Índice de contenidos
Número 141-142
Serie XV
- Textos Pontificios
- In memoriam
-
Actas
-
Oración ante el Santísimo
-
Crónica de la XIV Reunión de amigos de la Ciudad Católica
-
Homenaje in memoriam. El profesor Michele Federico Sciacca en las reuniones X a XIII de amigos de la Ciudad Católica
-
Gabriel de Armas y nuestra tarea con amigos de la Ciudad Católica. Discurso de clausura de la XIV Reunión
-
Actualidad teológica de Santo Tomás
-
Lo superfluo según Santo Tomás de Aquino
-
- Monográficos
- Estudios
- Información bibliográfica
- Ilustraciones con recortes de periódicos
Autores
1976
Lo superfluo según Santo Tomás de Aquino
LO SUPERFLUO SEG-UN SANTO TOMAS DE AQUINO
POR
JULIÁN GIL DB SAGBJ!DO.
PREÁMBULO,
Cuando me enoomendaron el estudio de lo superfluo en Sanw
Tomás
pensé que si, según el Dicáonario de la Real Academia Es
pañola, superfluo es "lo que está de más", con mayor raz6n estaría
de
más, resultaría
superfluo
el hablar de lo superfluo: pensé, en de
finitiva,
que esta confereocia sobre lo superfluo era
rotalmente su
perflua.
Sin
embargo,
después de
estudiar el
tema, he comprobado que
lo supe,-fluo, por exttafia paradoja, es muy p,-ofundo, tan profundo
que
hasta cierto punw cabe afirmar q11e el .. hombre se salva o se
condena pr,ra la eternidad según su comportamiento respecw a lo
superfluo,
y que la sociedad-subsiste o ,se \LUtodestruye en el tiempo
según ms corrientes que siga respecto a los bieµes , superflu_os.
Crisw,
efectivamente, en .. el Evangelio de Sa,¡ Mateo, 25.34,
salva o condena, al , hombre, según . el uso que hubiera hetjio de los
bienes
lllllteriales: · "Venid, beµdiws de mi Padre, porque
tuve
harµ
bre
y me disteis de comer ... "
-y por el contrario-"Id, maldiws,
al fuego eterno, porque tuve harµbre y no me disteis de comer ... ".
Y
por otta parte, los peligros que atraviesa la sociedad y que
amenazan su
ruina, no derivan
'de la
· falta de bienes, que
la tierra
prodiga en abundancia
para todos, sino de su mala disttibución, pues,
mientras unos
bloques de naciones, de pueblos, de grupos, disfrutan
superabundantemente de riquezas, ottos carecen de lo indispensa
ble
para subsistir.
Tanw
la crisis del hombre
como la crisis de la sociedad, di~a
nan
de
una inversión de valores, que
altera la jerarquía· del orden
natural, colocando como
principal, lo accesorio, como esencial lo
accidental,, como necesdrÜ> lo superfluo .. ·.
lll
Fundaci\363n Speiro
JULIAN GIL DE SAGREDO
En esa escala armónica que es el Universo, donde cada ser tiene
un puesto estable
y fijo, que obedece las leyes del Creador, el único
que rompe la armonía es el hombre por el pecado. Se
trata, pues,
de una
criris moral, que no se resuelve por el ca
mino de la economía, sino por la senda de la purificación interior
del espíritu humano mediante el desprendimiento de los bienes su
perfluos, desprendimiento que es mandato divino en el Evangelio
de
San Luca,, 11.41: "Quod superest, date eleemosynam, er ecce
omnia munda sunt vobis", lo que sobre, dad.lo como limosna y to
das las cosas quedarán limpias para vosotros.
DIVISIÓN.
Vamos, pues, a desarrollar el contenido de esas palabras divinas
en tres partes:
Parte primera: "Quod superest", Jo que sobra, es decir, el con
cepto de lo superfluo, que examinaremos desde cuatro puntos de
vista:
etimológica, met,;flsica, moral y juridica.
Parte seguftáa:
"Date"', dad, obligación de justicia, que proba
remos
en el campo del Derecho divino positivo, del Derecho di
vino
natural y del Derecho humano.
Parte tercera: "Eleemosynam"', limosna, donde derermlnamos
quMnes deben dar lo superfluo, a quUnes y cómo.
Santa Tomás será nuestro guía en el desarrollo de esas tres ideas
claves contenidas en
las palabras de Jesucristo.
PARTE PRIMERA: "QUOD SUPEREST" (Luc., 11.41). Cancepta de lo
superfluo.
a) Sentido etimológico.
El término "superfluo" procede del verbo latino "fluo, fluis, flue
re, fluxi, fluctum", que significa fluir, correr, pasar, y de la preposi
ción "super",
que significa "sobre", "encima". Superfluo será, pues,
lo que está por encima de lo que fluye, de lo que transcurre, de lo
que
pasa.
La expresión equivalente en latín es ''quod superest"', vocablo
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LO SUPERFLUO SEGUN SANTO TOMAS DE AQUINO
este último que se compone igualmente del verbo "sum, es, esse,
fui", que significa ser, estar,. ~tir,_ y de la preposición "super'
que significa, como dijimos, "sobre", "encima". Superfluo será, pues,
lo que está encima de lo que es, encima de lo que existe.
La expresi6n española hace referencia al ser en acci6n, al ·set
que fluye, que pasa, y la expresión ladna hace referencia al ser en
su e1encia, al ser
Ya consideremos al ser en su esencia, ya lo consideremos en su
~ón, es decir, ya consideramos al ser en su_ aspecto estático o en
su aspecto dinámico, lo cietto es que superfluo setá siempre algo
que no afecta a la
substancia de las cosas, algo de lo cual se puede
prescindir sin que lo esencial quede alterado, algo, que sin ser esen
cial a las cosas, exige la preexistencia de las mismas, lo cual nos da
pie
para entrar en su
h) Sentido meta.física.
Abstrayendo del concepto de "lo supetfluo", derivado de su eti
mología, todas las notas que pudietan especificarlo en
el espacio y
en el tiempo, y ateniéndonos ex:d~ivam_ente a . sus dos elementos
substanciales, exi.rti,, y exi.rtir efl raz6n de otro .rer, alcanzatíamos
con el término "supetfluo" lo contingente respecto a lo necesario, y
entonces
para el único ser necesario, que es Dios, todas las
a>sas
creadas, la creaci6n misma, resultarán superfluas. De manera aná
loga podemos alcanzar con el término "supetfluo"
lo accidental
respecto " la substancia, en cuanto que las substancias de las a>sas
petmanecen ina!teral:,les aunque
cambien sus accidentes, los cuales,
por consiguiente,· respecto a · las mismas resultarán en cierto sentido
superfluos. Y por el mismo procedimiento y sin perjuicio de las
debidas punrualizaciones, podríamos
también afirmar . que la exis
tencia
es superflua ,espectq a la esencia, el acto respecto a la poten
cia
y lo forma sub,tonoial ,especto a la materia prima, ya que de set
necesaria la existencia
para la ~ncia, o el acto para la potencia, o
la forma para la materia, roda esencia forzosamente existiría, toda
potencia forzosamente se conver.tiría en acto y toda materia prima
forzosamente tendría forma substancial.
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JUUAN GIL DE SAGRJ!,DO
e) Sentido mural de lo superfluo.
Recordamos las palabras del Señor a Martaen Luc., 10.38: '"Te
inquietas y conturbas por muchas cosas, -pero ,ma sola es necesaria.
María escogió la mejor parte, que no le será arrebatada". Esa única
cosa necesaria se resume en
amar y servir a Dios. Todas las demás
cosas "sobre la haz de la tierra", como dice San lgnacit> en su.r Eier
cicios, r~tan en sí mismas indiferentes, y _por ello en tanto hemos
de usar de ellas, en cuanto nos llevan a Dios, y en tanto nos hemos
de apartar de ellas, en cuanto nos separen de Dios.
En este orden
moral, que
vincula al alma con Dios, lo único necesario es Dios
mismo:
. las cr.eaturas en cuanto tales son su-perfluas. Al alma unida
a Dios, todo le res,,/ta su-perf/w,, porque todo lo tiene en Dios.
San Francisco de Asls condensó este pensamiento en aquellas pala
bras: "Deus meus et omnia", Dios mío y todas las cosas.
d) Sentido j~úüco.
En este estudio, sin embargo, no tratamos de "lo superfluo" des
de un punto de vista
etimol6gico, met"flsico ni moral, sino desde
un punto de vista, que cabría llamar
jt,ridico, el que se desprende
del orden establecido en la
naturaleza; tratamos
de lo
superfluo en
relación
con los
bienes tem-porflles y extlJf'nOs; y entonces, par" de
finir el concepto de lo su-perfluo,
debemos exponer en -primer lugar
qué entendemos por "bienes" y en segundo lugar, cuál es el fin de
los
bienes.
A) Qué entendemos por "bienes" .-Resumiendo el pensamien
to de Vallet de Goytisolo en su obra "Sociedad de Masas y
Dere
cho", podemos definir los bienes temporales y externos como "las
cosas que producen al hombre una utilidad material, ya procedan de
maneta
espontánea e inmediata de
la naturaleza, ya de maneta re
fleja
y mediata a través de la intervención humana".
B) ¿Y cual es el fin de lo, bíer,e,?-Dice el Génesis, 1.26-31:
"Someted la tierra y dominad sobre los peces del mar y sobte las
aves del cielo y sobre los ganados ·y sobre todo cuanto se mueve ...
-para que os siNJi,n de su.rtento. •
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LO SUPERFLUO SEGUN SANTO .TOMAS DE AQUINO
Dice Santo Tomás en Summa Theologica, llll.5:5.6, interpre
tando aquellas palabras, que "Dios ha ordenado según su Providen
cia
ciertas cosas para el sostenimiento corporal del hombre", por lo
cual "los bieoes están sujetos al hombre, para que use de ellos en
ordeo
a
cubrir sus
necesidades", ya que, según consta en
IIJI.118.1,
dichas "cosas exteriores tienen el carácter o razón de ser de lo útil".
Y dice finalmente la rozón que la adecuación o proporción entre
las necesidades que el hombre experimenta y los medios que le ofre
ce la naturaleza, está demostrando que
el fin de los bienes es el uso
por TODOS los hombres para ct1brir sus NECESIDADES, en donde dis
tinguimos
tres puntos: 1) uso; 2) uso en orden a cubrir las necesi
dades,
y 3) uso por todos los hombres.
l. El uso como fin de los bienes.-Dice San Agustin en De
Doctrina christiana, Lib.
I, Cr>p. II (La Moral de San Agustín, nú
mero 19. P. Gregario Armas) que ''una sola cosa es nuestro último
fin, a
saber, Dios. Por tanto respecto a los bieoes materiales debe
mos sólo usarlos . .. peto no gozarlo,, 'pues gozar es amarlos por sí
mismos. Si pretendernos
gozar de aquellos bienes, de los que sólo
debemos
usar, obstruimos y a veces erramos por completo el ca
mino, pues entretenidos con la afición y apego a los bieoes inferio
res, retrasamos y aun quizá imposibilitamos la asecución del Bieo
Supremo".
El fin, pues, de los bienes es el "'"' no el disfrute o
gozo de los mismos.
2. La necesidad como fin. del mo.~Y el uso de los bieoes tie
ne a su
vez por fin cubm-las necesidades.
¿Y qué es lo necesarw? Santo Tomás, en 11.11.32.6, dice: ".Lo
necesario puede eotenderse de dos maneras: primero, aquello sin lo
cual cada uno no puede existir; segundo, aquello sin lo cual uno no
puede vivir convenientemente a tenor. de la condición y estado de
su persona". De estas palabras inferimos que hay unos bienes que
hacen relación directa a la vida mi1ma y otros que hacen relación
a la fo,ma de vida; unos que son necesarios para poder vivir, los
necessario vitae, y otros que son necesarios para poder vivir de ma
nera conveniente al estado de cada un.o; los neces.raria pM.ronae, que
algunos autores, basados en las mismas palabras de Santo Tomás
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/UUAN GIL DE S:AGREDO
"sine quo vita conveniente, non potest transigí" (ibídem), llaman
acertadamente biene.r conveni-entes.
Un ejemplo de esta clase de bienes Jo tenemos en el Evangelio
de
San Juan, CllfJ, 11, donde se relata la escena de las bodas de Caná
de Galilea. La Virgen, que en unión de su Hijo y de sus discípulos,
había sido convidada a las· bodas, advierte que empieza a escasear
el vino, piensa en la vergüenza que pasarían los novios si los invi~
tados notasen la falta, y se dirige al Señor pata que resolviese aque
lla situación; y el Señor adelanta su hora, "que aún no había lle
gado" -refiete San Juan-
y realiza el priruet milagro de su vida
pública, convirtiendo el agua en
vino y en un vino tan exquisito,
que llamó la atención del maestresala.
El vino no es un bim necesario e indispmsable para la vida; sin
embargo, era un bien necesario para la persona, un bien conveni.ente
en aquellas circunstancias para que los esposos festejasen dignamente
sus bodas.
El Señor bendice la posesión de estos bienes hasta el pun
to de obrar un milagro para que los convidados a aquel banquete
be
biesen no sólo agua, sino también vino.
Entre
~os bienes ·nece.rarios para ta perso,u, es decir, entre los
bienes convenientes, incluye Adolfo Vykop,,J,, intetpretando el pen
samiento de
Santo Tomás (La doctrina de
lo superfluo en Santo
Tomás), los siguientes:
- Los que hacen relación a facl01'es externos, que en cierto
sentido determinan la dignidad soc/,,J, de la petsona, como el estado,
el
catgo, el
oficio, el empleo, trabajo, profesión,
etc.
- Los que exigen las necesidades de aquellas personas que esa
tán
a su
catgo, como
los
familiares por consanguinidad o afinidad,
los criados, jornaleros, empleados e incluso, a veces, una comunidad
o ciudad.
-Los
que
requiere la previsión del porvemr y por tanto el
ah01'fo, porque la necesidad afecta al presente y al futuro; peto esta
previsión
-dice Santo Tomás en 11.11.32.5- ha de ser ordent!da
en razón de lo que acontece genetalmente en la mayor parte de los
casos,
no desordenada, tratando de prevenir todas las eventualida
des, porque entonces no dejamos margen a la Providencia
y descon
fiamos de
las palabras de
Cristo en Mal., 6.25, cuando nos dice: "No
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os preocupéis por el día de mañana, qué Cl)meréis o con qué os ves
tiréis ... fijaos cómo los pájaros no siembran
ni siegan y Dios cui
da de ellos ... , cuanto más sois vosorros que los pájaros".
-Finalmente
se incluyen en esta clase de bienes necesarios los
que se requieren para
contribuir a
los gastos de la Iglesia
y del
Estado.
El concepto de lo necesario requiere no obstante algunas pun
malizaciones: la primera, que según Santo Tom,/s en 11.1132.6:
"Necessarii terminus non est in indivisibili constitutus'_',
el límite de
lo necesario no es indivisible, o dicho de orra manera, el límite de lo necesario
no es fijo, no es inmutable, puesto que no son fijas ni
inmutables las necesidades, sino que
es variable, tanto si compara
mos
unas personas con orras, ya que lo necesario para la vida y para
la condición social varía de unos individuos a otros, como si com~
paramos tiempos y circunstancias respecto a una misma persona, ya
que al variar su constituci6n física o su estado social, varían para
ella los límites de lo necesario. Pueden · sobrevenir también agentes
extemos, como una gran prosperidad general o por el conrrario una
gran carestía y pobre,.a general, o bien epidemias, calamidades, ete.,
que hacen variar igualmente los límites de lo necesario vitae et per
sonae.
Lo necesario, por tanto, e.r vewiable de uno a 'Otro e incluso res
pecto de uno mismo, en cuanto que las necesidades pueden ser ma
yores o menores, pero
es invariable en· cuanto que la adecuaci6n
o proporción enrre
lo que uno necesita y los bienes que cubren la
necesidad, será siempre la misma.
El
límite, sin embargo, para un auténtico cristiano queda mar
cado por su amor a Jesucristo. Entre el amor a Cristo y las. cosas
necesarias
existe
una propo.-ci6n inversa; enrre, el amot a .Cristo y
las
cosas superfluas, existe una
,proporción directa.
La segunda puntllálizaci6n se refiere al dinero como factor ne
cesario "vitae
et personae", y del mismo hace menci6n San Agus
tln,
cuando hablando de los diversos elementos que integran el Bien
Común en De libero arbilrio. LJb. 1. C"f1. XV (La Motal de San
Agustín, núm. 168. P. Gregario Armas), establece una jerarquía o
escala de bienes, en cuyo último peldaño coloca al
dinero, enten-
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diendo pos tal, como él mismo dice, todo lo que puede ser objeto
de
compraventa o donación.
