Índice de contenidos
Número 97-98
Serie X
- Textos Pontificios
- Actas
- Estudios
- Congresos
- Información bibliográfica
- Textos
- Crónicas
- Ilustraciones con recortes de periódicos
Autores
1971
Martín Prieto Rivera, S. I., Los cristianos y las realidades temporales
INFORMACION BIBLIOGRAFICA
Martín Prwto Rwera, S. l.: LOS CRISTIANOS
Y LAS REALIDADES
TEMiPORALES (1)
Una interpretación temporalista del mensaje evangélico es,
acaso, hoy el mayor peligro que corren algunos cristianos y, sobre
todo, algnnos hombres de Iglesia. Cristo tuvo que salir al paso
de esa tentación temporalista de los suyos y, más todavía, de
los
dirigentes del pueblo judío, que soñaban con un Mesías triun
fador
y potente que les sacase de la humillación social y política
y les hiciese señores de la tierra.
Estando al Evangelio,
parece ind:udable que, para la transfor
mación
y preparación del reino de los cielos, Jesús apenas si tomó
en consideración otra cosa que la conversión individual, sin cui
darse mucho de la transformación de las estructuras. Esto vendría
naturalmente y sin violencia, como consecuencia de aquello.
El P. Prieto Rivera nos da en una cincuentena de páginas,
que son las que suma el trabajo que reseñamos, una doctrina lu
minosa. para
resolver como conviene este problema del compro
miso temporal
que los cristianos tienen planteado
y que alcanza
a la misma Iglesia. Es difícil decir más
y mejor en unas páginas
tan breves.
La síntesis de las mismas se reduce a ,esto:
Dos
sociedades se reparten, por voluntad de Dios, el gobierno
de los hombres, la civil
y la religiosa. Una para el bienestar y
progreso temporal de los hombres, individual o colectivamente considerados, otra para el bienestar y progreso espiritual o eterno.
Trabajan ambas
sobre el
mismo hombre, pero de distinta mane
ra, para distintos fines
y con distintos medios. La unidad del
sujeto hace que la recíproca misión de ambas sociedades, a veces,
se interfiera, pero no hay, ni debe de haber,
confusjón entre
ellas.
La misión de la Iglesia siempre será religiosa y por motivos re
ligiosos,
y la del Estado será siempre política y por motivos de
orden temporal. Directamente la Iglesia no hace política, ni lo religioso lo maneja con intención política. Si así lo hiciera sería
infiel a su misión.
Pero, como sociedad compuesta de hombres, puede suceder
que· éstos no sean siempre fieles a esa misión o que caigan en la
tentación de comprometer a
la Iglesia en lo que n-o es suyo, o de
manera
que a ella no conviene.
Fijar cuál es lo propio
de la Iglesia y orientar a los cristianos
(1) Edic. "Cuadernos de ROCA VIVA", San Marcos, 3, Madrid, 19?'.l;
48 páginas, precio 25 ptas.
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Fundaci\363n Speiro
INFORMACION BIBLIOGRAFICA
para que, según su estado y condición, al comprometerse con
el mundo, no comprometan mundanamente a la Iglesia, desvir
tuando su misión, o por lo que hacen o por el modo en que 1o
hacen, he
ahí lo que el P. Prieto ha sabido hacer con innegable
claridad
y acierto en este opúsculo.
En la introducción advierte que la encamación de la Iglesia
en lo terreno no es sinónimo ni justificante de una acción propia
mente temporal
y terrena. Su misión temporal no es para las
cosas temporales, ni de economía, ni de política ni siquiera de cul
tura, sino para las cosas que tocan a Dios y la salvación eterna.
