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1991

Las Españas ultramarinas desde el V centenario del descubrimiento

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Las capitulaciones de Santa Fe

LAS CAPITULACIONES DE SANTA FE
POlt
EusA !lAMíilEZ (*)
El acontecimiento del 1492, que ya nos ha congregado en la
cetcanía de Huelva y de Sevilla, no puede entenderse si no es a
la luz
de otro ocurrido a comienzos del mismo hist6rico año, el
día 2 de enero, la rendición de la ciudad de Granada, que dio fin
a la multisecular empresa
de la Reconquista. Sin el respiro que
significó para
la Cristiandad, el nombre de Europa en aquel mo­
mento, y especialmente para los reinos de la Península Ibérica,
no se comprenden ni la posibilidad de apertura de un Viejo Mundo
a otrd Nuevo, ni
la proyección del uno en el otro en una prolon­
gación total de vida.
El documento conocido con el nombre de Capitulaciones de
Santa Fe, tan importante para
la historia del Descubrimiento, ha
de ser enmarcado para su mejor entendimiento en el periodd
com­
prendido entre dos tratados internacionales, el de Alca,ovas de
1479 de una parte,
y las Bulas alejandrinas y el Tratado de Tor­
desi]]as de 1494 de otra, que organizan y relacionan dos políticas
de expansión, la de Portugal
y la de Castma.
Seguimds en esta exposición esencialmente al profesor Luis
Suárez Fernández
(1). La dividiremos en cinco capítulos:
l. El Tratado de Alca.ovas de 1479.
11. Las Canarias como ensayo. para América.
111. Cristóbal Colón.
IV. Las Capitulaciones de Santa Fe.
V, Las Bulas de Alejandro VI y el Tratado de Tordesillas.
(*) Instituto Alonso de Madrigal (Avila).
(1) Los Reyes Católicos. La expansi6n de la fe, Madrid, Rialp, 1990:
Verbo, núm. 319-320 (1993), 989-1006 989
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E LISA RA MIREZ
l. EL TRATADO DE ALCA~OVAS DE 14 79
Al concluir la guerra civil castellana, en la que estuvieron tam­
bién implicadas Portugal y Aragón, era de absoluta necesidad
reanudar la alianza entre
·Portugal y Castilla, alianza antigua, y
que desde
sus primeros momentos había incluido la expansión fuera
del territorio
peninsular hacia el Africa y hacia el Atlántico.
Ya el Tratado de Sotia o de Monteagudo de 1291 al resolver
sobre los conflictivos límites entre la Corona de Aragón y Casti­
lla a lo largo del Sistema
Ibérico los había prolongando hacia una
futura expansión
en el Norte de Africa, colocándolos en el río Mu­
luya .. En relación con Portugal, tras la batalla de Aljubarrota el
Tratado de Almeirín o de Medina del Campo había puesto las
bases para una expansión ultramarina que fue efectivamente
res­
petada por ambas partes.
Pdr lo demás, la alianza castellano-portuguesa, que durará hasta
1640,
es consecuencia también de una política que tomó la reina
Isabel, seguidora
de los pasos de don Alvaro de Luna, continua­
dor a su vez de una política que se remonta hasta
los matrimonios
con las princesas Lancaster, y que el valido hizo efectiva mediante
el matrimonio de Juan II e Isabel de Portugal, los padres de la
Reina, seguido
más tarde del de Enrique IV y Juana de Portugal.
Hay que tener presente
la importancia que tuvieron junto a Isabel
hombres de don Alvaro como Gonzalo Chacón.
Tras unas conversaciones previas entre la reina de Castilla y su
tía doña Beatriz, la duquesa de Braganza, que sentaron las bases
para la negociación,
se reunieron. los diplomáticos. Fueron por
parte castellana Fray Remando de Talavera, priot del Prado
y
confesor de la reina, y el doctor Rodrigo Maldonado.
El tratado, llamado también «las Tercerías de Moura»,
fue
firmado y confirmado simultáneamente, en Alca\;()vas, el 4 de se¡,.
tiembre de 1479 por Alfonso V de Portugal, y en Trujillo el 27
del mismo
mes por la reina Isabel. El documento castellano fue
firmado en papel debido a
la ausencia de Fernando y más tarde
por ambos reyes,
ya en pergamino y con todos los requisitos de la
chancillería, en Toledd el 6 de marzo de 1480.
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LAS CAPITULACIONES DE SANTA FE
El tratado concluye la guerra y establece las relaciones defi­
nitivas entre Portugal y Castilla. Un tratado que en realidad son
cuatro distintos.
1)
Confirmación del Tratado de Almeirin entre Juan I de
Portugal
y don Alvaro de Luna. Había sido firmado en Medina
del
Campo el 30 de octubre de 1431 y ratificado en Almeirín
(Almeida)
el 27 de enero de 1432.
1 a) Este tratado venía a significar
el reparto del Atlántico,
en el sentido de los paralelos, no como sería después, en el de los
meridianos.
