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Número 148-149

Serie XV

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Justicia e igualdad

JUSTICIA E IGUALDAD
POR
ENRIQUE ZULETA PUCEIRO.
Pocos remas preorupan y agitan el com2.Ón del hombre contem­
poráneo con tanta intensidad como el de la justicia. Hijo de una
época nacida bajo la invocación de ideales inspirados en la libertad,
la iguakL,d y la fraternidad del género humano es, sin embargo, tes­
tigo I y víctima de la at:roo: realidad de la injusticia hecha sistema.
La justicia enfrenta y di'lide a fos hombres. Toda construeción
ideológica

la supone,
como base in&.pensable y meta suprema. No
hay movimiento político, programa de acción, te'lolución o gue,ra
que

no invoque a la justicia
como instancia de justificación. l'atrece
como si toda la sociedad exigiera de por sí la constante invocación
a una. más justa

ordenación de
sus relaciones socia:les, frentre ai ge­
neralizado sentimiento

de la
imperfección e injusticia de las estruc­
turas existentes.
"La injusticia -afirma el te61ogo protrestante E. Brunner-ha
existido siempre, pero en verdad nunca hubo, en ninguna época
ptetérita, tai magnitud de injusticia. La humanidad ha pasado por
tiempos crue'les, pero nunca por ninguno como el pre,ente, en el
cual se comete la injusticia en nombre del derecho, e incluso se
eleva la

injusticia a sistema,
se llega
a
poner como orden del día
la
contradicción al orden de 1a justicia, y se proclama esta negación
como
orden estatal Una cosa es quebrantar el orden de la justicia
por

pasión adversa a ese
oroen, y otra es elevar la negación de este
orden a principio de un nuevo oroen. La injusticia como violación
del orden es mala; pero !a injusticia como sistema, como inversión
aprobada
del

orden justo, es
insoportable" (1).
(1) Brunner, E.: La iusticia. Do~trina de las leyes fundamentales del
orden social. México, UNAM, 1961, pág. 9,
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J;NRIQUE ZULETA PUCEIRO
Ame esta constaración, doloroswnenre verificada en el marro
de la política

de
nuestros días,

cabe
pregunettse sobre el sentido
último
de la revolución moderna. ¿Acaso no irrumpe en Occidenre
anunciando
una
nueva
era, en la que el hombre, liberado ya de toda
dominación y
necesidad, encontraría los perfiles definitivos de su
realización
total? Y si la aspinlción hacia una socredad más justa
pa.rooe ser el imperativo categórico de toda empresa po1ítica ¿cómo
ha podido arontecer, en el terreno de los hechos, esta siniestra in­
versión que lleva a !}a justicia a ronverti:rse en un lema vacío de
contenido, encubridor de la violencia y la injusticia? ¿Cabría acaso
hablar
de

una maldad superior
ele ·los hombres de nuestro tiempo,
o habrá que pensar, más bien, en que estamos ante fas consecuen­
ciiis históricas de un profundo proceso, ideológico y político que
pone
al mundo moderno frente

a realidades radicalmente contra­
puestas a los principios

que proclama?
Estos y muchos otros interrogantes nos llevan a meditar acerca
del destino trágico de 1as ideas de la modernidad: En una obra ya
clásica, Bertrand de Jouvenel notaba ya las dimensiones del proble­
ma:
"Es verdad -afirmaba-que las ideas nacen reinas; sin embar­
go, no se acreditan más que puestas al servicio de los intereses y los
instintos.

Cuando se
prosigue una ele ellas desde su gestación ruista
su triunfo, se da uno cuenta de que, si ·se J?.a convertido en fuerza,
es solamente al precio de un sorprendente proceso de degradación.
Una

multitud
ele razonamientos que establecen un torrente de ciones lógicas entre unos términos definidos, no entra, tal cual es,
en
la conciencia social, sino que sufre una presión destruaora de
su
arquitectura interna, que no

deja
subsistir más que una asocia­
ción

confusa de
conceptos, entre los cuales el de más acusado ca­
rácter mágico preside a los demás. De modo que no es la razón
la que encuentra un caure, sino la pasión una bandera" (2).
El pensamiento

moderno, y especialmente
la doctrina democrá­
tica, ro.trio una - de sus construcciones más importantes, ronfiguran
una muestra significativa ele esta metamorfoois extraña y parac:16-
(2) De Jouvenel, B.: El poder. Historia natural de JU c,etimiento. Ma­
drid, Editora Nacional, 1956, pág. 27.6.
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JUSTICIA E IGUAWAD
jica, simHar, por Otra parte, a la que puede apreciru:se en otros fe­
nómenos de la modernidad. Piénsese, por ejemplo, en ;los ~
descubrimienros geográficos. Los exploradores y circunnavegantes de
la
primera etapa entendieron que con su esfuerzo ampliaban el mundo
conocido y extendían el horizonte y el espacio vital de la buwoidad
"Cuando
se sometieron a la llamoda de lo distante -afirma H.
Areodt- no tenían intención de aholir la distancia". El resultado
fue, sin embargo, el contrario: la reduccióo del mundo hasta la in­
sigoifiomda de

su
fisonomía geográfica aaual. "El hecho de que
la
decisiva redu<:ción de la tierra fue consecuencia de la invención
del

avión, es decit, del
abandono de la superficie de la tietrn, es
como

un símbolo del
geoernl fenómeno

qne
atestigna que cwdquier
disminución de
la distaoda terrestre sólo se gana ali precio de poner
una

decisiva
distru1cia entre el hombre y la tierra, de alienar al hom­
bte de su inmedíaro medio tetreoo" (3). En Otro orden de cosas,
repru:ernos en el hecho de la Reforma Protestante. Su reacción de
rechazo contra la pretendida corrupción

y
degradamienro de
la autén­
tica vida
religiosa proponía un ret0tn0 a ias fuentes más puras de
la religiosidad. En los hechos, desembocó sin embargo en la funda.
mentación
religiosa

y filosófica
del capitalismo

moderno, y la ex­
propiación de

los bienes de
la Iglesia no fue otra cosa que el pre­
ludio de la expropiación del campesinado y del orden económico
pre-capitalista. "Más aún -concluye Arendt-, incluso si admitié­
semos
que la época moderna comeoz6 con un súbito ,eelipoe de tras­
cendencia, de creencia en el más allá, de ninguna manera se seguiría
que esta pérdida devolvió al hombre
al mundo. Por el contrario, la
evidencia histórica demuestra que los hombres modernos no fueron
devuelros
al
mundo, sino a sí mismos" (4).
De.bonlante de fe en la Utopía, y respondiendo al llamado de
mitOS profundos y eoosustanciales a la Humanidad, el hombre de
(3) Arendt, H.: En su importante La «vita activa» y la época moderna,
incluido en el volumen La condirión humana. Barcelona, Seix Barral; 1974,
págs. 328-329, donde desarrolla las implicancías históricas y políticas del
argumento que proponemos. Cfr., asimismo, su Vita activa oder Vom tiitigen
Leben. Munich. R. Piper Verlag, 1971.
(4) Arendt, H.:
Op. cit., pág. 332.
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ENRIQUE ZULETA PUCEIR.O
la modernidad afrontó la aventura de su liberación. Aventura trá­
gica,
desbordada por la diaJéccica de las ideas y la fuerza, y destruida
fimlmente
por el Poder.
Nacida en el horizonte greco-romano y cristiano, la idea occi­
dental

de justicia
oo ha sido ajena a este proceso, y a través de estas
reflexiones intentaremos analizar el proceso de crisis, descomposi­
ción y sustitución de 'SUS ronteni.dos originarios, en el rontexto de la
pretensión igualitaria de la sociedad de masas.
l.

lgualitarismo
y sociedad de masas.
En una de las conclusiones más ricas de sus Dix-huit lefons sur
la .societé mdustrielle, afirma Raymond Aron que toda sociedad in­
dustrial está, de cierta manera, obligada a invocar. ideas igualita­
rias.
La razón es que ·su fundamento no reside en las desigualdades
de naciirriento o

herencia, sino en
la función cumplida ,por cada in­
dividuo. Las funciones de las sociedades modernas son apatentenret>­
te accesibles a todos, y en tanto que proclaman una concepción igua­
litaria del orden socia[, erigen sistemas jerárquicoo y de integtl1Ci6n
del
individuo

cada vez
más fuertes. La ideología igualitaria respon­
de de alguna manera a la necesidad de colmar la distancia, cada vez
mayor, que
existe entre 1o que los hombres viven y lo que debe­
rían
vivir,

según
sus ideales. Se trata de reconciliar, a través de 1a
política, la estruerura jerárquica que impone una cada vez más es­
pecializada

división
del trabajo socia!l con el dogma de la igualdad
natural de los hombres (5). La sociedad moderna es, pues, efa:ro y
causa de la ideología igualitarista: la supone como fundamento y
consigna.
Aun a riesgo de simplificar exreiivamente los ténmnos del pro­
blema que nos ocupa, parece necesario profundizar a:lgunos de los·
rasgos carru:terístiros
de esa sociedad igualitaria, definida en su di­
namismo por la primacía otorgoda a:! fenómeno de la produoci6n in-
(5) Aron, R.: Dix.huit lefcons sur la société indwtrielle. París, Galli­
mard, 1962, pág. 361.
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JUSTICIA B IGUALDAD
dustrial y las coosecuencias derivadas del mismo. Por sobre todos
los matices, la socie3ad oontemporánea presenta algunos caracteres
propios y singu3ares:
a) La creciente interdependencia de sus factores esenciales, como
consecuencia de ]a progresiva homog-eneización de su estructum. In­
clusive, "la historia de rodas las comunidades humanas en ]a ac­
tualidad es, en mayor o menor gr,,do, historia universal'" (6). Los
desajustes y conflicros de un secror particular no tatdan en reper­
cutir en el todo, que a su vez condiciona ronflictos geneiales que se
extienden, cada vez más intensamente, a todos los sectores y elemen­
tos de '.la realidad social. La idea de "estruetura" no es un fruto del
azat o el capricho neologista de las ciencias sociales, sino que ex­
presa y representa un preciso y concreto conrenido real.
b) La tecnificación. La existencia misma de la sociedad pa­
rece estat vinculada al desarrollo técnico, que a su vez resulta po­
si.ble merced a los desarrollos de la ciencia, aun cuando, en rigor,
no
constituya su

mera
aplicación. "La técnica maquinista -ha es­
crito Heidegger- es una transformación su, generis de la prác­
tica, de suerte que es
ésva la que reclama ]a aplicación de ]a cien­
cia matemática" (7), y no a la inversa, La modificación de ]a ima­
gen científica del mundo repercute de manera decisiva en la acción
y en
la estructura social,

oontribuyendo a
la producción de cambios
cualitativos de muy diverso
carácter. Ello
ha permitido
decir al
filósofo italiano U go Spkito que "el saber en virtud del cual se
va efectuando la unificación del mundo es el saber científico, mien­
tras que las formas de saber limitadas a determinadas zonas y a de­
termiruidos grupos sociales son las religiones, las filosofías y las
ideologías políticas" (8), en una expresión cuya ambigüedad anun­
cia la opción cientificista del autor. Baste pensar en el impacto
producido

por la visión
unilateralmente científico-experimental
en
( 6) Ferrater Mora, J.: La filosofía artual. Madrid, -Alianza Editorial,
1973, pág. 182.
(7) Heidegger, M.: La época de la imagen del mundo, Conferencia in­
cluida en el volumen .Semi.as Perdidas. Buenos Aires, Losada, S. A., pág. 68.
(8) Cit. por Vallet de Goytisolo, J.: Ideologla, praxis y milo tfe la lec­
nocracia.
Madrid, Montecorvo-, 1975, pág. 29.
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ENRIQUE ZULEI' A PUCEIRO
el campo de las realidades sociaies, pata tener una idea de las pro­
y,,cciones de esta nota típica de la cosmovisión moderna.
e) La ma.riffración. Como consecuencia de un complejo pro­
ceso espiritual y político, la sociedad de nuestro tiempo ha deve­
nido

una
oociedad de masas, en la que "las cantidades no designan
simplemente números, sino que revelan formas de vida" (9). Sus
notas ca,acrer/sticas, ,estudiadas muy profundamente pot el pensa­
miento actua:l desde las más diversas perspectivas, son la uniformi­
dad, la ausencia de
estnwtUraS jemrquiradas naturales, la manipuJa­
ción exrerna de la masa amorfa e inorgánica, el primado de la irres­
ponsabilidad, la indiferenciación de Jo individual, la valoración de
la incompetencia, ete., todo ello en el marco cada vez más rígido y
reglamentado de una sociedad m001nizada y manipuiada desde el
Poder (10).
Los datos a que hemos hecho referencia no agotan, ciertamente,
la descripción de la fisonomía de nuestro tiempo. Constimyen tan
sólo un aspecto parcial de lo que podríamos denominar su "estruc­
mra aparente", relevante
a los erectos de romprender y simar nues­
tro terna. En el fondo, reconocen una génesis más profunda, cuya
ronsideración nos llevaría al análisis del desa.rraigo, la pérdida de
trascendencia, el

esplrim de rebeldía, la voluntad de
poder, la an­
gustia y la aspiración utópica a la divinización de las estrucmras
terrenas.
Si no lo hacemos ,es precisamente por ronsiderar que estas
últimas realidades alimentan su hoy renovado vigor en inclinacio­
nes permanentes de la namraleza humana, en tanto que la inter­
dependencia,
la tecnificación de la existencia individua1 y sociai y
la masificación aparecen como notas propias e intransferibles de la
época moderna y contemporánea, de cuya comprensión dependerá
la correcta inteligencia del proceso de metamorfosis de la idea de
justicia.
En su La rel!elión de lm ma.ras, de 1929, Ortega y Gas!!et. ano­
taba el fenómeno del crecimiento constanre del Poder social sobre
(9) Ferrater Mora, J.: Op. dt., pág. 188.
( 10) Como síntesis de este problema, tan difícil de abarcar, por otra
parte, puede verse el excelente trabajo de Vallet de Goytisolo, J.: Sociedad
de masas y derecho, Madrid, Tauros, 1968, págs. 26-30.
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JUSTICIA B IGUALDAD
el individuo, proceso éste que seguiría en aumento, a no ·ser que u.na
ba Una primera exteriorización clel hecho era, a su juicio, la progre­
siva homogeneidad de situado.,.,. Las formas de vida occidmta:l.es
habían oscilado siempre entre los pdlos de la homogeneidad y la
diversidad,
pero en

tanto que en
épocas anterior operaba
como elemento de fert:ilizacióo de las divemidades, en la
actualidad
cumplía

un
papel destructivo. "Estamos - el reinado de pobres abstracciones vacías de contenido y de referen­
cia a [a siempre cambiante y rica diversidad de lo rea:!". Y como
dato revelador de esta situación, n0taba el auge de'! colectivismo (11),
el politicismo integral, con su absorción de todas las manifestacio­
nes de
la vida humana en una frenética praxis política (12), y la
"subida del nivel hist6rico": "Si, pues, el nivel medio se halla hoy
donde
antes sólo tocaban las aristocracias, quiere d~ lisa y lla­
namente, que el nivc!l de la historia ha subido de pronto" . .. "y
esto es la causa y raíz de todo el mal del presente y del inroe<Üato
porvenir" (13).
De manera paralela a ·la inmensa expansión de sus posibilidades
vitales

