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La familia y el municipio como bases de la organización política

LA FAMILIA Y EL MUNICIPIO COMO BASES DE LA
ORGANJZACION POLITICA
POR
FRANCISCO EI.fAs DE TuJAiDA.
Hegel o la tradición cristiana.
Cualquier tema social o político que abordemos hoy hemos de
entablarlo de diálogo crítico con aquel genio inconmensurable que
fuera Jorge Guilermo Federico Hegel, cuyas huellas asoman
por
todos los poros de la especulación moderna, sea en formas afirma­
tivas, sea en maneras negativas.
Por eso, si el eje de mis palabras de hoy ha de consistir en
el análisis de una de las sociedades inferiores al Estado, hemos
de partir de la separación entre Sociedad y Estado tal como la
viera Hegel, por la sencilla razón de que tal modo de separación
es el lenguaje usual empleado en nuestras universidades, con triste
olvido de los maestros de nuestro pensamiento tradicional.
El genio de Hegel diose cuenta, en medio del turbio desca­
rrío alocado del pensar revolucionario del 89, del absurdo
bino­
mio

que emparejaba
al par que enfrenta al individuo con el Es­
tado.

Far
j ando, a fin de poder enlazarles adecuadamente, la no­
ción

de la Sociedad dentro de los esquemas de sus tríadas, como
peldaño en la evolución dialéctica del Espíritu del Mundo situa­
do entre
el individuo y el Estado. Por eso en el párrafo 182 de los
Grundlinien der Phüoso¡,hie des Rech,ts considera a la sociedad
como el estadio del devenir dialéctico donde es asumido el hombre
en condición de persona concreta, dotada de fin peculiar. He aquí sus palabras mismas: "Die konkrete Person welche sich als Be­
sondere Zweck ist, als ein Ganzes van Bedürfnissen und seine
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Vermischung von Naturnothwendigkeit und Willkür, ist das eine Princip der bürgerlichen Gesellschaft." Su terna consiste en ase­
gurar el cumplimiento del fin de cada individuo en sus relaciones
con los demás, dentro del marco de una vida en común armoni­
zadora del bien y de la existencia jurídica de cada cual con los
otros de manera que nazca una conexión donde queden efectiva­
mente asegurados los cumplimientos de los fines concretos de cada
persona. Así, en el párrafo 183 escribe: "Der selbstsüchtige Zweck
in seiner Verwirklichung, so durch die Allgemeinheit
beding:,
begrundet
ein

Systern allseitiger
Abhiingigkeit, dass
die Subsis­
tenz und das W oh! des Einzelnen und sein rechtliches Daseyn in
die Subsistenz, das Wohl und Recht aller verflochten, darauf
ge­
gründet

und nur in diesem
Zusammenhiinge wirklich
und
gesi­
c~rt ist."
Al paso que el Estado es la realidad de la Idea ética, el Es­
pú;-itu
ético
que se manifiesta, la voluntad sustancial en
la que se
pierde la libertad del individuo, absorbida en este estadio superior
del devenir dialéctico del Espíritu que absorbe en la "Aufhebung"
de la tríada a los elementos situados más abajo. "Der Staat ist die
Wirk!ichkeit der sittlicher Idee, der sittliche Geist, als der of­
fenbare, sich selbst deutlicher, substantielle Wille ist, der sich
denkt und weiss und das was er 'weiss, und insofern er es weisst,
volrnührt", léese en el párrafo 258 de las mismas Grundli,nien der
Philosophie des Rechts. Con lo cual, al saberse y pensarse por
sí, y al ejecutar Jo que por sí sabe y piensa desde el pináculo más
alto del devenir dialéctico,
el Estado se separa de la Sociedad
porque no tiene en cuenta la legitimidad de los individuos concre­
tos, empero es la eticidad misma, la "Sittlichkeit" suprema y ab­
sorbente.
Del planteamiento de Hegel pende
la temática del pensamiento
en los últimos ciento cincuenta años. Cuando contemplamos el pai­
saje ideológico
y las instituciones de esta época, veremos que
todas las tendencias reconducen a Hegel, sea para afirmarle sea
para negarle. El Estado prusiano, el marxismo,
el fascismo, todos
los totalitarismos, las mismas correcciones liberales denominadaS
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"sociale_sH con palabra evidentemente impropiaJ acaban por darse
de bruces con Hegel discutiéndole, aceptándole, negándole o aplau­
diéndole, corrigiéndole o siguiéndole a la letra.
Hegel es la regla. Cuando nos encontramos con regionalismos
ficticios al estilo de los que se dan en los Estados totalitarios
marxistas como la URSS, se v.erá su índole meramente formal
apenas los midamos con la regla de la evolución ascendente del
Espíritu único
por Hegel acuñada. Cuando en esos clerigüelos
modernistas, ignaros de
teología y
sabihondos en sociologia post­
conciliar, asistimos al despliegue de la que llaman
teología del
sexo

o teologla del trabajo, no hacen más que remedar a Hegel
en el afán de hacer desaparecer los valores del individuo regene­
rado por Cristo en el hondón de los instintos o en el odio de las
clases. Pero naturalmente, sin el talento de Hegel, por supuesto.
Nuestra actitud es diferente, porque sabemos una -cosa que
parecen ignorar nuestros curitas metidos a sociólogos o
los mar­
xistas

