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El orden universal y su reflejo en el derecho

EL ORDEN UNIVERSAL Y SU REFLEJOEN EL DERECHO
POR
JUANBERCHMANSVALLET DEGOYTISOLO
I . ¿ EX I S T E U N O R D E N U N I V E R S A L Í N S I TOE NLA S C O S A S
E N LA
CR E AC I Ó N D I V I N A?
Algunos filósofos griegos, desde ciertos presocráticos, se plan-
t e a ron esta cuestión inversa: ¿Cuál es la causa del orden que r e f l e-
ja el universo? Es decir, dieron por sentado que existe este o rd e n
y se cuestionaron cuál es su origen.
A
R I S T Ó T E L E Snos lo narra y asume la respuesta dada por algu-
nos de ellos (1): “Cuando hubo un hombre que proclamó que en
la naturaleza, al modo que sucede con los animales, había una
inteligencia causa del concierto y del orden universal, pareció que
este hombre era el único que estaba en el pleno uso de su razón,
en contraste con las divagaciones de sus p re d e c e s o re s .
” Sabe mos, sin que ofrezca duda, que A
N A X Á G O R A Sse consa-
gró al examen de este punto de vista de la ciencia. Puede decirse,
sin embargo, que H
E R M OT I N O D ECLA Z Ó M E N A Slo indicó prime-
ro. Estos dos filósofos alcanzaron, pues, la concepción de la
Inteligencia y establecieron que la causa del orden es, a un mismo
tiempo, el principio de los seres y la causa que les imprime el
m o v i m i e n t o ” . Después de A
N A X Á G O R A Sy HE R M O T I N O, pero antes de AR I S-
T Ó T E L E S, PLAT Ó N(2), en su demostración del origen divino de las
____________
(1) A
RISTÓTELES,Metafísica, I, III, in fine.
(2) P
LATÓN, Las leyes, X, 886.
Verbo,núm. 449-450 (2006), 695-714. 695
ACTAS
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leyes, partía de la prueba racional de la existencia divina: “ Ahí están
la tierra y el sol y las estrellas y el univ erso entero y las estaciones
tan hermosamente or denadas y distribuídas en meses y años ”.
Por boca del cretense C
L E M E N S, PLA T Ó N(3) sigue sostenien-
do, que las leyes “existen por naturaleza o por algo no inferior a la
n a t u r a l e za si en ve rdad, conforme a un recto razonamiento, son
criaturas de la inteligencia ” .
En Roma como fuente primera del conocimiento del i u s ,o
iusti et iniusti scientia —tal como de U
L PI A N Orecoge el D i g e s -
t o (4)— se consideró la “d i v i n a rum et humanarum r e rum noti -
t i a e” . C
I C E R Ó N(5) explicó el fundamento universal del derecho y
de las leyes, de suerte que el llamado derecho civil, es decir, el de
la c i v i t a s , “queda reducido, diríamos, a una parte de p ro p o rc i o n e s
muy pequeñas ” …
El principio constitutivo del derecho —añade (6)— se toma
“de aquella ley fundamental que nació para todos los siglos, antes
de que se escribiera ninguna ley o de que se organizara ninguna
c i u d a d” . “La ley de ve rdad —comenta
D’ OR S(7)— es la ratio divina
que el hombre s a b i od e s c u b re en la misma naturaleza.”
Ya en el Bajo Me d i e vo ,S
A N TOTO M Á S D EAQU I N O( 8 ) e x p l i -
có que “todo el conjunto del U n i verso está sometido al gobierno
de la ley divina. Por consiguiente, esa razón del gobierno de todas
las cosas, existente en Dios como supremo monarca del un ive r s o ,
tiene carácter de ley. Y como la razón divina no concibe nada en
el tiempo, sino que su concepción es eterna, por fuerza la ley que
tratamos debe llamarse eterna”. “Por tanto —concluye (9)— la
____________
(3)Ibid., 890, d.
(4) U
LPIANO, Dig., 1, 1, 1, 10, §2: “ Iurisprudentia est divinarum et humanarum
rer um notitiae, iusti atque iniusti scientia”.
(5) M
ARCOTULIOCICERÓN,D e legibus, I, 17 y 18.
(6) Ibid., 19, in fine.
(7) A
LV A R O D’ OR S,In t r o d u c c i ó n a Las leyes de CI C E R Ó N, Madrid, IEP 1953, pág. 31.
(8) S
ANTOTOMÁS DEAQUINO, S. Th., 1ª-2ae, 91, 1, resp.Cfr. también 93, 11,
1, resp.
(9) Ibid., ad 1.
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concepción eterna de la ley divina tiene razón de ley eterna en
cuanto aplicada por Dios al gobierno de aquellas cosas que Él
conoce con anterioridad.” Y “se llama providencia (10) la razón
del orden de las cosas a sus fines” .
Antes, el mismo A
QUINATENSE,en S. Th., 103, dedica por ente -
ro esta quaestio aDe gubernatione r erum in communi , donde, en su
primera respuesta, dice (11): “ Algunos filósofos antiguos negaron el
gobierno del mundo, afirmando que todas las cosas sucedían por
casualidad. P ero esto claramente es insostenible, pues el or den del
universo manifiesta claramente que el mundo está gobernado, y la
perfección última de cada cosa se cifra en la consecución de su fin,
lo que requiere su gobierno en ese sentido ”. Y en ese gobierno,
advierte (12), debe considerarse, en primer lugar , “el plan de la
gobernación, que es la providencia pr opiamente dicha”.
Ese plan divino en el orden de las cosas, no abarca sólo las
cosas materiales sino también las espirituales. Cómo intuyó con
su fina sensibilidad femenina la, ya conversa, S
I M O N EWE I L( 1 3 ) :
“ Sería muy extraño que el orden de las cosas materiales re f l e j a r a
mejor la sabiduría divina que el de las cosas del alma. Lo contra-
rio es la ve rd a d”. El l o g o s “a medida en que uno se eleva, crece en
vigor y p re c i s i ó n” .
2 . El orden natural de todas las cosas ya fue negado e n Gre c i a
por los atomistas y, según refirió el rabino cordobés M
A I M Ó N I-
D E S(14): “Los antiguos mutaclines, tanto griegos cristianizados
como musulmanes, raz o n a ron en filosofía partiendo de sus con-
cepciones teológicas, de modo tal que no se atuvieron primo rd i a l-
mente en sus proposiciones a lo que es manifiesto en el ente, antes
bien lo consideraron como […] debía ser, a fin de poder utilizar-
lo como demostración de su opinión, o, al menos, impedir que
fuera re b a t i d a ” .
