Índice de contenidos
Número 189-190
Serie XIX
- Textos Pontificios
- Estudios
-
Actas
-
Manipulaciones genéticas: los aprendices de brujo
-
La propiedad y la doctrina pontificia
-
Crónica de la XIX Reunión de amigos de la Ciudad Católica. El principio de subsidiariedad
-
Plática del Rdo. P. Victorino Rodríguez, o. p. en el acto litúrgico de clausura [XIX Reunión de amigos de la Ciudad Católica]
-
-
Información bibliográfica
-
Giovanni Cantoni: La «lezione italiana»: El partidismo político favorece la penetración comunista
-
Lino Rodríguez Arias Bustamante: Jacques Maritain y la sociedad comunitaria
-
Álvaro d’Ors: La llamada «dignidad humana»
-
Gabriel Alférez Callejón: La participación política al alcance de todos
-
Bernardino Montejano: La Universidad
-
- Ilustraciones con recortes de periódicos
- Crónicas
Autores
1980
La propiedad y la doctrina pontificia
LA l'ROPIEIDAD Y LA DOCTRINA PONTIFICIA
POR
FEDERICO CANTBRO NÚÑEZ
Desde hace casi siglo y medio, la institución de la propiedad, ya
sea
bajo perspectivas jurídicas,
económicas, sociales e incluso políti
cas, ha sido campo abierto al debate, en el que para muchos parece
no haber
más que dos posiciones o dos actitudes para expresar este
tema. Nos referimos a
las diversas posturas desarrolladas a la luz del
individualismo liberal
y a las, también diversas, posturas colectivistas,
cuya máxima expresión radica en el comunismo o socialismo marxista.
Las primeras sostienen
y, sobre todo, practican, en términos muy
ger.erales, que la economía está por encima del hombre, y, partiendo
de este punto, consideran a la propiedad privada como un derecho
incondicional y absoluto, sin límites ni obligaciones sociales corres
pondientes.
Los colectivismos, y en particular el materialismo histórico, con
sideran a la propiedad como uno de los factores determinantes de la
existencia de clases sociales, y, por ello, debe desaparecer por el pro
cedimiento
de la lucha de clases, para dar paso a
la propiedad exclu
siva del Estado.
Frente a estas concepciones, la doctrina pontificia ofrece unos
principios llenos de coherencia, que parten de las enseñanzas de los
Padres de la
Iglesia y siguen, sobre todo, a Santo Tomás, y que
constituyen
una parte muy importante de la
llamada Doctrina
Social
de la Iglesia. Estos principios tienen su origen y fundamento, por
una parte, en
el Antiguo y Nuevo Testamento y, por otra, en el
Derecho natural.
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Fundamento
La propiedad tiene su fundamento ante todo en la Naturaleza,
cien
do un «derecho natural del
hombre» (
I), por lo que se diferen
cia de los animales. A éstos les es suficiente el uso de las cosas
ya
existentes, que están a su alcance, y no podrían ir más allá, porque
se mueven sólo por las sensaciones particulares de las cosas. Muy distinta es la naturaleza del hombre. En él se halla
la ple
nitud de la vida sensitiva, y por ello puede, como los otros animales,
gozar de loo bienes
de naturaleza material. Pero ... lo que por an
tonomasia distingue al hombre, dándole el
carácter de tal, es la in
teligencia, esto es,
la razón. Y, precisamente, porque el hombre es
animal razonable, necesario es atribuirle no sólo el uso de
loo bienes
presentes,
que es común a todos los
animales, sino
también el usarlos
estable y perpetuamente, ya se trate de la cosas que se coosumen con
el uso, ya de las que permanecen aunque se usen. «Y todo esto resulta más evidente cuando se estudia
en sí
y
más
profundamente la naturaleza humana. El hombre, pues, al abarcar
con su inteligencia cosas innumerables,
al unir y encadenar las futuras
con las presentes y al ser dueño de sus acciones, es -él mismo-
quien, bajo la ley eterna y bajo la Providencia universal de Dios, se
gobierna a sí mismo con la providencia de su albedrío:
por ello en
su poder está el escoger lo que
juzgare más
conveniente para su pro
pio
bien, no
sólo en el momento presente, sino también
para el fu
turo. De donde se
exige que
en el hombre ha de
existir no
sólo el
dominio de los frutos de la tierra, sino también la propiedad de
la
misma tierra, pues de su fertilidad ... se le suministran las cosas
necesarias para el porvenir ... Luego, la
Naturaleza ha
tenido que dar
al hombre el derecho a bienes estables y perpetuos, que corresponden
a
la perpetuidad .del socorro que necesita ... No hay razón ninguna
-concluye esta larga cita de
la Rerum N ovttr11m-para recurrir a
(1) León XIII: Rerum novar11m, Colección de endclicas y documentos
pontificios. Editorial Acción Católica Espafiola. 7.ª edición. Madrid, 1967.
Pág. 596 (5).
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la providencia del Estado; porque siendo el hombre anterior al Es
tado, recibió aquél de la Naturaleza
el derecho de proveerse a sí
mismo, aun antes de
que se constituyere la sociedad.»
Este
carácter natural es reafirmado por todos los
pontífices pos'
teriores, en especial S. Pío X (2), Pío XI (3 ), Pío XII ( 4) y
Juan XXIII ( 5), así como por la Constitución Conciliar Ga11di11m
et S¡,es ( 6). Citemos solamente a Juan XXIII (7), para quien «el
derecho de propiedad privada sobre los bienes, aun los de produc
ción, tiene valor permanente, precisamente porque es derecho natural
fundado
sobre
la prioridad ontológica de los seres humanos particu
lares, respecto
a
la
sociedad».
( 2) «Es derecho de naturaleza, sin exCep<:ióri, el · derechO de propíedad
privada, fruto del trabaj() o del ingenio, o por cesión o donación de otro;
y cada uno puede, ra.2onablemente, disponer de él como le plazca». S. Pío X:
Fin della prima nostra enciclica. BAC Social, pág. 403. (Doctrina Pontifi
cia. Doc'umentos Sociales. Editori,al·:,BlblíOteca ~ Autores Cristianos. Madrid,
1964, 2.• ed.).
(3) .Pío XI, refiriéndose al doble -caráctey, individual y social, de la
propiedad privada, rec~rda que «el derecho de propiedad privada fue otor
gado por
la Naturaleza, o sea por el mismo Creador de los hombres, ya para
que cada uno
pueda atender a las necesid"ades propias
y de su familia, ya
para que,
por medio
de" esta
institución, los
bienes que
el Creador destinó
a todo el
género humano
sirvan en realidad para tal
fin ... ». Q11adragesimo
a,ano. Colección_ ... A. C. E. Op. cit., pág. 633. (16).
(4) Pío XII, por su
parte, insiste e~ pared_dos
términos. «Todo hom
bre, por ser viviente dotado de
ru6n, tiene
efectivamente el derecho
natural
y
fundamental de
usar de
los
bienes de ta· tiérra, quedando,
eso
·sí, a la
voluntad humana y a 1a.s formas jurídicas de los ·pueblos el regular más par
ticularmente la actuación práctica.
.Sin duda, el orden natural, que deriva
de Dios, requiere también la propi_edad
priyad~, y
el libre comercio mutuo,
con cambios y donaitivos ... » La Solemnita. BAC Social. Op. cit:, pág: 869:
(
S) «De
la
naturalez.a humana
brota también el derecho a_ la propiedad
privada, sobre
fos bien~, aun
sobre los
bie11e.s_ de pr(?ducción ...
» Juan XXIII:
Pa+em in Terris. Colección ... A. C. E: Op: cit:, pág: 2:538 (21):
( 6) «El derecho a poseer una parte de 'bieries· suficientes para sí mis
mos y para sus familiares, es un derecho que a
·todos corresponde.» Ga11di11m
et Spes. En Ocho grande.r mensa;es. BAC Minor, Madrid, 1971, pág. 461 (69).
(7) Juan XXIII: M,tte, et Magirt,a. Colección .. . A. C. E. Op. cit.,
pág. 2.2~0 (20) -109-.
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De modo indirecto, se deriva también ·de las desigualdades so
ciales, que tienen su fundamento en el orden natural ( 8) y que sé
manifiestan
en las desigualdades económicas. Así, León XIII ( 9),
refutando la tesis socialista que presenta el derecho de propiedad
como invención human.a, contraria a la igualdad natural entre lOS
hombres,
reconoce con la Iglesia, mucho más sabia
y útilmente, que
«la desigualdad existe entre los hombres naturalmente desemejantei
por
las fuerzas del cuerpo
y ele! espíritu, y que esta desigualdad existe
también en la posesión de los bienes».
En otro
ámbito, la propiedad encuentra su justificación en la
misma dignidad humana
y en los múltiples beneficios individuales y
sociales que proporciona, como son el estímulo personal, el desen
volvimiento de la libre iniciativa, la salvaguarda de la libertad frente
al totalitarismo, el arraigo y responsabilidad, así como la utilidad,
progreso y paz públicas.
«Con razón, pues, todo eJ linaje humano, sin cuidarse de unos
pocos contradictores, atento sólo a la ley ele la Naturaleza ... , con
sagró la propiedad privada como muy conforme a la naturaleza hu
mana, así como a la pacífica y tranquila coovivencia social. Y las
leyes civiles, que cuando son justas derivan de la misma ley natural
su propia facultad
y eficacia, con.firman tal derecho y lo aseguran
con la protección de su
pública autoridad.
(Esto lo decía León
XUI
en 1891.) Todo ello se halla sancionado por la misma ley divina, que
prohíbe aun
el simple deseo de lo ajeno: No desearás la mujer de
tu prójimo, ni la casa, ni el asno, ni· la sierva, ni el campo, ni eJ
buey,
ni otra
cosa cualquiera
de las que
.le pertenezcan»
(10). Man
damiento éste que implica, sin ningún género de dudas, ni paliativos,
el reconocimiento, no ya de la propiedad en general, sino específi-
(8) Cfr. nuestro trabajo Dia/Jc-tica y armonia de e-la.res según la doc
trina
pontificia, en Verbo, núm. 179-180, nov.-dic., 1979.
(9) León XIII: Quod af,ostolici munerfr. Colección ... A. C. E. Op. dt.,
pág. 17 (28).
(10) León XIII: Rer11m n011art1m, Colección,;. A. C. E. Op. cit., pági
na 598 (8).
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camente, como dice V allet ( 11), de la propiedad privada, incluso
de los bienes de producción, como el campo, el buey o
el asno ( 12).
Esta es una postura muchas veces repetida en el Magisterio _Pon·
tificio frente a todo tipo de
colectivismos y en especial frente al co
munismo, que no concede a
los individuos
«derecho alguno de pro·
piedad sobre
los bienes
naturales
y sobre los medios de producción,
porque al ser
éstos una
fuente de otros bienes, su posesión, según
las tesis del materialismo histórico, conduciría al predominio de uri
hombre sobre los demás» (13). Frente a estas tesis, «la conciencia
cristiana -leemos a Pío XII (14)- no puede admitir como justo
un orden social que, o niega en principio, o hace prácticamente im
posible o
vano
el derecho natural de propiedad, así sobre los bienes
de consumo como sobre los bienes de producción». Por supuesto,
estos bienes están especialmente subordinados al bien común, no de
biendo
permanecer improductivos ; pero a ello
nos referiremos
ense
guida, al tratar la función que cumple la propiedad,
y a la distinción
entre esta institución y el uso de los bienes. No obstante, repasemos
previamente los distintos títulos o modos de adquirir legítimamente
la propiedad.
Estos pueden ser originarios o derivativos. Entre los primeros en
contramos
la ocupación de una cosa sin dueño, porque, como dice
(11~ Vallet de Goytisolo, J. B.: Panorama del Derecho civil. 2 .. ª edi
ció_n. Ed. Bosch. Barcelona, 1973. Pág. 147.
(12) La doctrina pontificia alude cónstantemente a la propiedad pri
vada de los medios de producción, cuyo fundamento, como el de los bienes
de consumo, se halla en el orden natural. Ver en este sentido: Pío XII: Po,
la civilización cristiana. Colección ... A. C. E. Op. cit., pág. 205 (10), y
Vida económica . orden moral, en la misma colección, pág. 764. Igualmente,
confrontar
Juan XXIII: Parem in· Terris1 en la misma obra, pág. 2.538 (21
-115-).
(13) Pío XJ: Divini Redemptotis. Colección ... A. C. E. Op. cit., pági
na 156 (10).
(14) Pío XU: Por la civilización cristiana. Idem, pág. 204 (5) ·
dr. S. Pío X: Fin della_ nostra prima enciclica. BAC _Social Op. cit:,
pág. 403.
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Pío XI (15}, «a nadie se hace injuria, aunque neciamente digan al
gw,os lo contrario, cuando se procede a ocupar lo que está a merced
de todos y no pertenece a
nadie».
Entre los pri=os títulos encontrarnos también el trabajo. «Fácil
es,
en verdad, el comprender, señala
León XIII (16), que la finali
dad del trabajo
y su intención próxima es en el obrero el procurarse
las
cosas que pueda poseer
como suyas
propias, y ... por ello me
diante
su trabajo adquirir un verdadero y perfecto derecho, no sólo
de
exigir su salario, sino también de emplear éste luego como quiera.
Luego, si gastando poco logra ahorrar
algo, y para mejor guardar lo
ahorrado,
lo coloca en adquirir una finca, es indudable que esa finca
no
es sino el mismo salario bajo otra especie, y, por-lo tanto, la finca
así comprada por el obrero debe
ser tan
suya propia como el salario
ganado por su trabajo.»
Luego, y, aun partiendo sólo del trabajo, si el salario le es debido
y emplea éste comprando un bien determinado, es evidente que puede
hacer con
él lo que le señale su libre albedrío y, por lo tanto, podrá
permutarlo (17), donarlo o transmitirlo por herencia, y la propiedad
así adquirida
será tan
legítima como
la adquirida directamente por
el
salario. Además, la transmisión de
la propiedad por herencia cons
tituye un fuerte estímulo personal al
trabajo, así
como una
garantía
más de la estabilidad familiar. «Ley plenamente inviolable de la
Naturaleza, dice León XIII (18), es que todo padre de familia de
fienda, por la
alimentaci6n y
todos los medios a los hijos que en
gendre; y, así mismo,
la-Naturaleza misma
le
exige el que quiera
adquirir y
preparar para sus hijos, pues son imagen del padre y como
continuación de
su personalidad, los medios con que
puedan defen
derse honradamente
de todas las miserias en el difícil camino de la
vida. Pero esto no lo puede haa,r de ningún otro modo que trans-
(15) Pío XI: Quadrage1imo a11no. Colección ... A. C. E. Op, (il., pá·
gina 635.
(16) León XIII: R.erum n<>Varum. Idem, pág. 596 (4).
(17)
Plo XII:
La solemnita. BAC Social. Op. ril., pág. 868 (13).
(18) León XIII: R.er11m n<>Varllm. Colección ... A. C. E. Op. cit., pá-
gina 598 (10).
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mitiendo en herencia a los hijos la posesión de los bienes fructí
feros.» Y
Pí9 XI
(19},
por su ~ reorei:da que «siem,pre ha de que
dar
intacto e inviolable
el derecho natural de poseer privadamente y
transmitir los bienes por medio de la herencia; es derecho que la
autoridad pública no puede abolir porque el hombre es anterior al
Estado, y también porque la familia, lógica e históricamente, es an
terior
a la sociedad civil».
Cuando hoy vemos que
las legislaciones de los países llamados
todavía libres gravan cou
impuestos desorbitados
la propiedad
y, en
especial, los bienes adquiridos
mediante sucesión no
podemos
dejar
de
recordar unas palabras de la
Rer11m N """"um ( 20), recogidas
por Pío XI (21), segnn
las cuales «el Estado no tiene derecho a
gravar
la propiedad privada con
tal exceso de cargas e impuestos que
llegue casi a aniquilarla».
Naturaleza (función, uso y propiedad)
Entrando a considerar el carácter o naturaleza de la propiedad, ésta
puede ser considerada desde dos polos opuestos, ya como un derecho de
carkter exclusivamente
individual, ya como un
derecho destinado
exclusivamente
a cumplir una función social.
Ambas posiciones son
igualmente
rechazables, pues
«así como
negadQ o
atenuado
el carác
ter
social y público del
derecho de
propiedad,
nos dice Pío XI
(22),
por necesidad se cae en el llamado individualismo o al menos se
acerca uno a él, así
también del
mismo modo
rechazando o
dismi
nuyendo el carácter individual y privado de este derecho se precipita
uuo hacia el
colectivismo o
por lo menos se rozan sus
postulados».
Es
más,
podría decirse que la primera posición arrastra, lógica
mente, a la
segunda, del
mismo modo que en las relaciones sociales
(19) Pío XI: Quadragesimo anno. Idem, pág. 635 (18).
(20) León XIII: Rer11m nova,um.. Idem, pág. 612 (37).
(21) Pío XI: Quadragesimo anno. Idem, pág. 635 (18).
(22) Pío XI: Quadrageslmo anno. Idem, pág. 633 (16).