e instrumentales,
este hombre, a quien la manipulación po­
lítica ha arrebatado el espíritu, sufre una radical inseguridad. Una
increíble ignorancia
hist6rica lo vuelve irresponsable e insolidario
con su civilización y con el esfuerzo cultural que lo ha elevado a
la situación presente. Sobre esta base operarán, precisa-, las
ideologías, como construcciones racionales abstractas, destinadas a
encubrir y justificar intereses y fenómenos de poder, que al rever­
tir sobre la conciencia
histórica del

hombre
cerrarán cada vez más
el círculo de su encierro vital. Continuando con su vivisección dc!l
hombre masa, continuaba

diciendo
Ortega: "Se ha

apoderado
de la
dirección social un tipo de hombre a quien no interesan los prin-
(11) Ortega y Gasset, J.: La rebelión de las masa.r. Madrid, Revista de
Occidente, 1970,
pág. 40, en el Prólogo pa,-a fran~eses.
( 12) «La política vacía al hombre de soledad e intimidad, y por eso es
la predicación del politicismo integral una de las técnicas que se usan
para
socializarlo», Ortega y Gasset, J.: Op. dt., pág. 45.
( 13) Ortega y Gasset, J.: O p. cit., págs. 76 y 77,
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BNRJQUE ZULETA PUCIDRO
cipios de la civilización. No ios de ésta o los de aquélla, sino -a
lo que hoy no puede juzgarse---los de ninguna. Le interesan, evi­
denteJ¡lente,
los anestésicos, los auromóvi!l.es, y algunas cosas más.
Pero
esro confirma

su
radical desinterés hacia la civilización" (14).
Más aún, este hombre que descansa en confort material, que renie­
ga de la ttascendeocia, y que nada exige, ramporo reconoce jerar­
quías
o instancias superiores. No quiere dar razones ni tener ra­
zón; renuncia al compromiso que la posesión de la venlad, inevi­
tablemente implica,
partiendo para ello de una huida frente a la
posibilidad misma de la verdad. Su indocilidad individual y social
lo
lleva a la brutalidad y a[ agotamiento de todo impulso espiritual.
"De puro mostraxse abiertos mundo y vida al hombre mediocre,
se le ha cerrado a éste el alma. Pues bien, yo sostengo que en esta
obliteración de las almas medias consiste la rebeldía de las masas en
que, a su vez, consiste el gigantesco probl=a planteado hoy a 'la
humanidad" (15).
Cortados todos sus lazos con la trascendencia y con la reaiidad,
el hombre-masá se encierra en sí mismo. Un mundo de abstrna:io­
.o.es vacías de todo contenido suplantará al mundo roncreto y, de esta
manera, la política, considerada en óttO tiempo la. actividad más
noble y elevada
del hombre, no pasa de ser 0tta cosa que el recurso
para una huída de la inrerioridad. El Estado no es ya la unidad de
orden de una realidad rica y diversa, íntimamente armónica y éti­
camente
orientada,

y
pasa a ser un complejo mecanismo de palan­
cas y engranajes de poder, que se expande en el vacío de una so­
ciedad
cada vez más ausente, incapaz de oponer instancias de re­
sistencia.
El Derecho se identifica con la voluntad estatal hecha ley,
y
la Justicia es el cumplimiento estricto de lo que ésta ordena. Trá­
gica confusión de realidades distintas, fruto de la inversión de todos
los valores. Palítica, derecho y justicia sufren un proceso de paula­
tina reducción al cabo del cual es el Poder el fenómeno fundante y
ónico,
al
cual se remiten cada uno de los ténnioos. Y con ello des­
embocamos
ya

en
nuestro terreno.
(14) Ortega y Gasset, J.: Op. rit., pág. 138.
(15)

Ortega y Gasset,
J.: Op. cit., pág. 125.
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JUSTICIA E IGUALDAD
En su último escrito, publicado como artículo en La Na&i6n de
Buenos Aires (16), con el tlttrlo El derecho como privil,egio. Igua­
litarismo
y sociedad injusta, Michele Federico Sciacca abordaba de
lleno
el
problema de la justicia y del det mo

moderno.
"Hoy vivimos ,-escribía Sciacca en esa oportunidad­
en

uo contexto social en el que
se reclaman todos los derechos, hasta
los más absurdos, y en el que no se puede pronuociar, en cambio,
la palabra

deber,
oomo si ésta fuera una biasf'emia y un inrolerable
attopello
a la libertad personal. Así ,se minimiza y se pisotea no so­
lamente cualquier obligación moral y cualquier principio de jus­
ticia, sino también la iegalidad e incluso los más tolerables usos so­
ciales, con un mínimo de corrección formal. No pod,,ía ser de otro
modo. Nace así una escala interminable de derechos sin sentido,
vados,
abstractos, ilimitados, de

perfiles
sobrehumanos que, en su
dinámica,
trituran

a la
sociedad".
Para Sciacca ,-en la líoea del pensamiento tradicional'-', estos
derechos desligados de . todo deber correlativo que los fuodanrente .y
justifique son, lisa y llanamente, privikgios. El privilegio es una
excepción a

la
ley que, carente de razones ttaseendentes que le sir·
van de apoyo,
configura uo

verdadero estatuto
para la prepotencia.
El derecho del prepotente generará, a su vez, sucesivas acciones y
reacciones
de prepotencia, con lo que ésta se eleva a principio de
organización social.
Ahora

bien,
esta sociedad de privilegios y de privilegiados es
el modelo de la sociedad injusta, de la socia:lad "que se destruye a

misma porque, como todas las sociedades injustas, clama contra
la injusticia y los privilegios, y anhela enviar a la horca a los pri­
vilegiados, es decir, a quienes han trepado más alto, para que dejen
sus
puestos a

los que están colocados en un
escn,!ón más bajo. Es
la sociedad del reseotimiento y de la envidia, del odio, del asesino
ocuJto".
La conclusión pareo, evidente, a la vista de las realidades a que
=irnos haciendo · referencia. Pero inmediatamente se

nos
impone
(16) Del 16 de febrero de 1975, reproducido en «Verbo», núm. 135-
136, 1975, págs. 617-620.
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ENRIQUE ZULETA PUCEIRO
un interrogante de importancia crucial: ¿Pero qué puede haber en
ello de
,rudo si

a
pesar de todo, del privilegio, de fa injusticia y la
corrupción generalizada, llegaremos a ser todos loo hombres igua­
les? ¿Acaso la igualdad final y abroluta del género humano no ju&­
cificaría,
en

última
instancia, todos loo sacrificios y exce;os? ¿No
podría acaso pensarse que la injusticia y el atropello a la condición
humana
son

el precio
necesario de

la
igualdad y,
en
consearencia,
de

la felicidad del hombre en
este mundo? En una palabra, ¿no po­
dría acaso la Utopía operar como instancia de redención y sa:Iva­
ción?
La respuesta de &iaa:a es termirutnte: " ... una sociedad en la
que
todos sean iguales en los privilegioo no es más ttl sociedad,
sino
una anarquía sin los ideales de la a.nMquía, y que,
cao:ente de
gobierno, no

puede
tener ninguno, como

no sea
el gobierno de

los
privilegioo y

de la corrupción elevado a
sistema de gobierno: una
sociedad donde

no
existan ciudadanos ni hombres, puesto que na­
die sabe
gobemarse a


mismo, ni
obrat de
acuerdo con
principio
alguno.
La igualación en la anarquía de los privilegios: he aquí un
modo de vida inédito, que
será conocido póstumamente, tms la
muerte de toda vida humana".
El
pesimismo ha sido, tal vez, la nota predominante de la con­
ciencia
histórica de
nuestro tiempo. Y
&iacca no
es ajeno a la
ac­
ti.tud
antes

frecuentada
por Ortega, Spenglet, &helet, Toynbee, de
Jouvenel, de Corte y la· línea profética que, desde otra perspoctiva,
inaugurara Nietzsdie. El
tema queda planteado: igua:listatismo e
injusticia. O bien, como la religión de la igualdad, que nut!te su
fuerza en los mitos más profundos de la humanidad, vincu'lados a
la
redención de
todoo los
hombres
por el Justo -,hoy el proletaria­
do-, destinado, en virtud de sus sufrimientos, a protagonizar una
modificación cualitativa de la
natutaleza y condición humana, y a
la
fe en una F.dad Dorada o reino divino en la tierra, incide en la
idea
occidenttl de Justicia, alterándola sustancialmente e
instauran­
do en los
hechos el reinado

de su antítesis
radical.
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JUSTICIA E IGUALDAD
2. El dogma moderno de la igualdad.
La
masificación del hombre y la sociooad contemporánea dista
mucho de ser un

fenómeno
puramente cuantitativo. Sus causas pro­
fundas son de orden espiritual, y la maniptilación técnica ,sólo pue­
de ser considerada en

el plano
instrumental. Pero la masificación
es, por definición, fa característica de fo invertebrado, de lo que
careoe de estructura y de raíz propia. Pata E. Brunner, "la causa
primera más profunda de la masificación es el desarraigo religioso,
pero su causa primera inmediata es

el dogma moderno de la ignal­
dad, el
rual se produce como consecuencia de la apatridia espiritual.
Sucede que la apatridia religiosa arranca al hombre de la estruc·
tura metafísica de su exisrencia: el hombre deja de estar arraigado
en

el orden eterno. El dogma de
la igualdad de todos arranca al
hombre
de su
estructura socia:!, destruye la estructura orgánica" (17).
La ideología, al
recusar el orden natural que

sostiene
y da sen­
tido

a la existencia
humana, sumerge al hombre

en una orfandad
ontológica.
Sin raíces ni puntos

de
referencia, el

individuo
será un
átomo

perdido en
el universo social;

una
partícula =rida a su­
cesivas operaciones

de
disgregación y agregación · artificial cuyo re­
sultado es, precisamente,
la masificación. El dogma moderno de la
igrn,ldad ataca a

,la
esencia misma de ese orden y a esa disposición
que
asigna a
las cosas iguales y desiguales el lugar que les corres­
ponde

en un
universo que
es plural y
unitario, heterogéneo y ho­
mogéneo al mismo tiempo. Si está en juego la relación igualdad­
desigualdad
está en juego el orden; y si esto es así, considerado el
problema
en

su
dimensión específicamente social,

está en juego
la
justicia.
Mientras que la idea de igualdad conservó su referencia al su­
puesto religioso de la igualdad de
los hombres
ante Dios,
conservó
la

fecundidad y
riqueza que

le
otorgaba su noción complementaria,
y

no opuesta, de desigualdad.
Igualdad y desigualdad humana no eran
(17) Brunner, E.: Of,. cit., pág. 230.
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ENRIQUE ZULETA l'UCEIR.O
otra cosa que la expresión del orden real de la Creación eo el ám­
bito acotado por la naturaleza humana.
la mentalidad moderna, trasladando al ordeo de las realidades
humanas
un

orden de
categorías acuñado eo la experimentación fí­
sico-matemática, inaugurará una nueva visión, _abstracta., mecánica
y dogmática.
En su descripción del estado de naturaleza, el octavo precepto
de la ley natural es, para Thomas Hobbes, el de que "cada uno sea
considerado romo igual. por naturaleza a cada uno" (18). Y de esta
ley desprende el pensador inglés como consecuencia directa una
conclusión que constituirá -la médula misma del totalitarismo mo­
derno: la coordinación y conciliación de los individuos para ia de­
fensa de su vida sólo es posible a condición de erigir un poder co­
mún
que los

proteja y
orieot>e hacia los int>ereses comunes; de con­
ferir a un solo hombre o a una asamblea de hombres rodo su po­
der y su fuerza; de reducir y somet>er sus voluntades a una sola.
"Ello -dice Hobbes en un pasaje famoso de su obra- es mucho
más que consentir o acordat: es una real unidad de todos en una
sola y la misma persona, hecha por el convenio de cada persona con
cada persona, de manera como si cada hombre dijera a cada hombre:
Autorizo y entrego mi derecho de gobernarme a este hombre, o a
e,ta a,amblea de hombres, bajo
la condición de que le entregue,
t"1nhién tu derecho
y autorice,, de la m/J,ru, manera, todar Jfll ac­
ciones"
•.. "Este es el nacitniento del gran LEVIATHAN o, con
mayor
reverencia, del dios mortal al que debemos, bajo ,el Dios in­
mortal, nuestra paz y nuestra defensa" (19). La alienación de !os
derechos, las libertades y la personalidad del individuo al Estado
proclamada por Hobbes constituye la esencia de la fórmula demo­
crática moderna: el Pueblo es sujeto de
gobierno, soberanía y repre­
sentación, y por un acto de su voluntad suprema, renuncia a su es­
tado
de
naturaleza para. renacer, transformado, en la sociedad civil.
Polemizando contra la

atgwnentación
aristotélica acerca de la
(18) Hobbes, Th.: Leviathan, I, cap. XV. Ed. Fontana. Londres, 1972,
pág. 164.
(19) Hobbes, Th.: Op. cit., II, cap. XVII, pái. 176-177.
1126
Fundaci\363n Speiro

JUSTICIA E IGUAWAD
esclavitud, Hobbes afirmará, en su De Cwe: "En ronclusión: o
bien
los hombres son iguales por natw:aleza, y es necesario por ello
reconocer esa igualdad;

o bien
son desiguailes: luego romo se di&­
putarán el gobierno es necesario, para asegurar la paz, que sean con­
siderados
como iguales" (20). Su razonamiento inaugura toda una
roncepción de la política, del Poder y del saber que les correspoude,
inspirada en la argumentación por vía de hipótesis apriorísticas, des­
tinadas
a servir de base a ulteriores ronstrucciones racionales. Como
bien ha afirmado Brufau Prats, "Hay en Hobbes un entrecruzamien­
to
de racionalismo· iusnaturalista y

voluntarismo
y un intento de
fundamentación del

derecho positivo
mediante el. derecho natural.
Las bases empiristas y mecanicisras del pensamiento hobbesiano, cks­
ligadas de todo apoyo trascendente, impulsaban al ronvencionalismo
étiro
y jurídiro. Su racionalismo metódiro, moviéndose sobre apo­
yatura mat-eriaHstico-sensista, cae de lleno en un patente nominalis­
mo: los
conceptos son
puros
"nómina"} puras "voces", elegidas de
una manera arbitraria, aunque con cierto fundamento; -nombres que
rorresponden a representaciones sensibles, quedando el pensamien­
to reducido al ámbito del

juego de adición
y substracción sobre ba­
ses sensisras" (21). La romprensión de realidade; complejas y glo­
bales,
romo la sociedad, se lleva a cabo d lógica

de
su deocornpooición en elementos simples. Poro importa
que éstos no

sean más que entes de
razón, carentes de cottclato real,
frente a las ventajas de una trasposición de la metodología de las
ciencias experimentales a los problemas sociales. "La ronvivencia no
aparece romo dato, sino romo problema, como cuestión

que hay
que
explicar dentro de las ooonlenadas del. individualismo atomista
y mecanicista propio

de
su sistema"' (22). La filosofía de la polí-
(20) Hobbes, Th.: De Cive, III, 13.
(21) Brufau
Prats, J.: La ac,lhud metódica de Sam11el Puffend01'f y la
configuración de la «Disciplina luriJ Natura/is». Madrid, Instituto de Es­
tudios Políticos, 1968,
págs. 37-38.
(22)

Brufau Prats,
J.:· Op. cit., pág. 38. Sobre este- punto, cfr. espe­
cialmente Villey, M.: Les fonda1e11rs de /'/cole du DroiJ NatureJ, en «Ar­
chives de Philosophie du Droit», VI, 1961, págs. 79 y sigs.; ·Aodré-Vincent,
Ph.: La notion moderne du dr-oit naturel el Je volontarisme (Pe Vitoria ·et
• 1127
Fundaci\363n Speiro

ENRIQUE ZULET A PUCEIRO
tica que reconoce en Hobbes su momento fundacional aspira a su
constitución

como
saber riguroso, construido

a
partir de
un
eleni~­
to
hipotético y simple, a partir del cual la lógica y la matemática des­
arrollarán un
sistema completo del derecho y del Estado. En su hose
y sus conclusiones, el volunmrismo positivista que supone en el
fondo, se proyectará al ámbito de la realidad bajo las formas di­
vemas del Estado totalitario de la modernidad.
Como puede verse, en el núcleo esencial de la concepción mo­
derna de

la política está
'1a idea de igualdad, despojada de su sen­
tido religioso original,
y sometida, al igual que todas las ideas
modernas,
al método y a la perspectiva constructiva de la hipó­
tleSis
(23).
En Hobbes, no hay una negación terminante del hecho de la
desigualdad en las facultades del alma y eo las fuerzas corporales.
Tan

sólo estima que
estas desigualdades en el punto de partida de­
ben neutr•lizarse en

lo que Goldschmidt denomina una
igualdad de
compensaci6n (24), de caráaer hipotético-condicional, a la cual que­
da

sometida
la posibilidad mimla de la paz y la conservación de la
sociedad, y que es, por ello, el único dato que debe tenerse en con,
sideración.

