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La objeción de conciencia (Su problemática ante la Moral y el Derecho)

LA OBJECION DE CONCIENCIA
(Su problemática ante la Moral y el Derecho)
POR
GONZALO MUÑIZ VEGA.
Los que, en suvicio de la Patria, se hallan en eJ
Ejército, considérense instrumentos de seguridad y liber­
tad de los
pueblos, pues, desempeliando bien

esta
función,
realmente, contribuyen a estabilizar la paz.
(CONCILIO VATICANO II: Gaudium et Spés.}
El Ejército, en las actuales condiciones del Mundo,
repreunta
la fuerza nacional al servicio del Derecho J
de la existencia nacional, eventualmente amenazada ..• Si
se le discute, Je encuentra dividido y su utilidad queda
comprometida por anticipado.
(YVEs-M. CONGAR: El Ejército, la Patria y la conciencia.}
I
INTRODUCCIÓN.
Con motivo de haberse sometido a estudios sucesivos de la Co­
misión de Defensa Nacional de las Cortes los dos frustrados ante­
proyectos

de
Ley, cuyo propósito declarado era configurar el estatuto
legal de la objeción de conciencia
al servicio militar, ha «saltado» a
la Prensa nacional la problemática planteada por tal especie· de
obje­
tores.

Escasos son los órganos
periodísticos, de
cierta importancia o
difusión, que no trataron, con mayor o menor amplitud, el tema
últimamente.
Si no llegó a suscitar las apasionadas y hasta profundas, en sus
argumentaciones, controversias que provocara antes la cuesti6n en
127
Fundaci\363n Speiro

GONZALO MUN!Z VEGA
otros países, ha obedecido, en grao medida, a la falta de una extensa
base popular favorable al reconocimiento
jurídico de la objeción de
conciencia, tan contraria a las ideas tradicionales y esquemas men­
tales del español medio. Quizás en dicha circunstaocia se pueda en­
contrar la causa de la renuncia a la utilización, en este caso concreto,
del socorrido argumento de la encuesta, profusamente empleado,
por ciertos sectores religiosos e intelectuales, dnraote
la extinta dé­
cada de los sesenta.
Se repitieron las posiciones y tesis que se habían visto tomar
y desarrollar en Francia e Italia, principalmente. Fenómeno explicable,
dadas las conocidas similitudes entre
la idiosincrasia y el trasfondo
religioso-cultural de nuestro pueblo con el
galo e italiano. Simili­
tudes que, sin embargo, no impiden apreciar, asimismo, diferencias
substanciales, que podrían · desplegar un influjo definitivo sobre la
solución legislativa a adoptar.
El tema reviste verdadera transcendencia, al depender el trata­
miento.legal, que se.aplique en el conflicto planteado entre las exigen­
cias del bien común
y la conciencia individual, no de la elaboración
afortunada de la fórmula idónea resolutiva de un simple problema
técnico, sino de la concepción sustentada acerca del Estado, del De­
recho
y de sus fines respectivos. Ahí radica, precisamente, la clave
del calor con que son defendidas las diversas posiciones.
11
NOCIÓN Y CLASES DE OBJETANTES DE CONCIENCIA.
La objeción de conciencia, aunque ya ·se dio antaño, renace durante
la época contemporánea, como reacción al establecimiento del servicio
militar, con caráter obligatorio, para la totalidad de los ciudadanos
desde la
levée en massé ordenada por el Decreto de la Convénción
Jacobina de 13 de agosto de 1793. Esta disposición indicará el inicio
de la vía por donde se introducirán los Estados modernos, cuyas le­
gislaciones imp6nen el servicio castrense Con las notas de generalidad
128
Fundaci\363n Speiro

LA OBJECION DE CONCIENCIA
y universalidad, sin otras exclusiones que las motivadas por deficien­
cias físicas o por situaciones especialísimas ( 1). El objetor de conciencia es
:aquel que,
-por imperativo de sus
convicciones religiosas o
filosófico·morales, se

niega a ser integrado
en
el Ejército y a cumplir los deberes inherentes a tal integración,
sin admitir sustitutivo alguno de los mismos, o rehusa,. sólo, prestar
servicios en unidades combatientes o
militares.
Es

preciso, pues, distinguir, en primer término, ·dos clases.·
de
objetores.

Los que basan su negativa en razones de tipo filosófico
-libertarios
y pacifistas que consideran la guerra como una especie
de crimen o pecado contra la libertad o
la· Humanidad, con la que
se sienten identificados, en una actitud superadora de los conceptos
diferenciales de

Nación o Patria-
y quienes alegan la objeción po.t
estimar

a toda guerra contraria a los Mandamientos. de_ Dios -pro­
testantes- o a la catolicidad de la Iglesia y
a la hermandad cristiana
---<:atólicos-'--(

2), o por suscitarse entre entidades diabólicas, los
Estados actuales, al servicio de las fuerzas del mal -Testigos de
Jehová-. A veces, como señala el profesor Leand.ro Rubio, varios
de los aludidos motivos se esgrimen, simultáneamente, por un mismo
objetor (3).
También es posible establecer otra distinción, a mi juicio, más
importante. Me refiero a la indicada por el Auditor General del
Ejército y Magistrado del Tribunal Supremo De No Louis ( 4) y
recogida por el profesor García Arias (5), que separan a los obje­
tantes contrarios a su integración_ en el Ejército, negándose, incJµso,
a vestir el uniforme militar, de los que rechazan pertenecer a un
ruerpo armado, pero aceptan cumplir sus- deberes- castrenses· en unidad
que no lleve implícito el uso directo de las armas.
(1) Luis García Arias: Servfrio Militar y obieci6n de conciencia, en «Re­
vista Español-a de Derecho Militar» (en adelante REDM), Madrid, núm. 22,
diciembre de 1966, págs. 10, 11
y 12.
(2) Leandro Rubio García:
¿Superación del problema de la ·abieción -de
conciencia?, en «REDM», Madrid, núm. 6, diciembre de 1958, pág. 30.
(3) Ibidem. . . . .
( 4) Eduardo de No Louis: La Ley-francesa de 21 -de áicitmhre de ·1963,
en < (,) Loe. cit.
9 129
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GONZAW MUFIIZ VEGA
Dentro del primer grupo --opuestos a integrarse en el Ejército-,
es factible, aún, discriminar entre aquellos dispuestos a sustituir el
servicio militar por otro civil, de quienes repudian también todo
servicio sustitutivo.
Al lado de estos seis tipos específicos de objetantes, que pueden
combinarse entre sí, -y que constituyen los objetores de concien_cia
strictu sensu, se sitúan los objetores impropios u ocasionales, que
formulan la objeción limitada y condicionada a una guerra concreta
o a obedecer una determinada orden superior por considerarla injusta.
Los problemas planteados difieren, de modo fundamental, de los
originados por la objeción propia.
La doctrina moral y jurídica,
respecto a la objeción de .conciencia impropia, discurre dentro de los
moldes clásicos construidos por San Agustín, Santo Tomás y, sobre
todo, por el burgalés Francisco de Vitoria .
. Todos

se muestran acordes, desde el Obispo de Hipona al P. Con­
gar ( 6), que cuando el ciudadano posee conciencia de la iniquidad
de una guerra determinada o de una orden concreta, su deber moral
se halla en la desobediencia.
Para la hipótesis de que exista duda acerca de la justicia de una
guerra, se formularon antaño tres soluciones (7): a) Negativa, sos­
tenida por el teólogo que ocupó la Cátedra de Pedro con la denomi­
nación de Adriano VI,
quien afirma
que la abstención debe ser la
conducta a seguir por el súbdito
en una

guerra
sobre cuya legitimidad
duda,

prohibiéndosele
prestal: su· cónctirso a

la misma;
b) Intermedia,
de Sylvestre;
el cual pone !!miles recíprocos a la duda y a la obe­
diencia, -cornpensándola.5 y otorgando prelación a uná u otra según
la intensidad con que se muestren; e) Positiva, de Francisco de Vi­
toria, Suárez y la
mayoría" de

los
teólogos, quienes enseñan· que,

en
caso de duda, el deber de obediencia confiere legitimidad a la parti­
cipación-·en la guerr_a._ «De ninguna inanera ~escribe Vitoria- se
puede obrar contra la duda de conciencia y, si dudo d~ si e5to me_ es
( 6) ·Yves M-Congar y J. Folliet: 'El Biército, la Patria y la conciencia,
Barcelona, 1966, págs. 78 y 82.
'":T'I):,., Leandm·.·Rubio García.-:·-¿SáperádófJ tfel proiiiáttiii ¿~-la'obieci~n de
concienda? Parte 2.ª y última det · trá.bájo-dtádo anteriormente con d mismo
titulo, en «REDM», Madrid, núm. 7, junio de 1959, págs. W y 20. '. ·
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LA OBJECION DE .CONCIENCIA
lícito o no, p~co si 10 hago. Pero no se sjgue que, si dudo de si es
justa la causa de_ determinada guerra, dude de si puedo pelear en
ella, sino más .bien lo contrario. Pues:, si .dudo de si la .-guerra es
justa, se sigue que puedo ir a_ ella por orden de mi Príncipe» (8)
y «!'11 la guerra defensiva, no sólo pueden los súbditos seguir a su
Principe en un caso dudoso, sino que están obligados a seguirle»
(9t
En el supuesto de la negativa a cumplir wia o_rden co·ncreta inicua,
normalmente, el ciudadano o soldado vendrá amparado, frente a
quien la dé, a través de la doctrina jurídica elaborada en tomo a la
eximente de obediencia debida,
recogida en

los Códigos Penal
y de
Justicia Militar (10), ya que es general la opinión de que no cabe
alegar
la mentada eximente ante un mandato específico, cuya puesta
en práctica implica un acto de patente injusticia, una atrocitatem
facinoris. El conflicto surgirá en la hipótesis de que, siendo calificada
la orden por el inferior como intrínsecamente injusta, no la valore
así la normativa legal vigente. En tal hipótesis, una vez empleada
la diligencia exigible según las circunstancias para formar una con­
ciencia recta, de persistir aquella convicci6n acerca de la injusticia
de la orden, moralmente, al subordinado, no le reste otra postura que
la señalada por el P. Congar: el sacrificio, «aceptando las consecuen­
cias penosas, incluso quizás penales, de ese compromiso y, en los
casos extremos, llegando hasta el sacrificio de nosotros mismos, única
solución de conciencia de los casos absolutamente sin solución» (11).
Tras esta breve disgresión, centremos el tema de nuestro estudio,
que es
la objeción de conciencia propiamente dicha co_ntra el servicio
militar. La base o sedimento de ese
tipo de objeción de conciencia se
encuentra, dentro de la árbitra de la cultura occidental, en movi­
mientos religiosos nacidos en el seno del Cristianismo o en tendencias
(8) Fray Francisco de Vitoria: Reeleccione.r Teológica.r. Edición de Fray
Luis G. Alonso Getino, tomo 11, Madrid, 1934, 11 de los Indios, pág. 415.
(9) Op. cit., pág. 413.
(10) Gr. Código Penal, arts. 8 -núm. 12-, 238 y 369 a 372, C6digo á, fiutt<;fa Mfüta.r, art. 185, núm. 12.
(11) op. cit., pág. 82.
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GONZALO MUFlIZ VEGA
filosóficas derivadas del pensamiento ilustrado del siglo XVIII, que
afloró violentamente en la Revolución Francesa (12).
Como, en última instancia, la filosofía racionalista arranca de una
raíz cristiana, siguierido trayectorias lógicas semejantes a
las de aquellos
movimientos religiosos, concretaremos el análisis, de acu~rdo, en gran
parte, con la técnica expositiva e ideas generales de García Arias ( 13),
a las corrientes religiosas surgidas en el interior del Cristianismo.
III
ACTITUD DE LOS PRIMEROS CRISTIANOS FRENTE A LA GUERRA
Y LA. MILICIA.
Se ha pretendido defender (14) la objeción de conciencia en base
a
frases bíblicas
o evangélicas y a la postura asumida por. el cristiano
de los siglos iniciales de nuestra Era.
Se alega el NO MATARAS del Decálogo, olvidando que ese
precepto debe ser interpretado, en armonía con el pensamiento del P.
Congar, «en el sentido en que el conjunto-de la Escritura muestra
que Dios
lo dio. El mismo libro que lo menciona relata también que
Israel guerreó e, incluso, por mandato
de Dios o, de acuerdo con las
costumbres de aquel tiempo,
.~xterminó a
los prisioneros o a las po­
blaciones. Por tanto, matar se refiere a un asesinato y no a
la acción
guerrera. No se puede condenar la guerra invocando ese texto» (15).
La realidad es que del Evangelio no puede desprenderse el anate­
ma de
la guerra y de la profesión militar, pues, según razona, con
(12) Cfr. Luis García Arias: Op. cit., págs. 9 a 55; Enrique Alvarez
Cruz: La Nueva Conciencia. «Cuadernos para el Diálogo», Madrid, núm. 95,
agosto

de 1971, pág. 3 7.
(13) Luis
García Arias: Op. cit., págs. 9 a 55.
(14)

En
España recientemente

se sostiene, con
frllnque:za, esa
tesis en
cierto
a.tticulo de Jesús Gonzá.lez · MaIVar, publicado baj'o el tirulo' ·de -La
ob¡eci6n de conciencia, en «Incunable», Salamanca, .núm.: 262-63, agosto-sep­
tiembre
de

1971,
págs .. 7 y 9, e, implícitamente, por Enrique Alvarez Cruz
en Op. cit., págs. 37 y 38.
(15) Op. cit., pág. 69.
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LA OBJECION DE CONCIENCIA
entera lógica, el P. de Sorás, «el Evar¡gelio, que nos ilumina sobre los
fines a proseguir a través de
la existencia y de la historia, lo hace
también sobre la condición real, de
la que nos .es preciso partir . . . el
Evangelio que me dice
si se

te pega en la mejilla izquierda, pon la
la
derecha1 no me-dice si ves a tu prójimo injustamente golpeado en
la

mejilla derecha
deja además
que se le golpee en la izquierda ... El
ejercicio de
la caridad, aquí abajo, no se idet?,tifica, pura y simple­
mente, con la no violencia» (16). El propio Evangelio nos muestra a Cristo encomian.do al centurión
por _su
fe para - ponerle. de modelo, . sin presentar el. menor .r~proche
a

su cualidad de militar.
Entre los- cristianos primitivos, nació una corriente pacifista
con­
trapuesta al _servicio de las armas. San Ireneo refirió la profecía de la
conversión de las espadas en arados a. los cristianos que no sabían cµm­
batir, sino que, cuando les pegaban, ofrecían la otra mejilla. Oríge·
nes escribía: «Nosotros, cristianos, no levantamos la espada contra
una nación
y no aprendemos el arte militar, habiendo venido a ser
los hijos de la paz, p9r Jesucristo que marcha a nuestra cabeza» (17).
Tertuliano, en su De Idolatría, sostendrá que, al desarmar a Pedro, el
Señor descintó a todos los soldados,
y, en la Passio de San Maximi­
liano,
le oímos de¡;ir rotundamente: «No me es lícito alistarme en
la milicia, porque soy cristiano.». San Martín_ de Tours y San Vitricio
de Ruán abandonaron la milicia por fidelidad al Evangelio (18).
Mas, también, desde el principio· hubo cristianos que fueron mi­
litares,

sin considerar tal profesión incompatible con la
fe. Militares
eran el centurión de Cafarnaún
y el centurión de Cesarea, primer
gentil que se aproximó a Jesús aquél y éste primer gentil que bautizó
San Pedro. Y militares eran los integrantes de la primera comnnidad
(16) Gtado por Leandro Rubio García en Op. cit., «REDM», núm. 6,
pág. 44.
(17) Cfr. Roland H. Bainton: Actitudes cristianas ante la guerra y la
paz,
Madrid, 1963, págs. 68 y !59, y Leandro Rubio Garáa, en loe. cit.,
pág. 43.
(18) Tertuliano:
De Idolatria, XIX, Ruinar: Acta Martyrum, Ratisbona,
1859, págs. 340-342,
R. P. Lorson (S. J,): Un catholique peut-il hre oh;eteuf'
de consriencie? «Ecdesia», París, 1950, pág. 50.
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GONZ:ALO MUFiIZ: VEGA
cristiana c---Filipos- fundada por San Pablo en . Europa . .l\illmu:c>
fueron.

