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Número 247-248

Serie XXV

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La región y el cambio. El Estado de las autonomías frente a la doctrina foral

LA REGION Y EL CAMBIO·
EL ESTADO DE LAS AUTONOMIAS FRENTE A LA DOCTRINA FORAL
POR
ANDRÉS GAMBRA
La Constitución de 1978 y la tradición regionalista.
En vísperas de la muerte de Franco se planteabá a los ojos
de
la mayoría de los españoles una disyuntiva en lo referente a
las
relaciones poder central-regiones que hoy no dudaríamos en
calificar de

simplista: por un lado, el
centralismo como perpetua­
ción
de

tradiciones decimonónicas y proyección del programa
clásico uniforrnista y centralizador de
la democracia, el falangis­
mo

y el socialismo y, de otro, el
separatismo nacionalista, ex­
presión
de

tendencias centrífugas de ámbito periférico, sobre
todo la vasca, la más dinámica y, sobre todo, la mils agresiva.
Hoy
semejante alternativa aparece,
· prima facie, como supe­
rada

en una tercera
vía: el «Estado de las Autonomlas» y-el nue­
vo

planteamiento democrático del régimen local, que se
han ar­
ticulado

en
la Constitución de 1978, enla Ley de elecciones lo­
cales del mismo año y en los sucesivos Estatutos de .. autonomía.
Asunto grave y hasta dramático: según sus promotores, como
fruto del mítico
cambio hoy en boga, .se habría formulado ,una
respuesta

coherente
al proyecto, común a otros Estádos euro­
peos, de revisar el esquema clásico de una administración
. cen­
tralizada,

monolítica y monocrática y, también, a las
lógicas ape­
tencias

regionalistas que la naturaleza
delas cosas
y la historia
imponen a los españoles.
De rechazo se derivan dos consecuencias que inquietan y con­
mueven a los españoles responsables y, más específicamente, a
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Fundaci\363n Speiro

ANDRES GAMBRA
los tradicionalistas que han sido durante siglo y medio los acre­
ditados,

y marginados, portaestandattes de un programa regio­
nalista que no fuese incompatible con la unidad patria:
-Su

proyecto, piensan o pueden pensar,
habría quedado
de-
6,nitivamente arrumbado

y su terreno· descaradamente in­
vadido por los partidos democráticos.
-Se habría establecido

una conexión, desde ahora indiso­
ciable, entre_ la moderna
d"'mocracia -la

Democracia «en
pecado mortal» de Madiran ( 1 )----
y la reintegración a
España de la articulación regionalista que
había desman­
telado

precisamente el centralismo
. de

cuño democrático y
revolucionario.
Y como telón de fondo de semejantes
c:Üi.tas, la

sospecha de
que· el nue,¡o «modelo

de
Estado» va

a ser, a corto o medio pla­
zo,
funes¡o para

la estabilidad interior
de España, para su uni­
dad,
para su economía.
Ei objetivo de estas páginas no es otro que proponer, con el
recurso a textos
extraídos de la obra de juristas eminentes, de
probada autoridad en las cuestiones
de. fondo
que subyacen al
problema planteado, un
catálogo de

criterios que permitan valo­
rar, con
la adecuada precisión y certeza, la formulación oficial
hoy vigente de la cuestión regional,
y descorrer el velo de am­
bigüedades que propician las perplejidades antes citadas.
El orden de ideas será el siguiente: 1) somero planteamiento
histórico del tema; 2)
análisis de lo que sería su enfoque co­
rrecto a la
Iw: del

principio de subsidiariedad
y la doctrina fora-
(1) J•AN MADIRAN: Les áeux democraties, París; 1977, págs. 16-18.
«Fecha terrible· 'en la historia del mundo moderno -escribe Madiran­
aquella en -que los ·hombres decidieron . que, _en lo sucesivo, la ley Sería la
expresión de la VC\lnntad general, es decir, la expresión de la voluntad de
los hombres; el día en que los hombres decidieron· darse a sí mismos· su
ley; el día en que declinaron en plutal el peeado original ... Peeado funda­
níental, rebelión esencial por la! que el hombre quiere darse así mismo su
ley moral, apartando la qne habla recibido de Dios. En 1789 esta apostasía
se hizo, colectiva. Se convirtió en · el fundamento del derecho político. La
democracia moderna es la democracia clásica en estado de pecado mortal».
950
Fundaci\363n Speiro

LA REGION Y EL CAMBIO
lista propugnada por el ttadicionalismo español; 3) revisión des­
de esa perspectiva del «Estado de las Autonomías», con balan­
ce de
lo que en ese ámbito supone .el despliegue de la «filosofía
del cambio».
Unidad y pluralidad de la monarquía española.
A lo largo de la Edad Media, animados por el recuerdo vi­
goroso de
la uriidad política y religiosa de España que la inva­
sión musulmana
había arruinado
(la «pérdida de
España». de la
que hablan las crónicas), los cristianos del área norteña fueron
reconstruyendo la patria añorada en un proceso multisecular de
reconquista, repoblación y reorganización. Una empresa admira­
ble, sin par en
la historia europea, la de aquellos reinos y prin­
cipados minúsculos que amplían sus ,límites
en
un lento
«avan­
~ar
de

gasterópodo», conscientes de la unídad de su fe,
tra:
diciones

y cultura
y. de
compartir
un proyecto
de restauración
sólo en apariencia quimérico.
Los Reyes

Católicos llevaron el proceso a su culminación:
completaron
la reconquista, realizaron la unidad política y te­
rritorial,
afiamaron la unidad católica . de España.
Aquella unidad

no se
encauz6, sin
embargo, por la vía de
la
uniformidad

y del centralismo
político-administrativo. Todo
lo
contrario. El profesor Reglá ha observado
en ese

sentido que
«prevaleció
la concepción

general catalana-aragonesa, dejando que
el tiempo y los intereses· comunes lograsen una fusión más com­
pleta».
Aquella unión

tuvo un carácter
principal, entendiendo
por ello la pervivencia
de· la

anterior pluralidad
jurídica y polí­
tica

de reinos en una corona respetuosa con las peculiaridades
institucionales
de las. unidades que la integraban.
Una
fórmula coherente con las
tradiciones medievales de li­
bertad que fue aplicada de un modo especialmente riguroso en el caso de Navarra, el único de los reinos cristianos incorporado
á la Corona de Castilla mediante conquista militar, en circuns­
tancias

que la hicieron recomendable
y avalan su licitud: «Hubo,
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ANDRES GAMBRA
. por tanto -observa Luis Suárez en un reciente libro sobre el
tenia
(2),---, un
cambio de dinastía y nada más. Cuando
en las
Cortes de Valladolid de
1515 Fernando .comunicó a los procu­
radores todo este proyecto les informó que, en adelante, la línea
sucesoria de los reyes de Navarra permanecería para siempre uni­ da a la de los monarcas castellanos, pero que los fueros, liber­
! tades e instituciones de este reino seguían subsistiendo ( ... ).
Femando garantizaba una identidad. Fuero y Cortes, durante
· casi trescientos años, fueron el signo de dicha identidad».
Unidad en la pluralidad, abierta
y .creativa,
que se concretó
en una monarquía
polisinodal, _que hoy causa admiración a cuan­
tos historiadores son capaces de sustraerse a las interpretaciones
tópicas, de

signo
cen~ralista, acuñadas
por el liberalismo.
Y aque­
lla España no sólo no fue débil, sino que supo conquistar y
cristianizar un Nuevo Mundo, desarrollar toda una civilización,
proteger al Mediterráneo del . turco, combatir generosamente en
los campos de Europa en defensa de la unidad de la Cristiandad amenazada por la heterodoxia. Durante un siglo
y medio fue la
primera
_potencia mundial.
Aquella

arquitectura espléndida terminó
derrumbándose. Y
no víctima de contradicciones internas como pretende afirmar
cierta historiografía.
-Su ruiná fue fruto de una derrota exterior
que cerraba un dilatado período de hegemonía. Una derrota que
fue también la de la Cristiandad medieval
y renacentista, coin­
cidiendo con la
«crisis de

la conciencia europea» de que habló
Paul Hazard.
¿Límites, problemas

institucionales, arcaísmos
en la Espa- ·
ña de_ la modernidad, en su constitución interna? Si los hubo y
es probable que
as! fuera,
parece evidente que
-todo
hubiera
po­
dido arreglarse en el seno de aquella sociedad original, llena de
vitalidad hasta la crisis
moral que
la derrota trajo consigo.
Lo
malo fue que con ellas, derrota y oleada de pesimismo nacional,
se inició un proceso de
revisión institucional,
urdido sobte
la
(2) Lms SUÁREZ FERNÁNDEZ: Fernando el Católico y Navarra, ·Madrid,
1985, pág. 244.
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LA REGION Y EL CAMBIO
renuncia a lo mejor de nuestra historia, que se cerraría con d
desmantelamiento de la España traili.cional, -una y plural a la vez.
Centralismo borbónico y centralismo liberal.
En un ambiente de frustración y desilusiones se produjo d
advenimiento de una nueva dinastía que trajo consigo la filoso­
fía heterodoxa del poder absoluto de los reyes y la voluntad de ·
crear
un

aparato administrativo
racionalista y homogéneo. No
es extraño, aunque pueda
resultar paradójico

desde el recuerdo
de
lo acaecido en 1640, que la Corona de Aragón sirviese du­
rante la Guerra de Sucesión a la causa del Archiduque Carlos de
Austria: su dinastía era la de la tradición foral hispánica,
Los Decretos de Nueva Planta, en tiempos de Felipe V, su­
pusieron una revisión a fondo de las particularidades de la Co­
rona Aragonesa
y ·la imposición · de · un «asimilismo castellano»
que contrariaba una larga historia de flexibilidad institucional.
A lo largo del siglo
XVIII, en el ambiente racionalista y en cierto
modo «tecnocrático» de la Ilustración, se fue difuminando
la
antigua constitución de España.
El proceso llegó a su cénit con el
triunfo· de
las ideas revo­
lucionarias francesas, del liberalismo
y de la democracia, que se
opera a parrir de
Cádiz en

