Índice de contenidos
1984
El cambio
- Programas
- Pláticas
-
Ponencias
-
La metafísica del cambio
-
Cambio y tradición
-
El futuro biológico del hombre
-
La empresa francesa en el momento actual
-
El movimiento de la historia
-
El cambio del Estado
-
El cambio en el derecho
-
Cambio y esperanza
-
El cambio y la familia
-
Revolución y cambio
-
La sociobiología
-
La región y el cambio. El Estado de las autonomías frente a la doctrina foral
-
El cambio de la Patria
-
El verdadero cambio
-
- Crónicas
Autores
1984
La región y el cambio. El Estado de las autonomías frente a la doctrina foral
LA REGION Y EL CAMBIO·
EL ESTADO DE LAS AUTONOMIAS FRENTE A LA DOCTRINA FORAL
POR
ANDRÉS GAMBRA
La Constitución de 1978 y la tradición regionalista.
En vísperas de la muerte de Franco se planteabá a los ojos
de
la mayoría de los españoles una disyuntiva en lo referente a
las relaciones poder central-regiones que hoy no dudaríamos en
calificar de simplista: por un lado, el centralismo como perpetua
ción
de tradiciones decimonónicas y proyección del programa
clásico uniforrnista y centralizador de
la democracia, el falangis
mo y el socialismo y, de otro, el separatismo nacionalista, ex
presión de tendencias centrífugas de ámbito periférico, sobre
todo la vasca, la más dinámica y, sobre todo, la mils agresiva.
Hoy semejante alternativa aparece,
· prima facie, como supe
rada en una tercera vía: el «Estado de las Autonomlas» y-el nue
vo planteamiento democrático del régimen local, que se han ar
ticulado en la Constitución de 1978, enla Ley de elecciones lo
cales del mismo año y en los sucesivos Estatutos de .. autonomía.
Asunto grave y hasta dramático: según
sus promotores, como
fruto del mítico
cambio hoy en boga, .se habría formulado ,una
respuesta coherente al proyecto, común a otros Estádos euro
peos, de revisar el esquema clásico de una administración
. cen
tralizada, monolítica y monocrática y, también, a las lógicas ape
tencias regionalistas que la naturaleza delas cosas y la historia
imponen a los españoles.
De rechazo se derivan dos consecuencias que inquietan y con
mueven a los españoles responsables y, más específicamente, a
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ANDRES GAMBRA
los tradicionalistas que han sido durante siglo y medio los acre
ditados, y marginados, portaestandattes de un programa regio
nalista que no fuese incompatible con la unidad patria:
-Su proyecto, piensan o pueden pensar, habría quedado de-
6,nitivamente arrumbado y su terreno· descaradamente in
vadido por los partidos democráticos.
-Se habría establecido una conexión, desde ahora indiso
ciable,
entre_ la moderna d"'mocracia -la Democracia «en
pecado mortal» de Madiran ( 1
)----y la reintegración a
España de la articulación regionalista que
había desman
telado precisamente el centralismo
. de cuño democrático y
revolucionario.
Y como telón de fondo de semejantes
c:Üi.tas, la sospecha de
que· el nue,¡o «modelo de Estado» va a ser, a corto o medio pla
zo, funes¡o para la estabilidad interior de España, para su uni
dad,
para su economía.
Ei objetivo de estas páginas no es otro que proponer, con el
recurso a textos extraídos de la obra de juristas eminentes, de
probada autoridad en las cuestiones
de. fondo que subyacen al
problema planteado, un catálogo de criterios que permitan valo
rar, con
la adecuada precisión y certeza, la formulación oficial
hoy vigente de la cuestión regional,
y descorrer el velo de am
bigüedades que propician las perplejidades antes citadas.
El orden de ideas será el siguiente: 1) somero planteamiento
histórico del tema; 2)
análisis de lo que sería su enfoque co
rrecto a la Iw: del principio de subsidiariedad y la doctrina fora-
(1) J•AN MADIRAN: Les áeux democraties, París; 1977, págs. 16-18.
«Fecha terrible· 'en la historia del mundo moderno -escribe Madiran
aquella en -que los ·hombres decidieron . que, _en lo sucesivo, la ley Sería la
expresión de la VC\lnntad general, es decir, la expresión de la voluntad de
los hombres; el día en que los hombres decidieron· darse a sí mismos· su
ley; el día en que declinaron en plutal el peeado original ... Peeado funda
níental, rebelión esencial por la! que el hombre quiere darse así mismo su
ley moral, apartando la qne habla recibido de Dios. En 1789 esta apostasía
se hizo, colectiva. Se convirtió en · el fundamento del derecho político. La
democracia moderna es la democracia clásica en estado de pecado mortal».
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lista propugnada por el ttadicionalismo español; 3) revisión des
de esa perspectiva del «Estado de las Autonomías», con balan
ce de lo que en ese ámbito supone .el despliegue de la «filosofía
del cambio».
Unidad y pluralidad de la monarquía española.
A lo largo de la Edad Media, animados por el recuerdo vi
goroso de la uriidad política y religiosa de España que la inva
sión musulmana
había arruinado (la «pérdida de España». de la
que hablan las crónicas), los cristianos del área norteña fueron
reconstruyendo la patria añorada en un proceso multisecular de
reconquista, repoblación y reorganización. Una empresa admira
ble, sin par en
la historia europea, la de aquellos reinos y prin
cipados minúsculos que amplían sus
,límites en un lento «avan
~ar de gasterópodo», conscientes de la unídad de su fe, tra:
diciones y cultura y. de compartir un proyecto de restauración
sólo en apariencia quimérico.
Los Reyes Católicos llevaron el proceso a su culminación:
completaron
la reconquista, realizaron la unidad política y te
rritorial, afiamaron la unidad católica . de España.
Aquella unidad no se encauz6, sin embargo, por la vía de la
uniformidad y del centralismo político-administrativo. Todo lo
contrario. El profesor Reglá ha observado en ese sentido que
«prevaleció
la concepción general catalana-aragonesa, dejando que
el tiempo y los intereses· comunes lograsen una fusión más com
pleta». Aquella unión tuvo un carácter principal, entendiendo
por ello la pervivencia
de· la anterior pluralidad jurídica y polí
tica de reinos en una corona respetuosa con las peculiaridades
institucionales
de las. unidades que la integraban.
Una
fórmula coherente con las tradiciones medievales de li
bertad que fue aplicada de un modo especialmente riguroso en
el caso de Navarra, el único de los reinos cristianos incorporado
á la Corona de Castilla mediante conquista militar, en circuns
tancias que la hicieron recomendable y avalan su licitud: «Hubo,
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. por tanto -observa Luis Suárez en un reciente libro sobre el
tenia (2),---, un cambio de dinastía y nada más. Cuando en las
Cortes de Valladolid de
1515 Fernando .comunicó a los procu
radores todo este proyecto les informó que, en adelante, la línea
sucesoria de los reyes
de Navarra permanecería para siempre uni
da a la de los monarcas castellanos, pero que los fueros, liber
! tades e instituciones de este reino seguían subsistiendo ( ... ).
Femando garantizaba una identidad. Fuero y Cortes, durante
· casi trescientos años, fueron el signo de dicha identidad».
Unidad en la pluralidad, abierta
y .creativa, que se concretó
en una monarquía
polisinodal, _que hoy causa admiración a cuan
tos historiadores son capaces de sustraerse a las interpretaciones
tópicas, de signo cen~ralista, acuñadas por el liberalismo. Y aque
lla España no sólo no fue débil, sino que supo conquistar y
cristianizar un Nuevo Mundo, desarrollar toda una civilización,
proteger al Mediterráneo del . turco, combatir generosamente en
los campos
de Europa en defensa de la unidad de la Cristiandad
amenazada por la heterodoxia. Durante un siglo
y medio fue la
primera
_potencia mundial.
Aquella arquitectura espléndida terminó
derrumbándose. Y
no víctima de contradicciones internas como pretende afirmar
cierta historiografía.
-Su ruiná fue fruto de una derrota exterior
que cerraba un dilatado período de hegemonía. Una derrota que
fue también la de la Cristiandad medieval
y renacentista, coin
cidiendo con la «crisis de la conciencia europea» de que habló
Paul Hazard.
¿Límites, problemas institucionales, arcaísmos en la Espa- ·
ña de_ la modernidad, en su constitución interna? Si los hubo y
es probable que as! fuera, parece evidente que -todo hubiera po
dido arreglarse en el seno de aquella sociedad original, llena de
vitalidad hasta la crisis
moral que la derrota trajo consigo. Lo
malo fue que con ellas, derrota y oleada de pesimismo nacional,
se inició un proceso de revisión institucional, urdido sobte la
(2) Lms SUÁREZ FERNÁNDEZ: Fernando el Católico y Navarra, ·Madrid,
1985, pág. 244.
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renuncia a lo mejor de nuestra historia, que se cerraría con d
desmantelamiento de la España traili.cional, -una y plural a la vez.
Centralismo borbónico y centralismo liberal.
En un ambiente de frustración y desilusiones se produjo d
advenimiento de una nueva dinastía que trajo consigo la filoso
fía heterodoxa del poder absoluto de los reyes y la voluntad de ·
crear
un aparato administrativo racionalista y homogéneo. No
es extraño, aunque pueda resultar paradójico desde el recuerdo
de
lo acaecido en 1640, que la Corona de Aragón sirviese du
rante la Guerra de Sucesión a la causa del Archiduque Carlos de
Austria: su dinastía era la de la tradición foral hispánica,
Los Decretos de Nueva Planta, en tiempos de Felipe V,
su
pusieron una revisión a fondo de las particularidades de la Co
rona Aragonesa y ·la imposición · de · un «asimilismo castellano»
que contrariaba una larga historia de flexibilidad institucional.
A
lo largo del siglo XVIII, en el ambiente racionalista y en cierto
modo «tecnocrático» de la Ilustración,
se fue difuminando la
antigua constitución de España.
El proceso llegó a su cénit con el triunfo· de las ideas revo
lucionarias francesas, del
liberalismo
y de la democracia, que se
opera a parrir de Cádiz en 1810-1814 y, .sobre todo, del golpe
· de Estado de 1833. Los diputados de Cácliz y, definitivamente,
Javier de Burgos en noviembre
de 1833, impusieron en España
el esquema francés, arbitrado durante
la Revolución en el país
vecino y completado después por Napoleón. Una administración
rigurosamente uniforme
y centralizada, basada en la fórmula de
partamen_tal: el prefecto gobierna cada departamento y el inten
dente o comisario la organización municipal; funciones
ejecuti
vas en órganos . monocráticos que forman un~ cadena rigurosa
mente jerarquizada que
se extiende desde el gobierno central al
alcalde. La antítesis de la teoría tradicional española.
España
quedó dividida en una red de · provincias concebidas
como entidades puramente político-administrativas. Al frente de
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cada una, el subdelegado de Fomento (gobernador civil a partir
de 1849) que
dirige en lo fundamental la vida provincial. Sis
tema que se completa mediante la articulaci6n de un régimen
local parecido, a base de ayuntamientos mediatizados y con .com
petencias decrecientes. 'Iodo ello, claro está, sobre el sustrato
de
un riguroso uniformismo jurídico a escala nacional, basado en
el imperio de
laley como expresi6n de la Voluntad General. Un
sistema que se fue completando, redondeando con el paso del
tiempo, y que ha pervivido hasta 1978.
Un · siglo de reivindicaciones regionalistas.
No faltaron pensadores y políticos profesionales en la Es
paña del.
siglo XIX que. tomaron conciencia de las disfuociones,
del anquilosamiento
de la sociedad civil que tan rígido sistema
traía consigo.
· Juan V allet ha catalogado recientemente · las dife
rentes posiciones
de crítica al centralismo que entonces se adop
taron
(3).
La única f6rmula que discurrieron los políticos liberales fue
la de la
descentralización, entendiendo por ello el mero incre
mento
de la administración indirecta del Estado a costa de la
competencia
directa: una simple desconcentración de funciones
administtativas en entidades revestidas de esa sola personalidad.
Algo que nada
tenía que ver con el auténtico regionalismo.
Pero incluso esa f6rmula se qued6
en el tintero: los proyectos
de Escosura, Segismundo Moret
y Francisco Silvela no recibie
. ron la
aprobación de las Cortes, porque tropezaron con el con
formismo y las indecisiones
de sus respectivos partidos. Ni tam
poco
prospero el proyecto de Maura de las Mancomunidades, ba
sado en una revitalización democrática de la vida municipal, as
fixiada por el caciquismo (4).
(3) JUAN VALLET DE GoYTrsoto: «Diversas perspectivas de las opcfo ..
nes. a· favor de los cuerpos intermedios», en Trés ensayos, Madrid, 1981,
págs. 16 y sigs.
(4) Buen resumen de los proyectos dtados por JuAN Lms SIMÓN To
BALINA: El .Estado auton6mico y sus. matices federales,-Madrid, 1981, pá·
ginas 41-70.
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LA REGION Y EL CAMBIO
Al margen de la España oficial fueron. surgiendo diversas co
rrientes regionalistas, con mayor fuste doctrinal y empeños más
ambiciosos.
La carlista, la única coherente con las tradiciones es
pañolas como luego explicaremos, fue derrotada en el campo de
batalla.
Las restantes fueron, en su mayoría, resbalando panlati
namente hacia formulaciones nacionalistas o separatistas, incom
patibles con la unidad
españok
.De lo ocurrido en las dos Repúblicas no podemos dar cuen
ta aqúí y el tema es conocido. Durante la · primera triunfó mo
mentáneamente una disparatada concepción federalista, basada en
las doctrinas de Proudhon,
importada por Pi y Margall y los re
publicanos federales, consistente en la exacerbación de la doctri
na roussoniana del Contrato (5).
· Una quimera que desembocó
en el
caos del cantonalismo.
Durante la Segunda República,, bajo la presión del naciona
lismo catalán,
se arbitró una Constitución que ha sido calificada
de «federable ya que no federal». Un compromiso peligroso que
naufragó con aquel régimen. En 1932 se aprobó el Estatuto Ca-
. talán y, ya en la guerra, Cataluña adquirió una autonomía casi
completa.
Los nacionalistas vascos, por su parte, en el río revuel
to de la guerra, obtuvieron, en 1937,
el correspondiente Es
tatuto.
Tras la Cruzada, Franco suprimió los conciertos con Gui
púzcoa y
Vizcaya y reimplantó el esquema oentralizado anterior,
que se
afianzó sin ninguna concesión a las propuestas de los tra
dicionalistas. Sin que ni siquiera prosperase
el tímido proyecto
de desconcentración · subyaoente a la Ley de ·bases de régimen
local de 1945 (6).
Con la muerte de Franco se ha abierto una etapa de espec;
tativas regionalistas: una efervescencia en la que es . difícil dis
tinguir lo espontáneo de los elementos puramente artificiales,
fruto
dé una desvergonzada manipulación política cuyas directri-
(5) VALLET: Op. cit., pág. 10.
(6) SANTIAGO MUÑoz MACHADO: Derecho público de las comunida
des autónomas, Madrid, 1982, págs. 46-47.
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ANDRES GAMBRA
ces permanecen ocultas en la actualidad y sólo la historiografía
posterior, sin pasión
y con los datos en la mano, podrá elucidar,
Lo cierto es que, una vez más, en virtud de un proceso que pue
de considerarse consumado, va a
frustrarse la ocasión de resta
blecer, con las oportunas correcciones, la estructura orgánica de
la antigua Espafia, característica de .su época de mayor· prosperi-
dad interna y
exteriot. ·
Restauració,i regionalista y cuerpos intermediÓs.
Cualquier programa de reorganización de la sociedad espa
ñola · que pretenda acom~dar su acción a la naturaleza real de esa
misma sociedad
y no a uno cualquiera de los esquemas abstractos
característicos de
las modernas ideologías -esos «modelos» de
sociedad que propugnan· los partidos políticos
sea cual fuere su
signo-, debería partir, necesariamente, de un análisis documen
tado
y respetuoso de aquélla.
Desde
la perspectiva· del tema que nos ocupa -el modo en
que se articula o estructura
la organización regional y munici
pal--, este punto de arranque debe set la llamada doctri,;a de los
cuerpos intermedios,
de cuya consideración se deriva, al decir
de Juan V
allet, «-la única solución equilibrada que hoy puede sal
varnos, tanto de la descomposición social como del totalitarismo
estatal y _ de l.a dominación tecnocrática que propugnan, igual
mente,
el gran capitalismo y el neosocialism~» (7).
Dicha doctrina consiste sencillamente en el reconocimiento
de lo que
es una constante en el despliegue, en toda circunstan
cia y lugar, de la sociabilidad humana: la existencia entre el in
dividuo, llamado a vivir en sociedad por un imperativo de su
propia naturaleza, y el Estado, suprema instancia organizativa de
la comunidad, de un complejo conjunto de circulas secundarios
o cuerpos intermedios -tales como la familia, el municipio, las
con1arsas y regiones, los grupos profesionales y culturales, etc.-
(7) J. VALLET: Algo sobre ten,as de hoy, Madrid, 1972, pág. 87.
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LA REGION Y EL CAMBIO
que hacen posible y encauzan el quehacer -humano en toda su
diversidad
y riqueza.
La historia de España se ha caracterizado, en los buenos tiem
pos de la Edad Media y Moderna, y aun en los que siguieron a
la crisis del XVII, por la variedad y vitalidad de sus cuerpos in
termedios, de los que todavía quedan _testimonios
importantes,
aunque en trance de extinción definitiva ante la presión socia,
lista.
Juan V
allet ha estudiado con detenimiento los fundamentos
del
carácter natural de los cuerpos interlnedios que son de orden
variado: teológicos,
1netafísicos, antropológicos, etc. (
8
), y ha
destacado que es
.a través de ellos «donde se desarrolla la libertad
del hombre, que
no es un _hacer en abstracto, sino un conjunto
de facultades de obrar reales y concretas» (9).
Puesto que responden a la naturaleza
de_ la sociabilidad hu
mana
y tienen unas funciones específicas que satisfacer, en cuyo
desempeño son insustituibles, cada uno de esos cuerpos interme
dios
tiene, en_ -efecto, unas competencias y unos derechos que
le corresponden con carácter
inali_enable. Disponen _sencillamente
de
uha esfera de autonomía propia porque -:-eomo ha escrito Al,
varo D'Ors-«es natural y justo que los grupos humanos, aun°
que integren una comunidad nacional cuya unidad debe
ser man
tenida para cumplir los fines superiores que se le reconocen,
as
piren a un régimen de autonomía que sea compatible con aque
lla unidad jurídica superior: una
autonomía jurídica dentro de
la unidad política» (10).
(8) J. VALLET: Datos y notas sobre los cambios de-estructuras, Madrid,
1972, págs. 211-226. Un buen resumen de la cu .. ti6n en EsTANISLAO DE
K. CANTERO: «Sociedad y Estado en Vallet de Goytisolo», en Ra,ón es
pañola, 17 (1986), 289-290.
(9)
CANTERO: Op. cit., pág. 290.
(10)
ALVARO D'O.S: «Autonomía de las personas y sefiorío del terri
torio», separata del Anuario de Derecho Foral, 11, Pamplona, 1976-19TT,
págs. 17-18.
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El principio de subsidiariedad.
En íntima relación con la realidad fundamental antes enun°
ciada
-la existencia de los cuerpos intermedios dotados de un
ámbito de autonomía especifico para cada uno . de sus niveles
se halla el llamado principio de. subsidiariedad, . que es postulado
principal,
fijo y permanente de la filosofía wcial cristiana para
· entender rectamente la vertebración del orden social.
