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Relaciones entre política y derecho

RELACIONES ENTRE POLÍTICA Y DERECHO
POR
FRANCISCO ELfAs DE TEJADA (t) (*)
SUMARIO: l. Planteamiento doctrinal.-2_. Derecho y Política como expre­
si6n
de vi~ncias superiores.-3. El Derecho inserto en la Política a tra­
vés de la Etica:_ la Grecia clásica.-4. Derecho y Política como expresio­
nes jerarquizadas de
un orden justo: .Santo Tomás de Aquino.-5. La
Política como contenido
del Derecho como forma: Kant.--6. La fusi6n del
Derecho con la Política: Hegel.-7. Derecho frente a la Política: Carl Schmitt
! .-Planteamiento doctrinal.
Al correr de la historia del pensamiento se ha encarado de
diversos modos la relación entre Política y Derecho. Inicial­
mente el hombre intent6 concebirlas como expresiones de órde­
nes
más altos, haciéndolas desaparecer en las simas de estructu­
ras religiosas, sea
por resultado de la voluntad de un DiQ,s vivo
terreno, o bien por la interpretación con que referían las deci­
siones divinales los representantes
de ese Dios o los intérpretes
de las revelaciones que Dios había reglado para gobierno de las
humanas sociedades.
El hallazgo penoso y
paulatino de la interioridad del yo en
la Grecia clásica llevó a una distinción entre lo jurídico y lo polí-
(*) El profesor Francisco Elías de Tejada, que fue ilustre colaborador de estas pági­
nas, falleci6 en Madrid d 18 de febrero de 1978. Se cumplen, pues, treinta afias de su
muerte.
Con tal motivo, hemos degido de entre sus papeles inéditos este interesante
texto sobre "'Relaciones entre política y derecho", que publicamos como recuerdo y
homenaje. Figura en el original la indicación "Para la_ Memoria de Agustín". Podría
datarse pues, o en 1957, fecha en que su discípulo Agustín de Asís obtuvo la cátedra de
Derecho Natural y Filosofía del Derecho en la Univeridad de Granada, o quizá en 1966,
fecha en que creemos se traslad.6 de Asís a la Universidad. de Valladolid. (N. de la R.).
Verbo, núm. 461-462 (2008), 13~35. 13
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FRANCISCO iLIAS DE TEJADA
tico; pero la primacía de los valores cólectivos de la cultura helé­
nica fue lo bastante fuerte
como para subordinar el arte de lo
justo a la suprema justicia encarnada en el orden de la "polis".
La subordinación de lo individual a lo
común trajo consigo un
Derecho inserto en la Política a través del hilo fecundo de la
Ética, siendo ésta
el contenido que sirvió para jerarquizarlos con
supremacía de lo político en las mayores temáticas del pensa­
miento de la Grecia clásica.
Manteniendo la Ética
por lazo unificador, el Cristianismo
invierte los términos en la misma medida en que colocaba lo
individual por encima de lo colectivo al señalar al hombre un
destino trascendente para meta última de sus andanzas terrena­
les, por mano de Santo Tomás de Aquino a través de un análi­
sis profundo de la naturaleza humana, vista en sus condiciones
de sociabilidad, de racionalidad y de libertad, al par que encua­
drándola en
el marco de un orden universo, al que cooperaba en
su efectividad de causa segunda. Equilibrio supremo de verda­
des, fórmula la más perfecta en el planteamiento cuanto en la
solución de las relaciones entre Política y Derecho.
La individualización racionalista kantiana rompió el equili­
brio, recortando el Derecho a forma de convivencia, forma a relle­
nar con las variables temas de la Política. A fuer de querer indepen­
dizar la Ética, la autonomía de la voluntad a lo kantiano, obsesio­
nada
por eliminar elementos heterónomos, di9 en un Derecho
vacío, que la Política completará con variables giros deducidos de
las más empíricas transitorias circunstancias sucesivas.
El genio de Hegel restauró la unidad en el bloque monolíti­
co de su "Geist", encerrándolas en los cauces ineludibles del
devenir dialéctico; pero en cierta unidad tan apretada que lo jurí­
dico cuanto lo político quedan
por lados concretos de la volun­
tad libre a lo hegeliano. La Política y
el Derecho, abrazados a la
Ética, indiscriminados entre sí,
son partes de una Filosofía del
Derecho referida al momento dialéctico del Espíritu objetivo, sin
posibles diferenciaciones, como no las cabía en los esquemas de
aquella lógica cerrada, omnicomprensiva y sin fisuras.
Los tiempos modernos
han traido la pretensión de separar
Política y Derecho con arreglo a criterios axiólogicos de cuño
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RELACIONES ENTRE POLÍTICA Y DERECHO
relativista, proponiendo con Car! Schmitt tablas de valores dife­
rentes: para la Política la
noción del amigo-enemigo, para el
Derecho la de lo justo-injusto.
Del análisis pormenorizado, siquier dentro de la brevedad
que -tolera una Memoria de oposiciones, resaltan a mi ver las
conclusiones· siguientes:
a) La clave de las relaciones entre Política y Derecho ha de
encontrarse en el análisis de la naturaleza humana, no encerrán­
dola en su soledad aislada, sino abriéndola a las calidades que
resultan de su inserción en el orden universal, natural y moral a
un tiempo, por Dios establecido.
b) La Política resulta de la naturaleza social del hombre. Pero
no agotándose en la característica escueta de la sociabilidad, sino
refiriéndola a la superior aspiración con
que lo humano tiende a
lo divino a través de sus otras nocas peculiares de la racionabili­
dad y de la libertad.
c) El Derecho es el planteamierito racional del apetito de
sociabilidad a través de la intelección limitada del orden univer­
so tal como lo conoce la limitada razón humana.
d) Derecho y Política, así distintos, fúndense por abajo en la
unidad natural del hombre y por lo alto en el destino transcen­
dente
que al ser humano corresponde.
Así separadas
en la realidad concreta, mas ligadas por sus raí­
ces y por sus perspectivas, concluyen por reflejar en sus diferen­
ciaciones
como en sus conexiones la naturaleza humana, clave de
toda especulación de Filosofía del Derecho. Los sistemas que
adopten planteamientos o que lleguen a conclusiones dispares
es
que olvidan o no tienen presente esta radical realidad de lo
humano como ser sociable, como ser libre, como conocedor de
lo justo y, sobre todo, como criatura que de Dios viene y a Dios·
va. Es en la realidad del hombre y en la estima del lugar del hom­
bre en el cosmos donde han de buscarse los criterios filosófico­
jurídicos para una recta intdecci6n de las relaciones entre
Política y Derecho .