1810-1814
y, .sobre todo, del golpe
· de Estado de

1833. Los diputados de
Cácliz y, definitivamente,
Javier de Burgos en noviembre de 1833, impusieron en España
el esquema francés, arbitrado durante
la Revolución en el país
vecino y completado después por Napoleón. Una administración
rigurosamente uniforme
y centralizada, basada en la fórmula de­
partamen_tal: el prefecto gobierna cada departamento y el inten­
dente o comisario la organización municipal; funciones
ejecuti­
vas

en órganos
. monocráticos

que forman
un~ cadena

rigurosa­
mente jerarquizada que se extiende desde el gobierno central al
alcalde. La antítesis de la teoría tradicional española.
España
quedó dividida

en una red de
· provincias

concebidas
como entidades puramente político-administrativas. Al frente de
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ANDRES GAMBRA
cada una, el subdelegado de Fomento (gobernador civil a partir
de 1849) que
dirige en

lo fundamental la vida provincial. Sis­
tema que se completa mediante
la articulaci6n de un régimen
local
parecido, a base de ayuntamientos mediatizados y con .com­
petencias decrecientes.
'Iodo ello,
claro está, sobre el sustrato
de un riguroso uniformismo jurídico a escala nacional, basado en
el imperio de
laley como

expresi6n de la Voluntad General. Un
sistema que

se
fue completando, redondeando con el paso del
tiempo, y que ha pervivido hasta 1978.
Un · siglo de reivindicaciones regionalistas.
No faltaron pensadores y políticos profesionales en la Es­
paña del.
siglo XIX que. tomaron conciencia de las disfuociones,
del anquilosamiento de la sociedad civil que tan
rígido sistema
traía

consigo.
· Juan
V allet ha catalogado recientemente
· las dife­
rentes

posiciones de
crítica al
centralismo que entonces se adop­
taron
(3).
La única f6rmula que discurrieron los políticos liberales fue
la de la
descentralización, entendiendo por ello el mero incre­
mento
de la administración indirecta del Estado a costa de la
competencia
directa: una
simple desconcentración de
funciones
administtativas

en entidades revestidas de esa sola personalidad.
Algo que nada
tenía que ver

con el auténtico regionalismo.
Pero incluso esa f6rmula se qued6 en el tintero: los proyectos
de Escosura, Segismundo Moret
y Francisco Silvela no recibie­
. ron la
aprobación de

las Cortes, porque tropezaron con el con­
formismo y las indecisiones de sus respectivos partidos. Ni tam­
poco
prospero el

proyecto de Maura de las Mancomunidades,
ba­
sado en una revitalización democrática de la vida municipal, as­
fixiada por
el caciquismo
(4).
(3) JUAN VALLET DE GoYTrsoto: «Diversas perspectivas de las opcfo ..
nes. a· favor de los cuerpos intermedios», en Trés ensayos, Madrid, 1981,
págs. 16 y sigs.
(4) Buen resumen de los proyectos dtados por JuAN Lms SIMÓN To­
BALINA: El .Estado auton6mico y sus. matices federales,-Madrid, 1981, pá·
ginas 41-70.
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LA REGION Y EL CAMBIO
Al margen de la España oficial fueron. surgiendo diversas co­
rrientes regionalistas, con mayor fuste doctrinal y empeños más
ambiciosos. La
carlista, la

única coherente con las tradiciones es­
pañolas como luego explicaremos, fue
derrotada en

el campo de
batalla. Las restantes fueron, en su mayoría, resbalando panlati­
namente hacia formulaciones nacionalistas o separatistas, incom­
patibles con la unidad
españok
.De lo ocurrido en las dos Repúblicas no podemos dar cuen­
ta aqúí y

el tema es conocido. Durante la · primera triunfó mo­
mentáneamente
una disparatada concepción federalista, basada en
las doctrinas de Proudhon,
importada por
Pi y Margall y los re­
publicanos federales, consistente en la exacerbación de la doctri­
na roussoniana del Contrato (5).
· Una

quimera que desembocó
en el caos del cantonalismo.
Durante la Segunda República,, bajo la presión del naciona­
lismo catalán, se arbitró una Constitución que ha sido calificada
de «federable ya que no federal». Un compromiso peligroso que
naufragó con

aquel régimen. En 1932 se aprobó
el Estatuto Ca-
. talán y, ya en la guerra, Cataluña adquirió una autonomía casi
completa.
Los nacionalistas vascos, por su parte, en el río revuel­
to de la guerra, obtuvieron, en 1937,
el correspondiente Es­
tatuto.
Tras la Cruzada, Franco suprimió los conciertos con Gui­
púzcoa y Vizcaya y reimplantó
el esquema oentralizado anterior,
que se
afianzó sin ninguna concesión a las propuestas de los tra­
dicionalistas. Sin que ni siquiera prosperase
el tímido proyecto
de
desconcentración
· subyaoente

a la
Ley de ·bases de régimen
local de

1945
(6).
Con la muerte de Franco se ha abierto una etapa de espec;
tativas

regionalistas: una efervescencia en
la que es . difícil dis­
tinguir lo espontáneo de los elementos puramente artificiales,
fruto
dé una

desvergonzada manipulación política
cuyas directri-
(5) VALLET: Op. cit., pág. 10.
(6) SANTIAGO MUÑoz MACHADO: Derecho público de las comunida­
des autónomas, Madrid, 1982, págs. 46-47.
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ANDRES GAMBRA
ces permanecen ocultas en la actualidad y sólo la historiografía
posterior, sin pasión
y con los datos en la mano, podrá elucidar,
Lo cierto es que, una vez más, en virtud de un proceso que pue­
de considerarse consumado, va a
frustrarse la ocasión de resta­
blecer, con las oportunas correcciones, la estructura orgánica de
la antigua Espafia, característica de .su época de mayor· prosperi-
dad interna y
exteriot. ·
Restauració,i regionalista y cuerpos intermediÓs.
Cualquier programa de reorganización de la sociedad espa­
ñola
· que

pretenda
acom~dar su

acción a
la naturaleza real de esa
misma sociedad
y no a uno cualquiera de los esquemas abstractos
característicos de
las modernas ideologías -esos «modelos» de
sociedad
que propugnan· los partidos políticos sea cual fuere su
signo-, debería partir,
necesariamente, de un análisis documen­
tado
y respetuoso de aquélla.
Desde
la perspectiva· del tema que nos ocupa -el modo en
que se articula o estructura
la organización regional y munici­
pal--, este punto de arranque debe set la llamada doctri,;a de los
cuerpos intermedios,
de cuya consideración se deriva, al decir
de Juan V
allet, «-la única solución equilibrada que hoy puede sal­
varnos, tanto de la descomposición social como del totalitarismo
estatal y _ de l.a dominación tecnocrática que propugnan, igual­
mente, el
gran capitalismo y el neosocialism~» (7).
Dicha doctrina consiste sencillamente en el reconocimiento
de lo que es una constante en
el despliegue, en toda circunstan­
cia y lugar, de la sociabilidad humana: la existencia entre el in­
dividuo, llamado a vivir en sociedad por un imperativo de su
propia naturaleza,
y el Estado, suprema instancia organizativa de
la comunidad, de un complejo conjunto de
circulas secundarios
o cuerpos intermedios -tales como la familia, el municipio, las
con1arsas y regiones, los grupos profesionales y culturales, etc.-
(7) J. VALLET: Algo sobre ten,as de hoy, Madrid, 1972, pág. 87.
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LA REGION Y EL CAMBIO
que hacen posible y encauzan el quehacer -humano en toda su
diversidad
y riqueza.
La historia de España se ha caracterizado, en los buenos tiem­
pos de
la Edad Media y Moderna, y aun en los que siguieron a
la crisis del XVII, por la variedad y vitalidad de sus cuerpos in­
termedios, de los que todavía quedan _testimonios
importantes,
aunque en trance de extinción definitiva ante la presión socia,
lista.
Juan

V
allet ha estudiado con detenimiento los fundamentos
del
carácter natural
de los cuerpos
interlnedios que
son
de orden
variado: teológicos,
1netafísicos, antropológicos,

etc. ( 8 ), y ha
destacado que es
.a través de

ellos «donde se desarrolla
la libertad
del hombre, que no es un _hacer en abstracto, sino un conjunto
de facultades de obrar reales y concretas» (9). Puesto que responden a la naturaleza
de_ la sociabilidad hu­
mana
y tienen unas funciones específicas que satisfacer, en cuyo
desempeño son insustituibles, cada uno de esos cuerpos interme­ dios
tiene, en_ -efecto,

unas competencias y unos derechos que
le corresponden con carácter
inali_enable. Disponen

_sencillamente
de
uha esfera de autonomía propia porque -:-eomo ha escrito Al,
varo D'Ors-«es
natural y justo que los grupos humanos, aun°
que integren una comunidad nacional cuya unidad debe
ser man­
tenida

para cumplir los fines superiores que se le reconocen, as­
piren a un régimen
de autonomía que sea compatible con aque­
lla unidad jurídica superior: una
autonomía jurídica
dentro de
la unidad política» (10).
(8) J. VALLET: Datos y notas sobre los cambios de-estructuras, Madrid,
1972, págs. 211-226. Un buen resumen de la cu .. ti6n en EsTANISLAO DE
K. CANTERO: «Sociedad y Estado en Vallet de Goytisolo», en Ra,ón es­
pañola, 17 (1986), 289-290.
(9)
CANTERO: Op. cit., pág. 290.
(10)
ALVARO D'O.S: «Autonomía de las personas y sefiorío del terri­
torio», separata del Anuario de Derecho Foral, 11, Pamplona, 1976-19n,
págs. 17-18.
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ANDRES GAMBRA
El principio de subsidiariedad.
En íntima relación con la realidad fundamental antes enun°
ciada
-la existencia de los cuerpos intermedios dotados de un
ámbito de

autonomía
especifico para
cada uno
. de
sus niveles­
se halla el llamado
principio de. subsidiariedad, . que es postulado
principal, fijo y permanente de la filosofía
wcial cristiana para
· entender

rectamente
la vertebración del orden social.
Es el principio de subsidiariedad, bien miradas las cosas,
sin­
tesis

de todas las cuestiones que gravitan en torno a la existen­
cia de un orden político y social armónico. De su olvido o me­
nosprecio
por el estatismo níoderno
se han derivado muchos de
los males que
aqúejan a

núestra sociedad, masificada, invertebra­
da, abatida
por el peso de un poder político y unos organismos
de gestión y control de la sociedad rigurosamente centralizados
y omnipotentes; que hacen de la libertad política un concepto
huero, cada día
más alejado
de la realidad tangible. Por eso dijo
de
él León XIII que era gravissimum principiufn. ·
Su enunciado viene a ser éste: es injusto y perjudicial para
el

recto orden social confiar a una sociedad mayor y
más elevada
lo que pueden hacer y procurar por sí solas las comunidades me­
nores
e inferiores. Dicho de otro modo, todos los
cuerpos inter­
medios,

sea cual fuere su rango
-y el
Estado
más que
ninguno
porque se halla en la cúspide de la comunidad y es de todos,
el
que dispone en la actualidad de unos medios de acción más efi­
caces
y, por ende, más peligrosos--- deben respetar escrupulosa­
mente las competencias, el campo de acción y la esfera de auto­
nomía de

aquellos que se sitúan en un eslabón inferior.
Lo re­
cordaba Pío XI en la encíclica Quadragesimo anno: «Tengan bien
entendido

los que gobiernan: cuanto más vigoroso reine el
orden
jerarquico
entre

las diversas asociaciones, quedando en pie este
principio de la función subsidiaria del Estado, tanto más
firme
será

la autoridad y poder social, y tanto más próspero y feliz la
condición del Estado». «La sociabilidad humana
-observa Vallet-

se desarrolla de
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LA REGION Y EL CAMBIO
un modo natural y escalonadamente, sin que las formas más de­
sarrolladas deban absorber
a las inferiores, sino completarlas para
dlogro de los
lines que

