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Número 100
Serie X
- Textos Pontificios
- Actas
- In memoriam
- Información bibliográfica
- Ilustraciones con recortes de periódicos
- Documentos

Autores
1971
¿Deben subsistir las aldeas?
¿DEBEN SUBSISTIR LAS AWEAS?
POB
VICENTE FLÓRBZ DE QUI_ÑONES Y TOMÉ.
I
Juan Vallet, organizador de estas fraternales reuniones, !lenas
de inquietudes sociológicas, me ha impuesto un tema verdadera
mente de mi agrado. Con
él, recuerdo mi lejana juventud aldeana;
mi tesis doctoral sobre el desarrollo
de la
legislación municipal refe
rida a las aldeas -entonces pueblos agregados a un término mu
nicipal y después Entidades locales menores-. En aquella lejana
fecha, entendía yo comprer{dido, con -exclusiva, este i~teresante y
fundamental tema, en la legislación municipal. Ahora, después de
largos años de recorrer las tierras de España, sin abandonar com pletamente aquella vieja idea, entiendo que tiene mayor prepon
derancia, su característica de jundus instructus comiu.nai, lo que
nos lleva a su inclusión en el Derecho agrario. Con esta base, po
demos llegar a conclusiones prácticas, útiles para contestar la
pregunta propuesta sin dejarnos influir por conclusiones tecno
cráticas,
es decir, a
las que llegan los estudiosos de la Ciudad, sin
raigambre campesina, con antecedentes en la equivocada buena
intención
de los legisladores de Cádiz, influidos por la Revolución
francesa, influencia que les impidió contemplar la situación
real
del
campo español, a través de su brillante historia, .llena de útiles
enseñanzas, que prácticamente habría terminado, con el absolu
tismo importado por los A ustrias y continuado por los Barbones,
tan alejado del sistema campesino democrático, con bases
indíge
nas
romanizadas,
.que había
conseguido lograr la unidad española
y la colonización
de.vastos territorios
por todo el mundo conocido,
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Fundaci\363n Speiro
VICENTE FLOREZ DE QUI/;/ONES Y TOME
exportando centenares de aldeanos, nobles y plebeyos, cuya in
gente obra no
hace falta recordar, porque se halla en la mente de
todos.
11
Hemos de contestar a la pregunta: ¿ Deben existir las aldeas?,
porque así nos · ha sido impuesto pero, antes, debemos hacernos
otra pregunta: ¿ Qué son las aldeas? La contestación no es tan
fácil como parece a primera vista, ya que los textos literarios no
nos sirven para este fin
y tampoco nos sirven las fuentes gramati
cales, ni las jurídicas usnales y de manejo diario. Veamos: El Diccionario de la Real Academia Española dice que aldea
es lugar corto,
.sin jurisdicción
propia, que depende de la villa o
ciudad en cuyo distrito está. Creo que estaréis de acuerdo con
migo en que ~sta definición, aparte de no ser exacta, no nos sirve
para nada, ya que no suministra dato alguno sobre lo qne, verda
deramente, es una
aldea. Será
un lugar corto,
pocos vecinos, pocos
habitantes,
pero el que tenga jurisdicción propia o no y que tenga
o no dependencia de
la villa o ciudad, aparte de no ser exacto,
podrá tener relevancia
en el
estudio del régimen señorial o de otro
régimen de sometimiento, pero, después de leer el Diccionario,
habremos de convenir en que seguimos sin conocer, con este texto,
lo que es una aldea. Y menos lo comprenderemos si consultamos,
en el mismo Diccionario,
la palabra aldeano: ''inculto, grosero;
rústico", peyorativa calificación que sólo puede ser debida a la
pluma de un
tecnócrata que
nunca pasó por una aldea, ya que
atrí, como
en las ciudades, habitan personas incultas, groseras y
rústicas y ·personas cÚltas, educadas, con inquietudes espiritÜ.ales.
Et Diccionario mantiene la vieja idea de que pwgamumi define un
ser inferior; inexacta, tópica: y siempre rechazable.
El difundido Espasa intenta mejorar la definición de la Aca
demia y, como es natural, la empeora:
'1ugar corto
que no tiene
civil rii jurídicamente, · existencia ·Propia y separada, sino que de
pende ele la villa". El modificador es seguro que im leyó, siquiera,
la
Ley del 77. Tampoco nos sirve esta delinición. ·
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¿DEBEN SUBSISTIR LAS ALDEAS?
Los Diccionarios jurídicos, son poco expresivos. El viejo Es
criche reproduce la
definición
de la
Real Academia de la Lengua,
pero, al hablar de los aldeanos, menciona un dato importante como es la cita
de la Ley 21, del título 1.0 de la partida I.8 , que se re
fiere a los
aldeanos que labran la tierra, lo que lleva a la conclu
sión de que el elemento humano se integra con labradores. En
cambio, el Alcubilla,
en todas
sus ediciones, no hace más que co
piar al Diccione.río de la Academia y fijar su atención en
la inexis
tencia de jurisdicción propia.
Nada de esto es exacto. Las aldeas, incluso dentro de la legis
lación municipal, tienen personalidad propia, aunque esté
limita
da,
independientemente de la villa o ciudad a que la jurisdicción
superior .pertenezca, porque la aldea, cuando es una verdadera
aldea, tiene una personalidad iodependiente y es un cuerpo inter
medio natural e indispensable para lograr los
fines que
propugoa
la sociología agraria católica.
III
La etimología de la palabra aldea e.s árabe, y más expresiva.
Procede
de ad-dhi,a, finca territorial, caserío. Tenemos aquí un
elemento primordial
para comprender que, en una aldea, es indis
pensable
la existencia de una finca .rústica en explotación, objeta
de la aifectio del grupo humano que la habita y la trabaja.
Este grupo humano
puede haber
estado padeciendo un ré
gi,men señorial si pertenecía a lll1 alfoz, de mayor o menor inten
sidad y de mayor o menor pesadez económica, si fue solariego,
eclesiástico, de ciudad o realengo, pero nunca suburbio de una
gran ciudad, porque entonces no será una aldea,
ya que le falta
el
elemento físico,
que es la finca
y entonces, si sentamos como
conclusión definitiva que
para la
existencia de una aldea son in
dispensables fincas en propiedad y en
· explotación
individual y
otras en explotación comunal
por los aldeanos, ya empezaremos
a conocer uno de los elementos
indispensables para formar el
con
cepto; la finca rústica explotada
por los que la
habitan, que son
los
aldeanos.
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VICENTE FLORBZ DE QUJi,¡ONBS Y TOME
IV
Pero más importante que este elemento físico indispensable,
para nosotros, sociólogos católicos, es el humano, que ha de reunir
las características que he repetido muchas veces, siempre que he
tenido ocasión para ello, y con muy distintas finalidades: el pwer
fanvüws, porque la aldea es una agrupación de padres de familia.
En las viejas Ordenanzas sólo se consideran vecinos a los padres
de familia. Sólo
ellos tienen
voto en el Concejo abierto. Estimo,
y os ruego que perdonéis la reiteración de las
citas, que
el
ele
mento humano de la aldea se integra por los padres de familia,
titulares del
fund,,,s instrutus comund -de parcelas combinadas
con otros medios naturales, humanos, jurídicos y sociales, como
dice J uglart- con derechos de utilización de los bienes comunes;
de un grupo de propietarios de una propiedad
tan trabajada que
es la verdadera institución aglutinante que convierte al hombre
en ciudadano
de un
pals, como
decía Senador
Gómez; para los
que, como afirmaron certeramente Maroi y Flach, cultivan
fundus
o sea, la unidad deseada, porque el fundus nace del ánimus, de la
affectw que le imprime una especie de personalidad, que es lo qne
explica las menciones
fwndus miwistrwt, fundus servit, fundus <'e711it,
de los juristas, oradores y agrimensores cuando mencionan el
fundus; es decir, hombres cuya conducta es la antítesis de lo que
nos
dice el Diccionario de la Real Academia de la Lengua.
V
Llegamos así a una definición de la aldea. Es, como dice la
etimología, una finca territorial, normalmente de gran extensión
y
escasa productividad,
poblada
por un grupo de agricultores in
nwtsos en
la
aifectw que, en la inmensa mayoría de los casos, pro
ceden de
un
ascendiente común.
Así se une el elemento físico: la
finca, con el elemento humano: los aldeanos cultivadores, a quie-
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¿DEBEN SUBSISTIR. LAS ALDEAS?
nes ya se refería la legislación de Partidas: una propiedad indivi
dual y de unos aprovechamientos comunes.
Desde el puro aspecto jurídico -agrario o municipalista- la
reglamentación es perfectamente fácil. No es necesaria más labor
que la del
recuerdo de
numerosos estudios, cada vez
menos leídos
y nnnca leídos por los tecnócratas, como son las Memorias de
últimos del p¡l,sado siglo y de principios del presente, de la Real
Academia de Ciencias Morales y Políticas y algunas otras com
pilaciones de lectura
fácil e instructiva, como son los de Costa, los
de Morán y modestamente. m1 recopilación, un extracto apretado
de las Ordenanzas de Aldea, en el viejo Reino de León. Si exa
minamos esta organización en Aragón, Cataluña y Asturias, com
probaremos que la sabiduría campesina ha llegado a las mismas
finalidades, por la sencilla razón de que las condiciones geográ
ficas y humanas, son las mismas.
Esto es lo que no comprendieron los bienintencionados legis
ladores de Cádiz, primeros tecnócratas, ni los tecnócratas poste
riores, en los numerosos intentos municipalistas, antes
y después
de la Ley del 77, incluso en la vigente legislación de Régimen
local. Pero
si ya he logrado
explicar lo
que entiendo por aldea, creo
que todavía no estamos en ocasión de determinar si deben
sub-
sistir,
porque es indispensable hacer una ligera referencia a lo
que han sido y a lo que son.
VI
Han sido y son una forma de asentamiento campesino que
permanece viva a través de la historia. Sin ocuparnos ahora de
disquisiciones puram~te científicas, en cuanto ·a su origen1 ibé
rico o germánico, más o menos romanizado, parece evidente que
podemos sentar
la conclusión de que tienen las mismas caracte
rísticas en
,el der:echo ibérico primitivo, en el romano, antes de su
orientalización,
y en el germánico. Sus características vitales son
análogas, puramente campesinas, de economía cerrada y siguen
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VICF.NTF. FLOREZ DE QUifWNES Y TOME
la misma línea cíclica en su evolución. Se pueden, a mi juicio,
mantener todavía las conclusiones generales de los historíadores
del
Derecho: Costa, Azcárate, Diez Cansa:o, Ferrara, Veneciano,
Gier ke,
Dopsh, En
un principio, el
asentamiento es
comunal. Se
afirma
ante todo
la propiedad de
la tierra, como de la tribu, pero
pronto, en todos los pueblos,
se produce
un movimiento de
des
integración, consecuencia del cambio de
explotación ganadera en
explotación agraria y
aparecen los
tres elementos que constituyen
una
organización que
dura
muchos años
:
l.º Un campo común, que continuó siendo propiedad colec
tiva
del grupo y cuyo terreno,
aún después
de la distribución y
apropiación de una mayor a menor parte del mismo, comprendió
siempre los pastos y los bosques.
2.
0 La parte de ese terreno común se distribuía temporal
mente entre las familias, esto es, las porciones cuyo reparto se
repetía periódicamente y cuya porción cambiaban los que la cul
tivaban y
3.0 La casa y terreno propios que constituía la verdadera
propiedad de
la familia.
Pero, si bien la propiedad empieza siendo íntegramente colec
tiva,
de
la tribu, pronto, por virtud de distribuciones sucesivas,
nace
la propiedad privada de la casa y del terreno anejo y, en la
mayoría de los países, la parte qne se distribuía temporalmente,
permaneciendo los
pastos y los bosques en su carácter de
propie
dad colectiva.
Estos
grupos comunales subsisten a pesar de las hambres, de
las
guerras y
de las catástrofes. En nuestro país no desaparecen
nunca. Sufren despoblaciones y repoblaciones, consecuencia de
las guerras.
Los campos
andaluces son una prueba de ello, cuando
en las grandes fincas
aparecen las
ruinas de los caseríos aldeanos
convertidos,
periódicamente, en
grandes latifundios. Et reciente
libro de Ladero sobre la Granada
nasri, es
una prueba concln
yente.