los
santos Sebastián
-jefe de
la Guardia Imperial-, Mauri­
cio -j.efe de
la Legión Tebea-, Eustaquio -jefe del Ejército de
Trajano-,, los

legionarios
mártires · en Armenia durante la persecu­
ción de Diocleciano, así como los componentes de
la Legión Fulmi­
natrix (19).
La conclusión es que, en los primeros siglós de la Era Cristiana,
se produjo una tendencia contraria al servicio castrense, motivada,
en gran parte, por el peligro· de los actos idolátricos que la pertenencia
a las legiones llevaba implícitos
y, también, por un sentimiento paci­
fista, pero, como esclarece el P. Congar, nunca representó un hecho
general, al haber siempre cristianos en el Ejército (20).
Esta posición pacifista resultaba, en cierto modo, paradójica y
no podíá. ·subsistir largo tiempo, ya-que, según indica, con acierto, un
militar sociólogo contemporáneo, «las legiones no eran defensoras de
un orden nacional,-sino universal. De hecho, la Ley, la rultura, el or­
den y, después, incluso el Catolicismo, sólo existían en el Imperio
Romano, y fuera de él todo era caos, barbarie y paganismo. Pcir eso
allí sí era cierto el sí vis pacem para bellum ... Porque, para el sol­
dado romano,

el dilema era rotundo: O defender con las
armas al
Imperio,

al Derecho
y a la Civilización o dejar que estos valores se
hundiesen en el
caos» (

21). Idea que concuerda con
las quejas
de
Celso, en el siglo II, al tá.chár' de malos · ciudadanos a: los cristiános,
a causa de su negativa a enrolarse en la milicia, dado que «si todos
los hombres hicieran
lo mismo, el César quedaría completamente solo
y abandonado y el Imperio caería en manos de los bárbaros» (22).
Pronto se abandona tal posición irenista, que, no obstante, per­
manece
soterrada: y latente en ciertos sectores heréticos y resurgirá a
través de diversos movimientos heterodoxos.
(19) Vide Leandro Rubio García, en op. cit., «REDM»·, núm. 7, pág. 26;
José M. Bover:
Los soldados, primicias de la genJi/idmJ crisliana, «Riu:ón y Fe»,
1938, tomo 113,
págs. 62 y 88; Roland H. Bainton: op. cil,, pág. 65.
(20)
Op, cil., pág. 70. En. el mismo sentido, Luis García Arias: óp. cit.,
pág. 16, y Eduardo de No Louis: op. cit., pág. 92.
(21) Julio Busquets BraguÍat: Etic~ y Derecho de Guerra, en «REDM»,
Madrid, nfun. · 21, junio de 1966, pág. 82.
(22)
Contra Cels11m, VIII, 68-6?.
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LA OB/ECION DE CONCIENCIA
IV
TRADICIÓN CATÓLICA. Y REPLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA TRAS
LAS
ÚLTIMAS GUERRAS MUNDIALES.
«¿No es acaso el objetor un gigante colosal que se enfrenta el sol.o
a

toda una sociedad, que se ufana de cristiana, pero que no.ha logrado
superar aún, después de tantos siglos, una mentalidad militarista de
raíces paganas, y la · derrota gloriosamente con su mansedumbre y su
espíritu pacífico?» El interrogante transcrito lo formula Jesús González Malvar en
un pintoresco e inaudito artículo que ha merecido, sin embargo, el
galardón de la revista
El Ciervo (23). Semejante postura y otras pa·
reciclas, que se han visto adoptar recientemente, imponen un examen
de las tesis sostenidas en el seno de la Iglesia, a
fin de comprobar si
el servicio de las armas implica una exigencia del bien común en una
sociedad cristiana o, por
el contrario, ·obedece a un residuo de pa­
ganismo o, expresado mejor, con las palabras exactas del articulista
premiado, a una mentalidad militarista de raf.ces paganas.
El P. Congar nos explica que los cristianos primitivos, durante
la primera época, bajo el régimen de las persecuciones, vivían la
vocación cristiana, en gran medida, en -toda su plenitud, al igual que
los monjes contemporáneos. Poco· numerosos, miraban a
la comunidad
eclesial como el sitio de tránsito desde la Pascua a la
Ciudad Eterna
que

anticipaban ... «observaban, - con respecto al Estado, una actitud
de obediencia leal en las cosas temporales, pero no creían tener
que
asumir,

como cristianos, una búsqueda del bien temporal o terrestre
de los hombres: Las cosas cambiaron, evidentemente, en la situación
de una sociedad ampliamente cristiana, donde los
· cristianos orupan
(23) Jesús González Malvar: Op. cit.1 pág. 7. El artículo fue premiado
en el
conrurso convocado

por aquella revista durante el pasado
año y
referido
al tema que nos ocupa, junto con otros dos también f~vorables a la objeción
de conciencia, poniendo, una
vez más,

de relieve el
resultado de

dicha
con~
vocatoria

el sentido monocolor con que nuestros progresistas
tiñen indefectible~
mente
al

carcareado
pluralhmo.
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GONZALO MUfUZ VEGA
los más altos cargos civiles ... La Iglesia se vio, entonces, obligada
a hacer úna experiencia que no había hecho, ni siquiera imaginado, durante la época de los Apóstoles y de los mártires. Tuvo que des­
arollar
nuevos aspectos de la ética cristiana en materia temporal» (24).
El Cardenal Danielou patece abundar
,en idéntico
pensamiento.
Durante su intervención en el Congreso de la sección nacional gala
del Movimiento
Pax Christi, decía, en 1955: «No·s hemos encontrado
tres situaciones. La del Antiguo Testamento, donde la ciudad es teo­
crática
y la vida religiosa es normal. La de los primeros siglos cris­
tianos, que nos muestran a una minoría de cristianos ocupándose en
la oración
y en la misión en un Imperio pagano que asegura la paz
temporal.
La de los siglos de la Cristiandad, donde los cristianos
deben
asumir las
responsabilidades de
la ciudad terrestre y hallan en
la Ley de Dios un freno al desenvolvimiento de la
violenciro> (25).
La verdad es que, después de Constantino, las anteriores corrien­
tes· irenistas que, como expusim6s
ya, carecieron
de la nota de gene­
ralidad, van desapareciendo desde el momento en el cual el cristiano
afronta las responsabilidades de la sociedad temporal donde se inserta
y se comienzan a discurrir las primeras doctrinas sistemáticas sobre la
guerra, fundadas en la ideología del Cristianismo. San Ambrosio, prefecto del Pretorio
antes de
ocupar el obispado
de
Milán, será el precursor de la teoría sobre la guerra justa.
San Agustín completará
la tarea de aquél y escribirá al general
del Imperio, Bonifacio: «La
paz debe

ser objeto de
tu deseo. La
guerra debe ser emprendida sólo como una necesidad y de tal ma­
nera que Dios, por medio de ella, libre a los hombres de esa nece­
sidad
y les guarde en paz. Pues no debe buscarse la paz para alimen­
tar la guerra, sino que la guerra debe llevarse a cabo para obtener
la
paz» (26). Pensamiento este último que se mantendrá constante en
los tratadistas católicos.
(24) Op. cit., págs. 70 y 71.
(25) Cfr. Leandro Rubio García: Op. cit., «REDM», núm. 6, pág. 42.
(26) Cfr. Yves de la Briere: La concepci6n de la paix et de la guerre
chez Sain Agustin, en «Revue de Droit International et de Legislation Com-
parée>>, tercéra serie,

XIV,
·1933, pág. 634 ·y sigs. º
Bainton sc:,stiene que, en el borde oriental del Imperio, la actitud
136
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LA OBJECION DE CONCIENCIA
No cabe, pues, dentro de este sistema de ideas, la objeción de
conciencia propia. Sólo a los monjes
y sacerdotes se les ~ía por
Sao Ambrosio y San Agustín, quien escribiera al mencionado ge­
neral: «Rezarán
por. ti .contra tus invisibles enemigos; debes luchar,
en lugar de ellos, contra los
bárbaros, sus enemigos

visibles» (27).
Los demás .cristianos no encontrarán
ninguna incompatibilidad

u
obstáculo moral entre sus creencias
y el servicio militar e, incluso, la
referida exención no se -aplicó, durante el Medioevo, con gran rigor,
ya que, según señala García Arias, entre los años 886 y 908 diez
obispos germanos cayeron en el campo de batalla.
Al mismo tiempo que se establecían institutos y normas humani­
zadoras de la guerra -tregua de Dios, derecho de asilo, Orden de
la Merced, Ordenes de Caballería, prohibición de la deslealtad,
traición, saqueo, uso de ciertas armas ...
-va

perfeccionándose por
San Isidoro, el Decreto de Graciano, San Juan de Legnano,
Sao
Raimundo de Peñafort y el Doctor Angélico la tesis acerca de la
guerra justa, exigiendo tres requisitos: autoridad del Príncipe para
declararla, causa justa e intención recta. Pero será el Padre del Derecho Internacional, nuestro incompa­
rable catedrático

salmantino Fray Francisco de Vitoria, quien construirá
el no superado remate a
la teoría católica de la guerra justa, seguido
por la Escuela Española en pleno, Suárez, Soto, Molina, Ayala ... Frente a los movimientos reformadores, que empezaban ya a for­
mular
la obj-etjón de conciei;icia, replicará, valiente y rotundamente:
IJcet Christíanis militare et bella gerere (28).
La doctrina vitoriana estima a 1a guerra, no sólo lícita, sino, in­
clusive, obligatoria. La defensa de la Patria puede vincular a
la con­
ciencia. No obstante,
para hacer la guerra con justicia, además de las
constantiniana sobre la postura respecto a la guerra se anticipó un
siglo e indica, como ejemplos, que en Siria Abgar IX se convirtió
al cristianismo en el año 202, y difícilmente se puede concebir que el
gobernador de una región fronteri:za abrazase la fe si tenía que aban­
donar sus pertrechos militares; en Palmita, en el afio 278, P:ablo de Samosato
fue el primer obispo con
guardia armada y, en el siglo IV, el obispo Jacobo
de
Nísibis inspir6

la defensa
contra los

persas.
Op, cit., págs .. 66 y 67.
(27) Citado por Luis García en op. cit., pág. 18 .
(28)
Op. cit., IIª de los Indios, pág 389.
137
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GONZALO MUIWZ VEGA
condiciones expuestas más arriba, se requiere ,en relación al requisito
de la causa justa, que la injuria recibida sea realmente grave. La
guerra, así concebida, aparece en el pensamiento de Vitoria como un
medio de restaurar el Derecho y el orden internacional garante de la
paz futura,

objetivo a perseguir por el Príncipe. Y, de igual forma,
el triunfo debe ser empleado con moderación, procurando causar el
mínimo perjuicio al.vencido. El mal que con la guerra se ocasione ha
de ser inferior al bien que se pretende alcanzar (29).
Vitoria no acepta la objeción propia al servicio militar, sino la
objeción limitada y condicionada a una guerra específica, que, en la
estimativa de la cqnciencia del súbdito, se presenta como injusta, con­
forme a lo expuesto antes.
El flujo ideológico que mana, definitivamente, de la doctrina de
San Ambrosio y
San Agustín y alcanza luego la cúspide en Vitoria
y la Escuela Española, refleja la opinión unánime o común del Ca­
tolicismo hasta la Edad Contemporánea. No faltaron excepciones,
como Erasmo, Vives, Santo Tomás Moro ... Pero o su actitud jamás
llegó al pacifismo integral (30), o sus obras, aparte de proyectar
visiones utópicas, nunca representaron más que meras gotas de agua
aisladas, sin eficacia social decisiva, frente a la desbordante riada del
siStema escolástico.

Guerreros ilustres como Juana de Arco, Fernando
el Santo, Luis de Francia y Pedro de Calatrava fueron elevados a los
altares y presentados al mundo cristiano como modelos a imitar.
El siglo xx contempla la revisi6n, sometiéndola a nuevo estudio
y crítica, de la teoría clásica acerca de la guerra justa. Las postreras
coó.flagraciones

mundiales, con sus horrorosos sacrificios de
víctimas
y bienes de . toda especie y apocalípticas consecuencias, obligan al
católico a replantearse, otra
vez, la
posibilidad de que las guerras
modernas reúnan los requisitos a fin de incluirlas en la parcela de
la
legitimidad. Según explicaba el llorado catedrático de Derecho Inter­
nacional de la Universidad Central, Antonio de Luna, durante el
curso 1953-54, el interrogante respecto a si la posesión del corredor
de Dantzig llega a justificar moralmente la hecatombe humana de la
(29) Op cit., pág. 389 a 438.
{30) Erasmo y Vives admitíari la guerra defensiva contra· la invasión
turca.
138
Fundaci\363n Speiro

LA OB/ECION DE CONCIENCIA
II Guerra Mundial, no pudo por menos de perturbar las conciencias
civilizadas.
La problemática se enfoca hoy, principalmente, sobre la cuestión
de la legitimidad de la guerra atómica
y termonuclear en una con­
tienda generalizada. Para
las guerras limitadas . entre dos países y con
empleo de armamento convencionales, un sector de la doctrina opina
que valdrán las reglas clásicas, aunque no faltan discrepantes, sobre
todo, si se piensa que, a causa de la interacción internacional y la
división del mundo en bloques, nunca es posible co~ocer con certeza
cuándo una guerra se reducirá a
la lucha entre los países directamen­
te interesados, o cuándo provocará su extensió~ a una contienda ge­
neralizada entre las naciones. Pero el fantasma, que flota en el am­
biente, al tratarse de la legitimidad de la guerra moderna, es
el fan­
tasma de la guerra general atómica y nuclear. Dos posiciones se vislumbran:
a) La del profesor austriaco de Teología, Ude, quien mantiene la
ilegitimidad absoluta de toda guerra ofensiva o defensiva. «No de­
fenderse contra un ataque injusto, en lugar de responder por la
violencia, es -para el discípulo de Cristo ( así, pues, para el cris­
tiana)- un deber de conciencia y no solamente
la renuncia benéfica
a un derecho real (31).
b) La de Pío XII. El Pastor Angelicus exaltó y preconizó, si­
guiendo la invariable línea de sus
antecesores, la paz; mas, como
concreta agudamente García Arias, no una paz definida por la ausen­
cia de guerra, basada en
el mero materialismo trioderno. «Nos .de.;
ploramos la monstruosa crueldad de las armas modernas. La deplo­
ramos y no cesamos de rezar para que no sean nunca empleadas. Pero,
de otra parte, ¿no es tal vez una especie de mateiialistno práctico, de
sentimentalismo superficial el considerar el problema de la paz, única
y principalmente, por la existencia y amenaza de aquellas armas, mien­
tras no se cuida del orden cristiano que es
el verdadero· garante de
la paz?» (32). La Iglesia «detesta la guerra
y sus horrores, especial-
(31) Citado por Leandro Rubio García; en «REDM», núm: 6, pág. 43,
El autor español expone en dicho trabajo que única.mente puede citar al
profesor Ude como sostenedor de dicha opinión ultranegativa ante la guerra.
(32) Acta Apostolicae Sedis, XXXX/1, Vaticano, 1952, pág. 12.
139
Fundaci\363n Speiro