:&e elemento puede ser condición del
estado social de la
persona, pero no su causa determinante, pues en
tonces
lo necesario no tendtía más límites que la avaricia y el egoís
mo.
La consideración· social de la persona debe descansar en valores
más elevados, no tasables en. dinero. los protestantes, por el con
trario, nos recuerda Ramiro de Maezttt en su reorfa sobre· el sentido
reverencial del dinero,' coloom a este elemento en el primero y prin
cipal peldafío de
la jerarquía de valores, pues -siguiendo la inter
pretación calvinista-, creen que el bienestar material es exponente
de
la Gracia, y se afanan, por tanto, en cultivar el trabajo y gran
jearse
mediante el mismo esa Gracia, que se convierte en
definitiva
en
un bien material, que les queda
reservado como
premio en
la
tierra.
R<»niro de Maezlu -,tunque · no estuvo muy afortunado en el
calificativo
reverencial que aplica al dinero, puesto que sólo es digno
de reverencia lo que inspira un sentimiento sagrado-, aprecia y
valora al dinero en su justa medida de medio o instrumento en or
den a aumentar la
riqueza general
difundiendo los bienes entre todos.
En dicho sentido,
Ramiro de Maezlu coincide con San Agustln, en
cuanto que ambos, partiendo de la infravaloración del dinero como
último elemento de la jerarquía de valores,
lo elevan en razón del
bien
a los demás.
Esta doctrina, al
fin y al cabo, coincide con
las
palabras de Jesucristo, Luc. 16.9: ''Con las riquezas injustas haceos
amigos, para que cuando éstas falten, os reciban en los eternos ta-
bernáculos". ·
En · estos términos parece que el Señor, haciéndose cargo de la
flaqueza humana, trata
de sacar
partido de
las
riquezas injustas
de
los ricos, ofreciéndoles la salvación, si
utilizan esas riquezas para
granjearse amigos mediante su distribución y difusión entre los
pobres.
Es en realidad una sublime elevación del dinero, pues su
uso en bien de los pobres
lo convierte en una especie de trampolín
para alcanzar .. Ja vida eterna.
Cabria hacer una tercera puntualización y es la distinción entre
la
necesidad nat11ral, y la necesidad ,,r#ficial. La diferencia entre
ambas puede
radicar en tres elementos:
primero, en el origen; la
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LO SUPERFLUO SEGUN SANTO TOMAS DE AQUINO
necesidad . natural deriva de la propia naturalez.a de. las cosas, no se
la busca, no se la
provoca, sino que surge espontáneamente dd des
arrollo .del
orden natural;
es exigencia de la naturaleza humana. La
necesidad artificial o,o existe en la naturaleza, es buscada, es prefa
bricada artificialmente: es exigencia de la codicia humana;
segunda,
en
la forma de producirse: .cuando la necesidad es natural, precede,
es
anrerior a
los medios
para cubrirla: al surgir la necesidad, se bus
ca el modo de satisfacerla; la
demanda precede
a la
oferta; el
inter
cambio de bienes se produce de modo natural. Cuando la
necesidad·
es
artificial
-como. realmente no existe-, los medios o bi.enes para
cubrirla son anreriores a la misma necesidad; mediante la presenta
ción, exhibición
y propaganda de determinados bienes, se crea arti
ficialmente el deseo
de. poseerlos, y ese deseo que es ambición o va
nidad, se disfraza como necesidad; aquí la oferta precede a la deman
da,
aunque una vez creada esa .tlpica psicosis de necesidades artificia
les, sea la
demanda la que corra detrás de la oferta, que es lo que se
pretendía; el intrecambio de bienes
se produce
de modo artificial:
tercero, en sus efectas: cuando la necesidad es natural, su satisfacción
se ajusta al fin propio de los bienes
y la sociedad se desarrolla de
manera ordenada con arreglo a la escala de valores puesta en la na
turaleza. Cuando la necesidad es
artificial, nunca
se produce su sa
tisfacción plena, porque cada
necesidad artificial engendra una nue
va necesidad en
un proceso indefinido de apetencias y satisfaccio
nes transitorias de bienes inútiles.
Es eso que se llama 1ociedad de
comumo,
soberbio mercado de la codicia desenfrenada del Capita
lismo
Liberal, magnífico escaparate
de la
estulticia humana.
Resulta innecesario añadir, para terminar esta rerceta puntua
lización, que todos
los bienes que satisfacen las necesidades artifi,
ciales, son tan artificiales, son tan superfluos como esas mismas ne
cesidades.
3. Y, finalmente, ,POI" todo,.-Fl fin de los bienes es el uso en
orden a cubrir las necesidades de
todos. De aquí dimana por vía de
derecho
natural, como veremos en la segunda
parte, la
obligación de
dar lo
superfluo.
• ••
Determinado el fin de los bienes que es el uso, y determinado
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el fin del uso, que es cubrir las ,¡ecesidades y ,concretado que el des
tino de los bienes es universal, para todos los hQlllbres, llegamos fi.
nalmente a la
definición. de lo superfluo, concepro que, como hemos
visto, tiene· ca,rá&ter relativo,, no absoluto, porque ilo se define por
sí mismo con independencia de otro concepro, sino por referencia
al concepto de lo necesario; y como eLmismo concepro de lo nece
sario es hasta cierto punto variable según circunstancias de tiem~
pos, lugares y personas, el concepro de "lo.superfluo" será doble
mente relativo; primero,
porque depende del concepro de "lo ne
cesario"_ y segundo, porque el mismo concepro de lo necesario es
también relativo.
El pensamiento de Santo Tomás está resumido en estas palabras
de la
Summa Theologica, 11J132.5: "Et dici, superfluum non so
lum 1espectu sui i,psius, quod est supra id quod necessarium est in
dividuo, sed respectu atiorum, qfl01'um cura sibi incumb#, respectu
quorum dicitur_ necessarium personae,
secundum quod persona dig
nitatem imporlat".
Y hablo de lo superfluo, entendiéndolo no sólo
respecto a uno mismo, a saber,
lo que
excede de lo necesario
para
el individuo, sino también respecto -a aquellos, cuyo cuidado le está
encomendado, a saber, lo que excede de lo necesario para la
perso
na, en cuanro que la persona comporta consigo su propia dignidad.
Superfuo será, pues, lo que excede de la • necesario para vivir
según el estado o condici6n social de la persona.
PARTE SEGUNDA: "DATE" -DAD. Obligación de dar /o superfluo.
En el Evangelio de San Mateo, 19.21 leemos las palabras que di
rige el Señor
al joven rico, que había observado los mandamientos
desde su adolescencia
y que tenía más altas aspiraciones: "Si vis
perfectus esse ... ", si quieres ser perfecto, da cuanto tiene.s a los
pobres, ven y sígueme 'y tendrás un tesoro en el cielo. Jesucrisro nos
aconseja
desprendemos incluso· de los bienes necesarios para alcan
zar la perfección.
Por
el contrario, tratándose de
bienes superfluos, no nos acon
seja, sino que
nos manda taxativamente que los demos a los pobres:
"Quod superest,
date eleemosynam"; Lt1c., 11.41.
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V amos, pues, a ver cómo la obligación de dar Jo superfluo queda
configurada
en
tres campos distintos, aunque íntimamente vincula
dos entre sí: a)
en el Derecho Dwmo Pos#wo; b) en el Derecho
Natural; e) en el Derecho Humano.
a) Dereclw divino pDSÜWO.
Que Dios impone como precepto dar Jo superfluo a los pobres
y, por tanto, que dicha obligación deriva de la Ley Divina Positi
va -prescindiendo por ahora del carácter grave o leve de dicho pre
cepto
y de la sanción grave o leve a su infracción- consta, al me
nos, en 27 textos de la Sagrada Escritura. C.Omo no es cosa de repro
ducirlos
todos,
voy a seleccionarlos en cuatro apartados: el prime
ro nos da una idea de lo que Dios considera superfluo en los si
guientes
textos:
Lev., 22.23.-"Cuando hagáis la recolección en vuestra tierra, no
segaréis
hasta el Um#e extremr, del campo, ni cogeréis lo que pue
da quedar pata espigar; lo dejaréis para el pobre y el forastero; Yo,
Yavé, tu Dios."
Lev., 19.10.-"No harás el rebusco de tus vifias y olivares, ni
recogerás la
fruta calda de tus frutales: lo dejarás pata el pobre y el
forastero. Yo, Javé, tu Dios.''
D-., 24.19.-"Cuando en tu campo siegues tu mies, si olvidas
alguna gavilla, no vuelvas a buscarla: déjala para el forastero, el
huérfano
y la viuda, pata que te bendiga Yavé, tu Dios, en todo tra-
bajo de tus manos." ·
Dios
considera superfluo
y ordena dejar "alguna gavilla olvida
da",
"las frutas caídas de los árboles'", "las uvas y las aceitunas que
quedaron de
la primera recogida",
etc.
El segundo apartad<> de textos bíblicos recoge aquellos, en que de
una manera categ6rica e inapelable se expresa el mandato de Dios,
por ejemplo en:
Deut., 15.11.-"Yo te mando que abras tu mano a tu hermano,
pobre
y necesitado, que pasa la vida contigo en la tierra."
Is., 58.6.-" ¿Sabéis qué quiero Yo? Que partas tu pao con el
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hambriento, que albergues al pobre en tu .casa, que vistas al des
nudo."
. El tercer . apartado demuestra por la Sagrada. Escritura cómo Dios
salva
y bendice al que da sus bienes a
los pobres:
Luc., 19.8.-Pasaje de Zaqueo, a quien dice el Señor: "Hoy ha
entrado la
salvación en esta
casa. Zaqueo se salva, porque, no sólo
devuelve lo sustraído, sino porque da la mitad
de. sus . bienes .a los
pobres.
Mat., 2534,-"Venid, benditos de mi Padre, porque tuve ham
bre
y me disteis de comer .. .''.
Prov,;, 22.9.-"El. hombre generoso es bendecido porque da .al
pobre
de
su pan._"
Y el cuarto apartado prueba, por el contrario, que Dios con
dena
-incluso con sanción eterna en algunos casos-por no dar
los bienes superfluos
a los pobres, por ejemplo:
Luc., 12.16-21.-Parábola del rico cuyas tierras le dieron una
gran cosecha, que
ahni,cena en sus graneros para muchos años y
dice a su
alma: descaJlsa, come, bebe, regálate. Y Dios le atrebata
aquella
misma noche su
alma.
Luc., 16.19-31.-Parábola del rico Epulón y del pobre Lázaro.
Dios condena al rico Epulón porque no daba a Lázaro lo que cala
de su mesa, lo
superfluo.
Mal., 2534.-" Apartaos de Mi, malditos, al fuego eterno, por
que
tuve hambre
y no me disteis de comer •• ; "
Is., 3.13-26.-"Yavé os condenará ... porque los despojos del
pobre llenan vuestras casas ••. , porque habéis avergonzado el
rostra
de los pobres."
Escuchemos, por ,íltimo, los elocuentes, violentos y patéticos após
trafes
del
Apóstol Santiago
-Iac., 5,1,6-, que a la distancia de
veinte siglos, siguen
retumbando como truenos: por
algo
le llamó
el Señor
"B!>anerges", hijo
del trueno:
"Vuestra
riqueza está podrida, vuestras vestidos destruidos por
la polilla, vuestra oro y vuestra plata corroídos por. el orín; el orín
será testigo contra vosotros (porque acredita que no usasteis el oro
y la plata, .sino que los, almacenasteis)· y roerá vuestras carnes como
fuego.
El jornal
de
vuestros obreros
que
han segado· vuestros cam-
162
Fundaci\363n Speiro
LO SUPERFWO SEGUN SANTO TOMAS DE AQUINO
p<>s, defraudado por vosotros, está clamando y los gritos de los se
gttdores han llegado hasta los oídos del Señor de los Ejércitos. Ha
béis
vivido en delicias sobre la tierra, entregados a los placeres y
habáis engordado pma el dúi de la matanza."
Como observamos . por los textos reproducidos, Dios impone la
obligación de dar los · bienes superfluos. La gravedad o levedad de
dicha
obligación depende fundamentalmente del
grado de necesi
dad de
los prójimos, según sea leve, grave o ext.-ema, tema que exi
giría otr0 estudio · aparte.
h) Derechó divino natural.
La obligación de. dar lo superfluo no sólo es de Derecho Divi
no Positivo,
sino que
es
también de· Derecho
Natural. Dios, que
manda de manera expresa en la Sagrada Escritura dar lo superfluo,
lo ordena también
de manera impllcita a través de la impresión de
su Ley en la naturaleza, es decir, del Derecho Natural. Prescindimos del problema sobre la determinación del
sujeto de
eie Derecho, si son_ sólo los seres racionales, como opina. Suárez en
De legibus, o pueden ser también los seres irracionales, romo se
desprende de
Santo Tomás, 1.11.9:5.4 ttd l. Ambas opiniones son
cumpatibles;
Santo Tomás fija su atención en el hecho de que todos
los seres creados llevan grabada en su propia naturaleza la
ley del
Creador
que les
gobierna y en este sentido
es evidente que todos los
seres cteados son sujeto de esa Ley o Derecho Natural.
Sná,ez, por
el
cuntrario, fija su atención en la forma
cun· que
los seres cumplen
esa
Ley Natural, de manera forzosa los irracionales, de manera libre
los racionales,
y entiende que curilo la Ley implica unas obligaciones,
una responsabilidad, una libertad, sólo
podrán ser sujetos de esa Ley
o Derecho Natural los seres racionales.
Santo Tomás cuntempla la
Ley Natural ascendiendo hasta su autor, que es Dios, "cui omnia
vivunt"', para
quien todas
las cosas tienen vida, como rezaba el an
tiguo Oficio de Difuntos, para quien
todas las creaturas, sea racio
nales o irracionales, están sometidas a su ley
y son, por tanto, suje
tos de esa
Ley que imprimió en su naturaleza. Sná,ez cuntempla la
Ley Natural
descendiendo bacit; los seres vinculados a la misma,
163
Fundaci\363n Speiro
JULIAN GIL DE SAGREDO
entre los cuales distingue los que en sentido riguroso pueden ser su
jetos de obligaciones y,
por tanto, de la Ley y del Derecho Natural;
a saber,
los seres
racionales.
Nuestra atenci6n, sin embargo, no se centra en el sujeto del De
recho
Natural, sino
en las
tres esca/.as o fases que cabe considerar
en
relación con ese Derecho, siguiendo la doctrina de
Santo Tomás,
1.11.95.2:
En
una primera escaú, hallamos al Derecho Natural pro
piamente dicho, que brota de manera inmediata de la misma natu
raleza
y está constituido por los Principios del orden natural; en una
segunda escala
hallamos los principios y normas, que por vla de con
clusi6n
derivan de los primeros principios del Derecho Natural. Son
normas conformes a la naturaleza racional del hombre
y, por tanto,
universales en el espacio y en el tiempo, comunes a todos los · hom
bres y a todos los pueblos, anteriores al Derecho Positivo del Estado.
Se trata de un
Derecho Hm,u,no porque sus normas no están es
critas expresamente en la naturaleza, sino que son deducidas
" modo
de conclusiones por la razón del hombre, pero que al estar muy pró
ximas · e inmediatas a la Ley o Derecho Natural, del cual derivan,
reciben
también el
nombre de Derecho Natural
secundario; en
esta
órbita incluye
Santo Tomás, en 1.11.95A ad 1 al "lus gentium"; en
una tercera escala hallamos las normas que por vla de determinaoi6n
derivan del Derecho Natural, determinando lo que éste deja inde
terminado.
Son las normas conformes a la manera de ser de
cada
pueblo
o nación, dimanan del Poder del Estado y constituyen
el
Derecho Positivo. Se trata de un Derecho Huma,w propiamente
dicho, porque quien
determina lo indeterminado del
Derecho Na
tural es
el Poder Público y porque
eri éste radica, de manera pró
xima, su fuerza de obligar de acuerdo con Santo Tomás, en 1.11.95.2:
El Derecho Natural, hablándo en términos generales, expresa lo que
debe hacerse; el Derecho Humano, c6mo debe hacerse. Véase 1.11.94.1
y 1.11.95.2.
Resumiendo; tenemos un Derecho Natural que estil constituido
por
los primeros principios del orden
· natural y un Derecho Huma
no; -que está constituido, en- uw ,pri4nera fase, poi-las normas que
la razón extrae por vla de conclusi6n del Derecho Natural, el "lus
Gentium"; y en
una segunda fase, por las normas que el Poder Pú-
164
Fundaci\363n Speiro
LO SUPERFLUO SEGUN SANTO TOMAS. DE AQUINO
blico extrai, del Derecho Natural por vía de determinación en. el
campo
que aquél deja
indeterminado. Es
el Derecho Positivo Hu
mano propiamente dicho.
