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1982

¿Crisis en la democracia?

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La democracia y la doctrina pontificia

LA DEMOCRACIA Y LA DOCTRINA PONTIFICIA
POR
FEDERICO CANTERO NÚÑRZ
SUMARIO: I. DEMOCRACIA Y FUNDAMENTO DEL PODER.-Dos amores,
dos ciudades.-Licitud de las formas de gobierno iustas.-El equívoco
de la democracia.-Democracia cristiana.-lI. LA DEMOCRACIA MODER-'
NA Y sus PRINCIPIOs.-La libertad.-La soberanía popular.-El volun­
tarismo ;uridico.-111. DEMOCRACIA y PARTICIPACIÓN.-La democracia
según_ Pío XII.-Participación en la politica.
l. DEMOCRACIA Y FUNDAMENTO DEL PODER.
Dos amores, dos ciudades.
San Agustín ( 1) no pudo ser más claro y rotundo; «Dos amo­
res fundaron, pues, dos ciudades, a saber; el amor propio basta
el desprecio de Dios, la terrera, y el amor de Dios basta el des­
precio de sí mismo, la celestial». Y León XIII (2) señaló en qué
consistía
y qué constituía el primero de esos amores: «el reino
de Satanás, bajo cuyo imperio
y potestad se encuentran todos
los que, siguiendo los funestos ejemplos de su caudillo
y de
(1). San Agustín, «La ciudad de Dios», XIV ,28, en Obras, tomo XVII,
BAC, Madsid, 1965, 2.• ed., pág. 115.
(2)
León XIII, Humanum genus, en el volumen Colección de En­
cíclicas y Documentos Pontificios} Acción Católica Española, tomo I. Ma~
drid, 1967, 7.• ed., pág. 34.
Los documentos pontificios, salvo indicación· en contrarío, se citan por
esta
edición.
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nuestros . primeros padres, rehusan obedecer a la ley divina y
eterna, y obran sin cesar o como si Dios no existiera o positi­
vamente contra Dios». Cabe, pues, afirmar que una gran parte
de la humanidad y de los gobiernos obran cotidianamente,
al
menos, de espaldas a Dios, ignorando no ya su voluntad expre­
sada por medio de la Iglesia, sino también la ley que El grabó
en
la conciencia de todos los hombres (3 ).
Queremos traer a colación esta idea porque debe presidir
nuestro pensamiento al seguir esta conferencia, pues su tema se
refiere a la construcción y articulación de una forma de gobierno
de la comunidad que, o bien contribuye a acercarnos
al reino
de Dios, o bien nos aleja de él y nos .acerca
al reino de Satanás.
Lo que resulta obvio, porque en un dualismo como
el que plantea
San Agustín no hay términos inedias. Como elijo nuestro Señor
Jesucristo: quien no está conmigo está contra
Mi ( 4 ). Así, pues,
no hay un reino de Dios y otro de Satanás que puedan
conci­
liarse; aunque si hay, por supuesto, posiciones más comprometi­
. das que otras y, por consiguiente, y dada la imperfección y fla­
queza humanas, que tienden a facilitar o a impedir el reino de
Dios.
Democracia
y doctrina pontificia. El tema es polémico y
está necesitado de reflexión, pues hoy la democracia parece que
ha recibido toda suerte de bendiciones, sin que sepamos quien,
pudiendo hacerlo,
se ías ha concedido. Porque nos proponemos
hacer un análisis de lo actual a la luz de
lo vigente (5). Actuali­
dad de
la democracia, de una democracia que ha invadido casi
todo, y vigencia de la Doctrina Pontificia, de una doctrina que
por su perennidad está en vigor y observancia, aunque por
algu­
nos, ingenuamente, se crea que se la puede relegar o disfrazar.
(3) Cfr. Pío XI, Mit brennender sorge, ed. cit., pág. 147.
(4)
Mt., 12,30.
(5) Sobre lo actual y lo vigente, ver Francisco José Femández de la
Cigoña, «Actualidad y vigencia», en el vol-wnen La, sociedad a la deriva,
Speiro, Madrid, 1977, o en Verbo, núm. 145-146 (1976).
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LA DEMOCRACIA Y LA DOCTRINA PONTIFICIA
Licitud de las formas de gobierno justas.
Tradicionalmente las formas de gobierno se han clasificado
atendiendo a dos criterios.
En primer lugar, según el fin al que
tendieran los gobernantes, distinguiéndose, así, las formas
líci­
tas de las ilícitas. Las primeras atienden al bien de la comunidad;
las segundas a lo que
se considera el bien de una parte de ella.
En segundo lugar, y según la menor o mayor participación
de los miembros de la comunidad en el gobierno del Estado,
se
han clasificado en monarquías o gobierno de uno, aristocracias o
gobierno de pocos
y democracias o gobierno de muchos. La am­
plitud de esta última va desde el gobierno de unos pocos ( así, la
época de
la democracia ateniense en la que participaba en ese go­
bierno el 4 % de los habitantes) ( 6) hasta el de la totalidad de
los ciudadanos mayores de edad, como ocurre
-teóricamen-
' te-( 7) en las actuales democracias occidentales.
Esa triple división
supo!Úa aceptar la doble clasificación a la
que en primer lugar
se ha aludido. Cuando no era el bien de
la comunidad
el que se perseguía, cada una de esas tres formas
se degradaba, convirtiéndose en las formas ilícitas de tiraiúa, oli­
garquía o demagogia ( 8 ).
( 6) Cfr. Eugenio Vegas La.tapie, Consideraciones sobre la democracia,
Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, Madrid, 1965, págs. 98
y sigs.; Gonzague de Reynold, La formaci6n de Europa) 11, El mundo
griego y su. pensamiento, Pegaso, Madrid, 1948, págs. 143 y sigs.
(7) Teóricamente, porque en realidad se reduce a una periódica elec­
ción, sin la suficiente capacidad y elementos de juicio, entre oligarqufas
que son los que detentan el poder. Cfr. Gonzalo Fernández de la Mora,
La partitocracia, Instituto de Estudios Políticos, Madrid, 1977; Juan Va­
llct de Goytisolo, Tres ensayos, 11, «El derecho a participar en la vida
pública mediante :un auténtico sistema representativo», Speiro, Madrid,
1981, o en Verbo, núm. 195-196 (1981).
(8) A veces a la corrupción del régimen popular se le llamó demo­
cracia. Así, Aristóteles, Polltica, libro III, 7, 1279, Centro de Estudios
Constitucionales, Madrid, 1983, pág. _81, ·y Santo Tomás de Aquino, El
régimen político, 1,2,9~10 (edición con introducción, versión y comentarios
de Victorino Rodríguez, O. P.), Fuema Nueva. Madrid, 1978, pág. 30.
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FEDERICO CANTERO NUf La postura que la doctrina pontificia adopta frente a las for­
mas de gobierno para determinar su licitud, se funda en el pri­
mero de los criterios, es decir, en la finalidad perseguida por los
gobernantes, aceptando como válida cualquier forma de gobier­
no
-monarquía, aristocracia, democracia-que persiga el bien
común ( 9
), bien entendido que en todo caso, cualquiera que sea
la forma de gobierno ha de dejar a salvo la doctrina católica
sobre
el origen y fundamento· del poder ( 1 O): el poder procede
siempre de Dios:
Non est potes tas nisi a Deo ( 11 ).
( 9) «El derecho de mandar no está necesariamente vinculado a una u
otra forma
de gobierno. La elección de una u otra forma política es posi~
ble y licita, con tal que esta forma garantice eficazmente el bien común y la
utilidad de todos», León XIII, lnmortale Dei, en Doctrina Pontificia,
Documentos Políticos, BAC, Madrid,-1958, pág. 191. Y respecto a las for~
mas de gobierno, en Au milieu des sollicítudes, deda: «Se puede afirmar,
igualmente, con toda verdad que todas y cada una son buenas, siempre
que tiendan
rectamente a su fin, es decir, al bien común, raz6n de ser de
la autoridad
social», BAC, ed. cit., pág. 304.
Y, Pío XI, decia: «Pues todos saben que la Iglesia católica no tiene
predilección por ninguna forma de gobierno determinada, y que se aviene,
~ no se le ponen dificultades, con las más diversas instituciones civiles,
sean monárquicas o republicanas, aristocráticas o democráticas», eri Dilec­
tissima nobis, Colección ... , ed. cit., págs. 129-130.
Cfr. Pío XII, Grazie (24 de diciembre de 1940), C.O!ección ... , págs. 335-
336; Con ,empre; C.Olección ... , pág. 348.
( 10) Como indicaba León XIII: «Ni tampoco está prohibido el pre­
ferir para la república una forma de gobierno moderadamente popular,
salva siempre la doctrina católica sobre el origen y ejercicio del poder. La
Iglesia no reprueba ninguna forma de gobierno, con tal que sea apto para
la
utilidad de los ciudadanos; pero quiere, como también lo ordena· 1a na­
turaleza, que se establezca sin ofender a nadie en su derecho y, singular­
mente, dejando a salvo los derechos de
la Iglesia», en Libertas praestantissi­
mum, ed. cit., pág. 79.
Cfr.,
del mismo León XIII, lnmortole Dei, ed. cit., págs. 48 y 58;
Diuturnum illud, ed. cit., pág. 20; San Pío X, Notre charge apostolique,
Doctrina Pontificia, Documeritos Políticos, BAC, Madrid, 1958, pág. 412;
Pío
XII, Benignitas et humanitas ed. cit, pág. 371.
(11)
Sru, Pablo, Romanos, 13,1. Cfr. León XIII, Diuturnum illud,
ed. cit., pág. 21. · Santo Tomás de Aquino, Comentario a ta eptstola de San
Pablo a los romanos (traducción de Salvador Abascal), Tradición, México,
1982, tomo
II, págs, 225 y sigs.
