterable, porque entonces
se diseca la tradición que nos ha dado
vida. El principio de las nacionalidades sin instancia ulterior pro­
cede cabalmente de esa confusión moderna entre el Estado y la
Nación y su concepción como una única estructuta ,superior y ra­
cional de la que reciben vida y organizacioo las demás sociedades
inmsoberanas. 'El proceso federativo de nuestra Edad Media cris­
tfana y la progresiva espiritualización de los vínculos unitivos no
tiene por qué truncarse, máxime cuando el principio y el punto de
vista nacional conducen siempre a ia guerra permanente [ ... ). Pero,
según la doctrina de la espiritualización y superposición de víncu­
los nacionales -que responde a la práctica federativa de los siglos
cristianos-, el proceso de integración habría de permanecer siem­
pre abierto: al final de este proceso estaría, como vínculo de unión
para todos los hombres, 1a unidad superior y última ele la catolici­
dad, libre de toda modalidad humana. Y el proceso que a ello con­
dujere habría sido, no la imposición de una parte, sino una libre
integración --o federación-vista por todos los pueblos como cosa
propia y que para nada mataría-las anteriores estructuras naciona­
les" (16). Es decir, concluimos nosotros, daría Iugar a la conviven­
cia de las estructuras nacionales con la superior supranacional; o,
en otras palabras: se respetaría el principio de suOOidiariechd.
(15) Vázqu~ de Mella, J., en el tomo X de las Obras Completas,
Junta del Homenaje, Madrid, _1932, pág. 320. _ _
(16)
Qmibra, R.: Estudio prelithi11ar al libro «Vázquez de Mella»,
págs. 32-33.
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V. Cristiandad versus O.N.U.
Ya hemos visto las realizaciones y aportaciones de la Cristiandad
en el campo de la comunidad supranaci de pueblos jerárquicamente entrelazados girando en torno al sol del
Pa,pado y la luna del Imperio -los dos astros de San Bernardo de
Claraval-(17), abrió un camino de cuyo abandono se deducen
nuestros
mrues. Un camino de realismo, de vida autónoma y autár­
quica, de "selfgobernment", que no
han igualado Ios siglos. Y un
orden que no
ha cesado de latir en el corazón de todos los pueblos
y que, ora malentendido, ora bastardeado por la heterodoxia de las
nuevas doctrinas, seguía siendo aspiración universal.
"Corren bien pero fuera del camino" (18) -¡,ad.riamos decir
de
los nuevos interrutcionalismos-, porque desprecian el aglutinan­
te,
la argamasa que sirvió para soldar las diversas teselils del mosai­
co de la Cristiandad: la Fe Católica.
Pío XI
lo recordó en su Ubi Arcano Dei: "No hay institución
humanra alguna que pueda imponer a todas las rutciones un código
de leyes comunes acomodadas a ,nuestros tiempos. Pero existe una
institución divina., la Igiesia de Cristo, que puede cnstodiar la san­
tidad del detec'ho de gentes".
Y Benedicto
XV señaló en Pacem Dei: "Unidas de este modo
las naciones según los principios de !la ley cristiana, todas las em ...
presas que acometan ea pro de la justicia y de la caridad teodrán
la adhesión y la colaboración activa de la Iglesia".
De lo dicho se extrae la conclusión de que cualquier tipo de
organización humana
no puede arrogarse esra función de custodiar
el derecho de
gentes. Y como quiera que la O.N.U. esti concebida
como aspirando a ocupar en el orden mundial
el lugar que durante
i. Edad Med:a desempeñaba fa Iglesia, éste es el· desorden funda­
mental de esta institución. Porque, como comeota el profesor
Ca­
nals: "Del mismo modo que el Estado liberal vino a atribuirse ló­
gicamente 1a suprema autoridad en materia religiosa, la organiza­
ción 'laica de la Sociedad de Estados pretende en realidad alcanzar,
partiendo de la razón y de la voluntad humanas, aquella suprema
autoridad que sólo la Iglesia posee como deposiraria de la verdad
religiosa
y moral "que Cristo trajo del cielo a la rierr.a" (19).
(17) EHas de-Tejada, F.: ¿Qué e1 el carlismo?, Escelicer, Madrid, 1971,
pág. 50.
(18) San Agustín: Sermón 141,4.
(19) Canals Vidal, F.: Polltira española: pasado y futuro, Acervo, Bar­
celona, 1977, pág. 208.
