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Crónica de las Primeras Jornadas Hispánicas de Derecho Natural

CRONICA DE LAS PRIM:ERAS JORNADAS ffiSPANICAS
DE

DERECHO NATURAL
En el Colegio Mayor «San Francisco Javier», de la Universidad
Complutense, tuvieron lugar estas Jornadas Hispánicas de Derecho
Natural, que han reunido a un
selecto grupo de iushaturalistas ca­
tólicos, geográficamente internacional, aunque espiritualmente hispá­
nicos. La altura científica y la profundidad iusfilosófica mostrada
por conferenciantes, ponentes y
demás participantes,

no será posible
reflejarlas en una crónica como ésta, ya que
sólo podrán ser captadas
en
la intimidad y silencio del estudio de sus actas ----cuando se pu­
bliquen- y en las
conse,:uencias que en

el futuro puedan producir
dentro del
mundo jurídico, tan necesitado en estos cruciales momentos
de la luz del Derecho Natural, como causa eficaz para el retorno de
los individuos y de las sociedades a la convivencia en
la Verdad~
única

vía para la paz. En este sentido se decía en
el progr~a:
Ha

sido constante del pensamiento
jurídico revolucionario
la

de negar o
falsear el

Derecho
Natural, Católico1 cuyas cimas
alcanzan

en la historia los magnos
maestfos de

la
Escólástica
del

siglo XIII y los
clásicos juristas

filósofos de las Españas.
Para restaurar el fondo clásico del
Derecho natural

cristiano,
para volver a
situarle en

el eje de la Filosofía del Derecho, con­
vócanse l~ presentes fornadas como un acto de restauración
de la verdad, como un servicio al pensamiento cristiano y como
un homenaje a los mayorei maestros de la filosofla jurídica del
Occidente. En esta
línea de
seguir tantos
paso.r ejemplares y de
actualizar las perennes enseñanzas de un Derecho natural de
raíces
clásicas y espíritu cristiano, han

de
lleviJrse a

cabo
las
Primeras

¡ornadas Hispánicas de Derecho Natural. Queremos
poner al día el
legado clásico bautizado por el Cristianismo,
maye.rtáticamente sistema.tiZado por los magnos e1colásticos y
salvado por los clásicos españoles de los yerros dimanados de
la·
herejía protestante.
Con ello
esperamos prestar ·un· urvicio
a la Cultura universal; .enfrentándonos con las secuelas de la
Revolución en el terreno del Derecho.
Fundaci\363n Speiro

SESION DE APERTURA, DOMINGO 10-IX-1972
Con una Misa del Espíritu Santo, celebrada en la capilla del Co­
legio, dieron comienzo estas Jornadas. A continuación, los partici­ pantes pasaron al salón de actos, donde
el catedrático de la Universi­
dad de Sevilla, D. Francisco Elías de Tejada y Spinola
-a quien
acompañaban

en la presidencia
D. Juan Vallet de Goytisolo y don
Balbino Rubio Robla- pronunció el discurso de apertura. Ante la dispersión de los pueblos hispánicos
-dijo el

profesor
Elías de Tejada- surge la necesidad de reconstruir nuestro patrimo­
nio común. Para ello, es preciso vivificar el Derecho Natural genial­
mente enseñado por nuestros teólogos juristas de los siglos
XVI y XVII.
Pero no se trata -agregó el orador- de repetir las fórmulas con que nuestros clásicos actualizaron, para su tiempo, el Derecho Natural,
sino de recoger los principios del Derecho clásico de las Españas,
aplicándole a las cuestiones
y problemas de nuestros días.
Frente a
los estructuralistas y a la teoría de la naturaleza de la
-cosa, se hace necesario levantar el Derecho Natural de nuestros
clá­
sic6s según la concepción tridentina del hombre como naturaleza
perfeccionada por la Gracia. No
la naturaleza sin la Gracia, que es
en
lo que se resuelve el positivismo ; ni tampoco la Gracia supliendo
a la. naturaleza, que es
la esencia del protestantismo.
Contra las pretensiones tecnocráticas de las doctrinas legal y
otras teorías con las que los técnicos del Derecho se revelan contra la superior jerarquía de los saheres filosóficos, hay que salvar
-- fendiéndole-

el valor filosófico del saber del Derecho Natural, en­
tendido como Jurisprudencia ( «iuris prudentia>>) : «divinarum atque
humanarum rerum notitia, iusti atque iniusti scientia», noción de las
cosas divinas y humanas, ciencia de lo justo y de lo injusto (D., 1.1.1). Las palabras del maestro Elías de
. Tejada

fueron acogidas con
cálidos aplausos.
PRIMERA JORNADA,. LUNES ll-IX-72.
PRIMERA PONENCIA
Presidente: FRANCISCO Puy MuÑoz, Catedrático de la Universidad de Santiago
de Compostela.
Ponente: WLADIMIRO LAMSDORFF-GALAGANE BROWN, Profesor Agregado de
la
Universidad de

Granada.
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Tema: Los dos aspectos del Deret·ho Natural: Ontología ¡urídica y Criteriologia
iuridica.
Secretario: D. JUAN ANTONIO SARDINA PÁRAMO, Profesor de la Universidad
de Santiago de