De donde deducimos, con Santo Tomás,
en l.11.9J.1, que la fuerza última de obligar en el campo moral es la
Ley Eterna, cuyo reflejo es la Ley Natural, de donde deriva por vía
de conclusión o por vía de
determinación el
Derecho Humano y,
por tanto, que
la Ley Humana que directa o indirectamente se des
viara de
la Ley Natural dejaría de ser Ley automáticamente por
muchos plebiscitos, referendurns, mayorías o unanimidades de votos
que
la Democracia amontonara a su favor.
Si
analizamos ahora el derecho de propiedad en relación con esas
tres escalas del Derecho Natural,
observaremos que
resulta muy di
fícil encajarlo en cualquiera de
ellas. El derecho. de propiedad no es
derecho natural propiamente dicho, porque éste, basado en
la pro
porción
o adecuación entre los bienes de la naturaleza y las nece
sidades del
hombre, establece como uno de sus Principios que el
fin de los bienes es el uso de los mismos
para cubrir dichas necesi
dades,
pero no concreta la forma de ese uso de los bienes, que pue
de ser teóricamente comunitaria o sin división de posesiones, en ré
gimen de comunismo ideal o bien individual, con división de po
sesiones, en régimen de propiedad privada. Esta doctrina coincide
con el
pensamiento de Santo Tomás, 1.11,9:5.2 y 11.11.66.2 y 7 y de
San Agt1Stín en "In Ioannis Evangelium. Tractatus, VI, cap. 1 (La
Moral de San Agustín, núm. 904. P. G. Armas)".
Tampoco queda incluido el
derecho de propiedad en la órbita
del "Ius gentium",
porque éste
deriva del Derecho Natural por vía
de conclusión, a tenor de
1.ll.9J.4 ad 1, mientras que del uso de los
bienes
para cubrir las necesidades como principio del orden natll·
ral, no se deduce con carácter necesario la forma de ese uso, ya sea
la comunitaria o comunismo, ya sea la individual o propiedad pri
vada.
Finalmente, tampoco cabe clasificar al derecho de propiedad como
mero derecho humano positivo, porque, si bien es una forma con creta
de determinar el uso de los bienes que el orden natural pre
senta indeterminado, no es menos cierto que esa determinación no
la hace el Estado, sino que es anterior al mismo, puesto que brota
165
Fundaci\363n Speiro
JUUAN GIL DE SAGREDO
del consenso general de todos los pueblos y naciones a través de la
Historia.
¿Cómo clasificar, entonces, al derecho de propiedad? Santo To
más estima que en estado de naturakza inoceme, el régimen propio
sería el uso común de los bienes y, por tanto, un ·cierto comunismo~
ya
que en esé estado cada uno amaría -
al otro como a sí mismo y
por tanto totoarla para sí sólo lo necesario, dejando lo superfluo
para los demás, con Jo cual se cumplirla perfectamente el fin que
Dios puso al uso de los
bienes. El
mismo
Santo Doctor estima, por
el contrario, que en estado de
natMaleza 11iciada por el pecado ori
ginal,
el régimen adecuado es el de propiedad privada, porque con
ella se cumple mejor el fin de los bienes,
por las tres ra20nes fun
damentales que aporta en II.II.66.2j a sabet,. el interés, el orden y
la
paz. Como esas tres razones --interés, orden y paz-son univer
sales en el espacio
y en el tiempo y por tanto válidas con carácter
permanente, podernos concluir que el derecho de propiedad -pres
cindiendo
de la escala
donde pudiera ser encajado-participa de
manera _próxima del Derecho
Natural, anterior
al Derecho Positi
vo del Estado
y no puede ser, en ningún caso, desconocido o ne
gado por ningún Poder humano. Expuesto este Preámbulo
necesario, demostrarnos
seguidamente
que la
obligación· de
dar lo superfluo viene impuesta por el Derecho
ruitural, se encuentra implícita en la misma naturaleza del Dere
cho de propiedad
y puede ser regulada según normas de "justicia
legal" por
el mismo Derecho Positivo
Públi
co, materia esta última -que incluimos en el apartado e). de esta se
gunda parte.
l. El Derecho natMal exige la obligación de dar lo superfluo.
Los bienes tienen por fin satisfacer las necesidades: luego lo que
exceda de
la necesidad, excede del fm de los bienes; por tanto, si el
hombre se apropia
los bienes sobre el límite que excede de lo ne
cesario, adulteta su fin, los sujeta a sí indebidamente,
no los ma, lo,
goza,
en expresión de San Agustín (La Moral de San Agustín, nú-
166
Fundaci\363n Speiro
LO SUPERFLUO SEGUN SANTO TOMAS DE AQUINO
mero 19. P. G. Armas). Los bienes superfluos, por CO!l$igu.iente, al
exceder las propias necesidades, deben ser difundidos para cubrir las
necesidades ajenas.
2. El derecho de p,opiedild exige la obligacwn de dar lo ,gperfluo.
Vimos anteriormente que el régimen de propiedad, lo mismo que
el régimen de comunidad de
bienes o
comunismo, no
són más que
do, forma, de llevar a efecro un fin, el uso de los bienes para cu
brir las necesidades.
La forma, el procedimiento, no altera el fin, y
como en éste va implícito el uso sólo pata Jo necesario, se sigue que
habrá
· que
dar
lo superfluo, ya se siga el régimen de propiedad in
dividual,
ya se siga el régimen de comunidad de bienes o comunismo.
P..-o Pratando e,pecialmente de la forma de uso individual, es
decir, del derecho de propiedad,
cabe demostrar con cuatro argu
mentos cómo
en la mi,,ma nalMa/eza de dicho derecho 11a impUdla
la obligaci6n de dar
lo ,gp..-fluo:
El primer argumemo es de San Agu,lln, en S..-mo, 50. Cap. 11,
núm. 4 .(La Moral de San Agustín, núm. 637. P. G. Armas): "Se
dice que posee, el que usa razonablememe lo que posee, pues lo que
no se usa bien no se posee con derecho, y lo que no se posee CQn
derecho, no se puede llamar propio". Para San Agustín Jo jurldico
descansa en Jo mortil y lo moral en lo radonal, en cuanto que tiene
que
ser ajustado · a razón. Por
tanto, poseo con derecho si uso bien
y
uso bien si uso razonablemente. El uso en propio beneficio de los
bienes
superfluos es uso
irrazonable y
por
lo tanto inmoral, y sin
derecho. Luego hay
obligación de
dar
lo superfluo.
El segundo argumemo se deduce de Stmlo Tomás, en II.II.662:
El derecho de propiedad tiene por fin la mejor salvaguardia del or
den
y la paz entre los hombres; el acaparamiento de lo superfluo pro
duce
la necesidad en amplios secrores de personas, de grupos y de
pueblos;
la necesidad produce el hambre, el hambre las guerras y las
guerras el desorden. Luego el derecho de propiedad, que tiene por
fin el orden
y la paz como su propia justificación, exigicl. el des
prendimiento de
aquellos· bienes,
cuya
falta produce el desorden y
la guerra, que va contra sus propios fundamentos; luego la propie-
167
Fundaci\363n Speiro
JUUAN GIL DE SAGREDO
dad tiene que tener unos límites y esos límites son los límites de
lo necesario; lo que
exceda de
esos límites, excede del derecho de
propiedad.
El tercer argumento corresponde también a Santo Tomás en la
misma cuestión
y artículo, Illl.66.2, del cual hacemos un breve
comentario. La propiedad es la
proyección de
la persona sobre los
bienes
y como la persona tiene dos aspectos, uno mdwidua/, y otro
social, la propiedad reflejará también esas dos facetas, una mdi,,;,
dual para cubrir las necesidades propia,,, y otta social, para cubrir
con los bienes superfluos
las necesidades ajenas. Esta es la concep
ción del Santo
Doctor, cuando nos dice que el derecho de propiedad
se resume en dos facultades: la
potestm procu,-er,d;, el poder de con
seguir
y asegurarse los medios de subsistencia, que e, fin ;ndwidt,al
y que tiene por objeto cubrir las necesidades propias, y la potestm
dispenstmdi,
el poder de proveer a favor de otros, que es fin social,
y tiene por objeto cubrir con lo superfluo de cada uno las necesidades
ajenas.
Y por ello, Santo TomáJ, consecuente consigo mismo, ve en el
tr,>bajo no sólo un medio para conseguir el sustento, es decir, los
bienes necesarios ejercitando la poteslm p,ocurandi, sino también el
medio para
-una vez cubiertas las necesidades propias--proveer
a
favor de los
demis ejercitando
la
potesta.r dispensandi de acoerdo
con
las palabras de San P..blo, Bphes, 4.21: "Laboret unde tribuat
necessitatem patienti", trabaje también para socorrer a los necesi
tados. De donde se desprende que la adquisición de bienes super fluos es lícita siempre que el
fin subjesivo del adquirente y el fin
objetivo del destino de los bienes sean lícitos.
S,mto Tomás, como decía, mantiene un equilibrio perfecto entre
esas
dos funciones de la propiedad: la
individual para cubrir lo ne
cesario, y la social, para cubrir con lo superfluo las necesidades de
otros. De ahí que condene el Santo Docror
la concepción 'º""""'
del derecho de propiedad por su exacerbado individualismo que se
despliega en
una amplia gama de facultades sin límite, desde el ius
utandi legítimo, hasta el ;.., ..butendi ilegítimo de la haja época del
Imperio. Pero
rechaza también la concepoión de los escolásticos que
le precedieron por su
exacerbtltlo socialismo, cuyo reflejo son las
168
Fundaci\363n Speiro
LO SUPERFLUO SEGUN SANTO TOMAS DE AQUINO
palabras de Petrus C"'1turiemis en su obra "Summa de ,igulatione
tmiorum et commemoratione virtuttmi",
ML. 205.287: "Conserva
para
ti y para tu familia las cosas necesarias, pero las que sobran
distribúyelas
entre
los pobres
según circunstancias de tiempo y
de
lugar, pue, en otro ca,o ,erá.r IIIM6n'', o los términos en que se ex
presa San Pedro Dttmián en "Ad M.aiardum, Episcopum Urbinalem",
MI.., 145.219: "Los que desprecian el socorrer a los pobres, serán
acusados en el juicio final, no tanto de
avaricia, cU"'1to de r,q,ma
y robo, pues comprenderán entonces que n,o conservaron sus bienes,
,mo que usurparon o robaron los ajenos". Incluso San Agustín se
expresa de manera muy dura cuando
afirma, en Sermo, 206 (La
Moral de San Agustín, núm. 639. P. G . .Ar!Iias): "'Es ca,i un fraude
no dar al indigente los bienes superfluos" o bien en Epístola, 153,
núm. 26 (La Moral de San Agustín, núm. 637. P. G. Armas: "¿Aca
so no son u,urpadore, todos aquellos que creen disfrutar lícitamen
te
de los bienes adquiridos,
pero que
en
realidad usan mal de ellos?".
Yo,
particularmente, estimo, que si , lo que excede de lo necesario_,
excede
del derecho de propiedad, la posesión de bienes superfluos en
beneficio propio y no
para ejercer fa "potestas dispensaudi", cons
tituyé
en realidad una apropiación indebida.
Santo Tomá.r, repito, mantiene la armonía entre las dos funcio
nes de la propiedad,
y por ello condena lo mismo la concepci6n ro
mana por su exagerado individualismo, como la concepci6n e,co
lá.rtica "'1terior
por su exagerado socialismo. La historia de la eco
nomía es la historia del desequilibrio entre Jo individual y lo so
cial en el
derecho de la propiedad; ese desequilibrio rompe la armo
nía de la síntesis tomlstica de las dos funciones del dominio y des
emboca en la época moderna en esas dos grandes corrientes doctri
nales
erróneas, el Liberali,mo y el Socialismo, promotores de los
grandes cataclismos de
la Humanidad. Tanto uno como otro son
erróneos por falta de equilibrio, es decir,
por considerar aisladamen
te uno solo de los aspectos, el individual o el ,ocial, y no los dos
conjuntamente, como
him Santo Tomás. La consideración equili
brada de la dualidad de
aspectos, individual y social, es la única ver
dadera, equidista del Liberalismo
y del Socialismo y es la propug
nada por Santo Tomás de Aquino desde la
F,lad Media.
169
Fundaci\363n Speiro
JUUAN GIL DE SAGREDO
El cuarto argumento para probar que de la naturale2a misma del
derecho_ de
propiedad se desprende la obligación de dar los bienes
superfluos, es
de
o,:den mettifisico y es expuesto, profunda y sutil
mente, por
Miguel Federico Sciacca en su obra ''L'ora di .Cristo",
capítulo VII;
cuyo razonamiento me limito a reproducir.
En efecto: como el acto formal de la propiedad consiste en el
disponer,
porque
entonces se ejerce el supremo dominio sobre la
cosa,
y ese disponer se efectúa con tanta mayor perfección cuanto
es
más libre, la
meja,, manera de ser propietario es disponiendo de
los bienes
gratuitamente a favor
de otros. Si
media título
oneroso
o contraprestación, el móvil que guía al propierario es el interés
y,
por tanto, no dispone libremente, sino que una causa externa le de
termina a ello. Sólo dando -la propiedad es uno propierario de la
misma ..._.,unque parezca ·paradoja-'-, porque al no haber interés
propio, ejem, el
dominio pleno sobre la cosa.
-Como la naturale2a humana
es
física y espiritual y está subor,
dihada
la física a
la espiritual, los bienes materiales deben
-estar
subordinados
al espíritu,
y como el esplritu tiende al bien de otros,
dichos
bienes
han de poseer la .;,isma tendencia, y por ello su fin,
cubierta la necesidad propia,
es·_ difundirse
en bien de otros, usarse
para los demás.
-Como
Dios es propietario del hombre
y de las cosas por
que constantemente
les está -ihmdo el ser, así el hombre analógica
mente es propierario de sns
· bienes
y
realiza la propiedad de los
mismos
al darlos a los demás.
-
Dios da los bienes materiales a los hombres como préstamo,
exigiendo intereses, que son el buen uso, el cual comporta utilizar
lo
necesario y dar lo superfluo; sólo en tal caso
la propiedad de
hecho es propiedad de Derecho, porque quien la posee ha pagado
su deuda con el prójimo
y en el prójimo, con Dios.
· Por las cuatro razones apuntadas, la participaci6n o donación
de lo
superfluo está
escrita con
caracteres indelebles
en la fachada
ontológica y
metafísica del
derecho de propiedad.
17Q
Fundaci\363n Speiro
LO SUPERFWO SEGUN SANTO TOMAS DE AQUINO
e) Derecho humano.
La obligación de da, Jo superfluo que prescribe, como hemos
visto, tanto el Derecho divino positivo como el Derecho natural,
es
igualmente
exigida por el Derecho humano.
Como
los ciudadanos reciben de
la convivencia
social los medios
para atender sus necesidades según su estado, tienen en justa reci
procidad la obligación de contribuir con sus bienes propios al Bien
Común de la sociedad. Y como el representante de la sociedad es
el
Poder Público, habrán de aceptar aquellas Disposiciones, que velan
do por el Bien Común, orienten los bienes superfluos hacia la sa tisfacción de
las necesidades comunes.
Samo Tomás cita y comenta, en 111147.10, las palabras de San
Agustín: "Turpis
est omnis pars suo toti non congruens". La par·
te que ·no es congruente con su todo, es torpe, vergonzosa, :indigna.
Tiene,
pues, que
haber proporción
entre·
los ciudadanos que son las
partes
y la sociedad que es el todo, entre el bien particular de los
ciudadanos
y el Bien O>mún de la sociedad y, por tanto, resultaría
deforme e incongruente la
existencia de
unos pocos ricos en una
sociedad pobre o la existencia de muchos
pobres en una sociedad
rica,
porque tanto en un caso como en
otrO faltaría congruencia y
proporción entre el todo y sus partes.
Interpretando a
Samo Tom4s, 11.11.61, concebimos tres clases de
justicia· humana:
Id justicia legtll que regula las relaciones de las
partes con el todo y su norma es el Bien com,¡,. de la sociedad,
-la justicia tlismbutwa, que regula las relaciones del todo con
las partes
y su norma es la proporcionalidad o igualdad geomém
ca, y
-la justicia conmutatwa, que regula las relaciones de las par·
tes entre sí
y su norma es la igualdad aritmética,
La justicia legal y la justicia distributiva, que hoy han quedado
como reabsorbidas
en lo que suele llamarse Justicia Social con ma
yor o menor propiedad,
se confunden
de hecho, porque difícilmen
te pueden regularse
las relaciones de las partes con el todo, sin que
al mismo tiempo se regulen
las relaciones del todo con las partes.