. El somero análisis de algunas posturas más significativas ser-
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FRANCISCO EL/AS DE TEJADA
virá de comprobación para lo que acabamos de sustentar en las
líneas
que anteceden.
2.-Derecho y Política como expresi6n de vigencias superiores.
El planteamiento más general, y casi
dominante más allá de
las fronteras de Occidente, consiste en la desaparición de la
Política y del Derecho
en el seno de vigencias superiores, en pri­
mer término religiosas. Los modos en que se lleva a cabo pre­
sentan varias formas, a tenor de la manera en que lo religioso
asuma condiciones de superior valía. La más antigua consiste en
la magia, la más moderna en el "Tenno" japonés; entre ellas se
dan la reducción del Derecho y de la Política a la temática del
Dios vivo terreno, en el Egipto antiguo; la esquematizaci6n de
ambos. elementos dentro de un cuadro mayor de religiosidad
astrol6gica, en las construcciones mesopotámicas; o la contem­
plación de un libro sagrado, entendido como el testimonio de la
voluntad divina en materias políticas y jurídicas, en los casos de
la Biblia para los hebreos o del Cordn para los musulmanes.
Sea cualquiera
de semejantes facetas, la Política coincide con
el Derecho, no ya por la especificación de su contenido, sino
porque ambos caen a expresiones de un decisionismo religioso.
Carecen de dimensiones peculiares, recortadas a expresiones del
querer de
Dios. No es que se confundan entre sí, sino que las
normas donde plasman son reglas paralelamente deducidas del
orden más alto de
una religiosidad total, excluyente reguladora
del
orden humano de las sociedades. Dios manda y en su man­
dato impera por respectivos modos el quehacer político y las
ordenaciones del derecho.
Cuando el gobernante impone una
decisi6n a los súbditos lo hace como Dios, comp vicario de Dios
o como intérprete autorizado de un libro sacro en el que la
voluntad de Dios se encuentra inscrita. Cuando el legislador o
el juez formulan una norma legal obran también en calidad de
dioses vivos, como representantes del Dios legislador en doble
alcance religioso y jurídico, o cuales aplicadores de normas
directamentes formuladas
en libros aureolados del prestigio que
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RELACIONES ENTRE POLÍTICA Y DERECHO
proporciona el poder $R!-Dios que los había revelado. En todos
estos planteamientos
J;!olítica y Derecho son manifestaciones de
lo alto, directamente,
a través de un hombre o mediante la letra
revelada. El primer esquema de este grupo lo
da la especulación de
corte mágico, la más extendida
en los primeros tiempos de la
humanidad, vigente todavía en la mentalidad de los pueblos que
aún viven en el umbral de la historia, tal cual la historia viene
entendida entre las gentes de Occidente. La mentalidad mágica
responde a una interpreación del mundo como proceso vital, o
sea,
no concebido a lo material pero tampoco en perspectivas
racionales.
La vida crea la norma, que es el substrato último del
desenvolvimiento misterioso
de la existencia de los hombres,
una existencia implicada en el ritmo general del cosmos.
En lo político el rigor mágico se manifiesta en la estima del
jefe,
dador de normas de gobierno, como vehículo de las deci­
siones de los antepasados. Por citar un ejemplo, entre los basu­
tos
una reunión o "pitso" carece de fuerzas para imperar manda­
tos; es el jefe quien escucha para decidir a la postre en su cali­
dad de portavoz encarnación de los antepasados divinizados; los
cuales encarnan en los truenos por urdimbre de fuerza mágica,
motivo por el cual la decisión política del jefe viene atribuida a
ellos
en tanto grado que la fórmula ritual es la de "lo lumile", o
sea
"ha tronado" (HUGH ASHTON: The basuto. Plymouth,
Oxford University Press, 1952, página
216).
En lo jurídico las normas no se diferencian de los ritos mági­
cos, secularmente recibidos. Todas expresan
el querer de los ante­
pasados, energía misteriosa siempre clave del vivir y del morar.
Inmerso en el piélago de las energías cósmicas,
el primitivo no
califica sus categorías y lo mismo cumple los ritos medicinales de
la curación de una herida que las ceremonias del matrimonio o
que la cortesía en las asmbleas tribales. El Derecho cuaja en nor­
mas mágicas, es una norma mágica más en~e las que aseguran la
perenne meta del alma primitiva: perpetuar la lumbre de la vida.
Cuando se da una diferencia de normas lo serán dejando intacta
la primacía del rigor mágico de aquellas reputadas superiores.
Por no salir del ejemplo anterior, entre los basutos las costumbres
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individuales o "mojao" están subordinadas a las establecidas por
el jefe, a las "molao'', en función de que estas últimas son las que
llevan consigo la condición de "lesiko"; esto es, la aprobación
imperante de los antepasados divinos.
Así Derecho y Política son facetas de la norma suprema: la
voluntad de los muertos, signo de las potencias eternas de la vida.
De igual manera, entre los egipcios el "ka'' o fuerza vital
encarnada en el Dios vivo que el faraón era, constituye la raíz de
la Política cuanto del Derecho. Por administrador del "ka'' cós­
mico, el faraón poseee con exclusividad la potestad del mando
político o "hu", al par de la capacidad exclusiva también del
''maat" o establecer normas legales en justicia. De suerte que su
palabra, palabra de un Dios concreto y terreno, es regla insupe­
rable
en términos de Política y en materias de Derecho.
Entre los hebreos el concepto político fundamental es la
"hesed", concebida a manera de la "pietas" de los latinos, o sea
sumisión a la voluntad de Jehová, tal como resulta en Oseas VI,
6. Lo que en lo jurídico conduce a estimar supremo hontanar
de normas legales las prescripciones consignadas en los textos
legales de la Biblia, especialmente en el Deuteronomio. Es Jehová
quien impera la Política, en tanto grado que el pensamiento de
Israel manifiesta innúmeras veces por boca de los profetas la más
rotunda hostilidad a la aceptación de un régimen monárquico,
pues
que solo Dios es "Adonaí", príncipe, para su pueblo. Es
Jehová quien funda
el Derecho, totalmente dimanado de lo que
reveló en el Decálogo o de lo que Moisés concluyó a fuer de
intérprete directo y seguro
de la revelación divina. También aquí
Política y Derecho son facetas de una vigencia religiosa superior,
expresiones paralelas
de imperativos religiosos, de donde nacen
y
en donde sin cesar se fundamentan hasta en los más mínimos
detalles.