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LA DEMOCRACIA Y LA DOCTRINA PONTIFICIA
Así lo expres6 Le6n XIII al explicar la doctrina cat6lica so­
bre el origen del poder en la endclica Diuturnum illud, en la
que, después de rechazar las teorías modernas que sostienen que
el ejercicio del poder tiene su origen en una delegaci6n del pue­
blo y que, por consiguiente, puede revocarlo a su arbitrio, afir­
ma, por el contrario, que «el derecho de maodar se deriva de
Dios, como de principio natural y necesario» ( 12). Y
es tam­
bién Le6n
XIII el que, a continuación, indica: «Importa bien
hacer notar ahora cómo los que hao de gobernar las repúblicas
pueden, en algunos casos, ser elegidos por la voluntad y juicio
de la multitud: a ello no
se opone ni contradice la doctrina ca­
t6lica. Con cuya elección se designa ciertamente el príncipe, mas
no
se confieren los derechos del principado, ni se da el maodo,
sino que
se establece quien lo ha de ejercer. No se diséute aquí
sobre las formas de gobierno, pues no hay por qué la Iglesia
no apruebe
el principado de uno solo o de muchos, con tal que
sea justo y tienda a la común utilidad. Por lo cual, salva la jus­
ticia, no
se prohíbe a los pueblos el que adopten aquel sistema
de gobierno que sea más apto y -conveniente a su modo de ·ser
o a las instituciones y tradici6n de sus aotepasados» (13 ).
La democracia, pues, .en tanto sea una 'forma de gobietno y
no se convierta en demagogia y en tanto no contravenga la doc­
trina cristiaoa acerca del orige del poder, es una forma de go­
bierno de las que la Iglesia admite. Admisi6n que no significa
en absoluto preferencia, pues no hay que olvidar que ya Sao
Pío X ( 14) advertía «que hay un error
y un peligro en enfeudar,
por principio,
el catolicismo a una forma de gobierno» ( 15 );
(12) León XIII, Diuturnum illud, ed. cit., pág. 20.
(13) León
XIII, Diuturnum illud, ed. cit., pág. 20.
(14) San Pío X, Notre Charge apostolique, BAC, ed. cit., pág. 416.
(15) En el mismo lugar, San Pío X, al referirse a la democracia pro-
puesta por Mate Sangnier, decía: «¡De esta manera lá democracia es la
única que inaugurará el reino de la perfecta justicia! ¿No es ésto una in~
juriá hecha ·a las restantes- formas de gobierno; que' quedah rebajadas de
esta suerte al rangb de gobiernos impotentes y peores?», loe. cit., pági~
na 412.
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FEDERICO CANTERO NUNEZ
«error y peligro que son tanto más grandes cuando se identifica
la religión con un género de democracia cuyas doctrinas son
erróneas»
(16), como ocurría en el caso de Le Sillon (17), al que
se refería el Papa.
La democracia como forma de gobierno puede ser, pues, le­
gítima. Claro que, repetimos, siempre que se den los anteriores
presupuestos.
El equívoco de la palabra democracia.
De momento surge ya la primera dificultad al observar que
el término democracia es equívoco, ambiguo y de significados
múltiples. Hoy en día la palaba democracia se utiliza ante todo
como calificativo legitimador de cualquier sistema político. Así,
se denominan democracias desde los sistemas parlam,,ntarios fun­
dados en
la partitocracia hasta los sistemas colectivistas y mar­
xistas de partido único. Y
se habla de democracia ateniense, to­
mista, medieval, inglesa o pactista. En definitiva, a todo sistema
político
se le atribuye el ser democrático, lo que significa decir
muy poco de él. Si a eso se añade el que casi todo demócrata
considera que la única democracia es la suya, nos hallamos ante
una palabra cuyo entendimiento es sumamente dificultoso, y ha­
ce imposible la comunicación, al comprender un mismo térmi­
no conceptos distintos e incluso contradictorios.
La democracia, pues, se utiliza ante todo como «talismán le­
gitimador» ( 18). Y no importa si determinada medida cercena
la libertad si es considerada democrática, o si una disposición
legal
es intrínsecamente injusta si al mismo tiempo se dice de
ella que es democrática, porque resulta que si ·es democrática ha
de ser justa y defensora de la libertad. Nos encontramos ante un
puro voluntarismo aplicado al hombre
y a la sociedad; y del
(16) San Pío X, Notre charge apostolique, BAC, ed. cit., p,lg. 416.
(17) Cfr. Andrés Gambra, «Los cat6licos y la democracia», en el vo­
lumen Los cat6licos y la acci6n polltica, Speiro, Madrid, 1982, págs. 271-284.
(18) Juan Vallet de Goytisolo, «La participaci6n del pueblo y la de­
mocracia», en Verbo, núm. 161-162 (1977), p:íg. 166.
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LA DEMOCRACIA Y LA DOCTRINA PONTIFICIA
mismo modo que antes se había afirmado que Dios no mandaba
lo que es bueno, sino que era bueno porque lo mandaba Dios,
la democracia, que como mito sustituye a Dios, no precisa ave-­
riguar previamente qué es lo bueno y lo justo para poder rea­
lizarlo, porque desde el momento en que es democrático es,
por eso· mismo, bueno y justo.
Así, no es de extrañar que la democracia haya servido y sirva
aún
y continúe sirviendo para legitimar las mayores atrocidades:
genocidios, archipiélagos de Gulag, drogas, divorcios, abortos
y
lo que en su nombre quiera imponerse en el futuro.
Se ve claramente, por corisiguiente, que la democracia se
convierte en un mito que todo lo abarca y envuelve y que, como
nuevo Midas, todo
lo que toca lo transmuta.
Visto, pues,
la dificultad que entraña el entendimiento de la
palabra democracia, vamos a referirnos principalmente a la de­
mocracia moderna y a la democracia como participación.
Democracia cristiana.
Quisiera, sin embargo, hacer previamente un inciso. En
la
doctrina pontificia se encuentra, también, la expresión democra­
cia cristiana. A ella se refirió León XIII en su encíclica Graves
dé communi. y aunque aprobó la utilización de dicha expresión,
declaró también expresamente
y de modo terminante que el con­
cepto de dicha expresión se refiere al campo social y no al po­
lítico. Dice León XIII: «No es, sin embargo, lícito transferir al
campo político el nombre de democracia cristiana. Porque, sí
bien la democracia, por su misma significación etimológica y por
el uso constante de los filósofos, indica el régimen popular, sin
embargo, en
la materia presente debe entenderse de tal manera
que. dejando a un lado toda idea política, signifique
úpícamente
la acción benéfica cristiana en favor del pueblo» (19).
La expresión democracia cristiana en el campo político gene-
(19) León XIII, Graves de communi, Doctrina Pontificia, Documen­
tos Sociales, BAC, 2.• ed., Madrid, 1964, pág. 364.
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ra la confusión entre religión y política por la yuxtaposición de
fo que sus propios términos expresan y sólo contribuye a aumen­
tar el equívoco de la palabra democracia, que a fuerza de ser
empleado de esa forma en el terreno político,
condude bien a la
identificación de la democracia con el cristianismo, bien a la
acep,
tación de un democracia inaceptable -la democracia moderna-,
en nombre del cristianismo. Por ello, el mismo León XIII, a
continuación del párrafo transcrito, añadía: «Porque los precep­
tos de
la naturaleza y del Evangelio, precisamente por su esen­
cial superioridad sobre. todos los acontecimientos humanos, no
pueden depender de régimen político alguno; todo lo contrario,
pueden
adaptarse a cualquier forma de gobierno, con tal que ésta
no lesione
la virtud y la justicia» (20).
Fuera, pues, del campo social, no debería darse el apellido
de cristiana a
la democracia, sobre todo desde la aparición y con­
solidación de la democracia moderna, cuando se la identifica con
un partido
pol1tico o con una forma de organización política y
social que, por lo menos, puede decirse que no traza con rigor
los linderos que la separan de esa democracia moderna. Lo que
no significa que si una determinada democracia
es conforme al
derecho natural y a la doctrina de la Iglesia no sea efectivamente
cristiana.
Il. LA DEMOCRACIA MODERNA: SUS PRINCIPIOS.
Cuando hablamos de democracia moderna nos referimos al
sistema político surgido sobre todo de los escritos de Rousseau
y que se plamó de forma cruenta y bárbara desde la Revolución
francesa. Los principios de esta democtacia surgen básicamente
de la negación de los que habían sustent~do el magno edificio
de la civilización cristiana
y del orden social desarrollado a su
amparo
(21).
(20) León XIII, Graves de communi, ed. cit., pág. 364.
(21) «Hubo un tiempo en que la filosofía del Evaogelio gobernaba
los Estados. Entonces,_ aquella ·energía, ·propia de la sabiduría cristiBJl~~
aquella su divina virtud, h.ábfa peD.etrado profundamente en las leyes~
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LA DEMOCRACIA Y LA DOCTRINA PONTIFICIA
Esta democracia se asienta en un escepticismo gnoseológico y
moral ( 22
). La negación de la verdad en d plano filosófico y
moral, el rechazo del derecho natural, la ceguera ante un orden
dé · la naturaleza por Dios establecido, suponía el consiguiente
«derecho» de todos los hombres a profesar, propagar y defender
cualquier opinión; suponía conceder al ertor carta de naturaleza
no sólo para codearse con
la verdad como si fuera igualmente
válido que ésta, sino incluso para imponerse sobre ella.
Frente a este escepticismo moral y gnoseológico no
es preciso
recordar que la Iglesia ha proclamado siempre
la existencia de
la verdad natural y de la verdad revelada, pero sí cabe destacar
la obligación de impedir esa corrupción, tal como León XIII
lo hacía al señalar que, «hay derecho para .propagar en la socie­
dad libre y prudentemente lo verdadero y lo honesto, para que
se extienda al mayor número posible su beneficio; pero en cuan­
to a las opiniones falsas, la más mortífera
peste del entendimien­
to, y en cuanto a los vicios, que corrompen d alma y las costum­
bres, justo es que la pública autoridad los reprima con diligencia
para que no vayan cundiendo insensiblemente en daño de
la
misma sociedad» (23 ).
instituciones y costumbres de los pueblos, en todos los órdenes y proble­
mas del Estado; cuando la religión fundada por Jesucristo, colocada firme­
mente sobre el grado de honor y de altura que le correspondía, florecía en
todas partes secundada por
el favor de _ los príncipes y por la legítima tutela
de los magistrados;
y el sacerdocio y el imperio, concordes entre sí, de­
partían con toda felicidad en amigable consorcio de voluntades e intere­
ses. Organizada de este modo la sociedad civil, produjo bienes muy su­
periores a toda esperanza. Todavía subsiste la memoria de ellos, y quedará
consignada en un sinnúmero de monumentos históricos, ilustres e indele­
bles, qrie ninguna corruptora, habilidad de los adversarios podrá nunca des­
virtuar ni oscurecer», León XIII, Inmortale Dei, ed. cit., pág. 54; dr. pá­
ginas 54 y 55.
ar. Pío XI, Quadragessimo anno, n. 97.