En la zona norte de
nuestro país,
los primeros documentos
nos
ensefian que
antes de la aparición del Concejo,
como entidad,
las
concesiones
reales se
hacen a la
masa -hómdnes-que son los
mis
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¿DEBEN SUBSISTIR LAS ALDEAS?
que adquieren los derechos, awique luego la concesión se haga al
Concejo, a la reunión de
hómi,nes, hasta la Alta Edad Media. El
estudio de estos diplomas, de las
tierras y de las ruinas, com
prueba que la aldea céltica o ibérica conservó su existencia
y su
independencia durante
la dominación romana
y durante la iufluen
cia germánica, pues aunque muchos vicos· o aldeas fueron trans
formándose, principalmente por influjo de la propiedad ·indivi
dual, otras, por su aislamiento, conservaron sus instituciones .pri
mitivas que, con ligeras variantes, han
llegado a
nuestros días.
Es una prueba instructiva la independencia de las aldeas atri
buyendo a sus Concejos abiertos
el derecho de administrar sus
bienes
y, en tal concepto, de los montes y pastos comunat1es, que
les
permitía mantener
su personalidad mediante el uso del antiguo
régimen colectivo. El
meo o aldea, asentamiento de las gentílito,s,
del clan, de las familias asociadas, pudo mantener también el prin
cipio de
reparto por familias y de comunión familiar de tierras
laborables que
ha llegado hasta nuestros dias. en muchas regiones.
De este modo, las aldeas se nos presentan como agrupación de
familias, con unos intereses siempre comunes, con una responsa
bilidad que es igual para todos.
Las aldeas no eran, ni son en definitiva, más que comunida
des familiares ensanchadas. El grupo es
político familiar,
la res
ponsabilidad de un individuo recae en aquél, como nos enseñan
las disposiciones de los fueros extensos. Los intereses de
uno,
son
los
intereses de todos.
Como
observa Diez Canseco, hacia el siglo x, la villicación
decrece rápidamente
y la población se agrupa en lugares y aldeas,
con la división tripartita clásica: el
casco de
la población
(villa)
en el centro, compuesto de casas, huertos y cercados para el fo
rra je (ferreñales);
las tierras
de cultivo
y los prados de posesión
individual y familiar (tierras de foris) y, en tercer témino, los
exiti, praderas, dehesas y montes de aprovechamiento común,
aprovechamiento que también se extendía, por los ganados de
cada aldea, a las tierras
y prados propios de sus vecinos. Estos
derechos de aprovechamiento
dependían generalmente
de un solar,
de una corte, y entonces se consideraban acoesorlos y
se trans-
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VICENTE FLORBZ DE QUIFIONES Y TOME
mitían con ellos. Otras veces eran objeto de convenciones espe
ciales ; pero nunca se delimitan, siempre se trata de partes no es
pecificadas en la comunidad.
Las donaciones reales Se refieren, por lo general, a las colec
tividades. Se extienden a las tierras, egidos y montes, con que
atender a las necesidades comunes y las gentes, como es lógico,
se asentaban con preferencia en aquellos lugares de más extenso
término; pero, esta propiedad colectiva sufría la misma desinte
gración que había sufrido antes la primitiva propiedad ibé,-ica co
munal. Por una parte, las concesiones temporales de terreno que
fueron convirtiéndose á, perpetuas. De otra, la ocupación por el
trabajo. El morador que quiere ejercitarse en la agricultura,
aco-'
ta,
del suelo poseído por su comunidad, la porción libre que
puede
laborar
con su trabajo personal
y el de su. familia; pero si se tra
taba de un
junior, antes de su definitiva liberación y en los luga
res nO sujetos a plivilegio especial, estas adquisiciones se consi
deraban accesorias al solar y seguían a éste.
Si bien en un principio todas las tierras de la aldea pertenecían
al común aprovechamiento de los vecinos, algunos pueblos las uti lizaron como fuente de ingresos contrariando así la propia y es
pecial naturaleza de estos bienes, de donde nació su división fun damental que ya distinguen exactamente las Partidas: propios y
comunes, o patrimoniales y comunales, entre los que existe una
diferencia
esencial, puesto
qu,e los pri,rneros constitu)'eron una
propiedad privada, como otra cualquiera y eran sólo un medio
económico para levantar las cargas del Concejo, mientras que los otros, constituían una
forma peculiar
de propiedad
y servían de
base
fundam,:nta! para
la
vida del
grupo
y qne, por sus circuns
tancias particnlares, no puede confundirse con ninguna otra. Así viven y subsisten durante siglos las
aldeas en
régimen
comunal. Por lo general, el número de pobladores
permanece es
tático.
El
aumento de la
poblacibn se compensa con la emigracibn
constante. Otras veces, en algunos calamitosos períodos, por efecto
de las hambres terribles y peribdicas, la aldea desaparece y más
generalmente desaparece al sur del
Duero, durante
la larga gue
rra que se llama de Reconquista -lucha civil entre
espafioles, con
1030
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¿DEBEN SUBSISTIR. LAS AWEAS?
duración de siete siglos-. El examen arqueológico de muchas
grandes fincas ,en la
Mancha, en Extremadura y en
Andalucía,
nos
enseña la falta de capacidad de poblamiento dentro del puro
régimen señorial en que
se produce
la segunda fase de la Recon
quista. Las grandes encomiendas, los
grandes latifundios
seño
riales del Centro y del Sur despueblan las aldeas y, en todas esas
regiones, el aldeano se convierte en un
asalariado sujeto
a
ham
bres periódicas y constantes, consecuencia del paro estacional.
La lectura de documentos auténticos produce doloroso asombro
al comprobar la miseria de los "ornes que labran la tierra".
VII
Dos regiones españoles claramente diferenciadas: el Norte,
con propiedad comunnal, con
.aldeas de
población casi siempre
constante, exportadoras de hombres, e Centro y el Sur, grandes
fincas, inmensos baldíos, férreo régimen señorial, desaparlCión
de las aldeas. La villa, centro del latifundio, se convierte en el
castillo, sede y defensa del señor, signo de opresión. La
a,ldea, con
su
concejo abierto, con su templo
y su comunidad, procura la li
berta,d del grupo. Debemos anotar estas circunstancias, para ob
tener
contestación a la
pregunta formulada.
Y esto es así, no só1o como consecuencia de la larga guerra
con los musulmanes, sino también producto cle las luchas seño
riales, guerras civiles parciales, que causan desastres en toda la
Península, con efectos muy diferenciados en e Norte y en el
Sur y que, todas ellas, significan un grave peso económico y de
pérdidas humanas
para la población aldeana.
Un tema instructivo, válido ,para las dos Regiones, arbitraria
mente fijadas antes, es el estudio de la inmunidad señorial. En
·la wna N arte, la inmunidad señorial significa, para las aldeas, no
sólo la pesada carga de hombres para la guerra, sino también de
la
tributación que,
como prestaciones
personales y cargas de jus
ticia, percibe el señor: En el Slglo xv, cuando aparece la quiebra
del primitivo régimen señorial, se produce una importante trans-
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VICENTE FWREZ DE QUI~ONES Y TOME
formación debida al ingenio de los juristas: los gastos de justicia,
las prestaciones. al señor, que son de carácter público, indetermi
ua
arbitrarias, se fijan y delimitan y adquieren carácter de
derecho privado.
Las capitaciones
se
transforman en derechos cen
sales sobre las tierras, mediante la fórmula del fuero censo mp•hi
tiossin.
En el Sur, los derechos indeterminados propios del régimen
sefiori:;l,
que
se afirma con fuerza ya incontenible, se tranforman
en verdadera
propiedad, consolid,;da por los Reyes
Católicos. Y
el castillo, antes en precario, con sus tierras, se convierte en pro
piedad individual. Desaparecen los aprovechamientos vecinales y
todo es ya propiedad del señor. Luego, la venta
por los primeros
Anstrias de aldeas y lugares, de Obispados,
Monasterios y Or
denes militares y también de algnnos realengos, hacen pasar a los
aldeanos, de un
régimen con
cargas soportables, a un régimen
duro sometimiento
al nuevo señor.
Y más tarde, en la
época de Felipe IV, la· venta de vasallos
en masa, en
los que
se comprenden innumerables aldeas que pron
to se despueblan por razón de una cláusula de estilo, a mi juicio
poco estudiada: la inclusión, en la venta, de los baldíos o mostren
cos, que
aunque no se comprendía específicamente en la venta
de
los
vasallos, se comprueba en los
documentos que pasan a
ser
propiedad del señor, pues los
poco escrupulosos podían aprove
char su autoridad
seliorial para
usurpar
las tierras
baldías
y co
munales, práctica no
infrecuente; podríamos agregar, práctica ge
neralizada,
y, de este modo, comprender los resultados de la ex
plotación arqueo!ógica de ruinas de aldeas y la
organizaci6n de
los
grandes latifundios en las tierras montuosas
del Centro y del
Sur de
España.
La.s dos regiones reaccionan, ante estos h,echos, de manera
muy diferente. Los aldeanos del Norte, cuando pueden, compran
su
pt'opio señorío, como sucede en el caso de Abelgas y de tantos
pueblos de la provincia de
León ;
otros pleitean para eximirs,e de
las prestaciones,
y· pleitean
durante largos años, como
ocurre, en
la
mistna provincia, con los
Con~ejos de
Omaña, de los Trans
versales
y de Laciana. Los primeros quedan liberados, los segun-
1032
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¿DEBEN SUBSISTIR LAS ALDEAS?
dos rn.~j9ran su situación a través de tr~iones meticulo~
y de una resistencia tenaz. puramente jurídica. De este modo,
subsisten las
aldeas y
subsiste la propiedad
comunal, !imitadora
de
la propiedad
individual.
En el Centro y en el Sur, los resultados son diferentes. Las
aldeas
se
despueblan, se crean grandes zonas desérticas
lo que,
en el
siglo XVIII, obliga a los tecnócratas, que entonces se llama
ban ilustrados, a colonizar con importación de trabajadores
ex
tranjeros, como ocurre en toda la colonización denominada de
Sierra Morena, constituyendo otra
vez caseríos y aldeas, en los
lugares donde estuvieron las aldeas desaparecidas.
VIII
Triunfa a finales del siglo XVIII la Revolución francesa y ad
quiere mayor importancia el influjo de la tecnocracia. Presiona
dos por los efectos del régimen reñorial, tan crudo y duro en los
lugares
de . origen, aquellos tecnócratas procuran poner remedio
bien intencionado, con
copiar de otros países, pero fuera de la
realidad española y las aldeas empiezan a sufrir golpe tras golpe. No estimo
ocioro recordar
algunas palabras de
·las Cortes
de
Cá
diz, instructivas para comprender la preocupación que tenían aque
llos legisladores, centrada en lo accesorio
y no en lo fundamental.
En
los Diarios
de aquellas Cortes, pueden leerse estas asombrosas
palabras:
"Contrayéndose a las
aldeas para que esta Corporación ( el
Ayuntamiento) pueda cumplir ,Jo que se propuso la Comisióo en
su
establecimiento, es preciso que tenga fondos considerables de
que disponer
en beneficio público; porque ¿ cómo podrá fundar
escuelas, cuidar de
las reparaciones de· 1os caminos,
puestos,
cár
celes, montes y plantíos, etc., si no hay qúé gastar? ... ¿ con qué
se
ha de dotar tin Escn1iano que, lo menos, necesita 200 ducados
anuales y, por·
parte, del
resto de
su salario
prescindiendo de
1o
que
es indispensable'
para socorrer al Alca1de que
estará diaria
mente ocupado sin
poder concurrir
a
las faenas de su labor de
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VICENTE FLOREZ DE QU!RONES Y TOME
que dependen él · y su familia? . . . ¿ con qué se han de pagar los
verederos que circulan las órdenes
constantemente desde
la
Ca
pital y con qué, finalmente, se ha de propagar la industria en todos
los
ramos?... Sería
preciso cargar
a 250
vecinos, que componen
el número de
las mil almas, la mayor parte joven, noa contribu
ción superior a
sus facultades,
sólo para este efecto, imposibili
tándolo absolutamente para las obras que son más interesantes
de la Nación ... ".
Este legislador tecnócrata no conocía la organización aldeana.
