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Número 551-552

Serie LV

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Ricardo Marques Dip, Seguridad jurídica y crisis del mundo posmoderno

Ricardo Marques Dip, Seguridad jurídica y crisis del mundo posmoderno, Madrid, Marcial Pons, 2016, 170 págs.

Ricardo Marques Dip, magistrado desde 1979, actual presidente de la Sección de Derecho Público del Tribunal de Justicia de San Pablo y, como tal, miembro del Consejo Superior de la Magistratura Paulista, es uno de los representantes más caracterizados en nuestros días de la tradición clásica del derecho natural. Que enriquece con estudios de matriz filosófica y ejercita en su quehacer de jurista práctico. Terrenos ambos en los que ha obtenido justos reconocimientos en sede internacional como nacional. Es de destacar, así, en cuanto a la primera, su condición de académico de honor de la Real de Jurisprudencia y Legislación de España y la de miembro numerario (y director de su sección de Derecho Natural) del Consejo de Estudios Hispánicos «Felipe II» de Madrid. Pero no sólo entre nosotros, también en su tierra, en el Brasil en que desarrolla de modo estable su formidable actividad, ha sido distinguido como miembro de la Academia Notarial (en la que ocupa la silla número 3, puesta bajo el patrocinio del gran maestro que fue, y con quien nuestro hombre tuvo entrañable amistad, Juan Vallet de Goytisolo, príncipe de los juristas españoles de la segunda mitad del siglo XX) y donde dirige el Centro de Estudios de Derecho Natural «José Pedro Galvão de Sousa» a quien dedica precisamente este libro.

La llamada «posmodernidad» evidencia desde el nombre una relación dialéctica con la «modernidad». Si bien –como ha explicado el profesor Danilo Castellano– ésta no es divisible, cuando se la entiende no tanto cronológica como axiológicamente, aquélla permite en su interrelación una pluralidad de significados. Para empezar, como se desprende del mismo prefijo «pos», estamos en presencia de un tiempo que sigue a otro: la posmodernidad como tardomodernidad. Pero, de inmediato, se hace preciso aquilatar la relación entre esas épocas. Lo que, en primer lugar, nos conduce a una consideración en términos de reacción, ya que en la posmodernidad residiría un quid novum: la posmodernidad como antimodernidad (relativa, pues la reacción se produciría desde el humus constitutivo de aquello contra lo que se reacciona: se puede –decía Gustave Thibon– saltar al vacío, pero no desde el vacío). A continuación, en cambio, se dibuja igualmente un perfil de agotamiento: la posmodernidad como modernidad decadente. Para acabar, se advierte también en ocasiones la radicalización del signo y la posmodernidad se torna hipermodernidad. Tales signos contradictorios son precisamente los que caracterizan una situación de crisis. En la que estamos.

No es la primera vez que trazo un cuadro como el anterior, que aboceté a fines del decenio de los ochenta del pasado siglo y que en 1996 desplegué a propósito del Estado y su significación. He vuelto a recordarlo tras leer las páginas de este brillante libro del desembargador Ricardo Dip, que presenta con claridad cómo la crisis posmoderna de la seguridad jurídica manifiesta los síntomas de su antecesora y, a su ejemplo, «es crisis tanto de la seguridad como de la juridicidad». Crisis específica de seguridad, primeramente, que se advierte –ejemplifica– «en el menor aprecio del derecho adquirido y de la cosa juzgada (cuya relativización es la pauta de los tiempos que corren), el detrimento de la privacidad, la fundamentalización de los derechos del Estado, el exceso principiológico –que da lugar al “principialismo judicial”, del que no falta ejemplo de superación factual por medio de una pretoriana “regulación principiológica”–, la frustración de la garantía de la legitimación registral, los sucesivos cambios en los regímenes jurídicos (bastaría pensar en la frecuente inestabilidad de los regímenes previsionales)». Y, en segundo término, crisis específica de la juridicidad, debido, principalmente, «al agnosticismo jurídico y al tendencial traslado consecuente del derecho a la órbita del predominante interés de una (poiética) soberanía política».