Compostela.
La mañana de este día se ocupó con la exposición de fa primera
ponencia. Empezó el ponente por constantar que, en nuestros días,
el Derecho Natural viene siendo impugnado como ciencia con. mucha
mayor insistencia que como cosa en sí : se constata que hay numero­
sos autores que admiten que
el derecho no es ----o no ·ha de ser­
creación arbitraria de una persona o grupo, sino que, por el contrario
1
se ha de inspirar en unas pautas predeterminadas de justicia, pero no admiten, en cambio, que el estudio de tales directrices, valores o nor­
mas sea científico. Entre los argumentos en que se apoyan, unos son
de orden metodológico, y se contentan con una rigurosa determina­ ción del objeto y método de
la ciencia iusnaturalista. Otros son de
orden político,
y afectan a la conveniencia de cultivar o enseñar tal
disciplina, por encontrarla o demasiado
«conservadora», o
demasiado
«revolucionaria». En efecto, toda teoría iusnaturalista insiste en de­
finir el derecho como algo justo, y por consiguiente debe admitir que
las normas injustas no son derecho, luego no se han de cumplir. Y
esto puede ser un peligro para la estabilidad de las instituciones.
Pero en verdad ¿vale
la pena soportar unas leyes injustas, y obede­
cerlas? Afirma
el ponente que sólo en el caso de que la desobediencia
cause un mal todavía mayor.
Pero también la ciencia del Derecho Natural puede hacerse con­
servadora, cuando sus cultivadores d.edaran «justas» tales o cuales
normas vigentes, dificultando así programas de reformas. Pero tal
cosa ¿no es señal más bien de que tales normas han de conservarse a través de cualquier reforma? En este aspecto, el Derecho Natural
es un excelente antídoto contra excesivas alegrías revolucionarias,
y
esto lo hace más conveniente aún.
La aceptación del Derecho Natural también obliga, ante cada
norma jurídica particular --que estudian
civilistas, mercantilistas,
pro­
cesalistas,
etc.-, a preguntarse, al menos, cuál es su mejor interpre­
tación, o en general, cuál es
el uso más justo que cabe hacer de ella.
Y se dice con cierta frecuencia que eso no ·es «científico», pues
la
«ciencia» describe, pero no enjuicia. Pero ¿por qué la ciencia jurídi­
ca ha de ser igual, por ejemplo, a ·la física, cuando
la sociedad exige
de ella, precisamente, que describa
y también que enjuicie? Y pues­
tos a enjuiciar, siempre es mejor hacerlo según criterios
fijos-y de­
clarados.
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Por todo ello, concluye el ponente que la ciencia del Derecho
Natural, ahora como siempre, ha de formar parte del bagaje inte­
lectual de todo jurista, pues es la única en suministrarle estos. crite~
rios valorativos que tendrá que emplear a lo largo de toda su vida
profesional.
PRIMERA CONFERENCIA
D. AUGUST FREIER.R VON DEll HEYDTE, Catedrático de la Universidad de
W ürzbúrg: «El Derecho natural en el mundo germánico del siglo XX».
Los trabajos de la tarde comenzaron con esta conferencia. En
cuanto a la teoría alemaoa del Derecho Natura! el barón V on der
Heydte distingue tres fases. Durante un primer período,
la doctrina
del Derecho Natural se dedicó -bajo la influencia de las consecuen­
cias nefastas del positivismo jurídico durante
la dictadura hitleria­
na-en cierto modo al ataque; luego un segundo periodo, en el que
la doctrina del Derecho Natural se vió obligada a defenderse frente
a una profunda crítica de las distintas doctrinas tradicionales del De­
recho Natural; y un tercer período en el que ya no se criticó a las
doctrinas tradicionales del Derecho Natura! porque se consideraba
inútil una tal crítica,
y en el que cualquier doctrina del Derecho
Natural se estimaba o bien un extravío mental de una generación en
pleno proceso de retiro, o bien un perspicaz medio de combate de la
burguesía en la lucha de clases. En este contexto el barón Von Der
Heydte ha criticado vivamente a los juristas que se definen modernos,
según los. cuales la sociedad es todo y el hombre no sería más que el
resultado de ciertos
hechos sociales,
y solamente la protesta, la re­
forma, la revolución y la negación de toda eternidad permanecerían
invariables
< Después de haber bosquejado las· varias y diferentes teorías del
Derecho Natural que se han desarrollado en Alemania a lo largo de
los últimos treinta años, y después de haber mencionado sobre todo
las doctrinas de Alfred Von Verdross y de René Marcie -grandes
representantes de una filosofía tradicional del
Derecho----, el
barón
Von Der Heydte ha dado, en pocas palabras, una idea de su per­ sonal concepción del Derecho Natural. Para él la relación entre De­
recho NatuJ:al y Derecho posjtivo no es otra cosa que fa existente
entre alma y cuerpo: el Derecho Natural es el alma del Derecho
positivo; n.o s~ encuentra apartado. y al lado del Derecho positivo,
no tiene una existencia separada de
él, sino que vive dentro del
Derecho positivo
y da vida a éste.
Un Derecho que no es estimulado y penetrado por el Derecho
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Natural o bien es derecho muerto o ley bestial. El contenido de la ley positiva es, no obstante, realidad; el contenido del Derecho Na­
tural pertenece por tanto al área de la verdad.
Es el gran deber del
jurista católico preocuparse
de_ que

la realidad se .inserte en la verdad
y que la verdad se encarne en la realidad concreta del hombre actual. Terminada la exposición del profesor alemán -que habló en
castellano-- hubo un breve descanso, tras el cual comenzó una se­
gunda conferencia.
SEGUNDA CONFERENCIA
D. FREDERICK WILHELMSEN, Catedrático de la Universidád de Dallas:
«El derecho natural en el mundo anglosajón del siglo XX».
Se hace necesario decir que el catedrático estadounidense ha en­
señado en las Universidades de Bagdak, México y, durante cuatro
años, en la de Navarra. Su hispanismo le impulsó a organizar -du­
rante sus vacaciones- unos cursos hlspánicos en el Escorial y, desde
1969, todos esto saños se viene desde Dallas con un grupo de alum­
nos para estudiar y enseñar a la sombra de Felipe II.
Las causas de la decadencia del mundo de hoy -<:omenzó di­
ciendo
el profesor
texano---están
prefiguradas en la doctrina de
Santo Tomás de Aquino. Pata Cicerón hay una ley natural, pero sin
legislador; para el judaísmo la ley era sólo voluntad divina, quedan­
do excluida su racionalidad. Por el contrario, Santo Tomás de Aquino
constata que no puede obligar al hombre una ley ciega, ya que no
podría afectar a un ser que es racional.
Por una paradoja, el Derecho Natural -teóricamerite abieito a
todos los hombres--siempre ha necesitado de un intérprete autori­
tario. La autoridad -según la
trad!ción tomista-
es personal ya .que
la autoridad juzga, y el juicio, la verdad, pertenece a una persona
de carne y hueso en su actualización temporal.
En la Edad .Media, el rey -por su prerrogativa~-desempeñaba
el
papel de ser guardián del Derecho Natural. Podía suspender la
ley positiva si pensaba que actuaba en contra del bien común. Pero
el rey perdió ese derecho cuando el puritanismo se apoderó del pue­
blo en los tiempos de Cromwex. Y a que el protestantismo niega que el
hombre tenga una náturaleia básicamente buena; el protestantismo
nunca podía aceptar una tradición basada en
la supuesta bondad del
hombre.
La situación se rnmplicó en la tradición norteameiicana,. ya: que
varias tradiciones se mezclaron en el
· comiellzo de la