éstas no alcancen» (11). En la jerarquía
que
forman los cuerpos

intermedios, cada uno debe cumplir los
fines
específicos que Je son propios, y la funci6n de aquellos que
ocupan un rango elevado debe ser, respecto de los inferiores, de
carácter
supletorio y perfectivo y no sustitutorio (12).
Atentar contra el principio de subsidiaridad es atentar contra
la
· naturaleza

misma de la sociedad
y perturbar su funcionamien­
to espontáneo: «el deseo de autonomía de los cuerpos interme­
dios -escribe en
.ese sentido

Alvaro
D'Ors,-es
muy natural,
y
. todo

lo que de una forma u otra
ti~da a
cortar el despliegue
de esa autodeterminaci6n humana puede considerarse como con­
trario a la naturaleza» (
13): Y

contrario
también a
laHbertad hu­
mana, pues el citado principio es, «precisamente, la pauta
justas

libertades civiles, sociales
y políticas, en cuanto constituye
la clave necesaria para la buena
· ordenaci6n
y
arl:iculaci6n de
los
cuerpos sociales y para valorar debidamente las ··asociaciones vo,
!untarlas, evitanc\o
que

se aparten de su
fonci6n illtegradora y so­
cialmente

benéfica o que la
desvirt6ei:i» (14).
De
ahí que
pueda
afirmarse que «la libertad estriba precisamente en la puntual ob­
servancia del principio de
subsidiariedad»' (15): su

causa es hoy,
más que nunca, la causa de la libertad.
El estatismo invasor.
El gran enemigo de la subsidiariedad es, en el mundo moder­
no, el crecimiento absorbente del Estado, constantemente
incli-
(11) J. VALLET: «Ideología o participación>, en Verbo, 215-216 (1%3),
pág. 579.
(12) P. TBÓPILO URDÁNOz: «El bien común según Santo Tomás de
Aquino•, en vol. VIII de la Suma Teológica, Ed. BAC, Madrid, 1956,
pág. 778.
(13) A .. D'ORS: Op. cit., pág. 17.
(14) J, VALLBT: «Libertad y principio de subsidiariedád», en Tres en­
sayos,
pág. 142.
(15)
A. D'Oas: «El principio de subsidiariedad», en Atlántida, 32
(1968), pág. 199.
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nado, en un proceso que hunde sus raíces en la crisis espiritual
que condujo a
la ruptuta
renacentista de la Cristiandad,
a inva­
dir el ámbito propio de los cuerpos int@rmedios, a limitar su
exiswncia; a mediatfaar el desempeño de sus funciones. Por ese
camino ha
· podido

llegarse a
la situación· lamentable que denun'
ciaba Pío
XI

y
que hoy

padece la sociedad occidental: «abatida
y casi extioguida aquella exuberante vida social que se desarro­
lló en otros tiempos ...
, han quedado casi solos, frente a frente,
los particulares

y el Estado».
Se trata de un proceso que viene de lejos pero cuyos oríge­
nes se sitúan en una época concreta. Al contrario que los cuerpos
intermedios, cuya existencia se funda en la propia natutaleza so­
cial del hombre, el Estado moderno, uniformador y centralista, dotado de un poder inmenso y
siempre creciente,

es fruto de un
proceso bien delimitado en
el tiempo y del concurso de unas
circunstancias históricas muy determinadas. Lo observa Alvaro
D'Ors: «La idea de que los· hombres,
para vivir una vida civil,
deben integrarse en unidades políticas territoriales, formando
tilia
sola masa humana, sometida a un único poder, racionalizada y
reglamentada
¡:,or una
misma norma positiva, y de que tales uni­
dades territoriales
está¡, encerradas

en fronteras que limitan la
órbita de aquel poder y de
~quella ley,

eso, que es lo que pro­
piamente llamamos Estado, eso es una creación relativaniente mo­
derna» (16). Su formulación teórica es reciente:
parte de Maquiavelo y
tiene su verdadero fundador en Bodino. El, por vez primera,
deseando rescatar a la monarquía de Francia de la crisis en que se hallaba sumida .durante las Guerras de Religión, afumó que
una
r~s publica -un Estado--:, para ser tal y poder sobrevivir,
tiene que estar sometido a un
poder absoluto,
soberano y
perpe­
tuo, cuya función suprema es la de hacer la ley. y cuya sola exis­
tencia, fundamento imprescindible del Estado, excluye cualquier
otra soberanía, de tal modo que los· restantes poderes son meras
(16} A. D'ORS: «Nacionalismo en crisis y regionalismo funcional», en
Papeles de oficio
universitario, Madrid, 1961, pág. 317.
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LA REGION Y EL CAMBIO
emanaciones, concesiones o delegaciones suyas. Nueva concep­
ci6n de la sociedad política, de inmensas consecuencias, que su­
bordina los cuerpos intermedios al Estado y les niega cualquier
forma de autonomía que no sea-una cesi6n limitada y revocable
por parte del Estado.
Implícita en
la nueva concepci6n y corolario suyo es, por otra
parte, la noci6n de
raz6n de Estado, es decir, al axioma de que
la
soberanía estatal

no conoce norma alguna, ninguna instancia
racional superior a
sí misma:

ella es la fuente única, exclusiva,
autónoma de todo derecho. Principio funesto que, al hacet del Es­
tado el
cread;,r del

derecho, anunciaba el
wsitivismo jurídico ca­
ractetístico

de las modernas
democracias.
La

idea de
la no limitaci6n del pqder soberano va a ser el
eje de toda
la teoría· del Estado moderno. Y se trata de Ul:!! idea
evidentemente anticristiana,, puesto que hace tabla rasa de
.la
idea fundamental en el pensamiento político cristiano de la exis­
tencia
de un orden natural en la sociedad que los gobernantes,
sea cual fuete su rango, deben acatar, sometiendo sus dictados
a los imperativos
_de ese

orden.
De ahí que la doctrina pontifi­
cia haya considerado siempre como «un error pernicioso» la idea
de que
·el Estado

sea una
«entidad a!,soluta y

suprema» (17).
Bien sabido es que la evoluci6n del Estado moderno, y de
la
.noci6n de soberanía que le es consustancial,. conoció dos fa~es
íntimamente
ligadas
entre sí, siendo
la segunda el fruto dialéc-_
tico de la primera:
l.º) La afirmación, primero, de la sol;,eránía absoluta de ori­
gen divino de los reyes, deformáción pagana de
la idea
cristiana y medieval, de que
el. rey

es un representante
o ministro de
Dios, de

quien procede su podet.
2.º) La afirmación, en

una segunda fase,
de la

soberanía na­
cional o democrática, eje de la teoría del Estado hoy
vigente, fruto de las especulaciones de Rousseau y del
abate
Sieyes y del impacto sobre la sociedad europe~
·(17) V. gr., Plo XII, en Summi pontifii:atus y en Mensaie de 1942.
%1
Fundaci\363n Speiro

ANDRES GAMBRA
de la Revolución francesa: la afirmación de la volonté
générale como fuente exclusiva del derecho, cimiento
de
la moderna democracia, la Democracia en «estado
de pecado mortal» a
la que antes se aludió .
.
La penetración en España de las nuevas concepciones políti­
cas se operó con retraso y tropezó con la resistencia de
unos re­
yes

y un pueblo
dispuestos a
sostener, frente a las tendencias im­
perantes en Europa, una
· concepción

tradicional y católica de la
libertad. Su triunfo completo sólo se opera en la actualidad, cuan­
do a
la traición de la «Espafia oficial» parece sumarse la defec­
ción popular, que es, sobre todo, una defeccción religiosa. En
cualquier caso,

a cada uno de sus progresos, descle
el siglo XVIII,
ha sucedido, de forma inmediata, un eclipse parcial cid principio
. de subsidiariedad y. con él . él empobrecimiento de la vida regio­
nal y municipal.
El tradicionalismo españól frente al estatismo moderno,
¿ Existe hoy -podemos preguntamos- en la España actual
alguna parcela de
la vida social que el Estado no aspire ·a con­
trolar
y dirigir desde
lá atá1aya de

los poderes legislativo y
eje'
cutivo?