Es
el principio de subsidiariedad, bien miradas las cosas, sin
tesis de todas las cuestiones que gravitan en torno a la existen
cia de un orden político y social armónico. De su olvido o me
nosprecio por el estatismo níoderno se han derivado muchos de
los males que aqúejan a núestra sociedad, masificada, invertebra
da, abatida
por el peso de un poder político y unos organismos
de gestión y control de la sociedad rigurosamente centralizados
y omnipotentes; que hacen de la libertad política un concepto
huero, cada día
más alejado de la realidad tangible. Por eso dijo
de
él León XIII que era gravissimum principiufn. ·
Su enunciado viene a ser éste: es injusto y perjudicial para
el recto orden social confiar a una sociedad mayor y más elevada
lo que pueden hacer y procurar por sí solas las comunidades me
nores e inferiores. Dicho de otro modo, todos los cuerpos inter
medios,
sea cual fuere su rango -y el Estado más que ninguno
porque
se halla en la cúspide de la comunidad y es de todos, el
que dispone en la actualidad de unos medios de acción más efi
caces y, por ende, más peligrosos--- deben respetar escrupulosa
mente las competencias, el campo de acción y la esfera de auto
nomía de aquellos que se sitúan en un eslabón inferior. Lo re
cordaba Pío XI en la encíclica Quadragesimo anno: «Tengan bien
entendido los que gobiernan: cuanto más vigoroso reine el orden
jerarquico
entre las diversas asociaciones, quedando en pie este
principio de la función subsidiaria del Estado, tanto
más firme
será la autoridad y poder social, y tanto más próspero y feliz la
condición del Estado».
«La sociabilidad humana
-observa Vallet-se desarrolla de
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LA REGION Y EL CAMBIO
un modo natural y escalonadamente, sin que las formas más de
sarrolladas deban absorber a las inferiores, sino completarlas para
dlogro de los lines que éstas no alcancen» (11). En la jerarquía
que
forman los cuerpos intermedios, cada uno debe cumplir los
fines específicos que Je son propios, y la funci6n de aquellos que
ocupan un rango elevado debe ser, respecto
de los inferiores, de
carácter
supletorio y perfectivo y no sustitutorio (12).
Atentar contra el principio de subsidiaridad es atentar contra
la
· naturaleza misma de la sociedad y perturbar su funcionamien
to espontáneo: «el deseo
de autonomía de los cuerpos interme
dios
-escribe en .ese sentido Alvaro D'Ors,-es muy natural,
y
. todo lo que de una forma u otra ti~da a cortar el despliegue
de esa autodeterminaci6n humana puede considerarse como con
trario a la naturaleza» ( 13): Y contrario también a laHbertad hu
mana, pues el citado
principio es, «precisamente,
la pauta
justas libertades civiles, sociales
y políticas, en cuanto constituye
la clave necesaria para la buena · ordenaci6n y arl:iculaci6n de los
cuerpos sociales y para valorar debidamente las ··asociaciones vo,
!untarlas, evitanc\o
que se aparten de su fonci6n illtegradora y so
cialmente benéfica o que la desvirt6ei:i» (14). De ahí que pueda
afirmarse que «la libertad estriba precisamente en la puntual
ob
servancia del principio de subsidiariedad»' (15): su causa es hoy,
más que nunca, la causa de la libertad.
El estatismo invasor.
El gran enemigo de la subsidiariedad es, en el mundo moder
no, el crecimiento absorbente del Estado, constantemente
incli-
(11) J. VALLET: «Ideología o participación>, en Verbo, 215-216 (1%3),
pág. 579.
(12) P. TBÓPILO URDÁNOz: «El bien común según Santo Tomás de
Aquino•, en vol. VIII de la Suma Teológica, Ed. BAC, Madrid, 1956,
pág. 778.
(13) A .. D'ORS: Op. cit., pág. 17.
(14) J, VALLBT: «Libertad y principio de subsidiariedád», en Tres en
sayos, pág. 142.
(15)
A. D'Oas: «El principio de subsidiariedad», en Atlántida, 32
(1968), pág. 199.
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nado, en un proceso que hunde sus raíces en la crisis espiritual
que condujo a
la ruptuta renacentista de la Cristiandad, a inva
dir el ámbito propio de los cuerpos int@rmedios, a limitar su
exiswncia; a mediatfaar el desempeño de sus funciones. Por ese
camino ha · podido llegarse a la situación· lamentable que denun'
ciaba Pío
XI y que hoy padece la sociedad occidental: «abatida
y
casi extioguida aquella exuberante vida social que se desarro
lló en otros tiempos
... , han quedado casi solos, frente a frente,
los particulares y el Estado».
Se trata de un proceso que viene de lejos pero cuyos oríge
nes
se sitúan en una época concreta. Al contrario que los cuerpos
intermedios, cuya existencia se funda en la propia natutaleza
so
cial del hombre, el Estado moderno, uniformador y centralista,
dotado de un poder inmenso y
siempre creciente, es fruto de un
proceso bien delimitado en
el tiempo y del concurso de unas
circunstancias históricas muy determinadas. Lo observa Alvaro
D'Ors: «La idea de que los· hombres,
para vivir una vida civil,
deben integrarse en unidades políticas territoriales, formando
tilia
sola masa humana, sometida a un único poder, racionalizada y
reglamentada
¡:,or una misma norma positiva, y de que tales uni
dades territoriales
está¡, encerradas en fronteras que limitan la
órbita de aquel poder y de
~quella ley, eso, que es lo que pro
piamente llamamos Estado, eso es una creación relativaniente mo
derna» (16).
Su formulación teórica es reciente: parte de Maquiavelo y
tiene su verdadero fundador en Bodino. El, por vez primera,
deseando rescatar a la monarquía de Francia de la crisis en que
se hallaba sumida .durante las Guerras de Religión, afumó que
una
r~s publica -un Estado--:, para ser tal y poder sobrevivir,
tiene que estar sometido a un
poder absoluto, soberano y perpe
tuo, cuya función suprema es la de hacer la ley. y cuya sola exis
tencia, fundamento imprescindible del Estado, excluye cualquier
otra soberanía, de tal modo que los· restantes poderes son meras
(16} A. D'ORS: «Nacionalismo en crisis y regionalismo funcional», en
Papeles de oficio
universitario, Madrid, 1961, pág. 317.
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LA REGION Y EL CAMBIO
emanaciones, concesiones o delegaciones suyas. Nueva concep
ci6n de la sociedad política, de inmensas consecuencias, que su
bordina los cuerpos intermedios al Estado y les niega cualquier
forma de autonomía que no
sea-una cesi6n limitada y revocable
por parte del Estado.
Implícita en
la nueva concepci6n y corolario suyo es, por otra
parte, la noci6n de
raz6n de Estado, es decir, al axioma de que
la soberanía estatal no conoce norma alguna, ninguna instancia
racional superior a
sí misma: ella es la fuente única, exclusiva,
autónoma de todo derecho. Principio funesto que, al hacet del
Es
tado el cread;,r del derecho, anunciaba el wsitivismo jurídico ca
ractetístico de las modernas democracias.
La idea de la no limitaci6n del pqder soberano va a ser el
eje de toda la teoría· del Estado moderno. Y se trata de Ul:!! idea
evidentemente anticristiana,, puesto que hace tabla rasa
de .la
idea fundamental en el pensamiento político cristiano de la exis
tencia de un orden natural en la sociedad que los gobernantes,
sea cual fuete su rango, deben acatar, sometiendo sus dictados
a los imperativos
_de ese orden. De ahí que la doctrina pontifi
cia haya considerado siempre como «un error pernicioso» la idea
de que
·el Estado sea una «entidad a!,soluta y suprema» (17).
Bien sabido
es que la evoluci6n del Estado moderno, y de la
.noci6n de soberanía que le es consustancial,. conoció dos fa~es
íntimamente ligadas entre sí, siendo la segunda el fruto dialéc-_
tico de la primera:
l.º) La afirmación, primero, de la sol;,eránía absoluta de ori
gen divino de los reyes, deformáción pagana de
la idea
cristiana y medieval, de que
el. rey es un representante
o ministro
de Dios, de quien procede su podet.
2.º) La afirmación, en una segunda fase, de la soberanía na
cional o democrática, eje de la teoría del Estado hoy
vigente, fruto de las especulaciones
de Rousseau y del
abate
Sieyes y del impacto sobre la sociedad europe~
·(17) V. gr., Plo XII, en Summi pontifii:atus y en Mensaie de 1942.
%1
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ANDRES GAMBRA
de la Revolución francesa: la afirmación de la volonté
générale como fuente exclusiva del derecho, cimiento
de
la moderna democracia, la Democracia en «estado
de pecado mortal» a la que antes se aludió .
.
La penetración en España de las nuevas concepciones políti
cas se operó con retraso y tropezó con la resistencia de unos re
yes y un pueblo dispuestos a sostener, frente a las tendencias im
perantes en Europa, una · concepción tradicional y católica de la
libertad. Su triunfo completo sólo se opera en la actualidad, cuan
do a la traición de la «Espafia oficial» parece sumarse la defec
ción popular, que es, sobre todo, una defeccción religiosa. En
cualquier caso, a cada uno de sus progresos, descle el siglo XVIII,
ha sucedido, de forma inmediata, un eclipse parcial cid principio
. de subsidiariedad y. con él . él empobrecimiento de la vida regio
nal y municipal.
El tradicionalismo españól frente al estatismo moderno,
¿ Existe hoy -podemos preguntamos-en la España actual
alguna parcela de
la vida social que el Estado no aspire ·a con
trolar y dirigir desde lá atá1aya de los poderes legislativo y eje'
cutivo? Resulta parad6jico que· cuando · más · sé habla de auto
nomía regional y municipal, aparezca el Boletln óficial del Es
tado
repleto de leyes y decretos que desconocen por sistema el
principio· de subsidíariéclad y conculcan aun los más elementales
derechos de la comunidad familiar.
Un auténtico programa de restauración de la sociedad, que
aspire a devolver a las
regione; y cuerpos intermedios su vita
lidad perdida, requeriría una revisión
¡,refunda del concepto de
Estado, tal y como se ha · configurado hasta 1a · actualidad. A la
luz de. los · datos apuntados en el. epígrafe anterior se entiende
que dicha revisión es posible, puesto que
se trata de una noción
contingente, resultado
de unas circunstancias históricas bien de
terminadas. Y ello es as!, aunque un sector considerable de los
962
Fundaci\363n Speiro
LA REGION Y EL CAMBIO
especialistas en derecho político actuales opine lo contrario y
esté vigente una filosofía de
la historia que, con matices varia
dos, reconoce un proceso ineluctable en
l'i afianzamiento de las
competencias del Estado.
Dicha revisión
es insoslayable si se desea devolver a Dios
y a sus leyes
el puesto eminente que les corresponde en la so
ciedad; y su inclusión, como proyecto, imprescindible en cual
quier programa orientado a la restauración del entramado social,
depauperado por
la intensa actividad centralizadora del Est11do
moderno.
La · necesidad de esa revisión fundamental constituye precisa
mente uno de los postulados más vigorosos
y originales de la es
cuela tradicionalista española. Frente a las restantes teorías so
bre la articulación político-administrativa del Estado y de .la re
gionalización de su estructura, incapaces de superar el presu
puesto falso del carácter necesario del Estado, los tradicionalis-
. tas han sostenido con tesón que en una sociedad armoniosa debe
existir un variado complejo de cuerpos intermedios, dotados de
autonomla:'propia, y un poder supremo encargado de armonizar
los y servirles de
complemento, pero no un Estado soberano en
tendido a la moderna usanza. Se trata de una doctrina que hun
de; si se quiere, sus raices en la Edad Media y no se compadece
con las coordenadas que rigen de hecho las sociedades contem
poráneas,· intensamente
estaializadoras; pero es la única adecua:
da para superar, con el restablecimiento de un orden inspirado
en el derecho natural, las secuelas nocivas ---0bjeto hoy de uni
versal
denuncia-derivadas de la implantación del Estado mo
derno.
No
se trata, ciertamente, de un proyecto fácil, pues supone
nada menos que «rehacer la sociedad desde sus cimientos»:
de
ahí que los restantes reformadores de la España contemporánea,
los de ayer y hoy, precisamente porque
no han sido capaces de
sobreponerse al estatismo ambiental, hayan tildado de irrealista
o utópico
al tradicionalismo español. Sólo desde sus planteamien
tos será viable, sin embargo, emprender una acción política de
envergadura que no esté abocada, antes o después·, a un retor-
963
Fundaci\363n Speiro
ANDRES GAMMA
no al punto de partida. O a un incremento del Leviathán esta
tal a
través de algún derrotero insospechado: precisamente lo
que está ocurriendo con el «Estado de las autonomías».
Revisar la noción de Estado.
El tradicionalismo español . entiende que para desmontar el
. mito del Estado es preciso relativizarlo, restituirle sus verdade
ros
limites y, al hacerlo, sobre devolver a la comunidad su per
dida dimensión religiosa, desencadenar los impulsos
sociales sub
yugados bajo la tutela de sus instituciones.
Su programa sobre cuestión tan fundamental puede sinteti
zarse en los puntos
siguientes:
a) Se impone una revisi6n del concepto de Estado a la luz
del principio de subsidiariedad: porque su_ naturaleza es
similar a la de las restantes agrupaciones que configuran .
la sociedad, el Estado sólo justifica su exis.teµ.cia en la
medida en. que suple la incapacidad de otros grupos me
nores para dar por sí solos p!ei¡o cumplimiento a sus
fines propios. Desempeña· una función subsidiaria y · no
más que eso. No es una «sociedad perfecta» sino sólo un
grupo funcional
más dent~ de una jerarquía compleja
de cuerpos intermedios: ni siquiera se halla, bien mira
das las cosas, en la
cúspide del sistema, puesto que los
Estados pueden aliarse o federarse eiltre sí para satisfacer
necesidades
de orden supranacional ( 18) .
. El Estado tiene una misión específica que cumplir,
importante pero limitada: debe promover las condicio
nes necesarias para que los cuerpos sociales puedan
asu
mir sus competencias y satisfacer . cuantas necesidades ex~
· ceden a la capacidad .de éstos. Vázquez de Mella habló
al respecto· de una función de protección o amparo de los
(18) A. D'ÜRs:c El principio de ·subsidiariedad, pág. 193.
964
Fundaci\363n Speiro
LA REGION Y EL CAMBIO
cuerpos inferiores -momento estático dé'la acción es
tatal-y de un~ función de dirección o momento diná
mico. Si-tras_pasa esos límites degenera en tiranía -
Mella_:_, tanto mayor cuanto más lejos extiende sus re
sortes.
b) Es itnprescindible, asimismo, reconsiderar desde et pen
samiento
político cristiano et pernicioso concepto de ~o
beranía de Estado: hay que revisar su carácter absoluto,
reduciéndolo a una especie
de autonomía funcional. V áz
quez de Mella aclaró parcialmente la cuestión al referirse
a la existencia de una doble soberan/a, la soberanía
po
lítica y la soberanía social, que no son antitéticas sinó
complementarias.
Se itnpone reconocer que-la única con
cepción del poder eondliable con el principio de subsi
diariedad es -de carácter teleologógico: la atribución: a
cada entidad social o cuerpo intermedió, en la medida en
que cumple unos
fines que le corresponden especl:fü:a
mente, de-una esfera de competencia ,iutónoma o sobera
nía funcional.
Concepción ésta
de_ la soberanía política difícil de
conciliar con
el « bloque
dino. Es más: desde la perspectiva del derecho público
cristiano
la noción de , soberanía, en su acepción clásica,
debe
ser arrumbada, puesto que, tal y como surgió de la
pluma de su autor, el mero 'hecho de revisar su carácter
·
absoluto supone aniquilada: Se trata· -de una noción li
gada tan íntimamente, en su formulación y despliegue
histórico, al de Estado -moderno, que al cuestionar éste
se desmorona -aquélla. -
Conviene recordar, además, que sólo desde una óptica cristia
na de la sociedad y de su configuración política pueden conce
birse unos replanteamientos de tal alcanc~,. fundamentales para
la
libertad de los ho111bres, hoy más amenazada que nunca en
unas sociedades
masificadas y a!tame¡ite tecnificadas: «sin un vi
goroso retomo a la fe en la trascendencia- divina -observa V e-
965
Fundaci\363n Speiro
ANDRES GAMBRA
llet-no setá posible. derretir el alud helado del Estado totalita
rio» (19). Porque en la mística del Estado y en el dogma
de la
Voluntad genetal, que es su apoyatura actual,
se reconoce con fa
cilidad, en un estadio avanzado de su despliegue, la voluntad de
rebeli6n del hombre frente al orden dispuesto por Dios.
Sólo por esa vía
será posible devolvet a Dios el puesto de
honor que le son debidos en la sociedad: «la desaparición del
mito
del Estado -recalca Alvaro D'Ors-produce por sí misma
la eliminación• de aquel grave e inveterado · error de que puede
existir una moral política en contradicción con
los postulados
elementales de
la moral cristiana común» (20). El ilustre·jutista
ha puesto de relieve la estrecha relación que media entre· «el pro
yecto de
derribar el mito político de la sobetanfa del Estado»
---
samiento tradicionalista»--
y la doctrina del «Reinado social de
Cristo», y su conditio sine qua non que es la proclamación de la
confesionalidad
cipios políticos del moderno tradicionalismo» (21).
El regiOnalismo _ tradicionalista.
En íntima conexión con el principio de subsidiariedad y con
la necesaria revisión del concepto de Estado se hallan, como pro
yección suya. en el espacio fundamenJal del cuerpo sooial que me
dia entre el municipio y el Estado, fa doctrina tradicionalista del
regionalismo y .la noción de fuero.
La doctrina regionalista, tal y, como la han postulado duran°
te
más de un siglo los tradicionalistiis españoles, es fácil de en
tender a la luz de los principios antes enunciados. Aparece como
la única vía sensata para resolver la pugna inveterada entre el
centralismo y los nacionalismos separatistas. Frente a uno y otros
decía Mella «hay una
. tercera y única vía de afumar España tal
966
. .
(19) J. VALU!.T: Más sobre temas, de hoy, Madrid, 1978, poi¡¡. 376.
(20) A .. D'Oru;: Nacionalismo en crisis ... , poi¡¡. 336.
(21) Ihld., págs. 324-328.
Fundaci\363n Speiro
LA REGION Y EL CAMBIO
como la hicieron los siglos y existe todavía: como una unidad
superior formada
por regiones, muchas de las cuales fueron es
-tados independientes y algunos gérmenes de naciones, pero que
no llegaron a serlo porque
se lo impidió la unidad geográfica
peninsular
y no se bastaban a s! mismos para satisfacer sus ne
cesidades, y tuvieron que eulazarse y juntar parte de su vida con
los otros, lo que les· dio a todos, sobre una variedad opulenta,
rasgos comunes que sólo la pasión puede desconocer».
El auténtico regionalismo hace de la región un cuerpo inter
medi(! y aspira a devolverle su personalidad social, aniquilada por
el centralismo e i&norada por las fórmulas de desconcentración
administrativa,
y con ella sus legítimas competencias y la esfe
ra de
autonomía a que tiene derecho.
- Pero es importante, en
tomo al tema, aclarar una cuesdón
que ha sido raíz de graves confusiones en la España contempo
ránea. La doctrina· tradicionalista
ha tenido buen cuidado de vin
cular
el concepto de región al· de patria, entendiendo por ésta la
tradición familiar expansiva. El concepto de región-patria es un
concepto abierto, unitivo
y no exclusivista, fundado en principios
de amor
y fecundidad, que postula la existencia de una jerarquía
de patriotismos sucesivos y corilplementarios que se escalonan;
en círculos cada vez más amplios, desde la base hasta la cima de
la sociedad. Según esta doctrina, las regiones, al igual en cierto
-modo que los municipios, son patrfas cqicas, germen _ de las pa
trias grandes.
