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1988

El poder

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Origen y fundamento del poder y de la autoridad

ORIGEN Y FUNDAMENTO DEL PODER
Y DE LA AUTORIDAD
POR
EsTANISLAO CANTERO
Queridos amigos: me corresponde hacer la introducción al
tema general de esta reunión, que ve1oará sobre el poder, dedican­
do especial atención a su origen y fundamento.
Parece existir un sentimiento de prevención, de recelo y en
ocasiones incluso de rechazo, respecto al
poder. No sólo se ad­
vierte esto en aquellos que han sustentado la necesklad de la de­
saparición del poder dcl Estado o la desaparición de éste, como
ocurrió con
algunas herejías cristianas o con el anarquismo, sino
también
. es perceptible hoy día, en buena parte de los hombres,
entre los católicos y quizá especialmente entre aqudlos que po­
dríamos llamar tradicionales -es decir, aqudlos que sustentan
las mismas
doctriuas que enseña la Iglesia, sus tesis tradiciona­
les,
las de sus teólogos y la de la doctrina filosófico-política ca­
tólica. Nosotros mismos, al convocaros a esta Reunión en el último
número de
Verbo ( 1), si bien no mostrábamos este aspecto como
el fundamental de las cuestiones que plantea el tema del
poder,
indicábamos como una realidad ese aspecto al señalar el desbor­
damiento del poder del Estado y el declive
de la autoridad coin­
cicknte con el auge de un poder que se ha hecho totalitario.
Esta desconfianza, o
aJ menos cietro grado de desconfianza y
recelo ante
el poder, tiene su explicación si observamos que, so­
bre todo desde cierta época -la de la aparición de los Estados
tras la ruptura de
la Cristiandad medieval y, especialmente, des,
de la Revolución francesa-el poder del Estado no ha cesado
de
crecer. Pero es necesario observar que aunque Bertrand de
(1) «El Poder. Ante la XXVII Reunión de amigos de la Ciudad Ca­
tólica, Verbo, núm. 267-268 (1988).
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ORIGEN Y FUNDAMENTO DEL PODER Y DE LA AUTORIDAD
Jouvenel haya dado a su estudio .sobre el poder el subtítulo de
Historia natural de .su crecimieMo (2), éste hay que considerarlo
como
patológico y no como fruto· de su misma naturaleza, como
si fuera
su notmal desarrollo . vital.
En efecto, el poder es algo no sólo necesario sino además
natural; más aún, es un bien . .Así es como hay que entenderlo
so pena de resultar incomprensible la respuesta de Cristo· Nues­
tro Señor a Pilato (3), el texto
paulino (4) y, en general, la doc­
trina católica. Por ello constituye piedra angular de la doctrina
social de la Iglesia, que lo fundamenta en Dios y exige para su
rectitud
su ordenación al bien común. Pero existen limitaciones
que son intrínsecas a ese poder que decimos que es
necesario y
natural a la comunidad política. No se. trata de estabkcer límites
extrínsecos al poder, como si, carente de ellos, el poder innexota­
blemente se desbordara; más bien de establecer el contenido
mismo
de ese poder, es decir, del poder justo, pues tal es el po­
der que, propiamente, requiere la comunidad política.
AJ. hablar del poder nos referimos, sobre todo, al poder polí­
tico,
al poder de la comunidad política, de la sociedad perfecta
que
se basta así misma y cuyo fin es el bien común, denominada
en
otras. épocas polis o republica y que hoy conoremos con el
nombre
de Estado.
Lo primero que parece exigible es una definición del poder
y de la autoridad, pues enunciadas ambas palabras en el título
de esta conferencia
parece que han de significar cosas distintas.
Sin embargo no
voy a hacerlos, pues aunque las definiciones son
necesarias. para poder entendernos, corro el riesgo de que sean
poco satisfactorias. Y es que tanto la palabra poder como la pa-
(2) BERTRAND DE JoUVENEL, El poder, Editora Nacional, Madrid, 1956.
