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1995

Dios y la naturaleza de las cosas

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«Lex aeterna» y «lex naturalis»

«LEX AETERNA» Y «LEX NATURALIS»
POR
JOSÉ MARíA PETIT SULLA
La ley es, en general, una disposición promulgada por quien
tiene autoridad en orden al bien común de la comunidad que go­
bierna. Esta disposición u ordenación es un acto de la razón del
legislador que actúa como regla o norma de
las acciones de los
miembros de dicha comunidad.
La ley puede ser divina y humana, según se~ el legislador el
mismo Dios o bien lo sean los hombres, siendo sus fines proporcio­
nados a sus legisladores, pues la primera se ordena a la salvación
completa del hombre, a su,vida sobrenatural, mientras la segunda
se refiere a la vida honesta terrenal. La superioridad de la ley divina
es también en cuanto a su modo manifiesta ya que la ley humana
versa sólo sobre actos exteriores mientras que la ley divina versa
sobre todos los actos genuinamente humanos tanto exteriores como
interiores. Además la ley humana versa sólo sobre los actos relacio­
nados con la virtud moral de la justicia mientras que la ley divina
versa sobre lo actos de todas las virtudes. Esto no impide,
al contra­
rio, que la misma ley divina inspire determinados preceptos de las
leyes humanas que se ven así perfeccionadas en su fin propio.
Sin embargo,
en esta exposición no nos hemos de referir preci­
samente a la ley divina y a la ley humana sino a la ley eterna y a la
ley natural.
¿Qué son la ley eterna la ley natural en el contexto de
la definición general de ley?
Por ley eterna entendemos la disposición del gobierno de Dios
sobre
el mundo en tanto que está en la razón divina y eterna del
Autor de toda la creación. Aunque
es naturalmente divina -pues
no se distingue realmente de la misma esencia divina-no se iden-
Verbo, núm. 349-350 (1996), 933-941 933
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tífica con la llamada propiamente ley divina porque la ley éterna
es, en
tanto que fuente, la inspiración de la ley divina y también de
la misma ley natural, que no puede ser llamada divina positiva
porque no está promulgada ni en el antiguo ni en el nuevo testa­
mento ya que es anterior a toda legislación divina. Tanto la ley
divina como la ley natural son diversas participaciones de la ley
eterna. ¿Qué
es la ley natural? Su nombre no proviene del origen de
dicha ley, puesto que dicho origen no
es distinto de la ley eterna,
sino del sujeto en quien está esta ley, como el «regulado»
por la
ley. Esta constatación hace al concepto de ley natural objeto de una
serie de importantes observaciones. La hace también --como es
bien sabido, por desgracia-objeto de una creciente negación por
parte del positivismo jurídico y, en particular, de la praxis moral
que, de modo creciente, niega la existencia de la ley natural.
En
este sentido, nuestra exposición se centrará precisamente --de la
mano de las enseñanzas de santo
Tomás-en el análisis particular
de la ley natural.
la ley, en tanto que acto de la razón, radica·preminentemente
en
quien legisla, pues aunque va dirigida a los que han de ser go­
bernados
por dicha ley, su razón forrrial constitut~va está en el le­
gislador. La comunidad lo recibirá y lo acatará,
pqesto que es para
el bien de dicha comunidad receptora, pero no la constituirá, no le
dará fundamento ni razón. Incluso el positivismo jurídico reconoce
que la voluntad legisladora, como
se dice, es distinta de la comuni­
dad que recibe la ley, aunque fuera materialmente la
misma comu­
nidad quien
se hubiera dado dicha ley. En este sentido la ley natu­
ral hace caso aparte a las otras tres leyes, la eterna,
la divina y la
humana, pues éstas se refieren preferentemente al legislador mien­
tras que en la ley natural el adjetivo de «natural»
se refiere expre­
samente al legislado. Ahora bien, la ley está en el legislador de
modo esencial mientras que
en lo que recibe la ley lo está sólo de
modo participativo.
la pregunta que nos hacemos entonces es ésta
¿en qué sentido o hasta qué
punto es legítimo llamar «ley» no al
acto de
la razón del legislador sino al acto.de la razón del legislado?