Los tradicionalistas, por
el contrario, han evitado cuidadosa
mente relacionar la comunidad regional con
el · concepto de na
ción, · extremadamente peligroso en este terreno, dado que sus
connotaciones jurídicas y
políticas han hecho de él, en su versión
contemporánea
y postrevolucionaria, un instrumento de poder. y
lucha, germen de tensiones políticas.
Juan V allet ha puesto de
relive que semejante peligro no
exisría en las «estructuras orgánicas tradicionales», cuando por
nación
se entend!a una agrupación de municipios, comarcas y re
giones, susceptible de integrarse en un Estado, «que no sólo
podía agrupar
varias naciones sino estar constituido por una sola
967
Fundaci\363n Speiro
ANDRES GAM.BRA
que integre en su seno otras menores»-. Un concepto de nación
que se sale de los moldes .roussonianos imperantes hoy, y no es
«compatible con el principio
tada en el sufragio universal,
y caracterizada por la alienation to
tale de cada asociado en la volonté générale (22). Es un hecho
que, desde la Revolución francesa, el concepto de nación
se iden-
, tífica con el de pueblo soberano y postula como propia --es el
denominado principio
de las nacionalidades- la existencia
de un
Estado independiente.
Constituye por ello un grave error, en la actualidad, confun
dir región,patria y nación, confusión que es .._¡na conquista pro
piamente revolucionaria. En él han incurrido determinados re
gionalismos españoles, provocando una desastrosa dinámica: de
una parte su
exaltación nacional-regionalista les ha inclinado pron
to hacia el separatismo, y, de otra, han provocado una actitud de
recelo hacia el regionalismo en general err • quienes temen por la
unidad de
España.
Las fuentes históricas del regionalismo español no han sido
de· inspiración nacionalista, y del nacionalismo puede afumarse
que es, en realidad, un ;«remedo del mito· del poder central», ya
que el «naci~nalismo de( Estado español fue quien provocó el
nacionalismo de las regiones que, naturalmente, tendieron a-con:
ventirse en Estados ellas también» (23 ). Incidencia que ha pe
sado, de forma funesta, cQlllo después se verá, en la Constitu
ción de
1978. y en el llamado «Estado de las autonomías»: ·
La doctrina foral.
La reivindicación por fos tradiciopalista~ de una autonomía
regional que no incurra en el separatismo
se enriquece en Espa,
ña con la muy importante noción de fuero.
No resulta fácil definir qué son los fueros porque su historia
se remonta a la Edad Media, cuando el Estado espafiol no se ha-
"(22) J, VALLET: Más sobre temas .•. , pág. ·208.
(23) A. D'ORS: Nacionalismo en crisis ... , ·pág. 333.
968
Fundaci\363n Speiro
LA RBGION Y EL CAMBIO
bía constituido todavía, y las regiones españolas formaban rei
nos o principados independientes entre sí. En su estadio más
avanzado, el que corresponde
a la época moderna y contemporá
J)ea que ahora nos ocupa, pueden definirse como los usos y cos
tumbres jurídicos crea.dos por una comunidad de ámbito regio
nal, elevados a norma jurídica con valor de ley escrita por el re
conocimiento pactado con la autoridad estatal de su efectividad
consuetudinaria (24).
· Los carlistas defendieron en el siglo xrx, durante tres guerras
sangrientas, la legitimidad y vigencia de sus fueros frente a la
voluntad unificadora del Estado liberal. Lo hicieron porque ama
ban sus tradiciones y porque en sus fueros veían la garantía se
gura de unas libertades reales y tangibles frente al miio de la li
bertad abstracta, a cuya sombra presentían, agazapado, el impe
rio avasallador del Leviathán
moderno.
Los te6ricos del tradicionalismo fueron, en ese siglo, desarro
llando toda una doctrina foralista,
y pusieron de relieve el ca
rácter que los fueros habían tenido en la historia de España de
barreras defensoras del
círfulo de actividad de cada comunidad
concreta, y de cauce por el
que fluía . !a acci6n libre y espontá
nea de los hombres en el marco de las sociedades intermedias.
En tiempos
más recientes, un grupo de juristas eminentes
-entre los que destacan los tradicionalistas Francisco· Elías de
Tejada, Alvaro D'Ors y
Javier Nago~ han completado el cor
pus doctrinal del foralismo, enriqueciéndolo a la luz de experien
cias recientes, que han demostrado su vigencia. Han
hecho así
patente que los derechos forales fueron, y siguen siendo
allí
donde no se han extinguido, «una de las manifestaciones más
claras de la verdadera autonomía, de la libertad de una determi
nada
región para crear su propio derecho dentro de un superior
marco jurídico común y sin quiebra
·de la unidad nacional» (25).
Porque la verdadera au'tonomía regional, frente a las actuales
(24) F. EL!As DB TEJADA: ¿Qué es· el carlismo?, Madrid, 1972, pá
gina 79.
(25) A. D'OR~: «Au_~uía y autonomía», en_ La Ley, de Buenos
Aires, núm. 76, de 20 de abril de 1981, pág. 3.
969
,,
Fundaci\363n Speiro
-•
ANDRES GAMBRA
fórmulas estatutarias, que se orientan hacia la autarquía y el se
paratismo, deben entenderse precisamente como la libertad de
establecer el propio derecho, no de una forma absoluta, sino in
tegrada dentro de un orden superior het_erónomo.
La reducción espacial en la elaboración del derecho que ca
racteriza a las prácticas jurídicas forales ha suscitado objeciones
de carácter vario, enfocadas desde una doble perspectiva: hay
detractores del foralismo que ven en su vigencia un atentado
contra la unidad nacional
poi considerar que esa unidad es in
compatible con una pluralidad juridica de alcance regional; y hay
también quienes, arrastrados por la mística del progreso, ven en
los fueros un factor de dispersión contrario a la tendencia impe
rante. en el mw,clo contemporáneo hacia la unificación y la con
centración tecnocráticas.
Es preciso recordar, para refutar esas consideraciones tópi
cas, que el ámbito restringido de los derechos forales es precisa
mente garantía de que se mantengan como
verdadero derecho:
un derecho vivo, caracterizado por lo que Juan Vallet denomina
su
-tactilidad -una perfecta adecuación a las realidades concre
tas-, fundada en medios armoniosos de percepción jurídica que
permiten
al derecho foral ~captar el orden de la naturaleza y dar
un sentido unívoco
y realista al derecho natural que dirime la
prevalencia entre las
leyes y costumbres cuando unas y otras no
están concordes con él» (26).
Frente
al derecho racionalista que emana del Estado, de ca
rácter lineal y abstracto, -carente de una auténtica vivencia de la
realidad concreta, planificado norrnativamente
y no susceptible
de control judicial, el derecho foral conserva una raiz eminente
mente popular en
su elaboración y el sentido de orden -judicial
conducido
por prudentes del derecho y no por los representantes
del pueblo en abstracto. Ello gracias al carácter acotado y por
ello humanizado del espacio en que
se desenvuelve. De alú, pre
cisamente, la aversión hacia los fueros de los modernos
demó
cratas y su exigencia de que los derechos forales pasen por el ta-
(26) J-V ilLF!r: En torno al derecho natural, Mildrid, 1973, pág, _19L
970
Fundaci\363n Speiro
LA REGION Y EL CAMBIO
miz
de un · poder legislativo democrático, portavoz oficial de una
Voluntad general que se reputa. única, infallble y absoluta. «La
democracia --0bserva
D'Ors--· sacrifica en este aspecto, coino
en tantos otros de la vida,
lo realmente popular a su propia teo
ría» (27).
A la objeción de que el forallsmo representa un riesgo para
la unidad. nacional debe responderse que la unidad está al ser
vicio dd bien común y no puede absolutivizarse sin quiebra de
la armonía de las
partes que integran el todo. En el ámbito del
derecho que ahora nos ocupa, resulta evidente que «la unidad
adecuada al bien común de una sociedad natural
. e históricamen-
te diversificada por regiones
es aquella que respeta tal diversidád .
como trascendente para aquellos niveles del orden jurídico que ·
no sólo toleran, sino que requieren un mayor ajuste á las dife
rencias naturales». Quienes ·se niegan a reconocerlo así incurren
en una «superstición
de la unidad» y desconocen la historia de
la monarquía española, vigorosa y mejor trabada. que
nuncá cuan
do se hallaba en su apogeo la tradicional pluralidad de derechos
regionales (28).
A
la segunda objeción debe replicarse que; aun admitiendo
. que el progreso · técnico sea hoy un fenómeno irreversible, no lo
es menos que amenaza con someter al -hombre a sus exigencias, ,
mecanizando· y deshumanizando la sociedad: También desde esa
perspectiva «el acotamiento territorial en el orden jurídico, pre
cisamente porque se opone a _la fluidez de un orden perfectamen
te
tecnificado, se ofrece como barrera eficaz contra la ambición
esclavizante de ese orden
técnico·» (29).
La vigencia de los fueros -s_e ha mantenido especialmente en
· el ámbito del derecho privado. Limitación que no es necesaria,
como lo demuestra el caso de Navarra, con un brillante derecho
foral de ámbito público.
La escuela tradicionalista insiste, sin
embargo, en la importancia que el derecho privado
revist@ en
(27) A. D'O.S: Autarquia y autonomla, pág. 3.
(28) A. D'ORS: «El regionalismo -jurídico», en Escritos vários · ·sobre
Derecho en crisis, Roma-Madrid, 1973, pág. 79.
(29)
Ibiá., pág. 84.
971
Fundaci\363n Speiro
ANDRES GAMBRA
la configuración del regionalismo jurídico: «no hay que olvidar
que el derecho privado
es siempre el fundamento de todo dere
cho, y la fuente de la
misma juridicidad del -0rdenamiento públi
co.
Es precisamente en el ordenamiento privado, en el régimen
de fa autonomía privada, donde el concepto de fuero se impreg
na de juricidad y se convierte en el módulo
· necesario para una
autonomía de derecho público, que no
se confunda con toscas
actitudes pollticas, extrañas al derecho, Porque el . Fuero es esen
cialmente derecho y"no polltica, se contrapone al m6dulo con
que a
veces se trata de conseguir un resultado similar por esa
vía puramente pol!tica, que es el Estlltuto» (30).
Es cietto que el fuero responde a una tradición preestatal,
pero en ello estriba precisamente
. su grandeza. No emana del
Estado,
es anterior a él por su historia --de raíz medieval-, y
por
sus fuentes -el detecho civil consuetudinario--. De ahí su
carácter de bartera,
garantía de verdadeta libettad, frente a la
ambición del Estado. Y de
ahí también su carácter abierto, su
admirable capacidad de armonía con un orden jurídico más am
plio sin detrimento de una unidad polltica superior.
«En
el fondo -eoncluye Alvaro D'Ors, uno de los impor
tantes trabajos que ha consagrado al concepto de
fuero-el prin
cipio foral es el hallazgo tradicional de
EspaiÍa equivalente al
que la doctrina moral de · 1á Iglesia católica ha definido como
principio de subsidiariedad ... Como en tantos otros aspectos, el
genio espaííol presenta aquí la precoz maturación de una idea
que acabarla por imponerse universalmente como vital, y nece
saria precisamente para la libettad personal. Porque la libertad
personal no puede ya defenderse en el último reducto de la
im
potencia individual, sino en todos los eslabones de los grupos
intermedios entre
el Estado y el individuo» ( 31 ).
972
(30) A. D'Oas: Autonomla de las personas ... , pág. 19.
(31) Ibld., pág. 23.
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LA REGÍON Y EL CAMBIO
•
El soporte doctrinal del "Estado dé las ·autonomías".
Fijémonos a continuación en el nuevo sistema de regionaliza:
ción que se ha improvisado en España. Su anillisis crítico, sien
do
como es UllO de los frutos más trascendentales de la mítica
filosofía del cambio, nos permitiría enttever cuál es el espíritu
de ésta y
lo que realmente significa ..
¿ Qué concepción de España subyace en el «Estado de las
autonomías», cuál es su armazón interno, cuáles sus objetivos y
metas finales? Si preguntamos a los especialistas en derecho, ¡,oc
l!tico y administtativo que se han . ocupado desde una· perspec
tiva «ortodoxa» y oficial ·de estas cuestiones, no tardarán en su~
mimos en la perplejidad. Alzaga, Simón Tobalina, Muñoz · Ma
chado y otros muchos se han preocupado, con ahínco y simpa'
tía hacia el nuevo · edificio, de rebuscar sus fundamentos doctri,
nales y ofrecer al ciudadano dócil una imagen del mismo, acep
table y convincente.
Los autores citados recurren en busca de precedentes
á la
Constitución americana, a la alemana, al modelo italiano,
y se
remontan, con mayor o menor despliegue de erudición, al fede
ralismo de la Primera República o a la Constitución
«fedetable»
de la Segunda. Derrochan ingenio en la empresa, manifiestan rei-·
teradamente su simpatía hacia el sistem.a, y admiten con caute
la la presencia de algunos elementos ambiguos o enigmáticos.
Quieren justificarlo a todo ttance pero, cuando intentan llegar
al
fondo de la cuestión, no se ponen de acuerdo,
De hecho diríase que coinciden en dos puntos:
a) La nueva articulación· autonómic~ ha suptiesto -,,,según
ellos--un intento serio de revisar la «ideología del interés ge
neral» sobre la que hasta ahora se había fundamentado la acción
administrativa: una administtación centralizada y· todopoderosa,
sometida a un ineficaz control político por los representantes
reunidos
en las asambleas parlamentarias. Reconocen con Tocgue
ville que la administración . creada por · la Revolución francesa,
modelo de la espafíola, ha gozado de un poder tal «que jamás
973
'
Fundaci\363n Speiro
ANPJIBS GAMBRA.
había sido concebido, antes de nuestro tiempo, por los reyes de
Europa» y
ponen en tela: de juicio el postulado clásico de que
. «obedecer a la administración es obedecer a la Ley, o lo que es
lo mismo,. al pueblo soberano». Se. ha producido -explican
«una crisis de legitimación democrática por parte de la Admi
nistración
tµoderna» y se impone la. necesidad de sustituir la
«ideología del interés general». por la «ideología de la participa
ción», consistente en «completar
.el sistema de democracia re:
pr~seotativa
con instituciones-de democracia directa, desplazan
do simultáneamente
la discusión de los problemas colectivos del
centro a la periferia»
(32); de aplicar, en suma, una terapéutica
fundada en el axioma: «los defectos de la democracia, con· más
democracia se curan».
Ese
ha sido. ,-según sus teóricos-el objetivo que la Cons
titución de 1978 persigue a través de
la implantación de las auto,
nomlas
regionales y municipales: «implantar una presencia viva
y cualificada
de los intereses comunitarios en el interior de la
propia estructura administrativa, eliminando la radical contra
posición anterior entre Estado y sociedad»
(3 3). Impedir que
la participación ciudadana se circunscriba a las instancias poli
ticas, es decir, a su representación en las cámaras legislativas y
se extienda a las otras «instancias organizativas» que articulan
la. sociedad. Presencia popular cuya formulación y cauces tienen
que ser, en todas y cada una de
esas instancias, los mismos, de
carácter individualista e inorgánico, que rigen en el escalón
su
premo del Estado: planteamiento éste que nadie cuestiona en las
esferas oficiales.
b) El «Estado de las Autonomías» ha implicado un retor
no a la pluralidad
de la· España preborbónica pero corrigiendo,
eso sí, las deficiencias de un sistema que
e¡, el pasado -afir
man sin concesiones los comentaristas o:6.ciá.les-fue irracional,
(32) Cfr. el epígrafe «La incidencia de las· ideas de participación», en
S. MUÑoz MACHADO: Op. cit., págs. 70-74.
(33)
Ibld., pág. 73.
974
Fundaci\363n Speiro
LA REGION Y EL; CAMBIO
Un "modelo" estrictamente .revolucionario.
Las ·citadas apreciaciones reflejan, con exactitud a nuestro en
tender, uno de los aspectos más .. trascendentales de la cuestión
que nos ocupa. De
su consideración se deriva, dé forma inmedia
ta, la posibilidad de emitir un primer balance, por
sí solo defi
nitivo, del «Estado
de las AutoJJ.omías».
Es patente, tanto si se considera d espíritu de sus autores
como la filosofía política que le sirve
de apoyo, que nos hallamos
en presencia
de un intento ambicioso de organizar, de imponer
desde arriba, desde la cumbre
del poder, u,; nuevo modelo de
sociedad
que se concibe otra vez, en consonaricia con los crite
rios racionalistas y mecanicista de la politología contemporánea,
como un intento
-en expresión de Loewenstein-de «traspa
sar la
física de Newton a la realidad socio-política», con un abso
luto desprecio por las exigencias del derecho natural.
El hecho se hace aún más evidente al considerar la fórmula
estatutaria
que se ha arbitrado como cauce y regulación de ·las
pretendidas autonomías ·regionales.
Es preciso insistir en este punto: el estatuto es una fórmula
puramente política, basada no en la autonomía de orden jurídico
· que reclama el verdadero regionalismo, conforme al derecho na
tural y SÚmisa a la voluntad de Dios y al orden por El creado,
compatible por ello con
un orden jerárquico de cuerpos inter
medios, sino en la autonomía abstracta
y volU11tarista de origen
kantiano, revolucionaria. Implica, teóricamente al menos, un
frac
cionamiento parcial del poder legislativo, pero sin renunciar para
nada a
su fundamentación en la potestad de la Voluntad gene
ral y en el imperio ábsóluto de la Ley y no, como en el Dere
cho foral, en la autoridad del Derecho y de la tradición.
Al intentar deparar a
las entidades regionales y municipales
la esfera de
autonomía de que son acreedoras, se ha partido de
un radical olvido del principio de subsidiariedad y de la doctri
na de los cuerpos intermedios. Se ha desde.fiado el principio func
damental de que «para revitalizar la sociedad, desmasificándola,
975
Fundaci\363n Speiro
ANDRES GAMBRA -
liberándola del_ totalitarismo tecnocratizado, es necesario comen
zar desde sus bases», porque ·«sería .contradictorio comenzar des~
de arriba, imperativamente, mecánicamente» (34), y el resultado
ha sido
.uno más de es05, jlttefactos instromentales, engendros
caracterísricos de la moderna -tecnocracia, que. denunció Gonzalo
Fernández de la Mora (35).
No cabría probablemente
-esperar otra -cosa de quienes han
sido sus autores, hombres empapados del dogma revolucianario
clásico que
afirma lo politico0t:statal y lo privado personal como
únicos
términos de la dinámica social, incapaces, por tanto, de
supetar el -dogma intangible de la soberanía nacional absoluta,
cimiento exclusivo de
su-autoridad y del ordenamiento constitu
cional por ellos diseñado.
Como puede apreciarse, cualquiera que
sea d criterio que
se utilice para abordar la cuestión, la -conclusión es siempre la
misma. El «Estado de las autonomías» ha supuesto un tour de
force destinado en apariencia a corregir algunos de los efectos
más perjudiciales
de la moderna ·democracia :sin renunciar, al ha
cerlo, a los principios en que ésta se asienta.- Corregir los vicios ·
intrínsecos de la democracia con una sobredosis de democracia:
ésa ha sido la
fórmula; una fórmula de talante contradictorio,
que
_los mass media se han ocupado de justificar con el recurso
masivo a los
slogans democráticos de siempre, más o menos, re
tocados al efecto.
Lo que se ha pretendido; y no otra cosa, es -rrasladar a todos
los escalones
de_ la sociedad ---especialmelrte a aquellos que· ha
blan permanecido relativamente incólumes-,.-la misma dinámi
ca que rige las _altas esferas de la sociedad política. Con qué fin,
luego lo veremos. ¿Estaríamos
en presencia, como pretenden sus
artífices, de un intento serio de restituir libertad y llexibilidad
al cuerpo social con -el desmantelamiento del centralismo clási
co? Detrás de tal benéfico proyecto se adivina, del mismo modo
(34) J. YALLET: En torno a la tecnocracia, Madrid, 1982, pág. 110.