GONZALO MUFIIZ VEGA
mente, ahora en que los medios bélicos destructivos de todos los bienes
y de toda civilización amenazan a la temerosa humanidad» (33). «Pero, si
la Iglesia rehúsa admitir cualquier doctrina que retenga
a la guerra como un efecto necesario de fuerzas cósmicas,_ físicas,
biológicas o económicas, es, no obstante, ajena a
la admisión de que
la guerra sea siempre reprobable>> (34). Con referencia a la guerra total moderna, la guerra A. B. Q. en especial, «no puede subsistir
ninguna duda, en particular a causa de los horrores y de los inmen­
sos sufrimientos provocados por las guerras modernas, que desenca­
denarlas sin justa causa· -es decir, sin que sea impuesta por una
injusticia evidente y extremadamente grave, de otra manera inevita­
ble--- constituye un delito digno de las sanciones internacionales y
nacionales más severas. No se puede, incluso en principio, plantear la
cuestión de la licitud de la guerra atómica, sino en el caso de que
deba ser juzgada indispensable para defenderse en las condiciones
indicadas. Sin embargo, incluso entonces, es preciso esforzarse por
todos los medios en evitarla, gracias a los acuerdos internacionales, o
en poner, a su utilización, límites bastante netos y estrechos para que
sus efectos estén limitados a las exigencias estrictas de la defensa.
Mas, cuando la utilización de este medio escape enteramente al con­
trol del hombre, su utilización debe ser rechazada como inmoral. Aquí
ya no se trataría de la defensa contra la injusticia y de la salvaguardia
necesaria de posesiones legítimas, sino de la aniquilación pura y sim­
ple de toda vida humana en el interior del radio de acción. Esto no
está permitido a ningún título» (35) y «puede darse el caso en que la
guerra, habiendo resultado vanos todos los esfuerzos para conjugarla,
a fin de defenderse eficazmente y con la esperanza de favorables
resultados contra injustos ataques, no podría considerarse ilícita» (36),
porque «hay bienes de tal importancia que su defensa contra la in­
justa agresión es, sin duda, legítima» (37).
(33) A. A. S., XXXXVIII/ 6, 1956, pág. 291.
(34) Pío XII:
Allocutio A. A. S., L/ 8, 1958, pág. 371.
(35) Pío XII:
Allocutio A. A. S., XXXXVI/14-15, 1954, págs. 589-590.
(36) Pío XII:
Me~saie navideño de 1956, A. A. S., XXXXIX/1, 1957,
pág. 19.
(37) Pío XII: Mensaie navideño de 1948, A. A. S., XXXXl/1, 1949,
pág. 13.
140
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LA OBJECION DE CONCIENCIA
Esta es, según recalca, García Arias, la siempre clásica exposición
de la llamada por Pío XII
la alta dottrina deJJa Chiesa su/la guerra
giusta ed ingiusta, su/la
liceitá e
la illeceitá del ricorsi
al/e armi (38).
El Cardenal Ottaviani, más riguroso, si cabe, que Pío XII, sólo
admite la guerra .defensiva contra un ataque ya iniciado, en su obra
Instituciones Iuris Publ,ici Ecclesiastici. «Hoy, a menos que n,o se trate
de una guerra defensiva
-y todavía bajo ciertas condiciones pre­
cisas--por la rual un Estado está obligado a rechazar una agresión
militar actual de otro Estado, no existe guerra justa.» «Hoy, llevando
a cabo uoa guerra, es imposible llenar las condiciones .. . que hace
que una guerra sea teóricamente justa
y lícita . .. Prácticamente, pues,
jamás será permitido declarar la guerra. Todavía más; no se deberá
emprender una guerra defensiva sino cuando
la autoridad legítima, a
quien compete juzgar, tiene la certeza de la victoria y, al mismo tiempo,
buenas razones para
· pensar

que tal guerra defensiva tendrá para el
pueblo más ventajas que inconvenientes, a pesar de los inmensos
males que caerán sobre este pueblo y sobre el mundo entero a con­
secuencia de
tal guerra» (39).
Tal semeja ser también la línea de Juan XXIII en
la Encíclica
Pacem in terris. «Ha ido penetrando, en nuestros días, cada vez más
en el espíritu humano
la persuasión de que las diferencias que surjan
entre las naciones se han de resolver no con las armas, sino mediante
convenios. Esta persuasión, fuerza es decir,
en· "la mayor

parte de los casos
nace de la
terrible potencia

destructora que los actuales armamentos
poseen
y del temor a las calamidades y ruinas que tales armamentos
acarrearían. Por eso, en
nuestra edad, que

se jacta de poseer
la fuerza
atómica, resulta un absurdo sostener que
la guerra es un medio para
resarcir el derecho violado. Pero, desgraciadamente, vemos con frecuencia que las naciones,
obedeciendo
al temor, como a una ley suprema, van aumentando in­
cesantemente los gastos militares.
Lo cual dicen -y se les puede ra-
(38) Pío XII: Mensaje navideño de 1954, A. A. S., :XXXXVII/-1, 1955,
pág.
19. La exposición sistemática de las citas de Pío XII se ha tomado de
la efectuada
por Luis Garda Arias en op. cit., págs. 20, 21 y-22.
(39) Citado por Leandro Rubio Gárdá: Loe. cit., -págs. 13· y 14.
141
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GONZALO, MUFiIZ VEGA
zonablemente creer~ llevan a cabo no con intención de someter a los
demás, sino para disuadirles de la agresión» ( 40) .
. La opinión común, donde se incluye a los más destacados pala­
dines del estatuto para el objetor de conciencia, como los teólogos
firmantes del
Manifiesto de Friburgo, Congar, Stratman, Ducati­
llón ... (41), se muestra partidaria de la legitimidad de la guerra
defensiva. La cnestión radicará en perfilar, con exactitud, qué ha de
entenderse por defensa o guerra defensiva.
Si se necesita el ataque
actual e inminente, conforme a la tesis del Cardenal Ottaviani, o si
basta el propósito de repeler la agresión, que el enemigo prepara
y está dispuesto a emprender tan pronto se dé la coyuntura más pro­
picia para él, aunque dicha agresión carezca del requisito de actuali­
dad. El análisis de esta compleja problemática nos alejaría, sin em­
bargo, de nuestro objeto central.
Reconocida la

moralidad de la guerra defensiva
---<1un la
atómica,
al afirmar la generalidad de los
expertos concienzudos que los me­
dios de combate atómico no escaparían al control del hombre (
42)-,
resulta indudable que, ante las presentes condiciones internacionales,
el servicio militar obligatorio viene a ser un imperativo de los Estados
modernos, determinado por la necesidad ineludible de salvaguardar
la -propia soberanía y supervivencia.
De ahí se deduce que el servicio militar no es un residuo de pa­
ganismo militarista, sino un deber que, en el plano objetivo, se deriva
directamente de los imperativos del bien común, perfilados por la
recta razón. Deber vinculante para la conciencia del católico, en vir­
tud de las obligaciones morales contraídas con
la sociedad donde vive
y de la cual, hasta entonces, no ha hecho más que recibir. El P. Can­
gar nos señala que «El servicio militar, o, éomo se, dice normalmente,
el servicio, es ---confieso que considerado muy 'idealmente- el
mo­
mento
en

que la herencia humana de la Nación se confía a
la con­
ciencia
y custodia de esa porción de sí misma que pasa desde la
(40) Juan XXIII: Pacem in Terris, Madrid, 1971 (III, 126, 127, 128),
pág. 65.,.
('1-1) Cfr. -Leandro Rubio García: Op. cit., e Ives-M Congar en op, cit;,
págs. 78 y sigs.
( 42') CTr. Leandro Rubie García: Op. cit., r«REDM», núm. -7, pág. 12.
142
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LA OBJECION DE CONCIENCIA
infancia, en que solamente se recibe, a la vida adulta, en que se ha­
brá que dar>> ( 43).
Quien rehusa cumplir el servicio militar rehusa cumplir uno de
los deberes primigenios y elementales para con su , prójimo más
próximo. El servicio no implica jugar a la guerra, según la expresión
de González Malvar ( 44) -quien, al repetirla, se hace eco de uno
de los tópicos antimilitaristas menos originales y más manoseados­
en su disparatado artículo, sino prepararse para la defensa de la
Patria, esto es para la defensa de ~uestros padres, de nuestros her­
manos, de nuestras mujeres, de nuestros hijos, de nuestros amigos
y
convecinos, pues la juventud que, llegado el momento, se sacrifica,
derramando
la sangre en una guerra, Jo hace con el propósito de
interponer sus cuerpos frente al enemigo, a fin de impedirle alcanzar
a los padres, hermanos, esposas, hijos, amigos y convecinos que quedan
tras ella. Con ese juego a la guerra se está disuadiendo, en múltiples
instantes, al vecino mal intencionado y contribuyendo al reinado del
orden, de la justicia y de
la paz.
Ha sido el P. Congar quien nos suministra, al efecto, una imagen
extremadamente gráfica. «De estos dos hechos --carencia de una
autoridad mundial_ capaz de
indicar el
Derecho objetivamente
y con
autoridad para asegurar el orden y la actual existencia de países y,
por tanto, de patrias- se -sigue que negarse a hacer de perro guar­
dián, porque ello puede llevar a morder, representa abandonar los
corderos en un país donde todavía existen lobos. Consiste en aceptar,
con el fin ,de rechazar una solidaridad con la violencia, una solida­
ridad con la injusticia, así como entregar a
la violencia aquello y
aquellos a quienes tenemos el deber de proteger. Leonard Constant,
ese profesor católico que· murió socorriendo a unos heridos alema­
nes durante un tumulto en
la época del separatismo del Rln, escribía:
Puede haber una paz más culpable, a los ojos del amor, que muchas
guerras:

la
que estarla compuesta de cobardía y abdicaci6n por una
parte
y, por otra, de una inju,ticia triunfr,dora ( en Plaqu_event, Leo-
(43) Yva9-.M'. -C-Ons,u: op. ,.;,,-., p,i5. 17.
(44) Op. cit., pág. 7.
143
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GONZALO MUÑIZ VEGA
nard Constant, París, 1920, pág. 75). Erasmo, que es un precursor
del pacifismo moderno, preconiza la guerra contra los turcos; Gandhi
consintió que se tomaran las armas para repeler la agresión de las
tropas de Cachemira, a finales de 1947; Francis, el de Clefs du
Royaume, se dirige a hacer saltar el cañón junto con sus sirvien­
tes ... » (45).
Y el abate Naurois sentenciaba de manera categórica: «Si el pa­
cifismo tuviera razón, es preciso, o bien que Cristo se desinterese de
la historia humana, o bien que Ji! la condene absolutamente . .. Ahora
bien: -la .historia divina supone la historia hwnana y las dos no cesan
de interferirse,» «Si el pacifismo fuese adoptado como regla social,
su victoria se negaría a sí misma; acusando el triunfo de las gentes
sin confesión.
:Esto sería la ruina .del orden de Ja naturaleza. Pero,
entonces, a falta de una naturaleza donde insertarse,
la sobrenatura­
leza, la Gracia, ya·no podría actuar» ( 46).
¿Quién duda de que, llevada a sus últimos extremos, la no violen­
cia, tanto en el orden interno como internacional
1 y, dada nuestra
naturaleza caída y desfalleciente, introduciría el imperio del mal y
de la iniquidad? ¿Quién puede negar a las Fuerzas Armadas su ca­
rácter de sostén y pilar del reinado del Derecho y de la Justicia en
ambas esferas estatal e interestatal? ¿Cómo
es posible que se haya
llegado a la aberración de entonar un
himno ( 47) a quien rehusa
participar en

la defensa de sus hermanos
y a colaborar en el mante­
nimiento de la
Ley?
Pío XII nos ilumina, con su clarividencia, al próclamar: «Si, pues,
una representación popular y un gobierno elegido con libre sufragio,
en extrema necesidad, con loS legítimos medios de política exterior
e interna, adoptan medidas de
defensa y ejecutan las disposiciones, a
sti., juicio necesarias, ·se comportan de forma no inmoral, de manera
que un ciudadano católico no puede apelar a su propia conciencia para
negarse a prestar sus servicios y, cumplir los deberes determinados
144
(45) Op. cit., pág. 78.
(46) Leandro Rubio García: Op. cit., «REDM», núm. 6, pág. 44.
( 47) Jesús González Malvar:
Op. cit., pág. 9.
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LA OBJBCION DB CONCIBNCIA
por la Ley. En esto nos sentimos plenamente en armonía con nues­
tros predecesores León XIII y Benedicto XV, los cuales no negaron
tal obligación» (48).
V
CoNCILIO VATICANO II.
Se han producido diversas tentativas de presentar, abierta o solapa­
damente, la doctrina conciliar del Vaticano II como derogadora o,
al menos, modificadora de la tradición católica, que hemos procu­
rado sintetizar.
Ecclesia, en un editorial muy. sutil, tras anunciar que se siente
«en la obligación de aportar el pensamiento oficial de la Iglesia
expresado solemnemente en el Concilio Vaticano II», transcribe las
frases más expresivas de dicho pensamiento sobre la conciencia recta,
en cuanto norma de conducta, las virtudes de la· profesión militar,
la
guerra
y la objeción de conciéncia, terminando con la afirmación
de que «los derechos del auténtico objetor de conciencia se despren­
den lógicamente del reconocimiento sincero
y objetivo, en el ámbito
civil, de la libertad religiosa» ; la cual no forma, en absoluto, parte
del pensamiento oficial de la Iglesia expresado solemnemente en el
Vaticano JI que se anunciara, . sino del pensamiento propio y ex­
clusivo del autor del editorial ( 49). La entrevista celebrada con el objetor Beunza
y publicada en
Mundo Social (50),

trata de conducirnos a una conclusión similar.
(48) Pío XII: Men.raie navideño de 1956, A. A. S., XXXIX/1, 1957, pág. 19. Ni que decir tiene que la -refereµcia al régimen electivo no puede
ser interpretada literalmente, sino en relación con la constante doctrina de
la Iglesia, que reconoce legitimidad a las -tros formas clásicas de gobierno.
El misma: Pío XII así lo reconoció expresamente en 1a Alocución al Sacro r .Cplegio de 14 de febrero de 1949. CTr. Jean Marie Vassiere: F11ndamento1
dl,/",-{/llolítica.
Madrid, 1966, pág. 216.
--.:(-49) ObietoreJ de candencia, en «Ecclesia», Madrid, núm. 15.551, 24 de julio de 1971, pág. 4.
(SO) Eduardo. Cierco: Diálogo con un objetor de conciencia, en «Mundo ~cial». Madrid, núm. 185, 20 de febrero de 1971, págs. 8 a 12.
145
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GONZALO MUFIIZ VEGA
-Prescindiendo de que su lectura· sí nos conduce a la meta lógica· de
creer tan_ objetor, cuando no más,
al periodista entrevistante que al
mismo Beunza ~uien se muestra contrario a cumplir el servicio
militar no
«en cuanto
católico, sino en cuanto no violento», siendo
tal vez el primer ejemplo de objetor por
motiv06 filosóficos

pre­
sentado en nuestra Patria-, se pretende ofrecer, principalmente por
el interrogador, la doctrina. conciliar como opuesta y contraria a la
de la guerra justa y partidaria del reconocimiento legal de la objeción
de conciencia (51).
¿Ha 1=1lterado, en verdad, el Concilio-la -inequ.íVoca doctrina an­
terior de la Iglesia?
A pesar de las palabras tan sumamente explícitas de Pío XII,
cierto .número. de católicos continuaron admitiendo o-invocando la
objeción de conciencia al servicio militar armado y, así, se contempló
al padre Balducci comparecer ante los tribunales italianos por tal
motivo (52).
·
No puede entonces invadirnos la extrañeza al observar que, sobre
la temática de
la objeción. de conciencia, incidiera amplia y extensa
polémica durante la cuarta y última sesión del Concilio Vaticano II,
al examinarse
el párrafo 101 del Capítulo V de la segunda parte del
Esquema 13.
El Esquema de
la Contitución Pastoral De Ecclesia in Mundo
huiur temporir, tal como fue notificado su texto por el Secretario
General del Concilio, el 26 de junio de 1965, a los padres conciliares,
decía el respecto: < la

legislación tuviera en cuenta positivamente a
quienes1 sea para
testimoniar

la mansedumbre cristiana,
sea por

respeto a la vida
hu-
(51) Contiene frases como la siguiente: El Concilio crefá t¡ue en nuestro
tiempo

no
cahe ya hahlar de g11er'Ta justa1 expresadas por el periodista. Co­
mentando la afirmación de algunos procuradores, relativa a que 1111 católico
no puede ser objetor, interpone la pregunta de si dichos procuradores conocen
los textos del Concilio
y de los últimos Papas, y, en otra ocasión, apunta la
conveniencia
de enviar a
las Cortes el Evangelio -y los textos conciliare;;. l..:.i:,m.
('.'52) Luis. García Arias: Op. cit., pág. 80. Al aponer las vicisitudes
de

la objeción de conciencia en el Concilio
y de la doctrina de éste, seguiré
sustancialmente la realizada por dicho
catedrático de
Derecho Internacional
en
op. cit., págs. 30 a 38:
146
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LA OBJBCION DE.CONCIENCIA
mana, sea por repudio sincero a toda acci,6n violenta, rehusen en
conciencia el servicio militar o ciertos. actos que, Cf! tiempo de g~erra,
conducen a acciones de barbarie» (53 ).
El texto, según se puede deducir con la simple lectura, patroci­
naba no sólo la objeción de conciencia impropia, condicionada y limi­
tada, sino
la propia ~neral y absoluta.
Seguramente ahí se descubra la explicación de que se presentaran
abundantes modi, iniciándose la controversia el 6 de octubre de 1965.
Unos padres conciliares se pronunciaron a favor de la objeción, otros
en contra, y tambi_én se dio una vía media en quienes consideraban
más acertado que
el Concilio no adoptara resolución alguna, a fin
de permitir a los teólogos profundizar el estudio del tema hasta que
alcanzase madurez.
Los Cardenales Alfrink, Leger, el P. Butler, superior general de
los benedictinos ingleses, Monseñores Wheeler, Beck y Roberts
.se
inclinaron

francamente por el reconocimiento de la objeción de con­
ciencia. Así, Monseñor Roberts, arzobispo de Bombay, en una con­
ferencia celebrada en Roma, después de exponer que no
había podido
hablar

en
el aula conciliar, dijo: «La Iglesia Católica está retrasada
cincuenta años respecto a la legislación inglesa. Subestima grande­
mente el papel de
la objeción de conciencia. No a.cuso a tal o cual
obispo ; es toda la Iglesia la que está en causa. La oposición
viene
sobre

todo de los italianos. Todos los Estados protestantes ya han
aceptado claramente la objeción de conciencia. No conozco ningún
Estado católico que haya hecho lo mismo. Pido que el Concilio sosten­
ga el rechazo de la obediencia ciega. Protesto contra lo que el Es­
quema dice de la
presumptio iuri.r» (54).
Monseñores Castán Lacoma, Cantero
y Carli, entre otros, se· pro~
nunciaron

en contra. Monseñor Carli, obispo de Segni, manifestó:
«Aunque hasta ahora la doctrina más ordinaria en la Iglesia es
la
que defiende como lícito el_ servicio militar, no deben, sin embargo,
(5.3) S. Concile Oecumenique Vaticane II: Schema de la Constitution
PastOrale L'Eglise dans
le