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O>ncretando, las dos notas que legitiman un super-gobierno mun­
dial y cuya ausencia
Jo vicia son:
a) el cumplimiento del pxincipio de suboidiariedad, respetan­
do lo que por su cuenta \hagan o puedan hacer las naciones.
b) el reopecto a la Religión Verdadera, que es la Católica,
Apostólica y Romana, mediante el reconocimiento
de sus divinos
d Todo análisis de un organismo supranacional tiene que ser rea-·
!izado a la luz de este criterio. Y es desde esta perspectiva desde
la que podemos rechazar
la filosofía de la 0.N.U. o del Tratado
de Roma. De lo contrario, serán desedificaciones intuitivas o sen­
timentales, más nunca razonadas y, menos aún, fundamentadas.
La 0.N.U. no respeta el principio de subsidiariedad. Su ideolo­
gía tecnocrática, su fe -casi religiosa-en ,Ja validez universal de
las decisiones que unos cuantos técnicos toman en unos despachos
de Nueva York en los que apenas penetra la luz, su confianza en la
virtualidad de sus
ideas como método de interpretar la realidad y
reorganizarla,
la alejan mucho de la captación y respeto de las va­
riedades en que se basa el pensamiento católico. Su esquema de
unidad centralizada y absorbente dista mucho de
asemejarse al mo­
delo de unidad
en la pluro:lidad propio de ,Ja Doctrina Social de la
Iglesia. Su filosofía
-- responde más al análisis de un ingeniero que ,:J de un político (20).
Y, sintetizado, todo lo que el Oistianismo tiene de diferenciador
_;hasta los cabellos de nuestra cabeza están contados-lo tiene 1a
O.N.U, de homogeneizadora.
Y nó' es que constiroya propiamente un gobierno mundia1, más
su pretensión· es clara. Sus agencias especializadas -verdaderos mi­
nisterios---se supe.riponen a los mio.isterioo de las naciones esperan­
do englobarlos ,:Jgún día.
Más si discutiéramos estos puntos con algún representante de
esta organización, es casi seguro que nos sacara a relucir el Capí­
tulo I (arts. 1

y 2)
de la carta de San Francisco que contiene fos
"propósitos y principios" y qne señala "el reconocimiento de la
soberanía estatal exclusiva por lo que se r:efiere a asuntos de juris­
dicción interna".
Creo, sin embargo, que no hay que ser muy sagaz para ob­
servar una contradicción permanente -entre esta declaración y
a) otros textos --<0mo el derecho de ,emplear medidas de represalia
económica y diplomática contra los países que no obedezcan sus
(20) -Schmitt, C.: «La unidad del mundo», O crece o muere, Ma­
drid, 1955.
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resoluciones (art. 41); e incluso medidas coercitivas llevadas a cabo
por medio de
fuerzas militares si ello fuese necesario (art. 42)-,
b) su m {)bservada a lo largo
de
.su actividad por esta organización.
Y como botón _de muestra, podemos aportar un caso que aún
nos queda
recienre a los españoles. Con motivo de la Ley General
de Educación
-año 1970----,, ley "made in UNllSCO", y en la po·
lémica que planteó,
sus contradicrores manejaron el dato inequívo­
co de que conscinda una injerencia en 'los asuntos internos de -Es­
paña. Pues los órganos de acción educativa creados por esta ley
dependían del Banco Mundial,
como consta en el articulo 7.º, sec·
ción 7.01, párrafo l.º y letra b, que remi•e a la sección 11.01 de
las Condiciones
Generales estableciendo como condición adicional
para
la entrada en vigor del Convenio de Crédito que "la Ley Ge­
neral de Educación haya
sido aprobada y puesta en vigor en forma
y subtancia aceptables
pata el prestatario y para el Banco Mun­
dial" (21).
En
este caso, pues, mediante un condicionamiento de los eré·
ditos se produce una injerencia ilícita.
Sin embargo, y junto a tantas injerencias ilícitas, proclama siem­
pre que tiene ocasión el principio de no intervenci6n; así, en la
resolución 2625 sobre los "principios de Derecho Internacional re­
lativos a las relaciones amistosas y a la cooperación entre estados"
dada en 1970.