República
1 es
849
"
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decir, la de Hobbes, para quien el hombre en estado natural es W1
salvaje; la de Locke, quien redujo el Derecho Natural al derecho de
adquirir
propiedad; y

la del protestantismo clásico, para el cual la
ley
siempre es la voluntad de Dios sin ningún contenido racional. La
Constitución obraba de
tal manera que ninguna facción podía apo­
derarse del pueblo en nombre de su
Derecho, con lo cual se mantenía
un momentáneo equilibrio en la sociedad norteamericana. El sistema ha venido funcionando durante siglo y medio, porque estaba apoyado
en
la técnica de entonces. Pero la técnica actual ha trastrocado esa
«autoridad en equilibrio» con la introducción de poderes que ac­
túan fuera del sistema constitucional (poder negro, chicano, etc.).
La nueva técnica
-la Electrónica- está destruyendo esa situa­
ción ya anticuada puesto que Iós nuevos medios de 'comunicación
pueden dominar las antiguas instituciones. Debido, por ejemplo, al
hecho de que hoy en día se propone el aborto
-(180.000 niños
matados en Nueva York el año pasado,
116.000 en California, jle­
galmente
!)-ya empieza a proponerse la eutanasia. El Derecho Na­
tural no encuentra legalmente ningún apoyo. Todo depende de la
voluntad de
la masa democrática y esta voluntad puede o no ponerse
al lado de la dignidad humana.
Estados Unidos es un _país que no nació, sino que se hizo; de
ahí
su tragedia actual. Por ello, a menos que el mundo anglosajón salga
de sus sistemas
y se reconozca la autoridad de Cristo como Autor del
Derecho Natural, de momento no hay esperanza ante la tragedia que
comienza. Los débiles, no nacidos
y ancianos quedarán víctimas de
una tiranía suave pero total.
La recristianización de la sociedad es el único remedio aunque
muy difícil de conseguir, dadas las contingencias históricas del mo­ mento actual.
SEGUNDA JORNADA, MARTES 12-IX-72.
SEGUNDA PONENCIA
Presidente: D. JAIME BRUFAU, Profesor-Catedrático de la Univetsidad
de Barcelona.
Ponente: D. MANUEL FERNÁNDEZ EsCALANTE, Profe.ror Agregado
de la
Universidad de

Barcelona.
Tema: El Detecho Natural entre la ética y Ja poJitica,
En W1 arubiente de estudio serio y profundidad filosófica, la jor­
nada de hoy ha marcado ya una tesitura arubiental caracterizada por
SlO
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la animación de los pasillos y salas del colegio con grupos de con­
gresistas que, alternando con rasgos de inteligente humor, han dialo­
gado vivamente sobre la temática de las ponencias y conferencias.
La ponencia de la mañana sobre «El Derecho Natura! entre la
Etica y
la Política», estuvo a cargo del Dr. Manuel Fernández Es­
calante, profesor de la Universidad de Barcelona. Dos «grandes pa­
labras» favoritas en el léxico de
la disciplina fuerzan esta disertá­
ción:
«Lo ETICO», como instancia exigente cualificadora del insfiló­
sofo basada en la consideración de «lo justo» como supremo bien
del «ordenamiento», que es superior, axiológicamente, a las panorá­
micas parciales ofrecidas por la Dogmática jurídica o la Teoría ge­
neral del Derecho. Y «LO POLITICO», como razonamiento indis­
pensable para que el talante especulativo del iusfilósofo no se pierda
en un menosprecio por «los hechos».
Por otra parte la consideración por los hechos no puede llegar
hasta el cinismo axiológico de la aceptación de los mismos simple­
mente por serlo, aceptación frecuentemente llevada hasta el entu­
siasmo. Como puede verse el margen de mauiobrabilidad intelectual
para el iusfilósofo
-es decir, para quien parta del problema de la
justicia como capital para la disciplina- no es amplio. Mas para que el Derecho Natural constituya un verdadero puen­
te entre el mundo de «lo ético» y
la esfera de «lo político» debe
desterrarse el concepto racionalista-abstracto -royo origen se iden­
tifica en Grocio y Puffandorf- para adoptar el Derecho Natura!
tradicional, flexible, a partir de los primeros principios y fácilmente
adaptable e, incluso, adoptable por el gobernante cristiano, en con­
traste con el Derecho Natural racionalista que, en su minuciosidad
antihistórica, es imposible de asimilar por el político que aspira real­
mente a este nombre dinámico.
Con esta ponencia terminó el trabajo de
la mañana, que estuvo
presidido por D. Gabriel de Armas y por D. Rafael Garnbra.
TERCERA CONFERENCIA
D. Guy AUGÉ, Profesor de la Univerúdad de París, ll: «El Derecho Natural
en

la Francia del siglo
XX».
La tarde comenzó con la interveición del profesor Dr. Guy Augé,
de la Universidad de París, en el tema «El Derecho Natural en la
Francia del siglo xx». Las dos sesiones de la tarde han estado presi­
didas por D. Mariano Puigdollers.
8~1
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En desv~ntaja respecto a las concepciones individualista, raciona­
lista y sistemática del Derecho del pasado siglo, el Derecho Natu­
ral ha tenido -según el conferenciante- su renacimiento en Francia
con motivo de
la crisis que el positivismo viene sufriendo desde co­
mienzos del presente siglo. Pero se trata
-en un
primer período
se llega hasta el año 1940- de µna formulación ecléctica, todavía
influida por

