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Número 337-338

Serie XXXIV

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De la sociedad de derechos a la sociedad de deberes. Las olvidadas obligaciones de la sociedad en los estados constitucionales

DE LA SOCIEDAD DE DERECHOS A LA SOCIEDAD
DE DEBERES
LAS OLVIDADAS OBUGACIONFS DE LA SOCIEDAD EN LOS ESTADOS
CONSTITUCIONALES
POR
FllDERICO J. CANTERO (*)
El olvido de la existencia de un orden natural objetivo y
preexistente que marcaba la posición de cada uno en la sociedad
en que habitaba
y que, en cuanto que esencialmente justo por si
mismo, consideraba a los derechos y a los deberes de los hombres
como una consecuencia de su acomodación a ese mismo orden,
se quiebra definitivamente con el triunfo de la Revolución Fran­
cesa que supuso, al margen de las ventajas que trajo como revul­
sivo,
la superación del llamado Anden Régime y el· paso a una
sociedad nueva fundada en los llamados
derechos subjetivos, que
tenían su origen en
las construcciones iusracionalistas del siglo
precedente, elevadas ahora a la categoría de ley por la voluntad
general
que, al decir de sus ide6ldgos, hoeraría definitivamente al
hombre de las viejas ataduras a que durante siglos había estado
sometido.
A partir de entonces se inician las declaraciones universales de
derechos,
y cada revolución triunfante da paso a un orden polí­
tico constituyente que tiene como primer punto de partida el
re­
conocimiento de una larga serie de derechos, que las nuevas cons0
tituciones o las reformas de las precedentes van incrementado
cada vez más. Sin embargo la efectividad de esos derechos no ha
(*) Reproducimos el artículo que Federico Cantero ha publicado eu
El Correo Gallego, el domingo 30 de abril de 1995.
Verbo, núm. 337-338 (1995), 797-800 797
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FEDERICO J. CANTERO
ido pareja a su constatación en letra de ley, ya que ésta no ha
logrado impedir
la abultada violación de los ahora llamados de­
rechos humanos en una inmensidad de naciones y en la mayor
parte de las décadas del siglo que
se acerca a su fin.
Creo que el divorcio·
entre la ley y la vida se debe a una con­
cepción equivocada de lo que. son los . derechos humanos. Estos
se conciben única y exclusivamente como derechos subjetivos y
no como derechos inserto~ en una relación objetivamente precon­
figurada por ser derivada del
ordeO: de la naturaleza en la que el
derecho no puede ser sino una parte de un todo que sólo se puede
desarrollar dentro de ese todo
y no de forma independiente.
Consecuencia de ello
es que se defienden, se preconizan, se
enseñan y se educa en el conocimiento de los derechos, lo que
da lugar a un conocimiento
y entendimiento de esos sesgado, par­
cial y puramente abstracto al desvincularlos de la relación objetiva
concreta
dentro, y sólo dentro de la cual, pueden tener su sen­
tido y operatividad. El derecho de cada uno puede serlo en la
medida que forme parte de una situación de justicia que trascien­
da la subjetividad. Esto se ha pretendido corregir desde la pers­
pectiva kantiana de entender que
.. el derecho subjetivo de cada
persona está limitado por el mismo derecho que tienen los demás
o que mi libertad de acción alcanza hasta donde no estorbe la de
lcis demás. Este planteamiento adolece, sin embargo, de la insu­
perable dificultad de supeditar la eficacia de los
derechos a la
permanente confrontación de los mismos que termina desembo­
cando en
el triunfo pleno de los derechos subjetivos aducidos por
el más fuerte, bien sea una persona, un grupo o el mismo Estado.
Para lograr la plena vigencia y operatividad de los auténticos
derechos que las constituciones reconocen
--c-11unque muchos pien­
san que los
atribuyen-creo que se debería intentar recorrer
algunos caminos que hoy parecen· olvidados, quizás porque no
sean excesivamente
populares, pues son más bien senderos que
hablan
de deberes, de obligaciones, senderos que hablan de «los
demás» y que implican necesariamente limitaciones y sacrificios.
Un primer camino consiste en situar los
derechos en su justo
punto; esto es, incardinados en el