Resulta parad6jico
que· cuando · más · sé habla

de auto­
nomía regional

y municipal, aparezca
el Boletln óficial del Es­
tado
repleto de leyes y decretos que desconocen por sistema el
principio· de subsidíariéclad y conculcan aun los más elementales
derechos de la comunidad familiar.
Un auténtico programa de restauración de la sociedad, que
aspire a devolver a las
regione; y
cuerpos intermedios su vita­
lidad perdida, requeriría una revisión
¡,refunda del

concepto de
Estado, tal y como se ha
· configurado

hasta
1a · actualidad. A la
luz de. los · datos apuntados en el. epígrafe anterior se entiende
que dicha revisión es posible, puesto que se trata de una noción
contingente, resultado de unas circunstancias históricas bien de­
terminadas. Y ello es as!, aunque un sector considerable de
los
962
Fundaci\363n Speiro

LA REGION Y EL CAMBIO
especialistas en derecho político actuales opine lo contrario y
esté vigente una filosofía de
la historia que, con matices varia­
dos,
reconoce un proceso ineluctable en
l'i afianzamiento de las
competencias del Estado.
Dicha revisión es insoslayable si se desea devolver a Dios
y a sus leyes
el puesto eminente que les corresponde en la so­
ciedad; y su inclusión, como proyecto, imprescindible en cual­ quier programa orientado a la restauración del entramado social,
depauperado por
la intensa actividad centralizadora del Est11do
moderno.
La
· necesidad

de esa revisión fundamental constituye precisa­
mente uno de los postulados más vigorosos
y originales de la es­
cuela tradicionalista española. Frente a las restantes
teorías so­
bre

la articulación político-administrativa del Estado y de
.la re­
gionalización

de su estructura, incapaces de superar el presu­
puesto falso del carácter necesario del Estado, los tradicionalis-
. tas

han sostenido con
tesón que

en una sociedad armoniosa debe
existir un variado complejo de cuerpos intermedios, dotados de
autonomla:'propia, y

un
poder supremo

encargado de armonizar­
los y servirles de
complemento, pero

no un Estado soberano en­
tendido a
la moderna usanza. Se trata de una doctrina que hun­
de; si

se quiere, sus
raices en la Edad Media y no se compadece
con las coordenadas que rigen de hecho las sociedades contem­
poráneas,· intensamente
estaializadoras; pero

es la
única adecua:
da

para superar, con el restablecimiento de un orden inspirado
en el derecho natural, las secuelas nocivas ---0bjeto hoy de uni­
versal denuncia- derivadas de
la implantación del Estado mo­
derno. No se trata,
ciertamente, de

un proyecto fácil, pues supone
nada menos que «rehacer la sociedad desde sus cimientos»: de
ahí que los restantes reformadores de la España contemporánea,
los
de ayer y hoy, precisamente porque
no han sido capaces de
sobreponerse al estatismo ambiental, hayan tildado de irrealista
o utópico al tradicionalismo
español. Sólo

desde sus planteamien­
tos será

viable, sin embargo, emprender una acción política de
envergadura que no esté abocada, antes o después·, a un retor-
963
Fundaci\363n Speiro

ANDRES GAMMA
no al punto de partida. O a un incremento del Leviathán esta­tal a
través de
algún derrotero insospechado: precisamente lo
que está ocurriendo con el «Estado de las autonomías».
Revisar la noción de Estado.
El tradicionalismo español . entiende que para desmontar el
. mito del Estado es preciso relativizarlo, restituirle sus verdade­ ros
limites y, al hacerlo, sobre devolver a la comunidad su per­
dida dimensión religiosa, desencadenar los impulsos sociales sub­
yugados bajo la tutela de sus instituciones. Su programa sobre
cuestión tan

fundamental puede sinteti­
zarse en los puntos
siguientes:
a) Se
impone

una revisi6n del concepto de Estado a la
luz
del

principio de subsidiariedad: porque
su_ naturaleza

es
similar a
la de las restantes agrupaciones que configuran .
la sociedad, el Estado sólo justifica su exis.teµ.cia en la
medida en. que suple la incapacidad de otros grupos me­
nores para dar por
sí solos p!ei¡o cumplimiento
a sus
fines propios.
Desempeña· una función subsidiaria y ·

no
más que eso. No es una «sociedad perfecta» sino sólo un
grupo funcional más
dent~ de

una jerarquía compleja
de cuerpos intermedios:
ni siquiera se halla, bien mira­
das las cosas, en la
cúspide del
sistema, puesto que los
Estados pueden aliarse o federarse
eiltre sí para satisfacer
necesidades

de orden supranacional ( 18) .
. El

Estado tiene una misión
específica que
cumplir,
importante pero limitada: debe promover las condicio­
nes necesarias para que los cuerpos sociales puedan asu­
mir sus competencias y satisfacer . cuantas necesidades ex~
· ceden a la capacidad .de éstos. Vázquez de Mella habló
al
respecto· de
una función de protección o amparo de los
(18) A. D'ÜRs:c El principio de ·subsidiariedad, pág. 193.
964
Fundaci\363n Speiro

LA REGION Y EL CAMBIO
cuerpos inferiores -momento estático dé'la acción es­
tatal-y de un~ función de dirección o momento diná­
mico.
Si-tras_pasa esos límites degenera en tiranía - Mella_:_,
tanto
mayor cuanto más lejos extiende
sus re­
sortes.
b) Es itnprescindible, asimismo, reconsiderar desde et pen­
samiento
político cristiano et

pernicioso concepto de
~o­
beranía
de

Estado: hay que revisar su
carácter absoluto,
reduciéndolo

a una especie de
autonomía funcional.
V
áz­
quez de Mella aclaró parcialmente la cuestión al referirse
a la existencia de una doble soberan/a, la soberanía
po­
lítica y la soberanía social, que no son antitéticas sinó
complementarias. Se itnpone reconocer
que- la única con­
cepción

del poder eondliable
con el
principio de subsi­
diariedad es -de

carácter teleologógico:
la atribución: a
cada entidad social o cuerpo intermedió, en
la medida en
que cumple unos fines que le corresponden
especl:fü:a­
mente,

de-una
esfera de

competencia
,iutónoma o
sobera­
nía funcional.
Concepción ésta de_
la soberanía política difícil de
conciliar con el
« bloque dino.

Es más: desde
la perspectiva del derecho público
cristiano
la noción de , soberanía, en su acepción clásica,
debe
ser arrumbada,
puesto que, tal
y como surgió de la
pluma de

su
autor, el

mero 'hecho de revisar su
carácter
·
absoluto

supone
aniquilada: Se

trata·
-de una noción
li­
gada tan íntimamente, en
su formulación y despliegue
histórico,

al de Estado
-moderno,

que al cuestionar éste
se desmorona
-aquélla. -
Conviene

recordar, además, que sólo desde una óptica cristia­
na de
la sociedad y de su configuración política pueden conce­
birse unos replanteamientos de tal
alcanc~,. fundamentales
para
la
libertad de los ho111bres, hoy

más amenazada que nunca en
unas sociedades
masificadas y a!tame¡ite tecnificadas: «sin un vi­
goroso

retomo a la
fe en la trascendencia- divina -observa V e-
965
Fundaci\363n Speiro

ANDRES GAMBRA
llet- no setá posible. derretir el alud helado del Estado totalita­
rio» (19). Porque en la mística del Estado y en el dogma
de la
Voluntad genetal, que es su apoyatura actual, se reconoce con
fa­
cilidad, en un estadio avanzado de su despliegue, la voluntad de
rebeli6n del

hombre frente al orden dispuesto por Dios.
Sólo por esa vía
será posible

devolvet
a Dios
el puesto de
honor que le son debidos en la sociedad: «la desaparición del
mito
del Estado -recalca Alvaro D'Ors- produce por sí misma
la eliminación• de aquel grave e inveterado
· error
de que puede
existir una moral política en contradicción con
los postulados
elementales de
la moral cristiana común» (20). El ilustre·jutista
ha puesto de relieve la estrecha relación que media entre· «el pro­
yecto de
derribar el

mito político de la sobetanfa del Estado»
---
mayor
·.vigencia de
nuestro
pen,
samiento tradicionalista»--
y

la doctrina del «Reinado social de
Cristo», y

su
conditio sine qua non que es la proclamación de la
confesionalidad cipios políticos del moderno tradicionalismo» (21).
El regiOnalismo _ tradicionalista.
En íntima conexión con el principio de subsidiariedad y con
la necesaria revisión del concepto de Estado se hallan, como pro­
yección suya. en el espacio
fundamenJal del
cuerpo
sooial que
me­
dia entre el municipio y el Estado,
fa doctrina tradicionalista del
regionalismo y .la noción

de
fuero.
La

doctrina regionalista, tal
y, como la

han postulado duran°
te más de un
siglo los tradicionalistiis españoles,

es fácil de en­
tender a la luz de los principios antes enunciados. Aparece
como
la única vía sensata para resolver la pugna inveterada entre el
centralismo y los nacionalismos separatistas. Frente a uno y otros
decía Mella «hay una
. tercera y única vía de afumar España tal
966
. .
(19) J. VALU!.T: Más sobre temas, de hoy, Madrid, 1978, poi¡¡. 376.
(20) A .. D'Oru;: Nacionalismo en crisis ... , poi¡¡. 336.
(21) Ihld., págs. 324-328.
Fundaci\363n Speiro

LA REGION Y EL CAMBIO
como la hicieron los siglos y existe todavía: como una unidad
superior formada por regiones, muchas de las cuales fueron es­
-tados independientes
y algunos gérmenes de naciones, pero que
no llegaron a serlo porque se lo impidió la unidad geográfica
peninsular
y no se bastaban a s! mismos para satisfacer sus ne­
cesidades, y tuvieron que eulazarse y juntar parte de su vida con
los otros, lo que les· dio a todos, sobre una variedad opulenta,
rasgos comunes que sólo la pasión puede desconocer». El auténtico regionalismo hace de la región un cuerpo inter­
medi(!
y aspira a devolverle su personalidad social, aniquilada por
el centralismo e i&norada por las fórmulas de desconcentración
administrativa,
y con ella sus legítimas competencias y la esfe­
ra de
autonomía a

que tiene derecho.
-Pero es importante, en tomo al tema, aclarar una
cuesdón
que

ha sido
raíz de graves confusiones en la España contempo­
ránea. La doctrina· tradicionalista ha tenido buen cuidado de vin­
cular el concepto de región al· de
patria, entendiendo por ésta la
tradición familiar expansiva. El concepto de región-patria es un
concepto abierto, unitivo
y no exclusivista, fundado en principios
de amor
y fecundidad, que postula la existencia de una jerarquía
de patriotismos sucesivos y corilplementarios que se escalonan;
en círculos cada vez más amplios, desde la base hasta la cima de
la sociedad. Según esta doctrina, las regiones, al igual en cierto
-modo que los municipios, son
patrfas cqicas, germen