Ellímite se había establecido en el paralelo 27º N, lo
que no
pareció entonces desigual debido al desconocimiento del
Océano
y de la costa africana.
Para Portugal habían quedado Guinea, Madeira, Portosanto,
las Azores, Flores y Cabo Verde; asimismo, el monopolio de las
navegaciones
al sur del cabo Bojador y la preferencia en la con­
quista del reino de Fez. Para Castilla, las Canarias, las dominadas
y las sin dominar, y la costa africana entre los cabos Nun y Bajador.
Y los súbditos de ambos reinos gozarían de igualdad jurídica
y absoluta libertad de comercio en sus respectivas zonas.
1 b) Castilla había renunciado a la navegación por las
costas
de Africa, lo que en Alca¡;ovas se confirma definitivamente. Y
también había reconocido el monopolio mercantil portugués, que
luego ella impondrá para
sí en América. A la consecución de este
derecho, exigido duramente por Portugal, contribuyeron los Reyes
Católicos aunque tuvieran que enfrentarse con los intereses de
sus propios súbditos, los marinos andaluces y cántabros. Pero, tal
vez sea esto es lo que les lance definitivamente hacia el Occidente.
2)
Las Tercerías de Maura. Para conseguir el fiel cumpli­
miento del Tratado, en orden a
la definitiva conclusión de la gue­
rra en torno a los derechos al trono de Castilla, y para consolidar
la
alianza se decidió que quedarían en rehenes tres infantes, Juana,
Isabel y Alfonso, bajo la custodia
de la duquesa doña Beatriz, lo
que transformó a
los Braganza en árbitros poderosos, no sólo en
el ámbito
diplomático, sino en el de la política interior portuguesa;
y de nadie era desconocido que la casa de Braganza no había sido
partidaria de la guerra
con Castilla.
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ELISA RAMIREZ
Doña Beatriz custodiaría a doña Juana, de diez y siete años,
«la hija de la reioa ( doña Juana de Portugal)» en la documentaci6n
castellana.
La iofanta casaría con el príncipe don Juan, el heredero
de los Reyes Católicos, para así concluir el problema dinástico.
Se
preveía la posibilidad de la negativa del príncipe, que contaba
entonces sólo un año; en. este caso la infanta recibiría la misma
dote, cien mil doblas, que le hubiese aportado el matrimonio. En
poder de doña
Beatriz quedarían también los documentos de Juana,
tan importantes para
el problema dinástico que origioó la guerra.
Los otros dos infantes eran Isabel,
de nueve años, bija de los
Reyes Católicos, y Alfonso, de ocho, hijo del príncipe heredero
de Portugal, el futuro Juan II.
La solución de las Tercerías se complicó ante algo que no se
había previsto: la decisión de Juana de ingresar en un convento.
El año de noviciado le dejaba ahora en plena libertad, ya que ni
podía estar en tercería
ni estaba aún obligada por el voto de obe­
diencia. El convento elegido fue Santa Clara de Coimbra.
3) El matrimonio de Alfonso de Portugal con Isabel de Ara­
gón,
que complementaría el de doña Juana y don Juan, colocando
así en los tronos de los dos reinos a un miembro de la otra dinastía.
Esta disposición completaba
la fioalidad del Tratado y con ella
adquiriría vigencia, como se pretendía, para la posteridad.
4) El perdón y la devolución de bienes a los castellanos que
sirvieron a Alfonso V.
Este perdón se extendió a los aún rebeldes,
la condesa de Medellín, el clavero Alfonso de Monroy, y Alfonso
de Portocarrero, que con este motiVo depusieron las armas.
A la vez se concedía la salvaguardia a los mercaderes portu­
gueses que entrasen en Castilla para acudir a las ferias de Medina
del Campo.
El documento firmado en Castilla ioduía tres acuerdos
inde,
pendientes más:
5) La ampliación del arbitraje de doña Beatriz sobre posibles
iocidentes
fronterizos.
6) Los puntos concretos de la entrada de los iofantes en ter­
cería tras la profesión de doña Juana, «la Excelente Señora» en
la documentación portuguesa, al haberle concedido Alforiso V
el
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LAS CAPITULACIONES DE SANTA FE
título de infanta. Se decidió que lo harían en 1481 Isabel y Al•
fonso. Mas para evitar la prepotencia de los Braganza entraría
también en tercería de los Reyes Católicos el duque de Viseo,
Diego, hijo mayor de la duquesa, que llegado el momento hubo
que ser sustituido
durante unos· meses por su hermano Manuel,
el futuro rey llamado «el Afortunado».
7)
Por último, el perdón a los exiliados.
Completó el tratado una bula
de Sixto IV, de 8 de marzo de
1480, por la que desligaba a los antiguos contendientes
de cual­
quier
juramento que pudiera oponerse a la paz.
