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Pensamiento internacionalista de Bartolomé de las Casas y Francisco de Vitoria

PENSAMrENTO INTERNACIONALISTA
DE
BARTOLOME DE LAS
CASAS Y FRANCISCO
DE

VITORIA
POR
TEÓFILO URDAN0Z, 0. P.
Es ya notorio que estos dos dominicos son figuras cumbres en
la obra de proyección espiritual,
humana y cristiana de España en
América. Fueron

los
dos primeros en meditar a fondo los problemas
eje! derecho de los pueblos, de las relaciones jurídicas de conviven­
cia entre
todas las gentes y razas de la humanidad, que el gran acon­
cecirnienw del

descubrimienw de América, de su conquista y colo­
nización pnr los españoles planteaba a los ojos
atónitos del

Occi­
dente cristiano. Los dos pioneros en la construcción de los princi­ pios del Derecho internacional moderno,
fundado sobre

la
base del
Derecho

natural, que la
Escuela española y más tarde Grocio y pu­
blicistas europeos
desarrollaron.
Sin

embargo, ambas figuras
coetáneas son
bastante divergentes
en su quehacer histórico y en la
trayecwria de

su pensamienw, den­
tro de un fondo común. La personalidad de
Las Casas es desbordante
pnr su múltiple
y pnlimórfica actividad, apostólica y evangelizado­
ra, de acción e influencia constantes en la gestión gubernativa a favor
de los indios, de escriwr infatigable en el campn jurídico, de la his­
toria
y de la cultura. Francisco de Viwria no tuvo acción ninguna
directa en América.
Es el teórico que desde su celda conventual y
desde su
ciltedta de

Salamanca enjuicia los problemas de la ocupación
y colonización americanas. Pero la construcción jurídica que nos ha
legado, además de ejercer una influencia inmensa en el esclareci­
mienw de la ética colonial de las Indias, tiene una
proyección unis
versal

como fundador del Derecho internacional
Sus vidas ,sólo en parte corren paralelas.
Las Casas nace en Se-
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Fundaci\363n Speiro

TEOPILO URDANOZ, O. P.
villa en 1474, y en 1502 embarca para América donde se desliza su
asombrosa aventura de colonizador, primero, luego de evangelizador
y Protecror de los indios, con su agitado vagar en defensa de los
mismos, cruzando seis veces el Atlántico, hasta su retiro final en
España en 1547. Su actividad de escritor se prolonga 50 años (1516-
1566), trabajando sobre rodo
y febrilmente en la composición de
sus grandes obras en el período de su vigorosa ancianidad, desde
los 73

años hasta los 93, en que muere en Madrid en 1566.
La vida de Vitoria es más corta y discurre toda en la
paz claus­
tral y en la enseñanza universitaria, sin especial actividad y resonan­
cia exterior fuera de su enorme fama de teólogo. Nace en Burgos,
tal
vez en
el mismo año de 1492 del descubrimiento de América.
Casi niño ingresa religioso dominico en el gran convento de Burgos,
donde cursa
sus primeros estudios.

Es seleccionado para completar
su carrera reol6gica en la Universidad de París. Allí graduado, es
nombrado profesor
y durante seis años enseña en la misma Univer­
sidad
parisiense (1516-1522), donde enronces confluyen los grandes
movimientos del nominalismo
y Renacimiento. Pronro es reclamado
para elevar la enseñanza en su patria. Por espacio de tres años regenta
la principal cátedra de teología en el famoso Colegio de San
Gre­
gorio,

de Valladolid.
En 1526 obtiene la cátedra de Prima de teo­
logía en la Universidad de Salamanca, donde enseñ6 hasta su tern·
prana muerte en 1546, formando en ella una pléyade de grandes
maestros e inaugurando el esplendoroso Renacimiento
teológico de
la

Escuela de Salamanca. La composición de sus escritos data del
bteve período de 1527-1541. Estos dos
pensadores hispanos,

que han trascendido a la historia
del pensamiento universal, siguen siendo de gran actualidad. El nombre de Vitoria ha estado constantemente revalorizado en la pri­mera mitad de este siglo, en que se han descubierto rodos sus
escri­
tos y se han multiplicado los estudios sobre sus ideas, culminando
en

el reconocimienro general de sus méritos como padre y fundador
del moderno derecho de gentes o internacional. El
nombre de Las
Casas, siempre acrual y vivo

entre
los-estudiosos americanistas, ha
crecido sobremanera en estos últimos años con la publicación y aná­
lisis de sus grandes obras
te6ri01s. Y

en el pasado año de 1974, con
314
Fundaci\363n Speiro

PENSAMIENTO INTERNACIONAllSTA DE LAS CASAS
la celebración del V Centenario de su nacimiento, se le ha exaltado
en todos los tonos en numerosos Congresos, reuniones de estudiosos
y publicaciones de España, de toda Europa y América. Las Casas ha
sido celebrado como
padre y precursor del reconocimiento de los
derechos del hombre, el defensor de
la libertad de los pueblos y de
la
libertad humana en

general, adalid de los ideales democráticos
modernos; y
hasta se

habría adelantado al Vaticano II en
la procla­
mación de
la libertad religiosa. Su mismo ideario universalista ha­
bría superado los principios internacionalistas de Vitoria.
Se le debe
rener, pues, como guía en la solución de los problemas actuales.
En la enorme producción de Las Casas se contiene algo de esto
y mucho más. Pero también hay en ella y en su inmensa personali­
dad grandes sombras. Las Casas fue un gran genio, pero, como mu­
chos de ellos, un tanto desequilibrado, con ideas fijas y obsesivas.
Tal desequilibrio repercute en su doctrina, sembrada de incoheren­
cias y fantásticas exageraciones. Con su final visi6n, tan negativa,
de la obra colonizadora de España y sus continuas y furiosas diatri­
bas contra todos los conquistadores y colonizadores, ha sido el pri­
mer creador de la leyenda negra, tan
explorada después

por los ene­
migos de

España.
En un extenso trabajo que hemos publicado (1), llevamos a cabo
un
detallado estudio
de sus ideas en el largo recorrido de sus es­
critos, destacando la trayectoria evolutiva de su pensamiento, las
variaciones del mismo, las diversas teorizaciones que va construyendo
en defensa de los indios y de la evangelización pacífica; y, sobre
todo,

contrastándolo con el desarrollo tan equilibrado de los prin­
cipios iusnaturalistas de Francisco de Vitoria. Queremos condensar aquí los
resultados de

esos análisis.
(1) T. Urdánoz, Las Casas y Francisco de Vi1D1'ia. En eJ V Centenario
del nacimiento de Bartolomé de Las Casas (1474.1974), en «Estudios Poli·
ticos», núm. 198 (nov .. dic., 1974), págs. 115~191; núm. 199 (enero-marzo,
1975), págs. 199-224. Va a aparecer en Francia una edici6n conjunta de este
trabajo con