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la dialéctica liberal conduce a la dialéctica marxista (23). Así, según
nos explica Pío XII (24), «cuando
la majestad y dignidad de la per
sona humana y
de las sociedades particulaxes resultó herida, rebajada
y suprimida por la idea de que la fuerza crea el derecho, la propiedad
privada llegó a
ser para
los unos un poder dirigido a explotar
el
trabajo de los demás, y en los otros engendró celos, envidias, des
contento ,¡ .odio,-la ·consiguiente organización acabó por convertirse
en fuerte arma de lucha para hacer prevalecer los intereses de clase».
Y la Constitución Conciliar
Gaudium el Spes (25) recuerda que,
cuando la
índole social
de la propiedad es olvidada, «ésta muchas
veces se convi,erte en ocasión de ambiciones y graves desórdenes., has·
ta el punto de que se da pretexto a sus impugnadores para negar
el derecho
mismo».
Frente a ambas posturas, que nos precipitan a los abismos del
colectivismo y del
indivhlualismo, a
la larga ambas
al· primero, la
Iglesia sostiene que la propiedad privada constituye un derecho de
caxru:ter personal y privado, pero al que va ligado, por la misma na
turaleza del
derecho, una índole
y función de carácter· social. Es en
señanza de la Iglesia, nos acaba de recordar Juan Pablo 11 (26),
( 23) Or nuestro trabajo DMiéctica y armonía ...
(24) Pío XII: El nuevo orden. Colección ... A.IC. E. Pág. 319 (15).
El mismo Pío XII .dice .en ob"o Jugar, después de condenar las posiciones
colectivistas, _que
la conciencia cristiana tampoco puede aceptar «aquellos
sistemas que reconocen el derecho de
·propiedad privada según un
concepto
totalmente falso, _
y se hallan, por lo tanto, en oposición con el verdadero y
sano orden social. Por lo tanto, allí donde, por ejemplo, el capitalismo se
funda
en esos conceptos erróneos, y se atribuye un derecho ilimitado sobre
la propiedad, sin subordinación alguna al
bien común, la Iglesia lo ha reprobado
como contrario
al derecho natural». Por la civilización cristiarut, Colección ...
A.C. E. Op. cit., pág. 206 (10).
Cfr. también Juan XXIII: Ad Fetri cdlhedram. Idem, pág. 883 (13),
donde, refiriéndose a las atusas de las tensiones sociales, alude a un concepto
injusto de la propiedad, mantenido por
el egoísmo y el individualismo.
Cfr. asimismo Pablo VI: Populorum progressio, en _la misma colección,
pág. 3.246 (23).
(25)
Gaudium et Spes. BAC Minor. Op. cit., pág. 464 (71).
(.26) Juan Pablo II: Discurso inaugural de la III Conferencia General
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aquella según la cual «sobre toda propiedad privada grava una hipo
reca social».
Antes, sin embargo, de detenernos en explicar la tesis enunciada
que sostiene el Magisterio Pontificio, creemos conveniente detener
nos en la distinción que el mismo Magisstrio hace entre la propiedad
y su uso, que además está inserta en el doble carácter o función de
la propiedad.
«La propiedad,
nos dice Vallet (27), es un concepto primordial
mente jurídico, que se refiere a la
potestad de gestión y disposición
de los bienes
y que determina la atribución de las pertinentes facul
tades
a cada titular de ella, reconocidas
y protegidas por el ordena
miento positivo.
Es una forma jurídica adecuada para el mejor apro
vechamiento económico de los bienes y para la mayor paz y el mejor
orden social». Por ello, León XIII (28), citando a Santo Tomás, dice
que
«es lícito y aun necesatio para la vida humana que el hombre
tenga propiedad de algunos bienes. Mas si luego
se pregunta
por
el
uso de tales bienes, la Iglesia no duda en responder: Gianto a eso,
el hombre no debe tener los bienes externos como propios, sine;, como
comunes, de suerte que fácilmente los comunique con los· demás,
cuando lo necesitaren. Y así dice el Apóstol:
manda a
los ricos de
este mundo que con facilidad den
y comuniquen lo suyo propio>>.
«Dios,
nos dice la
Gandi«m et Spes (29), ha destinado la tierra
y cuanto ella contiene para uso de todos los hombres y pueblos. En
consecuencia, los bienes creados
deben llegar a todoo en
forma
equi-
del Episcopado Latinoamericano. En «Mensaje a la Iglesia de Latinoamérica».
BAC Minor. Madrid, 1979. Pág. 105.
(27) Vallet de Goytisolo, J. B.: Sociedad de masas y derecho. Ed. Tau
ros, Madrid, 1968. Pág,, 309-310.
(28) León XIII: Rerum novarum. Colección ... A. C. E. Op. cit., pá
gina 603. CTr. Pío XI: Quadragesimo dtJno, en la misma obra, pág. 634 (17).
(29) Gaudium et Spes. BAC Minor. Op. át., pág. 461 (69). Y en el
mismo sentido, Juan Pablo
11 dice: «La Iglesia defiende, sí, el legítimo derecho
a la propiedad privada, pero enseña, con
no menos claridad,
que sobre todo
derecho de propiedad privada
grava siempre una hipoteca social, para que
los
bienes sirvan
al destino general que Dios les ha dado.» Discurso en
C11inapiin a los inJlgenas y ·campesino.s. En «Mensaje a la Iglesia de Lati
noam~rica». op. cit., pág. 123.
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tativa, bajo la égida de la justicia y con la compalíía de la caridad.
Sean las que sean las formas de propiedad, adaptadas a las institu
ciones legítimas de los
pueblos, jamás debe perderse de vista este
destino uuiversal de
los bienes. Por lo tanto, el hombre, al usarlos,
oo debe tener
las
cosas exteriores que legítimamente posee como
exclusivamente suyas, sino también como comunes, en el sentido de
que no le aprovechen a él solamente, sino también a los demás.»
Fijémonos en
esre último párrafo de
la constitución conciliar. En
él se ve claramente que las mismas cosas que se poseen como propias
legítimamenre, son las que, a efecto de su uso y aprovechamiento,
han de reputarse como comunes. De aquí se deduce que el destino
común de los bienes no implica
de ningún modo un reparto o dis
tribución de
la propiedad que alcance a todos, sino que Jo que ha de
alcanzar a
todos es
la participación en los beneficios de la propiedad
mediante su uso. Así,
por ejemplo, un indi"iduo que invierte su
propiedad en una industria, está con ello
haciendo participar en los
beneficios
de su
propiedad a
los empleados
a los que ha dado
tra
bajo, y está igualmente contribuyendo con esa misma propiedad al
desarrollo de la economfa nacional. Si después este individuo con
vertido en empresario decidiese
participar de su propiedad a todos
sus obreros,
lejos de beneficiarse éstos del uso de la misma, se
be
neficiarían con la propiedad de determinados bienes, lo que con
tribuiría, por
mnchos tintes
sociales con que se envuelva esta dis
tribución, a un individualismo feroz, que, en
primer lugar, perjudi
caría
a la economia
y, a la larga, a todos los beneficiarios de la pro
piedad
repartida. «El que emplea grandes cantidades en obras que pro
porcionan
mayor oportunidad de trabajo
-nos dice Pío XI (30)-,
con. tal que se trate de obras verdaderamente útiles, practica, de una
manera magnífica y muy acomodada a las necesidades de nuestros
tiempos, la virtud de
la liberalidad, como se colige sacando las conse
cuencias de los
principioa puestos por el Doctor Angélico.»
Así
pues, la propiedad privada, incluida la de los bienes de
pro-
{'30) Pío XI: Quadrt1gesimo tt1Jno. Colección ... A. C. E. Qp. -&t"l,1 pág. 635 (19).
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ducción, ha de reputarse como un derecho intangible (31) e in
violable (32).
«Los bienes de producción, según la conocida doctrina
de Santo Tomás, nos dice Pío XII
(33), pertenecen
al individuo en
cuanto a su propiedad, pero en cuanto a su
WiO, deben ser no sólo
de él,
sin<1 también de
los
que coo
ellos se han de sustentar coo
aquello
que a
aquél
le sobra.»
«Están ordenados por Dios, prosigue el mismo Papa, no a la
posesión estática e improductiva, ni tampoco al ilimitado y exclu
sivo enriquecimiento
de unos pocos, sino a la satisfacción de las
necesidades de todos. Esto pone de relieve la doble función, indivi
dual
y social, de la propiedad privada. Esto quiere decir que el pro
pietario debe servirse efectivamente de los bienes que posee para su
personal utilidad,
pero de tal modo que también todos los miembros
de
la colectividad
a la que
pertenece logren
de aquéllos un legítimo
número de utilidades. Entre
éstas, además de la de satisfacer las nea
cesidades
que la vida ofrece, lo cual es propio de los bienes de con
sumo, está también
la ofrecida
por los bienes duraderos
y productivos,
en cuanto consienten
que el propietario mire al futuro coo segu
ridad, tanto
para sí como para sus familiares. Por eso, la Iglesia, que
siempre
ha defendido
la legitimidad de la propiedad
privada, tam
bién ha defendido, no menos enérgicamente, su función social, re,.
cardando la
necesidad de que los bienes creados por Dios para todos
los hombres lleguen equitativamente a todos.»
Este carácter o
función social brota en realidad, como nos ha
(31) Cfr. Pío XII: ¿Qué da la Iglesia aJ 1,abaiddor? Colección ...
A. c. E. op. cit., pág. 712 (5).
(32) La Iglesia, nos dice León XIII, manda. que «el derecho de propie•
dad
y de dominio, procedente de la Naturaleza misma, se mantenga. intacto
e inviolable en las manos de quien lo posee, porque sabe que el robo y la
rapiña
han -sido condenad.O& en la ley natural por Dios, autor y guardián da
todo derecho, hasta el punto que no es lícito .iJ..i aun desear los bienes ajenos,
y que los ladrones, lo mismo que los adúlteros y que los adoradores de
ídolos,
están excluidos .de
lteirío de
los Cielos».
Q11od apostoliri m11neris.
Colección ... A. C. E. Op. e#., pág. 17 (28).
(33) Pío XII: Vida econ6mica . o,den "'°'"'· Idem, pág. 764.
U19
Fundaci\363n Speiro
FEDERJCO CANTERO NUFIEZ
dicho Juan XXIII (34), de la naturaleza misma del derecho de
propiedad, por lo cual creemos poder
afimiar que
en el pensamiento
pontificio la propiedad como tal es social
y que la alusión al doble
carácter no tiene otra razón de ser más que la de explicar su función,
y que históricamente ha venido motivada por las posiciones que en
tomo a la propiedad han sostenido y sostienen determinadas ideolo
gías, especialmente el liberalismo
y el marxismo.
Ahora bien, ¿qué consecuencias acatr-eará o deberá acarrear el
que un propietario abuse de su derecho o haga un ejercicio antisocial
del mismo? Digamos previamente que ello es una posibilidad, conse
cuencia de
la libertad humana viciada por el pecado original, pero
que en cualquier caso actitudes concretas de determinados propieta
rios no pueden poner nunca en tela de juicio la opinión que ha
merecido y merece la institución de que hablamos, del mismo modo
que, por ejemplo, no podría
sustituir,e la
medicina por el hecho de
que haya médicos que lo son todo menos médicos.
Nos referiremos, pues, exclusivamente a la actitud a adoptar
frente a propietarios que tratan de ejercitar sus derechos en contra
del bien común.
La distinción entre la propiedad y el uso o aprovechamiento de
la misma nos sirve para dar respuesta, con Pío XI (
3 5),
a esta cues
tión. «Respetar santamente la división de los bienes y no invadir
el derecho ajeno, traspasando los limites del dominio propio, son
mandatos
de la justicia que se llama conmutativa ; no usar
los pro
pietarios de sus propias cosas sino honestamente, no pertenece a esta
justicia, sino a otras virtudes, el cumplimiento de cuyo,; deberes no
se puede exigir jurídicamente. Así que, sin razón, afirman algunos
que la propiedad y su uso honesto tienen unos mismos límites, pero
(34) Juan XXIII: Mater et M•gistra, Idem, pág. 24 (120). CTr. Plo XI:
Quadragesimo an_no, en la misma colección,-pág. 637 (25).
·«La misma propiedad privada, leemos en la Gaudium et Spe.s, tiene tam·
bién, por su misma naturaleza, una índole social, cuyo fundamento reside en
el destino común de los
bienes:» BAC
Minor.
Op. e#., pág. 464 (71).
(35) Pío XI: Cuddrffggesiso anno. Colección... A. C. E. Op. ci1.1
pág. 634 (17).
1320
Fundaci\363n Speiro
LA PROPIEDAD Y LA DOCTRJNA PONTIFICIA
aún está más lejos de la verdad el decir que por el abuso o el simple
no uso de las
cosas se
pierde o pereoe
el derecho de propiedad.»
Así pues,
y poniendo un ejemplo, que un propietario haga par
tícipe de su propiedad a un
necesitado es
un deber que
recae sobre
él,
pero el Estado jurídicamente no se lo puede exigir; no obstante
lo cual, «quien se halla en situación de necesidad extrema tiene de
recho a
tomar de la riqueza ajena lo necesario para sí» (36). Ahora
bien, no hay que olvidar que, como recuerda León
XIII ( 3 7), «por
encima de las
leyes
y de los juicios de los hombres está la ley y el
juicio de Cristo, que de muchos modos inculca la práctica de dar
con generosidad, y enseña que es mejor dar que recibir, y que tendrá
como hecha o negada a sí mismo la caridad hecha o negada a los
necesitados: Cuanto hicisteis a uno de estos pequeños de mis herma
nos, a Mí me lo hicisteis».
Sin embargo, si pensamos ahora en el uso especialmente de la
renta disponible, la cosa cambia. Así, por ejemplo, «no se puede
admitir, como dice Pablo VI (38), que ciudadanos provistos dé
rentas abundantes, provenientes de los recursos y de la actividad na
cional, los transfieran en parte considerable al extranjero por puro
provecho personal, sin preocuparse del daño evidente que con ello inflingirían a la propia patria». En este caso, sí le podrá ser exigido
jurídicamente un comportamiento distinto. No hay que olvidar que
en esta materia no hay que tener en cuenta sólo la propia utilidad, sino también el bien común. «Por lo tanto, como dice Pío XI (39),
la autoridad pública, guiada siempre por la ley natural
y divina e
inspirándose en las verdaderas necesidades del bien común, puede
determinar más cuidadosamente lo que es lícito
e ilícito
a los
po
seedores en el uso de sus bienes.» Es lo mismo que leemos en la
(36) Gaud;um et Spes. BAC Minor. O¡,. ,;,., pág. 462 (69).
(37) León XIII: Rer11m novarum.. Colección ... A. C. E. OJ,. cit., pá
gina 603 (19).
Cfr. llamamiento a la generosidad y' comunicación 4e biene-s del Concilio
Vaticano
II. G,zudium et Spes. Op. cit., pág. 462 (69).
(38) Pablo VI: Popu!o,-11m progre.rsio. Colección ... A. C. E. Op. cit.,
pág. 3.247 (24).
(39) Pío XI: Quadrag_esimo anno. Idem, pág. 634 (18).
1321
Fundaci\363n Speiro
FEDERICO CANTERO NUFIEZ
constitución Gaadium et Stes ( 40), cuando dice que toca a la aut0-
ridad pública impedir que se abuse de la propiedad privada
en contra
del bien común.
Y es que, como ha recordado Juan Pablo I (41), siguiendo a
Pablo
VI ( 42), la propiedad privada para nadie constituye un de
recho incondicional
y absoluto. Nadie, precisa el mismo Papa, puede
reservarse para uso exclusivo suyo lo que de la propia necesidad le sobra
en tanto que a los demás falte lo necesario. En una palabra,
el derecho de propiedad no debe ejercerse en detrimento de la utili
dad pública, según
la doctrina
tradicional de los Padres de la Iglesia
y de los grandes teólogos. Si se llegase al conflicto entre derechos
privados adquiridos
y exigencias comunitarias primordiales, corres
ponde a los poderes públicos aplicarse a resolverlos con la activa
participación de las personas
y de los grupos sociales, es decir, de los
cuerpos intermedios.
Y es que, volvemos a Pío XI ( 43),
«al conciliar
así el derecho
de propiedad con las exigencias
del bien general, la actividad. pública
nó se muestra enemiga de los propietarios, antes bien les presta un
apoyo eficaz, porque de este modo impide seriamente que la posesión
privada de los bienes
produzca intolerables
perjuicios
y se prepare su
propia ruina, habiendo sido otorgada por el Actor providentísimo
de.
la
Natural"eza
para subsidio de la vida humana. Esta acción no des
truye la propiedad privada, sino que la defiende; no debilita el
dominio privado, sino que lo fortalece».
(40) Gaudium et Spes. BAC Minor. Op. cit., pág. 464 (71).
(41) Juan Pablo I: Amlie11da geaerr4 27 sepliembt'e de 1978. En «La
sonrisa de Juan Pablo I», Claune, Madrid, 1979, pág. 113.
(42) Pablo VI: Pcpt1l01"um progre.ssio. Colección ... A. C. E. Op, ~it.,
pág. 3.246 (23).
-«Recordaréis, nos dice Pío XI, que, quedando siempre a salvo la
esencia de
los derechos primarios
y fundamentales, como el de la propie
dad,
algunis veces ei bi'en éomún im}>One restricciones
a estos derechos,
y un recurso más frecuente que en tiempos pasados a la aplicación de la·
justicia
social.»