II. LAs CANARIAS COMO ENSAYO PARA AMÉRICA
La expansión ultramarina· ibérica; consecuencia clara del final
de
la reconquista, pone a O!os reinos hispanos en relación con los
guanches de
Canarias, paganos, y con los saharauis, considerados
musulm:anes. Esto puso
sobre el tapete, ya entonces, dos proble,
mas del futuro: la consideración jurídica de los indígenas· y la
posibilidad de los derechos politicos de
los ocupantes; lo que a
los Reyes Católicos se les
planteaba también en la Península con
judíos y musulm:anes.
Hubo que acudir a la doctrina iniciada en San Agustín, seguido
de Ino=cio IV y de· Santo Tomás, y a la. tradición española,
Sari Raimundo de Peñafort y Ramón Llull, leído por la reina Isa·
bel:
1)
el derecho natural persiste aun con el pecado original, y
era éste el que permitía hacer esclavos,
2)
el hombre es libre ante la conversión,
3) la guerra de cruzada es necesaria para poder evangelizar,
decía Lulio, y corroboraban también las bulas .pontificias.
Las rutas del Atlántico habían sido iniciadas por
genoveses.:.
los hermanos Vivaldi en 1291. La Corona de Aragón habla co­
menzado sus salidas hacia el Atlántico y también Castilla y, sobre
todo Portugal. En Lisboa existía una .. importante colonia genovesa,
aunque
sólo .con finalidad mercantil En el siglo XIV, Alfonso IV
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ELIS:A 1U.MIREZ
había pedido al papa Benedicto XII la concesi6n de cruzada para
las expediciones portuguesas. Así se descubrieron
las Azores, Ma­
deira y las Canarias. Respecto a estas últimas, Alvaro Pelayo,
obispo de Silves, en su obra «Speculum regum» que dedic6 a
Al­
fonso XI de Castilla, dice. que el derecho a ellas corresponde a
Castilla por ser este reino
el depositario de la herencia de los
godos, ya que el derecho a
!11 posesi6n del Africa proviene del
poder del Imperio Romano.
Clemente
VI cre6 el reino de Canarias como vasallo de la Sede
Apost6lica otorgando la corona a Luis de
la Cerda, entroncado
con los reyes de Castilla. Por las bulas «Tua devotionis sinceritas»,
15 de noviembre de 1344, y «Vinea Domini Sabaoth»,
11 de di­
ciembre del mismo afio, el .Papa concedía el dominio de las tierras
nuevas con la finalidad de convertir a los indígenas, a los que
in­
directamente consideraba libres ya que declaro a las Canarias como
un reino, no como una colonia. Estas bulas fueron aceptadas, no
s6lo por Alfonsd XI de Castilla, sino también por Pedro IV de
Arag6n y
por Alfonso IY de Portugal. Más adelante, ya en el si­
glo xv, dos comerciantes mallorquines, Juan Doria y Jaime Sega­
rra, se dirigieron a demente VI pidiendo indulgencias para mi­
sionar en Gran Canaria. Pero enseguida se sucedieron los choques
entre misioneros y comerciantes.
En la época del Concilio de Basilea, 1434, Portugal había so­
brepasado ya en la costa el cabo Bojador penetrando asíenel.Afri­
ca negra (Lisboa va a ser el gran centro comercial de esclavos), y
Castilla va ocupando Canarias como lo estaba haciendo desde 1472
con Juan de Bethencourr durante
el reinado de Enrique III.
Alfonso V y Juan II de Portugal estimularon las expedicio­
nes comerciales y también las de descubrimiento a través de la
Escuela de Sagres y don Enrique
el Navegante. Los papas Euge­
nio IV, Pío
II (bula «Pastor bonus») y Sixto IV (bula «Pastor
aeterni» en 1472) estimularon a su vez las misiones y prohibieron
las capturas de esclavos.
Los Reyes Cat6licos patrocinaron las misiones en Tenerife. La
primera cédula de la Reina sobre Canarias, en 1477, prohíbe ta­
jantemente la esclavitud de los guanches. Lo· mismo volverá a
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LAS CAPITULACIONES DE SANTA. FE
mandar en su última decisi6n, en el codicilo a su testamento de
23 de noviembre
de 1504, aquí refiriéndose a sus otros súbditos,
los de América. Desde
14 77 la conquista de Canarias recae, ade­
más, sobre la Corona, sin dejar por ello la finalidad de la conver­
sión, por lo
que· se utilizaba para -las expediciones el dinero de la
indulgencia, aunque estd fracas6 debido
á las disposiciones del
nuncio Francisco Ortiz. En la costa africana tras la
paz de Alca­
~ovas se reforz6 la torre de Santa Cruz de Mar Pequeña. Era muy
importante el control de la pesca en la corriente de Canarias.