Monde de
ce temp, Vaticano, 1965, párrafo 101,
pág. 92.
(54) Crónica de Henri Fesquet en «Le Monde», Pai-ís, 14 de octubre de
1965, pág. 6.
147
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GONZALO MURIZ VEGA
despreciarse ciertas voces de los teólogos modernos· que, arrancando
del principio de que
hoy en
día toda guerra es injusta, se inclinan
a defender la posición de los objetantes de conciencia. Pero, dado
que no es una doctrina madura, hubiera sido mejor que el Esquema
no hablara de ello
y dejara en libertad a los teólogos para que sigan
profundizando esta doctrina en consonancia con el nuevo concepto moderno de guerra
y paz. O, de hablar, que defienda la doctrina tra­
dicional, la cual siempre ha defendido como lícito el servicio militar ...
Ahora bien, el texto parece, tal como está, ilógico, incompleto y os~
curo

... ; debería hablar claro del servicio militar
y decir si la Iglesia
lo considera algo contrario a la Ley de Dios, y, en este caso, los
católicos estarían obligados a no obedecer 1a ley civil, y la ley civil
no podrá poner sanción al que se negara a cumplirla. Pero si, por
el contrario, no lo considera contra la
Ley de Dios, el Estado puede
sancioO:ar a

quien se niegue ... No es difícil concluir que los que han
redactado
el texto se· inclinan hacia la opinión de los objetantes de
conciencia o, al menos, aconsejan que la autoridad renuncie a sus
derechos a favor de los que defienden esta postura, . lo cual, a mi
juicio, es
wta ingerencia
indebida. Puesta esta conveniencia, hay que
entenderla en el orden moral o en el político. Si es en el orden moral,
antes tiene
fa Iglesia que afirmar la Obligación moral de rehusar el
servicio militar, cosa que no se hace en el Esquema abiertamente, y
si es en el político, la Iglesia es incompetente para juzgar si un tal
estatuto que tenga en cuenta estos objetantes de conciencia es o no
conveniente» ( 5 5).
Tras el debate -donde, en general, se mostraron en pro de la
objeción los padres conciliares origillari?s de naciones con mayoría
acatólica, cuyas leyes la :reconocían -ya, y contrapuestos los de países
católicos con leyes que la rechazan-, la correspondiente Comisión
abandona el texto primitivo del Esquema 13
y se redacta otro en el
sentido siguiente:
«Parece equitativo que las leyes provean una digna
reglamentación de

la
situación de
los
que, apoyándose en una per­
suasión

personal y
madura y que están frecuentemente movidos por
(55) Crónica de P. Arias en «Pueblo»; Madrid, 8 de octubre de 1965,
pág. 8.
148
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LA OB/ECION DE CONCIENCIA
motivos religiosos, rehu.ran en conciencia et llevar armas, mientras
que, .sin embargo, aceptan otra forma de servicio a la comunidad
de hombres» (56).
Más mesurado y completo se presentaba el nuevo texto respecto
al anterior. Además, como advirtió el ponente Monseñor Garrone,
arzobispo de Toulouse, no implicaba «juicio alguno sobre la moralidad
objetiva de la objeción de conciencia y no e.stablece un derecho .a
rehusar el llevar las armas>> (57).
En noviembre de
1965 se
somete a votación este V
y último ca­
pítulo del Esquema
13 sobre «De pace fovenda et de comunitate
gentium»,
donde se comprendia la última redacción del párrafo re­
lativo a
la objeción de conciencia, siendo aprobado por 1.956 place/
contra 45 non place/, 523 place/ iuxta modum y tres boletines nulos.
El comentario de un famoso enviado especial destacaba que «se no­
tará
el número particularmente elevado de place/ iusta modum a
propósito

del capítulo sobre
la guerra» (58).
A principios de diciembre de 1965 vuelve a ponerse a votación
el referido capítulo del Esquema
13, modificado una vez más, que
en esta tercera redacción se expresa así : «También parece razonable
que las leyes tengan en cuenta, con sentido humano, el caso de los
que se niegan a tomar las armas por motivos de conciencia, mientras
aceptan servir a la comunidad humana de otra formd» (59).
El texto definitivo fue aprobado por 1.170
place/ contra 483 non
placet y 8 votos nulos. Finalmente, en la última sesión, la número 168,
se aprobó el conjunto del Esquema 13, por 2.111. place/ contra 251
non place/ y 11 voroa nulos, proclamándolo el Papa Pablo VI, la
víspera de la festividad de la Inmaculada de 1966, como
«Constitu­
ción Pastoral

de la Iglesia
en el Muntlo actual».
Al decir de Garcla Arias, «sin duda el texto definitivo y vigente
de la Constitución
Gaudinm et Spes, que se refiere al problema de
(56) Texto inserto en la crónica de Henri Fesquet de «Le Monde»,
París,
5-6 de

diciembre de 1965.
(57) Ibídem.
(58) «Le Monde», París, 21-22 de noviembre de 1955, pág. l'.5.
(59) Traducción Española de las: Conslitudones, Decretos y Dedara­
tiones del Concilio V atfrano II, do fa B. A. C. Madrid, 1966, pág. 389.
149
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GONZALO MUÍ la. objeción de conciencia, es de extrema prudencia, si se le compara
con el texto . del Esquema sometido a
la cuarta sesión conciliar. En
éste había una bastante nítida aprobación de la objeción de concien­
cia ; ahora no hay un pronunciamiento favorable que implique juicio
sobre su moralidad objetiva, sino una llamada a. los Estados para que
·prbvean humanitariamente

a los casos de los objetantes de conciencia
al servicio militar con armas que se les presenten y, sin duda, resuel­
van dentro de las leyes estatales vigentes.
Se ·dirá que en este texto de la Constitutio Pastorari.r Gaudium et
Spes no hay tampoco una reprobación de la objeción de conciencia. Así
es; pero téngase en' cuenta las variaciones que ha sufrido el texto desde
el primitivo Esquema, en un sentid() cada vez más restrictivo, y se
convendrá en que, en su definitiVa redacción, no hay una toma de
posición contraria a
la doctrina tradicional y clásica de la Iglesia
Católica. No se trata de un
dogm'a. y, por tanto, el tema sigue sujeto
a las discusiones de los teólogos,
moralistas y juristas. Pero si hu­
biere ·duda, dentro de la necesaria libertad, creemos no debe haber
innováción en el criterio tradicional» (60). Opinión que parece ser confirmada por
Pablo VI

al aleccionar­
nos á.cerca de que
«no debemos separar

las enseñanzas del Concilio
del patrimonio doctrinal de la Iglesia, antes bien, tratar de ver cómo
se insertan en él, pues son testimonios, explicación,
incrementos y
aplicación suya. Por ello, cuando las 'novedades doctrina.les o not'ma­
-tivas

del
Concilio aparecen

en sus justas proporciones, no crean obje­
ciones con respecto a la fidelidad de la Iglesia a su función didascá­
lida
y reciben ese verdadero significado que las hace resplandecer de
luz superior»
(61).
Por

otra parte, advierte García Arias (
62), al completar su pro­
fundo
comentario, que

la misma Constitución ·Pastoral encomia a
quienes renuncian

a la violencia
«con tal, de que esto sea posible,
sin

lesión de los derechos
y obligaciones de otros o de la socie-
(60) Luis García Arias: Op. cit., págs. 36 y 37.
(61) Pablo VI: Alocución en la audiencia general de 12. de enero de
1966, texto castellano -.de < Madrid, serie V, núm. 42-4·3, ·pág. '57.
( 62) . Luis Garda Arias: Op. d1., pág. '7-
150
Fundaci\363n Speiro

LA OBJECION DE CONCIENCIA
dad» ( 62 bis), reconociéndose, en forma patente, la vinculación del
individuo por obligaciones hacia la comunidad, entre las cuales figu­
ra, en la actualidad, sin disputa y en ·primer término, el servicio
militar. Y poco después de referirse ·al objetor de conciencia, se
efectúa una importantísima declaración: «Los que, en servicio a la
Pairia, se haUan en

el Ejército, considérense instrumentos de la liber­
tad y seguridad de los pueblos, pues, desempeñando bien esta función,
realmente

contribuyen a estabilizar
la paz» ( 63). En definitiva, pues,
frente a la tesis del irenismo radical, que procuró clausurar la; gran
doctrina católica de la guerra justa, la misma
Gaudium et Spes de­
clara categóricamente:
«Mientras exista el riesgo de una guerra y
falte una autoridad internacional, competente y provista de medios
eficaces, una vez agotados todos los recursos pacíficos de la diplo­
macia
ius legitimae
defensionis
guberniis denegari
non
poterit» (64).
¿ Aludía, quizás, a tan diáfanos textos conciliares Eduardo Cierco,
cuando formulaba la propuesta, durante la entrevista de Beunza, -de
remitir a las Cortes las conclusiones del Vaticano 11 ?
El italiano Alfredo Gómez de Ayala, a través de una obra pu­
blicada después del Concilio (65), sostiene que los ordenamientos
legislativos, donde no se regule el estatuto del objetor, brindan dos
hipótesis en relación a la llamada al servicio militar, según se pro­
duzca en tiempo de paz o para u.na guerra defensiva o en tiempo de
guerra. En la· primera -pa> o guerra defensiva-, se «cumple nn
deber ético religioso obedeciendo a una ley del Estado que vincula su
conciencia, mientras que quien no acude al llamamiento del servicio
militar, viola la ley del Estado y artúa contra la moral católica, sus­
trayéndose al deber de obediencia a las leyes y a los mandatos de
la
autoridad, al deber de solidaridad social. -impuesto con miras al bien
común y al deber ·de defender. la Patria, en previsión, inminencia o
CUrso de una injusta agresión». En la segunda hipótesis, la injusticia,
(62 bis) Cap. V. Introducción, pfo. 78. Ed. cit., pl.g. 387.
( 63) Capítulo V. Sección !, pfo. 79, in fine. Ed. cit., pág. 389. ··
( 64) Or. Ibfdem, y Luis García Arias: La c.omunidad de los pueblos y el
fomento de la paz. Z~za, 1969. · -" -- · · -· -
(65) Alfredo G6mez de Ay.ala:· L'ohiezone di cosdéñza ·arSínvicio mili-
tare, nei suoi aspet1i giuridíci-teologíci. Milán, 1966. ,
l~l
Fundaci\363n Speiro

GONZALO MUf antes de ser considerada a~f por la conciencia individual de aruerdo
criterios subjetivos y personales, «debe ser rigurosamente valorada
conforme a la enseñanza de la Iglesia
-y en la valoración de la
licitud o no del mandato de la autoridad, el criterio subjetivo no
puede sobreponerse al criterio objetivo y a las normas de justicia­
y hasta el momento en que advierte, en base a una regla moral obje­
tiva,
la injusticia de la guerra, no puede considerarse libre de la
obligación de cumplir el maodato del Estado» ( 66).
Se puede concluir -añade el teólogo jurista italiaoo- que el
magisterio de la Iglesia no es susceptible de interpretaciones subje­
tivas e individualistas y que los asertos de algunos teólogos no hao
alterado la doctrina común
y tradicional de la licitud de la guerra
justa, consistente, cuando menos, en el deber de defensa contra una
injusti¡ y actual agresión y, por taoto, en el derecho-deber del Es­
tado de prever
y crear las oportunas condiciones para actuar tal
defensa eficazmente, con consciencia de que, a diferencia de lo que ,
sucede

para los pertenecientes a algunas sectas religiosas,
«el católico,
que rehuse prestar el servicio militar en tiempo de paz o para una
guerra defensiva, no puede invocar la enseñanza moral objetiva de
la Iglesia, sino interpretaciones subjetivas» (67).
Y estas conclusiones no se ven modificadas a la luz de los pro­
nunciamientos del Concilio, según los cuales no puede subsistir vaci­
lación alguna respecto al
carácter ilegítimo
de
la objeción de con­
ciencia al servicio militar, cuando tal objeción carece de reconoci­
miento
por una ley estatal, salvo, claro está, supuestos excepcionales
donde la ·referida objeción no sólo sería lícita, sino iocluso un deber.
Tales supuestos son expresos: Ordenes contrarias a los principios universales del Derecho Natural
de las

gentes; genocidio de un pueblo
entéto, de una nación o de una minot'ía étnica; desproporción entre
los métodos defensivos con la agresión, cuaodo los mismos tiendao
indiscriminadamente a la destrucción de ciudades enteras o de vastas regiones
y sus habitaotes.
Fuera de los referidos casos exé:epcioriales, rigen los principios
( 66) Alfredo Gómez dé Ayala: Op. di., pág. 177.
(67) Alfredo
Gómez de Ayala: Op. di., págs. 186 y 187.
152
Fundaci\363n Speiro

LA OBJECION DE CONCIENCIA
clásicos de obediencia a la autoridad y a las leyes justas de defensa
de
la Patria y de solidaridad social en función del bien común. El ca­
tólico, en virtud del imperativo inexcusable de formarse una con­
ciencia recta, buscando la enseñanza objetiva de
la Iglesia, ha de
conformar su conducta a dichos principios, los cuales han sido reafir­
mados por el magisterio ordinario. Cierto que el católico tiene el de­
ber de seguir el juicio recto de su conciencia, aun cuando objetiva­
mente sea erróneo, si es invencible, pero es extremadamente difícil
configurar semejante certeza moral y semejante ignorancia invencible
en manifiesta discordancia con la regla objetiva.
Es más, Gómez de Ayala sostiene que, aun reconocida legalmen­
te la objeción de conciencia, todavía el católico, no vinculado ya a
la obediencia de la autoridad, contraería la obligaci6n de defensa de
la Patria y de la solidaridad social y deberá prestar su actividad mili­
tar hasta el instante en el cual un juicio de conciencia no le impu­
siera rechazar ese servicio, continuando vigente el deber de buscar la
enseñanza objetiva de la Iglesia, que no es difícil de obtener con un
mínimo de diligencia ( 68). Ya había advertido el P. Ducatillón, quien preconizaba la
objeción
profética, cuyos invocantes integrarían una especie de orden laica de
testigos de la paz, que la Iglesia no podría reclamar para ellos la exen­
ción del servicio militar, al no exigirla siquiera para sus propios
sacerdotes cuando se da separación entre la Iglesia y el Estado (69).
VI
LA HETERODOXIA y LA OBJECió,¡; DE CONCIENCIA: Los Testigos
de Jehová.
El irenismo integral adoptado por algunos núcleos cristianos pri­
mitivos fue abandonado totalmente por el Catolicismo desde la cons-
( 68) Op. cit., págs. 174, 177, 181, 187. De esta importantísima obra
de G6,nez de Ayala, el Coronel Auditor Emilio Serrano· Villafañe realiza
un magistral resumen en el número 23 de la «REDM», págs. 78 a 82. Tam­
bién Luis Gucía Arias sintetiza la doctrina de ·G6mez de Ayala ·en op. cit.,
págs. 38 y 39.
(69) Leandro Rubio García: Op. cit., «-RED:M», ·núm. '6; p!g. 40.
153
Fundaci\363n Speiro

GONZALO MUf'nZ VEGA
trucción y desarrollo de la teoría sobre la guerra justa. Sin embargo,
aquél rebrota en bastantes sectas heréticas.
El montanismo, a donde se adscribió al fin Tertuliano,
y los val­
denses, albigenses, lolardos, husistas
y «reformadores de Oxford»,
sostendrán concepciones pacifistas.
Lutero
y Calvino continúan adictos a la doctrina tradicional sobr~
la guerra, pero numerosas corrientes protestantes incluyeron entre
sus tesis esenciales el pacifismo radical : anabaptistas, menonitas,
antitrinitarios, hermanos moravos, socianismos ... (70).
Modernamente destacan los cuáqueros que desempeñan el papel
de eslabón entre los movimientos de la Era de la Reforma
y los
contemporáneos.
Durant·e la

guerra de Independencia de Estados
Uni­
dos permanecieron neutrales, en virtud del Holy experiment, y su
postura fue de suma importancia para que pervivierao la objeción de
conciencia
y los escrúpulos morales frente a la legitimidad del servicio
militar
(71).
El siglo XIX ve nacer y desarrollarse al Movimiento por la Paz,
integrado principalmente por cuáqueros y baptistas, junto a unita­
ristas, metodistas, congregacionlstas
y presbiterianos en N0rteaméri­
ca;

en Rusia por los dukhobors, quienes, con los molocanos,
t'epu­
dian

el
servicio militar, y en Alemania lo impulsó la novelista· ba­
ronesa Berta von
SuttO.er~ mientras que én Inglaterra lo promovie!O:n
los ·cuáqueros (72).
· ·
En

la actualidad, los más destacados
y relevantes objetores de
conciencia al servicio militar son, sin lugar a duda, los Testigos de
Jehová.
De ellos se
ha llegado -tr~ exhibirlos de ejemplo a los cató­
licos- a proclamar, dentro de nuestraS fronteras
y precisamente en
las páginas.
_de_ una

revista sacerdotal,
. que

«nos
_hao pisado
en esto,
(70) Luis García Arias: Op. cit., págs. 53-54.
"(71)
H.
R. Bainton:
Op. cit., págs." 172 a 175.
·(72) Los cuáqueros; auhqué, en principio, se oponen a la gllerra, ·dejan,
no óbstahte, en este purifo a sus miembros en Completa libertad de ·conciencia
y· ninguno ha· sido b:cluidO -de .. 1a cómunidad p-or cteer que -fuera. lícito .perté:
necer
al
Ejército y ser
soldado. Cfr. Henry van Etten: George FoX y· {os
cuáqueros. Madrid; 1963, ¡mg; 42.
154
Fundaci\363n Speiro