171
Fundaci\363n Speiro
JULIA/'/ GIL DE SAGREDO
La obligación de dar lo superfluo queda configurada en el De
recho Humano como obligación dimananre de la
¡usticia legal, pues
to que
deriva de
las relaciones de las partes con el todo.
San Agustín afirma en In Joanni.r Evangelium. Traáatus VI,
c,,p. 1" (La Moral de San Agustín, núm. 904. P. G. Armas), que el
derecho de propiedad puede ser limirado por razones de necesidad
del Bien
Com6n.
Santo TomJs trara de la obligación de devolver lo superfluo como
deber de justicia en
II.II.66.7 y lo confirma al asegurar, en De malo,
13.2, que "la avaricia es pecado contra la justicia en el caso de que
el rico retenga para sí lo
superfluo", añadiendo
en
Il.Il.118.4 ad 2,
que "es deber legal dar los bienes a los pobres, ya por peligro de ne
cesidad, ya por superfluidad de los bienes que poseernos", corrobo
rando la ca,,sa en ll.Il.23.3 ad 1, a saber, que "lustitia est circa ope
rationes
quae sunt ad alium
sub ratione áebiti legalis".
Suártn mantiene la misma doctrina en De caritate, d. 7, s. 6,
núm. 2, cuando dice: "Si no hacemos de los bienes el uso que de
bemos, pecamos contta la sociedad". Y
Plo Xl, en Quabagessimo Anno, sostiene la misma tesis ál
afirmar
que "la
puntualliación del
Bien Común es cometido del
lls
rado, el cuál puede dererminar · qué es lícito y qué no es lícito a los
poseedores en el uso de los bienes", admitiendo iocluso en su dis
curso
Oggi al compiersi la expropiación con iodemnizaci6n en los
casos necesarios.
Adolfo Vykopal (La docttioa de lo superfluo en Santo Tomás),
interpretando a Santo
Tomís · en
el segundo de los ocho libros sobre
la Política de Aristóteles, mantiene que se trara de
justicia legal, en
cuanto el Bien
Comwi exige la distribución de lo superfluo, ya que
corresponde
ál legislador
determinar de qué modo puede
resultar
com6n
el
uso de
las cosas propias, seg6n afirma Santo TomJs, "In
Polibium"
1 A.
Parece, pues, claro, que la obligación de dar lo superfluo queda
configurada en el Derecho humano como obligación dirnaoanre
de
la justicia legal. No cabe, pues, considerarla como propia de la
justicia conmutaüva, pues esta justicia, según Santo T oinás, en
II.11,61.1, regula las relaciones individuales de una parte con otra,
172
Fundaci\363n Speiro
LO SUPERFLUO SEGUN SANTO TOMAS DE AQUINO
siendo su norma, como ya consta en Aristóteles, la igualáad aritmé
tica; la obligación de dar Jo supetfluo, por el contrario, se basa en
la proporcionalidad o
igualáad geométrica, por la cual cada ciuda
dano debe . coopetar hacia el Bien O>mún en razón proporcional a
sus bienes
supetfluos. Por
otta parte, es propio de la justicia con
mutativa la
re/apón personal entte las partes, mienttas que eÍl la
obligación de dar lo supetfluo dicha relación no es personal ni pre
determinada
hacia personas concreras, ya que el rico, si bien está
obligado a
dar sus bienes supetfluos, no está obligado a darlos, al
menos de manera habitual, a unas
petsonas concretas y determinadas.
La
única dificultad que
puede surgir se da en el caso de que el
rico difuoda sus bienes superfluos mediante la constitución de una
empresa o negocio, a ttavés de los
cuales proporciona ttabajo remu
nerado
con salario a
los necesitados. Entonces cabe
pensar, según
algunas interptetaciones de las palabras de Santo Tomás en De re
gimme
Principum, 1.15, que se ttata de auténtica iusticia conmu
tativa, puesto que se conmuta el ttabajo por su legítima conttapres
taeión en
dinero. Tal es la opinión de la
Escuela Reformista, cuyos
principales
defensores. son A. HoNlath, Soh de Use, Bberle, Laros,
Llmdmesser,
Gugmagen, Orel y V ermeesch. En estos casos no pue
de,
según cteo, sentarse una afirmación categórica
y apodíctica. Es
timo que cabe distinguir dos grados o escalas: """primera en que
el
propietario determina la aportación de su riqueza al Bien
Co
mún mediante la constitución de una empresa, y en este grado no
hay justicia conmutativa, puesto que sólo existe una determinación
unilateral; y una segunda escala en que se conttatan los ttabajos de
la empresa mediante sueldos o salarios,
y en ella hay que subdistin
guir: si el salario o sueldo corresponde en proporción
exacta o en
igualdad
aritmética a la conttaprestación
del ttabajo,
habrtr, justicia
conmutativa; si el salario o sueldo se incrementa con or,as retribu
ciones
o beneficios, de
. tal
manera que superen dichas remuneracio
nes a la conttaprestación del
ttabajo prestado, no habría justicia con
mutativa, sino que dichas remuneraciones en el -exceso que tuvieran
sobre Jo justo arittnéticamente considerado, formarían parte de la
justicia legal.
• • •
173
Fundaci\363n Speiro
JUUAN GIL DE SAGREDO
He ahí, pues, el triple fundamento de la obligación de dar Jo
superfluo,
fundtmzento áwino, natMtd y humano.
PARTE TERCERA: ".ELEEMOSYNAM" (Limostut).
Hemos visto en la Primera parte el concepto de Jo superfluo,
"quod superest",
y en la Segunda la obligación de darlo, "date".
Falta esta
Tercer a p11rte, en la cual debemos exponet quiénes deben
dar. Jo superfluo, a quienes deben darlo y cómo deben darlo. Son
los
tres puntos que sugiere · 1a idea de limosna, que es la última de
la
divina expresión.
l. Quiénes deben dar lo superfluo.
Como de la. difusión de .bienes superfluos se deriva la promoción
del Bien Común
y el Bien Común es competencia del Estado, puede
surgir una cuestión conflictiva entre los derechos del Poder Público
y los derechos de los ciudadanos ,cuando se trata de determinar quie
nes
deben
administrar los
bienes· superfluos.
Es obvio que
los poseedores de lo superfluo son sus legítimos
administradores.
El Estado no puede poseer bienes superfluos, por
que su
misión no
es
el propio enriquecimiento, sino el bien de la
comunidad;
el Estado que se enriqueciera con bienes superfluos, se
desviarla de su propio fin e
infringirla la ¡usticid legal,, en cuyo pe
destal funda su consistencia jurídica.
Hemos de
sentar, por tanto, como doetrina cierta la que adju
dica al ciudadano
la administración de sus bienes superfluos, doc
trína que
queda
corroborada con
la autoridad de
Santo Tomás, en
Illl.117.1 d/, 6, de cuyos términos se infiere claramente que el ade
cuado
uso de Jo superfluo es prhnordia/,mente competencia ·de cada
propietario. Más aún: al integrar el Santo Doctor en el derecho de
propiedad
"la potestas dispemandi" en IIJI.66.2, manifiestamente
otorga al
propietario el · derecho dé administrar los bienes superfluos.
Por su
parte, San Agustín, en De libero arbitrio, lib. I, cap. XV
(La Moral de San Agustín, nóm. 168, P. G. Armas), considera como
uno de los elementos importantes que forman parte del
Bien Común
a
la libertad, que comporta retpomabilidad e imcidtiva, libertad, res-
174
Fundaci\363n Speiro
LO SUPERFLUO SEGUN SANTO TOMAS DE AQUINO
ponsabilidad e iniciativa que quedarían anuladas si el Estado asu·
miera la distribución de los bieoes superfluos de los ciudadanos.
Y, finalmeore, Pío XI eo Quadragessimo Anno, interpretando
los Principios de Santo
Tomás, atribuye
principalmeote al
partiru·
lar el derecho a disponer de sus bieoes superfluos eo orden al Bien
Común bajo su propia iniciativa.
Si
la administración de los bienes superfluos corresponde -al pro·
pietatio
y el propietatio desarrolla
aderuadamente la administración
de su riqueza eo orden a su difusión sobre la comunidad,-el Estado
no puede
interveniita, ni interfemla, ni gravarla fiscalmeote con
tales
imposiciones sobre el capital o sobre
la renta que próduzcan su
debilitamiento
o su desaparición,
ni meoos aún puede expropiarla.
VJkopal,
interpretando atinadamenre a Santo Tomás en 1111.66.8
ad 3 (La doctrina de lo superfluo eo Santo Tomás), dice que en ta·
les
casos el Esrado
incurriría en rapiila y latrocinio.
Por nuestra parte, recogiendo el pensamiento de V al/et r/e Goy·
#solo en su estudio sobre La propiedad en Santo Tomás, podemos
afirmar que es errónea
la opinión muy difundida actualmente que
atribuye
al
Estado la
distribución de
.lo superfluo,
aunque tenga como
objetivos el
desar,ol/o económico __ o la ampliación de los servicios
públicos o de la seguridad s(!cial. Y re¡,roduciendo _ sus mismas pa·
labras, al hablar del Estado T ecnoi:rático y de su próximo vecino el
Totalitarismo, podemos añadir que estamos presenciando hoy. "la
fría sociali2ación resultante de una política de socavón progresivo
del derecho de propiedad, o sea de una política social y tributaria
ordenada a una colectivización cada vez más acusada".
¿Cuál es, entonces, el papel del Estado respecro a la adminis
tración
de los bienes superfluos por sus poseedores? El que se
des
prende
del
Principio Fundamental, que por Derecho Natural debe
regir su acción, el
principio de subsidiariedad con sus. tres carac
teres; primero, el que condiciona la intervención del Poder Público
a los casos
absolutamente imprescindibles; el segundo, el que deter·
mina
su ejercicio dentro de los
lúnites exdusivameote necesarios, y
el tercero, el que limita la intervención del Estado al tiempo que
dure
la necesidad.
175
Fundaci\363n Speiro
JUUAN GIL DE SAGREDO
2. A quiénes debe darse lo su,pef'jluo.
Está claro en las palabras de Nuestro Sefior: "a los pobres'·.
Pero, ¿quiénes son los pobres?
Hay autores
que por "pobres" entienden el conjunto de los ne
cesitados,
es decir,
la comunidad, en cuanto representa las necesida
des
comunes. Esta interpretación
pasa por diversas etapas de abs
t1'acci6n; primera, de lo singular a lo general, de los pobres indivi
dualmente
considerados a los pobres globalmente considerados, es
decir, al conjunto de necesitados;
segunda, del conjunto de necesi
tados a las necesidad.es, es decir, de las personas a las cosas; t(H'cera,
de las necesidades a la entidad moral que las padece, la sociedad, y
cuarta JI última, desde la sociedad hasta la persona jurídica a quien
compete
su
cuidado, es decir, al Esiado. Por ese camino de sucesivas
abstracciones nos hemos ido distanciando
poco a poco desde las per·
sonas
físicas
de. los pobres,
que representan al mismo Cristo
-Mat.,
25.40-, "lo que hicisteis. a uno de estos hetrnanos, a Mi me lo hi·
cisteis", nos hemos ido alejando -repito- hasta llegar a los um·
brales
del mismo Estado. Entonces, el mandato del Señor
"dad a los
pobres lo que os sobra" equivaldría a "dad al Estado lo que os sobra". Otros
autores, por el conttai'io, estiman más acertadamente con
Santo Tomás, que por pobres debernos entender "todos _los que ne
cesitan
participar en la riqueza de otros para vivir". No se trata de
seres imaginarios, ni de abstracciones mentales, como .. comunidad",
"sociedad", "Estado", sino de las personas de carne y hueso, que
están a nuestro
lado, que
padecen necesidad
y que precisan nuestros
cuidados.
Ellos son el objetivo concreto de nuestra obligación de dar
lo superfluo, no esos entes de razón, abstractos, aéreos, lejanos,
im·
palpables, insensibles, que se montan sobre tinglados y estrucmras
artificiales de carácter más o menos oficial, aunque lleven la marca
o rótulo de nombres tan llamativos y especiosos como Seguros So
ciales, Asistencia Social,
etc., y hasra si me apuran mucho, la misma
Caritas, que en el destino de los bienes que se le entregan sugiere
no pocas incógnitas.
Los destinatarios, por tanto, de los bienes superfluos son las per·
Í76
Fundaci\363n Speiro
LO SUPERFLUO SEGUN SANTO TOMAS DE AQUINO
soms físicas de los pobres, bjen dhectamente por entrega a ellos,
bien
indirectamente por entrega a instituciones o fundaciones de
beneficencia
o bien, finalmente, por
inversión en
empresas, que di
fundan la riqueza, .como veremos en el apartado siguiente.
3. Cómo da, lo supe,jl110.
Si los bienes supe,fluos son de esatsa cuantía puede el propie
tario
adruini,,trarlos directamente en
favor de los necesitados. Si
estuvieran constituidos
pot capitales
de cierta
envergádura, un
buen
empleo de dichos bienes en orden a cumplir
la obligación de devol
ver lo supe,fluo .,....d¡¡da su mayor y más duradera ampliación de be
neficios a favor de los pobres-puede ser el montaje de negocios,
industrias
y empresas, que creando fuentes• de riqueza, difundin la
prosperidad, el bienestar y la paz entre · 1os sectores más necesitados
de
la sociedad.
Santo Tomás, dado que en su época no estaba desarrollada la
agricultura, ni, la indlíStria, ni el cometcio, ni el dinero era produc
tivo, _presenta l~ limosna como medio para devolver lo superfluo, pero
no excluye otros medios; más aún: del principio que sienta sobre
el
uso del dme,o en ll.II.117.4, "Usuí pecuniae esl in emiiiione
ipsius",
Se colige que la : obligación de dar lo supe,fluo' se satisface
cumplidamente no sólo de manera directa a tiavés de la linioSDll,
sino también de manera indir~ta, •montando emptésas e industrias
que proporcionen
puestos de
trabajo a
los necesitadós.
Lo
mismo
dice Pío XI en Quadragessimo Anno; deduciéndolo de los princi
pios
de Santo Tomás.
Cc>NCLUSIÓN,
Santo Tomás de Aquino -,-dice Adolfo Vykopal (Opere citara)~
para
llegar
al fondo mismo del conocimiento de
las cosas sin peli
gro de errar, tiene por costumbre remontarse a la fuente y origen
de todas ellas, que es Dios.
En El, como Creador, encuentra la cau-
" 177
Fundaci\363n Speiro
JUUAN GIL DE SAGREDO
sa eficiente suprema, donde se contieoen de manera eminente y
analógica todos los efectos, y en El encuentra también la recta ,ado
cognoscendi, ya que en el mismo como en arquetipos se encuen
tran las esencias de todas las creaturas existentes y posibles.
Nosotros hemos
ptocutado imitat al Santo Doctor, y por ello,
sigoiendo su ejemplo
y bajo su inspiración, nos hemos acercado a
la
fuente
misma de
la Verdad, a las
palabras de
Jesucristo en el
Evangelio de San Lucas, 11.41, "Quod
superest, date eleemosynam",
y nos hemos limitado -
en una homilía- a
comentar esas
divinas palabras en ttes puntos,
que han sido las ttes partes de este estudio:
Quod supe,est, concep
to de lo superfluo;
Date,· obligación de dar lo ·superfluo, y Eleemo
synam, quiénes deben dar lo superfluo, a quiénes y cómo.
Qneda por último la promesa que el Señor hace a los que dan
los bienes superfluos a los pobres:
et ecce omnia munda stml vobis,
y todas las cosas quedarán limpias para vosottos.
Esta promesa se realiza en
cada cristiano
que cumpla su
deber
hacia
los
pobres, porque
al
dar a los bienes de la tierra el destino
que Dios les puso, los refleja en su conciencia según su orden na tural
y por tanto según la pureza con que emanaron de las manos
del
Creador.
Y esa
misma promesa
divina se realizaría a
escala universal, por
que
del o.den pmonal subjetivo de cada cristiano, de carácter mo
ral, derivarla el orden social objetivo de carácter político y econó
mico, que
restablecería entte
todos los
hombres el orden nat,wal, en
el cual se reflejarían todas las creaturas con lá pureza con que ema
nan
de su Creador, cumpliéndose
las palabras de Cristo "et ecce
omnia munda sunt vobis". He aquí cómo
lo que parecía superfluo ha terminado siendo lo
más necesario; he aquí cómo resolviendo el problema de la
super
fluo
,se resuelven los
problemas m:ls importantes
de la Humanidad.