En 1480
se efectuó un cambio fundamental, que servirá luego
como modelo para América, Los Reyes acuden a la empresa pri­
vada para la
cdnquista, el comercio y la concesi6n de tierras:
Alonso de
Quintanilla, que disponfa de los fondos de la Herman­
dad,
~delant6 un mill6n de maravedíes; Pedro Fernández Cabrón,
un marino, y Pedro
de Vera, un capitán, que con el título _de gD'"
bernador va a concluir la dominaci6n de Gran Canaria, pusieron
la
cantidad de .novecientos mil cada uno.· La Corona también in­
virtió, niás de dos millones. Pero se hicieron esclavos y los Reyes
intentaron rectificat en 1491 enviando a Francisco Maldonado a
hacer una-infottnaci6n. ·
Uno de los centros- de la costa · de Niebla desde los que se
seguían con
· más interés las misiones de Canarias y Africa era el
convento franciscano de Santa María de la füibida, por su doble
condici6n de franciscanismo
y de situaci6n en una. costa · dedicada
a pesquerías y
expansi6n. En él fueron conventuales Fray Juan
Pérez y Fray Antonio de Marchena.
III.
CRISTÓBAL COLÓN
Nacido en Génova en 1451 se dedica definitivamente al mar
a
su arribada, a consecuencia de un naufragio, a Lisboa donde ya
residían sus hermanos. En Portugal aprende el arte de navegar, y
allí se casa con Felipa Perestrelo, de familia de navegantes y des,
cubridores ; su abuelo fue colaborador del· infante don Enrique y
su herroand era entonces gobernador en Portosanto. Vivieron
pris
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E.LISA RAMIREZ
mero en Lisboa, luego en Portosanto y por último en Funchal,
puerto desde el que los genoveses mantenían una
. Unea . regular
con Cádiz para el comercio del azúcar.
La noticia del descubrimiento hacia el Oeste de las «islas
Foreiras» le llega a Colón a través de un piloto andaluz, Pedro
Vázquez de .la Frontera, según nos dice .Fernando Colón. Conoce
también
la carta de 1474 de Paolo del Pozzo Toscanelli al canó­
nigo portugués Fernando Martins, Y de aquí saca su gran error:
la cercanía del Cathay, la China, a las costas europeas: sólo
3.,000
millas marinas. Acepta, pues, la .distancia de Marino de Tiro frente
a la de Ptolomeo, Plinio, Pedro de Ailly o Eneas Silvio Piccolo­
mini cuyas obras conocía. Y aun la reduce más:. a . 2.400 leguas
entre Canarias y el Cipango
(2).
A sus lecturas científicas añade la· Biblia:, la profecía de !salas,
ha llegado el tiempo en que van a romperse los límites .del Uni­
verso (3 }.
Colón .es el hotnbte de .una gran y, sola idea y el hombre de
una enorme
voluntad. Va a tener, además, la suerte de encoptrar­
se con el Nuevo Mundo.
¿Conoció el predescubrimiento del marino desconocido de Juan
Manzano?
(4 ), tal vez Per.o V ázquez de la :Frontera, o Monso
Sánchez· de Huelva, según el lpca Garcilaso, Lo conociese o no
ya
si: decía en vida de Colón, a1;1nque lo calle su hiiO ;, lo avala
una tradición que había
. entonces en Cuba sobre tillos protonau­
tas. Además Portugal había
llegad<;> inuy cerca del nuevo conti­
nente en su «volta» siguiendo el
alisio desde Guinea. Puede in­
cluso ioferirse de la lectura de las mismas Capirulaciones de Santa
Fe
y del Diatio del primer viaje.
Concebido su plan Colón
acudió. al rei de Portugal, Juan II,
se supone que con pretensiones desmesuradas, como hará más
(2) . Cuando en realidad son. a la ~tura del grado .28 N entre San Vicente
y el Japón 10.600 leguas, 11.766 millas náuticas, 21.429 kilómetros.
(3) ALAIN MILHOU: «ColÓ:D.'· y. __ su mentalidad mesiánica ftanciscaniSta»:
Cuadernos Colombinos, Valladolid, 1983.·
(4) Cristóbal Col6n. i años decisi~o~ de· sú vida; Mádrid¡ 1964.· Del
mismo ,autor: Col6n y su secreto, Madrid, 1976;
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LAS CAPITULACIONES -DE SANTA FE
tarde en Castilla. El rey· convocó una Junta de expertos, que res­
pondió negativamente, Portugal. no admite este viaje de explora,
ción·por haber
error en los cálculos, porque la Corona portuguesa
no realiza contratos coo particu1ares, porque la ruta de Africa pa­
rece ya practicable, y, además,
porque se han roto. las Tercer/as
de Moura: doña Juana está. fuera del monasterio y se suceden
represalias contra los Branganza. Portugal piensa que
es mejor no
aventurarse fuera del paralelo 27, concluye Demetrio Ramos (5),
La muerte de Felipa Perestrelo le encamina definitivamente
hacia Castilla, más en cuncreto a Huelva, porque allí residían
unos
parientes de su esposa; pero también porque era una costa
de marinos experimentados
en navegar por el· Atlántico. Los fran­
ciscanos de La Rábida
se· dejan . convencer con el plan y le reco­
n:tlendan al duque .de Medinasidonia y al de Medinaceli, que le
encaminaron a la .corte. Y Colón convence allí a ·Alonso de Quin­
tanilla. L de 1486. Le conceden una pensión de 12.000 maravedíes para
retenerlo
en el reino, pero nada más. La guerra .de Granada está
en todo su apogeo. y nombran, también, una comisión para estu­
diar el proyecto. La
formaban Fray Hernando de Talavera, obispo
de Avila y
confesor de la Reina, y el doctor Rodrigo Maldonadó,
los diplomáticos
artíficés de la paz de Alca~ovas. Su respuesta fue
también negativa. La razón que· el ÓCéano · era más grande.
