Índice de contenidos

Número 451-452

Serie XLV

Volver
  • Índice

Qué son en sentido lato las leyes

QUÉ SON EN SENTIDO LATO LAS LEYES
POR
JUANBMS. VALLET DEGOYTISOLO
S U M A R I O :1. La palabra leyes en su significado lato ; 2. Los fundamentos
teológicos y metafísico s del co ncepto más lato de ley y de su negación; 3. El
paso de la ley natural de ser considerada ley divina a ser esti mada ley huma -
n a ; 4. Consecuencias dimanantes de la restricción del concepto de ley, efec -
tuada por las concepciones voluntaristas y racionalistas en las leyes eter n a
y nat ura l .
1 .La palabra leyes en su significado lato
El concepto más lato de ley la considera como relación u
o rdenación. S
A N T OTO M Á S D EAQU I N Oempleó la palabra o rd e n a-
ción para definirla y M
O N T E S Q U I E Ula palabra re l a c i ó n .
S
A N TOTO M Á S(1) utiliza la palabra ley en términos genera-
les y unitariamente; pero dándole una doble dirección: en su
aspecto activo de re g l a ym e d i d a , como “o rd i n a t i o ”; y en el a s p e c-
to pasivo —podríamos decir fenoménico— como i n c l i n a c i ó n
dimanante de aquella ordenación. Su carácter racional es lo que
le confiere u n i d a d, ya dimanen las leyes de la razón divina o bien
de la razón del legislador humano en conformidad con el or d e n
d i v i n o. Por su parte, M
O N T E S QU I E U(2) escribió: “Las leyes en la sig-
nificación más común son las relaciones necesarias que derivan de
la naturaleza de las cosas y, en ese sentido, todos los seres tienen
____________
(1) S
ANTOTOMÁS DEAQUINO,S. Th., 1a-2ae, 90, 1, resp .
(2) M
ONTESQUIEU, E. L., 1, 1, 1.
Verbo, núm. 451-452 (2007), 69-100. 69
Fundaci\363n Speiro

sus leyes. La Divinidad tiene sus leyes; el mundo natural tiene sus
l e yes; las inteligencias superiores al hombre tienen sus leyes; el
h o m b re tiene sus le ye s” .
Comparando las definiciones de S
A N T OTO M Á Sy de MO N-
T E S QU I E U, hice notar (3) que mientras el AQU I N A T E N S Ehabla de
regula et mensura actuum , el bordelés utiliza la palabra ra p p o r t s .
Aquél acentúa el movimiento, es decir, la finalidad dinámica de
las leyes, resaltando el carácter impulsor que tienen, constriñen-
do a quienes se hallan sujetos a ellas. Digamos que esa constric-
ción en el hombre puede derivar de tropismos, de impulsos
ve g e t a t i v os, sensitivos, instintivos, apetitivos, o bien imponer
la razón ante la contemplación de sus posibles satisfacciones,
riesgos, y sanciones de toda clase que pueda producir su vio-
l a c i ó n . Las leyes —sigue diciendo M
O N T E S Q U I E U(4) dos párrafos
después del antes citado— responden “a una razón primera”; y
“son las relaciones que existen entre ella y los diferentes seres, y las
relaciones de estos diversos seres entre sí”. Notemos que para esas
relaciones entre los diferentes seres y la razón primera, S
A N T O
TO M Á S(5) muestra que, en el orden del universo, la regla divina
induce a hacer o a retraerse. Por lo tanto, como la relación de los
d i ver sos seres, entre sí, es efecto de la combinación y resultado de
esas diversas reglas y medidas, establecidas para ese orden un ive r-
sal, éstas inducen o retraen a unos y otros a hacer algo, según su
n a t u r a l e za re s p e c t i va .
En ese significado más general de la palabra ley, S
A N T O
TO M Á S D EAQU I N O(6) i n c l u ye cuatro clases de leyes: eterna,
natural, divina positiva y humana.
a ) La ley e t e rn aes de naturaleza ó n t i c a .Según el A
QU I N A T E N-
S E( 7 ) : “todo el conjunto del universo está sometido al
____________
(3) Cfr . mi obra Montesquieu. Leyes, gobiernos y poderes, IV, 1, Madrid, Civitas
1986, págs. 143 y sigs.
(4) M
ONTESQUIEU,E. L., 1, 1, 3.
(5) S
ANTOTOMÁS DEAQUINO, S. Th., 1ª, 103, 5, ad2 y ad3.
(6) Ibid., 1a-2ae, 91.
(7) Ibid., r esp.yad 1.
J UA N BM S. VA L L E T DE G OY T I S O LO
70
Fundaci\363n Speiro

gobierno de la razón divina”, que “tiene razón de ley eter-
na en cuanto es aplicada por Dios al gobierno de aquellas
cosas que él conoce con anterioridad” .
b ) La ley natur a les de naturaleza g n o s e o l ó g i c a .Es “la part i c i-
pación en la ley eterna de la criatura racional”, según dice
el mismo D
O C T O R C O M Ú N( 8 ) .
c ) La ley divina positiva —explica (9)— es un suplemento de
la ley natural, necesario dadas las deficiencias de la perso-
na humana, porque por la ley natural participamos de la
ley eterna “sólo en la medida que lo permite la capacidad
de la persona humana ” .
d ) La ley humana —dice (10)— es “un dictamen de la razón
p r á c t i c a ”, resultante de un proceso intelectivo, por el cual,
“ p a r tiendo de los preceptos de la ley natural, como prin-
cipios generales e indemostrables”, nuestra razón llega “a
obtener soluciones más concr e t a s”. Y, en sentido más r e s-
tringido, la define (11): “una ordenación de la razón, en
o r den al bien común, promulgada por aquél que tiene el
cuidado de la comunid ad” .
M
O N T E S Q U I E U, por su parte, escribe que, si “el mundo, for-
mado por el movimiento de la materia y privado de inteligencia,
subsiste siempre, es preciso que sus movimientos tengan ley e s
i n va r i a b l e s ” (12), que “son una relación constantemente estableci-
d a ” (13); “las bestias son gobernadas por sus instintos” (14); “ e l
h o m b r e, como ser físico, está como los demás cuerpos, goberna-
do por leyes inva r i a b l e s”; pero, como ser dotado de inteligencia,
“viola sin cesar las leyes que Dios ha establecido y cambia las esta-
____________
(8)Ibid., 91, 2, respyad 3.
(9) Ibid., 4, ad 1, y 5, ad3.
(10) Ibid.,3, resp.
(11) Ibid.,90, 4, resp.
(12) M
ONTESQUIEU, E. L., 1, 1, 5.
(13) Ibid.,7.
(14) Ibid.,11, 12 y 13.
Q U É SO N E N SE N T I DO L ATO L A S L E Y E S
71
Fundaci\363n Speiro

blecidas por él mismo” (15). Y aún detalla que, igual que los
demás seres vivos de este mundo, está sometido a las leyes bioló-
gicas (16), como los demás animales, tiene un instinto del que
éstos nunca hacen mal uso y sí podemos hacerlo nosotros (17);
pues, además, tenemos albedrío (18) e inteligencia, pero somos
limitados, nos hallamos sujetos a la ignorancia, al error y a pasio-
nes de las que no siempre hacemos buen uso (19).Respecto de las normas que rigen la sociedad humana advier-
te (20): “Decir que nada hay justo ni injusto sino lo que o rd e n a n
o prohíben leyes positivas, equivale a decir que antes de trazarse el
c í r culo no eran iguales todos los radios”. “Por otra parte, como
s e r es inteligentes creados por otro ser inteligente, dependemos
de él (21) y tenemos deberes morales anteriores a nuestra existen-
cia (22) y r elaciones de equidad anteriores a toda ley humana ”( 2 3 ) .
“Es preciso —escribe (24)— que el hombre se gobierne; y, no
obstante, es un ser limitado; está sujeto a la ignorancia y al err o r,
como todas las inteligencias finitas; los débiles conocimientos que
tiene, incluso los pierde; como criatura sensible está sujeta a mil
pasiones. Un ser tal puede olvidar, en todo momento, a su c re a-
d o r , Dios se lo ha re c o rdado por las leyes de la religión. Un tal ser
puede, en cualquier instante, olvidarse de sí mismo, los filósofos
se lo han re c o rdado por las leyes de la moral. Hecho para vivir en
sociedad, podía olvidarse de los otros, los legisladores lo r e i n t e-
gran a sus deberes por las leyes políticas y civiles ” .
Un siglo antes de M
O N T E S QU I E U, había distinguido JE A N
DO M A T(25): l e yes in mutables —que llamaba así porque “son natu-
____________
(15) Ibid.,final, inc. 1.
(16) Ibid.,12.
(17) Ibid.,11, 12 y 13.
(18) Ibid.,8, inc. 1.
(19) Ibid.,10, 13 y 14.
(20) Ibid.,8.
(21) Ibid.,9, inc. 2.
(22) Ibid.,último.
(23) Ibid.,8, aps. 2 y sigs.
(24) Ibid.,final.
(25) J
EANDOMAT, Tr aité des lois, cap. XI, 1, y cap. XII, 3; cfr . “Oeuvres comple-
tes de J. D
OMAT”, ed. P aris, Alex G obelet, Libr. 1835, vol. 1, pág. 60.
J UA N BM S. VA L L E T DE G OY T I S O LO
72
Fundaci\363n Speiro