Se hallaba ignorante de que las aldeas, según sus viejas costum
bres, recopiladas en concretas e instructivas Ordenanzas, ·no nece
sitaban el Escribano, les bastaba el fiel de fechos; su Alcalde, ad
ministraba
a:sistido de
su Consejo abierto y podía cuidar de su
labranza
ya que, como aldeano, era de los hombres que labran la
tierra; tenía a su disposición verederos y velanderos en prestación
comunal regulada; tenía a su disposición los
servidos cooperati-'
vos que significaban los seguros de muerte del ganado y las pres,
taciones de todos para las veceras, tenía en fin, a su disposición, 1
con la asistencia del Concejo, todos cuantos elementos necesitaba
para regir la aldea sin necesidad de un secretario que ga:nase
200
ducados más su salario, lo que, por otra parte, resultó después
inoperante, ya que
los secretarios rurales
· no han dedicado su ac
tividad, su fructífera actividad, al servicio del Municipio, sino al
de los intereses estatales que, de este modo, tenían a su disposición
una burocracia eficaz a
costa de los rústicos.
Pero en cuanto a las aldeas, y me
refiero ya
a las verdaderas
aldeas
de la zona Norte de la Península, la crisis más importante
se produjo después y tuvo lugar en
la insensata aplicación de
las leyes desamortizadoras. Estimo
inútil, porque no es de este
tema, hacer referencía a
la desamortización
eclesiástica,
pero con
sidero indispensable referirme a la desamortización
y venta de
los bienes comunales.·
Las ordenanzas de aldea, para obtener una
verdadera
justicia, segu!an una política
muy distinta
de las gran
des ciudades.
En estas últimas, como es natural, los vecinos, no
realizaban
los aprovechamientos.
La Ciudad los arrendaba y de
aquí
nace
la diferenciación de las leyes de Partida que consideran
1034
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¿DEBEN SUBSISTIR. LAS ALDEAS?
estos bienes como bienes propios de la Ciudad. No es tampoco
ocasión aquí de recordar que
tsta desamortización
no
hizo más
que cambiar la propiedad de la Ciudad, por la de un negociante y
que ésta es una importante fuente originaria de los grandes lati
fundios del Centro y del Sur de
España.
Las aildeas seguían
otra conducta cuyo carácter social es indis
cutible. Los bienes comunales
tenían, como
objeto primordial,
el
aprovechamiento vecinal, pero dentro de éstos, existían algunas
extensiones de terreno denominadas los
puertos, que se arrenda·
han temporabnente a ganaderos
tra.nshumantes y el resto se fle
vaba en un régimen de aprovechamiento directo, pero como este
aprovec4amiento estaba
en relación directa con
las parcelas pro
pias de cada aldeano, en ,las ordenanzas se establecía una exención
de pago por aprovechamiento hasta una
determinaida cantidad de
cabezas de ganado: el resto había de tributar un arbitrio propor
cional para ayuda de las cargas de la comunidad.
Creo que esta
réis de acuerdo conmigo en que esta solución era socialmente
justa.
Pero los tecnócratas de ·la Ciudad no comprobaron esta dife
renciación y pusieron en venta todos los bienes cuyo
aprovecha
miento fuese total o parcialmente arbitrado. Y esto produjo la
misma consecuencía en el Norte y en
el Sur que había producido
el régimen señorial.
Las aldeas del Norte compraron sus propios
bienes comunales,
ya no a nombre de la aldea, sino a nombre de
todos y cada uno de
loo vecinos,
propiedad que aún subsiste con
una calificación jurídica difícil.
Una pérdida más para la economía
aldeana que luego, en ex
tensas zonas, se salva en parte, con la denominación de montes de
utilidad pública, pero que perjudica el aprovechamiento con la di
recta intervención de los tecnócratas, generabnente desconocedo
res,
pabno a palmo, de las características de los montes
declara
dos de utilidad.
Fundaci\363n Speiro
VICENTE FLOREZ DE QUINONES Y TOME
IX
En el año de 1931, se produce 1a disentida Ley de Reforma
agraria.
Tampoco es
aquí ocasión
del examen de esta
Ley, tan
poco tiempo vigente, pero sí, en cuanto a las aldeas, conviene des
tacar dos extremos:
l.º El intento de recuperar
los. bienes
comunales.
, , 2.
0 La rormación de comunidades aldeanas.
El primer punto quedó en simple propósito; el
segundo, fue
regulado por
el Decreto de 20 de septiembre de 1934. Acaso,
¡:ma
los sociólogos, .sería interesante, después de treinta y seis afios,
recordar los preceptos de este
Thecreto y
el contenido de su preám
bulo y compararlo con las ordenanzas de aldea de los siglos xv,
xvr y
xvÍI, comparación
que podría llevar a concluir que los
re
dicfo~s del Decréto se limitaron a acomodar, a unas circunstan
tancias diferentes, los principios de aquellas ordenanzas, Dos años
es muy
poco tiempo en el campo y, a pincipios del afio 1936. se
abandonó esta dirección sociológica y los tecnócratas, luego su cedidos por otros
tecnócratas,, han
construido aldeas,
han hecho
parcelaciones inviables y que inviables precisamente porque no
se han tenido en · cuenta las putas características económicas, ni
la han tenido de las experiencias de l9s aldeanos y de su ocgani
~dón, contrastadas por una .historia de milenios.
X
Aprendí en mi pequefia aldea, una . verdad evidente: el que a
buen árbol se arrima, buena sombra Ie cobija. Sigo esta ensefianza
y
quiero cobijarme
ahora bajo
fa sombra de dos buenos árboles:
Altnbe, cuando advertía : el derecho no es geometría, ni un
qwid abstracto . . . es algo adaptado a la vida, enraizado en ella,
como las plantas a la tierra. No lo convirtamos en un
herba-rvum,
que no es sino un cementerio que exhibe pedazos secos y sin vida
de plantas; que no nos representa viva
la flora de una Región,
1036
Fundaci\363n Speiro
¿DEBEN SUBSISTIR LAS ALDEAS?
smo -como ha hecho notar Roscoe Poud-¡ despedazada y
muerta! Y V allet : "Los problemas agrarios . . . a veces, se han
exa
minado
sólo
desde la vertiente de
la economía, olvidando que
debe hallarse al
servicio del
hombre y no viceversa. En otras, lo
han tratado de resolver hombres de las grandes capitales,
que
miran al campo como un mero proveedor para la nutrición de los
habitantes
de aquéllas, puesto a su· servicio, y han supeditado la
vida y la organización campesinas a la máxima baratura y abun
dancia
de los mercados urbanos ... y, con esta visión materialista
se supedita
" priori toda la vida dcl labrador a. la baratura, en las
ciudades, de los productos agrícolas . . . aunque luego . . . pueda
no resultar así ... es de notar,
que,' en ella, coinciden el gran ca
pitalismo y el marxismo. Aquél, pensando que el ideal es la
ex
plotación
del campo por grandes· Sociedades anónimas -que lo
colonizan, a fin de qne de él
obtengan el
máximo jugo los accio
nistas, residentes en la Ciudad-; el marxismo,
para dominarlo
política, técnica y burocráticamente y
exprimirlo hasta
extraerle
todo su
jugo en
beneficio del
todopoderoso Estado
y
-¡ cómo
no 1, en
consecuencia-en
el de la
política y
el poder
personal de
los
gobernantes. Cabe también la explotación por una sinarquía,
por sociedades mixtas, parte del Estado
sacializante y
parte
del
capitalismo
oligárquico, ligado a la minoría dirigente" , , . "hay un
mínimo vital en
,Ja cantidad
de tierra de cada calidad, por debajo
del cnal no es posible qne vivan
las personas que integren una
familia".
Cobijados en esta sombra realista, recordemos cómo son las
tierras de España.
Las la"'1es hispaniae, que van de Mela y Plinio a San Isidoro
y Alfonso X,
están llenas
de un explícable espíritu
patriótico,
pero
desfiguran la realidad.
Decía ya
Estrabón que nuestra Pen
ínsula "en su mayor extensión es poco ~bitable, pues casi toda
ella está cubierta de montes, bosques y llanuras, de suelo pobre
y desigualmente
regado ...
" Aun hoy, sólo alrededor del 42
%
es cultivable o semicultivable; el 58 % , lo ocupan tierras incultas.
Unicamente el
7,70 % es regable, y en la tierra cultivable, que
1037
Fundaci\363n Speiro
VICENTE FLOREZ DE QUif!rONES Y TOME
cubre 21.337.000 hectáreas, 3.420.260 hectáreas constituyen áreas
desérticas o
semidesérticas y en otros 10.736.930 no puede pres
cindirse del
barbecho blanco.
El
barbecho semillado sólo pnede
utilizarse
en 4.727.595 hectáreas y únicamente 2.860.470 pueden
utilizar la alternativa europea.
Vivimos en una meseta, con unas depresiones litorales limi
tadas por cadenas montañosas. Hispan.ia se caracteriza por lo
abrupto, montañoso y accidentado. En su conjunto, la Península
es, aparte
1a tierra
más alta de Europa. Un 24,31 %
se halla entre los 1.000 y los 2.000 metros de altura y un 41,92 %
se eleva entre los 500 y los 1.000 metros sobre el nivel del mar.
La tierra es poco fértil. Hay en ella un 10 % de rocas peladas;
un 3,5 % de terrenos muy pooo productivos por su excesiva al
titud,
su excesiva sequedad y su mala composición; un
45 % de
tierras medianamente laborables, carentes de agua o de compo
sición no demasiado buena, sólo un 10
% es realmente feraz. Los
desniveles térmicos son tr,emendos. Exceden en muchos sitios de
los 50 entre la máxima y la núnima anual. Las lluvias son escasas
en
la
España seca,
que comprende dos tercios del solar nacional,
y como la
radiación del
suelo es grande, la aridez se acentúa con
el correr del tiempo. Abarca la zona seca 314.084 kilómetros cua
drados. En
247.702, llueve menos de 500 milímetros al año y en
buena parte menos de 400 milímetros. En Zamora y Zaragoza,
llegan las lluvias escasamente a 300; en los Monegros, a 200·; en
el Cabo de Palos a 193, siempre cou irregularidad en las precipi
taciones. En muchas regiones transcurren meses sin lluvia, y~
cuando llegan, son bruscas y torrencia,Jes. España y Hungría, son
los
únicos países de Europa donde existen estepas.
Los estiajes
de los ríos son tremendos. El desnivel entre los máximos y
mí
nimos
aforos
del
Gnadalquivir, oscilan
del 1 al
1.000. En Cór
doba, por ejemplo, pasa de ,[os 12 metros cúbicos a los 4.000 y,
de ordinario, no execede de fos 64. Mayores, todavía, se dan eri
el Güada joz.
Si con estos antecedentes se recuerda que el secano ha:sta los
200 milímetros la
vce~tación es
desértica, que, con menos de 350
no es posible
el cultivo cereal ; que de 350 a 500, ha de dejarse
1038
Fundaci\363n Speiro
¿DEBEN SUBSISTIR LAS ALDEAS?
un año de barbecho blanco; que de 500 a 750 el cereal es seguro
en un cultivo sin pausa y que, por encima de esta cifra, las gra
míneas surgen espontáneas y se sostienen verdes durante todo el
año, habremos de deducir las condiciones agrícolas ínfimas, aun
a pesar de los
grandes medios
que
la técnica moderna ha puesto
a contribución para mejorar las producciones, de la zona del
bajo
Levante,
las
pésimas de
la región del Ebro, de la gran área ocu
pada
por el cultivo del trigo en
posición marginal
en la zona de
la alta y de la baja meseta, del Levante medio y de la zona ex
tremeña; que
las únicas
favorables para la producción agrícola
constituyen una exigua minoría, campiña andaluza, alto Dnero y
alto Levante y que el
clima europeo sólo domina en las tres pro
vincias
pirenaicas y
en las nueve
de la
región cantábrica.