____________
(10) Ibid.,1, 22, resp.
(11) Ibid.,1, 103, 1, resp.
(12) Ibid.,6, resp.
(13) S
IMONNEWEIL, L’enracinement, París, Gallimar d 1949, pág. 162.
(14) R
ABIMOSE BENMAIMÓN, G uía de perplejos , 71; cfr. editado en castellano,
Madrid, Editora N acional, 1983, pág. 199.
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Esa contraposición entre filosofía y teología la hallamos en el
pensamiento islámico. Como explica G
I L S O N(15): “ De que el
Profeta, de acuerdo con la Tradición, había dicho «lo primero que
Dios creó fue el Pensamiento o Razón», dedujeron algunos teólo-
gos mahometanos que la especulación era uno de los deberes de
los fieles; argumento, éste, paralelo a un texto similar de los escri-
tos de B
E R E N G A R I O D ETO U R S. En cambio, para otros teólogos
mahometanos, «todo lo que fuese más allá de la enseñanza ética
corriente era herejía […] porque la fe debe ser obediencia y no
[…] conocimiento»; actitud análoga a la de un numeroso gr u p o
de teólogos cristianos posterio re s” .
A
L G A C E L, en su famosa De s t rucción de los filósofos, escrita hacia
1090, fue el mejor expositor de esa tesis. A ella contestó A
VERROES,
con su De s t rucción de la dest ru c c i ó n. En lo que, a este respecto, nos
i n t e res a especialmente aquí, advier t eG
I L S O N(16) en su comenta-
rio que, frecuentemente, “algunos teólogos, con la mejor inten-
ción del mundo, dan por ve rdad filosóficamente establecida que
Dios es y hace todo, mientras que la N a t u r a l eza y el hombre nada
son y nada hacen; llega entonces un filósofo que da valor a la
demostración hecha por el teólogo de la impotencia de la
N a t u r a l e za, pero que exaspera aún tal debilidad”, y “llega lógica-
mente a la conclusión de que la N a t u r a l eza está desprovista por
completo de realidad y de inteligibilidad. El escepticismo no
puede ser evitado, en ese caso. Ahora bien, uno puede vivir sobre
un escepticismo filosófico mientras esté respaldado por una fe
religiosa positiva. P e ro si la fe desaparece, ¿qué nos queda sino un
escepticismo absoluto?”. En el ámbito cristiano J
O H NDU N SSC OTT( 1 7 ) , con re f e re n-
cia al orden de la naturaleza, diferenció la perspectiva de los filó-
sofos y la que él mismo, como teólogo, consideraba: “Si Di o s
pudiera causar cualquier efecto fuera del orden de las causas en el
u n i verso, este orden no sería simplemente necesario. Luego tam-
____________
(15) E
TIENNEGILSON,La filosofía en la E dad Media,IX, cfr . en castellano,
M adrid, Gr edos 1965, págs. 555 y sigs.
(16) Ibid.,La unidad de la experiencia filosófica, II, 1, págs. 57 y sigs.
(17) J
UANDUNSESCOTO, Quaestiones quodlibetales, 7, 2, 46; cfr . en castellano,
M adrid, B.A.C. 1968, pág. 271.
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poco sería esencial; lo que según los filósofos es inconve n i e n t e” .
Y, en sus respuestas correspondientes, efectúa esta precisión (18):
“ El filósofo pone este poder necesariamente unido al acto por q u e
e n t re los extremos absolutamente necesarios hay relación absolu-
tamente necesaria”, y “necesaria con necesidad de inmutabilidad ” ,
“de inevitabilidad”. En cambio: “El teólogo disiente”… “no afir-
ma que Dios mueve el cielo necesariamente, sólo afirma que lo
puede mover en tiempo infinito ” .
La diferencia de las posiciones del D
OCTORSUTILy el DOCTOR
CO M Ú Nha sido muy bien explicada por GI L S O N( 1 9 )y re s u m i d a
con toda precisión por T
R U YO L( 2 0 ) : “según ES C OTO, el orden de
la naturaleza no ha sido instaurado por Dios porque su intelecto
se lo haya mostrado bueno en sí, sino que, por el contrario, es
bueno porque Dios lo ha querido”. A su juicio, la potencia o rd e-
nada y la potencia absoluta coinciden en Dios, “ya que su vo l u n-
tad es ley y el hecho de que Dios obrase de otra manera implica-
ría que daba una nueva ley. En S
A N TOTO M Á S, por el contrario, la
potencia absoluta de Dios es una simple hipótesis, porque la
voluntad divina aparece vinculada a la divina sabiduría, actuando
necesariamente como potencia ordenada. En consonancia con
ello está la tendencia de E
S C O TOa reducir el ámbito de las ve rd a-
des cognoscibles por la razón y a separar, con mayor vigor que el
A
QU I N A T E, la esfera de la filosofía y la r e ve l a c i ó n” .
Tal mayor separación la convierte en radical G
U I L L E R M O D E
OC K H A M—discípulo de ES C OTOy como él franciscano—, tanto
que el orden natural queda disuelto en un mero nominalismo. Si
para su maestro las ideas están subordinadas a la voluntad divina,
según O
C K H A Mlas ideas no existen. Los universales no tienen re a-
lidad, son meros nombres; y puesto que concibe a Dios radical-
mente simple, no hay ideas divinas, su esencia no es fuente de
ideas —como para E
S C O TO— ni lugar de ideas —como para SA N T O
TO M Á S D EAQU I N O—; y, apoyado en esa omnipotencia absoluta
de Dios, O
C K H A Mllegó a un empirismo radical, no ligado por
____________
(18) Ibid.,pág. 288.
(19) G
ILSON, La filosofía de la Edad M edia,IX, págs. 535 y sigs.
(20) A
NTONIOTRUYOLSERRA, H istoria de la filosofía del derecho . De los orígenes a
la Baja Edad M edia,III, C, III, M adrid, Rev. de Occidente 1954, págs. 250 y sigs.
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necesidad natural alguna, sino abierto a todas las pro b a b i l i d a d e s
de hecho (21). Eln o m i n a l i s m o , con indudables antecedentes en los sofistas y
atomistas griegos y, en el siglo
V, en BO E C I O, fue designado ya con
esta denominación en el siglo
X Ipor el Obispo de Compiègne,
R
O S C E L I N O, y que, después, en el siglo X I V, se impuso en la filo-
sofía de G
U I L L E R M O D EOC K H A M, p re v alecería después, en la con-
cepción de la ciencia en la Mo d e r n i d a d .