(22)
ar. Eugenio Vegas Latapie,Consideraciones .sobre ... , págs. 83-94;
R.omanticismo y democracia, Cultura Española, Santander, 1938; Hans
Kelsen, «Forma de Estado y filosoffa»j en Esencia y valor de la democra­
cia, Labor, Barcelona, 1934, págs. 133-159.
(23) León XIII, Libertas praestantissimum, ed. cit., pág. 73.
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Claro está que cuando la autoridad pública o la constitución
del Estado
se fundan en el pluralismo ideológico, al reconocer el
mismo derecbo a todas las opiniones, con independencia de que
sean verdaderas o falsas, no queriendo admitir que estas cons­
tituyan «la
más mortífera peste del entendimiento», las palabras
de León
XIII, dirigidas a los gobernantes, no encuentran un
auditorio idóneo.
Pero ese
rechazo de la verdad trascendente y metafísica no
se queda en una pura negación; los principios que se han recba­
zado han sido sustituidos por otros, a los que se considera
abso­
lutos e intangibles, pero que son inmanentes a la voluntad. Son
principios que no se
extraen de la realidad, sino que se imponen
a
ella (24). No se trata de conocerla sino de transformarla (25).
El escepticismo
y el idealismo dan paso al totalitarismo (26).
La igualdad.
Uno de los
prinCJpios en los que se asienta la democracia
moderna
es la igualdad de todos los hombres, y constituye el
(24) Cfr. Juan Vallet de Goytisolo, Más sobre temas de hoy, Speiro,
Madrid, 1979, págs. 3-31; Algo sobre temas de hoy, Speiro, Madrid, 1972,
págs. 17-24; Estudios sobre fuentes del derecbo y método juridico, Monte­
corvo, Madrid, 1982, págs. 961 y sigs.
(25) Cfr. Karl Marx, «Tesis sobfe Feurbach», en Obras escogidas de
Marx y Engels, Fundamentos, tomo 11, Madrid, 1975, pág. 428. Esta vo­
luntad de transformación no es exclusiva del marxismo, dr. Juan Vallet
de Goytisolo, Ideologia, praxis y mito de la .tecnocracia, Montecorvo, 3 ... ed,.
Madrid, 1975; En torno a la tecnocracia, Spciro, Madrid, 1982; MJs sobre
temas de hoy, Speiro, Madrid, 1979, págs. 364 y sigs.; Estanislao Canteto,
«El mito de la reforma de estructuras», en -el volumen La sociedad a la
deri1Ja, Speiro, Madrid, 1977, o en Verbo, núm. 145-146 (1976).
(26)
Cfr. Juan Vallet de Goytisolo, Más sobre ... , págs. 364 y sigs.;
Estudios sobre ... , págs. 952-979; Jean Marie Vaissiere, Fundamentos de
la politica, Speiro, Madrid, 1966, págs. 34 y sigs.; E. Cantet0, «Propiedad
y orden político») en el volumen Propiedad, vida humana y libertad, Spei­
ro, Madrid, 1981, págs. 176 y sigs., o en Verbo, núm. 185-186 (1980), pá­
ginas 638 y sigs.
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LA DEMOCRACIA Y LA DOCTRINA PONTIFICIA
fundamento de otros, como el de la sobetania popular expresada
por medio del sufragio universal.
Sin embargo, este «principio»
de nuevo (27) cuño, es des­
integrador de todo orden social, porque tal como lo puso de ma­
nifiesto "Pío XII, al contraponer pueblo y masa o multitud amor­
fa en su radiomensaje Benignitas et humanitas (28 ), «en un pue­
blo digno de ese nombre, todas las desigualdades que
se derive.a
no del capricho, sino de la naturaleza misma de las cosas, des­
igualdades de cultura, de riquezas, de
posición social -sin pet­
juicio, naturalmente, de la justicia y de la mutua caridad--- no
son, en realidad, obstáculo alguno para que exista y predomine
un auténtico espíritu de comunidad
y fratetnidad. Más aún; esas
desigualdades, lejos de menoscabar en modo alguno la igualdad
civil,
le confieren su legítimo significado, esto es, que frente al
Estado, cada uno tiene el derecho de vivir honradamente su pro­
pia vida personal,
en el puesto y en las condiciones en que los
designios y las disposiciones de la Providencia le hayan coloca-
(27) Sobre el «derecho nuevo», León XIII, decía: «Pero después
que aquellos que se gloriaban con el nombre de filósofos atribuyeron al
hombre cierta desenfrenada libertad y se empezó a formar y sancionar un
derecho nuevo, como dicen, contra la ley natural y divina, el Papa Pío VI,
de f. m., mostró al punto la perversa índole y falsedad de aquellas doc­
trinas en públicos documentos y, aL propio tiempo, con una previsión
apostólica anunció las ruinas a que iba a ser conducido miserablemente el
pueblo», Quod apostolici muneris, ed. cit., pág. 14. Y, en otro lugar, tras
referirse a la Reforma protestante, dice: «De aquella herejía nacieron, en
d siglo pasado, la falsa filosofía y aquel derecho que llaman nuevo, la so­
beranía popular y aquella desenfrenada. "licencia, que muchísimos piensan
ser la única libertad», Diuturnum illud~ ed. cit., pág. 26. Y, en otro lugar:
«Pero las dañosas y deplorables novedades promovidas én el siglo xv1,
luego de trastornar, ante todo, las cosas de la religión cristiana, por natural
consecuencia
pasaron luego a la filosofía, y por ésta a todos los órdenes
de la sociedad civil .. De aquí, como de su fuente, se derivaron a.quello's
modernos principios de libertad desenfrenada, inventados en la gran re­
volución del pasado siglo y propuestos como base y fundamento de un
derecho nuevo, ·nunca jamás conocido, y que disiente en muchas de sus
partes
no solamente del derecho cristiano, sillO·umbién_dél natural», In­
mortale Dei, ed. cit., pág. 54; cfr. págs. 54-55.
(28) Pío XII, Beniinitas et humanitas, ed. cit., pág. 372.
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FEDERICO CANTERO NUNEZ
do». Y León XIII (29) recuerda en qué consiste la verdadera
igualdad humana: «según las enseñanzas evangélicas, la igualdad
de los hombres
. consiste en que todos, por haberles caído en
suerte la misma naturaleza, son llamados a la misma altísima
dignidad de hijos de Dios
y, al mismo tiempo en que, decretado
para todos un mismo fin, cada uno ha de ser juzgado según
la
misma ley para conseguir, conforme a sus ·méritos, o el castigo o
la recompensa». Y, añade: «];'ero la desigualdad del derecho
y del poder
se derivan del mismo Autor de la naturaleza, del
cual toma su nombre toda paternidad en el cielo
y en la tie­
rra» (30).
Sin embargo,
la creencia democrática de que todos los hom­
bres han de ser iguales en derechos, bienes,
ruite la ley, etc., por­
que todos son iguales por naturaleza (31), conduce a destruir el
orden social lleno de desigualdades naturales (32), para edificar
sobre sus ruinas un «orden nuevo» (33), siguiendo criterios de
homogeneidad y uniformación, desintegrando al pueblo y convir­
tiéndolo en masa ( 34
), absorbiendo el Estado los poderes que
(29) León XIII, Quod apostolici muneris, ed. cit., pág. 14.
(JO) León XIII, Quod apostolici muneris, ed. cit., págs. 14-15.
(31} Se
trata de una igualdad abstracta, no histórica, imaginada, véase
Juan Jacobo Rousseau, Discurso sobre el origen :v los fundamentos de la
desigualdad entre los hombres, Península, Barcelona, 1973, págs. 27-39;
Jules Lemaitre, «El discurso sobre la desigualdad -y el contrato social de
J. J. Rousseau», en Verbo, núm. 183-184 (1980); J. Vallet de Goytisolo,
.:La nueva concepción de la vida social de los 'pactistas del siglo XVII:
Hobbes y Locke», en Verbo, núm. 119-120 (1973); «Rousseau, de las
cobjeturas al mito y del mito a la ficción», en Verbo, núm. 177 (1979).
(32) Cfr. Francisco Ellas de Tejada, «Libertad abstracta y libertades
concretas», en el volumen Contribución al estudio de los cuerpos interme~
dios, Speiro, Madrid, 1968, o en Verbo, núm. 63 (1968); J. Vallet de Goy­
tisolo, Algo sobre temas de hoy1 Speiro, Madrid, 1972, págs. 35-71; E.
Cantero, «La armonía», en Verbo, núm. 173-174 (1979), págs. 390 y sigs,
(33) ar. J. Vallet de Goytisolo, «La nueva concepción de la vida so­
cial...», en Estudios sobre fuentes ... , págs. 943 y sigs.; «De la filosofía po­
lítica al "dentismo" operativo», en Verbo, núm. 169-170 (1978).
(34) Cfr. J. Valle! de Goytisolo, Sociedad de masas y Derecho, Tau­
ros, Madrid, 1969, págs. 37-189.
656
Fundaci\363n Speiro

LA DEMOCRACIA Y LA DOCTRINA PONTIFIGJA
antaño se hallaban distribuidos por los diversos grupos socia­
les (35), conduciendo a los hombres a la servidumbre (36).