Firmissimdm constantiam. Colección... A. C. E. Op. cit.,
pág. 1.927 (18).
(43)
Pío XI: Quadraggesimo anno. ldem, pág. 635 (18).
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Fundaci\363n Speiro
LA PROPIEDAD Y LA IYOCTRINA PONTIFICIA
Pero conviene que precisemos algo más cómo ha de ser la a,:.
tuación o la función del Estado.
Como promotor del bien
común, y siendo el egoísmo un hecho
demasiado frecuente en este campo, corresponde al Estado recordar
sus obligaciones al individuo para con
la sociedad,
y
gobernar siem·
pre
dentro de los límites de lo justo y de lo honesto sus actividades
económicas en armonía con el bien colectivo ( 44).
Sería, sin embargo, un error funestisimo atribuir al Estado una
función
absorvente, que
aniquilase la iniciativa privada, pues ello
sería injusto por muchos titulos
y perjudicial por muchas razones. Y
es que en este terreno, como en casi todos, la función del Estado ha
de estar alumbrada por aquel importantisimo y permanente principio
de la filosofía social, que no puede ser suprimido ni alterado y que,
bajo este
preámbulo, concretó
Pio XI (
45) en
las siguientes pala·
bras : «como es ilicito quitar a los particulares lo que con su
propia
iniciativa
y propia actividad pueden realizar para encomendarlo a
una comunidad, asi también es injusto y, al
mismo tiempo, de gran
perjuicio y perturbación para el recto orden social, confiar a una so
ciedad
mayor y
más elevada
lo que sociedades menores e
inferiores
pueden
hacer
y procurar. Toda acción de la sociedad debe, por su
naturaleza, prestar auxilio a los miembros del cuerpo social,
más
nunca
absorverlos
y destruirlos». A la luz de este principio, se deduce
claramente que el Estado ha de permitir a la
in.iciativa privada
y a
la misma propiedad privada desarrollarse y cumplir sus funciones
por sí mismas, y sólo en última instancia, por graves exigencias co
munitarias, y mirando siempre a la utilidad pública y al bien común,
podrá
y deberá suplir a las instituciones que resulten insuficientes o
tengan un comportamiento gravemente perjudicial.
Sin duda, un modo de cumplir
el Estado con su función sería
en la actualidad una reducción progresiva de los gravámenes e
im
puestos
que recaen sobre la propiedad
y especialmente sobre su circu
lación ínter vivo y mortis caust1, y que llegan casi a aniquilar y a
(44) Cfr. Pío XII: Vida erondmica ~ orden mural. Idem, pág. 765.
(45) Pío XI: Qum/ragesimo anno. !dem, pág. 642 (35).
1323
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FEDERICO CANTERO NUREZ
hacer imposible el cumplimiento de su denominada función so
cial ( 46). Como enseña
Juan XXIII (47),
«debe afirmarse,
ante todo,
que
el
mundo económico
es creación de
la iniciativa personal de
cada uno de los ciudadanos, ya en su actitud individual, ya en el seno
de las diversas asociaciones para el logro de intereses comunes» ...
«La acción del Estado, dice el mismo Papa ( 48), tiene carácter de
orientación, de estímulo, de coordinación, de suplencia, de integra
ción. Debe inspirarse en principio de subsidiariedad formulado por
Pío XI en la encíclica
Quddragesimo Anno», principio
que ya
he
mos
transcrito anteriormente,
y que, en casi idénticos términos, ha
vuelto a repetir el Papa felizmente reinante (49).
, (46) Cfr. León XIII: «El Estado obraría en forma injusta e inhumana
si, a título de tributos, exigiera de los particulares mucho más de lo que le
fuere debido en justicia.» Rerum novarum. Colección ... A C. E. Op. cit.,
pág. 612 (37).
( 47) Juan XXIII: M,ter et
(48) Juan XXIII: M
MrJgistra. Idem, pág. 2.241 (9
Magistra, Idetn, pág. 2.241 (9
-H-).
-53-),
Pablo VI advertía, en este sentido, a los poderes públicos de la necesidad de
«asociar a
la obra común, las iniciativas de los particulares y de los cuerpos
intermedios.
Uniéamente así se evítará la colectivización integral
y la pla
nificación arbitraria que, como opuestas a la libertad,
suprimiría,n el
ejercicio
de los derechos primarios de la persona».
Popu/orum progreuio. Colección ...
A.
C. E. Op. cit., pág. 3.248 (33).
Y Pío XII, en
términos parecidos,
se refería al error de «atribuír
al Estado la función de organizar íntegramente la vida económica,
lle
gando
a la extinción de toda iniciativa privada, con
el fin de conse
guir
la quimérica igualdad entre los hombres todos. Aun en este te
rreno,
la intervención del Estado es sólo subsidiaria. Su actuación de
berá estar informada por
la justicia, no suprimiendo la iniciativa de los
individuos, sino interviniendo
tan sólo cuando y en la medida que lo req~iera
el
bien común, a fin de estimularla
y coordinarla, dejando a los ciudadanos
y a las instituciones menores, las funciones que sean capaces de desarrollar
con
sus propios medios».
Vida económica -orden moral. Colección ...
A.
C. E. Op. dt., pág. 76l.
(
49) «No serían respetadas estas libertades ni en la letra ni
el espíritu,
si prevaleciese
la tendencia a atribuir al Estado y a las otras expresiones
territoriales del poder público·
una función
centralizadora
y exclusivista· de
gestión
directa
y organización de los servicios, o de rígidos control~ que
1324
Fundaci\363n Speiro
LA PROPIEDAD Y LA DOCTRJNA PONTIFICIA
Todo ello no excluye, naturalmente, que también el Estado
y las comunidades públicas puedan también Jegítimameote po
seer eo propiedad bieoes de producción, especialmente, nos dice
Juan XXIII (50), citando a Pío XI, «cuando llevan consigo tal pre
pon.derancia económica,
que no se
podria, sin poner en peligro el
bien común, dejarlos en manos de los particulates (51)». El mismo
bien común puede exigir eo determinados casos la expropiación,
acabaría con desnaturalizar su legítima función propia de promoción, de
impulso, de integración
y, también, si es necesario, de suplencia de las
iniciativas
de
}as libres instituciones sociales, según el principio de subsi
diariedad.
El Episcopado italiano, como es sabido, también ha. manifestado recien
temente su preocupación ante el peligro real de que sean restringidos los
espacios efectivos de libertad, de que s_ea reducida y cada vez más limitada
la acción libre de las
personas, de
las
familias, de las instituciones interme•
días, de las mismas asociaciones civiles y religiosas, en favor del pode1
público, con el !'esultado de «irresponsabilizar y crear peligrosos presupues
tos de una colectividad, que anula
al hombre; suprimiendo sus derechos fu.n.
da.mentales y sus libres capacidades de expresión». (Comunicado de la Con·
ferencia Episcopal Italiana
en enero de 1978.)
Como también el mismo Episcopado italiano ha expresado su preocupa
ción de que
sean suprimidas, o, de cualquier modo, no_ conveniente y sufi
cientemente
garantizadas, obras
beneméritas que, durante siglos, al impulso
de la caridad cristiana,
han cuidado de los
huérfanos, de los ciegos, de los
sordomudos, de los ancianos, de toda
clase de necesitados, gracias a la ge
nerosidad de los
bienhechores, y al sacrificio personal, -a veces heroico, de
religiosos
y religiosas, y que, en virtud de disposiciones legislativas, habían
tenido que
aceptar, muy a pesar suyo, la figura jurídica de instituciones
públicas
de asistencia y beneficencia, con una cierta garantía, por lo demás,
para sus fines institucionales». Juan Pablo II: Alocución a los iuristas #a
liemos. 25 nov. 1978. «L'Osservatore Romano», 24-XII-78.
(50)
Juan XXIII: M.t.#er et M.ag_istra. Colección ... A. C. E. Op. cit.,
pág. 2.251 (22 -116-).
«El derecho de propiedad privada, leemos en la Gaudium et Spes, no es
incompatible con las diversas
formas -de propiedad pública existentes. La
afectación de bienes a la autoridad pública sólo puede ser hecha. por la
autoridad
competente, de acuerdo con las exigencias del bien común, su
puesta
.la compensación adecuada.» BAC Minor. Op. cit., pág. 464 (71).
(51) Sobre los peligros y errores de la socialización, ver Pío XI: Qua
dragesimo armo. Colección ... A. C. E. Op. át-1 -pág. 636 (24).
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FEDERICO CANTER.O NUFIEZ
cuando, como dice Pablo VI (52), «------0 por razón de su extensión
o por su explotación deficiente o nula, o porque son causa de miseria
para los habitantes, o por el daño producido para los intereses de la
región- son un obstáculo para la prosperidad colectiva» ; todo ello
previa justa indemnización (
5 3).
Pero
aplicando a la propiedad pública el principio de subsidia
riedad,
como hace Juan XXIII (54), <
las entidades
de derecho público, deben extender su propiedad, sino tan sólo cuan
do lo exigen motivos de verdadera
y manifiesta necesidad del bien
común
y no con el fin de reducir la propiedad privada y menos aún
de eliminarla».
En conclusión, «siendo el derecho de propiedad privada debido
a la misma Naturaleza
y no consecuencia de las leyes humanas, el
Estado no puede abolirlo, sino tan sólo moderar su uso y armoni
,arJo
con
el bien común» (
55).
La actitud del Magisterio Pontificio en tomo a esta beneficiosa
institución
no puede ser más clara. Sin
embargo, los partidarios y
promotores de la teología de la liberación, de la revolución y de la
violencia, asi como los movimientos cristianos por el socialismo y
un largo etcétera, se .obstinan en considerar la propiedad privada
como la
ralz de
todos los males (56) ;
el capital, un robo
(57), y la
pobreza
cristiana, viene a
identificarse con
el ser revolucionario
(58).
Claro
que todo ello no sorprende si
pensamos que
estos mismos
autores consideran que los diez mandamientos son marxistas, in-
(52) Pablo VI: Popu/orum /,rog,-mio. Idem, pág. 3.246 (24) .
. (53) Ver c-n este sentido: Pío XII: Por la dvilizad611 cristiana. C.0-lec
ción ... A. C.E. Pág. 267 (14); Pío XII: La Iglesia j loJ cam,esino.r. Idem,.
pág. 826 (7); GaMdir,m et Spe,. Op. cit., pág. 465 (71); Juan Pablo 11:
Di.rcurso en Cuilapan a los btdígentl.f ... Op. cit., pág. 123.
(l4) Juan XXIII: Mater et Magistra. Colección ... A. C. E. Op. cit.,
pág. 2.251 (22 -117-).
(55) León XIII. Citado por Pío XI en Quadragesimo anno. Idem,
;pág. 635.
(56) Ernesto Cardenal: La santidad Je la revoludón. Ed. Sígueme. Sa-·
lamanca, 1976_. Pág. 44.
(}7) Idem, pág. 47.
(58) Idem, pág. 51.
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LA PROPIEDAD Y LA DOCTRINA PONTIFICIA
cluso el primero de amar a Dios (59), y, pretendiendo continuar
en el seno de
la Santa Madre Iglesia, promueven como única so
lución
a la liberación cristiana el cambio de estructuras
y la Revo
lución,
que
para ellos se identifica con
la santidad (60). La lucha
de
clases y la
abolición de la propiedad privada son objetivos
pri
mordiales
de ese cambio de estructuras y de esa santidad revolucio
naria que sustituye a la Revolución (61).
Sin embargo, Pío
XII ( 62) recuerda que
la Iglesia, que ha tenido
que vivir en su historia, dos veces milenaria, en medio de las más
diversas estructuras sociales, desde la esclavitud hasta los modernos
sistemas sociales
y económicos, «jamás ha predicado la Revolución
social, pero siempre
y en todas partes, dede la epístola de S. Pablo
a Filemón
hasta las
enseñanzas sociales de los Papas en los
si
glos XIX y xx, se ha esforzado tenazmente por consegu.ir que se
tenga más cuenta del hombre que de las ventajas técnicas
y econó
micas, y para
que cuantos hacen de su parte lo que pueden vivan una
vida cristiana y digna de un ser humano. Por eso -precisamente
por
eso-la Iglesia defiende el derecho de propiedad privada, derecho
que ella considera fundamentalmente intangible. Pero también
in
siste
en la necesidad de una distribución
más justa de la propiedad
y denuncia lo que hay contrario a la Naturaleza en una situación
donde,
frente a
un pequeño grupo de privilegiados y
riquísimos, hay
una
gran masa
popular empobrecida (63).
Pero ante esta situación,
denunciada por la doctrina pontificia de
todos los tiempos, no
propone esta
misma doctrina el remedio o
la
solución
de los partidarios de la
teología de
la liberación y
compa-
(59) ldem, pág. 47.
( 60)
Así se
desprende
claramente del
titulo
y contenidó
de
la obra
que
venimos citando:
La santidad de la revolución,
(61) Consultar el interesante trabajo de Gustave Thibon: Revolución
o cotiversión, en «Verbo», núm. 84, págs. 269 y sigs.
(62) Pío XII: ¿Qué da la Iglesia al lraba¡aáor? Colección ... A. C. E.
op. rit., pág. 112 (4).
(63) Cfr. Pío XII: Riqueza y mi.reria. Idem, pág; 179; Gaiulirlin et Spes.
BAC Minor. Op. cit., pág. 455 (63); Pablo VI: Octogesima adveniens. «Ocho
grandes mensajes». BAC Minor, Pág.
509.
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FEDERJCO CANTERO NUFIEZ
ñía, que, muy lejos d<: fuvorecer ail pobre, lo perjudicada, sino que
tiene
w,,a solución basada, no en la reforma de las estructuras, sino
en la reforma moral personal (64), en la justicia
y en la cari
dad (65), frente al egoísmo, la envidia y la avaricia (65). Y, par
tiendo de estas premisas, que tienen carácter previo e indispensable,
sostiene, no el cambio, ni siquiera la
reforma, sino
la perfección de
las estructuras1 que en el caso concreto que tratamos se traduce en
promover una mayor difusión de la propiedad, especialmente de la
·pequeña
y mediana propiedad. Frente a la negación de la propiedad,
la Iglesia
propone mayor
número
d<: propietarios ( 67).
El Papa
Pío XII ha proclamado en diversas ocasiones (68) que,
(64) Cfr. Pío XI: Quadragesimo armo. Colección ... A. C. E. Op. cit.,
págs. 652 y 658.
(65) Cfr. León XIII: Q11od apostolici muneris. Colección ... A. C. E.
Op. cit., pág. 17 (30); Pío XI: Divini Redemptorir. En la misma colección,
pág.
167 (46-47); Pío XI: Quadragesimo anno. Idem, pág. 635 (19).
Pablo VI, al hablar de la necesidad que s-iente hoy el hombre de libe
rar de la sujeción y el poder ajeno, ensefia que «esta liberación comienza por
la libertad interior, que ellos deben recuperar de cara a sus bienes y a sus
poderes. No llegarán a ella si no es por medio de un amor que trascienda al
hombre y, en consecuencia, cultive en ellos el hábito del servicio. De otro
modo, como
es evidente, aun las ideologías más revolucionarias, no desem
bocarán más que en un cambio de
aroos: instalados a
su vez en el poder,
estos nuevos amos se rodean de privilegios, limitan las libertades
y consien
ten que se instauren otras formas de injusticia».
Octogeuima adveniens.
Op. cit., pág. 520 (45).
(66) Cfr. Pío XI: Quadragesimo anno, Colección ... A. C. E., op: cit:,
pág. 637 (25);
Pío XI:
Ubi arcano, en la misma colección, pág. 1.893 (11); Pío XII:
Revaloriza,ción. Idem, pág. 752 (3) ..
(67) León XIII: Rernm novar11m., Colección ... A.C.E. Op. rit,, pá
gina 612 (37).
(68)
Así, por ejemplo, Pío XII: Por la civilización cristiana. Colección ...
A. C. E.
Op. cit., pág. 206 (11);
En el cincuentenario de la «Rerum n011ar11m», en la misma, pág. 677 (12);
El orden interior, pág. 357 (35);
Organización Sindical, pág. 707 ( 6);
Empresa en la economía moderna, pág. 724 ( 4);
La iglesia
y los campesinos, pág. 826 (7).
1328
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LA PROPIEDAD Y LA DOCTRJNA PONTU'ICIA
tanto en la agricultura, en las artes y en los oficioo, en el comercio
y en la industria, hay que favorecer y promover la pequeña y me
diana propiedad. Y
Juan XXIII
(
69) nos
ha indicado que <
más debe
propugnarse y realizarse la difusi6n de la propiedad en
un tiempo como
el nuestro, en el cual . ,. los sistemas económicos de
un
número creciente de comunidades políticas están en
camino de
rápido
desarrollo; por lo cual si se
utilizan recursos
técnicos de di
versa naturaleza, pero de comprobada eficacia, no resulta difícil pro mover iniciativas
y llevar adelante un política económica y social que
aliente y facilite una
más amplia difusión de la propiedad privada
de los bienes de consumo duraderos, de
la vivienda, del predio fa
miliar, de los enseres propios de la empresa artesana y agrícola
familiar, de las acciones en las sociedades grandes o medianas».
