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De la democracia representativa a la democracia deliberativa

DE LA DEMOCRACIA REPRESENTATIVA
A LA DEMOCRACIA DELIBERA TIVA
POR
JUANFERNANDOSEGOVIA
I.- Explicación pre l i m i n a r
1. Pre s e n t a c i ó n
Trataré, como se sabe, de la democracia deliberativa, que es
uno de los estadios hodiernos de la democracia, a la que se llega
por la insuficiencia de la democracia re p re s e n t a t i v a. Por tanto,
deberé referirme a las formas de la democracia re p re s e n t a t i va
(liberal y partidocrática), y a la insistente presencia de la tecnocra-
cia como gobierno experto del bienestar. Constriñendo más aún
el objetivo, trataré sólo de la democracia deliberativa en Jürgen
Habermas quien pasa por ser su principal exponente. Asumo que hoy la democracia es una ideología –a dif ere n c i a
del pensamiento político tradicional que la considera una de las
tantas formas de la organización de la sociedad política. Me aho-
r ro así el trabajo de explicar la ideologización de la democracia, lo
que permitirá concentrarme en su calificación: deliberativ a .
P o rqu e la democracia deliberativa es doblemente ideológica: por
el sustantivo y por el adjetivo, por democrática y por deliberativa.
2. La democracia deliberativ a en la teoría democrática
Difícilmente pueda datarse el nacimiento de la democracia
d e l i b e r a t i v a, sin embargo creo que bien puede filiarse, encontrar
Verbo,núm. 465-466 (2008), 441-487. 441
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sus pro g e n i t o res. En t re otras cosas porque aunque pareciera tener
varios padres, hay un precursor reconocido que cuida de ella con
e s m e r o, como la flor tres veces centenaria de la semilla ilustrada.
Me r e f i e ro a Jürgen Habermas.
No obstante, fue un filósofo analítico argentino, Carlos S.
Nino (1943-1993), quien dio difusión a este nombre de la demo-
cracia, pues así se tituló un libro póstumo suyo La constitución de
la democracia deliber a t i va (1); lo cierto es que en Habermas la
denominación aparece tardíamente, aunque su obra filosófica,
desde la Teoría de la acción comunicativa , apuntaba a una especu-
lación deliberativa que podía trasladarse a las formas democráticas
de poder. En ambos casos se trata de un modelo ideal que funge
de teoría normativa de la democracia. Vale retener que la democracia deliberativa es una forma n ov í-
sima de la democracia, que no tiene más de quince años de c irc u-
lación en el mercado de las teorías. En el clásico libro de P e n n o c k
de fines de la década de 1970 no se la menciona (2), tampoco en
el de Sa rtori de 1987 (3) o en el de Held del mismo año (4), en
el que sin embargo ya es citado Habermas dentro de los teóricos
de la nueva izquierda críticos de la democracia liberal (5). En
1998, en una compilación de textos históricos de la democracia,
la democracia deliberativa ocupa un lugar en la sección dedicada
a los enfoques actuales (6). Esto es, la carta de ciudadanía demo-
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(1) La constitución de la democr acia deliberativaapareció en inglés en 1996 y su
edición castellana es de Gedisa, Barcelona, 1997. No he encontrado citas de Habermas
a N ino, aunque hay ciertos planteos similar es más allá de las diferencias filosóficas.
S obre N ino, cf. Agustín J osé Ménde z, “El legado de uno de los precursores de la demo -
cracia deliberativ a”, Res P ublica , Murcia, N.º 3 (1999), págs. 183-204.
(2) J. Roland P ennock, Democratic political theor y, Princeton U.P ., Princeton:
N.J., 1979.
(3) Gio vanni Sartori, Teoría de la democr acia, 2 t., Alianza, M adrid, 1988.
(4) David H eld, Modelos de democr acia, Alianza, M adrid, 1992.
(5) En J osé M. Gonzále z García y F ernando Q uesada Castro (coord.), Las teorías
de la democr acia, Anthropos, B arcelona, 1988, ya se estudia la democracia de Habermas
(en los trabajos de José María M ardones, Agapito Maestre y Javier M uguerza), pero no
se le da el nombre de deliberativa. (6) Rafael de Águila, F ernando Vallespín y otr os, La democr acia en sus textos,
Alianza, M adrid, 1998, segunda parte, capítulo 8. El texto seleccionado es uno de
Jürgen Habermas publicado en 1994, “Der echos humanos y soberanía popular. Las
versiones liberal y republicana ”, págs. 267-280.
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crática de la teoría habermasian a es re l a t i vamente reciente, y sin
embargo ha desatado ya una innumerable bibliografía, a favor y
en contra, que la acabó imponiendo como el modelo deliberativo
por excelencia de la democracia, aunque no sea el único (7).
La carrera intelectual de Habermas (8) le ha llevado del mar-
xismo crítico aprendido en la conocida Escuela de F r a n k f u rt
( Ho rk h e i m e r , Adorno, Benjamin, Ma rcuse) a un demoliberalismo
crítico, esto es: siguiendo la crítica a la razón práctica devenida en
razón instrumental (9), Habermas acabó elaborando su p ro p i a
teoría del conocimiento según los intereses d ire c t i vos (técnico,
práctico, emancipatorio) del saber (10), que remata en su perso-
nal concepción de la praxis como acción comunicativa (11). Esta
idea de la razón práctica como comunicación intersubjetiva des-
b o rdó más tarde el propósito primario de dar una fundamenta-
ción trascendental a la ve rdad y a la ética, introduciéndole su
autor en los problemas políticos y jurídicos (12), en los que se
n u t r e de las teorías del neoliberal John Rawls, entre otros (13).
A resultas de su largo proceso intelectual, Habermas se ha
c o n ve r tido en un defensor del Estado constitucional democrático
de derecho, al que interpreta y valora desde un liberalismo críti-
co, que privilegia el aspecto comunicativo de la praxis y la faz deli-
b e r a t i v a de los procesos jurídico-políticos, algo desentendido de
las instituciones concretas en las que debería instrumentarse, pues
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(7) Fuera de la matriz filosófica de H abermas hay otras teorías de la democracia
deliberativa, por caso J on Elster (comp .), La democr acia deliberativa, G edisa, Barcelona,
2000. (8) Cf . Richard J. B ernstein, “Introducción ”, en la obra colectivaHabermas y la
m o d e rn i d a d , Ed. Cátedra, Madrid, 1994, págs. 13 y sigs.; y, más recientemente, S t e p h e n
K. White, The Cambridge companion to H abermas, Cambridge U.P., New Yor k, 1995,
que da un amplio panorama de las teorías habermasianas hasta Facticidad y validez.
(9) Jürgen H abermas, Teoría y pr axis, Tecnos, Madrid, 1990; también, Ciencia y
técnica como «ideología», T ecnos, Madrid, 1986.
(10) Jürgen H abermas, Conocimiento e interés , Taurus, Madrid, 1982.
(11) Jürgen H abermas, Teoría de la acción comunicativ a, 2 t., Taurus, M adrid,
1999. (12) Entre otros, son capitales los libr os de Jürgen Habermas, Facticidad y validez ,
Tr otta, Madrid, 2005; La inclusión del otro. E nsayos de teoría política , Paidós, B arcelona,
1999; y La constelación posnacional , Paidós, Barcelona, 2000.
(13) Jürgen Habermas/J ohn Rawls, Debate sobre el liberalismo político , Paidós,
Barcelona, 1998.
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insiste que su teoría es ideal, en el sentido de normativa, es decir,
una anticipación intelectual positiva, a tono con el discurso de la
modernidad, sobre lo que debería ser una democracia legítima.
II.- De la democracia re p re s e n t a t i va a la partidocracia, pasando
por la tecnocracia
3. La democracia r epresentativa liberal
La teoría de la democracia re p re s e n t a t i v a tiene origen liberal,
ligada en sus comienzos a una re l a t i va postergación de los dere-
chos políticos, no solamente por una especial consideración por
los derechos naturales o civiles, los derechos individuales de liber-
tad de los modernos al estilo de Constant (14), sino porque tam-
bién existía de hecho –y especialmente en las circunstancias del
siglo XIX– una coincidencia en lo fundamental entre gobernantes
y gobernados, un idem sentire de re publica , una comunidad de
ideas e intereses de la burguesía. La actividad de gobierno está encargada a una clase o élite que
sólo traducir ese acuerdo tácito; a eso se reduce la re p re s e n t a c i ó n .
En la carta que Tocqueville escribió a John S t u a rt Mill del 3 de
o c t u b re de 1835, le dice: “No conozco todavía ningún amigo de
la democracia que se haya atrevido a hacer resaltar de manera tan
neta y tan clara la distinción capital entre d e l e g a c i ó ny re p r e s e n t a -
c i ó n, ni que haya fijado mejor el sentido político de estas dos pala-
bras. Estado cierto, mi querido Mill, que habéis tocado allí la gran
cuestión, al menos tal es mi firme creencia. Se trata, para los ami-
gos de la democracia, menos de hallar los medios de hacer gober-
nar al pueblo que de hacer elegir al pueblo los más capaces de
gobernar y de darle sobre ellos un imperio suficientemente gran-
de para que puedan dirigir el conjunto de su conducta y no el
detalle de los actos ni de los medios de ejecución. Tal es el pr o b l e-
m a ” (15).
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(14) Cf. Danilo Castellano, Racionalismo y derechos humanos, M arcial Pons,
M adrid, 2004.
(15) A. de Tocqueville/J.S. Mill, Correspondencia, FCE, México, 1985, pág. 52.
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Bien podría decirse que el sistema re p re s e n t a t i vo fue ideado
como un mecanismo que dejaba el poder en manos de quienes
pensaban con la razón liberal y sentían con el corazón burgués, y,
ulteriormente, como un re s o rte que servía para moderar y limitar
la democracia. En algunos casos, como el de James Madison y los
a u t o r es de El Fe d e r a l i s t a , la re p resentación es un instrumen to re p u-
blicano que evita los inconvenientes del gobierno democrático,
identificado con el sistema despótico de ejercicio directo del poder
por el pueblo. En una y otra hipótesis, la legitimidad del poder
d e r i va del pueblo, pero en la re p resentación media un proceso elec-
toral que tiene ventajas evidentes sobre el autogobierno (16). No conformes con la teoría, los franceses idearon re c u r s o s
para frenar el advenimiento abrupto de las masas y mantener la
identidad de ideas e intereses entre el electorado y los gobernan-
tes. Esa fue la función del sufragio censitario o censatario, erigido
con base en la propiedad. Según Constant, la diferencia entre las
repúblicas antiguas y las modernas estribaba en que en las prime-
ras, siendo pobres los ciudadanos, se encargaban ellos de los asun-
tos políticos y administrativos; en las segundas, como los
ciudadanos son ricos y su interés está en la vida privada, “ c o n t r a-
tan intendentes” o “nombran apoderados” que manejen las cues-
tiones públicas (17). La propiedad se convierte en la piedra de
toque del sistema r e p re s e n t a t i vo: “Solo quien posee la renta nece-
saria para vivir con independencia de toda voluntad extraña –afir-
ma Constant– puede ejercer los derechos de la ciudadanía. U n a
condición de propiedad inferior sería ilusoria; una más ele va d a
sería injusta” (18). La democracia re p re s e n t a t i v a ha de ve n i d o
patrimonio de la burguesía.
La teoría liberal de la re p resentación tiene ciertos supuestos
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(16) Cf .El F ederalista (1787-1788), FCE, México, 1957, cap . 39; David F.
E pstein, La teoría política de “E l Federalista” , GEL, Buenos Aires, 1987, págs. 167 y
sigs.; y J uan Fernando Sego via, “La república. D e Aristóteles a El Federalista”, en Carlos
E gües y Juan F ernando Sego via, Los der echos del hombr e y la idea republicana, Depalma,
M endoza, 1994, págs. 114 y sigs.
(17) Benjamin Constant, “D e la libertad de los antiguos comparada con la de los
modernos ” (1819), en Del espíritu de conquista, T ecnos, Madrid, 1988, pág. 89.
(18) Benjamin Constant, Principios de política (1815), Aguilar, Madrid, 1970,
cap. VI, pág. 60.
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filosóficos y políticos, desarrollados especialmente por Sieyès y
o t ros re volucionarios y teóricos franceses, que la distinguen clara-
mente de formas posteriores: comienza afirmando la soberanía
nacional, es decir, se sostiene en la idea de que la nación es la per-
sona moral titular de la soberanía, pero no puede ejercerla por sí
misma, ya que necesita del Estado como persona jurídica que la
haga efectiva por medio de los legislado re s - re p resentantes; se ap oy a
luego en el individualismo, pues no se re p resentan estamentos,
g r emios, familias, ciudades, clases o sectores sociales, sino a indivi-
duos como unidades políticas básicas, intereses individuales que se
acumulan de una manera ag re g a t i va; y se prolonga en la teoría del
c i u d a d a n o - r e p resentante, como el hombre dispuesto a asumir la
re p r esentación, que se identifica históricamente con el burgués,
pues sus condiciones son la de la propiedad y la ilustración. El modo como se instrumenta la re p resentación liberal ha
d e venido en clásico: la nación es el sujeto r e p resentado, como un
todo ideal y no se admiten re p resentaciones parciales o sectoria-
les; el parlamento es el sujeto r e p resentante, es el intérprete de la
soberanía nacional; el mandato es libre, pues se confía en el leal
saber y entender de lo s re p resentantes, en la capacidad que dan las
luces; y el sufragio restringido por censo garantiza finalmente la
identidad entre re p resentantes y r e p resentados (19).
Sin embargo, como la nación no se reduce al Estado ni el pue-
blo a la burguesía, el sistema r epresentativo liberal hace agua teóri-
ca y prácticamente. Entre otras cosas, la democracia r epresentativa
liberal confundió la política con el Estado, y la r edujo a no ser más
que la pr olongación de los intereses privados a través de la adminis -
tración estatal; significó que una clase social, la burguesía, se con-
virtiera en “ concesionaria ”, según la expr esión de Tocqueville, de
toda la sociedad; y, finalmente, concebida de una manera racional,
la política quedó sometida a un expediente técnico, es decir , en últi-
ma instancia, a la r esolución técnica y neutral de los pr oblemas
interindividuales.