_ de las pa­
trias grandes. Los tradicionalistas, por
el contrario, han evitado cuidadosa­
mente relacionar la comunidad regional con el
· concepto
de
na­
ción, · extremadamente peligroso en este terreno, dado que sus
connotaciones jurídicas y
políticas han
hecho de él, en su versión
contemporánea
y postrevolucionaria, un instrumento de poder. y
lucha, germen de tensiones políticas.
Juan V allet ha puesto de
relive que
semejante peligro no
exisría en

las «estructuras
orgánicas tradicionales»,
cuando por
nación se
entend!a una

agrupación de municipios, comarcas
y re­
giones, susceptible de integrarse en un Estado, «que no sólo
podía agrupar
varias naciones

sino estar constituido por una sola
967
Fundaci\363n Speiro

ANDRES GAM.BRA
que integre en su seno otras menores»-. Un concepto de nación
que se sale de los moldes .roussonianos imperantes hoy, y no es
«compatible con el principio
tada en el sufragio universal,
y caracterizada por la alienation to­
tale de cada asociado en la volonté générale (22). Es un hecho
que, desde la Revolución francesa, el concepto de nación se iden-
, tífica con

el de pueblo soberano y postula como propia
--es el
denominado principio

de las nacionalidades- la existencia de un
Estado independiente. Constituye por ello un grave error, en la actualidad, confun­
dir región,patria y nación, confusión que es .._¡na conquista pro­
piamente

revolucionaria. En
él han incurrido determinados re­
gionalismos

españoles, provocando una desastrosa dinámica: de
una parte su
exaltación nacional-regionalista

les ha inclinado pron­
to hacia

el separatismo, y, de otra, han provocado una actitud de
recelo
hacia el

regionalismo en general
err • quienes

temen por la
unidad de
España.
Las

fuentes históricas del regionalismo
español no
han sido
de· inspiración

nacionalista,
y del nacionalismo puede afumarse
que

es, en
realidad, un ;«remedo del mito· del
poder
central», ya
que

el
«naci~nalismo de( Estado

español fue quien provocó
el
nacionalismo de las regiones que, naturalmente, tendieron a-con:
ventirse

en Estados ellas
también» (23 ). Incidencia que ha pe­
sado, de forma funesta,
cQlllo después

se verá, en la Constitu­
ción de 1978. y en el llamado «Estado de las autonomías»:
·
La doctrina foral.
La reivindicación por fos tradiciopalista~ de una autonomía
regional que no incurra en el separatismo se enriquece en
Espa,
ña

con la muy importante noción de fuero. No resulta fácil definir qué son los fueros porque su historia
se remonta a
la Edad Media, cuando el Estado espafiol no se ha-
"(22) J, VALLET: Más sobre temas .•. , pág. ·208.
(23) A. D'ORS: Nacionalismo en crisis ... , ·pág. 333.
968
Fundaci\363n Speiro

LA RBGION Y EL CAMBIO
bía constituido todavía, y las regiones españolas formaban rei­
nos o principados independientes entre sí. En su estadio más
avanzado, el que corresponde
a la época moderna y contemporá­
J)ea que

ahora nos ocupa, pueden definirse
como los
usos
y cos­
tumbres jurídicos crea.dos
por una

comunidad
de ámbito

regio­
nal, elevados a norma jurídica con valor de ley escrita por el re­
conocimiento pactado con la autoridad estatal de su efectividad
consuetudinaria (24).
· Los carlistas defendieron

en el
siglo xrx,

durante tres guerras
sangrientas, la

legitimidad y
vigencia de

sus fueros frente a
la
voluntad unificadora del Estado liberal. Lo hicieron porque ama­
ban sus
tradiciones y porque en sus
fueros veían
la garantía se­
gura de unas libertades reales y tangibles frente al miio de la li­
bertad abstracta,

a cuya sombra presentían, agazapado, el impe­
rio avasallador del Leviathán
moderno.
Los te6ricos del

tradicionalismo
fueron, en
ese siglo, desarro­
llando toda una doctrina foralista,
y pusieron de relieve el ca­
rácter que

los fueros habían tenido en
la historia de España de
barreras defensoras del
círfulo de

actividad de cada comunidad
concreta, y de cauce por el
que fluía . !a

acci6n libre y espontá­
nea de los hombres en
el marco de las sociedades intermedias.
En tiempos más recientes, un grupo de juristas eminentes
-entre los que destacan los tradicionalistas Francisco·
Elías de
Tejada,

Alvaro D'Ors y
Javier Nago~ han

completado el
cor­
pus

doctrinal del foralismo, enriqueciéndolo a la luz de experien­
cias recientes, que han demostrado su vigencia. Han
hecho así
patente

que los derechos forales fueron, y siguen siendo
allí
donde

no se
han extinguido, «una de las manifestaciones más
claras de la
verdadera autonomía,
de la libertad de una determi­
nada
región para

crear su propio derecho dentro de un superior
marco jurídico común y sin quiebra
·de la

unidad nacional» (25).
Porque la verdadera au'tonomía regional, frente a las actuales
(24) F. EL!As DB TEJADA: ¿Qué es· el carlismo?, Madrid, 1972, pá­
gina 79.
(25) A. D'OR~: «Au_~uía y autonomía», en_ La Ley, de Buenos
Aires, núm. 76, de 20 de abril de 1981, pág. 3.
969
,,
Fundaci\363n Speiro

-•
ANDRES GAMBRA
fórmulas estatutarias, que se orientan hacia la autarquía y el se­
paratismo, deben entenderse precisamente como la libertad de
establecer el propio derecho,

no de una forma absoluta, sino
in­
tegrada dentro de un orden superior het_erónomo. La reducción espacial en la elaboración del derecho que
ca­
racteriza

a las prácticas
jurídicas forales ha suscitado objeciones
de carácter vario, enfocadas desde una doble perspectiva: hay
detractores del foralismo que ven en su vigencia un atentado contra la unidad nacional
poi considerar que esa unidad es in­
compatible con una pluralidad juridica de alcance regional; y hay
también quienes, arrastrados por la mística del progreso, ven en
los fueros un
factor de

dispersión contrario a la tendencia impe­
rante. en el
mw,clo contemporáneo

hacia la
unificación y la con­
centración tecnocráticas.
Es preciso recordar, para refutar esas consideraciones tópi­
cas, que el ámbito restringido de
los derechos
forales es precisa­
mente garantía de que se mantengan como
verdadero derecho:
un derecho vivo, caracterizado por lo que Juan Vallet denomina
su
-tactilidad -una perfecta adecuación a las realidades concre­
tas-, fundada
en medios armoniosos de percepción jurídica que
permiten al derecho foral
~captar el

orden de la naturaleza
y dar
un sentido unívoco
y realista al derecho natural que dirime la
prevalencia entre las
leyes y costumbres cuando unas y otras no
están concordes con
él» (26).
Frente al derecho racionalista que emana del Estado, de ca­
rácter lineal
y abstracto, -carente de una auténtica vivencia de la
realidad concreta, planificado norrnativamente
y no susceptible
de control

judicial, el derecho foral conserva una raiz eminente­
mente popular en su
elaboración y el sentido de orden -judicial
conducido
por prudentes

del derecho
y no por los representantes
del pueblo en abstracto. Ello gracias al carácter acotado y por
ello humanizado del espacio en que se desenvuelve.
De alú, pre­
cisamente, la aversión hacia los fueros de los modernos demó­
cratas
y su exigencia de que los derechos forales pasen por el ta-
(26) J-V ilLF!r: En torno al derecho natural, Mildrid, 1973, pág, _19L
970
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LA REGION Y EL CAMBIO
miz
de un · poder legislativo democrático, portavoz oficial de una
Voluntad general que se reputa. única, infallble y absoluta. «La
democracia --0bserva D'Ors--
· sacrifica

en este aspecto, coino
en tantos otros de la vida,
lo realmente popular a su propia teo­
ría» (27).
A la objeción de que el forallsmo representa un riesgo para
la unidad. nacional debe responderse que la unidad está al ser­
vicio dd bien

común y no
puede absolutivizarse sin

quiebra de
la armonía de las
partes que

integran el todo. En el ámbito del
derecho que ahora nos ocupa, resulta evidente que «la unidad adecuada al bien común de una sociedad natural
. e

históricamen-
te diversificada por regiones es aquella que respeta tal diversidád
.
como trascendente para

aquellos niveles del orden jurídico que
·
no

sólo
toleran, sino

que
requieren un

mayor ajuste
á las dife­
rencias

naturales». Quienes
·se niegan

a
reconocerlo así

incurren
en una «superstición de la unidad» y desconocen la historia de
la monarquía española, vigorosa y mejor trabada. que
nuncá cuan­
do

se hallaba en su apogeo
la tradicional pluralidad de derechos
regionales (28).
A
la segunda objeción debe replicarse que; aun admitiendo
. que

el progreso
· técnico
sea hoy un fenómeno irreversible, no lo
es menos que amenaza con someter al -hombre a sus exigencias, ,
mecanizando· y deshumanizando la sociedad: También desde esa
perspectiva «el
acotamiento territorial en el orden
jurídico, pre­
cisamente

porque se opone a
_la fluidez de un orden perfectamen­
te
tecnificado, se

ofrece como barrera eficaz contra
la ambición
esclavizante de ese orden
técnico·» (29).
La

vigencia de los fueros
-s_e ha mantenido especialmente en
· el ámbito del derecho privado. Limitación que no es necesaria,
como lo
demuestra el
caso de Navarra, con un brillante derecho
foral de ámbito público. La escuela tradicionalista insiste, sin
embargo, en la importancia que el derecho privado
revist@ en
(27) A. D'O.S: Autarquia y autonomla, pág. 3.
(28) A. D'ORS: «El regionalismo -jurídico», en Escritos vários · ·sobre
Derecho en crisis, Roma-Madrid, 1973, pág. 79.
(29)
Ibiá., pág. 84.
971
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ANDRES GAMBRA
la configuración del regionalismo jurídico: «no hay que olvidar que el derecho privado es siempre el fundamento de todo dere­
cho, y la fuente de la
misma juridicidad

del -0rdenamiento públi­
co.
Es precisamente

en el ordenamiento privado, en el régimen
de
fa autonomía privada, donde el concepto de fuero se impreg­
na de juricidad y se convierte en el módulo
· necesario para una
autonomía de derecho público, que no se confunda con toscas actitudes pollticas, extrañas al
derecho, Porque

el
. Fuero

es
esen­
cialmente

derecho
y"no polltica,

se
contrapone al

m6dulo con
que a veces
se trata

de conseguir un resultado similar por esa
vía puramente

pol!tica, que es el Estlltuto» (30).
Es cietto que el fuero responde a una tradición preestatal,
pero en ello estriba precisamente
. su

grandeza. No emana del
Estado, es anterior a
él por su historia --de raíz medieval-, y
por sus fuentes -el detecho
civil consuetudinario--. De ahí su
carácter de bartera,
garantía de

verdadeta libettad, frente a la
ambición del Estado. Y de
ahí también

su
carácter abierto,
su
admirable capacidad de
armonía con

un orden
jurídico más am­
plio

sin detrimento de una unidad polltica superior.
«En el fondo
-eoncluye Alvaro

D'Ors, uno de los impor­
tantes trabajos que ha consagrado al concepto de
fuero-el

prin­
cipio foral es el hallazgo tradicional de
EspaiÍa equivalente

al
que la doctrina moral de
· 1á Iglesia

católica ha
definido como
principio

de subsidiariedad ... Como en tantos otros aspectos, el
genio espaííol

presenta
aquí la precoz maturación de una idea
que acabarla

por imponerse universalmente como vital, y nece­
saria precisamente para la libettad personal. Porque la libertad
personal no puede ya defenderse en el último reducto de la im­
potencia individual, sino en todos los eslabones de los grupos
intermedios entre
el Estado y el individuo» ( 31 ).
972
(30) A. D'Oas: Autonomla de las personas ... , pág. 19.
(31) Ibld., pág. 23.
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LA REGÍON Y EL CAMBIO