empeñados en sujetar la historia a esquemas rígidos de pie
forzado, porque sabemos que el quehacer del hombre no empieza
en Hegel según estos sabios predicadores de burdel o de plazuela
o según estos doctores en ciencias revolucionarias parecen sostener.
Nosotros tenemos consciencia plena de que hubo unas institucio­
nes y uoas reglas de derecho anteriores al siglo x~, institucio•
nes
y reglas de las cuales arden aún muchos rescoldos bajo
las
apariencias externas de muertas cenizas frías. Nosotros admira­
mos a Hegel, pero no por el inventor de los saberes únicos moder­
nos, sino porque fue el corrector genial pero errado de los fantas­
mas abstractos y demoledores de la revolución burguesa del 1789.
Jamás le aceptamos por puoto de partida, ni por regla de crítica
para los dogmas o las tradiciones del Cristianismo.
Nosotros podemos coincidir con Hegel en admitir la noción
del hombre como ser concreto; pero nos apartamos de Hegel en
que nuestra visión del hombre como ser concreto es raigadamente
metafísica
y permanente, consubstancial a la esencia de lo huma­
no, no mero punto despareciente en el proceso del devenir dialéc­
tico del único y absorbente Espíritu del M nodo. Para Hegel el
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hombre es pura historia, o sea instante casi anecdótico en la
marcha del Espíritu, incrustado en uno de los peldaños del deve­
nir dialéctico; para nosotros el hombre es metafísica que forza­
damente labra historia, con destino trascendente y ultimidad me­
tafísica, pero que siempre hace historia
y además hace historia
dentro del marco de quienes le precedieron en la tarea de elaborar
historia antes. Cara a los equívocos a los que conduce la
concep­
ción del hombre abstracto, inspiradora del pensamiento moderno,
alma de las instituciones revolucionarias, clave del jusnaturalismo
protestante y secuela de la separación luterana entre naturaleza y gracia, nuestra concepción del hombre concreto como entidad
metafísica que hace y se hace en la historia, nos permitirá valo­
rar las instituciones de la Sociedad sin disolverlas en el indivi­
dualismo ni anularlas en el totalitarismo. Tales son las premisas que han de servir de punto de arran­
que para otear la cuestión con católicos ojos bien despabilados.
Modos de enfocar el tema.
De cuatro maneras cabe enfocar el tema propuesto : desde el
territorio, desde la población, desde la historia y desde el derecho.
Los consideraré separadamente, adelantando, sin embargo, desde
ahora que lo territorial y lo popular, esto es lo político, cobran
vigencia solamente en función de la historia, siendo por lo demás
lo jurídico mero apéndice de la política labrada dentro de la his­
toria.
Siendo así que del último punto hablará con su habitual maes­
.tría mi querido amigo el profesor Francisco Puy Mufíoz, me H­
mitaré

a los primeros aspectos, dejando lo jurídico en somera
referencia.
El lado político: lo territorial y lo popular.
La inmediata ligazón del hombre con su territorio viene ya
desde las simas obscuras del instinto y se confunde con
el anhelo
de señalar alguna cosa como propia, con afanes de considerar
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propiedad lo que está "prope", lo que está cerca, lo que tenemos
a nuestro alcance. Tan del instinto, que el ansia de pmpiedad no
es privativa del ser racional, sino que está ya bosquejada en los
instintos animales. Cuando un perro, que entiende apenas el len­
guaje de los olores, cubre los de otros congéneres con el olor de
las propias secreciones, está acotando un suelo como propio. Cuan­
do las manadas de animales salvajes se reservan una zona de caza
para el grupo, sean leones o monos superiores, sean gorilas o
sean lobos, apartan para su uso una parción de tierra, vedada a
los otros miembros de la misma especie. El suelo está ligado al
individuo en todas las esferas de la vida, por el argumento-de cons­
tituir su propio "habitat" biológico.
Entre los hombres primitivos esta noción instintiva de unir
a grupo con suelo, a pedazo de tierra con familia, por hablar en
expresiones más específicamente humanas, toma desde los inicios
a fuer de la superior condición humanal aspectos más altos y com­
plejos que los de la horda, merced a una tonalidad que unánime­ mente
es religiosa, en virtud de una mentalidad que ata al terri­
torio con los antepasados venerados. Pudiera decirse sin exagera­
ción ninguna, que desde los wnbrales de las andanzas de la hu­manidad el culto a los muertos se identifica con la posesión
fami­
liar del pedazo del suelo que ellos habitaron. Las tumbas señalan
los confines de las propiedades. Basten
al!;Unos ejemplos.

En
la antropología de la China pri­
mitiva es sabido que el hombre poseía diversas almas, cada una de ellas referida a un destino diferente. Así el
P' o venia al
ser humano en el momento de la concepción ; el huen en el
instante del nacimiento. De'Wués de Ja muerte el huen volaba
al cielo, a juntarse con las almas de los antepasados, mientras que
el p'o restaba junto al cadáver, reclamando ofrendas de las "que
alimentarse

y, a cambio de ellas, proporcionando a los descen­
dientes las virtudes que en vida tuvo, sus poderes y sus capacida­
des, incluido el suelo que en vida poseyó.
De ahí fuesen enterrados
los muertos en las lindes de los campos de cultivo. Pese a la lla­
mada

revolución cultural de Mao Tse-tung todavía existen en la
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FRANCISCO EUAS DE TEJADA
China continental, igual que eu Formosa o en Viet"nam. La pro­
piedad estaba sacralizada por cuanto el territorio familiar era un
territorio adscrito a los muertos venerados. La patria era suelo de
los padres en su forma de propiedad familiar con independencia
de los poderes de reyes o señores. Y las agrupaciones territo­
riales correspondientes a nuestros municipios eran asociaciones fa­
miliares con suelo sagrado común a todas ellas. Frente a los po­
deres políticos, lo territorial pendía de sus raíces religiosas, de
unos muertos con raíces clavadas en la tierra.
No de otra guisa en Grecia, en el derecho de la Atica, la pro­
piedad es esencialmente propiedad familiar merced a parejo
en­
garce