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(19) Cf. Georges B urdeau, La democr acia, Ariel, B arcelona, 1970; y René Carré de
M alberg, Teoría gener al del Estado, FCE, México, 1948. U na aguda crítica en Pier Luigi
Z ampetti, Del Estado liber al al Estado de par tidos. La representación política , Ediar,
Buenos Air es, 1969.
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4. Partidocracia y tecnocracia
La esperanza en una democracia más plena (de igualdad sus-
tancial) y más re p re s e n t a t i v a (pluriclasista o pluralista) ve n í a
empujada por las mismas ideas barajadas por el pensamiento
moderno; sin embargo, al mismo tiempo que se intentaba despo-
jarla de tales rémoras, producía otras nuevas, no siendo la de
menor calado la partidocracia. Si con el sufragio universal se aspiraba a reemplazar la élite
gobernante burguesa por una trama r e p re s e n t a t i va más rica y re a l ,
lo que en ve rdad ocurrió es que se introdujo el dominio de los
p a r tidos políticos. Al desaparecer la homogeneidad de los re p re-
sentados, se pierde el idem sentire de re publica que unificaba la
re p r esentación liberal, sustituyéndosela por la heterogeneidad del
cuerpo electoral, el pueblo variopinto sufragante. Siendo el pue-
blo de la democracia distinto de la nación liberal, debe re p re s e n-
tarse en toda su diversidad, especialmente en su división en clases
poseedoras y desposeídas. Esta es una de las razones que funda la
aparición de los partidos políticos, siempre unidos al sufragio uni-
versal y a la r e p resentación sectorial, p ro p o rcional, como mecanis-
mo de canalización de la igualdad política (20). Aunque suene
paradójico, la única manera que la democracia tiene de eludir los
i n c o n v enientes prácticos del autogobierno, es salvar la igualdad
política a través de la diversidad de partidos, sumándose así como
un nuevo capítulo de la democracia r e p re s e n t a t i va .
Las transformaciones de la democracia r e p re s e n t a t i va libe-
ral (2 1) suceden a lo largo de un abigarrado proceso en el que, al
p rotagonismo de los partidos políticos –que asumen el monopo-
lio de la re p resentación electiva–, se añade el acelerado inter ve n-
cionismo del Estado social devenido en Estado de bienestar y el
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(20) Cf., entre otros, Maurice D uverger,Los partidos políticos, FCE, México,
1974, págs. 15-29; Sigmund N eumann, “En torno a un estudio comparativo de los
partidos políticos ”, en Partidos políticos moder nos, Tecnos, M adrid, 1965, págs. 595-
632; y G iovanni Sartori, P artidos y sistemas de partidos, Alianza, Madrid, 1980, t. I, cap .
I, págs. 19-60. (21) Cf. Miguel Ayuso, “La r epresentación política en la Edad contemporánea ”,
A nales de la Fundación F rancisco E lías de Tejada, Madrid, I (1995), págs. 89-109.
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gobierno tecnocrático de la complejidad resultante. Los pro b l e-
mas de la partidocracia o Estado de partidos no sólo se r e f i e ren al
vínculo legal partidos/Estado (22), sino prioritariamente a la
n u e va f orma del Estado sometida al dominio de los partidos polí-
ticos (23) que desnaturaliza la re p resentación política y el gobier-
no estatales, pues el Estado y la misma sociedad acaban siendo
colonizados por los partidos políticos, al servicio de los cuales se
disponen el aparato legislativo, la administración pública, la eco-
nomía, los medios de comunicación y el sistema educativo (24). El sistem a re p re s e n t a t i v o colonizado por los partidos políticos
i n t r oduce subrepticiamente el gobierno de los especialistas, la tec-
nocracia, pues la mediocridad de la clase dirigente reclutada por
los partidos no asegura la competencia para el manejo de las com-
plejidades del bienestar. Sea que definamos la tecnocracia como la
ideología del bienestar que racionaliza cuantitativam ente la vida
socio-económica, mecanizándola y centralizándola (25); sea que
la entendamos como una modalidad de la burocracia estatal legi-
timada por la competencia técnica de los agentes (26); en uno y
o t ro caso el resultado es el mismo para la re p resentación política.
En efecto, ésta se desdobla: por un lado, está la apariencia re p re-
s e n t a t i v a del Estado de partidos; por el otro, el gobierno efectivo
de la estructura tecnocrática encargada del bienestar general.
Aunque en uno y otro caso, políticos de partido y burócratas tec-
nocráticos son funcionales al Estado. El Estado moderno, transformado en un Estado de par t i d o s ,
es una de las causas políticas de la “desubstancialización de la esta-
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(22) Cf. M anuel García-P elayo, El Estado de partidos , Alianza, Madrid, 1986.
(23) Cf. Lor enzo Caboara, Los partidos políticos en el Estado moder no, Ed.
Iber oamericanas, Madrid, 1967; G onzalo Fernández de la M ora, La partitocracia ,
Instituto de Estudios Políticos, Madrid, 1977; Zampetti, Del Estado liberal al Estado de
partidos… cit., págs. 125 y sigs.; (24) Cf . Klaus von Beyme, La clase política en el E stado de partidos, Alianza,
M adrid, 1995.
(25) Cf. J uan Vallet de Go ytisolo, Ideología, pr axis y mito de la tecnocracia,
Escelicer , Madrid, 1971; del mismo, En torno a la tecnocr acia, Speir o, Madrid, 1982.
(26) Cf. Manuel García-P elayo, Burocr acia y tecnocr acia, Alianza, Madrid, 1974,
págs. 11-99; y Jean M eynaud, Problemas ideológicos del siglo XX (E l destino de las ideolo-
gías y Tecnocr acia y política), Ariel, Caracas-B arcelona, 1964, págs. 235-400.
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t a l i d a d”, según afirma Dalmacio N e g ro, pues la democracia for-
mal se vuelve inoperante y la re p resentación se hace ficticia. El
p a r tido, al argumentar que gestiona los intereses de la sociedad,
separa al Estado de la sociedad civil y lo estatal (lo público) se
confunde con los intereses de los partidos, cuya relación con la
sociedad es fundamentalmente “ p a t r i m o n i a l”, como si fueran
“extraños propietarios feudales”. De un modo más elocuente el
Estado re vela su naturaleza antitradicional ya que, en su p re t e n-
sión de gobierno objetivo y neutral, se presenta como destr u c t o r
de los tabúes tradicionales y postula “la normalidad de lo anormal
y de lo antinatural”. La causa intrínseca de la corrupción econó-
mica y política se encuentra, entonces, en esta cultura de las
minorías partidarias que ofrecen su espectáculo (la teatralidad de
la política sumida en la r e p resentación partidaria) a los ciudada-
nos, meros obser va d o res. El Estado de partidos colabora a la serie
interminable de confusiones de lo público y lo privado, de la ve r-
dad y la opinión, del mando y la obediencia, de la moral y la
administración, minando la autoridad y el orden, destr u ye n d o
finalmente los regímenes políticos: ya no hay un régimen políti-
co, dice Dalmacio N e g ro, sino “situaciones políticas”, pues las
decisiones son “cuestión de oportunidad: deciden los mejor situa-
dos en cada momento” (27). En el Estado de partidos la re p resentación política ha desapa-
recido: los partidos se re p resentan a sí mismos, mientras los tecnó-
cratas sirven al partido y al Estado. El pueblo está ausente. En todo
caso, los cuerpos intermedios, conv e rtidos en grupos de interés y
de presión, buscan otros cauces re p re s e n t a t i vos, como las formas
n e o c o r p o r a t i v as, ajenas a toda re p resentación democrática (28).
En realidad, la democracia solo existe en la jerga popular, como
afirma Dunn, y como tal, en tanto jerga, es fuente de hipo cre s í a ,
en la que los vicios pasan por virtudes (29). La democracia delibe-
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(27) Dalmacio N egro Pavón, La tradición liberal y el E stado, Real Academia de
Ciencias Morales y P olíticas, Madrid, 1995, págs. 256-259.
(28) Mar kus M. L. C repaz y Ar end Lijphar t, “Linking and Integrating Cor-
poratism and Consensus Democracy: Theory, Concepts and Evidence ”, British J ournal
of P olitical Science, V ol. 25, N.º 2 (Apr ., 1995), págs. 281-288.
(29) J ohn D unn, Western political theor y in the face of the futur e, Cambridge U.P.,
Cambridge, 1988, pág. 11.
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r a t i va tiene el aspecto de una tabla de salvación pues, al re c o n d u-
cir la teoría democrática a su abre va d e ro moderno, quiere re s t a u-
rar todo el potencial prometido y parcialmente conc re t a d o.
III.- Génesis ideológica de la democ racia deliberativa
“La modernidad i n i n t e r r u m p i d adebe ser p ro s e g u i d a con voluntad y
conciencia política s. Y para esta forma del autoin flujo democrático es
d e c i s i vo el establecimiento de procedimientos de formación discursiva
de la opinión y de la vo l u n t a d”.
Jürgen Habermas, Concepciones de la mode rn i d a d, 1996.
5. La teoría de la acción comunicativ a
Lo que origina y da vida a la democracia deliberativa es, por
supuesto, una idea pensada sobre lo que debe ser la democracia
para nosotros. ¿Cuándo ha sido pensada esa idea? Y lo p re g u n t o
no con la intención de pedir o requerir una constancia de naci-
miento, sino de verificar hasta dónde se remonta la idea en sí
misma. Podemos distinguir dos momentos, uno próximo y otro
remoto, que actúan como causa eficiente de esta teoría ideal. En lo inmediato, la democracia deliberativa es el resultado de
la reformulación neoclásica –como dice Habermas– del discurso
ilustrado; concretamente, la teoría de la acción comunic ativa ,
como vehículo capaz de r e p roducir el ideal democrático en el
actual contexto de la modernidad. No puedo aquí detenerme en
esta teoría ideada por Habermas y que le sigue en todos sus traba-
jos desde su formulación en 1981, a pesar de revisiones y actuali-
zaciones (30). Con ella pretende dar cuenta de una filosofía
auténticamente moderna y posmetafísica que comprenda una teo-
ría del conocimiento, una teoría de la praxis (pragmática, ética y
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(30) Remito, entonces, a H abermas, Teoría de la acción comunicativ a, cit.; y a
Jürgen Habermas, Consciência moral e agir comunicativ o, T empo Brasileiro, Rio de
Janeir o, 1989, especialmente cap. 4, págs. 153 y sigs. U na buena introducción, que
ubica este momento de la pr oducción de Habermas vinculado a su obra anterior , en
D aniel Innerarity ,Pr axis y subjetividad. La teoría crítica de Jürgen H abermas, Eunsa,
P amplona, 1985.
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moral) y una teoría crítica social (política y jurídica). En lo que a
n o s o t ros importa, la acción comunicativa constituye los discursos
prácticos morales que se caracterizan porque no dependen de las
evidencias de la moralidad concreta cotidiana (propio del discur-
so pragmático conforme a fines) ni de los contextos vitales en los
que se despliega la propia identidad (peculiar de los discursos éti-
cos que tienen por modelo la autenticidad conforme los proye c-
tos personales de una vida buena). Pues el discurso práctico moral
no se re f i e re al empleo posible de técnicas ni a lo subjet iva m e n t e
realizable en tanto que se considera lo mejor para el sujeto, sino a
un “ n o s o t ro s ” que se determina de modo autónomo.
“Sólo bajo los presupuestos de la comunicación de un discur-
so universalmente ampliado –escribe Habermas– en el que todos
los afectados pudieran participar y en el que pudieran tomar posi-
ción desde una perspectiva hipotética, acudiendo a argumentos
a c e rca de las pretensiones de va l i d ez de normas y maneras de
actuar que se han vuelto problemáticas. Se constituye así la inter-
subjetividad en un nivel superior, en una convergencia desde la
p e r s p e c t i v a de cada uno y con la perspectiva de todos” (31). La
acción comunicativa es una acción intersubjetiva que carece de
p res upuestos como no sea el diálogo y la deliberación, inclusi vo s
y abiertos, de todos los interesados en un problema moral. Por un
lado, según diré más adelante, es auto rre f e rencial: no extrae nor-
mas de comportamiento moral más que de sí misma; por el otr o ,
es colectivo o social, es decir moral, porque “el discurso práctico-
moral significa la ampliación de nuestra comunidad de comuni-
cación partiendo de premisas internas. Ante este foro, solamente
pueden lograr un acuerdo fundado aquellas propuestas normati-
vas que expresan un interés común a todos los afectados” (32). La acción comunicativa es un entendimiento común al que se
llega por el intercambio subjetivo de opiniones (un diálogo, una
deliberación) sobre problemas universales, del que toman par t e
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(31) Jürgen Habermas, “Los usos pragmáticos, éticos y morales de la razón prác-
tica ”, en María H errera Lima (coor d.), Jürgen Habermas: mor alidad, ética y política,
Alianza, México 1993, pág. 72. (32) Habermas, “Los usos pragmáticos, éticos y morales de la \
razón práctica ”, cit.,
págs. 72-73.
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todos los comprendidos o involucrados en esa universalidad, y que
c o n c l u ye en un acuerdo (consenso) que expresa lo deliberado: el
discurso práctico moral de un razón que se vuelve común al tiem-
po que permanece personal o individual. “En esta medida las nor-
mas discursivamente fundadas confieren va l i d ez simultáneamente
a ambos: al punto de vista de lo que en cada caso es del interés
igualmente expresado por todos, así como también a una v o l u n t a d
general que ha acogido en sí la voluntad de todos sin r e p re s i ó n”. De
este modo, la razón argumentativa logra que la voluntad autóno-
ma sea “internalizada en la razón íntegramente” (33). Nótese que
con “ c o m ú n ” se denota aquí cualquier cosa que pueda compar t i r-
se discursivamente, porque lo común no tiene más base o funda-
mento que el discurso, al que no interesan ni la lógica, ni la
ontología, ni siquiera una sensata antropología. En este sentido, la
p rop uesta de Habermas es tan formal como la de Kant.