De ahí la conclusión con que se cierra el texto: «La crisis posmoderna –contemplada la diversidad de sus múltiples causas– puede configurarse como la de un fondeadero caótico de tesis e antítesis: es, de hecho, la posmodernidad el lugar y el tiempo de una “síncresis de los opuestos, una larga y difusa relativización de todos los opuestos”. Esa adición indistinta de los opuestos es una de las notas prominentes de la cultura posmoderna; mientras que, en efecto, el relativismo de la modernidad apartaba la concomitancia de los opuestos, “al relativismo posmoderno no repugna su simultaneidad: de la realidad disyuntiva se pasó a la adición indistinta de los opuestos”. De la utopía modernorum del progreso es de temer que se llegue a la vía post modernorum del caos. El fundamentalismo relativista posmoderno socava el derecho y a los juristas. Se puso en crisis la idea de lo justo, el sentido de la analogía del “derecho” y la jerarquía de sus significados, porque la cultura posmoderna perdió la noción del fin del derecho y, despreciando la tradición y el sentido común, perdió también la idea del fin del hombre, de suerte que, ahora, en la convivencia habituada a las incertidumbres jurídicas, parece prevalecer la idea de que “la ley (estatal) es la ley” –è legge e basta: “órdenes son órdenes”. El grave problema es que ese género de positivismo se concilia con simulacros del derecho: “La formica simula el jacarandá. Un saborizante pone sabor de fresa en el chocolate. En los videojuegos se dan batallas siderales…” –las seguridades jurídicas también pueden ser tan solo aparentes, ora por no ser seguras, ora por no ser jurídicas. En el utopos de la desidentidad poscontemporánea, la esperanza, también política, es la que brota de un movimiento restaurador nacido de la nostalgia de lo Absoluto, del recuerdo y el deseo de un Fundamento Objetivo para la ética y el derecho».

El presente libro exhibe todas las prendas de su autor. Revela sin duda de un lado la amplitud de los saberes jurídicos que atesora Ricardo Dip. Despunta aquí el saber técnico del magistrado experimentado. Pero también allá el saber científico de quien se ha elevado desde la praxis a la forja de un sistema. Y, finalmente, por doquier se presenta la visión problemática, rectius filosófica, de quien contrasta la verdad del sistema con otra que lo suprepuja. Y es que no confunde la teoría jurídica con la filosofía jurídica, que de coincidir impedirían –se ha observado por el citado Danilo Castellano– extraer diferencias epistemológicas entre filosofía y sociología, asumiendo ésta un primado sobre aquélla aunque sin alcanzar a imponerse simultáneamente como auténtica ciencia

El profesor Francisco Elías de Tejada, amigo entrañable y compadre de Galvão de Sousa, calificó en ocasión señalada al también ya mentado Juan Vallet de Goytisolo de «jurisconsulto total», esto es, maestro en el arte, la ciencia y la filosofía, del derecho. En puridad desbordaba incluso el ámbito de lo jurídico, que no en vano forma parte de la vida moral del hombre, a su vez inserta en el orden metafísico y teológico. Esa es la verdadera (y profunda) interpretación de la famosa definición de Ulpiano: «Iurisprudentia est divinarum atque humanarum rerum notitia, iusti atque iniusti scientia». Pues pretender que la ciencia del derecho sea el conocimiento de todas las cosas divinas y humanas sería exceso propio de quien padece en grado agudo la deformación profesional. Otra cosa es, en cambio, afirmar que para discernir lo justo de lo injusto es preciso conocer lo más que se pueda de las cosas divinas y humanas. Ahí reside la verdadera filosofía práctica, que puede distinguirse pero no separarse de la especulativa. Lo que confirma lo recogido en el Digesto líneas antes con la fórmula «veram nisi fallor philosophiam, non simulatam affectantes».

En este libro, maduro y profundo al tiempo que de grata lectura, donde derecho, sociología, filosofía y teología van del brazo, creo ver reflejados los juicios anteriores. Y su autor, ingresa, à juste titre, en la nómina de los maestros. Vale.

Miguel AYUSO