rales y de tal modo siempre justas”— y las l e yes arbitr a r i a s—a las
que denominaba de ese modo en contraposición con las natura-
les—, “establecidas por quienes tienen derecho [poder] de hacer
l e y es o por algún uso o alguna costumbre ” .
El concepto más lato y unitario de ley, que abarca tanto las
l e y es físicas y biológicas como las metafísicas, depende de que
exista un orden o relaciones permanentes ordenadas en todas las
cosas creadas, dimanantes de la razón divina, y de que ese o rd e n
sea cognoscible por el hombre, por lo menos en parte y en lo más
indispensable, para poder guiarse por él. De esa cognoscibilidad
nos hemos ocupado al tratar del conocimiento de la naturaleza de
las cosas asequible al hombre (26).
2 . Los fundamentos teológicos y metafísicos del concepto más
lato de ley y de su negación
De no existir ese orden natural de todas las cosas creadas o de
no ser cognoscible por el hombre, ese concepto más lato y unita-
rio de ley no podría tener realidad alguna. Y aunque exista y sea
asequible en la medida indicada al hombre, si éste rechaza su exis-
tencia o su cognoscibilidad, el concepto de la ley se le restringe o,
por lo menos, se le escinde, de tal modo que las leyes físicas y bio-
lógicas le aparecen totalmente distintas de las leyes morales y jurí-
dicas y sólo les queda común el nomb re .
Estas reducción y escisión tienen su génesis en una tensión
p roducida en la Baja Edad media entre la teología y la filoso-
fía (27). Con sus re s e rvas e incluso oposición al “bautismo” de la
doctrina de A
R I S T Ó T E L E Spor SA N TOTO M Á S D EAQU I N O, h a b í a
a b i e r to E
N R I QU E D EGA N T E—que sería asesor de ET I E N N E
TE M PI E Rcuando condenó al ave r roismo en 1277— camino al
vo l u n t a r i s m o. P e ro no se llegó a la gran síntesis del voluntaris-
____________
(26) Cfr . mi Metodología de la ciencia expositiva y explicativ a del derecho, vol. II-
1.º, Madrid, F undación Cultural del Notariado, 2002, 47, d.
(27) Cfr . los magníficos estudios de M
ICHELBASTIT,Les principes des choses en
ontologie mediév ale (Thomas d’Aquin, Scot, O ccam),Burdeaux, Ed. B ière 1997, y
N aissance de la loi moder ne,Paris, PUF , 2.ª ed., 1990.
Q U É SO N E N SE N T I DO L ATO L A S L E Y E S
73
Fundaci\363n Speiro

mo sino en la obra de ES C OTO(28) —si bien éste se opuso a otras
tesis de E
N R I Q U E D EGA N T Eque sometió a crítica—. Se g ú n
E
S C O TO(29) —re c o r démoslo de nuevo—: “Si Dios pudiera cau-
sar cualquier efecto fuera del orden de las causas en el un ive r s o ,
este orden no sería simplemente necesario. Luego tampoco sería
esencial; lo que según los filósofos es inco nve n i e n t e”. Y en su
respuesta correspondiente efectúa esta precisión (30): “El filósofo
pone este orden necesariamente unido al acto”, ya que le es
“absolutamente necesario” y “con necesidad de inmutabilid ad” .
En cambio: “El teólogo disiente”: “no afirma que Dios mueve el
cielo necesariamente, sólo afirma que lo puede mover en tiempo
i n f i n i t o ” . Esa polémica abarcaba varias cuestiones básicas, como son: la
existencia misma de ese orden; si para la conservación de ese
o r den en Dios la función primordial corresponde a la inteligencia
y la razón divinas o bien de su voluntad, y, como corolarios de
ambas, si Dios puede o no cambiar el orden por Él establecido, y
si actúa o no mediante las causas segundas que Él ha c re í d o.
a ) La existencia de un orden en el universo y de la consi-
guiente necesidad de que exista un autor que lo haya creado y
c o n s e r ve, se había considerado evidente por A
N A X Á G O R A S,
H
E R M OT I N O D ECLA Z O M E N E S YAR I S T Ó T E L E S(31). Así también lo
considera el A
QU I N A T E N S E(32) y lo observa MO N T E S QU I E U( 3 3 ) .
En el orden de la pr ov i d e n c i a ,S
A N TOTO M Á S(34) d i s t i n g u e
la causa universal y las causas par t i c u l a res, y advierte que hay cosas
que pueden eludir el orden de una causa particular; concurriendo
____________
(28) Cfr. E. G
ILSON,La filosofía en la E dad Media,cap.VIII, I, ed. en castella-
no, M adrid, G redos 1965, pág. 403.
(29) J
OHNDUNSSCOTT, Quaestiones quodlibetales, 7, 2,46; cfr. ed. Madrid,
B.A.C. 1968, pág. 271.
(30) Ibid., pág. 288.
(31) A
RISTÓTELES, Metafísica, I.
(32) S
ANTOTOMÁS DEAQUINO, S. Th., 1.ª, 103, 1, resp.
(33) M
ONTESQUIEU, 1, 1. Cfr . mi comentario a este capítulo en Montesquieu.
Ley es, gobiernos y poder es,III, 3, págs. 124-128.
(34) S
ANTOTOMÁS, S. Th., 1.ª, 22, 2, respyad 1, 2, 3 y 4; véase también 105,
6, ad 1.
J UA N BM S. VA L L E T DE G OY T I S O LO
74
Fundaci\363n Speiro

otra causa part i c u l a r. Así dice que ocurre cuando el agua apaga el
fuego e impide la combustión de un leño que arde. P e ro, “c o m o
las causas par t i c u l a res están todas incluídas en orden a la causa
u n i v ersal, es imposible que ningún efecto escape al orden de esta
causa uni ve r s a l”. Al ser Dios, “ p rovisor universal de todas las
cosas, incumbe a su providencia permitir que hayan ciertos defec-
tos en algunos bienes par t i c u l a res para que no sufra detrimento el
bien perfecto del universo, ya que, si se impidiesen todos los
males, se impedirían muchos bienes”. Eso —indica— ocurre con
el libre albedrío humano, que no existiría —pues no sería libr e —
si no pudiera obrar mal ni errar. En Dios —explica el mismo A
QU I N A T E N S E(35)— “la poten-
cia, la esencia, la voluntad, el entendimiento, la sabiduría y la jus-
ticia son una misma cosa, y, por tanto, nada puede haber en la
potencia divina que no pueda estar en su voluntad justa ni en su
entendimiento sabio” [...]. “Y concebida la potencia como lo que
ejecuta, la voluntad como la que manda y el entendimiento lo que
dirige, decimos que aquello que se atribuye a la potencia conside-
rada en sí misma, lo puede Dios por potencia absoluta[...] y en
cambio, lo que se atribuye a la potencia divina en cuanto ejecuta
el mandato de la voluntad justa, se dice que Dios lo puede por
potencia or d e n a d a .Luego, según esto, se ha de decir que por
potencia absoluta puede Dios hacer cosas distintas de las que pre-
vió y determinó hacer, y, sin embargo, es imposible que haga cosa
alguna de las que haya previsto y predeterminado que había de
h a c e r , porque la realidad de su obrar está sujeta a su pre-ciencia y
p re d e t e r m i n a c i ó n ”. Y, por ello, “Dios no puede hacer sino aquello
que si lo hiciese sería conveniente y just o” .
Sin embargo —advierte (36)—, no por esto puede decirse
“que la voluntad de Dios sea razonable porque el ser de las cosas
son causa de lo que quiera, sino que lo es porque quiere que unas
causas existan por causa de otras”. “La voluntad de Dios es abso-
lutamente inmutable” —responde S
A N T OTO M Á S( 3 7 ) — ; pues:
____________
(35) Ibid.,25, 5, ad1 y ad2.
(36) Ibid.,19, 5, ad1.
(37) Ibid.,19, 7, resp.
Q U É SO N E N SE N T I DO L ATO L A S L E Y E S
75
Fundaci\363n Speiro

“La voluntad se muda cuando alguien empieza a querer lo que
antes no quiso o deja de querer lo que anteriormente quería, lo
que no puede ocurrir si no se presupone alguna mudanza en el
conocimiento o que se modifique la disposición en la sustancia
del que quiere [...]. Pe ro, [...] tanto la sustancia de Dios como su
ciencia son absolutamente inmutables. Por consiguiente, también
su voluntad ha de ser absolutamente inmutab le” .
Paralelamente, advierte (38) que “Dios no puede hacer sino
aquello que si lo hiciese, sería conveniente y justo”— “el p re s e n t e
o r den de cosas está indudablemente determinado a los seres que
actualmente existen; no obstante, la sabiduría y potencia de Di o s
no se limitan a él. Por consiguiente, aunque ningún otro o rd e n
sea bueno y conveniente para las cosas de hoy, Dios puede, sin
embargo, hacer otras cosas e imponerles otro ord e n” .
En el gobierno de Dios por las causas que Él mismo ha c re a-
do, distingue el A
Q U I N A T E N S E( 3 9 ) : el plan de esa gobernación,
que “es la providencia propiamente dicha”; y el gobierno confor-
me este plan, en el cual “Dios gobierna unas cosas mediante
o t r a s ”; y así “hace a unas cosas ser causa de otras en la goberna-
c i ó n ”. De ese modo resulta, concluye (40): “que si Dios goberna-
se sólo, se privaría a las criaturas de la perfección causal, y, por
tanto, todo lo hecho por uno sólo no resultaría mejor que lo
hecho por muchos ” .
El orden de la gobernación establecido por Dios constituye la
que S
A N T OTO M Á S D EAQU I N Odenomina la ley etern a .De ella
dice (41) que la “misma razón de la sabiduría divina, en cuanto
m u e ve todas las cosas hacia su debido fin, tiene carácter de ley ” .
No podemos conocer esta ley totalmente ni directamente, pero sí
por su reflejo en las cosas; pues dice (42): “no podemos conocer
las cosas de Dios en sí mismas; pero se nos manifiestan por sus
efectos, tal como indican aquellas palabras de la epístola a los
romanos: «Las cosas de Dios son alcanzadas mediante el conoci-
____________
(38) Ibid.,25, 5, ad2 y ad 3.
(39) Ibid.,103, 6, resp.
(40) Ibid., ad 2.
(41) Ibid.,1
a-2ae, 93, 1, resp.,in fine.
(42) Ibid.,2, ad 1.
J UA N BM S. VA L L E T DE G OY T I S O LO
76
Fundaci\363n Speiro