3.-EI Derecho inserto en la Política a través de la Ética: la
Grecia clásica.
Ambos se hallan unidos en la Grecia primitiva, porque
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RELACIONES ENTRE POLITICA Y DERECHO
ambos forman parte del ingente conglomerado de saberes agruc
pados bajo denominación religiosa en el conjunto de las Temis­
tes ancestrales. Antes
de la especulación están los hechos, aquí
precedentes transmitidos del pasado. "Ternos" era, en sustancia,
abarcando a un tiempo lo político y lo jurídico, la suma de con­
sejos válidos
como mandatos imperados por los antepasados,
hombres, reyes o divinidades.
En primer intento de separar, al menos conceptualmente, lo
político de lo jurídico, sin mengua de la generosa común raíz
religiosa, encuéntrase
en la leyenda de Diké, nacida en el
Olimpo del ayuntamiento de Zeus, dios supremo del poder, con
Temis, la diosa de la tradición inmemorialmente cumplida, ya
que en Diké únense la esencia titánica y terrestre de la madre
con los elementos olímpicos y etéreos del padre. Diosa nueva,
su· campo de acci6n es renovador como su cuna. Encarna el
dinamismo renovador de la Política frente a la rigidez de las
envejecidas fórmulas estáticas.
Cuanto oponga el pensamiento
griego al oriental está significado
es esta fábula, bella entre las
más bellas de las fábulas helénicas.
Con la Diké el ímpetu reno­
vador que baja de los cielos en poder demando estará en condi­
ciones de poner en marcha la evoluci6n de los conceptos jurídi­
cos al compás de las mudanzas políticas. No en balde para los
autores sucesivos será la compaiíera ideal de Zeus:
nápE&vo~ en
las palabras de Pindaro.
La doble posibilidad de la Diké
en cuanto establecedora de
un orden político y en cuanto palanca renovadora del orden
político vigente, aparece clara en Hesíodo,
en el verso 27 4 de
sus
Erga, al separar la regla del poder o Bía de la norma del
Derecho o Diké. La necesidad forzosa de la primera1 en contras­
te con la obligatoriedad moral de la segunda seiíala la más anti­
gua distinción entre la Política y
el Derecho.
Verdad
es que para Hesíodo, quien se mueve en el horizon­
te místico de los mitos religiosos, la Diké es siempre una divini­
dad, este deber ser está encaminado
al devenir total del cosmos
y la libertad de resistencia es mínima, a fuer de recortada por el
marco de las perspectivas religiosas. Política y Derecho son fac­
tores que anidan en lo cósmico, no referidos a humanas sacie-
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FRANCISCO ELÍAS DE TEJADA
dades solamente. Pero aun así esta distinción indica el punto de
partida de las construcciones ulteriores.
Parménides refleja todavía este estadio de
la. problemática,
reducido a centrar
en la Diké la idea del orden cósmico debido,
y por tanto del orden social que en el cósmico se inserta. La
"justa necesidad"
que ata a los seres en su fragmento VIII es
posible por la fijación de los contornos, y como quien los fija es
la Diké, ésta viene a concluir en un proceso reglado del conocer,
a fin de conseguir la verdad
en las cosas, su orden.
Era una visi6n estática, un retroceso sobre los planteamien­
tos iniciales, que colocaba al
Derecho, esquema general cósmi­
co de justicia, en la línea de la fuerza o del poder divino. Aún
en el fragmento 94 de Heráclito se nos dice cómo, si el sol alte­
rase su curso, las Eirenés, ministras de la Diké, Íe cerrarían otros
senderos.
Los pitagóricos reducen la cuestión a pura lógica, la lógica
jurídica posible
en aquellos siglos, mediante la reducción del
orden político de una parte y de la justicia inherente al Derecho
en otra, a cuadros de f6rmulas matemáticas. La justicia ética
plasma
en el número 4, nota de la reciprocidad perfecta, por ser
· el primer cuadrado producto de dos factores iguales; mientras la
correspondiente figura
de la justicia política se halla representa­
da por un cuadrado con cuatro ángulos rectos, cuya superficie
indica los derechos políticos según la idea de la libertad heléni­
ca, esto
es de la participación de los ciudadanos en la vida públi­
ca, mientras los lados expresan los méritos personales de cada
individuo. Entre los pitagóricos, bajo
el armazón logicista de sus
fórmulas matemáticas y sobre la constante plataforma de la
noción de la armonía heredada de los pensadOres anteriores, lo
político y lo jurídico son dos expresiones de lo justo, según se
las mire desde la interioridad o desde el exterior en el cuadrado
de las relaciones entre los hombres.
Sin tal ropaje logicista resulta paralela la temática de
Demócrito. Si ya su atomismo recuerda la preocupación pitagó­
rica por expresar
el orden universo en tablas de conexiones
númericas,
en ética la paralela tendencia hacia la armonía entre
los átomos espirituales llévale a buscar la bondad en lo interior
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RELACIONES ENTRE POLITJCA Y DERECHO
de las almas, interiorizaci6n de la moral que conducirá a mati­
zar lo jurídico respecto a lo político desde el momento en que
la armonía del microcosmos ·humano, racional -y fuente de jus­
ticia en las conexiones sociales, es paralela y por ende separada
<;le la armonía imperante en el macrocosmos del universo. Desde
el ángulo individual que siempre toma por punto de mira la feli­
cidad
en la bondad del yo, hontanar para él último de una jus­
ticia de las cosas,
es distinta de la felicidad en el orden social,
basada
en cosas externas. La felicidad, decía en el fragmento
171,
no reside ni en los ganados ni en el oro; el alma es la sede
del "aimón".
Con lo cual incurría ya en el peligro de las escue­
las postaristotélicas: eliminar la Política
en aras de la Ética, pos­
tulando el Derecho de la naturaleza interiorizado en los ejem­
plares hombres superiores, sobre
el Derecho en la convinencia
social;
en el fragmento 247, los sabios que tienen por ley a la
naturaleza y por patria al mundo entero representan la elimina­
ción de la Política en aras de un Derecho recortado a ejercicio
de normas éticas deducidas directamente del orden general del
universo.