de lo religioso con lo social.
Según ha

mostrado Amoldo
Biscardio en

su estudio
über die Regelung des Miteigenlums im
attischen Recht,
incluido en las páginas 559-619 del volumen edi­
tado en Darmstadt, en la Wissenschaftliche Buchhandlung en
1968 por Erich Berneker bajo el título
Zwr griechischen Rechts­
geschichte,
lo que fortifica a fa olxoc frente a la ,róí.,, es preci­
samente esta noción de la propiedad familiar fundada en la perpe­
tuación sagrada de las memorias y de los quehaceres de los ante­
pasados.
En Roma, los antepasados
enterrado, en

las lindes de la pro­
piedad, los penates, cumplían igual función que los
p'o de la vieja
China : eran el signo de la adscripción de un suelo a una estirpe
y a una familia, algo que separaba aquella porción de tierra de
los dominios de la urbe, el territorio privado de unos muertos. Tal
es lo qne quiso decir Marco Tulio Cicerón en el
De legibus, libre,
II,

párrafo 1, cuando proclama enorgullecido : "Hic enim
orti
stirpe antiquissima sumus, hic sacra, hic genus, hic majorum
multa vestigia." Porque aunque sea cierta la aguda observación
de V. Beonio-Brocchieri en su Tra//(])fO di storia delle dottrine P'o­
litiche. Volumen tercero: La concez-ione dell'ordin1e ecumenico
nel!' esperienza pol;tka di Roma. Milano, Ulrico Hoepli, 1943-­
XXI,

de que el héroe romano, a diferencia del heleno,
lo es siem­
pre en función de la universalidad de Roma forjada corno voluntad de poderío sin fronteras (página 29), también es verdad que
Ro-
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ma surge como núcleo político de un acto de voluntad fundadora
de Rómulo, dato político voluntario que no ti,ene más remedio
que respetar, porque se apoya en ellos, a los núcleos familiares
de carácter natural. Se fue de una familia o de una "gens" por
el nacimiento,
sin mengua

de
la gigante universalidad que trans­
formó a la urbe en orbe. El derecho parte de la familia y protege
al individuo con arreglo al u status familiaris", en el que van in­
cluidas toda suerte de relaciones desde el criterio originario y
fundador que· era
el culto a los antepasados. Cara a los dioses que
protegen la urbe, hay los dioses penates que protegen al solar de
cada familia, lo mismo que en las llamas del fuego sagrado ho­
gareño alientan las almas de los dioses lares en paralelismo con
el fuego sagrado de la urbe que habían de mantener perenne­
mente encendido las vestales.
Sin los

dioses familiares y sin el
apoyo que prestaron a cada familia, el territorio
de la

urbe no hu­
biera confundido sus murallas con las fronteras del mundo civi
-
!izado.

Es interpretando los mitos sagrados de Roma, con su cor­
tejo peculiar privado de lares y de penates, como dice Tito Livio
en su historia Ab wrbe cond.ita libri, en I, 16, 8, que "nuntia
Romanis coelestes
ita uelle, ut mea Roma caput orbis terrarum
sit; proinde rem militarem colan! sciarttque et ita posteris tradant
nullas opes humanas armis Romanis resistere · posse".
Adscripción del suelo a la familia que defendía un ámbito te­
rritorial diferente del poder político. Rasgo que asimismo aparece
en el más venerado de nuestros derechos peninsulares, en el dere­
cho vasco. En la milenaria
Euslralefia el

nombre de cada familia
expresa un punto del territorio vascongado. Caseríos y familias
vienen a ser la misma cosa y cada familia recibe su apellido de
un lugar determinado, perfectamente encontrable en un lugar de
la geografía.
Baste con tales ejemplos, que pudieran extenderse hasta el in­
finito,
para mostrar que las primeras células del organismo so­
cial, como
dirían hace
un siglo Lilienfeld o Worms, que las en­
tiades sociales más simples, como decimos nosotros, reclaman una
delimitación espacial, un terreno exclusivo, una parte del suelo
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donde desenvolver sus actividades. Podrán más tarde surgir, y
en la historia hau surgido, organizaciones más elevadas de tipo
de poder político estatal o auálogo, pero habrán de respetar esa
íntima relación entre sangre
y suelo, entre familia y territorio.
Porque es también verdad que
el Estado moderno, tal como
ha sido figurado sobre la herencia de las monarquías feudales del
medioevo, exige también sn territorio. El clásico Georg Jellinek,
por citar un solo autor aquí
paradigmático, pone

