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A quién corresponde educar y enseñar

A QUIEN CORRESPONDE EDUCAR Y ENSERAR
POR
ESTANISLAO CANTERO.
SUMARIO: l. LA FAMILIA: A) Derecho natural.-B) Educadora de hombres
cori.Cretos'.-CJ La doctriria. de la Iglesia.-II. LA IGLESIA: AJ Derecho a educar.-BJ Establecimiento de centros propios:-CJ · Labor su.pe!Visora Y
juzgado.ra;-DJ Necesidad para el bien común temporal.-BJ Na.da de
injerencia indebida.-FJ
Relaciones entre .este derecho de la Iglesia y el
de. la familia
y el del Estado.-GJ Deber primordial y derecho inalie­
nahle.-III. EL EsTADO: A) El Estado ante la EÓ.señanza.-B) Derechos y deberes del Estado: 1. Promover la enseñanz_a; _2. Papel subsidiario; 3. L~ enseñanza-directa def Estado.-IV. Los CUERPOS INTBRM'ÉDIOS: A) De­techo a enseiia.r.-B) Papd. subsidiario del-.MuÍti.dpio y ;la Región.
Delimita,da la finalidad de la educación, es claro que en ella está
interesada toda la sociedad, puesto que de
ella depende el desarrollo
del
hombre y en consecuencia el de la sociedad.
Pero ese interés es un interés armónico, de modo que puedan cum­
plirse realmente los fines de la educación. Armonía que supone una
jerarquización respecto a esa causa auxiliar
y externa al hon1bre que
se
educa,
pero que

es imprescindible al
prote;o,educati\'\>i jerarqui­
zad6n
o

prioridad que no se debe a
construcciones mentales
abstractas,
sino que
se fundamenta

en la naturaleza humana
y, por ello, en los
mismos fines que la
educación persigue,

conforme a lo cual existe
una diversidad de competencias, de obligaciones y derechos en ma~
teria

de educación, siendo unas
naturales e

innatas, otras derivadá$
y
restringidas a un campo específico, respecto al cual tienen compe­
tencia

para enseñar, pero
que fuera
del
mismo carecen de

ella ..
El derecho a educar corresponde, pertenece, primaria
y funda­
mentalmente, por

su misma naturaleza, a la familia. Por delegaci6n
de
ésta, y en cuanto tal delegación, pueden enseñar los maestros y
los profesores, Jo,; cuales reciben la autoridad para enseñar a los niños
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Fundaci\363n Speiro

ESTANISLAO CANTERO
de aquélla. Por ello, su derecho se deriva de aquel derecho primario
que corresponde a la familia. Por eso las familias
pueden oponerse,
y, en ocasiones, tendrán la obligación de hacerlo, a que enseñen de­
terminados

profesores cuya docencia sea nociva, bien por lo que
enseñen: o

por el
ejemploº que
den
..
Pero,

por otra
parte, los cuerpos intermedios también pueden en­
señar. Unos, como consecuencia de su misma función, sin lo cual
quedi,ría incompleta: así, las enseñanzas impartidas por las profe­
siones

en Jo que toca
al aprendizaje de las mismas. Otros, subsidia­
ria,mente res.pecto a las famHias o a esas mi~µias profesiones: así, el
municipio y la región en cuanto aquéllas .sean insuficientes.
También eLEstado

tiene una misión en torno a
la enseñanza; la
primordial,
su función propia y
específica en este campo es la de velar
con carácter subsidiario en tomo
a la armonía de la enseiianza con
el
bien común. Por
últi¡no, la Iglesia, en virtud de un titulo sol>renatural, tiene
el
debet
y el dereoho de enseñar y educar, sio que tal misión pueda
ser impedida
legítimamente por

ningún otro poder.
L LA F AMn.IA.
A). Derecho.natural
Michel Creuzet (1) ha expuesto con perfecta claridad las razones
por las
que es a la familia a quien corresponde la educación dé los
hijos, destacando

cuatro series de razones : el
perfeccionamiento de
la
vida humana,

la aptitud natural de los
padres en
la educación,
el equilibrio
natural del

ambiente
familiar y el argumento de los
hechos.
El hombre, desde que nace, se mueve en el ambiente familiar;
pertenece a
la
familia. Es cierto que también· forma parte de lá so­
ciedad y de una
nación y que es súbdito de un Estado; pero donde
(1) Cfr. Michel Creu.2:et: VEnseigneme,,t, · club du livre civique, París,
1965,
pág>. 10-23.
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A QUIEN CORRESPONDE EDUCAR Y ENSERAR
primeramente vive y se desarrolla de heclio y de dereclio es en la
familia.
El instinto de conservación
y, en general, aquellas cualidades
que los animales tienen desde su infancia, no
existen de
ningún modo
en el niño. Este necesita de los cuidados de la familia, especialmente
de la madre, en sus primeros años.
La familia, por la misma naturaleza, es precisamente la encargada
de cuidar y guiar al niño en su crecimiento, en su formación, es en
ella donde primera y primordialmente adquiere esos hábitos que la
educación ha de proporcionar.
Los primeros conocimientos los adquiere el niño en la familia.
Como
escribe Creu>et (2), «el primer despertar de su espíritu tiene
por centro la familia. Los padres no siempre poseen
la capacidad de
elevar muy alto el nivel de los conocimientos de sus hijos. Podrán
ayudarles otras comunidades. Pero el
heclio es