Basta con cumplir
el mandato del Señor: Quod superest, date elee
mosynam, lo que os sobra, dadlo a los pobres.
178
Fundaci\363n Speiro
POR
JULIÁN GIL DB SAGBJ!DO.
PREÁMBULO,
Cuando me enoomendaron el estudio de lo superfluo en Sanw
Tomás
pensé que si, según el Dicáonario de la Real Academia Es
pañola, superfluo es "lo que está de más", con mayor raz6n estaría
de
más, resultaría
superfluo
el hablar de lo superfluo: pensé, en de
finitiva,
que esta confereocia sobre lo superfluo era
rotalmente su
perflua.
Sin
embargo,
después de
estudiar el
tema, he comprobado que
lo supe,-fluo, por exttafia paradoja, es muy p,-ofundo, tan profundo
que
hasta cierto punw cabe afirmar q11e el .. hombre se salva o se
condena pr,ra la eternidad según su comportamiento respecw a lo
superfluo,
y que la sociedad-subsiste o ,se \LUtodestruye en el tiempo
según ms corrientes que siga respecto a los bieµes , superflu_os.
Crisw,
efectivamente, en .. el Evangelio de Sa,¡ Mateo, 25.34,
salva o condena, al , hombre, según . el uso que hubiera hetjio de los
bienes
lllllteriales: · "Venid, beµdiws de mi Padre, porque
tuve
harµ
bre
y me disteis de comer ... "
-y por el contrario-"Id, maldiws,
al fuego eterno, porque tuve harµbre y no me disteis de comer ... ".
Y
por otta parte, los peligros que atraviesa la sociedad y que
amenazan su
ruina, no derivan
'de la
· falta de bienes, que
la tierra
prodiga en abundancia
para todos, sino de su mala disttibución, pues,
mientras unos
bloques de naciones, de pueblos, de grupos, disfrutan
superabundantemente de riquezas, ottos carecen de lo indispensa
ble
para subsistir.
Tanw
la crisis del hombre
como la crisis de la sociedad, di~a
nan
de
una inversión de valores, que
altera la jerarquía· del orden
natural, colocando como
principal, lo accesorio, como esencial lo
accidental,, como necesdrÜ> lo superfluo .. ·.
lll
Fundaci\363n Speiro
JULIAN GIL DE SAGREDO
En esa escala armónica que es el Universo, donde cada ser tiene
un puesto estable
y fijo, que obedece las leyes del Creador, el único
que rompe la armonía es el hombre por el pecado. Se
trata, pues,
de una
criris moral, que no se resuelve por el ca
mino de la economía, sino por la senda de la purificación interior
del espíritu humano mediante el desprendimiento de los bienes su
perfluos, desprendimiento que es mandato divino en el Evangelio
de
San Luca,, 11.41: "Quod superest, date eleemosynam, er ecce
omnia munda sunt vobis", lo que sobre, dad.lo como limosna y to
das las cosas quedarán limpias para vosotros.
DIVISIÓN.
Vamos, pues, a desarrollar el contenido de esas palabras divinas
en tres partes:
Parte primera: "Quod superest", Jo que sobra, es decir, el con
cepto de lo superfluo, que examinaremos desde cuatro puntos de
vista:
etimológica, met,;flsica, moral y juridica.
Parte seguftáa:
"Date"', dad, obligación de justicia, que proba
remos
en el campo del Derecho divino positivo, del Derecho di
vino
natural y del Derecho humano.
Parte tercera: "Eleemosynam"', limosna, donde derermlnamos
quMnes deben dar lo superfluo, a quUnes y cómo.
Santa Tomás será nuestro guía en el desarrollo de esas tres ideas
claves contenidas en
las palabras de Jesucristo.
PARTE PRIMERA: "QUOD SUPEREST" (Luc., 11.41). Cancepta de lo
superfluo.
a) Sentido etimológico.
El término "superfluo" procede del verbo latino "fluo, fluis, flue
re, fluxi, fluctum", que significa fluir, correr, pasar, y de la preposi
ción "super",
que significa "sobre", "encima". Superfluo será, pues,
lo que está por encima de lo que fluye, de lo que transcurre, de lo
que
pasa.
La expresión equivalente en latín es ''quod superest"', vocablo
152
Fundaci\363n Speiro
LO SUPERFLUO SEGUN SANTO TOMAS DE AQUINO
este último que se compone igualmente del verbo "sum, es, esse,
fui", que significa ser, estar,. ~tir,_ y de la preposición "super'
que significa, como dijimos, "sobre", "encima". Superfluo será, pues,
lo que está encima de lo que es, encima de lo que existe.
La expresi6n española hace referencia al ser en acci6n, al ·set
que fluye, que pasa, y la expresión ladna hace referencia al ser en
su e1encia, al ser
~ón, es decir, ya consideramos al ser en su_ aspecto estático o en
su aspecto dinámico, lo cietto es que superfluo setá siempre algo
que no afecta a la
substancia de las cosas, algo de lo cual se puede
prescindir sin que lo esencial quede alterado, algo, que sin ser esen
cial a las cosas, exige la preexistencia de las mismas, lo cual nos da
pie
para entrar en su
h) Sentido meta.física.
Abstrayendo del concepto de "lo supetfluo", derivado de su eti
mología, todas las notas que pudietan especificarlo en
el espacio y
en el tiempo, y ateniéndonos ex:d~ivam_ente a . sus dos elementos
substanciales, exi.rti,, y exi.rtir efl raz6n de otro .rer, alcanzatíamos
con el término "supetfluo" lo contingente respecto a lo necesario, y
entonces
para el único ser necesario, que es Dios, todas las
a>sas
creadas, la creaci6n misma, resultarán superfluas. De manera aná
loga podemos alcanzar con el término "supetfluo"
lo accidental
respecto " la substancia, en cuanto que las substancias de las a>sas
petmanecen ina!teral:,les aunque
cambien sus accidentes, los cuales,
por consiguiente,· respecto a · las mismas resultarán en cierto sentido
superfluos. Y por el mismo procedimiento y sin perjuicio de las
debidas punrualizaciones, podríamos
también afirmar . que la exis
tencia
es superflua ,espectq a la esencia, el acto respecto a la poten
cia
y lo forma sub,tonoial ,especto a la materia prima, ya que de set
necesaria la existencia
para la ~ncia, o el acto para la potencia, o
la forma para la materia, roda esencia forzosamente existiría, toda
potencia forzosamente se conver.tiría en acto y toda materia prima
forzosamente tendría forma substancial.
153
Fundaci\363n Speiro
JUUAN GIL DE SAGRJ!,DO
e) Sentido mural de lo superfluo.
Recordamos las palabras del Señor a Martaen Luc., 10.38: '"Te
inquietas y conturbas por muchas cosas, -pero ,ma sola es necesaria.
María escogió la mejor parte, que no le será arrebatada". Esa única
cosa necesaria se resume en
amar y servir a Dios. Todas las demás
cosas "sobre la haz de la tierra", como dice San lgnacit> en su.r Eier
cicios, r~tan en sí mismas indiferentes, y _por ello en tanto hemos
de usar de ellas, en cuanto nos llevan a Dios, y en tanto nos hemos
de apartar de ellas, en cuanto nos separen de Dios.
En este orden
moral, que
vincula al alma con Dios, lo único necesario es Dios
mismo:
. las cr.eaturas en cuanto tales son su-perfluas. Al alma unida
a Dios, todo le res,,/ta su-perf/w,, porque todo lo tiene en Dios.
San Francisco de Asls condensó este pensamiento en aquellas pala
bras: "Deus meus et omnia", Dios mío y todas las cosas.
d) Sentido j~úüco.
En este estudio, sin embargo, no tratamos de "lo superfluo" des
de un punto de vista
etimol6gico, met"flsico ni moral, sino desde
un punto de vista, que cabría llamar
jt,ridico, el que se desprende
del orden establecido en la
naturaleza; tratamos
de lo
superfluo en
relación
con los
bienes tem-porflles y extlJf'nOs; y entonces, par" de
finir el concepto de lo su-perfluo,
debemos exponer en -primer lugar
qué entendemos por "bienes" y en segundo lugar, cuál es el fin de
los
bienes.
A) Qué entendemos por "bienes" .-Resumiendo el pensamien
to de Vallet de Goytisolo en su obra "Sociedad de Masas y
Dere
cho", podemos definir los bienes temporales y externos como "las
cosas que producen al hombre una utilidad material, ya procedan de
maneta
espontánea e inmediata de
la naturaleza, ya de maneta re
fleja
y mediata a través de la intervención humana".
B) ¿Y cual es el fin de lo, bíer,e,?-Dice el Génesis, 1.26-31:
"Someted la tierra y dominad sobre los peces del mar y sobte las
aves del cielo y sobre los ganados ·y sobre todo cuanto se mueve ...
-para que os siNJi,n de su.rtento. •
154
Fundaci\363n Speiro
LO SUPERFLUO SEGUN SANTO .TOMAS DE AQUINO
Dice Santo Tomás en Summa Theologica, llll.5:5.6, interpre
tando aquellas palabras, que "Dios ha ordenado según su Providen
cia
ciertas cosas para el sostenimiento corporal del hombre", por lo
cual "los bieoes están sujetos al hombre, para que use de ellos en
ordeo
a
cubrir sus
necesidades", ya que, según consta en
IIJI.118.1,
dichas "cosas exteriores tienen el carácter o razón de ser de lo útil".
Y dice finalmente la rozón que la adecuación o proporción entre
las necesidades que el hombre experimenta y los medios que le ofre
ce la naturaleza, está demostrando que
el fin de los bienes es el uso
por TODOS los hombres para ct1brir sus NECESIDADES, en donde dis
tinguimos
tres puntos: 1) uso; 2) uso en orden a cubrir las necesi
dades,
y 3) uso por todos los hombres.
l. El uso como fin de los bienes.-Dice San Agustin en De
Doctrina christiana, Lib.
I, Cr>p. II (La Moral de San Agustín, nú
mero 19. P. Gregario Armas) que ''una sola cosa es nuestro último
fin, a
saber, Dios. Por tanto respecto a los bieoes materiales debe
mos sólo usarlos . .. peto no gozarlo,, 'pues gozar es amarlos por sí
mismos. Si pretendernos
gozar de aquellos bienes, de los que sólo
debemos
usar, obstruimos y a veces erramos por completo el ca
mino, pues entretenidos con la afición y apego a los bieoes inferio
res, retrasamos y aun quizá imposibilitamos la asecución del Bieo
Supremo".
El fin, pues, de los bienes es el "'"' no el disfrute o
gozo de los mismos.
2. La necesidad como fin. del mo.~Y el uso de los bieoes tie
ne a su
vez por fin cubm-las necesidades.
¿Y qué es lo necesarw? Santo Tomás, en 11.11.32.6, dice: ".Lo
necesario puede eotenderse de dos maneras: primero, aquello sin lo
cual cada uno no puede existir; segundo, aquello sin lo cual uno no
puede vivir convenientemente a tenor. de la condición y estado de
su persona". De estas palabras inferimos que hay unos bienes que
hacen relación directa a la vida mi1ma y otros que hacen relación
a la fo,ma de vida; unos que son necesarios para poder vivir, los
necessario vitae, y otros que son necesarios para poder vivir de ma
nera conveniente al estado de cada un.o; los neces.raria pM.ronae, que
algunos autores, basados en las mismas palabras de Santo Tomás
Fundaci\363n Speiro
/UUAN GIL DE S:AGREDO
"sine quo vita conveniente, non potest transigí" (ibídem), llaman
acertadamente biene.r conveni-entes.
Un ejemplo de esta clase de bienes Jo tenemos en el Evangelio
de
San Juan, CllfJ, 11, donde se relata la escena de las bodas de Caná
de Galilea. La Virgen, que en unión de su Hijo y de sus discípulos,
había sido convidada a las· bodas, advierte que empieza a escasear
el vino, piensa en la vergüenza que pasarían los novios si los invi~
tados notasen la falta, y se dirige al Señor pata que resolviese aque
lla situación; y el Señor adelanta su hora, "que aún no había lle
gado" -refiete San Juan-
y realiza el priruet milagro de su vida
pública, convirtiendo el agua en
vino y en un vino tan exquisito,
que llamó la atención del maestresala.
El vino no es un bim necesario e indispmsable para la vida; sin
embargo, era un bien necesario para la persona, un bien conveni.ente
en aquellas circunstancias para que los esposos festejasen dignamente
sus bodas.
El Señor bendice la posesión de estos bienes hasta el pun
to de obrar un milagro para que los convidados a aquel banquete
be
biesen no sólo agua, sino también vino.
Entre
~os bienes ·nece.rarios para ta perso,u, es decir, entre los
bienes convenientes, incluye Adolfo Vykop,,J,, intetpretando el pen
samiento de
Santo Tomás (La doctrina de
lo superfluo en Santo
Tomás), los siguientes:
- Los que hacen relación a facl01'es externos, que en cierto
sentido determinan la dignidad soc/,,J, de la petsona, como el estado,
el
catgo, el
oficio, el empleo, trabajo, profesión,
etc.
- Los que exigen las necesidades de aquellas personas que esa
tán
a su
catgo, como
los
familiares por consanguinidad o afinidad,
los criados, jornaleros, empleados e incluso, a veces, una comunidad
o ciudad.
-Los
que
requiere la previsión del porvemr y por tanto el
ah01'fo, porque la necesidad afecta al presente y al futuro; peto esta
previsión
-dice Santo Tomás en 11.11.32.5- ha de ser ordent!da
en razón de lo que acontece genetalmente en la mayor parte de los
casos,
no desordenada, tratando de prevenir todas las eventualida
des, porque entonces no dejamos margen a la Providencia
y descon
fiamos de
las palabras de
Cristo en Mal., 6.25, cuando nos dice: "No
156
Fundaci\363n Speiro
LO SUPERFLUO SEGUN SANTO TOMAS DE AQUINO
os preocupéis por el día de mañana, qué Cl)meréis o con qué os ves
tiréis ... fijaos cómo los pájaros no siembran
ni siegan y Dios cui
da de ellos ... , cuanto más sois vosorros que los pájaros".
-Finalmente
se incluyen en esta clase de bienes necesarios los
que se requieren para
contribuir a
los gastos de la Iglesia
y del
Estado.
El concepto de lo necesario requiere no obstante algunas pun
malizaciones: la primera, que según Santo Tom,/s en 11.1132.6:
"Necessarii terminus non est in indivisibili constitutus'_',
el límite de
lo necesario no es indivisible, o dicho de orra manera, el límite de lo necesario
no es fijo, no es inmutable, puesto que no son fijas ni
inmutables las necesidades, sino que
es variable, tanto si compara
mos
unas personas con orras, ya que lo necesario para la vida y para
la condición social varía de unos individuos a otros, como si com~
paramos tiempos y circunstancias respecto a una misma persona, ya
que al variar su constituci6n física o su estado social, varían para
ella los límites de lo necesario. Pueden · sobrevenir también agentes
extemos, como una gran prosperidad general o por el conrrario una
gran carestía y pobre,.a general, o bien epidemias, calamidades, ete.,
que hacen variar igualmente los límites de lo necesario vitae et per
sonae.
Lo necesario, por tanto, e.r vewiable de uno a 'Otro e incluso res
pecto de uno mismo, en cuanto que las necesidades pueden ser ma
yores o menores, pero
es invariable en· cuanto que la adecuaci6n
o proporción enrre
lo que uno necesita y los bienes que cubren la
necesidad, será siempre la misma.
El
límite, sin embargo, para un auténtico cristiano queda mar
cado por su amor a Jesucristo. Entre el amor a Cristo y las. cosas
necesarias
existe
una propo.-ci6n inversa; enrre, el amot a .Cristo y
las
cosas superfluas, existe una
,proporción directa.
La segunda puntllálizaci6n se refiere al dinero como factor ne
cesario "vitae
et personae", y del mismo hace menci6n San Agus
tln,
cuando hablando de los diversos elementos que integran el Bien
Común en De libero arbilrio. LJb. 1. C"f1. XV (La Motal de San
Agustín, núm. 168. P. Gregario Armas), establece una jerarquía o
escala de bienes, en cuyo último peldaño coloca al
dinero, enten-
157
Fundaci\363n Speiro
JUUAN GIL DE SAGREDO
diendo pos tal, como él mismo dice, todo lo que puede ser objeto
de
compraventa o donación.
:&e elemento puede ser condición del
estado social de la
persona, pero no su causa determinante, pues en
tonces
lo necesario no tendtía más límites que la avaricia y el egoís
mo.
