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Número 491-492

Serie XLIX

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El derecho natural y el reino social de Dios

 

1. Introducción

La doctrina católica tradicional de que la sociedad se debe constituir en el reinado social de Cristo encuentra su fundamento racional en el conocimiento previo a la re velación de que la sociedad se debe regir por el derecho natural, que son las leyes que rigen la actividad humana, accesibles a la razón de los hombres. De esta ley se desprenden deberes y derechos de los hombres. Es importante mencionar tanto derechos como deberes porque vivimos en una circunstancia histórica marcada por toda una serie de exigencias de reconocimiento de derechos y se habla poco del cumplimiento de los deberes que son necesarios para que el hombre pueda vivir en conformidad con su naturaleza. Al mismo tiempo debemos constatar que la re velación bíblica y la doctrina de la Iglesia enseñan que existe una ley natural que exige una adoración al Dios que es conocido por la razón natural y, como consecuencia, una determinada forma de actuar moral a los hombre s que no han recibido explícitamente la re velación[1]. Más aún podemos hablar de una re velación natural que la recibe el hombre con el don de la inteligencia. Es la capacidad que recibe el hombre de su Creador de discernir su ley a través de la observación de la naturaleza física, de sus propias inclinaciones naturales y del actuar de los otros hombres.

Que los estados dominados por el socialismo marxista sean tiránicos nos pude causar sorpresa, pero lo que debemos subrayar es cómo en nuestros tiempos asistimos a una creciente deriva totalitaria de las sociedades democráticas liberal socialistas. Esto es así porque en las democracias liberales contemporáneas encontramos un creciente aspecto socialista. Las bases reales de las democracias contemporáneas son el materialismo, y el individualismo[2]. A lo que debemos agregar un creciente relativismo filosófico que es su consecuencia lógica. Cuando desaparecen las normas objetiva s que regulan la conducta del hombre lo único queda para conducir a la sociedad es la voluntad del más fuerte que en nuestro s tiempos se manifiesta a través de las cambiantes mayorías manipuladas ideológicamente, por dirigentes políticos que están interesados solamente en el disfrute de los beneficios del poder[3]. Como consecuencia se promulgan leyes formales que carecen de la sustancia de la ley, que responden al hedonismo contemporáneo y que son cada vez más arbitrarias, como la reciente ley sobre el aborto en España[4]. Por eso Benedicto XVI enseñaba que “La ley natural es, en definitiva, el único baluarte válido contra la arbitrariedad del poder o los engaños de la manipulación ideológica”. Después agregaba: “la ley inscrita en nuestra naturaleza es la verdadera garantía ofrecida a cada uno para poder vivir libre y respetado en su dignidad”[5]. Es una ley que se ha encarnado y echado raíces en las diversas naciones que formaron parte de la Cristiandad. Por eso debemos luchar contra una contaminación ideológica de la historia que presenta una visión “parcial y distorsionada de la realidad, cuando incide en el relato o en las explicaciones e interpretaciones del pasado, no es por casualidad, sino que responde a un proyecto y aun deseo: bien el de construir un presente diferente del que existe y que no tiene el su apoyo en los sucesos acontecidos, bien el de consolidar y continuar una situación presente presentándola como superior o más valiosa que la pasada, cuya realidad se oculta o modifica como convenga”[6]. Esto se hace por intermedio de bien conocidos métodos de manipulación de la realidad. Se busca por intermedio de procedimientos de ingeniería verbal el efectuar una verdadera ingeniería social para cambiar sobre premisas falsas la realidad[7].

 

2. La participación del hombre en la ley natural

Podemos comprobar que existe una “razón natural compartida por todas las naciones”, y que se manifiesta en “la ley natural inscrita en el corazón del hombre y presente en diferentes culturas y civilizaciones”[8]. Esta ley no surge ni está basada en la revelación Cristiana pero la podemos ver con claridad en escritores clásicos como Sófocles en las palabras de Antigona[9]. La ley natural no es una construcción humana, pero es la regulación de la naturaleza por parte de su Creador, que Él ha colocado en la naturaleza y que la razón del hombre puede descubrir. Por esto podemos decir que la ley natural es la participación de la criatura racional en la ley eterna[10]. La ley eterna es el fundamento de toda ley humana es el mismo Dios que en su sabiduría, ordena todas las cosas a su fin, las gobierna y dirige. Como Santo Tomás explica, “la comunidad del universo está regida por la razón divina. Así que el propio plan con el que Dios, como el príncipe del universo, regula las cosas tiene naturaleza de ley”[11]. Toda la acción creadora de Dios tiene un propósito. Por esta razón podemos definir la ley eterna, como los planes de Dios para conducir a toda la creación a su propio fin. Esta ley es conocible por el hombre debido a sus efectos. El hombre puede discernir por medio de su razón el propósito por el cual el mundo material y el mismo han sido creados. No re quiere el don sobrenatural de la fe para llegar a la conclusión de que el mundo, como se puede experimentarlo, tiene un orden y en este orden, podemos encontrar una finalidad. Esta ley natural que el hombre puede discernir no se puede limitar al establecimiento de principios generales, pero debe marcarse por una tendencia de concretizarse en normas particulares y especificas. Tenemos que tener un gusto por lo concreto[12]. Este gusto por lo concreto es parte del tesoro de la tradición. No nos podemos limitarnos a la enunciación de principios generales, como el hacer el bien y evitar el mal o dar a cada uno lo que es suyo. Tenemos por lo tanto ser capaces de establecer en forma específica qué es el bien y qué es el mal. Tenemos que ser capaces de determinar que cosa le corresponde a cada hombre en las diversas situaciones concretas en la que se encuentren basándonos en la normas del derecho natural. Tenemos que tener en cuenta también que los derechos y los deberes primarios de las personas, como es el caso del derecho a la vida permanecen siempre invariables, pero los derechos secundarios que son una consecuencia o corolario de estos derechos primarios, como es el derecho al salario familiar cambiaran en cierta medida su forma de aplicación concreta dependiendo de las diversas formas en las que se ha encarnado el derecho natural en diversas sociedades históricas. Todo esto se funda en una antropología realista del hombre concreto que busca realizar el bien y vivir en verdadera paz con sus semejantes pero que al mismo tiempo esta ceñado de una herida en su naturaleza. La paz social es la manifestación de la tranquilidad de un orden donde los seres se escalonan respetando sus características particulares para fijar con arreglo a ellas la dimensión cabal de ese orden[13].

La participación humana en la ley natural requiere el uso de la razón y voluntad. Esta participación en el ser humano tiene diversas modalidades: una inclinación a ciertos bienes, la intervención de la razón, la capacidad de aceptar enseñanzas que es la virtud de la docilitas, que a su vez le permite recibir la sabiduría acumulada por la humanidad y que a su vez le permite conocer el valor de la virtud. Entre estos bienes, podemos mencionar algunos verdaderamente primarios. El primer bien es la sincera y honesta búsqueda de la verdad, la cual dará el contenido y regulará los otros bienes. En esta búsqueda de la verdad podemos hablar de tres categorías de bienes: Dios como el bien supremo, la preservación de su persona en una visión integral pues se busca preservar la integridad para cumplir su fin y su integración en la sociedad para dar y recibir el apoyo que el hombre necesita debido a su imperfección. El hombre, con la razón puede llegar a conocer estos bienes evaluándolos como fines deseados que el quiere obtener y entender la bondad inherente de estos bienes. Como resultado guiado por la razón debe dirigir su voluntad a alcanzarlos. Santo Tomás destaca que los deseos naturales no pueden existir en vano[14]. Este principio interpretativo de Santo Tomás es de fundamental importancia para el discernimiento del derecho natural, pues el hombre conociendo sus deseos naturales puede entrar en el camino para su debida regulación. Así el hombre comprenderá que él y la sociedad en la que vive, se mueven hacia su perfección siguiendo los deseos introducidos por el Creador en la naturaleza humana. El hombre es libre de seguir o de rechazar esta tendencia a los distintos bienes incluidos en su naturaleza. Pero si la rechaza encuentra la experiencia de la autodestrucción de sí mismo y de la sociedad de la que forma parte. El hombre debe discernir, mediante su razón, entre sus inclinaciones que sean adecuadas a su naturaleza y las que sean contrarias. Por eso podemos definir la ley natural, como el conjunto de reglas o normas que el hombre descubre en su naturaleza y gracias a las cuales es capaz de dirigirse a su fin. Por la experiencia social e histórica sabemos que el hombre puede no reconocer las inclinaciones hacia el bien, debido a una mala educación, o la presión social o ideológica. Puede reconocer estas tendencias y despreciarlas por diversas razones, como la pereza o la elección inmoral[15].

Dios como Creador, no sólo es el origen de la naturaleza material, pero sin duda la culminación de su don, está en la creación del hombre. Esto nos lleva a comprender que el mundo material ha sido creado para servir como hábitat para los seres humanos. A su vez, esto nos lleva a preguntar por qué el mundo inanimado, el mundo de las plantas y los animales en ocasiones se convierten en un hábitat que traiciona al hombre y se torna contra de el. Esta pregunta tiene dos respuestas. La primera es la mala gestión que hace el hombre del mundo natural. Esta afirmación requiere un enfoque equilibrado, porque no podemos aceptar muchas exageraciones de varios ecologistas, que en muchas ocasiones dan más importancia a la conservación de la naturaleza física que a los bienes más elementales de la persona humana[16]. En segundo lugar, no es difícil demostrar que la mayoría de los males naturales que sufrimos, no son debidos a ninguna acción humana inmediata. El caso más típico son las tormentas y los terremotos[17]. Para ello, se necesita encontrar una causa. Este caso se encuentra en la doctrina del pecado original. Es evidente que este es un dato de la re velación y por lo tanto ¿cómo se puede hablar de esta doctrina a nivel de una búsqueda de la ley natural? Se puede porque el hombre puede discernir mediante la razón, que en un mundo generalmente ordenado hay algo que no siempre funciona. Al mismo tiempo la experiencia del mal natural puede ser una causa de que el hombre se avecine a Dios, como lo explica Santo Tomás de Aquino[18]. Del mismo modo, si el hombre se examina a sí mismo, puede comprobar que en su naturaleza, pueden coexistir con sus inclinaciones hacia distintos bienes, tendencias gravemente desordenadas. Esta experiencia de la rebelión de la naturaleza física y la naturaleza humana ha llevado a muchos a comprender que al comienzo de la historia humana acaeció una tragedia inicial, la cual ha permitido la entrada de diferentes elementos de desorden en el cosmos. Esta tragedia consistió en la rebelión del hombre contra Dios y como consecuencia, el hombre sufre una rebelión parcial de la naturaleza en su contra. Por ende podemos ver cómo se unen la experiencia multisecular del hombre de su condición herida con las enseñanzas de la Iglesia[19]. Por lo tanto en un análisis fundado en el derecho natural es totalmente pertinente hablar de esta herida que aflige la naturaleza humana. Si omitiésemos la consideración de la naturaleza humana herida, estaríamos cayendo en una abstracción. Estaríamos hablando de una naturaleza humana que no existe en la realidad de las cosas.