Nos planteamos, pues, si
la ley natural, que parte de la observación
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«LEX AETERNA» Y •LEX NATURALIS»
de la existencia en los seres naturales de una norma innata de con­
ducta, es ella misma propiamente ley.
Para llegar al núcleo de la cuestión propuesta hay que conti­
nuar con
la dilucidación de la ley natural y decir -con el aquina­
te--que la ley natural no lo es sólo en la medida en que refleja la
ley eterna, pues en este sentido
toda ley de la naturaleza -la leyes
físicas,
por ejemplo--es ley participada, y en este caso la palabra
ley
se aplica a la naturaleza sólo por similitud no con propiedad. El
uso
y abuso de la expresión «leyes naturales» referido al comporta­
miento de la naturaleza no racional y ni siquiera viva ha relegado el
valor propio de la expresión ley natural. Santo Tomás advierte que
la ley
natural sólo se puede decir de los seres racionales.
La ley natural, advierte santo Tomás,
laque se da en seres racio­
nales, es verdadera ley,
en el sentido más estricto de la palabra
porque aún perteneciendo a
la naturaleza misma del que la posee,
existe en él a modo de
una norma reguladora de la conducta. Por la
ley natural el hombre es, para
sí mismo, legislador de sus actos.
La ley natural está inmediatamente próxima a la sindéresis na­
tural pero se distingue de ella, por cuanto ésta es un hábito y la ley
natural en cambio no es
tanto el hábito como el contenido racional
de este
hábito en tanto que impera nuestra conducta. He aquí el
nudo de toda objeción a la ley natural. Se admitiría, en el panorama
positivista, que el hombre tiene instintos, tendencias, pasiones,
es
decir, inclinaciones, pero no se admitirá que exista en el hombre
una verdadera ley moral aunque interna.
La clásica objeción a la ley natural parte de la filosofía raciona­
lista, consumada
en la ilustración y llevada a la práctica en el posi­
tivismo,
que afirma que siendo la ley un acto de la razón no puede
confundirse con la naturaleza. Esto, piensan, relegaría todo el dere­
cho a
la naturaleza -el iusnaturalismo-y dejaría al hombre sin
libertad para legislar según fines voluntariamente elegidos. Ley
natural, dicen,
es una expresión compleja en sí misma contradicto~
ria como lo es la «ley» y la «naturaleza», como lo es la libertad y la
necesidad.
El pensamiento cristiano afirma
en cambio que el hombre po­
see no sólo potencias, hábitos, pasiones, etc., sino que posee él
mis-
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]OSE MARIA PETIT SULLA
mo en tanto que creatura racional una impronta del Ser Creador
que
le ha hecho partícipe de su propia ley eterna y esencial, dándo­
le, con la naturaleza humana, una ley innata que
se distingue de sus
hábitos, de modo que el hombre, por naturaleza, obre libremente
según su ineludible ley natural. Esto sólo puede darse
si la ley na­
tural
es una verdadera y propia participación de la ley eterna, de
modo que la «impresión» del Dios Creador en la criatura racional
ha dejado en
él una participación en la divina luz --dice santo
Tomás-de modo que se sienta naturalmente inclinado a obrar
según razón.