XI
Estas circunstancias geográficas, poderosas e ineludibles, en
señan:
a) La gran ,explotación, con exclusiva economía del mercado,
con
dism;nución del trabajo humano, sustituido por la aplicación
de la
máquina, sólo podrá tener
éxito en las zonas reahnente
fe
races: campiña andalnza, alto Duero, alto Levante y vegas o ri
beras de los rios que tengan amplitud suficiente para constituir
grandes explotaciones agrarias de carácter unitario, con su ges
tión individualizada en · una sola propiedad, con una sola direc
ción, aunque las fuertes inversiones signifiquen la interferencia
de organizaciones financieras.
b) En todas las demás zonas habrá de permanecer subsistente
el grupo: propiedad individualizada, donde exista, complemen
tada con a,!guna de las formas de propiedad comunal secundaria,
en
todas las regiones semidesérticas, donde el elemento comuni
tario de explotación del grupo será lo principal.
En
concreto: en
la primera
forma de
explotación, el elemento
básico es objetivo: la tierra; en la ,segunda, lo será el humano,
el grupo o aldea.
1039
Fundaci\363n Speiro
VICENTE PLOREZ DE QUIE
XII
Ahora bien, aun a pesar de la sustitución del trabajo humano
por la máquina, de
la economía de subsistencia por la economía
del mercado, la gran explotación necesita
la permanencia en el
campo
de trabajadores agrarios. Aunque la actual mecanización
de los transportes permite, en las explotaciones puramente agríco
las, lahabitación
de la mayoría de los trabajadores lejos de la
finca, base de la explotación,
tauro en ella como, más especial
mente,
en las
explotaciones ganaderas,
es
mdispeneable la
perma
nencía de
.un número
determinado de trabajadores, dentro de
la explotación, con habitación permanante
en dla, lo ou~ entraña
la
necesidad
de unas normas de
convivencia. Claro es, que
esta,
normas
de
ronvivencia las
fija y determina el director de
h ex
plotación, por lo que,
Ia pura gestión económica significa un re
greso: el director de la explotación se ha ronvertido en el vil&us
o en el habitante del castillo. No podemos considerar, por tanto,
que las necesidades de convivencia en esta gran explotación
.nos
lleve, en las achlales circunstancias económicas, a admitir que se
ha constituido una aldea, porque los aldeanos no tienen interven
ci6n alguna
en los actos de gestión, ni en los de representación. To
do como consecuencia de que en estas agrupaciones el elemento
esencial es puramente económico.
Como hemos visto, en la verdadera aldea, el elemento sustan
cial lo integra la agrupación de los "ornes que labran la tierra";
familias y grupo de familias, tan adentrado en la doctrina católica
y reconocido con tan sentidas, prácticas y poéticas palabras por
Juan
xxm. Propiedad individual, propiedad familiar, grupo; per
sonalidad, estas son las cáracterísticas esenciales de· lo que es la
explotación agraria
aldeana.
En
la
primera, propietario
director,
villlicu.s, y asalariados;
en
la
segunda, familias,
grupo de familias
y Concejo. Allí una
sóla personalidad, aquí la persóna'1idad social del· ·grupo, siempre
constructiva. Entre una y otra, sólo queda una analogía ~ndá-.
1040
Fundaci\363n Speiro
. ¿DÉBEN SW3SISTIR .LAS ALDEAS?
ria, la necesidad de la convivencia, regulada en el primer caso por
tina sola voluntad y, en el segundo, por, un eonjunto de volun°.
tades' unificadas en un interés común.
XIII
Las interferencias de la economía del: mercado,' del paró cesta"
cional,
de
la seguridad económica, de la comodidad, tan favore
cida
por los Estados modernos, en
_las ciudades y tan despreciada
para los pequeños grupos,
ha ll~v'a'do en estos últimos años, a una
triste consecuencia : el éxodo. La casi
totaJlidad de las, aldeas,
ha
<;<>~probado la c;1.,.;,_¡,ari<;ión de nÚtn;e;osii:/~mtlias ¡.;~l_éfeJ!teii;Ja,; ,. C ''> ,,_, ', .• ,-, -' -,_,j;' ,,_,_) -' ' _,., > ,)_,:, v·~-"
qisa;s ~e .. ~¡:ten, sus haJ?itantes usan de las sqbv~cione_s~qt}e_g~f:l~-
rosai:nente proporciona eÍ Estado, se trasí~clan a la CíÜc!ad y _liís " -' .' • ·--• • , -· 1 • • --· .c , J, •. ' tierras se al;>andon¡¡n, · ., . . . . . . · . · '' ' -,, , . '' ,, " ; ) ,, _,;:, .... , ; ' ; El fenónieno no es nuevo. Si volvemos la vista atrás, _ ert mu-
~os siglos, somprobaremos este nii;;nw, 9ec!,o y su finalen las
lti$1mia de Eglptq, que
ocupa
.¡autos m'ilen1os. Cuando se llega
al
estado· socialista o.~ -ei~do SUp.irc_ápitaÜ~~¡, ·e1 c.:unpq_ se despue':"
bla,_ 1os campeSin0$ -de&ean _a_scellder -al rá.ngo de fullci.onarfos, po~'
~dqn siempre más .OOÍn9da y, al principio, más ~gtlra; P_ero u.~.
nueva crisis lleva a .la 'reaparición de lás aldea's, que subsist~
~ta_ que, ~n. __ otro . ciclo, aparece una nuéva invasión. del capita
!isino o del socialismo.
Después, podemos constatar
una comprobación análoga: Em
pieza por la creación, en los viejos saltus, de una explotación se
ñorial aunque,
en parte,
comunitaria. Más tarde, el
peso de las
cargas señoriales, hace imposible la subsistencia de la aldea y en
tonces cl Estado toma una médida· feroz: la adscripción· a1 terreno
de los cultivadores
que, a lo largo de los siglos, consiguen su
li
beración,-aunque sea triste reconocer que· no· se ha .. hecho más que
emptender,
otra vez,
un largo·
camino.
Las mismas consecuenciá:S resultan del examen T estudio de
recientes experiencias., La tecnbcracia· marxista ha creado el -Kol~
hos,
éxplotación
comut\itariá estatal: Las
concliciones
de vida y fas
66 1041
Fundaci\363n Speiro
VICENTE FLOREZ DE QUifWNES Y TOME
gestiones tecnocráticas de gentes "l'enidas de otras regiones, han
llevado a importantes
fracasos económicos,
aun a pesar de que
el director cuenta con
todas la facultades del viejo vill1CUS no ya
imperial, pero sí marxista, fracaso que llevó a los tecnócratas di
rigentes a impedir
la libertad de movimiento de los campesinos y
luego, tras un nuevo fracaso, a reconocer la iniciación de la pro
piedad individual con prestaciones comunitarias. Es decir: otra
vez se ha
emprendido el
largo camino.
XIV
Es necesario, es indispensable, la subsistencia de las aldeas,
único medio de que se conserven, en sus puras esencias, las fami
lias aldeanas. Su desaparición llevaría a efectos catastróficos, por
que cegaría la fuente estática y permanente de creación de hom
bres arraigados. No creo temerario afirmar que la mayoría de los
aquí reunidos, somos hijos, nietos o bisnietos de aldeanos. Si se
llegase a la desaparición de las aldeas, cuando dentro de muchos
años se reúnan ilos estudiosos con motivos análogos a los que nos
han llevalo a reunirnos aquí, los reunidos podrán ser nietos o bis
nietos de gentes de los suburbios, desarraigados, masificados, tec
nocratizados, desprovistós de la educación básica del bonus pater
ftm!dlias, tan viejo y tan fundamental, que recibimos de nuestra
ascendencia aldeana, de nuestros padres, de nuestros sacerdotes
y de nuestros maestros de escu,ela.
XV
Ahora bien, para conseguir esta finalidad de subsistencia, será
necesario
que el Poder públiéo colabore y que las aldeas reciban
un trato de igualdad al que
reciben las
grandes
·agrupaciones.
Obsérvese 1a ingente suma de millones· con que el Estado favo
rece las grandes ciudades, los auxilios permanentes, cuyo peso
recae sobre todo
el ¡iaís; compruébese qne cuando se invierten
miles de millones eri pistas, en pasos elevados, en urbanizaciones,
1042
Fundaci\363n Speiro
¿DEBEN SUBSISTIR LAS ALDEAS?
en industrias artificiales o en intentos fracasados de exportaciones,
no se entrega a los habitantes de las aldeas la parte que
les co
rresponde.
Podemos traer a
.]a 'vista la actuación del Instituto Na
cional de la Vivienda o el Ministerio de Información y Turismo
y comprobar la existencia, en las grandes ciudades, de locales de
recreo, bloques inmensos, hoteles suntuosos, lujo y superlujo,
privilegiada protección estatal. Pero si recorremos las aldeas po
demos comprobar que las casas se arruinan Y se cierran y que
ninguna ha recibido la más mínima protección estatal. Paganum,
con esta observación, vuelve, desgraciadamente, a considerarse
como un
ser inferior.
Y, además,
una mayor
atención al elemento humano, a la fa
milia aldeana, al grupo, actualizando las enseñanzas de su larga
hiStoria. En ella, se comprueba la existencia, desde siempre, de
un sentido de cooperación, no simplemente
económica, sino
de
una
cooperación económico-social.
Por fortuna, han comenzado
a ver la luz, publicaciones instructivas sobre los éxitos de los
ensayos de cooperación en algunas aldeas. A mi juicio, sería acon
sejable que, siguiendo las enseñanzas de otros países, el Estado
y, especialmente, los centros educativos, comenzasen muy pronto
a difundir los principios le cooperación, a crear cooperativistas y
directores de agrupaciones comunales, con presencia continuada
de la importancia que efectivamente tiene, la finalidad económica
de
la agricultura y de la ganadería. Pero siempre abandonando
los principios
generaJles y acomodando
cada organización coope
rativa a las circunstancia geográficas del lugar donde se cons
tituya. Pero siempre con presencia de las Vieias enseñanzas, de
éxito comprobado en una experiencia Secular ignorada durante los
siglos XIX y XX.
Se olvida, con carácter general, que el Ayuntamiento, desde
1812, constituye una simple crfación administrativo--tecnocrática
y, por lo tanto, artificial. Miles de ellos se integran en agrupa
ciones.
Tu ellas fas aldeas reciben nombres pintorescos: Pueblos
O!{/r~gados a un término municipal, cuando en la realidad, el tér
mino mwtlcipa1 no existe si no, al contrario, el término delimitado
es el ne cada aldea, ya que el llamado municipal sólo tiene una
1043
Fundaci\363n Speiro
VICENTE FLOREZ DE QUIFIONES Y TOME
pura vigencia administrativa e irreal. Más tarde: Entidades loca
les menores, ·muchas veces, mayores que 1a capitalidad, aunque
el cambio terminológico signifique una aproximación a la realidad.
Todo
con la
finalidad puramente administrativa de sostener
una burocracia
al servicio del Estado, y la consecuencia real de
mejorar una determinada aldea a costa de las demás. Otra vez
villa
y alfoz.
Por eso es indispensable abandonar
las teorías · tecnocrático
imaginativas,
vigentes desde 1812
y reconooer la verdadera natu
raleza de la aldea, su personalidad evidente y su capacidad de in
dependencia, porque ca.da una constituye un- verdadero ,municipio,
cuerpo intermedio natural, lo que no es la ficción administrativa
del Ayuntamiento, puramente artificial
y admitir
su facultad para
regir los
intereses humanos
del
grupo y los económicos del fundus
instrw:tus comumal,
conforme a sus viejas ordenanzas reguladoras
con maestría y experiencia de los intereses públiéos y privados
del grupo;· todo por ellos mismos, -como antes, sin burócratas, más
atentos'a los hechos que a las teorías y perfectamente compatibles
con
los intereses generales
de la Nación, tutelados ¡,or el Estado,
desde
la gran ciudad.
De este modo, conjugando la igualdad del auxilio económi
co, de
las exenciones y privilegios entre
Ciudad y
Aldea, con el
recortocimiento de
la personalidad, subsistan las aldeas, conser
vando su carácter esencial de
grupo coheretite
de hombres arrai
gados y
de exportadores de hombres responsables como han sido
siempre.
En otro. caso también volverán a serlo, porque los ciclos se re
piten, para superar la crisis catastrófica a que llevaría su des
aparición.
XVI
Torpemente, no puedo hacer otra cosa, he llegado al final y
contesto· a la pregnnta inicial. Las aldeas no sólo deben snbsistir,
sino considero, y-lo he intentado demostrar, que son indispensa
bles
para Ja·subsistencia
de·una nación.
1044
Fundaci\363n Speiro
POB
VICENTE FLÓRBZ DE QUI_ÑONES Y TOMÉ.