miento de las cosas creadas»”. Sigue (43): “Si bien todos, según su
capacidad, conocen la ley eterna de la manera que hemos expues-
to, nadie puede comprenderla totalmente, porque no puede
manifestarse totalmente a través de sus efectos. Por eso, es necesa-
rio que quien conozca la ley eterna de la manera expuesta advier-
ta la perfección en que están colocadas admirablemente todas las
c o s a s”. Y aclara (44) que “una cosa puede entenderse de dos
maneras: Primera: de modo tal que una facultad cognoscitiva juz-
gue de su propio efecto, como expresa J
O B: «¿No juzga de los soni-
dos el oído y del saber el paladar que come?». A este género de jui-
cio acude A
R I S T Ó T E L E Sal decir que «cada uno juzga bien de lo
que conoce», es decir, así juzgamos si es ve rd a d e ro lo que se pro-
pone. Segundo, al modo que un superior juzga del inferior con un
juicio práctico; es decir, si debe ser así o si no debe ser así; y de
esta manera nadie puede enjuiciar la ley eterna ” .
b ) Esa relación entre la voluntad y la razón de Dios varía sen-
siblemente en D
U N SSC OTT, como vimos en el primer volumen de
Metodología de la determinación del der e c h o(45); aquí nos ci rc u n s-
c r i b i remos tan sólo en re c o rdar lo que diferencialmente re s u l t a
más destacable. Según E
S C O TOla voluntad libre, dirigida al bien por razón
del bien mismo, es una voluntad racional, guiada por la razón,
“volu ntas agit per cognitiorem intellectualem ” (46). Así re s u l t a
—comenta W
E L Z E L(47)— que “una evidencia racional precede a
la voluntad. La razón es el antor c h e ro que va iluminando el cami-
no de la voluntad. No obstante, para él los actos de la razón siem-
p re s o npara la voluntad sólo condiciones sine quibus, no c o n d i c i o -
nes por quas — “q u a re voluntas voluit hoc, nulla est causa, nisi quia
voluntas est vo l u n t a s”— (Op. Ox., I, 8, 5, 3, 24) y “nihil aliud a
voluntate est causa totalis volitionis in vo l u n t a t e” (Op. Ox . ,II, 25,
____________
(43) Ibid., ad 2.
(44) Ibid., ad 3.
(45) Perspectiv a histórica, 117, Madrid, Centr o Cultural Ramón Areces, 1994,
págs. 326-331.
(46) E
SCOTO,Opus O xoniensis, II, 43, 2, 2.
(47) H
ANSWELZEL, Der echo natural y justicia material, II, III, pág. 83.
Q U É SO N E N SE N T I DO L ATO L A S L E Y E S
77
Fundaci\363n Speiro

22)”. Ya que —sigue explicando WE L Z E L—: “Si la voluntad, en
efecto, es la aprehensión amorosa del objeto, por razón de este
mismo, ningún argumento racional podrá fundamentar plena-
mente el acto. P a rtiendo de la razón no es posible deducir el acto
de am or” .
P or otra par te, entiende el D
OCTORSUTILque el amor —como
extracta W
E L Z E L( 4 8 ) — “no se dirige nunca a los conceptos gene-
rales sino al individuo. Ahora bien: como la voluntad amorosa es
la más noble facultad del alma, también el individuo tiene que
re p resentar una forma de ser superior a lo general. Dios no ha
c read o el mundo para hacer realidad formas racionales eternas,
sino para tener seres que puedan amar con Él: vult alios condili -
gentes (Op. O x . ,III, 32, única, 6)”.
Ese desvelamiento de lo individual tenía que llevar a D
U N Sa
la afirmación del carácter propio de la voluntad frente al intelec-
to y a la indeducibilidad racional de la solución conc re t a .
Según E
S C OTO—como sigue WE L Z E L— ello “significa, asi-
mismo, qué voluntad es libre no sólo frente a los impulsos racio-
nales sino también frente a la evidencia racional. Si la vo l u n t a d
estuviera, como enseñaba S
A N T OTO M Á S, sometida a la razón sería
imposible la libertad, ya que toda evidencia racional estaría deter-
minada por su fundamento como por una causa. Si la vo l u n t a d
fuera por ello dependiente de la razón, todo el proceso estaría cau-
sado por necesidad natural. Ello significaría la imposibilidad del
obrar ético (Op. O x . ,I V, 49, 4, ex lat.1 7 ) ” .
En Dios, según E
S C O TO( 4 9 ) , las reglas de su gobierno “ e s t á n
determinadas por la voluntad más que por la sabiduría ” .
Las ideas en Dios, según el D
O C T O RSU T I L—explica también
W
E L Z E L( 5 0 ) — , “quedan separadas de la esencia de Dios y some-
tidas a ella”; “no pueden ser parte de la esencia divina, sino que
son más bien producidas por su ser inteligible, por la razón de
Dios (Op. Ox., II, 1, 1, 9; I, 3, 4, 19, y prólogo 3, 8, 28)”.
____________
(48) Ibid.,págs. 88 y sig.
(49) E
SCOTO, Op. Ox., II, 7, única, 8.
(50) H. W
ELZEL,op. cit., II, III, cfr . 3.ª versión en castellano, Madrid, Aguilar
1952, págs. 90 y sigs.
J U A N BM S. VA L L E T DE G OY T I S O LO
78
Fundaci\363n Speiro

Estas ideas las divide DU N Sen primarias —“cuya negación
iría contra la ley de contradicción”— y en compuestas por la com-
binación de varias ideas primarias. Estima que la voluntad divina
se halla vinculada por las ideas primarias ya que no puede que re r
nada que sea lógicamente imposible: así, por ejemplo, el hombre
es necesariamente, por su concepto, un ser dotado de razón. En
cambio, la conexión de las ideas primarias para constituir p ro d u c-
tos complejos descanse en un acto de voluntad divina (51). De ese
modo, las cosas son buenas en la medida que Dios así las re c o n o-
ce, y no al re v é s .
“ P ara D
U N S—sigue WE L Z E L( 5 2 ) — no puede haber más que
un único principio de derecho natural, a saber: amar a Dios sobre
todas las cosas. La justicia de este imperativo es una ve rdad nece-
saria y contenida ya virtualmente en el concepto de Dios (O p .
O x . , pról. 4 y 5, 15); es evidente por sí misma (Op. O x . ,III, 36
único, 2 « per se nitum »)” [...] “Todas las demás normas del obrar
son mandatos contingentes de la voluntad divina; así como D i o s
puede obrar de otra manera, así también puede establecer como
justa otra ley, la cual, tan pronto como Él la ha establecido es
justa, ya que no es justa ley alguna que no haya sido aprobada por
la solicitud de Dios ( Op. Ox . ,36, única, 13). Sólo hay dos lími-
tes que Dios no puede traspasar: su propia bondad esencial, que
ninguna fuerza humana puede indagar y cuyo solo intento cons-
tituiría una arrogancia frente a Dios, y lo lógicamente posible, así
Dios podría haber dado la bienaventuranza a Judas pero no a una
piedra (Op. O x . ,I, 44, ú n i c a4 ) .
”D
U N Sno conoce, por ello, una ley eterna. Eterna no es la ley;
eterno es el legislador . . . ” .
Para él, sólo los dos primeros mandamientos del De c á l o g op e r-
tenecen a la ley natural (53); en cambio, los mandatos sociales
contenidos en los siete mandamientos de la segunda tabla son
mandatos que Dios puede modificar y derogar en cada caso con-
c re t o. En éstos, que corresponden al orden moral temporal, la
____________
(51) E
SCOTO,Op. O x.,I, 39, única, 7, II, 11, 11.
(52) H. W
ELZEL,loc. ult. cit., 93 y sig.
(53) E
SCOTO, Op. O x.,III, 37, única, 6.
Q U É SO N E N SE N T I DO L ATO L A S L E Y E S
79
Fundaci\363n Speiro

regla, según el AQU I N AT E N S E, es: p rohibita quia mala, mientras
que para E
S C O TOes: mala quia pro h i b i t a.
c ) Ese voluntarismo de E
S C OTO, se radicaliza hasta el ex tre m o
en el inglés G
U I L L E R M O D EOC K H A M, pues le une la negación de
la razón más allá de la lógica y la tópica. El límite de la no contra-
dicción a la potencia absoluta de Dios, admitido por D
U N S, q u e d a
tan reducido, según O
C K H A M, que ni siguiera se opone a que Di o s
o r denara el odio contra Él, que, en ese caso y “desde el momento
en que Él lo mandara, sería una acción buena y miseric ord i o -
s a ” (54). Así desaparece para él el principio de la consonancia,
única base que admitía E
S C OTOpara deducir el derecho natural.
O
C K H A Msólo mantiene el límite de la bondad esencial de Di o s :
p e ro, fuera de esta bonitas De i—como mínimo idealista en el
d e r echo natural voluntarista—, “no hay en absoluto —comenta
W
E L Z E L( 5 5 ) — una ley esencialmente buena, sino un legislador
esencialmente bueno ” [...]. “Las palabras r obo, adulterio, etc.,
designan estas acciones, no en un sentido absoluto, sino que sólo
dan a conocer que el sujeto está obligado por mandato divino a
hacer lo contrario [...]. S i no estuvieran mandadas por D ios, enton-
ces el sujeto no estaría obligado a hacer lo contrario, y , consecuen-
temente, no se les llamaría adulterio, robo, etc. ( Sent.2, 19, 10)”.
“Estas frases —observa W
E L Z E L(56)— re velan con toda cla-
ridad un extremo positivismo moral, tal como había de sostener-
lo tres siglos después, con consecuencia aún mayor y casi con las
mismas palabras, T
H O M A SHO B B E S” .
A ese voluntarismo radicalizado, O
C K H A Mañadiría el nomi-
n a l i s m o. Sólo fue aristotélico en la r e f e rente a la lógica; y —según
comenta V
I L L E Y(57), “como lógico experimentado sabía distin-
guir claramente las cosas (res ) y sus signos”; y entendía que las
denominaciones dadas a los universales no son sino signos expre-
s i vos, “términos del lenguaje, nom bre s ,n o m i n a , que en nuestra
____________
(54) G.
DEOCKHAM,Sent. 14.
(55) H. W
ELZEL,op. cit., II, 4, págs. 102 y sigs.
(56) Ibid.,pág. 106.
(57) M. V
ILLEY,La for mation de la pensée juridique moderne, II, cap. III, A, P aris,
Les Eds. M ontchrétien 1968, págs. 207 y sig.
J UA N BM S. VA L L E T DE G OY T I S O LO
80
Fundaci\363n Speiro

