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Número 449-450

Serie XLIV

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La comunidad política como limitación del poder en la obra de Francesco Gentile

LA COMUNIDAD POLÍTICA COMO LIMITACIÓN
DEL PODER EN LA OBRA DE FRANCESCO GENTILE
POR
ESTANISLAOCANTERO
Es sabido que los derechos del hombre y del ciudadano —los
d e rechos humanos actuales— teóricamente se constru ye ron como
límites del poder del Estado, siendo su salva g u a rda el fin del
Estado, aunque prácticamente dependieron del nuevo poder esta-
blecido, pues inmediatamente a su constitución fueron acompa-
ñados de una doctrina estatista de esos dere c h o s .
En efecto, pese a que en el preámbulo de la Declaración de
1789 se decía que “la ignorancia, el olvido o el desprecio de los
derechos del hombre son las únicas causas de los males públicos y
de la corrupción de los gobiernos”, y a que en su artículo segundo
se establecía que “el fin de toda asociación política es la conserva-
ción de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre”, lo
cierto es que la referencia constante a la ley en los artículos de la
Declaración, supone que es la ley la que determina su contenido y
significado, siendo la ley “la expresión de la voluntad general”.
Tal planteamiento limitaría la discusión de su bondad o acier-
to a una cuestión de oportunidad o de correspondencia con la re a-
lidad concreta, sin que se pudiera objetar lo esencial, si se admi-
tiera que la “voluntad general” tiene límites extrínsecos a los que
necesariamente tiene que someterse. No siendo así, no es de extra-
ñar que la arbitrariedad, cuando no la tiranía, acompañara al naci-
miento y al desarrollo de los derechos humanos, desde la
C o n s t i t u yente a nuestros días (1).
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(1)Estanislao CANTERO,La concepción de los derechos humanos en Juan Pablo II,
Speiro, Madrid, 1990, págs. 21-42.
Verbo,núm. 449-450 (2006), 797-802.797
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Uno de los aspectos en que más ha insistido el pro f e s o r
Gentile en su obra es la crítica al poder político sin límite alguno,
o lo que es lo mismo, al poder político autolimitado, donde los
d e rechos humanos entiende que no sirven como límite del poder,
y que, sucintamente, trataré de extractar:
Si el poder legítimo es conformidad con la ley y la ley es la
voluntad del que detenta el poder, resultará que cualquier poder es
legítimo (2). Si el contrato teorizado por Hobbes y Rousseau entra-
ña la cesión de todos los derechos al Estado y si su ejercicio por el
Estado no tiene más límites que los que él mismo establece, esto
significa que en el ejercicio de los derechos el Estado carece de lí-
mites (3). No es jurídicamente legítimo todo poder efectivamente
ejercido (4). Los derechos humanos entrañan una aporía y suponen
un desgarramiento del hombre: por una parte, prometen una efec-
tividad absoluta y abstracta en cuanto individuo; por otra, se redu-
cen a una efectividad formal sometida a las exigencias de la condi-
ción de ciudadano, sujeto totalmente dependiente del Estado (5).
En modo alguno cabe identificarlos con el derecho natural (6).
Gentile señala diversas limitaciones al poder que, en mi opi-
nión, cabe calificar de n a t u ra l e s, y que son expresión tanto de la
n a t u r a l eza de las cosas como de la naturaleza de cada cosa.
En primer lugar el gobierno político implica el hecho de que la
comunidad política tiene “fines propios”, los cuales pueden cono-
cerse concretamente mediante la consideración dialéctica entre lo
que pertenece a cada uno, y por tanto, es diferente a los demás, y lo
que pertenece a cada uno en cuanto miembro de la comunidad y,
por tanto, es común a todos (7). Con Aristóteles considera que el
fín de la comunidad política es la posesión en común de los bienes
y valores que hacen que los hombres, las familias y los grupos pue-
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(2)Francesco GENTILE,Intelligenza politica e ragion di Stato, 2.ª ed., 7.ª reimpre-
sión, Giuffrè, Milán, 1993, pág. 128.
