Volver
  • Índice

La libertad religiosa

La libertad religiosa
por
JUAN RAMIREZ VALIDO
Profesor de Teología del Seminario de Canarias
Fundaci\363n Speiro

Nos encontramos ante un problema de palpitante actualidad •.
De él hablan las revistas de altura intelectual y los periódicos de
divulgación religiosa.
En esta delicadísima materia se comenzó haciendo ciertas afir-.
maciones, temiendo luego sacar las consecuencias que lógicamente
de ellas dimanaban; más aún, poniendo ciertas cortapisas a esas.
consecuencias. No así el P. Granero. Ha escrito un artículo en la
revista Razón y Fe, del mes de junio, pronunciándose par et
derecho a la libertad religiosa y lo ha llevado hasta las últimas
consecuencias.
Analizar
el principio, las consecuencias que de él deduce y las
que se deben deducir en buena lógica, es el objeto del presente
trabajo.
* * *
Antes de entrar de lleno en el problema va preparando eT
terreno al e:xoponer en qué consiste la respuesta del hombre al lla­
mamiento de Dios. H Insistamos en ello otra vez: en ese enfrenta­
miento con Dios, es decir, e-n ese diálogo interior e inevitable en­
tre el Hacedor y su criatura, consiste radicalmente la vida religiosa""
(pág. 606). Definición que creemos inexácta. La vida religiosa no
consiste, ni siquiera radicahnente, en ese diálogo sin determinación
ninguna entre
Dios y su criatura; la vida religiosa consiste, sí, en
un diálogo, pero en un diálogo cualificado, determinado por el
mismo Dios.
Ese diálogo, en la actual economía, es en Cristo Jesús, dán­
dole. a esta expresión todo el significado que tiene en el ApóstoL
Un diálogo ensefiado por Cristo, y el diálogo ensefiado por Cristo
tiene que ser en su Iglesia.
Un diálogo con Dios por Cristo Jesús
en su Iglesia.
Cualquier otro diálogo no es un diálogo religioso.
Se dará a
lo más una voluntad religiosa. Pero esa voluntad no se
concreta en un diálogo religioso si no se realiza en la Iglesia rie
Cristo. No olvidemos que es un dogma de nuestra fe que la única
religión verdadera
es la Iglesia de Cristo. Todas las demás, que se
dicen religiones, son falsas, y como tales, no lo son.
* * *
19
Fundaci\363n Speiro

JUAN RAMIREZ VALIDO
En la página flJ7 hay una frase que, afirmada sin e"'Plica­
ción
alguna, y teniendo en cuenta la opinión defendida por el
autor en el artículo, no puede en buena lógica sostenerse: "Lo que
Je ha dicho Dios a él y lo que él Je ha dicho a Dios en el secreto
de
su conciencia, eso tiene que llenar su vida e informar toda su
conducta."
La conciencia le puede manifestar lo que realmente le ha
dicho Dios,
la verdad revelada, pero también le puede, por error,
manifestar
lo que realmente no le ha dicho Dios, v. g. que El
no está en la Eucaristía, o que
el onanismo es lícito. Por muy se­
gura que esté la conciencia en el error, no podrá sostenerse nun­
ca que ese error ·se lo haya dicho Dios. Y lo que tiene que informar
la vida, como obligación puesta por Dios, no es el error, sino la
buena voluntad. Cuando ésta coincide con la verdad se tiene dere­
cho a la buena voluntad y a la verdad; pero cuan se tiene derecho a que no se le impugne la buena voluntad, pero
y a que se le deje actuar según él.
El error no solamiente no se lo ha dicho Dios, sino que es
rechazado por El. Dios es luz y verdad. Y todo lo que sea tinie­
blas y error es rechazado por El.
Entremos ya en el ,problema. Al hablar de seguir el dictamen
erróneo de la con.ciencia afirma: "No vale decir que una obliga­
ción no puede basarse sobre la falsedad, ya que toda obligación
viene fundamentalmente de Dios, que
es la verdad misma. Digo
que, en estos casos, la obligación no dimana de la falsedad de
tal instancia particular y concreta de la conciencia, sino que
di­
mana de la verdad de una ley fundamental, universal y anterior a
toda particular instancia ; deriva de esa ley ciertamente de Dios
que intima a cada uno seguir los dictámenes de su conciencia" (pá­
gina 613).
Al hacer estas afirmaciones no se ha dado cuenta el P. Gra­
nero de lo que ya dije antes, que Dios, además de determinar
las cosas con
las que hemos de servirle, nos intima que tengamos
siempre
buéna voluntad en su servicio. Cuando la conciencia nos
dictamina algo que en
sí es malo, pero lo cree bueno, Dios nos
intima que tengamos buena voluntad, al hacerlo.
Esa buena vo­
luntad, como intimada por Dios, tenemos derecho a que no se nos
impugne, a que no se nos diga que estamos actuando con mala
voluntad, pero Jo que la conciencia nos dictamina, por ser falso,
no
es intimado por Dios y, por tanto, no tenemos derecho a que
se nos respete ese error.
Vuelvo a
repetir que solamente tenemos derecho a que se no3
20
Fundaci\363n Speiro