Colón, celoso del
proyecto por si se le adelanta alguien, vuel,;e
a los Reyes tras la. reconquista de. Málaga ( 1487), pero le dan uria
cortés negativa. Reintenta
y, a la vez, lo presenta en Inglaterra y
en Francia, aunque si_n éxito. Parece _que, inclusd, volvió a Por­
tugal ; pero el regreso a Lisboa de Bartolomé Días en 1488 tras
descubrir el Cabo de las Tormentas le denegó la posible ayuda.
De todos modos se plantea un problema, como consecuencia de
la llamada
«política del sigilo» establecido en torno a los descu­
brimientos portugueses: ¿cuándo supieron del regreso de Días los
Reyes y Colón? ¿Había habido un ¡,redescubrimiento portugués
del Brasil?
(5) «¿Por qué tuvo Colón que dfrecer su proyecto a España?», Revista
de Indias, 125-126 (1971), 77-137.
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ELISA. RAMIREZ
Lo cierto es que se reanudaron las negociaciones para el ma­
trimonio de Isabel y Alfonso y que el 19 de marzo de 1489 lqs
Reyes Cat6licos renovaron, a petición de Portugal, el compromiso
de
Alca~ovas, para evitar los problemas que habían surgido al sur
del cabo Bojador.
Pero la reina Isabel estaba cada
vez más decidida a la empresa
a
pesar de las contraindicaciones de los expertosc El proyecto
colombino significaba una actividad
nueva tras el ya previsto fin
de la guerra de Granada. Sin concluir
el año 1489 hubo con,t con Juan de Le6n para la ocupación del antiguo reino de Abu-Tata
en
el Sáhara. En la misma Santa Fe se ajustaron las condiciones
para la conquista de las últimas islas
de Canarias, Tenerife y
La Palma, con Alonso dé Lugo, que sali6 el
13 de julio de 1492
con el apoyo económico del genovés BerardL Y, se llamó a Colóh.
El se present6, a pesar de todo, con las mismas enormes exi­
gencias, que acabaron rompiendo la negociación: en una sociedad
señorial siendo
él de baja categoría social pedía ser «grande», como
él lo pensaba de sí mismo: «sabiendo de lo que yo era portador,
me sentía el igual de cualquier corona». Fernando se neg6 a con­
tinuar.
En el otoño del 1491 Col6n regresa a La Rábida. Fray Juan
Pérez, antiguo funcionario de la corte, escribe a la Reina, que
llama
al franciscano y luego a Colón. Se reóne una nueva comi­
sión, un grupo de . empresarios y financieros aragoneses, en parte
conversos: el escribano de ración y contador Luis de Santángel,
el tesorero Gabriel Sánchez, el secretario Juan de Coloma y el ca­
marero Juan Cabrero. A ellos se unió la influencia de Fray Diego
de Deza.
Se reanudaron las negociaciones sobre la base de una
contratación privada. Pero
l.as peticiones de Colón provocaron una
nueva
y, pddía presumirse, definitiva ruptura -por parte del Rey.
Se le despidió «en hora buena», Los franciscanos y Santángel
ofrecieron entonces
1a solución a la cuestión: monetaria: Santángel
pondría 1.400.000 maravedíes de la Hermandad y 350.000
más
qu~ se supone serí.an de su J)eC\llio particular. Con los préstamos
que Colón consiguió del banquero Berardi
se llegó a la cantidad
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LAS CAPITULACIONES DE SANTA FE
de dos millones. Y Fernando de -Aragón, inexplicablemente, se
dejó convencer. El mensajero alcanzó a Cristóbal Colón a unas
dos leguas y media de Santa Fe.
IV. LAs CAPITULACIONES DE SANTA FE
«Monstruo jurídico» según Pierre Chaunu ( 6 ), están formadas
por un conjunto de documentos.
l. Las Capitulaciones propiamente dichas. Registradas en
Castilla, Registro General del Sello
de Simancas, y en Aragón,
Archivo de la Corona de Aragón (7), este importante documento
ha
perdido su original { 8 ).