I
Juan Vallet, organizador de estas fraternales reuniones, !lenas
de inquietudes sociológicas, me ha impuesto un tema verdadera
mente de mi agrado. Con
él, recuerdo mi lejana juventud aldeana;
mi tesis doctoral sobre el desarrollo
de la
legislación municipal refe
rida a las aldeas -entonces pueblos agregados a un término mu
nicipal y después Entidades locales menores-. En aquella lejana
fecha, entendía yo comprer{dido, con -exclusiva, este i~teresante y
fundamental tema, en la legislación municipal. Ahora, después de
largos años de recorrer las tierras de España, sin abandonar com pletamente aquella vieja idea, entiendo que tiene mayor prepon
derancia, su característica de jundus instructus comiu.nai, lo que
nos lleva a su inclusión en el Derecho agrario. Con esta base, po
demos llegar a conclusiones prácticas, útiles para contestar la
pregunta propuesta sin dejarnos influir por conclusiones tecno
cráticas,
es decir, a
las que llegan los estudiosos de la Ciudad, sin
raigambre campesina, con antecedentes en la equivocada buena
intención
de los legisladores de Cádiz, influidos por la Revolución
francesa, influencia que les impidió contemplar la situación
real
del
campo español, a través de su brillante historia, .llena de útiles
enseñanzas, que prácticamente habría terminado, con el absolu
tismo importado por los A ustrias y continuado por los Barbones,
tan alejado del sistema campesino democrático, con bases
indíge
nas
romanizadas,
.que había
conseguido lograr la unidad española
y la colonización
de.vastos territorios
por todo el mundo conocido,
1'123
Fundaci\363n Speiro
VICENTE FLOREZ DE QUI/;/ONES Y TOME
exportando centenares de aldeanos, nobles y plebeyos, cuya in
gente obra no
hace falta recordar, porque se halla en la mente de
todos.
11
Hemos de contestar a la pregunta: ¿ Deben existir las aldeas?,
porque así nos · ha sido impuesto pero, antes, debemos hacernos
otra pregunta: ¿ Qué son las aldeas? La contestación no es tan
fácil como parece a primera vista, ya que los textos literarios no
nos sirven para este fin
y tampoco nos sirven las fuentes gramati
cales, ni las jurídicas usnales y de manejo diario. Veamos: El Diccionario de la Real Academia Española dice que aldea
es lugar corto,
.sin jurisdicción
propia, que depende de la villa o
ciudad en cuyo distrito está. Creo que estaréis de acuerdo con
migo en que ~sta definición, aparte de no ser exacta, no nos sirve
para nada, ya que no suministra dato alguno sobre lo qne, verda
deramente, es una
aldea. Será
un lugar corto,
pocos vecinos, pocos
habitantes,
pero el que tenga jurisdicción propia o no y que tenga
o no dependencia de
la villa o ciudad, aparte de no ser exacto,
podrá tener relevancia
en el
estudio del régimen señorial o de otro
régimen de sometimiento, pero, después de leer el Diccionario,
habremos de convenir en que seguimos sin conocer, con este texto,
lo que es una aldea. Y menos lo comprenderemos si consultamos,
en el mismo Diccionario,
la palabra aldeano: ''inculto, grosero;
rústico", peyorativa calificación que sólo puede ser debida a la
pluma de un
tecnócrata que
nunca pasó por una aldea, ya que
atrí, como
en las ciudades, habitan personas incultas, groseras y
rústicas y ·personas cÚltas, educadas, con inquietudes espiritÜ.ales.
Et Diccionario mantiene la vieja idea de que pwgamumi define un
ser inferior; inexacta, tópica: y siempre rechazable.
El difundido Espasa intenta mejorar la definición de la Aca
demia y, como es natural, la empeora:
'1ugar corto
que no tiene
civil rii jurídicamente, · existencia ·Propia y separada, sino que de
pende ele la villa". El modificador es seguro que im leyó, siquiera,
la
Ley del 77. Tampoco nos sirve esta delinición. ·
1024
Fundaci\363n Speiro
¿DEBEN SUBSISTIR LAS ALDEAS?
Los Diccionarios jurídicos, son poco expresivos. El viejo Es
criche reproduce la
definición
de la
Real Academia de la Lengua,
pero, al hablar de los aldeanos, menciona un dato importante como es la cita
de la Ley 21, del título 1.0 de la partida I.8 , que se re
fiere a los
aldeanos que labran la tierra, lo que lleva a la conclu
sión de que el elemento humano se integra con labradores. En
cambio, el Alcubilla,
en todas
sus ediciones, no hace más que co
piar al Diccione.río de la Academia y fijar su atención en
la inexis
tencia de jurisdicción propia.
Nada de esto es exacto. Las aldeas, incluso dentro de la legis
lación municipal, tienen personalidad propia, aunque esté
limita
da,
independientemente de la villa o ciudad a que la jurisdicción
superior .pertenezca, porque la aldea, cuando es una verdadera
aldea, tiene una personalidad iodependiente y es un cuerpo inter
medio natural e indispensable para lograr los
fines que
propugoa
la sociología agraria católica.
III
La etimología de la palabra aldea e.s árabe, y más expresiva.
Procede
de ad-dhi,a, finca territorial, caserío. Tenemos aquí un
elemento primordial
para comprender que, en una aldea, es indis
pensable
la existencia de una finca .rústica en explotación, objeta
de la aifectio del grupo humano que la habita y la trabaja.
Este grupo humano
puede haber
estado padeciendo un ré
gi,men señorial si pertenecía a lll1 alfoz, de mayor o menor inten
sidad y de mayor o menor pesadez económica, si fue solariego,
eclesiástico, de ciudad o realengo, pero nunca suburbio de una
gran ciudad, porque entonces no será una aldea,
ya que le falta
el
elemento físico,
que es la finca
y entonces, si sentamos como
conclusión definitiva que
para la
existencia de una aldea son in
dispensables fincas en propiedad y en
· explotación
individual y
otras en explotación comunal
por los aldeanos, ya empezaremos
a conocer uno de los elementos
indispensables para formar el
con
cepto; la finca rústica explotada
por los que la
habitan, que son
los
aldeanos.
1025
Fundaci\363n Speiro
VICENTE FLORBZ DE QUJi,¡ONBS Y TOME
IV
Pero más importante que este elemento físico indispensable,
para nosotros, sociólogos católicos, es el humano, que ha de reunir
las características que he repetido muchas veces, siempre que he
tenido ocasión para ello, y con muy distintas finalidades: el pwer
fanvüws, porque la aldea es una agrupación de padres de familia.
En las viejas Ordenanzas sólo se consideran vecinos a los padres
de familia. Sólo
ellos tienen
voto en el Concejo abierto. Estimo,
y os ruego que perdonéis la reiteración de las
citas, que
el
ele
mento humano de la aldea se integra por los padres de familia,
titulares del
fund,,,s instrutus comund -de parcelas combinadas
con otros medios naturales, humanos, jurídicos y sociales, como
dice J uglart- con derechos de utilización de los bienes comunes;
de un grupo de propietarios de una propiedad
tan trabajada que
es la verdadera institución aglutinante que convierte al hombre
en ciudadano
de un
pals, como
decía Senador
Gómez; para los
que, como afirmaron certeramente Maroi y Flach, cultivan
fundus
o sea, la unidad deseada, porque el fundus nace del ánimus, de la
affectw que le imprime una especie de personalidad, que es lo qne
explica las menciones
fwndus miwistrwt, fundus servit, fundus <'e711it,
de los juristas, oradores y agrimensores cuando mencionan el
fundus; es decir, hombres cuya conducta es la antítesis de lo que
nos
dice el Diccionario de la Real Academia de la Lengua.
V
Llegamos así a una definición de la aldea. Es, como dice la
etimología, una finca territorial, normalmente de gran extensión
y
escasa productividad,
poblada
por un grupo de agricultores in
nwtsos en
la
aifectw que, en la inmensa mayoría de los casos, pro
ceden de
un
ascendiente común.
Así se une el elemento físico: la
finca, con el elemento humano: los aldeanos cultivadores, a quie-
1026
Fundaci\363n Speiro
¿DEBEN SUBSISTIR. LAS ALDEAS?
nes ya se refería la legislación de Partidas: una propiedad indivi
dual y de unos aprovechamientos comunes.
Desde el puro aspecto jurídico -agrario o municipalista- la
reglamentación es perfectamente fácil. No es necesaria más labor
que la del
recuerdo de
numerosos estudios, cada vez
menos leídos
y nnnca leídos por los tecnócratas, como son las Memorias de
últimos del p¡l,sado siglo y de principios del presente, de la Real
Academia de Ciencias Morales y Políticas y algunas otras com
pilaciones de lectura
fácil e instructiva, como son los de Costa, los
de Morán y modestamente. m1 recopilación, un extracto apretado
de las Ordenanzas de Aldea, en el viejo Reino de León. Si exa
minamos esta organización en Aragón, Cataluña y Asturias, com
probaremos que la sabiduría campesina ha llegado a las mismas
finalidades, por la sencilla razón de que las condiciones geográ
ficas y humanas, son las mismas.
Esto es lo que no comprendieron los bienintencionados legis
ladores de Cádiz, primeros tecnócratas, ni los tecnócratas poste
riores, en los numerosos intentos municipalistas, antes
y después
de la Ley del 77, incluso en la vigente legislación de Régimen
local. Pero
si ya he logrado
explicar lo
que entiendo por aldea, creo
que todavía no estamos en ocasión de determinar si deben
sub-
sistir,
porque es indispensable hacer una ligera referencia a lo
que han sido y a lo que son.
VI
Han sido y son una forma de asentamiento campesino que
permanece viva a través de la historia. Sin ocuparnos ahora de
disquisiciones puram~te científicas, en cuanto ·a su origen1 ibé
rico o germánico, más o menos romanizado, parece evidente que
podemos sentar
la conclusión de que tienen las mismas caracte
rísticas en
,el der:echo ibérico primitivo, en el romano, antes de su
orientalización,
y en el germánico. Sus características vitales son
análogas, puramente campesinas, de economía cerrada y siguen
1027
Fundaci\363n Speiro
VICF.NTF. FLOREZ DE QUifWNES Y TOME
la misma línea cíclica en su evolución. Se pueden, a mi juicio,
mantener todavía las conclusiones generales de los historíadores
del
Derecho: Costa, Azcárate, Diez Cansa:o, Ferrara, Veneciano,
Gier ke,
Dopsh, En
un principio, el
asentamiento es
comunal. Se
afirma
ante todo
la propiedad de
la tierra, como de la tribu, pero
pronto, en todos los pueblos,
se produce
un movimiento de
des
integración, consecuencia del cambio de
explotación ganadera en
explotación agraria y
aparecen los
tres elementos que constituyen
una
organización que
dura
muchos años
:
l.º Un campo común, que continuó siendo propiedad colec
tiva
del grupo y cuyo terreno,
aún después
de la distribución y
apropiación de una mayor a menor parte del mismo, comprendió
siempre los pastos y los bosques.
2.
0 La parte de ese terreno común se distribuía temporal
mente entre las familias, esto es, las porciones cuyo reparto se
repetía periódicamente y cuya porción cambiaban los que la cul
tivaban y
3.0 La casa y terreno propios que constituía la verdadera
propiedad de
la familia.
Pero, si bien la propiedad empieza siendo íntegramente colec
tiva,
de
la tribu, pronto, por virtud de distribuciones sucesivas,
nace
la propiedad privada de la casa y del terreno anejo y, en la
mayoría de los países, la parte qne se distribuía temporalmente,
permaneciendo los
pastos y los bosques en su carácter de
propie
dad colectiva.
Estos
grupos comunales subsisten a pesar de las hambres, de
las
guerras y
de las catástrofes. En nuestro país no desaparecen
nunca. Sufren despoblaciones y repoblaciones, consecuencia de
las guerras.
Los campos
andaluces son una prueba de ello, cuando
en las grandes fincas
aparecen las
ruinas de los caseríos aldeanos
convertidos,
periódicamente, en
grandes latifundios. Et reciente
libro de Ladero sobre la Granada
nasri, es
una prueba concln
yente.