LA OBJECION DE CONCIENCIA
ciertamente, el ideal evangélico. No les arredra a estos valieotes la
pérdida de libertad -aunque se prolongue la
.cárcel a
lo largo de
los meses y de los años- ni
el farisaico desprecio de una sociedad
tan alejada todavía del espíritu de las
Bieoaventuranzas. Que
no nos
ciégue el

fanatismo religioSo
ni. Cl chá.uvinismo político para dejar
de reconocerlo. Marchan flechados
. hacia

un sublime ideal, que los
espíritus vulgares

somos incapaces de vislumbrar con nuestros ojos
miopes
·y legañosos. Vergüenza grande ·para este nuestro tan asen­
dereado catolicismo el que los tan ridiculizados y perseguidos Tes­
tigos de Jehová se nos hayan adelantado en
la manifestación de este
carisma cristiano y que sólo pisando sobre sus huellas ensangrenta­
das se hayan atrevido a emprender la marcha los
más decididos de
los nuestros. No podemos negar, a· fuerza de honrados y sinceros,
que entendieron en esto, mejor que nosotros, el espíritu del Maestro,
el rual, ni para defenderse a sí · mismo, admitió. el uso de las · ar•
mas»
(73).
Por forhlna disponemos ya en castellano de los suficientes elemen­
tos y publicaciones a fin de percatarnos de la genuina eseocia y natu­
raleza de

la objeción de conciencia invocada pot el Testigo de
Jehová .e impedirnos, de ese modo, comulgf!' con las ruedas de mo­
lino
que n,os ofrecen, consciente o inconscientemente, textos como
el transcrito (74).
(73) Jesús·González Malvar: Op. cit., pág. 9.
(74)
Sin
p.tetender agotar la bibliog.rafía acerca

de los
Téstigos de
Jehová,

puede ·consultarse, en ·castellano, las
obtás siguientes ,que contienen
tefe.rendas
más o menos extensas a dicha secta: Camilo C.tivelli, S. J.: Pe­
queño diccionario

de
sectas protestantes, Madrid, 1954; Carta a un Testigo de
Jehová,
Madrid, 1963; Prudencio Damboriena, S. J.: Bl protestaniismo en
Amérka Latina, dos tomos, Mad.tid, 1962; Kon.rad AlgermisSen: Iglesia Ca-­
tólica·
y Confesiones Cristianas, Mad.tid, 1964; Colinon: Falsos profetas y
sectas de· hoy, Barcelona, 1964; Emile G. Leona..td: HiJtoria General del
Protestantismo, Barcelona, 1967; Juan Estro.ch: Los Protestantes-Bspañole.r,
Barcelona, 1967; Benjamín Ma.rtín Sánthez: ¿Quienes son Jo.r Testigos Je
fehová?, Zamo.ra; 1971; Luis Garéíá ·Arias, en op.-cit.,· Vicente de Pe:riora.:
Obietore.r de Conc:iencia, ·en «Fuerza Nueva»,· Mad.tid; núm. 221, de ·3· de
abril
de 1971;
Ob¡etores de·Conciéncia, en' «Fuerza Ntieva»· "(en: adelante F. N;),
Mad.tid,
núm.

230, de
5· de junio de 1971, Y, -en él mislilo número; Sañtiag<>
Nachori

Valeira:
_Los Fino.r de Conciencia,-Bias Piñar en las Cortes '(II), eri
155
Fundaci\363n Speiro

GONZALO MUNIZ VEGA
Los Testigos de Jehová (75), secta de naturaleza escatológica,
niegan la Trinidad, el Purgatorio, la eternidad del Infierno
y fos
Sacramentos.

Descartan
la divinidad de Jesucristo -para Knorr,
«F. N.», núm. 238, de 31 de julio de 1971; «Iglesia-Mundo» -Madrid­
dedica
gran

parte del
núm.' 14,
de 12 de noviembre de 1971, a los Testigos
de Jehová, destacando, entre los
div,ersos estudios, la Separata núm. 8, pu­
blicada con dicho número, cuyo contenido es un brillante y detallado tra­
bajo del P. Prudencia Da.mboriena, bajo el título de Los Testigos de Jehová,
(n) El fundador fue Charles Ta,e Russell (1815-1916), quien pro­
cedía del prebiterianismo y pasó luego al congregacionismo, entrando más
tarde en contacto con los adventistas del 7 ,Q día, que ejercieron poderosa
influencia sobre su ulterior pensamiento. En 1880 ha creado ya la Zion
W atr:h Tower, casa madre de la secta, que luego extiende a Inglaterra y
Alemania. Profetizó para 1914 el fin del mundo, y en 1916 muere en Pam­
pa (Tejas), después de verse obligado, afios atrás, a retractarse de determi­
nadas pretensiones sobre conocimientos
cie hebreo y' griego y de haber sido des­
mentido, oficialmente, por las autoridades de su
país, respecto
a las
supuestas
características

de un
trigo milagroso, que vendía al doble precio del normal.
Muere divorciado de su mujer, hasta.
la separación
fiel colaboradora de
la
obra, la cual le acusó de doble adulterio e irregularidades matrimoniales. Russell
consagró todo

su tiempo al triunfo de
la. causa del Mesías que había de llegar,
escribiendo 7 tomos de su obra
Estudios de las Escritura.r, de las que se
erige en intérprete único e indiscutible.
Tras la muerte de Russell, asume la dirección
J. F. Rutheford (189:4 a
1942),
conocido por el
Juez Rutheford, a causa de haber actuado de juez
suplente en algunos procedimientos. Su preocupación fundamental se
enfocó
hacia

la labor de centralizar la secta en manos de un solo hombre
y en un
punto único, Brooklyn. Formuló una explicación del aparente fracaso profético
de su predecesor, afirmando que en 1914 Cristo había llegado en forma in­
visible
y que entonces legalmente comeru:6 el milenio, pero tampoco logró
sustraerse a la tentación de la profecía, anunciando para 1925 la venida de
los profetas del Antiguo Testamento, a cuyo fin construyó una confortable
y lujosa mansión en San Diego. Al no aparecer los huéspedes, la reservó
para sí mismo. Políticamente lanza sus ataques contra la Iglesia Católica, el
Papa Pío XI y la Sociedad de Naciones; sufrió prisión con
m9tivo de

la obje­
ción de conciencia
y es el creador de la actual nomenclatura de la secta.
Provocó
una alteración profunda en el

engranaje orgánico de
la secta, al
convertirla en una
autocracia centralizada,

a
la que bautizó con la denomi­
nación de Teocracia, por estar regida y reglamentada sólo por Dios, ostentan·
do-_todos.
los

miembros la calidad de sacerdOtes
(Ministros-Oráenados).
N. H. Knorr, cabeza visible hoy de la organización, hereda una estructura
bien

cimentada, que él
procuró difundir,
con bastante éxito por cierto, a
1'6
Fundaci\363n Speiro

LA OBJECION DE CONCIENCIA
Jesucristo, llamado _también Logos, representa la primera creación
de Dios y fue empleado, como maestro obrero, en las sucesivas obras
creativas (76)-, quien viene a ser como el primer ejecutivo de Jehová
y, por tanto, superior a las demás criaturas (77).
En. realidad,

los Testigos de Jehová no son cristianos, al rechazar
las piedras de toque del Cristianismo: la Trinidad, divinidad de
Cristo, los Sacramentos y la Biblia como fuente de revelación, pues,
aun cuando pregonan recibirla c;omo tal,. utilizan un método herme­
néutico repudiado por todos los exégetas. Fundados en esta razón,
católicos
y protestantes les deniegan el calificativo de cristianos (78).
Los Testigos de Jehová atribuyen un papel central a Lucifer. A
Lucifer, otro de los hijos de Jehová, de calidad parecida a la de
Jesús, se le asignó el trabajo de supervisar la obra de la creación del
mundo y, al contemplar la adoraci6n ·de las criaturas hacia Jehová,
fue invadido por la envidia, convirtiéndose en Satanás. Desde en­ tonces
ha emprendido una lucha despiadada contra el Creador. Cuenta
como aliados a las religiones organizadas, los gobiernos de este mundo
y
las finanzas, junto a la casi integridad del género humano (79).
Jesús -a quien en su existencia prehwnana identifican con el
Arcángel
Mignel-nace

para aplastar la cabeza a Lucifer. Nace de
María Virgen, crece junto a sus otros hermanos, predica durante tres
años y muere -en una estaca, no en la cruz. Por la resurrección «no
como

a hijo humano, sino como potente espíritu
filiab>, recibe
el
don de la inmortalidad
y Jehová le coloca a la cabeza de su organi­
zación terrenal, encumbrándole por encima de todos los hombres. Su
través de la preparación adecuada de misioneros y del estudio de las técnicas
de penetración. Cfr. Camilo Crivelli,
op. cit., pág. 143 al 145; Benjamín
Martín Sánchez, op. cit., págs. 7 a 9; Prudencio Damboriena, en la separata
indicada

(en adelante «Sep.
8»-), págs. 1 a 4, y Rev. Augustin J. Záñ: Jehovovi
Svedkovia-FaloSni Svedfovia, Johstown. N. Y., 1958, págs. 9 a 13.
(76) N. H. Knorr: Religion in the Twentiech Cenlury, Ed. V. Fetm.,
pág. 388, citado por Prudencia Damboriena en «Sep. S», pág. 6.
(77) Prudencio Damboriena, «Sep.
8», pág. 6.
(78)

Prudencio Damboriena, «Sep.
8», págs.
4,
5 y 6.
(79) Prudencia Damboriena, «Sep. 8», pág. 6.
157
Fundaci\363n Speiro

GONZALO MUFliZ VEGA
vida actual ni es humana ni divina, sino angélica, de una una criatura
espiritual a quien, asimismo, se llama Miguel ( 80). El primero de octubre de 1914 principia el reino de Jehová por
medio de Cristo, el cual fue entronizado Como su rey. El «fin de los
tiempos» está ya aquí, en
la Tierra, aunque sólo de forma espiritual.
Con
la expulsión de Satanás fuera del Cielo, en 1918, se aproxima
la contienda final. La gran bataUa de Annageddon tendrá lugar, antes
de 1984, entre Satanás, ayudado por las iglesias organizadas, los
gobiernos y naciones del mundo, así como por las finanzas, y los
buenos seguidores de Jehová. Previamente, Satanás lanzará su más
poderosa ofensiva contra los jehovistas, pero Jehová, colérico, situará
a Cristo en la vanguardia de sus fieles con la orden de destruir a los
enemigos. Durante la batalla
queda,;á aniquilado
el enemigo, con pér­
didas calculadas en dos mil millones de_ víctimas. Satanás y sus
seguidores serán encerrados dentro del. Infierno, caracterizado por
ser la cárcel de la plena inactividad. Se pnlverizará así completamente
el sistema satánico del poder invisible de sus demonios y de sus
malditos reinos terrenos.
Terminada la terrorífica batalla, se constniirá el reinado de Cristo
en la Tierra. durante el milenio.
Antes precederá la resurrección,

o
mejor recreación paulatina, de los muertos, pero sólo de aquellos
muertos que lo han merecido. Tras este período, idílico, Satanás y los
suyos quedan libres y retornan al mundo para dar
la batalla postrera
y definitiva. Jehová hace llover fuego y derrota al maligno, quien,
con sus seguidores, se ve arrojado al lago de fuego, donde son des­
truidos (81).
Los 140.000 elegidos reinarán en el Cielo con Jesús, pues
ya
en 1914 tuvo lugar la resurrección, en cuerpos espirituales, de lama­
yoría de ellos, faltando sólo 13.000, los cnales lo harían desde 1918,
en el momento de , sus niuertes. El resto de quienes permanecieron
fieles obtendrá el premio mediante la prolongación indefinida de la
vida en la 'Tierra (82).
· ·
158
Los Testigoo de Jehová se caracterizan por integrar una religión
(80) Prudencio Damboriena, «Sep. 8», pág. 7.
(81) Prudencio Damboriem,1, «Sep.
8», págs.
8
y 9.
(82) Ibidem.
Fundaci\363n Speiro

LA OBJECION DE CONCIENCIA
centralizada y exclusivista, donde a los miembros se les arrebata el
más minúsculo asomo de libertad individual
y de la potestad de pen­
sar
por sí
mismos, ai exigirse, según nos explica el P. Dambo_rie­
na
(83), .la sumisión a un modo de pensar que se encuentra masiva­
mente planificado
y controlado.
La índole antisocial de
los Testigos de Jehová se revela con no­
toriedad. Forman un _reino dentro de otro_ reino. Se--le
inculca, una
y otra_ vez, que carecen de -patria, que todos los gobiernos del mundo
sirven a Lucifer
y a sus legiones y que, por tanto, están liberados de
hocerles ningún

género de pleitesía. Todos los gobiernos
--- ticos,

comunistas, socialistas, fascistas
·o monárquicos--
se niegan a
reconocer la
Teocracia de Jehová y han sido sentenciados a desapa­
cer en la batalla de Armageddon (84)
.. Los
jehovistas no
contraen
la obliga,:ión de

pertenecer a dichas organizaciones políticas de
na­
hmµeza satánica, pues, como ministros de_ Jehová, rinden al mismo
su total obediencia y sumisión, integrándose en un reino supranacio­
nal, cuyas leyes contenidas en la Biblia,
de acuerdo
a la peculiar
interpretación de los dirigentes de Brooklyn, resultan las únicas nor­
mas que, en realidad, les vinculan (85).
Así, el jehovista deslindará las materias, donde, por
pura con­
cesión,

debe observar las leyes temporales. Dentro de las ·mismas sería
imposible buscar al servicio castrense, ya que las guerras se han
con­
vertido

en conflictos librados entre las fuerzas del
mal y no pueden
servir al bien de la Humanidad. No
·son pacifistas,

sino que se ábs­
tienen de prestar su concurso a las luchas· de los aliados de Satanás,
representados por los gobiernos de este mundo, y se declaran
neutra:..
les

en tales pugnas. Neutralidad que intentan
· justificar y obtener
alegando una
situoción analógica

a la de los diplomáticos, cuyos pri­
vilegios e inmunidades reclaman, al ser ellos, los jehovistas,
enviado.r
del

Reino de Dios
(86). Parecida disciplina moral los lleva a rehusar
(83) Prudencio Damborieria, «Sep. s», "pág. 11.
(84) V. J. Whalem: Armaggedon Around the Corner, pág. 165; citado
por el padre Damboriena en «SEP 8», pág. 11.
(85) Prudencia Damboriena, «Sep. 8», pág. 11.
( 86) El autor del presente trabajo puede testimoniar que dos Testigos
de Jehová, juzgados en
Burgos durante el año 1963, alegaron que no podían
159
Fundaci\363n Speiro

