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Número 78-79

Serie VIII

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Autoridad y poder público

AUTORIDAD Y PODER PUBLICO
POR
J &sús v ALDÉs Y MENÉNDaz-v ALDÉs,
Barón de Covadonga (*)
Significado de la palabra autoridad.
El sentido lógico elemental del término "autoridad" es el
de "cualidad de
autor"; profundizando algo más, "poder que el
autor tiene sobre su obra''.
Etimología: Con raíz primaria en el sánscrita aj== mover,
encontramos el vergo griego ago == dar el primer impulso, y los
latinos
ago ·= hacer, guiar, conducir, y aUC'to ::::= aumentar consi­
derablemente, frecuentativo de a.ug'eo1 cuyo sentido en Cicerón es,
según el diccionario de V ALBUltNA, aumentar, acrecentar, afiadir,
multiplicar, adelantar, promover ...
Simétrico de
aucto? según el Diccionario etimológico de BAR­
CIA, es de la Real Academia Española,
se traduce por autor, cuyas acep­
ciones son:
"l. El que es causa de alguna cosa. 2. El que la
inventa. Persona que ha hecho alguna obra científica, literaria o
artística."
En lengua fe forense, la persona que comete un delito,
o fuerza, induce o
coopera-en forma decisiva a su ejecución; y
también sinónimo de
"causante".
Lo primero que se observa es la notable diferencia entre
1JJUtor y agente ( de agens, participio activo de ago). Este, en sen­
tido propio,
es el mero ejecutor o impulsor material de una obra
(*) Este trabajo está extractad.o de una Conferencia dada por el
autor en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación el día 20
de febrero de 1969.
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o empresa (p. ej., el impresor de un libro), en tanto que el autor
es el resp,onsable moral de una aportación. Esta idea diferencial
queda más clara si se considera que el término agente (sujeto
activo de una acción) admite un sentido amplio, aplicable a fuer­
zas no humanas, físicas (agentes atmosféricos) o animales; mien­
tras que el aut0'1' sólo puede ser adjudicado con propiedad, en
.primer lugar, a Dios Creador, y luego, al ser humano, semejante
a Aquél, libre y consciente, capaz, por tanto, de responder de sus
actos.
El concepto de "autoridad", comporta, pues, dos condiciones
primarias,
responsa1b'1Ndad y ap'Ortar::ión; pero ésta se entiende
solamente, en nuestra cultura, en sentido positivo: e1 autor, libre
y consciente, de
un acto delictivo, respande de sus consecuencias,
se atribuye su GJUtoria, pero obra sin ffltoridad.
Pero de las ocho acepciones, casi todas de sentido subjetivo,
que nuestro Diccionario da a este último término, se despreilde
una tercera condición, consecuente, si bien se mira, a las ante­
rimes: la de su,Perioridmd. Superioridad, se entiende, moralmen­
te legitimada, y de ahí que,
por metonimia, se llame "autoridad"
a la "potestad" material o física, pues ésta, para ser legítima, la
requiere y -se le supone. Y asimismo, por extensión de la meto­
nimia,
se Uama "autoridad" al titular de una u otra.
Doctrina.
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FI!RNÁNDEZ MIRANDA (en Nueva Enciclopedia Jurídica):
"Autoridad significa... ser capaz de ser autor, facultad
de
obrar con eficacia."
ALVARO D'ORS (en Introducción al estudio del Derecho):
"En términos generales ... , es la verdad socialmente reco­
nocida y se contrapone a
la potestad, que es la fuerza
socialmente conocida, o poder."
GILY ROBLES (Enrique) (en Tratado de Derecho paUtúo):
"La esencia de toda autoridad es la superioridad."
La doctrina confirma, pues, las tres condiciones de aportación
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AUTORIDAD Y PODER. PUBLICO
positiva, resp'Dnsabilidad y superioridad, ya señaladas . como ca­
racterísticas de la figura de la autoridad, enriqueciendo
el con­
cepto con nuevas precisiones: l.as de ser algo trascendente~ en
cuanto que sus efectos se comunican a otros seres;
ha de ser, en
consecuencia,
retonocida y acatada) con independencia de la fuerza
coactiva que pueda acompañarla ; estos efectos y acatamientos se
refieren a un determinado
orden de cosas pertenecientes a la
vida, ya teórica y doctrinal, ya práctica y causal (Zarag,iieta).
* * *
De todo lo anterior se extraen, en orden a la mayor pree1-
sión del concepto, algunas conclusiones.
Primera: la autoridad no debe confundirse con la mera jus­
ticia objetiva o extrínseca de un acto concreto, aisladamente con­
siderado, sino que hay que referirla a una conducta. Es una
cualidad subjetiva del actuante, radicada en sus valores perso­
nales
-virtudes dianoéticas y éticas-, de los que viene a resultar
una síntesis. Es un valor integral o complejo.
Segunda: Por tanto, la autoridad absoluta sólo reside en Dios
creador, como atributo de su infinita perfección.