todas las
demás Colaboraciones presentadas en la Semana Inter­
hacional, Las CasaJ: et la Politiq11e des Droits de t'homme, celebrada en Aix­
en-Provence, 12-14 oct. 1974.
315
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TEOFILO URDANOZ, O. P.
Doctrinas de Las Casas.
El
pensamiento teórico
de Las Casas
se desenvuelve en diversas;
etapas. En la primera fase, el clérigo Las Casas -luego de su pri-­
mera conversión en que, bajo la persuasión de los misioneros do­
minicos renuncia a su extensa hacienda y "repjltimiento de indios'~
que le había tocado en la ocupación de Cuba- se presenta como el
reformador de la colomzaci6n indiana. Sus ideas son prácticas, plas­
madas en mu.ltirud de recomendaciones minuciosas o ''remedios"·
para corregir el régimen colonial introducido y que se basaba en la
"encomiendas". Estas ideas se contienen en multitud de "Memoria­
les" o informes dirigidos a la Corre, al
rey y
sus consejeros
y daw.
de

los años
1516-1519. La idea central de Las Casas, ya identificado,
con

la
doctrina liberadora

de los misioneros, es que debía
cesar la
forma de sujeción del indio bajo la encomienda, que era tiránica
e
injusta, pues privaba a los nativos de su libertad y les exponía a.
toda clase de vejaciones y malos _tratos. Tal _ lucha contra las enco­
miendas
y sus abusos sería la constante de su vida. Debía, pues, pro­
poner otros
planes de colonización que sustituyeran a aquel sistema_
Los estudiosos modernos han valorado justamente las ideas in­
novadoras contenidas en estos planes lascasianos. Son varios, y err
sustancia

consisten en un
sistema de comunidades o asociaciones de·
españoles e indios, que trabajasen
y explotasen comunitariamente-­
los campos, minas y demás bienes. Cada "comunidad" constaría de·
una ciudad española
y ua grupo de pueblos de indios anejos. Los,
colonos españoles serían "como los ayos" del grupo de indios a­
cada uno asignados, que les inducirían al trabajo y les enseñarían las·
técnicas del laboreo. El plan era, pues, de implautar uua especie de­
tutoría

sobre ellos,
para educarles ea el trabajo y la pacífica con­
vivencia e instiruir un régimen de colonización agrícola estable. Las·
Casas intenta a la vez y propone, el primero, la fusión por el mesti-­
zaie de arabos pueblos. Mediante la mutua convivencia y el trabajo­
hermanados,

"se mezclarían casándose los hijos de los
unos con los
hijos de los
otros, etc., y así multiplicarse ha la tierra de gente y de­
fruto".
316
Fundaci\363n Speiro

PENSAMIENTO INTERNACIONALISTA DE LAS CASAS
Con este gran principio de fusión de las dos razas en un régimen
ele colonización pacífica, Las Casas adelanta otta serie de normas
sobre

reglamentación del trabajo, sobre todo de mujeres
y niños, ali­
mentación, casa
y vestido, horario limitado, amplios períodos de des­
canso, días señalados para la instrucción religiosa, etc., en que los
autores ven, con
razón, una anticipación del derecho laboral moderno.
El aspecto sombrío de estos planes es que Las Casas recomienda
con insistencia a los reyes el envío de escUH/os negros --cuya trata
habían ya comenzado los portugueses-para los trabajos más duros
de
las minas, con el fin de aliviar a los naturales. Así inicia-pues
fue el primero en tal recomendación- con tanta incongruencia la
gran corriente del mercado de esclavos negros que en creciente es­
cala serían introducidos en el Nuevo Mundo.
Junto con estas ideas prácticas aparece ya, en estos escritos, el
principio teórico que obra en su mente como título justificante de
la ocupación y soberanía española es ·las Indias. Es el título de la
donación, o concesión hecha a los Reyes Católicos por la Santa Sede
en la Bula de Alejandro VJ, de todos los territorios descubiertos o
por
descubrir,
para los fines de evangelización de aquellas gentes.
Este título de legitimidad por donación del Pontífice, en virtud de
su potestad suprema sobte
· todo el orbe, sería invocado por Las Ca­
sas desde el primer escrito hasta el último de su vida, corno único
justificante de la soberanía o "dominio político" de los reyes de
España, de
la cual nunca parece habet dudado. Se funda en la teo­
ría teocrática medieval de que el Papa es dominu-s o,bis, con poder
universal recibido de Cristo, y puede repartir los países infieles
entre los príncipes cristianos para los fines de la evangelización.
La segunda fase, de gtaOdes escritos teóricos, inicia Las Casas
años más tatde, después de su fracasado intento de colonización pa­
cífica, su posterior ingreso en la Orden Dominicana
y latgos años
de estudios teol6gicos y jurídicos en su retiro conventual de·
la Isla
Española. Allí se entregó con ardor a la composición de su Historia
general de las Indias
y de la otra obra magna Apologética Hirtoria,
que serán terminadas mucho más tatde. Por los años 1537-1538 re­
dacta su primer libro .. doctrinal, De unico vocationis modo omnium
gentium ad salutem. Es la obta tan exaltada en la actualidad, en
317
Fundaci\363n Speiro

TEOFIW URDANOZ, O. P.
que Las Casas desarrolla su teJis de que el único medio de evange­
lización
y conversión a los hombres. a la fe cristiana es por las vías
pacíficas

de la predicación
y dulce persuasión, nunca por las gue­
rras.

La docrrina la fonda en el
prim;ipio teo/6gico de /a libertad
del acto de la fe, demostrando por "toda la historia"' que la Iglesia
nunca utilizó otro modo que la evangelización pacífica. Con ello re­
futaba la teoría, entonces general, de la sumisión previa de los in­
fieles al poder temporal de la Iglesia
y de sus reyes para luego evan­
gelizarles e inducirles a la
fe por persuasiones suaves. Pero ello im­
plicaba
la guerra de conquista, que Las Casas condenaba como tirá­
nica

e
injusta. Es bajo este ideal de evangelización absolutamente
pacífica y sin armas como Las Casas organizó su famosa empresa
misionera entre los nativos de V
era paz.
Vienen después los múltiples tratados jurídicos que Las Casas
escribió sin descanso desde antes de 1542
y publicó sin licencia en
Sevilla en 15
5 2

(menos
la gran A polo gú, y el opúsculo De regia po­
testate). En ellos Las Casas persigue la misma finalidad y mera de
toda su vida, que es
lucha< por la abolición toral del régimen de las
encomiendas y de toda conquista bélica, que las Nuevas Leyes de In­
dias (1542) no lograron hacer desaparecer por las enormes dificul­
tades que

a ello
obstaban y la resistencia general de los colonos. A
la
vez, Las Casas sigue

reafirmando
y "demostrando"' de mil modos
que el título de la donación pontificia es el único "fnndamento for­
tísimo"' del

"principado
y real señorío"' de los Reyes de España en
América.
Interpretando literalmente

el
texto de la Bula pontificia,
que
hace donación y concesión de dominio in perpetumn de las In­
dias "a los Reyes de Castilla
y sus sucesores"', defiende que estos re­
ciben la soberanía sobre aquel
"Nuevo Mundo"' como monarquk,
perpetua, y que esra "perpetuidad"' es necesaria para la ingente obra
a ellos encomendada
de la conversión cristiana, conservación y per­
manencia en la fe de aquellos pueblos.
"De aquí en adelante ninguno
debe poner duda en
esta justicia

y
tampoco vaguear fingiendo olf"os
tUulos"
(2), anota con su habitnal tono absoluto y de plena suficien-
(2) Tratado comprobatorio (1549), en BAE (Biblioteca de Autores Es­
pañoles), t. 110, págs. 392-96, 4o9.
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Fundaci\363n Speiro

PENSAMIENTO INTERNACIONALISTA DE LAS CASAS
cía, cerrándose a la moderna idea de acción colonizadora y posterior
descolonización que Vitoria y discípulos entrevieron.
Pero a la vez, y con la misma tenacidad, sostiene su principio de
la libertad de los indios. En estos trabajos ya no
trata sólo
de de­
fender
la libertad personal de los nativos frente a la sujeción de las
encomiendas, sino también su
libertad politica. Para ello comienza
Las Casas elaborando, primero túnidarnente, la teoría democrática
del origen del poder:
Todas las gentes de la tierra y todos los pue­
blos de aquel orbe son
libres. Por ello, "los reyes y señores natura­
les de los indios·· conservan su jurisdicción
y señoríos bajo la so­
beranía española. La razón es porque los hombres son libres
y han
elegido por sí mismos
al príncipe

que los gobierna. Esta elección de
los reyes pertenece a los mismos súbditos, que se
someten por

libre
consentimiento
al príncipe.

