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Las enseñanzas del magisterio sobre el bien común temporal

LAS ENSEÑANZAS DEL
MAGISTERIO SOBRE EL BIEN COMÚN TEMPORAL
Ignacio Bar reiro Carámbula
1. Intr oducción
Quisiera exponer con precisión las enseñan zas del
Magisterio de la Iglesia sobre el bien común temporal. Lo
que presenta alguna dificultad merced a las oscilaciones
interpretativas que este fundamental concepto ha sufrido
desde los últimos decenios del siglo XIX y, sobre todo, en la
segunda mitad del pasado, particularmente preocupantes
por ciertos enfoques subjetivistas. Esto se ve en particular en
ciertos activistas políticos que cubren su cristianismo con un
espíritu democrático y su democracia con una visión socia -
lista (1). Esta experiencia histórica nos hace comprender
que la democracia contemporánea no puede ser vir como
elemento definitorio del bien común (2). Mientras que una
interpretación del magisterio contemporáneo de la Iglesia
en continuidad con la tradición muestra inalterado el con -
cepto objetivo del bien común. El Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, del
Pontificio Consejo Justicia y Paz, de 2 de abril de 2004, tras
cierto eclipse del concepto fundamental del bien común, le
dedica una importante sección, como parte de la presenta -
ción de los principios que deben regir la doctrina social de
la Iglesia (3). Reitera la afirmación evidente de que «ningu -
Verbo,núm. 509-510 (2012), 839-863. 839
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(1) Cfr. Frederick D. WILHELMSEN, «Hallowed be thy world, en Citizen
of Rome , La Salle Ilinois, Sherwood Sugden & Company , 1979, pág. 143.
(2) Edoardo C
ASTAGNA, «Etica, basta la maggioranza?» , L’Avvenire, 9
de marzo 2012, pág. 25. (3) P
ONTIFICIOCONSEJOJUSTICIA YPAZ,Compendio de la doctrina social de
la Iglesia , 2 de abril de 2004. V er el capitulo IV: «Los principios de la doc-
trina social de la Iglesia», que dedica su sección II a «El pri\
ncipio del bien
común», que va de los núms. 164 a 170.
Fundaci\363n Speiro

IGNACIO BARREIRO CARÁMBULA
na forma expresiva de la sociabilidad –desde la familia,
pasando por el grupo social intermedio, la asociación, la
empresa de carácter económico, la ciudad, la región, el
Estado, hasta la misma comunidad de los pueblos y de las
naciones– puede eludir la cuestión acerca del propio bien
común, que es constitutivo de su significado y auténtica
razón de ser de su misma subsistencia» (4).
2. Fin natural de la sociedad civil Existe un fin natural de la sociedad civil que es el bien
común de todos los integrantes de la colectividad. Es el bien
universal que trasciende y al mismo tiempo mantiene todos
los bienes particulares (5). Basándose en las enseñanzas de
San Agustín y Santo Tomas de Aquino, Pío XII afirma en el
Mensaje natalicio de 1942 que «dos elementos primordiales
rigen, pues, la vida social: la convivencia en el orden, y la
convivencia en la tranquilidad» (6). El bien común puede
ser llamado también bien general o bien publico. León XIII
utiliza como término equivalente la expresión salud publica,
señalando «que la custodia de la salud pública no es sólo la
suprema ley , sino la razón total del poder» (7).
840Verbo,núm. 509-510 (2012), 839-863.
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(4) PONTIFICIOCONSEJOJUSTICIA YPAZ,Compendio de la doctrina social de
la Iglesia, cit., núm. 165. Está basado en J
UANXXIII, Carta enc.Pacem in
ter ris: AAS 55 (1963) 272. Cfr . Antonio A
RGANDOÑA, «Il bene comune del -
l’impresa e la teoria dell’organizzazione aziendale», en Responsabilità socia-
le d’impresa e dottrina sociale della Chiesa cattolica, a cargo de Helen A
LFORD,
Gianfranco R
U S C O N Ie Eros MO N T I, Milán, Fondazione Acli Milanesi,
2010, pág. 97
(5) Thomas G
ILBY, «Common and public good (I-II, 90, 2), appendix
4», en St. Thomas Aquinas Summa theologiae, vol. 28 (I-II, 90-97), Londres,
Blackfriars, 1966, pág. 172.
(6) «T oda convivencia social digna de este nombre, así como tiene su
origen en la voluntad de paz, así tiende también a la paz; a aquella tran -
quila convivencia en el orden en la que Santo Tomás, repitiendo la cono-
cida frase de San Agustín (S
ANTOTOMÁS, Summa theologica , II-II, q. 29, a.
1, ad I; S
ANAGUSTÍN, De civitate Dei , XIX 13, 1), ve la esencia de la paz. Dos
elementos primordiales rigen, pues, la vida social: la convivencia en el
orden, la convivencia en la tranquilidad». P
ÍOXII, Mensaje de Navidad de
1942, núm. 5. (7) L
EÓNXIII, Rerum novarum, 15 de mayo de 1891, núm. 26.
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Es importante establecer inicialmente que –pese a lo que
manifiestan algunos exponentes del pensamiento católico
influidos por el socialismo– no hay contradicción ni oposi -
ción entre el bien común y el bien individual. En primer
lugar es evidente que el bien propio no puede existir sin el
bien común de la familia, de la ciudad o del reino. En
segundo lugar , porque como el hombre es parte de la casa y
de la ciudad, es preciso que juzgue de lo que es bueno para
él a la luz de la prudencia que tiene por objeto el bien de la
multitud: porque la buena disposición de la parte se toma
en relación al todo (8). Esto demuestra también que es un
bien relacional, que existe en la relación social concreta.
Pues es evidente que «el hombre se valoriza no aislándose
sino poniéndose en relación con los otros y con Dios» (9).
Esta valoración se realiza dentro de una sociedad histórica
concreta marcada por vivencias personales que tienen pro -
fundas raíces en un vivir colectivo.
El bien común se realiza en una sociedad en la medida
que ésta sea regida por el orden natural de las cosas como
muestra León XIII (10). La determinación del bien
común, como a su vez enseña Pío XI, le corresponde a la
ley natural, pero cuan do la necesidad lo exige y la ley natu-
ral misma no lo determina es cometido del Estado (11). O
sea que la sociedad políticamente organizada llenaría o
integraría el vacío del derecho natural. Un vacío que es
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Verbo, núm. 509-510 (2012), 839-863.
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(8) S. th., II-II, q. 47, a. 10, ad. 2.
(9) B
ENEDICTOXVI, Caritas in veritate , 29 de junio 2009, núm. 53. Cfr .
Margaret A
RCHER,«L ’enciclica di Benedetto provoca la teoria sociale»,
Vita e Pensier o, tomo XCII, núm. 5 (2009), pág. 54.
(10) «Esto resalta todavía más claro cuando se estudia en sí misma la
naturaleza del hombre. Pues el hombre, abarcando con su razón cosas
innumerables, enlazando y relacionando las cosas futuras con las presen -
tes y siendo dueño de sus actos, se gobierna a sí mismo con la previsión
de su inteligencia, sometido además a la ley eterna y bajo el poder de
Dios; por lo cual tiene en su mano elegir las cosas que estime más conve -
nientes para su bienestar , no sólo en cuanto al presente, sino también
para el futuro. De donde se sigue la necesidad de que se halle en el hom -
bre el dominio no sólo de los frutos terrenales, sino también el de la tierra
misma, pues ve que de la fecundidad de la tierra le son proporcionadas
las cosas necesarias para el futuro». L
EÓNXIII, Rerum novarum, núm. 5.