Aun reconociendo a la desigualdad como un hecho real,
eo
el oroen físico, la naturaleza de la sociedad impone su negoción
en

el orden jurídico
y político. En este sentido, en el sisooma de
Hobbes,

la igualdad ,es un
principio tan natural como

la
desigual­
dad

que entiende abolir. Se
trata de un principio de la razón, consti­
tutivo de la sociedad, del cual el método deductivo extraerá las con-
Suárez a Ro11.rseau) en la publicaci6n precedentemente citada, págs. 237 y
siguíentes, y Vallet de Goytisolo, J.: La nueva concepción de la vida social
de

los
pacifistas del siglo XVIII: Hobbes y Locke, en «Verbo», núm. 119-
120, 1973, págs. 903-945.
(23) En un sugestivo ensayo dedicado al análisis de la mentalidad y
el mundo moderno, J. Fueyo reconoce en el modo de aproxima.rse a los he­
chos desde la perspectiva constructiva de la hipótesis la innovación más ra­
dical y fecunda de la mentalidad científica moderna. CTr. l.A mentalidad mo­
derna,
Madrid,

Instituto
de Estudios Políticos, 1967, págs. 55-56.
(24) Goldschmidt, V.: Les rlJnversements d11 conrept d'égalité, des an­
ciens aux
modernes, en «Archives de PhilosoJ)hie du Droit», XVII, 197-2,.
pág. 309,
1128
Fundaci\363n Speiro

JUSTICIA E IGUAWAD
secuencias sistemáticas de. toda una concepción del hombre y el
Estado.
En el marco de esta actitud metódica, Ro=eau, el padre de la
religión democrática moderna, afirmará más tatde: "Si se compru:a
la prodigiosa diversidad de educaciones y

modos de
vida que impe­
ra
en los diversos estamentos del estado civil, con la simplicidad y
uniformidad de la vida animal y salvaje en la que todos se nutren
con ios mismoo -alimentos, viven de 1a misma manera y hacen exac·
tamente las mismas cosas, se comprenderá hasta qué extremo la di­
ferenda de

hombre a hombre
debe ser · inferior en

el
estado natural
que

dentro de la
sociedad, y hasta qué punto la desigualdad natural
debe
aumentar en la especie humana mediaoo, la desigualdad insti­
tucional" (25).
Rousseau distingue claramente también entre una desigualdad
natural o física denominada así por cuanto "se halla establecida en
la
misma Naturaleza,

y que consiste en
las diferencias de

edad, de
salud, de las fuerzas,
del cuerpo y de las cualidades del espíritu o
del
alma"
y una desigualdad mot"a/ o política, denominada así "por­
que depende de U:na especie de convención, y de que se halla esta­
bl,ecida o al menos autorizada por -el con-sentimiento de los 'hom­
bres. Esta consiste en los diferentes privilegios de los cuales gozan
algunos

en perjuicio de los demás, como
el ser más ricoo, más hon­
rados, más poderosos que éstos, o en condiciones de hacerse obede­
cer"
(26). La bondad de su cuadro explicativo resultatá, ante todo,
de la
coherencia lógica y formal de las conclusiones que se extrai­
gan a partir de la hipótesis de base, sin importar su referencia con
la realidad:
"Empecemos, pues, por apru:tat todos los hechos, por
cuanto no atañen en fo más mínimo a la cuestión. No cabe tomar
las búsquedas que uno pueda acometer al respecto por unas verda­
des históricas, sino únicamente p01" unos razonan:iientos hirpotétiros
y condicionales, más bien propios a esclarecer la naturaleza de las
cosas que

a
mostrar su origen verdadero, y parecidos a los que
(25) Rousseau, J. J.: Discurso sobf"e el origen y los fundamentos de la
desigualdad entre los hombres, Barcelona, Petúnsula, 1973, pág. 68.
(26) Rousseau, J. J.: Op, cit., pág. 35.
1129
Fundaci\363n Speiro

ENRIQUE ZULETA PUCEIRO
nuestros físicos hacen a diario acerca de la formación dcl mun­
do"
(27).
Aun as~ la declaración °"plícita del carácter hipotético del prin­
cipio
no ha bastado para desvirtuar la "enorme fuerza explooiva de
la ·tesis", incorporada a los niveles más profundos de la mentalidad
moderna (28).
Mientras que la úrea de igualdad continuó ligada a la idea de
libertad, . concebida en e1 sentido clásico de facultad desarn>llada
dentro de. un

orden
y referida a un fin, las virtualidades de la
•esis rousseauniana no se desencadenaron en toda su potencialidad.
Pero una vez que el nu:ionalismo mocanicista e individualista se
combine con el positivismo, las ideas de ,igualdad y libertad pasarán
a ser ardculos de fe abstractoo de una religión secularizada y sin
ttascendencia. La ideología ignalitarista recusará ftontaimente la idea
de un orden natw:al de la sociedad. Nominalismo, racionalismo, igna­
iitarismo
y diailéctica serán jalones sucesivos del ttayecro hacia la
democracia
t:Otalitaria. Anunciando
con un siglo de anticipación al
materialismo dialéctico, afirmaba

Ruosseau: "Si
seguimos el pro­
greso de la desigualdad a través de esas diferentes revoluciones, nos
encontraremos con que el establecimienro de la Ley y del Derecho
de propiedad fue su primer término; la instimción de la Magistra­
tura, el segundo; que el tercero y áltlmo fue el cambio del poder
legítimo en
el poder. arbitrario; de tal manera que la condición de
rko y pobre fue autorizada por la primera época, la de poderoso y
débil por la segunda y, por la tercera, la de amo y de esclavo, que
es
el último grado de la desigu:aldad y la meta a la cual mnducen
finalmente rodas las demás,

hasta que
las nuevas revoluciones di­
suelvan rotalmente el gobierno o Jo vuelvan a aproximar a la ins­
titución legítima" (29).
En
la perspecciva de la democracia rotalitaria, rodo orden so­
cial será considerado a pri,ori como injusto, en cuanto contra.die-
(27) Rousseau, J. J.: Op. cit., pág. 37.
{28) Vegas Latapie, E.: Consideraciones sobre la democracia. Madrid,
Discursó de Recepción en la Real Academia de Ciencias Morales y Políti­
cas, 1965, pág. 77.
(29) Rousseau, J. J.: Op. cit., pág. 96.
1130
Fundaci\363n Speiro

JUSTICIA E IGUALDAD
torio con la hipótesis de la igualdad total y ab.soluta entre los hom­
bres.
Las diferencias, matices y jerarquías de hombres y grupos so­
ciales ,entre s~ despojados de toda referencia a deberes, responsabi­
lidades
y oorvicios, pierden su sustancia de derecho para convertirse
en

privilegios. La
lucha de clases es la resultante necesaria de la
pseudoestructura capitalista -que po< la muerte de la sociedad estamenta:1-y del lema igualitario
del racionalismo.
De esta manera, ha sido posible que en el pensamiento ooci­
dental las ideas de libertad e igualdad, despojadas de todo conte_.
nido, a¡,areoo,.n como instancias dialéccicamenre enfrentadas e irre­
conciliables, proyectándose este dilema al aunpo de la justicia. Así
ha podido afirmar, en la línea de la sociología crítica, un autor
como Max Horkheimer, que

"no debemos olvidar que
entre libe<­
tad y justicia existe una relación dialéctica. Cuanto mayor es la
'justicia, es tanto más necesario limitar la libertad; cuanto mayor es
la
libe porque los más
fuertes, los
más
inteligentes, 'los más

hábiles
,.,_
minan por oprimir

a los
demás'" (30). De esta manera, para algu­
nos
sectores del pensamiento conservador, libetalismo y democracia
aparecen

como
concepciones integrales de lo

político que
se CO.fi:tra­
ponen, respondiendo a la dinámica de mutuo rechazo de sus resp tivas ideas centrales.
En

rigor, el
libe en la
idea de
libertad, nace
para responder, fundamentalmente, al problema del cómo del eje<­
cicio

del
pode< polftico, de

sus
límites y

alcances frente a
la libe<­
tad
natural

de los hombres.
La democracia, en cambio, se funda en
la
idea de

igualdad,
y nace para responder al probl=ia del quién,
o de la titularidad del poder político. Un complejo prooeso histórico
e ideológico
ha<á posible,
no
obstante esta distinción de

principio,
la combinación de ambos elementos en el llamado Fstado de De­
recho liberal burgués. Con todo, el equilibrio precario entre los
principios de
libe,tad e igualdad se rompió bien pronto, resol.vién-
(30) Horkheimer, M.: ¿Rivoluzione o liberta? Conversación con O.
Hersche. Milán, Rusconi, 1972, pág. 34.
1131
Fundaci\363n Speiro

ENRJQUE ZUUiT A PUCEIRO
dose en favor de la ticka de igualdad: la de mayores "resonancias
mágicas" ¡,ara·
el corazón del hombre moderno. Con las ideas de
autogobierno
y soberanía popular, la . democracia igualita.ria des­
embocará, -por diversas vías en :la democracia totalitaria.
El sentimiento de igu,:ldad anima la dimensión profundamente
reivindicativa
que caracteiiiza a

la
cuestión social d~ nuestros días.
Se

habla
así de las "exigencias de la justicia", como cobertura de la
intención
de reivindicación

que
parece inherente

a todo
planteo so­
cial.

Como bien
india, P. de Lubac, toda

diferencia o ventaja social,
sea
cual sea su origen, es ronsiderad.a romo injusta.

Y ello
hace que
se
genere una

profunda y
a1 parecer inevitable asociación de ideas
entte
igualdad y justicia (31), presente desde siempre en el proble­
ma de la justicia, pero dorada de un cariz
definidamente ideoló­
gico

a
partir de

la modernidad.
"Dar a cada uno Jo suyo" es, de esta
manera, "dar a cada· uno lo mismo", cualquiera ·sea el orden de cues­
tiones en debate. La mentalidad moderna recoooce un verdadero "de­
recho a

la igualación" de acuerdo
al cual la función del Poder es
esencialmente niveladora, según el criterio abstracto de una filoso­
fía
del atomismo
social.
En el fondo de esta visión de la naturaleza social del hombre y
de sus proyecciones jurídicas hay, sin embargo, un sofisma que in­
valida la pretendida certeza y rigor de su construcción racional.
En la base de todo es posible señalar lo que, con P. de Lubac,
Hamaríamos
una ronfusión verbal: la naturaleza humana

es una
absttacción, que

como
tal no existe en estado separado. Sólo pode­
mos
predicar su "igualdad" en todos los hombres en un sentido
analógico. "En
sentido propio, la misma es idéntica. La noción de
iguaidad es una noción cuantitativa. Se aplicará a magnitudes m·en­
surables, que

pueden ser iguales o desiguales. La noción de iden­
tidad
es cualitativa. No

se aplica
más que
a
abstracciones, pues­
to

que varios
entes reales
no son jamás idénticos entre sí. Cada uno
no
e~ idéntico más que a sí mismo. Cada hombre dene su identidad,
que no le es .común con ningún otro hombre" ...
· "la igualdad es
(31) De J.ubac, P.: L'égaJité dans /'ideologie democratique, en «L'Ordre
Frarn;ais», núm. 195, 1975, pág. 6.
1132
Fundaci\363n Speiro

JUSTICIA E IGUALDAD
·siempre de lo cuantitativo. La naturaleza abstracta del hombre no
es
mensurable; es de orden cualitativo y no cuantitativo. Se es
hombre o no se es. No se puede
serlo en

más o
-en m·enos, rusí como
una figura es o no es un triángulo, y no puede serlo un poco" (32) .
.El
. sofisma consiste, de acuerdo

a lo dicho, en concluir afirmando
la
igualdad de derechos y el derecho a la igualdad a partir de la iden­
tidad de ·naturaleza. Deliberadamente, la mentalidad igualitaxista
moderna ha confundido identidad e igualdad. Considerando ~bstrac­
tamente al hombre, ha extraído consecuencias racionales que luego
ha pretendido, abusiva y trágicamente, extender a todos los hombnes.
La resistencia opuesta por la realidad no siempre es reconocida, y
de esta manera, si no es posible
la igualación forzada d,, las drcuns-
1tancias de

desigualdad, se posrula, como un
ideal al

menos, el prin­
cipio de
la igualdad

absoluta de todos los hombres. La
acción y el
pensamiento son condenados

al mundo 'lógicamente cerrado de
la
Utopía. Ignorando en el principio las condiciones del mundo real,
el uropista sienta un principio fundamental: la igualdad
absoluta de
rodos los hombres.