el territorio
como uno de los elementos constitutivos del Estado decimonó­
nico, por
él definido en su Allgemeine Staatslelvre por corpora­
ción territorial con poder de mando originario. Junto al "Volk"
o pueblo
y al lado de la "Herrschaft" o poder a se, coloca al "Ge­
biet" o territorio, agregando que se trata de un elemento activo,
determinante de la realidad política del hecho de la existencia del
Estado. "Das Gebiet als ein Element des Staates wirkt auf den
ganzen Lebensprozess des Staates bestimmend ein" (Cuarta edi­
ción. Berlín, Julius Springer, 1929, pág. 75).
Lo que sucede es que la relación entre Estado y territorio es
distinta de la que se da entre territorio y otras entidades meno­
res. El territorio es para el Estado objeto de "imperium", pero
nunca objeto de "dominiu:m", a causa de que el Estado actúa
sobre el territorio en virtud de esa "Herrschaft" o poder supre­
mo, del que no gozan las entidades inferiores. No voy a entrar
aquí ahora, porque
el tiempo no lo permite, en la discusión, clá­
sica para los especialistas del Derecho Político, en averiguación
de si el territorio es objeto directo del poder estatal, cual quisieron
Max Seydel en su
BIJ!Y"isches Staatsrecht o Brie en su Thearie
der Staatenver/Jindungen,
o si el objeto directo son solamente los
súbditos, quedaudo el territorio por objeto indirecto del poder
estatal, cual sostenía Georg Meyer en su
Lehrlmch des deutschen
Staatsrecht; porque cualquiera respuesta que se dé a la cuestión
no afecta en modo alguno a nuestro intento,
Lo que cuenta es
señalar cómo el "dominium" es una noción que pasó del derecho
privado al derecho público, siendo así que el "imperium" es un
concepto
pasado al
derecho público desde el derecho militar. El
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primero arraigado en la función al par religiosa y j nrídica de la
familia en Roma; el segundo expresivo de una. "po:testas" supre­
ma, de

aplicación especializada. El "dominium" concebido como
una consecuencia de
la uauctoritas" ; el '1imperium" referido a
la
"potestas". El

dominio de los dioses familiares; el imperio alum­
brado desde el culto a los dioses de la urbe. Que en el giro pos­
terior de las ideas haya habido quien los confunda, en nada obsta
a sus caracteres originarios.
Por eso el territorio como objeto del imperio político no halla
expresión hasta el siglo xrx, esto es, hasta que comienzan las teo­
rías modernas del Estado. Quien primero lo usó fue J ohann
Ludwig Klüber en su
Offentliches Re,;ht des teutschen Bundes
und der Bundesstaa.ten, impreso en Frankfurt am Main, en la
Verlag der Andreaischen Buchhandlung en 1817. Como es archi­
sabido, es
,Klüber el primer tratadista que construye doctrina'men­
te a la persona del Estado, en lugar de identificarla con la del
Príncipe a la que venía unida, siendo el primero en definir en
términos jurídicos la personalidad estatal, en hablarnos del Es,­
tado-persona.

Como he escrito en otro sitio, en el artículo
Dere­
cho p,o/ítico por mi redactado para la Encicwpedia se;,:, "el dere­
cho político se trueca claramente en Derecho del Estado porque
a
K]über no

le satisface reducir el análisis de la cosa pública, ni
a un expediente principesco, ni a una
apologfa del

89. Teniendo
que hacer cara por
un lado

a la reacción helleriana que
vefa en
el

Príncipe el punto de integración del cuerpo político, y no sién­
dole asequible
tampoco trasladar

el sujeto desde la persona del
re_v
a la de la nación; no aceptando la formulación romántica re.ac­
cionaria
ni retornando al envejecido teoretismo de la revolución;
el centro de su derecho político no podían ser ni la persona ni el
pueblo, había que buscar una salida nueva, salida que a fuer de
alemán la encontró técnica: el Estado. Juan Bodino, en una pug­
na civil, topó siglos atrás con una solución técnica, pero como
era francés por los cuatro costados, optó por una salida política :
la soberanía. Juan Luis Klüber, en una pugna de realidades polí­
ticas, tradujo esta pugna, como buen alemán, en pugna de doc-
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trinas, tomando. la solución de un tercer término estrictamente
doctrinal: el Estado-persona, desde entonces eje de la problemá­
tica iuspolítica". Antes de la aportación magna de
Kfüber en

el campo de la
doctrina, "dominium·" e "imperium" eran términos jurídicamen­
te mezclables, cuando
se trataba
de considerar las relaciones entre
el territorio y la autoridad suprema. En el feudalismo, por ejem­
plo, el beneficio incluía jerarquía unida de ambos, fundiéndose
el
"dominium" con el "imperium", según se ve claramente en la
matización que implicaba la delimitación del imperio mero y mix­
to. Por no salirnos del orbe alemán en que nos venimos moviendo,
el más antiguo tratadista del tema, Andreae Knichen, en Su De
.S'Wblvmi et regw t,,errilorii jure synop#ca tractatw, impreso en
Frankfurt en 1650, escribe en las
páginas 30

y
31 "in
legali disci­
plina sumitur primo pro universitate agrorum, unde territorium
dicitur quasi tauriterium -tritum bobus et aratro, quandoquidem
olim
· possessionum
territoria limitibus designabantur.
Deinde de­
notat

jus terrendi, quod Magistratus inter suos fines exercet''.
Con
Klüber cambia

el planteamiento. Cuando en
el párrafo 1
de su antes referido
Ojjentliches Recht des teutschen Bundes und
der Bundesstaaten
defina al Estado como una persona jurídica,
Hmit einem

hestimmten
Landhezirk", con
un círculo determinado
de suelo, abre el camino para replantear jurídicamente el proble­
ma según una más patente diferenciación entre el "dominium" y
el "imperium", o si queréis, entre el derecho privado y el derecho
público.
Con lo cual son asimismo diferenciadas las relaciones entre el
territorio
y el Estado de las relaciones entre el territorio y las en­
tidades sociales, familias, corporaciones o municipios. Y a no será
hacedero repetir el dicho de Séneca de que "omnia rem imperio
J.X)Ssidet, singuli dominio''; porque la diferencia entre ambos con­
ceptos se
dará en. función de sus medios, de sus fines y de su ejer­
cicio respectivo. Ya que el imperio es esencialmente una
conexión
de