Especialmente favorable se muestra la doctrina pontificia a una
difusión mayor de la propiedad familiar, ya que asegura a
la fa
milia la necesaria autonomía y
!t'bertad, así
como el
arraigo y desarro
llo de la responsabilidad (70).
En cambio, la Iglesia mira con cierta desconfianza a las grandes
riquezas, cuando éstas, como muchas veces ocurre, acaban por arruinar
la peqneña y mediana propiedad.
Pío XII
(71), después de recordar que
la Iglesia
ha
condenado
como
contrario al derecho natural el capitalismo, fundado sobre con
ceptos erróneos, atribuyendo un derecho ilimitado a
la propiedad,
(69) Juan XXIII: Mattir et Magistra. Colección ... A. C. E. óp. cit.,
pág. 2.251 (21-115-),
(70) «Entre todos los bienes que pueden ser objeto de propiedad pri
vada, ninguno es más conforme a la naturaleza,
seg6n enseña
la
Rerum
novar11m, nos dice Pío XII, que la tierra, es decir, la finca que habita toda
una
familia, y de cuyos frutos saca íntegramente, o al inenos en parte, lo
necesario para vivir. Y en el espíritu de la Rerum novarum, está el afirma que,
regularmente; s6lo
aquella estabilidad que arraiga en un patrimonio propio,
hace de_ la
familia fa célula vital más _ perfecta y fecunda de la sociedad,
reuniendo esplendidamente,
Con su
progresiva
cohesión, a
las generacioness
presentes con
las futuras. «En el centenario de la «Rerum noravurum». Co
lección ... A.'C. E. o¡, dJ,, pág. 677 (12).
(71) Pío XII: Por la civilización crhliana, Colección ... A. C. E, Op. cit.,
pág. 206 (11).
1329
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FEDERICO CANTERO NUFIEZ
sin subordinación ninguna al bien común, describe cómo «la clase,
cada
vez más numerosa, de los trabajadores se encuentra con fre
cuencia frente a aquellas excesivas concentraciones de bienes eco
nómicos, que
al ocultarse muchas veces bajo el título de sociedades
anónimas, logran sustraerse de sus deberes sociales y casi colocan al
obrero en la imposibilidad de formarse una propiedad efectiva. Ve
mos cómo la pequeña y mediana propiedad disminuye y se debilita
en la vida social, al encontrarse limitada y obligada a una lucha
defensiva cada
vez más
dura y sin esperanza de un
feliz éxito».
Notemos que, en cualquier caso, estas palabras no implican una
condena del capitalismo, sino del liberalismo en su aspecto económico
o capitalismo liberal. Este sistema, precisa Pablo VI (72), «considera
el lucro como motor esencial del progreso económico, la concurren
cia como ley suprema de la economía y la propiedad privada de los
medios de producción como un derecho absoluto, sin limites
ni obli
gaciones
sociales correspondientes. Este liberalismo sin freno, que
conduce a la dictadura, justamente fue denunciado por
Pío XI
como
generador del imperialismo internacional del dinero».
Pero no perdamos
de vista que, como nos alerta Pablo VI (73),
«el dominio de los tecnócratas en un mañana ya próximo puede pro
ducir mayores
daños de los que antes trajo consigo el liberalismo.
La economía y la
técnica carecen
de todo valor si no se aplican ple
namente al
bien del hombre, a quien deben
servin>.
Pero
el por
qué la
Iglesia defiende la propiedad privada se com
prenderá mejor al repasar los innumerables beneficios que arrastra
esta institución, repaso con el cual daremos por concluido este trabajo.
Estímulo
personal
En primer lugar hay que decir que la propiedad privada es, social
y económicamente, útil, pues contribuye en alta medida a la utilidad
(72) Pablo VI: Pop11/Qf'11m P,,ogressio. En la misma colección, pá
gina 3.246.
(73) Idem, pág. 3.246 (34).
1330
Fundaci\363n Speiro
LA PROPIEDAD Y LA DOCTRINA PONTIFICIA
y prosperidad de los hombres y de las comunidades. Y ello por dos
razones indiscutibles :
-Porque
todo hombre
actúa con más interés y diligencia sobre
sus cosas
y bienes que sobre los bienes y cosas ajenos y co
munes, que precisamente
por ser comunes fomentan el que
todos estén a exprimir su jugo, pero ninguno a sacrificar
su
esfuerzo. Refiriéndose
al trabajo de la tierra, precisa
León XIII (74) que «cuando los hombres saben que traba
jan un terreno propio, lo hacen con un
afán y
un esmero
mayor, y hasta llegan a cobrar gran afecto al campo trabajado
con sus propias manos,
y del cual espera para sí y su familia,
no sólo los alimentos, sino cierta holgura abundante.
En
tusiasmo por el trabajo que contribuirá en alto grado a aumen
tar la producción de la tierra y la
riqueza de
la
nación».
-En segundo lugar -fijémonos bien que en la cita transcrita
hay una alusión a la familia-, para trabajar con afán es
necesario que se
ofrezca al
trabajador
la posibilidad
del
ahorro, y que este ahorro pueda invertirlo en adquirir los
bienes que estime más de su conveniencia; y, aún, más, le ha
de ser permitido la posibilidad de trabajar para sus hijos y
parientes, y ello sólo se consigue con el mantenimiento de
la propiedad de forma completa, es decir, permitiendo
trans
mitir
libremente los bienes por herencia. «Quitad al traba
jador (75), nos dice Pío XII, la
esperan•• de
que adquiera
algún bien en propiedad personal ;
¿qué otro
estímulo le
po
dríais ofrecer para incitarlo a un trabajo intenso, al ahorro,
a la sobriedad, cuando hoy no pocos hombres y pueblos, al
haberlo perdido todo, nada tienen sino su capacidad para
el
trabajo?»
En otro orden de cosas, y este constituye el tercer motivo justi-
(74) León XIII: Rerum No11ar11m. En la misma Colección. pág. 612 (37).
(75) Pío
XII:
Por la civilización cristiana. En la misma colección,
pág. 206 (13).
1331
Fundaci\363n Speiro
FEDERJCO CANTERO NUFIEZ
ficativo de la propiedad aducido por Santo Tomás (76), «el estado
de
paz entre los hombres se conserva mejor ... por lo cual vemos
que entre aquellos que, en común y pro indiviso
poseen una cosa,
surgen
más frecuentemente contiendas». Por ello, Juan XXIII (77)
consideraba a la propiedad privada
«un elemento de consistencia y
serenidad para la vida familiar, y de pacifico y ordenado progreso en
la convivencia».
Arraigo y responsabilidad
Otro de los
beneficios de la propiedad privada lo constituye el
ser una institución fomentadora del arraigo. Ello lo consigue espe
cialmente
la propiedad de la tierra. Así, hablando de lo provechoso
de esta institución,
León XIII (78) se refiere al apego por parte de
todos «a su tierra natal, con el deseo de permanecer allí donde na
cieron, sin querer cambiar de patria, cnando en
la suya hallaren me
dios para pasar
la vida en forma tolerable». Y concluye: <
éstas que
no pueden
lograrse sino
con
la condición de que la pro
piedad privada no
sea recargada
con excesivos tributos e impuestos».
No hay que olvidar, en efecto, que una de las causas que motiva
ron el surgimiento del proletariado fue precisamente la ausencia en
numerosísimos obreros de propiedad alguna, lo que, junto a otros
hechos, como Ja emigración, los convirtieron en unos desarraigados,
punto éste que explica, además, cómo mientras los obreros de las
grandes industrias siguieron
y apoyaron las revoluciones, no lo hi
cieron prácticamente nunca los campesinos.
Pero además de arraigar a la persona humana en su medio na-
(76) Santo 'Tomás de Aquino: Summa Teologica, IIª, 11!!, quaest. 66,
art. 2.Q, resp. 1ª, dt, por Vallet de Goytisolo en Sociedad de masas y de
recho, op, cit., pág. 311, nota 5.
(77) Juan XXIII: Pt«tm in Terrh. Colección... A. C. E. Op, cit.,
pág. 2.538 (21).
Cfr. Pío XI: Quadrageúmo anno. En_ la misma colección, pág. 638 (27).
(78)
Le6n XIII: Rer11m N(H)d,fNm · Colección ... A. C. E. Op. cit., pá
gina. 612 (37).
1332
Fundaci\363n Speiro
LA PROPIEDAD Y LA DOCTRJNA PONTIFICIA
tutal, la propiedad privada constituye, como afirma Juan XXIII (79),
«un medio
apropiado para la formación de la
persona humana
y
el
ejercicio de la responsabilidad en todos. los campos».
En efecto, qnien desde niño va
comprendiendo lo
que es la
pro
piedad
que su padre va adquiriendo mediante el diario y sacrificado
trabajo o mediante un comportamiento ejemplar,
apreciará más las
cosas, porque sabrá que cuestan un esfuerzo y un sacrificio. Ha visto
el esfuerzo y el sacrificio de su padre, y esto le impulsará a apre
ciarlo
por la obra que en su vida ha ido creando. Cuando, con el
transcurso del tiempo, aquel niño ocupe un lugar parecido, apreciará las
rosas, los
bienes de la tierra que poseen con un sentido muy
distinto de quien no identifica los bienes
y las cosas coo una persona
concreta, sino que piensa que surge de una manera espontánea e
indiferenciada.
De esta manera, al
enseñar al
hombre el sentido de las cosas,
lo arraiga y lo hace
responsable en
todos
10& campos de la vida, y
en especial en las actividades
económicas. La experiencia de todos
los tiempos muestra cómo los hombres se muestran más solícitos en
los intereses que les afectan en su totalidad que en aquello5 otros en
los que su participación viene dada por una mínima parte en
el
interés.
Expresiones vulgares comn «lo que es de todos no es de nadie»
o «si es de todos que se ocupe otro» confirman lo que acabamos de
decir.
A la pregunta de si podría ejercer un influjo feliz sobre la vida
social en general y sobre la familia
la propiedad privada y el Estado,
un mundo que sólo reconociese la forma económica de un enorme
organismo productivo, respondía Pio XII (80) que «el carácter im-
(79) Juan XXIII: Pacem in Terris. En 1a misma colección, pági
na 2.~38 (21).
(80) Pío XII: E5peranza y consuelo de Cristo. Colección ... A. C. E. pá
gina 436 (10).
Juan Pablo II, dirigiéndose a los participantes en la. Conferencia MµndiaJ
para 1a Reforma Agraria, el 14 de julio de· 1979, decía que· «es necesario
promover la inserción de los trabajadores en actitudes de responsabilidad en
el funcionamiento
·de las baciendás 'agrícOlas, a
fin de crear
también, dentro
Fundaci\363n Speiro
FEDERICO CANTERO NUFIEZ
personal de semejante mW1do contrasta con la tendencia totalmente
personal de aquellas
instituciones que el Creador ha dado a la so
ciedad
humana, En efecto, el matrimonio y la familia, la propiedad
privada
y el Estado, tienden por su naturaleza a desarrollar al hom
bre como pe.rsona, a protegerlo, a hacerlo capaz de contribuir, con su
volW1taria colaboración y responsabilidad personal, al mantenimiento
y desarrollo también personal de la vida social».
Vamos a concluir. Nuestra XVIII reunión de amigos de la ciudad
católica lleva por título
Propiedad, vida humana y libertad. Tres reali
dades : una en el centro,
las otras doo a loo lado< asegurando aquélla.
La vida humana necesita desenvolverse con libertad. Esta, a su vez,
necesita de la propiedad, que para ser verdadera necesita la libre
iniciativa, la libertad. Propiedad y libertad son así
doo realidades
complementarias
de la vida humana.
Brevemente queremos hacer hincapié
en el
beneficio que presta
a la libertad la propiedad; la propiedad, salvaguardia de la libertad
frente al totalitarismo. En esta faceta de la propiedad como freno al
totalitarismo o, lo que es igual, a la tiranía política, social, econó
mica y cultur•l ha insistido la doctrina pontificia.
No
debemos olvidar
que uno de los
objetivo< principales
de la
Revolución lo constituye la praxis tendente a desarraigar, proletarizar
y masificar la vida social; objetivo dentro del cual se halla inmersa
la abolición de la propiedad privada, que ya hemos visto supone un
elemento que arraiga
y responsabiliza, y, por lo mismo, impide la
masificación
y la pérdida de la libertad.
Consciente de todo ello, Juan XXIII (81) recordaba que
la
de lo posible, relación particular entre el trahajador de la tierra y la 1/em,
que 11 lrahajd'II. «L'Osservatore romano». Ed. semanal en lengua espafiola., de
29 de julio de 1979.
(81) Juan XXIII: Mater et mag;,1,-, Colección ... A. C. E. Op. cit., pá
gina 2.250 (20,109).
«El reconocimiento del derecho de propiedad, ensefia Pío XII, se mantie~
ne firme o se derrumba, con el reconocimiento de la dignidad personal del
hombre, con el reconocimiento de los deberes y derechos imprescriptibles, in
separablemente inherentes a
la personalidad libre, que él ha recibido de Dios.
Sólo quien rehusa al hombre esta dignidad de persona libre puede admitir
1334
Fundaci\363n Speiro
LA PROPIEDAD Y LA DOCTRJNA PONTIFICIA
historia y la experiencia atestiguan que «en los regimenes políticos
que no reconocen la propiedad privada de los bienes, incluso de los de producción, son oprimidas y sofocadas las expresiones fundamentales de la libertad; por eso,
es legítimo deducir que
éstas encuentran
garantía y estímulo en aquel derecho». Y es que, como dice la constitución
Gaudim et Spes (82), «la
propiedad
privada o un cierto dominio sobre los bienes externos,
aseguran a cada cual una
zona absolutamente
necesaria para
la
autonomia
personal, familiar, y deben ser consideradas como
am
pliación de la libertad humana. Por último, al estimular el ejercicio de la responsabilidad, constituyen una de las condiciones de las
libertades civiles».
Es preciso defender la propiedad. Hoy que tanto se pregonan las
libertades abstractas
y democráticas, es preciso enseñar, difundir y
propagar que sin propiedad no hay libertad. «Es preciso impedir
-clamaba Pío XII (83 )- que la persona y la familia se dejen
arrastrar al abismo al que pretende arrojarlos la socialización
de todas
las
cosas, al
término de la cual la terrible imagen de Leviatán llegará
a ser una terrible realidad.» Al
término de
esta exposición del Magisterio Pontificio, creemos
poder afirmar que la institución a la que
no,; hemos referido sirve
para la construcción de un mundo
más justo, más humano y más
habitable, que no se cierra en sí mismo, sino que se abre a Dios,
según el deseo expresado por el Papa Juan Pablo II.
la posibilidad de sustituir el derecho a la propiedad privada (y, por consi
guiente, la propiedad privada misma), ¡,or un vago sistema de seguros y de
garantías sociales de derecho público.» UnificacMn del derecho privado,
Col,jcción ... A.C.lfl. Op. dt., pág. 230 (4).
Del mismo Papa, La igle.ria y los cam.pesinos1 en la misma colección, pá
gina 826 (7).
<<. •• Y así es, citamos a Juan XXIII, como la experiencia. atestigua. fre~
cuentemente, que donde falta la iniciativa personal de los particulares, domina
la tiranía política ...
» Mater et magi.rtra. En la misma colecci6n, pág. 2.242
(9•37·).
(S2) Gandium et sP,s. Op. cit., pág. 463 (71).
(83) Pío XII: &u:/iomensa;e1 el 13-IX-52, al congreso de católicos aus
triacos. Cit. por Vallet en «Más sobre temas de hoy». Speiro, 1979, pág. 406.
1335
Fundaci\363n Speiro
PEDERJCO CANTERO NUNEZ
Con unas palabras suyas, pronunciadas en la misa concelebrada
en la plaza de
la Independencia de Santo Domingo el
25 de
enero
de 1979 (84), queremos concluir esta ya aburrida exposición: «Hacer
un mundo más justo significa, entre otras cosas,
esfottarse porque
no haya niños sin nutrición suficiente, sin educación, sin instrucción ;
que no haya jóvenes sin la preparación conveniente; que no haya
campesinos sin tierra
para vivir
y desenvolverse libremente; que
no haya trabajadores maltratados ni disminuidos en sus derechos;
que
no haya sistemas que
permitan la explotación
del hombre por
el hombre o
por el listado; que no haya corrupción ; que no haya a
quien le
sobre mucho, mientras a otros, inculpablemente, les falte
todo; que no haya nadie sin amparo de la
ley y
que la ley ampare
a todos por igual; que no
prevalezca la fuetta sobre la verdad y el
derecho sobre la fuerza,
y que no prevalezca jamás lo económico y
lo politico sobre lo humano.»
Como una institución creada por Dios para el estímulo,
el pro
greso
y la paz ; para el arraigo, la libertad y la responsabilidad. Como
una institución que preste al hombre una ayuda para lograr poco a
poco ese mundo
más justo. Como una institución puesta por Dios
al servicio de la vida humana. Así hemos de entender la propiedad.