No obstante, con este mismo procedimiento quie re Ha b e r m a s
re i n t e r p r etar el significado “ u n i ve r s a l” de razón práctica moral: no
es abstracta sino que “opera bajo las restricciones normales de un
espíritu finito, es decir, históricamente situado e ignorante re s p e c-
to al futuro” (34). ¿A qué viene esta modificación ap are n t e m e n t e
fundamental? En primer lugar a superar un problema típico de la
moral kantiana en términos de aplicación, es decir, conciliar la
norma fundada racionalmente de modo universal con su aplica-
ción circunstanciada. P e ro también a superar las críticas posmo-
dernas que, desconfiadas de la razón, parecieran cir c u n s c r i b i r
todo saber y toda norma a ambientes históricos singulares tejidos
lingüísticamente. En efecto, de los posmodernos acepta
Habermas la tesis del agotamiento de la filosofía de la conciencia
(de la razón meramente subjetiva), pero de ello no se sigue nece-
sariamente la muerte de la razón sino el paso al “paradigma del
entendimiento intersubjetivo”. En lugar de cancelar la razón uni-
versal y circunscribirla a los lindes de culturas lingüísticas par t i c u-
l a r es, Habermas propone “la actitud re a l i z a t i va de part i c i p a n t e s
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(33) Habermas, “Los usos pragmáticos, éticos y morales de la \
razón práctica ”, cit.,
pág. 73.
(34) Habermas, “Los usos pragmáticos, éticos y morales de la \
razón práctica ”, cit.,
pág. 73.
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en la interacción que coordinan sus planes de acción entre sí sobre
algo en el mundo”, es decir, la intersubjetividad que es lo pro p i o
de la acción comunicativa (35). Los participantes en la esfera de
la praxis comunicativa son, sin embargo, hombres situados o cir-
cunstanciados, hombres finitos que tienen el horizonte de enten-
dimiento anclado en su tiempo desde donde despunta la
p ret ensión universal de las normas racionales que alcanzan de
modo deliberativo. Por ello, la universalidad de la razón y de las normas raciona-
les debe ser reformulada, pues “la utilización de normas exige una
aclaración argumentativa de su propio de re c h o”. Lo que en buen
romance significa que “la imparcialidad del juicio no puede ser de
n u e v o asegurada mediante un principio de universalización; en
cuestiones de utilización sensible al contexto, la razón práctica
debe hacerse valer más bien por un principio de adecuación” (36).
E mpero, según veo, el cambio de paradigma de la razón subjetiva a
la razón comunicativa, con el consiguiente paso del principio de
universalización (Kant) al de la adecuación al contexto (Haberm\
as),
no cambia el carácter vacuo de la moral que sigue sin decirnos qué
es el bien o, si se quier e, qué es lo justo para nosotros (37). Y deja
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(35) Jürgen Habermas, El discurso filosófico de la modernidad , Taurus, Buenos
Aires, 1989, págs. 353-354. Más adelante (pág. 358) escribe: \
“El cambio de paradigma
desde la razón centrada en el sujeto a la razón comunicativa nos puede también alentar
a reanudar una v ez más ese contradiscurso que desde el principio es inmanente a la
modernidad. P uesto que la radical crítica de Nietzsche a la razón no puede llev\
arse con-
sistentemente a efecto ni por la línea de la crítica a la metafí\
sica ni por la línea de la teo -
ría del poder , hemos de buscar un camino distinto para salir de la filosofía del sujeto .
(…) P ara ello debe quedar claro que en la razón comunicativa no resucita de nuevo el
purismo de la razón pura ”.
(36) Habermas, “Los usos pragmáticos, éticos y morales de la \
razón práctica ”, cit.,
págs. 73-74.
(37) En este sentido, la temprana preocupación de Habermas por criticar la \
razón
práctica devenida en razón técnica o instrumental y la transformación del mundo libe-
rado en un mundo objeto de dominio, esta preocupación por rectificar el sentido prác -
tico de la razón, acaba siendo diluido o confundido con la teoría de la acción
comunicativa, que se pr esenta como su superación. En efecto, la razón comunicativa
como razón práctica moral, tiene por cometido dotar de fundamento a las normas que
fijan los derechos y obligaciones recípr ocos; en verdad, no es realmente práctica, sino
teórica (en términos de la filosofía tradicional): no orienta la acción, no es guía de la
voluntad, sino que se dirige al entendimiento fundando las normas de conducta (cf.
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también vacía la praxis política: lo que haya que hacer permanece
s i e m p re indeterminado a nivel de los principios de la operación o
decisión, y “se traslada al plano de los presupuestos del p ro c e d e r
y de la comunicación propios de argumentaciones y negociacio-
nes que tienen lugar realmente en la práctica” (38). La política
d e l i b e r a t i v a democrática es, como mucho, una idealización p ro c e-
dimental: nos dice que deben quedar despejados los caminos que
l l e v an de la deliberación compartida pública a la decisión políti-
ca, porque solamente cuando no hay inter f e rencias que pert u r b e n
la influencia de la esfera de la razón comunicativa sobre la esfera
de la burocracia estatal, se puede hablar de democracia.
6. E l discurso filosófico-político de la modernidad
La causa eficiente remota –si así podemos llamarle– de la
democracia deliberativa es, como cae de maduro, la modernidad,
el pensamiento moderno, especialmente el discurso ilustrado de la
autonomía de la razón (la autonomía de lo humano), que Ha b e r -
mas en varias oportunidades retoma y define como el carácter
a u t o r re f e r encial de lo racional y de las construcciones racionales.
Dejando de lado todas las discusiones filosóficas y sociológicas en
torno al significado de la modernidad (39), Habermas rescata a
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Habermas, “Los usos pragmáticos, éticos y morales de la razón práctica”, cit., págs. 67-
70). Por eso, en otro sitio (cf . Habermas, “La soberanía popular como procedimiento.
U n concepto normativo de lo público ”, en Herrera Lima (coor d.), Jürgen H abermas:
mor alidad, ética y política , cit., pág. 60) define a la razón comunicativ a como la “forma
de r eflexión del actuar orientado al entendimiento ”. De donde, colijo, los problemas
morales y políticos, que son los de la razón práctica, no se re\
suelv en en la prudente ope-
ración de la voluntad orientada por el intelecto, sino en la forma discursiv o-comunica-
tiva de la razón, que es una “ acción orientada al entendimiento ”. Como en Hegel, la
ver dad práctica deviene teórica; la razón práctica no termina en un acto de la voluntad
sino en una propuesta al entendimiento, que es una forma viciosa de la praxis, que así
se ve desnaturalizada.
(38) Habermas, “Los usos pragmáticos, éticos y morales de la razón práctica ”,
págs. 76-77.
(39) Que Habermas sigue con singular destr eza en varios libr os, entre ellos, la
T eoría de la acción comunicativ a, cit.; y El discurso filosófico de la modernidad , cit. Un
buen r esumen, con el acento puesto en la crítica a la teoría de la postmodernidad, en
Jürgen H abermas, “Concepciones de la modernidad, U na mirada retrospectiva a dos
tradiciones ”, en La constelación posnacional , cit., cap. 6.
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los pensadores ilustrados que, huyendo de ficciones como la del
d e recho natural (40), buscan un punto de encuentro entre la
razón práctica y la soberanía popular, entre los derechos del hom-
b re y la soberanía política, entre la autonomía individual y la
autonomía colectiva o política; que, por supuesto, no se encuen-
tra en la escuela de Hobbes y tampoco en la de Locke, sino en la
de Kant y de Rousseau (41), que prolonga en escritores germanos
como el teórico político Julius Fröbel y el historiador G e o r g
Gottfried Germinus (42). De estos adopta la idea de que la sobe-
ranía popular (que Habermas despersonaliza en la anónima razón
pública comunicativa) únicamente puede expresarse mediante
l e y es abstractas y generales si en sus operaciones ex c l u ye los inte-
reses no generalizables y admite sólo las reglamentaciones que
garanticen igual libertad para todos. “De este modo, el ejer c i c i o
de la soberanía popular garantiza al mismo tiempo los de re c h o s
h u m a n o s ” (43).
Esta selección de capítulos de la Ilustración le permite a
Habermas construir su propia idea democrática sobre cuatro
supuestos que tratará de mantener a lo largo del tiempo: primer o ,
no es posible fundar la democracia sobre ficciones, como esa del
d e rec ho natural racionalista (44); segundo, tampoco es posible
fundar la democracia sobre un hipotético pacto o contrato social,
que queda desplazado por el acuerdo comunicativo; ter c e ro, sólo
el discurso público fundamenta y legitima los argumentos de la
razón práctica; cuarto, hay que huir de las utopías concretistas, es
d e c i r , esas que encierran y sellan en su interior la forma de una
sociedad liberada.
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(40) U na temprana crítica en Habermas, Teoría y pr axis, cit., cap . 2.
(41) H abermas, “La soberanía popular como procedimiento. U n concepto nor-
mativo de lo público”, cit., págs. 37-39. (42) H abermas, “La soberanía popular como procedimiento. U n concepto nor-
mativo de lo público ”, cit., págs. 39 y sigs.; y Jürgen Habermas, “¿Qué es pueblo? So-
bre la autocomprensión política de las ciencias humanas en el «V ormärz». El ejemplo
de la Asamblea de Germanistas celebrada en F rancfort en 1846”, en La constelación pos-
nacional, cit., págs. 29 y sigs.
(43) H abermas, “La soberanía popular como procedimiento. U n concepto nor-
mativo de lo público ”, cit., pág. 38.
(44) Q ueda establecido que tampoco puede hacérselo sobre teorías ontológicas,
que asignan por anticipado (a priori ) un fin natural al hombre y a la sociedad política.
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Así Habermas puede criticar a Ma rx por su lectura aristotéli-
ca (¿?) del universalismo kantiano, al que priva de su sustancia
n o r m a t i v a y convierte en una idea concreta (“en términos concre-
t i s t a s ”) de una sociedad liberada (45). P o rque el legado ilustrado
–en la re i n t e r p retación de la modernidad por Habermas– no está
tanto en un modelo concreto o específico de sociedad liberada
como en el acuerdo al que llegan los propios involucrados ace rc a
de las condiciones necesarias de la vida emancipada. No es el
socialismo específicamente, aunque pueda serlo (46); no es el libe-
ralismo en concreto, aunque tampoco puede descartarse; es el
consenso de las personas comprendidas en el proyecto emancipa-
dor el que establecerá cómo ha de ser y alcanzarse esa sociedad
futura donde reine la autonomía de lo humano. P o rque si algo
queda de la modernidad, tras la derrota de los fascismos en 1945,
es la vigencia de los ideales ilustrados. “A t o d a slas legitimaciones
que no se consideraban, ni siquiera verbalmente, deudoras del
u n i versalismo político de la Ilustración, se les quitó el suelo de
debajo de los pies” (47).
I V .- Ma t e r ia y forma de la democ racia deliberativa
“ El poder comunicativo sólo se forma en espacios públicos que esta-
blecen relaciones comunicativas sobre la base de un re c o n o c i m i e n t o
r e c í p r oco y posibilitan el uso de liber tades comunicativas, es decir,
posicionamien tos espontáneos del tipo positiv o / n e g a t i vo, respecto a
los temas , razones, informaciones a tratar . ”
“ N aturalmente, un espacio público liberal necesita de una red de aso-
ciaciones libres, necesita que el poder de los medios de comunic ación
sea un poder domesticado, necesita de la cultura polític a de una pobla-
ción acostumbrada a la libertad y necesita también del medio y ele-
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(45) Habermas, “La soberanía popular como procedimiento . Un concepto nor-
mativo de lo público ”, cit., pág. 44.
(46) P ero bien entendido que no es un socialismo al estilo marxista, porque “la
utopía de la sociedad de los trabajador es está agotada”. Habermas, “La soberanía popu -
lar como procedimiento . Un concepto normativo de lo público ”, cit., pág. 29.
(47) Jürgen Habermas, “¿Aprender de las catástrofes? Un diagnóstico r etrospecti-
vo del corto siglo XX”, en La constelación posnacional, cit., pág. 67.
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mento favorable que re p resenta un mundo de la vida más o menos
r a c i o n a l i z a d o. ” Jürgen Habermas, Una conversación sobre cuestiones
de teoría política, 1994.
7. Teoría ideal y Estado democrático constitucional
En principio, la democracia deliberativa, como no es más que
una teoría ideal (48), según lo quiere su propio fautor, no tiene
más materia que las ideas con los que se la presenta y justifica. Su
existencia es sólo ideal, aunque pretenda orientar los seres reales, es
d e c i r , ordenarlos a la producción y al establecimiento de una re a l i-
dad material que recibe el nombre de democracia delibe rativa .
Luego, en tanto que pura idea que desencadena una lógica
( “ un sistema” en el sentido hegeliano, que se explica a sí mismo
por el hecho de su construcción) (49), la democracia deliberativa
deviene ideología, en los términos de Hannah Arendt: la ideolo-
gía es la lógica de una idea sin encarnadura real, de una idea que
se despliega a sí misma a costa de la realidad; no nos p ro p o rc i o-
na un conocimiento de lo que es, sino que desarrolla un p ro c e s o
ideal que pretende explicar el acontecer histórico (50). Sin embargo, la democracia deliberativa es una ideología que
se asienta, materialmente hablando, en nuestras actuales socieda-
des: complejas y conflictivas, pluralistas y secularizadas, nacionales
y cosmopolitas. Éste es el horizonte ideológico que encierra la
democracia deliberativa, porque no es una ideología para cualquier
tiempo, sino que está pensada a medida de nuestra época. In c l u s o
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––––––––––––
(48) Aunque, como se ha notado, está convirtiéndose en una teorí\
a práctica o más
bien en hipótesis de trabajo (a wor king theory) del derecho público, de la política de
identidades, de las r elaciones internacionales, etc. Cf. S imon Chambers, “Deliberative
democratic theory ”, Annual Review of P olitical Science, v. 6 ( June 2003), págs. 307-326.
(49) Hegel, en la Fenomenología, § 19, afirma: “Según mi punto de vista, que se
justifica por la sola exposición del sistema, lo que importa es conce\
bir y expresar lo ver -
dadero no sólo como sustancia, sino también como sujeto”. Hegel identifica aquí el ser
sustancial con el sujeto y afirma también que la sola construcción del sistema demues-
tra la v erdad de sus pr emisas. Cf. Eric Voegelin, Ciencia, política y gnosticismo , Rialp,
Madrid, 1973, págs. 57-58.
