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Número 531-532

Serie LIII

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El aborto: algunas premisas ideológicas y políticas

1. Introducción

Leopoldo Eulogio Palacios, en uno de sus artículos, delicioso como casi todos, ironizó sobre los fanáticos y los sectarios[1]. Cuenta (o inventa) que, en un Congreso de Filosofía al que asistía, cuando un encuestador le requirió sobre su filiación política, le respondió diciendo que era «un hombre sin fanatismo que lee a Kant». Un colega que escuchó la respuesta, por su parte, se presentó como «un hombre sin sectarismo que lee a Tomás de Aquino». El guiño no es difícil de interpretar: el fanatismo parece ser fenómeno de derechas mientras que parece que el sectarismo es propio de las izquierdas. Y perdón por el tópico, nunca mejor dicho, por su sentido espacial[2].

Una doctrina como la de la prudencia política, por cierto magníficamente ilustrada por el propio Palacios, no admite en rigor el encasillamiento en el fanatismo[3]. Además, ajenos al sectarismo, podemos citar a los autores que no son del propio bando. De ahí que resulte oportuno colacionar, en cabeza de estas líneas y para introducir el dossier de este número de Verbo, unas palabras de Julián Marías, en 1978, que se han repetido mucho pero no se han meditado tanto: «Me parece que la aceptación social del aborto es, sin excepción, lo más grave que ha acontecido en este siglo que se va acercando a su final»[4].

Repárese en que no se refiere a un hecho individual, por grave que sea en su consideración moral, sino a un fenómeno colectivo cual la aceptación social. No se trata, pues, de discutir tanto la gravedad del aborto como homicidio (en sentido sustancial, esto es, al margen del concreto nomen iuris de los tipos penales en los Códigos), cuanto la de calibrar desde el punto de vista social lo que ese fenómeno implica como síntoma o consecuencia más que como causa en la situación presente. En este sentido podríamos evocar el juicio de Álvaro d’Ors sobre la mayor gravedad del divorcio vincular respecto de la impunidad legal del aborto, pues éste se trata de un crimen singular mientras que aquél destruye una institución (el matrimonio) que deja de existir. Así –seguía– como la admisión legal de la poligamia sería más grave aunque menos cruenta que la despenalización del uxoricidio o la abolición de una monarquía más grave que la despenalización del regicidio[5].

Si bien, en una consideración más profunda, como vamos a intentar ver, pueden hallarse razones para alcanzar un juicio más severo sobre la gravedad social del aborto. De modo que se confirmen las palabras de Marías.

¿Cómo se ha llegado a ello? Pues a través de un proceso intelectual que se ha apoyado en un proceso legal y se ha convertido en un proceso social.

2. Las raíces: el proceso intelectual

El proceso intelectual tiene raíces preternaturales –recuérdese a San Pablo en Efesios 6,12– y se objetiva en un conjunto de ideas, que no es otro que el de la ideología de la emancipación (in nuce la ideología de la Ilustración) y, en concreto, el vitalismo y el personalismo.

La «Ilustración», se nos presenta como un fenómeno bipolar[6]. Pues sí, de un lado, se sitúa en la continuidad del pensamiento clásico y cristiano, de otro implica la divergencia (progresivamente) radical respecto de éste. Es el sino de la modernidad, que culturalmente pertenece a la civilización cristiana, pero que filosóficamente (sería mejor decir ideológicamente) conduce a su cancelación. Por ello, algunos han querido ver en la Ilustración sobre todo esa continuidad, mientras que otros han reforzado la presentación de lo que tiene de ruptura. Algo parecido a lo que, quizá con menor intensidad, se produjo con el llamado «renacimiento»[7]. En general, como quiera que sea, puede concluirse que en la misma reside la raíz ponzoñosa luego rebrotada en mil ramas, hoy quizá (al menos en apariencia) secas. Sería, si se me permite, la «Ilustración real». En efecto, fue la que teoréticamente habría de asentar el principio de la inmanencia en el idealismo y sus versiones o en el existencialismo y las suyas, siempre con el nihilismo al fondo. Y fue la que prácticamente habría de desarrollarse luego en el ámbito político y social a través de la revolución liberal y sus mutaciones socialistas. Y la que, en el agotamiento de la modernidad, cobra un nuevo interés en los últimos decenios no tanto por conexión como por contraste. Siempre los signos contradictorios que tiñen los períodos de crisis[8].

