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Laicismo y laicidad en la obra de los Amigos de la Ciudad Católica

LAICISMO Y LAICIDAD EN LA OBRA DE LOS AMIGOSDE LA CIUDAD CA TÓLICA
POR
JUANBMS. VALLET DEGOYTISOLO
En el número 32 de VE R B O, hace más de cuarenta años,
publicamos un artículo de J
E A NOU S S E T, titulado Por un sano lai -
cismo del laicado cristiano (1), en el que trata de un punto cr u c i a l
para La Citè Ca t h o l i q u e , y su acción de formación cívica y acción
doctrinal. Desde la tarea que realizamos en Fundación Sp e i ro ,
debemos tenerlo muy p re s e n t e .
E n realidad, hablando propiamente, el «sano laicismo del laica-
do cristiano» no es l a i c i s m osino l a i c i d a d, que se contrapone —como
muestra el mismo O
USSETen Para que Él r eine— tanto el clericalis -
mo (2) como al laicismo del Estado moderno (3) monopolizador de
la producción legislativa que, a su vez, trata de asumir todo el dere-
cho, y así, de monopolizarlo .
E l D iccionario de la R eal Academia Española viene a distin-
guirlos cuando señala los r espectivos significados de las palabras lai -
cismo y laicado.
Laicismo: «Doctrina que defiende la independencia del hombre o
de la sociedad, y más particularmente del Estado, de toda
influencia eclesiástica y religiosa».
_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
( 1 ) J
E A NOU S S E T,Por un sano laicismo del laicado cristiano, VE R B O, 32, págs. 79-90.
( 2 ) I
D E M,Pa ra q ue Él re i n e , Iª parte, cap. IV; cfr. en castellano, Madrid, Sp e i ro
1961, págs. 45-58, y, en su edición reducida, cap. V, Catolicismo y política. Por un
o r den social cristiano, Madrid, Sp e i ro, 1972, págs. 52-55.
( 3 ) I
D E M,Pa r a que Él re i n e ,ed. cit., II, IV, págs. 257-323 y Catolicismo y polí -
t i c a , c a p. V, págs. 41-51.
Verbo, núm. 445-446 (2006), 343-353. 343
XLII REUNIÓN DE AMIGOS DE LA CIUDAD CATÓLICA
LAICIDAD Y LAICISMO
______
Fundaci\363n Speiro

Laicado:«En el cuerpo de la Iglesia, la condición y el conjunto de
los fieles no clérigos».
J
EANOUSSETcentra el planteamiento de ese tema en la distin-
ción de lo espiritual y lo temporal y , de ahí, del poder religioso y del
poder civil. «Esta distinción —escribe— excluye, o, por lo menos, debiera
ex cluir todo totalitarismo, sea espiritual o temporal». Y aquí sigue
una curiosa cita de A
NDRÉMALROUX(4): «La Cristiandad propia-
mente dicha no era totalitaria. Los Estados modernos han nacido
de la voluntad de encontrar una totalidad sin religión. La Cristian-
dad, por el contrario, aunque era un todo, conoció, por lo menos,
al papa y al emperador».
O
USSETlo explica:
«Emperador , reyes, principios, etc., eran personajes con los cuales
había que contar , de los que no se podía prescindir de un manotazo, que
podían causar algunas dificultades (5), incluso cuando se llamaban S an
L uis, el cual evitó siempre que los clérigos mangonearan los asuntos tem-
porales de F rancia y no vaciló en enfrentarse a los obispos.
»Dicho de otro modo: frente a la innegable r ealidad del poder espiri-
tual (cristiano) del papa, los obispos, los curas, existe la realidad innegable
de un poder temporal (cristiano) ejercitado por personalidades no menos
notorias y que difícilmente pueden ser escamoteadas. Así, pues, nada de
falsas simetrías, porque en ambos lados todo era real, bien encarnado .