(84) Juan Pablo JI: Homiliá en la mha conceléhrada en la plaza Je la
lndepende1Jcia de Sattlo Domtn.go el 25 de enero de 1979; en «Mensaje a
la Iglesia de JJa.tinoatnérica». Op. cit., pág.· 19. ·
1336
Fundaci\363n Speiro
POR
FEDERICO CANTBRO NÚÑEZ
Desde hace casi siglo y medio, la institución de la propiedad, ya
sea
bajo perspectivas jurídicas,
económicas, sociales e incluso políti
cas, ha sido campo abierto al debate, en el que para muchos parece
no haber
más que dos posiciones o dos actitudes para expresar este
tema. Nos referimos a
las diversas posturas desarrolladas a la luz del
individualismo liberal
y a las, también diversas, posturas colectivistas,
cuya máxima expresión radica en el comunismo o socialismo marxista.
Las primeras sostienen
y, sobre todo, practican, en términos muy
ger.erales, que la economía está por encima del hombre, y, partiendo
de este punto, consideran a la propiedad privada como un derecho
incondicional y absoluto, sin límites ni obligaciones sociales corres
pondientes.
Los colectivismos, y en particular el materialismo histórico, con
sideran a la propiedad como uno de los factores determinantes de la
existencia de clases sociales, y, por ello, debe desaparecer por el pro
cedimiento
de la lucha de clases, para dar paso a
la propiedad exclu
siva del Estado.
Frente a estas concepciones, la doctrina pontificia ofrece unos
principios llenos de coherencia, que parten de las enseñanzas de los
Padres de la
Iglesia y siguen, sobre todo, a Santo Tomás, y que
constituyen
una parte muy importante de la
llamada Doctrina
Social
de la Iglesia. Estos principios tienen su origen y fundamento, por
una parte, en
el Antiguo y Nuevo Testamento y, por otra, en el
Derecho natural.
<309
Fundaci\363n Speiro
FEDERICO CANTERO NUREZ
Fundamento
La propiedad tiene su fundamento ante todo en la Naturaleza,
cien
do un «derecho natural del
hombre» (
I), por lo que se diferen
cia de los animales. A éstos les es suficiente el uso de las cosas
ya
existentes, que están a su alcance, y no podrían ir más allá, porque
se mueven sólo por las sensaciones particulares de las cosas. Muy distinta es la naturaleza del hombre. En él se halla
la ple
nitud de la vida sensitiva, y por ello puede, como los otros animales,
gozar de loo bienes
de naturaleza material. Pero ... lo que por an
tonomasia distingue al hombre, dándole el
carácter de tal, es la in
teligencia, esto es,
la razón. Y, precisamente, porque el hombre es
animal razonable, necesario es atribuirle no sólo el uso de
loo bienes
presentes,
que es común a todos los
animales, sino
también el usarlos
estable y perpetuamente, ya se trate de la cosas que se coosumen con
el uso, ya de las que permanecen aunque se usen. «Y todo esto resulta más evidente cuando se estudia
en sí
y
más
profundamente la naturaleza humana. El hombre, pues, al abarcar
con su inteligencia cosas innumerables,
al unir y encadenar las futuras
con las presentes y al ser dueño de sus acciones, es -él mismo-
quien, bajo la ley eterna y bajo la Providencia universal de Dios, se
gobierna a sí mismo con la providencia de su albedrío:
por ello en
su poder está el escoger lo que
juzgare más
conveniente para su pro
pio
bien, no
sólo en el momento presente, sino también
para el fu
turo. De donde se
exige que
en el hombre ha de
existir no
sólo el
dominio de los frutos de la tierra, sino también la propiedad de
la
misma tierra, pues de su fertilidad ... se le suministran las cosas
necesarias para el porvenir ... Luego, la
Naturaleza ha
tenido que dar
al hombre el derecho a bienes estables y perpetuos, que corresponden
a
la perpetuidad .del socorro que necesita ... No hay razón ninguna
-concluye esta larga cita de
la Rerum N ovttr11m-para recurrir a
(1) León XIII: Rerum novar11m, Colección de endclicas y documentos
pontificios. Editorial Acción Católica Espafiola. 7.ª edición. Madrid, 1967.
Pág. 596 (5).
1310
Fundaci\363n Speiro
LA PROPIEDAD Y LA DOCTRINA PONTIFICIA
la providencia del Estado; porque siendo el hombre anterior al Es
tado, recibió aquél de la Naturaleza
el derecho de proveerse a sí
mismo, aun antes de
que se constituyere la sociedad.»
Este
carácter natural es reafirmado por todos los
pontífices pos'
teriores, en especial S. Pío X (2), Pío XI (3 ), Pío XII ( 4) y
Juan XXIII ( 5), así como por la Constitución Conciliar Ga11di11m
et S¡,es ( 6). Citemos solamente a Juan XXIII (7), para quien «el
derecho de propiedad privada sobre los bienes, aun los de produc
ción, tiene valor permanente, precisamente porque es derecho natural
fundado
sobre
la prioridad ontológica de los seres humanos particu
lares, respecto
a
la
sociedad».
( 2) «Es derecho de naturaleza, sin exCep<:ióri, el · derechO de propíedad
privada, fruto del trabaj() o del ingenio, o por cesión o donación de otro;
y cada uno puede, ra.2onablemente, disponer de él como le plazca». S. Pío X:
Fin della prima nostra enciclica. BAC Social, pág. 403. (Doctrina Pontifi
cia. Doc'umentos Sociales. Editori,al·:,BlblíOteca ~ Autores Cristianos. Madrid,
1964, 2.• ed.).
(3) .Pío XI, refiriéndose al doble -caráctey, individual y social, de la
propiedad privada, rec~rda que «el derecho de propiedad privada fue otor
gado por
la Naturaleza, o sea por el mismo Creador de los hombres, ya para
que cada uno
pueda atender a las necesid"ades propias
y de su familia, ya
para que,
por medio
de" esta
institución, los
bienes que
el Creador destinó
a todo el
género humano
sirvan en realidad para tal
fin ... ». Q11adragesimo
a,ano. Colección_ ... A. C. E. Op. cit., pág. 633. (16).
(4) Pío XII, por su
parte, insiste e~ pared_dos
términos. «Todo hom
bre, por ser viviente dotado de
ru6n, tiene
efectivamente el derecho
natural
y
fundamental de
usar de
los
bienes de ta· tiérra, quedando,
eso
·sí, a la
voluntad humana y a 1a.s formas jurídicas de los ·pueblos el regular más par
ticularmente la actuación práctica.
.Sin duda, el orden natural, que deriva
de Dios, requiere también la propi_edad
priyad~, y
el libre comercio mutuo,
con cambios y donaitivos ... » La Solemnita. BAC Social. Op. cit:, pág: 869:
(
S) «De
la
naturalez.a humana
brota también el derecho a_ la propiedad
privada, sobre
fos bien~, aun
sobre los
bie11e.s_ de pr(?ducción ...
» Juan XXIII:
Pa+em in Terris. Colección ... A. C. E: Op: cit:, pág: 2:538 (21):
( 6) «El derecho a poseer una parte de 'bieries· suficientes para sí mis
mos y para sus familiares, es un derecho que a
·todos corresponde.» Ga11di11m
et Spes. En Ocho grande.r mensa;es. BAC Minor, Madrid, 1971, pág. 461 (69).
(7) Juan XXIII: M,tte, et Magirt,a. Colección .. . A. C. E. Op. cit.,
pág. 2.2~0 (20) -109-.
1311
Fundaci\363n Speiro
FEDERICO CANTERO NU/i',/EZ
De modo indirecto, se deriva también ·de las desigualdades so
ciales, que tienen su fundamento en el orden natural ( 8) y que sé
manifiestan
en las desigualdades económicas. Así, León XIII ( 9),
refutando la tesis socialista que presenta el derecho de propiedad
como invención human.a, contraria a la igualdad natural entre lOS
hombres,
reconoce con la Iglesia, mucho más sabia
y útilmente, que
«la desigualdad existe entre los hombres naturalmente desemejantei
por
las fuerzas del cuerpo
y ele! espíritu, y que esta desigualdad existe
también en la posesión de los bienes».
En otro
ámbito, la propiedad encuentra su justificación en la
misma dignidad humana
y en los múltiples beneficios individuales y
sociales que proporciona, como son el estímulo personal, el desen
volvimiento de la libre iniciativa, la salvaguarda de la libertad frente
al totalitarismo, el arraigo y responsabilidad, así como la utilidad,
progreso y paz públicas.
«Con razón, pues, todo eJ linaje humano, sin cuidarse de unos
pocos contradictores, atento sólo a la ley ele la Naturaleza ... , con
sagró la propiedad privada como muy conforme a la naturaleza hu
mana, así como a la pacífica y tranquila coovivencia social. Y las
leyes civiles, que cuando son justas derivan de la misma ley natural
su propia facultad
y eficacia, con.firman tal derecho y lo aseguran
con la protección de su
pública autoridad.
(Esto lo decía León
XUI
en 1891.) Todo ello se halla sancionado por la misma ley divina, que
prohíbe aun
el simple deseo de lo ajeno: No desearás la mujer de
tu prójimo, ni la casa, ni el asno, ni· la sierva, ni el campo, ni eJ
buey,
ni otra
cosa cualquiera
de las que
.le pertenezcan»
(10). Man
damiento éste que implica, sin ningún género de dudas, ni paliativos,
el reconocimiento, no ya de la propiedad en general, sino específi-
(8) Cfr. nuestro trabajo Dia/Jc-tica y armonia de e-la.res según la doc
trina
pontificia, en Verbo, núm. 179-180, nov.-dic., 1979.
(9) León XIII: Quod af,ostolici munerfr. Colección ... A. C. E. Op. dt.,
pág. 17 (28).
(10) León XIII: Rer11m n011art1m, Colección,;. A. C. E. Op. cit., pági
na 598 (8).
1312
Fundaci\363n Speiro
LA PROPIEDAD Y LA DOCTRINA PONTIPICIA
camente, como dice V allet ( 11), de la propiedad privada, incluso
de los bienes de producción, como el campo, el buey o
el asno ( 12).
Esta es una postura muchas veces repetida en el Magisterio _Pon·
tificio frente a todo tipo de
colectivismos y en especial frente al co
munismo, que no concede a
los individuos
«derecho alguno de pro·
piedad sobre
los bienes
naturales
y sobre los medios de producción,
porque al ser
éstos una
fuente de otros bienes, su posesión, según
las tesis del materialismo histórico, conduciría al predominio de uri
hombre sobre los demás» (13). Frente a estas tesis, «la conciencia
cristiana -leemos a Pío XII (14)- no puede admitir como justo
un orden social que, o niega en principio, o hace prácticamente im
posible o
vano
el derecho natural de propiedad, así sobre los bienes
de consumo como sobre los bienes de producción». Por supuesto,
estos bienes están especialmente subordinados al bien común, no de
biendo
permanecer improductivos ; pero a ello
nos referiremos
ense
guida, al tratar la función que cumple la propiedad,
y a la distinción
entre esta institución y el uso de los bienes. No obstante, repasemos
previamente los distintos títulos o modos de adquirir legítimamente
la propiedad.
Estos pueden ser originarios o derivativos. Entre los primeros en
contramos
la ocupación de una cosa sin dueño, porque, como dice
(11~ Vallet de Goytisolo, J. B.: Panorama del Derecho civil. 2 .. ª edi
ció_n. Ed. Bosch. Barcelona, 1973. Pág. 147.
(12) La doctrina pontificia alude cónstantemente a la propiedad pri
vada de los medios de producción, cuyo fundamento, como el de los bienes
de consumo, se halla en el orden natural. Ver en este sentido: Pío XII: Po,
la civilización cristiana. Colección ... A. C. E. Op. cit., pág. 205 (10), y
Vida económica . orden moral, en la misma colección, pág. 764. Igualmente,
confrontar
Juan XXIII: Parem in· Terris1 en la misma obra, pág. 2.538 (21
-115-).
(13) Pío XJ: Divini Redemptotis. Colección ... A. C. E. Op. cit., pági
na 156 (10).
(14) Pío XU: Por la civilización cristiana. Idem, pág. 204 (5) ·
dr. S. Pío X: Fin della_ nostra prima enciclica. BAC _Social Op. cit:,
pág. 403.
1313
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FEDERICO CANTERO NUREZ
Pío XI (15}, «a nadie se hace injuria, aunque neciamente digan al
gw,os lo contrario, cuando se procede a ocupar lo que está a merced
de todos y no pertenece a
nadie».
Entre los pri=os títulos encontrarnos también el trabajo. «Fácil
es,
en verdad, el comprender, señala
León XIII (16), que la finali
dad del trabajo
y su intención próxima es en el obrero el procurarse
las
cosas que pueda poseer
como suyas
propias, y ... por ello me
diante
su trabajo adquirir un verdadero y perfecto derecho, no sólo
de
exigir su salario, sino también de emplear éste luego como quiera.
Luego, si gastando poco logra ahorrar
algo, y para mejor guardar lo
ahorrado,
lo coloca en adquirir una finca, es indudable que esa finca
no
es sino el mismo salario bajo otra especie, y, por-lo tanto, la finca
así comprada por el obrero debe
ser tan
suya propia como el salario
ganado por su trabajo.»
Luego, y, aun partiendo sólo del trabajo, si el salario le es debido
y emplea éste comprando un bien determinado, es evidente que puede
hacer con
él lo que le señale su libre albedrío y, por lo tanto, podrá
permutarlo (17), donarlo o transmitirlo por herencia, y la propiedad
así adquirida
será tan
legítima como
la adquirida directamente por
el
salario. Además, la transmisión de
la propiedad por herencia cons
tituye un fuerte estímulo personal al
trabajo, así
como una
garantía
más de la estabilidad familiar. «Ley plenamente inviolable de la
Naturaleza, dice León XIII (18), es que todo padre de familia de
fienda, por la
alimentaci6n y
todos los medios a los hijos que en
gendre; y, así mismo,
la-Naturaleza misma
le
exige el que quiera
adquirir y
preparar para sus hijos, pues son imagen del padre y como
continuación de
su personalidad, los medios con que
puedan defen
derse honradamente
de todas las miserias en el difícil camino de la
vida. Pero esto no lo puede haa,r de ningún otro modo que trans-
(15) Pío XI: Quadrage1imo a11no. Colección ... A. C. E. Op, (il., pá·
gina 635.
(16) León XIII: R.erum n<>Varum. Idem, pág. 596 (4).
(17)
Plo XII:
La solemnita. BAC Social. Op. ril., pág. 868 (13).
(18) León XIII: R.er11m n<>Varllm. Colección ... A. C. E. Op. cit., pá-
gina 598 (10).
1314
Fundaci\363n Speiro
LA PROPIEDAD Y LA DOCTRINA PONTIFICIA
mitiendo en herencia a los hijos la posesión de los bienes fructí
feros.» Y
Pí9 XI
(19},
por su ~ reorei:da que «siem,pre ha de que
dar
intacto e inviolable
el derecho natural de poseer privadamente y
transmitir los bienes por medio de la herencia; es derecho que la
autoridad pública no puede abolir porque el hombre es anterior al
Estado, y también porque la familia, lógica e históricamente, es an
terior
a la sociedad civil».
Cuando hoy vemos que
las legislaciones de los países llamados
todavía libres gravan cou
impuestos desorbitados
la propiedad
y, en
especial, los bienes adquiridos
mediante sucesión no
podemos
dejar
de
recordar unas palabras de la
Rer11m N """"um ( 20), recogidas
por Pío XI (21), segnn
las cuales «el Estado no tiene derecho a
gravar
la propiedad privada con
tal exceso de cargas e impuestos que
llegue casi a aniquilarla».
Naturaleza (función, uso y propiedad)
Entrando a considerar el carácter o naturaleza de la propiedad, ésta
puede ser considerada desde dos polos opuestos, ya como un derecho de
carkter exclusivamente
individual, ya como un
derecho destinado
exclusivamente
a cumplir una función social.
Ambas posiciones son
igualmente
rechazables, pues
«así como
negadQ o
atenuado
el carác
ter
social y público del
derecho de
propiedad,
nos dice Pío XI
(22),
por necesidad se cae en el llamado individualismo o al menos se
acerca uno a él, así
también del
mismo modo
rechazando o
dismi
nuyendo el carácter individual y privado de este derecho se precipita
uuo hacia el
colectivismo o
por lo menos se rozan sus
postulados».
Es
más,
podría decirse que la primera posición arrastra, lógica
mente, a la
segunda, del
mismo modo que en las relaciones sociales
(19) Pío XI: Quadragesimo anno. Idem, pág. 635 (18).
(20) León XIII: Rer11m nova,um.. Idem, pág. 612 (37).
(21) Pío XI: Quadragesimo anno. Idem, pág. 635 (18).
(22) Pío XI: Quadrageslmo anno. Idem, pág. 633 (16).
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Fundaci\363n Speiro
FEDERJCO CANTERO NU~EZ
la dialéctica liberal conduce a la dialéctica marxista (23). Así, según
nos explica Pío XII (24), «cuando
la majestad y dignidad de la per
sona humana y
de las sociedades particulaxes resultó herida, rebajada
y suprimida por la idea de que la fuerza crea el derecho, la propiedad
privada llegó a
ser para
los unos un poder dirigido a explotar
el
trabajo de los demás, y en los otros engendró celos, envidias, des
contento ,¡ .odio,-la ·consiguiente organización acabó por convertirse
en fuerte arma de lucha para hacer prevalecer los intereses de clase».