En la zona norte de
nuestro país,
los primeros documentos
nos
ensefian que
antes de la aparición del Concejo,
como entidad,
las
concesiones
reales se
hacen a la
masa -hómdnes-que son los
mis
Fundaci\363n Speiro
¿DEBEN SUBSISTIR LAS ALDEAS?
que adquieren los derechos, awique luego la concesión se haga al
Concejo, a la reunión de
hómi,nes, hasta la Alta Edad Media. El
estudio de estos diplomas, de las
tierras y de las ruinas, com
prueba que la aldea céltica o ibérica conservó su existencia
y su
independencia durante
la dominación romana
y durante la iufluen
cia germánica, pues aunque muchos vicos· o aldeas fueron trans
formándose, principalmente por influjo de la propiedad ·indivi
dual, otras, por su aislamiento, conservaron sus instituciones .pri
mitivas que, con ligeras variantes, han
llegado a
nuestros días.
Es una prueba instructiva la independencia de las aldeas atri
buyendo a sus Concejos abiertos
el derecho de administrar sus
bienes
y, en tal concepto, de los montes y pastos comunat1es, que
les
permitía mantener
su personalidad mediante el uso del antiguo
régimen colectivo. El
meo o aldea, asentamiento de las gentílito,s,
del clan, de las familias asociadas, pudo mantener también el prin
cipio de
reparto por familias y de comunión familiar de tierras
laborables que
ha llegado hasta nuestros dias. en muchas regiones.
De este modo, las aldeas se nos presentan como agrupación de
familias, con unos intereses siempre comunes, con una responsa
bilidad que es igual para todos.
Las aldeas no eran, ni son en definitiva, más que comunida
des familiares ensanchadas. El grupo es
político familiar,
la res
ponsabilidad de un individuo recae en aquél, como nos enseñan
las disposiciones de los fueros extensos. Los intereses de
uno,
son
los
intereses de todos.
Como
observa Diez Canseco, hacia el siglo x, la villicación
decrece rápidamente
y la población se agrupa en lugares y aldeas,
con la división tripartita clásica: el
casco de
la población
(villa)
en el centro, compuesto de casas, huertos y cercados para el fo
rra je (ferreñales);
las tierras
de cultivo
y los prados de posesión
individual y familiar (tierras de foris) y, en tercer témino, los
exiti, praderas, dehesas y montes de aprovechamiento común,
aprovechamiento que también se extendía, por los ganados de
cada aldea, a las tierras
y prados propios de sus vecinos. Estos
derechos de aprovechamiento
dependían generalmente
de un solar,
de una corte, y entonces se consideraban acoesorlos y
se trans-
1029
Fundaci\363n Speiro
VICENTE FLORBZ DE QUIFIONES Y TOME
mitían con ellos. Otras veces eran objeto de convenciones espe
ciales ; pero nunca se delimitan, siempre se trata de partes no es
pecificadas en la comunidad.
Las donaciones reales Se refieren, por lo general, a las colec
tividades. Se extienden a las tierras, egidos y montes, con que
atender a las necesidades comunes y las gentes, como es lógico,
se asentaban con preferencia en aquellos lugares de más extenso
término; pero, esta propiedad colectiva sufría la misma desinte
gración que había sufrido antes la primitiva propiedad ibé,-ica co
munal. Por una parte, las concesiones temporales de terreno que
fueron convirtiéndose á, perpetuas. De otra, la ocupación por el
trabajo. El morador que quiere ejercitarse en la agricultura,
aco-'
ta,
del suelo poseído por su comunidad, la porción libre que
puede
laborar
con su trabajo personal
y el de su. familia; pero si se tra
taba de un
junior, antes de su definitiva liberación y en los luga
res nO sujetos a plivilegio especial, estas adquisiciones se consi
deraban accesorias al solar y seguían a éste.
Si bien en un principio todas las tierras de la aldea pertenecían
al común aprovechamiento de los vecinos, algunos pueblos las uti lizaron como fuente de ingresos contrariando así la propia y es
pecial naturaleza de estos bienes, de donde nació su división fun damental que ya distinguen exactamente las Partidas: propios y
comunes, o patrimoniales y comunales, entre los que existe una
diferencia
esencial, puesto
qu,e los pri,rneros constitu)'eron una
propiedad privada, como otra cualquiera y eran sólo un medio
económico para levantar las cargas del Concejo, mientras que los otros, constituían una
forma peculiar
de propiedad
y servían de
base
fundam,:nta! para
la
vida del
grupo
y qne, por sus circuns
tancias particnlares, no puede confundirse con ninguna otra. Así viven y subsisten durante siglos las
aldeas en
régimen
comunal. Por lo general, el número de pobladores
permanece es
tático.
El
aumento de la
poblacibn se compensa con la emigracibn
constante. Otras veces, en algunos calamitosos períodos, por efecto
de las hambres terribles y peribdicas, la aldea desaparece y más
generalmente desaparece al sur del
Duero, durante
la larga gue
rra que se llama de Reconquista -lucha civil entre
espafioles, con
1030
Fundaci\363n Speiro
¿DEBEN SUBSISTIR. LAS AWEAS?
duración de siete siglos-. El examen arqueológico de muchas
grandes fincas ,en la
Mancha, en Extremadura y en
Andalucía,
nos
enseña la falta de capacidad de poblamiento dentro del puro
régimen señorial en que
se produce
la segunda fase de la Recon
quista. Las grandes encomiendas, los
grandes latifundios
seño
riales del Centro y del Sur despueblan las aldeas y, en todas esas
regiones, el aldeano se convierte en un
asalariado sujeto
a
ham
bres periódicas y constantes, consecuencia del paro estacional.
La lectura de documentos auténticos produce doloroso asombro
al comprobar la miseria de los "ornes que labran la tierra".
VII
Dos regiones españoles claramente diferenciadas: el Norte,
con propiedad comunnal, con
.aldeas de
población casi siempre
constante, exportadoras de hombres, e Centro y el Sur, grandes
fincas, inmensos baldíos, férreo régimen señorial, desaparlCión
de las aldeas. La villa, centro del latifundio, se convierte en el
castillo, sede y defensa del señor, signo de opresión. La
a,ldea, con
su
concejo abierto, con su templo
y su comunidad, procura la li
berta,d del grupo. Debemos anotar estas circunstancias, para ob
tener
contestación a la
pregunta formulada.
Y esto es así, no só1o como consecuencia de la larga guerra
con los musulmanes, sino también producto cle las luchas seño
riales, guerras civiles parciales, que causan desastres en toda la
Península, con efectos muy diferenciados en e Norte y en el
Sur y que, todas ellas, significan un grave peso económico y de
pérdidas humanas
para la población aldeana.
Un tema instructivo, válido ,para las dos Regiones, arbitraria
mente fijadas antes, es el estudio de la inmunidad señorial. En
·la wna N arte, la inmunidad señorial significa, para las aldeas, no
sólo la pesada carga de hombres para la guerra, sino también de
la
tributación que,
como prestaciones
personales y cargas de jus
ticia, percibe el señor: En el Slglo xv, cuando aparece la quiebra
del primitivo régimen señorial, se produce una importante trans-
1031
Fundaci\363n Speiro
VICENTE FWREZ DE QUI~ONES Y TOME
formación debida al ingenio de los juristas: los gastos de justicia,
las prestaciones. al señor, que son de carácter público, indetermi
ua
arbitrarias, se fijan y delimitan y adquieren carácter de
derecho privado.
Las capitaciones
se
transforman en derechos cen
sales sobre las tierras, mediante la fórmula del fuero censo mp•hi
tiossin.
En el Sur, los derechos indeterminados propios del régimen
sefiori:;l,
que
se afirma con fuerza ya incontenible, se tranforman
en verdadera
propiedad, consolid,;da por los Reyes
Católicos. Y
el castillo, antes en precario, con sus tierras, se convierte en pro
piedad individual. Desaparecen los aprovechamientos vecinales y
todo es ya propiedad del señor. Luego, la venta
por los primeros
Anstrias de aldeas y lugares, de Obispados,
Monasterios y Or
denes militares y también de algnnos realengos, hacen pasar a los
aldeanos, de un
régimen con
cargas soportables, a un régimen
duro sometimiento
al nuevo señor.
Y más tarde, en la
época de Felipe IV, la· venta de vasallos
en masa, en
los que
se comprenden innumerables aldeas que pron
to se despueblan por razón de una cláusula de estilo, a mi juicio
poco estudiada: la inclusión, en la venta, de los baldíos o mostren
cos, que
aunque no se comprendía específicamente en la venta
de
los
vasallos, se comprueba en los
documentos que pasan a
ser
propiedad del señor, pues los
poco escrupulosos podían aprove
char su autoridad
seliorial para
usurpar
las tierras
baldías
y co
munales, práctica no
infrecuente; podríamos agregar, práctica ge
neralizada,
y, de este modo, comprender los resultados de la ex
plotación arqueo!ógica de ruinas de aldeas y la
organizaci6n de
los
grandes latifundios en las tierras montuosas
del Centro y del
Sur de
España.
La.s dos regiones reaccionan, ante estos h,echos, de manera
muy diferente. Los aldeanos del Norte, cuando pueden, compran
su
pt'opio señorío, como sucede en el caso de Abelgas y de tantos
pueblos de la provincia de
León ;
otros pleitean para eximirs,e de
las prestaciones,
y· pleitean
durante largos años, como
ocurre, en
la
mistna provincia, con los
Con~ejos de
Omaña, de los Trans
versales
y de Laciana. Los primeros quedan liberados, los segun-
1032
Fundaci\363n Speiro
¿DEBEN SUBSISTIR LAS ALDEAS?
dos rn.~j9ran su situación a través de tr~iones meticulo~
y de una resistencia tenaz. puramente jurídica. De este modo,
subsisten las
aldeas y
subsiste la propiedad
comunal, !imitadora
de
la propiedad
individual.
En el Centro y en el Sur, los resultados son diferentes. Las
aldeas
se
despueblan, se crean grandes zonas desérticas
lo que,
en el
siglo XVIII, obliga a los tecnócratas, que entonces se llama
ban ilustrados, a colonizar con importación de trabajadores
ex
tranjeros, como ocurre en toda la colonización denominada de
Sierra Morena, constituyendo otra
vez caseríos y aldeas, en los
lugares donde estuvieron las aldeas desaparecidas.
VIII
Triunfa a finales del siglo XVIII la Revolución francesa y ad
quiere mayor importancia el influjo de la tecnocracia. Presiona
dos por los efectos del régimen reñorial, tan crudo y duro en los
lugares
de . origen, aquellos tecnócratas procuran poner remedio
bien intencionado, con
copiar de otros países, pero fuera de la
realidad española y las aldeas empiezan a sufrir golpe tras golpe. No estimo
ocioro recordar
algunas palabras de
·las Cortes
de
Cá
diz, instructivas para comprender la preocupación que tenían aque
llos legisladores, centrada en lo accesorio
y no en lo fundamental.
En
los Diarios
de aquellas Cortes, pueden leerse estas asombrosas
palabras:
"Contrayéndose a las
aldeas para que esta Corporación ( el
Ayuntamiento) pueda cumplir ,Jo que se propuso la Comisióo en
su
establecimiento, es preciso que tenga fondos considerables de
que disponer
en beneficio público; porque ¿ cómo podrá fundar
escuelas, cuidar de
las reparaciones de· 1os caminos,
puestos,
cár
celes, montes y plantíos, etc., si no hay qúé gastar? ... ¿ con qué
se
ha de dotar tin Escn1iano que, lo menos, necesita 200 ducados
anuales y, por·
parte, del
resto de
su salario
prescindiendo de
1o
que
es indispensable'
para socorrer al Alca1de que
estará diaria
mente ocupado sin
poder concurrir
a
las faenas de su labor de
1033
Fundaci\363n Speiro
VICENTE FLOREZ DE QU!RONES Y TOME
que dependen él · y su familia? . . . ¿ con qué se han de pagar los
verederos que circulan las órdenes
constantemente desde
la
Ca
pital y con qué, finalmente, se ha de propagar la industria en todos
los
ramos?... Sería
preciso cargar
a 250
vecinos, que componen
el número de
las mil almas, la mayor parte joven, noa contribu
ción superior a
sus facultades,
sólo para este efecto, imposibili
tándolo absolutamente para las obras que son más interesantes
de la Nación ... ".
Este legislador tecnócrata no conocía la organización aldeana.