Pío
XII lo vio de forma clarividente: «La igualdad dege­
nera en una nivelación mecánica, en una uniformidad mon6-
croma: el sentimiento del verdadero honor, la actividad personal,
el respeto a la tradición, la dignidad, en una palabra, todo cuan­
to da un valor a la vida, poco a poco
se hunde y desaparece.
Y, entonces, tan sólo sobreviven1 de una parte, las víctimas enga­
ñadas por el atractivo aparente de la democracia, confundido in­
genuamente con el espíritu mismo de
la democracia, con la li­
bertad y la igualdad y, de otra parte, los explotadores más o
menos numerosos que han sabido, mediante la fuerza del
dine­
ro o la de la organización, asegurarse sobre los demás una posi­
ción privilegiada
y aun el mismo poder» (3 7 ).
La igualdad preconizada por los ideólogos de la democracia
conduce, pues,
al totalitarismo y a la sociedad de masas, es de­
cir, a la servidumbre y a la esclavitud. ¿Qué queda, entonces, de
la libertad? Porque la libertad
es otro de los principios «nuevos»,
y sólo
es posible comprender que la libertad se pierde, teniendo
en cuenta
la transmutación que la democracia realiza con aquello
a lo que alcanza.
La libertad.
La libertad para Rousseau era la base de la igualdad. E!
hombre nace libre y por todas partes se encuentra encadena­
do (38).
La liberación de las ataduras sociales, sobre todo de las
que constituían los cuerpos intermedios ---0rigen de desigualda­
des reales que facilitaban
el ejercicio de derechos auténticos-
(35) Cfr.· J. Vallet de Goytisolo, «El Estado de derecho», en Verbo,
núm. 168 (1978), págs. 1.035-1.047.
(36)
Cfr. J. Vallet de Goytisolo, Sociedad de masas y Derecha, Tau­
rus, Madsid, 1969, págs. 191-233.
(37) Pío XII, Benignitas et 'humanitas, ecl. cit., págs. 372-373.
(38) J. J. Rousseau, El co_ntrato social, Edaf, Madrid, 1978, pág. 24.
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Fundaci\363n Speiro

FEDERICO CANTERO NUFIEZ
iba a asegurar, por fin, y de una vez por todas, la igualdad; y
así fue, pues procuraron introducir y asegurar una igualdad anti­
natutal que, como hemos visto, aniquila las libertades reales de
los hombres y de los grupos sociales (39).
Para la concepción moderna en la que esta nueva democracia
se asienta, la idea de libertad no es más que eso, una idea, que
se sustituye en lugar de las libertades concretas, que consistían en
poderes de obrar efectivos. Así, esta nueva concepción de
la li­
bertad viene a identificarse con la liberación de todo lo real y
de todo lo moral: liberación de las viejas estructuras, liberación
de los gremios y de los
C\lerpos sociales, liberación de las obli­
gaciones para con
las sociedades y la comunidad, liberación de
toda moral y religión revelada ( 40).
El resultado ha sido la aniquilación de los organismos
socia­
les naturales, en cuyo momento se ha convertido al hombre en
un individuo, en un ciudadano
«libre» y aislado y se ha conse­
guido el «retornó» a un pretendido primitivo estado de natura­
leza. Esto era necesario para ser consecuente con el pactismo,
con las teorías que atribuyen el origen de la sociedad a un pacto
o convención (41).
El problema
fundamental que pretende solucionar el contrato
social consiste, según Rousseau ( 42) y como explica Vallet de
Goytisolo, en encontrar una forma de asociación por la
cual cada
uno, uniéndose a todos, no
obedezca sino a sí mismo, y quedar,
por lo tanto, en la misma libertad que antes mediante
la aliena-
(39) Cfr. F. Ellas de Tejada, Libertad abstracta y libertades concre­
tas, ed. cit.
(40) Cfr. J. Vallet de Goytisolo, Tres ensayos, Speiro, Madrid, 1981,
págs. 123. y sigs.; Paul Hazard, La crisis de la conciencia europea, Pegaso,
Madrid, 1941, págs. 109-173; El pensamiento europeo en el siglo XVIII,
Guadarrama, Madrid, 1958, págs. 71-105 .
. ,(41) .Cfr. J. J. Rousseau, El. contrato social, págs. 37 y sigs.; J. Vallet
de Goytisolo, Más sobre temas de hoy, págs. -144 y sigs.; La nueva con­
cepci6n de ...
(42) Cfr. J. J. Rousseau, .El contrato social, págs. 38 y sigs.
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LA DEMOCRACIA Y LA DOCTRINA PONTIFICIA
c1on total a la voluntad general, que se identifica con la vo­
luntad de la mayoría ( 43 ).
Esta concepción del origen y constitución de la sociedad ba­
sada en el mutuo y libre consentimiento de los. hombres, sustra­
to ideológico de
la moderna democracia es incompatible con la
doctrina católica. Y, así, León XIII ( 44) señalaba: «Quienes
pretenden que
la sociedad civil ha provenido del libre consenti­
miento de los hombres, derivando de la misma fuente
el origen
del mando de la misma, dicen que cada uno de los hombres
ce­
dió algo de su derecho, y que todos trasladaron su voluntad a .
aquel en quien quedó acumulada la suma de sus derechos, Pero
es un grande error no ver lo que. es manifiesto, a saber, que los
hombres, al no ser una raza solitaria, aun contra su libre vo-_
!untad, han nacido para una natural comunidad; y, además, el
pacto que predican es claramente
un invento y una ficción y no
sirve para otorgar al poder público tanta fuerza, dignidad
y fir­
meza, cuanta requieren la defensa de la república y el bien común
de los ciudadanos» (
45).
La soberanía popular.
La aplicación de estas ideas de libertad e igualdad a la comu­
nidad conducen a la sociedad de masas
y al totalitarismo. Al ana­
lizar el principio intangible de la soberanía popular, verdadero
dogma para
la democracia moderna, interesa aclarar el significado
de este concepto tanto en sí mismo coro~ a la vista de su re­
sultado.
La soberanía, abandonados los escasos límites que Bodino le
había
trazado al someterla a las leyes de Dios y a la naturale-
(43) Cfr. J. Vallet de Goytisolo, Tres ensayos, págs. 89-94.
( 44) León XIII, Diuturnum illud, ed. cit., pág. 22.·
(45) Cfr. Francisco Puy Mufioz, «El mito del contrato social», en el
volumen Los mitos actuales, Speiro, Madrid, 1969, o en Verbo, núm. 74
(1%9).
659
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FEDERICO CANTERO NUREZ
za ( 46 ), significa, hoy, poder absoluto e ilimitado. No tiene más
limite que la voluntad de quien la encarna. Por ello, esa concep­
ción de
la soberanía es inaceptable.
Con la expresión
soberania. popular se quiere expresar que
ese poder absoluto e ilimitado
es el del pueblo. Sin embasgo, es
preciso observar, por otra parte, que esa realidad --el pueblo­
ha sido destruida por las ideas y las prácticas de la modernidad,
de tal forma que
la palabra adecuada para expresar esa nueva
realidad
es la de masa, que la doctrina pontificia contrapone al
verdadero pueblo.
«Pueblo y multitud amorfa
o, según suele decirse, masa, son
dos conceptos distintos. El pueblo vive y se mueve por su pro­
pia vida; la
masa de por sí es inerte, y no puede ser movida
sino desde fuera. El pueblo vive de
la plenitud de vida de los
hombres que lo componen, cada uno de los cuales
--en su pro­
pio puesto y según su propio modo-es una persona consciente
de su propia responsabilidad y de sus propias convicciones. Por
lo contrario, la masa espera el impulso del exterior, fácil jugue­
te en manos de cualquiera que· explote sus instintos o sus im­
presiones, dispuesta a seguir, cambiando sin cesar, hoy ésta1 ma­
ñana aquella otra bandera ... , el mismo Estado puede, con apoyo
de la masa, reducida
ya a no ser sino una simple máquina, im­
poner su voluntad a la parte mejor del verdadero pueblo: el in­
terés común queda as/ gravemente herido por largo tiempo, y la
herida
muy frecuentemente es muy de Pío XII: «De donde se deduce clara otra conclusión: la masa
:_según Nos la acabamos de definir ahora-es la enemiga ca­
-pita! de la verdadera democracia y de su ideal de libertad y de
igualdad» ( 48
).
Es decir, la concepción de la modernidad, el significado de la
democracia moderna, por más que
se apele al pueblo, en realidad,
éste
ha desapasecido, porque no es susceptible de conciliación
(46) Cfr. J. Vallet de Goytisolo, Tres ensayos, pág. 87; F. Elías de
Tejsda, El Franco-Condado Hispánico, Jurra, Sevilla, 1975, pág. 228.
(47) Pio XII, Benignitas et hu,µanitas, ed. cit., pág. 372.
(48) Pío XII, Benignitas et humanitas, ed. cit., pág. 372.
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LA DEMOCRACIA Y LA DOCTRINA PONTIFICIA
con ese poder absoluto que reclama su legitimidad de la multitud
desorganizada, de la
·masa. Así, la expresión soberanía popular
se corresponde con la soberanía de la mayoría, expresada -teóri­
camente, porque la masa carece de voluntad propia-periódica­
mente a través del sufragio universal
y que, en realidad, es la vo­
luntad de los dirigentes de los partidos o del partido político.
Juan
XXIII, reiterando la doctrina expuesta en diversas oca­
siones por sus antecesores ( 49), enseña, en la Pacem in terrís (50),
que
«la autoridad, sin embargo, no puede considerarse exenta de
sometimiento a otra superior .
.fyiás aún1 la autoridad consiste en
la facultad de mandar según la recra razón». No hay, por con­
siguiente, soberanía en cuanto poder absoluto, independiente e
ilimitado (51
). Ni cabe, tampoco, identificarla con un volunta,
rismo, pues, como continúa Juan XXIII, «su fuerza obligato:
ria procede del orden moral, que tiene a Dios como primer prin­
cipio y último fin» (52). Y, con palabras de Pío XII (53 ), aña-
(49) Cfr. León XIII, Diuturnum illud, ed. cit., pág. 26, ver en la
nota 27 de este trabajo. También León XIII, en Inmortale Dei decía: «La
soberanía
popular que dicen residir esencialmente en la muchedumbre in­
dependientemente de Dios, aunque · sirva a maravilla para halagar y encen­
der las pasiones, no se apoya _en raz6n alguna que merezca consideración,
ni
tiene en sí bastante fuerza para conservar la seguridad pública y el orden
trallquilo de la sociedad», ed. cit., pág. 56; Benedicto XV, 7 de marzo de
1917, citado por Jean Ousset, Para que El reine, Speiro, Madrid, 1961,
pág. 222, nota 117.