FuerQll firmadas el 17 de abril de 1492 en la villa de Santa Fe
de
la Vega de Granada, entre don Femando y doña Isabel; re­
presentados por Juan de Coloma, y Cristóbal Colón, representado
por Fray Juan Pérez. Firmaron
l9s representantes. La finalidad
era un viaje
de exploración. En principio, ni de misiones ni de
conquista.
El documento es la contestación por parte .del secretario real,
Juan de Coloma, en nombre de sus altezas, a unas peticiones con-:
tenidas en un memorial. Es una contestación afirmativa y condi­
cionada. ¿Siempre que haya descubrimiento, o bien por
el pre­
descubrimiento, «en satisfacción a lo que ha descubierto en las
mares océanas», «tierra_ de acá y de allá», como dice. Manz~o?
Está formado por cinco capítulos:
1) Concesión del título de almirante
con las mismas y enor­
mes prerrogativas del de Castilla, .con carácter vitalicio y transmi-.
sión hereditaria perpetua.
(6) La expansiÓfl; europea-(siglos XIII al XV), Nueva Clío, 26. Barce­
lona, Labor, 1972.
(7) Registro Gral. del Sello de Simancas, 1497, 23 de abril, fol. 1, y
ACA, Registro núm. 3569, fol. 136.
(8)
A. MURO ÜREJÓN: «El original de la capitulación de 1492 y sus
copias contemporáneas», Anuario-de .Estudios Americanos, t. VU, Sevilla,
1950. Del mismo autor: Las capitulaciones santafesinas, _Sevilla, 1951;
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ÉLISA -RA-MIREZ
2) . Concesión .del "'rg<;> de .virrey, aqnque de modo .especial,
y de
gobernadot de islas y ti!:fras, El cargo de virrey, era también
hereditario, pero por merced real, no
por la Capitulación. Colón.
propondría a los Reyes ternas obligatorias para los cargos que
surgiesen, y estos quedarían bajo su autoridad.
3) Concesión del diezmo .(no el quinto)
de todas las riquezas
y mercancías, una vez cubiertos
los gastos de la expedición.
4) Concesión de
la. jurisdicción en querellas por motivos co­
merciales.
5) Concesión de la participación con la octava parte en todas
las empresas
mercantiles-en nuevas tierras, con derecho a percibir
también la octava parte de los beneficios.
En conjunto se le reconocía un señorío de tradición feudal
ilimitado. A lcis Reyes les quedaba sólo -la soberanía, aunque re­
cortada. Bien es verdad que se suponía que Col6n iba a llegar al
Japón y a la China, cuyos gobiernos organizados poco hubiesen
dejado de estos privilegios;· o a alguna isla nueva, lo que hubiese
planteado
¡,ocos problemas. Perd, llegó a las Indias.
Respecto
al concepto del documento no hay unanimidad de·
pareceres. Según la familia Colón fue un pacto, lo que ,,;pone el
mismo nivel, entre
los Reyes y un extranjero. En esta linea, Alto'
laguirre (9) y Manzano dicen que es un contrato. Según los fi~ca'
les reales, en el largo pleito ent~blado años después, son una
capitulación o asiento de desctibrirriiento, es decir, una escritura
póblica entre partes distintas, una de las cuales es la Corona. Gar­
cía Galld, siguiendo esta idea, habla de concesión de merced ( 10).
En
cuanto a la cuestión de si las Capitulaciones incluyeron el
objetivo _misional, Giménez Femández ha pensado que nci. García
Gallo, al contrario, dice que se habla
del' «áumento de la fe» en
las cartas que le fueron entregadas por los Reyes, y el mismo
Colón en su
Diario' dice que trae indígenas para que luego pue-
(9) A. DE ALTOLAGUIRRB: «Estudio jurídico de las capitulaciones y Pri­
vilegios de Colón», BRAH, t. 38, 1901.
(10) A.-GARCÍA -GALLÓ: «Los orígenes -de la administración territorial,
de las Indias», ARDE, XV, 1944.
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LAS CAPITULACIONES DE SANTA · FE
dan misionar. Según Pérez de Tudela .la evangelización fue siem­
pre una idea de los Reyes y por ello no hacía falta explicitarla (U),
II. La Carta-merced real, jurídicamente más valiosa. que las
Capitulaciones,. fue firmada el
30 de abril de 1492 en Granada,
Por ella los Reyes conceden a Colón, don Cristóbal Colón desde
ese
día, lo .que se pidió en Santa Fe, condicionado al descubrí•
miento. Se le entregaron además varios documentos, e:titre ellos
cartas de presentación en blanco, supuestamente para el emperador
del .Catay,
el preste Juan y el sucesor de Tamerlán.
La nevegación comenzaría en Palos. De señorío como todos
las
puertos andaluces, los reyes compraron la mitad de la villa el
24 de junio, para que la salida se hiciese desde un puerto real.
Había, además, allí dos carabelas condenadas por quebrantar las
disposiciones reales, que por ello debían
de ponerse al servicio
del Almirante, que escogió en
vez de una tercera ciirabela una nao,
la «Gallega», del marino de Santoña Juan de la Cosa, a la que
denominó «Santa María».