La consideración· social de la persona debe descansar en valores
más elevados, no tasables en. dinero. los protestantes, por el con
trario, nos recuerda Ramiro de Maezttt en su reorfa sobre· el sentido
reverencial del dinero,' coloom a este elemento en el primero y prin
cipal peldafío de
la jerarquía de valores, pues -siguiendo la inter
pretación calvinista-, creen que el bienestar material es exponente
de
la Gracia, y se afanan, por tanto, en cultivar el trabajo y gran
jearse
mediante el mismo esa Gracia, que se convierte en
definitiva
en
un bien material, que les queda
reservado como
premio en
la
tierra.
R<»niro de Maezlu -,tunque · no estuvo muy afortunado en el
calificativo
reverencial que aplica al dinero, puesto que sólo es digno
de reverencia lo que inspira un sentimiento sagrado-, aprecia y
valora al dinero en su justa medida de medio o instrumento en or
den a aumentar la
riqueza general
difundiendo los bienes entre todos.
En dicho sentido,
Ramiro de Maezlu coincide con San Agustln, en
cuanto que ambos, partiendo de la infravaloración del dinero como
último elemento de la jerarquía de valores,
lo elevan en razón del
bien
a los demás.
Esta doctrina, al
fin y al cabo, coincide con
las
palabras de Jesucristo, Luc. 16.9: ''Con las riquezas injustas haceos
amigos, para que cuando éstas falten, os reciban en los eternos ta-
bernáculos". ·
En · estos términos parece que el Señor, haciéndose cargo de la
flaqueza humana, trata
de sacar
partido de
las
riquezas injustas
de
los ricos, ofreciéndoles la salvación, si
utilizan esas riquezas para
granjearse amigos mediante su distribución y difusión entre los
pobres.
Es en realidad una sublime elevación del dinero, pues su
uso en bien de los pobres
lo convierte en una especie de trampolín
para alcanzar .. Ja vida eterna.
Cabria hacer una tercera puntualización y es la distinción entre
la
necesidad nat11ral, y la necesidad ,,r#ficial. La diferencia entre
ambas puede
radicar en tres elementos:
primero, en el origen; la
158
Fundaci\363n Speiro
LO SUPERFLUO SEGUN SANTO TOMAS DE AQUINO
necesidad . natural deriva de la propia naturalez.a de. las cosas, no se
la busca, no se la
provoca, sino que surge espontáneamente dd des
arrollo .del
orden natural;
es exigencia de la naturaleza humana. La
necesidad artificial o,o existe en la naturaleza, es buscada, es prefa
bricada artificialmente: es exigencia de la codicia humana;
segunda,
en
la forma de producirse: .cuando la necesidad es natural, precede,
es
anrerior a
los medios
para cubrirla: al surgir la necesidad, se bus
ca el modo de satisfacerla; la
demanda precede
a la
oferta; el
inter
cambio de bienes se produce de modo natural. Cuando la
necesidad·
es
artificial
-como. realmente no existe-, los medios o bi.enes para
cubrirla son anreriores a la misma necesidad; mediante la presenta
ción, exhibición
y propaganda de determinados bienes, se crea arti
ficialmente el deseo
de. poseerlos, y ese deseo que es ambición o va
nidad, se disfraza como necesidad; aquí la oferta precede a la deman
da,
aunque una vez creada esa .tlpica psicosis de necesidades artificia
les, sea la
demanda la que corra detrás de la oferta, que es lo que se
pretendía; el intrecambio de bienes
se produce
de modo artificial:
tercero, en sus efectas: cuando la necesidad es natural, su satisfacción
se ajusta al fin propio de los bienes
y la sociedad se desarrolla de
manera ordenada con arreglo a la escala de valores puesta en la na
turaleza. Cuando la necesidad es
artificial, nunca
se produce su sa
tisfacción plena, porque cada
necesidad artificial engendra una nue
va necesidad en
un proceso indefinido de apetencias y satisfaccio
nes transitorias de bienes inútiles.
Es eso que se llama 1ociedad de
comumo,
soberbio mercado de la codicia desenfrenada del Capita
lismo
Liberal, magnífico escaparate
de la
estulticia humana.
Resulta innecesario añadir, para terminar esta rerceta puntua
lización, que todos
los bienes que satisfacen las necesidades artifi,
ciales, son tan artificiales, son tan superfluos como esas mismas ne
cesidades.
3. Y, finalmente, ,POI" todo,.-Fl fin de los bienes es el uso en
orden a cubrir las necesidades de
todos. De aquí dimana por vía de
derecho
natural, como veremos en la segunda
parte, la
obligación de
dar lo
superfluo.
• ••
Determinado el fin de los bienes que es el uso, y determinado
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JUUAN GIL DE SAGREDO
el fin del uso, que es cubrir las ,¡ecesidades y ,concretado que el des
tino de los bienes es universal, para todos los hQlllbres, llegamos fi.
nalmente a la
definición. de lo superfluo, concepro que, como hemos
visto, tiene· ca,rá&ter relativo,, no absoluto, porque ilo se define por
sí mismo con independencia de otro concepro, sino por referencia
al concepto de lo necesario; y como eLmismo concepro de lo nece
sario es hasta cierto punto variable según circunstancias de tiem~
pos, lugares y personas, el concepro de "lo.superfluo" será doble
mente relativo; primero,
porque depende del concepro de "lo ne
cesario"_ y segundo, porque el mismo concepro de lo necesario es
también relativo.
El pensamiento de Santo Tomás está resumido en estas palabras
de la
Summa Theologica, 11J132.5: "Et dici, superfluum non so
lum 1espectu sui i,psius, quod est supra id quod necessarium est in
dividuo, sed respectu atiorum, qfl01'um cura sibi incumb#, respectu
quorum dicitur_ necessarium personae,
secundum quod persona dig
nitatem imporlat".
Y hablo de lo superfluo, entendiéndolo no sólo
respecto a uno mismo, a saber,
lo que
excede de lo necesario
para
el individuo, sino también respecto -a aquellos, cuyo cuidado le está
encomendado, a saber, lo que excede de lo necesario para la
perso
na, en cuanro que la persona comporta consigo su propia dignidad.
Superfuo será, pues, lo que excede de la • necesario para vivir
según el estado o condici6n social de la persona.
PARTE SEGUNDA: "DATE" -DAD. Obligación de dar /o superfluo.
En el Evangelio de San Mateo, 19.21 leemos las palabras que di
rige el Señor
al joven rico, que había observado los mandamientos
desde su adolescencia
y que tenía más altas aspiraciones: "Si vis
perfectus esse ... ", si quieres ser perfecto, da cuanto tiene.s a los
pobres, ven y sígueme 'y tendrás un tesoro en el cielo. Jesucrisro nos
aconseja
desprendemos incluso· de los bienes necesarios para alcan
zar la perfección.
Por
el contrario, tratándose de
bienes superfluos, no nos acon
seja, sino que
nos manda taxativamente que los demos a los pobres:
"Quod superest,
date eleemosynam"; Lt1c., 11.41.
160
Fundaci\363n Speiro
W SUPERFLUO SEGUN SANTO TOMAS DE AQUINO
V amos, pues, a ver cómo la obligación de dar Jo superfluo queda
configurada
en
tres campos distintos, aunque íntimamente vincula
dos entre sí: a)
en el Derecho Dwmo Pos#wo; b) en el Derecho
Natural; e) en el Derecho Humano.
a) Dereclw divino pDSÜWO.
Que Dios impone como precepto dar Jo superfluo a los pobres
y, por tanto, que dicha obligación deriva de la Ley Divina Positi
va -prescindiendo por ahora del carácter grave o leve de dicho pre
cepto
y de la sanción grave o leve a su infracción- consta, al me
nos, en 27 textos de la Sagrada Escritura. C.Omo no es cosa de repro
ducirlos
todos,
voy a seleccionarlos en cuatro apartados: el prime
ro nos da una idea de lo que Dios considera superfluo en los si
guientes
textos:
Lev., 22.23.-"Cuando hagáis la recolección en vuestra tierra, no
segaréis
hasta el Um#e extremr, del campo, ni cogeréis lo que pue
da quedar pata espigar; lo dejaréis para el pobre y el forastero; Yo,
Yavé, tu Dios."
Lev., 19.10.-"No harás el rebusco de tus vifias y olivares, ni
recogerás la
fruta calda de tus frutales: lo dejarás pata el pobre y el
forastero. Yo, Javé, tu Dios.''
D-., 24.19.-"Cuando en tu campo siegues tu mies, si olvidas
alguna gavilla, no vuelvas a buscarla: déjala para el forastero, el
huérfano
y la viuda, pata que te bendiga Yavé, tu Dios, en todo tra-
bajo de tus manos." ·
Dios
considera superfluo
y ordena dejar "alguna gavilla olvida
da",
"las frutas caídas de los árboles'", "las uvas y las aceitunas que
quedaron de
la primera recogida",
etc.
El segundo apartad<> de textos bíblicos recoge aquellos, en que de
una manera categ6rica e inapelable se expresa el mandato de Dios,
por ejemplo en:
Deut., 15.11.-"Yo te mando que abras tu mano a tu hermano,
pobre
y necesitado, que pasa la vida contigo en la tierra."
Is., 58.6.-" ¿Sabéis qué quiero Yo? Que partas tu pao con el
n 161
Fundaci\363n Speiro
JUUAN GIL DE SAGRBDO
hambriento, que albergues al pobre en tu .casa, que vistas al des
nudo."
. El tercer . apartado demuestra por la Sagrada. Escritura cómo Dios
salva
y bendice al que da sus bienes a
los pobres:
Luc., 19.8.-Pasaje de Zaqueo, a quien dice el Señor: "Hoy ha
entrado la
salvación en esta
casa. Zaqueo se salva, porque, no sólo
devuelve lo sustraído, sino porque da la mitad
de. sus . bienes .a los
pobres.
Mat., 2534,-"Venid, benditos de mi Padre, porque tuve ham
bre
y me disteis de comer .. .''.
Prov,;, 22.9.-"El. hombre generoso es bendecido porque da .al
pobre
de
su pan._"
Y el cuarto apartado prueba, por el contrario, que Dios con
dena
-incluso con sanción eterna en algunos casos-por no dar
los bienes superfluos
a los pobres, por ejemplo:
Luc., 12.16-21.-Parábola del rico cuyas tierras le dieron una
gran cosecha, que
ahni,cena en sus graneros para muchos años y
dice a su
alma: descaJlsa, come, bebe, regálate. Y Dios le atrebata
aquella
misma noche su
alma.
Luc., 16.19-31.-Parábola del rico Epulón y del pobre Lázaro.
Dios condena al rico Epulón porque no daba a Lázaro lo que cala
de su mesa, lo
superfluo.
Mal., 2534.-" Apartaos de Mi, malditos, al fuego eterno, por
que
tuve hambre
y no me disteis de comer •• ; "
Is., 3.13-26.-"Yavé os condenará ... porque los despojos del
pobre llenan vuestras casas ••. , porque habéis avergonzado el
rostra
de los pobres."
Escuchemos, por ,íltimo, los elocuentes, violentos y patéticos após
trafes
del
Apóstol Santiago
-Iac., 5,1,6-, que a la distancia de
veinte siglos, siguen
retumbando como truenos: por
algo
le llamó
el Señor
"B!>anerges", hijo
del trueno:
"Vuestra
riqueza está podrida, vuestras vestidos destruidos por
la polilla, vuestra oro y vuestra plata corroídos por. el orín; el orín
será testigo contra vosotros (porque acredita que no usasteis el oro
y la plata, .sino que los, almacenasteis)· y roerá vuestras carnes como
fuego.
El jornal
de
vuestros obreros
que
han segado· vuestros cam-
162
Fundaci\363n Speiro
LO SUPERFWO SEGUN SANTO TOMAS DE AQUINO
p<>s, defraudado por vosotros, está clamando y los gritos de los se
gttdores han llegado hasta los oídos del Señor de los Ejércitos. Ha
béis
vivido en delicias sobre la tierra, entregados a los placeres y
habáis engordado pma el dúi de la matanza."
Como observamos . por los textos reproducidos, Dios impone la
obligación de dar los · bienes superfluos. La gravedad o levedad de
dicha
obligación depende fundamentalmente del
grado de necesi
dad de
los prójimos, según sea leve, grave o ext.-ema, tema que exi
giría otr0 estudio · aparte.
h) Derechó divino natural.
La obligación de. dar lo superfluo no sólo es de Derecho Divi
no Positivo,
sino que
es
también de· Derecho
Natural. Dios, que
manda de manera expresa en la Sagrada Escritura dar lo superfluo,
lo ordena también
de manera impllcita a través de la impresión de
su Ley en la naturaleza, es decir, del Derecho Natural. Prescindimos del problema sobre la determinación del
sujeto de
eie Derecho, si son_ sólo los seres racionales, como opina. Suárez en
De legibus, o pueden ser también los seres irracionales, romo se
desprende de
Santo Tomás, 1.11.9:5.4 ttd l. Ambas opiniones son
cumpatibles;
Santo Tomás fija su atención en el hecho de que todos
los seres creados llevan grabada en su propia naturaleza la
ley del
Creador
que les
gobierna y en este sentido
es evidente que todos los
seres cteados son sujeto de esa Ley o Derecho Natural.
Sná,ez, por
el
cuntrario, fija su atención en la forma
cun· que
los seres cumplen
esa
Ley Natural, de manera forzosa los irracionales, de manera libre
los racionales,
y entiende que curilo la Ley implica unas obligaciones,
una responsabilidad, una libertad, sólo
podrán ser sujetos de esa Ley
o Derecho Natural los seres racionales.
Santo Tomás cuntempla la
Ley Natural ascendiendo hasta su autor, que es Dios, "cui omnia
vivunt"', para
quien todas
las cosas tienen vida, como rezaba el an
tiguo Oficio de Difuntos, para quien
todas las creaturas, sea racio
nales o irracionales, están sometidas a su ley
y son, por tanto, suje
tos de esa
Ley que imprimió en su naturaleza. Sná,ez cuntempla la
Ley Natural
descendiendo bacit; los seres vinculados a la misma,
163
Fundaci\363n Speiro
JULIAN GIL DE SAGREDO
entre los cuales distingue los que en sentido riguroso pueden ser su
jetos de obligaciones y,
por tanto, de la Ley y del Derecho Natural;
a saber,
los seres
racionales.
Nuestra atenci6n, sin embargo, no se centra en el sujeto del De
recho
Natural, sino
en las
tres esca/.as o fases que cabe considerar
en
relación con ese Derecho, siguiendo la doctrina de
Santo Tomás,
1.11.95.2:
En
una primera escaú, hallamos al Derecho Natural pro
piamente dicho, que brota de manera inmediata de la misma natu
raleza
y está constituido por los Principios del orden natural; en una
segunda escala
hallamos los principios y normas, que por vla de con
clusi6n
derivan de los primeros principios del Derecho Natural. Son
normas conformes a la naturaleza racional del hombre
y, por tanto,
universales en el espacio y en el tiempo, comunes a todos los · hom
bres y a todos los pueblos, anteriores al Derecho Positivo del Estado.
Se trata de un
Derecho Hm,u,no porque sus normas no están es
critas expresamente en la naturaleza, sino que son deducidas
" modo
de conclusiones por la razón del hombre, pero que al estar muy pró
ximas · e inmediatas a la Ley o Derecho Natural, del cual derivan,
reciben
también el
nombre de Derecho Natural
secundario; en
esta
órbita incluye
Santo Tomás, en 1.11.95A ad 1 al "lus gentium"; en
una tercera escala hallamos las normas que por vla de determinaoi6n
derivan del Derecho Natural, determinando lo que éste deja inde
terminado.
Son las normas conformes a la manera de ser de
cada
pueblo
o nación, dimanan del Poder del Estado y constituyen
el
Derecho Positivo. Se trata de un Derecho Huma,w propiamente
dicho, porque quien
determina lo indeterminado del
Derecho Na
tural es
el Poder Público y porque
eri éste radica, de manera pró
xima, su fuerza de obligar de acuerdo con Santo Tomás, en 1.11.95.2:
El Derecho Natural, hablándo en términos generales, expresa lo que
debe hacerse; el Derecho Humano, c6mo debe hacerse. Véase 1.11.94.1
y 1.11.95.2.
Resumiendo; tenemos un Derecho Natural que estil constituido
por
los primeros principios del orden
· natural y un Derecho Huma
no; -que está constituido, en- uw ,pri4nera fase, poi-las normas que
la razón extrae por vla de conclusi6n del Derecho Natural, el "lus
Gentium"; y en
una segunda fase, por las normas que el Poder Pú-
164
Fundaci\363n Speiro
LO SUPERFLUO SEGUN SANTO TOMAS. DE AQUINO
blico extrai, del Derecho Natural por vía de determinación en. el
campo
que aquél deja
indeterminado. Es
el Derecho Positivo Hu
mano propiamente dicho.