(50) Juan XXIII, Pacem in terris, en Ocho grandes mensajes, BAC,
12." ed., Madrid, 1981, pág. 223.
(51) Oaram.ente lo expresó Pío XII al señalar: «El que considera ·e1
Estado como fin· al que hay que dirigir todo y al que hay que s'ubordinat­
lo todo, no pu~e dejar de dañar y de impedir la auténtica y estable proS­
peridad de, las naciones. Esto sucede lo mismo en el supuestO de que esta
sóberanía ilimitada se atribuya al Estado como mandátario de la nación, del
pueblo o de Wla clase social, que en el supuesto de que d 'Estado se apro­
pie por si
mismo esa soberanía, como dueño absoluto Y totalmente inde-­
pendiente», en Summi Pontificatus, Doctrina Pontificia, Documentos Po­
llticos, BAC, Madrid, 19J8, págs. 777-778.
(52) Juall XXIII, «Pacem in terris», en Ocho grandes ... , ed. cit.,
pág. 223.
(53) Jua!l XXIII, «Pacem in terris», en Ocho grándes ... , ed. cit.,
pág. 224; Pío XII, Benignitas et humanitas, ed. cit., pág. 373.
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FEDERICO CANTERO NUREZ
de: «la dignidad de la autoridad politice es la dignidad. de su
participación en la autoridad de Dios».
Pero para clarificar más
el. concepto de soberanía popular in­
teresa señalar que el proceso de elección de los gobernantes, a
través del sufragio universal,
no es lo esencial de la soberanía
popular, siempre que esa elección
se limite a designar los que
han de desempeñar
el poder, reconociendo su origen en Dios (54 ).
Lo verdaderamente grave de la soberanía popular lo constituye
la afirmación -elevada a la categoría de dogma-· de que el ori-
(54) «Importa bien hacer notar ahora cómo los que han de· gober­
nar las repúblicas pueden, en algunos casos, ser elegidos por la voluntad
y
juicio de la multitud: a ello no se opone ni contradice la doctrina cató­
lica. Con cuya elecci6n se designa ciertainente el príncipe, mas no se con­
fieren los derechos del principado, ni se da el mando, sino que se esta­
blece quien lo
ha de ejercer», León XIII, Diuturnum illud, ed. cit., pá­
gina 20.
Juan XXIII, en Pasem in terris, señala también la admisibilidad de
la elección, sin que suponga un-método. exigido por la Iglesia: «Ahora
bien,
del hecho de que la autoridad proviene de Dios no ·debe, en modo
alguno, deducirse que los hombres no tengan derecho a elegir los gober­
nantes
de la nación, establecer la forma de gobierno y determinar los pro­
cedimientos y los lfmites en el ejercicio de la autoridad», ed. cit., pági­
na 225.
En estas palabras de Juan XXIII no puede verse una consagración del
régimen democrático como aquel que la Iglesia considera como necesario
· o mejor para. la comunidad política. De hecho, lo que se destaca en esas
palabras, sobre todo en el contexto de la endcicla-, es la participación del
hombre en su comunidad política, sin que esta participación exija que
el
régimen sea democrático. Y, desde luego, de ningún modo puede enten­
derse como favorables a la democracia moderna, que queda expresamente
excluida no
sólo al señalar que la autoridad proviene de Dios (ed. cit., pá­
gina 223 ), que la ley tiene que respetar el ordenamiento divino ( edi. cit.,
pág.
225) y que el fin es el bien oomún (ed. cit., págs. 225 y sigs.), sino
al decir taxativamente que:_ .«sin embargo, no puede aceptarse la doctri­
na de quienes
afirman que la voluntad de cada individuo o de ciertos
grupos es la fuente primaria y única de donde brotan los derechos y de­
beres del ciudadano, proviene la fuerza obligatoria de la constitución po­
lítica y nace,
finalmente, el poder de los gobernantes del Estado para man­
dar» (ed. cit., pág. 233).
662
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LA DEMOCRACIA Y LA DOCTRINA PONTIFICIA
gen de toda potestad, del poder, reside en el pueblo,con su con­
siguiente corolario de que la ley
--en definitiva el derecho-es
la expresión de
la voluntad de la mayoría.
El voluntarismo jurídico.
El iusnaturalismo clásico, católico, reconoció siempre la exis­
tencia de
un orden natural que no era creación del hombre. Este
tenía que esforzarse, mediante la labor de los juristas, los sabios
y los prudentes, en descubrir el derecho, lo justo. Y aunque el
ámbito del derecho no se circunscribía a la ley, ésta era orde­
nación de
la razón dirigida al bien común promulgada por el que
tenía
el cargo de la comunidad (55). Hoy, por el contrario, la
ley
-que se ha identificado con el derecho monopolizándolo--,
es la expresión de la voluntad, y en
el caso que nos ocupa de la
democracia, de la voluntad general
-mayoritaria-bien mani­
festada directamente en referendum, bien indirectamente por
me­
dio de sus te6ricos representantes (56). Así, la ley pierde sus
requisitos intrínsecos esenciales
-la racionalidad y la justicia­
y conserva tan sólo los extrínsecos que se refieren a su promul­
gación. La actitud del magistetio pontificio frente a esta concepción
de
la ley es tajante.
Juan Pablo
II (57), continuando y reafirmando lo que habían
dicho sus antecesores (58), nos dice con toda claridad: «El pri­
mero, más radical y también embrionario, orden de justicia
en.
(55) Or. Santo Tomás de Aquino, Suma Teol6gica, I•-JI•, q. 90, a. 4,
resp., BAC, tomo VI, Madrid, 1956, pág. 42.
(56) Or. J. Vallet de Goytisolo, Tres ensayos, págs. 94-108.
(57) Juan Pablo II, «Alocuci6n a la Unión de Juristas Católicos Ita'
lianos•, de 6 de diciembre de 1980, en Verbo, núm. 197-198 (1981), pá­
gina 829.
(58) Cfr. P!o XI, Mit Brennender sorge, ed. cit., págs. 146 y sigs.;
Divini Redemptoris, ed. cit., págs. 160 y sigs.; Pío XII, Summi Pontifica­
tus, ed. cit., pág. 196; La solemnita, ed: cit., pág. 672.
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FBDBRlCO CANTERO NUREZ
tre los hombres, es el derecho natural, que hace de la persona
humana el fundamento primero
y el fin último de toda la vida
humana políticamente asociada. Ese derecho del que brotan, en
la variedad y en la mutabilidad de las situaciones históricas, los
varios ordenamientos positivos».
Y Juan XXIII indicó, con toda claridad, que «no puede acep­
tarse la doctriua de quienes afirman que la voluntad de cada in­
dividuo o de ciertos grupos es la fuente primaria y única de don­
de brotan los derechos
y deberes del ciudadano, proviene la fuer­
za obligatoria de la constitución política y nace, finalmente, el
poder de los gobernantes del Estado para mandar» (59). Pleno
acuerdo, por consiguiente, con la doctrina de sus predecesores,
pues ya antes Pío IX ( 60) había condenado a quienes «se atreven
a proclamar que la voluntad del pueblo manifestada por la llama­
da opinión pública o de otro modo, constituye una suprema ley,
libre de todo derecho divino o humano;
y, que, en el orden
político,
los hechos consumados, por lo mismo que son consuma­
dos, tienen
ya valor de derecho» (61). Condena de un determi­
nado sociologismo contenida en
el final de ese párrafo, que re­
cientemente fue reiterada por Juan Pablo II ( 62) al señalar que
(59) Juan XXIII, Pacem in terris, ed. cit., pág; 233.
(60) Pío
IX, Quanta cura, ed. cit., pág. 901.
(61}' Le6n XIII, por su parte, señaló: «Una vez afirmado que la auto­
ridad política brota formalmente del consentimiento de las multitudes y
no de Dios, principio supremo y eterno de todo poder, pierde aquélla a los
ojos de los súbditos su más augusto carácter y degenera en una soberanía
artificial, asentada sobre un fundamento lábil y mudable, como es la vo­
luntad de los hombres. ¿No vemos, acaso, también sus efectos en la le­
gislación pública? Las leyes, con demasiada frecuencia, en vez de ser
la
razón escrita, representan s6lo la fuerza numérica y la prevalente voluntad
de un partido
político. Por esto mismo Se halag&. a los apetitos licenciosos
de las multitudes,
sé deja freno libre a las pasiones populares, aun cuan~
do sean perturbadoras de la áctiva tranquilidad ciudadana, salvo el recurso
tardío en los casos extremos a represiones violentas y sangrientas», Ann~~
ingressi, Doctrina Pontificia, Documentos Políticos, BAC, Madrid, 1958·,
págs. 354-355.
(62) Juan Pablo II, «Alocud6n al centro femenino italiano», de 7 de
diciembre de 1979, en
Verba, nÚ!ll. 185-186 (1980), pág. 533. · ·
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LA DEMOCRACIA }'. L4 DOCTRINA PONTIFfCl!
«la ley no debe ser mera denotación de lo que acqntece,. sinq mo.­
delo y estímulo pata lo que se. debe hacer». . _.
Entre las consecu.;,,cias más graves de la soberanía p~pular-,;,:
encuentran, en el orden jurídico, -la imposición de un «derecho
injusto»
y la identificación del derecho con la fuerza.
