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1981

Los católicos y la acción política

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Los dos poderes: Iglesia y Estado

LOS DOS PODERES:
IGLESIA Y ESTADO
por
EusA RAMfREZ GARBAJOSA
Catedrático de Historia.

LOS DOS PODERES: IGLESIA Y ESTADO
Comenzamos encontrando los dos poderes en la revelación.
El poder del
estado en Isaías 22, 19-23; « ... Yo te echaré de
tu puesto, y te depondré de tu ministerio. Y en aquel día lla­
maré a
mi siervo Eliacím, hijo de Releías. Y le revestiré de tu
túnica, y le adornaré con tu cinturón, y en sus manos pondré
tu autotidad, y él será como padre para los moradores de Jeru­
salén, y para la
casa de Judá: y pondré sobre sus hombros, la
llave de la
casa de David: y abrirá, y no habrá quien pueda
cerrar, cerrará, y no habrá quien pueda abrir ...
» (1).
En el Nuevo Testamento encontramos la referencia al poder
del pontificado,
es decir, a la autoridad de la Iglesia, en Ma­
reo 16, 13-20: « .•• Y yo te digo que tú eres Pedro y que sobre
esta piedra edificaré mi Iglesia, y las
puertas del infierno no
prevalecerán contra
ella. Y a ti, te daré las llaves del reino de
los cielos; y todo lo que atares sobre la tierra será también
atado en los cielos; y todo lo que desatares sobre la tierra, será
desatado en los cielos
... » (2).
En la revelación, pues, nos encontramos con los dos poderes,
figurados ambos con el símbolo de las llaves. Habría que añadir
a estos textos, otros dos,
también fundamentales: Mateo 22, 17-
22 (3) y Romanos 13, 1-2 (4), que analizaremos más adelante.
(1) Sagrada Biblia, versión por d Padre Petisoo, S. I. Apostolado de
la Prensa, Madrid, 1943.
(2) Idem.
(3) « ... Pues dad al César lo que es del César, y a Dios lo que es
d; Dios ... » (Sagrada Biblia, !dem) .
.,, (4) «Toda persona está sujeta a las potestades; porque no hay potes-­
tad que no provenga de Dios: Y Dios es el que ha establecido las que
.bay. Por lo cual, quien desobedece a las potestades, a la ordenaci6n de
Dios desobedece ... » (Sagrada Biblia, ldem).
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El problema se plantea al intentar deducir cuál de estos dos
poderes, ambos universales, tiene la preeminencia sobre el otro,
si el de la Iglesia o el del Estado.
Comencemos
el proceso de deslindar. los campos.
I. El primer ambiente en que se mueve la Iglesia es el
Imperio romano. Problemas con
él no se plantean, en realidad,
hasta el año 313, en que los cristianos pueden pensar en otra
cosa que no sea su supervivencia y su testimonio de Cristo hasta
el martirio. Mas en el 313, promulgan Constantino y Licinio el
llamado Edicto de Milán en el que se proclama la libertad reli­
giosa para los cristianos; no una supremacía sobre las demás
religiones del Imperio, sino mera igualdad, aunque ya es bastante.
Dice el texto lo siguiente:
«... A fin de conceder tanto a los
cristianos como a los demás, facultad de seguir libremente la re­
ligi6n que cada cual quiera ... » ( .5).
Un nuevo paso se avanza en el 380. Teodosio, el gran em­
perador de origen español, en el Edicto de Tesal6nica proclama
ya la religión cristiana como religión oficial del Imperio roma­
no ( 6
). Aparece con ello el estado confesional cristiano .. A ren­
gl6n seguido
se prohíben el paganismo y otras manifestaciones,
aunque sabemos perduraron todavía durante bastantes
. años ( es­
tatuas de los dioses paganos, ... ). ¿Qué problemas implica la
confesionalidad del estado en el Imperio romano?