III. Con la confirmación de los Reyesel28 de mayo de 1493
· en Barcelona, al regreso del viaje, las Capitulaciones y la Carta­
merced,
en forma de privilegio rodado, adquirieron plenitud ju­
rídica.
IV. En Burgos en 1497 se hizo una nueva confirmación por
parte de las Reyes, a instancias de Colón, también en forma de
privilegio.
1492, 3 de
agosto -12 de octubre. En. otro momento podre­
mos seguir la
ruta del Almirante directamente en su Diario ( 12)
o a través del comentario y la interpretación que han hecho sus
mejores biógrafos
(13 ). Ahora demos un salto al momento en que
(11) J. PÉREZ DE TtmELA: «La negociaci6n colombina de las Indias»,
Revista de Indias, 57•58 (289-357) y 459 (11-18) 1954-1955.
(12) Diario de Colón, libro de la primera navegación y descubrimiento
de las Indias, Editado por C. Sanz, Madrid, 1962.
(13) S. E. MoRISON: Admira/ of the Ocean Sea. A life. of Crhistopher
ColumbusJ 2 vols., Boston, 1942: Traducción española en Buenos Aires, 1945.
Del ·mismo autor: Christopher Columbus mariner, Londres, 1956.
A. BALLESTEROS BERETTA: Cristóbal Colón, 2 vols., Barcelona, 1945.
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Fundaci\363n Speiro

ELISA. RAMIREZ
vuelve a tomar contacto con la costa del Viejo Mundo en su co­
nocida Lisboa.
El 4 de marzo de 1493 Juan
II recibe en Lisboa a Colón y
le comunica que
el descubrimiento efectuado pertence a Portugal.
Pero
el Almirante contestó que él se había mantenido en su na­
vegación dentro de los límjtes fijados para Castilla en los tratados,
Y se embarcó hacia Palos.
Frente al «sigilo» portugués hubo una enorme propaganda,
ya
en Palos ; en Sevilla, donde en abril se publicó la carta de Colón
a Santángel desde Canarias ; en Barcelona, donde
se encontraba
la corte, que le recibió triunfalmente.
En el mismo mes de abril
los Reyes enviaron un embajador al rey de Portugal para aclarar
la' posible cuestión, cuya solución basaban en Alcas0vas: «otras
islas de Canaria, ganadas y por ganar». Aunque el problema va
'a
seguir aún en pie.
V. LAS BuLAs DE ALEJANDRO VI y EL TRATADO DE ToRDESILLAS
Son las BULAS cinco disposiciones a favor de los reyes Fernam
do e Isabel y sus descendientes, publicadas de mayo a septiembre
de 1493
con fechas de día y mes que no corresponden a la, reali­
dad.
La enormidad de las concesiones, que sancionan la soberanía
española sobre las nuevas tierras, induce a pensar que tal vez el
Papa
se .encontraba apremiado por las circunstancias, bien para
áSegurar. el matrimonio de su hijo, bien la amenaza francesa sobre
Italia. Tal
vez Alejandro VI estaba simplemente ejerciendo su
función de soberano del orbe y de todos
sus habitantes y de ahí
la distribución de derechos (14).
CH. VERLINDEN y· F. PÉREZ EMBlD: Cristóbal Colón y el descubrimiento
de América, Madrid, 1964.
(14) M.
G1MÉNEZ FERNÁNDEZ: Las Bulas ale;andrinas de 1493 re/eren~
tes a las Indias, Sevilla, 1944.
A. GARcfA GALLO·: «Las Bulas de Alejandro VI y el ordenamiento jur!­
dico de la expansión .portuguesa-y castellana en Africa e Indias», .Madrid,
1958, y en AHDE, t. 27-28 (1957-1958).
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Fundaci\363n Speiro

LAS CAPITULACIONES DE SANTA FE
1) Breve secretó de curia «Inter Coetera I» de 3 de mayo.
Autoriza la ocupación de las nuevas tierras con la
obligación de
convertir a
sus habitantes.
2) Bula menor, «Inter Coetera
11» de 4 de mayo aunque es
de fines de junio, tal vez del 28. Es la «de Partición»: la Tierra
quedó dividida, en el sentido de los meridianos, por una línea,
quebrada, situada cien leguas
al Oeste de las &ores y Cabo Verde.
El c;aso, por su novedad en el Derecho Canónico, fue incluido en
las Decretales. No se concedió investidura, pero sí la obligación
de misionar, que no excluía la fuerza. Según G¡µ;da Gallo esta
bula no implica partición sino sólo una línea desde la que
se podía
navegar y descubrir, lo que en la práctica es lo mismo.
3)
Bula menor «Piis fidelium» de 25 de junio. Dirigida a
Bernardo Boil y

a sus Mínimos, a ellos encomienda las misiones.