el idealismo
y el racionalismo de la filosofía de un De­
recho Natural concebido como un cnerpo de principios deducidos de la
razón, la conciencia o la naturaleza del hombre, que. tendrían
por función controlar, animar o inspirar al Derecho positivo. Las di­
vergendas de estos autores se concentraron a nivel de contenido de
este Derecho Natural: así, la concepción minimalista de Charmont
de le Fur ;
la maximalista de los tratados neoescolásticos de un Leclerc,
de un V alensin, etc., y las posiciones intermedias más recientes de
Georges Renard y de Hauriou de Gény.
Estos generosos esfuerzos no han conducido a resultados sustan­
ciales. La noción de Derecho Natural fue acotada en la doctrina du­
rante el período comprendido entre la
. primera
y segunda guerra
mundial, como una especie. de confirmación de las ideas, recibidas sin
que, prácticamente, se aportara nada substancial. En estos momentos asistimos a un esfuerzo de renovación de la
doctrina clásica del Derecho Natural, muy digna de tenerse en cuen­
ta. Así, los esfuerzos del Officé lnternational -lanzado por Jean
Ousset desde Francia-
y que representa una dirección religiosa y
sacra! del Derecho Natura!, presentada por primera vez en una pers­
pectiva contrarevolucionaria. También hay que resaltar el pensamien­
to del profesor
parisino Michel Villey, intérprete de un tomismo hu­
manista
y de una concesión específicamente jurídica del Derecho
Natural: Derecho Natural
y no racional o sobrenatural, colocado en la
naturaleza exterior y social, y de ningún modo gravitando sobre la
sola naturaleza del hombre; Derecho necesariamente mudable, porque el misterio del ser no es jamás captado definitivamente
y que, en lo
esencial, se resuelve en un método de búsqueda dialéctica de lo justo
( en sentido aristotélico).
CUARTA CONFERENCIA
D. MICHELE .FEDERICO SCIACCA, Catedrático de la Universidad de Génof/a: «El
Derecho Natural en la Italia del siglo XX».
La segunda conferencia -también presidida por D. Mariano
Puigdollers- fue presentada por
el profesor de metafísica de la
Universidad de Génova, doctor Sciacca.
8)2
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Rosmini es un defensor a ultranza de los derechos humanos, pero
no considerados como una concesión o creación del Estado,
sinO ema­
nación

de la persona humana. Si los concebimos como
créación estatal
se
cae inevitablemente

en el positivismo jurídico, que concibe
la ley
justa como la querida por
W1a autoridad constituida; en cambio, para
Rosmini la justicia de la ley· le viene a ésta de su congruencia con
la
persona y por consiguiente . sólo es justa si respeta los derechos
fundamentales de ésta. Para el autor italiano los derechos humanos
son naturales, innatos
y racionales, siendo fundamento de los jurídi­
cos, políticos
y sociales.
Los derechos naturales son también para Rosmini históricos, pero
no en el sentido de que tengan un origen histórico, sino en el de que se ·historizan o existencian en Jas leyes positivas que los promue­
ven. Tales derechos son, fundamentalmente para Rosmini, el derecho a la vida, el derecho a la perfección como sujeto moral
y el derecho
de tender libremente a su destinación suprema; sobre ellos se funda
la validez de cualquier derecho positivo, el cual es justo en la me­
dida en que los respeta, favorece
y potencia y es injusto en la medida
en que los confunde, los obstaculiza
y se opone a ellos. Por consi­
guiente, un sistema político-jurídico que reconoce
al hombre los de­
rechos políticos, civiles
y sociales, pero le niega los de ser libre en
cúanto sujeto

moral
y de tender libremente a su perfección para un
destino trascendente es injusto
y antihumano.
La máxima «salus publica suprema lex>> puede ser válida
para el
mundo pagano pero no para
el cristiano; la «salus publica» no puede
prevalecer
sobre la

persona, sujeto moral.
Todo en Rosmini
-y también el derecho natural- está perso­
nalizado, es decir, referido a la persona. Por ello, cuando la persona
se hace «socius» por su inserción en un
aierpo social

nunca puede
admitirse que la comunidad, en nombre del derecho positivo, dismi­
nuya o
· incluso

haga- desaparecer los derechos naturales que
t..m.anan de esa _personalidad moral : «el ciudadano debe servir al hombre y no éste a aquél: la sociedad es propiamente el medio y los individuos
son el fin».
TERCERA JORNADA, MIERCOLES 13-IX-72.
TERCERA PONENCIA
Presidente: D. ANTONIO CAsTANHEIRA NEVES, Decano de la Facultad de
Derecho
de la Universidad de Coimbra.

Ponente: D. EMILIO SERRANO VILLAPAÑE, Profesor Agregado
de
la Universidad Complutense .
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'fema: Lo permanente y Jo histórico en el Derecho Natural.
Secretario: D.!! CAROLINA ROVIRA DE YEBRA, Profesora en la Universidad
de Santiago de

Compostela.
Las Jornadas Hispánicas de Derecho Natural continuaron hoy
su interesante programa. Se equivoca el_ positivismo --comenzó el po­
nente---al

sostener que el Derecho Natural y su afirmación sea fruto
de la especulación y de preocupaciones teológicas, pues que su ori­
geh e invención se pierde en
la antigüedad de lo stiempos. Podemos
decir que desde la voz de ANTIGONA
-~«heroína del
Derecho Na­
hlral» según

Maritain- que tan amplia resonancia había de tener a
través de los siglos; desde la especulación sofista en torno al «no­
mos»
y «physis», y la distinción aristotélica entre lo «justo narural»
y lo «justo legal», pasando por la inmortal jurisprudencia romana y
la construcción agustiniano-tomista del concepto cristiano y teocén­
trico
del Derecho

con las nociones de ley eterna,
narural y positiva,
nació
y se

continuó la problemática del Derecho Natural.
Pero
nwica mejor

ocasión que
la feliz celebración de estas Jor­
nadas Hispánicas de Derecho
Narural para
afirmar que la verdadera
Filosofía del Derecho Natural y de Gentes fue obra, principalmente,
de los teólogos
y juristas españoles de la brillante «segunda escolás­
tica» de
los siglos XVI y xvn, porque si en Grecia existió una filoso­
fía pujante·
y vigorosa, capaz de afrontar con éxito la investigación
de cualquier problema ; y si en Roma se estructuró con magistral
perfección el ·sabio Derecho romano y adquiere su jurisprudencia un
magnífico desarrollo
y brillante esplendidez, faltó, sin embargo, en
Grecia una importante temática jurídica,
y careció Roma de una SÓ·
lida filosofía para afrontar, «more phylosophyco», la investigación
sobre sus problemas
jur~dicos, perdiendo
con ello la gran oporhlni­
dad

de estructurar una sólida Filosofía del Derecho.
Pero en los siglos
XVI y XVII, de apogeo de la escolástica española,
se dan por primera vez reunidos la existencia de una filosofía pu­
jante y vigorosa
y la presencia de problemas jurídicos, que la impor-·
tancia política de España hadan necesarios para la estructuración po­
lítica y la ordenación jurídica de la metrópoli
y del nuevo mundo
recién descubierto, problemas cuya solución tanto importaba a los
españoles. Por eso surgen
'aquí las

figuras de Vitoria, Soto,
Báñez,
Lugo,.