(35) GoNZALÓ FERNÁNDEZ DE LA MoRA: Del Estado· ideal al Esiado
áe ra,;6n, Madrid, 1972, págs, 96-97.
976
Fundaci\363n Speiro
LA REGWN Y' EL CAMBIO
que lo hacíasP,evalier al considerar la doctrina de lá división
de
poderes de Montesquieu, la . sonrisa. sardónica del moderno
Leviathán.
Nacionalismo y federalisnio en la Constitución · de 1978.
Cabría imaginar de todos· modos qué, aun reposánclo sobré
una concepción errónea de lo. que la región y la sociedád polís
rica deben ser, el nuevo modelo· dé Estado fuera, al .menos, un~
válvula
de ekape a las tensiónes tradicionales entre aspiracione~
regionales
y administración · central y, por ,ese camino, instru
mento .. de UJ;1á relativa distensión interior. y mayor armonía Ín-
ter-regional. · · · · ·
Una espectariva sem~jante, admitida ai'.m por sectores decidi
damente críticos hacia la Constitución de. 1978, carece a todas
luces de fundamento. No
vamos· a entrar en la perspecti;,a eco
nómica del tema, pues no es de nuestra competencia ni objetó
de este trabajo. Sí pnede
recordarse ,que son muchos los. estudios
serios donde
se ha. puesto de relieve, con mayor insistencia cada.
año, que el nµevo modelo de regionalización tiende a acentuar,
en lugar
.de paliarlos, los contrastes económicos entre las regio
nes más
afortunadas y las deprimidás (36 ).
El hecho .esencial en esta cuestión consiste, a nuestro enten
der, en la presencia, explícita,
~ el ordenamiento constitu<¡ional
que establece el «Estado de las autonomías» de un elemento
perturbador de graves consecuencias, coherente
ron. el olvido
de
la doctrina de los cuerpos intermedios y secuela suya: . la
apertura de una ventana
al ya citado principio de las naciona
lidades que tan funestas
· consecuencias ha tenido. en otros países
y
en·Ia propia Espafía en. determinados momentos.de su historia .
. No sería difícil demostrar, pensamos, que muchas de las pertur-
~:e.: l
(3§) Cfr. Íos éstu4ios · sobre Renta Espaíio/9, del Banco del Bilbao'
correspondientes a 1985 y 1986.
977.
Fundaci\363n Speiro
ANDRES GAMBRk,
baciones iritefregionales de orderi económico que ya-se-detectan;
y se acenturán en el futuro,.tienen ahí su origen principal si no
exclusivo. Es cierto en este sentido que en el artículo segundo de
la Cons
titu~ión
se habla de «la indisoluble unidad de la Nación espa
liola»,, perp no lo es menos que a renglón seguido se garantiza
«el derecho a
la autonomía de las nacionalidades y regiones que
la integtan». Y como en el artículo primero se afirma que «Es
pafia se constituye en Estado social y democrático» no es aven°
turado afirmar que, en su versión oficial, Espafia queda reducida
a un
Estado plurinacional de corte · federal que recuerda de forma
inquietante a
la Naci6n pluriestatal prevista en el proyecto cons
titucional de la Primera República: sólo se diferencia por un
trueque irrelevante en el uso de
las. palabras Nación y Estado,
pero el fondo
es el mismo, Juego de palabras que, dicho sea
de -paso, es un buen reflejo -del carácter· puramente artificial,
sin fundamento en
la naturaleza de las cosas y en la história, dé
la moderna alquimia constitucional.
Se ha abierto la caja de Pandora y se ha dado por bueno ese
gráve error dentro de1 regionalismo espolio! que antes denudá
bamos: la inspiración
nac(onalista. De alú a una peligrosa quie
bra
de la unidad española, susceptible de desembocar en la desin
tegración, no
ha{mucha distancia, porque, como ya hemos apun
tado, el concepto de
naci6n es ·i,ltametite político y polémico, em
papado de filosofía revolucionaria' en su acepción ilciual. Como
dijera Ossorio y Gallardo,
«todo núcleo humano que se siente
nación
se juzga ·con derecho a un Estado; que es la representa
ci6n jurídica de la Nación, y en cuanto surge un Estado, brota
inexorablemente, por
ley de lógica, la necesidad de independen
cia». Relación · de causa a efecto que no hubiera sido necesaria
en la sociedad política del Antiguo Régimen peto sí hoy, cuando
el contagio revolucionario ha impregnado conceptos y palabras.
Y en ello estainos. Dado
que los Estatutos de las «nacionali
dades» se asientan sobre el refrendo plebiscitario .de la Voluntad
general, el que
se hable. del derecho a la autodetertninación de
esas mismas nacionalidades ne es, al menos desde dentro del sis-
978
Fundaci\363n Speiro
LA RBGION Y EL CAiltBIO
tema, '~ aberración. Sólo el despliegue lógico de la diná
mica inherente a ese mismo sistema-. Pe Qbí. que los actuales go·
bernantes no s~ atr~en a ilegalizar a Herti Batasuna y admitan
el qiálogo con ETA. No sólo el miedo les .fuerza en ese sentido:
también la conciencia de que, desde la propia Constitución, sus
reivindicaciones
no carecen de fundamento.
Un tema discutido es el del carácter federal de la Constitu:
ción de 1978, que no figura explíci;amente en _su .texto. Hay
autores que lo propugnan y también demócratas que ante tal in
terpretación se
rasgan las vestiduras. V ale la pena detenerse por
un momento en la cuestión.
Como es
sabido, la Constitución prevé dos vías diferentes
para
el ácceso a . la autonomía de regiones y «nacionalidades»:
la
general del :¡rtículo 143, que establece un· ritmo lento de
transferencias,·y
la privilegiada del artículo 151,que completa la
disposición transitoria segunda, con un tratamiento singnlar para
las nacionalidades de Cataluña, País Vasco y Galicia,
por el mero
hecho de que hubieran plebiscitado afirmativamente proyectos
de Estatuto de autonomía
durante la Segunda República.
Pues bien, si se comparan las competencias que sus respec
tivos estatutos otorgan a Cataluña y
al País Vasco con las 'que
concede la Ley Fundamental de la República Federal Alemana,
del 23 de mayo de 1949, a los Estatutos o Lander; se comprue
ba que no son inferiores, y sí superiores en algunos aspectos .. Y
como nada en la Constitución impide que las restantes regiones
alcancen
en .el porvenir un «techo autonómico» similar, es fácil
concluir que nuestra Constitución es federal y no otra cosa (37). ·
Y de nada sirven lamentaciones o afirmar . que un Estado fe
deral requiere la integración de otros preexistentes, independien
tes y soberanos, lo que no sería .el caso español. Porque la mo
derna democracia no entiende de historia
ni de sentido' común,
sino sólo de la Voluntad general
que es absoluta. Por otra par
te, puestos a buscar precedentes o
justi~caciones seudohi~tórkas,
(37) Es la conclusión. bien documentada de J. L; SIMÓN ToBALINA: Op. dt., p,!gs. _179 y sigs.
979
Fundaci\363n Speiro
ANDRES GAMBRA
bien, podóa desc;ubrirs~ en nuetro pasado medieval y en la unidad
española
tal y como>la llevaron a cabo los Reyes Católicos, un
ei=plo. de . integración· nacional del · que seria el federalismo la
caricatura democrática. Lo más grave del federalismo es que no
es otra sino una distorsión d=ocrática · del regionalismo tradi'
clona!. Pero ninguno
Constitución, por
muy antife
puesto · a. recoger esta obje.ión.
Federalismo y nacionalismo son, quiérase o no, dos de los
elementos
mas sobresalientes del «Estado ·de las autonomías». Y
es ello triste porque apuntan hacia la desintegración, primero
moral y después
física
dente, pues ·ya lo advirtió Menéndez y. Pelayo cuando predijo
que Espafia
caminaría «hacia el cantonalismo de arévacos y vec
tones» el día en 'que dejara de ser católica.
El fondo de la cuestión.
Una Constitución y un «modelo» de Estado elaborados
des
de ·el.menospreció def derecho ·natural ·y·de la historia espafioal:
ello se compadece bien con los principios doctrinales y el progra
ma de los partidos• polfticosque dominaban las Cortes constitu
yentes.
Lo que resulta, . siti embargo, sorprendente es que dichas for
maciones políticas -UCD y PSOE--, empapadas en propor
ción variable de espíritu
tecnocrático y jacobino, sin vocación
regionalista genuina, hayan ·emprendido voluntariamente la revi
sión del
aparato· administrativo anterior, sólido y bien implan
tado, de probada
eficacia como instrumento · de goblernó, y una
vez en esa dirección . hayap hecho coticeslones sustanciales a los
nacionalismos periféricos.:Nada, en principio,
n,ás contrario a su
voluntad de poder e, incluso, a su mero instinto de superviven'
cia, puesto que el debilitamiento o la ruina de la unidad nacio
nal supondría el de su propia organización, . con vocación de al-
980
Fundaci\363n Speiro
LA REGION. Y EL CAMBIO
canee nacional y escasa ímplantación de orden específicam<¡:nte
regional.
¿Cómo
explicat que h,¡yan podido dar, con aparente convic
ción, un paso semejantel Se nos antoja impos.íble esc)arecer una
m11lliobra de esa naturaleza si no se considera desde la hipótesis
de un pacto entre partidos estatistas y nacionalistas, atentos
sólo
a sus propias conveniencias, 'y. aun, de éstas, las. más egoístas. e
inmediatas, realizado con. un desprecio absoluto, teórico
y prác,
tico, de los auténticos intereses de Esp¡úía. , 0
·
Considerado el «Estádo de las Autonomías»· desde la inten
ción de sus
artífices resulta un pandemonium al servicio de , un
triple sistema de intereses
--cuyo conjunto constituye, -sin· Ju.
gar a dudas, el verdl!d._ero fondo de todo el asunto-, y cuyo es'
quema sería el siguiente:
l.º) Las apetencias de los partidos nacionalis.tas vasco y ca-
. talán, el primero de signo decididamente separatista desde .sus
orígenes, y más moderado el segundo, atento a las aspiraciones
del sector, de 1a sociedad catalana que se muestra part;Ídari~ de
d.esentenderse
del resto de España sin demasiadas estridencias y
sin renunciar por ello al mercado que ésta le supone. Los gran
des partidos de implantación
nacionalhan hecho a. los naciona
lismos periféricos concesiones espectaculares,
'con la at_ención pues,
ta en los riesgos de la transición que requería, acualquier pre- '
cío desde su punto de vista, una alianza de fuerzas «democráti
cas»
capaz de neutralizar una eventual reacción del tipo que ellos
califican de «involucionista».
·
2 :') La ambición de poder dé los partidos políticos en ge
neral, y su deseo de intensificar su control de la sociedad, que
constituye un factor· de enorme importancia
en el montaje auto
nómico: ellos
van. a ser -hay que proclamarlo bien alto-los
grandes beneficiarios de
la maniobra. Ellos más. que nadie, y no
los ciudadanos o las regiones.
· ·
.
La moderna politokigfa -nos remitimos al excelente. estudio
de Gonzalo Fernández de
la Mora sobre. la partitocracia (38).
(38) 'G. FERNÁNDEZ DE LA MoRA: La pa,titoctacia, Madrid, 1977.
981
Fundaci\363n Speiro
ANDRBS GAMBRA.
ha puesto de reliev.e, como. una, =.•tante de las sociedades c01;1-
temporáneas, el hecho de que, con la aparición del sufragio. uni
versal inorgánico, «el partldo,.de !llllS.aS se )mpone como instru
mento
de promoción y canalizaéión de vot-0s». Bajo las quimeras
de Voluntad general y Democrocia sólo existen, en úlrilllll ins-.
tancia,
formas de oligarquía. detentadas por el. staf de los gran
des partidos que se
disputan eLpoder. y, en su busca, lllllnipulan
y canalizan a su antojo esa inefable, por inexistente, Voluntad
general.
· Una de .las claves del asunto es, sin duda, que las autonomías
son una mera fórmula
técnica. de· descentralización destinada. a
garantizar
un más minucioso y exhaustivo control de la vida re
gional, provincial y municipal por el partido político. La demo,
cracia participativa -el Estado de las autonomías-se presen
ta
así como un progreso en la evolución de los partidos en su
tendencia a controlar la vida política española: un estadio. en el
incremento de su «densidad organizativa».
·En épocas anteriores de la historia de España los partidos
políticos carecieron de una
estructura de ámbito regional o local .
adecuada para cobtrolar y dirigir con eficacia la vida política es
pañola. Fuera de los organismos estrictamente oficiales, su im
plantación era escasa y tropezaba con espacios sociales impene
trables
y abundancia de «poderes fácticos». La distancia entre la
«España oficial» y la «real» era demasiado espectacular y, para
asegurar los resultados electorales, los políticos de Madrid
se
veían precisados al empleo de torpes mecanismos de influencia y
presión que fácilmente podían ser, y de hecho lo fueron, tilda
dos de ilegales o antidemcictáticos.
Con
el sistema autonómico .la situación cambia radicalmente
y los. partidos pueden infiltrarse en el tejido de la vida regional
y local sin riesgo ni mala conciencia. Al contrario: presentando
el
incremento de su influencia y capacidad · de acción como un
cauce de liberación de la sociedad, mejor representackdesde aho
ra, hñre de grupos .o intereses. no controlados desde el parla-
mento,
más democrática y progresista. ·
Los partidos pol1tkos podrán hacer y deshacer a su antojo
982
Fundaci\363n Speiro
LA REGION Y EL CAMBIO
sin que exista freno. ·al desenvolvimiento de sus apetitos: ni un
sentimiento de
unidad y dignidad pacionales, ni tampoco unas
instituciones o unas ·minorías tecto•as regionales no controladas,
que serán barridas por el nuevo sistema: Las élites naturales, tan
necesarias para encauzar la vida social y frenar·las ambiciones
del poder
central, serán desplazadas, sustituidas por los profe'
sionales del partido. Vázquez de Mella había denunciado el ca
ciquismo como un fruto podrido del centralismo. Un verdadero
neocaciquismo, sin atisbo ninguno de autonomía propia y mejor
controlado que nunca por los partidos,
se ha puesto en funcio
namiento. Ya
no habrá divorcio entre la España oficial y la real
porque la primera ha privado a. la segunda de cualquier capa-
cidad de tesistencia. ·
3.º) El tercer objetivo de la implantación del vigente siste
ma autonómico guarda estrecha relación con el punto anterior.
No sólo va a conseguirse la eliminación de las élites naturales,
también
la del sentido común de los ciudadanos en aquellos sec
tores _;__vida regional y local-no plenamente contaminados por
la
acción de la política de masas. ·
Schumpeter observó que «cuando el ciudadano medio 'en
tra en el dominio de la política cae automátiéamente en \,ajo
nivel
de rendimiento mental» (39), en un infantilismo· que ga
rantiza su· control por la oligarquía partitoc,;,ática. Instado a de
cidir sobre cuestiones de las
que, no entiende, sus reacciones se
hacen elementales, simplistas, fácilmente teledirigibles
desde arri
ba
mediante una propaganda oficial. Una propaganda dotada por
los medios d~ éomuliicación actuales de una densidad y efica<;ia .
inimaginables en épocas pretéritas.
Pues bien,
la politizadón de la vida regional y local, su in
corporación, merced al mecanismo de las autonomías, a :la gran
política de
masas del Estado democrático, implica la penetración
por su
e.stilo y modos de acción de todo el entramado social. Y
la eliminación
de lo que aún pudiera quedar en esos escalones
(39) Citado en Ibid.; pág. 46.
983
Fundaci\363n Speiro
ANDRES GAMBRA
de libertad, de independencia_ frente al imperio de · la voluntad
oficial,
Jdel .sentido común que proporciona el contacto directo,
no mediatizado, con las realidades concretas accesibles
al enten
. dimiento del. hombre corriente.
Esa
es la reforma, el gran cambio . de la sociedad española
que
,;xigén machaconamente demócratas y socialistas: la impo
sición
a toda 1a sociedad de las reglas del juego que ellos cono
cen
y. saben manipular, la eliminación de los focos de resistencia
que
se niegan a aceptar el «modelo»· propugnado por ellos.
Conclusión.
La conclusión que puede extraerse de estas consideraciones
está en la menté. de muchos españoles responsables: nada en el
«Estado de las
autonomías» se asemeja, a la revitalliaci6n de los
cuerpos -intermedios .. que reclama la escuela tradicionalista . espa
ñola, partidaria
de restaurar en España la fecúnda tradición fo
ral y un orden social inspirado en el derecho natural y cristiano;
por el contrario, lo que se ha producido es la implantación en
tollos los escalones de la sociedad de un mecanismo uniforme y
nniformizador
--el sufragio universal inorgánico---:, el. único sis,
tema de representación que la democracia moderna admite y le
gitima; y con él, los partidos políticos han dado un paso de gi,
gante
en la e¡¡:tensión de s.n tela de araña, desde la ció,a del Es
tado a los municipios.
Unos partidos estatistas, sin. proyecto regional propio,
han
adoptado el esquema que les proponían los. nacionalistas cata,
Janes y vascos: un acuerdo sobre organización regional entre
partidos
cuyo punto de coincidencia es la afirmación, . frente al
derecho natural y divino, de la omnipotencia e infalibilidad de la
Voluntad general. Voluntad que, por supuesto, ellos modelan
y capitallian. Desde esos supuestos, se comprende qqe el «Esta,
·
do de las autenomias» haya resultado lo que es. y no otra cosa.
Y buena prueba de lo dicho es ·que el régimen foral navarto,
admirable supervivencia en la España contelnporánea
de la plu-
984
Fundaci\363n Speiro
LA REGION Y EL CAMBIO
ralidad jurídica de la antigua Corona Española -fuente de la
verdadera
autonomía~, y ejemplo casi úniso de un derecho emi
nentemente consuetudinario, con raíces eÓ lo privado y de ca;
rácter emirtentemente popular, · está sufriendo con Ía implantaci6n
de las autonomías un grave deterioro. Francisco de Asís, Sancho
Rebullida y Javier Nagore han denunciado, en recientes estu
dios ( 40
), los aspectos más escandalosos de e.se prooeso de adul
teración: el auténrico derecho :foral, fundado en Ja jurispruden
cia,
y las instituciones forales de representaci6n y gobierno, de
tradición prerrevolucionaria, están siendo sµstituidos; _ respetiva-·
mente, por el derecho codificado, estatallzante y no susceptible
de control judicial, y por instituciones de corte democrático e
inorgánico, inspiradas en el modelo estatal. Todo ello a la vez
· que ~e equipara el régimen foral · navatra con el de los restantes
estatutos de autonomía, emanados
de la Constituci6n, ponién
dose
en entredicho la naturaleza paccion_ada y pre-estatal que la
reconocía la
Ley de .1841.
El hecho
es dramático y está ahí: el régimen foral navarro,
que había sobrevivido a su
.incorporaci6n a la Corona de Casti
lla y al uniformismo borb6nico y liberal, no va .a superar previ
siblemente
la embestida de un sistema que preteQde ser-, preci
samente, el restaurador del regionalismo
en España .. El fanatismo
democrático
y la ambición de los partidos habrán eliminado lo
que podría ser, en circumtancias másafortunadas, módulo o pa
radigma para. asentar la restauraci6n de la sociedad española de
conformidad con los imperativos del derecho natural.