Los sofistas invierten el problema
al romper con los mitos
sacrosantos antiguos, sustituyéndolos por
la observación empíri­
ca
de las cosas, vestida con la radiante oratoria que les era habi­
tual. Con ellos la forma suplanta al fondo, el orden cósmico
moral viene a
dar en juego de hábiles juicios de conductas y al
"areté" deja de ser esencia ennoblecedora para trocarse en capa­
cidad de bien en el trato mutuo dentro de la comunidad supre­
ma suya, de la Polis. Lo justo y el Derecho que en lo justo se fun­
damenta es azar de opiniones mudaderas; las normas transmiti­
das de moral bajan a juegos de palabras. Gorgias en el tAEUr¡~
tyxoµwv justifica la traición de Elena y su abandono del techo
conyugal. Paralelamente,
bordando la Política, el Trasímaco que
dialoga con Sócrates en la Politeia platónica dice ser ley la
voluntad de los más fuertes. No mantienen los sofistas la distin­
ción entre la Política y
el Derecho; al vaciar a ambos de sus con­
tenidos éticos, los transforman en f6rmulas de contenido neu­
tro. Para Licofrón la ley será pacto entre ciudadanos, sea cual
fuere
el contenido justo o injusto que lo llene.
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FRANCISCO ELIAS DE TEJADA
Fué S6crates al descubrir los continentes de la interioridad
humana quien puso claridad en los conceptos y permitió referir
el Derecho a la Política en manera coherente, de suerte que lo
justo natural viniese
unido a lo justo legal con cadenas concep­
tuales de expresividades transparentes. Aunque aquella empresa
estuvo sellada
por los dos rasgos fundamentales de la especula­
ción jurídica entre los griegos:
el orgullo de saberse portadores
de
una cultura conseguida en una "paideiá', educación que les
levantaba sobre
el manojo de bárbaros vecinos y de orientales
amenazadores; y el cultivo de la razón como arma inquisidora
del mundo y descubridora constante de saberes novedosos. El
resultado fue la imagen típica
de las relaciones de lo político con
lo jurídico en la Grecia clásica: la de la integración del Derecho
en la Política, unidos ambos por un sutil hilo eticista capaz de
labrar
una moral desasida de las pretéritas preocupaciones reli­
g10sas.
Platón explana ya· el problema desde estas perspectivas. Su
República es antes que nada averiguación de lo justo merced a
una técnica que en el libro I, 332 d, es una -CE)('Ur] llLxmomx11,
paralela a la Política entendida en El Polltico, 267 a, 275 d, e,
292 e, 296, c, 299 d, como técnica de gobierno, aplicable desde
el regimiento de los reyes al regimiento de las familias, desde las
ciudades que eran sumo centro de imputación política contem­
poránea a las simples casas.
El
primado de la técnica política resulta claro en el mismo
El Político, porque es el arte supremo al que todos los demás se
sujetan.
El Extranjero declara en 305 a la letra: 1711v liE ,i;aarov
-cE -co'IJ'Cov ápxovoav xm -ciiív voaov xm aviiíáv-cmv -cwo
Ka-cá
ltÓA.LO EmµEJ,ÓµÉvvv J(UL ,i;av-ca O'IJ'U'UcpULVOVOUL
ÓpEÓ-Ca-ca. Arte de tejedor supremo que enlaza los destinos de
los hombres libres, libres a fuer de portadores de la educación
de libertad característica del griego.
El arte del Derecho
es inferior, ya que en palabras del mismo
Extranjero en 305 c los jueces no se ensalzan jamás a los niveles
de la función del arte real o político, pues que su tarea es la de
simples guardianes de la ley,
por ende servidores del arte políti­
co más alto:
xm 1311v -crov llL)(KKarnmv ápa =µ11v ávEVpi
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RELACIONES ENTRE POLITICA Y DERECHO
EKoµev ov l3amALK'l']V ovpav,a1,.1,.a vóµmv pv1,.aKa Km
vm¡pÉ'tLV EKELO'l'K Aplican las leyes en servidores del supremo
arte real, ni más ni menos que los ret6ricos al convencer a las
multitudes o los generales al dirigir las guerras. Retórica, Estra­
tegia y Derecho son servicios subordinados al primerísimo arte
de la Política.
Lo
que sucede es que el poder usado por el gobernante está
al servicio del ideal de la justicia, en cuya medida el poder posee
rasgos jurídicos, puesto
que es lo justo lo que delimita al
Derecho. El cual es, a través de la realización de la justicia, la
savia que vivifica tanto al arte de los jueces o arte jurídico cuan­
to al de los gobernantes o arte político. La justicia sirve de
módulo de acciones para el TCOAL'tLKÓS, para el l3aOLAE'US, para
el
füovm:eo y para el OLKovóµos al mismo tiempo. Cual
aclaró
Hermann Rehm en Platón "der Staat ist weder ein
gedachtes
noch ein natürlicbes Rechtssubject, weder ein korpo­
rative
noch eine lebendige (organische) Rechtsperson-lichkeit,
sondern sin Rechtverhaltnis zwischen Herrschenden und
Beherrschten'' ( Geschichte der Staatsrechtswissemchaft. Freiburg i.
B. und Leipzig, J. C. B. Mohr (Paul Siebeck), 1896, página 77).
Habría que añadir que un conjunto de relaciones subjetivas pre­
sididas por cierta
noción viva objetiva: la idea de lo justo, que
de un lado corolea de valores al par éticos y jurídicos al arte real
del político, de
otro lado subordina sin contradicciones a este
arre supremo de jueces y hombres del Derecho que se aplica.
En Aristóteles esta jerarquización-asoma en numerosos tre­
chos, gracias a su amplisimo
concepto de la Política, en cuyo
seno cabe perfectamente lo jurídico. En la Magna Moralia casi
se llega a integrar dentro de ella incluso la Ética (I, 1). En la
Ética a Nic6maco VII, 12, los temas del placer y del dolor inte­
resan a
quien filosofe acerca de la Política. En la Política III, 1,
entran en su seno cuestiones típicas de la actual filosofía del
Derecho. Estando la razón de semejantes actitudes en la subor­
dinación del individuo a la colectividad, clave central del pen­
samiento griego clásico, porque era la única posibilidad de man­
tener lo que el griego ponía por encima de todo, incluso por
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FRANCISCO ELÍAS DE TEJADA
encima del afán descubridor de su razón: la estructura cultural
de la civilización suya.
Cuando Sócrates cumple la ley injusta bebiendo la cicuta
sujeta su
razón propia al orden de los valores de la Grecia clási­
ca; cuando Aristóteles antepone la justicia política, cuyo sujeto
es la
comunidad, a las justicias conmutativa y distributiva que
tienen por sujetos a los individuos, subordina el orden indivi­
dual
al sistema de las vigencias colectivas. Es que la filosofía
griega fue
el afán procústico de encerrar los vigores de su razo­
namientos
en el lecho estrecho de la mentalidad de su pueblo.