mando con obedecer, mientras que el dominio es la adscripción
jurídica de una serie de cosas o personas a un fin preciso, que
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siempr.e será delimitado, aunque se :.ejerza en tareas de bienestar
o de buen gobierno.
De
ahí que el Estado ejerza exclusivamente la actividad polí­
tica, mientras que a las entid_ades sociales les compete la actividad
social. Y de ahí también que en un. territorio solamente pueda
ejercerse un único poder político de "imperium": el del Estado;
aunque sobre el mismo territorio puedan ejercitarse diversos do­
minios o poderes sociales: los de la familia, el municipio y la
región.
En resumen. Los datos acumulados han pretendido brindaros
una visión, expuesta a
uña de
caballo por
la brevedad del tiempo,
de la diferencia que discierne la relación entre municipio y terri­
torio de una parte, entre territorio y Estado de la otra. Desde
la ligazón que el instinto establece entre el animal y la zona en
que habita, pasando por la sublimación religiosa del sentimiento
del dominio del suelo, he procurado centrar la cuestión en la te­
mática moderna para mostrar cómo, sobre todo a partir de la
teoría del Estado-persona, formulada por primera vez en su al­
cance moderno por Klüber el 1817, es dable distinguir a efectos
de doctrina política entre el imperio, que es función exclusiva del
Estado, y el dominio, que atañe a las entidades inferiores.
No quiero terminar, no obstante, sin insistir en un rasgo ya
entrevisto por los romanos; a
sa.ber, el
del carácter natural de las
entidades inferiores, familia, corporación o municipio,
y el del
carácter derivado del po&r del Estado. Pese a cuanto digan los
teóricos del marxismo o de otros totalitarismos herederos de la
genialidad de Hegel, es un hecho cierto demostrado paladinamente
por la historia, el de que las misionés políticas del Estado han
sido muchas veces asumidas plenamente por las entidades hoy. con­
sideradas sociales, mientras que por el contrario el Estado nunca
ha asumido ni nunca asumirá plenamente las misiones competen­
tes a las entidades sociales que hoy le están subordinadas. El Jefe de familia ha tenido funciones políticas en la aurora de
la humanidad, ha regido al grupo familiar en sus enfrentamientos
con los demás o manteniendo el orden entre sus miembros. Los
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primeros jefes de familia fueron reyes, pontífices y administra­dores a un tiempo. El mito de Adán como fundador de la historia
y, en especial, del orden político, a lo largo de los siglos desde San Agustín hasta el romanticismo tudesco, es la mejor confirma­
ción de .esta consciencia en la historia del pensarn:iento -político,
como mostró Georg J ellinek en la erudita conferencia que pronun­
ciara en la Sociedad histórico-filosófica de Heidelberg en 1893
bajo el título de
Adam in der Staatslelvre. (En los Ausgeiwahlte
Schrijten und Re'den.
Dos tomos. Berlín, O. Hiiring, 1911. En
el volumen II, páginas 23-44). En todos los primeros tiempos de
las primeras sociedades los padres de familia fueron legisladores,
jueces, capitanes y señores. Aun hoy día, en medio del desquicia­
miento de
la hora en que vivimos, es a los padres, y solamente a
los padres, a quienes corresponde educar a los hijos, usando cuan­
do fuere necesario procedimientos de fuerza, de orientarlos hasta
en -lo religioso y de utilizar su señorío natural sobre ellos para
que puedan más tarde insertarse convenientemente en
la vida co­
lectiva.
Pero el Estado, fuera de las utopías ucrónicas jamás realizadas
en tiempo ni lugar ninguno, nunca
ha podido asumir la función
que la naturaleza concedió, mejor
aún, que la naturaleza