GONZALO MUfüZ VEGA
el saludo a la bandera, al constituir acto que atribuye la salvación al
emblema nacional
y a la Nación misma que representa (87) y a votar
o participar en actividades cívicas. Tampoco colaboran en proyectos
caritativos o educacionales orientados al bien común, porque los ca­
lificau de pérdida de tiempo, cuando todas las energías deben diri­
girse a predicar la venida de Cristo
(88).
Luego de esta exposición sintética de )a doctrina y actitudes de
los Testigos de Jehová, el lector se preguntará sin duda: ¿Cual es
el ideal evangélico que los Testigos de Jehová
nos han pisado? ¿Re­
ducir
la Buena Nueva a 144.000 elegidos? ¿Transformar un Dios
de amor en un Dios de venganza, justicia implacable
y de la Ley que,
como ya dijo Whalen, p~ea la destrucción de las clases religiosas,
políticas y financieras que nos ,odean? (89). ¿El sublime ideal hacia
el que
marchan flechados y que los espíritus vulgares somos incapa­
ces de vislumbrar coiz nuestros o¡os miopes y legañosos se halla en
la batalla de Armageddon con sus dos mil millones de bajas? ¿Dónde
lograremos recoger ese carisma Cristiano en el que se nos han ade­
lantado? ¿Buscaremos su signo en el odio a las Iglesias cristiauas y
a los reinos de este mundo y en el desprecio de las actividades cari­
tativas?
Resulta patadójico y hasta cómico -si no acompañase intensa
dosis de dramatismo a la sutil mauiobra de algunos avispados para
abrir brecha en el orden institucional, por medio del ariete, ma­
nejado con cierta habilidad, de la objeción de conciencia- que se
invoque la tolerancia, precisamente, a favor de una secta que, en
palabras de Juan Estruch, «se caracteriza por su fanatismo, intolerancia
y falta de espiritualidad» (90).
Lo que reviste una acentuada gravedad es
la entrada de semejante
grupo religioso, impregnado de ideas
· antisociales,
en el Registro
es-
formar parte del Ejército por ser neutrales en las guerras de este mundo,
y así como los embajadores go2:an de "inmunidad, ellos, como enviados y
embaiadores del Reino de Dios, debían disfrutar del mismo beneficio.
160
(87) Prudencia Damboriena, «Sep. 8», pág. 12.
(88) Ibídem.
( 89) Citado por Damboriena en «Sep. 8>, pág. 6.
(90)
Juan Estruch: Op. cit., pág. 35.
Fundaci\363n Speiro

LA OBJECION DE CONCIENCIA
pedal del Ministerio de Justicia, en virtud de una resolución admi­
nistrativa, discorde; a mi entender,-eón lo ·previsto por los ·artículos
2 y 15 de la Ley de. Libertad Religiosa (91) y, así, se haya alcan­
zado un reconocimiento contrario a la legalidad en vigor. Recono­
cimiento logrado, seguramente, débido a
la sorpresa de la buena fe
de las autoridades, las cuales, tal vez, desconocían, en su verdadera y
total esencia, el genuino ideario de ·los Testigos de Jehová, a causa
de las cotidianas cortinas de humo con que se les encubre ante el
público.
El reconocimiento administrativo ofrece, en la actualidad, enor­
me trascendencia. A partir de la Ley 44 de 1971, este movimiento,
carente de todo sentido nacional y comunitario, viene amparado
por la Ley y, de esta forma, contemplaremos el espectáculo de la
actuación del Estado español
----<:alificado por
los Testigos de Jehová
como diabólica fuerza del
mal~ dirigida

a proteger a quienes le
otorgan tal calificación
y cuentan entre sus objetivos comprobar· la
destrucción de nuestro
Estac!o, junto a sus demás congéneres y la de la
Iglesia Católica.
Además esta secta, que recibe el apoyo de la Masonería (92) y
de la primera potencia del Mundo (93) ha acudido a métodos de
proselitismo escasamente conformes con el espíritu y la letra de la
Ley de - Libertad Religiosa, circunstancia ésta que, precisamente, in~
dujo a la Comisión de Defensa Nacional de las Cortes a llamar la
(91) Cfr. Vicente de Perlora: Op. cit., pág. 30.
(92)
Obietore.r de Concienr:ia, en «F. N.». núm. 230, pág. 30, e «Iglesia
Mundo».
riúm. 14 citado, págs. 20 y ·21. Ambas publicaciones se remiten a
la obra del P. Lavaud, O. P., Secte.I Moder-nes, París, 1954, quien, en la
página
154, transcribe la carta de un masón afltmatldo la ayuda económiCB. de
los
masones a los Testigos.de Jehová.- Estos últimos amenazaron con recurrir
a los tribunales por calumnia, pero fue probada fa autenticidad de la carta.
El P. Lavau.d determina. exactamente el origen: Ueher Moderne-Sekten de
Otto Kai-rer, Raber, Lucerna, 1942.
(93)
El P.
Da.mborierta escribe textualmente: «Con· rá.zón 'considera el
JehoviSmo "a los Estados Unidos-como su patria de predilección Y al Estado
que,

donde quieran que se hallen
perseguidos, saldrán con seguridad: en su.
defensa», «Sep. 8», pág. 3. ·
n 161
Fundaci\363n Speiro

GONZALO Mumz VEGA
atención del Gobierno sobre los mismos, con ocasión del último pro­
yecto regulador de la objeción de conciencia discutido (94).
VII
IlERECJJO ESPAÑOL.
En el Derecho español podemos deslindar, en relación con el
tema de los objetores de conciencia,
un problema de lege data y otro
de
lege ferenda.
A) De lege data.
Nuestro ordenamiento jurídico carece de una referencia específica
a
la objeción de conciencia.
El Fuero de los Españoles proclama que «constituye título de
honor para los españoles el servir a la Patria con las armas>> y que
«to_dos los españoles están obligado.r a aceptar este servicio cuando
sean
llamados por la

ley»
(95).
i.a Ley de Servicio Militar Obligatorio y su Reglamento disponen
en los artículos 1.2 que: «El servicio militar es 11n honor y un deber
inexcusable que alcanza a todos los españoles varones que reúnan
las condiciones de edad y aptitud
psicofísica. Es,

a
su vez, un instru­
mento
para la formación espiritual física y cultural y para la pro­
moción

de la
juventud española.»
La normativa patria impone el servicio militar, sin otras excep-
(94) Puedo dar fe de cómo, hallándome en Burgos, en la tasa de un
matrimonio
amigo durante el verano de 1967, el anfitrión nos relató a los
presentes
---entre quienes se

incluía un
sacerd,:,te jesuita, el

cual, posterior­
mente, dio cuenta al Arzobispo-- que, con motivo del ·naciiniento de un
hijo de aquel matrimonio, se presentaron en su domicilio los Testigos de
Jehová, que

prometieron
cuidar ·del futuro del recién-nacido, incluso, posi­
blemente,
pagándole la carrera, si lo adscribían a · dicha comunidad re­
ligiosa.·
(95) Fuero de los Españoles, art. 7.
162
Fundaci\363n Speiro

LA OBJECION DE CONCIENCIA
dones que las establecidas para casos muy singulares, derivados de
espedales situaciones físicas o sociales, que la legislación de recluta­
miento prevé a través de su articulado
..
Al no darse una referencia concreta al objetor de conciencia, la
Jurisdicción Castrense tipifica la conducta del mismo en la figura
de Desobediencia del artículo 328 del Código de Justicia Militar (96). Diferentes autores han desarrollado variás
tentativas doctrinales,
cuyo

propósito era justificar la apreciación de alguna de las eximentes
legales. Ninguna se vio coronada por el éxito.
Los oficiales auditores del Aire, Flores Puig y Saenz de Sagaseta,
presentaron al Congreso de Derecho Penal Militar, celebrado en Va­
lladolid en el año 1961, un brillante estudio (97) donde se intenta
la exención del objetor de conciencia a través de la eximente de
estado de necesidad, reconocida por el articulo 185, número 7 del
Código de Justicia Militar, aplicando el nuevo expediente de excul­
pación discurrido por la ciencia penal alemana, bajo la nomenclatura de
la no exigibilidad de conducta.
Quintano Ripollés (98) comenta, respecto al meritorio trabajo
de dichos miembros del Cuerpo Jurídico del Aire, que: «Los esfuer­
zos dialécticos; tan
plausibles, aducidos

por Flores y Sáenz de Saga­
seta, en su valiente trabajo, no han tenido
la virtud de convencerme,
pese a
mi buena voluntad de ser convencido. Y es que dichos autores
contemplan el status necessitatis en abstracto, como un conflicto de
bienes e intereses en que se impone el sacrificio de uno para salvar
(96) Un caso singular lo presenta Beunza, quien, por aplicación del
indulto

general concedido por
el Jefe del Estado, c;:on ocasión del 35.!2 ani­
versario
de su caudillaje, fue liberado, con el deber de reincorporarse
a su
unidad,
mas, al no efectuarlo así, se le ince6 procedimiento por presunto
delito de Deserción.
(97)
La comunicación de dichos Auditores del Aire, impresa a ciclostil,
ostenta el título:
Objeci6n de C{mciencia y exclusión de culpabilidad en De­
recho Penal Militar Español.
(98) Antonio Quintana Ripolles: La Objeción de Conciencia ante el De­
recho Penal.
Esta conferencia, pronunciada en el Consejo Supremo de Justicia
Militar, fue incluida en «Estudios de Deusto». Bilbao, 2.ª época, vol. XIII,
núm.
25-26, enero-junio

de
1965, págs. 607 a 616. El número está dedicado
en homenaje al P. Julián
P,:reda, S.

J., con motivo de su
75)2 aniversario.
163
Fundaci\363n Speiro

GONZALO MUfUZ VEGA
el otro de _mayor o desigual valor. _Pero es el caso que esta estructura
teórica de
la· exculpación no s_e acuerda con 1a que ostenta en nues­
tro Derecho positivo que ... persiste en el presupuesto fundamental
~e tratarse de dos males, el causado y· el que se trate de" evitar, con­
forme
al primero
r fundamental de los requisitos del precepto. Este
desplazamiento de. la órbita intereses a la. de. males : .. constituye un
obstáculo ·difícil-_.d.e salvar,

por no decir imposib:le, a no sentarse
_la
atrevida y hasta s~bversiva tesis _de que el servicio militar sea un
mal y la subjetivamente ilógica de que constituya un mal la objeción
de conciencia
que; en

cambio,
tonsidera' el

pacifista objetante un sumo
bien>> (99). ·
«Por

lo ·que respecta a la
doctrina de

la inexigibilidad
---Continúa
el

ilustre· penalista español- ideada
por· los

normativistas alemanes
de principios de siglo ... apenas si tiene
razón de

ser, dada
la generosa
a_mplitud con que
la eximente de estado de necesidad está recono­
cida
,en_. nuestro

Derecho vigente. De otra
parte, no puede perderse
de vista el dato de que esta causa supralegal excluyente
de la culpa­
bilidad se halla en íntima conexión con los valores sociales·
de re­
prochabilidad ...

No se reprocha
y, en consecuencia, se exculpa el
comportamiento delictualmente típico de quien obra conforme a una
escala media de valores socialmente imperantes ... Y, siendo esto así,
el querer aplicar a la objeción de conciencia ... la no
exigencia de
otra

conducta ... privándola de reproche penal sobre esta
base, val­
dría

tanto como sentar
la peregrina conclusión de que tal proceder1
de rehusar el servicio militar por escrúpulo de conciencia, sincroniza
con el pensar
y sentir medio de nuestra sociedad, siendo así que
cónstituye una singularísima
y ·.hasta estravagante ·postura rigurosa­
mente
excepcional» (100).
Quintana entiende que, dentro del campo de las eximentes, ofrece
menores dificultades la del ejercicio legitimo de un derecho, del ar­
ticulo 185, número 11, del Código de Justicia Militar, amparándose
en
el artículo 6 del Fuero de los Españoles, al garantizar que «Nadie
.rerá
molestado
por
sus creencias religiosas

ni
e.n el
ejercicio privado
de
SIi culto».
164
(99) Op. cit., pág. 612.
(100} lbidem.
Fundaci\363n Speiro

LA OBJECION DE CONCIENCIA
García Arias (101) y Bias Piñar, adalid el último ante las Cor­
tes, en esta materia, de los derechos de la comunidad ( 102), rebaten
dicho argumento al explicar que los objetores de conciencia son con­
denados~ · no por sus creencias, sino por su conduc_ta, por los_ actos
realizados. La índole obligatoria del servicio militar no atenta a las
creencias religiosas, al no obligarse ya a la forzada asistencia de
ceremonias de culto católico,.:ni presentarse obstáculos al ejercicio de
actos religiosos acatólios·. Finalmente, García Arias razona, con su
acendrado sentid.o jurídico-, que «no puede considerarse legítimo un
pretendido derecho subjetivo que no está reconocido por una norma de
Derecho objetivo» (103).
El Derecho Penal Militar Español no dispone de eximente para
exculpar o justificar al objetor. De ahí que los Consejos de Guerra
condenen, indefectiblemente, a los objetores de conciencia. Y, al
quedar obligado el condenado, cuando extinga la pena, a cumplir
el servicio militar, si, como acaece con harta freruencia, reproduce
su actitud rebelde, se repiten las condenas sucesivamente.
Tampoco existe la posibilidad de encuadrar estos casos en la
construcción doctrinal del delito continuado, por no concurrir los
requisitos señalados por los tratadistas y la jurisprudencia (104), y
enton~es nos encontramos ante un problema i,nsoluble, a. pesar de
los diversos esfuerzos en idear, por cierto sin éxito, diferentes recur­
sos prácticos a fin de eludirlo.
Quintano propugna que el pronunciamiento de la primera con­
dena cancele la responsabilidad contraída· por el objetante (105).
Tal solución contraría el ordenamiento jurídico militar, pues el Có­
digo Castrense impone que, cumplida la pena, se sirva, bien en
Cuerpo de Disciplina o bien en la . anterior unidad, el tiempo que
{-101) Luis García Arias: Op. cit., págs. 50 y 51.
(102) Bias Pififlf' en las Cortes (lll). En «F. N.», Madrid, ñúm. 239,
7 de agosto de
1971,pág. 24.
(103)
Luis García

Arias:
Op .. cil., pág. '.51.
(104) Auto del Co.nsejo Supremo de Justicia· Militar de 14 'de octubre
de 1960, en «REDM», Madrid, núm. 12 de diciembre de 1961, pág. 305.
(105) Op. cit., pág. 615 .
165
Fundaci\363n Speiro

GONZALO MUFIIZ VEGA
resta de permanencia en filas, descontándose a todos los efectos el
de la condena (106).
La
conclusión que

se deduce es la ausencia, en la actualidad, de
un expediente legítimo que impida, dentro de la normativa española,
la denominada prisión vital-icia o las condenas en cadena a que se
ve sometido el objetor de conciencia (107).
La conclusión antecedente justifica que, dentro de la problemá­
tica de
lege ferenda, tanto los defensores del estatuto del objetor como
sus adversarios se manifiesten unánimes en preconizar una modifi­
cación de las leyes vigentes, a fin de evitar las
condenas en cadena.
No he llegado a conocer persona alguna que aplauda al · sistema im­
perante (108). Las discrepancias nacen al tratar de señalar las so­
luciones.
(106) Vide Código de Justicia Militar, arts. 227, 228 y 229.
(107) También se ha hablado con frecuencia de delito continuado, ca­
lificativo rechazable, dado que, en la doctrina científica y jurisprudencia!, posee
UÓ. significado técnico -bastante preciso, absolutamente inaplicable al objetor
de conciencia en los términos que se le suele emplear.
Por otra parte, quizás la única solución legal a donde pudieron cobijarse
los objetores a todo servicio
militar, al 11?-enos los que admitían un servicio
civil, fue, hasta el reempla:m dé 1964, la del trabajo en las minas. Cfr. Vicente
de Perlara:
Op. cit., págs. 30 y 31.
(108)
Quizás en

tal unanimidad se
encttentl'a ·1a ;azón de que se haya
llegado a afirmar
·que s.ectores del

Ejército son partidarios del estatuto legal del
objetor. Aunque· se corre un patente
~iesgo de

errar, al establecer conclusiones
generalizadoras de simples hechos p_articulares, me limitaré a consignar que he
hallado un solo oficial,
·a través

de
miS contactos particulares y
del servicio,
que se declarase
abiertamente a favor del mentado estatuto. Impresión per­
sdnal que
aparece, · de

otro lado, avalada por los gestos públicos de las
altas
jerarquías militares, pues si bien es cierto que el actual y prestigiado Jefe del
Alto Estado Mayor se mostró partidario del mentado estatuto, contribuyendo,
en forma decisiva, por
medio de 1a· opinión expuesta 'ante las Cortes, a la
retirada del último proyecto

de ley relativo a los objetores, no es menos
cierto que fueron mayoría abrumadora los oficiales
generales procuradores
en

Cortes inclinados a una solución negativa o
·sumamente restrictiva.
También
el Duque de la Torre
y algún otro capitán general, eri activo, adoptaron -pú­
blicamente una postura contraría

a la objeción.
166
Fundaci\363n Speiro

LA OBfECION DE CONCIENCIA
B) De lege ferenda.
Admitido que, en las condiciones inteinacion~es p~esentes, según
la doctrina católica, la guerra continúa ostentando la cualidad de de­
recho de legítima defensa, si prescindimos incluso de la indiscutible
función de salvaguarda del orden interno desarrollada por las Fuer­
zas Armadas, se extrae el resultado lógico de la legitimidad de
la
Ley de Servicio Militar Obligatorio.
A los gobernantes compete adoptar las medidas idóneas para el
bien común de la Nación. El bien común comprende, entre sus exigen­
cias primarias e ineludibles, la garantía de
la vida e independencia
de la comunidad·. Garantía que deviene en premisa necesaria para la
obtención de otros bienes sociales. Y garantía que persigue, al decir
de Jean Marie Vaissiere, «conservar, al conjunto de los ciudadanos
vivos y de_ las generaciones venideras, este inapreciable- medio de
desarrollo personál que es la Patria» (109)- Así los gobernantes, a través de una estimación ponderada de los
imperativos de la defens_a, en función de los presupuestos interna:.
cionales y de la capacidad económica del país, al lado de otras cir­
cunstancias atendibles, pueden moralmente establecer el servicio mi­
litar con las notas de generalidad y obligatoriedad, sin chocar con
ningún obstáculo diman.ante del Derecho Natural. La norma que lo regula -la
Ley de