La tensión entre Derecho y Política,
junto con la subordinación
de lo individual a lo
común, es el afán de explicar al mundo sin
quebrar
el ordenamiento social plasmado en una educación de
la que se sentían orgullosos los mismos que la encontraban en
oposición a sus pensamientos propios. Entre el Derecho que la
razón averigua en las estructuras de los seres y las leyes que hacían
posible aquella existencia
por todos venerada como la más per­
fecta entre los hombres,
el choque queda resuelto a favor de la
segunda.
De ahí el primado del arte político y de ahí también
apelen a la justicia como formula suprema capaz de enlazar a lo
político de lo jurídico, sin menoscabo del ordenamiento
en que
vivían ni repugnancias para la razón del fil6sofo. El Derecho
aparece subordinado a la Política
en homenaje al sistema común
de valores helénicos, pero superando los contrastes merced al
principio capital que la justicia es.
4.-Derecho y Política como expresiones jerarquizadas de un
orden justo: Santo Tomás de Aquino.
En la concepción tomista es el orden la idea central; un
orden cuyas características son las de jerarquización de los seres
en el universo según la proporción debida a sus naturalezas y
dimanar de la regla última establecida para todas las cosas cria­
das por aquel que cre6 al mundo: por Dios. Jerarquía de seres
según
el modelo ejemplar divino que en las sociedades humanas
se manifiesta de dos maneras: en la sociabilidad puesta por Dios
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RELACIONES ENTRE POLITJCA Y DERECHO
en la naturaleza humana, de donde las sociedades naturales de
convivencia, cuya referencia
es la Política; y en la relación de lo
justo en el ritmo de tales sociedades, tema atañente al Derecho.
De esta suerte Derecho y Política ni se confunden ni se
enfrentan. No han de confundirse porque el ordenamiento
social derivado
de la condición radical que el apetito de sociabi­
lidad del ser
humano, constituye un resultado de la estructura
del ser racional a
modo de requisito previo en donde luego sea
hacedero insertat las reglas
de lo justo. No han de enfrentarse,
porque el origen de ambas, de la Política como del Derecho,
está
en el orden establecido por Dios pata el universo, sea a tra­
vés del desarrollo de la sociabilidad
en la Política; sea a través de
la razón natural
en el Derecho, por el individuo en la ley natu­
ral consubstancial a la calidad de hombre,
por el gobernante a
cuyo cargo esté
el cuidado de la comunidad en la fijación de las
leyes positivas.
La
armonía admirable del pensamiento tomista resplandece
una vez más en la maravillosa adecuación con que aúna Política
con Derecho, deduciéndolos ambos del orden universo por
Dios establecido, sacando a la Política de la esencia social por
Dios puesta en el hombre y al Derecho de la racional intelección
que
el hombre por el mero hecho de ser tal tiene del orden uni­
verso; para concluir reuniéndolos de nuevo en. la idea de lo
justo, aliento del orden universo mismo, de donde proceden a
tenor de la doble condición social y racional del ser humano, y
a
donde concluyen como aportaciones con que la libertad que
es tercer dispositivo de la humanal criatura contribuye a la efi­
caz realidad del
orden universo.
Los
más radicales conceptos de la especulación escolástica
convergen en este clarísimo encadenamiento de doctrina magis­
tralmente construido. La sociabilidad da en la Política; la racio­
nalidad que capta la justicia en el .ordenamiento cósmico acaba
en el Derecho, sea directamente en el Derecho natural, sea
mediatamente
en el Derecho positivo; la libertad es el agente
con que la causa segunda, social y racional por fuer de humana
naturaleza, coopera al orden universo en el sublime diálogo con
Dios que es la clave de la existencia sobre la tierra. Cada detalle
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del sistema viene a corroborar con precisión insigne este ·cálido
humanismo, construido sobre la auténtica realidad del hombre
en la verdadera situación de éste: criatura sujeta al Creador y por
ende al orden por el Creador establecido; pero criatura libre,
que acepta el orden porque lo entiende, siquier limitadamente,
a través de su razón limitada y
que lo aplica, bajo la especie de
lo justo, a la trama de relaciones sociales requeridas por ese otro
aspecto
de su ser que es la vida en comunidad con otros seme­
jantes.
En esta jerarquía de conceptos, acompasada rigurosamente
a la jerarquización de los ingredientes de la humanal naturaleza,
la sociedad
es el resultado del apetito de sociabilidad, el poder
político es la ordenación natural de esa sociedad que la natura­
leza
humana impone y la Política el arte regulador de tal cade­
na de secuelas, con toda la gama de riquísima problemática que
trae consigo el adecuado desarrollo de la adecuada convivencia
humana. En los Commentaria in octo libros Politicorum Aristote­
lis, I, l, la ciudad bien ordenada tiene por primera función la de
que sea "facta gratia vivendi, ut scilicet homines sufficienter
invenirent
unde vivere possunt".
Claro es que la Política no queda agotada con ello, porque
el hombre no agota su esencia en el cumplimiento del apetito de
sociabilidad. Está
en la Tierra con un destino transcendente,
que resolver por eternidades según su obrar en el terrenal hori­
zonte pasajero. La Política queda así jerarquizada al Derecho en
la medida en que el Derecho la completa, estableciendo un
orden justo en la convivencia requerida por la sociabilidad inna­
ta. A continuación señala Santo Tomás de Aquino c6mo la
Política ha de procurar que los "homines non solum vivant, sed
quod bene vivant, in quantum- per leges civitatis ordinatur vita
hominum ad virtudes".
Estas leyes serán la aplicación a aquella convivencia de la
justicia inscrita en el orden universal tal como lo conoce la limi­
tada raz6n humana. En el intelectualismo tomista la racionabi­
lidad aporta el elemento jurídico que complementa el factor
sociable
que la Política analizó. Porque el Derecho es siempre el
"objectum justitiae" (Summa theologica, Secunda secundae LVII,
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RELACIONES ENTRE POL/TICA Y DERECHO
1) y la justicia máxima es la que Dios puso en el orden univer­
so que la razón humana capta. La "natura rei", la naturaleza de
la cosa, es la raíz del derecho natural (Secunda secundae LVII,
2), tal como la razón lo
contempla en la jerarquía de los seres en
el cosmos. Cuando ese Derecho se aplique a la convivencia para
regular concretamente una situación social determinada, será el
Derecho positivo, variable en la medida en que varíe la aplica­
ción del orden justo universal a las particulares circunstancias.