Se
trata de

lo que Th. Molnar
ha señalado como
el momento irracional de la utopía (33). Al mismo sucederá un se­
gundo
momenro,

en que el razonamiento,
partiendo de
la afirmación
de principio, desarrolla sus consecuencias de un modo rigurosamen­
te lógico. El pensamiento utópico, encerrado en el man:o die sus
premisas y conclusiones, será impotente para reaccionar frente a
sus contradicciones con la realidad. Afirmada la igualdad absoluta de
todos los hombres
entre sí, y erigida en dogma su validez inespacial
e intemporal, poco
importará el fracaso suce9ivo de

todos los
crite­
rios intentados para instaurada en las sociedades con-cretas. Persi­
guiendo la quimera igualitaria, los hombres intentarán concretarla
en
el campo de la política a través de las instituciones democrá1:1i­
cas;

en el
terreno jurídico, las constituciones consagrarán la igual­
dad anre la ley y la abolición de toda diferencia entre los ciudadanos,
en tanto 'que las cartas generales de derechos humanos intentarán
(32) De Lubac, P.: Op, cit., pág. 10.
(33) Molnar, 'Th.: El utopismo, la herejía perenne. Buenos Aires, EUDE­
BA, 1970. pág. 17.
1133
Fundaci\363n Speiro

ENRIQUE ZULEI'A PUCEIRO
consagra, algunas declaraciones programáticas y abstractas CQ.tDO pre­
cepros del derecho natural. Los caminos serán múltiples, y en su
diversidad,
renuevan la fe religiosa en ,el principio. La realidad de
los comunismos,
máxima concreción política del ideal igua!itaráo en
su pureza, demu= la falsedad de la afirmación inicial, al consa­
gra, un sistema burocrático y policiaco de dominio total de !a exis­
tencia individual y social, cuya permanencia desmien carácter transitorio. Si la igualdad, noción pmamentre cuantitativa
propia
del orden de ios entes de razón, no es, en sí, ni una cuali­
dad ni un bien, tampoco puede ser un ideal o un principio de or­
ganización social. El precio de entregarse a 'la lógica interna del
sofisma será la Utopía y su coa:clato natural: la voluntad de Poder.
Como ha indicado Marc,el de Corte, "lo propio de la sociedad con­
cebida por Rousseau es el no existt. Se trata de una quimera, una
utopía

extravagante que,
desde el

principio,
niega la ley fundamental
del pensamiento y de lo real: el principio de identidad" ... "la 'so­
ciedad' que Rousseau y sus seguidores pretenden fundar por el con­
trato rooial es una disocíedad" . . . "no es más que un ente de ra­
zón, que no existe sino en el espíritu que lo piensa y lo imagina,
pero que sus consecuencias son reales, terriblemente reales" (34).
3. Perspectiva moderna de la justicia.
El oontacto de la idea

de
jU5ticia greco-romano-cristiana con

el
univ= ideológico de la modernidad no podía menos que dar lu­
gar a modificaciones fundamentales. Para comprenderlas, nada me­
jor
que analizar, aunque sea someramente, las características de la
idea de justicia
en la conciencia jurídica moderna y con ¿Qué siguifica la Justicia para el hombre moderno? Ya dijimos
que, ante todo, es la consigna universal y
la promesa de un mejora­
miento de las
condiciooes sociopolíticas de la sociedad. Su invoca­
ción resulta esencial a todo
progrnma, sis (34) De Corte, M.: Telle est la loi, en «Iti'neraires», núm. 127, 1968,
págs. 307-308.
1134
Fundaci\363n Speiro

JUSTICIA E IGUALDAD
a la acción, y las "exigencias de justicia" inregran las reivindicacio­
nes fundamentales del mundo de hoy. Sumarse incondicionalmente
a las mismas parece ser una obligación inexcusable de todo aquel
que aspire a un lugar en la vida política. Como consigna mágiot la
Justicia
es el
primer mandamiento de

la
religión estatal; constituye
el

fin
del Estado

y del
Derecho.
Con todo, el contenido de la palabta dista mucho de ser evi­
dente o,
por lo menos, in­
sófica acerca de la vi que la historia de la investigación acerca de los contenidos concre­
tos de la justicia.
Una
antigua fórmula, recogida pot ULpiano, responde al interro­
gante
acerca

del
sentido y

contenido de la justicia diciendo:
"justi­
cia es dar a cada uno lo suyo··. Con lo que el problema queda plan­
teado en estos términos: ¿Qué es, concr:etamente, lo "suyo" de
cada cual?
Conectados etimológica y conceptwdmente, los términos derecho
y justicia plantean al pensamiento jurídiro un dilema irresoluble,
cuyos

perfiles
vatiaxán no
tanto
al ritmo de las iovestigaciones, sino
con
el cambio
de las concepciones genera.les ante e! mundo y la vida.
Paxa el

mundo romano,
lo suyo de cada cual era, m una eiopre­
sión que hoy resultaría poco menos que imposible de romprender de
una maoera iomediata,

"su derecho"". Y
resultaría, romo d€cimos,
poco menos que inromprensible, porque el "ius" en que se oentra
la

respuesta, remitía de manera
directa al
orden de
la naturaleza.
La justicia suponía romo punto de apoyo esencial a la naturalezJ<.
La investigación acerca de fa justicia de una relación jurídirn reque­
ría, en con.se<:Uencia, una ponderación equilibrada de la homogenei­
dad y la pluralidad, de la singularidad y la universalklad, de los con­
l!enidos objetivos de una realidad que trascendía al acto de conocer
y al juicio de quien intenraba penetrar en ,ella.
La actitud del hornbre moderno es radicalmente diferente: fren­
te
a
la ley o a la int=ogación
lleva. implícita una éompa,ación de all"áctet cuantira­
tivo.

Una norma
jurídica será jusra segón el grado de aproxima­
ción

que
gnatde respecto a la idea de 'la justicia, a una medida abs-
1135
Fundaci\363n Speiro

ENRJQUE ZULETA PUCElRO
tracta propuesta por la razón como un imperativo categórico. El
derecho está en cuestionamiento permanente, frente al

criterio ab­
soh,to establecido por la razón calculante. Con lo que el problema de
la justicia deja de estar plantJea mana
ubicada en/y

frente a
la naturaleza, para estarlo en el de las
abstracciones de la razón. Como ha dicho M. Villey, ubicadoo en
la perspectiva idealista del pensamiento moderno, "el té:tmino jus­
ticia ·no reenvía a ningún dato verificable; luego, es una "pa:labra
vacía'" a proscribir" . . . "la justicia ha devenido un sueño del espí­
hurnano, un sueño de
igualdad absoluta" (35).
"Dar a cada uno 1o suyo" significa, pues, consciente o incons­
cientemente, "dar a cada uno lo mismo". Eliminada la perspectiva
trascendente
del
orden natural, la · razón pura subjetiva insertará a
la jwoticia en el marco de su idea fuerza fundamental: la igualdad
absoluta de
todos los hombres. La justicia, en otro tiempo dimen­
sión
trascendental de
la realidad,
pasa a ser una de las dimensiones
de

la
Utopía La

lucha por la justicia
pasa a
ser, en este nuevo ho­
rizonte, la lucha
por la Igualdad.
El desplazamiento de
la perspectiva originaria implica mucho
más aún:
'La justicia

deja de
ser una· virtud, ,j,ncardinada en

el orden
ético, para pasar a ser una pauta niveladora .de carácter racional e
ideol6gica, ubicada en el mundo de las abstracciones lógico-forma­
les,

y despojada de toda connotación ética.
Como bien
ha subrayado Michel Villey en sus esrudioo sobre
la génesis de 1a idea moderna de justicia, si bien_ es cierto que de­
bemos
a

Kant un
ensayo de
reconstrucción de
la virtud de justicia,
en reacción frente al escepticismo de Hume y las negaciones de
fines del siglo XVIII, no lo es menos que su intento estuvo presidido
por una decidida vocación sul>jetivista. El eje de la consideración
kantiana es la
moralidad subjetiva

del individuo (36). Como conse-
(35) Villey, M.: Philo1ophie du Droit. París, Dalloz, 197:5, I, pág. 52.
(36) Villey, M.: _C9n1ideracione1 en pro del derecho natural clásico.
Córdoba (Argentina), Universidad Nacional de Córdoba, 1966, pág. 21.
Cfr., asimismo, su Kant dan1 /' hfrtoire du Droít, en el volumen colectivo «La
philosophié p;litique-de KanÍ. París, P;es~es Universitaires de· France, 1961,
pág. 49' y, en general, su Philo10'phie du Droit cit. Puede consultarse para el
1136
Fundaci\363n Speiro

JUSTICIA E IGUALDAD
cuenda de ello, la idea de justicia parece estar referida no tanto a
la actividad externa de los individuos en la sociedad, romo a sus in­
tenciones
subj,etivas. Y,
sin
embargo, de
manera
aparentemente pa­
radójica -pero respondiendo a la profunda lógica .interna del plan­
teamiento-, para
la

filosofía de Kant, la esencia de
la moralidad resi­
dirá en definitiva en la obediencia a la ley. ¿Cuál es el
derecho del
prójimo? ¿Cuál es su ,consistencia? ¿Cuáles son las expresiones con­
cretas de la idea de "hermandad del género humano? La respuesta,
secuela lógjca del nominalis-mo, el idealismo y el voluntarismo mo­
derno, estará dada por la voluntad expresada en la ley. Lo justo es
el mundo tal como debería ser para la razón, la regla de una comu­
nidad mítica
y perfecta, la estrella polar que orienta desde el infi­
nito como meta inalcanzable, una
forma --en el sentido kantiano
del término-,

que la voluntad general
llenará de contenido en
cada
lugar y circunstancia a través de la ley. Para Stamm:ler, sintetizan­
do

una
de las más importantes corrientes neokantianas, la justicia
"significa, en primer término, la fiel aplicación del derecho vigente,
por oposición a las violaciones arbitrarias del derecho" (37).
El carácter formal de la idea moderna de justicia plantea el pro­
blema de resolver la compleja
problemática del

concepto
foem de
los

marcos de
la realidad. Ello no ha pasa propio Kelsen, en quien la perspectiva idealista desarrolla sus má­
ximas
virtua:lidad.es.
"Resulta fácil descubrir -escribe el fundado,: de la Teoría
Pura-,

cuál es la cuestión decisiva para
la aplicación de esta norma
del
suum cuique: que sea lo "suyo", lo que le es debido, ese dere­
cho, es
algo que

no
viene resuelto

por esta norma.
Dado que lo
debido a cada uno es, precisamente, lo que se le debe dar, la fór­
mula del
"suum cuique" resulta no
ser
sino una
vaga tautología:
debe darse

a cada uno
fo que se le debe dar" . . . "La aplicación de
esta norma de
justicia --agrega-, presu1xme la
validez de
un orden
tema Vallet de Goytisolo, J.: De la virtud de Jtuticia a lo justo jurídico1 en
su En torno al derecho natural. Madrid, Org. Sala Editorial, 1973, págs. 65
y sigs.
(37) Cit. por Vallet de Goytisolo,
J.: Op. cit., en nota anterior, pág. 73.
P 1137
Fundaci\363n Speiro

ENRJQUE ZULETA PUCEIRO
normativo que defina lo que ¡,ara cada uno es "lo suyo", es decir,
lo
que
ie es debido" .

. .
"Ahora bien, esto significa
que todo ordeo
de
este. tipo, y en particular todo onleo jurídko positivo, cuales­
quiera sean los derechos y los deberes que establezca, puede ser jus­
tificado, considerado como justo por la norma del "suum cuique".
En esta función conservadora reside, precisameore, su significación
histórica.
El wlor de
justicia que esta
norma constituye ,es idén­
tioo ai valor
o

a los
valores que
están constituidos por el
onlen, sobre
todo
por el onlen jurídico,

que se presupone cuando se aplican estos
motes" (38).
Con ello, resulta claro el núcleo del problema que plantea la
noción de justicia: afirmat una atribución de derechos y. deberes
ptesupone
la existencia de un orden =deote, dotado de vir­
tualidades normativas para el acto de atribución. Y este onlen nor­
matiVO reposa, neoesa:riamente, en un orden establecido, bien sea
positivamente, por la voluntad de los hombres o de Dioo, o natu­
ralmente -,-«>mo p,irre. del orden -general de la creación, acotado
en
sus perfiks por la natutaieza humana-. El pen,,amiento clásioo
ya vió, en su momento, "que un: objeto se intercala -siempre en todo
acto justo, entre el sujeto del derecho y el sujeto del deber: su rea­
lidad
trans-\SUbjetiva, mensura

el
tíru:lo del ptimero y la obligación
del segundo, independienlletnente de la voluntad de las personas en
ptesencia" ... "la justicia está así dobl=>ente cargada de un lastre
de

realidad objetiva: aquel del
otro, del acompañante en la relación
de justicia, y
aquel de la cosa intermediaria entre los dos términos
de
la relación. Realiz.ar hacia otro la cosa que es justa ("id quod ju.s­
twn est" ), tal. es la obra de la justicia. La justicia anuda, pues, entre
hombre y hombre, una relación social, sellada por una realidad, que
es de suyo independiente de ·las pasiones, siempre subjetivas, por las
cuales
la obligación de justicia podría ser afectada ¡,or la ¡,arre del
acreedor
o del deudor'" (39).
Este realismo,

fundado en una referencia
(38) Kelsen, H.: Justir:ia y derecho natural, en Kelsen, Bobbio y
otros,
Crítica al derecho natural, Madrid, Tau.rus, 1966, págs. 43-44.
(39) De Corte, M.: De la
justice, en

«Itineraires»,
núm. 170,
1973,
pág. 55.
1138
Fundaci\363n Speiro

JUSTICIA E IGUALDAD
esencial al otden de una realidad objetiva, amerior a la volnntad de
los
sujetos del
derecho o del legislador, está ausente en la reflexión
moderna. El olvido de la dimensión comunal de la justicia y del de­
recho -su esencial referencia al bien romún de la .sociedad como
causa final-será nna de las primeras consecuencias, y con ello, el
crit!erio de juridicidad pasará a ser la volnntad de 1a ley.
De esta manera, la idea de justicia, vaciada de susnwcia real,
quedará

subordinada a
la concepción política de la democracia igua­
litaria. La voluntad general, única e inf.ilible, formula, a través de
la ley, el crirerio de 1a justicia. Y si la 1ey es el imtrumento polí­
tico para la edificación de la utopía igwrlitarista, la justicia y sus
reivindicaciones correspondientes serán la consigna de la lucha por
la igualdad.
4. Perspectiva clásica de la justicia.
La doctrina clásica del derecho natural es, ante rodo, nna docrri­
na a<:erca de la jl.l!Sticia. El libro V de la Etica" N;c6maco de Aris­
tóteles, es probablemente el primer estudio analítiro de la noción
de justicia; sintetiza la visión filosófica griega y plantea el maro,
conoeptual y temátiro por el que discurrirán luego rodas las rorrien­
tes del pensamiento filosófico jurídiro occidental. Como bien ha
subrayado Villey, en la Edad Media '-época de fomiación del pen­
samiento jmfdico europeo-, Arist6reles fue "el filósofo"; el Olt"IÍC­
ter eminentemente universal y enciclopédico de su obra, su vigen­
cia

prácticamente ininterrumpida
hasta el siglo XVIII la convier­
ten en una especie de -bien común, sin marca de origen, ruyo sen­
tido-y significación se proyectan con vitalidad perenne en nuestro
tiempo
(40).
Tanto en Grecia, como en la Roma dfrsica, como en el hom.onte
medieval
de

Santo Tomás de Aquino, como en
loo juristas de la
escolá.stica española, el pensamiento pa,:tía de un dato annnciado ya
por el lenguaje mismo: la identificación del derecho con lo justo. El
(40) Villey, M.: Philosophie du Droit, cit., pág. 54.
1139
Fundaci\363n Speiro

ENRIQUE ZULETA PUCEIRO
derecho es, sin más, la cosa. justa, el objeto de la virtud de justicia.
Como virtud, la justicia procura establecer un
medium rei, un
punto
medio objetivo entre cosas

o situaciones. Su
acto propio itn­
plica la determinación de una ~elación que, para Aristóteles, ronsis­
te

en una
cierta igualdad. En.su definición más originairia, la justi­
cia guarda una vinculación
esencial ron la idea de

igualdad, cuyos
perfiles no siempre guardan la nitidez deseable
y representan un
problema
aún fervorosamente discutido.
De acuerdo a esto,
el arte y 1a ta.rea propia de los juristas reco­
noce

un fin
trascendente: el

servicio
y la realización de la justi­
cia

(41). Pero ello no puede
ser entendido
de la forma en que
fo
será

luego en
la época moderna, de cumplimiento o adecuación a
la regla legal, sino de un circunstanciado y concreto "dar a cada
uno lo suyo"; al ptójimo lo que ,es del prójimo y a la comunidad
lo que impone el Bien
Común romo finalidad propia de la sociedad
política.
El contenido concreto que aswna el suum en cada. caso será
inmensamente vari~ble y diverso: dependerá de las situaciones his­
tóricas, de la
fisonomía instituciona1 y ,política de la comunidad, del
otden

de
relacion,,s sociales de

que
se trate,
de las
circunstancias que
rodean
la génesis

y
el desru:rollo de

la relación
en cuestión, eoc. Lo
justo, puede concluirse, está más allá de Ias reglas ronrenidas ,en la
ley o en
Ia voluntad

del Estado o de los contratantes.
Investigar en
cada caso el conreo.ido predso del sut#n, requiere penetrar en la
realidad objetiva, en la naturaleza de fas cosas, en los daros con­
cretos que se presentan a los sentidos y a la inteligencia. La reali­
dad,

la
naturaleza, es para el pensamiento clásiro un todo íntima­
mente
dotado de

sentido. El
acto de justicia impone, p::>r ronsiguien­
te,

una
lectura, una comprensión del

sentido que
guarda ese orden.
La justicia mide y respeta fas pluralidades y unidades que presentll
lo real Es pot ello que puede hablarse de la justicia romo "un pro­
blema

que se
plantea bajo términos nuevos
con
ocasión de cada acto
humano
y que cada vez debe recibir ooa respuesta, en cierto modo
(41) Villey, M.: ConJideracionu en pro del derecho natural clásico, cit.,
págs. 27-28.
1140
Fundaci\363n Speiro

