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Ley natural y derecho

LEY NATURAL Y DERECHO
¿Existe una ley natural? ¿Es ésta suooiente? ¿Qué relación
tiene con la ley de la Gracia?
";Existe e:n. verdaJd una ley natura{? La pregunta parece inge­
"nua,
ya. que su respuesta segura se prevé 'muy fácilmente. Pero
nno es ingenua si se piensa en las objeciones que hay, procedentes
"de todas lqs esfera~, se presentan sobre la existencia de una ley
"natural, y,

en
parte, se comprende /a/causa.
Confuso y
alterado el
"concepto del hombre, se

confunde y se
altera e'i concepto de su
nvida, de su obrlIJf', de su moralidad. Pero para nosotros, que cree­
"mos poder responder, por el camiino de la refle:>:ión, üwminadá,
"si queréis, por al,gún rayo de · sabiduría cristiana, a 1'/;a nróx-ima
"-antigua.: 11Conóceté a tí mismo", el sentido 'innwnente de la con­
,, ciencia y todallJ1.IJ más la, luz de la razón nos dice que smnos su­
" jetos de una ley, derecho y deber al mismo tiempo que nace de
"nuestro ser, die nuestra naturaleza, ley no escrita, sino VVll'llla, "non
"scripta, sed nata lex'' (Cicerón}; aquella ley que San Pablo re­
,, conoce incluso en los gentiles, ,:fwera de la luz de la reve/aci,ón di­
"vina., cuando dice qu,e eUos son ley p'(lffa; sí m,ismos, "~p·si sibi sunt
"le:r" (Rom. 2,14),
"Por
lo demá;s, nadie mejo:r que Nos, en es/aJ época reforma­
"dara
y_ "Contestadora", ad-vierte iontinumrnente que la fuerza se­
" creta, de la jwventud morcnl nace con frecuencia de la apelaici"ón
"contenciosa resp1ecto a un derecho &e-gal vigente, a un derecho su­
"perior, más humano, no codificado todamí,a;, pero poderoso y q,te
"swrge del descubri:miento
interior (bien o mal mterpretaJdo) de
"una ley que reclama expresarse y afirmarse, !.o, ley natur())l. So­
"mos, sin embargo, ,ensi/Jks al clásico y tremendo conflicto

de
In
"tragedia [!Yiega reflejado en el frágil, pero hurman,simo corazón
"'de Antígono, que
se levan.ta contra

el
poder inicUio y tirano de
"Creontes. Más que nunca

nos sentimos promotores de la perso­
"nalidad y de /.o, dignidad humana, y esto ¡por qué? Porque reco­
"nocemos en el_hombre un ser que recla;m,a un "deber ser'' en vir­
"tud

de un
principio exigente, que //amamos ley natural.
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Fundaci\363n Speiro

";Es sufidente esta, ley natural para conduc':r la vida social
"d,el hombre? No es suficiente, sobre todo si no se convierte en
"ley expresa, en cierto modo codificada, social. Ella tiene nece­
"sidoo de ser formulada, de ser conocida y reconocida, sancionada
"por una {11U,toridad legitima. Para esto existen legisladores, que
"deben ser justamente los intérpretes de un derecho natw-al ,(ver­
" dadero
o presunto) y

son
tam/J!én sus traductores
en pú/Jlicas
"normas ciroilcs. Pero
para

nosotros,
formados por /,(J) doctrina di­
"-vi,na so/Jre el destino sobrena,tural del hombre, sobre las tristes
"consecuencias heredada;s por