Dentro de ese proceso, por paradoja, en el origen de la «cultura de la muerte»[9] hallamos precisamente al vitalismo, sea éste visto como pulsión «naturalista» o sea considerado como «autenticidad», espontaneidad e inmediatez. El sujeto humano, en todo caso, es reducido a un haz de latidos momentáneos y contingentes: «No es el ente que domina, valora, acoge, rechaza lo que en él surge impulsivamente. Es, al contrario, el fenómeno de actividades complejas de una vis incontrolada e incontrolable. Exactamente lo opuesto de cuanto podemos observar cuando nos referimos a la experiencia real y a la realidad en sí. Aristóteles, observando la realidad, definió al hombre como un animal racional. Un animal que tiene impulsos, pasiones, deseos, necesidades vitalistas, pero que valora y controla al estar dotado por naturaleza de racionalidad y que, por tanto, “usa” guiado por la razón y no por el instinto»[10].

Las consecuencias de lo anterior son extraordinarias tanto desde el punto de vista educativo como desde el ángulo político.

En cuanto al primero, la gnosis no puede realizarse completamente y el racionalismo, de resultas, ni ha conseguido ni puede conseguir la eliminación del proceso educativo. A lo largo de la historia, sobre todo de la moderna y contemporánea, se han sucedido distintos intentos de teorizar el proceso del mero «autodesarrollo» como «educación»: «El educere ha pretendido sustituir la institutio, es decir, se ha identificado y reducido la educación al desarrollo espontáneo, naturalista, animalesco, vitalista del ser humano. La racionalidad humana se ha considerado un mero instrumento operativo para el completamiento de este proceso, en lugar de constituir su guía. Por ello el vitalismo se ha considerado y se considera fin que alcanzar. El vitalismo es (y debe ser) “narración” del hacerse del sujeto, que por tanto no tiene consistencia ontológica, sino que se identifica con su historia [...]. En otras palabras, el sujeto no está en el origen de la educación y no es su fin: como es el producto de un hacerse, viene a coincidir con el “llegar a ser” contingente de un devenir permanente que no determina y dirige sino por el que es determinado y dirigido. El sujeto, pues, sólo es aparentemente tal porque, bien pensado, es objeto del propio devenir y, en último término, del solo devenir, o bien (como sostiene Marx y aún más radicalmente Gramsci) es el producto de un bloque histórico-social-económico [...]. La educación, a la luz de una tal comprensión, se vendría a identificar con el proceso histórico: el individuo humano debería ser “educado” a conformarse con el devenir y a no oponerse al “progreso”, considerando tal las modas de pensamiento que se van afirmando, la evolución/disolución de las instituciones, instrumentos precarios y contingentes que no deben poner frenos al devenir sino secundarlo, etc. El individuo no tendría título para “resistir” a las determinaciones asumidas por el Devenir, llámese Estado o conjunto de individuos (identidades colectivas) que tienen representación institucional o representatividad sociohistórica. Lo que cuenta es que el Devenir reclama y pretende “respeto”, esto es, reclama y pretende que se acepte lo que se ha hecho efectivo»[11].

En el ámbito político las consecuencias son también demoledoras: «Aquí se hace oportuno notar que la educación vitalista para el vitalismo lleva consigo coherente aunque absurdamente el rechazo de todo orden que no sea convencional y, por lo mismo, elaborado e impuesto contradictoriamente. Bastará un solo ejemplo para hacerlo entender. El vitalismo, después de haber favorecido la instauración de los regímenes totalitarios “fuertes”, ha llevado al rechazo de la legitimación de la comunidad política. Hoy se afirma que es inaceptable toda ley que, por ejemplo, regule y limite el llamado “derecho de autodeterminación”, ya que se basaría sobre una forma de “Estado ético”. En otras palabras, el Estado no debe impedir con el propio ordenamiento jurídico la realización de la voluntad, de cualquier voluntad o decisión personal. No debiera regular nada: por ejemplo, debiera dejar libertad absoluta en materia de matrimonio, disponibilidad del propio cuerpo, sustancias estupefacientes, etc. No debiera impedir el aborto procurado, la eutanasia, el homicidio consentido, etc. Al confundir el Estado ético de derivación hegeliana con el Estado subordinado a la ética, puesto que como observó Aristóteles el derecho es elemento ordenador del Estado y por ello anterior al mismo, se sostiene que todos tendrían el derecho a aquellos derechos que el individuo considera tales. El vitalismo lleva, por eso, al nihilismo absoluto»[12].

Si prolongamos la paradoja encontraremos también al personalismo contemporáneo resolviéndose en la destrucción de la persona. En efecto, el personalismo, como forma radical del individualismo, anula la moral y prescinde de toda ley (natural o positiva), haciendo imposible todo orden político y su ordenamiento jurídico. En resumidas cuentas, supone la negación de la persona en su aparente exaltación[13].