Primeramente una institucionalización de
la Iglesia, que se
integra en el sistema político romano, entre otras cosas por una
necesidad del mismo: a partir de
la muerte de Teodosio el Im.
perio se vuelca hacia la parte oriental, dejando a la occidental
desarmada en cierto modo: aparece entonces, para llenar
el vacío
del gobierno una figura jurídica eclesiástica: el obispo, el
pá­
rroco, toman sobre sus hombros la misi6n de dirigir, no sólo la
(5) Miguel Artola, «Textos fundamentales ·para la Historia», Revista
de Occidente, Madrid, 1968, págs. 21-22. ·seguimos fundamentalmente a
este autor · en ··Ja exposición de los hechos.
· (6) « .. : Ordenamos ·-que de acuerdo eón 'esta ·tey todas las gentes·
abracen el nombre de .cristianos y católicos ... », ArtOla1 op. cit. págs."22~23.
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vida religiosa sino también la administrativa. Esta tal integra­
ci6n en el sistema político romano introduce a la jerarquía ecle­
siástica en la vida administrativa · con una competencia que es a
la vez jurisdiccional: la audiencia episcopal. Esto conduce a un
estatuto privilegiado para el estamento clerical que va a conti­
nuar hasta la Revoluci6n francesa. A partir de este momento
comienza también el patrimonio eclesiástico mediante las oblacio­
nes de los fieles y los regalos imperiales. Patrimonio eclesiástico
que en realidad pertenece a toda
la comunidad eclesial, a la
Iglesia entera, pero que el obispo puede administrar libremente.
Proporciona también a la Iglesia
· unas favorables condiciones
para la evangelización
y es a partir de ahora cuando comienza
su gran expansión, sobre todo
por el campo. En los primeros
siglos el cristianismo aparece casi exclusivamente como un
fe­
nómeno urbano.
Un segundo problema que implica la confesionalidad y que
es el fundmental: a partir del Edicto de Tesal6nica,
se inicia la
confusi6n entre sociedad política y sociedad religiosa, entre otras
cosas
por razón de que la Iglesia .. toma sobre sí la dejaci6n de
autoridad de los emperadores de la parte occidental.
Por otro
lado, así como el emperador reconoce implícitamente una cierta
jerarquía del Papa, el obispo de Roma,
y de los obispos, sin
embargo, desde Constantino el principado romano, lo que llama­
mos el Imperio, evoluciona a
lo que se denomina el Dominado:
el emperador, el «imperator», «prínceps», d primero antes, se
arroga una autoridad de tipo absoluto, bajo la cual, queda, por
consiguiente, la autoridad eclesiástica. Viene entonces el reco­
nocimiento del origen divino del poder imperial, además de su
poder de intervenir en toda funci6n de tipo eclesiástico. Esto
se traduce en disposiciones disciplinares, en
la absorción del po­
der jurisdiccional de la Iglesia; ptoclamaci6n
de concilios, cas­
tigo a los sacrílegos y a· los herejes, que como ciudadanos; al
set la religión cristiana una religión oficial; quedan separados
no sólo de la
tomutüdad eclesiástica; sino tambien de la política.
Problema que a lo largo de· las edades posferiotes · nos encon-
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ELISA RAMIREZ GARBA]OSA
taremos en la tan traída y llevada lnquisicióh: es el poder civil
el que como continuador del Dominado romano considera a los
herejes ( cátaros, albigenses en
el siglo xm, luteranos en el XVI, ... )
como «miembros podridos» de la sociedad y por tanto los re­
chaza fuera de sí. Interviene también el emperador en cuestio­
nes doctrinales mediante la publicación de encíclicas, proclama­
ción de concilios, etc.
A pesar de ello, o precisamente por ello, la Iglesia que, a
partir de Tesalónica, aparece como el primero de ambos poderes,
queda sin embargo, como tutelada por el poder absoluto del
emperador. Aparece entonces_ la necesidad de la elaboración de
unas bases doctrinales que definan definitivamente la relación
y
preeminencia de los dos poderes por un lado, y por otro, dentro
de la propia institución eclesial,
la elaboración de una sólida doc­
trina sobre la autoridad del pontífice: relación con el empera­
dor,
con el estado, y existencia o no existencia del primado de
Pedro, que llegará a su punto álgido en
el problema del conci­
liarismo: ¿el concilio está o no está por encima del Papa?