Y la Constitución Conciliar
Gaudium el Spes (25) recuerda que,
cuando la
índole social
de la propiedad es olvidada, «ésta muchas
veces se convi,erte en ocasión de ambiciones y graves desórdenes., has·
ta el punto de que se da pretexto a sus impugnadores para negar
el derecho
mismo».
Frente a ambas posturas, que nos precipitan a los abismos del
colectivismo y del
indivhlualismo, a
la larga ambas
al· primero, la
Iglesia sostiene que la propiedad privada constituye un derecho de
caxru:ter personal y privado, pero al que va ligado, por la misma na
turaleza del
derecho, una índole
y función de carácter· social. Es en
señanza de la Iglesia, nos acaba de recordar Juan Pablo 11 (26),
( 23) Or nuestro trabajo DMiéctica y armonía ...
(24) Pío XII: El nuevo orden. Colección ... A.IC. E. Pág. 319 (15).
El mismo Pío XII .dice .en ob"o Jugar, después de condenar las posiciones
colectivistas, _que
la conciencia cristiana tampoco puede aceptar «aquellos
sistemas que reconocen el derecho de
·propiedad privada según un
concepto
totalmente falso, _
y se hallan, por lo tanto, en oposición con el verdadero y
sano orden social. Por lo tanto, allí donde, por ejemplo, el capitalismo se
funda
en esos conceptos erróneos, y se atribuye un derecho ilimitado sobre
la propiedad, sin subordinación alguna al
bien común, la Iglesia lo ha reprobado
como contrario
al derecho natural». Por la civilización cristiarut, Colección ...
A.C. E. Op. cit., pág. 206 (10).
Cfr. también Juan XXIII: Ad Fetri cdlhedram. Idem, pág. 883 (13),
donde, refiriéndose a las atusas de las tensiones sociales, alude a un concepto
injusto de la propiedad, mantenido por
el egoísmo y el individualismo.
Cfr. asimismo Pablo VI: Populorum progressio, en _la misma colección,
pág. 3.246 (23).
(25)
Gaudium et Spes. BAC Minor. Op. cit., pág. 464 (71).
(.26) Juan Pablo II: Discurso inaugural de la III Conferencia General
1316
Fundaci\363n Speiro
LA PROPIEDAD Y LA DOCTRINA PONTIFICIA
aquella según la cual «sobre toda propiedad privada grava una hipo
reca social».
Antes, sin embargo, de detenernos en explicar la tesis enunciada
que sostiene el Magisterio Pontificio, creemos conveniente detener
nos en la distinción que el mismo Magisstrio hace entre la propiedad
y su uso, que además está inserta en el doble carácter o función de
la propiedad.
«La propiedad,
nos dice Vallet (27), es un concepto primordial
mente jurídico, que se refiere a la
potestad de gestión y disposición
de los bienes
y que determina la atribución de las pertinentes facul
tades
a cada titular de ella, reconocidas
y protegidas por el ordena
miento positivo.
Es una forma jurídica adecuada para el mejor apro
vechamiento económico de los bienes y para la mayor paz y el mejor
orden social». Por ello, León XIII (28), citando a Santo Tomás, dice
que
«es lícito y aun necesatio para la vida humana que el hombre
tenga propiedad de algunos bienes. Mas si luego
se pregunta
por
el
uso de tales bienes, la Iglesia no duda en responder: Gianto a eso,
el hombre no debe tener los bienes externos como propios, sine;, como
comunes, de suerte que fácilmente los comunique con los· demás,
cuando lo necesitaren. Y así dice el Apóstol:
manda a
los ricos de
este mundo que con facilidad den
y comuniquen lo suyo propio>>.
«Dios,
nos dice la
Gandi«m et Spes (29), ha destinado la tierra
y cuanto ella contiene para uso de todos los hombres y pueblos. En
consecuencia, los bienes creados
deben llegar a todoo en
forma
equi-
del Episcopado Latinoamericano. En «Mensaje a la Iglesia de Latinoamérica».
BAC Minor. Madrid, 1979. Pág. 105.
(27) Vallet de Goytisolo, J. B.: Sociedad de masas y derecho. Ed. Tau
ros, Madrid, 1968. Pág,, 309-310.
(28) León XIII: Rerum novarum. Colección ... A. C. E. Op. cit., pá
gina 603. CTr. Pío XI: Quadragesimo dtJno, en la misma obra, pág. 634 (17).
(29) Gaudium et Spes. BAC Minor. Op. át., pág. 461 (69). Y en el
mismo sentido, Juan Pablo
11 dice: «La Iglesia defiende, sí, el legítimo derecho
a la propiedad privada, pero enseña, con
no menos claridad,
que sobre todo
derecho de propiedad privada
grava siempre una hipoteca social, para que
los
bienes sirvan
al destino general que Dios les ha dado.» Discurso en
C11inapiin a los inJlgenas y ·campesino.s. En «Mensaje a la Iglesia de Lati
noam~rica». op. cit., pág. 123.
1317
Fundaci\363n Speiro
FEDERICO CANTER.0 NUFlEZ
tativa, bajo la égida de la justicia y con la compalíía de la caridad.
Sean las que sean las formas de propiedad, adaptadas a las institu
ciones legítimas de los
pueblos, jamás debe perderse de vista este
destino uuiversal de
los bienes. Por lo tanto, el hombre, al usarlos,
oo debe tener
las
cosas exteriores que legítimamente posee como
exclusivamente suyas, sino también como comunes, en el sentido de
que no le aprovechen a él solamente, sino también a los demás.»
Fijémonos en
esre último párrafo de
la constitución conciliar. En
él se ve claramente que las mismas cosas que se poseen como propias
legítimamenre, son las que, a efecto de su uso y aprovechamiento,
han de reputarse como comunes. De aquí se deduce que el destino
común de los bienes no implica
de ningún modo un reparto o dis
tribución de
la propiedad que alcance a todos, sino que Jo que ha de
alcanzar a
todos es
la participación en los beneficios de la propiedad
mediante su uso. Así,
por ejemplo, un indi"iduo que invierte su
propiedad en una industria, está con ello
haciendo participar en los
beneficios
de su
propiedad a
los empleados
a los que ha dado
tra
bajo, y está igualmente contribuyendo con esa misma propiedad al
desarrollo de la economfa nacional. Si después este individuo con
vertido en empresario decidiese
participar de su propiedad a todos
sus obreros,
lejos de beneficiarse éstos del uso de la misma, se
be
neficiarían con la propiedad de determinados bienes, lo que con
tribuiría, por
mnchos tintes
sociales con que se envuelva esta dis
tribución, a un individualismo feroz, que, en
primer lugar, perjudi
caría
a la economia
y, a la larga, a todos los beneficiarios de la pro
piedad
repartida. «El que emplea grandes cantidades en obras que pro
porcionan
mayor oportunidad de trabajo
-nos dice Pío XI (30)-,
con. tal que se trate de obras verdaderamente útiles, practica, de una
manera magnífica y muy acomodada a las necesidades de nuestros
tiempos, la virtud de
la liberalidad, como se colige sacando las conse
cuencias de los
principioa puestos por el Doctor Angélico.»
Así
pues, la propiedad privada, incluida la de los bienes de
pro-
{'30) Pío XI: Quadrt1gesimo tt1Jno. Colección ... A. C. E. Qp. -&t"l,1 pág. 635 (19).
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LA PROPIEDAD Y LA DOCTRJNA PONTIFICIA
ducción, ha de reputarse como un derecho intangible (31) e in
violable (32).
«Los bienes de producción, según la conocida doctrina
de Santo Tomás, nos dice Pío XII
(33), pertenecen
al individuo en
cuanto a su propiedad, pero en cuanto a su
WiO, deben ser no sólo
de él,
sin<1 también de
los
que coo
ellos se han de sustentar coo
aquello
que a
aquél
le sobra.»
«Están ordenados por Dios, prosigue el mismo Papa, no a la
posesión estática e improductiva, ni tampoco al ilimitado y exclu
sivo enriquecimiento
de unos pocos, sino a la satisfacción de las
necesidades de todos. Esto pone de relieve la doble función, indivi
dual
y social, de la propiedad privada. Esto quiere decir que el pro
pietario debe servirse efectivamente de los bienes que posee para su
personal utilidad,
pero de tal modo que también todos los miembros
de
la colectividad
a la que
pertenece logren
de aquéllos un legítimo
número de utilidades. Entre
éstas, además de la de satisfacer las nea
cesidades
que la vida ofrece, lo cual es propio de los bienes de con
sumo, está también
la ofrecida
por los bienes duraderos
y productivos,
en cuanto consienten
que el propietario mire al futuro coo segu
ridad, tanto
para sí como para sus familiares. Por eso, la Iglesia, que
siempre
ha defendido
la legitimidad de la propiedad
privada, tam
bién ha defendido, no menos enérgicamente, su función social, re,.
cardando la
necesidad de que los bienes creados por Dios para todos
los hombres lleguen equitativamente a todos.»
Este carácter o
función social brota en realidad, como nos ha
(31) Cfr. Pío XII: ¿Qué da la Iglesia aJ 1,abaiddor? Colección ...
A. c. E. op. cit., pág. 712 (5).
(32) La Iglesia, nos dice León XIII, manda. que «el derecho de propie•
dad
y de dominio, procedente de la Naturaleza misma, se mantenga. intacto
e inviolable en las manos de quien lo posee, porque sabe que el robo y la
rapiña
han -sido condenad.O& en la ley natural por Dios, autor y guardián da
todo derecho, hasta el punto que no es lícito .iJ..i aun desear los bienes ajenos,
y que los ladrones, lo mismo que los adúlteros y que los adoradores de
ídolos,
están excluidos .de
lteirío de
los Cielos».
Q11od apostoliri m11neris.
Colección ... A. C. E. Op. e#., pág. 17 (28).
(33) Pío XII: Vida econ6mica . o,den "'°'"'· Idem, pág. 764.
U19
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FEDERJCO CANTERO NUFIEZ
dicho Juan XXIII (34), de la naturaleza misma del derecho de
propiedad, por lo cual creemos poder
afimiar que
en el pensamiento
pontificio la propiedad como tal es social
y que la alusión al doble
carácter no tiene otra razón de ser más que la de explicar su función,
y que históricamente ha venido motivada por las posiciones que en
tomo a la propiedad han sostenido y sostienen determinadas ideolo
gías, especialmente el liberalismo
y el marxismo.
Ahora bien, ¿qué consecuencias acatr-eará o deberá acarrear el
que un propietario abuse de su derecho o haga un ejercicio antisocial
del mismo? Digamos previamente que ello es una posibilidad, conse
cuencia de
la libertad humana viciada por el pecado original, pero
que en cualquier caso actitudes concretas de determinados propieta
rios no pueden poner nunca en tela de juicio la opinión que ha
merecido y merece la institución de que hablamos, del mismo modo
que, por ejemplo, no podría
sustituir,e la
medicina por el hecho de
que haya médicos que lo son todo menos médicos.
Nos referiremos, pues, exclusivamente a la actitud a adoptar
frente a propietarios que tratan de ejercitar sus derechos en contra
del bien común.
La distinción entre la propiedad y el uso o aprovechamiento de
la misma nos sirve para dar respuesta, con Pío XI (
3 5),
a esta cues
tión. «Respetar santamente la división de los bienes y no invadir
el derecho ajeno, traspasando los limites del dominio propio, son
mandatos
de la justicia que se llama conmutativa ; no usar
los pro
pietarios de sus propias cosas sino honestamente, no pertenece a esta
justicia, sino a otras virtudes, el cumplimiento de cuyo,; deberes no
se puede exigir jurídicamente. Así que, sin razón, afirman algunos
que la propiedad y su uso honesto tienen unos mismos límites, pero
(34) Juan XXIII: Mater et M•gistra, Idem, pág. 24 (120). CTr. Plo XI:
Quadragesimo an_no, en la misma colección,-pág. 637 (25).
·«La misma propiedad privada, leemos en la Gaudium et Spe.s, tiene tam·
bién, por su misma naturaleza, una índole social, cuyo fundamento reside en
el destino común de los
bienes:» BAC
Minor.
Op. e#., pág. 464 (71).
(35) Pío XI: Cuddrffggesiso anno. Colección... A. C. E. Op. ci1.1
pág. 634 (17).
1320
Fundaci\363n Speiro
LA PROPIEDAD Y LA DOCTRJNA PONTIFICIA
aún está más lejos de la verdad el decir que por el abuso o el simple
no uso de las
cosas se
pierde o pereoe
el derecho de propiedad.»
Así pues,
y poniendo un ejemplo, que un propietario haga par
tícipe de su propiedad a un
necesitado es
un deber que
recae sobre
él,
pero el Estado jurídicamente no se lo puede exigir; no obstante
lo cual, «quien se halla en situación de necesidad extrema tiene de
recho a
tomar de la riqueza ajena lo necesario para sí» (36). Ahora
bien, no hay que olvidar que, como recuerda León
XIII ( 3 7), «por
encima de las
leyes
y de los juicios de los hombres está la ley y el
juicio de Cristo, que de muchos modos inculca la práctica de dar
con generosidad, y enseña que es mejor dar que recibir, y que tendrá
como hecha o negada a sí mismo la caridad hecha o negada a los
necesitados: Cuanto hicisteis a uno de estos pequeños de mis herma
nos, a Mí me lo hicisteis».
Sin embargo, si pensamos ahora en el uso especialmente de la
renta disponible, la cosa cambia. Así, por ejemplo, «no se puede
admitir, como dice Pablo VI (38), que ciudadanos provistos dé
rentas abundantes, provenientes de los recursos y de la actividad na
cional, los transfieran en parte considerable al extranjero por puro
provecho personal, sin preocuparse del daño evidente que con ello inflingirían a la propia patria». En este caso, sí le podrá ser exigido
jurídicamente un comportamiento distinto. No hay que olvidar que
en esta materia no hay que tener en cuenta sólo la propia utilidad, sino también el bien común. «Por lo tanto, como dice Pío XI (39),
la autoridad pública, guiada siempre por la ley natural
y divina e
inspirándose en las verdaderas necesidades del bien común, puede
determinar más cuidadosamente lo que es lícito
e ilícito
a los
po
seedores en el uso de sus bienes.» Es lo mismo que leemos en la
(36) Gaud;um et Spes. BAC Minor. O¡,. ,;,., pág. 462 (69).
(37) León XIII: Rer11m novarum.. Colección ... A. C. E. OJ,. cit., pá
gina 603 (19).
Cfr. llamamiento a la generosidad y' comunicación 4e biene-s del Concilio
Vaticano
II. G,zudium et Spes. Op. cit., pág. 462 (69).
(38) Pablo VI: Popu!o,-11m progre.rsio. Colección ... A. C. E. Op. cit.,
pág. 3.247 (24).
(39) Pío XI: Quadrag_esimo anno. Idem, pág. 634 (18).
1321
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FEDERICO CANTERO NUFIEZ
constitución Gaadium et Stes ( 40), cuando dice que toca a la aut0-
ridad pública impedir que se abuse de la propiedad privada
en contra
del bien común.
Y es que, como ha recordado Juan Pablo I (41), siguiendo a
Pablo
VI ( 42), la propiedad privada para nadie constituye un de
recho incondicional
y absoluto. Nadie, precisa el mismo Papa, puede
reservarse para uso exclusivo suyo lo que de la propia necesidad le sobra
en tanto que a los demás falte lo necesario. En una palabra,
el derecho de propiedad no debe ejercerse en detrimento de la utili
dad pública, según
la doctrina
tradicional de los Padres de la Iglesia
y de los grandes teólogos. Si se llegase al conflicto entre derechos
privados adquiridos
y exigencias comunitarias primordiales, corres
ponde a los poderes públicos aplicarse a resolverlos con la activa
participación de las personas
y de los grupos sociales, es decir, de los
cuerpos intermedios.
Y es que, volvemos a Pío XI ( 43),
«al conciliar
así el derecho
de propiedad con las exigencias
del bien general, la actividad. pública
nó se muestra enemiga de los propietarios, antes bien les presta un
apoyo eficaz, porque de este modo impide seriamente que la posesión
privada de los bienes
produzca intolerables
perjuicios
y se prepare su
propia ruina, habiendo sido otorgada por el Actor providentísimo
de.
la
Natural"eza
para subsidio de la vida humana. Esta acción no des
truye la propiedad privada, sino que la defiende; no debilita el
dominio privado, sino que lo fortalece».
(40) Gaudium et Spes. BAC Minor. Op. cit., pág. 464 (71).
(41) Juan Pablo I: Amlie11da geaerr4 27 sepliembt'e de 1978. En «La
sonrisa de Juan Pablo I», Claune, Madrid, 1979, pág. 113.
(42) Pablo VI: Pcpt1l01"um progre.ssio. Colección ... A. C. E. Op, ~it.,
pág. 3.246 (23).
-«Recordaréis, nos dice Pío XI, que, quedando siempre a salvo la
esencia de
los derechos primarios
y fundamentales, como el de la propie
dad,
algunis veces ei bi'en éomún im}>One restricciones
a estos derechos,
y un recurso más frecuente que en tiempos pasados a la aplicación de la·
justicia
social.»