»H uelga decir que no siendo espejismos, emperador , reyes, príncipes,
concejales r esultaban más embarazosos que los actuales. Lo cual explica,
sin duda, que muchos clérigos contemporáneos se feliciten por haberse
desligado del poder temporal (cristiano) de esos r obustos compañeros. Son
aquellos clérigos que, al verse convertidos en los únicos dueños de una
autoridad cristiana organizada, ni disimulan la alegría que sienten al com-
probar que en la Iglesia no subsiste más que un poder: el de ellos. »Lo cual puede satisfacer a esos clérigos, pero ya no constituy e el
or den cristiano, porque éste entraña dos poder es, cuya jurisdicción respe-
tan los pr opios mensajeros del cielo .
_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
( 4 ) A
N D R ÉMA L R O U X,Les voix du silence, cita que recoge de JE A NMA D I R A N,
L’homme face au totalitar isme moder n e ,pág. 12.
( 5 ) C f r . F
R A N C I S C OEL Í A S D ETE J A D A,La cristiandad medieval y la crisis de sus
i n s t i t u c i o n e s , en V
E R B O103, págs. 243-280; FLO R E N C I OPO R PE TACL É R I G O,Re l i g i ó n
y política en la Edad media e uro p e a ,Madrid, Fundación U n i versitaria Española, 1977.
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»Si en Lourdes la S antísima Virgen ordenó a B ernardette que fuera a
buscar a los sacerdotes para que se edificara una capilla (porque de ellos
dependía que fuera construída), en cambio, hay que adver tir que las
“voces ” de Santa J uana de Arco no le indicaron el mismo camino . En ese
caso, no fueron designados curas ni obispos, ni siquiera como introducto-
res oficiosos ante el señor de Beaudricourt. No hubo delegación eclesiásti-
ca alguna, sino que fue al r epresentante del rey de Francia, a quien J uana
buscó directamente. Es cierto que el D elfín hizo examinar a Juana en
P oitiers por un tribunal de teólogos; per o el príncipe no pidió a los exami-
nador es que confirmasen la misión de J uana o delegara en ellos cualquier
géner o de autoridad, sino simplemente que determinaran si aquélla era
buena cristiana, si tenía buenas costumbres y profesaba sana doctrina y
santa fe. Todo esto sí dependía de la autoridad espiritual y del examen de
un tribunal eclesiástico. »Admirablemente ilustra este suceso la distinción de lo espiritual y lo
temporal: este último es autónomo en la gestión de sus propios asuntos,
pero depende del poder espiritual en lo que concierne a la moral, la doc-
trina y la fe».
Hoy —observaba OUSSET— quedan:
« — Por una parte, el poder clerical, aunque privado del compañe ro ,
complemento o compensador que constituye para él una potencia temporal
distinta, suficientemente autónoma en su esfera. Se considera que el o rd e n
cristiano depende sólo del poder eclesiástico. De donde deriva la tendencia
característica de considerar sospechoso e ilegítimo todo lo que, sin haber r e c i-
bido poderes del clero, se atr e ve a llamarse católico en el plano temporal.
»—P or otra parte, el totalitarismo de los poderes no cristianos, inclu -
so anticristianos, que no son solamente temporales, sino también espiri-
tuales, es decir , el cesarismo del Estado moderno que se convierte en prin -
cipio absoluto de todo derecho, monopolizador de cuanto le permite eri-
girse en maestro de espíritus y almas; espectáculos, propaganda, “\
informa-
ción ” (tendencias), universidades, etc. (6).
Por aquellas fechas pr eocupaba especialmente a OUSSETciertas
intromisiones del episcopado francés ante determinadas actitudes
viriles en la denominada rebelión de las barricadas en Argel y Orá\
n;
por eso su preocupación se centraba en el clericalismo, como mues-
tra en los dos párrafos siguientes:
_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
( 6 ) C f r . I
S I D O ROMA R T Í NMA R T Í N E Z,La ut opía católica de las relaciones entre la
Iglesia y el Es t a d o,VI-VIII, Madrid, Real Academia de J u r i s p rudencia, 1983 (discur-
so de ingreso, págs. 71-96, y mi contestación, II, págs. 163-184.