El límite de no contradecirse, puesto a la potencia absoluta de
Dios por E
S C O TO, queda tan reducido, según GU I L L E R M O D E
OC K H A M, que ni siquiera se opone a que Dios pueda ordenar al
h o m b r e el odio contra Él, que, en este caso y desde el momento
en que Él lo mandara, sería una acción buena y miseric ord i o s a .
Así desaparece también el principio escotista de la “ c o n s o n a n c i a ” ,
única base para inducir, según E
S C OTO, el derecho natural. P e ro ,
además, O
C K H A Mniega que exista un orden en la naturaleza ni
siquiera en la mente de Dios. Según él, las denominaciones dadas
a los universales no son sino signos exp re s i vos, nombres, que sir-
ven lingüísticamente para connotar la concurrencia de va r i o s
fenómenos singulares, significando un conocimiento confuso,
i m p e r fecto y parcial, indiferenciado de los individuos comp re n d i-
dos en la denominación. Así trasladó al mundo del lenguaje y del
pensamiento lo que por el realismo metódico se observa cómo
g é n e ros y especies de las cosas y cómo orden ínsito en ellas (22).
De ese modo, la res cogitans, el mundo del pensamiento, se
separa del mundo de las cosas, res extensa, al reducir ésta a la mate-
ria inerte e informe, a la que aquélla —movida por la voluntad de
D ios o de los hombres— debe configurar y poner en mo vimiento.
La separación de ambos mundos, el del espíritu y el de las
cosas (23), conllevó una contraposición entre idealistas —con
D
E S C A R T E S( 2 4 )a su cabeza— y de empiristas.
____________
(21) G.
DEOCKHAM,Sentencias, 14.
(22) Cfr . mi Metodología de la deter minación del derecho, I Perspectiv a histórica,
119-120, Madrid, Centr o Cultural Ramón Ar eces, 1994, págs. 335-345.
(23) Ibid.,178, págs. 573-576.
(24) Cfr . mi estudio Contraste entr e un texto de B aldo y otro de H ume, A.R.A.J. y
L. 27, pág. 141 y mi Metodología de la ciencia expositiva y explicativ a del derecho, I La
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En t re éstos últimos, FR A N C I SBAC O Naplicó a las ciencias
humanas el nuevo método que G
A L I L E Ohabía utilizado para las
ciencias físicas, el re s o l u t i vo - c o m p o s i t i v o o analítico-sintético.
Pretendía el S
E Ñ O R D EBE RU L A Mque el hombre conquistara la
n a t u r a l e za; que sólo debería ser tenida en consideración para
vencer su resistencia a ese pretendido dominio del hombr e .
Cómo nominalista, desechaba las causas formales y finales, a las
que calificó de “vírgenes estériles”; pero, en cambio, considera-
ba que la causalidad eficiente, entendida mecanicistamente, es la
única categoría explicativa de los fenómenos sociales. Por eso, en
el hombre debe decaer la función de l a p ra x i sy pre valecer la ope-
ratividad de la p o i é s i sy la t e c k n é . El homo faber , gracias al pro-
g reso conseguido por esa vía, se antepone y desplaza al h o m o
sapiens ( 2 5 ) .
El nominalismo alcanza su máximo vigor con H
O B B E S( 2 6 ) ,
para quien todo entendimiento y todo p ro g reso lingüístico re s u l-
tan de convenciones, por las que se asigna sentido y contenido a
las palabras, lo mismo que se impone un orden a la sociedad
humana. En su manera de operar partió del análisis del hombre
aislado, en estado asocial, y del análisis de sus sensaciones; y no de
sentido ni razón naturales capaces de enjuiciar moralmente lo
bueno y lo malo. La realidad de las causas materiales y las eficientes —afirma-
da por F. B
A C O N— que había sido puesta de antemano en duda
p o r O
C K H A M(27) —planteando que, tal vez, resultaba únicamen-
te de una ilación psicológica (28)—, sería revisada por H
U M E, q u e
no veía en ellas sino una “idea relacionada o asociada con una
____________
ciencia del derecho a lo largo de su historia, 86, desde el texto que lleva la nota 30 hasta
el final, Madrid, F undación Cultural del Notariado 2000, pág. 508.
(25) Cfr . mi Metodología de la determinación del der echo, I P erspectiv a histórica,
176, págs. 566-570 y II Parte sistemática , 31, Madrid, Centro de Estudios Ramón
Ar eces-Consejo General del Notariado 1996, pág. 149.
(26) Cfr. Perspectiva histórica, 120, págs. 338 y La ciencia del derecho a lo largo de
su historia, M adrid, Fundación Cultural del N otariado, 2000, 59, págs. 337 y sigs.
(27) O
CKHAM, loc. ult. cit.
(28) Cfr . lo que explico Perspectiva histórica, 119-120, págs. 334-343.
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i m p resión pr e s e n t e” (29), que nos hace creer en la conjunción cau-
sal de ciertos objetos porque nos aparecen siempre unidos (30). El descarte por el nominalismo de que exista un orden ínsito
en las cosas creadas, no sólo captable por la física sino más allá de
ella por la metafísica, re p e rcutió, incluso, en la concepción del
o r den físico del u nive r s o. Este, que fue muy debatido en la M o -
dernidad —sobre todo por N
EWT O Ny CLA R K Econ LE I B N I Z—,
tenía por trasfondo la ya indicada escisión entre res extensay re s
c o g i t a n s , radicante en ese caso en la mente divina (31). Ese dualis-
mo del mundo de la mente y el de las cosas, lo superó S
PI N O Z A,
en un monismo panteista; pero cayó en un determinismo un ive r-
sal, en el cual se confunden Dios y la naturaleza, mente y cuerpo
resultan dos modos finitos de ser, dos atributos de la sustancia
divina (32). Con ésto se produce el fenómeno que M
I C H E LVI L L E Y( 3 3 ) h a
denominado la “rebelión de las cosas”. Frente al intento de “ d o m i-
n a r ” las cosas —aunque sea “ o b e d e c i é n d o l a s” en lo que se estime
su “línea inatacable de re s i s t e n c i a”— se origina en la concepción
nominalista una corrupción m a x i m a l i s t ade las cosas. El mismo
V
I L L E Y, explica este “extraño fenómeno”, como “curioso castigo
del orgullo humano”. El pensamiento moderno “había creído re s-
tituir al hombre el dominio de la producción del derecho, liberan-
do el derecho de la naturaleza sin tener que pedir a ésta sino infor-
maciones técnicas”; pero llega un momento en que “la natural ez a
olvidada se venga, expulsada de la teoría de las fuentes del d ere -
____________
(29) Cfr. Contraste entr e un texto de Baldo y otro de H ume, A.R.A.J. y L. 27, pág.