II. Este proceso doctrinal mediante el cual la Iglesia in­
tenta consolidar su supremacía sobre el Estado, lo encontramos
iniciado en San Pablo, Rom. 13, 1-2:
« ... Quien desobodece
a las potestades a la ordenación de Dios obedece». Fijémonos
en estas palabras: «A
la ordenación de Dios obedece». Esta ma­
ñana se nos decía que una de las características de la sociedad
política
es el orden. A partir de San Agustín, posteriormente,
pues,
al Edicto de Tesalónica comienza la nueva orientación.
San Agustín, comienza hablando de la justificación, necesaria
para el hombre, puesto que no
es justo. (San Agustín no es un
rimsseauniano
). Ahora bien, de una justificación de tipo moral,
traspasa el problema hacia
el campo de la realización de la jus­
ticia: el hombre tiene además que realizar la justicia. ¿Cómo?
viviendo su vida en sociedad.
San Agustín se plantea ahora el
problema de la legitimidad de esta vicia en sociedad. ¿Cómo se
sabe que una sociedad es verdaderamente legítima? Una sociedad
es legítima y, por tanto, se la debe obediencia, solamente si está
orientada
al fin último de la justificación de sus miembros, si
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LOS DOS PODERES: IGLESIA Y ESTADO
ayuda a la justificación de sus miembros. De aquí pasa a elabo­
rar la teoría de las dos ciudades: la ciudad de Dios. y la ciudad
del diablo;
más no es que baya dos ciudades sino dos tipos de
ciudadanos: los ciudadanos justificados, que son los ciudadanos
de Dios y los no justificados, que son los ciudadanos del
dia­
blo (7). El problema está en que no hay dos ciudades, una de
justos y otra de injustos, sino que en ambas hay justos e injus­
tos, tanto en el Estado como basta dentro de
la propia Iglesia;
no hay una sociedad buena, la Iglesia, y otra mala, el Estado,
sino que «en todas partes cuecen habas
... » como vúlgarmente
se dice. Consideremos que San Agustín no es un estatista, un
totalitario, sino
un individualista: lo importante es el hombre,
no la sociedad en
la que se realiza; el hombre justificado por
Dios, o el hombre que no
se quiere justificar, y a quien por
tanto Dios no le justifica. Toda sociedad será, pues, legítima en
tanto en cuanto éste ayudando a la justificación de sus
miem­
bros. ¿Cómo? Ordenándoles. Una sociedad, el Estado, por tanto,
o
la Iglesia como sociedad, estará justificando a sus miembros
si está organizada, si reside en ella el orden y como consecuencia
lo imbuye en sus miembros; orden que viene por un lado del
origen del poder, que está en Dios, y por el otro de la provi­
dencia divina que implícitamente rige
esa .sociedad. Sabemos que
San Agustín
es el iniciador de la teoría providencialista de la
Historia: los hombres mueven la historia, la hacen, pero es Dios
quien lleva el compás a los músicos. Una sociedad en
la que se
cumplan estos dos requisitos que producen el orden es una so­
ciedad justa y hay, por tanto, que obedecerla. Está sería la teorld
de San Agustín.
El Papa Gelasio a fines del siglo v, elabora la teoría de las
dos espadas. Considerando las dos sociedades, la Iglesia
y el Es­
tado, habla directamente de la superioridad pontificia. Dice así
al emperador Anastasia: «... Pues sabes, clementísimo hijo, que
(7) « ... Hemos dividido (al linaje humano) en dos grupos: uno el de
los que viven según el hombre y otro el de los que viven según Dios ... »,
en Artola, op. cit., p,!gs. 35-36.
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aunque por tu dignidad seas el primero de todos los hombres
y el emperador del mundo, y sin embargo, bajas piadosamente
la cabeza ante los representantes de la religión ... » ( 8 ). San Gre­
gorio Magno, en el paso del siglo
VI al vn, reitera que el poder
temporal está supeditado al servicio del celestial. Los tratadistas
postcarolingios,
por ejemplo, Hincmar de Reims, en el año 881,
son continuadores de
la teoría de estos dos papas, sobre todo
de Gregario Magno:
« . . . Es superior la dignidad de los pon­
tífices a
la de los reyes, porque los reyes son consagrados en su
poder real
por los pontífices y los pontífices no pueden ser con­
sagrados por los reyes» ( 9
). Intentan una elaboración doctrinal
para sobreponer el poder eclesiástico al estatal.