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«Bien lo ha dicho un autor que no es agente del anticlericalismo, J ean
de F abrègues: “C uando los clérigos pretenden dirigir como tales el mundo
temporal, son muy capaces de sacrificar el mundo cristiano a las ambigü\
e -
dades del poder clerical ”.
»Frente a ciertas “ orientaciones” episcopales refer entes a Argelia, por
ejemplo, ¿cuál ha sido el influjo del laicado (cristiano) pied-noir?».
En cambio, ho y, nuestra pr eocupación principal se centra, más
que fr ente al clericalismo, contra el poder del Estado que, en
España —en palabras del Car denal J
ULIÁNHERRANZ, Presidente
del Consejo P ontificio para textos legislativos—, muestra un «laicis -
mo agr esivo».
El camino que ha llegado a conducir a él, se inició hace siglos
con el intento, ya programado por F
RANCISBACON DEBERULAM,
de sustituir el regnum Dei por el regnum hominis, y con la creación
de Leviatán por T
HOMASHOBBES.Éste formuló el primer dogma
del positivismo legalista moderno (7): «Las leyes son las normas de
lo justo y de lo injusto; no r eputándose injusto nada que no sea
contrario a alguna ley , del mismo modo que nadie puede hacer leyes
sino la R epública [el Estado], pues es la República [el Estado] lo
único a que nos hallamos sujetos» (8). R
O U S S E A U, que sustituyó a L e v i a t á npor De m o s , e x p resión de
la volonté genér a l e ,«fuente de toda ley» (9), no se contentó con
esto, sino que proclamó una profesión de fe civil. Fe que: « Si n
poder obligar a nadie a crearlas, el Estado puede proscribir a quien
quiera no las crea». Y remachó: «Actualmente que no hay ya ni
puede haber religión nacional ex c l u s i va, deben tolerarse las
demás, mientras que sus dogmas nada tengan de contrario a los
d e b e r es de obedecer el Estado» (10). Es decir a lo que imponen las
l e yes positivas (10). Con todo eso no sólo se impone la obligatoriedad de toda ley
por encima de toda cr eencia religiosa sino, e incluso, por encima de
_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
( 7 ) C f r . mi comunicación al Pleno de Numerarios de la Real Academia de
Ciencias Morales y Políticas del 10 de f ebre ro de 2004, Los dogmas políticos vigentes,
2, publicado en A.R.A.C.M. y P, y en V
E R B O, 421-422, págs. 61-64.
( 8 ) T
H O M A SHO B B E S,L e v i a t h a n , c a p. XXVI, parr. 4.
( 9 ) R
O U S S E A U, Du contrat social, I, V I .
( 1 0 ) I
D E M,I V , V I I I .
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toda verdad objetiva —que se niega— y a toda concepción objeti-
v a de la justicia. Se trata, pues, de cancelar estas afirmaciones de
M
ONTESQUIEU:
«Decir que nada hay justo ni injusto sino lo que ordenan las ley es
positivas, equivale a decir que antes de trazarse el círculo no eran iguales
los radios» (11).
«Una cosa no es justa por que sea ley, sino que debe serlo porque es
justa» (12).
P ero, como ha escrito KELSEN(13): «De hecho la causa de la
democracia aparecería desesperada si se par tiera de la idea de que
puede accederse a verdades y captarse v alores absolutos» (13).
D e ese modo, la democracia moderna necesariamente genera
escepticismo; pues, conforme uno de sus dogmas, en lo público
sólo es ver dadero, bueno y justo lo que v ota la mayoría de sus dipu -
tados. Esto comprende —según la doctrina democrática moder -
na— cualquier ver dad, divina o humana, y se sobrepone al bien
común que no se concibe ultra legem.