(3) «No tendrías ningún poder sobre mí si no te hubiera sido dado
de lo alto•, Jn 19, 11.
(4) «Todos han de estar sometidos a las autoridades superiores, pues
no hay autoridad sino bajo Dios; y las que hay por Dios han sido esta­
bled~, de suerte que quien resiste a la autoridad, resiste a la disposici6n
de Dios,
y los que la resisten se atraen sobre sí la condenación»-, Rom 13,
1-2.
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ESTANISLA'() CANTERO
Libra autoridad tienen cada una de ellas significados diversos, al
tiempo que, con diferentes sentidos;
se utilizM indistintamente
una y otra como sinónimas, como ocurre con casi toda la neoes•
colástica; y no faltan, tampoco, quienes emplean la palabra auto­
ridad
para designar 1o que otros !Liman ·poder. No voy a refe­
rirme
· al origen etimológico de ambos vocablos,. ni tampoco· a: la
distinción
romana entre potestas y auctoritas, ni a Li distinción
basada en el derecho romano que ha llevado a Alvaro d'Ors (5)
a definir . Li potestad como el poder socialmente reconocido y a
Li autoridad como el saber .socialmente reconocido; definiciones
que
no concuerdan exactamente ,con fas efectuadas por Ellas de
Tejada·(6), para el cual, el· poder, en el sentido que aquí lo etn'
pleamos,
es Li fuerza sometida al derecho y la autoridad · rela­
ción sociológica
de· superioridad ·acatada gracias a su clarísima
evidencia.
· La comunidad política en cuanto tal, requiere una dirección,
un gobierno que permita y haga reali ral en que· consiste, y que tienda hacia su fin propio y específico,
constituido por el vivir conforme a la virtud, según indicó Aris­
tóteles, y que . .Santo Tomás precisó al señalar que ese fin es el
bien común. Esa dirección, ese gobierno,. debe ser desempeñado
necesariamente por alguien. Al
hablar del poder voy a -referir:
me,
pU:es, a ese elemento directivo y por autoridad, voy a en­
tender la
concreción de ese poder. AJ final me referiré, breve­
mente,
al concepto de autoridad según la explicación de Ellas de
Tejada.
León
XIII, en la: encíclica Inmórtale-Dei, sobre la constitu­
ciqn cristiana del Estado, enfrentándose a la concepción· liberal
pata rechazarla, hace suya la doctrina de Santo Tomás -y, en
general,
la, que había mantenido la filosofía católica con sus _bases
en el Estagirita~ y, así, señalaba la sociabilidad natural del hom-
· (5):· · ALVARO rr'ORs, 'Estritos -varios sobre ·et ilet~cho· en·· criSis, Co'nsejo
Superior ·de Investigaciones 'Cientffitas;. Madrid, 1973, pág. 87; La WÓlefl~
cúi y -el orden; Dyrsa, Madrid, 1987, pág. 57. ·
(6)., 'FRANCISCO-ELiAs DE -·TEJADA; «Poder; y ·autoridad: coIÍcepción tfa:
didonal crisriana», Verbo, núm. 85-86 (1970), págs, 429-431. ·
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ORIGEN Y FUNDAMENTO DEL PODER Y DE LA AUTORIDAD.
bre, la necesidad de la autoridad que impulse a la sociedad y el
origen de la autoridad en la naturaleza, y, por tanto, .en Dios,
su autor (7) .
. Podemos, pues, advertir que la dirección o gobierno en la
sociedad es connatural a ella misma; . allí donde hay sociedad;
existe necesariamente el poder; .de ahí que éste proceda de Dios,
por ser autor de la naturaleza;
esto significa no sólo que el po­
der
es natural, sino que además se recibe de Dios; quien manda,
manda en su nombre y ante El ha de responder; en este sentido
se entiende perfectamente que Alvaro d'Ors ( 8) . diga que todo
poder
es delegado. El poder político, por consiguiente, no es
fruto de la voluntad de los hombres, ni de su consentimiento,
ni. derivado del supuesto contrato social originador de la socie­
dad.