LA LIBERTAD RELIGIOSA
respete la buena voluntad. El contenido de la conciencia, por ser
erróneo y no estar, por tanto, intimado por Dios, no tenemos
derecho a hacerlo. Sin faltar a ningún derecho se nos puede pro­
hibir.
* * *
Al hablar del conflicto de derechos que pueda surgir entre el
que posee una conciencia verdadera
y el que la posee errónea,
élfi.rma que no es correcto defender que la conciencia verdadera
tenga
un derecho _prevalente. Hy no es correcto, porque sitúa el
fundamento del derecho inmediatamente sobre el orden objetivo
de los valores, cuando la verdad
es que el fundamento inmediato
del derecho, en un caso y en otro, es el mismo e idéntico, a saber,
la intimación de Dios a proceder siempre según los dictados de la
conciencia"
(pág. 614).
Según esto, un protestante tiene
el mismo derecho a profesar
y propagar una religión que no es verdadera y que como tal
no es aceptada por Dios, que el que tiene un católico a profesar la
verdadera religión. En el orden de la obligación, las dos se en­
cuentran en la misma línea. Ninguna de las dos tiene en sí fuerza
obligatoria.
Lo único que se nos impone necesariamente es seguir
el dictamen de nuestra conciencia.
* * *
No vamos a exponer aquí todas las consecuencias a que este
principio nos puede llevar: desde la négación de toda
la moral,
pues toda ella se basa
y se fundamenta en el orden objetivo, en
leyes objetivas, universales, hasta el subjetivismo en el campo dog­
mático, rechazado ya por la Iglesia al condenar el modernismo.
Quiero fijarme solamente en un punto concreto de ese subje­
tivismo, que quizás, o sin quizás, los
comprende a todos. Me refiero
al indiferentismo religioso.
Si
la obligación de dar o de evitar este o aquel culto a Dios
no dimana de la verdad del culto impuesto por Dios o de la false­
dad de
él rechazada por Dios, sino del precepto del Sefíor de se­
guir los dictámenes de la conciencia subjetivamente cierta, ambos
cultos,
en sí mismos considera.dos, sbn para nosotros, en orden
a la obligación de seguirlos, indiferentes; en orden a cáusar en
nosotros obligación son indiferentes. Y admitir que los diversos
21
Fundaci\363n Speiro

JUAN RAMIREZ VALIDO
cultos son en cuanto a la obligación de seguirlos indiferentes, es
caer llana y lisamente en el indiferentismo religioso.
* * *
Se me dirá que el fundamento de los indiferentistas no es ei
mismo. Que ellos se basan en que los distintos cultos, por ser to­
indiferentes, ninguno de ellos es obligatorio. Y lo que hemos
dicho, como consecuencia lógica de unas premisas afirmadas por el
articulista, se basa en que ninguno de ellos es obligatorio. Y de
,esta no obligatoriedad he concluido la indiferencia.
Pero si nos fijamos bien, la realidad
es la misma. Ellos deducen
la no obligatoriedad
de la indiferencia. Aquí hemos deducido la
indiferencia de la no obligatoriedad. El proceso que a primera
vista parece inverso es idéntico:
Culto indiferente igual a culto no obligatorio.
Culto no obligatorio igual a culto indiferente.
* * *
Notemos brevemente que este indiferentismo, que tiene su ori­
gen en la igualdad de derechos, es en la práctica mucho más
pernicioso que el que tiene su fundamento en la verdad de las
diversas religiones.
Esta afirmación es clara. El indiferentismo
que tiene su fundamento en la igualdad de derechos concede a los
hombres
uo sólo la obligación, sino también el derecho, con la
correspondiente obligación de respetarlo, de impugnar y propagar
como falsa la única doctrina revelada por Dios. Sin embargo, el
segundo, el que tiene su fundamento en la verdad de todas las
religiones., al conceder verdad a todas niega el derecho de impug­
nar la doctrina revelada.
Es verdad que el benemérito P. Granero se aterrará ante tales
consecuencias y protestará de que él no ha querido decir tanto_;
v yo también lo creo. Pero lo que sí creo, y me parece evidente,·
es que realmente lo ha dicho, o se deduce lógicamente del prin­
cipio
por él afirmado de que la fuente del derecho en la profesión
del culto verdadero
y falso es la misma. No se pueden establecer
principios
de donde lógicamente se puedan deducir conclusiones
tan funestas.
Y sigamos con las consecuencias.
* * *
Fundaci\363n Speiro