D e ahí los continuos ataques a la institución de la familia, sea
según su concepción religiosa —a la que se quiere someter a la
v oluntad mayoritaria del parlamento— o en su perspectiva natural
—que se desconoce y cuya existencia se niega—; se trata de que el
divorcio sea cada vez más frívolo, de que se r econozcan jurídica -
mente —con evidente contrasentido— las uniones de hecho, inclu -
so las aberrantes homosexuales —que obligarían a cambiar , inclu-
so, el Diccionario de la Lengua Española— y se pr etenda la dene-
gación de todo apoyo a la enseñanza religiosa cristiana, a la par que
se piensa en apoyar a la mahometana. Como ha escrito el filósofo E
TIENNEGILSON(14), el rasgo más
fundamental del credo occidental es la firme creencia en la eviden -
te dignidad del hombre. Cr eencia que fue elaborada en la filosofía
griega, por los estoicos, en el derecho r omano, fundamentalmente
_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
( 1 1 ) M
O N T E S QU I E U, E.L., I, I, 8.
( 1 2 ) I
D E M,Mes P e n s é e s , 1906 (460, I).
( 1 3 ) H
A N SKE L S E N,La democrátie: sa nature et sa va l e u r,Paris, Si rey 1952, cap.
X, pág. 110. ( 1 4 ) Pa n o r ama del derecho civil, tema 31, 1, págs. 88 y sigs.
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por obra del pretor y en elius gentium, y, en fin, por el cristianis-
mo, que considera al hombr e creado por Dios a su imagen y seme-
janza como el más perfecto de los seres de la Tierra y con el logr o
de su propia salvación como su más alto deber .
Frente a esta postura, el humanismo en el Renacimiento hizo
resaltar más al individuo. Supuso una exageración del valor de la per-
sona humana, considerada individualmente, de modo inmanente y no
ya trascendente. Ésto dió lugar a tal pérdida del equilibrio que, para-
dójicamente, desembocó en el absolutismo y el estatismo. Igual fenó-
meno se había producido ya en la antigüedad, en Atenas, donde los
sofistas griegos, que fueron los primeros que exaltaron el individualis-
mo por encima del equilibrio hallado por la filosofía estoica, facilita-
ron la llegada a las tiranías, aunque fueran de las que podríamos lla-
mar ilustradas como las de Pericles, Cimón y Temístocles, y, por fin, a
su caída bajo la hegemonía primero de Esparta y después de
Macedonia. El humanismo del Renacimiento termina pr e c i s a m e n t e
por dar lugar a las monarquías absolutas, y el individualismo desem-
bocaría, especialmente en la E u ropa de la primera mitad del siglo
X X,
en totalitarismos ya sean de color marxista o bien de signo fascista. Como ha dicho F
EDERICO DECASTRO(15), el humanismo y el
individualismo rompen con los grupos sociales naturales que for-
man la armazón que defiende al individuo de la omnipotencia del
Estado . La Revolución francesa —sigue diciendo—, «al difundir la
moda de plantar al fr ente de las constituciones la “ declaración de los
der echos del hombr e”, hiz o un mal favor a la defensa jurídica de la
persona; pues los partidarios y los enemigos de las ideas r evolucio-
narias coinciden en sobr eentender que la regulación toda de los
der echos y deberes de la persona y su consideración institucional es
cuestión política, materia constitucional, impropia de los derechos
civiles; prejuicio que tendrá como r esultado que los civilistas aban-
donen la consideración jurídica de la persona». La transposición del individuo en lugar de la persona, es una de
las bases de la democracia rousseauniana, germen de la que ahora
vivimos.
_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
( 1 5 ) F
E D E R I C O D ECA S T RO YBR AVO,D e recho civil de España. P a rte ge nera l ,
vol. II, De recho de la persona, I parte, cap. I, I, 2, a, págs. 10-12.
