Volver
  • Índice

De la comunidad al comunitarismo

DE LA COMUNIDAD AL COMUNITARISMO
POR
DANILOCASTELLANO(*)
1. La pérdida del significado de comunidad.
Cuando hablamos hoy de c o m u n i d a dy de c o m u n i t a r i s m o u s a-
mos dos términos o palabras ambiguos, plurisignificativos, de los
que se ha abusado y todavía se abusa. Qu i e ro decir que su defini-
ción es difícil y, por tanto, necesaria no solamente para comuni-
car sino también para poder hablar de la c o m u n i d a d.
Las ideologías y los err o res siempre dejan huella. También la
han dejado en lo que respecta a la c o m u n i d a dy al c o m u n i t a r i s m o .
Tanto que en la cultura política contemporánea la c o m u n i d a dh a
p e rdido su significado originario y, como se apuntará, el c o m u n i-
t a r i s m o también se ha re velado impotente para la reafirmación de
la comunidad en su auténtico y tradicional significado. La c o m u n i d a d ha perdido su significado:
a) P o rqu e en los últimos siglos ha sido identificada con cual-
quier i d e n t i d a d . En efecto, poco a poco ha sido intercambiada con
la nación, entendida al principio como estado social sustancial-
mente homogéneo (la burguesía o tercer estado de Sieyès), y des-
pués como pueblo de historia, lengua, religión y sentir únicos
( Ma n z oni); con el m ovimiento político e incluso partidista (M a r x ,
Mussolini, etc.); con el l u g a rsociológico que permite l a re l a c i o n a-
lidad (Buber); con el o rden jurídico garante del pluralismo de las
familias espirituales (Maritain); con e l Es t a d ocustodio del de sa r ro-
Verbo,núm. 465-466 (2008), 489-494. 489
––––––––––––
(*) Traducción castellana de MA (Nota de la R edacción).
Fundaci\363n Speiro

llo de las vocaciones, de cualquier vocación, de las personas, ase-
gurándoles los medios necesarios para la construcción de su pro-
pio destino (Mounier); con el organicismo pluralista y federa l i s t a
garantizado por las constituciones que se hacen vida (A d r i a n o
Ol i vetti); con las instituciones pro t e c t o ras de la identidad, sobre
todo minoritarias, que se constituyen históricamente (T a y l o r ) ;
con todo m o v i m i e n t o que re val orice la ética “ f e m e n i n a” del cuida-
do y la responsabilidad, contra la ética “ m a s c u l i n a” de la justicia y
el derecho (feminismo).
b) P o rqu e se ha leído, es decir, interpretado, como d i m e n s i ó n
espontánea de l gru p o, de cualquier grupo, frente a las instituciones,
consideradas puramente “ s o c i e d a d e s” formales privadas de “ a l m a ” .
Piénsese, por ejemplo, en las categorías sociológicas adoptadas por
Max Weber para interpretar la experiencia social: la c o m u n i d a d
sería, por así decir, reductible a lo “ p r i va d o”; mientras la sociedad
e x p r esaría una naturaleza o, al menos, una re l e vancia “p ú b l i c a s ” .
De aquí deriva la dificultad de la apertura a las formas modernis-
tas de aproximación a la experiencia social. La familia, por ejem-
plo, ¿es comunidad o sociedad? Y si es comunidad, entendida de
este modo, ¿puede ser regulada en el plano “ p ú b l i c o”. ¿O no se
reduce, quizá, a la pareja momentánea y de hecho?
c) Po rqu e se ha identificado la c o m u n i d a dcon la organicidad,
s o b r e todo por razones polémicas contra el individualismo de la
R e vol ución francesa y de sus derechos. La organicidad ha ll eva d o
a la exaltación del t o d ocontra l a p a rt e, conve rtida a su vez en tal en
v i rtud del primero: así puede pensarse, por ejemplo, en la ciudada-
nía come la entiende la teoría rousseauniana. La comunidad como
organicismo acaba, así, en el totalitarismo (Rousseau, Hegel), que
no remedia el llamado patriotismo constitucional , al que basta pen-
sar y el querer como la Constitución, esto es, el pacto so cial a ve c e s
(incluso casi siempre) impuesto de una generación a otra.
2. El comunitarismo y su imposible individuación.
Si la c o m u n i d a d ha perdido su significado, el c o m u n i t a r i s m o
nunca lo ha tenido. El comunitarismo, en efecto, sólo se define
D A N I LO C A ST E LL A N O
490
Fundaci\363n Speiro