(11) P
ÍOXI, Quadragesimo anno, núm. 49.
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causado por acontecimientos que no tienen claros antece-
dentes en el pasado y a los cuales hay que dar una respues-
ta adecuada. Una definición del bien común que en cierta forma ha
pasado a considerarse clásica, pese a sus debilidades, pues
en cierto modo lo cosifica y no entra en su sustancia, esta-
blece que consiste en «el conjunto de condiciones de la
vida social que hacen posible a las asociaciones y a cada uno
de sus miembros el logro más pleno y más fácil de la propia
p e r fección» (12). Toda sociedad al buscar su bien común
busca su perfección, el llegar a ser completa. Como dice
León XIII, «porque la perfección de toda sociedad está en
buscar y conseguir aquello para que fue ins tituida, de modo
que sea causa de los movimientos y actos sociales la misma
causa que originó la sociedad» (13). Esta enseñanza res-
ponde a una afirmación totalmente lógica de Santo T o m a s
de A quino, que el fin u objeto de cada criatura es ser com-
pletamente aquello para la cual Dios la ha creado (14).
3. Bien común temporal y bien eter no
Si bien nuestro estudio tiene como objeto el bien común
temporal, se debe tener presente que éste siempre debe
estar en conformidad con el bien supremo e inmutable que
lleva el hombre a su destino eterno, pues Dios en si mismo
es el bien común del hombre (15). Como enseña León XIII
«la sociedad no ha sido instituida por la naturaleza para que
la busque el hombre como fin, sino para que en ella y por
ella posea medios eficaces para su propia per fección. Si,
pues, alguna sociedad, buscase solo las ventajas materiales y
el culto de la vida de lujo y la abundancia y se ignorase a
Dios o se menospreciase las leyes morales, se desvía lastimo -
samente del fin que su naturaleza misma le prescribe, mere -
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842Verbo,núm. 509-510 (2012), 839-863.
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(12) Gaudium et spes, núm. 26. Gaudium et spes, en el mismo parágra -
fo, entra en la más compleja cuestión del bien común internacional.
(13) L
EÓNXIII, Rerum novarum, núm. 21.
(14) S. th., I, q. 1, a. 1.
(15) Thomas G
ILBY, «Common and public good…», loc. cit., pág. 172.
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ciendo, no ya el concepto de comunidad o reunión de hom-
bres, sino más bien el de engañosa imitación y simulacro de
sociedad» (16). Pío XII, por su parte, explica en el ya citado
Mensaje de Navidad de 1942 que «una doctrina o construc -
ción social que niegue esa interna y esencial conexión con
Dios de todo cuanto se refiere al hombre, o prescinda de
ella, sigue un falso camino y , mientras construye con una
mano, prepara con la otra los medios que tarde o temprano
pondrán en peligro y destruirán su obra» (17). Este venera -
ble pontífice señala en este mismo documento que la vida
social exige de por sí una unidad interior que solo es posi -
ble cuando la sociedad se mantiene fiel a Dios, supremo
regulador de todo cuanto al hombre se refiere (18). Juan
XXIII, a continuación, afirma lógicamente que «la paz no
puede darse en la sociedad humana si primero no se da en
el interior de cada hombre, es decir , si primero no guarda
cada uno en sí mismo el orden que Dios ha establecido» (19).
Es evidente que si buscamos la instauración del reino de
Dios en la sociedad primero se tiene que establecer en el
alma de cada componente de la sociedad o en un numero
sustancial de sus miembros.
Juan Pablo II, en Centesimus annus,analizando las causas
de la caída del comunismo, demuestra cómo una sociedad
no puede vivir sin Dios en el vacío provocado por el ateis-
mo (20). Concluye este análisis indicando cómo el Reino
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(16) LEÓNXIII, Sapientiae christianae, 10 de enero de 1890.
(17) P
ÍOXII, Mensaje de Navidad de 1942 , núm. 10.
(18) P
ÍOXII, Mensaje de Navidad de 1942 , núm. 11. Pío XII explica
«que toda actividad del Estado, política y económica, está sometida a la
realización permanente del bien común; es decir , de aquellas condiciones
externas que son necesarias al conjunto de los ciudadanos para el des-
arrollo de sus cualidades y de sus oficios, de su vida material, intelec\
tual y
religiosa, en cuanto, por una parte, las fuerzas y las energías de la familia
y de otros organismos a los cuales corresponde una natural precedencia
no bastan, y , por otra, la voluntad salvífica de Dios no haya determinado
en la Iglesia otra sociedad universal al ser vicio de la persona humana y de
la realización de sus fines religiosos». Ibid., núm. 13.
(19) J
UANXXIII, Pacem in ter ris, 11 de abril de 1963, núm. 165
(20) «La verdadera causa de las “novedades”, sin embargo, es \
el vacío
espiritual provocado por el ateísmo, el cual ha dejado sin orientació\
n a las
jóvenes generaciones y en no pocos casos las ha inducido, en la insoslaya-
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de Dios tiene que tener un efecto concreto en la vida de
sociedad temporal iluminando el orden de la sociedad
humana penetrándola con las energías de la gracia (21). Ahora bien, si por un lado debe existir una clara distin-
ción entre los poderes civiles y eclesiásticos como se puede
ver en el constante magisterio de la Iglesia (22), por otro
lado no podemos hablar de una separación entre la Iglesia
y el Estado, pues es natural que ambas colaboren dentro de
sus respectivas competencias y se mantenga la unidad cató -
lica de la sociedad que es una parte integral de la tradición
de las Españas. Se podrían y deberían hacer aquí muchas e
importantes distinciones sobre los deberes de los dirigentes
de la sociedad política y los deberes de la jerarquía de la
Iglesia. Una de las primeras consideraciones es que en una
sociedad católica las autoridades civiles deben actuar tam -
bién como miembros de la Iglesia. En una sociedad en que
la mayoría de sus miembros no sean católicos, los dirigentes
políticos que se proclaman católicos tienen un deber de
coherencia y las autoridades eclesiásticas, como ha destaca -
do bien el cardenal Raymond Burke (23), tienen el derecho
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ble búsqueda de la propia identidad y del sentido de la vida, a descubrir
las raíces religiosas de la cultura de sus naciones y la persona misma de
Cristo, como respuesta existencialmente adecuada al deseo de bien, de
verdad y de vida que hay en el corazón de todo hombre. Esta búsqueda
ha sido confortada por el testimonio de cuantos, en circunstancias difíci -
les y en medio de la persecución, han permanecido fieles a Dios. El mar -
xismo había prometido desenraizar del corazón humano la necesidad de
Dios; pero los resultados han demostrado que no es posible lograrlo sin
trastocar ese mismo corazón». J
UANPABLOII, Centesimus annus, 1 mayo
1991, núm. 24.
(21) «Lo que la Sagrada Escritura nos enseña respecto de los destinos
del Reino de Dios tiene sus consecuencias en la vida de la sociedad tempo-
ral, la cual –como indica la palabra misma– pertenece a la realidad del
tiempo con todo lo que conlleva de imperfecto y provisional. El Reino de
Dios, presente en el mundo sin ser del mundo, ilumina el orden de la socie-
dad humana, mientras que las energías de la gracia lo penetran y vivifican.
Así se perciben mejor las exigencias de una sociedad digna del hombre; se
corrigen las desviaciones y se corrobora el ánimo para obrar el bien. A esta
labor de animación evangélica de las realidades humanas están llamados,
junto con todos los hombres de buena voluntad, todos los cristianos y de
manera especial los seglares». J
U A NPA B L OII, Centesimus annus, n ú m. 25.