Ni
el reino de Cristo ni el reino de la Iglesia es propiamente de
este mundo. Por eso -lo dice con palabras propias de un docu
mento magisterial de tan alta significación como es el Credo del
Pueblo
de Divs de Pablo VI-sus crecimientos propios no se
identifican con el crecimiento cultural, social o político de la hu
manidad, "sino que consisten en que se conozcan cada vez más
profundamente las riquezas insondables de Cristo; en que se
ponga cada vez con mayor constancia la esperanza en los bienes
eternos; en que
cada vez
más ardientemente se responda
al amor
de Dios ; finalmente, en que la gracia
y la santidad se difundan
cada vez más abundantemente entre los hombres". No es que
ella se desinterese del bienestar temporal humano;
lo promueve de un modo indirecto, puesto que .exige de todos sus
hijos, como ciudadanos también de
la tierra, que fomenten con
todas sus fuerzas
el desarrollo de la ciudad humana. Pero su mi
sión institucional es
la de estar presente en el mundo para iluminar
a
loS hombres
con la luz de Cristo, a fin de que al conquistar
1a
tierra no pierdan el cielo. Con el ejemplo de Cristo, de los Apóstoles y de
la primitiva
comunidad cristiana, así como con la doctrina magisterial
de la
Iglesia,
va probando el autor cuál
es la
finalidad propia de la
misión eclesial, cómo cumple con ella cuando vela por que el
progreso temporal se haga conforme a las reglas de la moral na
tural
y revelada, y cómo están obligados los cristianos a hacer
honor a la Iglesia no comprometiéndola de modo indebido en las
cosas que no son propias de la Iglesia. Hay un compromiso temporal que ni la Iglesia ni los católicos
pueden hacer suyo. Pero hay otro que los católicos pueden y deben
hacer
sujo, pero
sin comprometer a la Iglesia como tal. Así corno
hay otro, que los católicos seglares pueden tomar, pero no los eclesiásticos o jerarquía, porque éstos están precisamente para
encarnar
y representar la misión esrpedfica de la Iglesia, cuidan
do de las cosas espirituales y de la espiritualización de
la cosa
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INFORMACION BIBUOGRAFICA
temporal. Están para recordar la primacía de Dios y la fidelidad
al
Evangelio, cuya buena nueva no es para que nos enseñoreemos
del mundo,
sino para
que estando en el mundo no seamos del
mtindo. Porque
¿ de qué aprovecha al hombre ganar todo el mun
do si, al fin, pierde su alma? Estamos ante un trabajo de.poca
apariencia, pero de mucha verdad y actualidad.
B.
MoNs~oú.
Carws Abraira López: "EL DERECHO FORAL
GALLEGO"
(*).
Carlos Abraira López, ,el ilustre notario lucense (y no oren
sano,
como el
misterioso duendecillo de
las imprentas
ha
hecho
apareoer
en
1a contraportada del Jibro que vamos a comentar), ha
publicado un interesante estudio
5obre el Derecho foral gallego,
que bien merece una mención especial entre las numerosas mono
grafías que continuamente incrementan el acervo científico del Derecho hispano. Y que además tiene la virtud de
.sugeriT cosas.
Carlos Abraira no es autor que se prodigue. Mas no
es de
terminante
de -este hecho ni
la per,eza intelectual ni 1a pobreza
de información o de posibilidades de teorización.
Car1os Abraira,
en una tradición que entronca con Virgilio, gusta de pulir hasta
el
máximo sus textos, dándoles toda la amplia perspectiva que le
permite su variada formación,
y a Ja vez la unidad que es el in
confunditle sello
del gran jurista. Y todo ello en muy pocas
páginas, ni una
máS ni
una menos de las necesarias, aunque
ta:1 vez
al leer el gallardo final del libro nos asalta el deseo de que conti
nuase aún, enseñándonos más
y agudizando más nuestra visión crí
tit:a en
una zona en la que conviene que la tengamos
bien alerta.
El
libro, con un prólogo de Francisco Elías de Tejada que
ahorrará la tarea
encomiástica a
quien desee hacerla, escrito en
el
inconfundible estilo del insigne catedrático de Sevilla, se divide
en
cuatro capítulos.
En
el primero, probablemente el más rico en sugerencias para
quien· no sea
civilista, se analiza
la tradición foral gallega
Como
base
obligada de la
Compilación del Derecho foral gallego. Lle
vando más o menos implícito un interesante
capítulo de FHos~fía
de
la
Historia, y
con un gran
.rigor en
el análisis de
tea.ría ge
neral
del Derecho, defiende la existencia de un Derecho foral en
(*) Car.los ABRAIRA LóPE.Z, El Derecho fortbl gCJllego. Estudio crítico
de la Compilación del Derecho civil e'Specúu de Galicia. Prólogo del
Prof.