(50) Thomas Molnar ,La decadencia del intelectual , Eudeba, Buenos Aires, 1972,
pág. 98.
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si se piensa en una sociedad posnacional, sostiene Habermas, se
debe partir de las ideas que inspiraron el Estado democrático de
d e recho , esto es, la democracia y los derechos humanos como
núcleo universalista del Estado constitucional (51). Ello impor t a
remontarse hasta la R e volución Francesa, de la que somos “here-
d e r os afor t u n a d o s ” y reelaborar su proyecto r e volucionario coti-
diana y permanentemente. La tarea consiste en proy e c t a r
n o r m a t i v amente los ideales de la R e volución en nuestros pr o p i o s
conceptos, “ p resentar argumentos normativos para elucidar cómo
debería p e n s a r s e h oy una república radicalmente democrática”
(52). Es el propio Habermas quien resalta el verbo “ p e n s a r” para
señalar el carácter racionalista e ideal de su propio p roye c t o.
P e ro esta idea que configura el proyecto ideal de la democra-
cia deliberativa, insisto, se apoya en el Estado constitucional
democrático como Estado social, que Habermas conceptualiza
como “un orden querido por el pueblo mismo y legitimado a tra-
vés de la formación de una opinión libre y voluntad pública que
permite a los destinatarios del derecho entenderse a sí mismos
como sus auto re s”. Habermas destaca aquí que sólo el Estado
social democrático y constitucional posee una esfera política capaz
de co rre g i r, mediante el intervencionismo, la lógica del sistema
capitalista, asegurando las condiciones de existencia de una auto-
nomía pública y privada, sin la cual no hay democracia (53). Los problemas que genera la integración social son cubier t o s
por el Estado constitucional democrático mediante la par t i c i p a-
ción de los ciudadanos; de modo que si existe una cultura políti-
ca liberal (pluralista, tolerante, profana o secular), los mismos
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(51) Jürgen Habermas, “La constelación posnacional y el futuro de la democra-
cia ”, en La constelación posnacional , cit., cap. 4.
(52) Jürgen Habermas, “La soberanía popular como procedimiento. U n concep-
to normativ o de lo público ”, cit., págs. 30 y 36-37. Esta conferencia de Habermas en
México, 1989, me par ece un texto fundamental para el paso de de la teoría moral a la
teoría política, es decir , para la idealización de un sistema democrático deliberativo,
como enlace entr e su teoría de la acción comunicativa y su deriva en un Estado consti-
tucional democrático que pueda alegarse «deliberativ o». Sigo la edición citada (simple-
mente por que fue la primera que leí y estudié), aunque hay otra versión incorporada
como complemento II a H abermas, Facticidad y validez , cit., págs. 589 y sigs.
(53) H abermas, “La constelación posnacional y el futur o de la democracia”, cit.,
pág. 89.
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p rocedimientos democráticos proveen a la cohesión de la sociedad
funcionalmente fragmentada porque ellos trascienden la plurali-
dad de intereses y remiten a un común origen comunitario. Con
las palabras de Habermas: “En las sociedades complejas una for-
mación deliberativa de la opinión y la voluntad de los ciudadanos,
basada en los principios de la soberanía popular y de los dere c h o s
humanos, constituye al finalel medio del que surge un tipo de
solidaridad, abstracta y jurídicamente constituida, que se re p ro-
duce a través de la participación política”. Puesto en otros térmi-
nos: en la democracia el conflicto se vuelve consenso porque todos
p a r ticipamos deliberativamente de la resolución y tal par t i c i p a-
ción nos hace sentir solidarios de los otros participantes y del
acuer do sostenido . “El proceso democrático debe, si quier e asegurar
la solidaridad de los ciudadanos más allá de las tensiones desinte-
gradoras, poder estab ilizarse a partir de sus propios resultados ” (54).
Reténgase por ahora que es el consenso ganado por la deliberación
a b i e r ta y participada el patrón de la estabilidad y la legitimidad de
una democracia deliberativa.
8. Democracia deliberativ a global
De todas maneras, Habermas es pe rc e p t i vo de los cambios
que se han producido en el contexto de lo estatal y de la acelera-
da globalización económico-financiera y tecnológico-comunicati-
va, que demanda un cor re l a t i vo espacio político global. La
p ropuesta, entonces, debe re f o rzarse: hay necesidad de una demo-
cracia global o posnacional, porque si bien es cierto que el Estado
nación es el ambiente histórico natural de la democracia política,
ese ambiente ha entrado en crisis. Por lo tanto, la idea de la demo-
cracia deliberativa debe desplegarse en la idea de una sociedad
constituida democráticamente más allá del Estado nación, en la
idea de “una comunidad de ciudadanos del mundo inclusiva ” ,
c u yo marco jurídico son los derechos humanos de contenido
moral únicos capaces de generar una nueva “solidaridad cosmopo-
l i t a ”. Dice Habermas: “No veo ningún impedimento de tipo
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(54) Habermas, “La constelación posnacional y el futur o de la democracia”, cit.,
pág. 103.
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e s t ructural para la extensión de la solidaridad de los ciudadanos
de una nación y las políticas propias del Estado del bienestar a la
escala superior de un Estado federal posnacional”. No obstante
ello, hay que señalar un déficit: “A la cultura política de la socie-
dad mundial le falta una dimensión ética y política común que
sería necesaria para la formación de una comunidad y una identi-
dad global” (55).Señalo la vacilación de Habermas: si bien dice percibir la
necesaria globalización de la democracia allende los límites estata-
les hasta conformar una sociedad democrática global, a ésta le fal-
taría un cultura comunicativa política que, por ahora, está sólo
anclada en los derechos humanos de corte universal, lo que sería
suficiente si ellos fuesen una norma regular y no tuviesen un
carácter “ re a c t i vo”, fruto de protestas y reclamos. Los p ro b l e m a s ,
como lo demuestra el proceso de unificación europea, se instalan
en el plano de una “identidad global” que quiebre la “ c o n c i e n c i a
n a c i o n a l ”, inventando una ciudadanía europea (o mundial) del
mismo modo que se in ve n t a ron las nacionalidades estatales. P e ro
Habermas no atina a ir más allá de lo conocido: artificios de va r i a-
da índole (constitución europea, sistema de partidos eu ro p e o s ,
m e rcado y moneda europeos, opinión pública europea, sociedad
civil europea) que deben ponerse al servicio de la creación una
cultura política común. Esta última, en términos deliber ativo s ,
sólo advendrá si se propicia “un descentramiento de la pr o p i a
p e r s p e c t i v a, un impulso para la reflexión y para el distanciamien-
to de ideas preconcebidas, un motivo para la superación del par-
ticularismo, para aprender formas tolerantes de trato con los
demás y para institucionalizar las dife re n c i a s” (56).
En el citado pasaje quedan prefigurados algunos elementos de
la democracia deliberativa que valen tanto en el ámbito estatal
nacional como en el global cosmopolita: un extrañamiento de lo
p rop io, un apartamiento de las identidades preestablecidas o
i n v entadas –como quiera se diga– y un reconocimiento ampliado
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––––––––––––
(55) H abermas, “La constelación posnacional y el futur o de la democracia”, cit.,
págs. 140-141.
(56) H abermas, “La constelación posnacional y el futur o de la democracia”, cit.,
págs. 130-135.
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de todas las diferencias. Esto es, el mismo discurso político
moderno de abandono del pasado, de licuación de la tradición, de
disolución de identidades históricas o naturales; una política de la
amnesia individual y colectiva que logre re i n ventar un nuevo suje-
to universal. Con esta materia, que sólo lleva en sí la imp re s i ó n
del Estado moderno en trance de desaparición, se formará la
democracia deliberat iva .
9. P oder comunicativo y autolegislación
Respondo ahora a la pregunta por cuál sea la causa formal de
la democracia deliberativa, su determinante intrínseco –para
decirlo con Grenet (57)– que le dota de identidad. Por cierto que
es una idea, ¿pero cuál de todas las ideas de Habermas es la que
más se parece a la causa formal? ¿Cuándo una democracia podrá
ser llamada «deliberativa» y distinguirla de las otras formas de
d e m o c r a c i a ? La forma de la democracia deliberativa se encuentra en la idea
del poder comunicativo de las sociedades democráticas en tanto
que en ese poder argumentativo y discursivo (informal, no institu-
cionalizado, necesariamente público) puede sostenerse la esperan-
za (la utopía) de la autonomía privada/pública en los Estados
democráticos contemporáneos. Ese poder del discurso abierto e
i n c l u s i vo constituye el corazón democrático de las sociedades
hodiernas y puede ser encendido permanentemente, puede ser
puesto nuevamente en marcha para dar nueva forma al pr oye c t o
aún inacabado de la modernidad. En otras palabras: la idea de la
ignición del motor democrático de los Estados constitucionales
contemporáneos como p ro d u c t o res de autonomía individual y
c o l e c t i v a descansa en el poder de la razón práctica orientada moral-
mente, de la acción comunicativa (58). No se trata aquí, como en
el punto anterior, de la teoría de la acción comunicativa en sí
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(57) P . B. G renet, Ontología, Her der, Barcelona, 1979, págs. 231-232.
(58) Jürgen Habermas, “R econciliación mediante el uso público de la razón ”, en
H abermas/Rawls, Debate sobre el liberalismo político, cit., pág. 67, donde afirma que se
trata de un “ proceso abierto e inconcluso ”, que sólo necesita volver a encender el
“ núcleo radical democrático ” de nuestras sociedades.
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misma, sino del poder democrático de ésta, de su naturaleza re vo-
lucionaria, transformadora de los actuales Estados democráticos. Habermas parte de una descripción ideal y concluye en una
normatividad ideal. La descripción ideal dice así: “El diagnóstico
de los conflictos sociales sólo se transforma en una lista de desa-
fíos políticos cuando las intuiciones igualitarias del derecho natural
se r elacionan con una premisa adicional, a saber , con el supuesto de
que los ciudadanos r eunidos en una comunidad democrática pue-
den conformar su medio social y desarrollar la capacidad de acción
necesaria para esa inter ve n c i ó n” (59). Digo que es una descripción
ideal, aunque rechaza las ficciones ilustradas al estilo Hobbes y
Locke, porque toma como un hecho la autonomía de los ciudada-
nos en términos de Rousseau y Kant que, según Habermas, no es
una ilusión sino una experiencia comprobada en la historia (60).
Por supuesto que se trata de una observación miope o, si se quiere
b e n e v olente, que da por indiscutible lo que es en realidad incom-
p r obable o negable. De esta mirada sesgada deriva la p re s c r i p c i ó n
n o r m a t i v a ideal: “El concepto jurídico de autolegislación debe
adquirir una dimensión política hasta transformarse en el concep-
to de una sociedad democrática que actúa por sí misma. Sólo
entonces se podrá lograr, a partir de las actuales constituciones, el
p r oyecto reformista de realización de una sociedad «justa» o «bien
o r denada»” (61). Esto es: la autolegislación es la consecuencia del
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(59) H abermas, “La constelación posnacional y el futur o de la democracia”, cit.,
pág. 83.
(60) “El contenido contrafáctico del concepto de autonomía republicana elabora-
do por Rousseau y Kant ha podido afirmarse fr ente a los múltiples desmentidos de una
r ealidad que seguía otros derroter os porque ha encontrado su «lugar» en las sociedades
constituidas como Estado-nación ”. Habermas, “La constelación posnacional y el futu-
r o de la democracia”, cit., pág. 83.
(61) H abermas, “La constelación posnacional y el futur o de la democracia”, cit.,
pág. 83. Habermas reconoce su deuda con Rawls, quien teoriza la justicia como un
módulo que “ encaja en varias doctrinas comprensiv as razonables y que puede ser soste-
nida por ellas, las cuales per duran en la sociedad a la que regula ” (cf. John Rawls,
Liber alismo político , FCE/UNAM, México, 1995, pág. 37). No obstante, en la polémi -
ca entre estos dos, antes citada, Habermas no se mostró nada complaciente con Rawls,
aunque más tar de acabará aceptando algunas ideas del norteamericano que entiende de\
manera paralela (análoga) a las suyas, aunque expr esadas con otros conceptos y térmi-
nos.
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hecho constatable de la autonomía política de los ciudadanos, por
lo que la norma política no está fundada en una ficción (el dere-
cho natural racionalista) sino en la experiencia democrática con-
t e m p o r á n e a .Veamos cómo explica Habermas, en un artículo de 1989, esta
forma peculiar de la democracia deliberativa. El poder legítimo
que se genera por la praxis comunicativa debe influir al sistema
político p ro p o rcionándole las razones “a partir de las cuales deben
racionalizarse las decisiones administr ativa s”. Al ocupar la cúspi-
de del sistema político-constitucional, el poder comunicativo tras-
mite las razones que determinan las decisiones de los órganos
institucionalizados. Esto es lo que Habermas llama “ d e m o c r a t i z a-
ción de los propios procesos de formación de opinión y vo l u n-
t a d”, que se entiende en dos direcciones: a) la praxis deliberativa
(opinión, argumentación, comunicación) no es controlada por el
sistema político; y b) “los procedimientos democráticos del
Estado de derecho tienen la finalidad de institucionalizar las for-
mas de comunicación que se re q u i e ren para la formación racional
de la vo l u n t a d ” (62).
Se tiene la tentación de encontrar en este pasaje una discrimi-
nación ideal de tareas según los órganos y/o funciones de la per-
sona traspolado a los órganos y/o funciones del sistema político,
una especie de “división de pode re s” en deliberativos y ejecuti vo s
según las mismas potencias humanas: a la razón corresponde pro-
p o rcionar argumentos y como tal queda ajena a todo proceso típi-
camente político, como la opinión pública idealizada por el
liberalismo ilustrado (63); a la voluntad corresponde decidir y por
eso se confunde con los aparatos burocráticos ejecutivos de los
Estados contemporáneos. De esta manera –y más allá de algunas
dudas acerca de la va l i d ez de una distinción tan cabal– Ha b e r m a s
encuentra la justificación y la explicación de la naturaleza delibe-
r a t i va del poder democrático, es decir, la fuente de la legitimidad
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463
––––––––––––
(62) H abermas, “La soberanía popular como procedimiento. U n concepto nor-
mativo de lo público ”, cit., pág. 51.