Así en Santo Tomás la naruraleza humana en su condición
de causa segunda sirve de raíz
para distinguir y para jerarquizar
sin contraponerlos a la Política y
al Derecho. La Política mana
de la condición social del hombre, el Derecho de su racionali­
dad, uniéndose ambos
en la libertad y en la justicia.
5.-La Política como contenido del Derecho como forma: Kant.
La separación kantiana entre Política y Derecho, amén de su
reunión en el plano de la historia, resulta del concepto de la
libertad que preside el sistema entero de sus especulaciones. La
ley moral que brilla en el hondón de cada conciencia a modo de
rasgo indeleble
de lo humano, la eliminación de cualquier suer­
te de heteronomía social, legal o religiosa, o sea la
pura libertad
estricta e incondicionada
en la adhesión directa al bien. Si la
autonomía de la voluntad es la clave de la Ética kantiana es por­
que conjuga soberanamente los dos puntos de mira que hacen
al hombre ser hombre: la racionalidad en el co.nocer y la liber­
tad en el querer. La cuidadosa depuración de factores psicológi­
cos en la determinación de la
autonomía de la voluntad es la
ingente tarea que prepara la estima del yo como verdaderamen­
te libre. Ley moral y autonomía de la voluntad júntanse en apre­
tado abrazo filosófico,
porque ninguna de ellas es concebible sin
la
otra ni puede realizarse dando de lado a su necesario contra­
pié.
No hay libertad sin lo que J. L. Snethlage denomina "deze
rigoristische verheerlijking van
den plicht" Kant. 's Gravenhage,
J. Philip Kruseman, 1932, [Belden van de Geest, 6] página 51).
No hay ley moral sino referida a la libertad del ser libre.
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Tal libertad moral sublimada en el quehacer de la voluntad
exquisitamente autónoma está por encima de toda heterono­
mía, o sea, fuera de la historia. Es algo que rechaza por defini­
ción a lo empírico, un apriori sin el cual la Ética no tendría
razón de ser. Reside en la pura racionalidad con desdén de
ingredientes concretos, incapaces jamás de proporcionar aquella
universalidad y aquella necesidad que nunca logrará salir de la
experiencia. Por eso, contemplando desdeñosamente las temáti­
cas de los jurisconsultos contemporáneos, consignó en la Kritik
der reinen Vernunft
como "noch suthen die Juristen ein
Definition zu ihrem Begriffe vom Recht" (En las Sitmmtliche
Werke. Leipzig, Inselverlag, III [1920], 556 nota). Es que la
experiencia
no podía dar de sí, limitada y sin infinito, la noción
de lo bueno que la ley moral encendía en los corazones raciona­
les
de los hombres.
Ahora bien, sabido
es que para Kant la característica típica de
todo apriori es que sea absolutamente formal, punto precisamen­
te en el cual su crítica se aleja del racionalismo dogmático de los
predecesores
en la línea del iusnaturalismo protestante. Lo aprio­
ri era para él, no un conjunto de verdades evidentes, sino algo
carente de contenido determinado, las leyes que regulan la
estructura del
yo y la forma que abrían forzosamente de adoptar
todos los posibles contenidos de la conciencia. El conjunto de
semejantes leyes es lo que para él constituye la "Vernunft", sur­
giendo la experiencia solo como el resultado de su contraste con
los contenidos concretos traídos a la conciencia por las impresio­
nes de los sentidos. Porque la experiencia no es otra cosa que la
síntesis de la varia multiplicidad de las impresiones sensibles lle­
vada a té.rmino merced a las formas apriorísticas del yo.
La libertad de
la voluntad autónoma desenvuélvese en rela­
ciones de convivencia, porque el hombre, -a más de racional y
libre,
es ser sociable. La manera suprema de la libertad ética se
desarrolla-para
cada yo en presencia de otros sujetos, portadores
de pareja libertad moral. De donde la necesidad de evitar cho­
ques en las actuaciones externas, a fin de que en ellas no sufran
menoscabo el principio supremo del obrar libre de cada yo. Es
preciso, en consecuencia, una regla formal externa que permita
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RELACIONES ENTRE POLÍTICA Y DERECHO
la existencia de un conjunto de condiciones a través de las cua­
les sea posible el ejercicio concreto de las secuelas dimanadas del
quehacer de la
voluntad autónoma. Tal es el Derecho, por ende
definido
como "der Inbegriff der Bedingungen unter denen die
Willkür des einen mit der Willkür des anderen nach einem all­
gemeinen Gesetze der Freiheit zusammen vereinigt werden
kann" (Metaphysische Anfangsgründe der Rechtslehre. En las S¡¿m­
mtliche Werke citadas V, 335).
Esta forma, casi fórmula,
que hace posible la coexistencia de
las libertades cuya esencia constituye
el yo en lo ético y cuyas
secuelas son la exteriorización social de la autonomía de la
voluntad, ha de ser llenada con contenidos concretos apenas los
planteamientos filosóficos vayan a ser aplicados; los cuales
no
pueden venir sino de la historia, entendida tal como Kant la
concibió; si
no ya por realización de un plan divino, sí como la
orientación intencional de la naturaleza, la tendencia progresiva
a la realización de la libertad del hombre, mirado a fuer de liber­
tad presente en un ser sensible. "Die Natur hat gewollt, dass der
Mensch alles, was über die mechanische
Anordnung seines tie­
rischen Daseins geht,
ganzlich aus sich selbest herausbringe,
und keiner anderen Glückseligkeit oder Vollkommenheit teil­
haftig werde, als die er sich selbst, freí
van Instinkt, durch eige­
ne Vernunfr verschafft hat", consignó
al efecto en el postulado
III de su Idee zu einer allgemeinen Geschichte in weltbürgerlichen
Absicht
(en las Siimmtliche Werke I (1912], 225).
Semejante postulado
de progreso libre cuaja en las realiza­
ciones políticas concretas, manifestaciones de lo histórico en la
vida colectiva. Así es la Política lo que llena en lo real de la his­
toria la forma jurídica
que hacía posible las realidades concretas
dentro del respeto a las libertades dimanadas de la libertad esen­
cial a cada yo
humano. Toda la Grundlegung zur Metaphysik der
Sitten no es en definitiva más que el intento de mostrar -en las
efectividades que proporciona la experiencia la pura naturaleza
radical del hombre entendido como ser libre y racional, sin que
en el juego de la experiencia de las realidades políticas concretas
sufra la pureza del principio de la ley moral ni quede en tela de
juicio su condición de apriori insoslayable.