El soporte doctrinal del "Estado dé las ·autonomías".
Fijémonos a continuación en el nuevo sistema de regionaliza:
ción

que se ha improvisado en España. Su
anillisis crítico,
sien­
do
como es UllO de los frutos más trascendentales de la mítica
filosofía del

cambio, nos permitiría enttever
cuál es
el espíritu
de ésta y
lo que realmente significa ..
¿ Qué concepción de España subyace en el «Estado de las
autonomías», cuál es su armazón interno, cuáles sus objetivos y
metas finales? Si preguntamos a los especialistas en derecho, ¡,oc
l!tico y administtativo que se han . ocupado desde una· perspec­
tiva «ortodoxa» y oficial ·de estas cuestiones, no tardarán en su~
mimos en la perplejidad. Alzaga, Simón Tobalina, Muñoz · Ma­
chado y otros muchos se
han preocupado, con ahínco y simpa'
tía hacia el nuevo · edificio, de rebuscar sus fundamentos doctri,
nales y ofrecer al ciudadano dócil una imagen del mismo, acep­
table
y convincente.
Los autores citados recurren en busca de precedentes
á la
Constitución americana, a la alemana, al modelo italiano,
y se
remontan, con mayor o menor despliegue de erudición, al fede­
ralismo de la Primera República o a la Constitución
«fedetable»
de

la Segunda. Derrochan ingenio en la empresa, manifiestan
rei- ·
teradamente

su simpatía hacia el
sistem.a, y admiten con

caute­
la la presencia de algunos elementos ambiguos o enigmáticos.
Quieren justificarlo a todo ttance pero, cuando intentan llegar al
fondo de la cuestión, no se ponen de acuerdo,
De hecho diríase que coinciden en dos puntos:
a) La nueva articulación· autonómic~ ha suptiesto -,,,según
ellos-- un intento serio de revisar la
«ideología del
interés ge­
neral» sobre
la que hasta ahora se había fundamentado la acción
administrativa:
una administtación centralizada
y· todopoderosa,
sometida

a un ineficaz control político por
los representantes
reunidos

en las asambleas parlamentarias. Reconocen con
Tocgue­
ville

que
la administración . creada por · la Revolución francesa,
modelo de la espafíola, ha gozado de un poder tal «que jamás
973
'
Fundaci\363n Speiro

ANPJIBS GAMBRA.
había sido concebido, antes de nuestro tiempo, por los reyes de
Europa» y
ponen en tela: de juicio el postulado clásico de que
. «obedecer

a la
administración es
obedecer a
la Ley, o lo que es
lo
mismo,. al pueblo soberano». Se. ha producido -explican­
«una
crisis

de
legitimación democrática
por parte de
la Admi­
nistración
tµoderna» y

se impone
la. necesidad

de sustituir la
«ideología del

interés general». por
la «ideología de la participa­
ción», consistente en «completar
.el sistema de democracia re:
pr~seotativa
con instituciones-de democracia
directa, desplazan­
do simultáneamente
la discusión de los problemas colectivos del
centro a la periferia»
(32); de aplicar, en suma, una terapéutica
fundada en el axioma: «los defectos de la democracia, con· más
democracia se curan».
Ese
ha sido. ,-según sus teóricos-el objetivo que la Cons­
titución de 1978 persigue a través de
la implantación de las auto,
nomlas
regionales

y municipales: «implantar una presencia viva
y cualificada
de los intereses comunitarios en el interior de la
propia estructura administrativa, eliminando la radical contra­
posición anterior entre Estado y sociedad»
(3 3). Impedir que
la participación ciudadana se circunscriba a las instancias
poli­
ticas, es decir, a su representación en las cámaras legislativas y
se extienda a las otras «instancias organizativas» que articulan
la. sociedad. Presencia popular cuya formulación y cauces tienen
que
ser, en todas y cada una de esas instancias, los mismos, de
carácter individualista e inorgánico, que rigen en el escalón su­
premo del Estado: planteamiento éste que nadie cuestiona en las esferas oficiales.
b) El «Estado de las Autonomías» ha implicado un retor­
no a la pluralidad de
la· España
preborbónica
pero corrigiendo,
eso sí, las deficiencias de un sistema que
e¡, el pasado -afir­
man sin concesiones los comentaristas o:6.ciá.les-fue irracional,
(32) Cfr. el epígrafe «La incidencia de las· ideas de participación», en
S. MUÑoz MACHADO: Op. cit., págs. 70-74.
(33)
Ibld., pág. 73.
974
Fundaci\363n Speiro

LA REGION Y EL; CAMBIO
Un "modelo" estrictamente .revolucionario.
Las ·citadas apreciaciones reflejan, con exactitud a nuestro en­
tender, uno de los aspectos
más .. trascendentales

de la cuestión
que nos ocupa. De su consideración se deriva,
dé forma

inmedia­
ta, la posibilidad de emitir un primer balance, por sí solo defi­
nitivo, del «Estado de las
AutoJJ.omías».
Es patente, tanto si se considera d espíritu de sus autores
como la filosofía política que le sirve de apoyo, que nos hallamos
en presencia de un intento
ambicioso de organizar, de imponer
desde
arriba, desde la cumbre
del poder, u,; nuevo modelo de
sociedad
que se concibe otra vez, en consonaricia con los crite­
rios racionalistas y mecanicista de la politología contemporánea,
como un intento
-en expresión de Loewenstein- de «traspa­
sar la
física de

Newton a la realidad socio-política», con un abso­
luto desprecio por las exigencias del derecho natural.
El hecho se hace aún más evidente al considerar la
fórmula
estatutaria
que se ha arbitrado como cauce y regulación de ·las
pretendidas

autonomías ·regionales.
Es preciso insistir en este punto: el estatuto es una fórmula
puramente

política, basada no en la autonomía de orden jurídico
· que

reclama el verdadero regionalismo, conforme al derecho na­
tural y SÚmisa a la
voluntad de Dios y al orden por El creado,
compatible por ello con un orden jerárquico de cuerpos inter­
medios, sino en la autonomía abstracta
y volU11tarista de origen
kantiano, revolucionaria. Implica, teóricamente al menos, un frac­
cionamiento
parcial del

poder legislativo, pero sin renunciar para
nada a su fundamentación en la potestad de la
Voluntad gene­
ral y en el imperio ábsóluto de la Ley y no, como en el Dere­
cho foral, en la autoridad del Derecho y de la tradición.
Al intentar deparar a las entidades regionales
y municipales
la esfera de
autonomía de

que son acreedoras, se ha partido de
un radical

olvido del principio de subsidiariedad
y de la doctri­
na
de los cuerpos intermedios. Se ha desde.fiado el principio func
damental de que «para revitalizar la sociedad, desmasificándola,
975
Fundaci\363n Speiro

ANDRES GAMBRA -
liberándola del_ totalitarismo tecnocratizado, es necesario comen­
zar desde sus bases», porque ·«sería .contradictorio comenzar des~
de arriba, imperativamente, mecánicamente» (34), y el resultado
ha sido .uno más de
es05, jlttefactos instromentales, engendros
caracterísricos

de la moderna
-tecnocracia,
que. denunció
Gonzalo
Fernández

de la Mora (35).
No cabría probablemente
-esperar

otra
-cosa
de quienes
han
sido

sus autores, hombres empapados del dogma revolucianario
clásico que
afirma lo politico0t:statal y lo privado personal como
únicos
términos de

la dinámica social, incapaces, por tanto, de
supetar el
-dogma

intangible de la soberanía nacional absoluta,
cimiento exclusivo de
su-autoridad y del ordenamiento constitu­
cional por ellos diseñado. Como puede apreciarse, cualquiera que sea
d criterio que
se
utilice para abordar la

cuestión,
la -conclusión es siempre la
misma. El «Estado de las autonomías» ha supuesto un
tour de
force
destinado en apariencia a corregir algunos de los efectos
más perjudiciales de
la moderna ·democracia :sin renunciar, al ha­
cerlo, a los principios en que ésta se asienta.-Corregir los vicios
·
intrínsecos

de la democracia con una sobredosis de democracia:
ésa ha sido la
fórmula; una

fórmula de
talante contradictorio,
que

_los
mass media se han ocupado de justificar con el recurso
masivo a los
slogans democráticos de siempre, más o menos, re­
tocados
al efecto.
Lo que se ha pretendido; y no otra cosa, es -rrasladar a todos
los escalones
de_ la

sociedad
---especialmelrte a
aquellos
que· ha­
blan permanecido

relativamente
incólumes-,.-la
misma dinámi­
ca que rige las _altas esferas de
la sociedad política. Con qué fin,
luego lo veremos. ¿Estaríamos
en presencia,
como pretenden sus
artífices, de

un intento serio de restituir libertad
y llexibilidad
al

cuerpo social
con -el

desmantelamiento del centralismo
clási­
co? Detrás de

tal benéfico proyecto se adivina, del mismo modo
(34) J. YALLET: En torno a la tecnocracia, Madrid, 1982, pág. 110.
(35) GoNZALÓ FERNÁNDEZ DE LA MoRA: Del Estado· ideal al Esiado
áe ra,;6n, Madrid, 1972, págs, 96-97.
976
Fundaci\363n Speiro

LA REGWN Y' EL CAMBIO
que lo hacíasP,evalier al considerar la doctrina de lá división
de
poderes de