por oposición. Para ser más precisos, incluso, en último análisis
sólo se pone como oposición. Su oposición, por esto, a difere n c i a
de la que se instaura sobre la base de algo positivo, es simplemen-
te negativa, esto es consiste en una crítica, tanto más significativa
en el plano de la denuncia como carente de fundamento que la
legitime, a la “ d i s o c i e d a d” del liberalismo, como habría dicho
Ma rcel de Corte. El c o m u n i t a r i s m o, así pues, se caracteriza en sus
distintas formas por su a n t i i n d i v i d u a l i s m o, ya que el individualis-
mo es el presupuesto de los derechos proclamados por la
R e v olución francesa, acogidos (aunque con alguna diferencia) en
los mismos años por las declaraciones norteamericanas y las cons-
tituciones de fines del siglo XVIII. Se debe, sin embargo, obser-
var inmediatamente que el a n t i i n d i v i d u a l i s m odel c o m u n i t a r i s m o
no re p resenta la superación del individualismo en sí mismo, ya
que en último término critica el individualismo formal, esto es, el
que invoca el derecho como garantía e instrumento para la afir-
mación de la subjetividad de la moder n i d a d, en cuya afirmación
(cuando menos posible) hace consistir la justicia. Bajo otro punto
de vista, sin embargo, el c o m u n i t a r i s m oacoge el individualismo,
ya que encierra en sí mismo la tendencia a legitimar y p ro m ove r
la inmediatez del sentimiento del individuo, aunque sea en el
ámbito de las identidades colectivas, que acogen y custodian cos-
t u m b res sociológicas y culturas compartidas sólo ant ro p o l ó g i c a-
mente: al comunitarista, pues, le basta el “ n o s o t ros aquí lo
hacemos así”; no va más allá y no siente la necesidad de justificar
p o rqu é “n o s o t ros aquí lo hacemos así”. La integración que re c l a-
ma, por ejemplo, al extranjero o al inmigrante, es una integración
sólo en el plano de la costumbre o de la tradición historicista, con-
siderada por algunos comunitarist as (Mc In t i re por ejemplo) crite-
rio de la misma racionalidad. Las reacciones contra l a Re volución francesa y el proceso polí-
tico y jurídico de ella derivado es, por tanto, una reacción contra
la abstracción de los derechos, la pseudo-trascendencia de los cri-
terios normativos y la universalidad racionalista de las De c l a -
raciones. En otras palabras, es la reacción contra la doctrina
liberal, el Estado de derecho procedimental y, a veces, al estado de
n a t u r a l e za que algunas escuelas querrían imponer a través de la
DE L A CO M U NI DA D A L C O M U N I TA R I S M O
491
Fundaci\363n Speiro

teorización de la primacía del merc a d o. La oposición, en cambio,
que expresa el c o m u n i t a r i s m o no se basa en el orden natural sino
en la re p resentación que del mismo da la comunidad, entendida
como “un tipo ideal de relación social en la que la disposición del
obrar se apoya (...) en una pertenencia común (afectiva o tradicio-
nal) sentida subjetivamente por los individuos que en ella par t i c i-
p a n ” (V. Pazé). El orden, como el bien, se hace así depender del
g r upo: es la identidad colectiva la que expresa el orden y el bien,
no son éstos condiciones de la identidad. Es significativa para la comprensión de esta afirmación la ins-
tauración por los comunitaristas de la contraposición entre justi-
cia y bien y, a veces, entre justicia y bien común. El m ov i m i e n t o
comunitarista, de hecho, aunque con argumentaciones en par t e
d i ver sas y con matices también distintos, entiende que la justicia
sea un obstáculo para el bien. La tesis es singular, puesto que la
visión clásica de la política considera la justicia como fin y medi-
da de la misma. (San Agustín, por ejemplo, es claro a este re s p e c-
to, y la tesis ha sido recientemente recogida y enseñada por
Benedicto XVI). Aquélla, por su parte, sólo puede comp re n d e r s e
p r estando atención a la polémica desenvuelta poco a poco a par-
tir de los años ochenta del siglo XX, en los que nace el comunita-
r i s m o . Se trata de una polémica interna a la We l t a n s c h a u u n g
racionalista de la política, compartida –aunque pueda pare c e r
paradójico– por los liberales norteamericanos contemporáneos y
por los comunitaristas. Los liberales, en efecto, tienden a identifi-
car la justicia con el reconocimiento, la garantía a veces es la pro-
tección de los solos derechos entendidos modernistamente, esto es
como meras pretensiones subjetivas de instaurar el orden que cada
uno retiene preferible para sí: una especie de anarquía p ro t e g i d a
por el derecho positivo. Es el modo de entender el derecho, en
p a rticular el derecho subjetivo, de derivación protestante, re f o rz a-
do por la Ilustración y la Re volución francesa. Si la justicia con-
sistiese en eso sería ciertamente un obstáculo a la vida de la
comunidad, cuyo bien, sin embargo, no puede consistir en cual-
quier proyecto de vida compartido con el que se identifica por los
comunitaristas la “vida buena”. El bien, de hecho, sería en este
caso un mero flatus vo c i s, una expresión puramente nominalista
D A N I LO C A ST E LL A N O
492
Fundaci\363n Speiro