En cuanto a una explanación de estas doctrinas en el plano
de los decretos papales prácticamente no aparece hasta el Edicto
de Tesalónica.
El primer Papa sería San Dámaso, contemporáneo
de Teodosio
y del Edicto. El Papa Saricio poco después, Ino­
cencia I a principios del siglo
v, continúan promulgando decre­
tales sobre el tema.
Por último el emperador Valentiniano III,
acaba reconociendo esta política de centralización que conduce
a la supremacía de Roma sobre occidente, aunque el pontífice
continúe bajo la tutela imperial.
A la vez se producen una serie de_ condiciones externas que
van generando este ascenso. Serían una, las invasiones germáni­
cas que incrementan el aislamiento entre Oriente y Occidente
producido desde la muerte
de Teodosio. A la ve.z, los estados
bárbaros se aíslan todavía n:11.ichísimo más entre sí; se rompe la
gtan unidad del Imperio. Aparecen por primera ve.z las iglesias
nacionales que se dedican a sus propios asuntos, como se hacía
en nuestra época visigoda en los concilios toledanos. No quiere
ésto decir que no haya relación con el primado de Pedro, que
sí que existe,
y que no haya preocupación por problemas univer­
sales,
pero indudablemente hay una compartimentación. Se pro­
duce entonces
un intento desde el pontificado de recuperar de
102
(8) Carta a Anastasia, año 494, en Artola, op. cit., pág. 38.
(9) Artola, op. cit., págs. 38-39.

LOS DOS PODERES: IGLESIA Y ESTADO
nuevo a la Iglesia universal mediante la colaboraci6n del mo­
nacato, que desde . tiempo de San Benito, después con Cluny y
más tarde con el Cister, será un fiel ayudante de la hegemonía
de Roma. Los monasterios quedan al margen de
la jurisdicci6n
episcopal, como quistes dentro de la di6cesis
y en relaci6n di­
recta con el Papa. Una condición externa pues, las invasiones
germánicas.
Otra, el gran problema de la Edad Media: el conflicto entre
el Papado y el Imperio, conflicto que lleg6 a la fuerza de las
armas. Hasta ahora no han existido nada más que apariencias o
intuiciones de posibles intetfetencias entre la autoridad del Papa
y la del emperador, aunque todo haya comenzado en
el leja­
no 313.
La causa inmediata es ahora lo que se llama la lucha
por el
Dominium mundi, habitualmente llamada lucha de las in­
vestiduras, originada mucho tiempo antes en la iniciaci6n de la
herejía iconoclasta cuando la excomunión de estos herejes. en el
Concilio de Roma del 731, y aun antes en el canon III del Con­
cilio de Constantinopla (381), por el que se reconoce al obispo
de esta ciudad el primado de honor después del de Roma.
Co­
mienza la separaci6n de Oriente que se traduce· en la falta de
apoyo al papado. Así pues, ante
la invasi6n de los lombardos la
petici6n de ayuda por parte de Roma no fue escuchada, por lo
que
el Papa acude a los fran~os. Pipino el Breve, legitimado
hacía poco su golpe de estado frente a
los reyes holgazanes, le
concede ayuda,· 'así cómó ún fegalo en ti~rras a· merced de una
supuesta donaci6n que habría hecho Constantino al Papa Sil­
vestre, que sabemos es ap6crifa, pero de la que depende la inicia­
ci6n de los estados pontificios. Posteriormenté Le6n
III, tuvo
también que acudir, en este caso, a Carlomagno. Su ayuda y la
anterior de Pipino y su donaci6n son bendecidas y recompensa­
das por
el Papa con la coronad6n de Carlomagno en la Navidad
del año 800. A partir de este día se
restablece el antiguo imperio
cristiano de
Occidente fenecido con la muerte de R6mulo Augús­
tulo, frente al de Oriente, que no había conocido. soluci6n de
continuidad.