LA LIBERTAD RELIGIOSA
Al hablar del conflicto que pueda surgir entre el derecho a
profesar
el culto falso y el bien común, comienza afirmando una
cosa que es verdad a medias,
ya que el derecho al culto verdadero
no está limitado
por ningún otro derecho, que un hombre nace
con sus derechos limitados por el bien común. De este principio
saca la siguiente conclusión: que solamente se podrá negar la pro­
fesión pública de una religión falsa si esa profesión atenta contra
el bien común.
El autor cree que ése no es el caso de España.
Que en España la predicación de doctrinas religiosas falsas no
es
atentada contra el bien común. Si lo fuera, ese mismo bien común
exigiría la no predicación de dichas doctrinas.
Al no darse esta colisión con el bien común, el Estado tiene
obligación de tutelar
y proteger el derecho de los que no profesan
1a religión verdadera a ;propagar sus falsas doctrinas. "A ese su
derecho corresponde, como es obvio en los demás, la obligación
de no impedírselo. Más aún, la autoridad social tiene la obligación
de tntelar y proteger ese derecho" (pág. 613).
Claro que cabría pregnntar cuál debería ser la postura
del Es­
tado
si los que profesan la religión verdadera creen nn deber de
conciencia impedir, aun por la fuerza, la propagación de~ error.
El derecho de estos ciudadanos dimanante de esa obligación de
conciencia
-supuesta la verdad de la doctrina que estarnos re­
futando-también tendrá que ser tutelado y protegido por la
autoridad civil. Sería interesan.te conocer la postura que el Estado
debería tomar con relación a la protección de derechos tan en-.
contrados.
* .. *
Podemos plantearnos también el caso de la predicación del cris­
tianismo en un país completamente o no católico o no cristiano.
En la página 614, hablando del bien común, dice: "La autori­
dad
no restringe entonces derecho natural ninguno ( que ella no
concede ni, .por tanto, ,puede anular o mermar), sino que señala
simplemente cuáles son .las exigencias del bien
com.ún. Es un
caso de prudencia y a,preciación política, variable según los tiem­
pos
y circunstancias de cada sociedad."
Puede suceder que la predicación del cristianismo traiga en
un ,país determinado malas consecuencias :para el bien común, que
perturbe la paz social y que así lo aprecie la autoridad civil. En
este caso dicha autoridad se verá obligada a itnpedir la predica­
eión del cristianismo. Como consecuencia de esa obligación ten­
drá derecho a ello. Derecho que·todos
tenemos que respetar, aun
23
Fundaci\363n Speiro