(40) ]AVI~ NAGORE YÁRNOZ: Fueros na_va"os y Estatuto de autono,.
mía, ponencia en el X Congreso del Centro Zumalacáttegui; F. SANCHO
REBULLIDA: El Fuer.o· es de todos: _Estudio de· las fuentes del derecho na
vaM01 Madrid, 1985;· también, s. s.: Un ameioiamiento mejor, Madrid.,
1985. · Las dos últimas publicaciones son folletos de la Comisión de· nava
rros en Ma:drid, que está desarrollando una encomiable' actividad en defen
sa de las tradiciones jurídicas del viejo reino.
985
Fundaci\363n Speiro
EL ESTADO DE LAS AUTONOMIAS FRENTE A LA DOCTRINA FORAL
POR
ANDRÉS GAMBRA
La Constitución de 1978 y la tradición regionalista.
En vísperas de la muerte de Franco se planteabá a los ojos
de
la mayoría de los españoles una disyuntiva en lo referente a
las relaciones poder central-regiones que hoy no dudaríamos en
calificar de simplista: por un lado, el centralismo como perpetua
ción
de tradiciones decimonónicas y proyección del programa
clásico uniforrnista y centralizador de
la democracia, el falangis
mo y el socialismo y, de otro, el separatismo nacionalista, ex
presión de tendencias centrífugas de ámbito periférico, sobre
todo la vasca, la más dinámica y, sobre todo, la mils agresiva.
Hoy semejante alternativa aparece,
· prima facie, como supe
rada en una tercera vía: el «Estado de las Autonomlas» y-el nue
vo planteamiento democrático del régimen local, que se han ar
ticulado en la Constitución de 1978, enla Ley de elecciones lo
cales del mismo año y en los sucesivos Estatutos de .. autonomía.
Asunto grave y hasta dramático: según
sus promotores, como
fruto del mítico
cambio hoy en boga, .se habría formulado ,una
respuesta coherente al proyecto, común a otros Estádos euro
peos, de revisar el esquema clásico de una administración
. cen
tralizada, monolítica y monocrática y, también, a las lógicas ape
tencias regionalistas que la naturaleza delas cosas y la historia
imponen a los españoles.
De rechazo se derivan dos consecuencias que inquietan y con
mueven a los españoles responsables y, más específicamente, a
949
Fundaci\363n Speiro
ANDRES GAMBRA
los tradicionalistas que han sido durante siglo y medio los acre
ditados, y marginados, portaestandattes de un programa regio
nalista que no fuese incompatible con la unidad patria:
-Su proyecto, piensan o pueden pensar, habría quedado de-
6,nitivamente arrumbado y su terreno· descaradamente in
vadido por los partidos democráticos.
-Se habría establecido una conexión, desde ahora indiso
ciable,
entre_ la moderna d"'mocracia -la Democracia «en
pecado mortal» de Madiran ( 1
)----y la reintegración a
España de la articulación regionalista que
había desman
telado precisamente el centralismo
. de cuño democrático y
revolucionario.
Y como telón de fondo de semejantes
c:Üi.tas, la sospecha de
que· el nue,¡o «modelo de Estado» va a ser, a corto o medio pla
zo, funes¡o para la estabilidad interior de España, para su uni
dad,
para su economía.
Ei objetivo de estas páginas no es otro que proponer, con el
recurso a textos extraídos de la obra de juristas eminentes, de
probada autoridad en las cuestiones
de. fondo que subyacen al
problema planteado, un catálogo de criterios que permitan valo
rar, con
la adecuada precisión y certeza, la formulación oficial
hoy vigente de la cuestión regional,
y descorrer el velo de am
bigüedades que propician las perplejidades antes citadas.
El orden de ideas será el siguiente: 1) somero planteamiento
histórico del tema; 2)
análisis de lo que sería su enfoque co
rrecto a la Iw: del principio de subsidiariedad y la doctrina fora-
(1) J•AN MADIRAN: Les áeux democraties, París; 1977, págs. 16-18.
«Fecha terrible· 'en la historia del mundo moderno -escribe Madiran
aquella en -que los ·hombres decidieron . que, _en lo sucesivo, la ley Sería la
expresión de la VC\lnntad general, es decir, la expresión de la voluntad de
los hombres; el día en que los hombres decidieron· darse a sí mismos· su
ley; el día en que declinaron en plutal el peeado original ... Peeado funda
níental, rebelión esencial por la! que el hombre quiere darse así mismo su
ley moral, apartando la qne habla recibido de Dios. En 1789 esta apostasía
se hizo, colectiva. Se convirtió en · el fundamento del derecho político. La
democracia moderna es la democracia clásica en estado de pecado mortal».
950
Fundaci\363n Speiro
LA REGION Y EL CAMBIO
lista propugnada por el ttadicionalismo español; 3) revisión des
de esa perspectiva del «Estado de las Autonomías», con balan
ce de lo que en ese ámbito supone .el despliegue de la «filosofía
del cambio».
Unidad y pluralidad de la monarquía española.
A lo largo de la Edad Media, animados por el recuerdo vi
goroso de la uriidad política y religiosa de España que la inva
sión musulmana
había arruinado (la «pérdida de España». de la
que hablan las crónicas), los cristianos del área norteña fueron
reconstruyendo la patria añorada en un proceso multisecular de
reconquista, repoblación y reorganización. Una empresa admira
ble, sin par en
la historia europea, la de aquellos reinos y prin
cipados minúsculos que amplían sus
,límites en un lento «avan
~ar de gasterópodo», conscientes de la unídad de su fe, tra:
diciones y cultura y. de compartir un proyecto de restauración
sólo en apariencia quimérico.
Los Reyes Católicos llevaron el proceso a su culminación:
completaron
la reconquista, realizaron la unidad política y te
rritorial, afiamaron la unidad católica . de España.
Aquella unidad no se encauz6, sin embargo, por la vía de la
uniformidad y del centralismo político-administrativo. Todo lo
contrario. El profesor Reglá ha observado en ese sentido que
«prevaleció
la concepción general catalana-aragonesa, dejando que
el tiempo y los intereses· comunes lograsen una fusión más com
pleta». Aquella unión tuvo un carácter principal, entendiendo
por ello la pervivencia
de· la anterior pluralidad jurídica y polí
tica de reinos en una corona respetuosa con las peculiaridades
institucionales
de las. unidades que la integraban.
Una
fórmula coherente con las tradiciones medievales de li
bertad que fue aplicada de un modo especialmente riguroso en
el caso de Navarra, el único de los reinos cristianos incorporado
á la Corona de Castilla mediante conquista militar, en circuns
tancias que la hicieron recomendable y avalan su licitud: «Hubo,
951
Fundaci\363n Speiro
ANDRES GAMBRA
. por tanto -observa Luis Suárez en un reciente libro sobre el
tenia (2),---, un cambio de dinastía y nada más. Cuando en las
Cortes de Valladolid de
1515 Fernando .comunicó a los procu
radores todo este proyecto les informó que, en adelante, la línea
sucesoria de los reyes
de Navarra permanecería para siempre uni
da a la de los monarcas castellanos, pero que los fueros, liber
! tades e instituciones de este reino seguían subsistiendo ( ... ).
Femando garantizaba una identidad. Fuero y Cortes, durante
· casi trescientos años, fueron el signo de dicha identidad».
Unidad en la pluralidad, abierta
y .creativa, que se concretó
en una monarquía
polisinodal, _que hoy causa admiración a cuan
tos historiadores son capaces de sustraerse a las interpretaciones
tópicas, de signo cen~ralista, acuñadas por el liberalismo. Y aque
lla España no sólo no fue débil, sino que supo conquistar y
cristianizar un Nuevo Mundo, desarrollar toda una civilización,
proteger al Mediterráneo del . turco, combatir generosamente en
los campos
de Europa en defensa de la unidad de la Cristiandad
amenazada por la heterodoxia. Durante un siglo
y medio fue la
primera
_potencia mundial.
Aquella arquitectura espléndida terminó
derrumbándose. Y
no víctima de contradicciones internas como pretende afirmar
cierta historiografía.
-Su ruiná fue fruto de una derrota exterior
que cerraba un dilatado período de hegemonía. Una derrota que
fue también la de la Cristiandad medieval
y renacentista, coin
cidiendo con la «crisis de la conciencia europea» de que habló
Paul Hazard.
¿Límites, problemas institucionales, arcaísmos en la Espa- ·
ña de_ la modernidad, en su constitución interna? Si los hubo y
es probable que as! fuera, parece evidente que -todo hubiera po
dido arreglarse en el seno de aquella sociedad original, llena de
vitalidad hasta la crisis
moral que la derrota trajo consigo. Lo
malo fue que con ellas, derrota y oleada de pesimismo nacional,
se inició un proceso de revisión institucional, urdido sobte la
(2) Lms SUÁREZ FERNÁNDEZ: Fernando el Católico y Navarra, ·Madrid,
1985, pág. 244.
952
Fundaci\363n Speiro
LA REGION Y EL CAMBIO
renuncia a lo mejor de nuestra historia, que se cerraría con d
desmantelamiento de la España traili.cional, -una y plural a la vez.
Centralismo borbónico y centralismo liberal.
En un ambiente de frustración y desilusiones se produjo d
advenimiento de una nueva dinastía que trajo consigo la filoso
fía heterodoxa del poder absoluto de los reyes y la voluntad de ·
crear
un aparato administrativo racionalista y homogéneo. No
es extraño, aunque pueda resultar paradójico desde el recuerdo
de
lo acaecido en 1640, que la Corona de Aragón sirviese du
rante la Guerra de Sucesión a la causa del Archiduque Carlos de
Austria: su dinastía era la de la tradición foral hispánica,
Los Decretos de Nueva Planta, en tiempos de Felipe V,
su
pusieron una revisión a fondo de las particularidades de la Co
rona Aragonesa y ·la imposición · de · un «asimilismo castellano»
que contrariaba una larga historia de flexibilidad institucional.
A
lo largo del siglo XVIII, en el ambiente racionalista y en cierto
modo «tecnocrático» de la Ilustración,
se fue difuminando la
antigua constitución de España.
El proceso llegó a su cénit con el triunfo· de las ideas revo
lucionarias francesas, del
liberalismo
y de la democracia, que se
opera a parrir de Cádiz en 1810-1814 y, .sobre todo, del golpe
· de Estado de 1833. Los diputados de Cácliz y, definitivamente,
Javier de Burgos en noviembre
de 1833, impusieron en España
el esquema francés, arbitrado durante
la Revolución en el país
vecino y completado después por Napoleón. Una administración
rigurosamente uniforme
y centralizada, basada en la fórmula de
partamen_tal: el prefecto gobierna cada departamento y el inten
dente o comisario la organización municipal; funciones
ejecuti
vas en órganos . monocráticos que forman un~ cadena rigurosa
mente jerarquizada que
se extiende desde el gobierno central al
alcalde. La antítesis de la teoría tradicional española.
España
quedó dividida en una red de · provincias concebidas
como entidades puramente político-administrativas. Al frente de
953
Fundaci\363n Speiro
ANDRES GAMBRA
cada una, el subdelegado de Fomento (gobernador civil a partir
de 1849) que
dirige en lo fundamental la vida provincial. Sis
tema que se completa mediante la articulaci6n de un régimen
local parecido, a base de ayuntamientos mediatizados y con .com
petencias decrecientes. 'Iodo ello, claro está, sobre el sustrato
de
un riguroso uniformismo jurídico a escala nacional, basado en
el imperio de
laley como expresi6n de la Voluntad General. Un
sistema que se fue completando, redondeando con el paso del
tiempo, y que ha pervivido hasta 1978.
Un · siglo de reivindicaciones regionalistas.
No faltaron pensadores y políticos profesionales en la Es
paña del.
siglo XIX que. tomaron conciencia de las disfuociones,
del anquilosamiento
de la sociedad civil que tan rígido sistema
traía consigo.
· Juan V allet ha catalogado recientemente · las dife
rentes posiciones
de crítica al centralismo que entonces se adop
taron
(3).
La única f6rmula que discurrieron los políticos liberales fue
la de la
descentralización, entendiendo por ello el mero incre
mento
de la administración indirecta del Estado a costa de la
competencia
directa: una simple desconcentración de funciones
administtativas en entidades revestidas de esa sola personalidad.
Algo que nada
tenía que ver con el auténtico regionalismo.
Pero incluso esa f6rmula se qued6
en el tintero: los proyectos
de Escosura, Segismundo Moret
y Francisco Silvela no recibie
. ron la
aprobación de las Cortes, porque tropezaron con el con
formismo y las indecisiones
de sus respectivos partidos. Ni tam
poco
prospero el proyecto de Maura de las Mancomunidades, ba
sado en una revitalización democrática de la vida municipal, as
fixiada por el caciquismo (4).
(3) JUAN VALLET DE GoYTrsoto: «Diversas perspectivas de las opcfo ..
nes. a· favor de los cuerpos intermedios», en Trés ensayos, Madrid, 1981,
págs. 16 y sigs.
(4) Buen resumen de los proyectos dtados por JuAN Lms SIMÓN To
BALINA: El .Estado auton6mico y sus. matices federales,-Madrid, 1981, pá·
ginas 41-70.
954
Fundaci\363n Speiro
LA REGION Y EL CAMBIO
Al margen de la España oficial fueron. surgiendo diversas co
rrientes regionalistas, con mayor fuste doctrinal y empeños más
ambiciosos.
La carlista, la única coherente con las tradiciones es
pañolas como luego explicaremos, fue derrotada en el campo de
batalla.
Las restantes fueron, en su mayoría, resbalando panlati
namente hacia formulaciones nacionalistas o separatistas, incom
patibles con la unidad
españok
.De lo ocurrido en las dos Repúblicas no podemos dar cuen
ta aqúí y el tema es conocido. Durante la · primera triunfó mo
mentáneamente una disparatada concepción federalista, basada en
las doctrinas de Proudhon,
importada por Pi y Margall y los re
publicanos federales, consistente en la exacerbación de la doctri
na roussoniana del Contrato (5).
· Una quimera que desembocó
en el
caos del cantonalismo.
Durante la Segunda República,, bajo la presión del naciona
lismo catalán,
se arbitró una Constitución que ha sido calificada
de «federable ya que no federal». Un compromiso peligroso que
naufragó con aquel régimen. En 1932 se aprobó el Estatuto Ca-
. talán y, ya en la guerra, Cataluña adquirió una autonomía casi
completa.
Los nacionalistas vascos, por su parte, en el río revuel
to de la guerra, obtuvieron, en 1937,
el correspondiente Es
tatuto.
Tras la Cruzada, Franco suprimió los conciertos con Gui
púzcoa y
Vizcaya y reimplantó el esquema oentralizado anterior,
que se
afianzó sin ninguna concesión a las propuestas de los tra
dicionalistas. Sin que ni siquiera prosperase
el tímido proyecto
de desconcentración · subyaoente a la Ley de ·bases de régimen
local de 1945 (6).
Con la muerte de Franco se ha abierto una etapa de espec;
tativas regionalistas: una efervescencia en la que es . difícil dis
tinguir lo espontáneo de los elementos puramente artificiales,
fruto
dé una desvergonzada manipulación política cuyas directri-
(5) VALLET: Op. cit., pág. 10.
(6) SANTIAGO MUÑoz MACHADO: Derecho público de las comunida
des autónomas, Madrid, 1982, págs. 46-47.
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ANDRES GAMBRA
ces permanecen ocultas en la actualidad y sólo la historiografía
posterior, sin pasión
y con los datos en la mano, podrá elucidar,
Lo cierto es que, una vez más, en virtud de un proceso que pue
de considerarse consumado, va a
frustrarse la ocasión de resta
blecer, con las oportunas correcciones, la estructura orgánica de
la antigua Espafia, característica de .su época de mayor· prosperi-
dad interna y
exteriot. ·
Restauració,i regionalista y cuerpos intermediÓs.
Cualquier programa de reorganización de la sociedad espa
ñola · que pretenda acom~dar su acción a la naturaleza real de esa
misma sociedad
y no a uno cualquiera de los esquemas abstractos
característicos de
las modernas ideologías -esos «modelos» de
sociedad que propugnan· los partidos políticos
sea cual fuere su
signo-, debería partir, necesariamente, de un análisis documen
tado
y respetuoso de aquélla.
Desde
la perspectiva· del tema que nos ocupa -el modo en
que se articula o estructura
la organización regional y munici
pal--, este punto de arranque debe set la llamada doctri,;a de los
cuerpos intermedios,
de cuya consideración se deriva, al decir
de Juan V
allet, «-la única solución equilibrada que hoy puede sal
varnos, tanto de la descomposición social como del totalitarismo
estatal y _ de l.a dominación tecnocrática que propugnan, igual
mente,
el gran capitalismo y el neosocialism~» (7).
Dicha doctrina consiste sencillamente en el reconocimiento
de lo que
es una constante en el despliegue, en toda circunstan
cia y lugar, de la sociabilidad humana: la existencia entre el in
dividuo, llamado a vivir en sociedad por un imperativo de su
propia naturaleza, y el Estado, suprema instancia organizativa de
la comunidad, de un complejo conjunto de circulas secundarios
o cuerpos intermedios -tales como la familia, el municipio, las
con1arsas y regiones, los grupos profesionales y culturales, etc.-
(7) J. VALLET: Algo sobre ten,as de hoy, Madrid, 1972, pág. 87.
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LA REGION Y EL CAMBIO
que hacen posible y encauzan el quehacer -humano en toda su
diversidad
y riqueza.
La historia de España se ha caracterizado, en los buenos tiem
pos de la Edad Media y Moderna, y aun en los que siguieron a
la crisis del XVII, por la variedad y vitalidad de sus cuerpos in
termedios, de los que todavía quedan _testimonios
importantes,
aunque en trance de extinción definitiva ante la presión socia,
lista.
Juan V
allet ha estudiado con detenimiento los fundamentos
del
carácter natural de los cuerpos interlnedios que son de orden
variado: teológicos,
1netafísicos, antropológicos, etc. (
8
), y ha
destacado que es
.a través de ellos «donde se desarrolla la libertad
del hombre, que
no es un _hacer en abstracto, sino un conjunto
de facultades de obrar reales y concretas» (9).
Puesto que responden a la naturaleza
de_ la sociabilidad hu
mana
y tienen unas funciones específicas que satisfacer, en cuyo
desempeño son insustituibles, cada uno de esos cuerpos interme
dios
tiene, en_ -efecto, unas competencias y unos derechos que
le corresponden con carácter
inali_enable. Disponen _sencillamente
de
uha esfera de autonomía propia porque -:-eomo ha escrito Al,
varo D'Ors-«es natural y justo que los grupos humanos, aun°
que integren una comunidad nacional cuya unidad debe
ser man
tenida para cumplir los fines superiores que se le reconocen,
as
piren a un régimen de autonomía que sea compatible con aque
lla unidad jurídica superior: una
autonomía jurídica dentro de
la unidad política» (10).
(8) J. VALLET: Datos y notas sobre los cambios de-estructuras, Madrid,
1972, págs. 211-226. Un buen resumen de la cu .. ti6n en EsTANISLAO DE
K. CANTERO: «Sociedad y Estado en Vallet de Goytisolo», en Ra,ón es
pañola, 17 (1986), 289-290.
(9)
CANTERO: Op. cit., pág. 290.
(10)
ALVARO D'O.S: «Autonomía de las personas y sefiorío del terri
torio», separata del Anuario de Derecho Foral, 11, Pamplona, 1976-19TT,
págs. 17-18.
957
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ANDRES GAMBRA
El principio de subsidiariedad.
En íntima relación con la realidad fundamental antes enun°
ciada
-la existencia de los cuerpos intermedios dotados de un
ámbito de autonomía especifico para cada uno . de sus niveles
se halla el llamado principio de. subsidiariedad, . que es postulado
principal,
fijo y permanente de la filosofía wcial cristiana para
· entender rectamente la vertebración del orden social.