JUSTICIA E IGUALDAD
diferente, cuyos términos--cambian con las circunstancias del acto, ·los
intereses en juego y hasta la persona del actor" ( 42).
Es por ello que Aristóreles consideró a la equidad como la for­
ma suprema de lo justo: "Lo justo y 'lo equitativo soo 'lo mi=, y
aunque amboo sot1 cosas virtuosas, lo equitativo es mejor" (43).
"Como Ia materia de:l obrar es indeterminada -dice Santo Tomás
a,1 comentar este pasaje--, de allí resulta que su regla, que es la ley,
es preciso que sea. indeterminada, -como no comportándose siempre
de un mismo modo" . . . "Es preciso que la sentencia del juez se
adapte ai asunto según su conveniencia" (44). Bajo la forma de la
equidad, lo justo es, precisamente, ajuste a la realidad objetiva, y
aceptación de 1a misma· en toda su riqueza.
Es precisamente la referencia a1 orden objetivo de Ia la que impone la división tradfcionai de fa justicia. La igualtkd que
evoca la noción de justicia no es, en manera alguna, la equiva:lencia
(42) Villey, M.: Op. cit., en nota anterior, pág. 45.
( 43) Aristóteles:
Etica a Nic6maco, V, 15: «Por consiguiente -dice el
filósofo griego-, cuando
la _ley dispone de manera universal, mas acontece
un caso particular fuera de lo dispuesto universalmente, entonces se pro­
cede rectamente si donde calló el legislador, o donde erró al hablar en ab­
soluto, se corrige la falta. Porque el legislador, de estar presente, hubiera
estatuido
a.sí; y si lo hubiera sabido, hubiera establecido tal ley. En virtud
de ello lo equitativo es también justo,
y mejor que cierto, justo, mas no que
lo justo absoluto, sino mejor que lo justo
en el cual hay error para disponer
absolutamente.
Y esta es la naturaleza de lo equitativo: la corrección de la
ley donde falla por razón de su universalidad.
{44) Santo Tomás de Aquino,
Comentarios al libro-V de la Etica a
Nic6maco.
Ed.. Raffo Magnasco·. Buenos Aires, Cursos de Cultura Católica,
1946, pág. 243. En su Ret6tica, I, 13, 1374b, Adstóteles hace referencia a
los actos equitativos diciendo: «Pertenece también a la equidad el
ser in­
dulgente

con las
cosas humanas y el no mirar a la ley, sino -al legislador,
ni atender a la palabra, sino a la mente del legislador, no al hecho sino a la
intención, no a
la parte sino al todo, y no a cuál es ahora, sino a cuál solía
ser siempre, o

generalmente. Asimismo, el acordarse más del bien que nos
ha sido hecho que de los ma'1es y de los bienes· que hemos recibido, más que
de los favores que hayamos recibido que de los que
hayamos hecho. Igual­
mente, soportar al que nos hace injusticia y preferir j112garlo más bien de
palabra que de hecho, y desear proceder más bien a un arbitraje que a un
juicio. Pues el árbitro mira a lo equitativo; pero el juez a la ley».
1141
Fundaci\363n Speiro

ENRIQUE ZULETA. PUCEIIW
aritmética; puede serlo en algunos casos y en ciertos órdenes de rea­
lidades. Pero lo rea:! es mucho más rico y diverso, y lo igual hace
referencia a diversos tipos d,e "'.elaciones.
La doctrina clásica, desde Aristóteles, acuñó un cuadro clasifica­
torio
de

la justicia, que
partía de distinguir una justicia general, que
ordena
al hombre hacia los demás, considerados éstos "soci~te",
en cuanto parricipanres en el Bien Común de la sociedad política,
de la cua!l son miembros, de una justicia frtlrlicukw, que ordena al
hombre hacia los demás considerados "individualmente", en aquello
que concierne a los bienes
parciculares que les pertenec= Esta jus­
ticia panicular se subdivide, a su vez, en una justicia distributiva,
encargada
de

la
distribución social

de
los derechos, cargas y hono­
res, según una igualdad propotcional a la proyección social natu­
ral de cada uno en la estructura socia!, y una justicia conmutativa,
encargada de regular las relaciones entre las personas y grupos ,o.
dalles en la situación de intercambio de bienes, según una igualdad
aritmética
o
simple ( 45). Formulada de muy diversas
formas, este
cuadro sinóptico
de las formas de la justicia ha sido receptado pot
casi todos los sistemas fil.osófiros-jurídicos posteriores.

Las
discusio­
nes al respecto distan mucho de haberse acallado (46), pero a los
efectos de nuestro trabajo interesa solamente su mención, romo una
forma
de
aproximarnos a la riqueza del concepto clásico, abarcati­
vo

de
las diversas formas de relación social, y presidido pot su orien­
tación integral hacia una forma superior de coru:reción, señalada por
los deberes de la romunidad para con el Bien Común. Resalta, asi­
mismo, la vinculación íntima a que . hacíamos rekrencia entre jus­
ticia e igwrldad, cuyo análisis será retomado más adelante.
Lo justo, en fa perspectiva clásica, no es una quimera utópica,
ni
un

sentimiento recóndito e
intransferilile del individuo, ni una
idea directriz, ni una regla: es el acto c011C1'eto de dar a cada uno !o
suyo, según lo indica el orden natural; acto esencialmente adscripto
(45) Cfr. de Corte, M.: De la justke, cit., pág. 53 y Pieper, J.: Su/la
Gíuslizia.
Brescia, Mo,rcelliana, 1962, cap, IV.
( 46) Puede consultarse
al respecto la completa síntesis ofrecida recien­
:temente por Moix Martínez M.: Diké. Nuevas perspectivas áe la ;11Stir:ía clá­
sica. Madrid, Instituto de Estudios PO'líticos, 1968.
1142
Fundaci\363n Speiro

JUSTICIA E IGUALDAD
al orden ético y que, como tal, consagra a la ciencia de la justicia
como un momento de la moral Por sobre las distinciones, la justi­
cia es parte eminente de la tolllllidad del dinamismo moral, sin ser,
por supuesto, toda la moralidad_ Frente al moralismo puritano, la
doctrina clásica distingue un ámbito específico de lo jurídico, for­
malmente distinto y definido: aquel ámbito de la eticidad qne es­
pocifa:a su referencia teleológica a! Bien Común. La esencia de la
juridicidad reside, pues, en su nota de potiticúl«d.
Las virtualidades de ta integral a la separación moderna entre oorecho y moral. "Al
negar a la moral la contribución de los juristas -dice Villey-, se
elabora
una doctrina
vacía e inconsistente. Una moral solamente
"formal" renuncia a mosmu:nos qué acJos debemos reaJizar, y a dar­
nos guía objetiva para nuestra conducta; y esto es, prockmeute, 1o
que se espera del moml.ista" •. . "Separada. del derecho, la justicia
se
transforma en esa fraseología estérll que acabamoo de denunciar.
I.e hemos quitado

su
cuerpo. Igualm,ente, el derecho, separado de lo
justo, carece de alma, de razón de ser y de título para exigir obe­
diencia" (47).
Frente al orden natural, homogéneo y diveroo, único y rpllura!,
la noción de justicia clásica posee un dinamismo aboolutamente di­
ferente al carácter ,estático, rígido y utópico propia de la moder­
nidad. En ·tanto que el método del derecho natural clásiro tiene su
base en una iootura de ese orden de la naturnleza y reconoce en la
experiencia su fuente primaria, el método inaugurado por el iusna­
tu.ra:lismo protestante de la modernidad partirá de una trasposición
del método lógico

deductivo
al campo jurídico. Afirmada en el
punto de
partida una definición a priori de la natwrueza humana
según su característica principal -razón, temor, debilidad, sociabi­
lidad, etc.-, la razón calculante desarrolla una cadena de deduccio­
nes

lógicas
que presentan al derecho natuml romo un cuerpo sis­
temiÍtico de proposiciones lógicamente interdependientes, explica­
bles Wlll6 por otras según las propias reglas ronstitutivas del sistema.
( 47) Villey, M.: Consideraciones en pro del derecho natural clásico, cit.,
págs, 51-52,
• 1143
Fundaci\363n Speiro

ENRIQUE ZULETA PUCEIRO.
Trasladada a Roma, la noción aristot8ica de la justicia y del
arte jmídico
sirvió

de
base a la fundación del derecho como un
saber autónomo,

dotado de un método, un lenguaje, principios
l!f"
nera,les
y coru:eptos propios. Redescubierto Iuego por Europa en el
momento fundacional de

sus
sistemas jurídicos, el legado romano
operará como una de fas bases de la civilización actual, no sin an­
tes
haberse entiquecido con

las proyecciones de la
trWSfotlllllción
espiritual
que

trajera
aparejada ,el Cristianismo (48).

Para nuestro
tema, interesa destacar, una vez más; que la doctrina de 1a justicia
va inseparable y esenciaimente unida a la doctrina del derecho na­
tura1. Si se hace absmicción de esta última, la primera quedará re­
ducida

a una fraseología estéril. Si
· se niega

la
existencia de
un
orden
natural, en el cual la pluralidad otdenada de las cosas guar­
da una armonía íntima, para afirmar, como lo hace el nominalismo
moderno,

que sólo
existen individuos aislados, materialmente igua­
les, deberá concluirse necesariamente

que de
1a "igualdad" absoluta
de
naturaleza deriva el hecho

de que todos están llamados a una
perfección idéntica

de sus derechos. De esta
Jillllleta, lo que en
prin­
cipio es un
artículo de fe ---'1a igualdad absoluta de todos los hom:
bres---,
inverificable

en la
realidad, pasa a ser el centro y la misión
de la ciencia jurídica, con
lo que el esfuerzo por la justicia es es­
camoteado
o
retnitido al universo de

la utopía.
La conclusión polí­
tica

no
tardará en cono,etatse: el derecho será una herramienta -y
un = de defensa de los derechos subjetivos y de fos. intereses
particulares; en

última
instancia, del

Poder, que no
siiempre parece
concentrarse
en

el Estado, a juzgar por las
realidades contemporáneas.
5. Justicia e igualdad.
De nuestro análisis de la idea clásica de la virtud de justicia re­
sultó

clara una
conclusión que puede ser el punto de partida del es­
tudio de la relación existente entre justicia e igualdad: la virtud
de justicia supone,
como un

dato previo,
al derecho. Este,

en
·su di-
(48) Villey; M.: Philosophie Ju Droit, cit., pág. 91.
1144
Fundaci\363n Speiro

JUSTICIA E IGUALDAD
mensión natural o positiva precede lógicamente al acto de justicia,
Es por ello que para el p<'Osamieoto clásico, el suwm es algo obje­
tivo
y dotado de un 'sentido, que proviene del orden de la Negado este orden

en
la actitud mode tencia objetiva, y la justicia pasa a ser una palabra vacía, una idea
abstracta. La inversión es radical. En este reconocimiento del orden
objetivo,

trascendente
al sujeto y a la relación jurídica misma, re­
side
la clave de comprensión del problema de la justicia. Es preci­
samente por ello que la reflexión de Santo Tomás acerca de la jus­
ticia

va
precedida de

una cuestión
acerca del derecho -II-II, q. 57
"De iure"-.
Por otra parte, es necesario subrayar el papel central que cum­
ple en la concepción clásica la
distinción entre div.,.sos tipos o
clases de justicia,
ya que el t'ema de la igualdad se plantea, tanto
en

Aristóteles como en Santo Tomás, en
ocasión de
su
análisis. Vea­
mos, pues,

someramente,
el tratamiento del tema y las soluciones de
estos autores.
La distinción de una justicia particular, distinta de la general,. es
el punto de partida del desarrollo de la doctrina de la plunrlidad ,de
formas de la justicia. Como . virtud particular, la justicia se refiere
a

las acciones
exteriores de coordinación entre los hombres. Partien­
do de la base de que junto a la dimensión individual de la persooa
existe

una dimeusión
social, que ha.ce al hombre parte de una ro­munidad que funciona, respecto a é1, como un todo, puede conside­
rarse que

la
persona enfrenta, en

la relación
de justicia, dos dases de
órdenes: por un
lado, el correspondiente a las relaciones interindivi­
dua!es de carácter sonas individualmente consideradas y el todo del que forman parte.
Sobre

la
base de

esta doble
dimensión de la proyección jurídica de
la
persona, Aristóteles fundó su

distinción
entre una justicia 1'0Cti­
ficadora o conmutativa y una justicia distributiva (49). En tanto
( 49) La índole y los límites que hemos impuesto al presente trabajo nos impiden profundfaar los alcances de la doctrina aristotélica sobre _ este tema. Remitimos para ello a la ya citada obra de Moix Martínez y, espe­
cialmente, a García Maynez, E.: Dottrina a,istotélica áe la iusticia. México, UNAM, 1973, cap. IV; Raffo Magnasco, B.: Comentarios a Santo Tomás
1145
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ENRIQUE ZULETA PUCEIRO
que la primera rectifica o cmrige las designaMades o¡,eradas en :las
relaciones interirulividuales, la segunda está orientada a la distribu­
ción

de
cosas o bienes comunes entre los

individuos,
lo cua1 supone
la existencia de algo repartible entre los miembros de la oomunidad,
la de una insta.ocia con poder y facultades jurídicas pata operar la
repartición y la de un criterio que al oer respetado otorgará al acro
de distribución su fo,malidad de justicia. Tal es fo que en Ja rer­
minología de Santo Tomás se llama división de la justicia po,: sus
especies
o parte, ,ubjetw"-', ya que las partes integrales o acros par­
ciales fueron estudiados separadamenre por Santo Tomás (50).
A'l abocarse al estudio de las proyecciones del medio virtuoso en
el
aso de Ja justicia, observa Santo Tomás que "la materia de Ja
justicia es 1a. operación exterior, en tanto que esta misma., o !la cosa
de que
se hace uso, tiene respecto de otra persona la debida propor­
ción. Y, en consecuencia, el medio de la justicia consiste en cierta
igua:Idad de
la proporción de Ja a,sa exterior a la persona exterior.
Ahora bien, lo igual es realmenre el medio entre lo mayor y lo
menor, como
Aristóteles enseña. Luego en Ja justicia hay un me­
dio
real" (51).
El
texto transcrito muestra con toda nitidez la presencia. de la
nota de objetwidad como nota esencial de la juridicidad. El rom:e¡,­
to de medio o rectitud equidisrante entre dos extremos viciosos, con
reloción a su objeto, cru:acteriza a toda virtud. Esta relación de me­
dida o adecuación del octo a la razón como regla de mora:lidad de
los
acros es lo que propiamente puede denominarse igualáad. Como
bien indica Uroán<>'< (52), al ser !a mareria de la justicia las opera­
ciones exteriores, medidas por una proporción de igualdad respecto
a las exigencias de la otra persona, la rectitud del actO justo, o me-
de Aquino: La justicia ~omentarios a~ libro V de la Etica a Nicómaco-.
Buenos Aires. Cursos de Cultura Católica, 1946, págs. 77 y sigs.; Villey, M.:
Philosophie du DYoít, cit., Sección I, y Urdanoz,_ T.: Comentarios a la Suma
Teologica, II-11, qq. 58 y sigs. Madrid, BAC, 1956, t. VIII.
(50) Urdano:z, T.: Comentarios, cit.1 pág. 333.
(51) II-II, q. 58, a. 11.
(52) A quien seguimos espedalmente en este tema, en sus' Comentarios,
cit., págs. 251~253.
1146
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JUSTICIA E IGUAWAD
dio virtuoso, reside en que se observe esa medida de igualdad exte­
rior. La medida, en este caso, es de carácter estrictamente objeti­
va:
el suum; el def'echo del otro. La justicia del aan residicá en el
a¡,ute del mismo a la medida objetiva de la iguaildad, representada
por el derecho.
En este punto, Santo Tomás sigue a la fuent1e aristotélica. En su
Etica" Nic6mnco, 1131 a, 10-15, afirma el Estagirita: '"Puesto que el
injusto peca rontra la igualdad y lo injusto es lo desigua:l, claro está
que
hay algún medio de lo desigwcl, y que éste es lo iguaJ. Pues
en