141 y La ciencia del der echo a lo largo de su historia , 86, desde el texto que lleva la nota
30 hasta el final, pág. 508.
(30) Cfr. Perspectiva histórica, 178, págs. 573-576.
(31) Perspectiva histórica, 176, págs. 566-570 y Parte sistemática, 31, pág. 149.
(32) Cfr . mi libroMontesquieu. Leyes, gobiernos y poder es, Madrid, Cívitas, 1986,
cap . II, 2, págs. 85 y sigs., donde obser vo las explicaciones de D
ESCARTES, NEWTON,
L
EIBNIZ, SPINOZAy MALEBRANCHE, y 3, págs. 88 y sigs., donde recojo la crítica de
M
ONTESQUIEUen especial a SPINOZA.
(33) M
ICHELVILLEY, La nature des choses dans l ’histoire et la philosophie du droit,
en “D roit et nature des choses. Travaux du Coloque de philosophie du droit comparé”
(U niversidad de Toulouse, 16-21 septiembre 1964), P arís, Dalloz, 1965, 1, 3, págs. 78
y sigs.
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cho, vuelve como el demonio del Evangelio, siete veces más fuer-
te; readmitida la naturaleza de las cosas como simple sirvienta se
hace dueña del dere c h o”. Así había ocurrido con S
PI N O Z Ay ocu-
r re, en el siglo
X I X, con MA R Xy el marxismo (34).
I I . R
E F L E J O E N E L D E R E C H O D E L O R D E N
D ELA S C O S A S
3 . Hemos visto antes (35) que los romanos definieron la
j u r i s p r udencia partiendo de la previa noticia de las cosas divinas y
humanas, para aplicarlas a la ciencia de lo justo y de lo injusto. En contra de esta concepción genuina, el nominalismo conti-
nuaría pesando como una losa sobre la filosofía moderna, a pesar
de los esfuerzos de sus figuras cumbre, K
A N Ty HE G E Lp r i n c i p a l-
mente, porque se tomaba un camino equivocado, apartándose del
seguido por el realismo metódico. Este desvío depara consecuen-
cias muy graves, especialmente para el derecho, que queda confun-
dido con la ley y monopolizado por el Estado . M
ICHELVILLEY(36)
lo ha observado con claridad: “Cuando se ha errado de camino y
se ha llegado a un impase […], mejor que perderse sin re s u l t a d o
en las fragosidades de la derecha o de la izquierda, es re t ro c e d e r
hasta la encrucijada. Es decir, en nuestra moderna situación,
puede resultar tal vez lo más corto remontarse el gran debate filo-
sófico de la escolástica medieval, al momento decisivo de elegir
e n t re S
A N TOTO M Á Sy OC K H A M, en el momento en que el nomi-
nalismo y el realismo cr u z a ron sus espadas” .
En el mundo filosófico-jurídico a partir del ent re c ruce de los
siglos
X I Xy X X, con JOAQ U Í NCO S TAy FR A N Ç O I SGE N Y(37), se
reacciona contra la visión nominalista del derecho y contra el con-
siguiente positivismo legalista.
____________
(34) Cfr. Parte sistemática, 32, págs. 155-160.
(35) Supra I, 1, texto correspondiente a las notas (4) a (7).
(36) M
ICHELVILLEY, La for mation de la pensée juridique moderne. Cours d ’histoi -
r e de la philosophie du droit, P arís, Eds. Montchrestien, 1968, P rimera parte, II,
Conclusión, págs. 269 y sig. (37) Cfr . mi Metodología de la ciencia expositiva y explicativ a del derecho. I La cien-
cia del der echo a lo largo de su historia, 158 y 159, págs. 918-925.
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JOAQU Í NCO S T A(38) partió de la proyección del derecho natu-
ral y eterno en los hechos jurídicos; y, dos décadas después,
F
R A N Ç O I SGÉ N Y(39) trató de buscar el subsidio de la l i b re re c h e r c h e
s c i e n t i f i q u e del derecho que investigaba en la naturaleza de las cosas.
En 1927 el profesor de derecho de la Facultad de N a n c y,
G
E O RG E SRE N A R D, explica (40) que, en 1923, emprendió un pro-
grama de largo alcance que desarrollaría en tres series de confe re n-
cias y en otra serie de lecciones, impartidas en la Facultad de dere-
cho de N a n c y, que fueron recogidas en cuatro volúmenes.
El curso de 1924 lo dedicó al dere c h o, la justicia y la vo l u n -
tad (41), y en su cuarta conferencia (42) preguntó: “¿El de re c h o
es el orden?”. Su respuesta (43) fue afirmativa, y definió el ord e n ,
desde el punto de vista dinámico, diciendo que es “un esfuerzo
continuo y metódico hacia la justicia, una tentativa de apr ox i m a-
ción, una marcha laboriosa pero infatigable hacia la justicia”. El siguiente curso de conferencias —que consideraba conti-
nuación del anterior— lo dedica R
E N A R Da la relación entre el
d e r echo, la lógica y el buen sentido, es decir a su método (44).
Y, en el mismo, en la última serie de conferencias, advier-
te (45): “Si el derecho no es una mixtificación, preexiste en o rd e n
a todos nuestros derechos, donde cada cual halla su lugar, su títu-
lo de legitimidad y, con ello, su fin, su medida y sus límites.
Preexiste a todas las voluntades humanas un orden del que re c i -
____________
(38) J
OAQUÍNCOSTAMARTÍNEZ,Teoría del hecho jurídico individual y social,
M adrid, Impr . “Rev. de Legislación”, 1880.
(39) F
RANÇOISGÉNY, Método de interpr etación y fuentes del der echo privado posi-
tivo , 98; cfr . en castellano (traducción de la 1.ª en francés de 1891), Madrid, H ijos de
R eus, ed. 1902, págs. 241 y sig.; y Science et technique en droit civil positif , II parte,
L’elabor ation scientifique du droit (L ’irreductible droit natur al,166-170; cfr . 2.ª ed., Paris,
Sirey , 1927, vol II, págs. 369-389).
(40) G
EORGESRENARD, La v aleur de la loi. Critique philosphique de la notion de
loi. Pourquoi et comment il faut obeir a la loi , París, S irey, 1928, lec. 1.ª, pág. 5.
(41) Ibid., Le droit, la justice et le volonté, París, S irey, 1924.
(42) Ibid.,40 conf., I, págs. 74 y sigs.
(43) Ibid.,II, págs. 86-91.
(44) Ibid., Le dr oit, la logique et le bon sens, Avant-propos, París, S irey, 1925,
pág. VII.