Firmissimdm constantiam. Colección... A. C. E. Op. cit.,
pág. 1.927 (18).
(43)
Pío XI: Quadraggesimo anno. ldem, pág. 635 (18).
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LA PROPIEDAD Y LA IYOCTRINA PONTIFICIA
Pero conviene que precisemos algo más cómo ha de ser la a,:.
tuación o la función del Estado.
Como promotor del bien
común, y siendo el egoísmo un hecho
demasiado frecuente en este campo, corresponde al Estado recordar
sus obligaciones al individuo para con
la sociedad,
y
gobernar siem·
pre
dentro de los límites de lo justo y de lo honesto sus actividades
económicas en armonía con el bien colectivo ( 44).
Sería, sin embargo, un error funestisimo atribuir al Estado una
función
absorvente, que
aniquilase la iniciativa privada, pues ello
sería injusto por muchos titulos
y perjudicial por muchas razones. Y
es que en este terreno, como en casi todos, la función del Estado ha
de estar alumbrada por aquel importantisimo y permanente principio
de la filosofía social, que no puede ser suprimido ni alterado y que,
bajo este
preámbulo, concretó
Pio XI (
45) en
las siguientes pala·
bras : «como es ilicito quitar a los particulares lo que con su
propia
iniciativa
y propia actividad pueden realizar para encomendarlo a
una comunidad, asi también es injusto y, al
mismo tiempo, de gran
perjuicio y perturbación para el recto orden social, confiar a una so
ciedad
mayor y
más elevada
lo que sociedades menores e
inferiores
pueden
hacer
y procurar. Toda acción de la sociedad debe, por su
naturaleza, prestar auxilio a los miembros del cuerpo social,
más
nunca
absorverlos
y destruirlos». A la luz de este principio, se deduce
claramente que el Estado ha de permitir a la
in.iciativa privada
y a
la misma propiedad privada desarrollarse y cumplir sus funciones
por sí mismas, y sólo en última instancia, por graves exigencias co
munitarias, y mirando siempre a la utilidad pública y al bien común,
podrá
y deberá suplir a las instituciones que resulten insuficientes o
tengan un comportamiento gravemente perjudicial.
Sin duda, un modo de cumplir
el Estado con su función sería
en la actualidad una reducción progresiva de los gravámenes e
im
puestos
que recaen sobre la propiedad
y especialmente sobre su circu
lación ínter vivo y mortis caust1, y que llegan casi a aniquilar y a
(44) Cfr. Pío XII: Vida erondmica ~ orden mural. Idem, pág. 765.
(45) Pío XI: Qum/ragesimo anno. !dem, pág. 642 (35).
1323
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FEDERICO CANTERO NUREZ
hacer imposible el cumplimiento de su denominada función so
cial ( 46). Como enseña
Juan XXIII (47),
«debe afirmarse,
ante todo,
que
el
mundo económico
es creación de
la iniciativa personal de
cada uno de los ciudadanos, ya en su actitud individual, ya en el seno
de las diversas asociaciones para el logro de intereses comunes» ...
«La acción del Estado, dice el mismo Papa ( 48), tiene carácter de
orientación, de estímulo, de coordinación, de suplencia, de integra
ción. Debe inspirarse en principio de subsidiariedad formulado por
Pío XI en la encíclica
Quddragesimo Anno», principio
que ya
he
mos
transcrito anteriormente,
y que, en casi idénticos términos, ha
vuelto a repetir el Papa felizmente reinante (49).
, (46) Cfr. León XIII: «El Estado obraría en forma injusta e inhumana
si, a título de tributos, exigiera de los particulares mucho más de lo que le
fuere debido en justicia.» Rerum novarum. Colección ... A C. E. Op. cit.,
pág. 612 (37).
( 47) Juan XXIII: M,ter et
(48) Juan XXIII: M
Magistra, Idetn, pág. 2.241 (9
-H-).
-53-),
Pablo VI advertía, en este sentido, a los poderes públicos de la necesidad de
«asociar a
la obra común, las iniciativas de los particulares y de los cuerpos
intermedios.
Uniéamente así se evítará la colectivización integral
y la pla
nificación arbitraria que, como opuestas a la libertad,
suprimiría,n el
ejercicio
de los derechos primarios de la persona».
Popu/orum progreuio. Colección ...
A.
C. E. Op. cit., pág. 3.248 (33).
Y Pío XII, en
términos parecidos,
se refería al error de «atribuír
al Estado la función de organizar íntegramente la vida económica,
lle
gando
a la extinción de toda iniciativa privada, con
el fin de conse
guir
la quimérica igualdad entre los hombres todos. Aun en este te
rreno,
la intervención del Estado es sólo subsidiaria. Su actuación de
berá estar informada por
la justicia, no suprimiendo la iniciativa de los
individuos, sino interviniendo
tan sólo cuando y en la medida que lo req~iera
el
bien común, a fin de estimularla
y coordinarla, dejando a los ciudadanos
y a las instituciones menores, las funciones que sean capaces de desarrollar
con
sus propios medios».
Vida económica -orden moral. Colección ...
A.
C. E. Op. dt., pág. 76l.
(
49) «No serían respetadas estas libertades ni en la letra ni
el espíritu,
si prevaleciese
la tendencia a atribuir al Estado y a las otras expresiones
territoriales del poder público·
una función
centralizadora
y exclusivista· de
gestión
directa
y organización de los servicios, o de rígidos control~ que
1324
Fundaci\363n Speiro
LA PROPIEDAD Y LA DOCTRJNA PONTIFICIA
Todo ello no excluye, naturalmente, que también el Estado
y las comunidades públicas puedan también Jegítimameote po
seer eo propiedad bieoes de producción, especialmente, nos dice
Juan XXIII (50), citando a Pío XI, «cuando llevan consigo tal pre
pon.derancia económica,
que no se
podria, sin poner en peligro el
bien común, dejarlos en manos de los particulates (51)». El mismo
bien común puede exigir eo determinados casos la expropiación,
acabaría con desnaturalizar su legítima función propia de promoción, de
impulso, de integración
y, también, si es necesario, de suplencia de las
iniciativas
de
}as libres instituciones sociales, según el principio de subsi
diariedad.
El Episcopado italiano, como es sabido, también ha. manifestado recien
temente su preocupación ante el peligro real de que sean restringidos los
espacios efectivos de libertad, de que s_ea reducida y cada vez más limitada
la acción libre de las
personas, de
las
familias, de las instituciones interme•
días, de las mismas asociaciones civiles y religiosas, en favor del pode1
público, con el !'esultado de «irresponsabilizar y crear peligrosos presupues
tos de una colectividad, que anula
al hombre; suprimiendo sus derechos fu.n.
da.mentales y sus libres capacidades de expresión». (Comunicado de la Con·
ferencia Episcopal Italiana
en enero de 1978.)
Como también el mismo Episcopado italiano ha expresado su preocupa
ción de que
sean suprimidas, o, de cualquier modo, no_ conveniente y sufi
cientemente
garantizadas, obras
beneméritas que, durante siglos, al impulso
de la caridad cristiana,
han cuidado de los
huérfanos, de los ciegos, de los
sordomudos, de los ancianos, de toda
clase de necesitados, gracias a la ge
nerosidad de los
bienhechores, y al sacrificio personal, -a veces heroico, de
religiosos
y religiosas, y que, en virtud de disposiciones legislativas, habían
tenido que
aceptar, muy a pesar suyo, la figura jurídica de instituciones
públicas
de asistencia y beneficencia, con una cierta garantía, por lo demás,
para sus fines institucionales». Juan Pablo II: Alocución a los iuristas #a
liemos. 25 nov. 1978. «L'Osservatore Romano», 24-XII-78.
(50)
Juan XXIII: M.t.#er et M.ag_istra. Colección ... A. C. E. Op. cit.,
pág. 2.251 (22 -116-).
«El derecho de propiedad privada, leemos en la Gaudium et Spes, no es
incompatible con las diversas
formas -de propiedad pública existentes. La
afectación de bienes a la autoridad pública sólo puede ser hecha. por la
autoridad
competente, de acuerdo con las exigencias del bien común, su
puesta
.la compensación adecuada.» BAC Minor. Op. cit., pág. 464 (71).
(51) Sobre los peligros y errores de la socialización, ver Pío XI: Qua
dragesimo armo. Colección ... A. C. E. Op. át-1 -pág. 636 (24).
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Fundaci\363n Speiro
FEDERICO CANTER.O NUFIEZ
cuando, como dice Pablo VI (52), «------0 por razón de su extensión
o por su explotación deficiente o nula, o porque son causa de miseria
para los habitantes, o por el daño producido para los intereses de la
región- son un obstáculo para la prosperidad colectiva» ; todo ello
previa justa indemnización (
5 3).
Pero
aplicando a la propiedad pública el principio de subsidia
riedad,
como hace Juan XXIII (54), <
las entidades
de derecho público, deben extender su propiedad, sino tan sólo cuan
do lo exigen motivos de verdadera
y manifiesta necesidad del bien
común
y no con el fin de reducir la propiedad privada y menos aún
de eliminarla».
En conclusión, «siendo el derecho de propiedad privada debido
a la misma Naturaleza
y no consecuencia de las leyes humanas, el
Estado no puede abolirlo, sino tan sólo moderar su uso y armoni
,arJo
con
el bien común» (
55).
La actitud del Magisterio Pontificio en tomo a esta beneficiosa
institución
no puede ser más clara. Sin
embargo, los partidarios y
promotores de la teología de la liberación, de la revolución y de la
violencia, asi como los movimientos cristianos por el socialismo y
un largo etcétera, se .obstinan en considerar la propiedad privada
como la
ralz de
todos los males (56) ;
el capital, un robo
(57), y la
pobreza
cristiana, viene a
identificarse con
el ser revolucionario
(58).
Claro
que todo ello no sorprende si
pensamos que
estos mismos
autores consideran que los diez mandamientos son marxistas, in-
(52) Pablo VI: Popu/orum /,rog,-mio. Idem, pág. 3.246 (24) .
. (53) Ver c-n este sentido: Pío XII: Por la dvilizad611 cristiana. C.0-lec
ción ... A. C.E. Pág. 267 (14); Pío XII: La Iglesia j loJ cam,esino.r. Idem,.
pág. 826 (7); GaMdir,m et Spe,. Op. cit., pág. 465 (71); Juan Pablo 11:
Di.rcurso en Cuilapan a los btdígentl.f ... Op. cit., pág. 123.
(l4) Juan XXIII: Mater et Magistra. Colección ... A. C. E. Op. cit.,
pág. 2.251 (22 -117-).
(55) León XIII. Citado por Pío XI en Quadragesimo anno. Idem,
;pág. 635.
(56) Ernesto Cardenal: La santidad Je la revoludón. Ed. Sígueme. Sa-·
lamanca, 1976_. Pág. 44.
(}7) Idem, pág. 47.
(58) Idem, pág. 51.
1326
Fundaci\363n Speiro
LA PROPIEDAD Y LA DOCTRINA PONTIFICIA
cluso el primero de amar a Dios (59), y, pretendiendo continuar
en el seno de
la Santa Madre Iglesia, promueven como única so
lución
a la liberación cristiana el cambio de estructuras
y la Revo
lución,
que
para ellos se identifica con
la santidad (60). La lucha
de
clases y la
abolición de la propiedad privada son objetivos
pri
mordiales
de ese cambio de estructuras y de esa santidad revolucio
naria que sustituye a la Revolución (61).
Sin embargo, Pío
XII ( 62) recuerda que
la Iglesia, que ha tenido
que vivir en su historia, dos veces milenaria, en medio de las más
diversas estructuras sociales, desde la esclavitud hasta los modernos
sistemas sociales
y económicos, «jamás ha predicado la Revolución
social, pero siempre
y en todas partes, dede la epístola de S. Pablo
a Filemón
hasta las
enseñanzas sociales de los Papas en los
si
glos XIX y xx, se ha esforzado tenazmente por consegu.ir que se
tenga más cuenta del hombre que de las ventajas técnicas
y econó
micas, y para
que cuantos hacen de su parte lo que pueden vivan una
vida cristiana y digna de un ser humano. Por eso -precisamente
por
eso-la Iglesia defiende el derecho de propiedad privada, derecho
que ella considera fundamentalmente intangible. Pero también
in
siste
en la necesidad de una distribución
más justa de la propiedad
y denuncia lo que hay contrario a la Naturaleza en una situación
donde,
frente a
un pequeño grupo de privilegiados y
riquísimos, hay
una
gran masa
popular empobrecida (63).
Pero ante esta situación,
denunciada por la doctrina pontificia de
todos los tiempos, no
propone esta
misma doctrina el remedio o
la
solución
de los partidarios de la
teología de
la liberación y
compa-
(59) ldem, pág. 47.
( 60)
Así se
desprende
claramente del
titulo
y contenidó
de
la obra
que
venimos citando:
La santidad de la revolución,
(61) Consultar el interesante trabajo de Gustave Thibon: Revolución
o cotiversión, en «Verbo», núm. 84, págs. 269 y sigs.
(62) Pío XII: ¿Qué da la Iglesia al lraba¡aáor? Colección ... A. C. E.
op. rit., pág. 112 (4).
(63) Cfr. Pío XII: Riqueza y mi.reria. Idem, pág; 179; Gaiulirlin et Spes.
BAC Minor. Op. cit., pág. 455 (63); Pablo VI: Octogesima adveniens. «Ocho
grandes mensajes». BAC Minor, Pág.
509.
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FEDERJCO CANTERO NUFIEZ
ñía, que, muy lejos d<: fuvorecer ail pobre, lo perjudicada, sino que
tiene
w,,a solución basada, no en la reforma de las estructuras, sino
en la reforma moral personal (64), en la justicia
y en la cari
dad (65), frente al egoísmo, la envidia y la avaricia (65). Y, par
tiendo de estas premisas, que tienen carácter previo e indispensable,
sostiene, no el cambio, ni siquiera la
reforma, sino
la perfección de
las estructuras1 que en el caso concreto que tratamos se traduce en
promover una mayor difusión de la propiedad, especialmente de la
·pequeña
y mediana propiedad. Frente a la negación de la propiedad,
la Iglesia
propone mayor
número
d<: propietarios ( 67).
El Papa
Pío XII ha proclamado en diversas ocasiones (68) que,
(64) Cfr. Pío XI: Quadragesimo armo. Colección ... A. C. E. Op. cit.,
págs. 652 y 658.
(65) Cfr. León XIII: Q11od apostolici muneris. Colección ... A. C. E.
Op. cit., pág. 17 (30); Pío XI: Divini Redemptorir. En la misma colección,
pág.
167 (46-47); Pío XI: Quadragesimo anno. Idem, pág. 635 (19).
Pablo VI, al hablar de la necesidad que s-iente hoy el hombre de libe
rar de la sujeción y el poder ajeno, ensefia que «esta liberación comienza por
la libertad interior, que ellos deben recuperar de cara a sus bienes y a sus
poderes. No llegarán a ella si no es por medio de un amor que trascienda al
hombre y, en consecuencia, cultive en ellos el hábito del servicio. De otro
modo, como
es evidente, aun las ideologías más revolucionarias, no desem
bocarán más que en un cambio de
aroos: instalados a
su vez en el poder,
estos nuevos amos se rodean de privilegios, limitan las libertades
y consien
ten que se instauren otras formas de injusticia».
Octogeuima adveniens.
Op. cit., pág. 520 (45).
(66) Cfr. Pío XI: Quadragesimo anno, Colección ... A. C. E., op: cit:,
pág. 637 (25);
Pío XI:
Ubi arcano, en la misma colección, pág. 1.893 (11); Pío XII:
Revaloriza,ción. Idem, pág. 752 (3) ..
(67) León XIII: Rernm novar11m., Colección ... A.C.E. Op. rit,, pá
gina 612 (37).
(68)
Así, por ejemplo, Pío XII: Por la civilización cristiana. Colección ...
A. C. E.
Op. cit., pág. 206 (11);
En el cincuentenario de la «Rerum n011ar11m», en la misma, pág. 677 (12);
El orden interior, pág. 357 (35);
Organización Sindical, pág. 707 ( 6);
Empresa en la economía moderna, pág. 724 ( 4);
La iglesia
y los campesinos, pág. 826 (7).
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Fundaci\363n Speiro
LA PROPIEDAD Y LA DOCTRJNA PONTU'ICIA
tanto en la agricultura, en las artes y en los oficioo, en el comercio
y en la industria, hay que favorecer y promover la pequeña y me
diana propiedad. Y
Juan XXIII
(
69) nos
ha indicado que <
propugnarse y realizarse la difusi6n de la propiedad en
un tiempo como
el nuestro, en el cual . ,. los sistemas económicos de
un
número creciente de comunidades políticas están en
camino de
rápido
desarrollo; por lo cual si se
utilizan recursos
técnicos de di
versa naturaleza, pero de comprobada eficacia, no resulta difícil pro mover iniciativas
y llevar adelante un política económica y social que
aliente y facilite una
más amplia difusión de la propiedad privada
de los bienes de consumo duraderos, de
la vivienda, del predio fa
miliar, de los enseres propios de la empresa artesana y agrícola
familiar, de las acciones en las sociedades grandes o medianas».