En el hombre,
su
creaiura, imagen y semejanza, es relatirva siempl'e, y fruto de
la libertad y consciencia de que su Creador le dotó. Los irra­
cionales no pueden tener autoridad.
Tercera: Autoridad ejecutiva o de gobierno es la capacidad
o competencia, jurídicamente. reconocida, para dictar disposicio­
nes con fuerza de obligar.
Capaddad que puede radicar en la
misma
ley natural, que la positiva se limita a acatar ----en tér­
minos
tomistas, ~'vía de aplicaciones": por ejemplo, la patria·
potestad-, o de lícitas convenciones o artificios legales, esto es,
que
no estén en contradicción con aquélla o la completen --en
términos tomistas, "vía de determinaciones"-, e incluso puede
ser
de orden sobrenatural -gobierno espiritual, por vía de ma­
gisterio extraordinario y
solemne-. Comprende una gran varie­
dad de actividades, tanto en Derecho público como privado, que
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van desde la definición dogmática pontificia hasta la potestad de
un capataz de obra.
Cuarta: La autoridad es trascendente, mediante el reconoci­
miento, ya social, ya juríá,ko; si le falta esta nota, sólo se podrá
hablar de una autoridad potencial.
Quinta: es algo gradual y permanente: todo hombre la po­
see en alguna medida y la conserva en tanto que él mi.smo no
se degrade. Autoridad y dignidad vienen a ser conceptos fun­
gibles. Pero será prácticamente difícil que dos hombres posean
el mismo grado de autoridad; al menos, en el mismo orden de
cosas.
Autoridad y poder público.
Fit.RNÁNn:ez MIRANDA caracteriza la autoridad como el título
de legitimación jurídica que la mera fuerza fáctica adquiere al
ser respaldada por la fuerza moral. De donde se infiere que la
potestad o poder público debe consistir, para ser legítimo, en
una autoridad cualifica-da y eminentemente ejecutiva.
Para :KuBHNEL'I'-LEDDIHN, la contraposición de ambos con­
ceptos no es sino una escisión, una dicotomía, consecuente a la
caída de la naturaleza humana. En el orden perfecto, origínaria­
mente creado
por Dios, la identificación entre p,oder y autoridad
era indefectible, necesaria. Fue el pecado original el que hizo
posible
el contingente abuso por parte del hombre de sus fuerzas
físicas o anímicas, abdicando de su autoridad para obrar desor­
denadamente.
Por eso cree necesario eompletar el juicio de HtLLER,
según el cual,
"la creencia en el contenido ético-jurídico del mando, que
crea la conciencia del deber de obediencia, es el alma de
toda autoridad",
,
añadiendo, por su parte, que la autoridad implica
"el
derecho a la obediencia, garantizado por Dios".
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AUTORIDAD Y PODER. PUBUCO
El poder -dice algo más adelante---- es uu "atributo interno"
del Estado, mas no prueba
de suyo la posesión de autoridad.
Esta se presume en todo titular de poder. Presunción iuris tan­
tum, pues admite en contrario la prueba de que
"se está empleando la coacción (fuerza física o coacc10n
psíquica por miedo) en heneficio de un /Jo-num P'articulare
(mejor, en provecho propio), no del bien común".
He aquí lo que corrientemente, aunque con cierta impropie~
dad, se conoce por abuso de autoridad y, con mayor exactitud,
en doctrina jurídico-administrativa, por desui,ación áe poder. Por
eso HAURIOU, al fin de su estudio del "principio de igualdad",
va a parar, con plena lógica, al recurso contencioso-administrativo.
Sin emplear la palabra "autoridad", BER'I'RAND DE JoUVENEL,
en El Poder, hahla del p,orqué ·y pwr1JJ qué, como esencia de las
dos direcciones doctrinales en que se
ha tratado el tema de la
obediencia al poder. El primero contempla la causa eficiente del
acatamiento y
va a parar a la legitimidad de orig'en; el segundo,
la
ca:usa final, promoción del hien común, y conduce· a la legiti­
midad
de ejercicio.
La legitimación originaria es un acto solemne, del que nace
para el investido una obligación que pudiéramos llamar de
tracto
continuo, la de convalidar aquella investidura con la savia de sus
personalísimos valores de sabiduría, de manera que pueda arros­
trar airosamente
el contraste con los del regido, especialmente
en el más grave de los casos: en la función conocida en clásica
doctrina administrativa por
polida de la libertad~ comprensiva,
en amplio sentido, tanto de las limitaciones a la libertad física o
li/Jre albedrío -policía propiamente dicha-, como de la orien-­
tación de la libertad moral, que viene a identificarse con la clá­
sica acción de fomento.