Las
Casas se esfuerza en mostrar cómo es
compatible la soberanía regia de
Espafia con la jurisdicción de los
príncipes infieles, a través del principio de la subordinación de las
potestades inferiores a la superior
y universal. El poder soberano del
rey es compatible con el señorío inferior del duque o conde,
y la
jurisdicción del juez superior "se compadece" con la de los magis­
trados subalternos. La misma compatible subordinación aparece en la
jurisdicción
universal del

Pontífice "sobre todos los reinos de aquel
orbe" con la también universal recibida por el rey español
y el se­
ñorío particular de los príncipes indios (3). Pero
en otra fase de tratados posteriores, desde la inmensa Apo­
logia latina (traducida y editada por primera vez este año de 1975
por
A Losada),

la
Disputa y, sobre todo, los opúsculos hincipia
quaedam
y De regia potestale, Las Casas ha desarrollado aún más su
teoría democrática (siempre no obstante aplicada a la figura de rey
y nación monárquica, llevándola casi hasta las últimas consecuen­
cias de un dernocratismo liberal, de tal modo que muchos, desde el
renegado Llorente, vieron en ella una anticipación del dernolibera­
lismo de Rousseau. También aquí contempla una finalidad
prácti­
ca: oponerse tenazmente a la apropiación perpetua de las encoruien­
das,

que por los años 1555-1559 se proyectaba para el Perú,
y que
(3) Tratado comprobatorio, págs. 380·389, 420-423.
319
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TEOFIW URDANOZ, O. P.
hubiera transformado las mismas en verdaderos feudos de los con­
quistadores y encomenderos, con derecho a trasmitirlos a sus suce­
sores.
Paza ello expone su concepción democrática en densas y atrevi­
das expresiones. Originariamente "todas las cosas y todos los pue­
blos eran libres". La potestad
soberana o el poder político reside en
el pueblo, que lo ha trasmitido a los príncipes y reyes. Estos, por
lo tanto, "tuvieron su origen
en el libre comentimiento del pueblo
y toda su autoridad y jutisdicción les vino a través de su libre vo­
luntad".
La elección del pueblo es, pues, "la causa eficiente" de la
potestad real. Tal origen democrático del
ius imperii implica tam­
bién la función democrática en su uso, que impone un conjunto
de limitaciones: el Rey no puede exigir más tributos que los con­
venidos con el pueblo o sus representantes; no puede enajenar sus
reinos ni vender o donar ninguna de sus partes, villas o castillos, ni
darlas

en feudo a
sefiores de

sus territotios. "El pueblo, al elegir su
príncipe o su Rey,
no perdi6 su propia libertad, ni concedió el po­
der de gravarle, o establecer
algo en perjuicio de todo el pueblo o
comunidad". De estas y otras muchas formulaciones de neto cuño li­
beral deducía que no
eta lícito al monarca español la venta a per­
petuidad de las encomiendas ni imponer cargas especiales a los rei­
nos de
las Indias para ayuda de su erario, exhausto por las gnerras
de Flandes. Es patente que tal concepción democrática del poder político se
hace
incompatible con el principio teocrático, según el cual los re­
yes han recibido del poder universal del Papa la
soberanía sobre
las
India& Para armonizar ambos

principios irreconciliables, Las Casas
apeló a dos sutiles distinciones tomadas del Derecho canónico. En
el Derecho se distingue la
jurisdicci6n voluntaria y la contenciosa o
coactiva, y la teología del Cuerpo místico enseña que los cristianos
son miembros de la Iglesia
y están sometidoo a su autoridad in actu
o de hecho; mas los infieles sólo son miembros de la Iglesia in po­
tentia, por lo que sólo son súbditos del poder del Papa in potentia et
in habitu. Quiere esto decir que la jutisdicción del Pontífice se ejer­
ce en general voluntaria, sobre los cristianos que se someten por la
fe; mas a los infieles se extiende sólo ir, habitu, es decir, viene sus-
320
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PENSAMIENTO INTERNACIONALISTA DE LAS CASAS
pendido su uso, que sólo se hace actual en ciertos casos, cuando, en
efecto, ellos resisten a
la predicación. De igual suerte, la soberanía
del Rey sobre las naciones indianas es, en un primer momento, in
habitu o de derecho. Pero una vez que han recibido la fe, "son obli­
gados a reconocer a los Reyes de Castilla por universales y sobera­
nos

señores". La soberanía española se hace entonces efectiva y de
hecho.
Viene, por fin,
la fase última y más radical de su evolución doc­
trinal, representada por sus tratados
De tbesáMis in Perú (1563) y
el
Tratado de las doce dudas (1564) con otrOS escritos de la época.
Aquí
las condiciones para la legitimación de la soberanía española
en
las Indias son mucho más difíciles, pues Las Casas aplica su de­
mocratismo

extremo a la efectividad de dicha soberanía. Ya no
basta que, por
la conversión

y el bautismo, los indios queden hechos
súbditos de
la Iglesia, para que el rey reciba la jurisdicción actual
sobre ellos. Se precisa, ineludiblemente, el comentimirmto de los
indios
y su aceptación voluntaria para que obtenga la posesión ju­
rídica sobre las Indias. Mientras no la obtenga, por la simple insti­
tución pontificia sólo tiene un simple ius ad rem, a reclamar sus
dominios, no el ius in re o potestad efectiva. Tal consentimiento
libre

ha de ser dado por los distintos pueblos y sus habitantes. Para
ello deben ser
convocados todos los pueblos y villas con todos sus
jefes y habitantes, y a todos debe demandarse el libre asentimiento,
previa instrucción detallada de
la potestad

universal del Pontífice
para instituir príncipes cristianos. "Nada vale
lo que realice la ma­
yor/a si no prestan todos su consentimiento, ya conjunta, ya separa­
damente"., pues se trata de un asunto, no sólo común, sino que va
en perjuicio de cada persona (4).
Las Casas exige,
pues, no sólo un plebiscito para la aceptación
del rey español, sino
la unanimidad de los votantes. En tan absurda
utopía incide en
base de equipararse el derecho público de la elec­
ción
representativa de los gobernantes
,,/ derecho privado de los
( 4) De theJanriJ in Perú, primera. edición y vers. esp. por Angel Lo­
sad• (M•drid, 1968), par. 17, págs. 176-79, 184. Cf. par. 22, 28, 29. Tra­
tado de las doce d11das, en BAE, t. 110, págs. 478-536.
" 321
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TEOPILO URDANOZ, O. P.
conkatos, como aparece por las citas del contexto. Y todavía exige
un tratado solemne, en