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Si partimos de la plenitud de la persona en todas sus vivencias,
v emos que la liber tad y la voluntad son consustanciales a la perso-
na, pero no la agotan totalmente. En t r e todos los erro res dimanantes de no tenerlo en cuenta,
resulta especialmente perverso, por inhumano el de considerar el
concepto de persona equivalente a la capacidad jurídica, porque des-
poja al incapaz de la condición de persona, con lo cual puede llegar-
se hasta justificar eugenésicamente la supresión de quienes sean inca-
paces en determinado grado de subnormalidad psíquica o física. Una cuestión que, resulta fundamental en el debate acer ca del
aborto es la referente a cuál es el momento del inicio de la persona-
lidad. Como informó en su día la R eal Academia de Medicina: «Las
decisiones científicas y teológicas sobr e el momento de la anima-
ción del embrión o feto humano [se refier en las primeras a si el
momento de la “individualización ” coincide con el de la fecunda-
ción del óvulo o con el de la nidación, unas dos semanas después]
no tienen una decisiva incidencia sobr e la moralidad del aborto, ya
que en este terreno el sumo r espeto a la vida, en sí misma o en
potencia, exige que no se proceda por meras probabilidades». El legislador español no ha tenido esta pr udencia pues —apar-
te de los tr es supuestos admitidos por la Ley denominada eufemís-
ticamente de despenalización de la interrupción del embar azo,que
tratan de ensancharse, ha legalizado el empleo de la denominada
píldora del siguiente día, que tiene efectos abortivos. Por otra parte, la enunciada «despenalización», incide en una
trasposición de la despenalización en «legalización de facto», rubri-
cada por su realización gratuita por la seguridad social e, incluso,
por la necesidad de aducir objeción de concienciadel profesional que
la sienta para prestar su colaboración a esa denominada «interr up-
ción legal del embarazo». Pasando del examen de la persona al de la familia, había obser-
v ado R
ADBRUCH(17) que la r elación básica y fundamental de la
familia, es decir el matrimonio, muestra, con mayor claridad que en
_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
( 1 6 ) Ib i d . , 4, pág. 19.
( 1 7 ) G
U S TAVRA D B RU C H,Filosofía del d ere c h o,30ª ed., § 20, cfr. en castellano,
Madrid, Ed. Re v. Dcho. Pr i vado, 1952, págs. 195 y sigs.
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parte alguna del derecho, lo que denomina la determinación mate-
rial de la idea —tomándo la expresión de E
UGENHUBER(Über die
R ealien der G esetzgebung,«Sobre los datos r eales del derecho»,
Z eistcht f. r . Ph.I, 1914, pág. 39)—, es decir muestran la dependen -
cia en que están las ideas jurídicas de los datos r eales. El derecho
contempla una situación de hecho, natural y social, que es incapaz
de formular de modo absoluto, antes bien, en cierto sentido ha de
acomodarse a ella. Especialmente en la familia, el derecho viene dado por circuns-
tancias r eales y por datos metajurídicos, que imperan en el derecho
matrimonial y en la r elación paterno-filial más que en ninguna otra
parte del der echo.
El div orcio y la legalización de las uniones de hecho son los pri -
meros ataques que sufr e la familia natural, a la par que cristiana.
H ace años C
HESTERTON(18) reflexionaba que quienes aseveran
desear el div orcio, omiten decir si también desean el matrimonio,
sin embargo para div orciarse es r equisito previo haber contraído
matrimonio: «P rescindir de considerar la naturaleza de este acto ini -
cial, equiv aldría a discutir el mejor tipo de gafas para ciegos o de
corte de pelo para calvos». En otro artículo posterior (19), r etomando ese razonamiento
comparativ o y tras obser var el carácter progresiv o del proceso del
desarrollo div orcista —hoy mucho mayor aún—, al que considera -
ba de efecto «comulativ o como la bola de nieve y que, como ésta,
gira sobr e sí mismo», comenta: «La consecuencia obvia del divorcio
frív olo será el matrimonio frívolo . Las gentes al ver que pueden
separarse sin motivo ni razón, poco tardarán en pensar que no pre-
cisan razón ni motivo para casarse». Glosando la reflexión contenida en el primer punto de los ar t í-
culos citados de C
H E S T E R TO N—«si me dejase llevar por la p arc i a-
lidad de mi inclinación hacia un infinito número de ventanas, aca-
baría por no haber paredes» e, igualmente, «por no haber v e n t a -
____________
( 1 8 ) G. K. C
H E S T E R TO N,La superstición del divo rc i o,I; cfr. en «Obras comple-
tas», ed. en castellano, Ba rcelona, José Janés, Ed., 1952, págs. 838.