Pío
XI ( 63) había observado con. toda claridad: «Se ha-que­
rido que _ Dios y Jesucristo fueran, e«cluid<,>s de_ la legislación_ y
de los gobiernos, derivando toda .la. -autoridad QP ya de Dios
sino de los hombres: de esta suerte se
logró que la_s leyes perdie­
ran la garantía
de las únicas verdades_ e imperecederas _,a,;ciones
así como los principios soberanos del_dereclio, que, en opinión de
los mismos filósofos paganos, como. Cic~n, no pueden derivat­
e sino de
la. ley eterna de Dios. Co¡¡ elfo han desaparecido los
fundamentos mismos de la autoridad, al
suprimirse la_ raz\ln fun­
damental de que
_unos tengan el derecho .de mandar y otros el de
obedecer» ( 64 ).
Cicerón, a quien se refiere el Papa, lu!bía observado que « si
los derechos se fundaran en la voluntad dí: los pueblos, las de,
decisiones de los príncipes y las sentencias de los jueces, sería
jurídico el robo, jurídica· la falsificación, jurídica. la suplantación
de testamentos, siempre que tuvieran a su favor fos ~otos.-o. _lo&
plácemes de uha masa popular» (65). «Es absurdo pensar, _ad­
vierte con anterioridad ( 66 ), que .se.a justo todo lo determinado
por las costumbres y leyes
de los pueblos .. ¿ Acaso también -si.
son leyes de tiranos? Si los Treinta Tiranos de Atenas hubieran_
querido imponer sus leyes, .o ,si todos los aterúenses egtu\'ierap
a gusto con las leyes tiránicas, ¿iban por eso a ser justas esa~
leyes?» ( 67). Es inevitable recordar las nuevas legislaciones sobre
el aborto. Las leyes que permiten el asesinato de los
concebidos ," ' '
(63) Pío XI;.Ubi arcano,.ed. cit., tomo II, pág. 1'895.
(64) Cfr_ León XIII, Libertas praestantissimum, ed. cit., pág. 69.
(65}. M. T. Cicerón, De legibus, .1, ·'!6,43, Instituto de Estudios Po-
líticos, Madrid, 1970, pág. 91.
(66). M. T. Cíceron,. De legibus, •I, .15,42,· ed. cit., pág, 89,
(67) Cfr. J. Vallet de Goytisolo, Estudios sobre.,., págs,--t97-20l, 15-z:
Y sigs., 943 y sigs. ~ ,,
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FEDERICO CANTERO NUFIEZ
y aún no nacidos, ¿pueden ser justas? No dejarán de ser injus­
tas aunque cuenten con la. aprobación
«popular• manifestada en
.referendum. Pío
XII ( 68 ), al rechazar el positivismo jurídico, había con­
denado ese «derecho legal» al escribir: «¿Precisa, acaso, retro­
ceder mucho en la historia para encontrar un llamado «derecho
legal» que quita al hombre toda dignidad personal, que le
nie­
ga el derecho fundamental a la vida y a la integridad de sus miem­
bros, poniendo una y otra al arbitrio del partido y del Estado;
que no reconoce al individuo
el derecho al honor y al buen nom­
bre; que discute a los padres
el derecho sobre sus hijos y el de­
ber de su educación; que, sobre todo, considera el reconocimien­
. to de Dios, supremo Señor, y la dependencia del hombre de El
como sin interés para el Estado y para
la comunidad humana?
Este «derecho legal», en
el sentido que se acaba de exponer, ha
trastornado
.el orden establecido por el Creador; ha llamado or­
den al desorden, autoridad a la tiranía, libertad a la esclavitud, y
virtud patriótica al delito» (69).
Hoy
se contrapone totalitarismo a democracia, pretendiendo
que no
hay más disyuntiva que uno u otra (70), pero ya hemos
visto y tal como ha puesto de manifiesto
Miguel A yuso ( 71) ese
dilema
es falso, pues existe un totalitarismo democrático.
Pío XII (72) advirtió sobre este peligro en Benignitas et hu­
manitas
al explicar: «Una sana democracia, fundada sobre los
inmutables principios de la ley natural y de las verdades revela­
das, será resueltamente contraria a aquella corrupción que atri­
buye a
la legislación del Estado un poder sin freno ni límites y
(68) Pío XII,., Discurso de_ 13 de noviembre de 1949, Colección ... ,
ed. cit., pág. 1.291.
(69) Cfr. Pío XII, «Con sempre». en Colecci6n ... , ed. cit., p,lgs. 351-
352, 357-358. ,
(70) Sobre la crítica a ese dilema, E. Cantero, Propiedad y orden po­
litico~ loc. cit.
(71) Véase en Verbo, mlm. 219-220 (1983), su «»1/<,rencia «El tota­
litarismo democrático».
(72) Pío XII, Benignitas et humanitas, pág. 374.
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LA DEMOCRACIA Y LA DOCTRINA PONTIFICIA
que hace también del régimen democrático, no obstante las con­
trarias pero vanas apariencias, un verdadero y simple sistema
de absolutismo.
«El absolutismo del Estado ( que no ha de confundirse como
tal, con
la monarquía absoluta, de la cual. no se trata aquí) consis­
te de hecho en
el principio erróneo de que la autoridad del Es­
tado es ilimitada, y de que frente a ella -hasta cuando da libre
curso a
sus intenciones despóticas, sobrepasando los límites del
bien y del
mal-, no se admite ninguna apelación a una ley su­
perior y moralmente obligatoria» (73 ).
La democracia moderna y su principio intangible de la so­
. ·beranía popular, constituye, como hemos visto~ «un verdadero
y simple sistema de absolutismo», tal como Pío XII la definió.
fll. DEMOCRACIA Y PARTICIPACIÓN.
No obstante, lo dicho, es cierto que también los Papas ha­
blan bien de la democracia. ¿A qué se refieren? ¿De qué demo­
cracia se trata? De la moderna, tal como la hemos descrito, está
claro que no. Es sabido, y ya quedó consignado, que respecto a
las tres formas clásicas de gobierno la doctrina pontificia las
ad­
mite todas. Pero también es cierto que respecto a la doctrina
fundamental de la democracia moderna de que el poder reside
en el pueblo, dos Papas, León XIII (74) y San Pío X (75), b
(73) Cfr. Pío XII, Summi pontificatus, pág. 191.
(74) «Muchos modernos, siguiendo las pisadas de los que en el siglo
pasado se daban el nombre de filósofos., dicen qúe toda potestad viene
del pueblo; por lo cual, los que la ejercen en la sociedad, no la ejercen
como suya, sino como delegada a ellos ix>r el pueblo, y con tal condición
que pueda ser revocada por el mismo pueblo que la delegó. Muy otra es,
en este punto, la creencia de los católicos, según los cuales el derecho de
mandar se deriva de
Dios, como de principio natural y necesario».
«Importa bien hacer Dotar ahora como los que han de gobernar las re­
¡,úl!licas' -pueden, en algunos casQs, .. ser elegidos por lo voluntad y juicio
de la multitud: a ello no se opone ni contradice la doctrina católica. Con
667
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FEDERICO CANTERO NUREZ
rechazaron por completo. Así, estos Papas al referirse al origen
del poder,
se manifestaron claramente a favor de la doctrina in­
mediatista del poder
y a la doctrina de la designación (76). Y
ningún Papa posterior se ha manifestado en sentido. contrario a
ellos (77).
0lYª elección se designa ciertamente el príncipe, más no se confieren los
derechos del principado, ni se da el maru:lo, sino que se establece quien
lo ha de ejercer», León XIII, Diuturnum illud, pág. 20,
(75) «El Sillan coloca primordialmente la autoridad póblica en el pue­
blo, del cual deriva inmediatamente a fos gobernantes, de tal manera, sin
embargo, que continúa _residiendo en
el pueblo. Ahora bien, León XIII
ha condenado formalmente esta doctrina en su encícli~ Diuturnum illud
sobre el poder político ... », y tras reproducir las palabras de León XIII
transcritas en la nota anterior, San Pío X afiade: «Por otra parte, si el
pueblo permanece como sujeto de'tentador del poder, ¿en qué queda con­
vértida · 1a a:i.J.toridad? Una sombra, un mito; no hay ya ley propiamente
dicha, no existe ya la obediencia.
El Sillon lo ha reconocido; porque, como
aige, en nombre de la dignidad humana, la triple emancipación politica,
económica e intelectual, la ciudad futura por la que trabaja no tendrá ya
ni dl:leños ni servidores; en ella todos los ciudadanos serán libres, todos
camaradas, todos
reyes_. Una orden, un precepto, sería un atentado contr~
la libertad; la subordinación ·a una superioridad cualquiera sería una minución del hombre; la obediencia, una decandencia» ( ... ) «Además, ¿se
puede afirmar con alguna sombra de raz6n que hay "incompatibilidad en­
tre la autoridad y la libertad, a menos que uno se engañe groseramente
sobre el concepto de libertad?
¿Se puede enseñar que la obediencia es
éontraria
a la dignidad humana y que el ideal sería substituir . la obedien­
da por lá ""autoridad consentida''?», San Pío X, Notre Charge apostolique,
BAC, págs. 410-412.
(76) CTr. Eugenio Vegas Latapie, «Origen y futidamento del poder»,.
en el volumen Poder y libertad, Sperio Madridi 1_970, o en Verbo, númt!-'.
ro 85-86 (1970). ·
(77) Cfr. Jesós !vlufloz, S. J., «Democracia y doctrina católica», en
Cuadernos de la Universidad, Universidad--Cat_ólica de Cuyo, San Juan,
1983, págs.
12-56. ·
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LA DEMOCRACIA Y LA DOCTRINA PONTIFICIA
La democracia según Pío XII.
¿Qué hay. que entender, pues, por democracia, cuando se ha­
bla de ella elogiosamente en la Doctrina Pontificia? Para com­
prenderlo es preciso referirse en primer lugar, y principalmente
a Pío
XII, en su radiomensaje de Navidad de 1944, Benignitas
et humanitas, conocido como radiomensaje sobre la democracia.
En
él dice Pío XII: «Nos dirigimos Nuestra atención al pro­
blema de la democracia, a fío de examinar las normas según
las
cuales
habrá de regularse, para que se pueda llamar verdadera
y sana democracia, adaptada a las circunstancias del momento
presente, esto íodica con claridad que la preocupación
y solici­
tud de la Iglesia
se dirige no tanto a su estrucutra y organiza­
ción exterior
-las cuales dependen de las aspiraciones peculia0
res de cada pueblo--, cuanto al hombre, como tal, que lejos de
ser el objeto
y un elemento pasivo de la vida social, es, por lo
contrario, y debe ser y permanecer, su sujeto, su fundamento
y su fío» (78).