concepto más amplio de
rela-
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ción ¡uridica y, por ende, en objetivizarlos dentro de un orden
de Justicia, que por traer su causa
de la naturaleza, a todos nos
supera y que podremos interpretar pero nunca discutit. Este
or­
den, que el Derecho positivo debe tratar de recoger o al menos
no vulnerar,
es el que determina ante una situación de conflicto
la posición y
el derecho de cada uno. Su derecho será una conse­
cuencia de la justicia que preside cada relación.
Un segundo camino consistiría en tratar de equilibrar las
re­
laciones humanas insistiendo más en la vertiente del deber. No
voy a caer en el tópico de decir que no existen derechos sin
de­
beres, entre otras cosas porque no es verdad como fácilmente se
percibe al pensar en un niño con el síndrome de Dawn o en un
adulto en coma, pero lo que es indudable
es que los derechos se
pueden conseguir más fácilmente desde la perspectiva del cumpli­
miento de los deberes que a cada cual corresponden. En efecto
todo cumplimiento de un deber, todo pago de una obligación está
siempre asegurando un derecho, bien directamente cuando ese
deber tiene un destinatario concreto y determinado, como ocurre
cuando un progenitor alimenta a sus hijos menores, o bien indi­
rectamente en cuanto que está respetando relaciones de las que
no es parte,
como ocurre cuando se cumple el deber de respetar
la propiedad ajena.
Un tercer camino en consecuencia con
los dos anteriores es
de política legislativa y educativa. De política legislativa, en cuan­
to que parece necesario que,
al hilo de las innumerables tablas
de derechos,
se recojan también, ya desde las mismas Constitu­
ciones, una pluralidad de deberes que en la actualidad son casi
testimoniales.
Se trata de destacar el otro lado de las relaciones
humanas cuyo cumplimiento
facilitará de una manera espontánea
la efectividad de todos
los derechos proclamados. No se trata
tanto de que a todos nos asista acción para acudir a juicio, que
está
muy bien, como de que el cumplimiento de los deberes y
obligaciones que como seres sociales
nos corresponden desem­
boquen de manera natural y no forzada en la efectividad de los
derechos que tenemos reconocidos.
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De política educativa, en cuanto que debe set invertida la
tendencia a la educación en los derechos
para pasar a una que
insista
más en los debetes. Ya de por sí encierra menor dificul­
tad aprender nna tabla de derechos que nna de deberes. Cuando
a nn joven le hablan de sus derechos tiende de forma natural a
pensar en primera persona del singular.
No suele ocurrir lo mis­
mo cuando se trata de sus deberes, en que es más fácil pensar en
segunda o tercera petsona tanto del singular como del plural.
Una educación en los deberes
se traducirá en nna educación al
servicio de los demás, en una educación para la solidaridad y no
para el egoísmo.
Una última consideración para reforzar la conveniencia de
emprendet los caminos propuestos. La propia naturaleza de las
cosas nos enseña que la madurez de las personas
se va alcanzan­
do en su desarrollo en la medida en que se van haciendo respon­
sables. Ser responsable
es ante todo lograr la plena capacidad para
entendet y asumir los comportamientos que la vida va a exigir
de nno, o dicho de otra manera, ser responsable consiste en
sa­
bet cumplir con el deber. También en hacer valer sus detechos,
pero no creo que nadie
· ponga en duda que una persona conoce­
dora y cumplidora de sus debetes y obligaciones
es por añadi­
duta sabedora de
sus detechos. En las etapas evolutivas de la
vida hay un tiempo en que a las personas sólo
les asisten dere­
chos,
así antes de nacet y dutante su infancia. En su madutez,
por el contrario, emplearán su tiempo mucho más en sus obliga­
ciones que en reclamar sus derechos. La educación ha de
enca­
minarse hacia ese período, normal y afortnnadamente, el más
largo de la vida.
Una sociedad de deberes
será, más que ninguna otra, una so­
ciedad de derechos.
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