Todos los anteriores elementos se nos presentan hoy integrados en una ideología, la llamada «ideología de género», convertida en verdadera ingeniería social inserta en una «revolución cultural» en la que la «revolución sexual» y la eugenesia tienen parte no despreciable[14]. En puridad, nada de lo anterior es extraño, pues las ideologías implican una degradación no sólo de la teoría, sino aun de la praxis, quedando reducidas a pura poiesis[15], esto es, técnica que combina perspectivas parciales con acción uniformante total[16].

3. Los medios: el proceso legal

El proceso legal, por su parte, ha conducido primero a la separación de la Iglesia y el Estado, para luego separar a la Iglesia de la sociedad y, finalmente, terminar «liberando» a la familia y aun a la persona del influjo de la Iglesia[17]. El aborto procurado ha venido siendo castigado, si bien –por ejemplo en los Códigos penales españoles– con menor pena que la señalada al homicidio. El presupuesto de esta decisión de política legislativa radicaba en la distinción entre una vida humana dependiente (la albergada en el seno materno) y otra independiente (la albergada en la sociedad). Es hacia los años setenta del siglo XX cuando un proceso de despenalización o legalización del aborto estalla por doquier. Y por una doble vía: o bien por la de las llamadas «indicaciones» [es decir, permaneciendo punible salvo en algunos casos en que concurren causas de justificación o excusas absolutorias[18]]; o bien por el de los plazos (que convierte el aborto en un derecho en ese plazo).

Así, en Estados Unidos o en Francia el aborto se abrió paso directamente con el sistema de plazos. En Estados Unidos, además, por vía jurisprudencial, con la famosa sentencia de su Tribunal Supremo Roe contra Wade[19] (1973): en las doce primeras semanas el aborto era libre y los Estados no podían por tanto imponer restricciones. El fundamento reside en la decimocuarta enmienda (derecho a la privacy). En Francia, en cambio, fue a través de la ley, de 17 de enero de 1975, «de interrupción voluntaria del embarazo», conocida como Ley Veil (por el nombre de la ministra, Simone Veil, que la promovió). Que alcanzaba igualmente, a pedido de la mujer, a las doce primeras semanas.

Es cierto que, en los Estados Unidos, alguna limitación se ha producido con posterioridad: así, en 1992, el propio Tribunal Supremo, en la decisión del caso Planificación familiar del sudeste de Pensilvania contra Casey, mantuvo el sistema de plazos, pese a erosionar algunos de los aspectos periféricos (informando a las mujeres, estableciendo la necesidad del consentimiento de uno de los padres para las menores, etc.). Lo llamativo es que, en el seno del Tribunal Supremo, sólo se haya levantado la voz contra el aborto a través de los conocidos y socorridos instrumentos del «originalismo» y del recurso a la democracia, esto es, la interpretación acorde a las ideas de los fundadores de la Constitución y de la admisión de cualquier realidad siempre que venga sostenida en la ley y no en la opinión de los tribunales[20]. El mismo magistrado Antonin Scalia, que pasa por ser lo que se llama un «ultra-conservador» no sale de tal lógica, que renuncia a asumir la defensa de «valores» [rectius principios[21]], en una actitud siempre perdedora frente al bloque «progresista» que no duda en enarbolarlos[22]. Mientras que en Francia, a partir de 1982, la cobertura por la Seguridad Social en ciertas cuantías (incluso, según un proyecto de ley de 2013, gratis total), ha agravado la situación[23].

La segunda vía de entrada del aborto fue la de las indicaciones. Es el caso alemán, seguido en Italia y finalmente en España. El año 1975 el Tribunal Constitucional Federal entendió legítimo despenalizar en el caso de las tres indicaciones (terapéutico, eugenésico y en caso de violación), pues no eran sino excepciones a la tutela de la vida de los nascituri, pero rechazó por lo mismo que pudiera dejarse sin protección durante un plazo de tiempo sin atención a alguna causa. Esa sentencia, que fue utilizada luego en Italia (en 1978) y en España (en 1985), parte de negar la titularidad del derecho a la vida al concebido para luego otorgarle la condición de bien jurídico digno de protección, aunque no absoluta (como ningún derecho), de manera que –en una ponderación de derechos y bienes– pueda concluirse la exclusión de la pena para algunos casos, aunque no la de un sistema de normas de protección de la vida que en general puede incluir las normas penales. Muchas son las debilidades del razonamiento. Así, en primer lugar, tomar el concepto de persona de la legislación civil, cuyo objetivo es bien limitado y que si excluye al concebido lo es en realidad por razones ligadas a asuntos de naturaleza patrimonial a causa de la premoriencia y conmoriencia frecuentes en la época en que se redactó[24]. En segundo término, la utilización del concepto de bien jurídico[25]. Acto seguido la técnica de la ponderación de derechos[26]. Y finalmente la configuración de los casos que permiten excluir la pena[27].