(45) Ibid., Le dr oit, l’ordre et la r aison,París, S irey, 1927.
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ben su eficacia jurídica en cuanto se adecúen a él. La ley, el juicio,
el contrato sólo valen y obligan por su conformidad a ese ord e n” .
A su juicio (46), “el orden jurídico se remonta al orden moral
y, más allá, al orden metafísico y al re l i g i o s o”. Es más, según él
entiende: “El orden jurídico es un excelente lugar para considerar
el orden un ive r s a l”. “Hacia arriba del orden jurídico ve el o rd e n
moral y más arriba el metafísico y religioso, y hacia abajo ve un
empalme del orden jurídico con el orden físico y biológico y,
s o b ret odo, con la economía política”. De ésta trata en la segunda
p a r te de esa última conferencia (47).
Al comienzo de esa última parte, R
E N A R Describe la siguiente
frase: “Si el orden jurídico usurpa los órdenes superiores hay exc e-
so de poder; si usurpa los inferiores se produce algo más que una
resistencia brutal de la naturaleza de las cosas ” .
Aquí me permito hacer unas observaciones a lo que expone
R
E N A R Den esas conferencias a las que acabamos de referirnos, no
sin reconocer su extraordinario esfuerzo y mérito en su lucha por
superar el ambiente positivista, contra el cual, en la misma
Francia, ya se habían alzado G
É N Yy su maestro HA U R I O U. El
d e rec ho era presentado como un orden normativo, p re va l e n t e-
mente legislado por el Estado, y la naturaleza de las cosas era con-
siderada, en general, sólo como la resistencia a las cosas materia-
les a la voluntad legislada. Esto último es lo que, como G
É N Yy
H
A U R I O U, él trató de superar dando una nueva explicación del
o rden jurídico, concebido con una perspectiva iusnaturalista. Esto
c o n s t i t u y e su indudable mérito, sin óbice de las observaciones que
le hago,y que son éstas:
1 . ª En su intento de explicar y justificar la realidad del dere-
cho natural, trata R
E N A R Dde salir del positivismo, re c t i f i c á n d o l o ,
p e r o sin apartarse de la misma concepción moderna del de re c h o.
Hoy todos somos beneficiarios de la labor histórico-filosófica de
M
I C H E LVI L L E Y, quien —como hemo s re c o rdado (48)—, en lugar
____________
(46) Ibid.,op. últ. cit., 100 conf . I, págs. 350 y sigs.
(47) Ibid.,II, págs. 352-366.
(48) Cfr. supratexto corr espondiente a la nota 36.
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de tratar de salir del embrollo en el cual, tras el influjo del nomi-
nalismo, se hallan metidas la filosofía y la ciencia moderna del
d e recho, retorna hasta los orígenes del realismo aristotélico-r o m a-
no-tomista, empalmando con él en la encrucijada donde, en el
siglo
X V I, el voluntarismo y el nominalismo se desviaron siguien-
do a D
U N SES C OTOy a OC K H A M.
2 . ª R
E N A R Dsitúa el orden jurídico en un departamento del
o r den universal (49), pero lo cierto es que la ciencia jurídica,
desde A
R I S T Ó T E L E Sy el derecho romano clásico hasta SA N T O
TO M Á S D EAQU I N Oy el mos italicus, concreta más e indaga lo
justo y lo injusto partiendo de la noticia asequible al hombre del
o r den universal en su plenitud compleja: “I u r i s p rudentia est divi -
n a rum atque humanarum r e rum notitia, iusti atque iniusti scien-
t i a” (50). Los órdenes jurídicos —no escritos o escritos— son
obras humanas mediadoras entre la justicia, que se desprende de
la re r um natura , y su realización concreta por el derecho como a r s
boni et aequi ( 5 1 ) .
Esa re r um natura a b a rca todas las cosas divinas y humanas,
i n c l u yendo su estática y su dinámica, su teleología y su axiología,
todo observado por el hombre, que en ella se halla inmerso como
objeto y como sujeto pasivo y activo, así cómo las sociedades e
instituciones humanas (52). En cambio R
E N A R D, como hemos
____________
(49) Confieso que, hace cerca de v einticinco años, yo mismo, en mis Obser vacio-
nes de or den metodológico en torno de la concepción del der echo natural de Santo Tomás de
Aquino, VI (A.R.A.J. y L., 3, 1975, págs. 42 y sigs., recogido en mis “Estudios sobre
fuentes del derecho y método jurídico ”, Madrid, M ontecorvo 1982, págs. 777 y sig.)
escribí que S
ANTOTOMÁSvislumbra, en el or den de la creación, distintas esferas divi -
nas y humanas; naturales, inmediata o mediatamente determinadas por la adecuación
racional a un fin común; de consejos y de pr eceptos morales y jurídicos; de derecho
natural o positiv o, divino o humano, etc., etc. Todas estas esferas forman un conjunto
del que ninguna puede separarse, hipertrofiarse ni minusvalorarse. Cada una juega su
pr opio papel en la total armonía. Los ámbitos de lo jurídico y de lo moral, de los con-
sejos y de los pr eceptos, de lo que positivamente debe ser exigido por el Estado u otras
autoridades y de lo que ha de ser determinado por los órganos sociales naturales, o por
las personas priv adas, no deben interferirse entre sí.
(50) U
LPIANO, Dig., 1, 1, 10, 2.
(51) Ibid.,1, 1, 1, pr .
(52) Cfr . Parte sistemática, 29, págs. 157 y sigs.
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visto, parte de la concepción material de la naturaleza de las
cosas (53), que trata de entrelazar con el orden moral, al cuál inte-
r relaciona con el orden jurídico, siendo ambos sobrepasados por
el orden metafísico y e l re l i g i o s o. Esa parcelación de diversos ó rd e-
nes es consecuencia de la suma de las visiones parciales que alcan-
za nuestra limitada inteligencia humana; pero sin elevarse a la
visión sintética que trata de abarcar el orden general y omnicom-
p re n s i v o de todas las cosas c re a d a s .
d ) En el último curso de estas lecciones (54), desar ro l l a
R
E N A R Duna labor filosófico-práctica, que se basa en una crítica
filosófica de la noción de ley —en la cual se centra, después, en
las cuatro últimas lecciones de la tercera parte del curso—, con el
fin de determinar porqué y cómo la ley debe obedecerse. Este últi-
mo curso está dividido en tres par t e s :El der e c h o, El acto jurídico y
La ley , entre las que distribuye sus diez lecciones.