De donde deducimos, con Santo Tomás,
en l.11.9J.1, que la fuerza última de obligar en el campo moral es la
Ley Eterna, cuyo reflejo es la Ley Natural, de donde deriva por vía
de conclusión o por vía de
determinación el
Derecho Humano y,
por tanto, que
la Ley Humana que directa o indirectamente se des
viara de
la Ley Natural dejaría de ser Ley automáticamente por
muchos plebiscitos, referendurns, mayorías o unanimidades de votos
que
la Democracia amontonara a su favor.
Si
analizamos ahora el derecho de propiedad en relación con esas
tres escalas del Derecho Natural,
observaremos que
resulta muy di
fícil encajarlo en cualquiera de
ellas. El derecho. de propiedad no es
derecho natural propiamente dicho, porque éste, basado en
la pro
porción
o adecuación entre los bienes de la naturaleza y las nece
sidades del
hombre, establece como uno de sus Principios que el
fin de los bienes es el uso de los mismos
para cubrir dichas necesi
dades,
pero no concreta la forma de ese uso de los bienes, que pue
de ser teóricamente comunitaria o sin división de posesiones, en ré
gimen de comunismo ideal o bien individual, con división de po
sesiones, en régimen de propiedad privada. Esta doctrina coincide
con el
pensamiento de Santo Tomás, 1.11,9:5.2 y 11.11.66.2 y 7 y de
San Agt1Stín en "In Ioannis Evangelium. Tractatus, VI, cap. 1 (La
Moral de San Agustín, núm. 904. P. G. Armas)".
Tampoco queda incluido el
derecho de propiedad en la órbita
del "Ius gentium",
porque éste
deriva del Derecho Natural por vía
de conclusión, a tenor de
1.ll.9J.4 ad 1, mientras que del uso de los
bienes
para cubrir las necesidades como principio del orden natll·
ral, no se deduce con carácter necesario la forma de ese uso, ya sea
la comunitaria o comunismo, ya sea la individual o propiedad pri
vada.
Finalmente, tampoco cabe clasificar al derecho de propiedad como
mero derecho humano positivo, porque, si bien es una forma con creta
de determinar el uso de los bienes que el orden natural pre
senta indeterminado, no es menos cierto que esa determinación no
la hace el Estado, sino que es anterior al mismo, puesto que brota
165
Fundaci\363n Speiro
JUUAN GIL DE SAGREDO
del consenso general de todos los pueblos y naciones a través de la
Historia.
¿Cómo clasificar, entonces, al derecho de propiedad? Santo To
más estima que en estado de naturakza inoceme, el régimen propio
sería el uso común de los bienes y, por tanto, un ·cierto comunismo~
ya
que en esé estado cada uno amaría -
al otro como a sí mismo y
por tanto totoarla para sí sólo lo necesario, dejando lo superfluo
para los demás, con Jo cual se cumplirla perfectamente el fin que
Dios puso al uso de los
bienes. El
mismo
Santo Doctor estima, por
el contrario, que en estado de
natMaleza 11iciada por el pecado ori
ginal,
el régimen adecuado es el de propiedad privada, porque con
ella se cumple mejor el fin de los bienes,
por las tres ra20nes fun
damentales que aporta en II.II.66.2j a sabet,. el interés, el orden y
la
paz. Como esas tres razones --interés, orden y paz-son univer
sales en el espacio
y en el tiempo y por tanto válidas con carácter
permanente, podernos concluir que el derecho de propiedad -pres
cindiendo
de la escala
donde pudiera ser encajado-participa de
manera _próxima del Derecho
Natural, anterior
al Derecho Positi
vo del Estado
y no puede ser, en ningún caso, desconocido o ne
gado por ningún Poder humano. Expuesto este Preámbulo
necesario, demostrarnos
seguidamente
que la
obligación· de
dar lo superfluo viene impuesta por el Derecho
ruitural, se encuentra implícita en la misma naturaleza del Dere
cho de propiedad
y puede ser regulada según normas de "justicia
legal" por
el mismo Derecho Positivo
Públi
co, materia esta última -que incluimos en el apartado e). de esta se
gunda parte.
l. El Derecho natMal exige la obligación de dar lo superfluo.
Los bienes tienen por fin satisfacer las necesidades: luego lo que
exceda de
la necesidad, excede del fm de los bienes; por tanto, si el
hombre se apropia
los bienes sobre el límite que excede de lo ne
cesario, adulteta su fin, los sujeta a sí indebidamente,
no los ma, lo,
goza,
en expresión de San Agustín (La Moral de San Agustín, nú-
166
Fundaci\363n Speiro
LO SUPERFLUO SEGUN SANTO TOMAS DE AQUINO
mero 19. P. G. Armas). Los bienes superfluos, por CO!l$igu.iente, al
exceder las propias necesidades, deben ser difundidos para cubrir las
necesidades ajenas.
2. El derecho de p,opiedild exige la obligacwn de dar lo ,gperfluo.
Vimos anteriormente que el régimen de propiedad, lo mismo que
el régimen de comunidad de
bienes o
comunismo, no
són más que
do, forma, de llevar a efecro un fin, el uso de los bienes para cu
brir las necesidades.
La forma, el procedimiento, no altera el fin, y
como en éste va implícito el uso sólo pata Jo necesario, se sigue que
habrá
· que
dar
lo superfluo, ya se siga el régimen de propiedad in
dividual,
ya se siga el régimen de comunidad de bienes o comunismo.
P..-o Pratando e,pecialmente de la forma de uso individual, es
decir, del derecho de propiedad,
cabe demostrar con cuatro argu
mentos cómo
en la mi,,ma nalMa/eza de dicho derecho 11a impUdla
la obligaci6n de dar
lo ,gp..-fluo:
El primer argumemo es de San Agu,lln, en S..-mo, 50. Cap. 11,
núm. 4 .(La Moral de San Agustín, núm. 637. P. G. Armas): "Se
dice que posee, el que usa razonablememe lo que posee, pues lo que
no se usa bien no se posee con derecho, y lo que no se posee CQn
derecho, no se puede llamar propio". Para San Agustín Jo jurldico
descansa en Jo mortil y lo moral en lo radonal, en cuanto que tiene
que
ser ajustado · a razón. Por
tanto, poseo con derecho si uso bien
y
uso bien si uso razonablemente. El uso en propio beneficio de los
bienes
superfluos es uso
irrazonable y
por
lo tanto inmoral, y sin
derecho. Luego hay
obligación de
dar
lo superfluo.
El segundo argumemo se deduce de Stmlo Tomás, en II.II.662:
El derecho de propiedad tiene por fin la mejor salvaguardia del or
den
y la paz entre los hombres; el acaparamiento de lo superfluo pro
duce
la necesidad en amplios secrores de personas, de grupos y de
pueblos;
la necesidad produce el hambre, el hambre las guerras y las
guerras el desorden. Luego el derecho de propiedad, que tiene por
fin el orden
y la paz como su propia justificación, exigicl. el des
prendimiento de
aquellos· bienes,
cuya
falta produce el desorden y
la guerra, que va contra sus propios fundamentos; luego la propie-
167
Fundaci\363n Speiro
JUUAN GIL DE SAGREDO
dad tiene que tener unos límites y esos límites son los límites de
lo necesario; lo que
exceda de
esos límites, excede del derecho de
propiedad.
El tercer argumento corresponde también a Santo Tomás en la
misma cuestión
y artículo, Illl.66.2, del cual hacemos un breve
comentario. La propiedad es la
proyección de
la persona sobre los
bienes
y como la persona tiene dos aspectos, uno mdwidua/, y otro
social, la propiedad reflejará también esas dos facetas, una mdi,,;,
dual para cubrir las necesidades propia,,, y otta social, para cubrir
con los bienes superfluos
las necesidades ajenas. Esta es la concep
ción del Santo
Doctor, cuando nos dice que el derecho de propiedad
se resume en dos facultades: la
potestm procu,-er,d;, el poder de con
seguir
y asegurarse los medios de subsistencia, que e, fin ;ndwidt,al
y que tiene por objeto cubrir las necesidades propias, y la potestm
dispenstmdi,
el poder de proveer a favor de otros, que es fin social,
y tiene por objeto cubrir con lo superfluo de cada uno las necesidades
ajenas.
Y por ello, Santo TomáJ, consecuente consigo mismo, ve en el
tr,>bajo no sólo un medio para conseguir el sustento, es decir, los
bienes necesarios ejercitando la poteslm p,ocurandi, sino también el
medio para
-una vez cubiertas las necesidades propias--proveer
a
favor de los
demis ejercitando
la
potesta.r dispensandi de acoerdo
con
las palabras de San P..blo, Bphes, 4.21: "Laboret unde tribuat
necessitatem patienti", trabaje también para socorrer a los necesi
tados. De donde se desprende que la adquisición de bienes super fluos es lícita siempre que el
fin subjesivo del adquirente y el fin
objetivo del destino de los bienes sean lícitos.
S,mto Tomás, como decía, mantiene un equilibrio perfecto entre
esas
dos funciones de la propiedad: la
individual para cubrir lo ne
cesario, y la social, para cubrir con lo superfluo las necesidades de
otros. De ahí que condene el Santo Docror
la concepción 'º""""'
del derecho de propiedad por su exacerbado individualismo que se
despliega en
una amplia gama de facultades sin límite, desde el ius
utandi legítimo, hasta el ;.., ..butendi ilegítimo de la haja época del
Imperio. Pero
rechaza también la concepoión de los escolásticos que
le precedieron por su
exacerbtltlo socialismo, cuyo reflejo son las
168
Fundaci\363n Speiro
LO SUPERFLUO SEGUN SANTO TOMAS DE AQUINO
palabras de Petrus C"'1turiemis en su obra "Summa de ,igulatione
tmiorum et commemoratione virtuttmi",
ML. 205.287: "Conserva
para
ti y para tu familia las cosas necesarias, pero las que sobran
distribúyelas
entre
los pobres
según circunstancias de tiempo y
de
lugar, pue, en otro ca,o ,erá.r IIIM6n'', o los términos en que se ex
presa San Pedro Dttmián en "Ad M.aiardum, Episcopum Urbinalem",
MI.., 145.219: "Los que desprecian el socorrer a los pobres, serán
acusados en el juicio final, no tanto de
avaricia, cU"'1to de r,q,ma
y robo, pues comprenderán entonces que n,o conservaron sus bienes,
,mo que usurparon o robaron los ajenos". Incluso San Agustín se
expresa de manera muy dura cuando
afirma, en Sermo, 206 (La
Moral de San Agustín, núm. 639. P. G . .Ar!Iias): "'Es ca,i un fraude
no dar al indigente los bienes superfluos" o bien en Epístola, 153,
núm. 26 (La Moral de San Agustín, núm. 637. P. G. Armas: "¿Aca
so no son u,urpadore, todos aquellos que creen disfrutar lícitamen
te
de los bienes adquiridos,
pero que
en
realidad usan mal de ellos?".
Yo,
particularmente, estimo, que si , lo que excede de lo necesario_,
excede
del derecho de propiedad, la posesión de bienes superfluos en
beneficio propio y no
para ejercer fa "potestas dispensaudi", cons
tituyé
en realidad una apropiación indebida.
Santo Tomá.r, repito, mantiene la armonía entre las dos funcio
nes de la propiedad,
y por ello condena lo mismo la concepci6n ro
mana por su exagerado individualismo, como la concepci6n e,co
lá.rtica "'1terior
por su exagerado socialismo. La historia de la eco
nomía es la historia del desequilibrio entre Jo individual y lo so
cial en el
derecho de la propiedad; ese desequilibrio rompe la armo
nía de la síntesis tomlstica de las dos funciones del dominio y des
emboca en la época moderna en esas dos grandes corrientes doctri
nales
erróneas, el Liberali,mo y el Socialismo, promotores de los
grandes cataclismos de
la Humanidad. Tanto uno como otro son
erróneos por falta de equilibrio, es decir,
por considerar aisladamen
te uno solo de los aspectos, el individual o el ,ocial, y no los dos
conjuntamente, como
him Santo Tomás. La consideración equili
brada de la dualidad de
aspectos, individual y social, es la única ver
dadera, equidista del Liberalismo
y del Socialismo y es la propug
nada por Santo Tomás de Aquino desde la
F,lad Media.
169
Fundaci\363n Speiro
JUUAN GIL DE SAGREDO
El cuarto argumento para probar que de la naturale2a misma del
derecho_ de
propiedad se desprende la obligación de dar los bienes
superfluos, es
de
o,:den mettifisico y es expuesto, profunda y sutil
mente, por
Miguel Federico Sciacca en su obra ''L'ora di .Cristo",
capítulo VII;
cuyo razonamiento me limito a reproducir.
En efecto: como el acto formal de la propiedad consiste en el
disponer,
porque
entonces se ejerce el supremo dominio sobre la
cosa,
y ese disponer se efectúa con tanta mayor perfección cuanto
es
más libre, la
meja,, manera de ser propietario es disponiendo de
los bienes
gratuitamente a favor
de otros. Si
media título
oneroso
o contraprestación, el móvil que guía al propierario es el interés
y,
por tanto, no dispone libremente, sino que una causa externa le de
termina a ello. Sólo dando -la propiedad es uno propierario de la
misma ..._.,unque parezca ·paradoja-'-, porque al no haber interés
propio, ejem, el
dominio pleno sobre la cosa.
-Como la naturale2a humana
es
física y espiritual y está subor,
dihada
la física a
la espiritual, los bienes materiales deben
-estar
subordinados
al espíritu,
y como el esplritu tiende al bien de otros,
dichos
bienes
han de poseer la .;,isma tendencia, y por ello su fin,
cubierta la necesidad propia,
es·_ difundirse
en bien de otros, usarse
para los demás.
-Como
Dios es propietario del hombre
y de las cosas por
que constantemente
les está -ihmdo el ser, así el hombre analógica
mente es propierario de sns
· bienes
y
realiza la propiedad de los
mismos
al darlos a los demás.
-
Dios da los bienes materiales a los hombres como préstamo,
exigiendo intereses, que son el buen uso, el cual comporta utilizar
lo
necesario y dar lo superfluo; sólo en tal caso
la propiedad de
hecho es propiedad de Derecho, porque quien la posee ha pagado
su deuda con el prójimo
y en el prójimo, con Dios.
· Por las cuatro razones apuntadas, la participaci6n o donación
de lo
superfluo está
escrita con
caracteres indelebles
en la fachada
ontológica y
metafísica del
derecho de propiedad.
17Q
Fundaci\363n Speiro
LO SUPERFWO SEGUN SANTO TOMAS DE AQUINO
e) Derecho humano.
La obligación de da, Jo superfluo que prescribe, como hemos
visto, tanto el Derecho divino positivo como el Derecho natural,
es
igualmente
exigida por el Derecho humano.
Como
los ciudadanos reciben de
la convivencia
social los medios
para atender sus necesidades según su estado, tienen en justa reci
procidad la obligación de contribuir con sus bienes propios al Bien
Común de la sociedad. Y como el representante de la sociedad es
el
Poder Público, habrán de aceptar aquellas Disposiciones, que velan
do por el Bien Común, orienten los bienes superfluos hacia la sa tisfacción de
las necesidades comunes.
Samo Tomás cita y comenta, en 111147.10, las palabras de San
Agustín: "Turpis
est omnis pars suo toti non congruens". La par·
te que ·no es congruente con su todo, es torpe, vergonzosa, :indigna.
Tiene,
pues, que
haber proporción
entre·
los ciudadanos que son las
partes
y la sociedad que es el todo, entre el bien particular de los
ciudadanos
y el Bien O>mún de la sociedad y, por tanto, resultaría
deforme e incongruente la
existencia de
unos pocos ricos en una
sociedad pobre o la existencia de muchos
pobres en una sociedad
rica,
porque tanto en un caso como en
otrO faltaría congruencia y
proporción entre el todo y sus partes.
Interpretando a
Samo Tom4s, 11.11.61, concebimos tres clases de
justicia· humana:
Id justicia legtll que regula las relaciones de las
partes con el todo y su norma es el Bien com,¡,. de la sociedad,
-la justicia tlismbutwa, que regula las relaciones del todo con
las partes
y su norma es la proporcionalidad o igualdad geomém
ca, y
-la justicia conmutatwa, que regula las relaciones de las par·
tes entre sí
y su norma es la igualdad aritmética,
La justicia legal y la justicia distributiva, que hoy han quedado
como reabsorbidas
en lo que suele llamarse Justicia Social con ma
yor o menor propiedad,
se confunden
de hecho, porque difícilmen
te pueden regularse
las relaciones de las partes con el todo, sin que
al mismo tiempo se regulen
las relaciones del todo con las partes.