¿Podría ser de otra manera? El hombre tiende naturalmente al
bien, de modo que todo apetito racional, como también en otro
plano los apetitos sensibles,
se dirige a aquello conocido como bue­
no. Pero al obrar el bien, que el hombre, a pesar de su inclinación,
obra libremente por cuanto obra según conocimiento universal,
que no
es necesario sino libre, el hombre sabe que su acción es
conforme a la razón legisladora del creador. Sabe que el bien obrar
consiste en respetar el orden puesto por Dios
en las criaturas de
modo que no respetarlo
es transgredir la ley fundadora de su natu­
raleza y de la de todo
el cosmos. Pero justamente lo sabe no por
haber leído u oído la proclamación de esta
ley-ley entonces posi­
tiva-sino por su propio conocimiento habitual. La ley natural es
como el conocimiento innato de los primeros principios del enten­
dimiento especulativo,
es como el primer movimiento del apetito
voluntario en su tendencia hacia
el bien, es más exactamente el
principio regulador de las acciones del entendimiento práctico.
La
ley natural no es el conocimiento abstracto y universal de lo que es
el bien, ni es tampoco la tendencia misma hacia el bien que de
modo natural el hombre posee
-aunque esta inclinación hacia el
obrar rectamente resulta de la acción de la ley-, la ley natural,
propiamente,
es la intelección espontánea de la norma moral regu­
ladora de nuestros actos humanos.
En la respuesta a la segunda objeción contra la existencia de la
ley natural ya
se plantea santo Tomás esta cuestión. Si el hombre
obra por
el entendimiento y la voluntad sería superfluo e incluso
indigno, quizás incluso contradictorio, que fuese gobernado por la
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«LEX AETERNA, Y o:LEX NATURALIS,
ley natural que parece ser más propia de los animales que de seres
racionales. Pero la respuesta del santo
es tan radical que coge la
objeción y le da del todo la vuelta.
Es cierto que el hombre obra
por el entendimiento y la voluntad, pero precisamente todo acto
del entendimiento y todo acto de la voluntad tienen su origen en la
naturaleza del hombre. Y para ello
se remite a la cuestión 10 en la
que ha tratado esta inserción de las facultades humanas en la natu­
raleza humana. Todas las cosas que convienen a un ente proceden
de algo inherente al ente o se reducen a algún principio inherente
del que proceden. Y esta verdad universal
se aplica igualmente a
las operaciones intelectuales humanas. Dice en el cuerpo de dicha
cuestión: Et hoc manifeste apparet in intellectu; nam principia intellec­
tualis cognitionis sunt naturaliter nota. Similiter etiam principium mo­
tuum voluntarium oportet esse aliquid naturaliter volitum. Ahora bien,
la ley natural no es
lo mismo que el entendimiento ni que la volun­
tad, pero se inserta en la naturaleza del hombre como dichas facul­
tades.
Si en el orden del entender cognoscitivo, si en el orden del
apetecer volitivo del querer, hay una espontánea inclinación a obrar
según una norma moral. Completa, pues, en la cuestión 91 a.2, la
respuesta a la objeción acerca de la supuesta incompatibilidad en­
tre entendimiento, voluntad y ley natural, con estas palabras:
Om­
nis ratiocinatio derivatur a principiis naturaliter notis, et omnis appetitus
eorum quae sunt ad finem, derivatur a naturali appetitu ultimi finis. Et
sic etiam oportet quod prima directio actuum nostrorum in finem fíat per
legem naturalem.
El ámbito de la ley natural, afirma santo Tomás, está ordenado
de modo paralelo al de las inclinaciones de la naturaleza. Abarca,
en primer lugar, el ámbito del ser sustancial que el hombre es, y
se
afirma como norma reguladora de la conservación del hombre. Es
el plano más fuerte en el que entran normas como la de no matar,
de universal aceptación entre los hombres no pervertidos
por el
pecado. En un segundo plano, la ley natural abarca el ámbito de lo
que el hombre tiene como viviente sensible, y aquí tienen ,cabida
las leyes naturales que regulan el sentido de la conservación y pro­
pagación de la vida, como es el respeto por el matrimonio, el amor
a los hijos, etc. Finalmente la ley natural se refiere a lo que el hom-
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]OSE MARIA PETIT SULLA
bre tiene como propio por ser tal ser racional, y aquí tienen cabida
las leyes naturales que rigen la vida comunitaria
-pues es propio
del hombre el vivir en
sociedad-y, en particular, las leyes natura­
les que hacen
al hombre consciente de ser religioso, que se dirige
espontáneamente a conocer a
su Creador y Señor. El orden de estos
distintos ámbitos tiene fuerza paralela al de las inclinaciones natu­
rales, es decir, que con más claridad se afirma la fuerza de la ley en
el primer ámbito que en el segundo y en éste que en el tercero.