aunque con efectos fuertemente condicionantes. El bien no puede
ser identificarse con cualquier elección u opción aunque fuere
c o l e c t i va. La historia demuestra que muchas identidades colecti-
vas han obrado elecciones equivocadas en diversos sectores y a dis-
tintos niveles. El bien debe encontrar un fundamento ve rd a d e r o ,
no convencional, pues no se basa en la re p resentación colectiva
sino que, al contrario, es re p resentación de lo que es y no de lo
que se imagina. En otras palabras, exige la justicia como una de
sus condiciones y no como un obstáculo. El c o m u n i t a r i s m o , por ello, se confunde al erigir la contrapo-
sición entre la justicia y el bien. Se confunde, no obstante, por q u e
p a r te de una premisa errada y porque se subordina, aunque opo-
niéndose, al liberalismo o al neoliberalismo que se propone –y
c ree– combatir. El c o m u n i t a r i s m o evidencia una exigencia: la de descubrir la
comunidad. Sin embargo, no llega a responder a esta exigencia
s o b re todo porque identifica la comunidad con una identidad
c o l e c t i va cualquiera. Incluso cuando se le atribuyen erróneamen-
te etiquetas (a vece s ve rdaderamente autorreivindicadas) de aristo-
telismo, tomismo, etc., los comunitaristas están alejados de la
filosofía clásica, más aún, ni siquiera alcanzan el nivel auténtica-
mente filosófico: en ellos está absolutamente ausente la exigencia
de comprender la re a l i d a d; en la mejor de las hipótesis, se detie-
nen en la e f e c t i v i d a d. El comunitarismo, en efecto, se caracteriza
en último término por un antiplatonismo radical, que re vela la
p rem isa gnóstica de su doctrina política, y la opción sin pr u e b a s
por el “ s i s t e m a”, considerado erróneamente garantía y fundamen-
to de la ve rdad, comprendida la ve rdad de la política.
3. La comunidad política: exigencias, naturaleza y fin. La cuestión del bien que pone el c o m u n i t a r i s m o, y tal y como
la pone, en última instancia está cerrada al acogimiento del bien
y, por tanto, con mayor razón, del bien común. El bien definido
común por el c o m u n i t a r i s m o es, de hecho, u nbien colectivo. Lo
c o l e c t i vo, sin embargo, no es lo común. Por ello, sólo falsificando
DE L A CO M U NI DA D A L C O M U N I TA R I S M O
493
Fundaci\363n Speiro

los términos el c o m u n i t a r i s m opuede hablar de comunidad. Y es
que la comunidad exige preliminarmente dar respuesta filosófica,
y no sólo sociológica, al problema del bien. Aristóteles, por ejem-
plo, comprendió la cuestión en su profundidad tanto que en las
primeras páginas de la Ética a Ni c ó m a c o, al afrontar la cuestión
teorética del bien y del fin, observa que el objeto de la política es
el bien del hombre y para el hombre: el bien –escribe– es el
mismo para el individuo y para la ciudad, aunque es más hermo-
so y más divino el bien de un pueblo, esto es, de ciudades enteras.
No se trata de una distinción cualitativa sino solamente cuantita-
t i v a. El bien de la comunidad es el mismo bien del hombre indi-
viduo; un bien no elegido, no creado por la voluntad humana, sea
la del individuo (como enseña, por ejemplo, Locke), sea la de la
colectividad (como sostienen los comunitaristas), sino un bien
o b j e t i v o porque intrínseco a la naturaleza del hombre. El bien
común, así pues, es el bien de todo hombre en cuanto hombre y,
por lo mismo, común a todos los hombres. Este bien es el único
bien justo y, por ello, fin y regla de la política, la cual no tiene una
pluralidad de fines sino este único fin. Este fin, es cierto, se puede y se debe conseguir en presencia de
tradiciones diversas, de lenguas plurales, de múltiples costumb re s :
unifica entre la pluralidad de las legítimas opciones pa rt i c u l a res que,
a veces, son necesarias. La comunidad que constituye no tienen pro-
blemas de minorías ni de etnias: el bien común es universal y par t i-
cular al mismo tiempo, no está ligado a la fortuna (riquezas, poder,
etc.), sino a la felicidad, que tiene por premisa indispensable y fin
histórico la vida humana conforme a la propia naturaleza, esto es,
vivida humanamente. Aristóteles observó que la felicidad es di re c t a-
mente pro p o rci onal a la virtud, a la prudencia y al obrar informado
por la prudencia y la virtud (Política, VII, 1323 a-b). E x a c t a m e n t e
lo contrario de lo que enseña y practica la cultura política contem-
poránea, sea stricto sensuliberal, socialista o comunitarista.
Por ello, es necesario v o l ver a problematizar la cuestión del vivir
bien, que no es –como entienden las teorías políticas contemporá-
neas hegemónicas– la “buena vida”. Ello ayudará a v o l ver a descubrir
la comunidad en su sentido originario y tradicional. De tal comuni-
dad es de la que los hombres de todo tiempo tienen necesidad.
D A N I LO C A ST E LL A N O
494
Fundaci\363n Speiro