Detrás de la búsqueda de los elementos enumerados por la ley natural, una razón clave, utilizando una expresión muy adecuada de Chesterton, es la búsqueda del “completarse de lo incompleto”[20]. El hombre tiene la experiencia radical de ser incompleto y esto lo motiva a buscar el completarse, por esto busca a Dios y a su ley, por esto mismo es que busca la vida social y la unión matrimonial. El hombre es un ser imperfecto, ya que no es completo. El significado básico de la palabra perfecta significa completo. Aquí debemos hacer una distinción importante. En los seres humanos hay dos tipos de imperfecciones. La primera es original, porque el hombre no tiene en sí todas las perfecciones necesarias para la vida sin la ayuda de Dios y de los demás hombres. Por eso Dios creó al hombre como un ser religioso y social. Un ser religioso, debido a que se reúne con otros hombres en la búsqueda y en la adoración de Dios. Un ser social destinado a una relación de apoyo mutuo y la complementariedad con los otros hombres. La segunda es debida a la herida de su naturaleza causada por el pecado original. Como he indicado antes, el hombre puede percibir a través de su razón la existencia de esta herida original de su naturaleza.

 

3. Búsqueda de la verdad

La búsqueda de la verdad es una inclinación primaria de la persona humana y que al mismo tiempo es el primer deber del hombre, que va de la mano con el deber del hombre de educarse y crecer en sabiduría. El hombre se debe comprometer en la búsqueda de la verdad que es objetiva y externa al hombre. Esta búsqueda está fundada en una epistemología realista que reconoce que la realidad puede ser conocida racionalmente por el hombre. Esto es posible por que el mundo tiene una estructura ordenada cuya racionalidad el hombre puede percibir que es reflejo de un diseño inteligente y que por ende es inteligible. Refleja la mente de su Creador y por lo tanto es un camino que nos lleva a Dios y a la verdad objetiva sobre los planes de Dios para el hombre.

Si no hubiera una verdad objetiva diferente de la construcción subjetiva que cada hombre puede construir, sería imposible una verdadera comunicación y diálogo entre los hombres. De una verdad que obviamente excluye debido al principio de no contradicción otras afirmaciones que le son contradictorias. Frente a este deseo natural de conocer la verdad debemos enfrentar el problema contemporáneo de la indiferencia hacia la verdad, que en muchas ocasiones se convierte en una verdadera dictadura del relativismo[21]. Como consecuencia se llega afirmar por algunos epígonos del relativismo que es peligroso y autoritario hablar de la Verdad. Este problema tiene diversas manifestaciones que están interrelacionadas y que desgraciadamente se refuerzan mutuamente: 1. El nihilismo postmoderno que se presenta como una indiferencia hacia la verdad y su fundamento que es Dios. Este clima de indiferencia lamentablemente ha crecido en estos últimos años[22]. 2. El indiferentismo práctico que en cierta forma es causado por la sociedad de consumo. Este consumismo tiende a darle un carácter absoluto, a lo que en si mismo es relativo[23]. 3. El relativismo que domina intelectualmente en muchas universidades puede sofocar el deseo natural de saber de muchos estudiantes y llevarlos a que abandonen el estudio de las humanidades para encaminarse a estudios de naturaleza profesional con la expectativa de beneficios económicos. No creo que sea criticable que las universidades le den una formación profesional a sus alumnos, pues es razonable y deseable que un joven busque poseer una capacidad técnica o profesional que le permita sustentarse decorosamente a él y a su futura familia. Lo que es profundamente criticable es que la universidad renuncie a su función tradicional de formar humanamente a los jóvenes, de darles “una formación humana en las riquezas de una tradición intelectual orientada a una vida virtuosa”[24]. Más aún una sólida formación en las humanidades sirve también para fortalecer la capacidad profesional de los jóvenes.

Ante el escepticismo dogmático de nuestros días, debemos insistir que búsqueda de la verdad es la tarea fundamental del hombre, porque, como señaló el Papa Juan Pablo II en su encíclica Fides et ratio[25], comentando el famoso pasaje de apertura de la Metafísica de Aristóteles, “todos los hombres por naturaleza desean saber”[26]. Tenemos que buscar la comprobación de la existencia de una verdad objetiva pues esta es una condición de posibilidad para la probar la realidad de un demostrable derecho natural. Una verdad que podemos conocer y comunicársela a los demás. Tenemos que volver a poseer la misma pasión por la verdad que dominaba a Santo Tomás de Aquino[27]. En esta búsqueda de la verdad, el hombre se dará cuenta que existe porque fue creado por un Dios providencial. También podemos utilizar un enfoque basado en la reflexión sobre la propia experiencia de vida, meditando sobre ella, podemos discernir que la vida no es el resultado de la casualidad, sino que proviene de un diseño de un ser omnipotente y amoroso, que nos ha querido y nos ha amado. Esta investigación también es presuposición necesaria de la auténtica maduración personal y protege de la alienación y la frustración causada por una vida superficial que es vivida sin profundizar las cuestiones básicas de la existencia.

Si bien podemos hablar de una inclinación natural hacia la verdad, debemos destacar que debido a la naturaleza social del hombre es un conocimiento que se adquiere socialmente[28], cada nueva generación lo recibe de las precedentes. Es un conocimiento obtenido en forma primaria por intermedio de la educación. El hombre para conocer el bien debe recibir una educación en el contenido del bien. Debe estar dispuesto a recibir las enseñanzas de los sabios y de las personas con reconocida experiencia[29]. Debe tener una actitud de docilitas o sea una disposición de apertura mental que lo lleva a reconocer el verdadero valor de las cosas y de las situaciones que experimenta y no se auto-encierra en la presunción de tener conocimientos[30]. Este conocimiento del bien lleva al hombre a desearlo y a querer compartirlo con las personas que encuentra a su lado en primer lugar y en segundo lugar con la sociedad en la cual vive. Este proceso está asistido por una doble con-naturalidad. En primer lugar por una con-naturalidad del hombre con la verdad y el bien. En segundo lugar una con-naturalidad con quien imparte la enseñanza. Es evidente que lo que un discípulo obtiene de su maestro depende tanto del saber de éste, cuanto del afecto y adhesión con que el alumno recibe sus enseñanzas[31].

En este proceso educativo el hombre debe comprender el valor de ciertas virtudes que son necesarias para la preservación de la justicia como son la epikeia, la synesis y la gnome. La epikeia es una virtud que lleva a una más completa aplicación de la justicia pues complementa y corrige la norma legal, por ende esta sobre la justicia legal[32]. Adecua la norma legal abstracta a los casos concretos en particular cuando una aplicación literal de ley se convertiría en una verdadera injusticia. La synesis en la virtud del buen juicio de los actos según la ley. La gnome es la virtud del buen juicio según los más altos principios. Hay ciertas virtudes que en el lenguaje moderno se les da particular importancia como la “solidaridad” y la “tolerancia” que se las debe manejar con prudencia. Tradicionalmente hemos hablado de caridad o sea de un amor que desea el verdadero bien del prójimo, la solidaridad parece ser una forma menor de la caridad social. La tolerancia es una virtud menor de naturaleza pasiva, que en cierta forma es parte de la virtud de prudencia, que nos hacer sobrellevar el mal cuando no lo podemos por el momento cambiarlo o cuando la supresión del mal pudiese ser causa de un mal mayor, por ende es una virtud totalmente temporánea. Ahora bien frente a muchos males abominables del presente, como es el aborto, la tolerancia seria una culpable debilidad[33], o lo mismo con respecto de los dirigentes políticos que pro m u e ven este u otro tipos de males[34].

Esta tendencia natural del hombre de buscar la verdad tiene su complemento en el deseo natural del hombre de comunicarse y manifestar su pensamiento, esto a su vez constituye un derecho. El derecho a la verdad supone la información libre, en la medida en que no sea falsa, pues no hay derecho a difundir el error, apertura en la adquisición de saberes, y posibilidad de transmitir a los demás lo que se sabe. Los regímenes liberales siempre han resaltado este derecho, pero contra tantos excesos de nuestros tiempos es evidente que este derecho tiene que ser regulado por el bien común. Por ejemplo la difusión de la pornografía no puede estar amparada, como parte del derecho a la libertad de expresión. Tenemos también el problema opuesto actual de la restricción de este derecho para proteger falsos derechos, basándose en una errónea e ideológica percepción de la igualdad. El ejemplo más típico es la mordaza que algunos sistemas legales están tratando de aplicar a los que critiquen la práctica de la homosexualidad.