lógica tienen una función particular: nos sirven para «connotar»
(es decir, anotar en su conjunto) varios fenómenos singulare s ” .
Por tanto, estos términos generales “no significan nada en sí mis-
mos, sino un conocimiento imperfecto y parcial de los individuos;
e x p res an su conocimiento confuso, todavía de trazos generales
d i f e r enciados aún indistintamente entre aquellos”; pues, “no dis-
tinguen todavía los trazos personales, no disciernen sino va g a-
mente «un hombre», no muestran el ve rd a d e ro objeto del conoci-
m i e n t o ” . Las posiciones de E
S C OTO— voluntarista— y de OC K H A M
—más acentuadamente voluntarista y además nominalista—,
c o n l l e vaban una metafísica diferente de la aristotélico-tomista en
lo r e f e r ente a la ontología. M
I C H E LBA S T I Tlo ha estudiado cuida-
dosamente y, él mismo, lo ha resumido en sus conclusiones (58).
En las líneas que siguen, trataré de estractarlas lo más br e ve m e n-
te posible.
En E
SCOTOresulta claro “ el sentido esencialista de la palabra
r es, que la lleva fuera del alma y de la cosa individual. La cosa es para
él una determinación; y , por tanto, todo lo que está determinado es
cosa, e, inversamente, la cosa determinada no necesita manifestarse
exteriormente. La determinación es por sí misma alguna cosa, aun-
que resulte de un puro acto de la voluntad divina ”.
O
C K H A Mf ren te “a esa noción de cosa opone la realidad indi-
vidual empírica, de la cual el lenguaje es signo. No es sino la emer-
gencia brutal del poder y la voluntad divinas. No conoce determi-
nación alguna, y si puede resultar co nve rtible con el ser es por q u e
este término, a su vez, es totalmente equívoco; la transcendental
“res ”, así como el “e n te”, se sitúan pura y simplemente entre las
comodidades del lenguaje ” .
E
S C O TO, por sentir temor de no desembocar en una ciencia
c i e r ta, “se niega a comenzar por la física [para elevarse desde ella
a la metafísica], así como a abordar la sustancia, por miedo a ser
engañado por los accidentes [...]. De ese modo, las esencias obtie-
nen un ser propio, mientras que el ser concreto es disgregado en
____________
(58) M
ICHELBASTIT,Las principes des choses en ontologie médiévale, cit., conclu-
sión, págs. 343-348.
Q U É SO N E N SE N T I DO L ATO L A S L E Y E S
81
Fundaci\363n Speiro

una multitud de formas. La única posibilidad de dotar de ciert a
l i b e r tad a la voluntad divina, en el seno del orden estricto de lo
necesario posible, consiste en subrayar la contingencia de la cons-
titución de las esencias y de sus combinaciones [...], es preciso sal-
var el poder absoluto divino del encierro en un sistema de formas.
Asimismo reconoce a la voluntad divina el privilegio, platonismo
obliga, de actuar más allá del ser, de poder asociar las ideas a su
gusto, y, en fin, de crear o no [...]. La creación nada tiene que ve r
con la naturaleza, por el contrario implica la disolución de las
cosas en la pirámide de las formas, la pérdida de sus principios
p rop ios, reducidos a la nada en relación a la creación, todo ello
por efecto de la libre voluntad divina ” .
Con ésto, E
S C OTO“suministró a OC K H A Mel medio de des-
t ru i r , con una buena palanca, el orden cuasi platónico que él
había constituido. Le bastó aplicar al pie de la letra la libre vo l u n-
tad divina para hacer volar en añicos todas las entidades hiposta-
siadas por E
S C OTO; ninguna de ellas podía ser una causa segunda
necesaria. Lo que Dios hace mediatamente, puede hacerlo inme-
diatamente [...]. Sólo las cosas individuales [...] por el poder divi-
no resisten en la exacta medida de su actual conservación. Así son,
a la vez, extremadamente débiles, amenazadas siempre por esa
voluntad, y extremadamente en bruto no analizables. El absoluto
poder divino, no pudiendo ser religado por sus relaciones y sus
p rop ias potencialidades, las coloca a todas en acto. La unidad del
o r den de las cosas, mantenido por E
S C O TOen su r e c o n o c i m i e n t o
de un acto [creador] propio de las esencias, las materias y las for-
mas, cae así en la ruina y es reemplazado por el r e c o n o c i m i e n t o
del acto individual pero total de cada cosa, que se reducen final-
mente, en las cosas materiales, a su materia [...]. Con esos p re s u-
puestos se desvanece la doctrina del conocimiento; la doctrina del
lenguaje, como signo deja de lado la distinción de la potencia y el
acto, que el realismo presenta como el reflejo inmediato de las
cosas, y, al prescindir de ellas, se considera que es posible pr e s c i n-
dir de todo contacto con ellas, por entender que el lenguaje se
basta para significarlas. El empirismo ockhamiano se transforma
de hecho normalmente en una forma de idealismo, aunque sea lin-
g ü í s t i c o . El contradictor de E
S C OTOle debe demasiado a éste. El
J UA N BM S. VA L L E T DE G OY T I S O LO
82
Fundaci\363n Speiro

escocés ha entregado al británico OC K H A Msu principal instru-
mento, la voluntad divina. Ambos pensamientos [...] someten las
cosas a la manipulación y, no siendo capaces de pensar en su con-
junto la diversidad de las causas, organizan un conflicto entre las
voluntades humanas y divinas [...]. Oc u r re que el pensamiento de
O
C K H A Mes, a la vez, contrario al de ES C O TOy a lo contradicho
por éste [...]. En ambos teólogos se pierde el orden de la necesi-
dad y de la contingencia, a la par que, por razón del estado en acto
reconocido por ellos a la materia, se abandona su orden y la
potencialidad que subyace en la forma actual y, de modo más
general, todo el orden de las causas ” .
C o n c l u y e B
A S T I Tcontraponiendo a éstas opiniones la concep-
ción de S
A N T OTO M Á S, que permite comprender que “la sabidu-
ría re velada puede inscribirse en los cuadros ontológicos de la
sabiduría filosófica, ontológica y teológica”. Muestra cómo “la
r i q u e za de las cosas y de la naturaleza concebidas por los griegos
y esclarecida por el pensamiento aristotélico, halla su lugar en la
re v elación, y, a cambio, le suministra a ésta los conceptos que, por
sí sólos, le permiten pensar. Probablemente se comprende así la
experiencia de que lo necesario no puede ser indefinidamente vio-
l a d o ” [como lo es por el voluntarismo y por el nominalismo].
d ) Las lucubraciones de D
U N Sy de OC K H A Mno son sino
reflexiones mentales y sólo mentales, en cuanto no tienen otra
base real que la literalidad de los textos de la Sagrada escritura. De
ahí que al no basarse en la realidad de las cosas, cuyos géneros y
especies no son para ellos sino meros nombres, debieron afinar los
conceptos que, para darles nombre, elaboraban; para lo cual, les
resultaba preciso concordar la mente, no con las cosas —en cuyo
caso su realidad daría la pauta— sino con la propia mente, sién-
doles para esto necesario proceder con sutiles razonamientos y
largas cadenas de silogismos. Así, como advierte G
I L S O N( 5 9 ) ,
deseando O
C K H A Mdejar en claro que, al ser individual todo lo
existente, “nada en la realidad puede corresponder a nuestras ideas
g e n e r a l e s ”, consideraba que “éstas no son por naturaleza ni imá-
____________
(59) E. G
ILSON,La unidad de la experiencia filosófica, II, cfr. ed. en castellano,
Madrid, Rialp 1960, págs. 90 y sigs.
Q U É SO N E N SE N T I DO L ATO L A S L E Y E S
83
Fundaci\363n Speiro

genes ni retratos ni re p resentaciones mentales de cosa alguna re a l
o concebible”. De ahí resulta que “los conceptos son puras ideas
que han nacido en la mente y de la mente”, “no expresiones inte-
lectuales de lo que es ”, sino “modelos o moldes de lo que debe ser”.
Por eso —aunque a primera vista no deje de asombrar— no
resulta tan extraño que partiendo del teologismo, al cual re c u r r í a
O
C K H A Ma p oyán dose en su nominalismo, pudiera uno de sus dis-
cípulos pasar a ser, y también por razones religiosas, quien depo-
sitara en la tierra la semilla del racionalismo laico, que fr u c t i f i c a-
ría en la M o d e r n i d a d .
Este discípulo de O
CKHAM,superior general de los Agustinos,
G
REGORIO DERIMINI—en su Comentario al libr o II de las Senten-
cias , dist. 34, ar t. 2— retrocedió ante la idea ockaniana de que Dios
pudiera mandar el odio a Él mismo y que, entonces, este odio sería
bueno . Para salv arlo injer tó ideas agustinianas en la teoría nomina-
lista, tratando con ellas de neutralizar las tesis voluntaristas extr e-
mas, reconduciéndolas a un der echo natural idealista y racionalista.
De la concepción de G
R E G O R I O D ERI M I N I, por sus re p e rc u-
siones posteriores nos interesa aquí, su afirmación de que el peca-
do es una violación de la razón en cuanto recta. De ahí su aseve-
ración de que, “aún dando por supuesto el caso imposible de que
no existiera la razón divina o Dios, o de que su razón fuera erró-
nea, sin embargo también pecaría aquél que obrara en contra de
lo que dictara una razón cualquiera ” .
Destaca W
E L Z E L( 6 0 ) que en estas célebres palabras, muy citadas
y modificadas en la época siguiente, G
R E G O R I O D ERI M I N Ii n d e p e n d i-
za hipotéticamente la v a l i d ez de los v a l o res éticos de la existencia de
Dios, y no sólo de su voluntad sino también de su razón —en tanto
razón divina—, situándola en una extraña multiplicidad de rectae ra -
t i o n e s de los ángeles, de los hombres o de otros seres cualesquiera (61).
____________
(60) H. W
ELZEL,op. cit., II, 5, págs. 117 y sigs.
(61) La génesis de ese pensamiento se remonta a una frase del emperador M
ARCO
AURELIO,lo reempr ende HUGO DESANVICTOR,en la primera mitad del siglo XII,
y , después de G
REGORIO DERIMINI,lo siguieron GABRIELBIEL, ALMAIN, ANTONIO
CORDOVA, GABRIELVÁZQUEZ—aún dándolo por imposible— y otr os antes de que lo
asumiera H
UGOGROCIOe hiciera famosa su frase. Cfr .Perspectiv a histórica, 154, págs.
472 y sig., y 106, pág. 525, párrafo final.
J U A N BM S. VA L L E T DE G OY T I S O LO
84
Fundaci\363n Speiro