Se hallaba ignorante de que las aldeas, según sus viejas costum
bres, recopiladas en concretas e instructivas Ordenanzas, ·no nece
sitaban el Escribano, les bastaba el fiel de fechos; su Alcalde, ad
ministraba
a:sistido de
su Consejo abierto y podía cuidar de su
labranza
ya que, como aldeano, era de los hombres que labran la
tierra; tenía a su disposición verederos y velanderos en prestación
comunal regulada; tenía a su disposición los
servidos cooperati-'
vos que significaban los seguros de muerte del ganado y las pres,
taciones de todos para las veceras, tenía en fin, a su disposición, 1
con la asistencia del Concejo, todos cuantos elementos necesitaba
para regir la aldea sin necesidad de un secretario que ga:nase
200
ducados más su salario, lo que, por otra parte, resultó después
inoperante, ya que
los secretarios rurales
· no han dedicado su ac
tividad, su fructífera actividad, al servicio del Municipio, sino al
de los intereses estatales que, de este modo, tenían a su disposición
una burocracia eficaz a
costa de los rústicos.
Pero en cuanto a las aldeas, y me
refiero ya
a las verdaderas
aldeas
de la zona Norte de la Península, la crisis más importante
se produjo después y tuvo lugar en
la insensata aplicación de
las leyes desamortizadoras. Estimo
inútil, porque no es de este
tema, hacer referencía a
la desamortización
eclesiástica,
pero con
sidero indispensable referirme a la desamortización
y venta de
los bienes comunales.·
Las ordenanzas de aldea, para obtener una
verdadera
justicia, segu!an una política
muy distinta
de las gran
des ciudades.
En estas últimas, como es natural, los vecinos, no
realizaban
los aprovechamientos.
La Ciudad los arrendaba y de
aquí
nace
la diferenciación de las leyes de Partida que consideran
1034
Fundaci\363n Speiro
¿DEBEN SUBSISTIR. LAS ALDEAS?
estos bienes como bienes propios de la Ciudad. No es tampoco
ocasión aquí de recordar que
tsta desamortización
no
hizo más
que cambiar la propiedad de la Ciudad, por la de un negociante y
que ésta es una importante fuente originaria de los grandes lati
fundios del Centro y del Sur de
España.
Las aildeas seguían
otra conducta cuyo carácter social es indis
cutible. Los bienes comunales
tenían, como
objeto primordial,
el
aprovechamiento vecinal, pero dentro de éstos, existían algunas
extensiones de terreno denominadas los
puertos, que se arrenda·
han temporabnente a ganaderos
tra.nshumantes y el resto se fle
vaba en un régimen de aprovechamiento directo, pero como este
aprovec4amiento estaba
en relación directa con
las parcelas pro
pias de cada aldeano, en ,las ordenanzas se establecía una exención
de pago por aprovechamiento hasta una
determinaida cantidad de
cabezas de ganado: el resto había de tributar un arbitrio propor
cional para ayuda de las cargas de la comunidad.
Creo que esta
réis de acuerdo conmigo en que esta solución era socialmente
justa.
Pero los tecnócratas de ·la Ciudad no comprobaron esta dife
renciación y pusieron en venta todos los bienes cuyo
aprovecha
miento fuese total o parcialmente arbitrado. Y esto produjo la
misma consecuencía en el Norte y en
el Sur que había producido
el régimen señorial.
Las aldeas del Norte compraron sus propios
bienes comunales,
ya no a nombre de la aldea, sino a nombre de
todos y cada uno de
loo vecinos,
propiedad que aún subsiste con
una calificación jurídica difícil.
Una pérdida más para la economía
aldeana que luego, en ex
tensas zonas, se salva en parte, con la denominación de montes de
utilidad pública, pero que perjudica el aprovechamiento con la di
recta intervención de los tecnócratas, generabnente desconocedo
res,
pabno a palmo, de las características de los montes
declara
dos de utilidad.
Fundaci\363n Speiro
VICENTE FLOREZ DE QUINONES Y TOME
IX
En el año de 1931, se produce 1a disentida Ley de Reforma
agraria.
Tampoco es
aquí ocasión
del examen de esta
Ley, tan
poco tiempo vigente, pero sí, en cuanto a las aldeas, conviene des
tacar dos extremos:
l.º El intento de recuperar
los. bienes
comunales.
, , 2.
0 La rormación de comunidades aldeanas.
El primer punto quedó en simple propósito; el
segundo, fue
regulado por
el Decreto de 20 de septiembre de 1934. Acaso,
¡:ma
los sociólogos, .sería interesante, después de treinta y seis afios,
recordar los preceptos de este
Thecreto y
el contenido de su preám
bulo y compararlo con las ordenanzas de aldea de los siglos xv,
xvr y
xvÍI, comparación
que podría llevar a concluir que los
re
dicfo~s del Decréto se limitaron a acomodar, a unas circunstan
tancias diferentes, los principios de aquellas ordenanzas, Dos años
es muy
poco tiempo en el campo y, a pincipios del afio 1936. se
abandonó esta dirección sociológica y los tecnócratas, luego su cedidos por otros
tecnócratas,, han
construido aldeas,
han hecho
parcelaciones inviables y que inviables precisamente porque no
se han tenido en · cuenta las putas características económicas, ni
la han tenido de las experiencias de l9s aldeanos y de su ocgani
~dón, contrastadas por una .historia de milenios.
X
Aprendí en mi pequefia aldea, una . verdad evidente: el que a
buen árbol se arrima, buena sombra Ie cobija. Sigo esta ensefianza
y
quiero cobijarme
ahora bajo
fa sombra de dos buenos árboles:
Altnbe, cuando advertía : el derecho no es geometría, ni un
qwid abstracto . . . es algo adaptado a la vida, enraizado en ella,
como las plantas a la tierra. No lo convirtamos en un
herba-rvum,
que no es sino un cementerio que exhibe pedazos secos y sin vida
de plantas; que no nos representa viva
la flora de una Región,
1036
Fundaci\363n Speiro
¿DEBEN SUBSISTIR LAS ALDEAS?
smo -como ha hecho notar Roscoe Poud-¡ despedazada y
muerta! Y V allet : "Los problemas agrarios . . . a veces, se han
exa
minado
sólo
desde la vertiente de
la economía, olvidando que
debe hallarse al
servicio del
hombre y no viceversa. En otras, lo
han tratado de resolver hombres de las grandes capitales,
que
miran al campo como un mero proveedor para la nutrición de los
habitantes
de aquéllas, puesto a su· servicio, y han supeditado la
vida y la organización campesinas a la máxima baratura y abun
dancia
de los mercados urbanos ... y, con esta visión materialista
se supedita
" priori toda la vida dcl labrador a. la baratura, en las
ciudades, de los productos agrícolas . . . aunque luego . . . pueda
no resultar así ... es de notar,
que,' en ella, coinciden el gran ca
pitalismo y el marxismo. Aquél, pensando que el ideal es la
ex
plotación
del campo por grandes· Sociedades anónimas -que lo
colonizan, a fin de qne de él
obtengan el
máximo jugo los accio
nistas, residentes en la Ciudad-; el marxismo,
para dominarlo
política, técnica y burocráticamente y
exprimirlo hasta
extraerle
todo su
jugo en
beneficio del
todopoderoso Estado
y
-¡ cómo
no 1, en
consecuencia-en
el de la
política y
el poder
personal de
los
gobernantes. Cabe también la explotación por una sinarquía,
por sociedades mixtas, parte del Estado
sacializante y
parte
del
capitalismo
oligárquico, ligado a la minoría dirigente" , , . "hay un
mínimo vital en
,Ja cantidad
de tierra de cada calidad, por debajo
del cnal no es posible qne vivan
las personas que integren una
familia".
Cobijados en esta sombra realista, recordemos cómo son las
tierras de España.
Las la"'1es hispaniae, que van de Mela y Plinio a San Isidoro
y Alfonso X,
están llenas
de un explícable espíritu
patriótico,
pero
desfiguran la realidad.
Decía ya
Estrabón que nuestra Pen
ínsula "en su mayor extensión es poco ~bitable, pues casi toda
ella está cubierta de montes, bosques y llanuras, de suelo pobre
y desigualmente
regado ...
" Aun hoy, sólo alrededor del 42
%
es cultivable o semicultivable; el 58 % , lo ocupan tierras incultas.
Unicamente el
7,70 % es regable, y en la tierra cultivable, que
1037
Fundaci\363n Speiro
VICENTE FLOREZ DE QUif!rONES Y TOME
cubre 21.337.000 hectáreas, 3.420.260 hectáreas constituyen áreas
desérticas o
semidesérticas y en otros 10.736.930 no puede pres
cindirse del
barbecho blanco.
El
barbecho semillado sólo pnede
utilizarse
en 4.727.595 hectáreas y únicamente 2.860.470 pueden
utilizar la alternativa europea.
Vivimos en una meseta, con unas depresiones litorales limi
tadas por cadenas montañosas. Hispan.ia se caracteriza por lo
abrupto, montañoso y accidentado. En su conjunto, la Península
es, aparte
1a tierra
más alta de Europa. Un 24,31 %
se halla entre los 1.000 y los 2.000 metros de altura y un 41,92 %
se eleva entre los 500 y los 1.000 metros sobre el nivel del mar.
La tierra es poco fértil. Hay en ella un 10 % de rocas peladas;
un 3,5 % de terrenos muy pooo productivos por su excesiva al
titud,
su excesiva sequedad y su mala composición; un
45 % de
tierras medianamente laborables, carentes de agua o de compo
sición no demasiado buena, sólo un 10
% es realmente feraz. Los
desniveles térmicos son tr,emendos. Exceden en muchos sitios de
los 50 entre la máxima y la núnima anual. Las lluvias son escasas
en
la
España seca,
que comprende dos tercios del solar nacional,
y como la
radiación del
suelo es grande, la aridez se acentúa con
el correr del tiempo. Abarca la zona seca 314.084 kilómetros cua
drados. En
247.702, llueve menos de 500 milímetros al año y en
buena parte menos de 400 milímetros. En Zamora y Zaragoza,
llegan las lluvias escasamente a 300; en los Monegros, a 200·; en
el Cabo de Palos a 193, siempre cou irregularidad en las precipi
taciones. En muchas regiones transcurren meses sin lluvia, y~
cuando llegan, son bruscas y torrencia,Jes. España y Hungría, son
los
únicos países de Europa donde existen estepas.
Los estiajes
de los ríos son tremendos. El desnivel entre los máximos y
mí
nimos
aforos
del
Gnadalquivir, oscilan
del 1 al
1.000. En Cór
doba, por ejemplo, pasa de ,[os 12 metros cúbicos a los 4.000 y,
de ordinario, no execede de fos 64. Mayores, todavía, se dan eri
el Güada joz.
Si con estos antecedentes se recuerda que el secano ha:sta los
200 milímetros la
vce~tación es
desértica, que, con menos de 350
no es posible
el cultivo cereal ; que de 350 a 500, ha de dejarse
1038
Fundaci\363n Speiro
¿DEBEN SUBSISTIR LAS ALDEAS?
un año de barbecho blanco; que de 500 a 750 el cereal es seguro
en un cultivo sin pausa y que, por encima de esta cifra, las gra
míneas surgen espontáneas y se sostienen verdes durante todo el
año, habremos de deducir las condiciones agrícolas ínfimas, aun
a pesar de los
grandes medios
que
la técnica moderna ha puesto
a contribución para mejorar las producciones, de la zona del
bajo
Levante,
las
pésimas de
la región del Ebro, de la gran área ocu
pada
por el cultivo del trigo en
posición marginal
en la zona de
la alta y de la baja meseta, del Levante medio y de la zona ex
tremeña; que
las únicas
favorables para la producción agrícola
constituyen una exigua minoría, campiña andaluza, alto Dnero y
alto Levante y que el
clima europeo sólo domina en las tres pro
vincias
pirenaicas y
en las nueve
de la
región cantábrica.