En la lección inicial (55) desarrolla y sostiene respecto del
d e rec ho las tres siguientes tesis:
1 . ª No existe derecho positivo que no se apoye en alguna concep -
ción del derecho natural ( 5 6 ) .
____________
(53) S u definición del orden jurídico contrasta con la concepción de que el der e-
cho natural tiene por fuente material la naturaleza de las cosas en la que las institucio -
nes sociales y el hombre se hallan inmersos. De tal manera, el mundo que nos rodea incide en el modo de ser de nuestras
instituciones sociales, económicas y políticas, como M
O N T E S Q U I E U(E. L., 1, 3, 14 y
sigs.) percibió claramente al hablar del espíritu general. Por lo demás, he dicho
muchas veces que, en cuanto afecta al mundo humano, tan correcto es observar la
p e r s p e c t i v a de este orden desde el punto de vista del hombre como desde el de la
n a t u r a l e za de las cosas, con tal de que, en una u otra perspectiva, no se pierda la
visión plena del hombre, de la sociedad y del mundo que nos rodea, con el orden ínsi-
to en él por Dios en él, y se guarde su visión adecuada —que los ecólogos pierden, a
veces, como también la pierden, a veces, quienes lo centran sólo en el hombre o en
la sociedad.
(54) G. R
ENARD,La v aleur de la loi. Critique philosophique de la notion de loi.
Pour quoi et comment il faut obeir la loi , París, S irey, 1928.
(55) Ibid., lec. 10, Droit positif et droit naturel. L ’ordre juridique et l’autonomie de
la volonté, págs. 3-25. (56) Ibid.,págs. 12 y sigs.
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2 . ªEl derecho natural no es una creencia, es un dato —“ d o n-
n é e ”— de la razón (57). “El derecho natural es en nosotros uno de
los principios d ire c t o res del conocimiento, la identidad y la razón
suficiente: el derecho natural es un dato específico de la razón
s u f i c i e n t e ” .
3 . ª El dato fundamental del derecho natural no es un principio
s u b j e t i v o —la autonomía de la voluntad— sino un principio objeti -
vo, que los escolásticos denominan bien común de la colectividad,
p e ro que él pr e f i e re llamar el orden juríd ico ( 5 8 ) .
Así (59): “Ni el bien comúnde la humanidad es un re m o l i n o
que engulle el bien propio de los Estados” ... “Ni el bien común
de los Estados es un remolino que engulle el bien propio de los
ciudadanos, de las corporaciones y de las familias: el d e recho natu -
ral rechaza el estatismo. Ni el bien común de la familia es u n re m o-
lino que engulle el bien personal de sus miembros: el de re c h o
natural está en contra de la vieja patria potestas, del ius vitae ac
n e c i s del padre de familia.
” T odas l as l i b e r tades indivi duales y famili are sse hallan integra-
das en el bien común de la nación, todas las l i b e rtades nacionales
en el bien común de la humanidad, todas estas, son ideas justas ” .
C o n c l u y e (60): “Toda voluntad, toda libertad, toda autori-
dad, toda independencia, toda soberanía se hallan ordenadas en la
a r monía del bien común .
” N o es la nivelación de la unificación, es la sinfonía que re d u-
ce al orden las disonancias, sin ahogarl a s; es el o r d e nque re c o n d u-
ce a él todos los particularismos, sin destru i rl o s; es la justicia, tras-
cendente en su realidad metafísica, inmanente en su doble r e f l e j o
en la razón individual y en las instituciones sociales ” .
Por ello, R
E N A R Dp re f i e r e emplear, en lugar de la de b i e n
c o m ú n, la expresión o rden jurídico.
Yo creo que con razón, porque el bien común no es el dere-
cho natural sino su pauta en cuanto se re f i e re a la justicia general.
____________
(57) Ibid.,págs. 14 y sigs.
(58) Ibid.,págs. 15 y sigs.
(59) Ibid.,págs. 21 y sigs.
(60) Ibid.,págs. 24 y sigs.
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La consideración finalista y diferenciadora del bien común es
respetuosa del bien de los par t i c u l a res; es decir, con lo que son
fines par t i c u l a res que son reconducidos al bien común en cuanto
es fin común. G. R
E N A R Dexpone y explica lúcidamente lo que
S
A N T OTO M Á S( 6 1 )había expuesto más sintéticamente. El AQU I-
N A T E N S Econsidera el bien común pauta de la justicia general,
mientras que, tratándose de la justicia par t i c u l a r, indica —como
A
R I S T Ó T E L E S— las pautas de la igualdad aritmética, para la con-
m u t a t i v a, y de la igualdad geométrica o pr o p o rcionalidad, para la
d i s t r i b u t i v a (62). La concepción que R
E N A R Dtiene del bien
común y del derecho natural se diferencia de la concepción aris-
totélico-tomista —y, en general, del realismo metódico— por q u e
en éstos la pauta para determinar lo justo natural es utilizada de
conformidad a la naturaleza de las cosas (63). Décadas después, en la misma Francia, observa M
I C H E L
VI L L E Y(64) que en el derecho romano clásico la palabra i u sen su
principal significado (en el que hoy decimos derecho objetivo) es
“un adjetivo”, “tiene valor adjetivado, indeterminado. En D i g1 ,
1, 11, P
A U LO: ... id quod semper aequum ac bonum est, ius dicitur . . .
aut ... quod omnibus aut pluribus ... utile est ; por lo tanto, el dere-
cho es lo «igual, lo bueno, lo útil». Por lo tanto adjeti vo s” (65).
____________
(61) Cfr . lo que expongo en Perfiles jurídicos del der echo natural en Santo Tomás
de A quino, 32, “Estudios J urídicos en Homenaje al Profesor Federico de Castro”,
Madrid, INEJ, 1976. (62) Cfr . mi Metodología de las ley es, 186-187, Madrid, EDERSA, 1991, págs.
483-494. (63) Ibid., 184-185, págs. 476-483.
(64) M
ICHELVILLEY, U na definition du droit , A.Ph. D. 1951, págs. 47-65, r epro-
ducido en Seize essais de philosophie du dr oit, P arís, Dalloz, 1969, págs. 15-37.