impuso
a los padres de familia. El imperio, que es poder político, no sus­
tituyó jamás al dominio, que es exigencia natnral. El orden armó­
nico de las sociedades consiste precisamente en que la sociedad
total regida por el poder supremo del Estado está compuesta por
muchas sociedades políticas menores, que la sociedad general no
es una congregación de individuos, sino un ayuntamiento de
fa­
milias. Los ensayos realizados desde la quimera platónica al bol­
chevismo rnso han fracasado; baste ver la evolución de la legisla­
ción sobre la familia en los cincuenta años de régimen soviético
para comprender cómo aquellas ingenuas ilusiones del amor libre
han cambiado en normativas protectoras de la institución familiar.
Y en la hora en que pasen, que han de pasar porque es signo de
la historia tantas veces repetido, sea en la decadencia romana,
sea en los finales de los siglos medios, las aberraciones de algu-
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nas legislaciones de Occidente, consagrando el divorcio o la ho­
mosexualidad, el matrimonio por grupos o la exaltación del sexo
libre, veremos cómo el paso de la historia sustituye estos excesos
lindantes con la repugnancia, en el retorno a la mística de la vir­
ginidad y del matrimonio sólido. Que tras las orgías ele la Roma
imperial vinieron los anacoretas de los desiertos egipcios, y des­
pués de fas cortesías del i&i,glo xv fa recia estruotura familiar
del Barroco. Pronto hemos de ver cómo las cortesanas famosas
serán sustituidas en el aprecio de las gentes por las vírgenes cas­
tas, cómo las estrellas del cinema dejan
paso en los aplausos a
las mujeres de vida ascética
y cómo la santidad sustituirá al sexo
por canon de valor entre los hombres.
De que el Estado sea incapaz de suplantar a las comunidades
sociales,
y de que éstas sean capaces en cambio de asumir las ta­
reas del Estado, síguese un orden de primacía
de las segundas
sobre aquél. Amén de que la familia y el municipio son institu­
ciones naturales de primer grado, mientras que el Estado lo es
en orden secundario
y posterior. Cabe existan familias que osten­
ten poderes políticos o ciudades que asuman los poderes que hoy
posee el Estado, desde los tiempos homéricos o desde los días de
la Grecia clásica; pero, fuera de las utopías que por definición se
encuentran fuera de la naturaleza y de la historia, no cabe un
Estado que pueda suplantar a la familia o al municipio.
El lado histórico.
Las apreciacíones antes referidas lo son en la medida en que
consideremos al hombre como ser que nace dentro de un marco
histórico dado y que se mueve en el discurrir del tiempo, tejiendo,
quiéralo o no, los hilos de la historia. Lo que media entre la po­
sesión del suelo por una manada de elefantes que circunscriben a
su modo el terreno que les pertenece y la conexión establecida por
el hombre entre familia y suelo, es la diferencia que media entre
el instinto y la razón. Ambos son inclinacionés naturales hacia la
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apropiación del "habitat" que corresponda ·en cada caso. Mas
entre los animales es ciega como son ciegos los instintos, al paso
que desde los hombres más primitivos posee la justificación ra­
cional de una religión
y de un orden razonado de convivencias.
El perro que riega con su orina un árbol de la calle afirma a su
modo su señorío sobre una zona de la ciudad; el viejo pagano
que adoraba a los dioses lares en la ea,ía del hogar helénico o
que rendía tributos a los dioses de su
~o'l-t<; afirmaba
una hilación
consciente de su pertenencia a un grupo humano, cuyas venturas
o desventuras había de tener por propias suyas.
La razón de las particiones del suelo entre los hombres obe­
decen, por tanto, a reglas de razón histórica, entendiendo por tal
el obrar racional del ser humano elaborando historia. Si quisiéra­
mos volver a
la vieja distinción entre "Gemeinschaft" y "Gesell­
schaft" propugnada-por Ferdinand Ti5nnies en su célebre libro de
este título, cabria aceptarla con tal de que rectificásemos los tér­
minos en los cuales él desenvuelve la historia lógica de las agru­
paciones humanás. En las agrupaciones primeras lo que predomina es la vo!untad
esencial, atañente a los datos directos de
la naturaleza. En la vo­
luntad esencial o
"Wesenrwille" reúnense

los hombres por impera­
tivos forzosos, percibidos y desarrollados por el pensamiento ra­
cional. Las tres formas de esa voluntad, unificadora desde las
raíces ineludibles de 1a existencia, son -las de la sangre, fa vecindad
y la amistad. En ellos no entra para nada ningún ingrediente auto­
ritario y, de requerirlo el orden _social de la vida colectiva, tal in­
grediente nunca será poiítico ni arbitrario, antes necesidad dima­
nada del encadenamiento mismo de las cosas. Son las familias y
los municipios entidades naturales, que encuadran la existen.cía
del hombre desde su nacimiento
como ser
histórico. El consenti­
miento para pertenecer a ellas nos viene dado por
ia naturaleza

de
las cosas, no es arbitrario producto de la elección individual. Ni
elegimos a nuestros padres, ni elegimos al sitio en que nacemos;
pero, sin embargo, de haberlos recibido con independencia del
asentimiento de nuestra voluntad, sería tenido como criminal quien
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renegase de sus padres o quien traicionara a la patria de su na­
cimiento.
Es, sin duda, el lenguaje lo que nos proporciona la razón de la
proximidad. Y no me refiero ahora al legua je estricto de las
pa­
labras de un común idioma, sino a todos los medios de comuni­
cación que se dan dentro de una familia o dentro. de una patria
local,
muchas veces,
muchísimas, no coincidentes con los sonidos
de la lengua. El hombre acepta esta situación que le viene im­
puesta por la sangre
y por el suelo, aceptándola en actos de vo­
luntad libre, entrañándose con sus padres y con su terruño so­
lariego. Lo expresa con un lenguaje peculiar, del que se vale
corno instrumento para manifestar a los demás, parientes o con­
vecinos,
la compenetración que entre ellos haya.
De esta compenetración brota el alcance especial de la sumi­
sión a quienes rijan las comunidades naturales, a las que el hom­
bre se asocia por libre entrañamiento voluntario. Quienes las
gobiernen poseen autoridad natural aprobada libremente, surgida
de la convicción de que la carencia de tal autoridad quebraría los supuestos que tornan posible
la realidad de cosas tan amadas
como son la familia o el municipio. La identificación plena con
ellos, bien que no sea el resultado de una acción de
elección, es
la raíz -de la "auctoritas." de quien las rija.
Por eso asumen las funciones de gobernarlas con un poder
supremo, amado más que acatado
en fuerzas de su calidad de
poder entrañable, fundado en el orden de las cosas y de los seres
que el hombre encontró y amó, por la paulatina convicción de que
en
el caso de no existir semejante orden, familiar o local, no sería
el hombre
que ahora es, no sería una naturaleza cargada socio­
lógicamente de historia. A la realidad natural del lugar o de la
sangre sobrepónese para completarlas esta otra realidad de que
sangre y suelo patrio son caminos por los cuales et ser humano ha
recibido la tradición de los antepasados, los ideales y los saberes
que han conformado su condición propia, la manera peculiar de
vivir que califica concretamente su condición de hombre.
La aceptación gozosa de la progenie y de la patria, aunque no
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FRANCISCO EUAS DE TEJADA
elegidas, es la posibilidad de que cada hombre particular sea capaz
de continuar la trayectoria del grupo humano al que pertenece.
No existen hombres abstractos, sin patria y sin apellido, igual
que no es posible crezcan humanos que en el calor del hogar
y
de la ciudad nativos no hayan calentado la fría esquemática de su
animalidad. Siendo, como lo es, el hombre un ser abortado que
abandona antes de tiempo el claustro materno, no maduraría en
crecimiento sin el apoyo protector de la familia en el sitio de la
patria. Y siendo el hombre el animal que aprende la inmensa ma­
yoría de sus saberes por la vía sociológica de
la Tradición en
lugar de utilizar la vía biológica de los instintos, el aprendizaje
sería imposible sin la ayuda de
la sangre de sus padres en la
patria en que éstos viven.
Profundísima es la equiparación etimológica de la razón: con
el suelo, de la sangre con la patria. Porque las obligaciones para
con· ambas se entremezclan en un deber único, deber impuesto
nada menos que por el cuarto mandamiento del Decálogo. "Pater"
y "patria" son iguales, como ''Vaterland" -es en alemán la tierra
de los padres y en ruso padre es otech al que sigue la patria con
el nombre de
ofochestvo: en el decir ,del idioma patria local y
paternidad de sangre poseen idéntica raíz, porque la primera no es más que una
prolongación de