(63) Habermas dedicó un largo ensay o político a este concepto burgués con el
pr opósito de rescatarlo de su contr overtido pasado, Historia y crítica de la opinión públi -
ca, 4.ª ed., E d. G. Gili, Barcelona-México, 1994.
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del Estado democrático constitucional. Qu i e ro decir que éste, de
un modo ideal, queda subordinado a la praxis deliberativa, por-
que “los procedimientos democráticos, jurídicamente estableci-
dos, sólo pueden conducir a una formación racional de la
voluntad en la medida en que la formación organizada de la opi-
nión, generadora de decisiones responsables en el marco de los
órganos estatales, se mantiene permeable ante los va l o res, temas,
a p o rtaciones y argumentos que flotan libremente en la comunica-
ción política de su entorno, que como tal, y en su conjunto, no
puede ser o r g a n i z a d a ” (64).
En realidad, la modalidad deliberativa de la democracia se
d e s p r eocupa de la división de poderes y establece, más bien, una
distinción de operaciones según la forma (formales e informales,
organizadas y espontáneas) que se corresponde a su natural ez a
( e j e c u t i v o - b u r ocráticas y deliberati vo - c o m u n i c a t i vas). Como ya
diré, esta diferenciación re c u e rda otra de la Ilustración: entre
poder constituido y poder constituyente. P e ro no nos adelante-
mos, pues conforme al razonamiento de Habermas la conclusión
que se extrae de lo anterior es que “lo público” se convierte en
“concepto normativo” que nos asegura una “ e x p e c t a t i va normati-
va de resultados racionales” solamente “en el juego concer t a d o
e n t r e la formación de voluntad política institucionalmente con-
c e rtada, y las corrientes de comunicación espontánea, no domina-
das por el poder de una estructura pública, no programadas para
la toma de decisiones y, en ese sentido, no organizadas” (65). La
voluntad del Estado se afirma como lo público político organiza-
do en instituciones que cumple la función de traducir en decisio-
nes burocráticas las argumentaciones y deliberaciones de lo
público espontáneo (la opinión pública, la sociedad civil, la esfe-
ra pública, el público, las asociaciones libres, los involucrados, los
ciudadanos, o como quiera se le llame). Como lo público espon-
táneo deliberativo no está institucionalizado y escapa al control de
lo público político, sus efectos sobre esta esfera serán necesaria-
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––––––––––––
(64) Habermas, “La soberanía popular como procedimiento . Un concepto nor-
mativo de lo público ”, cit., pág. 52.
(65) Habermas, “La soberanía popular como procedimiento . Un concepto nor-
mativo de lo público ”, cit., pág. 52.
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mente indirectos, es decir, alterando los parámetros de la forma-
ción de las instituciones burocráticas y decisorias, por el ejerc i c i o
una influencia a través del cambio de las actitudes y de los va l o re s
de funcionamiento del Estado.
La democracia, entendida deliberativamente, puede definirse
como un proceso “i n c l u s i vode una p r a x i sa u t o l e g i s l a t i v a que
i n c l u ye a todos los ciudadanos por igual” (66). El acento ha de
ponerse tanto en la autolegislación que garantiza la autonomía
política como en la inclusión, que no solamente importa una
incorporación constante y abierta de todos los ciudadanos llama-
dos a participar de la praxis autolegislativa, sino además la elimi-
nación de todo presupuesto (histórico, cultural, nacional,
jurídico) que coarte aquella autonomía. Este argumento es usado
por Habermas para señalar cómo la democracia deliberativa es
válida tanto para el Estado democrático de corte nacional, como
para la sociedad global democrática. “Pues todo consenso de
fondo anterior, como el que asegura la homogeneidad cultural,
resulta ser provisional y, como presupuesto de la existencia de la
democracia, innecesario, desde el mismo momento en que la for-
mación de una opinión y voluntad pública discurs iva m e n t e
e s t ructurada hacen posible un razonable entendimiento político,
también entre extraños” (67). De modo que la democracia delibe-
r a t i va es la única y ve rdadera forma de una democracia abierta al
cosmopolitismo y al multiculturalismo. No interesa a Habermas un programa de reformas institucio-
nales, ya estatales ya internacionales. Incluso aconseja que no se
sustituyan completamente los procedimientos convencionales de
re p r esentación y decisión. La democracia deliberativa contará
igualmente con parlamentos o congresos, con ejecutivos pre s i d e n-
cialistas o parlamentaristas, con una justicia ordinaria, unas
C o r tes Su p r emas y unos Tribunales Constitucionales, con un sis-
tema de partidos y un régimen electoral, etc. Todo eso es lo de
menos, porque lo que importa es que en ella “el centro de grave-
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––––––––––––
(66) Habermas, “La constelación posnacional y el futur o de la democracia”, cit.,
pág. 99.
(67) Habermas, “La constelación posnacional y el futur o de la democracia”, cit.,
págs. 99-100.
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dad se desplaza desde la encarnación concreta de la voluntad sobe-
rana en personas, elecciones, asambleas y votos, hasta las exigen-
cias procedimentales de los procesos de comunicación y decisión”
(68). Consecuente con la informalidad que abre las puertas a la
razón imaginativa, Habermas se conforma con prescribir que lo
que realmente vale porque es lo idealmente valioso, es el espíritu
que anima la máquina (el uso público de la razón), no tanto la
máquina. “Entonces el procedimiento democrático ya no obtiene
su fuerza legitimadora, ni en primer lugar, ni solamente de la par-
ticipación y la expresión de la voluntad, sino de la accesibilidad
general de un proceso deliberativo cuya estructura justifica la
e x p e c t a t i va de unos resultados racionalmente aceptables” (69).
10. La esfera de la praxis pública espontánea y autorreferente
En esta conceptualización, el aspecto más importante es que
la esfera de lo público espontáneo (o social), la esfera del poder
c o m u n i c a t i vo - d e l i b e r a t i v o o de la praxis pública, constituye de
por sí una “ e s t ructura autorr e f e re n t e”, es decir, es una praxis no
organizada (espontánea) que se asegura así misma, pues no depen-
de y no debe depender de los controles de lo público político, del
E s t a d o . Habermas lo expone así: “A esta praxis comunicativa se le
impone la tarea de estabilizarse a sí misma con cualquier apor t a-
ción sustancial; el discurso público tiene que mantener p re s e n t e ,
a un tiempo, el sentido de una estructura no distorsionada de lo
público como tal, y la finalidad de la formación democrática de la
vo l u n t a d ” (70). ¿Qué significa, luego, la índole autor re f e re n c i a l
de lo público deliberativo? Como lo señala Habermas, la signifi-
cación se desdobla en dos premisas normativas: primero, la esfera
de la praxis pública no se confunde con las estructuras institucio-
nalizadas de la política organizada, porque espontáneo quiere
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466
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(68) H abermas, “La constelación posnacional y el futur o de la democracia”, cit.,
pág. 144. (69) H abermas, “La constelación posnacional y el futur o de la democracia”, cit.,
pág. 143.
(70) Habermas, “La soberanía popular como procedimiento . Un concepto nor-
mativo de lo público ”, cit., pág. 53.
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decir también independiente y autolegitimado (en el sentido de
que su legitimidad no proviene de una determinada definición
estatal burocrática); segundo, que la esfera de la praxis deliberati-
va es una suerte de poder constituyente permanente, un legislador
s u p remo no institucionalizado, que legitima las decisiones de los
órganos políticos, de los poderes constituidos, porque el carácter
a u t o r re f e rencial asegura que ella alimente argumentativamente las
discusiones y decisiones de la burocracia estatal y de los actor e s
del sistema político. La esfera de la praxis pública no debe pensarse de modo con-
c reto porque Habermas quiere quitarle toda sustancia: no es el
pueblo, no es una red de asociaciones, no es la sociedad civil tal
como la conocemos (71); es como una inmensa masa pensante,
dialogante y deliberante, anónima, ampliamente inclusiva y per-
manentemente deliberativa. No es un sujeto en sentido estricto,
es una “forma intersubjetiva” que fluye comunicativamente a tra-
vés de los canales democráticos, valiéndose de los p ro c e d i m i e n t o s
de la democracia constitucional; se hace presente y se impone
como “discursos públicos” emanados de las “ e s t ructuras autóno-
mas de lo público”. P e ro tiene que influir en la toma de decisio-
nes democráticas, cobrar cuerpo, forma, en las decisiones de la
opinión y la voluntad de lo público político, ya sea por “ a s e d i o”
– e rosionando la estructura de los aparatos estatales de decisión–,
ya sea actuando por un sistema de “ e x c l u s a s” –que sugiere en
Facticida d y va l i d e z– que permiten pasar los flujos de información
pública de lo público a lo estatal (72). Esto es: el poder comuni-
cativo de la praxis pública opera bien de manera erosiv a o insurgen-
te cuando es necesario conquistar y destr uir el aparato coercitivo
estatal; bien como poder influyente o regular (normal) cuando
están lubricados los procedimientos democráticos que permiten el
derrame de la praxis comunicativa sobr e el poder administrativo
que acaba siendo controlado y programado por aquélla (73).
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(71) N o obstante, en Facticidad y v alidez, cap.VIII, Habermas se refiere a ella
como «sociedad civil», compuesta de diversos actor es.
(72) Habermas, Facticidad y validez , cit., págs. 218 y sigs.; 439 y sigs.
(73) Jürgen Habermas, “Una conversación sobre cuestiones de teoría política ”, en
Más allá del E stado nacional, FCE, México, 1998, págs. 151-153.
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De r i va de esto una consecuencia de suma importancia, por-
que acaba dando más forma (si esto es posible) a la forma delibe-
r a t i va de la democracia. Se podría decir que en este modelo ideal
no hay legislación puramente estatal, sino colegislación entre los
aparatos del Estado y el espacio público de la praxis deliber ativa .
En par t i c u l a r, cuando se trata del derecho positivo de los Estados
constitucionales democráticos y de su poder, éste debería explicar-
se en términos de «autolegislación» de ciudadanos autónomos. A
través del asedio y/o de la influencia, de la insurgencia y/o de la
f l u i d ez de los canales democráticos, la moral de los ciudadanos se
e n t r e c r uza con los intereses individuales. En un primer momen-
to, Habermas explica este concepto del modo que sigue: “Si el
c o m p o r tamiento político, reclamado con base en lo normati vo ,
ha de ser razonablemente exigible, la sustancia moral de la auto-
legislación, que en Rousseau se hallaba condensada en un acto
único, deberá extenderse a través de muchos niveles del p ro c e s o
p roc edimentalizado de formación de opinión y voluntad, desinte-
grándose así en un sinfín de pequeñas par t í c u l a s” (74).
Traducción: la dimensión público comunicativa o deliberati-
va, la esfera de la praxis pública no institucionalizada y autor re f e-
rente, por lo mismo, constituiría una suerte de poder
c o n s t i t u y ente abierto que actúa en paralelo con el poder consti-
tuido, alimentándolo y legitimándolo. Cuando éste busca la argu-
mentación que justifica sus opiniones y decisiones la encuentra en
aquélla, que no está silenciada sino que continuamente vive ela-
borando razones en el entretejido espontáneo de la miríada de dis-
cusiones y deliberaciones con las que los individuos y las
asociaciones exponen sus ideas, sus visiones, sus p are c e res. A dife-
rencia de la teoría ilustrada clásica, en la democracia deliberativa
el poder constituyente no dicta la constitución y luego desapare-
ce para dejar actuar a los poderes constituidos; porque su función
no es sancionar una constitución sino aportar argumentos para
encender el corazón democrático de los Estados constitucionales;
luego, su actuación y su presencia es permanente, como un cere-
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(74) Habermas, “La soberanía popular como procedimiento . Un concepto nor-
mativo de lo público ”, cit., pág. 54.
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b ro que no deja de elaborar argumentos y aducir razones para la
actuación del derecho positivo.
11. Esquema de la autonomía en la democracia deliberativa
En un texto de finales de la década de 1990, que ha ganado
celebridad (75), Habermas explica esquemáticamente las implica-
ciones del modelo deliberativo de democracia, insistiendo en la
armonía entre la autonomía pública y la privad a. Re c o rdemos que
el supuesto ideal central es la autonomía de la esfera deliberati va ,
esto es, “ciudadanos libres e iguales reflexionan acerca de cómo
pueden regular su vida en común no sólo con los medios del dere-
cho positivo sino también con los medios del derecho legítimo”
(76). Se trata de un presupuesto ilustrado de fundamentación del
o rden político en el que el pacto social ha sido sustituido por la
comunidad discursiva (77). De esta situación ideal re s u l t a :
a) que las relaciones primarias son de los individuos entre sí,
s o b re la base de la existencia de unos derechos fundamentales que
aseguran la autonomía individual (este es el derecho legítimo); sólo
en un segundo momento se incorporan las relaciones de los ciuda-
danos con el aparato burocrático estatal, que se establece en térmi-
nos funcionales, es decir, al servicio de los propios individuos. Así
se evita que el Estado, poseedor del monopolio de la violencia
pública, coarte el ámbito de la razón pública deliber ativa ;
b) luego, desde el inicio, los individuos cuentan ya con el
d e rec ho positivo (el derecho que ellos mismos establecen o el esta-
blecido que aceptan libremente) como un instrumento idóneo,
del que disponen de modo contingente. V u e l ve así a evitar
Habermas que el modelo normativo se convierta en heterónomo,
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469
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(75) Jürgen Habermas, “ Acerca de la legitimación basada en los der echos huma-
nos ”, en La constelación posnacional , cit., cap. 5.
(76) H abermas, “ Acerca de la legitimación basada en los derechos humanos”, cit.,
pág. 157. (77) P or eso las críticas al Rawls de la Teoría de la justicia, que no se ha despr en-
dido de las ficciones ilustradas: posición original, velo de ignorancia y pacto social. Cf .
J ohn Rawls, Teoría de la justicia , FCE, Buenos Air es, 1993, primera parte; y Habermas,
“Reconciliación mediante el uso de la razón pública ”, cit, págs. 41-71.