él a
consernencia del pecado original,
"sa/Jre la regeneración que nos ha si.do obtenida y conferida por
"Cristo para la integración y plenitud de

nuestra
vida en
la suya,
"la ley natural no basta; es necesaria la ley de la gracia, que tiene
"uoo econD'11'14a propW, u.n "reino'' suyo, al cual, norrmn;/;mente la
"Ii,lesi,a nos irntrod-u1ce, nos ed,u,ca. Cristo es necescorio. ·vvvir de
"acuerdo con su PGJ/a;bra y ccrn su Esp-íritu C'Onstituye nuestra saJ_
,,.vaiciión.
"
";En qué relación están l,a,s dos leyes, la de la natwaleza, y /,a
"de la gracia? ;Se •gnoran mutua,mentet ¿Están contrapuestas,
"o

bien se
integran la una y la otra? A este respecto tendríamos
"mucho que decir. Por aJi.ora conservenws 1,t!1UZ primera respuesta
"aprapia,J,L, que fluye de innumerables páginas de ws documentos
"cO'n,d;licwes: la concefrd;ón cristiaru de !.a vida reconoce como vá­
"/;das y obligatoriM las leyes naturales y también sus leyes cimi!es,
"que
están fundadas en aquéllas y que por esta,

causa
decimos que
"san justas. Contentémonos con una alusión: "Muchos contem­
"poráneos wuestros parecen teimer que, si se establecen vínculos de­
"masiado estrechos entre la OJCtividad humana y la religión, se vea
"difkultada la autonomía, de los hombres, d-e la sociedad, de las
"cwn.cizs. Si par awtonomW d-e las reali,dades terrenas entendemos
"que
las cosas creadas y las mismos sodedades tienen leyes y va­
"lores propios, que el hombre gradualmente debe descw/Jrir, em­
"plror y orrten,,r, entonces se trata, de una exigencia legítvma, que
"no solamente es P'ostidado de los hombres de nuestro tiemp107 sina
"que es tam/,ién conforme a lo,s deseos del Creador. En efecto,
"las cosas to-da.s reciben su Propia consistencia, su verdad, su bon­
" dad, sus leyes propias y si, orden en vMud de la creaci6n. El
"hombre
está
obl;gado a

respetar todo esto,
reconoci,,ndo las eú­
,, gendas de método propias de cada u.na de las ciencias o arrtes"
"{Gaudium et Spes, n .. 36). De donde una segunda respuesta: la
"ley
propia del hombre, es

decir,
la léy natural y la ley propia
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Fundaci\363n Speiro

"del cristmo, es decir, la vida de la fe y de la caridad, la vúia
"de /,a gracia, en la práctica pueden y deben vntegraffse en el creci­
"miento de la,s virtudes cri "ción
(cfr. Schlüller: "¿Puede la teolo!JÚl, moral prescvndir del de­
"recho natu~al?", Nueva Revista de Teología, mayo 1966; Fuchs
"Teología
y vida moral a la luz del Vaticano II, 1968).
PAULO VI: Alocución en la Audiencia gwe­
rnl del 18 de marzo de 1970 (texto italiano, en
L'Osservatore Romano del 19 de marzo, texto en
castellano: Ecc/esia, m\m. 1.485, del 4 de abril.)
La ley natural y el Evangelio.
"La perfección ,ristiana exige en todos nosotros la búsqueda
"de los princi,pios fundamentales de

nuestro
ser hwmano. Nuestro
"deber

busca
adaptarse a
nuestro ser. Debemos
ser lo que somos.
"Es

éste el criterio de
la ley natural, so,/:,re /,a cual hoy tanto se dis­
"cute, pero que la simpie ra.zón rewindica en sus exigencias funda­
''mentales,
resultantes

de
/,a vida mismo, interpretadas por el buen
"senti,io,
por la razón común (cfr. Gaudium et Spes, n. 36). Es
"/,a ley que llevamos en nosotros mismos en cumnto hombres; la ley
"que San Pablo reconoce también en los pueblas a las cuales no
"fue anunciada la /,cy mosaica y qu¡e el E~elio ha absorbido,
"convalidado y perfeccionado (cf. B.
Schüller: "La

teologia mo­
"ral, etc.", en
Nueva Revista de Teología, mayo 1966, págs. 449
"y sigs.).
PAULO VI: Aloooción en la Audiencia gene­
ral del 4 de . triarzo de 1970 "(texto· italiano en
L'Os$ervaJo-re Romari,o de 5 de marzo; texto
en castellatio: Ecclesia, núm. 1.483, del 14 de
marzo).
La razón natural y el orden natural fundamento del Derecho.
"La legi "nerido
a

lo
largo de los sóglos: el concepto de ley natura!l. Esta
"fwe dufinida por Gaius como la ley que está dictada por la razón
"natwral miisnza,
y de este modo es u,niversal en su contenido nor­
",nativo y difiere de la ley p,ositiva que es partícula,-y suplemm­
"taria. La ley natura!/, puede ser llo,m,ada, tmnbién "racional'' si se
"prefiere este
términO.
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Fundaci\363n Speiro