Santo
Tomás no disimula que la ley va siempre paralela a la incli­
nación de la naturaleza y ésta no está igualmente arraigada respec­
to a todos los bienes.
Siendo el hombre un ser racional las inclinaciones que pertene­
cen
al ámbito del obrar no están en contradicción con las ·normas que
le obligan internamente, en conciencia decimos, a obrar en
tal direc­
ción. Pero la libertad que el hombre experimenta aun dentro de su
inclinación natural hacia el bien, está subsumida bajo el conoci­
miento de que aquello es además imperado por la ley constitutiva de
todo lo creado, de modo que inclinación natural y conocimiento de
la ley natural se refuerzan mutuamente.
La ley se «reconoce» como
inclinación
y se «conforma» como obligación. En el primer sentido
no sólo es ley la genuina ley natural --"1 lado de la ley divina-sino
que una extraña ley de concupiscencia siente también el hombre,
según dice San Pablo (Rom. 7, 23), que le lleva a obrar lo sensible
prioritariamente a lo inteligible, fuera incluso de
la norma de la ley
de Dios.
Es debida al pecado, sin duda, pero está tan arraigada y
arrastra
al hombre de tal manera que bien puede llamarse «ley».
Traemos esto a colación solamente para señalar que es propio
de la ley estar inmersa en el hombre causando en ella una inclina­
ción a obrar segun la norma de dicha ley. Ese aspecto
es de hecho
común a toda ley y
se distingue del hecho de que la ley positiva
-humana o divina-impulsa también a obrar por el atractivo del
premio o
el temor del castigo. Que toda ley, por sí misma, induce
a obrar en el sentido de dicha ley
es algo que ha de ser siempre
tenido en cuenta, sobre todo si pensamos en la ley humana que, por
serlo, causa en el hombre racional una inclinación a obrar según
dicha ley, por serlo. Porque el hombre naturalmente piensa que
es
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«LEX AETERNA» Y «LEX NATURALIS»
bueno obrar según ley y de ahí la importancia de las leyes humanas,
buenas o inicuas, pues
por sí mismas predisponen al hombre en
favor de la ley.
La ley nunca es expresión de lo que de hecho ocurre
en
la sociedad -como se dice para negar las leyes naturales-sino
expresión de lo que
se ha de obrar. Las leyes permisivas del mal
causan positivamente este mal.
Una ley de divorcio causa univer­
salmente los divorcios que
se amparan en esta ley y una ley de
despenalización del aborto causa positivamente la realización de
los abortos en todos aquellos que,
por ley natural, nunca habrían
cometido este pecado gravísimo.
Cuando
el profeta Jeremías anunciaba el tiempo en que Dios
pondría su ley en el corazón de los israelitas, se refería a que
la ley
no sería meramente lo que hay
que hacer -y en cambio, de hecho,
no
se hacía-sino aquello que el hombre espontáneamente obraría
por la gracia de Dios infundida en él. En muchos salmos se expresa
esta afinidad entre lo que Dios prescribe y lo que el justo desea
hacer, pues la ley
es sentida como aquello hacia lo que el corazón
del justo se inclina
por naturaleza.
Es también en este sentido, aunque en el reverso, que leemos el
texto de San Pablo a los Romanos, cuando para mostrar la superio­
ridad de la gracia
---que nos viene por Jesucristo~ sobre la Ley
---que nos viene por Moisés-llega a decir que la Ley ha sido para
los judíos «causa de pecado». ¿Es
que la Ley antigua induce a los
judíos al mal? Esta interpretación sería la peor de las tesis gnósti­
cas.