Se restablece con una doble funci6n: la misma que
tiene
el emperador en Oriente. Carlomagno va a set a la vez rey
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ELISA RAMIREZ GARBAJOSA
y sacerdote, es decir, va a tener una serie de funciones jurisdic­
cionales en
la Iglesia, tutelada de nuevo como en Tesalónica.
Igualmente el propio emperador
se va a apoyar otra vez en la
institución eclesiástica; nos encontramos así con una nueva clase
de funcionarios, los missi dominici, los legados, figura moral, ju­
rídica, formada por un alto funcionario ( un legado
imperial) y
Ull obispo. Es decir, la Iglesia otra vez vuelve a participar en la
función administrativa y judicial del Estado, pero por otro lado,
la legislación eclesiástica
ya no emana directamente del Papa sino
del emperador. Nos encontramos con una carta de Carlomagno
en la que obliga a todos los ciudadanos: «Os amonestamos, en
primer lugar, que creais
en un sólo Dios Padre Omnipoten­
te
... (10). y a continuación todo el Credo. En una carta que
escribe
al Papa le específica cuál va a ser la función de cada uno
de ellos. «Lo nuestro» (es decir, misión del emperador), «es:
según el auxilio de
la divina piedad, defender por fuera con las
armas y en todas partes, la Santa Iglesia de Cristo de los ataques
de los paganos . . . y fortificarla dentro con el conocimiento de la
fe católica» ( es decir, dando encíclicas). «Lo vuestro es, santí­
simo padre»
(es decir, misión de la Iglesia y concretamente del
pontificado): «elevados los
brazos a Dios como Moisés, ayudar
a nuestro ejército
... » ( 11 ). Conclusión, el Papa por debajo del
emperador. A partir del año 962 el imperio de Carlomagno
se traslada,
ya definitivamente, en la figura de Otón I, a Alemania; el pro­
blema continúa aunque hay un intento por parte del pontifica­
do de liberarse de la tutela imperial. En resumidas cuentas los
dos poderes están afirmando lo mismo: hay una sociedad única
que indiferentemente
se llama Iglesia, Imperio o Cristiandad,
y en esta sociedad
y, he aqtÚ lo interesante, se integran dos ti­
pos de personas: la.iros y clérigos. No hay una Iglesia de cléri­
gos, ni un Estado de laicos, sino tanto en una como en otro,
clérigos y laicos, los laicos forman parte de la Iglesia y los cié-
(10) Artola, op. cit., p,lg. 50.
(11) Artola,
op. cit., págs. 49-50.
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LOS DOS PODERES: IGLESIA Y ESTADO
rigos también son ciudadanos, como decía San Agustín. Y esta
única sociedad está organizada jerátquicamente,
es decir, orga­
nizadamente, inspirándose en los principios evangélicos. Pero,
¿ quién detenta la dirección de esta gran figura que sería la Cris­
tiandad, o el Imperio y la Iglesia? Este
es el planteamiento
cuya solución queda en 962 en manos de los emperadores .alema­
nes. A ésto se suma la lucha de las investiduras, diríamos la
parte externa del fenómeno, el problema de los feudos eclesiás­
ticos. A los emperadores interesaban los señores feudales cléri­
gos, más cercanos a su propio poder, sin el problema de la in­
dependencia
del feudo, pero por otro lado estos eclesiásticos pasan
a ser señores, en cierto modo, seculares; mediante las investidu~
ras indudablemente comienza la secularización en la Iglesia. Hay
que unir a esto, además,
el problema de la reforma: ya en el si­
glo X hay una captación de la necesidad de lo que luego deno­
minaremos la Reforma. Hay necesidad de reforma y el empera­
dor por un lado y el
pontífice por el otro intentarán llevarla a
cabo, aunque todo concluirá debido a la interminable lucha entre
los dos poderes.
León
IX, en la mitad del siglo xr, intenta emanciparse defi­
nitivamente de la tutela imperial mediante el establecimiento del
Colegio Cardenalicio como un consejo político del pontífice.
Ni­
colás II, unos años después, en el Sínodo de Letrán del año 1059,
decide terminar con
la intervención imperial en la elección del
Papa que competerá en exclusiva
al colegio de los cardenales.