La comunidad política, que es una comunidad de orden mo.
ral, nace ordenada a un fin que es el bien común; éste no se o~
tiene si la pluralidad. de partes que la forman no . tiende11 todas
a .ese fin. Como .advirtió. el Aquinatense, siempre .que haya al­
gunos que se dirijan a un fin; es necesario algún dirigente por
cuya dirección
se llegue a ese fi11. Por eso, al estar el poder. ¡ioc
lítico unido esencialmmte a la . sociedad, su causa eficiente no
es, como tampoco lo es para la sociedad, ni el consentimiento
ni la
delegación del pueblo, niel. contrato social, sino qui, es la
naturaleza. Por eso, no es algo que
se pacta o elige, sino algo
que
es independiente de los hombres. Así, León XIII, lo adver­
tía
en. su encíclica Diuturnum illud (9), saliendo al paso del fi10-
fismo, que hacía recaer el origen de la autoridad en la voluntad
del pueblo como
única y última causa.
Está,
pues, fuera de toda duda la naturalidad del poder polí­
tico, su bondad. y su procedencia de Dios. Ahora bien, el poder
político existe, no por una imposición arbitraria, como acabamos
de
·ver, ni para el disfrute de quienes lo ejercen, sino para dirigir
la comunidad política al bien común. Por ello, presuponemos
(7) LEÓN XIII, Inmortale Dei, Doctrina Pontificia, II. Documentos
Pollticos, BAC, Madrid, 1958, pág. 191.
(S) APIARO »'ORS, La violene/4,.y,,., pág. 120.
(9) .. LEÓN XIII, Diuturnum illud, ibid., págs. 111-115.
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ESTANISLAO CANTERO
este fin cuando decimos del poder que es justo, legítimo, orde­
nado o que
es un bien. Y así, como el poder no es una imposi­
ci6n
arbitraria, como no surge a espaldas de la sociedad ni es
algo que
se le superponga,. sino que nace con ella, necesariamente
ha de tenerla en cuenta
y, por decirlo de algún modo, ha de res­
petar su estructura orgánica. El poder, pues, no es arbitrario ni
totalitario. Está delimitado por su propio fin.
Ein embargo, decir de
el poder que es consustancial a la so­
ciedad, decir que procede de. Dios y que por ello ha de ejercerse
conforme a sus normas, no
es decir nada en cuanto al modo en
que Dios da
ese poder. Junto a su causa u origen remoto, cabe
distinguir también su origen próximo. Este se refiere no a la
na­
turaleza del poder, sino al modo y persona o personas en que éste
se concreta. ¿Transmite Dios el poder direcramente
al gobernan­
te? ¿Lo hace por medio de la
sociedad? ¿Lo transmite la ·socie­
dad? ¿Es el acontecer histórico el que lo determina? Indudable­
mente,
el debate teórico o filosófico de esta cuestión es impor­
tante. Pero como habremos
de ver, puede soslayarse dicha cues­
tión, al menos parcialmente, si, admitido su origen remoto en
Dios,
se admiten también sus límites intrínsecos; o dicho de otro
modo, que ha de ser justo.
Voy a referirme a esta cuestión dentro del ámbito de la doc­
trina católica. Admitido, por supuesto, el origen remoto del po­
der de Dios, la doctrina católica no es unánime en cuanto a su
origen próximo; hay diversidad de opiniones y
de razones en
cuanto a la forma o modo como
se concreta el poder y en cuan­
to
al significado de ese origen.
Las diversas doctrinas
. pueden encuadrarse en dos grupos fun­
damentales, que, a su
vez, pueden subdividirse. Rafael María de
Balbin ( 10) ha hecho
su estudio clasificándolos en cuatro grupos
principales, si bien hay diferencias, incluso notables, en quienes
pueden ser adscritos a cada uno
de esos grupos. Tendrlamos, así,
dos grandes grupos formados por el inmediatismo y por el me-
(10) RAFAEL M. DE BALBIN BEHRMANN, La concreci6n del poder poll­
tico,
Universidad de Navarro; Pamplona, 1964, págs. 85-152. Me he ser­
vido de esta obra para la expoSici6n que a continuación se desarrolla.