Dr. Francisco ELÍAS DÉ TEJADA. Biblioteca Hispánica de Filosofía
del Derecho, núm. 6, Porto, Santiago de Compostela, 1970, 136
páginas.
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Y LAS REALIDADES
TEMiPORALES (1)
Una interpretación temporalista del mensaje evangélico es,
acaso, hoy el mayor peligro que corren algunos cristianos y, sobre
todo, algnnos hombres de Iglesia. Cristo tuvo que salir al paso
de esa tentación temporalista de los suyos y, más todavía, de
los
dirigentes del pueblo judío, que soñaban con un Mesías triun
fador
y potente que les sacase de la humillación social y política
y les hiciese señores de la tierra.
Estando al Evangelio,
parece ind:udable que, para la transfor
mación
y preparación del reino de los cielos, Jesús apenas si tomó
en consideración otra cosa que la conversión individual, sin cui
darse mucho de la transformación de las estructuras. Esto vendría
naturalmente y sin violencia, como consecuencia de aquello.
El P. Prieto Rivera nos da en una cincuentena de páginas,
que son las que suma el trabajo que reseñamos, una doctrina lu
minosa. para
resolver como conviene este problema del compro
miso temporal
que los cristianos tienen planteado
y que alcanza
a la misma Iglesia. Es difícil decir más
y mejor en unas páginas
tan breves.
La síntesis de las mismas se reduce a ,esto:
Dos
sociedades se reparten, por voluntad de Dios, el gobierno
de los hombres, la civil
y la religiosa. Una para el bienestar y
progreso temporal de los hombres, individual o colectivamente considerados, otra para el bienestar y progreso espiritual o eterno.
Trabajan ambas
sobre el
mismo hombre, pero de distinta mane
ra, para distintos fines
y con distintos medios. La unidad del
sujeto hace que la recíproca misión de ambas sociedades, a veces,
se interfiera, pero no hay, ni debe de haber,
confusjón entre
ellas.
La misión de la Iglesia siempre será religiosa y por motivos re
ligiosos,
y la del Estado será siempre política y por motivos de
orden temporal. Directamente la Iglesia no hace política, ni lo religioso lo maneja con intención política. Si así lo hiciera sería
infiel a su misión.
Pero, como sociedad compuesta de hombres, puede suceder
que· éstos no sean siempre fieles a esa misión o que caigan en la
tentación de comprometer a
la Iglesia en lo que n-o es suyo, o de
manera
que a ella no conviene.
Fijar cuál es lo propio
de la Iglesia y orientar a los cristianos
(1) Edic. "Cuadernos de ROCA VIVA", San Marcos, 3, Madrid, 19?'.l;
48 páginas, precio 25 ptas.
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para que, según su estado y condición, al comprometerse con
el mundo, no comprometan mundanamente a la Iglesia, desvir
tuando su misión, o por lo que hacen o por el modo en que 1o
hacen, he
ahí lo que el P. Prieto ha sabido hacer con innegable
claridad
y acierto en este opúsculo.
En la introducción advierte que la encamación de la Iglesia
en lo terreno no es sinónimo ni justificante de una acción propia
mente temporal
y terrena. Su misión temporal no es para las
cosas temporales, ni de economía, ni de política ni siquiera de cul
tura, sino para las cosas que tocan a Dios y la salvación eterna.