MENÉND>:2 PIDAL, el gran historiador ya entrado él mismo
en la Historia, en su Espaiía del Cid, distingue entre dirigentes
y selectas; los primeros, los nobles, los gobernantes, los profe­
sionales en su esfera, ''piezas necesarias en el mecanismo de
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una civilización", eminentes ¡x>r sus puestos, sobresalen por el
escabel; en tanto que los otros, los "creadores .de ideas y de
mejores formas de vida", "impulsores de la cultura", son emi­
nentes por
su mérito, descuellan por su talla; éstos andan dis­
persos entre
el pueblo; aquéllos, reunidos en una tribuna. No
hay duda de que estamos ante una clásica demostración de la
distinción entre los dos
grupos de titulares de autoridad citali­
ficaáa. Pero no podemos quedarnos ahí, contemplándola. Hay
que ir a la síntesis, a la coincidencia de ambas condiciones, que
es la que ha producido las figuras beneméritas de la Historia.
Cuando menos, se hace preciso conseguir una estrecha coopera­
ción entre ambas; otra cosa no es más que fomento de sub-­
versiones sociales.
''La característica esencial de la ·«élite» --dice el pensa­
dor francés MARCEL DE CORTE-es el conjugar el máxi­
mo de comunión y el máximo de diferencia con el in­
ferior."
En otros términos, orientar debidamente la superioridad exis­
tencial
sin menoscabo de la igualdad esencial.
Cuando la Ley otorga potestad de mando, cada acto de ej er­
cicio de éste se presume, como regla general, animado
por la
autoridad del titular de aquélla. Cabe prueba en contrario, no
siendo suficiente los meros
errores circunstanciales, sino los in­
trínsecamente graves o reiterados,
la mala fe o la desviación de
poder. En tanto que esta prueba no se produzca en la forma
más adecuada a cada caso,
la obligación de obedecer permanece
intacta,
y más grave es la desobediencia cuanto más necesaria
sea,
para el buen orden social, la potestad jurídicamente con­
ferida.
Crisis
del p,rincipio de autoridad.
Por quiebra o crisis del "principio de autoridad" hay que
entender, en sentido lato,
tocia anomalía, todo estado patológico
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AUTORIDAD Y PODER. PUBUCO
en las relaciones de autoridad-poder. Cabe distinguir tres supues­
tos característicos.
Primero: autoridad sin mando. No es el más corriente; sin
embargo, puede darse;
es cuando el titular de la potestad, aun
conservando su idoneidad autoritaria,
se abstiene de tomar de­
cisiones ejecutivas en casos en que a ello vendría obligado, .por
fallo de la voluntad. La solución es clara: la autoridad no es
plena, sino defectiva, por ausencia de la virtud de la fortaleza.
Se[JWndo,: poder sin autoridad. Es el ejercicio caprichoso, o
desviado de sus fines, de las facultades dominicales; el mando
des¡x5tico. Conviene puntualizar que la misma autocracia no lo
es de suyo, ya que puede estar respaldada por auténtica auto­
ridad; pero está muy cerca.
Tercero: poder legítimamente ejercido, esto es, respaldado
por autoridad, pero desacatado -crisis de obedienc~. La con­
dición humana es proclive a la insumisión, como efecto de su
tendencia a
la autonomía de la voluntad, por lo que la obedien­
cia sin violencia interna no es lo más frecuente en la práctica.
Pero no se trata ahora de eso, sino de la resistencia consecuente
a
la falta de reconocimJ.ento de la autoridad oficialmente consti­
tuida,
en cuya , motivación cabe todavía subdistinguir: que obe­
dezca a uno de los supuestos
"Primero" y "Segundo", en cuyo
caso es fundada; o que responda a
error o mala fe, en cuyo
caso asiste
al titular la potestad, toda la razón para hacerse obe­
decer, empleando, si preciso fuere, los medios coercitivos pro­
porcionados al desacato.
Naturalmente, esto
es un esquema. En la práctica, las cosas
son más complejas, tanto
por la interferencia de dos, o aun los
tres supuestos, como
por los factores pasionales, ideológicos-, socio­
económicos, etc.
En todo caso, el fenómeno de "crisis de auto­
ridad" se manifiesta en que se
¡xmen a discusión temas hasta
entonces indiscutidos, y se someten a crítica principios
de actua­
ción antes aceptados como buenos.
* • *
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=En épocas de normalidad la autoridad es habitualmente reco­
nocida,
y las ezplicacioni.es muy frecuentes o prolijas más· bien
tienden a debilitarla que a reforzarla. Mas en circunstancias de
crisis sucede lo contrario; que, como a cualquier organismo en­
fermo,
le vienen bien ciertas sustancias que desequilibrarían un
organismo sano. La terapéutica en este caso es la autoridad de
~~ 1 ! 1 1 '. ¡1
A estas alturas resulta insostenible seguir oponiendo el prin-
cipio
"de razón" al "de a,utoridad". Este sin aquél no es más
que
una sombra, una apariencia, generadora del extremo vicioso
llamado
-mal llamado-a:utoritarismo.
"El problema -dice RArMUNDO SPIAZZI en un artículo re­
cién publicado en
Ecclesia-probablemente está en vol­
ver de verdad a las
vías de la razón. La razón no debe
dar miedo: es un reflejo del Lagos eterno. Si es razón
auténtica
lo es como participación del hombre en la verdad
de Dios."
Y la autoridad del hombre
--podemos añadir-lo es en
tanto en cuanto imagen
y semejanza de la autoridad de Dios.
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