JUAN RAMIREZ VALIDO
la Iglesia de Cristo. Respetar el derecho a prohibir la predica­
ción del cristianismo es tener la obligación de no predicarlo. Es
decir que la Iglesia de Cristo no tiene la obligación absoluta, to­
talmente
independiente, de predicar el Evangelio a todas las gen­
tes a todas las razas.
Y no se rios diga que estas consecuencias son demasiado ex­
tremas. Son consecuencias lógicas de ese principio que orienta todo
el artículo del P. Granero: EL DERECHO A PROFESAR LA
RELIGION VERDADERA Y LA FALSA TIENE EL MIS­
MO ORIGEN, DIOS NUESTRO SEiií"OR. Luego los priu­
cipios !imitadores del derecho a
la religión falsa serán también
principios !imitadores
del derecho a la religión verdadera. Si el
bien común puede y debe limitar el derecho a propagarse que tie­
ne
la religión falsa, ese mismo bien común puede y debe limitar
el derecho que tiene a propagarse la religión verdadera. Derecho
que
no es otro que el que tiene cada persona a seguir el dictamen
de su conciencia.
* ... *
Esta consecuencia es absurda y herética. Absurdo y herético
es también afirmar que el derecho que tiene a propagarse la reli­
¡6ón verdadera no proviene de algo objetivo, sino del imperativo
de Dios de seguir
el dictamen de la propia conciencia.
Es absurdo, porque los derechos se fundamentan siempre en
algo objetivo.
Es herético, porque va contra lo enseñado por Cristo de ir a
predicar su Evangelio con absoluta independencia de lo que pueda
aparecer como bien com,ún ; más aún, contra ese mismo bien
común.
La catolicidad de la Iglesia o del derecho y la obligación de
propagarse por todo el mundo es un artículo de nuestra fe. Et
unann, smnctam, catholicam... ecc!esiam. Y es verdad de fe cató­
lica que
la Iglesia es absoluta y completamente independiente
de cualquier poder civil en
el ejercicio de predicar el Evangelio
a toda criatura. Así
se lo mandó sn divino Maestro: Mt. 28, 18-20;
Me. 16, 15-16. Y esta obligación la tiene que cumplir la Iglesia
aun contra la voluntad
de los gobernantes, que son los que tienen
que determinar lo que conviene o no conviene al bien común:
Mt. 10, 17-28; Ac. 12, 1-24. Podríamos citar varios documentos
de
la Iglesia, desde la bula Unam sanctam, de Bonifacio VIII, has­
ta
la encíclica Mystici corporis, de Pío XII, en los que el magis­
terio
de la Iglesia, de una u otra manera, ha ido exponiendo el
24
Fundaci\363n Speiro

LA LIBERTAD RELIGIOSA
derecho que tiene ella de exponer la doctrina revelada, derecho
no limitado por nada ni por nadie.
* * *
No me parece bien terminar este trabajo sin hac:er un breve
comentario al siguiente párrafo: "Por loS demás, en esos casos de
controversia, la raíz última del conflicto se reduce precisamente a
esa discrepancia sobre el orden objetivo de valores. Y entonces.
los contendientes no se
pondrán nunca de acuerdo en conceder com­
petencia doctrinal y dirimente a ninguna autoridad social" (pá­
gina 614).
Es verdad que en la lucha doctrinal con los disidentes hay una
discrepencia sobre el orden objetivo de valores. Pero una discre­
pancia que
no quita valor a nuestra certeza de que poseemos la
verdad, de que la única religión es la fundada por Cristo y ésta
es la Iglesia Católica.
En esa discrepancia de valores nosotros es­
tamos en la verdad
y ellos en el error. N esotros, por poseer la
verdad, estamos en
el derecho; ellos, por estar en el error, no
tienen derecho. Nosotros creemos tener derecho
y lo tenemos.
Ellos creen tener derecho
y no lo tienen. Y como no lo tienen, no
se falta a la justicia ni se les impide ejercer su religión.
La verdad del cristianismo no depende del consentimiento de
los hombres, como tampoco el error de los no cristianos depende
de dicho consentimiento.
* * *
El cristianismo es la religión verdadera por ser ella la fundada
por Cristo. Las demás no son verdaderas
por no ser fundadas por
Cristo.
Que los disidentes no piensen así es lógico; por eso son disi­
dentes. Para ellos1 toda religión que se llame cristiana tiene que
ser ,verdadera según
el principio del libre examen. Y cada uno
tiene la obligación y el derecho a seguir la que le parezca verda­
dera. Pero un derecho no real, no objetivo, un derecho puramen­
te ficticio, proveniente de la falsa concepción que ellos tienen de
la religión fundada por Cristo.
Pero nosotros no podemos pensar así. Estamos ciertos, con
certeza de fe. que la única religión fundada por Cristo es la ca­
tólica. Y es la única que puede presentar un título verdadero que
le confiere el derecho a existir y ser respetada por todos.
Pensar de otra manera es pensar no como católico, sino como
disidente.
25
Fundaci\363n Speiro