"Inspirándoos en Jus_tinian:o) ·vosotros habéis manifestado vues­
"tra fe en la, ezistencia de lo que '11/Uestro predecesor el Pwpa
"Pío

XII
llc,maha un orden natural de justicia, la, fuente de nor­
"mas imp-erativas pwra
la mda en sociedad y los necesarios preno­
"tandos para todí> legislacibn positiva. Esta
última

debe
estar de
"acuerdo
con el arden natural

de
la justicia y en él encuentra ins­
,, pirración."
P Al."l,O VI : Alocución a un grupo de J ueccs
estadounidenses
de 11 de julio de 1970 (texto
inglés en L,'Osservatore Romano dcl 12; tex-·
to en c·a:stellano: Ecclesia, núm. 1.502, de 1 de
agosto).
El orden natural fundamento de los Derechos del hombre.
"Esta elecdón está en airmonía con kl tra "tro paí,s:
constituye

un
principio irrebatible de vuestro pueNo que
"el hombre está

dotado de
derechos naturales e

inalienables que
"el Estado
debe reconocer y gu,rrdwr eficazmente, justamente como
"/,a defensa de la, libertad es una reg'l,a de vida -en torno a esto
"no existe duda al,gu.na en vuestros pensamientos-, porque en
"esta defensa estám comp,endiados todos los derechos básicos del
"hombre_ sin cuya libertad ninguno

de ellos
puede ser ejercido. Pero
"estos
prindp'Ws de

la
vida sociait · carecería:rn de sen.ti.do si no
"existiese el orden natural de la justicia sobre el cual ellos están
"fundadas
y

del que reciben su fuerza
obligatoria. Si
el
Estada
n se li'm4ta a reconocer algunos derechas fundamental,es7 éstos na
"dependen de su soberana voluntad. Estos derechas surgen no
"del.
orden p(Jsitivo creado, sino

de un
estrato más profunda de
"la ley que

responde
a-la racionalidad humana."
PAULO VI: Alocución a un grupo de Jueces
e.stadoonidenses
de
11 de julio de 1970
(texto
ingilés
en L'Osser1,;,atore Romano del 12; texto
en castellano:
Ecclesia, núm. 1.502, de:1 1 de
agosto).·
Fundam-ento ohjétivo de la justicia.
"La justicia, cual lo ccmcibe, la prafesa y defiende la, Iglesia,
"es decir, In, que está fundada en los principrias morales del orden
"objetwo
de la, ley d.,,;,na, natural y positiva, no menos que en la
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Fundaci\363n Speiro

"conciencia subjetiva su consistencia, y que confiere a la norma
A, jurídica, además de su Hr,a.tio iuris", su estabilidad y sodali,dad.
"Corresponde a este Tril1wnal haar ima ioogomble y original
"apologia
de ta justi-cm, entendida como fundamento de la vida aso­
"' ciada., confirm.ando rJe esta sue,·te en la conciencia del hombre mo­
"derno, tan inclinado al subjetivismo ético, al opartwnismo, a la
"moml de situación, y P'or tanto también al relativismo juridico,
"el

sentido augusto y benéfico de
la justicia, condición indispensa-­
"bles
de

la
libertad y de leo paz.''
PAULO VI en un Discurso a la Sagrada Rota
Romana en la apertura del Nuevo Afio Judicial
(23

enero 1967;
teX.to italiano en L'Osserva-tore
Rama,r,o del 23,--24; texto en castellano: Eccle­
sia, núm. 1.328, de 11 de febrero).
El orden de la justicia y el Derecho positivo.
"El orden de /,a justicia que vosotros pretendéós afliu:mr guar­
.,,dando su positivo cumplimimto en el pensamiento y considerán­
"dolo·
desde
el
aspecto ventajoso
_de su
origen prími.tivo, Se p-re~
Jl'senta
a