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La política viene de esta guisa, en el claro y difícil equilibrio
de los esquemas kantianos, a llenar de contenidos la forma de
coexistencia de libertades en que él Derecho consiste.
6.-La fusi6n del Derecho con la Política: Hegel.
La portentosa unidad
que preside el esquema dialéctico del
devenir hegeliano lleva a fundir a la Política con
el Derecho.
Ambos son partes o manifestaciones de la universal omnicom­
prensiva realidad que es el "Geist". En el párrafo 384 de la En­
cyclopiidie der philosophischen Wissenschaften se lee corno "das
Absolute est der Geist; Gies ist die hochste Definition der
Absoluten". De donde resulta como consecuencia que "diese
Definition zu finder und ihren Sinn und Inhalt zu begreifen,
dies,
kann man sagen, war die Absolute Tendenz aller Bildung
und Philosophie, auf diesen Punkt hat sich alle Religion und
Wissenschaft gedrangt".
En la evolución progresiva desde el "Sein", encerrado en los
cauces de la tríada famosa, el punto de llegada del Derecho es
también el punto de mira de lo jurídico, según los requisitos
que
todo saber filosófico tenía para sus ojos; será la Filosofía del
Derecho
el conocimiento de la verdad del Derecho, en la medi­
da en que en cada verdad anida cierta perenne problemática,
por lo demás inagotable desde ·el momento en que su hontanar
consiste en
el salto incesante del Uno lógico hacia aquel Ab­
soluto que a la par es su meta y su esencia auténtica; pero será
además, a fuer
de conocer filosófico, un saber sistemático, o sea
saber enlazado por los hilos conductores del único método posi­
ble:
el dialéctico. Las categorías ganan calidades ontológicas y en
el Derecho implican, la jerarquización de los seres concretos de
un proceso del devenir, según las fórmulas necesarias por las que
todo el devenir discurre.
Las relaciones entre Moral y Política siguen parecido círcu­
lo de posturas, porque también coinciden en ser aspectos del
solo y mismo devenir dialéctico. No se distinguen por la cali­
dad, que
es única, la sola cualidad posible del "Sein'' asciende
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RELACIONES ENTRE POLÍTICA Y DERECHO
dialéctica e inexorablemente. Si acaso separánse en la distinción
del planteamiento del bien en cuanto generalidad o
como espe­
cificación o "Besonderheit". Hegel niega, en
el parrafo 337 de
las
Grundlinien der Philosophie des Rechts, cualquier contraposi­
ción
que enfrente a la Ética con la Política. Las diferencias con­
sisten en espejismos basados en visiones parciales de puntos de
vista concretos, empero por
encima de ellas la fusi6n es necesa­
ria dentro de este sistema
de irrompibles encadenamientos irre­
nunciables. "Es ist zu einer Zeit -son sus palabras- der Gegen­
satz
van Moral und Politik, und die Forderung dass die zweite
der ersten
gemass sei, viel gesprochen werden. Hierher gehort
nur, darüber überhaupt zu bemerken, dass das Wohl eines Staats
eine ganz andere
Berechtigung-.1:tat als das Wohl des Einzelnen,
und die sitt!iche Substanz, der Staat, ihr Dasein d. i. ihr Recht
unmittelbar
in einer nicht abstrakten sonder in konkreten
Existenz hat, und dass nur diese konkrete Existenz, nicht einer
der vielen für moralische Gebote gehaltenen allgemeinen
Gedanken, Prinzip ihres Handelns
und Behehmens sein kann.
Die Ansicht
von den vermeindichen Unrechte, das die Politik
immer in diesem vermeint!ichen Gegensatze haben sol!, beruht
noch vielmehr auf der Seichtigkeit der Vorstellungen van
Moralitat, von der Natur des Staates und dessen Verhaltnisse
zum moralischen Gesichtspunkte".
En Hegel no hay Ética aparte, porque parejamente la Ética
coincide
con el Derecho. Es Julius Binder quien en Das System
der Rechtsphilosophie Hegels (Berlín, Junker und Dünnhaupt,
1931, página 63) ha explicado como los diferentes datos feno­
menol6gicos, l6gicos, sicol6gicos y metafísicos, que en los
demás sistemas ocupan una plaza determinada, en el hegeliano
van a fundirse a la luz
de los diferentes puntos de vista en el foco
de la conciencia. Con la consecuencia de que la Ética, así fun­
dida con el devenir del "Sein", defina cada uno de los momen­
tos dialécticos.
Tampoco existe Política aparte, toda vez que el Derecho
solamente se realiza en la manera de la voluntad libre, manera
suprema, característica del
momento dialéctico concreto. Para
Hegel no cabe otra "Sitt!ichkeit" que la que se da al mismo
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FRANCISCO ELÍAS DE TEJADA
tiempo en lo jurídico como en lo político, ya que no concibe
ninguna especie de libertad superior a la libertad suprema del
Estado.
Es el Estado la realización de la libertad concreta, "die
Wirklicbkeit der konkreten Freiheit" (
Grundlinien, párrafo
260),
en tan altísimo grado omnicomprensivo y esencial que
"der Staat ist gottlichen Wille als gegenwartiger"(Grundlinien,
párrafo 270).
Es
que Ética, Política y Derecho son idénticos por dar en el
espíritu objetivo, lado concreto de la voluntad libre. Quedando
el Derecho abstracto por la suma de las categorías que sirve para
averiguar la realidad concreta de esa
tan suprema libertad.
Pese al carácter tripartito de la tríada Derecho abstracto -
Moralitat -Sittlichkeit,
no se corresponde con los términos
habituales de Ética, Política y Derecho. Los tres postreros caen
dentro del universo moral para desde aquí, abrazados en unidad
indestructible, saltar al campo de la historia universal, donde
juegan único papel en virtud de su íntima unidad lógica.
Así es que la Política entra dentro de la Filosofía del
Derecho
en el cuadro total y totalitario del sistema hegeliano. Es
que Ética y Derecho son la misma cosa: una determinada tota­
lidad
"moral", que corresponde en la trama del devenir dialécti­
co a la realización del Espíritu en la Política en el cuadro de una
comunidad caracterizada por precisos rasgos históricos o racia­
les. Siendo la Filosofía del Derecho, en el plano del "Geist"
objetivo,
el tramo medio que ata los puntos más extremos. Es
que el Derecho, y con él la Filosofía que le atañe, entra en el
desarrollo del "Geist", ya que anuda lo subjetivo con lo absolu­
to, la individualidad
con la totalidad, saltando desde la forma
abstracta del Derecho formal, casi desde
una tabla de inexpresa­
das categorías jurídicas, para concluir en la realidad concreta de
la libertad suprema que el Estado encarna.