el
cual los emisarios del rey pacten con aque­
llos pueblos
y sus jefes sobre las condiciones del buen gobierno y los
tributos que han de imponerse, todo ello garantizado por la presta­ ción mutua de juramento. En lo cual
pasa de

nuevo
al derecho feu­
dal del juramento que
han de prestar los reyes para su aceptación.
Por otra parte, en los famosos escritos polémicos, la Apología
(1550)
y la Disputa o Controversia (1551), Las Casas se había reafir­
mado en su evangélica tesis de la
predicación pacífica como medio
exclusivo de penetración
y ocupación de las Indias. Con tal único
principio pretendió resolver todos los problemas jurídico-políticos
y de convivencia que se planteaban. Por ello rechazó furioso no sólo
los argumentos de Sepúlveda
-de la
conquista preventiva
para la
defensa
y seguridad de la predicación, y la barbarie de los naturales
como motivo de
ocupación colonizadora...::. sino también

los títulos
de
guerra justa

de Vitoria, que Sepúlveda aducía y que por tal vía
llegaron a su conocimiento:
La resistencia bélica que los indios opo:
nían matando a los misioneros e impidiendo la predicación pacífi­
ca, los crímenes de antropofagia, de sacrificios idolátricos de vícti­
mas humanas,
etc Incluso rechaza, antes
de conocerlos, los derechos
naturales de comunicación ya formulados
por Vitoria, proclamando
que aquellos pueblos tienen derecho natural
a prohibir que ningún
ext1'anjéro entre en su territorio, sea cual fuere el motivo de su ve­
nida, como enseñar la -verdad,. ejercer el comercio, etc. (5 ).
Todo ello

lo justificaba Las Casas en base a su obcecada
y fan­
tástica
úkalizaci6n del indio inocente. Con insistencia repite que los
indios son pacíficos, inofensivos, desprendidos, más inteligentes que
los blancos, dóciles a la verdad cristiana, etc. Inocencia que siempre
opone a la maldad, tiranía
y crueldad e insaciable a..aricia de los es­
pañoles. Las violencias y
matanzas que
cometieron las explica siem­
pre "per accidens", por el temor a los ataques de los hispanos. Hasta
encuentra excusas
para sus prácticas salvajes de antropofagia y sa­
crificios humanos,

alegando su profundo sentido religioso ( quieren
mostrar que nuestras vidas se deben a Dios)
y que, en su buena fe,
('5) De thesaurus in Perú, par. 12, págs. 125-135, y en otros lugares.
;122
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PENSAMIENTO INTERNACIONALISTA DE LAS CASAS
lo hacen por imperativo de la ley natural. Si los españoles, concluye,
utilizan medios

violentos para imponer su religión a los indios,
más
vale que éstos se mantengan en su religión ancestral; en tal caso son
los indios los que están en buen camino y
más cerca de Dios que los
mismos cristianos ...
Resulta parad6jico y contradictorio que un Las Casas, cuyo má­
ximo
afán fue la conversión de los indios a la fe, sostenga, en el
ardor de
la polémica, el respeto absoluto al phwaüsmo religioso y li­
bertad
de

cultos,
aun los más abominables, a guisa de teólogo post­
conciliar. O que alabe la extrema docilidad de sus mentes, siempre
dispuestas a aceptar el mensaje evangélico,
y luego afirme que, dada
su conciencia

errónea,
"están obligados

por Derecho
natural"" a
de­
fender su religión y
sus ídolos por la guerra y hasta con pérdida de
sus vidas ( 6).
Desde estos supuestos, en las citadas obras de
senectud, De the­
sauris in Perú, Tratado de las doce duda.; y documentos últimos,
pronuncia una condenaci6n global de la ocupación española y de toda
su obra
colonizadora en las Indias.

Baste
citar las dos

conclusiones
de la primera: 1) Que "ningón
rey; o

pueblo, o persona privada de
todas las Indias desde el comienw del descubrimiento (1492) hasta
la
fecha en que esto se escribe (30-8-1561) reconoció ni aceptó li­
bremente a nuestros ínclitos Rey-és de España como sus sefíores, sino
que toda obediencia que les han prestado ha sido por violencia y
coacción". 2) Que los reyes de
España se encuentran ahora, en cuan­
to al ejercicio de la regia potestad en las Indias, en aquel estado en
que se encontraban cuando el Papa promulgó la institución. Y ello porque todas las conquistas han sido injustas y tiránicas, y todos los
territorios obtenidos
han sido robados. Su poder regio no se ha he­
cho efectivo1 sinO ha quedado "en suspenso". No es, por tanto, "se­
ñor

universal de
aquellas tierras",. sino

de
nombre, porque las tiene
usurpadas.
No le quedaría otro recurso que devolverlo todo, retirar todos
( 6) Disputa o Controve,sia, ed. BAE, t. 336, citando la Apología. Véa­
se
la. Apología, ahora por primera vez editada, junto con la de Sepúlveda,
por Angel Losada. (Madrid, Editora Nacional,
1975), págs. 375·76, 311.
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TEOPILO URDANOZ, O. P.
sus súbditos, pagar tan inmensas deudas y volver a empezar los pre­
pantivos para la

posesión
pacífica del

Nuevo Muodo según los
doce
actos
(llegada silenciosa y pacífica, petición humilde de permiso de
entrada sin
desembarcar antes
de su concesión,
etc.) que Las Casas
expuso antes como de derecho
natural por él inventado.
Toda la sarta de sus condenas
las condensa Las Casas en su últi­
mo
Memorial al Consejo de Indias, de 1566, a.ño de su muerte (en
que reclama a Felipe II una Junta solemne para
remediar tantos
males)

en
las ocho terroríficas conclusiones que presenta como re­
sumen de aquellos dos
tratados (7).
Todavía

ese
a.ño escribe al Papa, S. Pío V, pidiendo condenación
y excomunión pan todos los que negaren los principios por él ex­
puestos. Y en el
Testamento y con su última voluntad renueva to­
das sus imprecaciones contra las tiranías, robos
y muerteS cometidos
por
los
españoles. Así

muere Las
Casas, sin

cejar un momento en su
lucha utópica
y sin sentido por la liberación de los iodios del "opre­
sor yugo
español", incitándoles
a la subversión
y maldiciendo como
criminales a sus compatriotas.
Lo inaudito es que estos escritos iban destinados al rey. Con ra­
zón los eruditos lascasianos no se cansan de admirar la magnanimi­
dad de Felipe II y de los gobernantes anteriores, que así permitían
que se discutieran
y criticaran sus derechos y hasta que se negara ra­
dicalmente por
Las Casas la legitimidad de su ocupación y gobierno
(7) Memorial al Consejo de Indias, de U66, en BAE, t. 110, págs. 538-
'.541. He aquí el texto de las ,onclusiones: l. «Que todas las guerras que
llamaron conquistas, fueron, y son, injustísimas. 2. Que todos los reinos y
señoríos de las Indias los tenemos usurpados. 3. Que las encomiendas y re­
partimientos son iniquísimos y de per se malos y tiránicos. 4. Que todos los
que las dan pecan
mormlmente y los que las tienen están siempre en pe­
cado mortal. 5. Que el rey no puede justificar las gti.erras y robos hechos a
esas
gentes ni los dichos repartimientos más que las guerras y robos que
hacen los turcos al pueblo cristiano. 6. Que cuanto oro y riquezas han veni­
do a Espafia y en las Indias se trata entre españoles, excepto muy poco, es
todo robado. 7. Que si no restituyen todos los que han roba.do no podrán· sal­
varse. 8. Que las gentes de todas las partes d011de hemos entrado en las In­
dias tienen derecho de hacernos guerra justís.ima y raemos de la haz de la
tierra, derecho que
durará hasta