Dos siglos después y con parecidas palabras, HU G OGRO C I O
repetiría la misma idea, planteándola a partir de este famoso inci-
s o. “Si daremus Deus non esse ...” (62). Nos hemos ocupado exten-
samente, en el primer volumen de Metodología de la deter m i n a c i ó n
del dere c h o (63), de la doctrina de H
U G OGRO C I O; pero aquí sólo
i n t e r esa referirnos a que, retomando la línea idealista y racionalis-
ta de G
R E G O R I O D ERI M I N I, se situaría en una posición totalmen-
te contrapuesta a los puntos más básicos del vo l u n t a r i s m o. Así lo
muestra en los siguientes párrafos:
— “Los actos sobre los cuales recae tal dictamen [de la «r e c t a
razón»] son lícitos o ilícitos de suyo, y, por lo tanto, se
toman como necesariamente mandados o prohibidos por
Dios, en lo cual se diferencia este derecho no sólo del
humano sino también del divino voluntario, el cual no
manda o prohíbe lo que de por sí y por su propia natura-
l eza no es lícito o ilícito, sino que hace las cosas lícitas o
ilícitas prohibiéndolas o mandándolas” (64).
— “Y el derecho natural es tan inmutable que ni aún el mismo Dios lo puede cambiar, porque si bien el poder de
Dios es inmenso, puede con todo señalarse algunas cosas
a las que no alcanza [...] como ni Dios siquiera puede
hacer que dos y dos no sean cuatro, así tampoco puede
hacer que lo intrínsecamente malo no lo sea” (65).
H
U G OGR O C I Osepara ese derecho natural racionalista de la
ley eterna, a la que hace desaparecer del campo jurídico humano.
Según el bátavo —como comenta E
L Í A S D ETE J A D A( 6 6 ) —, la
razón humana parte de fundamentar el derecho en el apetito de
____________
(62) H
UGOGROCIO,De iure belli ac pacis, P rolegomena,11.
(63) Perspectiv a histórica, 163-171, págs. 521-545.
(64) H
UGOGROCIO, op. cit., 1, 1, 10, 2.
(65) Ibid.,5.
(66) F . E
LÍAS DETEJADA,Tr atado de filosofía del der echo,vol. II, glosa 20 a la lec-
ción 5, U niversidad de S evilla 1977, págs. 494 y sigs.
Q U É SO N E N SE N T I DO L ATO L A S L E Y E S
85
Fundaci\363n Speiro

sociabilidad y no en el “equilibrio armónico del juego teológico
del creador legislador con la criatura libre”. Así: “La razón huma-
na es legisladora, no conocedora a veces del orden divino de los
s e res, puesto que interpreta soberanamente la sociabilidad y, en
esa interpretación, crea el de re c h o. El derecho nace de la razón
humana independiente, no de la razón humana par c i a l m e n t e
conocedora de lo instituido por la razón divina. Se ha roto el
equilibrio teológico tomista e hispano para pasar a un ant ro p o-
c e n t r i s m o ” [...]. “La razón se antepone a Dios y Dios la sigue ser-
vilmente. Basta que algo sea justo o injusto por la razón para que
sea tenido como puesto por Dios en modo necesario, «necesario»,
así textualmente dice en el De iure belli, 1,10,2. Pues, este dere-
cho racional forjado por la razón humana, es tan sólido y re c i o
que ni Dios mismo puede alterarlo, a tenor de lo que concluye en
1, 10, 5, « est autem ius naturale ideo inmutabile, ut ne a Deus qui -
dem mutari queat » ” .
Como concluye W
E L Z E L( 6 7 ) : “ E l interés de GRO C I Ono se
concentra en la ley eterna, cuya participación en la natural ez a
racional está constituida por el derecho natural —aquél concepto
falta totalmente en G
RO C I O—, sino en las proposiciones concre-
tas del derecho natur al” .
Es de destacar, en suma, la diferencia que media entre la
o b s e r vación de la ley eterna en su reflejo en el orden de la natu-
r a l e za de las cosas, en donde de conformidad al realismo me-
tódico se capta el derecho natural, concebido como par t i c i p a-
ción en la ley eterna de la criatura humana, que así la discierne,
f rente a la concepción racionalista del derecho natural, que lo
concibe como producto de la razón humana según entendió
G
RO C I O.
e ) Hemos visto que la ley eterna, negada por D
UNSy OCKHAM
—para quienes eterno es el legislador, no la ley—, es re t o m a d a
por G
R E G O R I O D ERI M I N I, pero considerando que su conocimien-
to es remitido a la recta razón humana . Pues bien, en la concep-
ción de H. G
R O C I Oesta razón suplanta a la ley eterna. Algo antes
____________
(67) H. W
ELZEL,op. cit., III, 4, págs. 163 y sig.
J UA N BM S. VA L L E T DE G OY T I S O LO
86
Fundaci\363n Speiro

que éste, FR A N C I S C OSU Á R E Z(68) no prescinde de la ley eterna,
p roclama su existencia pero restringe su concepto, de una par t e ,
y, de otra, la considera directamente incognoscible por el homb re ,
e incluso indirectamente por mediación de las cosas, y asequible
sólo por medio de otra ley (69). En efecto, distingue (70): de una parte, “la ley con que se dice
que Dios gobierna las cosas naturales o que carecen de razón, que
se llama ley o precepto pero metafóricamente”. Y, de otra: “la ley
eterna, en el sentido de que gobierna moral y políticamente a los
s e res racionales [que es el concepto restringido que él da de ella],
es ve rdadera ley y a ella corresponde una ve rdadera obediencia ” .
Por esto mismo, precisamente porque es una ve rdadera ley, en
sentido estricto, la estima impuesta por “la voluntad eterna de
Dios, conforme la cual deben obrar para ser buenas las vo l u n t a d e s
r a c i o n a l e s ” (71).
A su juicio (72), de las causas de la ley eterna “no hay por qué
decir nada, ya que, siendo como es Dios, no tienen ninguna
causa; a lo más puede tener una razón a la manera como l a vo l u n-
tad divina es la razón principal de la ley divina tal como está en
Dios desde la eternidad, de la misma manera como puede decirse
que la sabiduría divina es la razón de su justísima voluntad, en la
cual —como hemos explicado— está la eficacia de esta ley . . . ” .
E n este texto parece advertirse un efluvio nominalista y una
anticipación de la escisión cartesiana entre res cogitans yres extensa.
La ley eterna no aparece inscrita en las cosas, sino que queda en la
mente del C reador, quien con su voluntad la impone a los hombres.
En la siguiente r e f e rencia que hace S
U Á R E Z— “ Ac e rca de sus
efectos [de la ley eterna], en lo que s e re f i e re a los actos que esa ley
____________
(68) D e esa concepción, a la vez idealista voluntarista y racionalista de las leyes,
me he ocupado en Perspectiva histórica, 147-149, págs. 431-441, y la comenté, con la
may or claridad que me fue posible, en La ciencia del derecho a lo largo de su historia, 53,
págs. 299-305. (69) Concretamente me ocupo de su concepción de la ley eterna en Perspectiva
histórica, 147, págs. 431-436.
(70) F
RANCISCOSUÁREZ, Tr actatus de legibus et legislator e Deo,2, 2, 13.
(71) Ibid.,2, 3, 8.
(72) Ibid.,2, 4, 1.
Q U É SO N E N SE N T I DO L ATO L A S L E Y E S
87
Fundaci\363n Speiro

manda o que se hacen por su impulso”— acentúa esa impre s i ó n .
La ley eterna, según S
U Á R E Z, está en la mente de Dios; pero no
está insita en las cosas dándoles re l i e ve y dinamizándolas; ni en el
cosmos ni en cada una de las cosas —como sucede con el alma y
el cuerpo, metafóricamente hablando— estén integrados forma y
m o vimiento interno y externo, sino que Dios manda constante-
mente por preceptos de la ley natural desde fuera de las cosas, cap-
tando la mente del hombre esos mandatos con una reflexión más
o menos profunda según su dificultad. Por eso, para los hom bre s
esa ley es mandato divino. Para explicar como se cumple la ley eterna, dice que “el efec-
to próximo y como intrínseco de la ley es obligar a los súbditos ” ;
y explica: “para evitar en este punto, que es moral, la ambigüedad
verbal, doy por supuesto que se trata de la ley eterna en cuanto
que ella es propiamente pr e c e p t i va respecto de los hombres —dí-
gase lo mismo también acerca de los ángeles—; pero, en cuanto
que alcanza las criaturas inferiores, es cosa clara que no impone
obligación propiamente dicha sino instinto, inclinación o ímpetu
que de una manera natural determina a algo; y este efecto no per-
tenece a la ley propiamente dicha ” .
Esta escisión de la denominada —por el realismo— ley eter-
na, considerándola, en una parte, ve rdadera ley y, en otra, ley
metafóricamente hablando, es una consecuencia de su previo con-
cepto r estringido de ley , que equipara a mandato obligatorio del
soberano . Por esa restricción, no considera S
UÁREZla ley como
“ ordenación racional ” de todas las cosas —conforme la define
S
ANTOTOMÁS(73)—, entr e las que se incluye el hombre, ni tam-
poco como “ relación” dimanante de la “ naturaleza de las cosas ” y
que r esponde a la “ razón primera” de la divinidad —según la defi-
niría M
ONTESQUIEU(74). Perspectivas, estas dos, desde las cuales
no importa que unas leyes sean físicas, otras biológicas, otras r esul-
tantes de los instintos o —en expr esión de K
ONRADLORENZ(75)—
____________
(73) S
ANTOTOMÁS DEAQUINO,S. Th., 2a-2ae, 90, 1, resp. y ad1.
(74) M
ONTESQUIEU, E. L., 1, 1, 1 y 3.
(75) K
ONRADLORENZ, Sobr e la formación del concepto de instinto (1937), cit. por
E
LÍAS DETEJADA, Tratado, 1.ª lec., pág. 495.
J UA N BM S. VA L L E T DE G OY T I S O LO
88
Fundaci\363n Speiro