Los tratadistas de
la época, por ejemplo, Humberto de Silva,
abundan doctrinalmente sobre esta idea, sobre
la subordinación
de los laicos a los clérigos, sobre el tema del carácter no sacra!
del monarca
ya que es un laico y no tiene necesidad de que le
coronen. Los tratadistas colocan al rey por debajo del pontífice.
por debajo también de las propias leyes. Desde el siglo
XII co­
mienza la costumbre de hacer jurar al rey las leyes y privilegios
anteriores.
Se une también a esto el problema de Bonifacio VIII con el
rey de Francia, Felipe IV, tan terrible como el de Gregario VII
y Enrique IV unos años antes en Alemania. Bonifacio VIII en la
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ELISA RÁMIREZ GARBAJOSA
Bula Unam Sanctam del año 1302: «Los dos poderes, el espi­
ritual
y el temporal, están en manos de la Iglesia» ( es decir,
queda
el emperador subordinado); «el primero le pertenece, y el
segundo ha de actuar en su provecho ... y por ello decimos, de­
claramos y establecemos que para toda criatura humana es con­
dición indispensable de salvación la sumisión al romano pontí­
fice» ( 12).
Gregario
VII y Enrique IV se habían enfrentado tanto por el
ptoblema de la reforma de
la Iglesia, modificaciones litúrgicas,
etcétera, cuanto por
la condenación de las invesriduras laicas,
cuyo problema consiste en determinar quién concede en realidad
el poder al señor eclesiástico, si el pontífice o simplemente el
emperador, que sólo con la concesión del feudo produciría tam­
bién el carácter sacra!. Enrique
IV luchó y el Papa se defendió
reivindicando su derecho a la autoridad no sólo eclesiástica sino
temporal. Tiene
el Papa enfrente no sólo al emperador, sino a
una serie de tratadistas,
el más importante, el que escribió el
Anónimo de York en
el año 1100, a favor de la Iglesia episcopal.
La Iglesia está gobernada por dos imágenes de Cristo, una el
emperador, que representa la realeza de Cristo, la cual es origi­
naria, la otra el pontífice, que representa la naturaleza sacerdo­
tal de Cristo que por iniciarse en la Encarnación es posterior,
de lo que
se deduce la supremacía del emperador. Niega la su­
premacía de Pedro sobre los apóstoles y por ende el primado de
Roma. Después de innumerables vicisitudes, entre ellas el
reco­
nocimiento del derecho imperial a la investidura (por parte de
Pascual
II), se llegó a una solución negociada en los Concorda­
tos de Londres (1107) y Worms (1122), y en Francia sin ningún
documento:
se consideran separadas la elección y consagración
eclesiásticas de la investidura laica.
Esta solución actúa en favor de la Iglesia que
se libera de
su tutela
y del pontificado que adquiere autoridad sobre toda la
(12) Ruggiero Romano y Alberto Tenenti, «Los fundamentos del mun­
do moderno», Hiftoria Universad siglo XXI, vol. 12, Madrid, 1972, pá­
gina 42.
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LOS DOS PODERES: IGLESIA Y ESTADO
Iglesia en virtud del vicariato de Cristo y por razón del pecado
y además la soberanía sobre todo lo propiamente no eclesial:
tierras, mares y hombres.
III. Una vez distinguidos y deslinados los dos poderes co­
~enza ahora un nuevo proceso doctrinal que culminará en su
separación, rompiéndose así la unidad de la Cristiandad. El tra­
tado De unitate eclessiae conservanda (1090), distingue dos so­
ciedades debidas a que Dios, origen de todo poder, establece dos
poderes autónomos.
En el siglo siguiente continúan otros trata­
distas como Rugo de San Víctor.
En este sentido, la corriente de separación
se ve impulsada
por la reaparición del derecho romano en el siglo
XII, debida al
intento de encontrar la solución al largo problema de las inves­
tiduras.
La. Utúversidad de Bolotúa define al Imperio como la
institución que no reconoce
túnguna autoridad superior y al mo­
narca como el titular de la facultad de legislar (Ulpiano) y, por
tanto, por encima de la ley en contraposición con lo que
an­
teriormente se había expuesto. Se ·rompe así el fundamento de
la sociedad feudal:
el libre homenaje del vasallo al señor, que
establecía una relación personal
y contractual basada en los dos
miembros del pacto,
y se establece la vinculación política: el va­
sallo se convierte en súbdito y el señor, en príncipe, sobetano.