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ORIGEN Y FUNDAMENTO DEL PODER Y DE LA AUTORIDAD
diarismo. Para los inmediatistas, el poder que -tiene su origen en
Dios, no lo posee
la comunidad política en ningún caso, sino que
va directamente de Dios al
-gobernante, pudiendo establecerse una
subdivisión entre
el inmediatismo exagerado o extremo, para el
que; si bien no es la voluntad expresa de Dios quien determina
quién
ha de gobernar, tampoco interviene el consentimiento de
los hombres, sino
la historia de una nación, en virtud de lo cual
son los mejores los que gobiernan; y el inmediatismo moderado
para el cual
es necesaria la intervenci6n del conseintimiento po­
pular, aun de forma vaga o implícita, para designar al gobernan­
te.
De acuerno con esta última teoría, la intervención de los hom­
bres se reduce a
la designación de quién ha de mandar, a nom­
brar a la autoridad; por ello se la llama, también, teoría de la de­
signación. El poder no reside en el pueblo de ningún modo, ni
tampoco el gobernante lo es por
expresa voluntad de Dios; el
pueblo se limita a designar -por el procedimiento que sea­
a quién ha de gobernar, y una vez hecho esto, el poder va di­
rectameote de Dios al gobernante.
Freote a estas teorías, la
más extendida -así hay que decit­
lo porque
es la que más represeotantes tiene y es la que hoy está
más ea boga, como antes de la aparición del neoescolasticismer­
se encuentra la teoría mediatista. Se caracteriza por afirmar que el
poder o la autoridad (se utiliza una u otra palabra), reside de
modo natural en la comunidad política, en
el pueblo. Por ello,
quien gobierna tiene que haber recibido el
poder del pueblo. Se­
gún esta teoría, es la propia sociedad la que se dirige á un fin
determinado, por lo que es propio de ella gobernarse. Dentro de
este grupo,
la teoría más extendida es la que afirma que, como
la comunidad toda entera no puede ejercer
la autoridad, necesa­
riameote ha de comunicar el poder a los gobernantes. Para la ma­
yoría de los partidarios de esta doctrina, se transfiere el poder
por el pueblo en una ocasión y sólo conserva la facultad de de­
poner a los titulares en casos de extrema titanía. Se la denomina,
también, doctrina de la traslación, porque lo que hace
el pueblo _
es trasladar el poder que a él le pertenece ,a quieo él determina.
El
poder, que procede de Dios, va al gobernante o a los goberna-
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tes por mediac;ión del pueblo, al_ cual. le cor~ponde,. y. éste lo,
traslada a Je,¡ go~niantes. . . . . . . . .. ·' ... .
También <;abe hablar de. ot.ro mec\iatismo extremo para el
cual el poder reside
siempr~ en la coµmnidad y se. ejerce po,r me­
dio de órganos, pero nunca. renuncia al .poder que .le es: propic;,,.