(22) L
EÓNXIII, Immor tale Dei, 1 de noviembre de 1885.
(23 ) Ra ymond L. B
U R K E, «Canon 915: the d iscipline regarding t he
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y el deber de exigirles que cumplan sus deberes con cohe-
rencia con la fe que profesan tener .
4. Reino social de Cristo.
La Iglesia insiste que la mayor expresión del bien común
se da en la instauración del Reino social de Cristo, como ha
enseñado constantemente el Magisterio. Pío XI insta fuerte -
mente a todos los hombres a que se unan en la «buena y
pacífica batalla de Cristo, y todos, bajo la guía del magisterio
de la Iglesia, en conformidad con el ingenio, las fuerzas y la
condición de cada uno, traten de hacer algo por esa restau -
ración cristiana de la sociedad humana, que León XIII pro -
pugnó por medio de su inmortal encíclica Rerum novarum;
no se busquen a sí mismos o su provecho, sino los intereses
de Cristo (cfr .Flp. 2,21); no pretendan imponer en absolu -
to sus propios pareceres, sino muéstrense dispuestos a
renunciar a ellos, por buenos que sean, si el bien común así
parezca requerirlo, para que en todo y sobre todo reine
Cristo, impere Cristo, a quien se deben el honor y la gloria y el
poder por los siglos (Ap. 5,13)» (24).
Pío XI repropone esta doctrina tanto en su encíclica pro-
gramática, Ubi arcano (25), como en su encíclica de fondo
sobre esta cuestión Quas primas (26). Si bien las circunstan-
cias económicas de la sociedad habían mejorado en 1925, la
situación moral de la sociedad requiere un fuerte reclamo.
A este mundo dominado por lo material, y carente de luces
divinas, Pío XI le daba una esperanza con la encíclica Quas
primas (27). Pío XI enseña entonces que «la verdadera
unión de todo en orden al bien común único podrá lograr -
se sólo cuando las partes de la sociedad se sientan miembros
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denial of Holy Communion to those obstinately persevering in manifest
grave sin», Periodica de Re Canonica, vol. 96 (2007), págs. 3-58.
(24) P
ÍOXI, Quadragesimo anno, núm. 147.
(25) P
ÍOXI, Ubi ar cano, 23 de diciembre de 1922.
(26) P
ÍOXI, Quas primas, 11 de diciembre de 1925.
(27) Georges J
ARLOT,Pie XI. Doctrine et action sociale (1922-1939) ,
Roma, Università Gregoriana Editrice, Roma, 1973, pág. 75.
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de una misma familia e hijos todos de un mismo Padre celes-
tial, y todavía más, un mismo cuerpo en Cristo, siendo todos
miembros los unos de los otros (R o m .12,5), de modo que, si un
miembro padece, todos padecen con él ( 1 C o r.12,26)» (28).
Hemos de tener una visión precisa de la sociedad ideal
donde Cristo reine. En la encíclica Quas primas, en que Pío
XI expone espléndidamente el dogma de la realeza social
de Cristo, afirma que todos los hombres están bajo la auto -
ridad de Cristo, tanto considerados individualmente, como
colectivamente (29). Agrega después que «erraría grave -
mente el que negase a Cristo-Hombre el poder sobre todas
las cosas humanas y temporales, puesto que el Padre le con -
firió un derecho absolutismo sobre las cosas creadas, de tal
suerte que todas están sometidas a su arbitrio» (30). Y subra -
ya: «Cristo es la fuente del bien público y privado. Fuera de
El no hay que buscar la salvación en ningún otro; pues no se
ha dado a los hombres otro nombre debajo del cielo por el
cual debamos salvarnos» (31). Finalmente, indica la respon-
sabilidad de los gobernantes al indicar que se deben persua -
dir «de que ellos mandan, más que por derecho propio por
mandato y en representación del Rey divino, a nadie se le
ocultará cuán santa y sabiamente habrán de usar de su auto -
ridad y cuán gran cuenta deberán tener , al dar las leyes y exi-
gir su cumplimiento, con el bien común y con la dignidad
humana de sus inferiores» (32). Benedicto XVI señala que «junto al bien individual, hay
un bien relacionado con el vivir social de las personas: el
bien común. Es el bien de ese “todos nosotros”, formado
por individuos, familias y grupos intermedios que se unen
en comunidad social» (33). E insiste en que el tratar de
obtenerlo es una exigencia de justicia y caridad : «El compromi-
so por el bien común, cuando está inspirado por la caridad,
tiene una valencia superior al compromiso meramente secu -
IGNACIO BARREIRO CARÁMBULA
846Verbo,núm. 509-510 (2012), 839-863.
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(28) PÍOXI, Quadragesimo anno, núm. 137.
(29) P
ÍOXI, Quas primas, núm. 6.
(30) P
ÍOXI, Quas primas, núm. 15.
(31) P
ÍOXI, Quas primas, núm. 16.
(32) P
ÍOXI, Quas primas, núm. 18.
(33) B
ENEDICTOXVI, Caritas in veritate , núm. 7.
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lar y político. Como todo compromiso en favor de la justicia,
forma parte de ese testimonio de la caridad divina que,
actuando en el tiempo, prepara lo eterno. La acción del
hombre sobre la tierra, cuando está inspirada y sustentada
por la caridad, contribuye a la edificación de esa ciudad de
Dios universal hacia la cual avanza la historia de la familia
humana» (34). Esta edificación de la ciudad de Dios de
clara matriz agustiniana es parte de la instauración del
Reino social de Cristo. La Iglesia continúa sosteniendo esta
doctrina, como recientemente Benedicto XVI en Méjico, al
afirmar que el poder de Cristo «se funda en un poder más
grande que gana los corazones: el amor de Dios que él ha
traído al mundo con su sacrificio y la verdad de la que ha
dado testimonio. Éste es su señorío, que nadie le podrá qui -
tar ni nadie debe olvidar» (35). El compromiso de instaurar
el reino social de Cristo también surge de la conciencia his -
tórica de que el cristianismo en la misma forma que consti -
tuye el bien común de Europa puede y debe constituir el
bien común de toda sociedad humana (36). No podemos estar de acuerdo con el error de muchos de
nuestros contemporáneos, que están dispuestos a silenciar
los derechos de Jesucristo ante la aparente imposibilidad de
obtener su restauración. El católico tiene un generoso espí -
ritu de universalidad, por eso nos es profundamente repug -
nante el vernos reducidos a un pequeño rebaño. El aceptar
esa situación nos llevaría a ser una secta. Sobre todo si algu -
no cayese en la tentación de pensar que somos el pequeño
grupo de los elegidos y que todos los demás hombres son
una masa de perdición.
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Verbo, núm. 509-510 (2012), 839-863.
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(34) BENEDICTOXVI, Caritas in veritate , núm. 7. Esta afirmación nos
hace recordar el libro de Joseph R
ATZINGER, Popolo e casa di Dio in
Sant’Agostino, Milán, Jaca Book, 1978.
(35) B
ENEDICTOXVI, Homilía de la Misa del domingo 25 de mar zo de 2012
en León, Méjico. En el Ángelus posterior a esta Misa el Santo Padre recor -
dó que «en tiempos de prueba y dolor , ella ha sido invocada por tantos
mártires que, a la voz de “viva Cristo Rey y María de Guadalupe”, han
dado testimonio inquebrantable de fidelidad al Evangelio y entrega a la
Iglesia». (36) M.A. K
RAPIEC, O.P., «Christianity: the common good of Europe»,
Angelicum , vol. 68, fasc. 4 (1991), págs. 469-487.