Servicio Militar Obligatorio-­
reúne los tres requisitos exigidos por la doctrina católica para otorgar
la calidad de legítima. A saber: a) el fin, al ir preordenada al bien
común;
b) autor, al no sobrepasar la potestad de los órganos -Cortes
y Jefe de Estado--que la elaboraron y la promulgaron; e) al estatuirse
la
carga, respecto de los súbditos, mirando al bien común, en pro­
porción igual (110). Tal normativa, por la legitimidad de su origen
y contenido, pe­
netra en el orden moral y nace respecto a ella, de aruerdo con la
doctrina común de los teólogos clásicos, un especial deber, que el gran
(109) · Jean Marie Vaisiere: Op. cit., pág. 118.
(110) Cfr. Federic_o de Castro y Bravo: Derecho Civil de ESpaña, tomo I,
Parte General. Madrid, 195'.S, pág. 41, y Summa. Theologica; t.!, 2.!, q. 96; a. 4,
167
Fundaci\363n Speiro

GONZALO MUfUZ VEG.d
jurista español Federico de Castro tipifica en la obligación de < petarla, obedecerla y colaborar a su realización» (111). El español
viene, de este modo, constreñido en conciencia a cumplir los deberes
configurados por la legislación de reclutamiento (112).
Si los referidos deberes se mtroducen no sólo en el campo del
Derecho Positivo, sino· en el del orden -objetivo de la Moral, ante
el conflicto planteado entre este orden objetivo y Iá conciencia indi­
vidual errónea del
objetante ¿cuál

debe prevalecer?
La doctrina tradicional católica, mantenida hasta nuestros días, no
vacila en la respuesta.
La conciencia errónea de buena fe-es digna de indudable respeto,
dado que el hombre ha de obrar conforme al dictado de su con­
ciencia, que tiene obligación de iluminar con
la búsqueda diligente
de la verdad .
. Mas si la proyección exterior de la conciencia errónea -esto es,
los actos y conductas ejecutados conforme al imperativo de dicha
conciencia- vulnera o ignora. los legítimos derechos del bien común
de 1a sociedad, de otras conciencias rectas y lós fueros de la verdad,
debe prohibirse y puede castigarse por el Estado como delito (113) .
. Reconocida la potestad de la autoridad para sancionar las con­
ductas contrarias a los deberes castrenses, la cuestión planteada sería
determinar la conveniencia de ejercer la indicada potestad o si la
libertad de conciencia resulta: merecedora de ser respetada en este
caso -concreto.
La libertad, considerada como potencia electiva es, en efecto, un
valor que otorga al individuo la dignidad de autor consciente y, den­
tro de ciertos linderos, el gobierno de su propio destino. Sin em­
bargo, independientemente de su contacto con
la verdad· y el bien,
resulta un valor mera
y puramente físico y, en cuanto potestad de
(111) . Op. cit., pág. 27.
(112) Cfr. Fray Francisco de Vitoria: Reelecciones Teológicas, Edición citada. tomo II. De la Potestad Civil, págs. 19S ·a 210.
(113) Cfr. Eustaquio Guerrero, S. J.: La Libertad religiosa y el Estado
Católico.
Madrid, 1960, pág. 149, y Enrique Valcarce Alfayate, .Can6nÍgo Docw
toral de Madrid: Sen#do Humano para /os Obietorés dé Conciencia, en
_«F. N.», Madrid, núm. 230, 5 de junio d~ 1971, pág. 3L
168
Fundaci\363n Speiro

LA OBJECION DE CONCIENCIA
inclinarse hacia el error y el mal, menos. aún, al ser un valor ne­
gativo.
Una libertad actuante extramuros del campo acotado de la Moral
contra las leyes hu.manas justas es, sin la menor duda, un valor, pero
'11l valor simplemente ontológico, al igual a cualquier potencia des­
tructura_ de otros valores más elevados; Pero ni puede ser considerada
principio de dignidad moral ni acreedora al respeto y garantía de su
ejercicio.
Tampoco es

posible calificarla de intangible, en el sentido
de que se estime inmoral cualquier tentativa para coartarla, porque, entonces, serían injustas todas las leyes al
· delimitar,

reduciendo su
radio de acción, al libre albedrío (114).
La autoridad, si promulga el estatnto del objetor, abdicará de unos
derechos inherentes al poder de la comnnidad, abdicación que po­
drían . lanzarla,

sin advertirlo,
a ,rutas peligrosísimas:

Como ya se
apuntó en la prensa nacional
y ante las Cortes, al otorgarse el esta­
ruto del objetor de conciencia al servicio .militar, ¿por qué se -habría
de desestimar una fórmula legislativa. similar al acatólico que rehusa­
ra contribuir al mantenimiento de
la Iglesia Española (115) o al
mahomeatno que quisiera legalizar su
estado familiar
de poligamia
autorizado por El Corán, o -extremando
el paralelo- al súbdito
británico que posee
el convencimiento de ser preferible pilotar el
automóvil por la izquierda de la calzada?
¿ Acaso el deber de soli­
daridad social
y de defensa de la comunidad nacional se posterga al
del .resarcimiento de
unas propiedades
confiscadas hace
·más de
vein­
ticuatro lustros, o al de defensa de Ja institución familiar monógama
o al del orden circulatorio en las vías públicas? ( 116).
La sanción de tal estatuto
coriduce, en sus_

resultados lógicos, a
la anarquía o a la inconsecuencia. Se tolerará a ciertos individuos la
abstención de concurrir en el deber de defender a la Patria y, por
(114) Eustaquio·Guerrero: Op. cit., pág; 28.
(115) Los

cuáqueros,
en-1814, solicitaron de Luis XVIII la exención
de contribuir
directamente al sostenimiento de otros cultcís. Cfr. Henry
van _Etten: Op. cit., pág. 152.
(116) Vicente de Perlara, en op. cit.,· B. Monsegú: La regulación de la
obíeción de conciencia, en «F. N.», Madrid, núm. 236, de 17 de julio de 1971,
pág. 33.
169
Fundaci\363n Speiro

GONZALO MUE.IZ VEGA
e,ade, a_ sus connacionales, y, en cambio, se continuará. castigando a
quien falte de palabra a un centinela; a quien se aleja duran tes tres
nocl.ies consecutivas de su nnidad ; a quien profiera oralmente o por
escrito frases despectivas para las Fuerzas Armadas -mientras que
los' Testigos

de Jehová seguirán, impunemente, procurando atraer
pr:osélitos hacia sus doctrinas contrapuestas a toda institución castrense
en, vígor-; a quien desobeclece la orden de un cabo; a quien, para
pr~umir, se

viste de.militar
sin serlo;.
a quien permite
la fuga de
un preso sobre cuya inocencia está convencido ... Supuestos tipificados
penalmente por las leyes marciales, donde la conciencia individual del
delincuente puede jugar de forma similar a la del objetor, llegando
a_simismo a la colisión con la norma punitiva del Derecho Militar.
¿Quién se atreve a asegurar que en múltiples casos el ofensor del cen­
tinela
no- actuó con la convicción de que debía pronunciar la frase
injuriosa?_¿Quién negará al autor de un artículo o libro antimilitarista
qu~ sµ. conciencia le exigió su redacción en aras del bien común?
¿Quién osa rehusar al soldado desobediente la opinión cierta de que
la orden qnebrantada era estúpida o inadecuada? ¿Quién logrará, en
multitud de _casos acaecidos realmente, sacar al paisano, que ostenta
s.in · título el uniforme, de la creencia firme de que no provoca el
menor perjuicio a los fines y medios de acción del Ejército? ¿O a
quien permitió la fuga del preso considerado inocente, de que no
contribuyó al
triunfo de

la Justicia? ...
Los anteriores ejemplos e infinidad que podrían brindarse, con
base a las leyes penales comunes o específicas -¿por qué respetar la
conciencia del Testigo
de Jehová

y denegar idéntico respeto a la del
comunista, anarquista, homosexual, etc .... ?-, ponen en evidencia
que la aprobación del estatuto del objetor llevaría, en su desenvol­
vimiento lógico, al caos del subjetivismo anárquico o a la inconsecuen­
cia de respetar la conciencia del individuo cuando viola uno de los
deberes primarios y fundamentales respecto a la comunidad y penarle,
con desprecio de la misma conciencia individual, al quebrantar debe­ res de orden inferior.
Otra de las invocaciones de uso corriente a favor de la objeción
de conciencia es la del ejemplo suministrado por los países de Europa
Occidental, donde la
mayor!a contienen,
dentro de los respectivos
170
Fundaci\363n Speiro

LA OBJECION DE CONCIENCIA
regímenes jurídicos, reglas protectoras para la mencionada objeción,
alegando que el «acercamiento a Europa» aconseja, cuando no im­
pone, adoptar una actitud legal paralela. El argumento no consigue convencernos. Aceptada
la existencia de
un propósito político inclinado, sin duda, «al acercamiento a Europa»
y que dispone de la ayuda de medios de comunicación social pre­
valentes,. no cabe ignorar otro sector; nada despreciable, que, en la
línea del pensamiento de Mella, Ramiro ·de Maeztu, García Morente,
José Antonio,
Acción Española ... prefiere orientar nuestra política
internacional hacia la Hispanidad. Pero,
adtnitidO el descarte de esta
última tendencia, o no observando
la incompatibilidad entre ambas-,
la
integración con Europa habría de realizarse siempre y cuando se
obtenga el respeto de nuestro ser nacional, es decir, de los institutos,
tradiciones
y creencias esenciales del español. Integración donde se
conjugarían, para alcanzar
el bien común del Super-Estado, los dis­
tintos países con su personalidad auténtica. No una integración, por
medio
de la cual se persiga someternos a los ·mo~os de ser e ideolo­
gías francesas, alemanas o noruegas. Integración, en
suma, semejante
a

la efectuada en España por los Reyes Católicos, quienes conserva­
ron las peculiaridades e instituciones de los distintos Reinos
Y. donde
el

navarro o catalán se transformó en español, sin dejar de ser na­
varro o catalán.
Lo contrario implicaría que, a cambio de ser europeos,
hiciésemos renuncia a nuestra personalidad genuina para adoptar la
francesa, alemana o noruega.
En el interior
de la parcela que debe. ser respetada, si tal integra­
ción, lejana hoy, pasa de la fase de proyecto a la de realidad, estarla
el campo circunscrito de
lo que el Derecho Internacional llama orden
público, formado por el conjunto de principios esenciales e inderoga­
bles, del régimen jurídico de un país, íntimamente determinados por sus convicciones mora.les
y polí~ic~s. · ·
Al

igual que el
principio de orden público exige el respeto .a la
indisolubilidad
del matrimonio
y a la vida del ser en gestación y se
interpone, como obstáculo insuperable, a la recepción de
leyes permi­
sivas

del divorcio
y del aborto, a pesar de que la experiencia próxima
y actual su.ministre múlt,iples ejemplos de su extensión ~eciente a
casi todos
los Estados del Oeste de Europa, nuestro concepto peculiar
171
Fundaci\363n Speiro

GONZALO MU'FUZ VEGA
del Estado y del Derecho conduce al repudio de la objeción de con­
ciencia.
Mientras que los países europeos asientan sus ordenamientos po­
sitivos en presupuestos
doctrinales protestantes

o surgidos de
la co­
rriente ideológica informadora de la Revolución Francesa, el Estado
del 18 de Julio nace de la
Cruzada, cuya

meta propuesta era instaurar
un régimen institucional
ancl:ldó -en la doctrina católica e ideología
contiarrevolucié>naria~ resultante

del ericuentro entre los idearios de
la
Tradición y de la Falange (117).
Mientras que
IaS legislaciones europeas soportaron el potente in­
flujó de movimientos pacifistas, producto, en gran medida, natural de
las secuelas derivadas

de_ las últimas conflagraciones mundiales -sin
faltar
- tampoco las

tendencias reductoras de los derechos de la_ auto­
ridad, fruto lógico' de los excesos totalitarios, que la mayoría de los
países
_europeos sufrieron en su carne--, el . Nuevo Estado Español
cimenta su legitimidad, _precisamente,
ert _una
guerra, desencadenada
con un propósito salvador y
cin un

espíritu de
Cruzada. Guerra
que
persegu!a, al lado de otros
fines, restaurar

los fueros del poder fren­
te
al subjetivismo anárquico, cuya cosecha recogida había sido el caos
nacional. Guerra en
la que sus precursores y partícipes programaban
el papel primordial que, en el futuro, se otorgaría al Ejército dentro
(117) Las palabras RBVOLUOÓN y CONTRARBVOLTJCIÓN y slls derivados
rev_olucionario y rontra"evolucionario las utilizamos en el sentido específico
concedido por
la doctrina tradicional y que Albert de Mun .defi_nía, en el
discur.So proJJ.undado ante· la Cá_mara de Diputados _de · Francia, e_n noviembre
de 1878,
a1 ·decir que:· ·< la sociedad sobre la voluizta,i del hombre, en lugar de fundarla sobre la VO·
lunta4 de Dios ... Se manifie.rta por un sistema .rocial, 'político y económico
brotado de lo.r cerebros de los filó.ro/os, .1in la inquietud de la tradición y
caracterizado por la negación de Dios sobre la sociedad política ... La Contra~
revolución es el principio contrario, es la doctrina que hace apoytfr la sociedad
sobre la ley cristiana» . (frase estampada en la contraportada de los primeros
números de la
revista VERBO).
Hecha tal aclaración,

es evidente que, aunque
Falange hable y preconice
la Revolución Nacional Sindicalista~ se emplea el vocablo uvoÍ:. ucIÓN no
en el sentido indicado, sino en el de reforma político.social, según los puntos
programáticos, que

no
s~n anticristianos,
formulados por su fundador.
172
Fundaci\363n Speiro

LA OBJECION DE CONCIENCIA
de la estructura y vida de la Nación (118). Papel primordial que
vendría con.tradicho por e(.estatuto del objetor.
De
ahí que

nuestro
Dere,hp .Constitucional,
en el intento de es­
truchlrar, legal y orgánicamente, la existencia de la comunidad es­
pañola, la encamine a una dirección política determinada (119), don­ de los derechos del poder se
retlirman y el Ejército y los deberes
castrenses son colocados en un ~strado primario y destacado. Lo
prueban así el punto III de la Ley 4e Principios del Movimiento
Nacional
y el artículo 7.Q del Fuero de los Españoles (120). Se pre-.
sentaría como un contrasentido calificar de exigencias supremas de
la comunidad nacional a la integridad de la Patria y a su indepen­
dencia, para concluir en la configuración legal de un estatuto a fin
de sustraer a cierto n4mero de individuos al cumplimiento de las obli-
(118) Recuérdense· las architrepetidas frases de Primo de Rivera, ·al
calificar al Ejército de (ualvaguardia de lo permanente»; -de Calvo Sotelo:
«El Ejército es la columna vertebral de la Nación», los puntos IV: «Nuestras
Fuerzas Armadas -en la tierra, en el mar y .en el aire--: hahrán de ser tan capa­
ces
y numerosas para asegurar a España en todo instante la completa indepen­
dencia
y la jerarquJa mundial que le· Cofresp0nde. Devolveremos al Ejército de
Tierra, Mar

y Aire toda la dignidad
pública que merecen

y
hm-emos, a su ima­
gen,

que
un· sentido

militar de
la· vida informe toda

la
existencia espafiola», y
XXIII: «Es misión esencial del Estado, mediante una disciplina rigurosa de
la
educación, conreguir un espiritu nacional

fuerte
y unido e instalar en el
alma de las
futuras generaciones la alegria y el orgullo de la Patria. Todos
los
hombres - recibirán Úna · educación

preliminar
que· 1os firepMe · pm-a

el ho­
nor
'de incorÍ_Jorarse ··al Ejército ntlcional ·y populm-de Españit» de Falange
Española,·
así como las actitudes de !os Gludillos de .Tradicionalismo legiti­
mista y de los intelectuales de
Acción Española respecto al Ejército.
En
la actualidad vemos, sin embargo, anunciar o preconi2:arse una Europa
de Estados «democráticos sin
libéralismo· y
socialistas sin comunismo». Cfr. Emi­
lio Romero en:
Los liberticidas, «Pueblo», Madrid, 25 de énero de 1972,
pág. 3.
(119) Cfr. Federico
de_ Castro: op: cit., págs. 43 a 49.
(