 

4. La atracción hacia Dios como la fuente de todo bien

La toma de conciencia de la existencia de un Dios creador y providencial que, en la plenitud de su amor nos ha traído a la existencia, tiene como consecuencia que el hombre adquiere consciencia de su condición de criatura y esto produce como resultado una actitud de adoración. Si el hombre por medio de la razón puede concluir que existe un orden en el cosmos, causado por un Creador, que cuida del hombre, del medio ambiente donde vive y de la sociedad en la que se desarrolla su existencia, como consecuencia entonces deberá recurrir a este Dios con reverencia tratando de cumplir su voluntad. Porque él sabe que la voluntad de su Creador es por su propio bien. En forma contraria al deseo antinatural de autonomía y de independencia del hombre contemporáneo el hombre se debe reconocer como dependiente de Dios. El descubrimiento del amor como origen de la vida es crucial en el recorrido del hombre hacia el reconocimiento de una autoridad y hacia la experiencia de la obediencia, como algo deseado y necesario[35]. El hombre puede leer la voluntad del Creador, en primer lugar discerniendo la ley natural. Esta ley está escrita en el corazón humano y, por tanto, es muy accesible. Podemos entender como en los seres humanos, la ley natural es la luz de la inteligencia infundida por Dios Creador, a través de la cual sabe lo que debe ser cumplido y lo que debe ser evitado. Esta viene de Dios, sin embargo es integrada en la estructura básica del hombre, y por lo tanto podemos decir que no proviene de fuera[36].

Con este conocimiento se presenta como una conclusión el deber moral práctico de reconocerse dependiente de un Creador por todo el ser que perpetuamente se recibe, y por lo tanto de regular sus actos libres en consonancia con ese conocimiento[37]. El hombre que es consciente que depende de Dios, por naturaleza, hace lo que es lógico cuando está dispuesto a confiar en Dios por voluntad propia. Esta actitud es totalmente diferente de la que encontramos en muchas personas de nuestros tiempos que tratan de establecer su independencia total de cualquier norma externo u objetivo. La persona humana también ha de compartir con los demás la perla de gran valor que ha recibido de Dios. Como se puede decir que una persona tiene caridad cuando comparte la verdad que es central en su vida con las personas que Dios ha enviado a su lado.

Este derecho y al mismo tiempo deber que tiene el hombre de buscar la verdad y de adorar y obedecer a Dios tiene que ser ampliamente protegido y tutelado por la sociedad política. Esta tutela no se puede limitar a una mera protección de un subjetivismo religioso, que en realidad es una forma de relegar fuera de la plaza pública a la religión. Como la verdad objetiva sobre la existencia de un Dios Providente es demostrable en la misma forma que lo es la existencia de la ley natural que es creada por El, la sociedad política tiene una obligación de vivir de acuerdo con esa verdad. Si la sociedad rechaza esta verdad más tarde o más temprano caerá en ruina y la hierba crecerá en sus plazas. Una mirada rápida a la historia universal nos recuerda que ninguna sociedad política tiene garantías de vivir para siempre.

 

5. La búsqueda de la belleza

La búsqueda de la verdad y del bien no pueden ser separadas de la atracción de la belleza, pues la belleza es el esplendor de la verdad. El hombre se siente atraído a la belleza por una particular atracción afectiva, de una cierta fascinación particular[38]. Esto es parte del plan de Dios para llevar al hombre al conocimiento de la verdad. Al mismo tiempo el hombre como consecuencia de su educación debe aprender a discernir, porque el mal se puede cubrir de una cierta aparente y engañosa belleza que puede conducir al hombre por caminos erróneos. La persona humana experimenta las huellas de Dios en la belleza de la creación. Más aún sabiendo que Dios es fuente de la verdad y del bien, el hombre es consciente de que Dios es la fuente de la belleza. Por ende en la misma forma que busca vivir en conformidad con la verdad y el bien e instaurarlos en la sociedad, debe buscar la preservación de la belleza de la naturaleza y que sus obras como cooperador en la creación respondan a la belleza y elegancia que son parte de los planes de Dios. Como el orden natural contenido en la ley natural refleja la naturaleza del Creador y una de los atributos de Dios es la belleza, creo que podemos sostener que una norma secundaria o derivada de la ley natural es el imperativo de construir obras humanas que reflejen la belleza del Creador. A través del desarrollo de las artes pues debemos construir un mundo que en cierta forma refleje la belleza de Dios, para que sirva de inspiración a futuras generaciones[39].

 

6. La vida en sociedad

El hombre, como enseñan Aristóteles y Santo Tomás, necesariamente debe vivir en la sociedad política ya que esta es la única sociedad perfecta o sea completa[40]. Por esto es evidente que Dios también es el creador de la sociedad y los principios de base que regulan su funcionamiento. La sociedad política no es fruto de un hipotético contrato, como lo han propuesto sin razón ni pruebas históricas diversos autores del siglo XVIII, en vez es una realidad que siempre ha acompañado al hombre debido a su propia naturaleza política, como lo demuestra Aristóteles[41]. El hombre ha sido creado por Dios como un ser social, para vivir una sociedad organizada políticamente[42]. Como hemos visto la persona humana no puede vivir ni desplegar sus cualidades sin relacionarse con los demás[43]. Salvo casos raros, pero legítimos, de una vocación particular a la vida monástica o eremítica, la persona no se puede aislar de la sociedad, sino que le debe aportar su contribución material[44]. Por lo tanto el creador al darle vida al hombre también establece la sociedad política. Como el hombre es un ser social por naturaleza en el estado de inocencia habría vivido en sociedad[45]. Por lo tanto debemos afirmar que la sociedad no es consecuencia del pecado sino que es parte de la naturaleza del hombre[46]. Más aún es parte lógica de esta existencia de la sociedad que existan estructuras de autoridad, como hubiesen existido en una sociedad que no hubiese estado afectada por la herida de la naturaleza[47]. Un hombre de buena voluntad reflexionando sobre si mismo y observando también los otros seres humanos que lo circundan puede verificar que esos poseen su misma naturaleza y está unido a ellos por un común origen y un común destino[48]. Si el vivir en sociedad es parte de la naturaleza del hombre, la comunidad política se debe regir de conformidad con las reglas que ha otorgado el creador de esta naturaleza. Normas que están inscritas en la naturaleza del hombre.

La potestad de la jerarquía de la sociedad política no está basada en sí misma, sino en una norma externa y superior a sí misma. Por ende debemos afirmar que la fuente de la legitimidad de la jerarquía política se basa en el derecho natural. En particular en las modalidades en las que el derecho natural se ha encarnado en las leyes y tradiciones fundamentales del pueblo que rige esta autoridad. Se debe tener presente que una autoridad política podría acceder al poder en una forma que no sea legítima de conformidad con el derecho positivo imperante en una determinada sociedad pero luego si gobernase de conformidad con el derecho natural puede adquirir la legitimidad de ejercicio que es la más importante de todas las legitimidades[49]. Pues debe ser claro que la legitimidad de origen queda subordinada a la legitimidad de ejercicio.

La vida en sociedad, debe estar marcada por una búsqueda activa del bien común. La razón natural nos muestra que hay un Dios, no sólo creador, sino también Providente. Dios interviene en la historia en forma ordinaria a través de causas secundarias. Los hombres somos estas causas secundarias a través de las cuales Dios interviene ordinariamente en la historia. Como dice Santo Tomás, la criatura racional participa en la providencia divina proveyendo así misma y a los otros[50]. Somos los hombres que a través de nuestras acciones en la sociedad buscamos el establecimiento del bien común a través de nuestro empeño en la preservación y el desarrollo de las instituciones tradicionales y orgánicas de la sociedad. La búsqueda de la justicia se manifiesta en dar a cada uno lo suyo, pero esto es sólo una mínima base. Una sociedad basada realmente en la ley natural, buscará ser administrada en forma justa e inteligente, buscando un crecimiento de virtud de parte de sus miembros. La sociedad buscará organizarse sobre la base de leyes que respeten los sabios consejos de San Isidoro de Sevilla: “La ley debe ser honesta, justa, posible, conforme a la naturaleza y a las costumbres patrias, conveniente al lugar y al tiempo, necesaria, útil, clara –no sea que induzca a error por su oscuridad–, y dada no para el bien privado, sino para utilidad común de los ciudadanos”[51]. En esta sapiente definición ve m o s que confluyen dos elementos: en primer lugar la observancia del derecho natural y en segundo lugar un fundamental elemento prudencial que es el total respeto a la historia y a las condiciones particulares de un pueblo.

Las diversas autoridades sociales y políticas velarán para que todos los integrantes de la sociedad se inserten en todos los grupos intermedios a los cuales pertenecen por la naturaleza orgánica de la sociedad. Es decir, que todas las personas reciban un lugar en la sociedad con una posición adecuada a su naturaleza humana, esto por cierto va mucho más allá de buscar que cada persona reciba un pedazo de pan.

 

7. Defensa de la dignidad intrínseca de la persona humana

Todas las personas humanas tienen una dignidad intrínseca. Esta dignidad de persona le debe ser reconocida a cada ser humano a partir de la concepción o sea desde el primer momento de su existencia natural hasta la muerte natural. Por lo tanto ni la sociedad políticamente organizada, ni ningún otro poder pueden conculcar o menoscabar indebidamente estos derechos. Estos derechos no están para nada vinculados a una capacidad de ejercicio, por ende la persona que no ha llegado a adquirir la capacidad de conocer y querer debido a su temprana edad los posee, como también la persona que ha perdido este ejercicio debido a senilidad o la persona que jamás adquiere su ejercicio debido a diversas patologías. Estos derechos no son otorgados por la sociedad, esta simplemente debe darles reconocimiento por que preexisten en forma ontológica a la sociedad. Por esta razón que la vida humana inocente debe ser protegida desde su inicio en la concepción hasta su fin natural. Este derecho a la vida trae como corolario que se deben considerar derechos naturales todos los medios necesarios y justos para la conservación de la vida. Por ende toda sociedad debe asegurar en la medida de lo posible el acceso a todos los medios necesarios para la conservación de la existencia. Afirmo, que es una obligación en la medida de lo posible, porque es una obligación de medio y no de resultado, pues ninguna sociedad puede asegurar en forma plena estos recursos. Es evidente que dependerá también de las circunstancias históricas de cada sociedad. En primer lugar debemos hablar del derecho a la alimentación y la vivienda. En segundo lugar debemos hablar de la debida asistencia sanitaria. Aquí en primer lugar, se debe efectuar una evidente distinción las personas capaces de trabajar que deben obtener por intermedio de su actividad laboral los medios necesarios para el sustentamiento, y la situación de las personas que sufren diversos de tipo de incapacidades que deben ser asistidos por la sociedad. En segundo lugar, como lo veremos en la próxima sección, la sociedad debe tomar todas las medidas necesarias para que todos sus integrantes puedan obtener una ocupación laboral decorosa. Con respecto de la asistencia sanitaria se debe procurar que todas las personas puedan recibirla en una forma orgánica evitándose el centralismo y diversas formas socialistas de asegurar este derecho.