(65) R
AFAELDOMINGO, “I us r atumque ” y “ius potestasque” (U na contribución al
estudio del concepto de “ius ”), P ersona y Derecho, 25**, 1998, págs. 51-58, cree r espal-
dada la tesis de V
ILLEYcon la observación de ALVARO D’ORS(Introducción a la ed. bilin-
güe del De legibus de C
ICERON, Madrid, I.E.P . 1953, pág. 36) al obser var que “mante-
ner la palabra «derecho» (opuesta a «torcido») en su valor adjetival ” es también “un
medio de aproximación para la inteligencia del concepto de ius”, y con la constatación,
que el mismo R
AFAELDOMINGOhace, de que incluso en las expresiones ius ratunque y
ius potestasque —que aparecen en el siglo I a. C., aunque no eran utilizadas por la j\
uris-
prudencia r omana—, que añaden a la palabra iusla imposición legal de lo justo y resal -
tan, la primera, el aspecto objetiv o de iusy, la segunda, el aspecto subjetivo basado
E L O RDE N U NI V E RS A L Y S U R E F LE J O E N E L DE R E C H O
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De tener ese valor adjetivado, más adelante, la palabra i u s
pasó a ser sustantivada. V
I L L E Y(66) hace notar que el to dikaion
de A
R I S T Ó T E L E Sya era “un neutro sustant iva d o. No significa la
acción justa que designa un verbo construido con la misma raiz
(d i k a i o p r a t t e in). Ni su sujeto, el d i k a i o s. Sino ese o b j e t o, la c o s a
j u s t a ”. Lo mismo es —dice— “en el latín de los jurisconsultos. El
i u s también es alguna c o s a”. La ipsa res iusta , como dijo S
A N TO
TO M Á S D EAQU I N O(S. T h . 2 0 - 2a e, 57, 1, a d1). P e ro el mismo
V
I L L E Yp regunta: “¿Qué clase de cosa? No una substancia, como
son una persona, una casa, tal pieza de plata. Sino esa otra espe-
cie de re sque los nominalistas trataron de suprimir del mapa del
mundo, una re l a c i ó n e n t re sustancias” …
“ U na p ro p o r ción; a n a l o g o n, según A
R I S T Ó T E L E S; a e q u u m e n
latín. Una a e q u a l i t a s .No la relación que entre las partes de ese
todo que forma una relación de igualdad estricta, “ a r i t m é t i c a ” ;
sino la p ro p o rción calculable para que este todo se halle o rd e n a-
do, un común denominador más pequeño, un principio de i g u a l-
d a d e n t re sus par t e s ” .
P e ro, además, esa re l a c i ó n “compone un bien, una pieza del
o r den instituído por la Prov i d e n c i a”, que “tiene naturaleza de
finalidad de término” que “t i e n d ea «la justicia» — id ad quod ter -
minatur actio iustitiae ”. De la justicia como v i rt u s, jurídica, diri-
gida a “ p ro m over las buenas relaciones en el mundo e x t e r n o”.
Esta definición —hace notar nuestro citado autor (67)— no
se refería tanto a una virtud moral, como hoy se estima exc l u s i va-
mente, sino al quehacer del derecho, tanto por el legislador como
por el intérprete. En ella “se contenía la idea de una ciencia del
d e r e c h o ”, y expresaba el sentido “único y pleno”, preciso para
“reconocer a las palabras ius suumsu significado antiguo”. Si g n i -
ficado que había señalado el romanista francés S
E N Nde modo
____________
en la potestas conferida por la ley , “per o lo hacen sin confundirse con ésta, ni con la
facultad subjetiv a, que hoy calificamos de derecho subjetivo, sino significando, el pri -
mer o, lo que es válido y , el segundo, el poder para ejercer una potestad justa ”.
(66) M. V
ILLEY,Q uestions de Saint Thomas sur le droit et le politique , 17 Peut-on
definir le mot dr oit?, París, PUF 1987, págs. 117 y sigs.
(67) Ibid., S uum quique tribuens, en “Studi in onor e di Pietro de F rancisi”, vol.
I, M ilán, Guiffré, 1956, págs. 361 y sigs.
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coincidente con el de los glosadores: “Atribuir a cada uno su i u s”
... “I u ses aquí el equivalente a m e r i t u m(A
Z Ó No la glosa o rd i n a-
ria de A
C C U R S I O)” ... “P e ro también (entendida la palabra q u i q u e
en neutro) la justicia determina el estatuto de cada cosa según la
equidad. El objetivo del jurista será pues (si es ve rdad que el obje-
t i vo de U
L P I A N Oes proponerle su fórmula) el de atribuir a cada
uno y cada cosa la condición jurídica que le corr e s p o n d e ” .
Esta interpretación la veía confirmada V
I L L E Ypor las fuentes
filosóficas griegas de este texto, mostradas también por S
E N N, en
De la justice et du dr o i t, fundándose en la creencia, expuesta por
A
R I S T Ó T E L E S, “en un orden, una armonía, un justo universal que
reinaría tanto en lo humano como en lo físico, de modo tal que,
en ese todo naturalmente armonioso, cada parte, cada uno, cada
cosa halla su lugar perfectamente determinado por el gran plan de
la naturaleza y como diseñado en el gran plan de un arq u i t e c t o” .
Y esto nos lleva a la definición de jurisprudencia, también de
U
L PI A N O, r e p roducida en D i g ., 1, 1, 10, 2: “d i v i n a rum atque
h u m a n a r um re rum notitiae, iusti atque iniusti scientia ”. V
I L L EY
comenta: “Mediante el estudio de cada cosa (r e rum notitiae ) y,
más precisamente, de lo justo de cada cosa (iusti atque iniusti
s c i e n t i a) se trata de descubrir lo que cada uno es un mundo armo-
niosamente ordenado, su estatuto, su propia condición, ius suum,
su puesto en el todo ” .
Es pues, preciso conocer la n a t u ra re ru m . La naturaleza de las
cosas —cosas en plural, que incluye su conjunto con el orden ínsi-
to en ellas—, al que M
I C H E LVI L L E Ydedicó una comunicación
en el Coloque de Philosophi e du droit comparée de 1964, en la
U n i ver sidad de Toulouse (68). En esa comunicación, distinguió
claramente su significado clásico y el que denominó moderno,
reducido a las cosas materiales, constituyentes de la res extensat a n
escindida de la res cogitans cómo ésta de aquélla.
La naturaleza de los clásicos engloba e integra todo lo que
existe en nuestro mundo. No sólo las cosas físicas, los objetos
____________
(68) Ibid., La natur e del choses dans l ’histoire de la philosophie du droit, en “Droit
natur el et nature des choses”, P arís, Dalloz, 1965, págs. 190-199, recogido con el títu-
lo de Historique de la natur e des choses, en A.Ph.D r. 1965, págs. 267-283, y , con el de
N ature des choses, en S eize essais ..., págs. 38-56.