Ni
el reino de Cristo ni el reino de la Iglesia es propiamente de
este mundo. Por eso -lo dice con palabras propias de un docu
mento magisterial de tan alta significación como es el Credo del
Pueblo
de Divs de Pablo VI-sus crecimientos propios no se
identifican con el crecimiento cultural, social o político de la hu
manidad, "sino que consisten en que se conozcan cada vez más
profundamente las riquezas insondables de Cristo; en que se
ponga cada vez con mayor constancia la esperanza en los bienes
eternos; en que
cada vez
más ardientemente se responda
al amor
de Dios ; finalmente, en que la gracia
y la santidad se difundan
cada vez más abundantemente entre los hombres". No es que
ella se desinterese del bienestar temporal humano;
lo promueve de un modo indirecto, puesto que .exige de todos sus
hijos, como ciudadanos también de
la tierra, que fomenten con
todas sus fuerzas
el desarrollo de la ciudad humana. Pero su mi
sión institucional es
la de estar presente en el mundo para iluminar
a
loS hombres
con la luz de Cristo, a fin de que al conquistar
1a
tierra no pierdan el cielo. Con el ejemplo de Cristo, de los Apóstoles y de
la primitiva
comunidad cristiana, así como con la doctrina magisterial
de la
Iglesia,
va probando el autor cuál
es la
finalidad propia de la
misión eclesial, cómo cumple con ella cuando vela por que el
progreso temporal se haga conforme a las reglas de la moral na
tural
y revelada, y cómo están obligados los cristianos a hacer
honor a la Iglesia no comprometiéndola de modo indebido en las
cosas que no son propias de la Iglesia. Hay un compromiso temporal que ni la Iglesia ni los católicos
pueden hacer suyo. Pero hay otro que los católicos pueden y deben
hacer
sujo, pero
sin comprometer a la Iglesia como tal. Así corno
hay otro, que los católicos seglares pueden tomar, pero no los eclesiásticos o jerarquía, porque éstos están precisamente para
encarnar
y representar la misión esrpedfica de la Iglesia, cuidan
do de las cosas espirituales y de la espiritualización de
la cosa
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temporal. Están para recordar la primacía de Dios y la fidelidad
al
Evangelio, cuya buena nueva no es para que nos enseñoreemos
del mundo,
sino para
que estando en el mundo no seamos del
mtindo. Porque
¿ de qué aprovecha al hombre ganar todo el mun
do si, al fin, pierde su alma? Estamos ante un trabajo de.poca
apariencia, pero de mucha verdad y actualidad.
B.
MoNs~oú.
Carws Abraira López: "EL DERECHO FORAL
GALLEGO"
(*).
Carlos Abraira López, ,el ilustre notario lucense (y no oren
sano,
como el
misterioso duendecillo de
las imprentas
ha
hecho
apareoer
en
1a contraportada del Jibro que vamos a comentar), ha
publicado un interesante estudio
5obre el Derecho foral gallego,
que bien merece una mención especial entre las numerosas mono
grafías que continuamente incrementan el acervo científico del Derecho hispano. Y que además tiene la virtud de
.sugeriT cosas.
Carlos Abraira no es autor que se prodigue. Mas no
es de
terminante
de -este hecho ni
la per,eza intelectual ni 1a pobreza
de información o de posibilidades de teorización.
Car1os Abraira,
en una tradición que entronca con Virgilio, gusta de pulir hasta
el
máximo sus textos, dándoles toda la amplia perspectiva que le
permite su variada formación,
y a Ja vez la unidad que es el in
confunditle sello
del gran jurista. Y todo ello en muy pocas
páginas, ni una
máS ni
una menos de las necesarias, aunque
ta:1 vez
al leer el gallardo final del libro nos asalta el deseo de que conti
nuase aún, enseñándonos más
y agudizando más nuestra visión crí
tit:a en
una zona en la que conviene que la tengamos
bien alerta.
El
libro, con un prólogo de Francisco Elías de Tejada que
ahorrará la tarea
encomiástica a
quien desee hacerla, escrito en
el
inconfundible estilo del insigne catedrático de Sevilla, se divide
en
cuatro capítulos.
En
el primero, probablemente el más rico en sugerencias para
quien· no sea
civilista, se analiza
la tradición foral gallega
Como
base
obligada de la
Compilación del Derecho foral gallego. Lle
vando más o menos implícito un interesante
capítulo de FHos~fía
de
la
Historia, y
con un gran
.rigor en
el análisis de
tea.ría ge
neral
del Derecho, defiende la existencia de un Derecho foral en
(*) Car.los ABRAIRA LóPE.Z, El Derecho fortbl gCJllego. Estudio crítico
de la Compilación del Derecho civil e'Specúu de Galicia. Prólogo del
Prof.
Dr. Francisco ELÍAS DÉ TEJADA. Biblioteca Hispánica de Filosofía
del Derecho, núm. 6, Porto, Santiago de Compostela, 1970, 136
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