el
día del

juicio final».
324
Fundaci\363n Speiro

PENSAMIENTO INTERNACIONALISTA DE LAS CASAS
en América, en una época (1560-1566) en que esta ocupación se
hallaba consolidada,
la implantación del cristianismo muy avanzada
y la administración colonial muy afirmada y en constante perfeccio­
namiento. Las Casas, en su actitud extremista, no veía todo esto y
hasta afirmó que era imposible la conversión de los indios mientras
durara aquel

sistema de gobierno.
• • •
En la evaluación global de la doctrina lascasiana hemos destacado
lo abigarrado de su pensamienm religioso-jurídico y político como
un conjunm incoherente de
teorías antitéticas y actitudes contradic­
rorias, de innovaciones muy
modernas y avanzadas y concepciones
jurídicas medievales
y anacrónicas.
La
primero que resalta es la concepción seudo-sobrenaturalista
de su sistema, dominado

por el principio
teocrático medieval de la
potestad universal del Papa sobre mdo el mundo y la validez de la
donación hecha a España de la soberanía sobre el Nuevo Mundo;
,principio del cual no
ha dudado a lo largo de su vida.
Con este principio teocrático va ~ido en su mente el otro con­
cepm de la ft1Sión de lo espiriutal con lo tempMal, de los fines re­
Jigiosos con
los fines póUticos. La "única causa" de la concesión de
la soberanía a España era para los fines de la predicación misional,
por
lo

que los reyes de España tienen
el deber gravísimo de procu­
irar la evangelización como agentes y responsables prind¡,ales.
A esta primera fusión de fines se une la otra fusión o estrecha
,;ompenetración del poder espmtual de
la Iglesia y el poder temporal
del Estado,
nacida también de la concepción medieval del oibis
,;hristianfl.f. Los reyes hispanos son los ministros primeros y más ne­
cesflrios de la tarea evangelizadora como "subrogados" del Papa,
como la

Iglesia es subrogada de Cristo. A
ellos incumbe
el
deber de
enviar misioneros,

de crear
diócesis y
"designar" sus obispos,
edifi­
car iglesias y proveerlas de ministros del culm, mdo ello a sus ex­
pensas,
para lo cual reciben la potestad de imponer tributos. Esta
perspectiva nada tiene de moderna, sino es propia de la cristiandad
medieval.
• 325
Fundaci\363n Speiro

TEOFIW URDANOZ, O. P.
Junto a este ideal de evangelización nace, a la vez, en Las Casas,
su otra vocación incontenible -:-nacida ,también de su conciencia
cristiana--de Juchar por la libertad de los indios. En su primera
erapa se limita a la defensa de su libertad
personal, trabajando in­
cansable por la supresión radical de las encomiendas, y no sólo de
sus abusos. Pero la eniende luego a la defensa de su Ubertad poU­
tica, y para ello desarrolla sus ideas democráticas en línea cada vez
más avanzada.
El principio democrático está en oposición radical con el otro
principio teocrático, por el que el rey de España recibe la soberanía
del
Nuevo Mundo.

Tal doctrina democrática debería conducisle a la
secularización de la vida civil, ron la total separación de los dos po­
deres,

espiritual y temporal, que de ningún modo acepta. Entonces
se debate en su dialéctica de ficticias teorías y distinciones tomadas
del derecho canónico y el
derecho feudal, netamente inaplicables al
nuevo problema.

Porque el obispo y los cargos civiles designados
por la autoridad superior no esperan la elección o aceptación libre
de sus súbditos para hacer efectiva su jurisdicción.
Coa esta

confusión de principios
se enlazan. otras muchas contra­
dicciones de su doctrina. Su inquiero
pensamiento· de
ideólogo
auto­
didacta

se va construyendo enrre cambios y
flucruaciones. Mencio­
nemos

siquiera las más salierites:
sus magnfficos planes primeros de
colonización, con el fomento de la emigración espalíola para repo­
blar
América, aumentar sus
riquezas y fusionar las razas, y su tajan­
te condenación posterior de toda la obra colonizadora
y repetida
insistencia de que sean expulsados casi todos
los españoles,

volvien­
do al purismo racial; su extrema sensibilidad por el bienestar de los
indios y su reiterada recomendación de que~ para su alivio, sean en­
viados "numerosos esclavos negros", promoviendo el primero la
má­
xima injusticia histórica contra el Mundo africano; su evangelismo
y ardiente celo por la conversión de los indios y su admisión poste·
rior del pluralismo religioso
y libertad de sus creencias idolátricas e
infames
matanzaS humanas;

su
tesis constante

de la superior inteligen­
cia
y docilidad de los indios para abra,.ar la fe y su afirmación de la
casi imposibilidad de persuadirles de
la falsedad de su religión, ere.
Por
otra parte,

su pacifismo es incoherente y parcial. Siémpre
de-
326
Fundaci\363n Speiro

PENSAMJENTO INTERNACIONALISTA DE LAS CASAS
fendió las guerras contra los turcos y mahometanos, la lucha coacti­
va contra los herejes por medio de la Inquisición y aun por la
guerra rontra las naciones europeas venidas a la herejía, y al final
incita a los indios a
la guerra perpetua contra los españoles.
Las Casas pasa así a la historia como signo de contTádé&oión.
Muchos le han idealizado romo el héroe libertador y paladín de los
derechos del hombre,
creando en torno a

él la leyenda
dorada; sus
impugnadores lo presentan
ron razón romo idealista

utópico, detrac­
tor de
España y primer creador de la leyenda negra. No debemos
negar los eminentes valores de Las
Casas, pero tamporo disimular
sus
grandes defectos
y enormes errores.
Síntesis de los principios de Victoria.
En contraste
ron las ideas de Las Casas, expusimos en nuestro
escrito mencionado

el pensamiento
jurídico-internacionalista de
Fran­
cisco de Vitoria, en forma más sintética, remitiéndonos
al estudio
completo que habíamos publicado de sus doctrinas, junto
ron la
edi­
ción de sus obras (8). Aquí nos limitamos a breves indicaciones.
Se
ha de observar, según pudimos romprobar, que las relaciones
personales entre los dos fueron casi
nulas, si

es que alguna vez se co­
nocieron. En cuanto a sus influencias mutuas, ciertam.ep.te Vitoria no
recibió influjo alguno de su hermano dominicáno, porque termi­
nó su obra sobre el tema en 15 38, cuando apenas éste comenzaba a
redactar sus escritos teóriros, y porque el mismo Vitoria declara:
"Yo nada he visto escrito en esta
ruestión ni
he asistido a ninguna
disputa o
ronsejo acerca

de esta materia"
(De Indis P. I fin). La in­
fluencia que recibiera Las Casas del maestro salmantino es
más bien
general e indirecta, a través de
la difusión de las ideas de éste por
sus inmediatos discípulos. En
la Apología, de 1550, se remite a las
Relecciones vitorianas, citadas por su adversario Sepúlveda; pero es
(8) T. Urdanoz, O, P., Obras de Vitoria. Re/ecciones · teológicas. Edi·
ción crítica del texto latino, versión española, introducción biográfica y co­
mentarios con el estudio de su doctrina teológico-jurídica (Madrid, Bibliote­
ca de Autores Cristianos, 1960), págs. 1374.
327
Fundaci\363n Speiro