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5. Naturaleza permanente del bien común
El concepto de bien común en su esencia es estático e
incambiable debido a que la naturaleza humana y como
consecuencia la ley natural son permanentes. Como enseña -
ba León XIII en Immortale Dei, el poder político ha sido esta -
blecido por el supremo Creador para regular la vida pública
según las prescripciones de aquel orden inmutable que se
apoya y es regido por principios universales; para facilitar a
la persona humana, en esta vida presente, la consecución de
la per fección física, intelectual y moral, y para ayudar a los
ciudadanos a conseguir el fin sobrenatural, que constituye
su destino supremo (37). Pío XII, a su vez señalaba que, a
pesar de los cambios y transformaciones históricas, «el fin de
toda vida social permanece idéntico, sagrado y obligatorio:
el desarrollo de los valores personales del hombre como
imagen de Dios; y permanece la obligación de todo miem -
bro de la familia humana de realizar sus inmutables fines,
sea el que sea el legislador y la autoridad a quien obedece». Se remonta a Juan XXIII la definición del bien común,
que ya hemos mencionado críticamente, como el «conjunto
de condiciones sociales que permitan a los ciudadanos el
desarrollo expedito y pleno de su propia per fección» (38).
Es una definición de alcance universal y que se puede apli -
car a diversos periodos históricos. Aunque incluye elemen -
tos que en cierta forma podrían ser cambiantes, con cierto
optimismo propio de los inicios de la década del sesenta y al
mismo tiempo con cierta cautela habla también de un pro -
greso de la vida social como algo normativo, causado por «la
creciente inter vención de los poderes públicos, aun en
materias que, por pertenecer a la esfera más íntima de la
persona humana, son de indudable importancia y no care -
cen de peligros» (39). Dando como ejemplo, «el cuidado de
IGNACIO BARREIRO CARÁMBULA
848Verbo, núm. 509-510 (2012), 839-863.
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(37) LEÓNXIII, Immor tale Dei, 2 de noviembre de 1885. Citado por
P
ÍOXII, Summi Pontificatus , 20 de octubre de 1939, núm. 44.
(38) J
UANXXIII, Mater et magistra, 15 de mayo de 1961, núm. 65.
(39) J
UANXXIII, Mater et magistra, núm. 60.
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la salud, la instrucción, y educación de las nuevas generacio-
nes, la orientación profesional, los métodos para la reeduca -
ción y readaptación de los sujetos inhabilitados física o
mentalmente». Si bien estos elementos contingentes mejo -
rarían el bien común, no deja el Pontífice al mismo tiempo
de criticar cómo han aumentado en forma significativa las
regulaciones jurídicas de las relaciones humanas. Obser va a
continuación incisivamente que este marcado incremento
de las normas jurídicas que regulan nuevas áreas de la con -
ducta humana trae come consecuencia que disminuya en
forma significativa la capacidad de las personas de pensar
autónomamente (40). En la misma forma que el bien
común no puede cambiar en su sustancia la doctrina social
de la Iglesia es permanente, como afirmó Juan Pablo II (41)
y como recientemente ha enseñado Benedicto XVI: «La
doctrina social de la Iglesia ilumina con una luz que no cam -
bia los problemas siempre nuevos que van surgiendo. Eso
salvaguarda tanto el carácter permanente como histórico de
este “patrimonio” doctrinal que, con sus características espe -
cíficas, forma parte de la T radición siempre viva de la
Iglesia. La doctrina social está construida sobre el funda -
mento transmitido por los Apóstoles a los Padres de la
LAS ENSEÑANZAS DEL MAGISTERIO SOBRE EL BIEN COMÚN TEMPORAL
Verbo, núm. 509-510 (2012), 839-863.
849
––––––––––––
(40) «Pero, simultáneamente con la multiplicación y el desa rrollo
casi diario de esta s nueva s formas de asoc iación, suce de que, en muchos
sectores de la actividad humana, se detallan cada vez más la regulación
y la definición jurídicas de las diversas relaciones sociales. Consiguiente-
mente, queda reducido el radio de acción de la libertad individual. Se
utilizan, en efecto, técnicas, se siguen métodos y se crean situaciones
que hacen extremadamente difícil pensar por sí mismo, con indep en-
dencia de los influjos exte rnos, obrar por iniciativa propia, asumir con-
venientemente las responsabilidades personales y afirmar y consolidar
con plenitud la riqueza espiritual humana». J
U A NXXIII, Mater et magis-
t r a, núm. 62.
(41) Juan Pablo II enseña que la doctrina social de la Iglesia, «\
por un
lado, es constante porque se mantiene idéntica en su inspiración de fondo,
en sus “principios de reflexión”, en sus fundamentales “directrices de
acción” y , sobre todo, en su unión vital con el Evangelio del Señor . Por el
otro, es a la vez siempre nueva, dado que está sometida a las necesarias y
oportunas adaptaciones sugeridas por la variación de las condiciones his-
tóricas así como por el constante flujo de los acontecimientos en que se
mueve la vida de los hombres y de las sociedades». Sollicitudo rei socialis, 30
diciembre 1987, núm. 3.
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Iglesia y acogido y profundizado después por los grandes
Doctores cristianos» (42).Con respecto de la inmutabilidad de las enseñanzas
morales de la Iglesia, Juan Pablo II hace una muy importan-
te afirmación en Veritatis splendor: «La firmeza de la Iglesia
en defender las normas morales universales e inmutables
no tiene nada de humillante. Está sólo al servicio de la ver-
dadera libertad del hombre. Dado que no hay libertad
fuera o contra la verdad, la defensa categórica –esto es, sin
concesiones o compromisos–, de las exigencias absoluta-
mente irrenunciables de la dignidad personal del hombre,
debe considerarse camino y condición para la existencia
misma de la libertad» (43). Resulta muy importante aquí la
reiteración del principio lógico tradicional de que no hay
libertad fuera o contra la verdad.
6. La pr otección de los derechos humanos y el bien común
¿Forma parte del bien común la defensa de los auténti -
cos derechos humanos? Juan XXIII, en Pacem in terris, citan-
do a Pío XII, recuerda que una componente fundamental
del bien común es la tutela de los derechos humanos. Como
consecuencia señala que «la misión principal de los hom -
bres de gobierno deba tender a dos cosas: de un lado, reco -
n o c e r , respetar, armonizar, tutelar y promover tales
derechos; de otro, facilitar a cada ciudadano el cumplimien -
to de sus respectivos deberes» (44). Permítaseme, para este
IGNACIO BARREIRO CARÁMBULA
850Verbo, núm. 509-510 (2012), 839-863.
––––––––––––
(42) BENEDICTOXVI, Caritas in veritate , núm. 12.
(43) J
UANPABLOII, Veritatis splendor , 6 de agosto de 1993, núm. 96.
(44) «En 1a época actual se considera que el bien común consiste
principalmente en la defensa de los derechos y deberes de 1a persona
humana. De aquí que la misión principal de los hombres de gobierno
deba tender a dos cosas: de un lado, reconocer , respetar, armonizar, tute-
lar y promover tales derechos; de otro, facilitar a cada ciudadano el cum -
plimiento de sus respectivos deberes. Tutelar el campo intangible de los
der echos de 1a persona humana y hacerle llevadero el cumplimiento de sus deber es
debe ser oficio esencial de todo poder público ».Pacem in terris, núm. 60. La cita
en cursiva está tomada de P
ÍOXII, «Mensaje del 1 de junio de 1941, en la
fiesta de Pentecostés»: AAS 33 (1941), 200.
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análisis, utilizar un importante aporte doctrinal efectuado
por Juan Berchmans Vallet de Goytisolo (45).