Pero es que, al igual que donde se empezó con los plazos no se ha dado marcha atrás (salvo –como se ha apuntado– muy limitadamente en los Estados Unidos), los países que introdujeron el aborto a través del sistema de indicaciones luego han dejado paso a los plazos.

Tenemos en primer lugar, y destacadamente, el caso alemán. Es sabido que, tras la unificación producida en 1990 de las «dos Alemanias», uno de los problemas suscitados en el ámbito jurídico fue el de la articulación de las legislaciones, toda vez que la Alemania Occidental había adoptado el modelo de las indicaciones mientras que la del Este seguía el de plazos. Eso determinó una ley transaccional que fue recurrida ante el Tribunal Constitucional, quien se pronunció en 27 de mayo de 1993 con una sentencia que vino a aceptar en el fondo el sistema de plazos aunque con correcciones de detalle[28].

El caso italiano es singular. Pues, primero por vía jurisprudencial (la sentencia de la Corte Constitucional 22/75) y luego legislativa (la ley 194/78, cuya impugnación dio lugar a nuevos pronunciamientos de la Corte Constitucional, en relación con los referenda abrogatorios de aquélla), se introdujo un sistema de indicaciones que, más claramente que en los casos alemán y español, evidenciaba una opción por el aborto libre, equivalente por tanto en sus consecuencias al sistema de plazos[29]. En España, finalmente, como en Alemania, se ha completado formalmente el recorrido que de un polo conducía a otro. Así, en 2010, tornado el Partido Socialista al gobierno en 2004 y renovado en el mismo con mayoría absoluta en las Cortes en 2008, hizo aprobar una ley orgánica, la 2/2010, que bajo el título «de salud reproductiva e interrupción voluntaria del embarazo» convertía la práctica del aborto procurado en un derecho durante las primeras catorce semanas del embarazo. Se pasaba, pues, del sistema de indicaciones al de plazos y, consiguientemente, de considerar el aborto como no punible en algunos casos a un verdadero derecho libremente ejercitable en un período de tiempo. Recurrida la ley al Tribunal Constitucional, éste aún no ha resuelto.

Esta circunstancia es la que ha provocado una serie de consecuencias que para la mayor parte de los lectores de Verbo han de ser bien conocidas. Así, el Partido Popular (o más de cincuenta diputados de su grupo parlamentario en el Congreso por ser más precisos), recurrió la ley de 2010, como en 1985 había recurrido la anterior. Sin embargo, en primer término, llegado al poder en 1996, y con mayoría absoluta en 2000, durante todo ese período no derogó la regulación que en su día impugnó. Cuando concurrió a las elecciones legislativas de 2012 llevaba en su programa electoral, entre otras cosas, la derogación de la ley de 2010 para volver a la de 1985. Tras ganarlas con mayoría absoluta en las Cámaras, y formado el correspondiente Gobierno que recibió la confianza del Congreso en la persona de su presidente por medio de la investidura, comenzaron a prepararse los correspondientes proyectos de ley. Al encontrarse recurrida también por el grupo popular otra ley disolvente del gobierno anterior de Rodríguez Zapatero, la ley 13/2005, que reformaba el Código Civil al objeto de permitir el matrimonio entre personas de mismo sexo[30], pareció que la estrategia del nuevo partido en el gobierno era doble: de un lado consistía en aguardar la decisión del Tribunal Constitucional en este asunto, sin siquiera poner en marcha procedimiento legislativo contrario, por haber decidido aceptar cualquier decisión del intérprete de la Constitución; mientras que, de otro, en materia de aborto, se trataba de sustituir, conforme a la promesa electoral, la ley recurrida pendiente de decisión... ¡por la ley anterior que en su día también impugnó! Más aún, por más que pudiera parecer sorprendente, en el primero de los casos con la protesta bien limitada, y en el segundo con el apoyo de las organizaciones católicas pro-vida y de la propia Conferencia Episcopal con la mayoría de los obispos[31]. En efecto, en lo que concierne al primer asunto, se cumplió lo previsto: el Tribunal Constitucional permitió llamar matrimonio a cualquier cosa al avalar la unión entre personas del mismo sexto. En cuanto al segundo, también pareció que al inicio las cosas discurrían de acuerdo a la hipótesis. Pues el ministro de Justicia –que tenía a sus espaldas algunos comportamientos objetivamente malos en relación con el tema anterior– preparó en cambio no sin dificultades un anteproyecto de ley para volver a un sistema de indicaciones y abandonar el de plazos[32]. Pero cuando debía ser aprobado como proyecto de ley a fin de ser remitido para su tramitación parlamentaria, en un momento en que la legislatura empezaba a consumirse, el presidente del Gobierno decidió retirarlo, dimitiendo de resultas el ministro. De manera que el Partido Popular, finalmente, ha decidido mantener la regulación más favorable al aborto y más contraria a la vida humana. Atribuida la decisión a motivos electorales, parece que en realidad responde a otros compromisos. Las protestas del Episcopado (con alguna excepción) y de la mayoría de los grupos pro-vida, una vez pasados los primeros momentos, tampoco parece que esta vez haya tenido la contundencia necesaria[33].