Los derechos fundamentales, los derechos sociales y los derechos a la participación en la sociedad política a la cual se pertenece pueden y deben ser regulados en vista al bien común concreto de la sociedad, pero el bien común jamás puede ser causa de cancelar o conculcar los deberes y derechos que Dios le ha dado al hombre que son parte de su propia naturaleza, salvo casos extremos. Si en vista del bien común se cancelase uno de estos derechos el bien común se transformaría en un mal común. Es útil ver algunos casos extremos. Por ejemplo, el derecho a la vida puede perderse en casos de legítima defensa individual o colectiva. Pero sobre esto se debe ser muy claro, el agresor no debe ser inocente. Aquí se debe hacer la precisión, que puede darse el caso de un enfermo mental que no sea imputable, pero que por la agresividad que es consecuencia de su enfermedad ponga a riesgo la vida de otros, en este caso cabe perfectamente el uso de la legítima defensa en defensa contra su agresividad. Un niño en el vientre de su madre siempre tiene derecho a la vida aun en los rarísimos casos en que ponga en peligro a la vida de su madre. El aborto es siempre un crimen abominable. En el caso de una conspiración subversiva que ponga a riesgo la estabilidad de una determinada sociedad política se podrían suspender temporáneamente el ejercicio de algunos derechos procesales, y el ejercicio de ciertos derechos sociales y políticos.

 

8. El quehacer social

Todos los miembros de la sociedad se deben empeñar en la construcción del bien común, en proporción a sus talentos y de la posición orgánica en las cual viven. Esta participación en el quehacer social comienza con la plena consciencia que el don primario que recibe el hombre de su Creador es la vida. Por eso una de las inclinaciones primarias del hombre es la tendencia a la conservación del ser, vida e integridad física y moral, esta tendencia también es denominada instinto de conservación[52]. Este don tiene como contrapartida el deber que tiene el hombre debe administrar su propia vida con cuidado y responsabilidad y de encontrarle un sentido y una finalidad. En realidad acá debemos clarificar que el hombre no busca el sentido de su propia existencia, pero que debe estar abierto a recibirlo del Creador de su existencia. Una de las consecuencias del vacío filosófico de nuestros tiempos es una disminución del instinto de auto conservación, pues una persona que es prisionera del relativismo necesariamente tiene que sufrir dudas sobre el valor de la propia existencia, en particular cuando los goces materiales comienzan a erosionarse debido al paso de los años o las enfermedades. Si somos conscientes que nuestra existencia no es el resultado de la casualidad, sino el resultado de un don, debemos compartir este don siendo generosos con la vida. Esta obligación es especialmente urgente en nuestro tiempo, cuando vemos el invierno demográfico que nos aflige. Un decrecimiento de la población que es causado principalmente por el relativismo y el hedonismo individualista que afligen a nuestra sociedad. Conectado con este relativismo que aflige a la sociedad a tantos niveles tenemos una disminución de las convicciones fuertes que marcaban y le daban fuerza a la sociedad en el pasado, esto se ve claramente en el pensamiento débil contemporáneo que lleva a una deriva auto-destructora de la persona y de la sociedad[53]. Una persona que carece de convicciones fuertes cae fácilmente en la incertidumbre con respecto del futuro, y teniendo una pálida esperanza con respecto del futuro tiene menos fuerzas para enfrentar los sacrificios y las responsabilidades que son consecuencia del matrimonio. Otra causa es el debilitamiento o la destrucción de las estructuras orgánicas que en el pasado apoyaban a las personas en la crianza y la educación de los hijos.

La primera institución natural que el hombre experimenta es el matrimonio y la familia. Debemos considerar “el matrimonio no ha sido instituido ni restaurado por obra humana, sino de Dios, autor de la naturaleza”[54], y se constituye a través de “la alianza matrimonial, por la cual un hombre y una mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, por su naturaleza, ordenada al bien de los esposos y la procreación y educación de los hijos”[55]. Las propiedades esenciales del matrimonio son la unidad y la indisolubilidad[56], que forman parte intrínseca de la ley natural. Dios al crear el hombre inscribe en su naturaleza una tendencia hacia la unidad permanente con una persona complementaria del otro sexo y un deseo de continuidad que se manifiesta en la generación de los hijos. El derecho a contraer el matrimonio como todos los demás derechos puede y debe ser reglamentado en beneficio del bien común. En este sentido es perfectamente razonable que se exija un proceso formativo que servirá entre otras cosas a determinar si las personas que están pensando de contraer matrimonio tienen la necesaria madurez para contraerlo[57]. El derecho a contraer el matrimonio es un derecho natural que solo se puede usar en plena libertad. Un matrimonio contraído en forma coaccionada es inválido. Acá debemos ver dos tipos de decisiones libres que pueden y deben tomar las personas humanas. En primer el derecho de contraer o de no contraer matrimonio. Nadie puede ser obligado a contraer matrimonio. Pe ro la decisión de contraerlo o no, jamás puede estar basada en una forma de nihilismo, ni en la libertad entendida en forma negativa, ni en el temor que tanto paraliza a muchos jóvenes de nuestros tiempos de tomar decisiones irrevocables. Es una decisión que se debe basar en el bien objetivo de la persona y el bien de la sociedad. El bien objetivo de la persona pues la mayoría de las personas se completan con la unión matrimonial. Pero una persona puede decidirse a no contraer matrimonio buscando realizar un bien más alto de servicio a Dios o a la comunidad. También puede darse el caso legítimo de una persona que decida a no contraer matrimonio porque sufre de enfermedades físicas o psíquicas que le impidan cumplir plenamente las obligaciones derivadas del matrimonio o por el temor fundado de transmitir a sus descendientes enfermedades que se transmiten hereditariamente. En segundo lugar es totalmente libre la decisión sobre la persona con la cual se lo contraerá este lazo permanente. Pero también esta es una determinación que se debe tomar sobre la base de reglas objetivas. Algunas de estas normas objetivas son parte central del derecho natural. Aquí debemos subrayar que ambas partes deben compartir la misma visión sobre las propiedades esenciales del matrimonio. Va contra la lógica que dos personas contraigan matrimonio cuando tienen diversas opiniones sobre esas propiedades. Otras de estas reglas son normas secundarias o corolarios de esa norma primaria como la fuerte recomendación de que ambas partes provengan del mismo entorno cultural en la medida que esto facilitara la comunicación entre ellos.

Tanto los animales como los hombres tienen una inclinación natural hacia la perpetuación de la especie. Pero el hombre no solo desea la continuidad física de su estirpe, pero también una continuidad cultural, desea que sus hijos continúen y perfeccionen una cultura que han recibido de sus antepasados. Este deseo natural de continuidad en los hijos se erosiona cuando la persona tiene un menor sentido de integridad moral, pues carece de un pensamiento fuerte que le da sentido a su existencia y de una tradición que con orgullo legítimo desee transmitir a sus hijos. El relativismo es una forma de nada y por ende es un poco difícil transmitirlo como herencia moral. Creo que es fácilmente demostrable que un factor fundamental de estabilidad social es la existencia de familias bien enraizadas. La familia no solo genera a los hijos pero tiene también el deber y derecho de educarlos. En esta función de la familia vemos la aplicación primaria del principio de subsidiaridad.

Tenemos que tener presente que la exhortación para que la familia sea generosa con la vida se convierte en algo ilusorio si no se reafirma el derecho de todas las personas que trabajan a percibir un salario familiar proporcionado al número de hijos que tengan u otros dependientes que legítimamente tenga a su cargo. Este es un problema muy real en muchos países pobres o de situación económica intermedia. Acá se debe hablar de un derecho natural secundario o derivado de recibir asignaciones familiares en proporción a los dependientes de una familia. Ahora bien para evitar cualquier tipo de deriva hacia el socialismo cada sociedad podrá regular este derecho para asegurarse que sea usado en conformidad con el bien común.

El hombre tiene una tendencia natural al trabajo, que es una manifestación de la índole dominadora y transformadora del hombre respecto al mundo circundante[58]. Debemos tener presente que el trabajo es parte de la condición originaria del hombre y precede a su caída, por lo tanto en si mismo no es ni castigo ni maldición. Lo que sucede es que con la caída el trabajo pasa a ser penoso y agotador[59]. Por intermedio del trabajo el hombre actúa como causa segunda de la providencia de Dios como lo mencionábamos antes. Pero tiene una dimensión más profunda con su actividad laboral el hombre transforma a la sociedad y así mismo constituyéndose en un colaborador de Dios en la obra de la creación. Cada persona se debe dedicar a una actividad que contribuya al bien común, mientras que la sociedad tiene la obligación de garantizar las condiciones para que todas las personas que sean capaces de trabajar se puedan incorporar con dignidad en una actividad útil que les permita mantener a su familia con dignidad.

La actividad económica de la sociedad en su conjunto debe ser regulada por el derecho natural buscándose la promoción del bien común. Acá se deben evitar los erro res más comunes de nuestro tiempo, el socialismo, el liberalismo o buscar una combinación más o menos arbitraria de esos dos sistemas que son erróneos en si mismos, no es cuestión de buscar por prurito aristotélico de un término medio virtuoso, pues entre dos males no puede existir un término medio virtuoso. El socialismo es profundamente contrario al derecho natural en cuanto atenta contra tantas normas básicas, como es el derecho de propiedad, el derecho y le deber a la libre iniciativa y el principio de subsidiaridad. La visión liberal que el mercado sea capaz de auto-regularse es profundamente equivocada. Más aún, un mercado no regulado puede conculcar los mismos derechos que destruye el socialismo pues puede llevar a la destrucción de la propiedad privada y el establecimiento de monopolios. Por eso se requiere una intervención de la autoridad pública para vigilar el mercado y que las diversas personas que participan en la actividad económica actúen de conformidad a normas morales[60].