171
Fundaci\363n Speiro
JULIA/'/ GIL DE SAGREDO
La obligación de dar lo superfluo queda configurada en el De
recho Humano como obligación dimananre de la
¡usticia legal, pues
to que
deriva de
las relaciones de las partes con el todo.
San Agustín afirma en In Joanni.r Evangelium. Traáatus VI,
c,,p. 1" (La Moral de San Agustín, núm. 904. P. G. Armas), que el
derecho de propiedad puede ser limirado por razones de necesidad
del Bien
Com6n.
Santo TomJs trara de la obligación de devolver lo superfluo como
deber de justicia en
II.II.66.7 y lo confirma al asegurar, en De malo,
13.2, que "la avaricia es pecado contra la justicia en el caso de que
el rico retenga para sí lo
superfluo", añadiendo
en
Il.Il.118.4 ad 2,
que "es deber legal dar los bienes a los pobres, ya por peligro de ne
cesidad, ya por superfluidad de los bienes que poseernos", corrobo
rando la ca,,sa en ll.Il.23.3 ad 1, a saber, que "lustitia est circa ope
rationes
quae sunt ad alium
sub ratione áebiti legalis".
Suártn mantiene la misma doctrina en De caritate, d. 7, s. 6,
núm. 2, cuando dice: "Si no hacemos de los bienes el uso que de
bemos, pecamos contta la sociedad". Y
Plo Xl, en Quabagessimo Anno, sostiene la misma tesis ál
afirmar
que "la
puntualliación del
Bien Común es cometido del
lls
rado, el cuál puede dererminar · qué es lícito y qué no es lícito a los
poseedores en el uso de los bienes", admitiendo iocluso en su dis
curso
Oggi al compiersi la expropiación con iodemnizaci6n en los
casos necesarios.
Adolfo Vykopal (La docttioa de lo superfluo en Santo Tomás),
interpretando a Santo
Tomís · en
el segundo de los ocho libros sobre
la Política de Aristóteles, mantiene que se trara de
justicia legal, en
cuanto el Bien
Comwi exige la distribución de lo superfluo, ya que
corresponde
ál legislador
determinar de qué modo puede
resultar
com6n
el
uso de
las cosas propias, seg6n afirma Santo TomJs, "In
Polibium"
1 A.
Parece, pues, claro, que la obligación de dar lo superfluo queda
configurada en el Derecho humano como obligación dirnaoanre
de
la justicia legal. No cabe, pues, considerarla como propia de la
justicia conmutaüva, pues esta justicia, según Santo T oinás, en
II.11,61.1, regula las relaciones individuales de una parte con otra,
172
Fundaci\363n Speiro
LO SUPERFLUO SEGUN SANTO TOMAS DE AQUINO
siendo su norma, como ya consta en Aristóteles, la igualáad aritmé
tica; la obligación de dar Jo supetfluo, por el contrario, se basa en
la proporcionalidad o
igualáad geométrica, por la cual cada ciuda
dano debe . coopetar hacia el Bien O>mún en razón proporcional a
sus bienes
supetfluos. Por
otta parte, es propio de la justicia con
mutativa la
re/apón personal entte las partes, mienttas que eÍl la
obligación de dar lo supetfluo dicha relación no es personal ni pre
determinada
hacia personas concreras, ya que el rico, si bien está
obligado a
dar sus bienes supetfluos, no está obligado a darlos, al
menos de manera habitual, a unas
petsonas concretas y determinadas.
La
única dificultad que
puede surgir se da en el caso de que el
rico difuoda sus bienes superfluos mediante la constitución de una
empresa o negocio, a ttavés de los
cuales proporciona ttabajo remu
nerado
con salario a
los necesitados. Entonces cabe
pensar, según
algunas interptetaciones de las palabras de Santo Tomás en De re
gimme
Principum, 1.15, que se ttata de auténtica iusticia conmu
tativa, puesto que se conmuta el ttabajo por su legítima conttapres
taeión en
dinero. Tal es la opinión de la
Escuela Reformista, cuyos
principales
defensores. son A. HoNlath, Soh de Use, Bberle, Laros,
Llmdmesser,
Gugmagen, Orel y V ermeesch. En estos casos no pue
de,
según cteo, sentarse una afirmación categórica
y apodíctica. Es
timo que cabe distinguir dos grados o escalas: """primera en que
el
propietario determina la aportación de su riqueza al Bien
Co
mún mediante la constitución de una empresa, y en este grado no
hay justicia conmutativa, puesto que sólo existe una determinación
unilateral; y una segunda escala en que se conttatan los ttabajos de
la empresa mediante sueldos o salarios,
y en ella hay que subdistin
guir: si el salario o sueldo corresponde en proporción
exacta o en
igualdad
aritmética a la conttaprestación
del ttabajo,
habrtr, justicia
conmutativa; si el salario o sueldo se incrementa con or,as retribu
ciones
o beneficios, de
. tal
manera que superen dichas remuneracio
nes a la conttaprestación del
ttabajo prestado, no habría justicia con
mutativa, sino que dichas remuneraciones en el -exceso que tuvieran
sobre Jo justo arittnéticamente considerado, formarían parte de la
justicia legal.
• • •
173
Fundaci\363n Speiro
JUUAN GIL DE SAGREDO
He ahí, pues, el triple fundamento de la obligación de dar Jo
superfluo,
fundtmzento áwino, natMtd y humano.
PARTE TERCERA: ".ELEEMOSYNAM" (Limostut).
Hemos visto en la Primera parte el concepto de Jo superfluo,
"quod superest",
y en la Segunda la obligación de darlo, "date".
Falta esta
Tercer a p11rte, en la cual debemos exponet quiénes deben
dar. Jo superfluo, a quienes deben darlo y cómo deben darlo. Son
los
tres puntos que sugiere · 1a idea de limosna, que es la última de
la
divina expresión.
l. Quiénes deben dar lo superfluo.
Como de la. difusión de .bienes superfluos se deriva la promoción
del Bien Común
y el Bien Común es competencia del Estado, puede
surgir una cuestión conflictiva entre los derechos del Poder Público
y los derechos de los ciudadanos ,cuando se trata de determinar quie
nes
deben
administrar los
bienes· superfluos.
Es obvio que
los poseedores de lo superfluo son sus legítimos
administradores.
El Estado no puede poseer bienes superfluos, por
que su
misión no
es
el propio enriquecimiento, sino el bien de la
comunidad;
el Estado que se enriqueciera con bienes superfluos, se
desviarla de su propio fin e
infringirla la ¡usticid legal,, en cuyo pe
destal funda su consistencia jurídica.
Hemos de
sentar, por tanto, como doetrina cierta la que adju
dica al ciudadano
la administración de sus bienes superfluos, doc
trína que
queda
corroborada con
la autoridad de
Santo Tomás, en
Illl.117.1 d/, 6, de cuyos términos se infiere claramente que el ade
cuado
uso de Jo superfluo es prhnordia/,mente competencia ·de cada
propietario. Más aún: al integrar el Santo Doctor en el derecho de
propiedad
"la potestas dispemandi" en IIJI.66.2, manifiestamente
otorga al
propietario el · derecho dé administrar los bienes superfluos.
Por su
parte, San Agustín, en De libero arbitrio, lib. I, cap. XV
(La Moral de San Agustín, nóm. 168, P. G. Armas), considera como
uno de los elementos importantes que forman parte del
Bien Común
a
la libertad, que comporta retpomabilidad e imcidtiva, libertad, res-
174
Fundaci\363n Speiro
LO SUPERFLUO SEGUN SANTO TOMAS DE AQUINO
ponsabilidad e iniciativa que quedarían anuladas si el Estado asu·
miera la distribución de los bieoes superfluos de los ciudadanos.
Y, finalmeore, Pío XI eo Quadragessimo Anno, interpretando
los Principios de Santo
Tomás, atribuye
principalmeote al
partiru·
lar el derecho a disponer de sus bieoes superfluos eo orden al Bien
Común bajo su propia iniciativa.
Si
la administración de los bienes superfluos corresponde -al pro·
pietatio
y el propietatio desarrolla
aderuadamente la administración
de su riqueza eo orden a su difusión sobre la comunidad,-el Estado
no puede
interveniita, ni interfemla, ni gravarla fiscalmeote con
tales
imposiciones sobre el capital o sobre
la renta que próduzcan su
debilitamiento
o su desaparición,
ni meoos aún puede expropiarla.
VJkopal,
interpretando atinadamenre a Santo Tomás en 1111.66.8
ad 3 (La doctrina de lo superfluo eo Santo Tomás), dice que en ta·
les
casos el Esrado
incurriría en rapiila y latrocinio.
Por nuestra parte, recogiendo el pensamiento de V al/et r/e Goy·
#solo en su estudio sobre La propiedad en Santo Tomás, podemos
afirmar que es errónea
la opinión muy difundida actualmente que
atribuye
al
Estado la
distribución de
.lo superfluo,
aunque tenga como
objetivos el
desar,ol/o económico __ o la ampliación de los servicios
públicos o de la seguridad s(!cial. Y re¡,roduciendo _ sus mismas pa·
labras, al hablar del Estado T ecnoi:rático y de su próximo vecino el
Totalitarismo, podemos añadir que estamos presenciando hoy. "la
fría sociali2ación resultante de una política de socavón progresivo
del derecho de propiedad, o sea de una política social y tributaria
ordenada a una colectivización cada vez más acusada".
¿Cuál es, entonces, el papel del Estado respecro a la adminis
tración
de los bienes superfluos por sus poseedores? El que se
des
prende
del
Principio Fundamental, que por Derecho Natural debe
regir su acción, el
principio de subsidiariedad con sus. tres carac
teres; primero, el que condiciona la intervención del Poder Público
a los casos
absolutamente imprescindibles; el segundo, el que deter·
mina
su ejercicio dentro de los
lúnites exdusivameote necesarios, y
el tercero, el que limita la intervención del Estado al tiempo que
dure
la necesidad.
175
Fundaci\363n Speiro
JUUAN GIL DE SAGREDO
2. A quiénes debe darse lo su,pef'jluo.
Está claro en las palabras de Nuestro Sefior: "a los pobres'·.
Pero, ¿quiénes son los pobres?
Hay autores
que por "pobres" entienden el conjunto de los ne
cesitados,
es decir,
la comunidad, en cuanto representa las necesida
des
comunes. Esta interpretación
pasa por diversas etapas de abs
t1'acci6n; primera, de lo singular a lo general, de los pobres indivi
dualmente
considerados a los pobres globalmente considerados, es
decir, al conjunto de necesitados;
segunda, del conjunto de necesi
tados a las necesidad.es, es decir, de las personas a las cosas; t(H'cera,
de las necesidades a la entidad moral que las padece, la sociedad, y
cuarta JI última, desde la sociedad hasta la persona jurídica a quien
compete
su
cuidado, es decir, al Esiado. Por ese camino de sucesivas
abstracciones nos hemos ido distanciando
poco a poco desde las per·
sonas
físicas
de. los pobres,
que representan al mismo Cristo
-Mat.,
25.40-, "lo que hicisteis. a uno de estos hetrnanos, a Mi me lo hi·
cisteis", nos hemos ido alejando -repito- hasta llegar a los um·
brales
del mismo Estado. Entonces, el mandato del Señor
"dad a los
pobres lo que os sobra" equivaldría a "dad al Estado lo que os sobra". Otros
autores, por el conttai'io, estiman más acertadamente con
Santo Tomás, que por pobres debernos entender "todos _los que ne
cesitan
participar en la riqueza de otros para vivir". No se trata de
seres imaginarios, ni de abstracciones mentales, como .. comunidad",
"sociedad", "Estado", sino de las personas de carne y hueso, que
están a nuestro
lado, que
padecen necesidad
y que precisan nuestros
cuidados.
Ellos son el objetivo concreto de nuestra obligación de dar
lo superfluo, no esos entes de razón, abstractos, aéreos, lejanos,
im·
palpables, insensibles, que se montan sobre tinglados y estrucmras
artificiales de carácter más o menos oficial, aunque lleven la marca
o rótulo de nombres tan llamativos y especiosos como Seguros So
ciales, Asistencia Social,
etc., y hasra si me apuran mucho, la misma
Caritas, que en el destino de los bienes que se le entregan sugiere
no pocas incógnitas.
Los destinatarios, por tanto, de los bienes superfluos son las per·
Í76
Fundaci\363n Speiro
LO SUPERFLUO SEGUN SANTO TOMAS DE AQUINO
soms físicas de los pobres, bjen dhectamente por entrega a ellos,
bien
indirectamente por entrega a instituciones o fundaciones de
beneficencia
o bien, finalmente, por
inversión en
empresas, que di
fundan la riqueza, .como veremos en el apartado siguiente.
3. Cómo da, lo supe,jl110.
Si los bienes supe,fluos son de esatsa cuantía puede el propie
tario
adruini,,trarlos directamente en
favor de los necesitados. Si
estuvieran constituidos
pot capitales
de cierta
envergádura, un
buen
empleo de dichos bienes en orden a cumplir
la obligación de devol
ver lo supe,fluo .,....d¡¡da su mayor y más duradera ampliación de be
neficios a favor de los pobres-puede ser el montaje de negocios,
industrias
y empresas, que creando fuentes• de riqueza, difundin la
prosperidad, el bienestar y la paz entre · 1os sectores más necesitados
de
la sociedad.
Santo Tomás, dado que en su época no estaba desarrollada la
agricultura, ni, la indlíStria, ni el cometcio, ni el dinero era produc
tivo, _presenta l~ limosna como medio para devolver lo superfluo, pero
no excluye otros medios; más aún: del principio que sienta sobre
el
uso del dme,o en ll.II.117.4, "Usuí pecuniae esl in emiiiione
ipsius",
Se colige que la : obligación de dar lo supe,fluo' se satisface
cumplidamente no sólo de manera directa a tiavés de la linioSDll,
sino también de manera indir~ta, •montando emptésas e industrias
que proporcionen
puestos de
trabajo a
los necesitadós.
Lo
mismo
dice Pío XI en Quadragessimo Anno; deduciéndolo de los princi
pios
de Santo Tomás.
Cc>NCLUSIÓN,
Santo Tomás de Aquino -,-dice Adolfo Vykopal (Opere citara)~
para
llegar
al fondo mismo del conocimiento de
las cosas sin peli
gro de errar, tiene por costumbre remontarse a la fuente y origen
de todas ellas, que es Dios.
En El, como Creador, encuentra la cau-
" 177
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JUUAN GIL DE SAGREDO
sa eficiente suprema, donde se contieoen de manera eminente y
analógica todos los efectos, y en El encuentra también la recta ,ado
cognoscendi, ya que en el mismo como en arquetipos se encuen
tran las esencias de todas las creaturas existentes y posibles.
Nosotros hemos
ptocutado imitat al Santo Doctor, y por ello,
sigoiendo su ejemplo
y bajo su inspiración, nos hemos acercado a
la
fuente
misma de
la Verdad, a las
palabras de
Jesucristo en el
Evangelio de San Lucas, 11.41, "Quod
superest, date eleemosynam",
y nos hemos limitado -
comentar esas
divinas palabras en ttes puntos,
que han sido las ttes partes de este estudio:
Quod supe,est, concep
to de lo superfluo;
Date,· obligación de dar lo ·superfluo, y Eleemo
synam, quiénes deben dar lo superfluo, a quiénes y cómo.
Qneda por último la promesa que el Señor hace a los que dan
los bienes superfluos a los pobres:
et ecce omnia munda stml vobis,
y todas las cosas quedarán limpias para vosottos.
Esta promesa se realiza en
cada cristiano
que cumpla su
deber
hacia
los
pobres, porque
al
dar a los bienes de la tierra el destino
que Dios les puso, los refleja en su conciencia según su orden na tural
y por tanto según la pureza con que emanaron de las manos
del
Creador.
Y esa
misma promesa
divina se realizaría a
escala universal, por
que
del o.den pmonal subjetivo de cada cristiano, de carácter mo
ral, derivarla el orden social objetivo de carácter político y econó
mico, que
restablecería entte
todos los
hombres el orden nat,wal, en
el cual se reflejarían todas las creaturas con lá pureza con que ema
nan
de su Creador, cumpliéndose
las palabras de Cristo "et ecce
omnia munda sunt vobis". He aquí cómo
lo que parecía superfluo ha terminado siendo lo
más necesario; he aquí cómo resolviendo el problema de la
super
fluo
,se resuelven los
problemas m:ls importantes
de la Humanidad.
Basta con cumplir
el mandato del Señor: Quod superest, date elee
mosynam, lo que os sobra, dadlo a los pobres.
178
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