Montesquieu, la
. sonrisa. sardónica del

moderno
Leviathán.
Nacionalismo y federalisnio en la Constitución · de 1978.
Cabría imaginar de todos· modos qué, aun reposánclo sobré
una concepción errónea

de
lo. que la región y la sociedád polís
rica

deben ser, el
nuevo modelo· dé Estado fuera, al .menos, un~
válvula
de

ekape a las
tensiónes tradicionales entre aspiracione~
regionales
y

administración
· central y, por ,ese camino, instru­
mento .. de UJ;1á relativa distensión interior. y mayor armonía Ín-
ter-regional. · · · · ·
Una

espectariva
sem~jante, admitida ai'.m por sectores decidi­
damente críticos hacia

la
Constitución de. 1978, carece a todas
luces de fundamento. No
vamos·

a entrar en
la perspecti;,a eco­
nómica
del tema, pues no es de nuestra competencia ni objetó
de este trabajo. Sí pnede
recordarse ,que son muchos los. estudios
serios

donde se
ha. puesto de relieve, con mayor insistencia cada.
año, que el
nµevo modelo

de
regionalización tiende
a acentuar,
en lugar
.de paliarlos, los

contrastes económicos entre las regio­
nes más
afortunadas y las deprimidás (36 ).
El
hecho
.esencial en

esta cuestión consiste, a nuestro enten­
der, en la presencia, explícita,
~ el ordenamiento constitu<¡ional
que

establece el «Estado de las
autonomías» de
un elemento
perturbador de graves consecuencias, coherente
ron. el

olvido
de
la doctrina de los cuerpos intermedios y secuela suya: . la
apertura de una ventana al ya
citado principio
de las naciona­
lidades que tan funestas
· consecuencias

ha
tenido. en
otros países
y
en·Ia propia Espafía en. determinados momentos.de su historia .
. No

sería difícil
demostrar, pensamos,
que muchas de
las pertur-
~:e.: l
(3§) Cfr. Íos éstu4ios · sobre Renta Espaíio/9, del Banco del Bilbao'
correspondientes

a 1985 y 1986.
977.
Fundaci\363n Speiro

ANDRES GAMBRk,
baciones iritefregionales de orderi económico que ya-se-detectan;
y se acenturán en el futuro,.tienen ahí su origen principal si no
exclusivo. Es cierto en este sentido que en el artículo segundo de
la Cons­
titu~ión
se

habla de «la indisoluble unidad de
la Nación espa­
liola»,, perp no lo es menos que a renglón seguido se garantiza
«el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que
la integtan».

Y como en el
artículo primero
se
afirma que
«Es­
pafia se

constituye en
Estado social y democrático» no es aven°
turado afirmar que, en su versión oficial,
Espafia queda
reducida
a un
Estado plurinacional de corte · federal que recuerda de forma
inquietante a
la Naci6n pluriestatal prevista en el proyecto cons­
titucional de la Primera República:
sólo se

diferencia por un
trueque irrelevante en el uso de
las. palabras

Nación y Estado,
pero el fondo es el mismo, Juego de palabras que, dicho sea
de
-paso,

es un buen reflejo
-del

carácter· puramente artificial,
sin fundamento en
la naturaleza

de las cosas y en
la história, dé
la
moderna

alquimia constitucional.
Se ha abierto la caja de Pandora y se ha dado por bueno ese
gráve error
dentro de1 regionalismo
espolio! que
antes denudá­
bamos: la inspiración
nac(onalista. De alú a una peligrosa quie­
bra
de la unidad española, susceptible de desembocar en la desin­
tegración, no
ha{mucha distancia,
porque, como ya hemos apun­
tado, el concepto de
naci6n es ·i,ltametite político

y polémico, em­
papado de
filosofía revolucionaria' en

su
acepción ilciual. Como
dijera

Ossorio y Gallardo,
«todo núcleo
humano que se siente
nación se juzga
·con derecho a un Estado; que es la representa­
ci6n jurídica

de la Nación, y en
cuanto surge
un Estado, brota
inexorablemente, por
ley de

lógica, la necesidad de independen­
cia». Relación · de

causa a efecto que no hubiera sido
necesaria
en

la sociedad política del Antiguo Régimen
peto sí
hoy, cuando
el contagio revolucionario ha impregnado conceptos y palabras. Y en ello estainos. Dado
que los Estatutos de las «nacionali­
dades» se

asientan sobre el refrendo plebiscitario
.de la
Voluntad
general, el que se hable. del derecho a la autodetertninación de
esas mismas nacionalidades
ne es,

al menos desde dentro del sis-
978
Fundaci\363n Speiro

LA RBGION Y EL CAiltBIO
tema, '~ aberración. Sólo el despliegue lógico de la diná­
mica inherente a ese mismo sistema-. Pe Qbí. que los actuales go·
bernantes

no
s~ atr~en a ilegalizar a Herti Batasuna y admitan
el qiálogo con ETA. No sólo el miedo les .fuerza en ese sentido:
también la conciencia de que, desde la propia Constitución, sus
reivindicaciones no carecen de fundamento.
Un tema discutido es el del carácter federal de la Constitu:
ción

de 1978, que no
figura explíci;amente en _su .texto.

Hay
autores que lo propugnan y también demócratas que ante tal in­
terpretación se
rasgan las

vestiduras. V ale
la pena detenerse por
un momento en la cuestión. Como es
sabido, la
Constitución
prevé dos
vías
diferentes
para
el ácceso a . la autonomía de regiones y «nacionalidades»:
la
general

del
:¡rtículo 143,

que establece
un· ritmo lento de
transferencias,·y la privilegiada del artículo
151,que completa la
disposición transitoria segunda, con un tratamiento singnlar para
las nacionalidades de Cataluña, País Vasco y Galicia, por el mero
hecho de que hubieran plebiscitado afirmativamente proyectos de Estatuto de autonomía durante
la Segunda República.
Pues

bien, si se comparan las competencias que sus respec­
tivos estatutos otorgan a Cataluña y al País Vasco con
las 'que
concede la Ley Fundamental de la República Federal Alemana,
del

23 de mayo de 1949, a los Estatutos o
Lander; se comprue­
ba

que no
son inferiores, y sí superiores en algunos aspectos .. Y
como nada en la Constitución impide que las restantes regiones
alcancen en
.el porvenir
un «techo autonómico»
similar, es fácil
concluir que nuestra Constitución es federal y no otra cosa (37). ·
Y de nada sirven lamentaciones o afirmar . que un Estado fe­
deral requiere
la integración de otros preexistentes, independien­
tes

y soberanos,
lo que no sería .el caso español. Porque la mo­
derna democracia no entiende de historia ni de sentido' común,
sino sólo de la Voluntad general que es absoluta. Por
otra par­
te, puestos a buscar precedentes o
justi~caciones seudohi~tórkas,
(37) Es la conclusión. bien documentada de J. L; SIMÓN ToBALINA: Op. dt., p,!gs. _179 y sigs.
979
Fundaci\363n Speiro

ANDRES GAMBRA
bien, podóa desc;ubrirs~ en nuetro pasado medieval y en la unidad
española
tal

y
como>la llevaron

a cabo los
Reyes Católicos, un
ei=plo.
de . integración· nacional

del
· que seria el federalismo la
caricatura democrática. Lo más grave del federalismo es que no
es otra sino una distorsión d=ocrática · del regionalismo tradi'
clona!.

Pero ninguno
comentaristas oficiales de la
vigente
Constitución, por
muy antife
se muestre,
estaría dis­
puesto
· a. recoger

esta obje.ión.
Federalismo y nacionalismo son, quiérase o no, dos de los
elementos
mas sobresalientes

del «Estado
·de las
autonomías».
Y
es ello triste porque apuntan hacia la desintegración, primero moral y después
física
patria. Triste péro
no sorpren­
dente, pues ·ya lo advirtió Menéndez y. Pelayo cuando predijo
que
Espafia
caminaría «hacia el cantonalismo de arévacos y vec­
tones» el
día en 'que dejara de ser católica.
El fondo de la cuestión.
Una Constitución y un «modelo» de Estado elaborados des­
de ·el.menospreció
def derecho

·natural
·y·de la historia espafioal:
ello

se compadece bien con los principios
doctrinales y
el progra­
ma de

los partidos• polfticosque dominaban
las Cortes constitu­
yentes.
Lo que resulta, . siti embargo, sorprendente es que dichas for­
maciones
políticas -UCD
y PSOE--, empapadas en propor­
ción variable de espíritu
tecnocrático y

jacobino, sin vocación
regionalista genuina,

hayan ·emprendido voluntariamente la revi­
sión del
aparato· administrativo

anterior, sólido
y bien implan­
tado, de probada eficacia como instrumento
· de goblernó, y una
vez en esa dirección
. hayap hecho

coticeslones sustanciales a los
nacionalismos periféricos.:Nada, en principio,
n,ás contrario a su
voluntad de poder e, incluso, a su mero instinto de
superviven'
cia,

puesto que
el debilitamiento o la ruina de la unidad nacio­
nal supondría el de su propia organización, . con vocación de al-
980
Fundaci\363n Speiro

LA REGION. Y EL CAMBIO
canee nacional y escasa ímplantación de orden específicam<¡:nte
regional.
¿Cómo
explicat que h,¡yan podido dar, con aparente convic­
ción, un paso

semejantel Se nos antoja
impos.íble esc)arecer una
m11lliobra de

esa
naturaleza si

no se considera desde
la hipótesis
de

un pacto entre partidos estatistas y nacionalistas, atentos
sólo
a sus propias conveniencias, 'y. aun, de éstas, las. más egoístas. e
inmediatas, realizado con. un desprecio absoluto, teórico
y prác,
tico,

de los auténticos intereses de
Esp¡úía. , 0 ·
Considerado el «Estádo de las Autonomías»· desde la inten­
ción de sus
artífices resulta
un pandemonium
al servicio de , un
triple sistema de intereses --cuyo conjunto constituye, -
sin· Ju.
gar a dudas, el verdl!d._ero fondo de todo el asunto-, y cuyo es'
quema

sería el siguiente:
l.º) Las apetencias de los partidos nacionalis.tas vasco y ca-
. talán,

el primero de signo decididamente separatista desde
.sus
orígenes, y más moderado el segundo, atento a las aspiraciones
del

sector, de
1a sociedad catalana que se muestra part;Ídari~ de
d.esentenderse
del
resto de España sin demasiadas estridencias
y
sin renunciar por ello al mercado que ésta le supone. Los gran­
des partidos de implantación nacionalhan hecho
a.
los naciona­
lismos periféricos concesiones espectaculares,
'con la

at_ención
pues,
ta

en los riesgos de la transición que requería, acualquier
pre- '
cío

desde su punto de vista, una alianza de fuerzas «democráti­
cas»
capaz de

neutralizar una eventual reacción del tipo que ellos
califican de «involucionista».
·
2 :') La

ambición de poder
dé los
partidos políticos en
ge­
neral,
y su deseo de intensificar su control de la sociedad, que
constituye un factor· de enorme importancia en
el montaje auto­
nómico: ellos
van. a

ser -hay que proclamarlo bien alto- los
grandes beneficiarios de
la maniobra.