 

9. Participación en la vida política de la Sociedad

El hombre por naturaleza pertenece a una comunidad política que está basada en una serie fundamental de tradiciones que han sido vividas por los antepasados y que se proyectan hacia el futuro. Debo precisar que utilizo el término comunidad política y no la palabra “Estado”, pues como explica Álvaro d’Ors, la idea de “Estado” es una abstracción política que se importó en España con la dinastía borbónica en el siglo XVIII y nunca se llego a asimilar plenamente[61]. Esta es una comunidad en la cual el derecho natural se ha encarnado en una forma particular y en la cual sus miembros se sienten enraizados con un proyecto común proyectados hacia el futuro. Es importante señalar que una comunidad política no es una nación en el sentido étnico, pues como nos demuestra la historia no hay ninguna comunidad política formada exclusivamente por una sola raíz étnica. Si miramos a los pueblos europeos son muchos los grupos raciales que han contribuido a la formación de las actuales poblaciones. En Hispanoamérica y en América Septentrional esta combinación de razas es totalmente evidente.

Si bien la democracia contemporánea tiene raíces anteriores a la Revolución Francesa, este infausto evento le da su inicio. Proclama los tres principios de libertad, igualdad y fraternidad como principios fundamentales de una nueva organización política de la sociedad. Estos tres conceptos podrían ser interpretados de conformidad con el derecho natural, y en esto encontramos la peligrosa ambigüedad de estos términos, pero debemos ser muy claros, esa Revolución y muchos de sus descendientes políticos los interpretan en contraste con la naturaleza humana. Debido a la ambigüedad de esos términos han sido usados en forma terriblemente confusa e irénica, con diversas metodologías de ingeniería verbal. Esta ambigüedad ha servido para una operación de trasbordo ideológico buscando de darles legitimidad con la interpretación que a ellos les daban los revolucionarios, para luego, darle legitimidad a todo el proceso revolucionario que ha usado estos términos como su lema fundamental.

La participación en la vida política no se puede limitar a la emisión del voto en las elecciones, especialmente debido a la falta de naturaleza orgánica de muchas instituciones democráticas contemporáneas. Debemos constatar que la democracia contemporánea es contraria en la medida en que es relativista y niega el derecho natural encarnado en las sanas tradiciones de los pueblos. Es de la esencia de este sistema político que cualquier propuesta por violatoria que sea de la ley natural puede obtener su aprobación legal si obtiene una mayoría de votos. Por ende este sistema político basado sobre cambiantes mayorías lesionan en tantas ocasiones bienes fundamentales, como el derecho a la vida o a un matrimonio natural.

La democracia contemporánea hace profesión de defender la libertad del hombre, pero debemos tener presente que “La obediencia a la verdad sobre Dios y sobre el hombre es la primera condición de la libertad”[62]. En realidad vemos como el derecho positivo de tantos ordenamientos jurídicos de nuestros días establece en diversas formas el derecho a libertad entendida en como “libertad negativa”. Un derecho de liberación de todo límite, de toda necesidad, de todo deseo hasta de la propia naturaleza y de la propia existencia[63]. El ejercicio de esta forma de libertad jamás será válido cuando vulnere la ley de Dios, punto cabal que separa a la libertad del libertinaje y que distingue a la idea liberal o socialista de la libertad, de las libertades concretas que existen en una sociedad fundada en el derecho natural. Con respecto de las sociedades organizadas políticamente como democracias o en cualquier otro tipo de sistema político, tenemos que insistir que el consenso de sus integrantes no puede darle legitimidad a una decisión que contrasta con el derecho natural[64]. Muchos han dejado de lado las graves advertencias del Venerable Pío XII sobre las ambigüedades del régimen democrático, esas advertencias han estado subrayadas por parte del Venerable Juan Pablo II sobre una democracia que se mueve hacia la tiranía y la impiedad[65]. Los derechos y los deberes políticos pertenecen a la persona en la medida en que esta forma parte de una comunidad política. El punto de partida para el goce de estos derechos está condicionado a la integración de la persona en una determinada comunidad política. Creo que es evidente que toda sociedad política es libre de determinar las condiciones para la selección de sus miembros siempre que actúe en conformidad con la justicia. Una comunidad política tiene el deber fundamental de conservarse en existencia y por lo tanto tiene el derecho y el deber de exigirles a sus miembros o a sus futuros miembros que viven activamente los valores y tradiciones fundamentales de esta comunidad. Valores que necesariamente tienen que ser valores substanciales y no meros elementos de procedimientos como vemos en la democracia contemporánea. En la misma forma que una familia educa a los hijos en la pietas familiae, los conduce al amor de las costumbres y tradiciones de la región donde se nace, la sociedad política basada en el derecho natural conduce a sus miembros a una pietas patria. La familia conduce a sus conduce miembros a un amor respetuoso a la obra de los antepasados, que impulsara a los hijos a que la continúen en el futuro. El hombre real y concreto, que es único que nos interesa, debe ser estimulado a preservar las buenas tradiciones que ha recibido de sus mayores. Un hombre que tiene raíces está formado por las buenas costumbres que ha recibido de sus antepasados. Si vive con fidelidad una tradición que el actualiza en las circunstancias del presente, estará colocado en un determinado sitio en la coexistencia con los demás miembros de su sociedad, pues será plenamente consciente que es miembro de la sociedad política de la cual fueron miembros sus mayores. Que tiene derechos y deberes en relación con esta sociedad política concreta de la cual él es parte integrante.

El punto de partida de este análisis sobre la participación política es que todos los hombres han sido creados por Dios en su imagen y semejanza. Como consecuencia todos los seres humanos tienen en sustancia la misma dignidad pues todos comparten la misma naturaleza humana. Al mismo tiempo las diferencias accidentales que existen entre las personas humanas tienen que ser reconocidas, pues están basadas en la naturaleza de las cosas. Por eso es que las diversas personas que integran una sociedad tienen el derecho a ser tratados en conformidad a sus diversas circunstancias. Esto es así porque el derecho natural no se ocupa de un hombre abstracto pero del hombre en sus circunstancias concretas como lo hemos mencionado en la introducción. Por eso una sociedad tiene derecho a regular esta participación en conformidad con sus propias tradiciones en cuanto estas sean una sana radicación histórica del derecho natural. A todos los miembros de una comunidad política se les debe reconocer un derecho a la participación en la toma de decisiones. Pero esta participación debe ser regulada por cada sociedad política teniendo en cuenta las diversas circunstancias de sus miembros buscándose con esta regulación que se reconozcan en forma diferenciada las diversas contribuciones que queda cada persona puede hacer al bien común.

Es evidente que los seres humanos son profundamente diferentes entre sí, teniendo diversas aptitudes, talentos y méritos. Hay diferencias que son fruto de la herida de la naturaleza, como son las enfermedades o las condiciones disminuidas con las que nacen ciertas personas. Obviamente esto llevaría a preguntarse porque hay personas que sufren más que otras la herida de la naturaleza humana. Ahora bien, Santo Tomás distingue entre las personas que reciben una naturaleza desbastada por el pecado de los padres y otras personas que reciben una naturaleza disminuida sin culpa de sus progenitores[66]. En el caso de las personas que reciben una naturaleza enferma por el pecado de sus progenitores, están sufriendo un mal causado por el pecado de otros, como tantos otros males entran en la historia fruto del mal uso de la libertad por los hombres. En el caso que aparentemente no exista una causa visible podemos hablar acá de que Dios permite un mal, como permite de los males de la naturaleza inanimada pues de esos males puede obtener un mayor bien. Pero dejando de lado la herida de la naturaleza es evidente que aun sin el pecado original siempre habrían existido profundas diferencias morales (que no hubiesen implicado pecado), mentales y físicas entre los hombres[67]. Estas disparidades son parte de la complementariedad de la naturaleza humana. Una complementariedad sinfónica que es necesaria para el bien común. Manteniéndonos dentro de una análisis limitado al derecho natural es evidente que algunas personas reciben más talentos que otras y en particular más talentos para la conducción de la sociedad, por lo tanto sería contrario a la naturaleza de las cosas no reconocer esos talentos y peor negarles a las personas que los tienen una posición de dirigencia de la sociedad. Los detentadores de esos talentos tienen la obligación cuando son conscientes en toda humildad de tenerlos, de poner sus capacidades al servicio del bien común sin buscar ningún provecho personal. El mérito y el esfuerzo personal son una forma legítima y orgánica de ascenso social. Una sociedad basada en el derecho natural no es inmovilista y por ende promoverá a las personas con talento a servir en la mejor forma posible a la sociedad, como ha sucedido en el pasado cuando el servicio a la comunidad en las armas, las letras, el sacerdocio y las funciones públicas permitía el acceso del inferior a los grados superiores del cuerpo social.

Teniendo en cuenta las profundas disparidades que se encuentran entre los hombres la igualdad jamás se puede actuar en forma arbitraria colocando a todas las personas al mismo nivel como el lecho Procrusto, lo que sería profundamente contrario a la naturaleza y el bien común de la sociedad. La idea niveladora de la igualdad humana que proviene del Iluminismo y luego de la Revolución francesa niega que los hombres en la realidad de las cosas son diferentes entre si mismos. Tenemos que tener presente que “la democracia liberal al mismo tiempo que proclama la igualdad de todos los ciudadanos, no realiza en los hechos esta igualdad a nivel económico y social”[68]; Esta utópica proclamación de la igualdad a nivel económico y social es una causa de tensiones sociales pues crea falsas expectativas que jamás se podrán realizar pues va contra las naturales diferencias que existen entre los seres humanos.