Es
el principio de subsidiariedad, bien miradas las cosas, sin
tesis de todas las cuestiones que gravitan en torno a la existen
cia de un orden político y social armónico. De su olvido o me
nosprecio por el estatismo níoderno se han derivado muchos de
los males que aqúejan a núestra sociedad, masificada, invertebra
da, abatida
por el peso de un poder político y unos organismos
de gestión y control de la sociedad rigurosamente centralizados
y omnipotentes; que hacen de la libertad política un concepto
huero, cada día
más alejado de la realidad tangible. Por eso dijo
de
él León XIII que era gravissimum principiufn. ·
Su enunciado viene a ser éste: es injusto y perjudicial para
el recto orden social confiar a una sociedad mayor y más elevada
lo que pueden hacer y procurar por sí solas las comunidades me
nores e inferiores. Dicho de otro modo, todos los cuerpos inter
medios,
sea cual fuere su rango -y el Estado más que ninguno
porque
se halla en la cúspide de la comunidad y es de todos, el
que dispone en la actualidad de unos medios de acción más efi
caces y, por ende, más peligrosos--- deben respetar escrupulosa
mente las competencias, el campo de acción y la esfera de auto
nomía de aquellos que se sitúan en un eslabón inferior. Lo re
cordaba Pío XI en la encíclica Quadragesimo anno: «Tengan bien
entendido los que gobiernan: cuanto más vigoroso reine el orden
jerarquico
entre las diversas asociaciones, quedando en pie este
principio de la función subsidiaria del Estado, tanto
más firme
será la autoridad y poder social, y tanto más próspero y feliz la
condición del Estado».
«La sociabilidad humana
-observa Vallet-se desarrolla de
958
Fundaci\363n Speiro
LA REGION Y EL CAMBIO
un modo natural y escalonadamente, sin que las formas más de
sarrolladas deban absorber a las inferiores, sino completarlas para
dlogro de los lines que éstas no alcancen» (11). En la jerarquía
que
forman los cuerpos intermedios, cada uno debe cumplir los
fines específicos que Je son propios, y la funci6n de aquellos que
ocupan un rango elevado debe ser, respecto
de los inferiores, de
carácter
supletorio y perfectivo y no sustitutorio (12).
Atentar contra el principio de subsidiaridad es atentar contra
la
· naturaleza misma de la sociedad y perturbar su funcionamien
to espontáneo: «el deseo
de autonomía de los cuerpos interme
dios
-escribe en .ese sentido Alvaro D'Ors,-es muy natural,
y
. todo lo que de una forma u otra ti~da a cortar el despliegue
de esa autodeterminaci6n humana puede considerarse como con
trario a la naturaleza» ( 13): Y contrario también a laHbertad hu
mana, pues el citado
principio es, «precisamente,
la pauta
y políticas, en cuanto constituye
la clave necesaria para la buena · ordenaci6n y arl:iculaci6n de los
cuerpos sociales y para valorar debidamente las ··asociaciones vo,
!untarlas, evitanc\o
que se aparten de su fonci6n illtegradora y so
cialmente benéfica o que la desvirt6ei:i» (14). De ahí que pueda
afirmarse que «la libertad estriba precisamente en la puntual
ob
servancia del principio de subsidiariedad»' (15): su causa es hoy,
más que nunca, la causa de la libertad.
El estatismo invasor.
El gran enemigo de la subsidiariedad es, en el mundo moder
no, el crecimiento absorbente del Estado, constantemente
incli-
(11) J. VALLET: «Ideología o participación>, en Verbo, 215-216 (1%3),
pág. 579.
(12) P. TBÓPILO URDÁNOz: «El bien común según Santo Tomás de
Aquino•, en vol. VIII de la Suma Teológica, Ed. BAC, Madrid, 1956,
pág. 778.
(13) A .. D'ORS: Op. cit., pág. 17.
(14) J, VALLBT: «Libertad y principio de subsidiariedád», en Tres en
sayos, pág. 142.
(15)
A. D'Oas: «El principio de subsidiariedad», en Atlántida, 32
(1968), pág. 199.
959
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ANDRES GAMBRA
nado, en un proceso que hunde sus raíces en la crisis espiritual
que condujo a
la ruptuta renacentista de la Cristiandad, a inva
dir el ámbito propio de los cuerpos int@rmedios, a limitar su
exiswncia; a mediatfaar el desempeño de sus funciones. Por ese
camino ha · podido llegarse a la situación· lamentable que denun'
ciaba Pío
XI y que hoy padece la sociedad occidental: «abatida
y
casi extioguida aquella exuberante vida social que se desarro
lló en otros tiempos
... , han quedado casi solos, frente a frente,
los particulares y el Estado».
Se trata de un proceso que viene de lejos pero cuyos oríge
nes
se sitúan en una época concreta. Al contrario que los cuerpos
intermedios, cuya existencia se funda en la propia natutaleza
so
cial del hombre, el Estado moderno, uniformador y centralista,
dotado de un poder inmenso y
siempre creciente, es fruto de un
proceso bien delimitado en
el tiempo y del concurso de unas
circunstancias históricas muy determinadas. Lo observa Alvaro
D'Ors: «La idea de que los· hombres,
para vivir una vida civil,
deben integrarse en unidades políticas territoriales, formando
tilia
sola masa humana, sometida a un único poder, racionalizada y
reglamentada
¡:,or una misma norma positiva, y de que tales uni
dades territoriales
está¡, encerradas en fronteras que limitan la
órbita de aquel poder y de
~quella ley, eso, que es lo que pro
piamente llamamos Estado, eso es una creación relativaniente mo
derna» (16).
Su formulación teórica es reciente: parte de Maquiavelo y
tiene su verdadero fundador en Bodino. El, por vez primera,
deseando rescatar a la monarquía de Francia de la crisis en que
se hallaba sumida .durante las Guerras de Religión, afumó que
una
r~s publica -un Estado--:, para ser tal y poder sobrevivir,
tiene que estar sometido a un
poder absoluto, soberano y perpe
tuo, cuya función suprema es la de hacer la ley. y cuya sola exis
tencia, fundamento imprescindible del Estado, excluye cualquier
otra soberanía, de tal modo que los· restantes poderes son meras
(16} A. D'ORS: «Nacionalismo en crisis y regionalismo funcional», en
Papeles de oficio
universitario, Madrid, 1961, pág. 317.
960
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LA REGION Y EL CAMBIO
emanaciones, concesiones o delegaciones suyas. Nueva concep
ci6n de la sociedad política, de inmensas consecuencias, que su
bordina los cuerpos intermedios al Estado y les niega cualquier
forma de autonomía que no
sea-una cesi6n limitada y revocable
por parte del Estado.
Implícita en
la nueva concepci6n y corolario suyo es, por otra
parte, la noci6n de
raz6n de Estado, es decir, al axioma de que
la soberanía estatal no conoce norma alguna, ninguna instancia
racional superior a
sí misma: ella es la fuente única, exclusiva,
autónoma de todo derecho. Principio funesto que, al hacet del
Es
tado el cread;,r del derecho, anunciaba el wsitivismo jurídico ca
ractetístico de las modernas democracias.
La idea de la no limitaci6n del pqder soberano va a ser el
eje de toda la teoría· del Estado moderno. Y se trata de Ul:!! idea
evidentemente anticristiana,, puesto que hace tabla rasa
de .la
idea fundamental en el pensamiento político cristiano de la exis
tencia de un orden natural en la sociedad que los gobernantes,
sea cual fuete su rango, deben acatar, sometiendo sus dictados
a los imperativos
_de ese orden. De ahí que la doctrina pontifi
cia haya considerado siempre como «un error pernicioso» la idea
de que
·el Estado sea una «entidad a!,soluta y suprema» (17).
Bien sabido
es que la evoluci6n del Estado moderno, y de la
.noci6n de soberanía que le es consustancial,. conoció dos fa~es
íntimamente ligadas entre sí, siendo la segunda el fruto dialéc-_
tico de la primera:
l.º) La afirmación, primero, de la sol;,eránía absoluta de ori
gen divino de los reyes, deformáción pagana de
la idea
cristiana y medieval, de que
el. rey es un representante
o ministro
de Dios, de quien procede su podet.
2.º) La afirmación, en una segunda fase, de la soberanía na
cional o democrática, eje de la teoría del Estado hoy
vigente, fruto de las especulaciones
de Rousseau y del
abate
Sieyes y del impacto sobre la sociedad europe~
·(17) V. gr., Plo XII, en Summi pontifii:atus y en Mensaie de 1942.
%1
Fundaci\363n Speiro
ANDRES GAMBRA
de la Revolución francesa: la afirmación de la volonté
générale como fuente exclusiva del derecho, cimiento
de
la moderna democracia, la Democracia en «estado
de pecado mortal» a la que antes se aludió .
.
La penetración en España de las nuevas concepciones políti
cas se operó con retraso y tropezó con la resistencia de unos re
yes y un pueblo dispuestos a sostener, frente a las tendencias im
perantes en Europa, una · concepción tradicional y católica de la
libertad. Su triunfo completo sólo se opera en la actualidad, cuan
do a la traición de la «Espafia oficial» parece sumarse la defec
ción popular, que es, sobre todo, una defeccción religiosa. En
cualquier caso, a cada uno de sus progresos, descle el siglo XVIII,
ha sucedido, de forma inmediata, un eclipse parcial cid principio
. de subsidiariedad y. con él . él empobrecimiento de la vida regio
nal y municipal.
El tradicionalismo españól frente al estatismo moderno,
¿ Existe hoy -podemos preguntamos-en la España actual
alguna parcela de
la vida social que el Estado no aspire ·a con
trolar y dirigir desde lá atá1aya de los poderes legislativo y eje'
cutivo? Resulta parad6jico que· cuando · más · sé habla de auto
nomía regional y municipal, aparezca el Boletln óficial del Es
tado
repleto de leyes y decretos que desconocen por sistema el
principio· de subsidíariéclad y conculcan aun los más elementales
derechos de la comunidad familiar.
Un auténtico programa de restauración de la sociedad, que
aspire a devolver a las
regione; y cuerpos intermedios su vita
lidad perdida, requeriría una revisión
¡,refunda del concepto de
Estado, tal y como se ha · configurado hasta 1a · actualidad. A la
luz de. los · datos apuntados en el. epígrafe anterior se entiende
que dicha revisión es posible, puesto que
se trata de una noción
contingente, resultado
de unas circunstancias históricas bien de
terminadas. Y ello es as!, aunque un sector considerable de los
962
Fundaci\363n Speiro
LA REGION Y EL CAMBIO
especialistas en derecho político actuales opine lo contrario y
esté vigente una filosofía de
la historia que, con matices varia
dos, reconoce un proceso ineluctable en
l'i afianzamiento de las
competencias del Estado.
Dicha revisión
es insoslayable si se desea devolver a Dios
y a sus leyes
el puesto eminente que les corresponde en la so
ciedad; y su inclusión, como proyecto, imprescindible en cual
quier programa orientado a la restauración del entramado social,
depauperado por
la intensa actividad centralizadora del Est11do
moderno.
La · necesidad de esa revisión fundamental constituye precisa
mente uno de los postulados más vigorosos
y originales de la es
cuela tradicionalista española. Frente a las restantes teorías so
bre la articulación político-administrativa del Estado y de .la re
gionalización de su estructura, incapaces de superar el presu
puesto falso del carácter necesario del Estado, los tradicionalis-
. tas han sostenido con tesón que en una sociedad armoniosa debe
existir un variado complejo de cuerpos intermedios, dotados de
autonomla:'propia, y un poder supremo encargado de armonizar
los y servirles de
complemento, pero no un Estado soberano en
tendido a la moderna usanza. Se trata de una doctrina que hun
de; si se quiere, sus raices en la Edad Media y no se compadece
con las coordenadas que rigen de hecho las sociedades contem
poráneas,· intensamente
estaializadoras; pero es la única adecua:
da para superar, con el restablecimiento de un orden inspirado
en el derecho natural, las secuelas nocivas ---0bjeto hoy de uni
versal
denuncia-derivadas de la implantación del Estado mo
derno.
No
se trata, ciertamente, de un proyecto fácil, pues supone
nada menos que «rehacer la sociedad desde sus cimientos»:
de
ahí que los restantes reformadores de la España contemporánea,
los de ayer y hoy, precisamente porque
no han sido capaces de
sobreponerse al estatismo ambiental, hayan tildado de irrealista
o utópico
al tradicionalismo español. Sólo desde sus planteamien
tos será viable, sin embargo, emprender una acción política de
envergadura que no esté abocada, antes o después·, a un retor-
963
Fundaci\363n Speiro
ANDRES GAMMA
no al punto de partida. O a un incremento del Leviathán esta
tal a
través de algún derrotero insospechado: precisamente lo
que está ocurriendo con el «Estado de las autonomías».
Revisar la noción de Estado.
El tradicionalismo español . entiende que para desmontar el
. mito del Estado es preciso relativizarlo, restituirle sus verdade
ros
limites y, al hacerlo, sobre devolver a la comunidad su per
dida dimensión religiosa, desencadenar los impulsos
sociales sub
yugados bajo la tutela de sus instituciones.
Su programa sobre cuestión tan fundamental puede sinteti
zarse en los puntos
siguientes:
a) Se impone una revisi6n del concepto de Estado a la luz
del principio de subsidiariedad: porque su_ naturaleza es
similar a la de las restantes agrupaciones que configuran .
la sociedad, el Estado sólo justifica su exis.teµ.cia en la
medida en. que suple la incapacidad de otros grupos me
nores para dar por sí solos p!ei¡o cumplimiento a sus
fines propios. Desempeña· una función subsidiaria y · no
más que eso. No es una «sociedad perfecta» sino sólo un
grupo funcional
más dent~ de una jerarquía compleja
de cuerpos intermedios: ni siquiera se halla, bien mira
das las cosas, en la
cúspide del sistema, puesto que los
Estados pueden aliarse o federarse eiltre sí para satisfacer
necesidades
de orden supranacional ( 18) .
. El Estado tiene una misión específica que cumplir,
importante pero limitada: debe promover las condicio
nes necesarias para que los cuerpos sociales puedan
asu
mir sus competencias y satisfacer . cuantas necesidades ex~
· ceden a la capacidad .de éstos. Vázquez de Mella habló
al respecto· de una función de protección o amparo de los
(18) A. D'ÜRs:c El principio de ·subsidiariedad, pág. 193.
964
Fundaci\363n Speiro
LA REGION Y EL CAMBIO
cuerpos inferiores -momento estático dé'la acción es
tatal-y de un~ función de dirección o momento diná
mico. Si-tras_pasa esos límites degenera en tiranía -
sortes.
b) Es itnprescindible, asimismo, reconsiderar desde et pen
samiento
político cristiano et pernicioso concepto de ~o
beranía de Estado: hay que revisar su carácter absoluto,
reduciéndolo a una especie
de autonomía funcional. V áz
quez de Mella aclaró parcialmente la cuestión al referirse
a la existencia de una doble soberan/a, la soberanía
po
lítica y la soberanía social, que no son antitéticas sinó
complementarias.
Se itnpone reconocer que-la única con
cepción del poder eondliable con el principio de subsi
diariedad es -de carácter teleologógico: la atribución: a
cada entidad social o cuerpo intermedió, en la medida en
que cumple unos
fines que le corresponden especl:fü:a
mente, de-una esfera de competencia ,iutónoma o sobera
nía funcional.
Concepción ésta
de_ la soberanía política difícil de
conciliar con
el « bloque
cristiano
la noción de , soberanía, en su acepción clásica,
debe
ser arrumbada, puesto que, tal y como surgió de la
pluma de su autor, el mero 'hecho de revisar su carácter
·
absoluto supone aniquilada: Se trata· -de una noción li
gada tan íntimamente, en su formulación y despliegue
histórico, al de Estado -moderno, que al cuestionar éste
se desmorona -aquélla. -
Conviene recordar, además, que sólo desde una óptica cristia
na de la sociedad y de su configuración política pueden conce
birse unos replanteamientos de tal alcanc~,. fundamentales para
la
libertad de los ho111bres, hoy más amenazada que nunca en
unas sociedades
masificadas y a!tame¡ite tecnificadas: «sin un vi
goroso retomo a la fe en la trascendencia- divina -observa V e-
965
Fundaci\363n Speiro
ANDRES GAMBRA
llet-no setá posible. derretir el alud helado del Estado totalita
rio» (19). Porque en la mística del Estado y en el dogma
de la
Voluntad genetal, que es su apoyatura actual,
se reconoce con fa
cilidad, en un estadio avanzado de su despliegue, la voluntad de
rebeli6n del hombre frente al orden dispuesto por Dios.
Sólo por esa vía
será posible devolvet a Dios el puesto de
honor que le son debidos en la sociedad: «la desaparición del
mito
del Estado -recalca Alvaro D'Ors-produce por sí misma
la eliminación• de aquel grave e inveterado · error de que puede
existir una moral política en contradicción con
los postulados
elementales de
la moral cristiana común» (20). El ilustre·jutista
ha puesto de relieve la estrecha relación que media entre· «el pro
yecto de
derribar el mito político de la sobetanfa del Estado»
---
y la doctrina del «Reinado social de
Cristo», y su conditio sine qua non que es la proclamación de la
confesionalidad
El regiOnalismo _ tradicionalista.
En íntima conexión con el principio de subsidiariedad y con
la necesaria revisión del concepto de Estado se hallan, como pro
yección suya. en el espacio fundamenJal del cuerpo sooial que me
dia entre el municipio y el Estado, fa doctrina tradicionalista del
regionalismo y .la noción de fuero.
La doctrina regionalista, tal y, como la han postulado duran°
te
más de un siglo los tradicionalistiis españoles, es fácil de en
tender a la luz de los principios antes enunciados. Aparece como
la única vía sensata para resolver la pugna inveterada entre el
centralismo y los nacionalismos separatistas. Frente a uno y otros
decía Mella «hay una
. tercera y única vía de afumar España tal
966
. .
(19) J. VALU!.T: Más sobre temas, de hoy, Madrid, 1978, poi¡¡. 376.
(20) A .. D'Oru;: Nacionalismo en crisis ... , poi¡¡. 336.
(21) Ihld., págs. 324-328.
Fundaci\363n Speiro
LA REGION Y EL CAMBIO
como la hicieron los siglos y existe todavía: como una unidad
superior formada
por regiones, muchas de las cuales fueron es
-tados independientes y algunos gérmenes de naciones, pero que
no llegaron a serlo porque
se lo impidió la unidad geográfica
peninsular
y no se bastaban a s! mismos para satisfacer sus ne
cesidades, y tuvieron que eulazarse y juntar parte de su vida con
los otros, lo que les· dio a todos, sobre una variedad opulenta,
rasgos comunes que sólo la pasión puede desconocer».
El auténtico regionalismo hace de la región un cuerpo inter
medi(! y aspira a devolverle su personalidad social, aniquilada por
el centralismo e i&norada por las fórmulas de desconcentración
administrativa,
y con ella sus legítimas competencias y la esfe
ra de
autonomía a que tiene derecho.
- Pero es importante, en
tomo al tema, aclarar una cuesdón
que ha sido raíz de graves confusiones en la España contempo
ránea. La doctrina· tradicionalista
ha tenido buen cuidado de vin
cular
el concepto de región al· de patria, entendiendo por ésta la
tradición familiar expansiva. El concepto de región-patria es un
concepto abierto, unitivo
y no exclusivista, fundado en principios
de amor
y fecundidad, que postula la existencia de una jerarquía
de patriotismos sucesivos y corilplementarios que se escalonan;
en círculos cada vez más amplios, desde la base hasta la cima de
la sociedad. Según esta doctrina, las regiones, al igual en cierto
-modo que los municipios, son patrfas cqicas, germen _ de las pa
trias grandes.