que le pertenece. Esta tesis, que es la más. e¡ctrema, que ,:,s la. de
Maritain, es, tanibién,. la !Jlás pt ría no se da una . transmisión del poder, sino que éste pertenece
,;1 p~ebl~ y de .él pa;ticipan los g~bernantes. Queda, pues, claro,
que con. J,, teoría maritainiana, por conclusión, se Uega, .sin gran
esfuerzo,
y casi necesariamente, ala forma de gobierno d\elllOCrá;
tica, y así lo.hace)vlaritain_ (11). . _,
Hemos visto a vuela pluma las diversas teorías sustentadas,
que aún podrían ampllarse, n~ sólo refiriéndose con algún deta:
lle a cada . autor, sino t~tnbién men:cionando a l~s eclécticos q~
tratan de conciliJtt las teorías inmediatistas con las mediatistas,
¿Cuál
de -ellas .es la correcm? .:Es preciso adherirse a alguna ¡le
ellas? En realidad, en ·esta p;,nenda no se trata de tomar par;\,
do .ante la cnestión, sino, de señalar, de .. acnerdo con 1a Iglesia
~ue tampoco toma partidO-:-, que en el piano en que se mue,
ve la,. doctrina católica, todas ellas son admisibles: Mejor dich~,
creo que casi todas, pues una de ellas d~be . ser excluida, pues
si .es <:ic:rto ~o dectivamente lo es-,-, que la Iglesia tampoc~
toma partido por las diversas formas de gobiemo y las admite a
todas
-,-con tal .que procnren el' bien comón y el poder se ejerza
correctamente-, deberá ser
rech¡izada como errónea aquella teo-,,
ria que conduce, inexorablem~te, ~ una única forma de gobier,
no válida, a la santidad de . la democracia, como ocurre con ¡~
teoría sustentada . por. Maritain.
Y creo que
se puede decir que )a doc,trina de la Iglesia no. ha
tomado
partido . por e~ta cu~sti&l, aun .;.ndo los autores afir­
men que sí lo ha hecho, y de f()rma inequívoca, por medio de.
León XIII y de San Pío X. i\sf, por ejemplo, para Eugenio Ve-,
(11) JACQUES MAluTAIN, L'homme et l'Etat, PUF; París, 1%5, 2.' e,L;
Cristianismo y democraciq, L,¡. Plw,,.<)c,. Buenos Aires; 1971.
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ORIGEN Y FUNDAMENTO J?EL PODER Y -I)_B LA AUTORIDAD
gas,. quien es una ele _nuestra. reuniones (12) asílo entendió y lo
dijo con claridad, haciendo un análisis de
los· textos .de dichos
Papas. Peto, para otros autores, como Rommen ( 13)
o, entre
nosotro:., tos. que conducen a Eugenio Vegas -a la conclusión de que los
:Papas 111encionados ..,-León XIII y San .Pío X-,- habían enseña.,
do e~resamente la doctrina de la designacÍón, les lleva .a ellos
a
·conc¡µ_sión bien difetente, ¡,or _entender que ambos Papas no
combatían la tesis tradicional del mediatismo traslacionista --:-de
la que entienden que no. hablaban más que, como mucho, de
modo indirecto-, al rechazar y refutar las doctrinas del libera­
lismo
· y del marxismo en· torno · al origen de la sociedad y del
podet, que era· de lo que, a su juicio, verdaderamente trataban.
Podría
argumentars~ que, pese a esto último, al hilo de ese re:
chazo y de esa refutación, con esa ocasión· se estaba enseñaridO;
eón la 'autoridad propia del Pontífice, la doctrina de la designa­
ción. Como vemos, la discusión planteada en esos términos. re­
sulta interminable.
No
cabe duda, sin embargo, que las palabras de León XIII
en la Diuturnum illud (15) y las de San Pío X en Notre charge
aposfolique ( 16 ), reiterando las afirmaciones de León XIII, pa­
recen confinruir· plenamente la tesis de los inmediatistas designa­
donistas. De otro modo parece que no tendría sentido una afir­
~aci6n apatehtémente tan categórica, como la de León XIII; al
(12) EUGENIO VEGAS LATA~m, «OriBen y fundamento del poder», Ver­
bo, núm. 85-86 (1970).
· (13) HEINRICH A. R~MMBN, El Estado en el pensamiento cat6licoJ Ins­
tituio de EstudiosPollticos, Madrid, 1956, págs. 538-540.
(14) V1CTORIN'O RonIÚGUEZ, O. P., «Concepción cristiana del Estado»,
Verbo, núm. _157 (1977), págs. 893 y-899.