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que la esfera de la razón pública sea tributaria de un derecho natu-
ral (aún en su versión racionalista) que pre e s t a b l ezca condiciones
materiales y/o procedimentales. “La creación de una asociación de
personas jurídicas –afirma–, entendidas como portadoras de dere-
chos subjetivos, no es tratada (como es usual en el derecho racio-
nal) como una decisión necesitada de fundamentación norm ativa .
Basta con una fundamentación funcional”, una fundamentación
solamente pragmática que es útil a lo que él se propone: justificar
la naturaleza a utorre f e rencial de la razón pública deliberativa (78); y
c) dado lo anterior, la praxis constitucional (la sanción, la
reforma y la interpretación de la constitución) no reposa en una
c o m p ren sión de los derechos humanos como preexistentes a la
razón pública deliberativa. Los derechos humanos no son dere-
chos morales; son “ c o n s t r u c c i o n e s” que “no pueden mantener un
estatus político no obligatorio”; son derechos subjetivos de natu-
r a l eza jurídica que pueden ser “transformados en derecho positivo
por medio de las instituciones legislat iva s” (79).
En la explicación del carácter autor re f e rencial de la razón
pública comunicativa, Habermas nos ha introducido a la conside-
ración de la finalidad de la democracia deliberat iva .
V.- La finalidad de la democ racia deliberativa 12. No es difícil ad ve rtir que la finalidad de la democracia
d e l i b e r a t i v a está íntimamente ligada a la idea que le da origen, al
p roye cto de la modernidad y, en par t i c u l a r, a las utopías. La
democracia deliberativa no es sino la remonta hodierna de la uto-
pía moderna –por cierto, una de sus formas– de una sociedad
secular o profana, tal como puede emplazarse en nuestros días. No
se trata de la repetición de las viejas utopías sino de su actualiza-
ción conforme lo permiten los Estados posnacionales. Aun a ries-
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(78) Habermas, “ Acerca de la legitimación basada en los derechos humanos”, cit.,
pág. 157. (79) Habermas, “ Acerca de la legitimación basada en los derechos humanos”, cit.,
pág. 158.
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go de que primariamente se confunda con la forma democrática
habermasiana, es la autonomía de lo humano (la privada, defini-
da en términos de derechos humanos; y la pública, conceptualiza-
da como soberanía popular o autolegislación) la causa final de la
democracia deliberativa. Pe ro no puede haber tal confusión: la causa formal, por así lla-
marle, es la autonomía producida por los Estados democráticos
que han liberado el poder comunicativo de la sociedad; la causa
final –el propósito ulterior– que rige la democracia deliberativa es
la consumación de la autonomía en sujetos que son autónomos a
la vez en lo público y en lo pri va d o. Es el sueño de la plena y abso-
luta autonomía del hombre y de la sociedad. La causa formal
especifica esta utopía en los Estados constitucionales democráti-
cos actuales y en la potencial sociedad cosmopolita; la causa final
caracteriza la utopía con independencia de sus concreciones his-
tóricas, como auténtico proyecto moderno.
Habermas responde al problema del fin como un moderno,
en términos de legitimidad (de causa formal, diríamos), no de
finalidad, pues al no haber correlato ontológico tampoco existe
una compresión teleológica en sentido pr o p i o. En efecto, la teoría
política moderna –dice Habermas– ha encontrado una doble r e s-
puesta a esa cuestión: legitimación en términos de de re c h o s
humanos y legitimación por la soberanía popular. En el caso de la
última, la legitimidad se re f i e re a los resultados que se obtienen
por un procedimiento democrático. “Este principio se expresa en
los derechos de comunicación y participación que garantizan la
autonomía pública de los ciudadanos”. Es el argumento que adu-
cen las teorías republicanas y que Habermas remonta hasta
Aristóteles y que, pasando por los humanistas del R e n a c i m i e n t o ,
definen la legitimidad en términos de “ a u t o c o m p rensión ética” y
“autodeterminación soberana”. La legitimación basada en dere-
chos humanos, por su lado, da fundamento al dominio de las
l e y es en la medida que estas “garantizan a los ciudadanos de una
sociedad la vida y la libertad privada, es decir, el espacio de acción
para la realización de sus propios planes vitales”. Para Ha b e r m a s ,
es el modo legitimatorio propio del individualismo liberal, que
esgrimen los derechos humanos como protección de una esfera
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inviolable de los sujetos privados contra los peligros de la sobera-
nía popular (80). En la unilateralidad de las argumentaciones, ambas posturas
no advierten su carácter complementario. Ha sido Kant quien
notó, siguiendo a Rousseau, que se puede asegurar en forma
armónica la autonomía de los individuos, tanto en el ámbito pri-
vado como en su dimensión de ciudadanos. ¿De qué modo que-
dan vinculados derechos individuales y soberanía popular,
estatuto de la libertad y autolegislación? (81). R e c o rdemos que
Habermas ha rechazado –por ficticio y no autor re f e rencial– el
r a zon amiento ilustrado que, de Hobbes a Locke, fundamenta la
política moderna en base al enlace entre derecho natural raciona-
lista con estado de naturaleza y contrato social. Hay que re f o r m u-
lar la cuestión. La pregunta no es quiénes, qué y cómo pactan la
constitución de una sociedad que asegure los derechos personales
y establezca la soberanía. La pregunta es otra: “¿Cuáles son los
d e r echos fundamentales que deben otorgarse re c í p rocamente ciu-
dadanos libres e iguales si quieren regular legítimamente su vida
en común con los medios del derecho positivo?”. De este modo
Habermas afirma que existe una instancia de la praxis moral en la
que están conectadas ambas cuestiones, el ejercicio de la sobera-
nía popular con la creación de un sistema de derechos. Si es así, la
respuesta a la pregunta establecerá el principio de vinculación de
ambos extremos; tal principio es el siguiente: “Pueden p re t e n d e r
ser legítimas las reglamentaciones en las cuales todos los posibles
afectados puedan estar de acuerdo como participantes de un dis-
curso racional” (82). Puestos a discutir el principio, los individuos deliberan y
a c u e rdan, opinan y pactan (negocian); y así se percibe la interpe-
netración mutua de la autonomía privada y la pública. “Si tales
discursos (y negociaciones) son el lugar en el que puede formarse
una voluntad política racional, la suposición de que lleva a re s u l-
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472
––––––––––––
(80) Habermas, “ Acerca de la legitimación basada en los derechos humanos”, cit.,
págs. 150-151.
(81) P ara lo que sigue, cf . Habermas, Facticidad y validez , cap. III, págs. 147 y sigs.
(82) Habermas, “ Acerca de la legitimación basada en los derechos humanos”, cit.,
pág. 151.
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tados legítimos, suposición que debe pro p o rcionar un fundamen-
to al procedimiento democrático, debe apoyarse en última instan-
cia en un acuerdo comunicativo: las formas de comunicación
necesarias para la formación de una voluntad racional –y por lo
tanto garantizadora de la legitimidad– del legislador político,
deben, por su parte, ser institucionalizadas jurídicamente” (83). Y
cuando se institucionalizan las condiciones de una comunicación
democrática, hay que reconocer los derechos que hacen posible el
e j e r cicio de la soberanía popular, que no son restricciones exter-
nas a ésta sino internas. Así, el vientre de la soberanía popular
contiene ciudadanos gozando de libertades de autonomía perso-
nal, porque no puede instaurarse ninguna praxis autolegislativa
sin que los individuos posean los derechos a la praxis de la auto-
determinación (84). Si el ciudadano goza del carácter de legisla-
d o r , se supone su condición de persona jurídica. Así es como
Habermas concluye que la autonomía privada y la pública se pre-
suponen mutuamente. La finalidad de la democracia deliberativa es la plena autono-
mía del individuo y de la sociedad humana, que se define como el
goce de los derechos fundamentales en un contexto de autolegis-
lación popular. Para que esto sea posible, Habermas insiste en que
no hay que inventar teorías hipotéticas ni vo l ver sobre nuestro s
pasos a los primeros momentos de la filosofía moderna –el iusna-
turalismo racionalista. Basta con ad ve rtir el corazón democrático
de los Estados actuales y vo l ver a bombear la sangre que les da
vida. La democracia deliberativa no necesita de otros fundamen-
tos, pues el fin que la alienta es intrínseco al proyecto de la moder-
nidad, está latente o activo –según el caso– en las estr u c t u r a s
políticas modernas y brota espontáneamente de la experiencia
política, moral y ética del hombre moderno. Luego, ni la autonomía privada tiene prioridad sobre la públi-
ca, ni ésta la tiene sobre aquélla. Las dos son esenciales. S i n
embargo, nacida o formada la sociedad democrática para garanti-
DE L A DE M O CR AC IA R E P RE SE N TAT I VA A L A DE M O CR AC IA D E L IB E R AT I VA
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(83) H abermas, “ Acerca de la legitimación basada en los derechos humanos”, cit.,
pág. 151. (84) H abermas, “ Acerca de la legitimación basada en los derechos humanos”, cit.,
pág. 152.
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zar ambas formas de autonomía, la moral del ciudadano como
legislador o soberano y la ética del individuo como sujeto libre, su
m a rcha, su dinámica, tras 1945, ha llevado a la formación del
Estado social paternalista, que pone en riesgo la autonomía priva-
da. La misma sociedad cosmopolita lo comprueba con la interna-
cionalización de las garantías y recursos p ro t e c t o res de las
l i b e r tades fundamentales. Habermas lo ha reconocido más de una
vez (85) y reaccionado incluso contra los tribunales constitucio-
nales que ponen los derechos jurídicos (sociales, económicos) por
s o b r e los derechos del hombre fundados moralmente (86). Ante
esta situación fáctica, ¿no habrá que re f o rzar la va l i d ez unive r s a l
(y la fundamentación) de las libertades individuales? En los Estados democrático constitucionales, dice Ha b e r m a s ,
p r eguntarse por el fundamento de los derechos es un contrasenti-
do, es desconocer la matriz que los ha concebido. El estatuto de
la libertad ciudadana, los derechos fundamentales son autor re f e-
renciales, no tienen más justificación que su utilidad: ellos habili-
tan “a los ciudadanos unidos democráticamente a conformar su
p rop io estatus mediante la autolegislación” (87). Los der e c h o s
fundamentales de que la persona es titular emanan del “ c o n t e x t o
de una comunidad jurídica que descansa en el re c í p roco re c o n o -
cimiento por parte de unos miembros que se han asociado vo l u n-
t a r i a m e n t e ”. Los derechos humanos existen desde el momento
que vivimos asociadamente, no vale ningún otro argumento. En
todo caso, la pregunta por el fundamento de tales derechos no
tiene sino una respuesta negativa: no existen fuera de la misma
coexistencia social, no existen como derechos innatos fundados
metafísicamente (88).
En realidad, Habermas exagera porque en su propio sistema
los derechos fundamentales (de la autonomía privada) sí tienen
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(85) Cf. Habermas, “U na conversación sobre cuestiones de teoría política ”, cit.,
págs. 167-172; H abermas, “Acerca de la legitimación basada en los der echos humanos”,
cit., págs. 160-161; Habermas, Facticidad y validez, cap . IX, págs. 469 y sigs.
(86) Cf. Habermas, Facticidad y validez, cap .VI, págs. 311 y sigs.
(87) H abermas, “La constelación posnacional y el futur o de la democracia”, cit.,
pág. 103. (88) Habermas, “ Acerca de la legitimación basada en los derechos humanos”, cit.,
pág. 162.
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f u n d a m e n t o. La distinción que él formula entre el ámbito prácti-
co de razón en sentido ético (el de la buena vida personal) y el
ámbito práctico de la razón en sentido moral (el de la sociedad
justa o bien ordenada) se correlaciona necesariamente con los
d e rechos fundamentales de la autonomía personal y la soberanía
popular que expresa la autonomía política. Por esto, en r e s p u e s t a
a los que pretenden argumentar contra los derechos humanos por
su carácter individualista para for t a l e c e r, por el contrario, su natu-
r a l eza comunitaria ligada a historias nacionales o culturas singula-
res, Habermas definirá esos derechos como “una suerte de estuche
p rotector para la conducción de la vida privada de las personas ” ,
y ello en un doble sentido: “ p rotegen tanto la meticulosa p ro s e c u-
ción de un proyecto ético vital como una orientación vital de
a c u e rdo con las propias p re f e rencias, liberada de consideraciones
m o r a l e s ” (89).
E l aire individualista, personalista (90), que adquier en en
Habermas los der echos y las libertades de la autonomía privada, es
evidente, aun con independencia de su legitimación pragmática o
utilitarista. P or eso suenan exageradas las críticas que hiciera a
Rawls de dar mayor peso a la autonomía privada que a la pública, a
las libertades modernas que a la soberanía popular (91), pues en
realidad el propio Habermas no está libre del individualismo a pesar
de que quiera conciliarlo con la autonomía democrática colectiva.
Más aún, reconoce que los “ derechos privados clásicos ” tienen un
“v alor intrínseco ” y, por tanto, “ no se agotan en su v alor instrumen-
tal para la formación de una voluntad democrática ” (92).
C o n c l u y o con este punto. Dice Habermas que los ciudadanos
(concepto que encierra en sí la posesión de derechos fundamenta-
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(89) H abermas, “ Acerca de la legitimación basada en los derechos humanos”, cit.,
pág. 159. (90) En el sentido de Danilo Castellano, L’ordine politico-giuridico «modular e» del
personalismo contempor aneo, Edizione Scientifiche I taliane, Nápoles, 2007.
(91) Habermas, “Reconciliación mediante el uso público de la razón ”, cit., págs.
64 y sigs. E n cierto modo, Rawls, preocupado por mostrar que su posición no está tan
alejada de la de Habermas, deja ver que éste también da cier ta prioridad a las libertades
de la autonomía priv ada. John Rawls, “Réplica a Habermas ”, en Habermas/Rawls,
Debate sobr e el liberalismo político , cit., págs. 101 y sigs.
(92) H abermas, “ Acerca de la legitimación basada en los derechos humanos”, cit.,
pág. 152.