la segunda.
Profundísima razón filosófica que Santo Tomás recogió en
su
Sum'111 puestos
por el cuarto -mandamiento, o sea al aquilatar los límites
adonde se extiende la "pietas" a los padres debida. Porque apun­
ta el Sauto en la Secunda secwndae, quae~tio CI, artkulus III, oo
lertiuim, "quod ,pietas se extendit ad ,patriam secundum quod est
no bis quoddam essendi
principium ".
Esto
es, que
Ja
,piedad hacia
la

patria es igual a la que debemos a los padres. Doctrina que el Aquinate aplica al cuarto mandamiento del
Decálogo, pero que tiene raíces más antiguas, en el hondón más
Íntimo y exacto del pensamiento de Roma. En el capítulo 53, del
libro II de su
Retóric est per quam sanguine iunctis, patriaeque benevolis, officium et
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diligens tribuitur cultus", que piedad es aquella virtud por la que
se rinde servicio y culto diligente a quienes nos están unidos en
la
sangre y en el amor de la patria. El municipio, como
la familia, arrancan de una sola realidad
humana: la condición ineludible de ser el hombre un ser concreto,
de vivir su existencia dentro de un cuadro de valores por él nunca
libérrirnamente hallados, sino con los cuales se topa de bruces
apenas abre los ojos a las luces de la vida; de que su saber so­
ciológico le viene de una línea y en un lugar que él no determinó,
empero en los que se' encontró situado por el mero hecho de nacer.
Todas las teorías totalitarias de la apoteosis del Estado, igual que
todas las teorías anarquizantes de la deificación del individuo abs­
tracto quiebran, añicos de cristal de vaso roto, al choque con esta
verdad indiscutible. Sangre y suelo, familia y municipio, hácennos
ser lo que somos, nos guste o no nos guste. La fuerza de los fac­
tores sociÜlógicos es más eficaz que el oportunismo de las deci­
siones arbitrarias. Nunca fue el hombre un algo abstracto ni nunca
poseyó derechos abstractos como los que les regalaron las suce­
sivas Declaraciones de los derechos del hombre en
la pomposa
vacía literatura que corre desde la Revolución francesa hasta la
ONU contemporánea.
De ahí la primacía de estas entidades menores sobre el Estado,
encarnación y sujeto del poder político supremo. Con notable
agudeza, y por no citar otros autores, Ferdinand TOnnies, en su
aludido Gemeinschaft und Gesellschaft, define al Estado producto
de la voluntad arbitraria, de la "Kurwille". Muchas -son las ra­
zones y, aunque él no la exprese paladinamente, paréceme ser la
mayor aquella que la experiencia nos enseña cada día al permi­
tirnos cambiar de "status" jurídico, de subordinación desde la
sumisión a un poder político al poder político de otro Estado di­
ferente, sin que por ello mengüen ni se alteren las calidades ínti­
mas de nuestro ser, sociológicarnente referido a la sangre
y al sue­
lo, a la familia y al municipio.
Es que los gru¡x>s esenciales como familia y patria reflejan
situaciones de comunidad, en la cual el hombre está integrado
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FRANCISCO EUAS DE TEJADA
dentro de un organismo por libre aceptación de sus premisas na­
turales, sin que pueda romper su conexión con actos arbitrarios,
ya que en cada caso la destrucción del organismo social acarrearía
su propia muerte, del mismo modo que la destrucción de un cuer­
po vivo lleva aparejada la muerte de las células y tejidos que le
componen. Ir contra la familia o contra la patria equivaldría a un suicidio de quien lo intentase, pues la ruptura de
la armonía total
del organismo implica la descomposición de quienes lo integran.
No de otro modo las células cancerosas mueren al morir el or­
ganismo cuyo equilibrio vital fue roto por ellas mismas. Sin des­
peñarnos en los desvarío_s ingenuos del bio!ogismo sociológico tan
en boga en el tercer cuarto del siglo xrx, bien podemos aquí acep­
tar esta comparación si la asumimos con las reservas que convie­
nen a la línea católica de nuestro pensamiento.
Mientras que el Estado, por el contrario, aparece en momento
posterior, cuando se
van separando
las funciones políticas de las
misiones sociales en el seno de una
comunidad. Porque