No cabe duda que
esa «verdadera y sana democracia», puede
ser la forma de gobierno denomioada democracia. Pero no puede
limitarse a ella la íoterpretación de
esa «verdadera y sana de­
mocracia». De hecho, en el radiomensaje del Papa, la forma de
gobierno
es casi accesoria, puesto que el contenido del discurso
trata también del hombre como sujeto activo de la vida política
y social frente a un Estado, que puede ser democrático, que lo
reduce a mero sujeto pasivo, a un simple objeto. Pío
XII habla
en su discurso de la participación del hombre en la vida política
y social. La democracia a la que él se refiere llamándola «ver­
dadera
y sana democracia» es, también, la democracia como
participación.
Así, de una parte, Pío XII .advierte que, «apenas si es ne­
cesario recordar que, según las enseñanzas de la Iglesia, no está
(78) Pfo XII, Benignitas et. humanitss, pág. 371
669
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FEDERICO CANTERO NUNEZ
prohibido el preferir para la república (79) una forma de go­
bierno popular, salva siempre la doctrina católica sobre el origen
y ejercicio del poder, y que la Igles'ia no reprueba ninguna for­
ma de gobierno con tal que sea apto para la utilidad de los ciuda­
danos»
(80).
Por otra parte, a continuación del párrafo transcrito en pri­
mer lugar, añade Pío
XII: «Una vez concedido que la democra­
cia, entendida en amplio sentido, admite distintas formas y puede
tener su realización así en las monarquías como en las repúbli­
cas( ... )» (81).
Es decir,
el Papa recuerda la licitud de las divresas formas
de gobierno
y señala que la · demacracia -«forma de gobierno
popular»-, no está prohibida, al tiempo que específica que la
«verdadera y sana democracia» es compatible con diversas for­
mas de gobierno.
Es decir, que la democracia como forma de gobierno no equi­
vale inequívocamente a
la «verdadera y sana democracia». Esta
expresión
· indica también· la dimensión del hombre que requiere
su participación en la vida de la sociedad, tal
como se desprende
de
la exposición del primer párrafo transcrito.
Y esta interpretación queda perfectamente puesta de relieve
por el mismo Pío
XII al responder a la primera de las dos cues­
tiones que el Papa plantea. Así; dice Pío XII: «¿Qué caracteres
deben distinguir a los
· hombres que viven en la democracia y
bajo el régimen democrático?» (82). Y Pío XII responde: «Ma­
nifestar su propio parecer sobre los deberes y los sacrificios, que
le vienen impuestos, no estar obligado a obedecer sin haber sido
escuchado: he
ahí dos derechos del ciudadano que e_ncuenttan su
expresión en la democracia, según indica su propio nombre» (
83 ).
Pero el Papa no se detiene ahí. El mismo explica el sentido de
(79) Pío XII, Benignitas et bumanitas, pág. 371
(80) Pío XII, op. últ. cit., pág. 371.
(81) Pío XII,
op. últ. cit., pág. 371.
(82) Pío XII,
op. últ. cit., pág. 371.
(83) Pío XII,
op. últ. cit., pág. 371.
670
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LA DEMOCRACIA Y LA DOCTRINA PONTIFICIA
esa democraci.a. Así,· tras señalar que «la forma democrática de
gobierno aparece a muchos como un postulado natural impuesto
por la misma razón» ( 84
), .añade: «Pero, cuando se aboga por
una mayor
y mejor democracia, semejante exigencia no puede
tener otro significado que el de colocar al ciudadano en condicio­
nes cada vez mejores de tener su propia opinión personal, y de
expresarla y hacerla valer de manera conducente
al bien co­
mún» (85).
No hay, pues, en las palabras de Pío
XII ninguna connota­
ción democrática. No dice de ningún modo que
el pueblo tenga
que gobernar, ni que el poder resida en
él. No hay, pues, en sus
palabras significado alguno susceptible de ser considerado como
preferencia favorable a la forma de gobierno democrática.
El ca­
rácter participativo de esa expresión queda puesto de manifiesto
cuando a continuación contrapone y describe
lo que constituye
el verdadero pueblo a la masa o multitud amorfa, a lo que ya se
ha aludido en esta exposición.
Por otra parte, en el mismo radíomensaje, Pío XII se refiere
también a los caracteres que deben distinguir a los hombres que
en la democracia ejercen el poder público. Aquí
se señalan las
características
· o condiciones que esa democracia debe reunir para
ser aceptable.
«El Estado democrático, sea monárquico o republicano, debe,
como toda forma de gobierno, estar investido con el poder de
mandar con autoridad verdadera y eficaz» ( 86
). Estas palabras
ponen perfectamente de relieve que la potestad de mando no
reside en el pueblo como señala la doctrina democrática,
y hay
· plena concordancia con la doctrina de León XIII y San Pío X
anteriormente transcrita (87).
El poder no es un atributo del
pueblo que este puede conceder
y revocar a su arbitrio.
(84) Pío XII, op. últ. cit., pág. 371.
(85) Pío XII,
op. últ. cit., pág. 371.
(86) Pío XII,
op. últ. cit., pág. 373.
(87)
Véanse los párrafos transcritos en las notas 73 y 74. El mismo
Pío XII lo pone de manifiesto al decir:' « Y si los hombres, valiéndose de
la libertad personal, negaran toda dependencia de una autoridad superior
.. 67!
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FEDERICO CANTERO NUI.EZ .
Además, tiene «la misión· de realizar el orden querido por
Dios» (88), su fin ha de ser el bien común (89) y ha de estar:
«fuiidada sobre los inmutables priridpios de la ley natural y de·
las verdades reveladas» (90). Si faltan estas condiciones, lejos de
encontrarnos ante· la «verdadera y sana democracia:» nos encon~
mos -con «un verdadero y simple sistema de absolutismo» (91 ).
La afirmación esencialmente democrática y básica de la de­
mocracia moderna según la cual en la comunidad políticainente'
organizada el poder lo tiene el pueblo porque a él le corresponde
Y ·en ·consecuencia ·lo ejerce a·· su arbitrio, es doctrina que no en~
cuentra apoyo alguno eri la doctrina pontificia posterior a León
XIII y San Pío X. Y ya vimos como estos la negaron, Es, pues.
ésta una cuestión· perfectamente clara en la doctrina de
la Igle­
Sia. No puede lícitamente sostenerse esa doctrina como enseñada
por el Magisterio Pontificio.·
Participación en la política.
¿Y después de Pío XII, ¿No ha habido una «bendición»
de la democracia? Es evidente
sín necesidad siquiera de leer_
ningún texto pontificio posterior, que eso no es posible respecto
de
la democracia moderna, dadas las razones de su condena, de­
bido a la unidad, conrinuidad e inmutabilidad de la doctrina de
la Iglesia respecto al origen y fundamento del poder. ¿ Pero y
de la verdadera y sana democracia? ¿No ha sido «recomendada»
por los
Pontífices posteriores a Pfo XII? ¿No hay una prefe-,
renda por ella respecto a las otras formas de gobierno?
¿La_
1
dotada con el derecho de la coacción, por ello mismo socavarían el fun~
de los seres y de los fines», Benignitas et humanitas, pág. 373.
(88) Pío XII, op. últ. cit., p,ig'. 373.
• · (8!1) P!o XII, op. últ: cit., p,ig. 374.
· · (90) P!o XII, op: últ:, cit., p,ig. 374
• (91) Pío XII, op. últ. cit., p,lg. 374.
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'
LA DEMOCRACIA Y LA DOCTRINA PONTIFICIA
interpretación ·que acabamos de hacer del radicímensaje de Navi­
dad de 1944 es correcta? ¿La confirman los Papas posteriores?
Según nuestra interpretación, que creemos ajustada al pen­
samiento de la doctrina pontificia, lo que
la doctrina de la Igle­
sia propugna es la democracia como participación del pueblo en
la ordenación política y no · como potestad de gobierno radicada
en
la multitud (92).
La Iglesia reprueba y condena el totalitarismo y el estatismo.
el socialismo y toda forma de Estado que prescinda de la con­
cepción natural y cristiana del hombre. El Estado debe ser con­
ducido de nuevo «al servicio de la sociedad, al pleno respeto de
la persona humana y de su actividad para la consecución de stis
fines eternos» (93 ). Por eso la doctrina católica recuerda con
frecuencia el imperativo de respetar el principio de
subsidi,arie­
dad ( 94) y la distinción entre el poder del Estado o poder po­
lítico y la . vida del pueblo, con vida y representación propia o
poder social.
Esta distinción formulada claramente
por Pío XII al distin­
tinguir el pueblo de la
masa y señalar la necesidad de la vida
propia del pueblo,
ya ha quedado consignada. Y es esta vida
propia del pueblo la que exige la participación del hombre y de
los cuerpos sociales en que se agrupa ----euerpos intermedios (95}--­
eh la vida social.
Pío
XII, en el reiteradamente citado radiomensaje de Na­
vidad de 1944, aludió claramente a esa distinción entre el poder
(92) CTr. Juan Antonio Widow;-«La revoluci6n en el lenguaje pollí­
tico•, en Verbo, núm. 177 (1979), págs. 775-776.
(93) Pío XII, «Con sempre», en Colección ... , pág. 358.
(94) Cfr. María Teresa Morán, «El principio de snbsidiariedad y la
doctrina pontificia», en el volumen El principio de subsidiariedad, Speiro·,
Madrid, 1982, o en Verbo, núm. 201-202 (1982).
{95) Cfr. Michel Creuzet, Los cuerpos intermedios, Speiro, Madrid,.
2." ed., 1977; el volumen de varios autores, .. Contribución al estudio de los
creerpos intermedios, Speíro, Madrid, 1968; J. Vallet de Goytisolo, Datos
y notas-sobre el cambio de estructuras, Speiro, Madrid, 1972, págs. 211-
254; Tres ensay.os, Speiro,' Madrid, 1981.