(15) «Los que han de gobernar los Estados pueden sc;r elegidos en de­
~nninadas .circunstanci~ por . ta vol'3lltad _y juicio de . la multitud, sin que
la· doctrina católica ·se ·¿,pot:iga o contradiga esta ·elección. Con esta elección
se designa al gobernante, pero no se confieren los derechos del poder. Ni
se entrega el poder conio un mandato~ s~ :que sé ,establece-la persona
qué lo ha de ejercer», LEóN XlII, Diuturnum illud, ed, cit.; ¡,ág. 111.
(16)
SAN' Pío X, Notre charge apostollique, Doctrina Pontificia, II.
Documentos Pollticos, BAC, Madrid, J9.'l8, _pág .. 411.
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EST ANISLAO CANTERO
decir: «Con esta elección se designa al gobernante, pero no se
confieren los derechos del poder. Ni se entrega el poder como un
mandato, sino que
se establece 1a persona que lo ha de ejercer»;
o
la de San Pío X: «Si el pueblo permanece como sujeto deten­
tador del poder, en qué queda convertida la autoridad? Una
som­
bra, un mito, no hay ya ley propiamente dicha, no existe ya la
obediencia» ( 17).
·
En cualquier caso, todas estas teorías que sucintamente he
tratado de esbozar, a excepción de la matitainiana, son aceptables
siempre que se
tenga en cuenta lo siguiente:
l.º) Que de Dios, autor d_e la naturaleza humana, de su so­
ciabilidad, procede, como de fuente primera y universal, todo po­
der político, por lo que cualquier ejercicio de dicho poder con­
trario a las leyes de Dios, es inicuo.
2.
0 ) Que la ley natural es fuente universal y necesaria del
poder político, aunque derivada de Dios, por lo que tampoco el
poder político puede ser contrario a la ley natural y al derecho
natural. 3.
0) Que si se admite el poder de autogobiemo en la socie­
dad, éste necesariamente ha de trasladarlo, pues es una necesidad
que
rugunos se ocupen específicamente de 1a gobernación y direc­
ción de
1a sociedad, sin que sean meros mandatarios del pueblo
que puede a su antojo revocarlos, pues
el gobierno no es resul­
tado de un pacto, convenio o expresión de voluntad, sino una
necesidad perfectiva interna.
4.
0 ) Que si la determinación concreta de una ÍONna de go­
bierno, así como la estructura de la comunidad política y la elec­
ción de los gobernantes queda a la opción de los ciudadanos, és­
tos han de actuar en el matto del sometimiento a la ley de Dios,
a la ley natural y obligados· a
procurar el bien común --el cual
puede o no identificarse con
el bien de la mayoría, siendo aún
más difícil que pueda identificarse con
el bien de un partido, y
más aún
con la voluntad de aquélla o de ést~. Por ello, la ac­
tuación de los gobernantes queda limitada a lo que es opinable
(17) SAN Pío X, Notre .charge apostol/ique, ibíd., pág. 411.
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ORIGEN Y FUNDAMENTO DEL PODER Y DE LA AUTORIDAD
dentro del orden natural, pero no puede salirse de él. Ni que
decir tiene, por tanto, que es ·incompatible con la
concepción ca­
tólica, tanto el concepto del poder conforme al cual el gobernan­
te, habiendo recibido
un mandato del pueblo, puede hacer todo
aquello que
el pueblo quiere que haga ( en el supuesto de que
fuera
posible averiguar qué es lo que el pueblo unánimemente
quiere), como aquel otro concepto del poder conforme al cuál el
gobernante, habiendo recibido el poder del pueblo, puede hacer
a su antojo todo cuanto desee mientras no se le revoque
dicho
mandato en una nueva elección.
5.
0 ) Que, naturalmente, cuando nos referimos al pueblo, se
trata del pueblo organizado, no de la multitud o masa amorfa, tal
como precisó Pío
XII en su radiomensaje Benignitas et humani­
tas ( 18). Es decir, cuando de pueblo hablan los mediatistas tras­
lacionistas debemos entender la sociedad con su estructura or­
gánica.