Especialmente favorable se muestra la doctrina pontificia a una
difusión mayor de la propiedad familiar, ya que asegura a
la fa
milia la necesaria autonomía y
!t'bertad, así
como el
arraigo y desarro
llo de la responsabilidad (70).
En cambio, la Iglesia mira con cierta desconfianza a las grandes
riquezas, cuando éstas, como muchas veces ocurre, acaban por arruinar
la peqneña y mediana propiedad.
Pío XII
(71), después de recordar que
la Iglesia
ha
condenado
como
contrario al derecho natural el capitalismo, fundado sobre con
ceptos erróneos, atribuyendo un derecho ilimitado a
la propiedad,
(69) Juan XXIII: Mattir et Magistra. Colección ... A. C. E. óp. cit.,
pág. 2.251 (21-115-),
(70) «Entre todos los bienes que pueden ser objeto de propiedad pri
vada, ninguno es más conforme a la naturaleza,
seg6n enseña
la
Rerum
novar11m, nos dice Pío XII, que la tierra, es decir, la finca que habita toda
una
familia, y de cuyos frutos saca íntegramente, o al inenos en parte, lo
necesario para vivir. Y en el espíritu de la Rerum novarum, está el afirma que,
regularmente; s6lo
aquella estabilidad que arraiga en un patrimonio propio,
hace de_ la
familia fa célula vital más _ perfecta y fecunda de la sociedad,
reuniendo esplendidamente,
Con su
progresiva
cohesión, a
las generacioness
presentes con
las futuras. «En el centenario de la «Rerum noravurum». Co
lección ... A.'C. E. o¡, dJ,, pág. 677 (12).
(71) Pío XII: Por la civilización crhliana, Colección ... A. C. E, Op. cit.,
pág. 206 (11).
1329
Fundaci\363n Speiro
FEDERICO CANTERO NUFIEZ
sin subordinación ninguna al bien común, describe cómo «la clase,
cada
vez más numerosa, de los trabajadores se encuentra con fre
cuencia frente a aquellas excesivas concentraciones de bienes eco
nómicos, que
al ocultarse muchas veces bajo el título de sociedades
anónimas, logran sustraerse de sus deberes sociales y casi colocan al
obrero en la imposibilidad de formarse una propiedad efectiva. Ve
mos cómo la pequeña y mediana propiedad disminuye y se debilita
en la vida social, al encontrarse limitada y obligada a una lucha
defensiva cada
vez más
dura y sin esperanza de un
feliz éxito».
Notemos que, en cualquier caso, estas palabras no implican una
condena del capitalismo, sino del liberalismo en su aspecto económico
o capitalismo liberal. Este sistema, precisa Pablo VI (72), «considera
el lucro como motor esencial del progreso económico, la concurren
cia como ley suprema de la economía y la propiedad privada de los
medios de producción como un derecho absoluto, sin limites
ni obli
gaciones
sociales correspondientes. Este liberalismo sin freno, que
conduce a la dictadura, justamente fue denunciado por
Pío XI
como
generador del imperialismo internacional del dinero».
Pero no perdamos
de vista que, como nos alerta Pablo VI (73),
«el dominio de los tecnócratas en un mañana ya próximo puede pro
ducir mayores
daños de los que antes trajo consigo el liberalismo.
La economía y la
técnica carecen
de todo valor si no se aplican ple
namente al
bien del hombre, a quien deben
servin>.
Pero
el por
qué la
Iglesia defiende la propiedad privada se com
prenderá mejor al repasar los innumerables beneficios que arrastra
esta institución, repaso con el cual daremos por concluido este trabajo.
Estímulo
personal
En primer lugar hay que decir que la propiedad privada es, social
y económicamente, útil, pues contribuye en alta medida a la utilidad
(72) Pablo VI: Pop11/Qf'11m P,,ogressio. En la misma colección, pá
gina 3.246.
(73) Idem, pág. 3.246 (34).
1330
Fundaci\363n Speiro
LA PROPIEDAD Y LA DOCTRINA PONTIFICIA
y prosperidad de los hombres y de las comunidades. Y ello por dos
razones indiscutibles :
-Porque
todo hombre
actúa con más interés y diligencia sobre
sus cosas
y bienes que sobre los bienes y cosas ajenos y co
munes, que precisamente
por ser comunes fomentan el que
todos estén a exprimir su jugo, pero ninguno a sacrificar
su
esfuerzo. Refiriéndose
al trabajo de la tierra, precisa
León XIII (74) que «cuando los hombres saben que traba
jan un terreno propio, lo hacen con un
afán y
un esmero
mayor, y hasta llegan a cobrar gran afecto al campo trabajado
con sus propias manos,
y del cual espera para sí y su familia,
no sólo los alimentos, sino cierta holgura abundante.
En
tusiasmo por el trabajo que contribuirá en alto grado a aumen
tar la producción de la tierra y la
riqueza de
la
nación».
-En segundo lugar -fijémonos bien que en la cita transcrita
hay una alusión a la familia-, para trabajar con afán es
necesario que se
ofrezca al
trabajador
la posibilidad
del
ahorro, y que este ahorro pueda invertirlo en adquirir los
bienes que estime más de su conveniencia; y, aún, más, le ha
de ser permitido la posibilidad de trabajar para sus hijos y
parientes, y ello sólo se consigue con el mantenimiento de
la propiedad de forma completa, es decir, permitiendo
trans
mitir
libremente los bienes por herencia. «Quitad al traba
jador (75), nos dice Pío XII, la
esperan•• de
que adquiera
algún bien en propiedad personal ;
¿qué otro
estímulo le
po
dríais ofrecer para incitarlo a un trabajo intenso, al ahorro,
a la sobriedad, cuando hoy no pocos hombres y pueblos, al
haberlo perdido todo, nada tienen sino su capacidad para
el
trabajo?»
En otro orden de cosas, y este constituye el tercer motivo justi-
(74) León XIII: Rerum No11ar11m. En la misma Colección. pág. 612 (37).
(75) Pío
XII:
Por la civilización cristiana. En la misma colección,
pág. 206 (13).
1331
Fundaci\363n Speiro
FEDERJCO CANTERO NUFIEZ
ficativo de la propiedad aducido por Santo Tomás (76), «el estado
de
paz entre los hombres se conserva mejor ... por lo cual vemos
que entre aquellos que, en común y pro indiviso
poseen una cosa,
surgen
más frecuentemente contiendas». Por ello, Juan XXIII (77)
consideraba a la propiedad privada
«un elemento de consistencia y
serenidad para la vida familiar, y de pacifico y ordenado progreso en
la convivencia».
Arraigo y responsabilidad
Otro de los
beneficios de la propiedad privada lo constituye el
ser una institución fomentadora del arraigo. Ello lo consigue espe
cialmente
la propiedad de la tierra. Así, hablando de lo provechoso
de esta institución,
León XIII (78) se refiere al apego por parte de
todos «a su tierra natal, con el deseo de permanecer allí donde na
cieron, sin querer cambiar de patria, cnando en
la suya hallaren me
dios para pasar
la vida en forma tolerable». Y concluye: <
no pueden
lograrse sino
con
la condición de que la pro
piedad privada no
sea recargada
con excesivos tributos e impuestos».
No hay que olvidar, en efecto, que una de las causas que motiva
ron el surgimiento del proletariado fue precisamente la ausencia en
numerosísimos obreros de propiedad alguna, lo que, junto a otros
hechos, como Ja emigración, los convirtieron en unos desarraigados,
punto éste que explica, además, cómo mientras los obreros de las
grandes industrias siguieron
y apoyaron las revoluciones, no lo hi
cieron prácticamente nunca los campesinos.
Pero además de arraigar a la persona humana en su medio na-
(76) Santo 'Tomás de Aquino: Summa Teologica, IIª, 11!!, quaest. 66,
art. 2.Q, resp. 1ª, dt, por Vallet de Goytisolo en Sociedad de masas y de
recho, op, cit., pág. 311, nota 5.
(77) Juan XXIII: Pt«tm in Terrh. Colección... A. C. E. Op, cit.,
pág. 2.538 (21).
Cfr. Pío XI: Quadrageúmo anno. En_ la misma colección, pág. 638 (27).
(78)
Le6n XIII: Rer11m N(H)d,fNm · Colección ... A. C. E. Op. cit., pá
gina. 612 (37).
1332
Fundaci\363n Speiro
LA PROPIEDAD Y LA DOCTRJNA PONTIFICIA
tutal, la propiedad privada constituye, como afirma Juan XXIII (79),
«un medio
apropiado para la formación de la
persona humana
y
el
ejercicio de la responsabilidad en todos. los campos».
En efecto, qnien desde niño va
comprendiendo lo
que es la
pro
piedad
que su padre va adquiriendo mediante el diario y sacrificado
trabajo o mediante un comportamiento ejemplar,
apreciará más las
cosas, porque sabrá que cuestan un esfuerzo y un sacrificio. Ha visto
el esfuerzo y el sacrificio de su padre, y esto le impulsará a apre
ciarlo
por la obra que en su vida ha ido creando. Cuando, con el
transcurso del tiempo, aquel niño ocupe un lugar parecido, apreciará las
rosas, los
bienes de la tierra que poseen con un sentido muy
distinto de quien no identifica los bienes
y las cosas coo una persona
concreta, sino que piensa que surge de una manera espontánea e
indiferenciada.
De esta manera, al
enseñar al
hombre el sentido de las cosas,
lo arraiga y lo hace
responsable en
todos
10& campos de la vida, y
en especial en las actividades
económicas. La experiencia de todos
los tiempos muestra cómo los hombres se muestran más solícitos en
los intereses que les afectan en su totalidad que en aquello5 otros en
los que su participación viene dada por una mínima parte en
el
interés.
Expresiones vulgares comn «lo que es de todos no es de nadie»
o «si es de todos que se ocupe otro» confirman lo que acabamos de
decir.
A la pregunta de si podría ejercer un influjo feliz sobre la vida
social en general y sobre la familia
la propiedad privada y el Estado,
un mundo que sólo reconociese la forma económica de un enorme
organismo productivo, respondía Pio XII (80) que «el carácter im-
(79) Juan XXIII: Pacem in Terris. En 1a misma colección, pági
na 2.~38 (21).
(80) Pío XII: E5peranza y consuelo de Cristo. Colección ... A. C. E. pá
gina 436 (10).
Juan Pablo II, dirigiéndose a los participantes en la. Conferencia MµndiaJ
para 1a Reforma Agraria, el 14 de julio de· 1979, decía que· «es necesario
promover la inserción de los trabajadores en actitudes de responsabilidad en
el funcionamiento
·de las baciendás 'agrícOlas, a
fin de crear
también, dentro
Fundaci\363n Speiro
FEDERICO CANTERO NUFIEZ
personal de semejante mW1do contrasta con la tendencia totalmente
personal de aquellas
instituciones que el Creador ha dado a la so
ciedad
humana, En efecto, el matrimonio y la familia, la propiedad
privada
y el Estado, tienden por su naturaleza a desarrollar al hom
bre como pe.rsona, a protegerlo, a hacerlo capaz de contribuir, con su
volW1taria colaboración y responsabilidad personal, al mantenimiento
y desarrollo también personal de la vida social».
Vamos a concluir. Nuestra XVIII reunión de amigos de la ciudad
católica lleva por título
Propiedad, vida humana y libertad. Tres reali
dades : una en el centro,
las otras doo a loo lado< asegurando aquélla.
La vida humana necesita desenvolverse con libertad. Esta, a su vez,
necesita de la propiedad, que para ser verdadera necesita la libre
iniciativa, la libertad. Propiedad y libertad son así
doo realidades
complementarias
de la vida humana.
Brevemente queremos hacer hincapié
en el
beneficio que presta
a la libertad la propiedad; la propiedad, salvaguardia de la libertad
frente al totalitarismo. En esta faceta de la propiedad como freno al
totalitarismo o, lo que es igual, a la tiranía política, social, econó
mica y cultur•l ha insistido la doctrina pontificia.
No
debemos olvidar
que uno de los
objetivo< principales
de la
Revolución lo constituye la praxis tendente a desarraigar, proletarizar
y masificar la vida social; objetivo dentro del cual se halla inmersa
la abolición de la propiedad privada, que ya hemos visto supone un
elemento que arraiga
y responsabiliza, y, por lo mismo, impide la
masificación
y la pérdida de la libertad.
Consciente de todo ello, Juan XXIII (81) recordaba que
la
de lo posible, relación particular entre el trahajador de la tierra y la 1/em,
que 11 lrahajd'II. «L'Osservatore romano». Ed. semanal en lengua espafiola., de
29 de julio de 1979.
(81) Juan XXIII: Mater et mag;,1,-, Colección ... A. C. E. Op. cit., pá
gina 2.250 (20,109).
«El reconocimiento del derecho de propiedad, ensefia Pío XII, se mantie~
ne firme o se derrumba, con el reconocimiento de la dignidad personal del
hombre, con el reconocimiento de los deberes y derechos imprescriptibles, in
separablemente inherentes a
la personalidad libre, que él ha recibido de Dios.
Sólo quien rehusa al hombre esta dignidad de persona libre puede admitir
1334
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LA PROPIEDAD Y LA DOCTRJNA PONTIFICIA
historia y la experiencia atestiguan que «en los regimenes políticos
que no reconocen la propiedad privada de los bienes, incluso de los de producción, son oprimidas y sofocadas las expresiones fundamentales de la libertad; por eso,
es legítimo deducir que
éstas encuentran
garantía y estímulo en aquel derecho». Y es que, como dice la constitución
Gaudim et Spes (82), «la
propiedad
privada o un cierto dominio sobre los bienes externos,
aseguran a cada cual una
zona absolutamente
necesaria para
la
autonomia
personal, familiar, y deben ser consideradas como
am
pliación de la libertad humana. Por último, al estimular el ejercicio de la responsabilidad, constituyen una de las condiciones de las
libertades civiles».
Es preciso defender la propiedad. Hoy que tanto se pregonan las
libertades abstractas
y democráticas, es preciso enseñar, difundir y
propagar que sin propiedad no hay libertad. «Es preciso impedir
-clamaba Pío XII (83 )- que la persona y la familia se dejen
arrastrar al abismo al que pretende arrojarlos la socialización
de todas
las
cosas, al
término de la cual la terrible imagen de Leviatán llegará
a ser una terrible realidad.» Al
término de
esta exposición del Magisterio Pontificio, creemos
poder afirmar que la institución a la que
no,; hemos referido sirve
para la construcción de un mundo
más justo, más humano y más
habitable, que no se cierra en sí mismo, sino que se abre a Dios,
según el deseo expresado por el Papa Juan Pablo II.
la posibilidad de sustituir el derecho a la propiedad privada (y, por consi
guiente, la propiedad privada misma), ¡,or un vago sistema de seguros y de
garantías sociales de derecho público.» UnificacMn del derecho privado,
Col,jcción ... A.C.lfl. Op. dt., pág. 230 (4).
Del mismo Papa, La igle.ria y los cam.pesinos1 en la misma colección, pá
gina 826 (7).
<<. •• Y así es, citamos a Juan XXIII, como la experiencia. atestigua. fre~
cuentemente, que donde falta la iniciativa personal de los particulares, domina
la tiranía política ...
» Mater et magi.rtra. En la misma colecci6n, pág. 2.242
(9•37·).
(S2) Gandium et sP,s. Op. cit., pág. 463 (71).
(83) Pío XII: &u:/iomensa;e1 el 13-IX-52, al congreso de católicos aus
triacos. Cit. por Vallet en «Más sobre temas de hoy». Speiro, 1979, pág. 406.
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PEDERJCO CANTERO NUNEZ
Con unas palabras suyas, pronunciadas en la misa concelebrada
en la plaza de
la Independencia de Santo Domingo el
25 de
enero
de 1979 (84), queremos concluir esta ya aburrida exposición: «Hacer
un mundo más justo significa, entre otras cosas,
esfottarse porque
no haya niños sin nutrición suficiente, sin educación, sin instrucción ;
que no haya jóvenes sin la preparación conveniente; que no haya
campesinos sin tierra
para vivir
y desenvolverse libremente; que
no haya trabajadores maltratados ni disminuidos en sus derechos;
que
no haya sistemas que
permitan la explotación
del hombre por
el hombre o
por el listado; que no haya corrupción ; que no haya a
quien le
sobre mucho, mientras a otros, inculpablemente, les falte
todo; que no haya nadie sin amparo de la
ley y
que la ley ampare
a todos por igual; que no
prevalezca la fuetta sobre la verdad y el
derecho sobre la fuerza,
y que no prevalezca jamás lo económico y
lo politico sobre lo humano.»
Como una institución creada por Dios para el estímulo,
el pro
greso
y la paz ; para el arraigo, la libertad y la responsabilidad. Como
una institución que preste al hombre una ayuda para lograr poco a
poco ese mundo
más justo. Como una institución puesta por Dios
al servicio de la vida humana. Así hemos de entender la propiedad.
(84) Juan Pablo JI: Homiliá en la mha conceléhrada en la plaza Je la
lndepende1Jcia de Sattlo Domtn.go el 25 de enero de 1979; en «Mensaje a
la Iglesia de JJa.tinoatnérica». Op. cit., pág.· 19. ·
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