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les re c í p r ocamente reconocidos) son autónomos políticamente
cuando se dan sus propias leyes. La autonomía, asegura Ha b e r -
mas, queda así fundada de un modo nuevo, aunque se apoye en
el constructivismo kantiano. En efecto: sólo podemos decir que
una persona es autónoma cuando es capaz de vincular su pr o p i a
voluntad (razón práctica ética, libertades modernas) a las “ r a zo n e s
n o r m a t i v as resultantes del uso público de la razón” (razón prácti-
ca moral, voluntad popular). P e ro ahora ambas formas de autono-
mía se elevan a una nueva dimensión del discurso, po rq u e
trascendiendo el plano ideal de su carácter co-originario,
Habermas las reubica en el discurso filosófico de la modernidad.
“Esta idea de autolegislación –dice– inspira también el p ro c e d i-
miento de una formación democrática de la voluntad mediante el
cual el dominio político puede transformarse hasta asentarlo sobre
un fundamento legitimatorio neutral con respecto a cualquier
visión del mundo. (…) Por lo tanto, la secularización de la políti-
ca es solamente el re verso de la autonomía política de los ciuda-
d a n o s ” (93).
En lo que sigue, pr oyectaré las consecuencias que devienen de
esta moneda que en una cara lleva impr esa la fotografía del hombre
victorioso y , en la otra, la imagen de su D ios vencido y muerto.
VI.- ¿Hay una causa ejemplar de la democ racia deliberati va ?
“La modernidad ya no puede ni quiere tomar sus criterios de orienta -
ción de modelos de otras épocas, tien e que extraer su normativ idad de
sí misma” .
Jürgen Habermas, El discurso filosófico de la mode rn i d a d, 1985.
13. ¿Tiene la democracia deliberativa un modelo ideal que
regula su ser ideal? La pregunta parece sin sentido, ¿cómo una
idea va a tener un ideal, si ella existe ya y sólo idealmente? La pers-
p e c t i v a cambia si reformulamos la pregunta: ¿es posible hallar en
la ideología, cualquiera sea, una idea normativa que la regula y la
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(93) Habermas, “ Acerca de la legitimación basada en los derechos humanos”, cit.,
pág. 163.
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modela? Yo creo que no solamente es posible hablar de una causa
ejemplar (de las ideologías en general y de la democrático-delibe-
r a t i va en particular) sino que ella existe en las ideas de Ha b e r m a s .
En pocas palabras es la utopía de la ciudad secular, de la Ciudad
de Dios en la tierra, devenida ciudad del hombre y únicamente
por los hombres. En este sentido la misma finalidad de la demo-
cracia deliberativa funge también de causa ejemplar, de modelo o
paradigma que guía la razón pública a la constitución y la trans-
formación de una sociedad autónoma. Sabido es que las ideologías son formas secularizadas del pen-
samiento acerca del orden político que irrumpen en la edad
moderna barriendo con la antropología cristiana que explicaba los
límites de la Cristiandad, como de cualquier otra forma política,
por la naturaleza caída del hombre (pecado original) y por la nece-
sidad de la Redención (la Encarnación del Verbo Divino y la
Gracia santificante). La modernidad secularizada descarta la idea
de una perfección ajena a este mundo y de una salvación del hom-
b re más allá del hombre mismo. “Aquí opera una fe en la absolu-
ta capacidad de perfección del hombre –escribió Otto Br u n n e r –
por el pr o g reso de la razón, de la idea o por la dialéctica de la
sociedad. De ahí que la Ilustración tuvo que negar el dogma cris-
tiano del pecado original y desarrollar una teoría de la bonté natu -
r e l l e del hombre” (94).
Si bien Habermas no habla explícitamente de la bondad natu-
ral del hombre, queda implícita en su apología de la conciencia
re v olucionaria moderna. Ésta se manifiesta de diversas maneras:
“la conciencia histórica que rompe con el tradicionalismo de las
continuidades generadas espontáneamente; la comprensión de la
praxis política bajo el signo de la autodeterminación y la autorre-
alización; y la confianza en el discurso racional mediante el cual
deberá legitimarse cualquier forma de dominación política” (95).
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(94) Otto Brunner , “La era de las ideologías: comienz o y fin”, en Nuevos caminos
de la historia social y constitucional, Ed. Alfa, B uenos Aires, 1976, págs. 80-81. Julien
Fr eund, con similar argumento, concluye que las ideologías son teologí\
as secularizadas.
“P rélude av ec picotement ”, en Politique et impolitique , Sirey, P arís, 1987, pág. 17.
(95) H abermas, “La soberanía popular como procedimiento. U n concepto nor-
mativo de lo público ”, cit., pág. 32.
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El hombre bueno por naturaleza –que ocupa el lugar del hombre
c reado por Dios y caído por el pecado– está actuando desde la
entrañas de un tiempo histórico que se comprende como único y
sin deudas con el pasado, de una afirmación de la autonomía
como autorrealización y de una razón humana (subjetiva o inter-
s u b j e t i va) que no admite más patrón de legitimidad del dominio
que el que ella quiera. Habermas propone re a p ropiarnos de esa
h e r encia re volucionaria aun cuando pareciera aletargada por la
generalización de los cambios y la disolución de todo lo estable. El tiempo transcurrido impone, sin embargo, aceptar la
h e r encia con beneficio de i nve n t a r i o. Lo que nos queda del ímpe-
tu re volucionario francés es la conciencia de que podemos ser
a u t o res de nuestro destino; que somos libres y por lo tanto autó-
nomos, llamados a la autodeterminación; y que todo esto re s u l t a
en “una política radicalmente intramundana que se considera a sí
misma como expresión y confirmación de la libertad que emana,
al mismo tiempo, de la subjetividad del individuo y de la sobera-
nía del pueblo” (96). Decir esto es lo mismo que afirmar que la
utopía re volucionaria no admite la legitimación de ningún poder
“en términos religiosos (invocando la autoridad divina) ni metafí-
sicos (invocando un derecho natural de fundamentos ontológi-
cos)”. Sólo la razón puede justificar una política radicalmente
mundana: aye r, mediante el derecho natural racionalista y la filo-
sofía del sujeto; hoy, mediante el derecho positivo y el poder de la
palabra (comunicación) de una razón no autoritaria y, por tanto,
no intelectualista (97). Esta razón que se legitima a sí misma de modo autor re f e re n-
cial también aporta una legitimación a la democracia y la políti-
ca, una “legitimación pr o f a n a” que emana del “ d e s a c o p l a m i e n t o
de la política con respecto a la autoridad divina”, de la superación
de las religiones del Estado por el régimen de tolerancia que debi-
lita la influencia de “las creencias religiosas pr iva t i z a d a s”. Lo que
así se obtiene es una coexistencia (pluralismo, ecumenismo) de las
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(96) Habermas, “La soberanía popular como procedimiento . Un concepto nor-
mativo de lo público ”, cit., pág. 33.
(97) Habermas, “La soberanía popular como procedimiento . Un concepto nor-
mativo de lo público”, cit., págs. 34-35.
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d i versas religiones en la esfera de lo político estatal, sin que se de
cuenta de la autenticidad o veracidad de esas religiones (98). Es
que en última instancia esto no interesa ni al Estado ni a la filo-
sofía; ésta y aquél conviven con el pluralismo de cosmovisiones y
se solazan en la pérdida de exclusividad de las “tradiciones dogmá-
ticas dominantes” (99). Más aún, el Estado democrático pluralis-
ta seculariza el contenido de las religiones porque lo que le
i n t e resa es la “liberación secularizadora de potenciales de signifi-
c a d o ” aún encapsulados en las religiones (100). En este sentido,
las mentalidades religiosas y mundanas deben tener un similar
trato político porque unas y otras son fuente de alimentación de
la razón pública comunicativa. P e ro el igual trato supone que
ambas mentalidades deben entender que la secularización es “ u n
p roceso de ap re n d i z a j e”, pues si aportan algo a los temas que se
debaten en el espacio público es por “ r a zones cognitiva s”, por lo
que aportan en argumentos al espacio deliberativo de los Estados
constitucionales democráticos, y no por el particular mérito re l i-
gioso, ético o filosófico que las respalda (101). A pesar de haber criticado a Rawls, el filósofo alemán se v ale de
las teorías de aquél para explicar cómo, en la vida moderna, las cr e e n -
cias r eligiosas y las imágenes tradicionales pierden su dimensión
trascendente y profética para conver tirse en meras “doctrinas com-
prehensivas razonables ” en tanto que tienen que entendérselas con
las r eglas democráticas que las obligan a la coexistencia, a la convi-
v encia, en paridad, con cualquiera otra creencia r eligiosa (102). De
modo que, si la modernidad implicaba un adiós a la religión, en e \
s t e
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(98) H abermas, “ Acerca de la legitimación basada en los derechos humanos”, cit.,
pág. 164.
(99) H abermas, “ Acerca de la legitimación basada en los derechos humanos”, cit.,
pág. 165.
(100) Jürgen Habermas, “Las bases morales prepolíticas del Estado liberal ”,
Consonancias, B uenos Aires, Año 4, Nº 13 (septiembre 2005), pág. 38. Cf.: J uan Fer-
nando Sego via, “El diálogo entre J oseph Ratzinger y Jürgen Habermas y el pr oblema
del der echo natural católico ”, Verbo , Madrid, N.º 457-458 (agosto-septiembr e-octubre
2007), págs. 631-670. (101) H abermas, “Las bases morales prepolíticas del Estado liberal ”, cit., pág. 38.
(102) Rawls, Liberalismo político , cit., conferencia 4 sobr e el consenso entrecruza-
do o traslapado, págs. 137 y sigs.; y H abermas, “Acerca de la legitimación basada en los
der echos humanos ”, cit., pág. 165.
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n u e vo estadio más hondamente secularizado, no puede esperarse de
la religión ningún aporte específico a la cohesión social democrática;
no está en la religión la base de la “ s o l i d a r i d a d” democrática, sino en
la capacidad de los ciudadanos de superar su propia cultura (su doc-
trina compr e h e n s i va en términos de Rawls), incluso la general de su
nación, y plegarse deliberativa o discursivamente a la formación de
una cultura mayoritaria nueva. Si este proceso se logra (la separación
de la cultura general o particular de la mayoritaria ganada por la
razón pública comunicativa), “la solidaridad entre los ciudadanos
del Estado habrá de situarse en un nuevo y más abstracto plano,
como el que re p resenta el «patriotismo de la Constitución»” (103).
Es decir, la nueva solidaridad está anclada en una unidad formal y
extrínseca, superior en el sentido que Kelsen daba a la supremacía de
la constitución, porque actúa como un paraguas cobertor de las
d i versidades que ella ampara como único valor com part i d o. En el
actual estadio de la modernidad, superados los límites (físicos y cul-
turales) del Estado nacional, sólo la re f e rencia a la constitución
puede crear “una conciencia de pertenencia común que haga posible
que aquellos «asociados y unidos libremente» se identifiquen e n t re
e l l o s como ciudadanos” (104).
Erosionada la base religiosa de la convivencia y superado todo
contenido moral de raíz tradicional, histórico o nacional, la cul-
tura se ha vuelto puramente racional y circula comunic ativa m e n-
te entre ciudadanos racionales identificados con la constitución
que les garantiza sus derechos (105). A Habermas ni siquiera le
p r eocupa la banalidad de “la sobriedad de una cultura de masas
p rof ana e irrestrictamente igualitaria” a la que pudiera conducir su
utopía. La eliminación de la tradición (y de lo sagrado pr o f é t i c o
que la activa), purgándola del aguijón cultural que la tira hacia
arriba, producirá –reconoce con cierto cinismo– una “ n e c e s a r i a
banalización de lo cotidiano”, una sociedad absorbida por “ n e c e-
sidades de compensación” (106). Ad vendrá así el reino de lo tri-
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(103) H abermas, “La constelación posnacional y el futur o de la democracia”, cit.,
pág. 101. (104) Habermas, “¿Qué es pueblo?...”, cit., pág. 33.
(105) Habermas, “ Acerca de la legitimación basada en los derechos humanos ”, cit.,
pág. 162. (106) Habermas, “La soberanía popular como procedimiento . Un concepto nor-
mativo de lo público ”, cit., pág. 58.
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vial, de lo puramente mundano, el reino donde incluso lo secular
c a rece de sentido porque ha abolido lo religioso y al hacerlo se ha
cancelado a sí mismo. A Habermas no le interesa; si ese es el pre-
cio que hay que pagar por la anulación de Dios y la trascenden-
cia, en aras de la autonomía plena del hombre, bienvenido sea.
Po rqu e, en realidad, este estadio ideal secular es lo que se busca-
ba, es lo querido; no hay riesgo alguno cuando la razón encuentra
su objeto y lo forma como ella qui ere .
La utopía de Habermas no es una r e volución violenta como la
p rec onizara el pr o g resismo en los últimos dos siglos, aunque con-
s e r va el potencial re volucionario de una conciencia intersubjetiva
que se sabe capaz de continuar el empeño transformador de la
modernidad. La herencia del acontecimiento francés de 1789 ha
sido licuada: “Seguimos apelando a la disposición para actuar y la
orientación político moral hacia el futuro de aquellos que p re t e n-
den re e s t r ucturar el orden existente; y al mismo tiempo, sin
embargo, se ha desvanecido la fe en que las circunstancias sean
susceptibles de una transformación re vo l u c i o n a r i a ” (107). El sal-
do es una utopía re volucionaria aguada, entendida como acción
c o m u n i c a t i va orientada a futuro. Como dice un marxista crítico
de los disidentes, una “ re volución blanda” (108).
Habermas sigue soñando –como M a rx– en una estructura de
lo público no dominada por el poder; la esperanza, re c o n o c e
Habermas, no parece realista, “ p e ro entendida correctamente, no
es utópica en el mal sentido de la palabra”. El sueño de una socie-
dad de personas autónomas que dialogan sobre lo común a ellas,
sin coerción y sin necesidad de ser gobernadas o mandadas, es la
afirmación de una utopía “buena” contra la fuerza de la r e a l i d a d .
Ratifica su fe en la expiración de todo dominio, una vez que “ a s o-
ciaciones formadoras de opinión” logren establecer un espacio
público autónomo y transformen, por su influencia, los va l o re s
culturales de toda la sociedad. Así, el Estado se d esva n e c e r á
–como también toda forma de dominación– y su lugar lo ocupa-
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(107) H abermas, “La soberanía popular como procedimiento. U n concepto nor-
mativo de lo público ”, cit., pág. 31.
(108) S lavoj Z izek, La revolución blanda, Atuel/P arusía, Buenos Aires, 2004. Cf .