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materiales, sino también el hombre en su integridad, cuerpo y
alma, y las instituciones sociales. Es decir, cuanto integra el uni-
verso social, en su unidad y su d i ve r s i d a d, en lo que permanece y
lo que cambia en su m ov i l i d a d ; sus re l a c i o n e s, no solo de causali-
dad eficiente, sino también formales y finales, con sus esencias y
va l o r es. Y aunque —según explica V
I L L E Y— no podemos p re t e n-
der un perfecto conocimiento de nuestros fines naturales, sí
somos capaces de discernir, por lo menos, aquellos que menos nos
desvían de la naturaleza y conducen a resultados más conformes
a las finalidades naturales. Con ello —dice— las cosas r e s u l t a n
ricas en justicia, cargadas de contenido normativo, “contienen un
d e r e c h o ” .
5 .Es cierto también que, en el segundo tercio y en la mitad
del te rc e ro del siglo
X X, también algunos autores alemanes, singu-
larmente H
E L M U TCO I N G, HE I N R I C HHE N K E L, KA R LLA R E N Zy
s o b r e todo A
RT H U RKAU F M A N N(69), han avanzado mucho en su
intento de recuperar la noción clásica de la n a t u ra re i, la Natur der
S a c h e: la naturaleza de la cosa (en singular), con una perspectiva
realista, considerando las cosas como elementos de orden y est ru c t u-
ra, pr e f o rmas del der e c h o,p e r o que re q u i e r en ulteriores conforma-
ciones y estimaciones va l o r a t i vos. Sin embargo, no alcanzan la
plenitud que tiene la re rum naturaclásica con su orden un ive r s a l .
C
O I N Glo reconoce explícitamente, al exponer que de la conside-
ración de la naturaleza de la cosa no se llega a obtener la “intelec-
ción del concluso orden que nos re s o l vería definitivamente los
p rob lemas dejados abiertos por el estudio de la idea del de re c h o.
La naturaleza de la cosa nos ofrece sólo elementos de o rd e n a c i ó n ,
p e ro no un orden como tal”. Sí acepta que “nos lleva al conoci-
miento de la materia con la que tiene que operar el orden jurídi-
c o ”; pues, “la vida social no es una masa plenamente informe sino
____________
(69) C f r. mi Metodología de la ciencia expositiva y explicativa del de re c h o,I I
Ordenación sistemática , 1.º, Madrid, Fundación Cultural del Notariado 2002, 46,
pág. 204, d esde el texto que lleva la nota 34 hasta el final del epígrafe, pág. 206 y 48,
pags. 212 y sigs., en especial nota 58 bis, págs. 213 y sig. por lo que se re f i e re a A.
K
A U F M A N N.
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que tiene ya ciertas estructuras propias en las que ha de basarse el
o rden jurídico”. Ahí se detiene (70).Oc u r r e que, para estas ulteriores conformaciones, los citados
a u t o res —como otras veces hemos re c o rdado (71)— operan idea-
listamente en el plano superior de los principios ético-jurídicos y
de los va l o res hasta el punto de encuentro ascendente desde las
cosas; y, en cambio, siguen el realismo metódico sólo en el plano
inferior de la Natur der Sa c h e ,según ellos entienden la naturale z a
de la cosa. Así estos autores, en su modo de operar, se dife re n c i a n
del seguido por el genuino realismo metódico, en que éste no
r a zona en dos niveles distintos, sino en un único recorrido com-
pleto del conocimiento, en un repetido ir y venir de las cosas a la
mente y de la mente a las cosas. Para ese realismo metódico, inclu-
so los primeros principios ético-naturales son captados de la re a-
lidad, por sindéresis, al producirse un contacto entre el f u l g o r
o b i e c t i y la lumen mentis ( 7 2 ) .
A estos autores alemanes citados les falta la visión de ese con-
junto del que nos habla M
I C H E LVI L L E Y(73), de cual nos dice que
“dudo de que el c o n j u n t ode que se trate y de cuya armonía se
ocupa el derecho, sea de composición exc l u s i vamente humana. Es
un prejuicio estoico, un prejuicio humanista que sólo existen re l a-
ciones jurídicas entre los hom bre s .
” ¿ N o podríamos, ante todo, incluir a Dios en este conjunto?”.
V
I L L E Yadmite que las relaciones del hombre con Dios se hallan
en “una zona que deja de ser ve rdaderamente jurídica”. Pe ro, no
____________
(70) R especto la distinción entr enatur a rei, naturaleza de la cosa en singular o
N atur der Sache, y rerum naturao naturaleza de todas las cosas con su orden universal,
cfr . mi v ol. ult. cit., 46, págs. 203-205.
(71) Cfr. Parte sistemática, 35, c, párrafo final, pág. 181 y La ciencia del derecho a
lo largo de su historia, 139, párrafo final, pág. 830, 505; M
ICHELVILLEY,L’humanisme
et le droit, conferencia en la U niversidad de Estrasburgo, r ecogido en Seize essais, págs.
60-72. (72) Cfr . mi comunicación Concreción de los principios ético-natur ales en princi-
pios gener ales del derecho y su reflejo en la interpr etación, I, A.R.A.C.M. y pág. 73, 1995-
1996, pág. 196 in finey sigs. o recogido a continuación de Qué es el derecho natural,
Madrid, S peiro 1977, págs. 85 in finey sigs.
(73) M
ICHELVILLEY, L’humanisme et le dr oit, confer encia en la U niversidad de
Estrasburgo, recogido en Seize essais , págs. 66 y sigs.
E L O RDE N U NI V E RS A L Y S U R E F LE J O E N E L DE R E C H O
713
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le parece absurdo que “el derecho se encargue de proteger la belle-
za natural de las c o s a s[ h oy se habla del d e recho ecológico ] contra
los abusos de sus usuarios o propietarios. No se trata de que esta
p rot ección sea en sí misma la finalidad del arte jurídico (...). P e ro
sí de la observancia de la justa relación entre los hombres y las
cosas. E incluso de las obras de ar t e . . . ” .
“ En ese c o n j u n t o, en el cual el derecho se ocupa de regir las
relaciones, hay algo más que hombres. Existen otras cosas que tie-
nen un va l o r. Hay relaciones justas de los hombres no sólo entre
sí, sino con las bestias y las cosas y todo lo que compone la n a t u-
r a l e z a ”. Por lo cual —concluye— “ s e rvir a la armonía del conjun-
to —aunque esto, a fin de cuentas, resulta beneficioso para los
h o m b r es— asegurándoles su justa parte, no es ponerse unilateral-
mente al servicio del hombre, ni siquiera de la especie humana,
concebida como persona moral, sino del orden de la naturaleza en
su acepción más amplia ” .
J UA N BE RC H M A NS VA L LE T DE G OY T I S O LO
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