En esta materia dos cosas son muy pertinentes para nues-
tros tiempos: el concepto de armonización de los derechos
humanos y el concepto de deber . Es muy importante que el
ejercicio de los derechos sea debidamente armonizado, para
que el goce de ciertos derechos no se convierta en medio de
conculcación de otros derechos básicos. El primer ejemplo
de esta armonización de derechos es la protección de la vida
del niño en el vientre de su madre. El derecho a la vida de
este niño es ciertamente superior en absoluto al derecho a
la «privacidad» de la madre o al pseudo-derecho a elegir si
continuará o no con su embarazo. Otro caso que debe men -
cionarse es que el derecho a la libertad de expresión debe
ser armonizado con el derecho que tienen todas las perso -
nas al goce de su buena reputación. Vivimos en un periodo
en el cual se habla mucho de derechos y se olvida conve -
nientemente una referencia a los deberes que también son
inherentes a las personas humanas. El punto de partida es la
consideración de los derechos de Dios. Si los derechos del
Creador y protector providente del hombre no son respeta -
dos por cierto que los auténticos derechos humanos no
serán tampoco respetados (46). Antes de hablar de dere -
chos tenemos como consecuencia que referirnos a nuestros
deberes con Dios. Debemos efectuar una consideración
plena del hombre en la totalidad de sus dimensiones de ser
creado por Dios y destinado a El. T enemos que concebir al
bien común como una realidad objetiva que se impone
externamente a los miembros de la sociedad como parte
LAS ENSEÑANZAS DEL MAGISTERIO SOBRE EL BIEN COMÚN TEMPORAL
Verbo, núm. 509-510 (2012), 839-863.
851
––––––––––––
(45) Juan Bms. VALLETDEGOYTISOLO, «Encíclica Centesimus annus y
“cosas” nuevas», Verbo, 297-298 (1991), págs. 1056-1059.
(46) J
UANPABLOII, Mensaje del Santo Padr e al Cardenal Antonio María
Javerr e Ortas con ocasión del Congr eso por los 1200 años del aniversario de la cor o -
nación de Carlomagno, 16 de diciembre de 2000: «No puede olvidarse que fue
la negación de Dios y de sus mandamientos la que, el siglo pasado, creó
la tiranía de los ídolos, expresada en la glorificación de una raza, de una
clase, del Estado, de la nación, del partido, en el lugar del Dios vivo y ver -
dadero. Propiamente a la luz de las desventuras vertidas sobre el siglo \
XX
puede comprenderse cómo los derechos de Dios y del hombre se afirman
o caen juntos».
Fundaci\363n Speiro

integrante del derecho natural. Esta objetividad del derecho
natural nos ayuda a contrastar el problema contemporáneo
de una constante acuñación de nuevos y falsos derechos
basados en la mera subjetividad humana y en una cultura
decadente que estimula el reconocimiento jurídico por el
derecho positivo de toda clase de deseos aunque sean total-
mente absurdos y sean contrarios a la naturaleza humana.
Debemos considerar que la participación de cada ser
humano en el bien común es un derecho individual. Como
dice Juan Pablo II, es «algo que es debido al hombre porque
es hombre, en virtud de su eminente dignidad. Este algo
debido conlleva inseparablemente la posibilidad de sobrevi -
vir y de participar activamente en el bien común de la huma -
nidad» (47). T enemos que señalar también la contradicción
que existe entre la amplia proclamación de estos derechos y
su limitada aplicación. Benedicto XVI notaba hace unos
pocos años que existe «un flagrante contraste entre la atribu -
ción equitativa de derechos y el acceso desigual a los medios
para lograr esos derechos» (48).
7. Defensa de la vida
Existe una absoluta y total relación entre la defensa de
la vida inocente y el bien común, como explica con preci -
sión Juan Pablo II: «T rabajar en favor de la vida es contribuir
a la renovación de la sociedad mediante la edificación del bien
común. En efecto, no es posible construir el bien común sin
reconocer y tutelar el derecho a la vida, sobre el que se fun -
damentan y desarrollan todos los demás derechos inaliena -
bles del ser humano. Ni puede tener bases sólidas una
sociedad que –mientras afirma valores como la dignidad de
la persona, la justicia y la paz– se contradice radicalmente
aceptando o tolerando las formas más diversas de desprecio
y violación de la vida humana sobre todo si es débil y margi -
IGNACIO BARREIRO CARÁMBULA
852Verbo,núm. 509-510 (2012), 839-863.
––––––––––––
(47) JUANPABLOII, Centesimus annus , 1 de mayo de 1991, núm. 34.
(48) B
ENEDICTOXVI, Discurso a los miembros de la Pontificia Academia de
Ciencias Sociales , 4 de mayo de 2009.
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nada» (49). Es evidente que si no se respeta, no se defiende,
no se promueve la vida, no puede existir una verdadera paz
que es la garantía para la realización del bien común (50). Subraya Benedicto XVI: «La apertura a la vida está en el
centro del verdadero desarrollo. Cuando una sociedad se
encamina hacia la negación y la supresión de la vida, acaba
por no encontrar la motivación y la energía necesaria para
esforzarse en el ser vicio del verdadero bien del hombre. Si
se pierde la sensibilidad personal y social para acoger una
nueva vida, también se marchitan otras formas de acogida
provechosas para la vida social» (51). Esta apertura a la vida
se debe entender en dos sentidos. En primer lugar la total y
absoluta protección de la vida inocente. En segundo lugar ,
teniendo en cuenta la tragedia del invierno demográfico
que están sufriendo los países del hemisferio norte y ahora
tantos países de Hispanoamérica, se debe responder con
una gran generosidad en la generación de la vida. Estoy fir -
memente convencido de que en la defensa de la vida como
en la promoción de tantos otros aspectos de la doctrina
moral y social católica es un error el excluir una defensa de
los aspectos explícitamente católicos de esas doctrinas (52),
pues debemos ser sanamente realistas, a nadie se le puede
ocultar el origen genéticamente católico de esa doctrinas.
8. El der echo a la liber tad religiosa
Juan Pablo II, en Centesimus annus, identifica la libertad
religiosa con «el derecho de la Iglesia a predicar el Evan-
LAS ENSEÑANZAS DEL MAGISTERIO SOBRE EL BIEN COMÚN TEMPORAL
Verbo, núm. 509-510 (2012), 839-863.
853
––––––––––––
(49) JUANPABLOII, Evangelium vitae, 25 de marzo de 1995, núm. 101.
Este derecho también es defendido con fuerza en el núm. 47 de
Centesimus annus: «El derecho a la vida, del que forma parte integrante el
derecho del hijo a crecer bajo el corazón de la madre, después de haber
sido concebido; el derecho a vivir en una familia unida y en un ambiente
moral, favorable al desarrollo de la propia personalidad». (50) Salvatore C
IPRESSA, «Diritto alla vita e bene comune», Bio-ethos,
núm. 11-12 (2011), pág. 21.
(51) B
ENEDICTOXVI, Caritas in veritate , pág. 28.
(52) Miguel A
YUSO, «Derecho público cristiano y derecho público
eclesiástico» , Verbo, 297-298 (1991), pág. 1105.