TBOFILO URDANOZ, O. P.
para rechazar en bloque los tirulos suyos de justificación y legitima­
ción de la conquista. Por ello el pensamiento jurídico de ambos
lleva caminos muy divergentes, dentro de la sustancial coincidencia
en los mismos ideales cristianos.
Lo primero que resalta en este análisis comparativo es la perspec­
twa contrapuesta
de su concepción jurídica respecto de la que do­
minaba las ideas de Las Casas. Ya desde la
Relección De potestate
Ecclesiae
I, de 15 32, refuta tlb;ertamente el principio teocrático y
la donación pontificia a los reyes de España, así como el falso impe­
rialismo
de la soberanía sobre las Indias atribuida al rey español,
como
consecuencia de
la concepción papal.
Ni el Papa es señor del
mundo (
dominus orbis) ni posee potestad sobre lo temporal, por
lo que no puede dar lo que no tiene, ni, por tanto, el Emperador
obtiene

la jurisdicción universal o dominio del orbe por delegación
papal. Por otra parte, "los príncipes
y potestades seculares no de­
penden

del Pontífice como dependen
las jerarquías y ministros ecle­
siástioos"', pronuncia allí mismo rechazando la fusión sobrenatura­
lista de
lo religioso y lo temporal.
Si

el poder de la Iglesia y el del Estado son distintos e indepen­
dientes, entonces el problema jurídico de ocupación legítima de las Indias
no depende de los fines de la evangelización ctistiana, que
era
Otro principio básico en Las Casas. Por ello, la justificación de
la ocupación española en las Indias era de
orden humano 'J temporr,l.
Su planteamiento y fundamentación han de buscarse en los. princi­
pios
de
derecho naturrJI. Vitoria se mueve en apelación oonstante
al
iusnaturalismo en

todos los problemas jurídioos de las relaciones
humanas, mientras que
Las Casas, involucrando el orden humano
con el orden cristiano, se remitía con frecuencia al derecho divino
(positivo) y natural La doctrina del derecho natural la enoontraba
Vitoria bien fundamentada en la filosofía tomista, en la que se ins­
pira
y la que va a ampliar ron nuevos y magníficos esclarecimientos.
En efecto, en su primera Relección De potestate civili, de 1526,
Vitoria elaboraba la doctrina del origen y comtitución democrática
del poder político,
casi cinco lustros antes de que Las Casas la des­
arrollara en sus tratados de 1552. Su exposición es no menos vigoro­
sa, pero más armónica y equilibrada, mejor fundamentada en el puro
328
Fundaci\363n Speiro

PENSAMIENTO INTERNACIONALISTA DE LAS CASAS
iusnaturalismo y sin las estridencias demolibemles de Las Casas. Su
concepción será la fuente
de los posteriores desanollos de esta doc­
trina
en la Escu'.ela clásica española.
Pero

el mérito principal de Vitoria consiste, como es sabido, en
haber elaborado la aplicación del derecho
natural a las relaciones
jurídicas entre los pueblos, constituyendo el concepto del
derecho de
gentes internacional con sus principios básicos. Su genial innova­
ción, esbozada ya en la De potestate cwili, la desarrolla en la Re­
lección
De indis recenter mventis, continuando oon la segunda De
iure belli, ambas de 1538 y 1539.
La
esttucnu-a de

su
magna carta De indis es sencilla. Después de
una "cuestión previa"" sobre "el dominio precedente de los indios··,
el breve tratado se dedica a examinar
los #tu/os que pueden alegar­
se para justificar la
soberanía de España en el Nuevo Mundo, divi­
didos en las dos series:
títulos no legitimo, y títulos leg/timos. Ha
de

notarse que la posición de Vitoria es
más crítica que la de Las
Casas y la que reinaba en los decenios de discusiones anteriores, donde
no se dudaba del título de la soberanía española. Vitoria plantea,
el ,pri,,ne,o, las dudas sobre la justificación de esa ocupación indiana,
sometiendo a una discusión a fondo los títulos de su derecho.
De
ahí

la novedad de su planteamiento.
En la cuestión previa, Vitoria zanja el problema, objeto de tan­
tos escritos y luchas de Las Casas contra las encomiendas para salvar
la libertad y posesiones de los
naturales. El
profesor salmantino re­
suelve en breves
aserciones toda la cuestión. Contra el . teocratismo
extremo,
sostiene que
ni por el pecado ni por la infidelidad se pier­
de el dominio natural de los bienes ni el dominio político, por lo
que los indios eran verdaderos dueños de sus bienes
y tenían prínci­
pes legltimos antes de la llegada de los españoles, de los cuales no
podían ser privados por sola causa de infidelidad. ·
La base demostrativa era el principio de Santo Tomás, que es­
tablece la neta distinción entre el orden natural y el sobrenatuml,
disipando el falso sobrenaturalismo de la corriente pseudo-agusti­
niana
seguida después
por Wiclef: La gracia no destruye la natura­
leza, por lo que el derecho divino, que viene de la gracia, no _anula
el derecho humano basado en la razón natural, es decir, el derecho
329
Fundaci\363n Speiro

TEOPIW URDANOZ, O. P.
natural Y, asimismo, frente a la teoría aristotélica, suscitada por
los humanistas como Sepúlveda, de la barbarie de los indios que los
haría esclavos por
naturaleza, enseña
que la inculrura o
aparente
condición

salvaje de los mismos no les impide,
aunque llegara
a la
imbecilidad, tener verdadero dominio, tanto privado como público.
Y es que la capacidad jurídica se funda en la dignidad de la perso­
na humana como

ser racional, y
go,an de
ella los mismos recién
nacidos, aunque de modo radical
Vitoria, pues, proclama, como Las Casas y los misioneros domi~
nicos, la r,ativa libertad de los pueblos indios, su digmdad humana
y capacidad j,w/dica, con la consiguiente igualdad de derechos con
los demás pueblos,
recha7.ando · toda discriminaci6n racial. ·
Viene luego la parte negativa del problema, que Vitoria siste­
mati,a en siete títulos ilegítimos que se alegaban para la domina­
ción indiana. Al rebatirlos, el maestro refuta a la vez los
falsos i,z,.
ternaciona/,i1mos de las concepciones medievales entonces reinantes.
l. El dominio universa/, del emperador.-La teoría imperialista
era sostenida por canonistas y juristas, derivada de la
concepdón teo­
crática: el Papa recibe de Dios la potestad sobre todo el orbe, el cual
delega en el emperador el ejercicio de esta soberanía sobre Jo tem­
poral. Vitoria. opone que tal pretensión no puede justificarse ante
el derecho nat,wa/,, porque todos los hombres y naciones son iguales
en

derechos.
"No se
ve qué fundamento había en la naturaleza para
que el dominio del mundo perteneciera a los alemanes, y no a los
franceses'.', · dice, explicando el origen de las nacionalidades por co­
mún consenthniento o institución humana. Tampoco hay derecho
divino que fundamente el
sacrum lmperium, pues Cristo no confi­
rió al mundo sino poder espiritual.
2.
El dominio universal del Papa, titulo que "es alegado con
vehemencia", subraya. Vitoria fue
el primero en refutar la tesis del
dominio universal del Papa y el valor, por tanto, de la concesión
pontificia de la soberanía de las Indias a
España. La crítica de tal
teoría ya la había hecho en
De potestate Ecclesiae I y aquí vuelve
a repetir los argumentos y su aplicación a la donación
espafiola. En
otro lugar redujo a sus justos límites la interpretación de la famosa
330
Fundaci\363n Speiro

PENSAMIENTO INTEI1NACIONAUSTA DE LAS CASAS
Bula, como un monopolio misional atribuido a Espalía, como en pos
de
él los teólogos después
explicaron.
3.