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FEDERICO CANTERO NUREZ
y la representación al decir que, «en cualquier forma de régimen
democrático», «como representantes que son del pueblo», «todo
cuerpo legislador
-según atestiguan indubitables experiencias­
tiene que extraer de su seno una selección· de hombres, espiri­
tualmente eminentes y de firme carácter, que se consideren como
representantes de todo el pueblo y no como mandatarios de una
muchedumbre, a cuyos particulares intereses
se sacrifican, des­
graciadamente con frecuencia, las verdaderas necesidades y las
verdaderas exigencias del bien común. Una selección de hombres,
que no
se limite a alguna profesión o condición determinada,
antes bien
sea la imagen de la múltiple vida de todo el pue­
blo» (96).
Es cierto que Juan XXIII, en Pacem in terris, señala: «Del
hecho de que la autoridad proviene de Dios no debe, en modo
alguno, deducirse que los hombres no tengan derecho a elegir
los gobernantes de la nación, establecer la forma de gobierno
y
determinar los procedimientos y los límites en el. ejercicio de
la autoridad». Y, añade el Papa: «Por ello, la doctrina que aca­
brunos de exponer puede conciliarse con cualquier clase de ré­
gimen auténticamente democrático» (97).
Pero en este párrafo de Juan XXIII no se dice·, de ningún
modo, que la elección confiera el mandato, el derecho a mandar
que
residiría en quienes les eligen y con la elección se lo trans­
ferirían, lo que estaría en abierta contradicción con
León XIII.
Simplemente se indica que es a los hombres -no directrunente
a Dios que gobierna al mundo por causas segúndas-a quienes
corresponde delimitar esas cuestiones.
Y el final del párrafo
transcrito remite en nota a la
Di11turrtum illud de León XIII y
a Benignitas et humanitas de Pío XII, en donde se señalaba
que la «verdadera y sana democracia» -el régimen auténtica­
mente democrático que
dice' Juan XXIII-es compatible con
diversas formas de gobierno, repúblicas o monarquías, tal
como
vimos anteriormerite.
(%) Plo XII, «Benignitas et humanitas•, eo Colecci6n ... , págs. 373-374.
(97) Juan XXIII, Pacem in terris, BAC, ed. cit., pág. 225.
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LA DEMOCRACIA Y LA DOCTRINA PONTIFICIA
Sin duda Juan XXIII no reprueba -no podía hacerlo-la
forma de gobierno democrática que sea lícita, pero más
allá del
régimen político de que
se trate, el Papa defiende la partici­
pación de los ciudadanos de forma activa en la vida pública (98).
Y, también, sin lugar a dudas, reprueba una democracia asen­
tada en la soberanía popular
al igual que sus antecesores. En
efecto, dice Juan XXIII (99): «Sin embargo, no puede acep­
tarse la doctrina de quienes afirman que la voluntad de cada
individuo o de ciertos grupos
es la fuente primaria y única de
donde brotan los derechos
y deberes del ciudadano, proviene
la fuerza obligatoria! de la constitución política y nace, final­
mente,
el poder de los gobernantes del Estado para man­
dar» (100).
Por su parte, Pablo VI, en Octogessima advemens, en su
alusión a la democracia
(1 O 1) no se refiere en absoluto a que
sea el pueblo el sujeto de la autoridad y si, en cambio, señala
h obligación de participar en la vida política (102), indicando
que «no pertenece
ni al Estado, ni siquiera a los partidos polí­
ticos que se cerraran sobre sf mismos, el tratar de imponer
una ideología por medios que desembocaríarr en · la dictadura
de los espíritus, la peor de todas. Toca a los grupos establecidos
por vínculos culturales
y religiosos --dentro de la libertad que
a sus miembros corresponde-- desarrollar, en el cuerpo social,
de manera desinteresada y por su propio camino, estas convic­
ciones últimas sobre la naturaleza, el origen y el fin del hom­
bre y de la sociedad» (103); y el poder político, «que debe te-
(98) Cfr. Juan XXIII, Pacem in terris, ed. cit., págs. 231 y sigs.
(99) Juan XXIII, Pacem in terris, pág. 233.
(100) En el mismo sentido hay que interpretar la constitución pas-­
toral Gaudium et spes del Vaticano II en sus números 74 y 75; Cfr. Lu.
atinadas observaciones de Jesús Muñoz, S. J., op. cit.,. págs. 37~38.
(101) Cfr. Pablo VI, Octogessima adveniens, BAC, Ocho grandes ... ,
págs. 509 y 523.
(102) Cfr. Pablo VI, Octogessima adveniens, ed. cit., págs. 509, 521.
(103) Pablo VI, Octegessima ... , pág. 509.
675
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FEDERICO CANTERO NUREZ
ner como finalidad la realización del bien común» ( 104 ), «no
quita, pues, a los individuos y a los cuerpos intermedios
el
campo de actividades y responsabilidades propias de ellos, los
cuales les inducen a cooperar en la realización del bien
co­
mún» (105).
Y esta significación de la democracia como participación
queda puesta de relieve en la Carta dirigida por
el Secretario
de Estado, en nombre del Papa, a las Semanas Sociales Fran­
cesas de Caen
el día 2. de julio de 1963. En efecto, tras reite­
rar que «la Iglesia,
es bien sabido, no prefiere ni rechaza for­
ma alguna de Gobierno, siempre que sea justa y apta para pro­
curar
el bien común de los ciudadanos» (106), se indica que
«la democracia que la Iglesia aprueba está menos unida a un
régimen político determinado que a las estructuras de las que
dependen las relaciones entre el pueblo y el Poder en la bús­
queda de
la prosperidad común» ( 107). Es posible advertir
la clara diferencia entre el poder y
el pueblo, que elimina toda
connotación conciliable con la democracia moderna. Pero, ade­
más, el sentido participativo queda patente al
sefular: «Enten­
dida así, la
democracia puede reconocerse en todo régimen que
no
es totalitario» ( 108 ). Expresión que sólo es congruente si
se entiende la democracia como participación, con el sentido
que tenía para Santo Tomás en
el régimen mixto ( 109 ). Lo que
queda puesto de manifiesto al continuar indicando que:
«Su­
pone un equilibrio que puede ser muy vario, entre la represen­
tación nacional y
la iniciativa de los gobernantes; implica cuer­
pos intermedios libremente formados, reconocidos y protegidos
(104) Pablo VI, Octogessima ... , pág. 521.
(105) Pablo VI, Octogessima ... , págs. 521-522.
(106) Colección ... , tomo II, pág. 3139.
( 107) Colección ... , pág. 3139.
(108) Colecciónc .. , pág. 3141.
(109) ar. Santo Tomás de Aquino, Suma Teológjca, l"-II·, q. 105, "
1; resp., BAC, Madrid, 1956, tomo VI, pág. 486; dr. l'-II·, q. 95, a. 4,
resp.
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LA DEMOCRACIA Y LA DOCTRINA PONTIFICIA
por la ley, normalmente consultados en las cuestiones de su
competencia» ( 110
).
Participación, por consiguiente, que la Iglesia defiende, dis­
tinguiéndose el poder político del social, reflejada en estas pa­
labras de Juan Pablo II: «el Estado comprende su misión so­
bre la sociedad, según el principio de subsidiariedad, que quiere
expresar la plena soberanía de la nación» ( 111
).
Para concluir, señalar que la doctrina pontificia más que
de defiuir una concepción cristiana de la democracia
-que tam­
bién lo
ha hecho como hemos visto-se ha ocupado de la . cons­
titución . cristiana del Estado y de· la organización de la socie­
dad, ocupándose sólo de modo ocasional de los requisitos que
una democracia debe reunir para ser aceptable, por lo que
la
expresión y concepto de «la verdadera y sana democracia» no
viene a sustituir, en modo alguno,
la más vasta y amplia doc­
trina política de la Iglesia ( 112) acerca del Estado y de la so-
(110) Carta del Secretario de Estado ... , pág. 3141. Patticipadón, por
tanto, ligada. a los cuerpos intermedios y cuya ausencia en la democracia
actual había observado Pablo VI al advertir: «En qué medida, por ejem­
plo, el Parlamento garantiza hoy día la función de representatividad de la
nación? La democracia liberal, proclamado plenamente la igualdad de
todos los ciudadanos. no realiza, de hecho, esta iguaidad en el plano eco­
nómico y social; se produciría un vacío entre el Parlamento y el pueblo
auténtico. Este, consciente de _este fallo, se pregunta entonces --obsérve­
se-sobre nuevos modos de representaci6n, que juzga más auténticos: sin~
dicatos, organizaciones profesionales, asociaciones diversas.
»Es verdad que éstos pueden mostrarse más eficaces, mejor organizados
y más próximos a los problemas concretos de los hom~s. Es una espe­
cie de revancha de estamentos intermedios, excesivamente despreciados en
la democracia representativa». Alocución a los participantes en la Asamblea
de la Unión Interparlamentaria, d 23 de noviembre de 1972, en Verbo,
núm. 153-154 (1977), pág. 341.
(111) Juan Pablo
II, Alocud6n a la Conferencia Episcopal Polaca,
5 de junio de 1979; cit. por J. Vallet de Goytisolo, Tres ensayos, pág. 107.
Cfr. Juan Pablo II, Re.demptor hominis, 17, Edicion~ Pauli.nas, Ma~
clird,' 2." ed., 1979, ··pág .. 52, texto· que ·se ).'efiere, a la ·participá.ci6n y no
supone preferencia por la forma de gobierno democrática.
(112)' Cfr. E. Cantero, «¿Existe una doctrina política católica?» en 'el
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ciedad, y, por consiguiente, la concepc1on cnstrana no requie­
re necesariamente la democracia, por muy sana y verdadera que
sea, si bien a través
qe ella --de esa y no de la democracia
moderna-puede ser aplicada.
volumen, Los .utólicos y la acd6n polltica, Speiro, Madrid, 1982; M. T.
Morán: «Los principios del orden político católico», -en el anterior ve,.-_·
lumen.
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