(3)F. GENTILE,Intelligenza politica e ragion di Stato, ed. cit., pág. 131
(4)F. GENTILE,Intelligenza politica e ragion di Stato, ed. cit., pág. 135
(5)F. GENTILE,Intelligenza politica e ragion di Stato, ed. cit., págs. 94-95.
(6)F. GENTILE, “Per trovare una nuova via al diritto naturale”, en Danilo
CASTELLANO(ed.), Diritto, diritto naturale, ordinamento giuridico, CEDAM, Milán,
2002 (págs. 173-199), pág. 183.
(7)F. GENTILE,Intelligenza politica e ragion di Stato, ed. cit., pág. 125.
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dan tender hacia su perfección. Por eso, la democracia no es más
que un tipo de gobierno, pero nunca pude considerarase como ori-
gen y fin de la comunidad (8); cuando, por el contrario, la demo-
cracia se constituye como fundamento de la sociedad, se destruye la
comunidad política (9). Esta realidad impide tomar a la mayoría
como garantía de justicia, de virtud, de autarquía, en fin, como
garantía de la comunidad política (10).
En segundo lugar, la comunidad política no es sólo organiza-
ción, por lo que lo determinante no es el proceso de formación de
voluntades o de generación de las normas. Hay que tener en cuen-
ta lo que la cosa es en sí. La ley no es, como decía Bodino, “o rd e n
del que tiene el poder soberano” (11). Al renunciar a la esencia de
las cosas, la modernidad agostó su pensamiento y generó un poder
a r b i t r a r i o. Esa concepción bodiniana de la ley es la base del for-
malismo jurídico. Este incurre en el errror de prescindir de todo
lo ajeno al proceso formativo de las normas y especialmente, del
contenido de la norma (12). El derecho no es la voluntad del más
f u e rte (13). El formalismo y el positivismo han engendrado un
o rdenamiento jurídico puramente virtual, “separado y distante
del orden natural de las cosas” (14). No cabe excluir el ser del
d e recho, es decir, lo que el derecho es en sí (15). Y el derecho es
aquello que es justo, lo justo natura lque sólo puede encontrarse
en cada caso particular (16).
En tercer lugar, razona Gentile que ni el orden en las re l a c i o-
nes interindividuales es un artificio, fruto de la voluntad sobera-
na —el poder público— surgida de la entrega de los derechos
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(8)F. GENTILE,Intelligenza politica e ragion di Stato, ed. cit., pág. 144.
(9)F. GENTILE,Intelligenza politica e ragion di Stato, ed. cit., pág. 145.
(10)F. GENTILE,Intelligenza politica e ragion di Stato, ed. cit., pág. 146.
(11)F. GENTILE,Intelligenza politica e ragion di Stato, ed. cit., pág. 26.
(12)F. GENTILE,Intelligenza politica e ragion di Stato, ed. cit., pág. 27.
(13)F. GENTILE, “Per trovare una nuova via al diritto naturale”, ed. cit., pág. 175.
(14)F. GENTILE, “Introduzione al Convegno”, en Danilo CASTELLANO(ed.),
L’Europa dopo le sovranità, Edizioni Scientifiche Italiane, Nápoles, 1999 (págs. 11-21),
pág. 19.
(15)F. GENTILE,Intelligenza politica e ragion di Stato, ed. cit., pág. 151.
(16)F. GENTILE, “Per trovare una nuova via al diritto naturale”, ed. cit., págs.
198-199.