Se itúcia el camino del absolutismo visible ya en las Partidas,
en el Libro de los Castigos del rey Don Sancho: «Grand cosa e
mucho
es de preciar cuando el señor puede decir a sus vasallos:
yo soy vuestro rey e vuestro señor natural de padre, de abuelo,
e de bisabuelo ... » ( 13 ).
Proviene esto de la confusión que a partir del xn se esta­
blece entre la «auctoritas» del verbo latino «aucto», aumentar,
ir hacia adelante, y la «potestas», el poder coercitivo, de «pano»,
poner, imponer.
En este camino las monarquías nacionales han de vencer gran­
des resistencias.
Su consolidación renueva el antagotúsmo Iglesia­
Estado. Todo termina con la eliminación del pontificado: Anagni,
(13) Artola, op. cit., pág. 120.
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ELISA RAMIREZ GARBAJOSA
Avignon, en la misma persona del pontífice, o de su influencia
en el Imperio (Bula de Oro, que independiza
la elección imperial
de todo peso clerical). Y sobre todo con
el triunfo del espíritu
laico en el orden institucional y en el doctrinal: el Defensor
P acis
de Marsilio Ficino que proclama la superioridad del Es­
tado, pues impone penas terrenales así como
la Iglesia sólo puede
imponer las ultraterrenas: «Se ve
... que . . . Cristo no ejerció
en este mundo el poder judicial
... » ( 14 ). Más tarde Maquiavelo,
la Confesión de Augsburgo .(Cuius regi, eius religio) que pro­
clama la intolerancia hasta el Edicto de Nantes y la Paz de West­
falia. Problema arduo e interesante éste y sobre el que no
nos
podemos detener. Hasta. que el poder absoluto comience a verse
limitado por el derecho natural según los monatcómacos, por la
individualidad y el rechazo de toda norma objetiva en Hobbes,
o por los «Dos tratados del gobierno civil» de Locke.
* * *
Dos poderes. Si desaparece el uno desaparece el orden que
les ha establecido y que ambos tienen que garantizar.
El orden
temporal y el orden espiritual son autónomos,
más complemen­
tarios, segón nos decía San Agustín. Y en todos los niveles:
go­
bernantes, padres, educadores, empresarios ... hay posibilidad de
acción cuando hoy
se invaden y se confunden las respectivas es­
feras. Oímos a menudo: «La religión es para arreglar la tierra»
o «La Iglesia no tiene por qué meterse en política». Es el
mo­
mento de conocer nuestra misión y comenzar a actuar. Es ya
urgente el retornar a la sana distinción de dos poderes, como
nos dice Jean Ousset ( 15), mediante nuestra toma de conciencia
como laicos y nuestra consiguiente acci6n en la vida política.
Para «restaurar todas las cosas en Cristo» con San Pío X, para
(14) Artola, op. cit., pág. 133.
(15) Jean Ousset, Para que El reine, Catolicismo y politica, Por un
orden social cristiano, Speiro, Madrid, 1972.
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WS DOS PODERES: IGLESIA Y ESTADO
alcanzar «la paz de Cristo en el reino de Cristo» con Pío XI,
porque «ha llegado
el ti('lllpo de sacudit el funesto letargo .. .
Es todo un mundo, el que se ha de rehacer de sus cimientos ... »
como urgió Pío XII, porque Juau Pablo II espera asimismo de
nosotros
la plena coherencia de nuestra vida, con nÚestra per­
tenencia a la Iglesia. «Esa coherencia significa tener conciencia
de la propia identidad de católicos y manifestada . . .
La Iglesia
tiene hoy necesidad de cristianos dispuestos a dar claro testimo­
nio de su condición y que asuman su parte en la misión de la
Iglesia en
el mundo, ... para que sea un mundo mucho más hu­
mano y fraterno, desde el que se mira hacia Dios» (16).
(16) Homilla en la Catedral de México D. F. 27, enero de 1979, en
revista Palabra, núm. 1631 marzo de 1979, (D. P. 27).
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