del “gran parlamento de los instintos ”, ni que, además, existan para
el hombr e otras normas racionales que le guíen para regirse racio-
nalmente en el ámbito de su libertad, permitiéndole superar los tr\
o-
pismos y sus instintos escapando al determinismo de éstos.
El A
QUINATENSEexpresó muy bien esa perspectiva global de la
ley eterna: “todos los movimientos y las acciones de toda la natura -
le za están sometidas a la ley eterna. P or lo tanto, las criaturas irra-
cionales están sujetas a la ley eterna en cuanto son movidas por la
divina pro videncia, pero sin percibir intelectualmente el precepto
divino ” (76); así como en los hombres su conocimiento se encuen -
tra “ oscur ecido por las pasiones y hábitos pecaminosos ” (77).
Hallándose reflejada la ley eterna en la re r um natura , es
i m p res cindible acudir a ésta para, a través de su conocimiento,
alcanzar el de aquélla, en lo que sea asequible, ascendiendo de las
cosas visibles a las invisibles y de los efectos a las causas del modo
antes indicado (78).
Al no admitir S
U Á R E Zese modo indirecto de conocer la ley
eterna, tiene que acudir como medios indirectos de su conoci-
miento a las demás leyes. Él mismo lo explica (79): “la ley eterna
no es conocida de los hombres en esta vida directamente, sino por
las otras leyes y por medio de ellas. En efecto, los hombres en esta
vida no pueden conocer la voluntad divina en sí misma sino sólo
en cuanto se les manifiesta por algunas señales y efectos. Sólo de
los bienaventurados es propio, mirando a la divina vo l u n t a d ,
gobernarse por ella como por una ve rdadera ley”. Es a saber, “ p o r
las leyes justas temporales y creadas; porque así como las causas
segundas manifiestan la primera y las criaturas al c re a d o r, así las
l e y es temporales, que participan de la ley eterna, manifiestan la
fuente de la que dimanan ” .
“ Sin embargo —advierte— no todos los hombres consiguen
este conocimiento, porque no todos son capaces de conocer por
el efecto la causa” [...] “P e ro algunos sí consiguen ese conocimien-
____________
(76) S
ANTOTOMÁS DEAQUINO,S. Th., 1a-2ae, 93, 5, resp.
(77) Ibid.,6, resp.
(78) Cfr. supra2, textos corr espondientes a las notas 42, 43 y 44.
(79) F . S
UÁREZ,op. cit., 2, 4, 9.
Q U É SO N E N SE N T I DO L ATO L A S L E Y E S
89
Fundaci\363n Speiro

to por medio del discurso natural o —más perfectamente toda-
vía— por medio de la re velación de la fe, por eso he dicho que la
ley eterna es conocida por algunos solamente por las leyes inferio-
res, en cambio por otros no solamente en ellas sino también por
medio de ellas ” .
En su reduccionismo del concepto de ley a mandato de los
h o m b r es, S
U Á R E Zre q u i e re, además, que toda ley se pr o m u l g u e
externamente, lo cual se produce (80):
a )Por medio de la ley divina, que “la expresa como un signo
que hace fijarse en la ley que principalmente obliga [la
eterna]. Esto es clarísimo en las leyes divinas positivas, en
cambio, en la ley natural tiene alguna dificultad” [En el
próximo epígrafe ve remos como S
U Á R E Zexplica el modo
de lograrlo].
b ) Por medio de una ley humana, en cuyo caso, “aunque la
ley eterna contribuya a la obligación a manera de causa
u n i versal, sin embargo la causa próxima de la obligación es
la misma ley humana; porque no obliga solamente como
signo de la voluntad divina, sino próximamente como
signo de la voluntad humana. De ese modo la ley eterna
obliga en las leyes humanas —por decirlo así— menos
p r ó x i m a m e n t e ” .
3 . El paso de la ley natural de ser considerada ley divina a ser
estimada ley humana.
a ) Hemos visto (81) que S
A N TOTO M Á S D EAQU I N Odefine la
ley natural diciendo que es “la participación en la ley eterna de la
criatura racional”. Esta participación la tiene ínsita el hombre en
todo el ser, y en este sentido se dice que la tiene escrita en el cora-
zón, en cuanto le permite distinguir en las cosas, en los hechos y
____________
(80) Ibid.,10.
(81) Supra, 76 b.
J UA N BM S. VA L L E T DE G OY T I S O LO
90
Fundaci\363n Speiro

en los actos, lo bueno y lo malo, lo justo y lo injusto (82) y, por
el hábito de la sindéresis, el conocimiento, con nuestra razón
práctica, de los primeros principios ético-naturales o de la ley
n a t u r a l .Ese discernimiento se obtiene, según S
A N TOTO M Á S— c o m o
hemos visto (83) y acabamos de re c o rdar (84)— explicando, con
nuestra cogitativa y con nuestra razón, las cosas, los hechos y los
actos y captando, mediante nuestro hábito de la sindéresis, los pri-
m e ros principios prácticos de la ley natural. Siendo así, la ley natural es una ley divina: 1) En cuanto im-
prime en nosotros, los hombres, la aptitud para enjuiciar lo bue-
no y lo malo, lo equitativo y lo inicuo, y, consecuentemente, para
conocer lo que debemos hacer o abstenernos de hacer; y 2) P o r-
que ese juicio nos es iluminado por el fulgor obiectidel ord e n
natural, que también la ley eterna ha impreso en las cosas. Esto no obsta para que, en esos discernimientos, sea precisa la
colaboración activa del hombre, que observa, abstrae, experimen-
____________
(82) Cfr. La ciencia del derecho a lo largo de su historia, 57, pág. 331, donde
advierto el uso indistinto que V
IDANÍAhace de las diversas expresiones metafísicas indi -
cativ as que el hombr e tiene escrita la ley natural: en su corazón, que es recogida por
G
UILLERMOGROCIO, y expr esó ya SANPABLO(E p. a los romanos, II, 15) y que, como
vemos, sigue S
ANTOTOMÁS; en la mente, que VIDANÍArepite de MEISSNER;en el alma,
que evoca la concepción de P
LATÓNexpresiva de que nuestras almas traen las ideas de
su existencia ultraterrena cuando se hallaban en la cav erna antes de encarnarse. Esa
indiscriminación de V
IDANÍAen el empleo de estas expresiones y su explicación de que
esa ley “ no se escribe sino que nace con nosotros, no se manda con la lectura sino que
fecunda a todos con el perenne manantial de la naturaleza ”, resulta confusa. No es lo
mismo estar gravado en el corazón, significando el hombre entero, que escrito en la
mente, ni escrito en el alma. Ya hemos dicho lo que evoca esta ter cera expresión y lo
que significa la primera. Estar gravado en el corazón, en el significado de hallarse ínsita \
en el hombre ente-
ro, expr esa que la razón humana se halla capacitada para considerar lo que captan sus
sentidos y aquello a que le inclinan los apetitos y discernir en ello lo bueno y lo malo,
lo equitativo y lo inicuo —como entiendo que, siguiendo a S
ANTOTOMÁS, creía
D
OMINGO DESOTO—, mientras que tener escrito en la mente significa tener grav ada
en ella la ley natural, que según F
RANCISCOSUÁREZ—como veremos—, aparece como
en un haz de mandatos imperativos, de los cuales podemos tener un mayor conoci-
miento con una más profunda r eflexión.
(83) Supra 2, textos correspondientes a las notas 42, 43 y 44.
(84) Ibid.,79, párrafo que llev a la nota 82.
Q U É SO N E N SE N T I DO L ATO L A S L E Y E S
91
Fundaci\363n Speiro

ta prudencialmente, configura, capta y formula teórica y práctica-
m e n t e .b )La ley natural sigue siendo una ley divina para D
U N S
SC OTTy para FR A N C I S C OSU Á R E Z, pero, su ámbito se restringe y
su modo de operar es diferente del empleado por S
A N TOTO M Á S,
como acabamos de ver y, también, es diferente en uno y otro de
aquellos autores, como vamos a ve r.
b a ) E
S C O TOreduce la ley natural a un solo principio esencial:
amar a Dios sobre todas las cosas (85). Y, en cuanto a sus deter-
minaciones, como advierte W
E L Z E L( 8 6 ) : “los principios supre-
mos del derecho natural social no están determinados en D
U N S
con necesidad lógica y unívocamente, sino que son sólo «conso-
nantes» con el imperativo del amor a Dios, que es la única pr o p o-
sición de derecho natural dotada de necesidad lógica. Ahora bien:
si hay varias formas de conformación social que pueden ser «con-
sonantes» con el derecho natural estricto —como por ejemplo: o
bien la propiedad privada, o bien la comunidad de bienes— es
p r ecisa una decisión autoritaria que determine cual de las distin-
tas formas sociales «consonantes» ha de ser ve rdaderamente dere-
cho vigente. Con el principio de «consonancia» se convierte el
positivismo jurídico en parte integrante, no complementaria del
d e r echo natur al” .
Destaquemos que, conforme lo expuesto antes y ahora, D
U N S
ES C O TO: 1) Pone la ley divina positiva como norma primera para
la determinación del derecho, dando así entrada a la interp re t a-
ción teológica. 2) Reduce enormemente el ámbito de la naturale-
za de las cosas y de cada cosa para la determinación del de re c h o ,
y acentúa el valor de las normas de derecho positivo humano en
su calidad de “determinaciones consonantes”, y no como “ c o n c l u-
s i o n e s ” del derecho natural. 3) Fundamenta el método exe g é t i c o ,
que los comentaristas habían superado y dejado en segundo
p l a n o . 4) Pone el cimiento sobre el cual se asentará el contrato
____________
(85) Cfr. W
ELZEL,op. cit., II, 3, pág. 93.
(86) Ibid.,pág. 101.
J UA N BM S. VA L L E T DE G OY T I S O LO
92
Fundaci\363n Speiro