4. El contexto: el proceso social

Queda finalmente el proceso social. Pues la ideología «liberacionista» que gravita sobre el mundo contemporáneo y se filtra a través de la legislación se traslada a la sociedad a través del sistema socio-económico capitalista.

Bastará para completar lo que a continuación escribe monseñor Ignacio Barreiro a partir de un estudio del profesor Matthew Tan[34], con unas consideraciones briosas del escritor e ilustre colaborador de estas páginas Juan Manuel de Prada[35]. Sostiene que el aborto no sólo es necesario sino aun imprescindible para su mantenimiento. Y, para demostrarlo, repasa una serie de etapas.

La primera arranca de los economistas liberales llamados clásicos: «Adam Smith ya intuyó que cuanto mayor fuese su prole, más imperiosamente reclamaría el trabajador una subida de su salario, pero sería Thomas Malthus quien defendiese sin ambages que el mejor modo de evitar que los trabajadores tuviesen demasiados hijos era mantenerlos en la pobreza. David Ricardo, más brutalmente todavía, llegó a formular la conocida como “ley de bronce de los salarios”, según la cual los salarios tienden “de forma natural” (nótese el sarcasmo) hacia un nivel mínimo que se corresponde con las necesidades de subsistencia de los trabajadores; cualquier incremento de los salarios por encima de este nivel –proseguía David Ricardo– provoca que las familias tengan un número mayor de hijos. Aunque el economicismo clásico no se atrevió a recomendar la anticoncepción como recurso para lograr que los salarios tiendan “de forma natural” hacia su nivel mínimo, es evidente que la idea planea sobre sus teorías como la sombra de un ave carroñera».

La segunda fase corresponde al desarrollo del movimiento eugenésico: «Será el movimiento eugenésico el que finalmente se atreva a formular la ecuación, que Margaret Sanger resume en una frase azufrosa: “Lo más misericordioso que una familia humilde puede hacer por uno de sus miembros más pequeños es matarlo”. Pero al movimiento eugenésico, financiado por Rockefeller y otros plutócratas de la época, le cayó encima el sambenito del nazismo; y tras la Segunda Guerra Mundial el sistema decidió que, si deseaba conseguir que los trabajadores tuvieran pocos hijos para poder pagarles salarios birriosos, tendría que recurrir a otra retórica menos expeditiva. La encontró en la llamada “liberación sexual”, aquella religión profetizada por Chesterton que a la vez que exalta la lujuria prohíbe la fecundidad. Se trataba de inculcar en los trabajadores a los que previamente habían arrebatado todos sus derechos laborales (derecho a un salario digno, derecho a un trabajo estable, derecho a formar una familia, derecho a permanecer en su tierra, derecho a alimentar y educar a sus hijos) la creencia psicopática de que el derecho a follar sin tener hijos era mucho más importante. No hizo falta sino fomentar la inmoralidad y revolver a la mujer contra su propia naturaleza para lograr aquel prodigio de iniquidad: al fin el sueño patrocinado por Rocke-feller se había hecho realidad de modo insospechado, con los trabajadores convertidos en cipayos cretinizados que se creían más libres que nunca por poder follar sin tener hijos, mientras “de forma natural” se les remuneraba con salarios ínfimos».

A partir de aquí extrae la siguiente conclusión: «La víspera de la manifestación contra el aborto se hacían públicos unos datos escalofriantes que nos indican que un tercio de los asalariados españoles cobran poco más de seiscientos euros al mes. Y esta situación ignominiosa se hace mucho más habitual entre los trabajadores en edad de procrear: un 86% de los jóvenes menores de 18 años, un 75% de los que cuentan entre 18 y 25 años y un 38% de los que se hallan entre los 26 y los 35. Para que esos jóvenes no se revuelvan contra el sistema, hay que evitar que procreen; y para evitar que procreen, amén de la religión profetizada por Chesterton, es preciso el control de daños del aborto. Por eso todos los gobernantes al servicio del sistema mantendrán el aborto; y por eso cualquier político que quiera de veras plantar batalla al aborto (y con el concepto prostituido de libertad sobre el que se funda) deberá empezar por restablecer la justicia social, con salarios dignos que cubran las necesidades del trabajador y de su familia. Todo lo demás es arar en el mar».