( 1 9 ) I
D E M,Pe r s p e c t i v a del divo rc i o, vol. cit., pág. 930.
J UA N BM S. VA L L E T DE G OY T I S O LO
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nas»—, ha comentado ALVA R OD ESI LVA(20), que si es bueno y útil
hacer agujeros en las paredes, para abrir ventanas y puertas, colgar
c u a d r os, o en una lata de conservas, para abrirla, en cambio no lo
es hacer un agujero en la quilla de un barco que navega en alta mar,
que acabará por hundirse. Así mismo, «el div o rcio no es un peque-
ño agujero en una lata de conservas, sino un agujero debajo la línea
de flotación de un barco»; pues, «la misma posibilidad de div o r-
ciarse ayuda a que el matrimonio fracase». Y, remedando la frase de
C
H E S T E R TO N, dice: «La pared podrá acabar teniendo tantas ve n t a-
nas que ya no quedaría pared ni entonces ventanas». Las uniones
de hecho podrían ocupar el lugar del matrimonio y el d ivo rc i o
s o b r a r í a . En una comunicación efectuada en nuestra Reunión de
noviembr e del año 1994, F
RANCISCO DELUCAS(21) comenzó par-
tiendo de que en los últimos años, pero sobr e todo a partir de 1975,
se habían producido una serie de modificaciones legales en la regu-
lación del matrimonio y la familia de tal importancia que pr odu-
cía «una verdadera rev olución normativa aún no ultimada» —y en
efecto ha continuado y sigue en continua progresión. En ella,
DE
LUCASv eía dos fases: una primera de «laxitud y relajamiento de los
vínculos que atan a los cónyuges, que debilita a la familia legítima
por v arios frentes»; y una segunda fase, «actualmente en marcha»
—ahora mucho más— tendente «a la equiparación, en cuanto \
a sus
efectos, de la institución del matrimonio y de las uniones concubi-
narias y aún de las uniones homosexuales. Al desarrollo de ambos
procesos dedicó prácticamente toda su comunicación, destacando
la gran diferencia de sentido de esa revolución de cuando se regula-
ba el concubinato en R oma y la barraganía en el M edievo, pues hoy
consiste en tratar de equiparar estas uniones con el matrimonio y
tendiendo a hacer lo mismo con las uniones de homosexuales.
V einte años antes en I talia —recordó
DELUCAS— el civilista
T
RABUCHI(22), comentando una decisión judicial que a cier tos
_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
( 2 0 ) Á
LVA RO D ESI LVA,El di vo rcio como aguj ero, Nu e s t ro Tiempo, 274, abril
1977, págs. 37 y sigs. ( 2 1 ) F
R A N C I S C O D ELU C A SFE R N Á N D E Z,Los cambios legislativos en materia de
familia (matrimonio, ¿hora cer o ? ), V
E R B O, XXXIV, 1995, págs. 1027-10 70.
( 2 2 ) T
RABUCCHI,Riv . Dir . Civile, 1975, II, págs. 488 y sigs. (cita de F.DELUCAS).
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efectos equiparaba a la concubina con la mujer casada, había escri-
to: «Si destruímos instituciones como el matrimonio, aunque sea
inv ocando un genérico y de por sí —si se entiende r ectamente—
apr eciable criterio de equidad y de igualdad [...] se llegará al año
cer o». F.
DELUCASprefirió hablar de «hora cer o», y preguntó:
«¿T endremos que volver a explicar el porqué de esta institución
[“ natural y primaria], anterior a la misma sociedad y al Estado ”, que
es la familia] sacramental?». El Consejo pontificio para la familia ha tratado de explicarlo (23).