No se trata evidentementé de tesis contradictorias las que hay
entre el Antiguo y el Nuevo Testamento sino de mostrar
que quien
se muestra orgulloso de la Ley y rechaza el don -la gracia-de
Dios,
pude entender la ley pero no puede cumplirla. Entonces no
tiene excusa delante de Dios y
por esta razón podemos decir que
«causa» el pecado pues, aunque no causa el pecado eficientemente,
muestra
la formalidad de pecado que tiene nuestro obrar, porque
patentiza el alejamiento entre lo
que hay que obrar y lo que de
hecho hacemos. Más aún, sigue san Pablo, los mismos paganos aven­
tajan a este judío orgulloso,
porque ellos carecen de Ley escrita,
pero tienen en
Su corazón una ley natural que les señala correcta­
mente lo
que han de hacer o evitar y, siguiendo a esta ley, cumplen
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de hecho la voluntad de Dios. No es otra que la idea de que la ley
natural
es participación de la ley eterna.
Es preciso caer en la cuenta de que la negación de la ley natural
hace a toda ley insostenible. A la ley humana la hace caprichosa y
tiránica, porque la desprovee de la norma universal y de su enraiza­
miento humano; y a la misma ley divina, que podríamos pensar
que subsiste independientemente de la ley natural, la dañaría el
negar la ley natural porque la convertiría en disposición arbitraria
del mismo Dios, que con sus leyes, recaería sobre seres que no tie­
nen una espontánea o natural inclinación al bien. La ley natural
está entre la ley eterna y la ley humana, pues proviene de la ley
eterna e inspira la ley humana, mientras que, por otra parte, hace
que la misma ley divina, con
su mayor perfección, sea comprendida
como perfección de la naturaleza humaria.
La ley, juzgada en su mismo origen constitutivo, esto es, la ley
eterna, es llamada ley no porque obligue al mismo Dios, sino por­
que es ley para nosotros, de modo que la ley natural, que de la ley
eterna procede, es tanto como la prolongación del mismo acto crea­
dor que no abandona a los entes créados en la mera «existencia»
desamparada. Es la vinculación entre creador y creatura que mani­
fiesta la «responsabilidad» -valga la expresión-del acto crea­
dor, pues Dios no es un demiurgo que se «divierte» -se distrae­
con la producción del mundo. Y si esto es válido de todo lo creado
lo es máximamente en la creatura racional. La ley eterna expresa el
carácter de verdad, de consistencia e inmutabilidad, que tiene toda
ley verdadera, porque la recta
razón tiene que expresar la verdad de
las cosas y sólo Dios
es medida de todo lo creado.
En resumen, pues, que la ley natural es una excelente participa­
ción de la ley eterna lo expresa muy bien santo Tomás en la cues­
tión antes citada:
Manifestum est quod omnia participant aliqualiter legem aeternam,
inquantum scilicet ex impressione eius habent inlinationes in proprios ac­
tus et fines. I nter cetera autem rationalis crea tura excellentiori quodam
modo divinae providentiae subiacet, inquantum et ipsa fit providentiae
particeps, sibi ipsi et alius providens ... Et ta/is participatio legis aeternae
in rationali creatura /ex natura/is dicitur (S. Th. 1-Il, g. 91, a. 2).
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~LEX AETERNA~ Y .-LEX NATURALIS»
El modo, por tanto, como la ley eterna está en los entes raciona­
les no
es menor sino más excelente que en el resto de las creaturas,
pues no sólo participamos de la
ley sino de la misma providencia,
esto es, del origen mismo de la ley, cual
es la razón y así nos dicta­
mos leyes a nosotros mismos
y a las demás creaturas que nos están
sometidas como hace el mismo Dios con su ley eterna.
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