 

[1] Leopoldo Eulogio PALACIOS, «Fanáticos y sectarios», ABC (Madrid), 6 de septiembre de 1957. Recogido luego en el libro del autor El juicio y el ingenio (y otros ensayos), Madrid, Prensa Española, 967, pág. 23 y sigs.

[2] Cfr. Jean MADIRAN, La droite et la gauche, París, NEL, 1977.

[3] Leopoldo Eulogio PALACIOS, La prudencia política, Madrid, IEP, 1945. Puede verse también, en un plano más general, las notas que el padre Thomas Deman, de la Orden de Predicadores, puso al Tratado de la Prudencia de la Summa que el propio dominico había acometido. Ahora, gracias a José Antonio Ullate, en versión castellana, La prudencia. Notas doctrinales tomistas, Larraya, Gaudete, 2012.

[4] Julián MARÍAS, «Una visión antropológica del aborto», ABC (Madrid), 24 de mayo de 1983.

[5] Álvaro D’ORS, Nueva introducción al estudio del derecho, Madrid, Civitas, 1999, págs. 153-154. La tesis consiste en que «la admisión del divorcio vincular no es sólo contra el derecho natural, sino que supone la desaparición del matrimonio como institución».

[6] Véase Miguel AYUSO (ed.), El pensamiento político de la Ilustración ante los problemas actuales, Santiago de Chile, Fundación de Ciencias Humanas, 2008, págs. 7 y sigs.

[7] Así, por ejemplo, Augusto del Noce, reconociendo que la modernidad triunfante había sido la que de Descartes había llevado hasta Nietzsche, postulaba su sustitución por la que desde Descartes podría conducir a Rosmini (Da Cartesio a Rosmini, Giuffrè, Milán 1992). Pero hay una sola y no dos modernidades: cfr. Danilo CASTELLANO, «¿Es divisible la modernidad?», en Bernard Dumont, Miguel Ayuso y Danilo Castellano (eds.), Iglesia y Política. Cambiar de paradigma, Madrid, Itinerarios, págs. 227 y sigs.

[8] Cfr., en sede política, Miguel AYUSO, ¿Después del Leviathan? Sobre el Estado y su signo, Madrid, Speiro, 1996, así como su continuación: ¿Ocaso o eslipse del Estado. Las transformaciones del derecho público en la era de la globalización, Madrid-Barcelona, Marcial Pons, 2005 y El Estado en su laberinto. Las transformaciones de la política contemporánea, Barcelona, Scire, 2011.

[9] JUAN PABLO II, Evangelium vitae (1995), § 12: «...[E]stamos frente a una realidad más amplia, que se puede considerar como una verdadera y auténtica estructura de pecado, caracterizada por la difusión de una cultura contraria a la solidaridad, que en muchos casos se configura como verdadera “cultura de muerte”».

[10] Danilo CASTELLANO, «Qué es el liberalismo», Verbo (Madrid), núm. 489-490 (2010), págs. 735-736. El vitalismo, en efecto, está en la esencia del liberalismo.

[11] ID., «La emergencia educativa: causas y problemas», Verbo (Madrid), núm. 475-476 (2009), págs. 363 y sigs., 365-366.

[12] Ibid., pág. 367.

[13] Cfr. Danilo CASTELLANO, L’ordine político-giuridico «modulare» del personalismo contemporáneo, Nápoles, Edizioni Scientifiche Italiane, 2007, passim, y Alejandro ORDÓÑEZ, Hacia el libre desarrollo de la animalidad, Bucaranga, Universidad Santo Tomás, 2003.

[14] Véanse los libros de Alejandro ORDÓÑEZ, Ideología de género: utopía trágica o subversión cultural, Bucaramanga, Universidad Santo Tomás, 2006; ID., El nuevo derecho, el nuevo orden mundial y la revolución cultural, Santafé de Bogotá, Doctrina y Ley, 2007.

[15] Juan VALLET DE GOYTISOLO, «De la filosofía política al cientismo operativo», Verbo (Madrid), núm. 169-170 (1978), págs. 1229 y sigs. No podemos olvidar tampoco, dentro de la producción de nuestro recordado maestro, sus estudios sobre la tecnocracia: cfr., entre otros, Ideología, praxis y mito de la tecnocracia, Madrid, Escelicer, 1971 y En torno a la tecnocracia, Madrid, Speiro, 1982.

[16] ID., «Perspectivas parciales y acción uniformante total», Verbo (Madrid), núm. 143-144 (1976), págs. 415-472.