La legalización de las uniones de hecho constituye el triunfo de
las apetencias individualistas y , paradógicamente, la desaparición de
su carácter de hecho de esas uniones (24). P ero, además acarr ea
consecuencias sociológicas, que ho y crecientemente padecen las
sociedades occidentales. N o percatarse de esto es una de las conse-
cuencias sociales que muestran la actual pérdida del sentido de la
causalidad (25). He razonado (26) que, en una de sus muestras de
su escepticismo, D
AVIDHUMEhabía llegado más lejos que FRANCIS
BACON.Éste había calificado de «vírgenes estériles» a las ca\
usas fina -
les y formales; pero mantenía su cr eencia en las causas eficientes. En
cambio, H
UMEniega que éstas sean demostrables, y considera que
el encadenamiento causa-efecto es únicamente un efecto psicológi -
co de la sucesión cr onológica de dos acontecimientos que suelen
ocurrir uno después de otr o.
A unque no creo que pudiera prev erlo H
UME,lo cierto es que
en estos últimos años obser vamos varios hechos encadenados: uno,
la intr oducción del divorcio y la frivolización del matrimonio; otr o
la actual crisis del matrimonio y de la familia en su sentido tradi-
cional, y , por último, la pér dida de la moral social, el incremento de
_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
( 2 3 ) Consejo Pontificio para la familia, Famili a, matrimonio y «uniones de
h e c h o » , 26 de julio de 2000, publicado en L’ Os s e r va t o re Ro m a n o 48, 1, de diciembre
de 2000. ( 2 4 ) C f r . Dos reflexiones en torno a los confines del dere c h o,I, V
E R B O,3 8 5 - 3 8 6 ,
2000, págs. 367 y sig. ( 2 5 ) C f r . Metodología de la ciencia expositiva y explicativa del de re c h o,I, La cien -
cia del derecho a lo largo de su historia, Madrid, Fundación Cultural del No t a r i a d o ,
2000, 86, pág. 508.
( 2 6 ) Contestación al discurso de ingreso de R
A F A E LNAVA R R OVA L L Sen la Re a l
Academia de J u r i s p rudencia, Matrimonio y der e c h o, Madrid, 1994, III, I, págs. 143 y sigs.
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la violencia doméstica, del hedonismo, con el consecuente aumen-
to de la contracepción, el aborto, la explosición del alcoholismo, la
dr ogadicción, la delincuencia juvenil, y hasta infantil, con sus
secuelas psíquicas, físicas y patológicas, unidos a una alarmante
reducción de la natalidad. P ero en esa concurrencia fenomenológi -
ca no se quier e ver que exista relación de causalidad entre aquella
política legislativ a, la subsiguiente crisis del matrimonio y esos
hechos sociales. Yo pienso que la hay, como la hay aún más clara -
mente en algunos paises sudamericanos donde pandillas de niños
—hijos de un padre ocasional y de una madre que, después de cui-
darlos unos años, marchó con otr o hombre— malviven vagando
por las calles produciéndose una trágica barbarización sin pr eceden-
tes, a no ser que los tenga en algunos suburbios de las macrópolis
de la antigüedad. Actualmente nuestr os obispos adoptan una posición firme fren -
te a estos ataques a la familia, a la enseñanza religiosa y , en suma, al
bien común; pero hay ciertos argumentos que penetran en los dog-
mas políticos vigentes, en los cuales no es función suya penetrar , ni
la pr udencia lo aconseja. Somos nosotr os los laicos critianos, con
plena independencia del episcopado, y bajo nuestra sola responsa -
bilidad, a quienes nos corresponde esta tarea políticamente más
arriesgada.
L A IC I SM O Y L A I CI DA D E N L A O BR A DE LO S A M I G O S D E L A CI U DA D C AT Ó L I C A
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Fundaci\363n Speiro