120) El referido punto de los citados
Principios dice: «La unidad de
los
hombres
y de las tierras de España es intangible. La integridad de la
Patria y su independencia son exigencias supremas de la comunidad nacional.
Los Eiércitos de

España,
garantia de
su
seguridad y. expreúón de-la.r virtudes
heroicas

de nuestro Estado,
deberán poseer
la
fortaleza necesaria_ para el
mejor
servicio de

la Patria.»
Fundaci\363n Speiro

GONZALO MUFiIZ VEGA
gaciones impuestas por aquellas exigencias. También se caería en
una paradoja manifiesta al estampar dentro del citado Fuero de los
Españ?les y reiterarlo en leyes de rango inferior que el servicio mi­
litar es un honor y un deber de los nacionales y autorizar luego el
escamoteo de ese honor
y ese deber. Porque, reproduciendo las fra­
ses certeras de un famoso procurador en Cortes, «¿Cómo es compatible
el honor con rehusar ese honor? ¿ Acaso no se escarnece el honor
rehusando recibirlo sobre todo cuando ese honor es consecuencia del
cwnplimiento de un deber, cuando no es una concesión caprichosa y
liberal, sino que se gana con el cumplimiento de los deberes que
la prestación del servicio militar implica?» (121).
Descendiendo al terreno práctico, es fácil comprobar que la casi
totalidad de los objetores de conciencia condenados por los Tribu­
nales Militares pertenecían a
la secta

de los Testigos de Jehová, los
cuales, según expusimos con anterioridad, no fundan la negativa
en una actitud ultrapacífica, con un substrato moral levantado sobre
el V Mandamien_to del Decálogo. No; su objeción fluye de la repug­
nancia a cooperar en las contiendas empeñadas entre las fuerzas del
mal que son los Estados, cuya desaparición· anhela y profetiza con
regocijo. No obstante, resulta de plena evidencia que, según escribió
el Auditor General De No Louis -al referirse a los objetantes por motivos
filosóficos y políticos, pero de perfecto acomodo a los Tes­
tigos de Jehová-: «El
·que pretende
destruir al Estado, con cuyas
bases políticas o filosóficas no está de acuerdo
y, para ello, ataca
-negándose a servir en las Fuerza
Armadas--' el

sostén militar de
aquél, no puede pretender· además que el propio Estado le dé
fa­
cilidades» (122).
¿No vemos el absurdo. de la conducta del Estado, incluido entre
los aliados de Lucifer por los
Testigos de

Jehová, quienes sueñan con
su destrucción, concediendo el premio de dicha inclusión y sueño,
consistente en una normativa aún más facilitadora dé su actitud
antiestatal?
(121) Bias Piñar en las Cortes (11), «~. N.», núm. 238, 31 de julio
de 1971, pág, l7.
(122) Op. cit., pig. 51.
174
Fundaci\363n Speiro

LA OBJECION DE.CONCIENCIA
Tampoco el estatuto resolvería el problema a no concederse la
exención incondicional. El Testigo de Jehová se resiste a pertenecer
a las Fuerzas Armadas, repudiando también cualquier especie de
servicio sustitutivo del militar. García Arias relata que varios Testigos de Jehová, tras
la promulgación de la ley militar francesa reguladora
de
la objeción de conciencia, se mostraban hostiles a tout (123). La
experiencia propia, durante el ejercicio de la función de vocal po­
nente
en_ los Consejos de Guerra celebrados en la
1.3 Región; a que
he asisti4o a través del último trienio, confirma la indicación del
actual catedrático de la Universidad Complutense. A bastantes de
los Testigos de Jehová procesados se les forrnuló la pregunta con­
creta de si se mostraban dispuestos a prestar -otro servicio, en susti­
tución del militar. La contestación negativa fue unánime (124).
Prescindiendo de los Testigos de Jehová, sólo quedarían en nues­
tra Patria un escas!simo número de adventistas del séptimo día -in­
ferior a media docena,
al discutirse en las Cortes el segundo proyecto
de ley relativo a la objeción de conciencia- y el de un objetor fun­
dado en razones filosófico-morales.
Aunque he de confesar que no he logrado reunir los
suficientes
datos

para afirmarlo con
entera certeza,
creo que los advéntistas del
séptimo
día no

interponen una negativa rotonda al servicio militar.
Muchos de ellos, la mayor parte, cumplen el servicio sin plan­
tear otro conflicto que el relativo a la abstención de realizar ningún
cometido los sábados. El problema originado difiere, pues, sustan,
cialmente.

Una adecuada flexibilidad por parte de los jefes permite, al
menos, en casi todos los casos, eludir 1~ cuestión {125). Lo_s casos
(123) Op. cit., pág. 44, nota 100. «YA» de 10 de febrero de 1972 inserta
una noticia de la Agenda Efe, donde se da cuenta de la condena de dos Tes­
tigos de Jehová por un Consejo de Guerra belga, a pesar-de la vigencia de
legislaci6n favorable a la objeción de conciencia en Bélgica.
(124)

Los demás
compañeros de
la
Auditoría de
Guerra de -Madrid re­
latan idénticas
.experiencias.
(12'.5)
Los

-adventistas del
7.2 día
constituyen una secta a
la que los
protestantes niegan el calificativo de «evangélica», con abundantes
reminis­
cencias

judaicas-del Antiguo Testamento, fundada por William Miller (1782-
1844)
-y organi~ada efkazmente _por Ellen .G.. White {1825-.1915). -Afirman
la
!mica. _autoridad de la Biblia, pero según la -peculiar interpretación de· la
175
Fundaci\363n Speiro

GONZALO MUfüZ VEGA
de oposición. al servicio militar no responden a úna regla objetiva y
general de su moral, sino a interpretaciories subjetivas semejantes a las del objetor por motivos filosóficos
qu~ analizaremos
a continuación.
Nos resta el
examen del caso, único e insólito, del objetor por
razones filosóficas:

El último proyecto de ley
rechazaba tal
tipc de
objeción,
y, de admitirse, se autorizaría la entrada del subjetivismo
más extremo
dentro del

orden legal.
Es necesario observar que, independientemente del desafío al Es­
tado que entraña la postura
del· actual

objetor de conciencia de
tal
especie, los objetores de concienci:i dispuestos a .cumplir ·su servido
militar en un cuerpo no
armado, donde
parece incluirse aquél, gozan
de
la facultad de efectuarlo así a través del ingreso voluntario en
filas,· que les
permite, cuando._
el Ministerio lo crea conveniente,
elegir cuerpc (126). Sólo en casos similares al presente,
clonde, tras

no
ejercitar_
-la opción' por el v·oluntariado, se decide hacia ·el pacifismo
después de disfrutar de prórroga, se provocaría el conflicto. Tampoco ha de caer en el olvido que el estatuto daría lugar a
la desmoralización de los propios oficiales y de los buenos españoles,
en espec.ial de los pertenecientes al mismo reemplazo, al comprobar
que el objetor era destinado a un servicio
civil (127).
Sra. White, quien afirmó que el 22 de octubre de 1884 Cristo había pene­
trado en_ el Sancta Sanctorum p;ua jmgar a los muertos y cuando t.ermi.nara
comenzaría a juzgar a los viVOS. su· doctrina central consiste en la Parusia
y en· un doble juicio final con felicicia'd-eterna para los adventistas y aniqUÍ~
ladón

de
los réprobos. Niegan la in.mortalidad del alina y la eternidad del
Infierno, mantienen
lis leyes

del Antiguo Testamento, incluso las rituales
·y,
entre ellas, la observancia judía del sábado, que les origina abundantes con­
flictos con las autoridades.
Cfr. Prudencia
Damboriena,
S. J.: El protestan­
tismo en América Latina,
Madrid,_ 1962, tomo II, págs. 241 ·y 242, y Juan
Estruch en
op. cit., págs.··34·y·35_
(126) És evidétlte qrie, en virtud del ejercicio de tal potestad discre.­
cional otorgada a los
Ministerio's Milítares,

se pueden resofver
todos los
casos
normales de este
tipo de

objetores .. Cfr.
a'rt. 473 y · sigs. de Reglamento de
Servicio Militar Obligatorio. ,
'
(12·1)' Bias Piñar ley6 ante fas Cortes parte de un trabajo suscrito por
un
gnipo dé especialistas sobre temas· militares, del que entresacamos fos
siguientes párrafos: «Estamos· cansados de enseñar a /0.1 soldádo.1 que · el ser­
vicio ~iliÍa_r e.1 un hon~r .'." _ para -todo ciudadano y d~l: que ho11rad~mente
sólo pUeddn 'e.Itár· dispensddos los ·enfermos J las "muieres. Qulnt'as y 'más
176
Fundaci\363n Speiro

LA OB/ECION DE CONCIENCIA
El interrogante que formulamos es el siguiente: ¿Merece la pena
que la

autoridad renuncie a
sus legítimas prerrogativas, promulgando
una

ley
(128) que sólo benefici4ría, en la mejor de las hipótesis, a
un minúsculo número de pe_r.sonas, menor ho¡ a media docena, e, in­
troduciendo, de este modo, un caballo de Troya dent,ro de nuestro
ordenamiento jurídico, ajeno y contrario a ~ueStra f11nd411ZentaJ con-.
cepción del Estado y del Derecho?
IX
CONCLUSIÓN.
A mi modo de entender, y de acuerdo con las sugerencias de
García Arias, en el campo doctrinal (129),
y de Bias Piñar, en el
quintas lo· hemos enseñado a multitud de hombre.r del campo y de la dudad,
a millares de

españoles. Ahora se
nof quiere hllcer tragar ·unas reformas
pacifiJtas, producto de mentes a las cua/eJ les moleJla el servicio mmtar. Se
nos_ quiere imponer un sistema discriminatorio, cuyo re$1tllado .sólo· puede
ser uno: dividir a los españoles en ciudadanos de distintas cal~gorias frente
á la Ley. Los de primera, los obietores de conciencia,· IM de segunda,_ los
del
servicio en la Cruz Ro¡a, y los de tercera, que ~o cuentan para nada a la
hora

de tenernos o no tenernos en
cuenJa, y decimos «tenernos», porque esta­
remos

siempre·
al lado de estos últimos, los de tercera, que Jerán los que· no
tendrán más rem,edio que servir como esclavos de los anteriores, y su asP.i~ ._·
ración
más
estimada, cubrir tos puestos del Eiército para defender a los ot,ro,r ._.
en

sus vicios
y prebendas». Cfr. Bias Piñar en las Cortes (II), loe. cit., ¡,ág ... 17.'
Tanipoco'·· está
de

más traer aquí las recientes palabras del Obispo de
Orense:· «El mejor servicio prestado
a la sociedad por quienes se halla:n eh-1
el Poder es ejercerlo con -moderada firmeza y, cuando las circunstancias- ·10:
aconsejen, con cierto· .rigor. S'u de'bilidad favore'ce a los malvados· y p~rjud.icj_: -
a
los buenos y al bien común.
La prudencia aconseja usar el justo m,Cdio p~¡i,~
bien de todos. Cfr. Angel Teroiño: Autoridad y servicio, en «Igl_esia~M'+°:~o»,' ·
Madrid, núm. 18, 11 de enero de 1972, pág. 19.
(128)

La
solución del caso por medio de Decreto implicaría una con­
tradicción a la: legalidad ·vigente y resultaría en ·discordancia con Ja .P~P:ia.
conducta del Gobierno, el cual sometió la materia-_. a las· Cortés,-q~ .. ,r~ha:-.
zaron, incluso, los sistemas de _delegaQ6n legislativ~ y de ley de·.has,eS; ·.~ti­
mando qúe
la r_egla.rrientadón-.de la :materia competía directa y exduSi,r~nte
a la Cámara.
{129) Op. ci1., pág. 51-54.
" 177
Fundaci\363n Speiro

GONZALO MU:N!Z VEGA
parl'lJilentario (130), principalmente, sólo nos queda una vía legal lógica:
la sartción penal (131). Tal vía no pugnará con la autén­
tica línea conci_liar, como ya vimos. Además, según observa
el Padre B. Monsegú, la exhortación contenida en la Gaudium et
Spés, transcrita antes, implica una simple recomendación referente al
comportamiento propio de la esfera competencia! privativa del Estado,
que carece
del menor carácter vinculádor de la conciencia del timlar de
la autoridad (132). Recomendación cuya eficacia moral no difiere
esencialmente de las peticiones de indulto elevadas a las autoridades por las jerarqu!as de la Iglesia
y, respecto a las cuales, aquéllas go­
zan die absoluta libertad para segnirlas.
Por otra parte, dicha exhortación pastoral del Concilio úni­
camente nos propone, y no de manera indubitada -«... parece
razonable.,.»-, una fórmula ambigua, que las «leyes tengan en
cuenta con sentido humano ... » ¿La sanción penal, circunscrita en los
límites de la justicia, es irracional y, por tanto, inhumana? ¿Es que
al desertor se le trata inhumanamente? ¿No resultaría más irracional
y, por tanto, más inhumano el hecho de castigar a quien falta tres
noches del cuartel, para eximir de pena a quien se niega a cumplir
la totalidad de los deberes castrenses? Por último, se ha de destacar
que el trato con sentido humano se predica, de".modo exclusivo, res­
pecto a los que se encuentran dispuestos a cumplir otro servicio sus­
titutorio, condición de la que carecen la casi integridad de los obje-
tores españoles. ·
Gertamente que el actual tratamiento del objetor de conciencia,
con la serie sucesiva de condenas, parece discrepar de la recomen­ dación conciliar. De ahí que
defend'lJilos su

derogación
y sustitu­
ción por alguna de
las fórmulas· legislativas indicadas por Garda
Arias
(133) :
A) Configurar un nuevo tipo penal específico dentro del Có-
(130) Bias Piñar en /a, Corles (IV}, en «F. N.», Madrid, núm. 240,
de 14 de agosto de 1971,
pág. 30.
(131) Cfr. Vicente de Perlara: Op. cit., pág. 31.
(132)
Op. cit. En el mismo sentido, Enrique Vakarce Alfayate en
op. cit.
(133) Ibídem.
178
Fundaci\363n Speiro

L..1 OB/BCION DE CONCIENCIA
digo de Justicia Militar, a fin de sancionar, concretamente, la objeción
de conciencia. Tipo que podía encuadrarse en el Título
XII del
Tratado

Segundo de aquel Código (134), bien en su capítulo V,
junto a la Inutilización Voluntaria, o bien en capítulo independiente.
B) Dictar la norma idónea que disponga la expulsión de las
filas del Ejército del objetor al reincidir por primera vez en el de­
lito de Desobediencia, sin que la mentada expulsión autorice a in­
tegrarlo en filas después de cumplir la segunda condena.
Ambas son admisibles técnicamente, aunque prefiero
la primera
fórmula, ya que, en armonía con el razonamiento desarrollado por
Quintana, en la tentativa de conseguir una salida airosa al problema
de lege data, la repetición de sanción por una conducta única pugna
con elementales principios de
equidad, pero

también con la natura­
leza intrínseca de este delito, el .cual consiste más bien en una acti­
tud que en una acción e implica una desobediencia a la ley y no de
persona a persona. Actitud aquélla que debe ser configurada como
delito permanente que se agote con
la sanción impuesta (135). Ade­
más, según ya se recalcó, tal actitud no sólo entraña una rebeldía
a una orden concreta, sino a cuanto significa el Ejército y los de­
beres de defensa de
la Nación (136).
Finalmente, para concluir, reproduciremos las palabras que
M. Jaeger pronunciara ante el Bundestag:
«La Europa

occidental se
encuentra, si pensamos en la amenaza que tenemos ante nosotros, en
una situación muy grave. Y si se dice que se debe defender, con
todas sus consecuencias, el derecho a la objeción de conciencia -aun
en el caso en que la Ley fundamental no lo prevé-----, debo recor­
daros que esto puede traer consigo el suicidio de
la Nación ... , y
esto no lo queremos. Nos encontramos aquí en presencia de un ver~
dad ero
conflicto

entre la
conciencia y el bien común,' en la vida no
se puede arreglar, de modo
definitivo, lega/.meitte o

de otra
ma-­
nera. En muchos casos, será preciso mantenerse firme y no se podrá
creer que se podrá evitar todo

elemento trágico, El Estado,
en su
(134) Delitos contra los fines o medios de acción del Ejército.
(135) Op. cit., pág. 614.
( 136) CTr. Vicente de Perlora: Op. di,
179
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GONZALO MUNIZ VEGA
legislt!Ci.ón, debe .tener en cuenta _el bien .general y la conciencia
objetivamente
justa, y. puede ir más. lejos y dar sitio a la libertad.
Pero deb~ respetar las exigencias ge_nert#es y evitar que lo~ cuarenta y
ocho m,illqne1 de. ciur!adanos .de la República ,re conviertan en cuaren­
ta y ocho millones de repúblicas _soberanas. Pu.es entonces no habría
Estado (13 7).
(137) Cfr. Leandro Rubi,o García: Op. cit., «REDM», núm. 6, pág. 39.
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