[17] Thomas MOLNAR, «Ideología y religión en la Hungría de hoy», Verbo (Madrid), núm. 231-232 (1985), pág. 117. También Rafael GAMBRA, «Comunidad y coexistencia», Verbo (Madrid), núm. 101-102 (1972), págs. 51 y sigs.: «Sus objetivos últimos [de la Revolución] serán las dos entidades que la Revolución había respetado por una falta lógica interna o por necesidad táctica: la nación histórica y el individuo humano. ¿Qué puede haber más inadmisible para una mentalidad racionalista que la nación, fruto de azares y tradiciones del pasado, y la persona individual, esa creación existencial incomprensible e “inefable” al decir de los filósofos? La “contestación” a las nacionalidades en el Super-Estado mundial, y las técnicas de manipulación y preformación psicológica habrán de tener, andando el tiempo, la última palabra».

[18] Cfr. Carlos PÉREZ DEL VALLE, «Del aborto. Artículos 144, 145 y 146», en Manuel Cobo del Rosal (ed.), Comentarios al Código Penal, tomo V, Madrid, EDERSA, 1999.

[19] En este mismo cuaderno publicamos un texto de nuestro colaborador el profesor colombiano Juan David Gómez sobre el impacto de esta sentencia.

[20] Véase la interesante reconstrucción de Christopher FERRARA, «El positivismo judicial como reacción conservadora en el derecho constitucional estadounidense: una propuesta final al problema», en Miguel Ayuso (ed.), Utrumque ius. Derecho, derecho natural y derecho canónico, Madrid- Barcelona, Marcial Pons, 2014, págs. 187 y sigs.

[21] Miguel AYUSO, «Valores, pluralismo y comunidad política», Verbo (Madrid), núm. 457-458 (2007), págs. 561 y sigs.

[22] Véase lo que dice en su famoso mensaje a la Universidad Gregoriana de 2 de mayo de 1996: Antonin SCALIA, «Of democracy, morality and the majority», Origins, vol. 26, núm. 6 (1996), pág. 87: «Si la gente, por ejemplo, quiere aborto, el Estado debería permitir el aborto en una democracia [...]. El decir “ah, pero es contrario a la ley natural”, es decir que simplemente te sitúas por encima del Estado democrático y pretendes decidir en lugar de la mayoría de la gente qué es lo bueno y qué es lo malo. No acepto eso como una función propia [...] . Y me temo que muchos de los teólogos pierden mucho de su tiempo convirtiéndose en politólogos, debido a la noción según la cual los fines del cristianismo se lograrán de alguna manera a través del Estado». O lo que escribe en su artículo «Originalism: the lesser evil», University of Cincinnati Law Review (Cincinnati), núm. 57 (1989), pág. 855: «Los “valores fundamentales” que reemplazan el significado original, ¿tienen que derivarse de la filosofía de Platón, o de Locke, o de Mills o de Rawls, o tal vez de la última encuesta Gallup?».

[23] Ya lo había anunciado, con gotas de ironía amarga, Jean MADIRAN, «La securité (sociale) pour tous», Itinéraires (París), núm. 187 (1974), págs. 1 y sigs.

[24] Lo observó Juan VALLET DE GOYTISOLO, «Consideraciones jurídicas acerca del proyecto de despenalización del aborto en algunos supuestos», Revista General de Legislación y Jurisprudencia (Madrid), vol. 87, núm. 255 (1983), págs. 441 y sigs. Texto que reproducimos a continuación, pues aunque viene referido a la situación legal precedente en España sirve para ilustrar una gran cantidad de cuestiones que siguen teniendo relevancia. Más recientemente un autor se ha pronunciado sobre la distorsión que supone tomar la personalidad civil por la personalidad ontológica, aunque a través del peligroso camino de sugerir que se acuñe una personalidad constitucional. Cfr. Jorge RODRÍGUEZ-ZAPATA, Teoría y práctica del derecho constitucional, 2ª ed., Madrid, Tecnos, 2011, pág. 420.

[25] Una crítica puede verse en Rafael DOMINGO, «Confusionismo jurídico, hoy», Persona y Derecho (Pamplona), núm. 30 (1994), págs. 113 y sigs. La idea, sin embargo, aunque sólo la he encontrado en un texto posterior al de Domingo, es de matriz orsiana. Véase Álvaro D’ORS, Nueva introducción al estudio del derecho, cit., pág. 179.

[26] Cfr., para una primera aproximación, Francisco Javier URBINA, «Una crítica a la perspectiva de la ponderación», Revista de Derecho Público (Santiago de Chile), vol. 69, núm. 2 (2007), págs. 415 y sigs. Pero habría que ir mucho más lejos, hasta la elaboración de una metodología de los derechos humanos. La ha apuntado Juan VALLET DE GOYTISOLO, «Esbozo de una metodología de los derechos humanos», Anales de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas (Madrid), núm. 70 (1993), págs. 341 y sigs.