Y este principio también está condenado por la doctrina cató­
lica. Así Pío IX en "Novos et Ante" de 28-IX-1860 señaló que la
doctrina de que el socorro mutuo entre hermanos mira sólo a las
personas privadas pero jamás a la relaciones entre pueblos
es "per­
tiosa societatis, sediciosa, inris publici ,et gentium destructiva". Con­
cluyendo el mismo Pío IX por condenar este principio en la pro­
posición 62 de su Syllabus.
Y es que, según el diere.cho público cristiano, a -los -entes su­
pranacionales: a) no 1les con -lícitas las injerencias innecesarias o
heterodoxas en los ideologías y actividades legítimas de sus miem­
bros; y b) sí les son Hcitas las inj-erencias para corregir siniaciones
que según el criterio cristiano son ma:Jas.
·El segundo requisito necesario para que un supergobierno sea
,lícito, o sea, el respeto a la Religión Católica y sus derechos, tam­
poco
concurre eri la O.N.U., que evidencia un carácter laicista y s'n­
cretista que la hace condenable.
(21) Gil de Sagredo, J.: «Educaci6n y Subversión», FN, Madrid, 1973,
pág. 127.
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SUBSIDIARJEDAD Y AGRUPACIONES SUPRANACIONAUlS
Su recha1.0 de toda obra. coufesional -apoyada en el principio
de no discriminación por mot~vos de sexo, raza, color, RELI­
GION o condición social-, su elevación a cuasi-religión de los
Derechos Humanos y de la Democracia la alejan considerablemente
del modelo católico.
Pero no sólo evidencia un 1a.icismo extremo, sino que éste viene
apoyado por un intento de fusión de todas las religiones: por una
pretensión sincretista, Sincretismo
que incluso tiene su templo en
la célebre "Cámara de meditación", donde se han eliminado la mas
yor parte
de símbolos y motivos ornamentales y donde pueden ir
todos los miembros, cnalesquiera que sean sus religiones a meditar
u orar.
Pero este vicio .sincretista no es nada nuevo porque todos los
intentos de fusiones supranacionales han aparejado intentos de fu­
sión de religiones. Así, los grandes caudillos qne en la antigüedad
trataban
de alcanzar una hegemonía militar conquistando vastos
territorios y deshaciendo colectividades naturales para fundirlas en
imperios únicos --controlados por ellos--, concedían una inmensa
importancia a intentar dotar a su imperio de una religión unifica­
da (•). Quizá porque, como sefialó Menéndez Pelayo: "Sin un mis­
mo Dios, sin un mismo altar, sin unos m.ismos sacrificios; sin juz­
garse todos hijos del mismo Padre y regenerados por un mismo
sacramento [
... }, ¿qué pueblo habrá grande y fuerte? (22).
VI. Conclu.oión.
Esta contradicción observada entre la ONU y la Cristiandad,
entendida como encamación política del cristianismo, da lugar, como
se ha señalado (23), a una permanente tensión.
Pero
-<:orno con su habitual agudeza ha señalado Manuel de
Santa Crtw-, "no por esa modestia, humildad y dispersión de fos
elementos supervivientes de la Cristiandad, debernos abandonar el
campo quienes trabajarnos por aglutinarla y engrandecerla, lo cual
nos obliga a
oo dejar de vigilar a la ONU y a sns filiales, no callar
ante sus injerencias y no cesar -en la denuncia de sus. errores".
(*) Es insuficiente ya una organización de las Naciones Unid·as. es
preciso
una organización de las Religiones Unidas.
(22) Menéndez Pelayo, M.: Hiitoria de los heterodoxos españoles, epí­
logo, BAC, Madrid, 19'67, págs. 1.036-7. (23) Santa Cruz, M. de: «La ctistiandad y la ONU», en ¿Qué pasa?,
núm. 649, 15-30 de enero de 1979.
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MIGUEL AYUSO TORRES
Pero no hay que perder de vista que no basra corregir la inope­
rancia, sectarismo o parcialidad de la ONU.
No
basta porque falla en la ONU la filosofía política que sub­
yace en sus principios, el liberalismo que está en su raíz y que no
sólo es pecado en el orden individual sino también en el nacional
y ·en el supra!)adonal. No es .su conducta sino su .iinspiración la que
es preciso sanar.
De ahí, que un combate que quiera ser eficaz no se ha de limi­
tar a
poner reparos accidentales o periféricos -que nada resulta
tao. beneficioso para quien sólo es romba.tido así-sino en mostrar
dónde se halla la esencia del mal.
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