social, por el cual, a partir de HO B B E S, el estado de naturalez a
sería cancelado por la sociedad civil, que es construida por el
Estado surgido del pacto, originándose el constructivismo y el
positivismo formalista que dejará el derecho al arbitrio, más o
menos reglado, del órgano estatal co rre s p o n d i e n t e .
b b ) F
R A N C I S C OSU Á R E Zrestringe menos que ES C O TOel ám-
bito de la ley natural, pero lo estrecha muchísimo con respecto a
la concepción clásica recogida y explicada por S
A N T OTO M Á S D E
AQU I N O. Ante todo, sólo abarca las normas impuestas como pre-
ceptos a la criatura racional (87), pues considera que la exp re s i ó n
l e y es referida a la naturaleza física es metafórica. En el primer
volumen de mi Metodología de la determinación del der e c h o( 8 8 )
hice notar la relación que tiene la concepción jurídica de S
U Á R E Z
con su metafísica. En efecto, existe un paralelismo entre su modo
de obtener los universales por intuición entitativa—en expre s i ó n
de C
A N A L SVI D A L( 8 9 ) — y no por a b s t racción integra t i va —con la
que opera el realismo aristotélico-tomista—; su manera de cap-
tar la ley natural, que no obtiene por s i n d é re s i s—como S
A N TO
TO M Á S— sino por intelección de lo escrito por Dios en nuestra
mente, y su modo de determinar, en cada caso concreto, lo justo
natural —que él no efectúa observándolo ex ipsa natura rei, sino
por a p l i c a c i ó n de la correspondiente ley natural más adecuada a la
“m a t e r i a” .
Al prescindir S
U Á R E Z, en la búsqueda de lo justo, de toda
mediación de la naturaleza de las cosas, observadas en la re a l i d a d
v i va, se produce en su concepción —como observa M
I C H E L
VI L L E Y( 9 0 ) — la pérdida de la “muy rica noción del ser, base de
la teoría tomista del derecho natural, en la cual la ley es un esfuer-
zo de actualización hacia el de re c h o”. Pe rdi da esta concepción, el
____________
(87) S
UÁREZ,op. ult. cit., 1, 1, 1, 5 y 7; cfr . lo que digo en Perspectiva histórica,
147, pág. 431. (88) Perspectiv a histórica, 143-144, págs. 417-428.
(89) F
RANCISCOCANALSVIDAL, Sobr e la esencia del conocimiento , 2.ª parte, ap.
II, cap . 4.ª y 5.ª parte, cap. II, Bar celona P.P.U. 1987, págs. 296, 164 y sigs. y 528 y
sigs. Cfr . también E
UDALDOFORMENT,Ontología del conocimiento y fundamentación de
la metafísica, Studium, XXX-I, 1991-1, págs. 129-147.
(90) M
ICHELVILLEY, La for mation…, III-2ª, cap. III, págs. 377 y sig.
Q U É SO N E N SE N T I DO L ATO L A S L E Y E S
93
Fundaci\363n Speiro

d e recho tiene necesariamente que ser determinado por una vo l u n-
tad independientemente del ser de las cosas, voluntad que erije en
su causa eficiente, función en la cual destituye a la naturaleza de
las cosas del puesto central que ocupa en el tomismo que atiende
al orden dinámico establecido por Dios en su obra c re a d o r a .
Profundizando en esta reflexión de su maestro V
I L L E Y, piensa
B
A S T I T( 9 1 ) que, en la configuración efectuada por SU Á R E Z,“ l a
mutilación padecida en el concepto de ser tiene por corolario, re s-
pecto de la ley, que la ratio legisse vea asimismo privada de su pro-
pio fin, para ser arrinconada en un orden estático y reducida a una
determinación, del mismo modo que el ser es reducido a su esen-
cia, sin que pueda comprenderse su eje rc i c i o”. Ob s e r va que esa
modificación tiene una trascendencia que merece ser destacada,
“ p rec isamente porque, hasta ese momento, la ley se desenvolvía en
un ámbito en el cual el ser no era reducido a su esencia, sino que
se desplegaba para atender a su fin ” .
c ) La ley natural en el nominalismo de G
U I L L E R M O D EOC K H A M
d e s a p a rece por completo, absorbida totalmente por la ley positi-
va divina. Como explica W
E L Z E L(92): “Todo derecho natural se
halla contenido explícita e implícitamente en la Sa g rada escritura
p o rque ésta contiene ciertas reglas de las cuales puede deducirse,
en sí o junto con otras, todo derecho natural —sea de prime ro ,
segundo o tercer grado— que es derecho divino —aunque no se
e n c u e n t r e explícitamente en ellas—”; “el derecho natural no
manda otra casa que lo que Dios quiere, ni prohíbe nada que no
q u i e r e impedir” [...]. Por esa identificación de derecho natural y
Sa g r ada escritura , el derecho natural recibe un grado hasta enton-
ces desconocido de contenido y determinación r e l a t i va, pero al
p recio de dejar de ser derecho natural. El voluntarismo conduce
aquí a un puro positivismo moral y jurídico, aunque, por lo
p ronto, sea un positivismo de la Re velación bíblica cuya autori-
dad había re f o rzado O
C K H A Mpor una decidida teoría de la ins-
p i r a c i ó n ” .
____________
(91) M
ICHELBASTIT,La naissance de la loi moderne, cap. XI, pág. 312.
(92) H
ANSWELZEL, op. cit., II, 4, págs. 107 y sigs.
J UA N BM S. VA L L E T DE G OY T I S O LO
94
Fundaci\363n Speiro

d )Hemos observado que la ley eterna, desaparecida en las
concepciones teologistas de D
U N Sy de OC K H A M—para quienes
es eterno el Dios legislador, pero no su ley, que Él puede cambiar
cuando y como quiera—, r e a p a rece a los ojos de G
R E G O R I O D E
RI M I N I, como expresión de laratio divina, en la que se hallan fun-
damentados los predicados éticos. P e ro, siendo así que, a su
e n t e n d e r , esos predicados éticos los infunde Dios en toda r e c t a
razón, y, al hacerlo, independiza de la razón de Dios las demás r e c-
tae r a t i o n e s de los ángeles y de los hombres —como dice en la
c é l e b re frase que antes hemos re c o rdado (93)—, ocurre que de ese
modo, las leyes naturales, si bien tienen un origen divino, devie-
nen sólo leyes humanas, reduciéndose su carácter divino única-
mente al origen remoto de haber sido infundida por Dios la r e c t a
razón al hombre. Esa concepción de las leyes naturales como expres ión de la re c t a
razón humana se abriría paso en la escuela del derecho natural y de
gentes, tanto en su línea idealista y racionalista como en la línea con-
tractualista iniciada por T
H O M A SHO B B E S. En ellas fue independi-
zándose, paso a paso y cada vez más, la razón humana de toda re c t a
razón objetiva de origen divino, y, a la vez, tendió a positivizarse pro-
g re s i v amente en las leyes humanas impuestas por el Estado.
4 . Consecuencias dimanantes de la re s t ricción del concepto de
l e y , efectuada por las concepciones vo l u n t a rista y racionalis-
ta en las leyes eterna y natural
Hemos visto que el concepto más lato de ley, como regla y
medida de ordenación racional considerada en el ser de las cosas,
o como relación necesaria que resulta de la naturaleza de las cosas,
se desvanece con el voluntarismo, el nominalismo y el racionalis-
mo idealista, al separar la ley de la precisa consideración de la natu-
r a l eza de las cosas y de toda mediación de éstas. Ahora debemos
o b s e r var cuáles han sido las consecuencias que esas concepciones
han producido de re t ruco en el mismo concepto general de ley.
____________
(93) Supra 2, párrafos anterior y el que llev a las notas 60 y 61.
Q U É SO N E N SE N T I DO L ATO L A S L E Y E S
95
Fundaci\363n Speiro

Ante todo, la ley se define como mandato impera t i vode quien
ostenta el p o d er, impuesto a quienes se hallan sometidos a este
poder; y, como consecuencia, así entendida la ley se identifica con
el derecho en su significado objetivo. Así lo vemos en las defini-
ciones que G
E R S O N, JE A N D ECH A R L I E R, CO N R A D OSU M M E N H A R T
D E
CA L V E R, JO H A NMA Y Ro MA I O R, JUA NDR I E D Odan del dere-
cho en sentido objetivo (94). Esto exc l u ye del concepto de ley no sólo a las leyes de la natu-
r a l eza (astronómicas, geológicas, físicas, químicas, biológicas, ana-
tómicas, fisiológicas, etc.), sino también a todas las racionalmen-
te captadas que no tengan carácter de mandato imperativo. Esto
será llevado al límite por K
E L S E Nal considerar que sólo es ve rd a-
dera norma jurídica la que impone una sanción a quien incumple
una norma secundaria —que sólo manda determinada conduc-
ta—, como hemos visto en el primer volumen de mi Me t o d o l o g í a
de la ciencia del dere c h o( 9 5 ) .
De ese modo, finalmente, la definición del derecho que lo
identifica como lo bueno y equitativo, o sea con lo justo, padece
un largo desplazamiento que la hace equivalente, primero, a ley
como mandato imperativo dimanante de quien ostenta el poder,
y, después, concluye identificándose por la coactividad que, como
requisito sine qua non , debe ser atribuida a toda norma para ser
considerada jurídica. Es decir, la restricción del concepto de las leyes humanas,
re p e rcute en la definición general de ley, y viceversa. La ley huma-
na es reducida a la positiva. Incluso ocurre así en la concepción
racionalista del derecho natural, ya que, en su línea constr u c t i v i s-
ta, al pasar el hombre del estado de naturaleza al estado de socie-
dad civil, el derecho natural es sustituido por las leyes posit iva s
impuestas por el Estado, sin quedar otro residuo de él que los
denominados, en sentido subjetivo, derechos del hombre más
fundamentales; y, en la línea idealista racionalista, se consideraba
que las leyes racionales de derecho natural debían ser encarnadas
____________
(94) Cfr. A
VELINOFOLGADO,Evolución histórica del concepto de der echo subjetivo.
E studio especial de los juristas españoles del siglo
XVI, P ax I uris, M onasterio de El Escorial
1960, 86-91, págs. 157 in fine-172.
(95) Cfr. La ciencia del derecho a lo largo de su historia, 145, págs. 862-868.
J UA N BM S. VA L L E T DE G OY T I S O LO
96
Fundaci\363n Speiro