En la pugna “libertad contra igualdad” que corroe íntimamente el pensamiento revolucionario, es preciso afirmar la primacía de la libertad. Pues si la libertad es ejercida en una forma responsable y dentro de los cauces de la virtud, es un factor fundamental del crecimiento cultural y económico de la sociedad. La defensa de la igualdad ha servido en muchos para proteger falsos derechos o pretensiones que van contra el bien común o contra la libertad de expresión. Como indicaba Juan Pablo II, “los derechos del hombre no pueden ser reivindicaciones contra la naturaleza misma del hombre”[69]. Tenemos el caso de los mal llamados “derechos sexuales y reproductivos”. Según la mayoría de sus propulsores, los “derechos sexuales” incluyen el derecho a la actividad sexual fuera del matrimonio y los “derechos reproductivos” incluyen el derecho a la anticoncepción, la esterilización y el aborto.

Este tratamiento diferenciado de las personas tenniendo en cuenta sus circunstancias reales, lleva a la consideración de la propuesta de la ciudadanía familiar que sustituye la sociedad basada s o b re el individualismo radical que no responde a la naturaleza humana. Un hombre y una mujer cuando establecen una unión estable y comienzan a tener hijos le están prestando a la sociedad una servicio de gran valor. Por ende es justo que la sociedad les reconozca sus servicios con un mayor nivel de participación política sobre todo en el caso de familias numerosas.

 

10. Principios organizativos

Una sociedad basada en el derecho natural no solo busca la implementación de ciertos derechos sustanciales básicos pero también tiene en cuenta ciertos principios organizativos que son necesarios para la protección de este derecho. Por eso debemos considerar también los principios de organicidad y subsidiaridad.

 

Organicidad

Una sociedad saludable siempre ha sido formada por una pluralidad de comunidades naturales. Podemos hacer una doble enumeración. En primer lugar a nivel vertical, comenzando por la familia tanto la familia nuclear como su complemento y marco natural que es la gran familia o familia alargada formada por la unión de los diferentes parientes que apoyan o deberían apoyar a la familia nuclear. Luego podemos hablar de las aldeas, de las pequeñas ciudades y en las grandes ciudades las diferentes zonas de una ciudad que se pueden organizar en municipios autónomos. Estos municipios autónomos pueden poner cierto remedio a la sensación de anonimato que sienten en forma opresiva los habitantes de muchas nuevas zonas urbanas ubicadas en la periferia de las grandes metrópolis. Debemos luego mencionar las regiones, en particular cuando tienen una identidad histórica y no son subdivisiones administrativas de naturaleza arbitraria. A nivel horizontal podemos hablar de sociedades o agrupaciones basadas en las diversas ocupaciones laborales de sus miembros. También se deben mencionar diferentes agrupaciones de ayuda mutua, como las tradicionales confraternidades. Podemos incluir sociedades formadas sobre la base de un interés intelectual o recreativo de sus miembros. Está en la sana naturaleza de las cosas que el hombre participe a la misma vez en diversas sociedades intermedias que son consecuencia de su debida inserción en la sociedad y de sus propias decisiones basadas en sus actividades profesionales y en sus intereses personales. Esta participación simultánea en diversas sociedades intermedias enriquece al hombre y lo protege del riesgo del sectarismo de confinarse en grupos que dominen toda su actividad. Este problema se ve en algunos movimientos católicos de nuestros días y en algunos grupos tradicionalistas activos en los Estados Unidos que se buscan proteger de una sociedad que cada vez es desgraciadamente más corrupta.

Una sociedad política fundada sobre el derecho natural se basa en la contribución diversificada y enriquecedora que le pueden prestar las diversas sociedades intermedias. Los derechos naturales de las personas en cuanto su ejercicio y expresión son predominante sociales no se pueden ejercer en un vacío. Solo se pueden ejercer con verdadera eficacia dentro de sociedades naturales en las que la persona no sea un número anónimo. Por ende una comunidad política formada por personas que el derecho positivo declara que son absolutamente iguales, sin organización entre ellas y sin legítimas jerarquías sería profundamente antinatural. Tanto el liberalismo como el totalitarismo niegan la realidad de las sociedades intermedias. Las sociedades intermedias son como las personas humanas, en el sentido que en la misma forma que tienen derechos y deberes por el hecho de existir y no por un reconocimiento del Estado, lo mismo podemos afirmar de los cuerpos intermedios. Los derechos y deberes de estos cuerpos les pertenecen por el hecho de su existencia. El caso más evidente es la familia sus derechos y deberes no provienen del Estado sino de la misma naturaleza.

El poder de la sociedad política se encuentra limitado por toda una gama de poderes y derechos que les corresponden a los cuerpos intermedios de la sociedad. Frente a las tendencias totalitarias de muchas democracias contemporáneas el principio de organicidad pone un límite al poder del estado. Este es un límite que puede ser mucho más eficaz que la división de poderes típica de las sociedades liberales. En realidad la división de poderes de estas sociedades puede esconder la características monolíticas del poder, pues detrás de esa aparente división tenemos un control real de toda la estructura del poder por los partidos políticos mayoritarios. La restauración de un sano organicismo basado en la naturaleza permanente de las sociedades, significa el desplazamiento del Estado del lugar abusivo en que le ha situado la política liberal y la totalitaria devolviendo el protagonismo político a los cuerpos intermedios[70]. ¿Tenemos que preguntarnos en qué medida los parlamentos de las actuales democracias liberales representan efectivamente a la nación? En muchas sociedades contemporáneas se puede constatar que existe una fuerte distancia entre el parlamento y el país real. Por eso el pueblo se siente mejor representado por otras formas de representación que considera más autenticas, como sindicatos, asociaciones profesionales y diversas asociaciones. Estos grupos intermedios se muestran más cercanos de los problemas concretos de las personas. Esto demuestra una de las grandes limitaciones de las democracias contemporáneas cuando ignoran los cuerpos intermedios[71].

Las democracias liberales eligen a sus parlamentos por medio de una democracia numeraria e individualista en las que las diversas personas humanas son como átomos intercambiables de una sociedad más o menos anónima. En vez en una visión orgánica y en conformidad con la naturaleza de las cosas los miembros del parlamento deberían representar realidades concretas y cuerpos intermedios debidamente establecidos.

 

Subsidiaridad

El principio de subsidiaridad es una consecuencia del principio de organicidad. Pío XI presenta una clara definición en su Encíclica Quadragesimo anno, Reconoce que “muchas cosas que en otros tiempos podían realizar incluso las asociaciones pequeñas, hoy son posibles sólo a las grandes corporaciones,” luego re afirma que, “sigue, no obstante, en pie y firme en la filosofía social aquel gravísimo principio inamovible e inmutable: como no se puede quitar a los individuos y dar a la comunidad lo que ellos pueden realizar con su propio esfuerzo e industria, así tampoco es justo, constituyendo un grave perjuicio y perturbación del recto orden, quitar a las comunidades menores e inferiores lo que ellas pueden hacer y proporcionar y dárselo a una sociedad mayor y más elevada, ya que toda acción de la sociedad, por su propia fuerza y naturaleza, debe prestar ayuda a los miembros del cuerpo social, pero no destruirlos y absorberlos”[72]. En esta definición vemos no tanto una definición doctrinal, pero en vez como el Santo Padre hace explicito un principio del derecho natural[73]. En este caso vemos como la Iglesia está cumpliendo su rol de intérprete del derecho natural[74]. Pío XI, establece luego la vinculación de este principio con el principio de organicidad, cuando afirma que, cuando “más vigorosamente reine, salvado este principio de función “subsidiaria”, el orden jerárquico entre las diversas asociaciones, tanto más firme será no sólo la autoridad, sino también la eficiencia social, y tanto más feliz y próspero el estado de la nación”[75].

Es parte del principio de subsidiaridad que los cuerpos intermedios superiores y la sociedad política en su conjunto apoye la actividad de los cuerpos inferiores. Este apoyo se debe canalizar en una forma orgánica por ende es razonable que sea el municipio el primer cuerpo intermedio que asista a las familias en dificultades y no el Estado Central. Esto evidente pues el municipio es la institución que en la jerarquía de instituciones le debería estar más cercana a la familia.

Este principio se puede observar con respecto de la formación y educación de los hijos. Los padres son los educadores primarios de los hijos y a ellos les corresponde en forma exclusiva el llevarla a cabo o delegarla bajo su control. Se debe subrayar que “por el hecho de haber dado la vida a sus hijos, los padres tienen el derecho originario, primario e inalienable de educarlos; por esta razón ellos deben ser reconocidos como los primeros y principales educadores de sus hijos”[76]. Como consecuencia se debe afirmar que la educación de los hijos esta atribuida a los padres por su propia naturaleza. Por ende se trata de un derecho natural de primer grado, que la comunidad política debe reconocer[77]. Pero salvaguardando este derecho se debe reconocer que la Iglesia , sociedad política y sobre todo las sociedades intermedias cumplan un rol la educación en la educación complementando la labor de los padres. Es un rol de conducción en función del bien común y en algunos casos de suplencia. Acá creo que es importante hacer una distinción. Es evidente que es conforme con el derecho natural que las sociedades intermedias como los municipios y las regiones tengan un rol en la ecuación y aun la sociedad política. Sería caer en una posición libertaria y casi anárquica negarles esta función. En vez lo que es contrario al derecho natural es cuando el Estado busca de imponer por intermedio de la enseñanza pública diversas formas ideológicas.

Como consecuencia de este derecho natural primario de los p a d res también debemos hablar del derecho a libertad de enseñanza. Este derecho es parte también del derecho a libre comunicación del pensamiento y de los derechos que le corresponden a la Religión. Las personas individualmente consideradas, la Iglesia y los diversos cuerpos intermedios tienen el derecho no solo de fundar centros de enseñanza, pero también de fijar el contenido de los programas de estudio y los métodos de enseñanza. Con respecto de este derecho se debe mencionar la libertad de la iniciativa privada para fundar y dirigir centros de enseñanza. También se debe proteger la necesaria independencia económica de estos centros con respecto de la autoridad del estado central. Creo es evidente que es una violación del derecho natural cuando el Estado establece impuestos para mantener una enseñanza pública y no devuelve el monto de esos impuestos a los padres que deciden enviar sus hijos a colegios privados.