Los tradicionalistas, por
el contrario, han evitado cuidadosa
mente relacionar la comunidad regional con
el · concepto de na
ción, · extremadamente peligroso en este terreno, dado que sus
connotaciones jurídicas y
políticas han hecho de él, en su versión
contemporánea
y postrevolucionaria, un instrumento de poder. y
lucha, germen de tensiones políticas.
Juan V allet ha puesto de
relive que semejante peligro no
exisría en las «estructuras orgánicas tradicionales», cuando por
nación
se entend!a una agrupación de municipios, comarcas y re
giones, susceptible de integrarse en un Estado, «que no sólo
podía agrupar
varias naciones sino estar constituido por una sola
967
Fundaci\363n Speiro
ANDRES GAM.BRA
que integre en su seno otras menores»-. Un concepto de nación
que se sale de los moldes .roussonianos imperantes hoy, y no es
«compatible con el principio
y caracterizada por la alienation to
tale de cada asociado en la volonté générale (22). Es un hecho
que, desde la Revolución francesa, el concepto de nación
se iden-
, tífica con el de pueblo soberano y postula como propia --es el
denominado principio
de las nacionalidades- la existencia
de un
Estado independiente.
Constituye por ello un grave error, en la actualidad, confun
dir región,patria y nación, confusión que es .._¡na conquista pro
piamente revolucionaria. En él han incurrido determinados re
gionalismos españoles, provocando una desastrosa dinámica: de
una parte su
exaltación nacional-regionalista les ha inclinado pron
to hacia el separatismo, y, de otra, han provocado una actitud de
recelo hacia el regionalismo en general err • quienes temen por la
unidad de
España.
Las fuentes históricas del regionalismo español no han sido
de· inspiración nacionalista, y del nacionalismo puede afumarse
que es, en realidad, un ;«remedo del mito· del poder central», ya
que el «naci~nalismo de( Estado español fue quien provocó el
nacionalismo de las regiones que, naturalmente, tendieron a-con:
ventirse en Estados ellas también» (23 ). Incidencia que ha pe
sado, de forma funesta, cQlllo después se verá, en la Constitu
ción de
1978. y en el llamado «Estado de las autonomías»: ·
La doctrina foral.
La reivindicación por fos tradiciopalista~ de una autonomía
regional que no incurra en el separatismo
se enriquece en Espa,
ña con la muy importante noción de fuero.
No resulta fácil definir qué son los fueros porque su historia
se remonta a la Edad Media, cuando el Estado espafiol no se ha-
"(22) J, VALLET: Más sobre temas .•. , pág. ·208.
(23) A. D'ORS: Nacionalismo en crisis ... , ·pág. 333.
968
Fundaci\363n Speiro
LA RBGION Y EL CAMBIO
bía constituido todavía, y las regiones españolas formaban rei
nos o principados independientes entre sí. En su estadio más
avanzado, el que corresponde
a la época moderna y contemporá
J)ea que ahora nos ocupa, pueden definirse como los usos y cos
tumbres jurídicos crea.dos por una comunidad de ámbito regio
nal, elevados a norma jurídica con valor de ley escrita por el re
conocimiento pactado con la autoridad estatal de su efectividad
consuetudinaria (24).
· Los carlistas defendieron en el siglo xrx, durante tres guerras
sangrientas, la legitimidad y vigencia de sus fueros frente a la
voluntad unificadora del Estado liberal. Lo hicieron porque ama
ban sus tradiciones y porque en sus fueros veían la garantía se
gura de unas libertades reales y tangibles frente al miio de la li
bertad abstracta, a cuya sombra presentían, agazapado, el impe
rio avasallador del Leviathán
moderno.
Los te6ricos del tradicionalismo fueron, en ese siglo, desarro
llando toda una doctrina foralista,
y pusieron de relieve el ca
rácter que los fueros habían tenido en la historia de España de
barreras defensoras del
círfulo de actividad de cada comunidad
concreta, y de cauce por el
que fluía . !a acci6n libre y espontá
nea de los hombres en el marco de las sociedades intermedias.
En tiempos
más recientes, un grupo de juristas eminentes
-entre los que destacan los tradicionalistas Francisco· Elías de
Tejada, Alvaro D'Ors y
Javier Nago~ han completado el cor
pus doctrinal del foralismo, enriqueciéndolo a la luz de experien
cias recientes, que han demostrado su vigencia. Han
hecho así
patente que los derechos forales fueron, y siguen siendo
allí
donde no se han extinguido, «una de las manifestaciones más
claras de la verdadera autonomía, de la libertad de una determi
nada
región para crear su propio derecho dentro de un superior
marco jurídico común y sin quiebra
·de la unidad nacional» (25).
Porque la verdadera au'tonomía regional, frente a las actuales
(24) F. EL!As DB TEJADA: ¿Qué es· el carlismo?, Madrid, 1972, pá
gina 79.
(25) A. D'OR~: «Au_~uía y autonomía», en_ La Ley, de Buenos
Aires, núm. 76, de 20 de abril de 1981, pág. 3.
969
,,
Fundaci\363n Speiro
-•
ANDRES GAMBRA
fórmulas estatutarias, que se orientan hacia la autarquía y el se
paratismo, deben entenderse precisamente como la libertad de
establecer el propio derecho, no de una forma absoluta, sino in
tegrada dentro de un orden superior het_erónomo.
La reducción espacial en la elaboración del derecho que ca
racteriza a las prácticas jurídicas forales ha suscitado objeciones
de carácter vario, enfocadas desde una doble perspectiva: hay
detractores del foralismo que ven en su vigencia un atentado
contra la unidad nacional
poi considerar que esa unidad es in
compatible con una pluralidad juridica de alcance regional; y hay
también quienes, arrastrados por la mística del progreso, ven en
los fueros un factor de dispersión contrario a la tendencia impe
rante. en el mw,clo contemporáneo hacia la unificación y la con
centración tecnocráticas.
Es preciso recordar, para refutar esas consideraciones tópi
cas, que el ámbito restringido de los derechos forales es precisa
mente garantía de que se mantengan como
verdadero derecho:
un derecho vivo, caracterizado por lo que Juan Vallet denomina
su
-tactilidad -una perfecta adecuación a las realidades concre
tas-, fundada en medios armoniosos de percepción jurídica que
permiten
al derecho foral ~captar el orden de la naturaleza y dar
un sentido unívoco
y realista al derecho natural que dirime la
prevalencia entre las
leyes y costumbres cuando unas y otras no
están concordes con él» (26).
Frente
al derecho racionalista que emana del Estado, de ca
rácter lineal y abstracto, -carente de una auténtica vivencia de la
realidad concreta, planificado norrnativamente
y no susceptible
de control judicial, el derecho foral conserva una raiz eminente
mente popular en
su elaboración y el sentido de orden -judicial
conducido
por prudentes del derecho y no por los representantes
del pueblo en abstracto. Ello gracias al carácter acotado y por
ello humanizado del espacio en que
se desenvuelve. De alú, pre
cisamente, la aversión hacia los fueros de los modernos
demó
cratas y su exigencia de que los derechos forales pasen por el ta-
(26) J-V ilLF!r: En torno al derecho natural, Mildrid, 1973, pág, _19L
970
Fundaci\363n Speiro
LA REGION Y EL CAMBIO
miz
de un · poder legislativo democrático, portavoz oficial de una
Voluntad general que se reputa. única, infallble y absoluta. «La
democracia --0bserva
D'Ors--· sacrifica en este aspecto, coino
en tantos otros de la vida,
lo realmente popular a su propia teo
ría» (27).
A la objeción de que el forallsmo representa un riesgo para
la unidad. nacional debe responderse que la unidad está al ser
vicio dd bien común y no puede absolutivizarse sin quiebra de
la armonía de las
partes que integran el todo. En el ámbito del
derecho que ahora nos ocupa, resulta evidente que «la unidad
adecuada al bien común de una sociedad natural
. e históricamen-
te diversificada por regiones
es aquella que respeta tal diversidád .
como trascendente para aquellos niveles del orden jurídico que ·
no sólo toleran, sino que requieren un mayor ajuste á las dife
rencias naturales». Quienes ·se niegan a reconocerlo así incurren
en una «superstición
de la unidad» y desconocen la historia de
la monarquía española, vigorosa y mejor trabada. que
nuncá cuan
do se hallaba en su apogeo la tradicional pluralidad de derechos
regionales (28).
A
la segunda objeción debe replicarse que; aun admitiendo
. que el progreso · técnico sea hoy un fenómeno irreversible, no lo
es menos que amenaza con someter al -hombre a sus exigencias, ,
mecanizando· y deshumanizando la sociedad: También desde esa
perspectiva «el acotamiento territorial en el orden jurídico, pre
cisamente porque se opone a _la fluidez de un orden perfectamen
te
tecnificado, se ofrece como barrera eficaz contra la ambición
esclavizante de ese orden
técnico·» (29).
La vigencia de los fueros -s_e ha mantenido especialmente en
· el ámbito del derecho privado. Limitación que no es necesaria,
como lo demuestra el caso de Navarra, con un brillante derecho
foral de ámbito público.
La escuela tradicionalista insiste, sin
embargo, en la importancia que el derecho privado
revist@ en
(27) A. D'O.S: Autarquia y autonomla, pág. 3.
(28) A. D'ORS: «El regionalismo -jurídico», en Escritos vários · ·sobre
Derecho en crisis, Roma-Madrid, 1973, pág. 79.
(29)
Ibiá., pág. 84.
971
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ANDRES GAMBRA
la configuración del regionalismo jurídico: «no hay que olvidar
que el derecho privado
es siempre el fundamento de todo dere
cho, y la fuente de la
misma juridicidad del -0rdenamiento públi
co.
Es precisamente en el ordenamiento privado, en el régimen
de fa autonomía privada, donde el concepto de fuero se impreg
na de juricidad y se convierte en el módulo
· necesario para una
autonomía de derecho público, que no
se confunda con toscas
actitudes pollticas, extrañas al derecho, Porque el . Fuero es esen
cialmente derecho y"no polltica, se contrapone al m6dulo con
que a
veces se trata de conseguir un resultado similar por esa
vía puramente pol!tica, que es el Estlltuto» (30).
Es cietto que el fuero responde a una tradición preestatal,
pero en ello estriba precisamente
. su grandeza. No emana del
Estado,
es anterior a él por su historia --de raíz medieval-, y
por
sus fuentes -el detecho civil consuetudinario--. De ahí su
carácter de bartera,
garantía de verdadeta libettad, frente a la
ambición del Estado. Y de
ahí también su carácter abierto, su
admirable capacidad de armonía con un orden jurídico más am
plio sin detrimento de una unidad polltica superior.
«En
el fondo -eoncluye Alvaro D'Ors, uno de los impor
tantes trabajos que ha consagrado al concepto de
fuero-el prin
cipio foral es el hallazgo tradicional de
EspaiÍa equivalente al
que la doctrina moral de · 1á Iglesia católica ha definido como
principio de subsidiariedad ... Como en tantos otros aspectos, el
genio espaííol presenta aquí la precoz maturación de una idea
que acabarla por imponerse universalmente como vital, y nece
saria precisamente para la libettad personal. Porque la libertad
personal no puede ya defenderse en el último reducto de la
im
potencia individual, sino en todos los eslabones de los grupos
intermedios entre
el Estado y el individuo» ( 31 ).
972
(30) A. D'Oas: Autonomla de las personas ... , pág. 19.
(31) Ibld., pág. 23.
Fundaci\363n Speiro
LA REGÍON Y EL CAMBIO
•
El soporte doctrinal del "Estado dé las ·autonomías".
Fijémonos a continuación en el nuevo sistema de regionaliza:
ción que se ha improvisado en España. Su anillisis crítico, sien
do
como es UllO de los frutos más trascendentales de la mítica
filosofía del cambio, nos permitiría enttever cuál es el espíritu
de ésta y
lo que realmente significa ..
¿ Qué concepción de España subyace en el «Estado de las
autonomías», cuál es su armazón interno, cuáles sus objetivos y
metas finales? Si preguntamos a los especialistas en derecho, ¡,oc
l!tico y administtativo que se han . ocupado desde una· perspec
tiva «ortodoxa» y oficial ·de estas cuestiones, no tardarán en su~
mimos en la perplejidad. Alzaga, Simón Tobalina, Muñoz · Ma
chado y otros muchos se han preocupado, con ahínco y simpa'
tía hacia el nuevo · edificio, de rebuscar sus fundamentos doctri,
nales y ofrecer al ciudadano dócil una imagen del mismo, acep
table y convincente.
Los autores citados recurren en busca de precedentes
á la
Constitución americana, a la alemana, al modelo italiano,
y se
remontan, con mayor o menor despliegue de erudición, al fede
ralismo de la Primera República o a la Constitución
«fedetable»
de la Segunda. Derrochan ingenio en la empresa, manifiestan rei-·
teradamente su simpatía hacia el sistem.a, y admiten con caute
la la presencia de algunos elementos ambiguos o enigmáticos.
Quieren justificarlo a todo ttance pero, cuando intentan llegar
al
fondo de la cuestión, no se ponen de acuerdo,
De hecho diríase que coinciden en dos puntos:
a) La nueva articulación· autonómic~ ha suptiesto -,,,según
ellos--un intento serio de revisar la «ideología del interés ge
neral» sobre la que hasta ahora se había fundamentado la acción
administrativa: una administtación centralizada y· todopoderosa,
sometida a un ineficaz control político por los representantes
reunidos
en las asambleas parlamentarias. Reconocen con Tocgue
ville que la administración . creada por · la Revolución francesa,
modelo de la espafíola, ha gozado de un poder tal «que jamás
973
'
Fundaci\363n Speiro
ANPJIBS GAMBRA.
había sido concebido, antes de nuestro tiempo, por los reyes de
Europa» y
ponen en tela: de juicio el postulado clásico de que
. «obedecer a la administración es obedecer a la Ley, o lo que es
lo mismo,. al pueblo soberano». Se. ha producido -explican
«una crisis de legitimación democrática por parte de la Admi
nistración
tµoderna» y se impone la. necesidad de sustituir la
«ideología del interés general». por la «ideología de la participa
ción», consistente en «completar
.el sistema de democracia re:
pr~seotativa
con instituciones-de democracia directa, desplazan
do simultáneamente
la discusión de los problemas colectivos del
centro a la periferia»
(32); de aplicar, en suma, una terapéutica
fundada en el axioma: «los defectos de la democracia, con· más
democracia se curan».
Ese
ha sido. ,-según sus teóricos-el objetivo que la Cons
titución de 1978 persigue a través de
la implantación de las auto,
nomlas
regionales y municipales: «implantar una presencia viva
y cualificada
de los intereses comunitarios en el interior de la
propia estructura administrativa, eliminando la radical contra
posición anterior entre Estado y sociedad»
(3 3). Impedir que
la participación ciudadana se circunscriba a las instancias poli
ticas, es decir, a su representación en las cámaras legislativas y
se extienda a las otras «instancias organizativas» que articulan
la. sociedad. Presencia popular cuya formulación y cauces tienen
que ser, en todas y cada una de
esas instancias, los mismos, de
carácter individualista e inorgánico, que rigen en el escalón
su
premo del Estado: planteamiento éste que nadie cuestiona en las
esferas oficiales.
b) El «Estado de las Autonomías» ha implicado un retor
no a la pluralidad
de la· España preborbónica pero corrigiendo,
eso sí, las deficiencias de un sistema que
e¡, el pasado -afir
man sin concesiones los comentaristas o:6.ciá.les-fue irracional,
S. MUÑoz MACHADO: Op. cit., págs. 70-74.
(33)
Ibld., pág. 73.
974
Fundaci\363n Speiro
LA REGION Y EL; CAMBIO
Un "modelo" estrictamente .revolucionario.
Las ·citadas apreciaciones reflejan, con exactitud a nuestro en
tender, uno de los aspectos más .. trascendentales de la cuestión
que nos ocupa. De
su consideración se deriva, dé forma inmedia
ta, la posibilidad de emitir un primer balance, por
sí solo defi
nitivo, del «Estado
de las AutoJJ.omías».
Es patente, tanto si se considera d espíritu de sus autores
como la filosofía política que le sirve
de apoyo, que nos hallamos
en presencia
de un intento ambicioso de organizar, de imponer
desde arriba, desde la cumbre
del poder, u,; nuevo modelo de
sociedad
que se concibe otra vez, en consonaricia con los crite
rios racionalistas y mecanicista de la politología contemporánea,
como un intento
-en expresión de Loewenstein-de «traspa
sar la
física de Newton a la realidad socio-política», con un abso
luto desprecio por las exigencias del derecho natural.
El hecho se hace aún más evidente al considerar la fórmula
estatutaria
que se ha arbitrado como cauce y regulación de ·las
pretendidas autonomías ·regionales.
Es preciso insistir en este punto: el estatuto es una fórmula
puramente política, basada no en la autonomía de orden jurídico
· que reclama el verdadero regionalismo, conforme al derecho na
tural y SÚmisa a la voluntad de Dios y al orden por El creado,
compatible por ello con
un orden jerárquico de cuerpos inter
medios, sino en la autonomía abstracta
y volU11tarista de origen
kantiano, revolucionaria. Implica, teóricamente al menos, un
frac
cionamiento parcial del poder legislativo, pero sin renunciar para
nada a
su fundamentación en la potestad de la Voluntad gene
ral y en el imperio ábsóluto de la Ley y no, como en el Dere
cho foral, en la autoridad del Derecho y de la tradición.
Al intentar deparar a
las entidades regionales y municipales
la esfera de
autonomía de que son acreedoras, se ha partido de
un radical olvido del principio de subsidiariedad y de la doctri
na de los cuerpos intermedios. Se ha desde.fiado el principio func
damental de que «para revitalizar la sociedad, desmasificándola,
975
Fundaci\363n Speiro
ANDRES GAMBRA -
liberándola del_ totalitarismo tecnocratizado, es necesario comen
zar desde sus bases», porque ·«sería .contradictorio comenzar des~
de arriba, imperativamente, mecánicamente» (34), y el resultado
ha sido
.uno más de es05, jlttefactos instromentales, engendros
caracterísricos de la moderna -tecnocracia, que. denunció Gonzalo
Fernández de la Mora (35).
No cabría probablemente
-esperar otra -cosa de quienes han
sido sus autores, hombres empapados del dogma revolucianario
clásico que
afirma lo politico0t:statal y lo privado personal como
únicos
términos de la dinámica social, incapaces, por tanto, de
supetar el -dogma intangible de la soberanía nacional absoluta,
cimiento exclusivo de
su-autoridad y del ordenamiento constitu
cional por ellos diseñado.
Como puede apreciarse, cualquiera que
sea d criterio que
se utilice para abordar la cuestión, la -conclusión es siempre la
misma. El «Estado de las autonomías» ha supuesto un tour de
force destinado en apariencia a corregir algunos de los efectos
más perjudiciales
de la moderna ·democracia :sin renunciar, al ha
cerlo, a los principios en que ésta se asienta.- Corregir los vicios ·
intrínsecos de la democracia con una sobredosis de democracia:
ésa ha sido la
fórmula; una fórmula de talante contradictorio,
que
_los mass media se han ocupado de justificar con el recurso
masivo a los
slogans democráticos de siempre, más o menos, re
tocados al efecto.
Lo que se ha pretendido; y no otra cosa, es -rrasladar a todos
los escalones
de_ la sociedad ---especialmelrte a aquellos que· ha
blan permanecido relativamente incólumes-,.-la misma dinámi
ca que rige las _altas esferas de la sociedad política. Con qué fin,
luego lo veremos. ¿Estaríamos
en presencia, como pretenden sus
artífices, de un intento serio de restituir libertad y llexibilidad
al cuerpo social con -el desmantelamiento del centralismo clási
co? Detrás de tal benéfico proyecto se adivina, del mismo modo
(34) J. YALLET: En torno a la tecnocracia, Madrid, 1982, pág. 110.