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gelio y el derecho de los hombres que escuchan tal predica-
ción a acogerla y convertirse a Cristo». Luego agrega, dán -
dole fuerza a su mensaje: «No es posible ningún progreso
auténtico sin el respeto del derecho natural y originario a
conocer la verdad y vivir según la misma. A este derecho va
unido, para su ejercicio y profundización, el derecho a des -
cubrir y acoger libremente a Jesucristo, que es el verdadero
bien del hombre» (53). Este derecho de la Iglesia como ins -
titución, y podemos decir de cada católico de conformidad
con el mandato que encontramos al final de los Evangelios,
es parte integrante del bien común que tiene que ser garan -
tizado por la sociedad política. La libertad religiosa debe ser
entendida, explica P . Pérez Argos (54), como una libertad
de coacción externa en materia religiosa. No podemos
entender la libertad religiosa como una forma de consagra -
ción del indiferentismo. Al mismo tiempo por múltiples
razones prudenciales puede ser necesario que se deba ejer -
cer la tolerancia.
9. Expansión de la funciones del Estado en defensa del bien común y principio de subsidiaridad
Tanto León XIII (55) como Pío XI se muestran favora -
bles en una forma cauta y prudencial a la expansión de las
funciones del estado en la búsqueda de una mejor defensa
del bien común. León XIII afirma el principio de que «no
es justo (…) que ni el individuo ni la familia sean absorbi -
dos por el Estado; lo justo es dejar a cada uno la facultad de
obrar con libertad hasta donde sea posible, sin daño del
bien común y sin injuria de nadie» (56). Luego reconoce
que si se ha «producido o amenaza algún daño al bien
común o a los intereses de cada una de las clases que no
pueda subsanarse de otro modo, necesariamente deberá
IGNACIO BARREIRO CARÁMBULA
854Verbo, núm. 509-510 (2012), 839-863.
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(53) JUANPABLOII, Centesimus annus , núm. 29.
(54) Baltasar P
ÉREZARGOS, S. J., «Libertad religiosa, ¿ruptura o conti-
nuidad?», Verbo, núm. 229-230 (1984), pág. 1166.
(55) L
EÓNXIII, Rerum novarum, núm. 26.
(56) L
EÓNXIII, Rerum novarum, núm. 26.
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afrontarlo el poder público» (57). Ahora bien, teniendo en
cuenta la experiencia histórica del crecimiento incontrola-
do y aparentemente incontrolable de los poderes del Estado
este principio se debe interpretar en la forma más restringi -
da posible. Pío XI, comentando las enseñanzas de León
XIII, señala que este Pontífice «desbordando audazmente
los límites impuestos por el liberalismo, enseña valiente-
mente que no debe limitarse a ser un mero guardián del
derecho y del recto orden, sino que, por el contrario, debe
luchar con todas sus energías para que “con toda la fuerza
de las leyes y de las instituciones, esto es, haciendo que de la
ordenación y administración misma del Estado brote espon -
táneamente la prosperidad, tanto de la sociedad como de
los individuos”» (58). T eniendo en cuenta la situación socio-
política de Europa en la década del treinta era una política
prudencialment e acert ada una mayor intervención del
Estado en la economía, pero éste es un modelo que no nece -
sariamente es siempre aplicable. Un crecimiento constante
de la seguridad social no puede considerar que sea parte
permanente de la doctrina social de la Iglesia. Más aun se
puede sostener que las realidades de la segunda década del
siglo XXI llevan necesariamente a una contracción de los
presupuestos de seguridad social por razones demográficas
y de excesivo aumento de la presión fiscal. Al mismo tiempo
teniendo en cuenta el actual invierno demográfico pode -
mos decir que es parte del bien común de las sociedades del
nuestro tiempo que la sociedad política le conceda una asis-
tencia económica significativa a la familias numerosas. Si bien Pío XI estimula a una mayor inter vención social
de los gobiernos, al mismo tiempo introduce una nota de
cautela contra el espíritu socialista subrayando como la solu -
ción de todos los problemas no puede venir de la inter ven-
ción del Estado (59). Por eso promueve, en primer lugar , la
aplicación principio de subsidiaridad para contrapesar el
indebido crecimiento del estado; mientras que, en segundo
LAS ENSEÑANZAS DEL MAGISTERIO SOBRE EL BIEN COMÚN TEMPORAL
Verbo, núm. 509-510 (2012), 839-863.
855
––––––––––––
(57) LEÓNXIII, Rerum novarum, núm. 26.
(58) P
ÍOXI, Quadragesimo anno , núm. 25. La cita es de Rerum nova-
rum, núm. 26. (59) P
ÍOXI, Quadragesimo anno , núm. 78.
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lugar, lo hace para instar el debido orden jerárquico entre
las diversas asociaciones que es fundamental para mantener
un orden social orgánico (60). Juan XXIII constata en Mater et magistraque «nuestra
época registra una progresiva ampliación de la propiedad
del Estado y de las demás instituciones públicas. La causa de
esta ampliación hay que buscarla en que el bien común
exige hoy de la autoridad pública el cumplimiento de una
serie creciente de funciones» (61). Tenemos aquí una cons-
tatación y no una aprobación de este crecimiento de las fun -
ciones del Estado, pues es discutible que el bien común
exija realmente un aumento progresivo de las así llamadas
funciones secundarias del Estado. Agrega luego una impor -
tante cautela que confirma esta interpretación: «Sin embar -
go, también en esta materia ha de obser varse íntegramente
el principio de la función subsidiaria, ya antes mencionado,
según el cual la ampliación de la propiedad del Estado y de
las demás instituciones públicas sólo es lícita cuando la
exige una manifiesta y objetiva necesidad del bien común y
se excluye el peligro de que la propiedad privada se reduz -
ca en exceso, o, lo que sería aún peor , se la suprima comple-
tamente» (62).
10. Posibilidad del bien común en la democracia contempo- ránea
La Iglesia, desde que ha sido confrontada con la demo-
IGNACIO BARREIRO CARÁMBULA
856Verbo, núm. 509-510 (2012), 839-863.
––––––––––––
(60) «Conviene, por tanto, que la suprema autoridad del Estado per-
mita resolver a las asociaciones inferiores aquellos asuntos y cuidados de
menor importancia, en los cuales, por lo demás perdería mucho tiempo,
con lo cual logrará realizar más libre, más firme y más eficazmente todo
aquello que es de su exclusiva competencia, en cuanto que sólo él puede
r e a l i z a r , dirigiendo, vigilando, urgiendo y castigando, según el caso requie-
ra y la necesidad exija. Por lo tanto, tengan muy presente los gobernantes
que, mientras más vigorosamente reine, salvado este principio de función
“subsidiaria”, el orden jerárquico entre las diversas asociaciones, tanto más
firme será no sólo la autoridad, sino también la eficiencia social, y tanto
más feliz y próspero el estado de la nación». P
Í OXI, Quadragesimo anno,
núm. 80. (61) J
UANXXIII, Mater et magistra, núm. 117
(62) Ibid.
Fundaci\363n Speiro

cracia contemporánea, ha mantenido una sabia distancia
con respecto de los problemas de esta forma de gobierno
para asegurar el debido ejercicio del bien común. León XIII
marcó una cierta apertura hacia la democracia (63), pero
no debe olvidarse que también había enseñado que «en el
ámbito político y civil las leyes tienen como objeto el bien
común y son conformadas no a la voluntad y al juicio falaz
de la multitud pero a la verdad y a la justicia» (64).Juan Pablo II da diversos criterios para asegurar «la
“salud” de una comunidad política en cuanto se expresa
mediante la libre participación y responsabilidad de todos los
ciudadanos en la gestión pública, la seguridad del derecho, el
respeto y la promoción de los derechos humanos» (65). Estos
criterios obviamente no implican una legitimación de la
democracia contemporánea; todo lo contrario, son una
forma de apoyar lo que Pío XII llamaría la «sana» democracia
o que podríamos también llamar la «democracia clásica». Juan Pablo II presentará, de todos modos, posterior-
mente juicios muy severos sobre la democracia contempo-
ránea: «Hoy se tiende a afirmar que el agnosticismo y el
relativismo escéptico son la filosofía y la actitud fundamen-
tal correspondientes a las formas políticas democráticas, y
que cuantos están convencidos de conocer la verdad y se
adhieren a ella con firmeza no son fiables desde el punto
de vista democr ático, al no aceptar que la verdad sea deter-
minada por la mayoría o que sea variable según los diversos
equilibrios políticos . A este propósito, hay que obser v a r
que, si no existe una verdad última, la cual guía y orienta la
acción política, entonces las ideas y las convicciones huma-
nas pueden ser instrumentalizadas fácilmente para fines de
p o d e r . Una democracia sin valores se convierte con facili-
dad en un totalitarismo visible o encubierto, com o demues-
LAS ENSEÑANZAS DEL MAGISTERIO SOBRE EL BIEN COMÚN TEMPORAL
Verbo, núm. 509-510 (2012), 839-863.