Ellos
más. que
nadie, y no
los ciudadanos o las regiones.
· ·
.
La

moderna
politokigfa -nos

remitimos al excelente. estudio
de Gonzalo Fernández de
la Mora sobre. la partitocracia (38).
(38) 'G. FERNÁNDEZ DE LA MoRA: La pa,titoctacia, Madrid, 1977.
981
Fundaci\363n Speiro

ANDRBS GAMBRA.
ha puesto de reliev.e, como. una, =.•tante de las sociedades c01;1-
temporáneas,

el hecho de que, con la aparición del
sufragio. uni­
versal inorgánico, «el partldo,.de !llllS.aS se )mpone como instru­
mento
de promoción y canalizaéión de vot-0s». Bajo las quimeras
de Voluntad general y Democrocia sólo existen, en úlrilllll ins-.
tancia,
formas

de oligarquía. detentadas por
el. staf de los gran­
des partidos que se
disputan eLpoder. y, en su busca, lllllnipulan
y canalizan a su antojo esa inefable, por inexistente, Voluntad
general.
· Una

de
.las claves
del asunto es,
sin duda, que las autonomías
son una mera fórmula
técnica. de· descentralización destinada. a
garantizar

un
más minucioso y exhaustivo control de la vida re­
gional, provincial y municipal por el partido político. La demo,
cracia

participativa -el Estado de las autonomías- se presen­
ta así
como un

progreso en la
evolución de
los partidos en su
tendencia a controlar
la vida política española: un estadio. en el
incremento de su «densidad organizativa».
·En épocas

anteriores de la historia de España los partidos
políticos carecieron de una
estructura de

ámbito
regional o
local
.
adecuada

para cobtrolar
y dirigir con eficacia la vida política es­
pañola. Fuera de los organismos estrictamente oficiales, su im­
plantación
era escasa y tropezaba con espacios sociales impene­
trables
y abundancia de «poderes fácticos». La distancia entre la
«España oficial»
y la «real» era demasiado espectacular y, para
asegurar los resultados electorales, los políticos de Madrid se
veían precisados al empleo de torpes mecanismos de influencia
y
presión que fácilmente podían ser, y de hecho lo fueron, tilda­
dos de ilegales o antidemcictáticos.
Con
el sistema autonómico .la situación cambia radicalmente
y los. partidos pueden infiltrarse en el tejido de la vida regional
y local sin riesgo ni mala conciencia. Al contrario: presentando
el
incremento de
su influencia
y capacidad · de acción como un
cauce de liberación de la sociedad, mejor representackdesde aho­
ra, hñre de grupos .o intereses. no controlados desde el parla-
mento, más democrática
y progresista. ·
Los

partidos
pol1tkos podrán
hacer
y deshacer a su antojo
982
Fundaci\363n Speiro

LA REGION Y EL CAMBIO
sin que exista freno. ·al desenvolvimiento de sus apetitos: ni un
sentimiento de
unidad y dignidad pacionales, ni tampoco unas
instituciones o unas ·minorías tecto•as regionales no controladas,
que serán barridas

por el nuevo
sistema: Las élites naturales, tan
necesarias para encauzar la vida social y frenar·las ambiciones
del
poder
central, serán desplazadas,

sustituidas por los
profe'­
sionales

del partido.
Vázquez de
Mella había denunciado el ca­
ciquismo como un fruto podrido del centralismo. Un verdadero
neocaciquismo, sin atisbo ninguno de autonomía propia y mejor
controlado que nunca por los partidos, se ha puesto en funcio­
namiento. Ya no habrá divorcio entre la España oficial
y la real
porque

la primera ha privado
a. la

segunda de cualquier capa-
cidad de tesistencia.
·
3.º) El tercer

objetivo de
la implantación del vigente siste­
ma
autonómico guarda estrecha relación
con el
punto anterior.
No sólo va a conseguirse la eliminación de las élites naturales,
también
la del sentido común de los ciudadanos en aquellos sec­
tores
_;__vida regional y local- no plenamente contaminados por
la
acción de la política de masas. ·
Schumpeter observó que

«cuando el ciudadano medio
'en­
tra en el dominio de la política cae automátiéamente en \,ajo
nivel
de rendimiento mental» (39), en un infantilismo· que ga­
rantiza su· control por la oligarquía partitoc,;,ática. Instado a de­
cidir sobre cuestiones de las
que, no
entiende, sus reacciones se
hacen elementales, simplistas, fácilmente teledirigibles
desde arri­
ba
mediante una

propaganda oficial. Una propaganda dotada por
los medios
d~ éomuliicación actuales

de una densidad y
efica<;ia .
inimaginables

en épocas pretéritas.
Pues bien, la
politizadón de

la vida regional
y local, su in­
corporación,

merced
al mecanismo de las autonomías, a :la gran
política de masas del Estado democrático, implica la penetración
por su
e.stilo y modos de acción de todo el entramado social. Y
la eliminación de lo que aún pudiera quedar en esos escalones
(39) Citado en Ibid.; pág. 46.
983
Fundaci\363n Speiro

ANDRES GAMBRA
de libertad, de independencia_ frente al imperio de · la voluntad
oficial,
Jdel .sentido común que

proporciona el contacto directo,
no mediatizado, con las realidades concretas accesibles al enten­
. dimiento del. hombre

corriente.
Esa es la reforma, el gran cambio
. de la sociedad

española
que
,;xigén machaconamente

demócratas y socialistas:
la impo­
sición
a toda 1a sociedad de las reglas del juego que ellos cono­
cen
y. saben manipular, la eliminación de los focos de resistencia
que se niegan a aceptar el
«modelo»· propugnado
por ellos.
Conclusión.
La conclusión que puede extraerse de estas consideraciones
está
en
la menté. de muchos españoles responsables: nada en el
«Estado de las
autonomías» se
asemeja, a
la revitalliaci6n de los
cuerpos -intermedios .. que

reclama la escuela tradicionalista
. espa­
ñola,

partidaria
de restaurar en España la fecúnda tradición fo­
ral y un orden social inspirado en el derecho natural y cristiano;
por el

contrario, lo que se
ha producido es la implantación en
tollos los

escalones de la sociedad de un mecanismo uniforme y
nniformizador
--el sufragio

universal
inorgánico---:, el. único sis,
tema

de
representación que la democracia moderna admite y le­
gitima;
y con él, los partidos políticos han dado un paso de gi,
gante
en la e¡¡:tensión de s.n tela de araña, desde la ció,a del Es­
tado a los municipios.
Unos partidos estatistas, sin. proyecto regional propio,
han
adoptado el esquema que les proponían los. nacionalistas cata,
Janes

y vascos: un acuerdo sobre organización regional entre
partidos cuyo punto de coincidencia es la afirmación,
. frente al
derecho natural y divino, de la omnipotencia e infalibilidad de la
Voluntad general. Voluntad que, por supuesto, ellos modelan
y capitallian. Desde esos supuestos, se comprende qqe el «Esta,
·
do de las autenomias» haya

resultado lo que
es. y

no otra cosa.
Y buena

prueba de
lo dicho es ·que el régimen foral navarto,
admirable supervivencia en la España contelnporánea de
la plu-
984
Fundaci\363n Speiro

LA REGION Y EL CAMBIO
ralidad jurídica de la antigua Corona Española -fuente de la
verdadera
autonomía~, y ejemplo casi úniso de un derecho emi­
nentemente consuetudinario,
con raíces eÓ lo
privado
y de ca;
rácter emirtentemente popular, · está

sufriendo con
Ía implantaci6n
de

las autonomías un grave deterioro. Francisco de Asís, Sancho
Rebullida
y Javier Nagore han denunciado, en recientes estu­
dios ( 40 ), los aspectos más escandalosos de
e.se prooeso
de adul­
teración: el auténrico derecho
:foral, fundado en

Ja jurispruden­
cia,
y las instituciones forales de representaci6n y gobierno, de
tradición prerrevolucionaria, están siendo sµstituidos; _ respetiva-·
mente, por el derecho codificado, estatallzante y no susceptible
de control judicial,
y por instituciones de corte democrático e
inorgánico, inspiradas

en el modelo estatal. Todo ello a la vez
· que ~e equipara

el
régimen foral · navatra con

el de los restantes
estatutos de autonomía, emanados de la Constituci6n, ponién­ dose en entredicho la naturaleza
paccion_ada y pre-estatal que la
reconocía la
Ley de .1841.
El hecho es dramático
y está ahí: el régimen foral navarro,
que había sobrevivido a su
.incorporaci6n a
la Corona de Casti­
lla y al uniformismo borb6nico y liberal, no va .a superar previ­
siblemente
la embestida de un sistema que preteQde ser-, preci­
samente,
el restaurador del regionalismo en España
.. El
fanatismo
democrático
y la ambición de los partidos habrán eliminado lo
que
podría ser,
en
circumtancias másafortunadas, módulo o
pa­
radigma para. asentar la restauraci6n de
la sociedad española de
conformidad con los imperativos del derecho natural.
(40) ]AVI~ NAGORE YÁRNOZ: Fueros na_va"os y Estatuto de autono,.
mía, ponencia en el X Congreso del Centro Zumalacáttegui; F. SANCHO
REBULLIDA: El Fuer.o· es de todos: _Estudio de· las fuentes del derecho na­
vaM01 Madrid, 1985;· también, s. s.: Un ameioiamiento mejor, Madrid.,
1985. · Las dos últimas publicaciones son folletos de la Comisión de· nava­
rros en Ma:drid, que está desarrollando una encomiable' actividad en defen­
sa de las tradiciones jurídicas del viejo reino.
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Fundaci\363n Speiro