vosotros como una ley
que es al mfflno tiemp10 d~ y
"humana. Cicerón lo invocaba frecuentemente y, sin embargo, no
"estudXlba a

fondo
las razones íntitn.as de esta denominaáón-. So/,a....
"mente con la venida del cristianismo. recibió su p,Zeno significado.
"De
ello fradéis deducvr cuám noble y elevada es vuestra misión
" y cuán delicado es administrar justicia. con esta c'ombina:dón de
"rigO'I" y respeto pa,ya, la humana persona, con lo cual se aspirOJ a
·"' evi,W que la justicia, se convierta en una "sum-ma iniurial'. Si
"vosotros pensáis en esto~ al tietnpo que ejercéis uno de los pode­
"res del Estado} vosotros sois tG>mbién representan.tes

del
Legis­
"lad-or
Supremo,

entonces
fáicihnente enlazaréis con l(J) ley

este es­
,, píritu equi/,ibrado de equidad y, sobre todo, de amor hac'a toda
"persona
humana. De este modo

estab"éis
más fácilmente en candi­
.,, ciones de segurir los dictados morales de 1.11,r,estra conciencia cuando
"ejercéis
este
manda:to que

es
tan necesario paiya la p' "'lidad social."
PAULO VI ; Alocución a un grupo de Jueces
estadounidenses de 11 de julio de 1970 (texto
ing1és en L'Osservatore Romano del 12; texto
en castellano: Ecclesia, núm. 1.502, del 1 de
agosto).
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Fundaci\363n Speiro

El De,recho, legado de Roma y del cristianismo, patrimonio de
la
civilización de

los pueblos
occidentales.
"Es p,recisamente en Roma donde encontraréis el origen h:stó­
"rico de este glorioso e imperecedero concepto de ley. La colección
"Justiniana no hJ{l. hecho otra cosa sino r,eunir dentro de wn sistema
"de le,yes los p,rincipios y las interpretaciones de /.a ley existente,
"por lm grandes jwristas. Esta ciudad ha sido definida con toda
"propiedad como "madre de
la

ley". Ella
ha tenido otras muchas
"gbrias
en

su
histO'Yia, pero ésta es imperecedera: el

haber
legado
"a
los pueblos de

su
imperio una colección

de leyes dentro de
las
"cuales ella ha incorp>oroda los preceptos de justicia, moderando al­
"ternatiJZJamen,te su rigor can e'/ principio de eqwidad. Esto ha sido
"un pa/?rimonio
que

no se
ha perdido con el tiempo; más bien se
"ha convertido en levadur(J; en la c-iztiliz,aición de los pu:eblos occi­
" dentrdes, CUt,YOS sistemas jurídi:os tienen todmví.a hoy una base
"común, porqu,e el/os han sido modelados de acuerdo con /.as ins­
"tituc-iones de la Ley Romana.
"Pera Roma es también el centro dinámico de la cristiandad.
"Es en esta ciudad en la que Pedro estableció su sede y desde la
"cual el nu(J'lf,o mensaje anunciado p,or Cristo se extendió por todo
"el mundo. Aquí twuo lug(Jff la simmosis entre la Ley Romanr, y
"este
nuevo concepto

de
la vida fundado en la justicia, en el sen­
"tido de su:nrificación interior y P'ersonal y

de virtud
que señala
"a cada uno

lo que es suyo.
Esta última recibió una base trascen­
"dente

en el orden
estc,blecido por

el
Supremo Hacedor

y
escrito
"en
el corazón del homhre, pa,ra emplear una ezpresí6n de

San
"Pablo."
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PAULO VI : Alocución a un grupo de Jueces
Estadounidenses del 11 de jllllio. de 1970 (texto
inglés

en
L,IOsiervatore Romano del 12; texto
en castellano: Ecclesia, núm. 1.502, del 1 de
ag·osto):
Fundaci\363n Speiro