toda
acción en

que
se dan lo más y Jo menos se da también lo
igua:l. Si, por
consiguiente, lo

injusto es
lo desigual, lo justo será
lo igual; lo que, aun sin prueba, resulta evidente a todos. Y como
lo
igual es

un medio, lo justo
será, asimismo, una especie de nredio".
Y pasa luego a desarrolla, los ptoblemas relativos a la determina­
ción
ptecisa de lo que, en los diversos tipos de relaciones, debe en­
renderse por igua:ldad. Comenta:ndo estos pasajes, expresa, por su
parte, Santo Tomás: '"... 1o igual ronsiste por lo menos en dos
rosas, entre las cuales considérase la igualdad" . . . '"la razón de jus­
ticia exige que haya la misma igualdad entre las peroonas a quie­
nes

se
hace la justicia, y entre las cosas en las cua!les ella se ejecuta;
es decir, que así como se relacionan las rosas entre sí, del mismo
modo las personas, pues de otra manera no tendrán cosas iguales a
ellas". Es evidenremente la refetencia a la justicia distributiva, res­
pecto de la cua:l concluye: "Por consiguiente, es evidente que el me­
dio

de
la justicia distributiva se entiende según cietta proporciona­
lidad" (53).
Lo
dicho plantea el problema de la determinación del criterio
de dicha igull!ldad atento al hocho de que los iguales pueden recibir
cosas desiguales, y los desiguales cosas iguales. La respuesta aristo­
télica

no es nítida,
ya que, en definitiva, no puede dejar de recono­
cer la necesaria dependencia respecto de la estructura política que
subyace al derecho: '"Todos están

de
acuerdo en
reconocer que en
materia distributiva lo

justo debe acomodarse a la
dignidad de las
(53) Comentarios, cit., pág. 89.
(54) Etica a Nicómaco, 1131, a, 27-29.
1147
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ENRIQUE ZUIET A PUCEIRO
per.;onas. Sólo que no todos hacen consistir la dignidad o el mérito
en las mismas cosas. Los demócratas la colocan en la libertad; los
p,rtidarios de la oligarquía la colocan, ya en la riqueza, ya en la
nobleza de cuna; los de la aristocracia, en. la virtud". Con lo que,
para Arist6tcles, la cuestión de la igualdad debe ser remitida ooce­
sariamenre al ronte,oto político en que se plantea, y así l.o hace en
su Política al desarrollar el criterio de contribución al fin especi­
fico y esencial del Estado (SS).
Para Ar.ist6teles, y luego de él para toda 1a tradición clásica, el
prol,!ema de ,la iguruldad adquiere un sentido totalmente distinto
según los tipos

de
relación jurídica de

que
se trate. Si la igualdad
se predica únicamente de las cosas, sin atiender al mérito de las
personas, como en el caso de los intercambios individuales o rela­
ciones sinalagmáticas, la igualdad se predicará sólo de los bienes, y
cabtá hablar de una igualdad aritmética. Si se trata, en cambio, de
una
consideración de los

bienes
en su relación con los merecimien­
tos y 1a diguidad de los sujetos de derecho, se tratará de una igualdad
proporcional o,
en la termindlogía pitag6rica rescatada por Aris­
tóteles, geométrica.
Como bien ha indicado García Mayuez, lo que en el fondo tra­
ducen
las

formas de la
justicia particular no es sino la aplicaci6n
diversa,

según los
tipos de

relaciones de que se
ttalie,. de
un mismo
principio, sentado por
Aristóteles en

su
Etica a Nic6maco: l<>s igua­
les deben recibir cosas iguales,
y los desiguales cosas desiguales, pro­
porcionalmente
a su desigualdad (56). En aplicación de eslie prin­
cipio
ético, los
aetos de justicia podrán asumir funciones distributi­
vas, rectificadoras o
retributivas (57).

Agrega
el mimio autor que
igualdad y desig,;a/dad son conceptos relacionales, que suponen, por
tanto una dualidad o pluralidad de objetos comparados. S6/o lo di­
verso puede ser igual. Y con ello retornamos a la lre ción
exislielllie entre los conce¡,tos de igualdad e identidad.
(55) Política, 1281 a, 1-8.
(56) 1131 ª· 23-24.
(57) García Maynez, E.: Doctrina aristotélica de la ;ustitia, cit., pá~
ginas 99 y 100.
1148
Fundaci\363n Speiro

JUSTICIA E IGUALDAD
La igualdad supone la diversidad y 1a disparidad ese.aciales a la
idea de orden. La misma distinción formaj entre las diversas espe­
cies de la creación requiere 1a desigualdad, . ya que no podría pen­
sarse en diferencias específicas si no existieran, obviamente, dife­
rencias entre
·las especies. El orden supone la multiplicidad, la diver­
sidad y

la
desigualdad. Ello

hace posible que
el acto de ordenación
establezca una

armonía integradora de
los elementos que

componen
eI todo. Unidad y multiplicidad aparecen así como verdaderos ro­
principios

de la realidad,
imponiéndose con todas sus virtualidades
a
la acción justa del hombre.
Si
se parte .de lo dicho, se comprenderá por qué el tratamiento
igualitario de

lo que de hecho es desigual
implica, en expresi6n de
Brunner, una. violenta abstracción (58). El tratamiento en condicio­
nes

de
igualdad s6lo es rigurosamente fr,sto cuando la a:msideración
de las efectivas desigualdades de hecho resultan irrelevantes para la
satisfacción del ,uum.
En efecto, interpretar el suum en términos de igualdad llbsoluta
implica

una
esquematización racional
cuyos alcances sólo pueden
limitarse a casos muy

específicos,
en aquellos órdenes de
relaciones
interindividua1es que
pueden llamarse "conmutativas". Podría de­
cirse, con el
mismo Brunner,

que
la igualdad llfitmética ptima en
aquellos tipos de relaciones
en que la personalidad de cierta. manera
se

oculta
tras ·las cosas. Pero en cuanto la personaHdad avanza al pri­
mer plano de

la relación, reivindicando
para sí un tratamiento de
justicia, surge la iguaMad proporcional, dJferencial y no esquemá­
tica (59).
O sea que cuando el Jgualitarismo moderno proclama la iguala­
ción universo.] y !la supresión de toda diferenciación en el tratamien­
to jurídico, no por ello acepta, EStrictamente, una "cosificación" de
la existencia personal Lo que ocurre es que la conceptión de la jus­
ticia reconoce, como punto de apoyo, una nueva concepción de '1a
persona que Jitma la igualdad esencial y absoluta de todos los
hombres, y la total irrelevancia de aquello que, entre ellos, es obvia-
(58) Brunner, E.: La ;usticia, cit., pág. 34.
(59) Brunner,

E.:
La justicia, cit., pág. 38.
1149
Fundaci\363n Speiro

ENRIQUE ZULETA PUCEIRO
mente desigual. Tal es el sentido que tienen las expresiones de
Hobbes
y de Rousseau que hemos. anali:rado precedentemente. "Por /
debajo de la
exigencia de derechoo iguales la.te una determinada con­
cepción
del mundo,
una fe religiosa o metafísica, una idea del hom­
bre, que
oo se desprende simplemente de

la
contemplación de la.
realidad,
sioo que tiene su raíz profunda en una visión religiosa de
ronjunto" (60). De una manera u orra, la. nueva concepción edifi­
cada por la modernidad es el resultado de una nueva actitud fun­
damental ante el orden originario y la legalidad íntima que éste
supone.
El problema
crucial de la justicia, aquel en donde reside en de­
finitiva
la diferencia esenciail entre la ooocepción oJásica y la del
racionallismo moderno es el del critMio de tratamiento. Porque al
afirmar que

"los
iguales deben recibir cosas iguales y los desiguales
cosas desiguales, proporcionalmente a sn desigualdad" oo hemos
hecho otra cosa que enunciar una norm,, de tratamiento, que nos
indica la form,, corno deben ser tratadas las desigualdades en la
distribución, pero
oo nos dice nada acerca del criterio ron que
se determinará qué es Jo igual y qué es lo desiguail en el caso con­
creto (61). Sin este criterio, la norma de trata.miento quedatá redu­
cida
a
una fórmula
vacía de
contenido y, por lo tanto, inaplicable.
Es por ello que rerulta fundamental la apreciación de Brunner
en el sentido de que "el problema medula.t de la justicia es siem­
p,,e el de saber si lo esencial es la igualdad o la desigualdad, si, a
pesar de la desigualdad efectiva de los hombtes, éstos deben set tra·
tados de un modo igual; o, si a pesar de una igualdad efectiva
entre ellos, deben ser
tratados de un modo desigual" (62). ¿Qué es
!o verdaderamente esencial en el hombte,
y qué es 1o que es meta·
mente aocidental y accesorio? ¿Qué es aquello en que todos los hom­
bres, en cuanto tales, romulgan esencialmente? ¿Qué es lo que la
naturale:ra de

las cosas
impone romo de

atención, respeto
y salva-
( 60) Brunner, E.: La ¡usticia, cit., pág. 39,,
(61)

La esquematizaci6n víene propuesta
por García Maynez, E.: Doc­
trina aristotélica de la i1uticia1 cit., pág. 100.
(62) Brunner, E.: La justicia, cil., pág. 39.
1150
Fundaci\363n Speiro

JUSTICIA E IGUAWAD
guatda primordia1, y qué es lo que por ser diverso debe ser tratado
de
manera diversa? En la respuesra a estos interrogantes, decisivos
pata la doctrina de la justicia, la filosofía del derecho se encuentra
ante
la antropología y, más profundamente, la teología. El recurso
de ellas permite una respuesta al problema de la justicia, desde la
perspectiva de una doctrina fundamental acerca de la persona.
La definición descriptiva de la pe,sona acufiada por Boecio apun­
ta a su esencia misma: Persona es ,-ational-is naturae individua Jubs­
lan#a (63). De acuerdo a esto, la perrona humana "es indwiduali­
dad substáncial, entitativa; alguien ónticamente dis#nto, en última
instancia del otro, a la vez que substancialmente pettnanente o idén­
tico en su evolución
intrínseca (progresiva o regresiva), y en sus
·
correlaciones externas de tiempo, lugar, convivencia social, etx:." (64).
La indagación anttopOlógi,ca tomista parte precisamente de fos
elementos constitutivo,;
de la definición propuesta: su sust-widad
o iodependencia y consistencia ontnlógica -en contraposición con
los
accidente&-, y su racionalidad, que es la nota especificante de la
humanidad -en contraposición con la infrahumattidad de los ani­
males y la suprahwnanidad de fos ángeles-(65). En el coooepto
de

persona participan
esencialmente todos los hombres, e interesa.,
por ello, determinar sus · corolarios principales, por la incidencia
que tendrán en

el problema
del tra:tamienro en justicia de la igual­
dad. V eámoslos, pues, en rápida sinopsis ( 66):
a) La persona es un compuestn
esencial de
cuerpo
y alma, tras­
cendentalm.ente correlativos; estos coprincipios constitutivos poseen
un grado de compenetración esencial, y se determinan y modifican
(63) De duabus naturis, c. 3, ML, 64, 1343,
(64)
Rodríguez, V.: Diferencia de las almas humanas a nivel sustan­
cial en la antropología de Santo Tomris, en Doctor Communis, XXIV. I,
1971, pág. 25.
(65) Rodríguez, V.: Antropología tomista y antropología actual, en s~
pientia, XXX, 1975, págs. 49 y 50.
( 66) Para ello seguiremos en su exposición a la excelente síntesis pro­
puesta en Rodríguez, V.: Antropología tomista, cit. ar., asimismo, del· mis­
mo autor, su Diferencia de las almas humanas, cit. y El hombre animal so­
cial, en Estudios Filosóficos, 10, 1961, págs, 11'~118.
1151
Fundaci\363n Speiro

'BNJ/J(¿UE.ZULETA PUCEIRO
mutuamente según diverso género. de causalidad. Esta unidad esen­
cial, operada por una participación del alma en el cuerpo - comunica
especificidad humana, existencia• e

individualidad, y
tras­
ciende tanto en loo actos superiores como en el momento posterior
a

la
muerte-, va

desde el
substrato bioquímico y genético, espe­
cíficamente humano e individual, hasta las actividades periféricas
sensoriales
o afectivas (67).
b) Dhnemión en#ta#va: composición real esertcia-persona.aexis­
tencia. La antropología tomista entiende la composición esencia­
existencia de

una
manera análoga a la composición materia-forma
o

acto-potencia. En
este dato se apoya la distinción radical entre
el Ser por esencia y fos seres por participación -Dios y i.os hom­
bres-.
Esta doctrina del hombre como un ser existente por parti­
cipación del Ser por esencia es la base del reconocimiento de la
vinculación entitativa

y
necesario de

la
crntura humana respecto a
Dios
creadot, y de sus proyecciones trascendentales en el ámbito
social A ello debe sumarse 'la especial importancia que asume en
este

problema la doctrina de
la primacía del acto sobre 1a potencia
y de la ptioridad de actualización y perfección de '1a existencia sobre
la
esencia o naturaleza (68). Profundizando !os alcances del marco
oonceptual
y doctrinal propuesto, Victorino Rodríguez resnme ad­
mirablemente la concepción tomista sobre la persona: "La persona
(hombre, sujeto o supuesto humano, hipóstasis, yo, tó, alguien, nos­
otroo ... ) como centro unitario de referencia del existir, obrar y pa­
deoer humanos (yo existo, entiendo, hago; padezco, nací, moriré ... )
tiene consistencia sostantiva, de mayor radicalidad que el campo
fenoménico humano, múltiple y variable, de conocimientos y afec­
ciones, predisposiciones y hábitos, carácter e idiosincrasia. Todo esto
e infinidad de cosas más exttaesenciales pertenecen a la persona,
( 67) Rodríguez, V.: Antropogía tomista, cit., pág. 41 y Diferencia de
las almas humanas, cit., pág. 26.
(68) Rodríguez, V.:
Antropologla tomista, cit., pág. 45. Dice en es-te
sentido Santo Tomás:_
«Abará. bien, como el mismo existir ~ cierta actua­
lidad de la ·esencia, el obrar es -a~alidad de la _ potencia operativa; puesto
que por ello ambas cosas existen
en_ acto: la. esencia _po.r, la existencia y la
potencia por la operación».
Dé · spiritNalihus creaturis, a. 11.
1152
Fundaci\363n Speiro