Salón, Medina
y tantos otros cuyos nombres llenarían páginas
enteras, pero, sobre todo, ese coloso de
la filosofía española y mun·
dial

que se llamó el «Doctor Eximio>>, Francisco Suárez, cuyo genial
tratado «De Legibus» hace ya tres siglos y medio que está esperan­
do el advenimiento de un filósofo del Derecho que le supere.
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Y registramos con orgullo patrio que en nuestros días de «rena­
cimiento>> del Derecho Natural se vuelven los ojos a los «magni his­
pani» en cuya doctrina encontramos los valores que
el pensamiento
tradicional español brinda como solución a los problemas del mundo
actual.
Justamente por haberse negado a este Derecho Natural, con fun­
damentación metafísica
y teológica ( que es el defendido por la tra­
dición católica
y el iusnaturalismo .español), su entronque con orden
moral y ontológico universal, siguieron las más lamentables desvia­
ciones con un Derecho Natural ( Puffendorf y Thomasius, o < &helling
y Hegel, llegando por reacción subsiguiente a desaparecer
de la Ciencia jurídica.
Y prescindiendo de los «sucedáneos» con que la ciencia moderna
ha pretendido suplantarle y de los nombres con que cautelosamente se
le ha «camuflado»,
lo cierto es que cuando ha querido intentarse
la superación de un positivismo que durante siglo
y medio ha do­
minado por completo el campo de la Ciencia
y de la Política, sin
poder encontrar solución a los males que sus propias consecuencias
crearon, se < ,como Derechó

«supe­
rior» o «supralegal>>, que reclaman de consuno la Ciencia, la Filo­
sofía, la Política y la Práctica jurídicas.
Sin embargo, junto a este innegable renacimiento del Derecho
Natural
y, superadas
en gran parte muchas de las angustiosas causas
que lo motivaron en la última postguerra, se observa hoy también
un renaciente iuspositivismo, un radical neopositivismo que arremete
contra todo cuanto pueda suponer metafísica, trascendencia, valores
y hasta filosofía.
Y en este ambiente es donde, con visos de novedad,
se lanzan
acusaciones

contra el Derecho Natural, entre las que destaca una que
pretende ser definitiva: la acusación de «ahistoricidad» o «antihis­ toricidad» del Derecho Natural.
Se plantea el viejo problema de la
inmutabilidad e historicidad del Derecho Natural ( que es, en defi­
nitiva, el problema de la naturaleza e historicidad del ser humano).
Esto es :
< como
reza
el tema
de esta

ponencia.
Podemos decir que
el problema es tan· antiguo_ como la filosofía
misma, ya que el conflicto entre Naturaleza y Razón, Razón e His­
toria, es uno de los temas capitales de
la Filosofía del Derecho. Es el
problema de las relaciones entre lo inmutable
y los datos contingen­
tes, mudadizos, en
la elaboración del ideal de justicia.
Pero, a través de la ponencia, se hiw ver
que_ en
Santo
TomáS
se

encuentran ya perfectamente delineadas las ideas fundamentales
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que, a este respecto, había de consagrar Francisco Suárez y que han
dado a éste una muy justa y merecida fama. Los autores iusnatura­
listas contemporáneos
-aun con

destacados
matic~ personalistas,
culturalistas

e histórico-sociológicos- se basarán fundamentalmente
eo la doctrina tomista y suareciana de la mutabilidad e inmutabili­
dad del Derecho Natura!. Los principios .del Derecho Natural que se desprenden de la in­
mutabilidad de la naturaleza humana como tal, puedeo referirse a
la naturaleza humana en sí o a materia mudable y contingente. En el
primer caso los preceptos naturales no sufrirán jamás la meoor mu­ danza; en el segundo caso son capaces de ella, pero no porque la
razón varíe, sino porque cambiando
la materia contingente y rela­
tiva sobre que se aplican, cambiarán las consecuencias mediatas de la
ley natural. Esto es, inmutabilidad de los principios del Derecho
Natural, pero variabilidad de las circunstancias y de la materia de aplicación; éstas son las que varían, no los principios que siempre
permanecen inmutables. Se afirma
as! «lo

permanente» y «lo variable e histórico» del
Derecho Natura!.
Y eo la concreción y manifestación histórica de los
principios universales, se conjuga
«lo permanente» y lo «histórico»
del Derecho Natural.
QUINTA CONFERENCIA
D. JOSÉ-PEDRO GALVAO DE ·SouSA, Catedrático de la Universidad de sao
Paulo: «El Derecho Natural en el mundo lusitano del siglo XX».
Las sesiones de la tarde comenzaron con esta conferencia. Las
tradiciones del Derecho Natural lusitano remontan a Suárez
-pro­
fesor

en
Coimbra~ y
los grandes maestros españoles del Siglo de
Oro. Se desvió con
el iluminismo del siglo XVIII, abriendo las puer­
tas para
el iusnaturalismo racionalista europeo y protestante. Contra
sus abstraccionismos reaccionaron los positivistas, desconocedores del auténtico Derecho Natura!. Este se restauró por el esfuerzo de los que
se empeñaron contra el positivismo, notadamente en el Brasil, donde
se destacaron