 

11. Conclusiones

Una sociedad no puede funcionar sin la ley que el Creador ha dado para su funcionamiento correcto. Por lo tanto, si no usamos el derecho natural basado sobre cómo Dios creó al hombre y la sociedad, podemos preguntarnos cuáles son las alternativas, que realmente no existen, porque es evidente que una realidad creada no puede jamás funcionar bien en contradicción de los planes de su Creador. La dolorosa historia de la humanidad los últimos siglos nos muestra el terrible precio que ha pagado el hombre al abandonar de la ley de Dios. Benedicto XVI ha recordado recientemente que, “la eliminación de Dios y de su ley, como condición de la realización de la felicidad del hombre, no ha alcanzado su objetivo; al contrario, priva al hombre de las certezas espirituales y de la esperanza necesarias para afrontar las dificultades y los desafíos diarios. Por ejemplo, una rueda, cuando le falta el eje central, pierde su función motriz. Así la moral no cumple su fin último si no tiene como perno la inspiración y la sumisión a Dios, fuente y juez de todo bien”[78]. Por esta razón, nuestro compromiso debe ser la re-instauración de la ley natural como fundamento de la sociedad política.

Creo que tenemos que profundizar la noción de que la sociedad se debe regir por la ley natural, para el bien del hombre y de la sociedad. Una sociedad regida por la ley natural comienza a ser el reino social de Dios, porque esta ley tiene como fuente y origen, el Creador de la naturaleza humana. Esto servirá para preparar la instauración del reino social de Jesucristo, que comienza en esta tierra, y que culmina en el cielo.

 

[1] Esto lo podemos ver en diversos pasajes bíblicos. Sin hacer un estudio exhaustivo de esta cuestión podemos mencionar: 1. La primera parte del libro profético de Amos que contiene una serie de oráculos contra seis naciones vecinas a Israel y Judá. (Am. 1,3-2,3). 2. En el libro de la Sabiduría en c. 13,1-9 encontramos un valioso antecedente a las enseñanzas contenidas en la Carta de San Pablo a los Romanos. 3. En la Carta de San Pablo a los Romanos, vemos cómo “pues lo que de Dios se puede conocer, está en ellos manifiesto: Dios se lo manifestó. Porque lo invisible de Dios, desde la creación del mundo, se deja ver a la inteligencia a través de sus obras: su poder eterno y su divinidad, de forma que son inexcusables; porque, habiendo conocido a Dios, no le glorificaron como a Dios ni le dieron gracias, antes bien se ofuscaron en sus razonamientos y su insensato corazón se entenebreció: jactándose de sabios se volvieron estúpidos” (Rom. 1,19-23). 4. En el discurso de San Pablo en Listra demuestra cómo Dios se ha dado conocer por sus beneficios. (Hechos 14,17). 5. Esta enseñanza es parte del discurso de San Pablo en el Areópago de Atenas (Hechos 17,27). Esta enseñanza que Dios nos habla por intermedio de la creación fue evocada por Benedicto XVI, en la homilía de la misa de la Santa Misa Crismal del 1 de abril de 2010: “Dios nos toca por medio de realidades materiales, a través de dones de la creación, que él toma a su servicio, convirtiéndolos en instrumentos del encuentro entre nosotros y él mismo”.

[2] Michael SCHOOYANS, La dérive totalitaire du libéralisme, Mame/Éditions de L’Emmanuel, París, 1995, pág. 5.

[3] Cf. Michel SCHOOYANS y Anne-Marie LIBERT, Terrorismo dal volto umano, Cantagalli, Siena 2009, págs. 174-175.

[4] Es evidente que una parte significativa de las leyes que son el fruto del proceso liberal democrático contemporáneo carecen de la sustancia de ley pues no son “una prescripción de la razón, en orden al bien común, promulgada por aquel que tiene el cuidado de la comunidad”. SANTO TOMÁS DE AQUINO, S.T., I-II, q. 90, a. 4.

[5] BENEDICTO XVI, Discurso a los participantes al Congreso internacional sobre la ley moral natural, promovido por la Pontificia Universidad Lateranense, 12 Febrero 2007.

[6] Estanislao CANTERO, La contaminación ideológica de la historia. Cuando los hechos no cuentan, Libros Libres, Madrid, 2009, pág. 9.

[7] Ignacio BARREIRO, “Ingegneria verbale”, en el Lexicon dei termini ambigui e discussi su famiglia, vita e questioni etiche, Pontificio Consiglio per la Famiglia EDB, Bolonia 2003, págs. 493-501.

[8] BENEDICTO XVI, Encuentro con los miembros de la Asamblea General de las Naciones Unidas, 18 de Abril 2008.

[9] SÓFOCLES, Antigona, II, 452-60.

[10] SANTO TOMÁS DE AQUINO, S.T., I-II, q. 91, a. 2.

[11] SANTO TOMÁS DE AQUINO, S.T., I-II, q. 91, a. 1.

[12] Pavel FLORENSKIJ, “La lezione di una lunga passeggiata”, L’Osservatore Romano, 26 marzo 2010, pág. 4.

[13] Miguel AYUSO TORRES, La filosofía jurídica y política de Francisco Elías de Tejada, Fundación Francisco Elías de Tejada y Erasmo Pèrcopo, Madrid, 1994, pág. 297.

[14] SANTO TOMÁS DE AQUINO, In duodecim libros Metaphysicorum Aristotelis expositio, Marietti, Taurini, 2. ed. 1971, I, lc. 1, n. 4.

[15] Tommaso SCANDROGLIO, La legge naturale. Un ritratto, Fede & Cultura, Verona, 2007, págs. 29-30.

[16] Scott P. RICHERT, “The laws of nature and of nature’s God”, The Wanderer, 19 de marzo de 2009, pág. 4.

[17] Al mismo tiempo debemos considerar que los efectos negativos de las tormentas y de los terremotos en más de una ocasión son agravados por la culpable imprevisión de los seres humanos. También son agravados en el caso de los terremotos cuando se construyen edificios que no respetan las normas antisísmicas como aparentemente ha sucedido en diversos lugares.

[18] Cf. In Job, c. 38, nn. 270-279.

[19] Georges VAN RIET, “Le problème du mal dans la philosophie de la religion de saint Thomas”, Revue Philosophique de Louvain, 71, 1973, pág. 40.

[20] G.K. CHESTERTON, The Everlasting Man, publicado en Collected Works, v. II, Ignatius Press, San Francisco, 1986, pág. 308.

[21] Cardinal Joseph RATZINGER, Homilía en la Misa “Pro Eligendo Pontifice” del Lunes 18 de Abril de 2005. “¡Cuántos vientos de doctrina hemos conocido durante estos últimos decenios!, ¡cuántas corrientes ideológicas!, ¡cuántas modas de pensamiento!... La pequeña barca del pensamiento de muchos cristianos ha sido zarandeada a menudo por estas olas, llevada de un extremo al otro: del marxismo al liberalismo, hasta el libertinaje; del colectivismo al individualismo radical; del ateísmo a un vago misticismo religioso; del agnosticismo al sincretismo, etc. Cada día nacen nuevas sectas y se realiza lo que dice san Pablo sobre el engaño de los hombres, sobre la astucia que tiende a inducir a error (cf. Ef 4, 14). A quien tiene una fe clara, según el Credo de la Iglesia, a menudo se le aplica la etiqueta de fundamentalismo. Mientras que el relativismo, es decir, dejarse «llevar a la deriva por cualquier viento de doctrina», parece ser la única actitud adecuada en los tiempos actuales. Se va constituyendo una dictadura del relativismo que no reconoce nada como definitivo y que deja como última medida sólo el propio yo y sus antojos”.

[22] Lluís CLAVELL, Il silenzio e l’incontro con Dio, en L’incontro con Dio. Gli ostacoli odierni materialismo e edonismo, VV. AA. editado por A. Lobato, ESD, Bologna, 1993, pág. 110.

[23] Enrique ROJAS, El hombre light. Una vida sin valores, Planeta, Buenos Aires, 1994, pág. 34.

[24] BENEDICTO XVI, Encuentro con el mundo académico, Praga, 27 septiembre 2009.

[25] “25. «Todos los hombres desean saber» y la verdad es el objeto propio de este deseo. Incluso la vida diaria muestra cuán interesado está cada uno en descubrir, más allá de lo conocido de oídas, cómo están verdaderamente las cosas. El hombre es el único ser en toda la creación visible que no sólo es capaz de saber, sino que sabe también que sabe, y por eso se interesa por la verdad real de lo que se le presenta. Nadie puede permanecer sinceramente indiferente a la verdad de su saber. Si descubre que es falso, lo rechaza; en cambio, si puede confirmar su verdad, se siente satisfecho. Es la lección de san Agustín cuando escribe: «He encontrado muchos que querían engañar, pero ninguno que quisiera dejarse engañar». Con razón se considera que una persona ha alcanzado la edad adulta cuando puede discernir, con los propios medios, entre lo que es verdadero y lo que es falso, formándose un juicio propio sobre la realidad objetiva de las cosas. Este es el motivo de tantas investigaciones, particularmente en el campo de las ciencias, que han llevado en los últimos siglos a resultados tan significativos, favoreciendo un auténtico progreso de toda la humanidad. No menos importante que la investigación en el ámbito teórico es la que se lleva a cabo en el ámbito práctico: quiero aludir a la búsqueda de la verdad en relación con el bien que hay que realizar. En efecto, con el propio obrar ético la persona actuando según su libre y recto querer, toma el camino de la felicidad y tiende a la perfección. También en este caso se trata de la verdad. He reafirmado esta convicción en la Encíclica Veritatis splendor: «No existe moral sin libertad [...]. Si existe el derecho de ser respetados en el propio camino de búsqueda de la verdad, existe aún antes la obligación moral, grave para cada uno, de buscar la verdad y seguirla una vez conocida». Es, pues, necesario que los valores elegidos y que se persiguen con la propia vida sean verdaderos, porque solamente los valores verdaderos pueden perfeccionar a la persona realizando su naturaleza. El hombre encuentra esta verdad de los valores no encerrándose en sí mismo, sino abriéndose para acogerla incluso en las dimensiones que lo transcienden. Ésta es una condición necesaria para que cada uno llegue a ser sí mismo y crezca como persona adulta y madura...”. JUAN PABLO II, Fides et Ratio, 14 de septiembre 1998.