[27] Véase a este propósito la explicación de Juan Vallet de Goytisolo en las últimas páginas del artículo citado. Y el estudio de Miguel AYUSO y Rafael BOTELLA, «Consideraciones sobre el proyecto del ley de despenalización del aborto», Verbo (Madrid), núm. 221-222 (1984), págs. 205 y sigs. No se trataba sólo de discutir las enormes grietas que presentan las indicaciones a fin de convertir el aborto en el fondo en una práctica libre –como de hecho ocurrió con el tiempo–, sino de cuestionar por qué en el delito de aborto y sólo en él debía haber causas de exclusión de la responsabilidad criminal específicas fuera del catálogo general del Código.

[28] Rafael DOMINGO, «El aborto en Alemania. Observaciones sobre la sentencia del Tribunal Constitucional Alemán de 28 de mayo de 1993», Cuadernos de Bioética (Madrid), núm. 19 (1994), págs. 213 y sigs.

[29] Cfr. Giovanni TURCO, «Legalizzazione del aborto e soggetivismo», Instaurare (Udine), vol. XXXVII, núm. 3 (2008), págs. 7 y sigs. Para la parte puramente descriptiva puede verse también Maria Pia IADICICCO, «Il contributo della giurisprudenza costituzionale italiana e spagnola alla complessa definizione di una ragionevole disciplina sull’aborto», en Antonio PÉREZ MIRAS, Edoardo Carlo RAFFIOTA y Germán TERUEL LOZANO (eds.), Desafíos para los derechos de la persona en el siglo XXI: vida y ciencia, Pamplona, Aranzadi, 2013, págs. 209 y sigs.

[30] Para el estudio de los antecedentes del asunto en los Estados Unidos, cfr. Christopher FERRARA, «Las “uniones del mismo sexo” y el problema del positivismo legal: una perspectiva desde los Estados Unidos», en Miguel Ayuso (ed.), Estado, ley y conciencia, Madrid-Barcelona, Marcial Pons, 2010, págs. 89 y sigs.

[31] El asunto es tanto más escandaloso en cuanto que las tales organizaciones y el Episcopado agitaron la calle durante el gobierno de Zapatero movilizando (justamente) las masas católicas contra tales medidas legislativas. Lo que nos lleva a pensar que todos esos esfuerzos no eran sino funcionales al triunfo electoral del Partido Popular, del que estarían cautivos, probablemente por el asunto (siempre latente) de la enseñanza concertada. Fórmula que, al reclamo del mal menor, será difícil de mantener a medio plazo por el cambio de las circunstancias demográficas que hace que los centros llamados públicos (rectius gestionados por los poderes públicos) tengan siempre menos alumnos hasta el punto de presentar algunos un aspecto semidesértico.

[32] Algún partido político irrelevante (y por lo general desorientado) ha pretendido que el anteproyecto del Gobierno fuera peor (en el sentido de más abortista) que la ley de Zapatero. Lo que, cuestiones de detalles al margen, implica desconocer la diferencia que hay entre una mera despenalización y una legalización o liberalización.

[33] Debe destacarse la valiente pastoral del obispo de Alcalá de Henares, don Juan Antonio Reig Pla, Por un plato de lentejas, de 26 de diciembre de 2014, donde acusa al Gobierno de haber renunciado a efectuar el cambio legislativo limitador del aborto a cambio de obtener un puesto en el Consejo de Seguridad de la ONU, lo que le habría exigido comprometerse entre otras cosas: a impulsar «el pleno disfrute y ejercicio de derechos por parte de niñas y mujeres en condiciones de igualdad y no discriminación por razón de género, incluidos los derechos de salud sexual y reproductiva [ ... ] », y a promover «el pleno disfrute y ejercicio de derechos por parte de personas gays, lesbianas, bisexuales, transexuales e intersexuales (LGBTI) y la eliminación de todas las formas de discriminación [ ... ] ». El documento se llama Prioridades de España en Naciones Unidas. 69.º Periodo de Sesiones de la Asamblea Plenaria.

[34] Cfr., por ejemplo, Matthew TAN, «Abortion in/as consumer structure», Solidarity. The Journal of Catholic Social Thought and Social Ethics (Broadway), vol. 4, núm. 1 (2014). El texto del profesor del Campion College, publicado en la revista de la australiana Universidad de Notre Dame, aunque resulta bien sugestivo, no está exento de que se le formulen objeciones de una cierta importancia. Puede verse, a este respecto, el amplio comentario que a partir del mismo ha realizado monseñor Ignacio Barreiro y que publicamos a continuación.

[35] Juan Manuel DE PRADA, «El aborto es necesario», ABC (Madrid), 24 de noviembre de 2014.