Soriano de Souza, eo Recife, y
Joáo Meodes
de Al­
meida Junior, en San
Pablo,. En

esta ciudad contribuyó muchísimo
para la restauración del Derecho Natural tomista, la Facultad Libre de Filosofia de San Bento, fundada en 1908 ( agregada a la Universidad
de Lovaina, hoy integrante de
la Universidad Católica). Sus princi­
pales profesores -Leonardo Van Acker
y Alexandre Correira- se
dedicaron a la filosofia del Derecho.
En nuestros días
se_ mantiene

esa tradición, al mismo tiempo que
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Fundaci\363n Speiro

surgen partidarios del iusnaturalismo histórico-axiológico, tendencia ésta predominante en Portugal.
Después de un breve descanso, los congresistas pasaron a la Ca­
pilla del Colegio, donde el profesor Galvao de Sonsa dirigió el rezo del Santo Rosario en merrioria de Felipe 11, pues en este día se con­
memoraba el aniversario de su muerte. El rezo, que se hizo en latín,
se realizó en medio de un ambiente de gran recogimiento.
SEXTA CONFERENCIA
D. GONZALO IBÁÑEZ, Catedrático de la Univenidad Católica de Chile: «El
Derecho Natural en el mundo Hispa!loamericano del siglo XX».
El último acto de esta tarde lo constituyó ,esta otra conferencia.
El conferenciante comenzó con una introducción en
la cua1 se. expuso
el aspecto bajo el que sería tratado
el tema. Como éste, de suyo, pre­
senta muchas facetas, seleccionó, para
se! desarrollada, la cuestión
de la vigenciá práctica del Derecho Natural en
el Continente.
En la primera parte,
h•bló de

lo que sirve de base para conside­
rar a Hispanoamérica como una
unida_d, esto

es, precisamente, su ca­
rácter hispánico, el hecho de ser parte de la tradición española. En
este punto

se desarrollan los constitutivos de dicha tradición, que son
la organización interna fundada en el respeto del Derecho Natural
y todo lo que ello significa en las diversas manifestaciones de
la vida
social;-y, por otra parte, su
proyecció.q. al exterior· en

la defensa
de la
Cristiandad como unidad política y de los valores objetivos que en­
cierra la cultura occidental cristiana. A continuación, trató del
.carácter revolucionario

de
la emanci­
pación; de cómo, amparándose en
la doctrina liberal, se dio rienda
suelta a
las pasiones, especialmente a u ndeseo desordenado por el
poder, que destruyó las bases mismas de
1a convivencia y preparó
el terreno para la lucha de clases. Esto se vió agravado por el pro­
ceso de deshispanización a que se someti6 al Continente para tratar de desarraigado de la tradición que lo engendró. En lo que se refiere
al siglo x:x, la principal característica que
presenta es la progresiva influencia que adquiere,
en' todos
los as­
pectos, el comunismo. Luego expuso la conexión que une
el éxito
marxista

a la doctrina liberal; de cómo de
la situ.ción dejada por
el liberalismo, los marxistas se aprovechan .. para cimentar su triunfo. En seguida añalizó
la reacción anticomuniSta, especialmente, la
democristiana que, en el fondo, sólo termina por demoler las defen­
sas de
-Ios países,

preparándolos para caer en el comunismo. Por su
857
Fundaci\363n Speiro

parte, los sectores de la burguesía tradicional insisten en sus errores
liberales, con lo cual se entregan, en definitiva, al comunismo. Terminó el conferenciante con una exposición de las alternati­
vas que se_ presentan al Continente, para salir del establecimiento
actual. No se trata de cambios de estructuras ni de socialización, sino
de volver a la tradición y al alma nacional. Con esta impresionante intervención ha terminado esta jornada
que _estuvo caracterizada por un creciente interés de los participantes,
manifestado en la animación de las conversaciones
y comentarios
que se oían por los pasillos. Uno
de los

más interesantes para la in­
formación fue el que cinco personas mantenían sobre una obra que hace algún tiempo se editó en Brasil y se difundió traducida por la
mayor parte de los países hispanoamericanos: «Frei el Kerensky Chileno». En estos días en que
el lider

democristiano Freí ha mani­
festado su decisión de volver a la actividad política, es interesante
recordar la obra citada porque puede resultar un indicio muy elo­
cuente para ver las posibilidades que tiene la democracia cristiana
chilena de

actuar positivamente para salvar la crisis por
la que atra­
viesa Chile.
CUARTA JORNADA, JUEVES 14-IX-72.
En este día prosiguieron las· Primeras Jornadas Hispánicas de
Derecho Natural que, como en días anteriores, comenzaron con la
celebración de la· Santa Misa en la capilla del Colegio Mayor San
Francisco Javier, sede de las mismas.
CUARTA PONENCIA
Presidente: D. RAFAEL GAMBRA CIUDAD, Catedrático de Fi/owfid..
Ponente: D. ANTONIO PÉREZ LuÑo, ProfeJor de la UniverJidad de Barcelona.
Tema: El Derecho Natural en la füpaña del Jiglo XX.
Secretario: D. FRANCISCO BARTQLOMEU SANLLUHI, Profesor de la UniverJidad
de Barcelona.
La ponencia de la -mañana sobre «El Derecho Natural en la Es­
paña del siglo
XX» ha sido expuesta por el doctor Antonio Enrique
Pérez Luño, profesor de
la Universidad de Barcelona. Los setenta
años de iusnaturalismo español comprendidos en el período histó-
858
Fundaci\363n Speiro

rico objeto de esta Ponencia constituyen un lapso demasiado amplio
para ser asumido sin llevar a cabo ciertas divisiones. La situación
de la Filosofía, la Política
y el Derecho en la vida española han ex­
perimentado en este plazo profundas mutaciones, que no han dejado
de tener repercusión en el devenir de nuestro Iusnaturalismo. Por
ello, es conveniente distinguir tres etapas fundamentales:
la primera,
comprende el pensamiento sobre
el Derecho Natural anterior a 1936;
la· segunda,

el que a partir de esa fecha se produce hasta 1962,
y la
tercera, desde entonces hasta el presente. Durante el primer período debe reseñarse la aparición de algunas
posturas impugnadoras del
Derecho Natural,

que marcan.
el paso
del eclecticismo positivista
decimonónlCo a

un verdadero Positivismo
jurídico. Mucho
más numerosas

son, sin embargo, las ma_nifestacio­
nes doctrinales iusnaturalistas llevadas a cabo dentro de los esque­
mas de la
ph_ylosophia perennis, prolongando el pensamiento iusna­
turalista católico del
x1x, o desde perspectivas nuevas (neo-kantianas,
neo-hegelianas, axio!ógicas ... ). Como resumen de esta etapa puede señalarse que la crítica del Derecho Natural no gozó en España de
la difusión que obtuvo en otros países. El Positivismo jurídico espa­
ñol de principios de siglo fue un movimiento tardío con respecto a
la época en que alcanzó su apogeo en Europa, y prácticamente limi­
tado a la Ciencia del Derecho Penal, con escaso arraigo en el terreno
iusfilosófico. Tampoco las fundamentaciones del Derecho Natural en
base a nuevas perspectivas gozaron de excesivo predicamento. Frente
a estas tendencias el iusnaturalismo de la tradición escolástica, ex­
puesto con profusión desde las
aul~s universitarias