857
––––––––––––
(63) LEÓNXIII, Au milieu des sollicitudes, 16 de febrero de 1892. Cfr .
Julio M
EINVIELLE,Concezione cattolica della politica, edición italiana a cargo
del P . Arturo A. Ruiz Freites, I.V.E., Lamezia T erme, Edizioni Settecolori,
2011, pág. 293, n. 27. (64) L
EÓNXIII, Immor tale Dei .
(65) J
UANPABLOII, Sollicitudo r ei socialis, 30 de diciembre de 1987,
núm. 44.
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tra la historia» (66). Habla también con precisión de la «cri-
sis de los sistemas democráticos, que a veces parece que han
perdido la capacidad de decidir según el bien común. Los
interrogantes que se plantean en la sociedad a menudo no
son examinados según criterios de justicia y mor alidad, sino
más bien de acuerdo con la fuerza electoral o fin anciera de
los grupos que los sostienen. Semejantes desviaciones de la
actividad política con el tiempo producen desconfianza y
apatía, con lo cual disminuye la participación y el espíritu
cívico entre la población, que se siente per judicada y desilu-
sionada. De ahí viene la creciente incapacidad para encua-
drar los intereses particulares en una visión coherente del
bien común. Éste, en efecto, no es la simple suma de los
intereses particulares, sino que implica su valoración y
armonización, hecha según una equilibrada jerarquía de
valores y, en última instancia, según una exacta compren-
sión de la dignidad y de los derechos de la persona» (67).
En estos textos vemos delineada una autentica democracia
que no viene sino a prolongar las instrucciones de Pío XI y
Pío XII en pro de una democracia sana. Para que la demo-
cracia se pueda considerar sana y autentica el orden político
debe estar subordinado al orden moral (68). En conclusión
podemos afirmar que la doctrina pontificia rechaza y con-
dena la democracia moderna y admite la democracia clási-
ca como lo hace con toda forma de gobier no legítimo (69).
11. Defensa de la pr opiedad privada
Un elemento integral del bien común es la defensa de la
propiedad privada, que es un derecho natural que como la
familia precede a la sociedad políticamente organizada. Por
lo tanto el Estado debe reconocer un derecho preexistente.
IGNACIO BARREIRO CARÁMBULA
858Verbo, núm. 509-510 (2012), 839-863.
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(66) JUANPABLOII, Centesimus annus , núm. 46.
(67) J
UANPABLOII, Centesimus annus , núm. 47.
(68) M. A
YUSO, «Derecho público cristiano y derecho público ecle-
siástico», loc. cit., pág. 1101.
(69) Miguel A
YUSO, «Democracia y doctrina católica», Verbo, 297-298
(1991), pág. 1022.
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(70) LEÓNXIII, Rerum novar um, núm. 33. Álvaro D’ORS, «Sobre la
encíclica Centesimus annus », Verbo, 297-298 (2001), pág. 1071.
(71) P
ÍOXI, Quadragesimo anno, núm. 49.
(72) P
ÍOXII,«Radiomessaggio nel V Anniversario dall’Inizio della
Guerra Mondiale», 1 de septiembre de 1944, en Discorsi e Radiomessaggi di
Sua Santità Pio XII. Sesto anno di Pontificato 2 marzo 1944-1 Mar zo 1945, vol.
VI, Roma, Tipografía Poliglota V aticana, 1961, pág. 125.
(73) Ibid., pág. 126.
LAS ENSEÑANZAS DEL MAGISTERIO SOBRE EL BIEN COMÚN TEMPORAL
Un sistema social y económico basado sobre el derecho
natural tiene que tener como fundamento el derecho a la
propiedad privada. León XIII pone de manifiesto que «el
derecho de poseer bienes en privado no ha sido dado por la
ley, sino por la naturaleza, y , por tanto, la autoridad pública
no puede abolirlo, sino solamente moderar su uso y compa -
ginarlo con el bien común. Procedería, por consiguiente, de
una manera injusta e inhumana si exigiera de los bienes pri -
vados más de lo que es justo bajo razón de tributos» (70). La\
autoridad pública puede establecer , examinada la verdadera
necesidad el bien común y teniendo siempre presente la ley
tanto natural como la divina, lo que es lícito y lo que no lo
es a los poseedores en el uso de sus bienes (71). Pío XII
manifiesta que no existe un derecho ilimitado de propiedad
y su uso y administración tiene que estar subordinada al
bien común (72). Luego subraya que «la Iglesia mira sobre
todo a lograr que la institución de la propiedad privada sea
efectivamente tal cual debe ser conforme a los designios de
la sabiduría divina y a las disposiciones de la naturaleza: un
elemento del orden social, un supuesto necesario de las ini -
ciativas humanas, un estímulo al trabajo en beneficio de los
fines temporales y trascendentes de la vida y , por tanto, de la
libertad y de la dignidad del hombre, creado a imagen de
Dios, que desde el principio le asignó para su utilidad un
dominio sobre las cosas materiales» (73). Concluye el Papa
sus enseñanzas sobre la propiedad privada afirmando «la
necesidad de mantener y de asegurar la propiedad privada
de todos, es la piedra angular del orden social». Tenemos que tener presente que la afirmación sobre el
destino universal de los bienes contenida en Gaudium et spes
ha sido mal interpretada en una forma colectivista. Esta
interpretación socialista de las enseñanzas de la Iglesia en
Verbo, núm. 509-510 (2012), 839-863.859
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(74) PÍOXI, Quadragesimo anno, núm. 89.
(75) «Es menester indicar que en el mundo act ual, entre otros dere-
chos, es reprimido a menudo el derecho de iniciativa económica. No obstan-
te eso, se trata de un derecho importante no sólo para el individuo en
p a r t i c u l a r , sino además par a el bien común. La experiencia nos demues-
tra que la negación de tal derecho o su limitación en nombre de una pre-
tendida “igualdad” de todos en la sociedad, reduce o, sin más, destruye
de hecho el espíritu de iniciativa, es decir, la subjetividad creativa del ciuda -
dano. En consecuencia, surge, de este modo, no sólo una verdadera
igualdad, sino una “nivelación descendente”. En lugar de la iniciativa
creadora nace la pasividad, la dependencia y la sumisión al aparato buro-
crático que, como único órgano que “dispone” y “decide” –aunque no
sea “Poseedor”– de la totalidad de los bienes y medios de producción,
pone a todos en una posición de dependenci a casi absoluta, similar a la
tradicional dependenci a del obrero-proletario en el sistema capitalista.
Esto provoca un sentido de frustración o desesperación y predispone a la
despreocupación de la vida nacional, empujando a muchos a la emigra-
ción y favoreciendo, a la vez, una forma de emigración “psicológica”».