(35) GoNZALÓ FERNÁNDEZ DE LA MoRA: Del Estado· ideal al Esiado
áe ra,;6n, Madrid, 1972, págs, 96-97.
976
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LA REGWN Y' EL CAMBIO
que lo hacíasP,evalier al considerar la doctrina de lá división
de
poderes de Montesquieu, la . sonrisa. sardónica del moderno
Leviathán.
Nacionalismo y federalisnio en la Constitución · de 1978.
Cabría imaginar de todos· modos qué, aun reposánclo sobré
una concepción errónea de lo. que la región y la sociedád polís
rica deben ser, el nuevo modelo· dé Estado fuera, al .menos, un~
válvula
de ekape a las tensiónes tradicionales entre aspiracione~
regionales
y administración · central y, por ,ese camino, instru
mento .. de UJ;1á relativa distensión interior. y mayor armonía Ín-
ter-regional. · · · · ·
Una espectariva sem~jante, admitida ai'.m por sectores decidi
damente críticos hacia la Constitución de. 1978, carece a todas
luces de fundamento. No
vamos· a entrar en la perspecti;,a eco
nómica del tema, pues no es de nuestra competencia ni objetó
de este trabajo. Sí pnede
recordarse ,que son muchos los. estudios
serios donde
se ha. puesto de relieve, con mayor insistencia cada.
año, que el nµevo modelo de regionalización tiende a acentuar,
en lugar
.de paliarlos, los contrastes económicos entre las regio
nes más
afortunadas y las deprimidás (36 ).
El hecho .esencial en esta cuestión consiste, a nuestro enten
der, en la presencia, explícita,
~ el ordenamiento constitu<¡ional
que establece el «Estado de las autonomías» de un elemento
perturbador de graves consecuencias, coherente
ron. el olvido
de
la doctrina de los cuerpos intermedios y secuela suya: . la
apertura de una ventana
al ya citado principio de las naciona
lidades que tan funestas
· consecuencias ha tenido. en otros países
y
en·Ia propia Espafía en. determinados momentos.de su historia .
. No sería difícil demostrar, pensamos, que muchas de las pertur-
~:e.: l
(3§) Cfr. Íos éstu4ios · sobre Renta Espaíio/9, del Banco del Bilbao'
correspondientes a 1985 y 1986.
977.
Fundaci\363n Speiro
ANDRES GAMBRk,
baciones iritefregionales de orderi económico que ya-se-detectan;
y se acenturán en el futuro,.tienen ahí su origen principal si no
exclusivo. Es cierto en este sentido que en el artículo segundo de
la Cons
titu~ión
se habla de «la indisoluble unidad de la Nación espa
liola»,, perp no lo es menos que a renglón seguido se garantiza
«el derecho a
la autonomía de las nacionalidades y regiones que
la integtan». Y como en el artículo primero se afirma que «Es
pafia se constituye en Estado social y democrático» no es aven°
turado afirmar que, en su versión oficial, Espafia queda reducida
a un
Estado plurinacional de corte · federal que recuerda de forma
inquietante a
la Naci6n pluriestatal prevista en el proyecto cons
titucional de la Primera República: sólo se diferencia por un
trueque irrelevante en el uso de
las. palabras Nación y Estado,
pero el fondo
es el mismo, Juego de palabras que, dicho sea
de -paso, es un buen reflejo -del carácter· puramente artificial,
sin fundamento en
la naturaleza de las cosas y en la história, dé
la moderna alquimia constitucional.
Se ha abierto la caja de Pandora y se ha dado por bueno ese
gráve error dentro de1 regionalismo espolio! que antes denudá
bamos: la inspiración
nac(onalista. De alú a una peligrosa quie
bra
de la unidad española, susceptible de desembocar en la desin
tegración, no
ha{mucha distancia, porque, como ya hemos apun
tado, el concepto de
naci6n es ·i,ltametite político y polémico, em
papado de filosofía revolucionaria' en su acepción ilciual. Como
dijera Ossorio y Gallardo,
«todo núcleo humano que se siente
nación
se juzga ·con derecho a un Estado; que es la representa
ci6n jurídica de la Nación, y en cuanto surge un Estado, brota
inexorablemente, por
ley de lógica, la necesidad de independen
cia». Relación · de causa a efecto que no hubiera sido necesaria
en la sociedad política del Antiguo Régimen peto sí hoy, cuando
el contagio revolucionario ha impregnado conceptos y palabras.
Y en ello estainos. Dado
que los Estatutos de las «nacionali
dades» se asientan sobre el refrendo plebiscitario .de la Voluntad
general, el que
se hable. del derecho a la autodetertninación de
esas mismas nacionalidades ne es, al menos desde dentro del sis-
978
Fundaci\363n Speiro
LA RBGION Y EL CAiltBIO
tema, '~ aberración. Sólo el despliegue lógico de la diná
mica inherente a ese mismo sistema-. Pe Qbí. que los actuales go·
bernantes no s~ atr~en a ilegalizar a Herti Batasuna y admitan
el qiálogo con ETA. No sólo el miedo les .fuerza en ese sentido:
también la conciencia de que, desde la propia Constitución, sus
reivindicaciones
no carecen de fundamento.
Un tema discutido es el del carácter federal de la Constitu:
ción de 1978, que no figura explíci;amente en _su .texto. Hay
autores que lo propugnan y también demócratas que ante tal in
terpretación se
rasgan las vestiduras. V ale la pena detenerse por
un momento en la cuestión.
Como es
sabido, la Constitución prevé dos vías diferentes
para
el ácceso a . la autonomía de regiones y «nacionalidades»:
la
general del :¡rtículo 143, que establece un· ritmo lento de
transferencias,·y
la privilegiada del artículo 151,que completa la
disposición transitoria segunda, con un tratamiento singnlar para
las nacionalidades de Cataluña, País Vasco y Galicia,
por el mero
hecho de que hubieran plebiscitado afirmativamente proyectos
de Estatuto de autonomía
durante la Segunda República.
Pues bien, si se comparan las competencias que sus respec
tivos estatutos otorgan a Cataluña y
al País Vasco con las 'que
concede la Ley Fundamental de la República Federal Alemana,
del 23 de mayo de 1949, a los Estatutos o Lander; se comprue
ba que no son inferiores, y sí superiores en algunos aspectos .. Y
como nada en la Constitución impide que las restantes regiones
alcancen
en .el porvenir un «techo autonómico» similar, es fácil
concluir que nuestra Constitución es federal y no otra cosa (37). ·
Y de nada sirven lamentaciones o afirmar . que un Estado fe
deral requiere la integración de otros preexistentes, independien
tes y soberanos, lo que no sería .el caso español. Porque la mo
derna democracia no entiende de historia
ni de sentido' común,
sino sólo de la Voluntad general
que es absoluta. Por otra par
te, puestos a buscar precedentes o
justi~caciones seudohi~tórkas,
(37) Es la conclusión. bien documentada de J. L; SIMÓN ToBALINA: Op. dt., p,!gs. _179 y sigs.
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ANDRES GAMBRA
bien, podóa desc;ubrirs~ en nuetro pasado medieval y en la unidad
española
tal y como>la llevaron a cabo los Reyes Católicos, un
ei=plo. de . integración· nacional del · que seria el federalismo la
caricatura democrática. Lo más grave del federalismo es que no
es otra sino una distorsión d=ocrática · del regionalismo tradi'
clona!. Pero ninguno
muy antife
Federalismo y nacionalismo son, quiérase o no, dos de los
elementos
mas sobresalientes del «Estado ·de las autonomías». Y
es ello triste porque apuntan hacia la desintegración, primero
moral y después
física
que Espafia
caminaría «hacia el cantonalismo de arévacos y vec
tones» el día en 'que dejara de ser católica.
El fondo de la cuestión.
Una Constitución y un «modelo» de Estado elaborados
des
de ·el.menospreció def derecho ·natural ·y·de la historia espafioal:
ello se compadece bien con los principios doctrinales y el progra
ma de los partidos• polfticosque dominaban las Cortes constitu
yentes.
Lo que resulta, . siti embargo, sorprendente es que dichas for
maciones políticas -UCD y PSOE--, empapadas en propor
ción variable de espíritu
tecnocrático y jacobino, sin vocación
regionalista genuina, hayan ·emprendido voluntariamente la revi
sión del
aparato· administrativo anterior, sólido y bien implan
tado, de probada
eficacia como instrumento · de goblernó, y una
vez en esa dirección . hayap hecho coticeslones sustanciales a los
nacionalismos periféricos.:Nada, en principio,
n,ás contrario a su
voluntad de poder e, incluso, a su mero instinto de superviven'
cia, puesto que el debilitamiento o la ruina de la unidad nacio
nal supondría el de su propia organización, . con vocación de al-
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LA REGION. Y EL CAMBIO
canee nacional y escasa ímplantación de orden específicam<¡:nte
regional.
¿Cómo
explicat que h,¡yan podido dar, con aparente convic
ción, un paso semejantel Se nos antoja impos.íble esc)arecer una
m11lliobra de esa naturaleza si no se considera desde la hipótesis
de un pacto entre partidos estatistas y nacionalistas, atentos
sólo
a sus propias conveniencias, 'y. aun, de éstas, las. más egoístas. e
inmediatas, realizado con. un desprecio absoluto, teórico
y prác,
tico, de los auténticos intereses de Esp¡úía. , 0
·
Considerado el «Estádo de las Autonomías»· desde la inten
ción de sus
artífices resulta un pandemonium al servicio de , un
triple sistema de intereses
--cuyo conjunto constituye, -sin· Ju.
gar a dudas, el verdl!d._ero fondo de todo el asunto-, y cuyo es'
quema sería el siguiente:
l.º) Las apetencias de los partidos nacionalis.tas vasco y ca-
. talán, el primero de signo decididamente separatista desde .sus
orígenes, y más moderado el segundo, atento a las aspiraciones
del sector, de 1a sociedad catalana que se muestra part;Ídari~ de
d.esentenderse
del resto de España sin demasiadas estridencias y
sin renunciar por ello al mercado que ésta le supone. Los gran
des partidos de implantación
nacionalhan hecho a. los naciona
lismos periféricos concesiones espectaculares,
'con la at_ención pues,
ta en los riesgos de la transición que requería, acualquier pre- '
cío desde su punto de vista, una alianza de fuerzas «democráti
cas»
capaz de neutralizar una eventual reacción del tipo que ellos
califican de «involucionista».
·
2 :') La ambición de poder dé los partidos políticos en ge
neral, y su deseo de intensificar su control de la sociedad, que
constituye un factor· de enorme importancia
en el montaje auto
nómico: ellos
van. a ser -hay que proclamarlo bien alto-los
grandes beneficiarios de
la maniobra. Ellos más. que nadie, y no
los ciudadanos o las regiones.
· ·
.
La moderna politokigfa -nos remitimos al excelente. estudio
de Gonzalo Fernández de
la Mora sobre. la partitocracia (38).
(38) 'G. FERNÁNDEZ DE LA MoRA: La pa,titoctacia, Madrid, 1977.
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ha puesto de reliev.e, como. una, =.•tante de las sociedades c01;1-
temporáneas, el hecho de que, con la aparición del sufragio. uni
versal inorgánico, «el partldo,.de !llllS.aS se )mpone como instru
mento
de promoción y canalizaéión de vot-0s». Bajo las quimeras
de Voluntad general y Democrocia sólo existen, en úlrilllll ins-.
tancia,
formas de oligarquía. detentadas por el. staf de los gran
des partidos que se
disputan eLpoder. y, en su busca, lllllnipulan
y canalizan a su antojo esa inefable, por inexistente, Voluntad
general.
· Una de .las claves del asunto es, sin duda, que las autonomías
son una mera fórmula
técnica. de· descentralización destinada. a
garantizar
un más minucioso y exhaustivo control de la vida re
gional, provincial y municipal por el partido político. La demo,
cracia participativa -el Estado de las autonomías-se presen
ta
así como un progreso en la evolución de los partidos en su
tendencia a controlar la vida política española: un estadio. en el
incremento de su «densidad organizativa».
·En épocas anteriores de la historia de España los partidos
políticos carecieron de una
estructura de ámbito regional o local .
adecuada para cobtrolar y dirigir con eficacia la vida política es
pañola. Fuera de los organismos estrictamente oficiales, su im
plantación era escasa y tropezaba con espacios sociales impene
trables
y abundancia de «poderes fácticos». La distancia entre la
«España oficial» y la «real» era demasiado espectacular y, para
asegurar los resultados electorales, los políticos de Madrid
se
veían precisados al empleo de torpes mecanismos de influencia y
presión que fácilmente podían ser, y de hecho lo fueron, tilda
dos de ilegales o antidemcictáticos.
Con
el sistema autonómico .la situación cambia radicalmente
y los. partidos pueden infiltrarse en el tejido de la vida regional
y local sin riesgo ni mala conciencia. Al contrario: presentando
el
incremento de su influencia y capacidad · de acción como un
cauce de liberación de la sociedad, mejor representackdesde aho
ra, hñre de grupos .o intereses. no controlados desde el parla-
mento,
más democrática y progresista. ·
Los partidos pol1tkos podrán hacer y deshacer a su antojo
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sin que exista freno. ·al desenvolvimiento de sus apetitos: ni un
sentimiento de
unidad y dignidad pacionales, ni tampoco unas
instituciones o unas ·minorías tecto•as regionales no controladas,
que serán barridas por el nuevo sistema: Las élites naturales, tan
necesarias para encauzar la vida social y frenar·las ambiciones
del poder
central, serán desplazadas, sustituidas por los profe'
sionales del partido. Vázquez de Mella había denunciado el ca
ciquismo como un fruto podrido del centralismo. Un verdadero
neocaciquismo, sin atisbo ninguno de autonomía propia y mejor
controlado que nunca por los partidos,
se ha puesto en funcio
namiento. Ya
no habrá divorcio entre la España oficial y la real
porque la primera ha privado a. la segunda de cualquier capa-
cidad de tesistencia. ·
3.º) El tercer objetivo de la implantación del vigente siste
ma autonómico guarda estrecha relación con el punto anterior.
No sólo va a conseguirse la eliminación de las élites naturales,
también
la del sentido común de los ciudadanos en aquellos sec
tores _;__vida regional y local-no plenamente contaminados por
la
acción de la política de masas. ·
Schumpeter observó que «cuando el ciudadano medio 'en
tra en el dominio de la política cae automátiéamente en \,ajo
nivel
de rendimiento mental» (39), en un infantilismo· que ga
rantiza su· control por la oligarquía partitoc,;,ática. Instado a de
cidir sobre cuestiones de las
que, no entiende, sus reacciones se
hacen elementales, simplistas, fácilmente teledirigibles
desde arri
ba
mediante una propaganda oficial. Una propaganda dotada por
los medios d~ éomuliicación actuales de una densidad y efica<;ia .
inimaginables en épocas pretéritas.
Pues bien,
la politizadón de la vida regional y local, su in
corporación, merced al mecanismo de las autonomías, a :la gran
política de
masas del Estado democrático, implica la penetración
por su
e.stilo y modos de acción de todo el entramado social. Y
la eliminación
de lo que aún pudiera quedar en esos escalones
(39) Citado en Ibid.; pág. 46.
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ANDRES GAMBRA
de libertad, de independencia_ frente al imperio de · la voluntad
oficial,
Jdel .sentido común que proporciona el contacto directo,
no mediatizado, con las realidades concretas accesibles
al enten
. dimiento del. hombre corriente.
Esa
es la reforma, el gran cambio . de la sociedad española
que
,;xigén machaconamente demócratas y socialistas: la impo
sición
a toda 1a sociedad de las reglas del juego que ellos cono
cen
y. saben manipular, la eliminación de los focos de resistencia
que
se niegan a aceptar el «modelo»· propugnado por ellos.
Conclusión.
La conclusión que puede extraerse de estas consideraciones
está en la menté. de muchos españoles responsables: nada en el
«Estado de las
autonomías» se asemeja, a la revitalliaci6n de los
cuerpos -intermedios .. que reclama la escuela tradicionalista . espa
ñola, partidaria
de restaurar en España la fecúnda tradición fo
ral y un orden social inspirado en el derecho natural y cristiano;
por el contrario, lo que se ha producido es la implantación en
tollos los escalones de la sociedad de un mecanismo uniforme y
nniformizador
--el sufragio universal inorgánico---:, el. único sis,
tema de representación que la democracia moderna admite y le
gitima; y con él, los partidos políticos han dado un paso de gi,
gante
en la e¡¡:tensión de s.n tela de araña, desde la ció,a del Es
tado a los municipios.
Unos partidos estatistas, sin. proyecto regional propio,
han
adoptado el esquema que les proponían los. nacionalistas cata,
Janes y vascos: un acuerdo sobre organización regional entre
partidos
cuyo punto de coincidencia es la afirmación, . frente al
derecho natural y divino, de la omnipotencia e infalibilidad de la
Voluntad general. Voluntad que, por supuesto, ellos modelan
y capitallian. Desde esos supuestos, se comprende qqe el «Esta,
·
do de las autenomias» haya resultado lo que es. y no otra cosa.
Y buena prueba de lo dicho es ·que el régimen foral navarto,
admirable supervivencia en la España contelnporánea
de la plu-
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ralidad jurídica de la antigua Corona Española -fuente de la
verdadera
autonomía~, y ejemplo casi úniso de un derecho emi
nentemente consuetudinario, con raíces eÓ lo privado y de ca;
rácter emirtentemente popular, · está sufriendo con Ía implantaci6n
de las autonomías un grave deterioro. Francisco de Asís, Sancho
Rebullida y Javier Nagore han denunciado, en recientes estu
dios ( 40
), los aspectos más escandalosos de e.se prooeso de adul
teración: el auténrico derecho :foral, fundado en Ja jurispruden
cia,
y las instituciones forales de representaci6n y gobierno, de
tradición prerrevolucionaria, están siendo sµstituidos; _ respetiva-·
mente, por el derecho codificado, estatallzante y no susceptible
de control judicial, y por instituciones de corte democrático e
inorgánico, inspiradas en el modelo estatal. Todo ello a la vez
· que ~e equipara el régimen foral · navatra con el de los restantes
estatutos de autonomía, emanados
de la Constituci6n, ponién
dose
en entredicho la naturaleza paccion_ada y pre-estatal que la
reconocía la
Ley de .1841.
El hecho
es dramático y está ahí: el régimen foral navarro,
que había sobrevivido a su
.incorporaci6n a la Corona de Casti
lla y al uniformismo borb6nico y liberal, no va .a superar previ
siblemente
la embestida de un sistema que preteQde ser-, preci
samente, el restaurador del regionalismo
en España .. El fanatismo
democrático
y la ambición de los partidos habrán eliminado lo
que podría ser, en circumtancias másafortunadas, módulo o pa
radigma para. asentar la restauraci6n de la sociedad española de
conformidad con los imperativos del derecho natural.
(40) ]AVI~ NAGORE YÁRNOZ: Fueros na_va"os y Estatuto de autono,.
mía, ponencia en el X Congreso del Centro Zumalacáttegui; F. SANCHO
REBULLIDA: El Fuer.o· es de todos: _Estudio de· las fuentes del derecho na
vaM01 Madrid, 1985;· también, s. s.: Un ameioiamiento mejor, Madrid.,
1985. · Las dos últimas publicaciones son folletos de la Comisión de· nava
rros en Ma:drid, que está desarrollando una encomiable' actividad en defen
sa de las tradiciones jurídicas del viejo reino.
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