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individuales y de la renuncia a la libertad «de la naturaleza», como
postulan y presuponen las teorías del pacto social, ni, por tanto,
el Estado puede ser, como tampoco puede serlo el ord e n a m i e n t o
jurídico, la expresión de una voluntad soberana ajena y super-
puesta a la sociedad, como postulan y presuponen las dive r s a s
geometrías legales (17). La sociedad, la vida social, el orden en las
relaciones interindividuales es algo natural, no al modo de un abs-
tracto «estado de naturaleza», pura imaginación de sus teóricos,
sino como expresión, comprobada por la experiencia, de la natu-
r a l eza sociable de los hombres (18). Y el poder político, el gobier-
no de la comunidad política es connatural a ella misma como
había observado Aristóteles. Gentile advierte que no todo lo que
el poder político ordena constituye un bien; así como que, ade-
más, existen bienes independientemente y al margen de lo que el
Estado impone como bien (19). La teoría política clásica, desde
Platón (20), Aristóteles (21), Cicerón (22), hasta San Agustín (23),
San Is i d o ro (24) o Santo Tomás (25), partían de la base de la exis-
tencia de un fin propio de la comunidad política, que constituía
el criterio para determinar la justicia y rectitud de la ación políti-
ca de Go b i e r n o. Fin común de la comunidad política que es es el
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(17)F. GENTILE, “Le condizioni della «Res Publica»”, en Danilo CASTELLANO
(ed.), La decadenza della Repubblica e l’assenza del politico, Monduzi, Bolonia, 1995
(págs. 125-128), pág. 126; Intelligenza politica e ragion di Stato, ed. cit., pág. 12.
(18)F. GENTILE, “Le condizioni della «Res Publica»”, ed. cit., pág. 128.
(19)F. GENTILE, “Le condizioni della «Res Publica»”, ed. cit., pág. 126.
(20)PLATÓN,La república, IV, 428e, 433a, 433b, 444d, Centro de Estudios
Constitucionales, Madrid, 1981, tomo II, págs. 75, 85-86, 108; Las leyes, 715c, 715d,
Instituto de Estudios Políticos, Madrid, 1960, tomo I, pág. 145.
(21)ARISTÓTELES,Política, I, 2, 1253a y III, 6, 1279a, Centro de Estudios
Constitucionales, Madrid, 1983, págs. 3-4 y 80; Ética a Nicómaco,VIII, 1160a, Insti-
tuto de Estudios Políticos, Madrid, 1970, pág. 132.
(22)CICERÓN,Las leyes, I, V, 15-17, Instituto de Estudios Políticos, Madrid,
1970, págs. 89-95; La república, I, 25, 39, Tecnos, Madrid, 1986, pág. 27.
(23)San AGUSTÍN,La Ciudad de Dios, IV, 4; XIX, 14; 21, 1; 23, 5, BAC, 2.ª ed,
tomo 1.º, Madrid, 1964, pág. 195, tomo 2.º, Madrid, 1965, págs. 490-491, 500-501
y 511.
(24)San ISIDORO,Etimologías, I, 29,3; IX, 5, 12.
(25)Santo TOMÁSDEAQUINO,De regimine principum, I, 2, 8, edición y comen-
tarios de Victorino Rodríguez, O. P., Fuerza Nueva, Madrid, 1978, pág. 29.
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bien común (26). Gentile advierte que, aunque no es una cosa, un
bien actual y plenamente poseído, ejerce la función de modelo
para el gobierno de toda comunidad, pero no como un mero
ideal, sino que actúa como estructura arquitectónica de todo gobier-
no y cumple la función de orientar al hombre hacia el bien (27).A s í ,
“el reconocimiento del bien común coincide con el re c o n o c i m i e n-
to en común del Bi e n” (28).
En cuarto lugar, la falsedad de la contraposición entre natura-
l eza y sociedad (29), entre naturaleza y derecho como si fueran
dos mundos separados e incomunicados (30), base, a su juicio, de
todas las “geometrías legales” (31). El derecho natural, es una re a-
lidad que destru ye tal contraposición (32). “Más allá” del dere c h o
p o s i t i vo hay un derecho natural (33). Este tiene por base la con-
sideración dialéctica de las relaciones interpersonales (34). Di á l e c -
tica que no es enfrentamiento, sino la dialéctica clásica, y por ello,
de comprobaciones, ponderaciones y valoraciones (35); en pala-
bras de Platón, entraña la distinción de todas las diferencias que
c o n s t i t u yen la especie y, al mismo tiempo, la comprensión en una
sola semejanza de todos los caracteres similares, recogiéndolos en
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(26)F. GENTILE,Intelligenza politica e ragion di Stato, ed. cit., pág. 43.
(27)F. GENTILE,Intelligenza politica e ragion di Stato, ed. cit., págs. 47, 106.