4) Bula menor
«Eximiae devotionis» de 3 de mayo, en reali­
dad de primeros de julio.
Confirma a los castellanos en los mis­
mos privilegios que disfrutaban los portugueses en Guinea.
5) Bula menor «Dudum siquidem» de 25 ó 26 de septiembre.
Amplía los derechos de la «Inter Coetera
II» a l.a India.
Estas Bulas alejandrinas son
la .base de la soberanía en Indias,
la justificación de
la. sumisión de los indlgenas. Ellas plantearían
la c;uestión de los «justos títulos» y la de los derechos de los
incllgenas. · ·
Están dirigidas
a los Reyes, no a los reinos, ni·ª Castilla: En
la práctica
séa a ésta última, según Manzano por la .menor fuerza
de Aragón en
el Atlántico o como una · compensación a la aynda
que Castilla estaba dispensando a
la Corona de Aragón. Los de­
rechos pasaron a la Monarquía Católica a través de los testamen­
tos de los Reyes, según
García Gallo por ser bienes gananciales
que
se transmiten por herencia, aunque según Pérez Embid fue­
ron de la Corona desde. el primer momento, viviendo aún Isabel
y Fernando.
Las Bulas no concluyeron el conflicto desencadenado por el
viaje de
. Colón. Después de ellas fuero~ necesarias las negociacio­
nes para llegar a un acuerdo entre Portugal y los Reyes,. que desde
luego eran preferibles a
la guerra, pero se dilataron mucho, a pesar
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Fundaci\363n Speiro

El.ISA RAMIREZ
de. que la armada vizcaína estuvo en el Atlántico como medida
de ptesión. Así• la línea de partición va a pasar cien leguas más
allá de la concretada en la «Inter Coetera II» y después a 250
más lejos. El Océano se partiría en ·dos.
El Tratado de Torderillas entre Castilla y Portugal fue firma­
do el 7 de junio de 1494
y ratificado por los tres reyes (15). Con­
tiene tres
part<'S principales:
·1) •La línea•quedó a 370 leguas al Oeste de las Cabo Verde,
quedando sin precisar desde
qué isla se comenzaba a contar, ni el
tipo de legua empleado en la medición. La línea, seguida no que­
brada romo lo fue la anterior, coincidía con los -46º 37' W Green'
wich ( 16 ), lo que petmitió que quedase el Brasil para Portugal.
¿Estaría esto en relación con el «sigilo»? Los Reyes se habían
asesorado ; todo pareció sensato y se aceptó. La línea nd fue se­
ñalada, 1ó que en realídad era difícil entonces ( 17), ni tampoco
tenía · interés para Portugal. A cambio de este retroceso España
entró en los mercados
africano_, d_el oro y adquirió el derecho a
Melilia y Cazaza y tres años de pesca.
2)
Lo descubierto dentro de las primeras 250 leguas por las
naves _castellanas hasta el 20 de junio. de ese año sería para Por­
tugal y . m~s allá de esta medida sería para . Castilla.
3) La lndia sigue abierta al primero que llegue. Manuel el
AfoJ1uando por la. bula «Ineffabilís» de 1497 va a obtener la
soberanía µe los territorios de infieles que se le sometan, y tam­
bién va a pedir a Julio
II la confirmación qe este Tratado, lo que
le fue concedido en 1506 (18).
(15) «El Tratado de Tordesillai». Editado por L. SuÁREZ y R. PARRA:
DGAB, Madrid, 1973.
(16)
Según Levillier, que-supone leguas de 17,5 por grado. Laguardia
Trías calcula 47' 27' 6 46' 51' con leguas de 18 por grado, y él almirante
Morison 46º 30~.
(17) L. MENnot;A DE ALB_URQUERQUE-: «O Tratado de TordeSilhS.s e as
dÜicultades· ·tecnicas da sU:a aplica.tao ~igurosa». En El Tratado de Tordesi­
llas y su proyección. Valladolid, 1973.
(18) Bula «Ea quae pro bono pacis»-.
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Fundaci\363n Speiro

LAS CAPITULAClONÉS DE SANTA FE
Por últim.o, el Tratado adquiriría validez perpetua pasados los
tres
años ( 19):
El Tratado de Tordesillas sentó la plataforma definitiva para
la alianza entre Portugal
y Espa(ía y sirvió a ambos estados como
base para poder excluir :de sus zonas de influencia . la penetración
extranjera.
Las Capitulaciones de Santa Fe, pensadas por y para Colón,
tienen en él su culminación. Pero mientras ~-su -se·~ndd ·viaje
las naves van:dibujando las nuevas tierras y los ouevos mares la
moderna diplomacia camina por otros rumbos que irán mermando
su soñado JI :anticuado señorío. Al Almirante de la Mar Qcéana le
queda, sin. embargo, la gloria de la na:..égación y del Des;,;,bri­
mientd,
(19) · Durante este tiempo se tom6 Melilla.
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