7.-Derecbo frente a Política: Car! Scbmitt.
La más abierta contraposición entre Derecho y Política es la
· formulada por el famoso Car! Schmitt en varios de sus escritos,
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RELACIONES ENTRE POLITICA Y DERECHO
en especial el titulado Der Begrijf der Polistischen, publicado pri­
mero
en agosto de 1927 en el Heidelberger Archiv far Sozialwi­
ssenschaft
und Sozialpolitik y luego con numerosas correcciones
en ediciOnes sucesivas.
Schmitt otorga la primada a lo político, igual que los clásicos
griegos, pero con alcances
muy dispares, ya que prescinde de
aquella presencia de lo justo como criterio vivificador del clásico
arte político, para detenerse
en la fría consideraci6n desnuda de
los valores que
en los planteamientos políticos se dan. La Política,
ajena a la justicia, rígese
por el exclusivo criterio de la separaci6n
previa entre amigos y enemigos. Las diferentes tendencias dentro
de una sociedad no son tenidas en cuenta por el político sino en
la medida en que inciden en aquella diversificaci6n radical y pre­
via.
Con la aparici6n de lo político el rival truécase inmediata­
mente y sin más en enemigo. Los sectores económicos, estéticos,
religiosos o culturales entran o salen en la esfera de lo político en
la proporci6n en que quienes los abanderan vengan a ser conside­
rados como amigos o como enemigos.
Schmitt trae aquí dos influencias notorias. La primera, un
eco de las· teorías de cuño positivista que veían en la conviven­
cia humana perenne "struggle oflife", lucha por la vida entre las
razas
al decir de Ludwig Gumplowicz; o de memoria hegeliana
al recortar la historia universal a trama de antitéticas contrapo­
siciones entre Estados; o de la propia concepción marxista, que
reducía los aconteceres colectivos a pugnas de clases animadas
por anhelos de superar contrast~s económicos. Todas reflejo de
posturas decimonónicas, en cuyo fondo último lo político. es
contraste, oposición y lucha.
La segunda, el relativismo axiológico en cuanto establece
para cada esfera cultural un término de referencias aparte. El
dualismo amigo-enemigo clave de los políticos, compadécese
con las antítesis valorativas de lo bello-lo feo en estética; de lo
bueno-lo malo en ética; de lo productivo-lo improductivo en
economía; de lo agradable-desagradable en fisiología. Con la
sola modificación de que Carl Schmitt sustanciviza en lo políti­
co el elemento negativo, otorgando a la enemistad valor por sí;
siendo así que en los otros términos de referencia lo feo es caren-
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FRANCISCO ELíAS DE TEJADA
cia de lo bello, lo injusto negación de la justicia, lo desagrada­
ble falta de placer, lo malo
no presencia de lo bueno.
Por lo demás los planteamientos no son nuevos, porque
remedan los que sostuvo ya en la Politeia platónica aquel
Simónides que
confundía lo justo con tratar bien a los amigos y
maltratar a los enemigos (332 d). La "Freund-Feind-Gegensatz"
de Car!
Schmitt sepárase en que conduce a concebir a la Política
por enfrentamiento polémico, concluyendo en el desgarrado
dinamismo
en que unos hombres de antemano se hallan decidi­
dos a valorar a los demás con criterios de amistad o enemistad
predeterminados.
En el planteamiento de Car! Schmitt Política y Derecho
poseen respectivas diversas tablas de valores. El Derecho estima
según lo que sea justo o injusto; la Política por criterio de "ami­
cus" o de "hostis". En la convivencia social los temas separados
terminan por contraponer a la postre lo jurídico frente a lo polí­
tico apenas la enemistad
deba enfrentarse con lo justo simple­
mente por favorecer al amigo que postula la injusticia.
Es
mucho más todavía que la canonización ciega de la fuer­
za o
que la exclusiva aceptación de factores económicos como los
sustentaron positivistas o marxistas. Es la dignificación socioló­
gica de realidades edificadas sobre criterios iniciales decisivos. Lo
bueno y lo malo
no contarán para el político más que en la medi­
da en que se ciñan a esta previa apreciación discriminadora. "Die
reale Freund-Feihd-Gruppierung -escribe Schmitt-ist seinsma­
ssig so stark und ausschlaggebend, dass der nichts-politische
Gegensatz
in derselben Augenblick, in dem er diese
Gruppierung bewirkt, seine bisherigen 'rein' religiüsen, 'rein'
wirtschafdichen, 'rein' kulturellen kriterien und Motive zurück­
gestellet
und den vollig neuen, eigenartigen ... Bedingungen und
Folgerungen der nunmehr politischen Situation unterworfen
sind" (Hamburg, Hanseatische Verlagsanstalt, 1933, página 21).
Con lo cual, en la vida de convivencia, la Política antepóne­
se a todo y en primer término antepónese al Derecho. Pero no
jerarquizándose en la manera en que Derecho y Política están
animados por la preocupación de lo justo, cual acontecía en los
planteamientos de los pensadores de la Grecia clásica; empero
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RELACIONES ENTRE POLÍTICA Y DERECHO
desligando a la Política de cualquier matiz de justicia, dejando a
la Justicia
por valor máximo calificador en el Derecho, para
encerrar a la Política en la vigencia de este nuevo criterio de la
amistad y de la enemistad.
En la historia de las ideas no se dio nunca una separaci6n
tan tajante entre ambos términos. Ni siquiera aparece lo políti­
co así entendido como resultado de una amistad, raíz de la con­
vivencia para los clásicos antiguos, contemplada en su cara
negativa. Situar la hostilidad en el meollo mismo de la defini­
ción de lo político equivale a incapacitarla para la asunción de
los valores del Derecho. Derecho
y Política seguirán en el mejor
de los casos caminos paralelos, pero sin_ encontrarse de otra suer­
te que por pura casualidad en las relaciones sociales. Andan sen­
deros diferentes, dos aspectos de la cultura con valores encon­
trados. El político prescinde de lo justo, o sea del Derecho, tal
como lo elude lo -bueno, o sea la Ética; sigue sus pasos, brutal­
mente ajeno a otra consideraci6n que a la que sitúa de antema­
no al frente de todo planteamiento: la "politische Gegensatz"
por excelencia. Maquiavelo escandalizó mucho sin haber llega­
do a tanto. Car! Schmitt es el descarado independizador de la
Política
en aras de una axiología esencialmente incompatible
con lo que el Derecho es.
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