(28)F. GENTILE,Intelligenza politica e ragion di Stato, ed. cit., pág. 47.
(29)F. GENTILE,Intelligenza politica e ragion di Stato, ed. cit., pág. 88.
(30)F. GENTILE,Intelligenza politica e ragion di Stato, ed. cit., págs. 174, 182;
F. GENTILE, “El principio de subsidiariedad como reapertura de una pedagogía del
derecho natural”, en Miguel AYUSO(ed.), El derecho natural hispánico,Actas de las
II Jornadas Hispánicas de Derecho Natural, CajaSur, Córdoba, 2001 (págs. 285-296),
pág. 287.
(31)F. GE N T I L E, “El principio de subsidiariedad como …, ed. cit., págs.
2 8 7 - 2 8 8 .
(32)F. GENTILE,El ordenamiento jurídico, entre la virtualidad y la realidad,
Marcial Pons, Madrid, 2001, pág. 74.
(33)F. GENTILE, “El principio de subsidiariedad como...”, ed. cit., pág. 285.
(34)F. GENTILE,El ordenamiento jurídico, entre la virtualidad y la realidad, ed.
cit., pág. 76.
(35)F. GENTILE, “El derecho natural en España: A propósito de una tesis sobre
Juan Vallet de Goytisolo”, Verbo, núm. 375-376, mayo-junio-julio 1999 (págs. 487-
495), pág. 488.
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la esencia de un género (36). La manifestación más llamativa del
d e recho natural la constituye la realidad expresada por el princi-
pio de subsidiariedad, en el que ve un camino para la re c u p e r a-
ción del derecho natural (37). En efecto, a través de la experien-
cia jurídica manifestada por el reconocimiento del principio de
subsidiariedad en el Tratado de Maastricht, Gentile entiende que
por el camino de la definición de las competencias de la Comu-
nidad y de cada uno de los Estados miembros, se ha sentado el
principio de la pluralidad de las fuentes normativas a los efectos
de la consecución real de los objetivos previamente determina-
dos (38). Y tal pluralidad supone el resquebrajamiento del princi-
pio de soberanía, base del sistema jurídico positivista (39).
Así, me parece ver en la obra de Gentile que la re c u p e r a c i ó n
de la consideración de la finalidad propia de la comunidad políti-
ca resulta el camino adecuado para intentar poner fin, tanto al
moderno concepto de soberanía, que atribuye todo poder al
Estado, como al concepto moderno de ley, que elimina el dere-
c h o. Y ello mediante la comprobación de la realidad fáctica, y no
meramente virtual, de los fines part i c u l a res y propios de cada
a g rupación humana y de los comunes de la comunidad política,
que es lo que expresa el principio de subsidiariedad, al que
Gentile califica de “principio general del dere c h o” (40). Este ma-
nifiesta “la n a t u ra l i d a ddel ordenamiento jurídico de las re l a c i o-
nes interpersonales” (41), “anterior al ordenamiento elaborado
por el Estado e independiente de éste” (42).
____________
(36)F. GENTILE,Intelligenza politica e ragion di Stato, ed. cit., pág. 44; “Le con-
dizioni della «Res Publica»”, ed. cit., págs. 127-128; “El principio de subsidiariedad
como...”, ed. cit., pág. 289; El ordenamiento jurídico, entre la virtualidad y la realidad,
ed. cit., pág. 44-45, 59, 62-63.
(37)F. GENTILE, “El principio de subsidiariedad como...”, ed. cit., pág. 290; “Per
trovare una nuova via al diritto naturale”, ed. cit., pág. 186.
(38)F. GENTILE, “El principio de subsidiariedad como...”, ed. cit., pág. 291;
“Introduzione al Convegno”, ed. cit., pág. 20.
(39)F. GENTILE, “El principio de subsidiariedad como...”, ed. cit., pág. 292.
(40)F. GENTILE, “El principio de subsidiariedad como...”, ed. cit., pág. 295
(41)F. GENTILE, “El principio de subsidiariedad como...”, ed. cit., pág. 294.
(42)F. GENTILE, “El principio de subsidiariedad como...”, ed. cit., pág. 295.
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