JUSTICIA E IGUALDAD
P.ero no son la persona. Ni siquiera mi alma y mi cuerpo, mi ron­
ciencia y mi libertad son mi persona, sino que pertenecen a mi per,
sona:

no
soy alma ni soy cuerpo, no soy pensamiento ni soy liber­
tad, sino que tengo alma y cuerpo, pensamiento y libertad. La per­
sona
posee y aúna todo lo que hay en mí, pero es más que la suma
de todo ello. La persona trasciende a la naturaleza humana indivi­
dual
ron todas sus p Más aún, la persona trascieude hasta el punto de diferenciarse real­
mente
del acto de existir que le es propio. La existencia pertenece
a la persona como acto suyo propio sin que la coustiruya formal­
mente
(70). Analizadas las nOtaS de sustantividad y racionalidad, la
concepción tomista de la persona roncluye afirmando que la mis­
ma, en el aspecto estático que hemos venido analizando, no alcanza
la singu!lar perfección y excelencia que posee por su sustantividad o
subsistencia, sino

de su
naturaleza racional, ;Jibre y trascendente. La
racionalidad del subsistente humano lo eleva por sobre el orden de
las individualidades subsistentes y aquí reside el fundamento de la
dignidad eminente de la persona.
e)
Dimensión dinámica. La unidad de romposición que ha
sido afirmada a
nivel entitativo,

se
manifiesta también
en el
nivel
operativo
(71),

ya que
el obrar

humano reconoce
como sujeto
a la
persona o supuesto. A
partir de la persona, la antropologla tomista
logra establecer una "rontinuidad y unidad emana ti va y funcional
de alma-facultades-operaciones-objetos" (72). Toda
manifestación de
conducta

en
el hombre se

encuentra, de esta
manera, penetrada de
"personalidadº',
por cuanto reconoce una relación mediata o irune­
diata
ron el supuesto específicamente personal. A través de la inte­
ligencia, el hombre
trasciende su sensibilidad y su rorpora:Iidad,
abriéndose al ronocimiento de la realidad extramental. A través de
la
voluntad
se proyecta hacia el bien conocido por la inteligencia,
tanto

en su dimensión
universal como
en su
participación en 1as
(69) Rodríguez, V.: Antropologla tomista, cit., págs. 46 y 47.
(70) Rodríguez, V.: Antropo/ogJa tomista, cit., pág. 48.
(71)
Rodríguez, V.: Antropologla tomista, cit .. pág. 51.
(72) Rodríguez, V.: Antropologla tomista, cit., pág. 53.
71 1153
Fundaci\363n Speiro

ENRIQUE ZULEI'A PUCEIRO
cosas concretas, !o cual explica la fundamentlll libertad electiva de
la persona (73 ).
d) Proyección social de la ¡,e,,ona. Junto con la rncionalidad,
la libertad y la operatividad del hombre, la socialidad es un dato
esencial de su naturaleza. En tanto que la sociabilidad o aptirud para
la integración en sociedad es un accidente predicamenta!l, insepara­
ble

de
la naturaleza del hombre -rontinóa rosefundo el P. Victori­
no R.odrígue2r-, el hecho social o sociedad es accidenta!! al hom­
bre
(74). La sociedad no es un "ser en sí", una entidad substancial,
sino
que

es
un "ser en otro", una entidad accidental, una realidad re­
lacional, que se apoya en cierros supuestos sustanciales -personas-­
relacionados entre sí. La razón actual del accidente tiene, en el pen­
samiento antropológico-socia:! tomista una importancia decisiva, por
cuanto
ofrece el punto de partida de la demostración de la doctrÍ1la
de

la
primacía del Bien Común. De todos modos, lo que nos intere­
sa destacar muy especialmente ,en

este
punro es el hecho de

que
la
c.omunicación interpersona:l implicada en el hecho social, al ser re­
lacional, se funda en ,Ja operación. De ello resulta que fa persona no
es sociedad, sino que ésta resulta de la t>etualización de la sociabi­
lidad del supuesto. La sociedad opera como un complemento que
contribuye a su petifección, pero no es ni su esencia ni su único
horizonte de superación.
e) Dimemi6n histórica. La temporalidad de fa existencia hu­
mana es una
dimensión adjetiva, patcial y contingente del hombre
esencialmente
considerado

(75).
Es por ello errónea -si se la con­
sidera absolutamente-

la expresión de que
el hombre "es Histo­
ria".
El supuesto personal es sujeto del acont= histórico, el cual
opera oomo una de sus circunstancias contingentes. En rigor, el hom­
bre las trasciende, cronológica e intensivamente. La temporalidad e
histoticidad del hombre sólo puede p,,edio,rse en el sentido de que
éste se encuentra sometido al cambio petmanente de sus condiciooes
(73) Rodríguez, V.: Antropologfa tomista, cit., págs. 54 y 55, con un
valioso esquema de · la doctrina tomista de la inteligencia y la voluntad.
(74) Rodríguez, V.: Antropologfa t,omista, cit., pág. 60.
(75) Rodríguez, V.:
Antropología tomista, cit., pág. 63.
1154
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JUSTICIA E IGUALDAD
existlelleiales, y éstas son, a su vez, susceptij,les de ser medidas r.em­
poraimente.
f) v;¡erenciaci6n de k,s almas en et nwel sustancúd. Con roda
lo dicho anteriormente, el tema de la identidad sustancial de la per­
sona requiere, como complemento imprescindible, una alusión a la
docttm de la diferem:iación de las a!lmas, con lo que quedarían fi­
jadas las lineas principales de la concepción tomista acerca de la
persona. Para Santo Tomás, las almas humanas difieren entte sí in­
terna.mente, a nivel sustancial individual, y ello afecta a todo el ser
de la persona (76). La creación divina de espíritus ,encarnados se
efectúa a la medida o estructura de 'loo cuerpos, o estructnra los cuer­
pos a las medidas de sus almas. "La individualidad 'anlinica y ,]a plu­
ralidad personal dentro de la única especie humana tienen su po­
~ibilidad ontológica en la composición hilemórfica del ser humano. El
análisis de la desigualdad de perfección natw:al de las almas comen­
zaba, pata Santo Tomás, en la consideración de las desigualdad fácilmente constatables en el plano de las facultad fección de Ias almas se debe radica:! y C011Stitutivamente a la distin­
ta

complexión o peculiaridad
somátka, lo cual

no implica,
n,,,,,.._
riamente, que no estemos frente a una difurenciación ,esencial. que
afa:te sustancialmente al hombre. Lo afecta -subraya acertadamen­
te Rodríguez-tan

sustancialmente
como sustancial es la correla­
ción
alma-cuerpo (77). La consecuencia más importante de nuestros fines, es la

de que
la peculiaridad y diferencia de cada uno
de los

coprincipios
constitutivos redunda, natw:almente, en una pe­
culiaridad del todo, o sea del compuesto humano qne es la perro­
na. Identidad en e'! principio último, en la indi,vidualidad sustancial
y en la natw:aleza racional, y diversidad a parcir de ese punto, en
todo lo

que,
desde un principio, se apoya en el supuesto fundamen­
tal. Estas lineas básicas atafien a la persona, en el momento de su
nacimiento
y durante el curso de toda su vida, a ttavés de [os cam­
bios
en la persona.
Las proyecciones de la conoepción antropológica en la concep-
(76) Rodríguez, V.: Diferencia de las almas humanas, cit., pág. 27.
(77) Rodríguez, V.: Diferencia de las almas humanas, cit., pág. 30.
1155
Fundaci\363n Speiro

ENRIQUE ZULP:r A PUCEIRO
ción política son múltiples. Nos interesa señalar especialmente !as
relativas

a
la doctrina del Bien Común, ya que si bien ésta queda, por
razones
de
método, al margen de nuestro trabajo, es la piedra fun­
damental de la construcción tomista acerca del derecho y el Estado,
y-a fa misma debe remitirse, necesariamente, la doctrina de fa justi­
cia -bien entendido que nos referimos al Bien Común imlumente
de la sociedad política-.
Este
Bien Común de 'la sociedad humana es, en sentido propio
y formal, un bien humano y, especfficamente, moral. Es el bien de
la
naturaleza humana y, ronsiderada integralmente, de la persona.
Resulta, por-tanto, un bien íntimamente compuesto por los coprin­
cipios de la naroraleza humana. Espiritualidad y corporalidad son,
pues,
categorías abarcadoras

de
la inmensa diversidad y Wiidad
del

Bien Común. Como
causa final

de
la sociedad, el bien común
supone la idea de un orden, y de sus condiciones propias: plu.-ali-­
dad de elementos ordenados -ya que el orden no se da respecto de
Wla cosa consigo 1D.isma-; diversidttd de estos elementos numérica
o específica, esencia1 o accidental-en orden cualitativo; desigual­
ddd, en el orden cualitativo, sobre la cual se apoya el orden de prio­
ridad
y posterioridad esencial a la idea de orden. Como notas pro­
pias, el orden social supondrá a su vez la mstencia de un princi­
pio ordenador respecro del cual se operará la disposición de los
elementos, una cierta conveniencia entre los mismos que posibilite
su relación, y la relación misma de los elementos entre sí, apoyada
en
el principio y en el orden de m derivado (79). Lejos de ser un
mero ente de razón, el Bien Común es esencialmente real y obje­
tivo, de
naroraleza análoga, y

los elementos que contribuyen
y se
orientan y dependen a él -las personas y sus bienes-son esen­
cialmente desiguales
y jerarquizados. Respecro a las partes de la so­
ciedad, e'! Bien Común está como "embebido en todas y en cada
(78) En la terminología propuesta por Ramírez, S. M.: Pueblo y go­
bernantes al servicio del Bien Común. Madrid, Euramérica, 1956.
(79)
CTr. Ramírez,

S. M.:
Deberes morales con la comunidad nacional
y con el Estado, en Anales de Moral Social y Econ6mica. Madrid, Centro de
Estudios Sociales de
la Santa Crm del Valle de los Caídos, 1962, vol. I,
págs, 256 y 257, a quien seguiremOs en esta parte de nuestra exposición.
1156
Fundaci\363n Speiro

JUSTICIA E IGUALDAD
una de ellas, aunque de una .manera escaionada y graduada, según
el modo de

ser
y de poder de cada cual; así como la salud y el bien­
estar del organismo está en todos y en cada uno de los miembros,
o como
la virtud vivificadora del alma en todas y cada una de las
partes del cuerpo" (80).
De esto se desprende que si
la iey es una ordenación de la razón
al

Bien Común,
y si éste en verdad implica la causa final del orden
político,
la acción justa no puede desempeñarse fuera del orden
social, ni ignorar su estructura íntima.
De
este carácter
de
elemento equilibrador, balanceador y orien­
tador que ,eviste la iley, resulta que todo lo prescriro por ella se
funda en la
necesidad de organizar la
materia social según !os prin­
cipios del orden de la razón,
y atendiendo a las necesidades del
Bien
Común. En la medida en que este fin
y el orden que en él se
apoya resultan necesarios pata la ,existeneia social misma, todo !o
vinculado a ello es tambiéo
necesario. Y si la ley Io establece como
objeto
de
precepto, la obligatoriedad es una consecuencia estricta
del

hecho básico del
orden. Débito y orden se encuentran, pues, eo
una
relación de necesaria y esencial consecutividad del prim pecto
ail segundo.

El
suum establecido por la ley se apoya en la
necesidad del orden comunitario. En
este sentido
debe
interpretarse
la rica

expresión
tomista de "el derecho

como
orden vivido". El
"dar a cada uno lo suyo"
¡,,:opio de

la virrnd de justicia consistirá,
pues, en un ajuste a las prerrogativ.,,; del
.otro -individual

o
coilec­
tivo-,

según
esa proporción

o
aequalitas propia del orden. Si la
doctrina tomista de
J.'.º analogía resu!lta fundamental pata la exp!iat­
ción

de todo su sistema,
es también
necesaria pata
romprender la
compilejidad semántiat del vocablo ignaldad. La ignaldad -necesa­
riamente referida al orden de las
relaciones cuantitativas d~i­
vas y no cualitativas-se vincula a cantidades "morales", y las re­
laciones a que alude son también morales (81). Y la medida óltima
(80) Ramírez, S. M.: Deberes morales, cit., pág. 264.
(81) Cfr.
en este problema las valiosas consideraciones de Lachance, L.:
El concepto de derecho según Aristóteles y Santo Tomás. Buenos Aires, 1953,
sin
mención de editorial,
págs, 215-222.
11'57
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ENRIQUE ZULETA PUCEIRO
de apreciación de estas relaciones entre sm,m y débito será el Bien
Común.
El precepto y la conducta ordenadas a;J Bien Común deberán
tener en eu:enta que el "da:r a cada uno lo suyo" consistirá en dru:'
a cada uno lo que la; prerrogativa moral dd otro exige, en una re­
lación moni.l, fundada a oo vez en el orden moral. De acuerdo a
esto, la realidad fundamenra:l de la persono. impone que si existen
derechos fundamentales a la identidad de la persona, éstos se redu­
cen, más bien a uno solo: el respeto a la naturaleza humana tal como
se

expresa en
cada persona (82). Y este derecho, o esta obligación,
conducirá, según las personas, circunstancias hi9W1"icas, eoc., a ac­
ciones diferentes. La natura1eza humana opera, pues, romo principio
fijo de operaciones diversas. Este es el fondo esencial del prol,Jema
del criterio de tratamiento ron que la norma propuesta en el "dar
a cada uno lo suyo" de fa prescripción clásica cobra todo su valor y
riqtieza. En los tratamientos jurídicos, fa igualdad jurídica atiende
a los aspectos esencia[es de la persona, y las desigualdades deben
apoyarse sobre las efectivas diferencias interpersona[es expresadas
en el orden mismo de la natural.za de las cosas.
6. La doctrina social de la Iglesia.
Sobre la base de la concepción filosófica de ía tradición y a ía
luz del Mensaje revelado, la doctrina pontificia acerca de la socie­
dad ha profundizado la temática de ía igua;ldad, afirmando y con­
solidando un verdadero cuerpo de pticipios normativos de valor
universal
que permiten hablar de una verdadera "doettina pontifi­
cia
acerca de la igualdad".
¿Cu& son sus bases filosóficas y reológicas? Dado que nuestro
estudio ha sido desarrollado desde una perspectiva casi exclusiva­
mente

filosófica, sin
trascender fos materiales y puntos de vista
suministrados poc ía razón natural, parece importante esquematimr
(82) De L1.1bac, P.: L'Bgalité, cit.1 pág. 10.
1158
Fundaci\363n Speiro