[26] ARISTÓTELES, Metafísica, I, 980a

[27] JUAN PABLO II, Fides et ratio, n. 44.

[28]In dulcedine societatis quaerere veritatem” (SAN ALBERTO MAGNO, Liber VIII Politicorum, ed. Par. VIII, 804).

[29] SANTO TOMÁS DE AQUINO, Sententia libri ethicorum, VI, 9, 231-239.

[30] Josef PIEPER, The four cardinal virtues, University of Notre Dame Press, Notre Dame, Indiana, 1966, pág. 16.

[31] Lidia JIMÉNEZ GONZÁLEZ, “Principio de subsidiaridad y cultura”, Verbo, n. 203-204, marzo-abril 1982, pág. 332.

[32] SANTO TOMÁS DE AQUINO, S.T., II-II, q. 120, a. 1.

[33] BENEDICTO XVI, en la homilía de la misa de la Santa Misa Crismal del 1 de abril de 2010: “También hoy es importante para los cristianos no aceptar una injusticia, aunque sea retenida como derecho, por ejemplo, cuando se trata del asesinato de niños inocentes aún no nacidos”.

[34] Michel SCHOOYANS y Anne-Marie LIBERT, Terrorismo dal volto umano, cit., págs. 166-167.

[35] Massimo CAMISASCA, “Senza l’autorità non si può vivere”, L’Osservatore Romano, 22 de noviembre de 2008, pág. 6.

[36] Renzo GERARDI, “Introduzione”, en Renzo GERARDI (ed.), La legge morale naturale, Lateran University Press, Roma, 2007, pág. 18.

[37] Luigi TAPARELLI, Saggio teoretico di dritto naturale, Uffizio della Civiltà Cattolica, Nápoles, 1850, v. I, pág. 73.

[38] José Tolentino MENDOZA, “Benedetto, Pessoa e la fame di belleza” , L’Osservatore Romano, 10-11 mayo 2010, pág. 4.

[39] BENEDICTO XVI, Discurso de despidida en su visita a la República Checa, 28 de septiembre de 2009. Tenemos que recordar el daño que causa la fealdad y el degrado de tantas construcciones modernas. Enrico Maria RADAELLI, “Splendore e mistero di un sorriso”, L’Osservatore Romano, 30 de septiembre de 2009, pág. 4.

[40] SANTO TOMÁS DE AQUINO, S.T., I-II, q. 90, a. 2.

[41] ARISTÓTELES, Política, l. I, n. 1253ª.

[42] SANTO TOMÁS DE AQUINO, In I Ethic., lect I, n. 4.

[43] Gaudium et Spes, n. 12.

[44] SANTO TOMÁS DE AQUINO nos recuerda que solo el hombre llamado a una vida contemplativa o el hombre reducido a un estado de bestialidad pueden vivir fuera de la sociedad. S.T., II-II, q. 118, a. 8. adds. 4 y 5. Pero en realidad el contemplativo no está solo, está en creciente comunicación con Dios, en una forma socialmente limitada con sus hermanos de religión, y a través del vinculo de la caridad con todos demás los hombres por los cuales reza constantemente.

[45] SANTO TOMÁS DE AQUINO, S.T., I, q. 96, a. 4.

[46] Danilo CASTELLANO, La naturaleza de la política, Ediciones Scire, Barcelona 2006, pág. 31.

[47] SANTO TOMÁS DE AQUINO, S.T., I, q. 96, a. 4.

[48] Cf. Bernardino MONTEJANO (h), Curso de derecho natural, octava edición, Lexis Nexis, Buenos Aires, 2005, pág. 181.

[49] “Si el poder se adquiere conforme al derecho escrito o consuetudinario establecido en un pueblo, habrá legitimidad de origen; pero no habrá la legitimidad de ejercicio, si el poder no se conforma con el derecho natural, el divino positivo y las leyes y tradiciones fundamentales del pueblo que rija. Si falta la legitimidad de ejercicio, puede suceder que cuando esta ilegitimidad sea pertinaz y constante –que sólo así habrá tiranía–, desaparezca y se destruya hasta la de origen; y puede suceder, como ocurrió muchas veces en la Edad Media, que, empezando el poder con ilegitimidad de origen, llegue a prescribir el derecho del soberano desposeído, por haber adquirido el usurpador la legitimidad de ejercicio”. Juan VÁZQUEZ DE MELLA, La legitimidad de origen y de ejercicio, discurso de 23-4-1894, en sus O.C., t. 11, Subirana, Barcelona, 1932, págs. 97 y sigs.; loc. cit., pág. 113.

[50] SANTO TOMÁS DE AQUINO, S.T., I-II, q. 91, a. 2.

[51] SAN ISIDORO DE SEVILLA, Etimologías, 5, 21; en la ed. de Luís Cortés Góngora, Editorial Católica, Madrid, 1951, pág. 115, cols, a-b.

[52] Javier HERVADA, Introducción crítica al derecho natural, décima edición, EUNSA, Navarra, 2007, pág. 145.

[53] JUAN PABLO II, Mensaje a los participantes al sexto encuentro nacional de docentes católicos, 4 de octubre de 2001, n. 5.

[54] PIO XI, Casti Connubi, introducción.

[55] Código de Derecho Canónico 1055. Esta definición del Código de Derecho Canónico del matrimonio tiene profundas raíces en el derecho natural.

[56] Código de Derecho Canónico 1056.

[57] Declaraciones del P. Giafranco Grieco, Di rector de De p a rtamento en el Pontificio Consejo de la Familia. En el artículo de Gianluca BICCINI, “Formazione matrimoniale e accoglienza della vita”, L’Osservatore Romano, viernes 9 de abril de 2010, pág. 8.

[58] HERVADA, Introducción crítica al derecho natural, cit., pág. 145.

[59] Pontificio Consiglio della Giustizia e della Pace, Compendio della dottrina sociale della Chiesa, Libreria Editrice Vaticana, Ciudad del Vaticano, 2004, n. 256, pág. 144.

[60] BENEDICTO XVI, Discurso a los participantes de la 16.ª Sesión Plenaria de la Academia Pontificia de Ciencias Sociales, 30 de Abril de 2010.

[61] Álvaro D’ORS, “Claves Conceptuales”, Verbo, n. 345-346, mayo-junio-julio 1996, pág. 514.

[62] JUAN PABLO II, Centesimus annus, n. 41/4.

[63] Danilo CASTELLNO, “Libertad y derecho natural”, en Cuestiones fundamentales de derecho natural, Actas de las III Jornadas Hispánicas de Derecho Natural (Guadalajara Méjico, 26-28 de noviembre de 2008), Marcial Pons, Madrid 2009, pág. 30.

[64] S.T., II-II, q. 57, a. 2.

[65] Ennio INNOCENTI, “Conclusione”, en La gnosi tra luci e ombre –Secondo congegno di studi sull’opera di Ennio Innocenti– 29-31 Ottobre 2009, Sacra Fraternitas Aurigarum in Urbe, Roma 2010, pág. 325.

[66] SANTO TOMÁS DE AQUINO, De malo, q. 5, a. 4.

[67] SANTO TOMÁS DE AQUINO, S.T., I, q. 96, a. 4.

[68] PABLO VI, Discurso a la 60.ª Asamblea de la Unión Interparlamentaria, Sábado 23 de Septiembre de 1972.

[69] JUAN PABLO II, Discurso a los presidentes de los Parlamentos de la Unión Europea, Sábado 23 de septiembre de 2000, cit.

[70] Cf. Miguel AYUSO TORRES, La filosofía jurídica y política de Francisco Elías de Tejada, cit. pág. 296.

[71] Cf. PABLO VI, Discurso a la 60° Asamblea de la Unión Interparlamentaria, cit.

[72] PÍO XI, Encíclica Quadragesimo anno, n. 79.

[73] Cf. María Teresa MORÁN, “Subsidiaridad y doctrina pontificia”, Verbo, Enero-Febrero de 1982, n.° 201-202, pág.128.

[74] Esta enseñanza de la Iglesia la podemos ver en: BEATO PÍO IX, Encíclica Qui pluribus, del 9 de noviembre de 1846 , BEATO PÍO IX, Encíclica Ubi nos, del 15 de mayo de 1871, SAN PÍO X, Encíclica Singulari quadam: A.A.S. IV (1912) pág. 658; Pío XI, Encíclica Casti Connubii: A.A.S. XXII (1930) págs. 579-581; Pío XII, Alocución Magnificate Dominum, ad Episcopos totius catholici orbis: A.A.S. XLVI (1954) págs. 671-672; BEATO JUAN XXIII, Encíclica Mater et Magistra: A.A.S. LIII (1961) pág. 457, PABLO VI, Encíclica Humanae Vitae, 15 Julio 1968, n. 4., JUAN PABLO II, Audiencia General del miércoles 18 de Julio de 1984, BENEDICTO XVI, Encíclica Deus Caritas Est, 25 Diciembre de 2005, n. 28. Card. Zenon Grocholewski, La Legge naturale nella dottrina della Chiesa, Consult Edititrice, Roma, 2008, pág. 42.

[75] Pío XI, Encíclica Quadragesimo anno, n. 80.

[76] Pontificio Consejo para la Familia, Carta de los Derechos de la Familia, 22 octubre de 1983, art. 5.

[77] Estanislao CANTERO, Principio de subsidiaridad y enseñanza 151.

[78] BENEDICTO XVI, Discurso a los asesores y concejales del Ayuntamiento de Roma, 9 marzo 2009.