Firumnente, si ahora nos referimos, brevemente, al concepto
de autoridad como relación sociológica de superioridad acatada
gracias a su
clarísima evidencia, podemos ver que el poder o las
personas que lo desempeñan precisan

de
esa autoridad para que,
gobernantes y súbditos, marchen acordes hacia la meta común
que
es el bien común. Si autoridad procede de autor, cuando del
hacer se pasa al dirigir, la consideración de
superioridad que se
reconocía
al autor, pasa, como ha explicado Ellas de Tejada (19),
a que
la buena dirección suscita, por sí misma, aprobaciones. Aquí
la autoridad no
se refiere ya a la necesidad de una dirección, sino
a que esa
direcci6n sea plenamente aceptada; acatada, con res­
pecto a fas personas que desempeñan esa dirección. Mientras que
el
poder, como necesaria dirección de la sociedad, puede impo­
nerse -y su buen uso se efectúa cuando está legitimado por el
derecho--, en cambio, respecto a la autoridad no cabe imposi­
ción
forzosa. De ahí que Rommen habla de su aspecto moral. Y
(18) Pío XII, Benignitas et humanitas, Doctrina Pontificia, ed. cit.,
págs. 875-876.
(19) F. ELÍAs DE TEJADA> op. cit.
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1'S'fANISLAO CANTERO
es que, por más que se quiera,. si en los súbditos o gobernados
no hay
esa aa;ptación de. la superioridad de sus gobernantes,
si esa relación sociológica no es un hecho, jamás podrá conse­
guirse por la fuerza ni por el poder legitimado por el derecho.
Así, tanta más autoridad
.. habrá .cuanta mayor sea ese re-ono­
cimiento. y esa· aceptación,· no s.ólo en el número de los goberna'
dos, sino, sobre todo, en la intensidad de -ese reconocimiento y
de esa aceptación. Tan es -así, q~e, como destaca Ellas .de Tej~­
da.
(20), es la autoridad la qué justifica el poder delante de los
súbditos, incluso con mucha más
eficacia que las justificaciones.
que pueda .darle la justicia.
Y, añade: . «el reconocimiento que
proporciona
la autoridad e.s. el. wmplemento S()CÍológico necesario
para
q¡¡e el poder-quede justificado plenamente».
Por eUc;,, el mayor vín<;ulo ¡,psible entre quienes gobiernan y
quienes son gobernados, se .da cuando esa autoridad así enten-.
dida, que el poder necesita, se fundamenta en la unidad de creen­
cias y éstas se hacen realidad en la vida cotidiana. Es decir, unos
mismos ideales que Uevan a una práctica común respe<;to · a ¡¡nos
fines sentidos y queridos por todos, en donde la buena dirección
a ello encaminada, suscit~, aprobaciones, reconocimiento y acepta.­
ción.
Así, el c-0mprQn;1.iso, tácitp o_ expreso, en unos mismos idea~
les, en una misma causa, hace posible la aceptación de sacrifi­
cios ,-que deben ser repartidos i.ustamente--,-.y une a la socie•
dad en
un fin común. Cuando mayor fuerza tenga esa ~nidad de
creencias
.. y cuanto mayor sea su plasmación en realidades, ma,
yor autoridad justificará el poder. La evangelización de América,
la unión de C:astilla a sus
reyes en -defensa de la Cristiandad,
parecen ejemplos claros .de un poder con gran autoridad, donde
el pueblo y los gobernantes, identificados plenamente y cada uno
en su propia esfera de competencia, trabaj.,ban hacia un mismo
fin.
Por eso, el mejor vínculo es el de la misma fe religiosa, el
de la religión católica, única religión verdaderá. Vínculo que for­
jó a España y que, como dijo Menéndez y Pelayo, es su razón de
ser y
sin-ella nada seríamos.
(20) F. Er.íAs DE TEJADA, op. cit., pág, 434.
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