XI
Estas circunstancias geográficas, poderosas e ineludibles, en
señan:
a) La gran ,explotación, con exclusiva economía del mercado,
con
dism;nución del trabajo humano, sustituido por la aplicación
de la
máquina, sólo podrá tener
éxito en las zonas reahnente
fe
races: campiña andalnza, alto Duero, alto Levante y vegas o ri
beras de los rios que tengan amplitud suficiente para constituir
grandes explotaciones agrarias de carácter unitario, con su ges
tión individualizada en · una sola propiedad, con una sola direc
ción, aunque las fuertes inversiones signifiquen la interferencia
de organizaciones financieras.
b) En todas las demás zonas habrá de permanecer subsistente
el grupo: propiedad individualizada, donde exista, complemen
tada con a,!guna de las formas de propiedad comunal secundaria,
en
todas las regiones semidesérticas, donde el elemento comuni
tario de explotación del grupo será lo principal.
En
concreto: en
la primera
forma de
explotación, el elemento
básico es objetivo: la tierra; en la ,segunda, lo será el humano,
el grupo o aldea.
1039
Fundaci\363n Speiro
VICENTE PLOREZ DE QUIE
Ahora bien, aun a pesar de la sustitución del trabajo humano
por la máquina, de
la economía de subsistencia por la economía
del mercado, la gran explotación necesita
la permanencia en el
campo
de trabajadores agrarios. Aunque la actual mecanización
de los transportes permite, en las explotaciones puramente agríco
las, lahabitación
de la mayoría de los trabajadores lejos de la
finca, base de la explotación,
tauro en ella como, más especial
mente,
en las
explotaciones ganaderas,
es
mdispeneable la
perma
nencía de
.un número
determinado de trabajadores, dentro de
la explotación, con habitación permanante
en dla, lo ou~ entraña
la
necesidad
de unas normas de
convivencia. Claro es, que
esta,
normas
de
ronvivencia las
fija y determina el director de
h ex
plotación, por lo que,
Ia pura gestión económica significa un re
greso: el director de la explotación se ha ronvertido en el vil&us
o en el habitante del castillo. No podemos considerar, por tanto,
que las necesidades de convivencia en esta gran explotación
.nos
lleve, en las achlales circunstancias económicas, a admitir que se
ha constituido una aldea, porque los aldeanos no tienen interven
ci6n alguna
en los actos de gestión, ni en los de representación. To
do como consecuencia de que en estas agrupaciones el elemento
esencial es puramente económico.
Como hemos visto, en la verdadera aldea, el elemento sustan
cial lo integra la agrupación de los "ornes que labran la tierra";
familias y grupo de familias, tan adentrado en la doctrina católica
y reconocido con tan sentidas, prácticas y poéticas palabras por
Juan
xxm. Propiedad individual, propiedad familiar, grupo; per
sonalidad, estas son las cáracterísticas esenciales de· lo que es la
explotación agraria
aldeana.
En
la
primera, propietario
director,
villlicu.s, y asalariados;
en
la
segunda, familias,
grupo de familias
y Concejo. Allí una
sóla personalidad, aquí la persóna'1idad social del· ·grupo, siempre
constructiva. Entre una y otra, sólo queda una analogía ~ndá-.
1040
Fundaci\363n Speiro
. ¿DÉBEN SW3SISTIR .LAS ALDEAS?
ria, la necesidad de la convivencia, regulada en el primer caso por
tina sola voluntad y, en el segundo, por, un eonjunto de volun°.
tades' unificadas en un interés común.
XIII
Las interferencias de la economía del: mercado,' del paró cesta"
cional,
de
la seguridad económica, de la comodidad, tan favore
cida
por los Estados modernos, en
_las ciudades y tan despreciada
para los pequeños grupos,
ha ll~v'a'do en estos últimos años, a una
triste consecuencia : el éxodo. La casi
totaJlidad de las, aldeas,
ha
<;<>~probado la c;1.,.;,_¡,ari<;ión de nÚtn;e;osii:/~mtlias ¡.;~l_éfeJ!teii;Ja,; ,. C ''> ,,_, ', .• ,-, -' -,_,j;' ,,_,_) -' ' _,., > ,)_,:, v·~-"
qisa;s ~e .. ~¡:ten, sus haJ?itantes usan de las sqbv~cione_s~qt}e_g~f:l~-
rosai:nente proporciona eÍ Estado, se trasí~clan a la CíÜc!ad y _liís " -' .' • ·--• • , -· 1 • • --· .c , J, •. ' tierras se al;>andon¡¡n, · ., . . . . . . · . · '' ' -,, , . '' ,, " ; ) ,, _,;:, .... , ; ' ; El fenónieno no es nuevo. Si volvemos la vista atrás, _ ert mu-
~os siglos, somprobaremos este nii;;nw, 9ec!,o y su finalen las
lti$1mia de Eglptq, que
ocupa
.¡autos m'ilen1os. Cuando se llega
al
estado· socialista o.~ -ei~do SUp.irc_ápitaÜ~~¡, ·e1 c.:unpq_ se despue':"
bla,_ 1os campeSin0$ -de&ean _a_scellder -al rá.ngo de fullci.onarfos, po~'
~dqn siempre más .OOÍn9da y, al principio, más ~gtlra; P_ero u.~.
nueva crisis lleva a .la 'reaparición de lás aldea's, que subsist~
~ta_ que, ~n. __ otro . ciclo, aparece una nuéva invasión. del capita
!isino o del socialismo.
Después, podemos constatar
una comprobación análoga: Em
pieza por la creación, en los viejos saltus, de una explotación se
ñorial aunque,
en parte,
comunitaria. Más tarde, el
peso de las
cargas señoriales, hace imposible la subsistencia de la aldea y en
tonces cl Estado toma una médida· feroz: la adscripción· a1 terreno
de los cultivadores
que, a lo largo de los siglos, consiguen su
li
beración,-aunque sea triste reconocer que· no· se ha .. hecho más que
emptender,
otra vez,
un largo·
camino.
Las mismas consecuenciá:S resultan del examen T estudio de
recientes experiencias., La tecnbcracia· marxista ha creado el -Kol~
hos,
éxplotación
comut\itariá estatal: Las
concliciones
de vida y fas
66 1041
Fundaci\363n Speiro
VICENTE FLOREZ DE QUifWNES Y TOME
gestiones tecnocráticas de gentes "l'enidas de otras regiones, han
llevado a importantes
fracasos económicos,
aun a pesar de que
el director cuenta con
todas la facultades del viejo vill1CUS no ya
imperial, pero sí marxista, fracaso que llevó a los tecnócratas di
rigentes a impedir
la libertad de movimiento de los campesinos y
luego, tras un nuevo fracaso, a reconocer la iniciación de la pro
piedad individual con prestaciones comunitarias. Es decir: otra
vez se ha
emprendido el
largo camino.
XIV
Es necesario, es indispensable, la subsistencia de las aldeas,
único medio de que se conserven, en sus puras esencias, las fami
lias aldeanas. Su desaparición llevaría a efectos catastróficos, por
que cegaría la fuente estática y permanente de creación de hom
bres arraigados. No creo temerario afirmar que la mayoría de los
aquí reunidos, somos hijos, nietos o bisnietos de aldeanos. Si se
llegase a la desaparición de las aldeas, cuando dentro de muchos
años se reúnan ilos estudiosos con motivos análogos a los que nos
han llevalo a reunirnos aquí, los reunidos podrán ser nietos o bis
nietos de gentes de los suburbios, desarraigados, masificados, tec
nocratizados, desprovistós de la educación básica del bonus pater
ftm!dlias, tan viejo y tan fundamental, que recibimos de nuestra
ascendencia aldeana, de nuestros padres, de nuestros sacerdotes
y de nuestros maestros de escu,ela.
XV
Ahora bien, para conseguir esta finalidad de subsistencia, será
necesario
que el Poder públiéo colabore y que las aldeas reciban
un trato de igualdad al que
reciben las
grandes
·agrupaciones.
Obsérvese 1a ingente suma de millones· con que el Estado favo
rece las grandes ciudades, los auxilios permanentes, cuyo peso
recae sobre todo
el ¡iaís; compruébese qne cuando se invierten
miles de millones eri pistas, en pasos elevados, en urbanizaciones,
1042
Fundaci\363n Speiro
¿DEBEN SUBSISTIR LAS ALDEAS?
en industrias artificiales o en intentos fracasados de exportaciones,
no se entrega a los habitantes de las aldeas la parte que
les co
rresponde.
Podemos traer a
.]a 'vista la actuación del Instituto Na
cional de la Vivienda o el Ministerio de Información y Turismo
y comprobar la existencia, en las grandes ciudades, de locales de
recreo, bloques inmensos, hoteles suntuosos, lujo y superlujo,
privilegiada protección estatal. Pero si recorremos las aldeas po
demos comprobar que las casas se arruinan Y se cierran y que
ninguna ha recibido la más mínima protección estatal. Paganum,
con esta observación, vuelve, desgraciadamente, a considerarse
como un
ser inferior.
Y, además,
una mayor
atención al elemento humano, a la fa
milia aldeana, al grupo, actualizando las enseñanzas de su larga
hiStoria. En ella, se comprueba la existencia, desde siempre, de
un sentido de cooperación, no simplemente
económica, sino
de
una
cooperación económico-social.
Por fortuna, han comenzado
a ver la luz, publicaciones instructivas sobre los éxitos de los
ensayos de cooperación en algunas aldeas. A mi juicio, sería acon
sejable que, siguiendo las enseñanzas de otros países, el Estado
y, especialmente, los centros educativos, comenzasen muy pronto
a difundir los principios le cooperación, a crear cooperativistas y
directores de agrupaciones comunales, con presencia continuada
de la importancia que efectivamente tiene, la finalidad económica
de
la agricultura y de la ganadería. Pero siempre abandonando
los principios
generaJles y acomodando
cada organización coope
rativa a las circunstancia geográficas del lugar donde se cons
tituya. Pero siempre con presencia de las Vieias enseñanzas, de
éxito comprobado en una experiencia Secular ignorada durante los
siglos XIX y XX.
Se olvida, con carácter general, que el Ayuntamiento, desde
1812, constituye una simple crfación administrativo--tecnocrática
y, por lo tanto, artificial. Miles de ellos se integran en agrupa
ciones.
Tu ellas fas aldeas reciben nombres pintorescos: Pueblos
O!{/r~gados a un término municipal, cuando en la realidad, el tér
mino mwtlcipa1 no existe si no, al contrario, el término delimitado
es el ne cada aldea, ya que el llamado municipal sólo tiene una
1043
Fundaci\363n Speiro
VICENTE FLOREZ DE QUIFIONES Y TOME
pura vigencia administrativa e irreal. Más tarde: Entidades loca
les menores, ·muchas veces, mayores que 1a capitalidad, aunque
el cambio terminológico signifique una aproximación a la realidad.
Todo
con la
finalidad puramente administrativa de sostener
una burocracia
al servicio del Estado, y la consecuencia real de
mejorar una determinada aldea a costa de las demás. Otra vez
villa
y alfoz.
Por eso es indispensable abandonar
las teorías · tecnocrático
imaginativas,
vigentes desde 1812
y reconooer la verdadera natu
raleza de la aldea, su personalidad evidente y su capacidad de in
dependencia, porque ca.da una constituye un- verdadero ,municipio,
cuerpo intermedio natural, lo que no es la ficción administrativa
del Ayuntamiento, puramente artificial
y admitir
su facultad para
regir los
intereses humanos
del
grupo y los económicos del fundus
instrw:tus comumal,
conforme a sus viejas ordenanzas reguladoras
con maestría y experiencia de los intereses públiéos y privados
del grupo;· todo por ellos mismos, -como antes, sin burócratas, más
atentos'a los hechos que a las teorías y perfectamente compatibles
con
los intereses generales
de la Nación, tutelados ¡,or el Estado,
desde
la gran ciudad.
De este modo, conjugando la igualdad del auxilio económi
co, de
las exenciones y privilegios entre
Ciudad y
Aldea, con el
recortocimiento de
la personalidad, subsistan las aldeas, conser
vando su carácter esencial de
grupo coheretite
de hombres arrai
gados y
de exportadores de hombres responsables como han sido
siempre.
En otro. caso también volverán a serlo, porque los ciclos se re
piten, para superar la crisis catastrófica a que llevaría su des
aparición.
XVI
Torpemente, no puedo hacer otra cosa, he llegado al final y
contesto· a la pregnnta inicial. Las aldeas no sólo deben snbsistir,
sino considero, y-lo he intentado demostrar, que son indispensa
bles
para Ja·subsistencia
de·una nación.
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Fundaci\363n Speiro