El
llamado derecho de descubrimiento e hwención.-" Al prin­
cipio, observa, no se invocaba
otro, y con este solo título navegó el
genovés Colón". Fue, sobre todo,
/,r, menttiidad general de los des­
cubridores y colonizadores posteriores:
ingleses, holandeses, france­
ses,

que se
consideraban con

derecho a
dominar los territorios descu­
biertos, no

ocupados por otros reinos cristianos. El
hallazgo de nue­
vos territorios
dada derecho

a su ocupación
y posesión, pero sólo de
aquellos
coosiderados como res nullius. Vitoria

opone su
tesis de que
los indios
eran verdaderos

dueños
y señores legítimos. Los descubri­
dores no
podían alegar el derecho de primer ocupante. Tal título no
justifica, pues,
la dominación de los indios .. no 1fUÍs qUB si ellos
nos hubieran descubierto a nosolf'os" dice, subrayando la igualdad
jurídica

de
los pueblos.
4. El cuarto título falso es
el de la infidelidad y resistencia a
converei.-se a la fe. Se alegaba como derivación de la teoría teocrática
atenuada, sobre
la sumisión de los paganos a la jurisdicción univer­
sal de la Iglesia ratione peccati. El Papa podía castigarlos por su
infidelidad
y ordenar hacerles la guerra si no se convierten. A ella
se unía
la teotía escotista de la licitud de compelir a los paganos por
la fuerza a recibit la fe cristiana. De estos supuestos deducían Sepúl­
veda y otros la. licitud de la guerra preventwa como medio más apto
para evangelizarlos una vez sojuzgados.
Al rechazar con energía estas~ tesis, Vitoria se detiene en extenso
análisis de la infidelidad negativa y sus implicaciones, que ha pasado
a
la teología común. Al negarse a aceptar la fe aun tras diligente pre­
dicación, los -paganos se hacen culpables ante Dios; pero ello no im­
plica motivo para ha=les la guerra. Se ha de negar cualquier for­
ma de
compulsión para abrazar la fe. De ningún modo han de ser
coaccionados a una conversión más o· menos forzada a la religión
católica, y ello en nomb,e de la libertad de fe. Vitoria rechaza cual­
quier tipo de

guerra
por motwos de religión. Y esto con mayor uni­
versalidad que Las Casas, quien defendía la intervención contra los
herejes y la guerra p;erpetua contra los turcos y mahometanos.
En los rest-es títulos también se matizan otros aspectos del de-
331
Fundaci\363n Speiro

TEOFILO URDANOZ, O. F,
recho natural. Vitoria rechaza como ilegítimo el de los vicie, de k,.r
paganos (5') y la potestad de intervenir para castigados en cuant<>
ofemtt.r de
Dios, que

era. otra
ramificación de la teoría teocrática;
el

de
voluntaria elección (6'), por

falta
.de condiciones para la va­
lidez de un
tratado de cesi6n temtoridl, y en nombre del principio
democrático que requiere un
plebfrcito popular según

la doctrina
de la
autodeterminaci6n de los pueblos,_ por

él entrevista. Por
fin,.
rebate

el título de
una especial donación de Dios (7'), otra

moda­
lidad del

sobrenaturalismo teocrático.
En la segunda parte del breve y denso tratado se exponen los
titulo, legí#,mo,
o

fundamentos de derecho que
podían legitimar Ja_
ocupación indiana.
En torno
al primer titulo, que es llamado de sociedad y comuni­
cación natttral
entre

todas
las gentes y pueblos del mundo, es donde
despliega Vitoria, en concisas fórmulas y en constante
apelación al
derecho natural y de g-es, toda la riqueza de su doctrina interna­
cionalista. El fondo
doctrinal es

su nueva y original visión (ya esta­
blecida desde

el De
potestate civiU) de la communittt.r orbis, de fa
comunidad natural de todo género humano, de la que emanan las
relaciones de solidaridad natural entre todos los hombres y pueblos­
del mundo,
basadas en la sociabilidad humana. Esta noción básica
de

la comunidad
natural de

todo el orbe es entendida como un
orden
de mutua colaboración, espiritual

y
snaterial, de comunicaci6n d<:
personas

y de bienes a
través de

.todo el mundo, fundado <:n
vínculos­
jurídicos. La figura vitoriana del tot'us orbis es, pues, entffidida como
un orden internacional integrado por los Estados cristianos y los pue­
blos todos del mundo; es decir, como una organización mundüd ea
que todos los pueblos de la tierra están ligados entre sí por víncu­
los jurídicos. Y el derecho de g-er es el que debe regular las re­
laciones mutuas de esta comunidad internacional
Partiendo de esta concepción de la sociedad universal como un
orden

jurídico por
encisna de
la división de los Estados, Vitoria des­
arrolla el derecho primordíál de libre comunicación o ius peregrina,F
di: "Los espalíoles, proclama, ti<:nen derecho a recorrer aquellas tie­
rras y permanecer
ali! sin perjuicio de los naturales". Es un derecho
natural, ya que "en un principio todas las cosas eran comunes y cada,
332
Fundaci\363n Speiro

PENSAMJENTO INTERNACIONALISTA DE LAS CASAS
cual podía recorrer las regiones del orbe que quisiere. Y no ha sido
la intención de las gentes cortar la comunicación por la repartición
de las tierras"'.
El
derecho general
de comunicación se despliega, según Vitoria,
en una setie de derechos subsiguientes.
Son el derecho de "libre na­
vegación" y reconocimiento de
la libertad de los mares; el derecho
básico de
comercio internacional con la libre entrada y admisión de
los extranjeros; el reconocimiento de los derechos fundamentales de
éstos
y su igualdad de trato con los naturales;
el derecho de trabajo
y adquisición de propiedad en país extranjero con el de apropiación
de los bienes comunes, de pescar, de cazar, de extracción de metales
en
las minas y "Otras cosas similares"; el derecho de residencia, de
domicilio
y hasta de adquisición de nacionalidad y perpetua ciudada­
nía por

los matrimonios
mixtos; prohibición

de expulsión sin causa
justa;
. en

una palabra, todo el conjunto de
derechos de em,;gr,.ci6n
que sólo en la actualidad obtienen pleno reconocimiento teótico.
Todos estos
primarios derechos de

gentes eran negados
por Las
Casas cuando sostuvo que los príncipes nativos
y sus pueblos po­
dían negar sin más la entrada a los hispanos; en cuyo caso sólo les
cabía a éstos insistir con suasorias razones o volverse a casa. Las
Casas no tuvo conocimiento, o al menos comprensión, de la nueva
visión vitotiana de la comunidad de
las naciones, de los lazos de
solidatidad que los unen
y del nuevo derecho internacional.
En consecuencia,
desde el primer titulo legítimo comienza Vi­
toria
a deducir
las cónsecuencias de tales derechos, desatrollando la
innovadora
doctrina de
la iusta intervención. Porque de ellí emana
el principio de . ¡mticia que obliga a respetar la libre comunicación
ron todas esas consecuencias,
y por ello sería inferir ifliuria a los ex­
traños negándoles, sin motivo grave,· el paso y peregrinación o es­
tancia en las propias tierras. Su contenido puede rondensatse así:
1)