Anthony Giddens, “¿Razón sin revolución? La Theorie des kommunikativen Handelns de
Habermas ”, en la obra colectiva Habermas y la modernidad, cit., págs. 153 y sigs.
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rá “una cultura política capaz de generar re s o n a n c i a” (109). Este
viejo anhelo marxista que el socialdemócrata liberal Ha b e r m a s
c o n s e r va todavía como utopía normativa, significa, en última ins-
tancia, el imperio de la moral sin imposición, esto es: la liberación
humana por la conversión de lo individual en social o colectivo.
“Sólo en la radical liberación de las historias de vida individuales
y de las formas de vida par t i c u l a res –escribe el filósofo–, se hace
valer el universalismo del respeto equitativo para todos y la soli-
daridad con todo lo que posee un ro s t ro humano” (110).
VII.- Algunas consideraciones críticas
“La diferencia mayor entre los antigu os y los modernos sofistas está en
que los antiguos se mostraban satisfechos con una pasajera victoria del
argumento a expensas de la ve rdad, mientr as que los modernos desean
una victoria más duradera a expensas de la r e a l i d a d” .
Hannah Arendt, Los orígenes del totalitarismo, 1951.
14. La democracia deliberativa tiene muchos puntos oscu ro s .
Como un ro s t ro lleno de pecas. Desde la filosofía que la informa
a los procedimientos de los que dice valerse, pasando por los
momentos históricos y las instancias institucionales en las que se
sostiene, todos los defectos giran circularmente sobre el concepto
de acción comunicativa. No intentaré una crítica pormenorizada
de todo lo expuesto porque asumo que el lector habrá considera-
do, a cada paso del análisis, las deficiencias teórico-prácticas de la
idealización de Habermas. Propondré a continuación una suma
de las protestas que estimo más evidentes. Comencemos por el elogio del Estado democrático constitu-
cional. Lo que Habermas valora de él es su capacidad para generar
consenso mediante procedimientos; es decir, pondera el utilitaris-
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(109) Habermas, “La soberanía popular como procedimiento . Un concepto nor-
mativo de lo público ”, cit., pág. 55.
(110) Habermas, “Los usos pragmáticos, éticos y morales de la razón práctica ”,
cit., pág. 75. Compár ese con la utopía marxista de una sociedad comunista en la que el
hombr e se reconcilia con la naturaleza y con la humanidad, que M arx dibujó en los
M anuscritos económico-filosóficos , o de París, en 1844.
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mo político con un argumento filosófico pragmático. In t e resa que
un conflicto se resuelva en consenso, cualquiera sea éste siempre
que se llegue a él democráticamente, es decir , de modo participati-
v o y privilegiando la comunicación y la deliberación de los pr ota-
gonistas; interesa cómo se r esuelve, no qué se resuelve. Asumiendo,
además, que todo consenso es naturalmente precario y contingen -
te, que por eso mismo no puede nunca ser definitivo –si lo fuese,
paralizaría el der echo a la autolegislación que corresponde a cada
generación–; al contrario, el consenso circunstancial incita a un
nuevo conflicto que demandará de un nuevo consenso. Esto en teo -
ría, pues en la práctica r esulta muy diferente.
La política de consenso democrático debería ser un proceso de
suma cero, aunque en concreto el resultado sea positivo para algu-
nos intereses. Así, los derechos de los homosexuales triunfan f re n-
te a los de la familia natural; el derecho al propio cuerpo de las
m u j e res a favor del aborto vence al derecho a la vida del ser por
nacer; las grandes empresas que se acomodan a la dimensión glo-
bal triunfan en detrimento de las pequeñas, lo mismo que los
i n t e r eses económicos supranacionales lo hacen en perjuicio de los
nacionales; y los privilegios de la corporación de los políticos pro-
fesionales salen exitosos ante los derechos de los ciudadanos, etc.
Por otro lado, es así porque la democracia supone fluidez y va r i a-
ción, es el régimen que permite y legitima todo cambio, lo que
muestra la falacia de un juego democrático de suma cero: siempre
hay alguien que gana y alguien que pierde en las sutiles telarañas
del consenso democrático. No se trata, entonces, como sugiere
Habermas, de un proceso deliberativo que genera consenso tras
consenso, sino de decisiones consensuadas que aparecen ve l a d a s
como no-decisiones en nombre de la política deliber ativa .
Como quiera que sea, partiendo de supuestos diferentes de los
del iusnaturalismo racionalista, la democracia deliberativa f avo re-
ce la anarquía política, aquello que Danilo Castellano llamó acer-
tadamente «la institucionalización del principio de la guerra»,
pues si no el estado de naturaleza (que Habermas rechaza por fic-
ticio), al menos el conflicto social permanente, se traslada al inte-
rior del Estado, que se convierte en procurador de la anarquía, en
garante de la guerra (111).
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(111) Castellano, L’ordine politico-giuridico «modular e» del personalismo contempo-
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En este mismo sentido, la teoría ideal se desentiende de los
p rob lemas de la praxis político-jurídica, y si Habermas les da cara,
es para aconsejar el uso imaginativo de la razón. La irrealidad de
la praxis deliberativa produce la reducción (o, mejor aún, la diso-
lución) de la praxis en fantasía: a Habermas no le preocupa cómo
e n d e r ezar las democracias actuales hacia su forma deliberativa; su
interés principal está en dar fundamento ideal a ésta. Por eso, la
institucionalización de los modos específicos de deliberación
democrática queda sin especificar: ora se invoca la auto organiza-
ción de la sociedad, ora se proclama la necesidad de una imagina-
ción institucional (112), ora se confía en la auto transformación
de las instituciones y de los mecanismos existentes. Lo que no
hace sino ratificar el carácter ideal de la construcción, su justifica-
ción en términos de sistema legitimado en sí y por sí al diseñarse
mentalmente. La racionalidad comunicativa está sustraída de
todo contexto, aunque Habermas insista en la necesaria condición
finita de los sujetos deliberantes, es de carácter ahistórico y, por
tanto, carece de practicidad. Consecuencia lógica de la acción
c o m u n i c a t i va que, como ya dijera, desnaturaliza la praxis.
Como Habermas ha deformado la v e rdadera naturaleza de la
razón práctica, debe renunciar al concepto y a la virtud de la pru d e n-
cia, al “ o s c u ro concepto aristotélico de la facultad de juicio” (113).
No hay manera de mediar entre los principios (las normas) y la pra-
xis (la operación de la voluntad), salvo que la tarea de la p h r o n e s i ss e a
llenada ahora por la fantasía y por la imaginación. Habermas dice en
más de una ocasión que ella (la imaginación, la fantasía) es la que
media entre la razón pública deliberativa y el sistema institucional.
Cuando Habermas se pregunta cómo institucionalizar las formas de
comunicación requeridas por una formación racional de la v o l u n t a d
en un Estado de derecho, responde que hay que aguzar la “imagina-
ción institucional”. P o rque la democracia deliberativa sólo puede dar
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raneo, cit., págs. 10, 14-15, 17-18, 67-68, 73, 105-106, 115-116; y del mismo,
“Questione cattolica e questione democristiana ”, en La razionalità della politica,
E dizione Scientifiche I taliane, Nápoles, 1993, pág. 145.
(112) Habermas, “La soberanía popular como procedimiento . Un concepto nor-
mativo de lo público ”, cit., pág. 51.
(113) Habermas, “Los usos pragmáticos, éticos y morales de la razón práctica ”,
cit., pág. 77.
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una respuesta negativa, decirnos lo que no está permitido. Y lo pro-
hibido aquí es que el nexo entre las decisiones racionales del ámbito
político estatal y la formación de la razón pública comunicativa ,
transcurran “bajo premisas ideológicamente p re e s t a b l e c i d a s” (114). Si
lo que quiere Habermas es liberarse de formas «concretistas» de uto-
pía, como la de M a rx, ¿no se da cuenta de que lo único que nos deja
a mano es la operación normal de los Estados democráticos? Más
aún, siendo estos el producto histórico de la ideología demoliberal
asociada al socialismo aburguesado, ¿no se da por enterado Ha b e r m a s
que el Estado constitucional de derecho es una forma ideológica pre-
establecida? ¿O confía que la deliberación pública acabe imaginando
una estructura institucional no ideológica del Estado democrático de
d e r echo? (115) Sea como fuere, no salimos del círculo vicioso de la
razón fantasiosa, aunque la llamemos comunicativa y le agr e g u e m o s
el calificativo de “ c r í t i c a”, pues en realidad no critica el sistema actual
para ganar espacio al mundo de la vida (116), sino que se acomoda
al mundo fatuo y pretensioso de lo existente. En más de un lugar ha escrito y dicho Habermas que en la
actual situación el empuje transformador debe venir de la socie-
dad civil, que poco y nada debe esperarse del estamento político
e incluso de los intelectuales. Se halla así atrapado en un esquema
analítico semejante al del marxismo, pero expurgado de leninis-
mo: es la misma sociedad (M a rx decía la clase proletaria) la que
debe acelerar las mutaciones de la democracia actual hacia su
forma deliberativa (117). Este argumento se resiente de dos fallas.
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(114) H abermas, “La soberanía popular como procedimiento. U n concepto nor-
mativo de lo público”, cit., pág. 51. La fantasía institucional es un concepto recurr en-
te en Habermas, “U na conversación sobre cuestiones de teoría política ”, cit., págs.
154-155, 162, 173. (115) I ncluso él está preso de una especie de “ concretismo democrático hodierno”,
como exhibe, por caso, al momento de señalar qué r esortes pueden facilitar la interna-
cionalización de la democracia deliberativ a, sugiriendo la institucionalización de la par -
ticipación de las ONG y la r ealización más frecuente de referéndum. Habermas, “La
constelación posnacional y el futuro de la democracia ”, cit., pág. 144.
(116) Como entiende Scott Lash, “La reflexividad y sus dobles: estr uctura, estéti-
ca, comunidad ”, en Ülrich Beck, Anthony Giddens y Scott Lash, Modernización r eflexi-
va, Alianza, M adrid, 1997, pág. 174.
(117) No obstante admitir las paradojas del modelo, se ha dicho que lo r escatable
de la democracia deliberativa es el reconocimiento de la soberanía popular en su doble
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Aquella apuntada de raíz marxista que cree que la infraestru c t u r a
social es la fuerza dinámica que, en su propia r e volución interna,
alcanzará a cambiar la super e s t ructura ideológica, es la primera.
La segunda, que este supuesto –marcadamente ideológico– le per-
mite acomodarse muellemente en las penumbras del hoy para ve r
como despunta el sol de la utopía mañanera. Es decir, por una y
por otra, la democracia deliberativa no es institucionalmente dife-
rente de la democracia re p re s e n t a t i v a (incluso de la “ d e l e g a t i va” )
p a rtidocrática que hoy sufrimos (118). El discurso de Habermas que conecta la soberanía popular con
las libertades modernas para establecer la correspondencia entre la
autonomía política y con la autonomía privada y conciliar la moral
con la ética, es aporético por varios motivos. En primer término,
p o r que la separación entre ética privada y moral pública re p ro d u-
ce la escisión de la razón práctica provocada por Kant, escisión que
Habermas intenta superar mediante recursos técnicos y ar t i l u g i o s
p r ocedimentales, como si mecanismos y estrategias pudieran re s t a-
blecer la perdida unidad de los “mundos de la vida”, para usar una
e x p r esión suya (119). Luego, porque en su intento de superación
de los planteos de iusnaturalismo racionalista, se vale de una astu-
ta trampa: sustituye la pregunta por los derechos que deben re c o-
nocerse re c í p rocamente los participantes por el principio de cuáles
limitaciones a esos derechos aceptarán (120). Así la p re g u n t a
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rol de poder r egulativo cuanto y de poder de autolegislación. Cf . Bonnie Honig,
“B etween decision and deliberation: political paradox in democratic theory ”, American
P olitical Science R eview, N.º 101 (2007), págs. 1-17.
(118) Insiste H abermas en su intención de huir de las imágenes “ concretistas” que
sugier en un estado final alcanzable en el tiempo, motiv o por el cual se afirma en un
modelo idealizador de la praxis de pr esupuestos pragmáticos. Cf. Habermas, “U na con-
versación sobr e cuestiones de teoría política ”, cit., págs. 164-165. Sobre el concepto de
democracia delegativa, cf . Guillermo O’Donnell, “Delegative democracy ”, en Counter-
points: selected essays on authoritarianism and democr atization, University of N otre Dame
Pr ess, Notr e Dame: Indiana, 1999, págs. 159-173.
(119) El mismo Habermas desestima esa unidad ya según el modelo kantiano de
la consciencia trascendental, ya según la prudencia aristotélica; en todo caso, si pudie -
sen r eunirse las dispersas formas de la razón práctica, sólo queda e\
l modelo de la acción
comunicativ a de una voluntad afirmada institucionalmente. H abermas, “Los usos prag-
máticos, éticos y morales de la razón práctica”, cit., págs. 77-78. (120) H abermas, “ Acerca de la legitimación basada en los derechos humanos ”,
cit., pág. 151.
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queda sin respuesta. ¿Cómo puedo anticipadamente reconocer re s-
tricciones a unos derechos que todavía no conozco y no poseo por-
que no se me han reconocido? La teoría de la razón comunicativa devenida en justificación
n o r m a t i va de las cuestiones de la razón práctica moral, es tan
antojadiza y ficticia como el derecho natural racionalista.
Habermas no usa los conceptos de éste pero los re p roduce con
una nueva terminología: el estado de naturaleza de Locke (o la
posición original de Rawls) se llama ahora situación o comunidad
ideal de comunicación; el derecho natural racionalista es r e d i b u-
jado como modelo de socialización (o sociación) comunicativa
pura; el contrato social es reemplazado por el acuerdo comunica-
t i vo espontáneo; los derechos naturales por los derechos funda-
mentales re c í p rocamente reconocidos; y así sucesivamente. U n a
lectura de Habermas cambiando su terminología por la típica del
iusnaturalismo racionalista no sólo es un ejercicio útil, sino que
p roduce la consecuencia que he dicho: nada ha cambiado o, como
se decía en la portada de una vieja revista argentina, se han cam-
biado las caretas, pero las caras son las mismas.
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