y enriqueciendo
el legado del XIX con el estudio directo de las fuentes de la Esco­
lástica y los clásicos españoles, sin que ello entrañara desprecio por
la coyuntura espiritual de su tiempo, fue el pilar más firme del Dere­
cho Natural,
y, en definitiva, de toda nuestra Filosofía jurídica de
la preguerra. La postguerra señala, sin duda, una nueva etapa en
el acontecer
iusnaturalista
español. Frente

a
la diversidad de direcciones doctrina­
les existentes en el período anterior,
el horizonte bibliográfico de
este período se manifiesta con caracteres de marcada uniformidad.
La, dirección

escolástica que ya en la fase
anterior había
sido la que
con mayor vigor sostuvo la doctrina del Derecho N atura:l, es a partir
de 1939 seguida prácticamente por todos. Un consenso general en la
concepción última del mundo y de la vida, y unos presupuestos cul­ turales basados en
la común profesión de fe cristiana, junto con el
ferviente deseo de continuidad con la tradición jurídica española, de­
terminan los rasgos fundamentales de este período. Estas premisas
se reflejan: en
el terreno gnoscológico con la. prr:sencia del Derecho
859
Fundaci\363n Speiro

Natura! en la Metodología del Derecho Privado ; en el terreno onto­
lógico con
la inserción del Derecho Natural en la definición general
del Derecho;
y en el terreno ético con la penetración de la moral en
el Derecho a través del Derecho Natural. Los diez .últimos años implican una situación nueva
en-la

evolu­
ción del iusnaturalismo español. En este período junto con el natural
y progresivo desarrollo de concepciones anteriores, se advierte el aflo­
rar de nuevos planteamientos iusnaturalistas,
y, a_ la vez, el rever­
decimiento de concepciones iuspositivistas, contra
lo que era habiru.al
en el seno de nuestra cultura jurídica.
Una conclusión puede derivarse de este estudio: la continuidad,
también en nuestro siglo, de una tradición iusnaturalista hispana
li­
gada a los principios de la physolophia perennis y, fundamentalmente,
al acervo doctrinal de nuestros clásicos. Esta ha sido en lo que lleva­
mos de siglo nuestra mejor aportación a la Historia General de la
Filosofía del Derecho. Han existido
---<:s cierto-

posturas impug­
nadoras de esta trad~dón y actitudes iusnaturalistas asentadas en otras
premísas, pero se ha tratado de tentativas que, hasta el presente, no
han adquirido carta de naturaleza entre nosotr'os. Por ello, es de es­
perar y
desear que
en años venideros el Derecho Natural hispánico
siga siendo el punto cardinal de nuestra Filosofía jurídica, pues así será, a
la vez, · nexo de continuidad con nuestra más auténtica tradi­
ción iusfilosófica,
y la mejor garantía de una serena apertura hacia
las. instancias más válidas de la cultura contemporánea.
SEPTIMA CONFERENCIA
Profesor GIOVANNI AMBROSETTI, Catedrático de la Universidad de Módena:
«Existe un Derecho Natural cristiano».
Por la tarde fue leída la conferencia del profesor Giovanni Am­
brosetti, de la Universidad italiana de Módena. Comenzó planteán­ dose
la pr,egunta de si existe un Derecho Naru.ral cristiano.
Tras destacar, para iniciar su respuesta, que el propio término
((!Derecho Nahu:al» puede

encubrir doctrinas muy diversas ( que el
conferenciante polariza
en· Derecho

Natural racionalista y Derecho
Natural tradicional de la escolástica), pasa a examinar
el otro tér­
mino de
la cuestión, el elemento· cristiano en el Derecho Natural.
El Cristianismo se define como doctrina de Cristo; la cual se com­
pone de enunciaciones de verdades
(~e orden

sobrenatural o de orden
natural), de llamadas a la acción, de orden social o individual,
y de
una ayuda para ponerlas en práctica-: la Gracia.
Pues bien, la doctrina del Derecho Natural consta de un conjunto
860
Fundaci\363n Speiro

de verdades de razón, ·Y de medios racionales para llegar a ellas, in­
dependientes ambos de toda Revelación. Sin embargo, en presencia de
ésta, ocurre una síntesis entre ellas : la Revelación propone una serie
de temas nuevos al trabajo racional (idea de Dios. personal y legis­
lador, dignidad del hombre, etc.),
y la -Gracia, al ayudar en· el aun­
plimiento

de la ley, no puede menos de influir también en su for­
mulación. Luego la síntesis es espontánea y legítima, cosa mante­
nida también por el Magisterio de la Iglesia Católica.
Tras insistir en el carácter propiamente jurídico del Derecho Na­
tural cristiano, el conferenciante destaca-la presencia constante en él
de tres ideas de fondo:
la autonomía de la razón humana, Dios como
fuente última de toda regla
jurídica~ y la historia como desarrollo de
la naturaleza social del hombre. Esta
· síntesis
entre razón, teología e
historia tiene su traducción en el método del Derecho
Nahl.ral cris­
tiano,