Ante la violación de los precedentes derechos por
parte de
los nativos, emerge en los españoles un derecho de intervención para
obligarles a que permitan el ejercicio de los mismos. Intervención
que debe comenzar
por los medios pacíficos de la persuasión; mas
si ellos persisten en hostilizar por la fuerza, puede proseguirse apli­
cando el derecho de guerra justa
hasta la ocupación y conquista. La
333
Fundaci\363n Speiro

TEOPILO URDANOZ, O. P.
intervención armada la hace entonces España en virtnd "de la auto­
ridad

de todo el
orbe'' o

internacional, delegada transitoriamente,
según explica en
De iure belli.
Los restantes tltulr,s, copiosos también en modernas sugerencias
internacionalistas, presentan otras tantas causas de intervención bé­
lica: sea en defensa de la propagación misional, cuando los nativos
impiden
la predicación del Evangelio (2°), sea eo defensa de la parte
de los indios convertidos y hostilizados por los paganos (3º), o en
virtnd del poder indirecto
del Papa para deponer los príncipes in­
fieles enemigos de los
cristianos, a que se reducía el valor de la fa­
mosa Bula ( 4º), sea por ley de humamdad para obligar a los indios
a desistir de
sacrificios humanos y otros crímenes contra inocen­
tes (5º),
por libre elección de la mayoría de los indios hedbos cris­
tianos
(6º), o en ayuda de los pueblos aliados y amigos (7º).
Noremos, por

fin,
el último titulo (8"), que por su novedad lo
presenta como "dudoso"
y que podría llamarse de ocupa&ión y ad­
mmistraci6n colonizadora. Vitoria enfoca con gran realismo la co1>­
dici6n salvaje
de los nativos, que sólo les permitía un uso imperfecto
de sus derechos y · libertades, o de una vida humana y social dignas.
"Parece que no son aptos para formar y administrar una república
legítima dentro de los
t"érrninos humanos
y civiles". "Podría entonces
decirse que,
para utilidad de ellos, los reyes de España pueden tomar
a su cargo
la administración de aquellos bárbaros, nombrar prefec­
tos y gobernadores de sus ciudades y aun darles nuevos príncipes".
Todo ello eo virtnd del
eterno principio
de
solidaridad humana y
caridad, cristiana.
Vitoria parece, pues, ser el primero en haber definido la f,m,.
citm colonizadora como un gobierno tutelllf, e¡ercido sobre un pue­
blo inculto para encammarle por las vías del pro gres o y la cwüiza­
ci6n.
Y como la condición fundamental que exige es que sea ejerci­
do
pMa utilidad de los nativos, su actitnd es opuesta a la mentaU­
dad colonizadora que prevaleció en las ocupaciones coloniales del
siglo
XIX, romo una explotación de los países indígenas, de sus re­
cursos
y materias primas, en provecho de la metrópoli.
Por

otra parte, en el fragmento de la
Relección anterior De tem­
perantia, señaló la provisionalidad de todo Gobierno colonial, abier-
334
Fundaci\363n Speiro

PENSAMIENTO INTERNACIONALISTA DE LAS CASAS
to al proceso descolonizado,, que deberá seguirse cuando los pueblos
adquieran suficieote
desarrollo y puedan poner eo práctica su de­
recho de autodeterminación, romo después

ha
ocurrido. Sus
discípu­
los dominicos Cuevas
y Salinas, y sobre todo Carranza, señalaban que
este período debía ser breve. Según
Carranza, dicha

tutela debe des­
aparecer
"al cabo de dieci.reis o diecwcho años de que aquellas tie­
rras

estuvieran pacificadas
y los nuevos cristianos asegurados eo
la
fe"'.
En la cuestión de hecho, el profesor de Salamanca no p"'ece ha­
ber dudado de la licitud global del dominio español eo las Indias,
no

sólo según las doctrinas medievales y relaciones jurídicas que pri­
vaban eotonces, sino también según sus nuevos principios internacio­ nalistas, por
la validez de uno o varios títulos eo distintos casos y
provincias.
Así lo indica eo torno al título
2° (núm. 12),

al hablar
de
la resisteocia de los indios a la predicación misional: "Yo no
dudo de que haya habido necesidad del uso de la fuerza y de las
armas para permanecer allí los españoles", aunque se hayan exce­
dido en ello. Y eo la hipótesis u objeción final de que no valiera
ninguno de los títulos expuestos
-Jo que implicaría el abandono
ae la

empresa por los
españoles-concluye

que, dada la conversión
cristiana de muchos nativos, "no seria conveniente ni, Ucito abando­
= la administración de dichas provincias" (núrn. 18). Hubieran
caído en seguida en manos de ingleses o franceses con un régimen
de opresión mucho mayor, lo que es un
título histórico de

por sí
suficiente.
De manera especial se hace patente su postura en · 1a reflexión
inicial de la Relección, en que supone que los reyes
han tenido su­
ficiente deliberación del problema, por lo que no están obligados a
·
nuevo examen de sus derechos y títulos, máxime "en cosas que en
pacífica posesión y de buena fe ocupan los príncipes". Da, pues, por
suficiente título de
legitimación general, la posesión de buena fe en
que

se encuentran los soberanos
españoles. Su actitud es antitética
a la de Las Casas. No
trata de reformar ni de dar consejos a los go­
bernantes. Es el teórico que plantea estos complejos problemas para
su esclarecimiento doctrinal (non
ad consult,md,;m, sed ad docendum).
El pensamiento internacionalista de Vitoria es mucho más cohe-
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TEOFILO URDANOZ, O. P.
rente y equilibrado y en el fondo más innovador y moderno que el
ideario de Las
Casas. Fue aceptado unánimemente por toda la Es­
cuela clásica, hispana y exttlllljera, que en este terreno no se acordó
de las elucubraciones lascasianas. La personalidad del Fundador del
Derecho internacional moderno permanecerá siempre limpia
e in­
cólume, que se impuso incontestable en el mundo jurídico por sus
ideas y principios de valor eterno.
SPEIRO anuncia la puhlica.ción del libro:
UNIDAD. UNITARISMO
PLURALIDAD. PLUR!ALISMO
(Actas del X Congreso del. "Offke lnternational",
Lamanne, 13, 14 y 15 de abril de 1975).
UNIDAD, ¿A QUE PRECIO?,
por Gustave Thibon.
EL PLURALISMO EN CUESTION, por Loui.s Doujar­
ques.
REGIONALISMO Y UNIDAD NACIONAL, por Ivon­
ne Flour.
UNIDAD DE A MULAS, por Mwhel de Penfentenyo.
82 págs. 100 ptas.
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