J
U A NPA B L OII, S ollicitudo rei socialis.
(76) P
ÍOXII, Mensaje de Navidad de 1942 , núm. 4.
IGNACIO BARREIRO CARÁMBULA
esta materia ya había ya sido denunciada por Pío XI en
Quadragesimo anno (74). Se debe ver también en forma con -
junta el derecho a la iniciativa económica que es un elemen -
to importante del bien de toda la sociedad como destacó
Juan Pablo II (75).
12. El bien común inter nacional
Durante la Segunda Guerra Mundial, Pío XII demuestra
la relación que existe entre «las relaciones internacionales y
el orden interno», que «están íntimamente unidos, porque
el equilibrio y la armonía entre las naciones dependen del
equilibrio interno y de la madurez interior de cada uno de
los Estados en el campo material, social e intelectual» (76).
O sea, que hay una estrecha relación entre el bien común
nacional y el común universal que es un bien universal, que
afecta a toda la familia humana y que no se puede alcanzar
aislado del bien común internacional, como sostenía Juan
XXIII, explicando que «ningún país puede, separado de los
otros, atender como es debido a su provecho y alcanzar de
manera completa su per feccionamiento. Porque la p r o s p e -
860Verbo,núm. 509-510 (2012), 839-863.
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(77) JUANXXIII, Pacem in ter ris, núm. 131.
(78) J
UANXXIII, Pacem in ter ris, núm. 138.
(79) B
ENEDICTOXVI, Caritas in veritate , núm. 7.
(80) «El mercado único de nuestros días no elimina el papel de los
Estados, más bien obliga a los gobiernos a una colaboración recíproca
más estrecha. La sabiduría y la prudencia aconsejan no proclamar apre -
suradamente la desaparición del Estado». B
ENEDICTOXVI, Caritas in veri -
tate , núm. 41.
LAS ENSEÑANZAS DEL MAGISTERIO SOBRE EL BIEN COMÚN TEMPORAL
Verbo, núm. 509-510 (2012), 839-863.
861
ridad o el progreso de cada país son en parte efecto y en
parte causa de la prosperidad y del progreso de los d e m á s
p u eb lo s » ( 77) . J u an XX I II , a l es cr ib i r M ate r e t m a g i s t r a
en 1963, se lamenta de que no exista una autoridad públi-
ca de alcance mundial. Por eso propone una «autoridad
general, cuyo poder debe alcanzar vigencia en el mundo
entero y poseer medios idóneos para conducir al bien
común universal, ha de establecerse con el consentimiento
de todas las naciones y no imponerse por la fuerza» (78).
Benedicto XVI ha expresado su preocupación por la promo -
ción de bien común internacional, señalando cómo, «en
una sociedad en vías de globalización, el bien común y el
esfuerzo por él, han de abarcar necesariamente a toda la
familia humana, es decir , a la comunidad de los pueblos y
naciones, dando así forma de unidad y de paz a la ciudad del
hombre, y haciéndola en cierta medida una anticipación que
prefigura la ciudad de Dios sin barreras» (79). Si bien las
consecuencias de la globalización de la sociedad internacio -
nal no son para nada un problema nuevo, existe actualmen -
te una creciente amenaza a la identidad cultural de muchas
sociedades nacionales. Esta probablemente sea una de las
razones que llevan a Benedicto XVI a oponerse a aquellos
que propugnan la abolición de los Estados nacionales (80).
Siguiendo la inspiración de Juan XXIII, propone una auto -
ridad política mundial para gobernar la economía mundial,
para sanear las economías afectadas por la crisis, para preve -
nir su empeoramiento y mayores desequilibrios consiguien -
tes, para lograr un oportuno desarme integral, la seguridad
alimenticia y la paz, para garantizar la salvaguardia del
ambiente y regular los flujos migratorios. Considera que esta
autoridad deberá estar regulada por el derecho, atenerse de
manera concreta a los principios de subsidiaridad y de soli -
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(81) BENEDICTOXVI, Caritas in veritate, núm. 67.
(82) Juan Fernando S
EGOVIA, «¿Una nueva doctrina social de la
Iglesia para un Nuevo Orden Mundial? », Verbo, n.º 499-500 (2011), pág.
8 0 8 .
IGNACIO BARREIRO CARÁMBULA
862Verbo, núm. 509-510 (2012), 839-863.
daridad, estar ordenada a la realización del bien común (81).
Creo que tenemos que convenir que el Papa no está llaman -
do a que las Naciones Unidas asuman el gobierno mundial,
pues esta claro que esa institución no respeta el principio de
subsidiaridad ni si atiene a las demandas de la ley natural (82).
Es evidente que no podemos confiar en las Naciones Unidas
como un foro idóneo para convertirse en esta autoridad
internacional por tantas razones; comenzando por la ideolo -
gía liberal que está en el origen de esa institución y continú\
a
rigiéndola como se advierte se ha convertido en un instru -
mento de establecimiento de tantas ideologías antinaturales.
Al mismo tiempo tenemos que considerar que si efectuamos
un análisis histórico, la idea en sí misma de una autoridad
internacional es defendible en cuanto podría conectarse
con la tradicional idea de un imperio cristiano.
13. Conclusiones
Para concluir quisiera señalar que el mantenimiento del
orden y la justicia son los componentes esenciales del bien
común y constituyen los fines primarios de la sociedad políti-
ca, aunque no sean suficientes para asegurar el bien común de
una sociedad. Una sociedad que asegurase a sus miembros
solamente el mantenimiento del orden y de la justicia haría
una cosa buena en sí misma, pero insuficiente para que sus
miembros logren su propia perfección, pues el bien común
temporal tiene que necesariamente preparar a la obtención
del bien eterno de los miembros de la sociedad.
La mayor expresión del bien común temporal se da en
la instauración del Reino social de Cristo, pues el orden, la
tranquilidad y el bienestar material de una sociedad solo
pueden estar fundados en la ley de Cristo.
Como el establecimiento del bien común depende de la
Ley de Dios y de la naturaleza humana y como ambas no se
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mudan, el bien común es permanente y en su sustancia no
está sujeto a cambios, por ende el magisterio de la Iglesia
sobre el bien común en su sustancia no puede cambiar.
Ahora bien, debido a los cambios accidentales externos de
toda sociedad humana nos encontraremos históricamente
con aspectos accidentales del bien común que pueden estar
sujetos a cambios. Habría que distinguir aquí entre diversos
niveles de magisterio. En materia de doctrina social cuando
la Iglesia habla de la sustancia del bien común nos encontra -
mos con el magisterio ordinario de la Iglesia en materia
moral. Ahora bien cuando se habla de cuestiones transito -
rias y accidentales en muchos casos solo tenemos opiniones
prudenciales que se deben tratar con el respeto debido al
magisterio auténtico de la Iglesia, pero que no tienen un
valor magisterial permanente. El bien común debe estar sólidamente fundado en el
derecho divino y en el derecho natural. Como consecuencia
de esto su instauración no se puede limitar a la protección
del orden debido y la justicia, sino que la sociedad –al bus -
car el bien común temporal– deberá empeñarse en una
buena administración con la debida prudencia de todos los
recursos de la sociedad, en particular de la educación, la
salud, la seguridad social y la economía, para asegurar a los
miembros de la sociedad los bienes espirituales, culturales y
materiales que les corresponden como personas creadas a
imagen y semejanza de Dios.
LAS ENSEÑANZAS DEL MAGISTERIO SOBRE EL BIEN COMÚN TEMPORAL
Verbo, núm. 509-510 (2012), 839-863.
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