el Estado
es~ en

definitiva, dos cosas: primera, la secularización del poder
de mando, el cual es realidad anterior al Derecho y que el Derecho
se empeña en reducir a cauces legales; segundo, la expresión de
un mecanicismo de fuerzas, reflejo de un mecanicismo entre situa­
ciones individuales aisladas.
El Estado moderno ha cumplido este ciclo, y por ende la teoría
jurídica plena del Estado-persona no aparece hasta 1817 con Juan
Luis Klüber, en una época en la que Jorge Guillermo Federico
Hegel exaltaba
al Estado al eje central de la historia humana.
Para que ello fuera posible había sido necesario que antes Mon­
tesquieu y Rousseau elaboraran la doctrina
de la sociedad mecani­
zada: Montesquieu
buscando la libertad en el equilibrio del poder,
Rousseau reduciendo al hombre al voto con el que pudiera me­
cánicamente insertarse en un Estado, ya puro mecanismo inor­
gánico.
Es que hasta qua apareció la sociedad burguesa en 1789
el concepto moderno del Estado no cobró
la estampa con que lo
contemplamos hoy.
La causa está eu que, dentro de una comunidad, el poder po-
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lítico no es más que el rector que coordina el funcionamiento total del organismo comunitario, fundiendo las voluntades esenciales y
armonizando los varios sectores del conjunto colectivo. Al lado
de ese poder político supremo existen otras entidades más entra­
ñables, más cercanas., más próximas, con las cuales nos identifi­
camos por el mero hecho de nacer. Las sociedades son vergeles y
no desiertos gobernados por el sol quemante del poder político. Son un eqnilibrio fecundo, donde lo político estatal es la fuerza
unificadora, nunca la potestad onmicomprensiva. El Estado que
pretendiera abarcarlo todo, reduciendo a montón de cenizas las
entidades que son anteriores a él en
el tiempo y superiores a él
por derecho natural, sería un Estado suicida. Ni siquiera en las
demasías
del 89 o en el totalitarismo soviético, ha sido realidad
sociológica posible. Familia
y municipio han aguantado la labor
descoyuntadora a que la legislación las haya sometido.
Siendo fortuna para el Estado el fracaso en el empeño des­
tructor por deshacerlas. Porque, de haberlo conseguido, el Estado
hubiera acabado por destruirse a
sí propio, vaciando el contenido
de su entraña. Al querer abarcarlo todo no hubiera encontrado
nada que abarcar.
La personalidad

de derecho natural de las entidades colocadas
deba jo del Estado, o sea de la familia y del municipio, son en
consecuencia tanto como afirmaciones jusnaturalistas, realidades
sociológicas imposible de suprimir ni de desconocer. Están plan­
tadas
ahí, en el centro de la vida humana, por los primeros y fun­
damentales eslabones que enlazan a cada individ~o con el resto de
los individuos con quienes convive. Desconocidas o aswnidas por
las legislaciones, su función es ineludible siempre. Preceden al Estado, sirviéndole de apoyo y de cimiento.
Las pretensiones modernas de destrozarlas son el reflejo de
los afanes de destrucción que animan a las revoluciones. Pero
ambos, familia
y municipio, son más fuertes que todas las revo­
luciones posibles, pues sin ellas el hombre nunca sería aquello que
es. Y un día no lejano, cuando los hura.canes de la Gran Revo­
lución que hoy desmantelan a la humanidad pasen más allá de los
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linderos del presénte, las volveremos a contemplar de pie, en­
hiestas y seguras, tras las noches del actual vandalismo, guardia­ nes
fümes de

la historia
viva que
es
.la Tradición perenne, ejemplos
vivos de la manera
en que

lo,s pueblos viven su vida auténtica in­
diferentes a los caprichos revolucionarios que sacuden las cimas del
poder político.
La familia cristiana y el municipio romano siguen
existiendo, mientras caen a cada generación monarquías
y repú­
blicas, imperios y señoríos. Su supremacía está en su radical y
única autenticidad.
El lado jurídico.
Las consecuencias del planteamiento sociológico que antecede
y en el que he prncurado presentaros mi propia manera de ver
las

relaciones entre el Estado y las entidades que hoy le están
subordinadas, han de encontrarse en el plano jurídico a través de
la doctrina de los Fueros como sistemas de libertades políticas
concretas; ,en donde se muestre que familia y municipio, al par
de otras entidades auténticas, tiene la doble misión plasmada en
leyes de servir de cauce a las libertades concretas del individuo
y de barreras contra los excesos tiránicos del poder político es­
tatal.
Pero
el temario establecido por nuestro querido y admirado
Juan V
allet de Goytisolo me
releva de
hacerlo y
os releva
de que, cortésmente, sigáis el hilo de mis pobres personales opinio­
nes, cuyo único valor esté, tal vez, en que procuran recoger el pen­
samiento de
1a Tradición de fas Españas, por mí .sentido con el
fervor de mi Carlismo militante. Ganaréis mucho con que este
aspecto lo desarrolle mi entrañable Francisco Puy, cuyo vigor
doctrinal y erudición extraordinaria
han de llenar este papel en
el modo que todos pronto aplaudiremos.
Y nada más.
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