en leyes positivas emanadas del poder político —príncipe o asam-
blea— y , a partir de C
HRISTIANTHOMASIUS, las normas de der echo
natural se r econsideraron sólo de carácter moral, siendo radical -
mente separadas del derecho por I. K
ANT(96).Según este filós o f o ,
el i m p e r a t i vo categórico de carácter moral es meramente subjetivo
e indemostrable por la razón objetiva; por lo cual, para asegurar la
l i b e r tad trascendental (Fr e i h e it) de todos y cada uno, frente a los
albedríos generados por los apetitos (Wi l l k ur) de los demás, es
p rec iso acudir a las normas emanadas del poder estatal y dotadas,
por él, de coacción (97). Esta restricción del concepto de ley y la consiguiente modifi-
cación de la definición del derecho, al identificarlo con la ley, pri-
m e ro, y, finalmente, con la ley positiva humana, transportó el
concepto de derecho desde lo justo en concreto y en acto hasta la
norma legal. Con ello, vendría la sustitución de la definición del
d e rec ho como la res iustao quod iustum et aequum est , por la que
identifica el derecho con la norma legal. Esto, inevitable y paten-
temente, ha re p e rcutido en la interpretación, en la analogía, en la
equidad y en la manera de operar con ellas.
a )La interpretación se reduce a una intelección exegética de
la ley. En ella E
S C OTOfundamentó y utilizó el método exe g é t i c o
por basar la ley en la voluntad del autor de la norma y no en la
razón objetiva de ésta —es decir, en la voluntas legislatorisy no en
la ratio legis en relación con la ratio iuris—; y, por eso, no re c o n o-
ció más papel a la razón que el de condición sine qua nonde la
va l i d e z de la norma en caso de no ser ésta “ c o n s o n a n t e” con el
mandato imperativo del amor a Dios (98). O bien, según entien-
de S
U Á R E Z( 9 9 ) , la razón no opera en la ley sino en caso de que la
ley positiva sea totalmente contra r i aa la ley natural, sin que baste
que falle negat iva m e n t esin ser totalmente contraria.
____________
(96) Ibid., 87, b y c, págs. 513-515.
(97) Cfr. Perspectiva histórica, 118, págs. 334 y sig.
(98) Cfr. Parte sistemática, 114, A y B, págs. 601-609, y La ciencia del derecho a
lo largo de su historia, 53, págs. 303 y sig.
(99) F . S
UÁREZ,op. cit., 1, 4, 11-15 y 24-25.
Q U É SO N E N SE N T I DO L ATO L A S L E Y E S
97
Fundaci\363n Speiro

También, según SU Á R E Z, la base de la interpretación se halla
en los ve r b a ,por mediación de los cuales se busca la intentio seu
mentibus legislatoris determinante de su vo l u n t a s , poniendo así al
i n t é r p r ete en relación intersubjetiva del legislador (100). Esto es
una consecuencia de que S
U Á R E Zsigue a ES C O TOtanto en lo re f e-
rente a la relación entre razón y voluntad (101), como en cuanto
en la sustitución del medium re ipor el “ a d venimiento de una ley
uniforme [en su generalidad] incapaz por sí misma de pr e c i s a r
exactamente los complejos contornos de la re a l i d a d”. De ese
modo S
U Á R E Zse aparta de la manera común de operar interpre-
t a t i v amente que tuvieron los comentaristas y consiliatores, así
como los juristas castellanos de su época, todos ellos seguido re s
del mos italicus (102). Y, al ser obediente, así mismo, al dato de
haber desaparecido —a partir de O
C K H A M— toda explicación
i n t e r p re t a t i v a conforme la razón o finalidad objetiva de las cosas
y los hechos, a los que la norma intelegida responde, desap are c e
para S
U Á R E Zla mediación óntica de las cosas (103).
b ) La analogía, tanto en el voluntarismo escotista como en el
nominalismo ockhamiano, queda completamente desconectada
de la naturaleza de las cosas, del sensum natura l i sy la n a t u ra l i s
r a t i o, con los que el hombre capta esa naturaleza. Si no existe un
o r den natural en las cosas, la analogía no puede basarse en una
razón ínsita en ellas, y sólo cabe fundarla en la voluntad del legis-
lador (104). A F
R A N C I S C OSU Á R E Zsu concepción voluntarista de
la ley, le llevó a tomar por punto de partida de la analogía, su con-
sideración de que no es preciso dar una disposición igual para
todos los casos semejantes (105) y le condujo a separar la a e q u i t a-
tem —que, dijo, algunos denominan s i m i l i t u d i n e m —y la i d e n t i -
t a t e m . Pa r tiendo de esta distinción, concluyó (106) “que la sola
____________
(100) Cfr. H
ANSWELZEL,op. cit., II, 3, pág. 183.
(101) Cfr. M
ICHELBASTIT, op. cit., cap.VIII, págs. 229 in finey sig. y 239 y sig.
(102) Cfr. Parte sistemática, 116, págs. 616 y sigs.
(103) M
ICHELBASTIT, op. ult. cit., cap. IX, págs. 261 y sigs.
(104) Cfr. Parte sistemática, 179, págs. 935 y sigs.
(105) Ibid.,179, págs. 935 y sig.
(106) F . S
UÁREZ,De legibus, 6, 3, 1-8.
J UA N BM S. VA L L E T DE G OY T I S O LO
98
Fundaci\363n Speiro

semejanza de la razón por equiparación o equivalencia, pero sin
identidad, no basta para que la norma de una ley, dada para un
caso, se extienda a otro semejante”, porque “el vínculo que expre-
sa una ley es más fuerte que la sola razón de semejanza con otra
l e y”. Ahí asoma una razón ockhamiana, pues en la e x é g e s i sd e l
nominalista inglés, en una situación ambigua se tiende a p re f e r i r
—como hace notar B
A S T I T( 1 0 7 ) — la uniformidad de soluciones
conformes al texto de la ley a la modulación de lo que es semejan-
te con respecto a la cosa; y —conforme añade después (108)—
por su r e c h a zo de la finalidad real, basada en la naturaleza de las
cosas. Por eso, S
U Á R E Zno puede considerar que existe identidad
de ra t i o en la analogía de pro p o rc i o n a l i d a d o de par t i c i p a c i ó n .
Al tratar de la naturaleza de las cosas, vemos (109) que el logi-
cismo matematicista cartesiano, el iusnaturalismo racionalista y el
positivismo legalista necesitaban apoyar la analogía en la vo l u n t a d
del legislador, al haber dejado de basarla en las cosas mismas; y,
entonces, decaería notablemente la misma lógica, pese al esfuerzo
de los lógicos en buscar una formulación lógica a la analogía. Ha
hecho falta que retornaran los ojos a contemplar la naturaleza de
las cosas para vo l ver a encontrar a la analogía su única base sólida.
c ) La epiqueya o equidad quedaría reducida, con el vo l u n t a-
rismo y el nominalismo, a significar las excepciones a las ley e s
divinas o humanas debidas a la benevolencia del propio legislador.
F
R A N C I S C OSU Á R E Z, al identificar lo justo con lo legal y re c h a z a r
toda mediación de las cosas para determinar aquél, tuvo que basar
la equidad en la voluntad divina mostrada en la ley natural, pero
sólo en aquellos casos concretos en los cuales la ley positiva falla
de manera contraria a la ley natural —no bastando que sólo falle
n e g a t i v amente—, o bien cuando resulte inhumana por e xc e s i va-
mente dura (110).
____________
(107) M. B
ASTIT,op. ult. cit., cap. X, pág. 293.
(108) Ibid.,cap. XII, págs. 353 y 356.
(109) Supra,51, C, párrafos compr endidos entre el que llevan la nota 177 y el
que lleva las notas 178, 179 y 180.
(110) Cfr. Parte sistemática, 286, págs. 1511-1516.
Q U É SO N E N SE N T I DO L ATO L A S L E Y E S
99
Fundaci\363n Speiro

Después, al ser referida por el idealismo racionalista a un jui-
cio puramente subjetivo, individual y arbitrario, la equidad que-
daría muy depreciada, conducida a la denostada equidad ce re b r i-
na. F u e ron inútiles las lucubraciones de L
E I B N I Z, en su Iuris et
aequi elementa y en sus Anotaciones críticas (111), para dotarla de
p r ecisión. De los posteriores ava t a res de la equidad en el “ e s p í r i t u
científico de las luces”, el criticismo kantiano, la escuela de la exé-
gesis y el cientifismo legalista de W
I N D S C H E I Dme ha ocupado
especialmente en una de mis metodologías (122).
____________
(111) Cfr . mis estractos en El r azonamiento jurídico: La analogía y la equidad, 15,
págs. 66-69.
(112) Cfr . mi Metodología de la ciencia expositiva y explicativa del der echo,II-1.º,
51, D, textos que contienen las notas 188, 189 y 190, págs. 234 y sig., y , más amplia-
mente, en E l razonamiento jurídico , la analogía y la equidad, Madrid, Real Academia de
J urisprudencia (discurso inaugural del C urso 1997-1998, 15, págs. 65in finey sig. y
69 y sigs.
J U A N BM S. VA L L E T DE G OY T I S O LO
100
Fundaci\363n Speiro