JUSTICIA E IGUALDAD
los principios filosóficos y, sobre todo tootlógicos, sobre los que se
apoyru:án los principios católicos acerca del

tema
(83).
a)
Prmcipi-0, ontológicos. Desde su perspectiva propia, la filo­
sofía moral nos dice que si la sociedad pollítka es la sociedad hu­
mana perfecta, no puede rontradecir la natuml.em humana. Debe,
_pues,
funda sustancia individua!! de naturaleza racional El alma mfortna y ani­
ma al cuerpo, en cuanto fortna sustancial, pero ,lo trasciende en
,cuanto espíritu. Y si es cieno que ninguna criatura puede a,ear
inada en el sentido metafísico y total del concepto, sin materia ni
.sujeto
preexistente, la filosofía llega hasta la afitmación de la ne­
cesidad de un Ser trascendente y creador. Por su patte, la teología
"1Sllllle estos datos y los sobreeleva a una perspectiva superior, para
h que el hombre, por · su alma racional e intelectuail, es itnagen y
,semejanza de Dios. De allí su superior dignidad en el universo y
:su capacidad receptiva de asociarse ail Creador en la vida íntima y
.ro la beatitud última. Por la gracia divina, el hombre es hijo adop­
·tivo

de Dios. Pisoteada
esta dignidad en el Pecndo Original, la re­
en

Cristo
es restitución y comunión en su Cuerpo Místico.
Ontológicamente, el hombre es para la teología, imagen viva de
Dios,
su hijo adoptivo, hermano de Cristo, miembro de su cuerpo
místico y templo del Esplritu Santo (81).
b) Prmcipi compuesto humano
es imperfecta y potencial Sufre la evolución vital

demás
setes de la natutaleza y en su vida .racional es diocut­
siva, progresiva y perfectible. Sólo puede elevarse hacia su Prin­
cipio a través de una trabajosa ascensión desde lo
sensible a lo in-
1:eligible, desde lo creado hasra lo increado, desde lo natutal hasta lo
'SObrenatutal, desde ,Jo participado hasta el principio y la fuente
timo

radica el destino
del hombre:

"Nace
natutalmente privado
de
(83) Seguimos para ello el esquema de Ramírez, S. M., Pueblo y go­
Jhernantes, cit., págs. 13~21.
(84) Ramírez, S. M.: Pueb/.o y gobernantes, cit., pág. 17.
(85) Ramírez, S. M.: Pueblo y gobernantes, cit., pág. 19.
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ENRIQUE ZULBT A PUCBIRO
toda perfección moral e intelectual, pero nace al mismo tiempo na­
turalmente capaz de ,ellas hasta su grado más perfecto en el cooo­
cimiento y el amor natura!I de Dios romo primer principio y últi­
mo

fin de
su propio ser, y naturalmente desea llegar a esa última.
perfección

en ésta o
,en la Otra vida" (85). Para ,la teologia, la pers-­
pectiva resullta notablemente ampliada. El hombre está destinado a­
una htenaventuranza superior y sobrenatural, que consiste en una.
visión .intuitiva de Dios y en el amor de caridad sobrenatural.. EL
sentido profundo de la vida terrenal está en el carácter de prepam­
ción para la vida eterna y de concreción de una suprema vocación.
sobrenatural
fundada

en el hecho de
ser el hombre hijo de Dios F
hermano de Cristo. Todos los hombres comulgan, pues, en esa si­
tuación fundamenral. Estos son los datos fundamenrales que
di. Cristianismo trae con­
sigo. Es
por ello que comentando la nueva visión dice León XIII e
"El cristianismo vino a anunciar al mundo que toda la familia hu­
mana, sin distinción de nobles y de plebeyos, estaba llamada a entrar
en

participación de
la herencia divina; declaró que todos eran, a
un mismo titulo, los hijos del Padre celestiaJ., rescatados a1 mismo,
precio; enseñó
que el trabajo era, sobre esta tierra, la rondicióo na­
tural del
hombre, y que aceptarlo con valor era, para él, un honor,
una prueba
de sabiduría, y

que querer substraerse a él
era, a la vez,
mostrar laxitud y traiciona, un deber sagrado y fundamenra:l" (86).
La igu.Wad entre los hombres prndaroada por el Cristianismo fren­
te
a la esclavitud
justificada por

la
naturaleza o por la ideología, se:
apoya en el hecho de que teniendo todos la misma naturaleza y dig­
nidad de hijos de Dios, están orientados por
iguai a la perfección-,
sobrenatural, sin que por ello se ignore el hecho de que la misma·
natura!leza
de la sociedad e,cige desigualdades de situación, de de­
rechos y de jerarquías. La fórmula pontificia puede ser resumida err
estos rérminos: igualdad s,,stancia/ y desigUdldades accidema/es, a,mo,
datos apoyados en el orden de la naturaleza y dignidad de la perso­
na y de la sociedad.
(86) Il y a deux ans, del 20 de octubre de 1889 en Doctrina Ponti­
ficia. Documentos
Sociales, Madrid, BAC, 1964, pág. 225, núm. 2.
1.1.60
Fundaci\363n Speiro

JUSTICIA E IGUALDAD
Así afirma León XIII: "... segón las en.sefianzas evangélicas, Ia
igualdad de [os hombres consiste en que, teniendo todos la misma
naturaleza, están llamados todos

a
la misma eminente dignidad de
hijos de Dios; y, además, en que, estando establecida para todos
una misma fe, todos y cada uno deben ser juzg¡,.dos según la misma
ley para conseguir, conforme a sns merecimientos, el castigo o la re­
compensa. Sin embargo, existe una desigualdad de derecho y de
autoridad, que

deriva
ddi mismo autoc de la naturaleza, de . quien
procede
toda familia en los cielos y en la tierra. En cuanto a los
gobernantes y

a
los gobernados, sus almas, según la doctrina y los
preceptos católicos, están mutuamente ligadas por d=hos y obli­
gaciones, de tal
manera que,

por una
parre, la moderación se im­
pone a
la pasión del poder, y, por otra, la obediencia resu!lta fácil,
firme y nobi'lísima' (87). En su Humanum gem,s de 1884, afirma,
asimismo: "De. la misma manera, nadie pone en duda la igualdad
de todos los hombres, si se consideran su romún origen y natura­
leza, el fin

último
al que

todos están
ocdenados y los derechos y
obligaciones
que de aquéllos

espontáneamente derivan. Pero como
no pueden ser igua:les las cualidades personales de los hombres, y
como son muy diferentes unos de los
otros en las dotes naturales
de

cuerpo y de
alma y son muchas !as diferencias de costumbres, vo­
luntades y temperamentos, nada hay más contrario a la raz6n que
pretender
abarcarlo y confundirlo todo en una misma medida y
llevar
las instituciones civiles a una igualdad jurídica tan absoluta" ...
"Si
todos fuesen iguales
y cada uno se rigiera a su arbitrio, e!! as­
pecto de este Estado sería horroroso. Pero si, dentro de los distintos
grados

de diguidad, aptitudes
y trabajos, todos colabotan eficazmen­
te al bien

común,
reflejarán la

imagen de un Estado
bien constitui­
do
y conforme a la naturaleza" (88).
El principio

afirmado se
proyecta con
vigor en todos los gran-
(87) Quod apostolici muneris, del 28 de diciembre de 1878, en Doc.
Soc., pág. 171, núm. 6. Para una visión general de la concepci'ón de la per~
sona que subyace a la doctrina pontificia acerca de 1a igualdad, cfr. la Cons­titución

Pastoral
Gaudi11m et Spes, parte I, cap. I, nú.ms. 12-22.
(88)
Humanum genus, del 20 de abril de 1884, en Doctrina Pontifi­
cia. Documenlo.r Político.r. Madrid, BAC. 1958, pág. 176, núm. 17.
1161
Fundaci\363n Speiro

ENRIQUE ZULEI' A PUCEIR.O
des problemas afrontados por la doctrina pontificia y, muy espe­
cialmente,
en

lo
referente al problema de la autoridad y de la cues­
tión social. En última insmncia, las soluciones parten de la afinna­
ción del orden natural de la vida socia1 y de las exigencias que plan­
tea su
intima armonía. Dice así Pío XII en su famoso Radiomensaje
de Newidad del 24 de diciembre de 1942: "Si la vida social exige
de por sí unidad interior, no excluye, sin ,embargo, las diferencias
causadas por la realidad y la naturaleza. Pero, cuando se mantiene
fiel a Dioo, supremo regu1ador de cuanto al hombre se refiere, tanto
las
ensefianzas como las diferencias de loo hombres encuentran su
lugar
adecuado en el orden absoluto del ser, de los valores y, por
consiguiente,
también de la moralidad".
La serie de docwnentos pontificioo acerca de la "cuestión social
inaugurada por Rerum Novarum de 1891 insiste en afinnar varioo
puntos

que, de
aiguna manera, complementln el principio genetlll!.
En

primer lugar,
se parte

de la necesidad de
aceptar la condición
humana tal

como
ella es, y ra1 como se proyecta en su dimensión so­
cial.. Así, la naturaleza misma indica el trasfondo utópk:o de :las
concepciones
igualitaristas y socializan~es, y su pretensión de ig­
norar
las desigualdades de hecho, derivadas de 1a naturaleza misma
de

:las relaciones
sociales. La vida comunitaria impone de por sí
una diversidad de funciones
sobre el supuesto de la direcsidad de
aptitudes
y capacidades. Como orden,
implica y exige fa pluralidad,
diversidad y desigualdad de sus elementos. Sea cual sea la forma de
Estndo o

la
fortna de

gobierno adoptada por una
sociahid históri­
ca, el hecho de la pluralidad se impone con toda evidencia. El Es­
tado es unidad de un orden jerarquizado, en el que unidad y plu­
ralidad

se armonizan. Más
aón, "fas desigualdades natural.es, lejoo
de menoscabar en

modo alguno la igualdad
civil, confieren
a
ésta
su legítimo significado, esto es, que frente al Estado, cada ciudadano
tiene
el derecho de vivir honradamente su propia vida personal en
el pueblo y en las coodiciones en que loo designios y las disposi­
ciones de
fa Providencia le han colocado'" (89).
(89) Pío XII: Benignitas et· humanitas, radiomensaje de Navidad de
1944.
1162
Fundaci\363n Speiro

JUSTICIA E IGUALDAD
Del hecho básico de la igualdad esencial no deriva, de por sí,
un derecho a

un
puesto social igualitario. Cada cua:I tiene la posibi­
lidad
de ronquistar a

través de
la inteligencia y la voluntad apli­
cadas

al trabajo una mejor situación,
y si algún significado tiene la
ambigua eiopresión de "igualdad d<:e oportunidades", consistirá pre­
cisamente
en

que
hace a las exigencias deI Bien Común un =-o­
cimiento social de los derechos, responsabilidades y deberes de la
persona, creando las rondiciones objetivas para el libre y mejor per­
feccionamiento material
y espiritwrl. El orden social es, ante todo,
"la tendencia
y la realización cada vez más perfecta de una unidad
interior,

que no excluye las diferencias,
fundadas en '1a realidad y
sancionadas
por la voluntad del Creador o por normas sobrenatu­
rales" (90).
La misma superior dignidad del Bien Común de la sociedad po­
lítica hace que "aunque todos los ciudadanos vienen obligados, sin
excepción alguna a
cooperar al
bienestar
romún, que
luego
se re­
fleja

en los beneficios de los individuos,
la cooperación no puede
ser en ,todos
ni igual ni la misma. Cámbiense y vuelvan a cambiarse
las formas de gobierno, pero siempre existirá aquella variedad y
diferencia de clases, sin las que-no puede ,eic.istir, ni siquiera ron­
cebirse,
la

sociedad humana" (91).
La participación de la persona
en
la vida social no se produce de una manera idéntica y unívoca,
sino
según su

competencia, capacidad
y responsabilidad.
Todo esto no quiere decir que ante "injusticias que claman al
cielo", las soluciones prudentes no lleven
ail hombre frente al pro­
blema
de la igualdad. Pero en tales casos, cada día más graves en
el -marco de la paulatina desbumanb:ación de las estructuras social~
totalitarias, el camino de las soluciones no es, ciertamente, el de las
ideologías igualitaristas, sino

el de
la perenne doctrina clásica acerca
de la justicia. Al fin y al cabo, la proc'lamación de la necesidad de
socorro a sectores y países marginados· no se apoya en otra cosa que
en la situación de dependencia de !os mismos que les impide toda
(90) Pío XII: Con sempre, Discurso ante el Sacro Colegio, en la vís~
pera

de Navidad de 1942, en
Doc. Poi.~ pág. 842, núm. 6.
(91)
león XIII: Rerum Not1arum, en Doc. Soc., pág. 277, núm. 25.
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ENRIQUE ZULETA PUCEIR.O
iniciativa y responsabilidad. El derecho invocado se apoya, pues, en
la responsabilidad de .cumplir con los deberes para con el Bien
Común
(92). En esre sentido insiste la Constitución Gaudium et
spes que "la igualdad fundamental entte todos los hombres exige
un reconocimiento cada vez mayor. Porque todos ellos, dotados de
alma cacicmal y creadós a imagen de Dios, tienen 'la misma narura­
leza
y el mismo origen. Y porque, redimidos en Cristo, disfrutan de
la misma vocación y de idéntico destino. Es evidente que no todos
los hombres son iguales en lo que roca a la capacidad física y a las
cualidades intelectuales y morales. Sin embargo, toda forma de dis­
criminación en
los derechos fundamenta'les de la persona, ya sea
sociaü. o culrura:l, por motivos de sexo, raza, color, condición social,
lengua o religión, debe ser vencida y eliminada pot ser contraria al
¡ilan divino" (93). En este texto queda expresado el sentido progre­
sivo de
la docttina

de
la igualdad, al hacer una referencia a los
"derechos fundamentales"
de la persona. Se ttata de una profundi­
zoción
intensiva,

que precisa los
términos tradicionales de la doctti­
na
de
la persona en la sociedad respecto a 'la acrnal problemática de
la igualdad, en su relación con las discriminaciones. Puede observar­
se este acento en la Carta a.postólica Octogesnn,, adveniens del año
1971,
en la que, refiriéndose
al racismo, afirma Paulo VI: "Con ra­
zón, los hombres consideran injustificable y rechazan como inadmi­
sible

la
tendencia a

mantener o introducir una
legislación o prác­
ticas
inspiradas sistemáticamente pot prejuicios racistas; fos mietn­
bros de 'la humanidad participan de la misma naturaleza y, por con­
siguiente, de la misma dignidad, con los mismos derechos y los
mismos deberes
fundamentales, así

como del mismo destino
sobre­
natural". En esta perspectiva, y nos parece que no en 0tta, "en el
seno

de
una patria común todos deben ser iguales ante la ley, tener
iguales posibilidades en
la vida
económica,
cuitura1, cívica o so­
cial y beneficiarse de una equitativa dis,ribución de la riqueza na­
cional"

(94). Aún en este documento, discutido desde muy diversos
(92) Cfr., por ejemplo, Paulo VI: Populorum Progressio, núms. 29~32.
(93) Gaudium et Spes, parte I, cap. 11, núm. 29.
(94)
Octogesima adveniens, núm. 16.
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JUSTICIA E IGUAWAD
,secrores, queda concretada con toda claridad la doctriua tradicional
.ocerca
de las relaciones entre justicia e
igualdad, al tiempo

que se
.avanza sobre las consecuencias

de los errores modernos,
a1 conde­
.inarse a las diversas corrientes idedlógicas y sus intentos utópicos de
.construir una

sociedad al margen de la
ne=ria armonía

entre plu­
.ra!lidad y unidad que reina en el universo creado.
Frente

a
la Utopía y al ideologismo, el pensamiento y la acción
.deben renovar

su
rompromiso con la realidad, al hilo de una tradi­
.::ión de

pensamiento
y doctrina rio interrumpida. La misma se a[i­
,menra,
corno

dice Paulo VI, en una
concepción plenaria
de la vo­
,cación del

hombre
y de sus diferentes expresiones sociales. Para esta
,concepción, acuñada a lo largo de siglos, el derecho
es objeto
de la
,virtud de

justicia, y reconoce su apoyo en
,el orden ,mismo de la na-
1turaleza creada

por
Dios. En esra

aceptación de
la reailidad creada
y de su orden intrínseco logra el espíritu su adecuación a la Verdad
y funda la acción su vocación hacia el Bien.
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