en el
CUa'.l el análisis filosófico y teológico pueden armonizarse
en una síntesis no sólo teórica, sino forzosamente también vital.
SESION DE CLAUSURA, VIERNES 15-JX72.
Por la mañana tuvo lugar el acto de clausura de las Primeras
Jornadas de Derecho Natural con un discurso del Excmo. Sr. don
Juan Vallet de Goytisolo, Académico de la Real de Jurisprudencia y
Legislación.
El doctor V allet ha hecho un magnífico resumen del programa
de estas Jorriadas, con unas consideraciones muy profundas sobre el
Derecho Natural.
Se ha venido acusando al iusnaturalismo de oponerse a la fluidez
de la vida humana. El iusnaturalista es objetivo en la apreciación de
la vida y el hombre. Por el contrario, el positivista pretende pasar por
defensor de
la vida porque estima que la «norma normarum» es lo
contingente, lo mudable. Con ello el positivista ( de cualquier matiz)
se proclama, de hecho, contradictorio a
lo contingente de la vida,
ya que cosifica la vida al pretender que sea ella
la suprema ley in­
mutable. Con lo cual la vida langnidece al ir convirtiendo al hombre
en una máquina.
En este
Orden de
consideraciones el doctor V allet al referirse a
las.
Jornadas Hispánicas de Derecho Natural dijo, que, han tenido como
tema central el de determinar en qué consiste el Derecho Natural clásico e hispánico,
y desHndarlo de los otros· sistémas que han utili­
zado
y siguen usando esta misma denominación. Por eso, se ha in­
dagado
y mostrado su contenido ontológico y criteriológico, lo que
tiene de permanente
y de histórico y se le ha contemplado en tensión
entre la exigencia ética
y el razonamiento político.
861
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Asi hemos visto que es el único sistema que puede llamarse «na­
tural»
en
la plenitud del sentido de este término, pues abarca toda
la
naturaleza. Contempla al hombre entero, no sólo ciertas cualidades a:bstraídas de su concepto,
y lo observa en sus relaciones con el Crea­
dor, con sus semejantes
y con el mundo dinámico que le rodea, con
todas
las variaciones

históricas que influyan en él a la vez que él la
influye en ellas. Es decir,
observa la naturaleza entera,

no escindida
en
res cogitans y res extensa. Ese es el objeto total donde el hombre
animal social por naturaleza, debe hallar, debe leer, lo que es orden
y lo que es desorden, ontológica y criteriológicamente. Pero no según
unos valores subjetivos, extrínsecos, sino
pOt' los
que objetivamente
contiene la

propia naturaleza
y surgen del juego de sus causas ma­
teriales, eficientes, formales
y finales. De ahí, dada la variabilidad eo
el objeto del Derecho Natural, la necesaria flexibilidad y variabili­
dad de sus conclusiones concretas. De ahí que sus juicios deben ser
fruto de una confrontación
'incesante, de

una constante tensión entre
lo permanente
y lo cambiante, incluso de una continua mejora de per­
cepción. El bien común ha de ser una pauta que, en lugar
de escin­
dir Política y Etica, haga que ésta inspire a aquélla
y de modo tal que
el Derecho no sólo impida que el político se sirva de la ética sino que,
por el contrario, obligue a que prudencialmente la sirva. Así el Derecho N
.itural no

puede ser una colección de normas a
modo de un Código ideal; ni
· tampoco

una pura axiología que re­
coja primeros principios que sólo sirvan
de. marco

del que el Dere­
dho positivo no deba salirse, sino que, fundamentalmente, su sistema
debe servir como un método para hallar soluciones, tanto generales
como concretas, que sean justas, en
el contexto dado, leyéndolas del
orden ínsito en la naturaleza
y confrontándolas con todas las cir­
cunstancias concretas
y cambiantes que presente la vida.
Después de esta magnífica conferencia se procedió a
la lectura
de las conclusiones finales que van a continuación :
l.ª Afirmar la permanente vigencia del Derecho Natural tal
como lo entendieron los Clásicos Juristas de las Españas, aplicando sus criterios a las
realidad~s de

nuestro tiempo con
la rotunda preci­
sión con la que nuestros mayores mantuvieron las verdades católicas
definidas en Trento, contra las formulaciones del pensamiento pro­
testante.
2.ª Defender el valor filosófico del saber del Derecho Natural,
entendido como Jurisprudencia, contra las pretensiones tecnocráticas de la doctrina legal u otras manifestaciones con las cuales los técnicos
intentan revelarse frente a la superior jerarquía de los saberes
filo­
sóficos.
3.ª Reconocer
en
el Derecho Natural el único medio válido para
862
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la implantación de las libertades concretas en la Sociedad a través
de la instauración de un Estado de Derecho donde la Autoridad lo
sea en la medida en que cumple las Leyes positivas
y las Leyes po·
sitivas encarnen la Ley natural por
la que el hombre participa en la
Ley Eterna, haciendo suya ·hasta sus más extremas consecuencias la
doctrina reiterada por
la totalidad de los Clásicos juristas españoles
de que Autoridad que se aparta de
la Ley no merece consideración
de Autoridad puesto que decae en poder político de opresora tiranía.
4.!! Solicitar

de las Autoridades competentes la necesaria im­
plantación de la disciplina del Derecho Natural en los planes de
Enseñanza de las Facultades Humanísticas ya que
es urgente,

en
la
crisis ideológica de los tiempos que corremos, instituir la supremacía
del saber filosófico universal e integrador, sobre los saberes técnicos parciales
y especializados.
5.ª Promover la fundación de la Asociación Internacional de
Iusnaturalistas Hispánicos «Felipe II» que asuma la tarea de des­
arrollar las anteriores Conclusiones mediante publicaciones de estu­ dios monográficos, sea sobre autores, sea sobre temas doctrinales, en
los cuales se desarrollen con valor de actualidad las enseñanzas de los
Juristas Clásicos de las Españas. Por último,
el secretario de las Jornadas, comunicó que había reci­
bido las adhesiones de los siguientes Prelados españoles: Arzobispo dimisionario de Valencia, Arzobispo de Barcelona, Arzobispo de Va­
lencia, Obispo de Lugo, Obispo de Sigñenza, Obispo de Badajoz,
Obispo de Astorga, Obispo de Lérida. El presidente de
la sesión, don Mariano Puigdollers, improvisó
--con palabras

de una impresionante humildad- un magnífico dis­
curso sobre el Derecho Natural. Comenzó diciendo que aunque a él
no le correspondía presidir, se había sentido allí por obediencia,
y
después de felicitar a los organizadores, ponentes, conferenciantes y
demás asistentes, siguió dando su sencilla y profunda lección iusna­
turalista. Entre las muchas
y grandes ideas que expuso destacamos
una, que consideramos clave: nunca entenderemos el Derecho Na­ tural si desenganchamos al hombre del orden sobrenatural en que Dios le ha inmerso. Sólo a
la luz de la Revelación se puede enten­
der la naturaleza del
hombre."
Agencia C. l. O.
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