que, normalmente, es
en la familia donde se elaboran los primeros _ conocimientos, sobre
todo cerca de la madre. Ahí se adquiere el sentido de la realidad,
el buen sentido que el joven tanto necesitará en el momento de su
formación intelectual, si quiere permanecer equilibrado».
Es en la familia donde «se adquiere, normalmente, el sentido de
la verdad. Los padres dignos de este nombre combaten la mentira
desde la infancia. Porque aman a
sus hijos e hijas, no toleran que
la visión subjetiva de las cosas, los sueños se impongan a la rea~
lidad» (3).
La familia, la educación familiar, es escuela de realismo. No
puede consentir, y no consiente} que la utopía se imponga a la rea~
lidad. Es en ella donde naturaleza, hábito y razón, elementos de la
educación, logran en el niño su mejor desarrollo; porque es el medio
más natural.
El perfeccionamiento de la vida
hlimana se
logra en la familia
mu.cho mejor que fuera de ella, por muy «perfeccionados» que sean
los centros en donde se «recluya>> a los niños, porque una de las ca­
racterísticas de la familia es el amor que une a sus miembros.
(2) Michel Creuzet: op. últ. cit., págs. 10-11.
(3) Míchel
Creuzet: op. últ. cit., pág. lL
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ESTANISLAO CANTERO
Este amór hace posible que se salven posibles deficiencias ; es la
base de la educación en la infancia y en la adolescencia. Nada mejor
que
éste puede

proporcionar una buena educación.
Los padres, porque
eduairán a

sus hijos en
la verdad, ensefiándoles desde pequeños
que no se ha de mentir y reprendiéndoles cariñosamente cuando tal
cosa suceda;

en
el bien, apartándoles de todo aquello que sea nocivo
y advirtiéndoles para que no busquen sino aquél. Los hijos aceptan
la
voluntad de sus padres por
el cariño que les tienen; por ese amor
que hace que para el niño
sea siempre
verdad aquello que dice su
padre; que hace que para él representen sus padres la sabiduría
y
la bondad. Y ,este amor, por el que la carga más pesada se sufre con pa­
ciencia, no dura sólo los primeros años, si no que con mayor o menor
fuerza no se extingue más que con la muerte.
Las posibles excepciones no rebaten lo que de modo universal se
comprueba en
los hechos dé generación
eo generación.
Si precisamente en
la actualidad este amor de la familia entre
padres e hijos no parece
tan fuerte, es debido precisamente a que
de una u otra
forma. se

ha dejado de ejercer
los deberes que

ese
amor exige, bien
por negligencia

de
los padres
que con cierta fre­
cuencia se han. COnformado con llevar a sus hijos al colegio sin pre­
ocuparse de la educación que en ellos daban a sus hijos, bien debido
a doctrinas pedagógicas,
pollticas o
pretendidamente religiosas, que
por defender una llamada formación propia de
la personalidad del
niño, abandona a éste, en parte, sObre todo en 1a parte moral, a sus
propias
fué:rzas, perdiendo !OS lazos·

que antes unían a padres e
hijos, alejándose de ellos y enfriándose el amor.
Es
precisamente

la falta de amor
y no el amor quien provoca
tales situaciones. Amor supone reprender
y castigar cuando ello es
necesario;
y acatar y soportar. Si faltan estas cosas ¿cómo va a ser
posible una
buena educación
si falta
el amor verdadero?
Es
precisamente la falta de vida familiar, cuando
el niño sale
maleducado. Donde falta la familia, la delincuencia, por ejemplo, proporcionalmente es mucho mayor. Algunas teorías propugnan que sea
el Estado quien se encargue
de la educación de los niñ0$; lo ·que supone un verdadero atentado
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A QUIEN CORRESPONDE EDUCAR Y ENSERAR
contra la naturaleza. El Estado no es padre ni madre. El Estado no
ama; no puede amar. Podrá en determinados casos haber amor hacia
algunos niños por parte de
sus funcionarios, pero faltará el amor
básico qÚe

cada niño necesita
y tiene en su farnilia propia.
El niño pertenece a
la familia, participando de lo que ella es y de
lo que en ella hay. Como
señala Cren2et ( 4), el niño es un here­
dero; heredero de una herencia moral, espiritual y material: «Here­
deros, los niños no están en la familia, sino que son de la familia.
No son cuerpos extraños, sino las ramas de un mismo árbol que cre­
cerán recibiendo la misma savia nutricia».
El niño crece en Ja familia de modo equilibrado, porque se des­
arrolla en

el ambiente
más natural; en ella aprende a conocer y a
amar aquello que le
rodea, creándose

los lazos sociales más duraderos
y estables y más necesarios para la vida social.
B) Educadora de hom!hre.o concretos.
Porque no hay que olvidar
la cuestión fundamental: se trata de
educar hombres concretos,
La familia es educadora de hombres con­
cretos. Sólo ella es capaz de tener en cuenta medios, caparidades,
ambiente, todo lo que Significa el entorno en el que el niño nace,
vive y se desarrolla.
Porque no hay una educación tipo; no hay una educación exacta,
idéntica para todos los niños, porque no, hay dos niños iguales.
El
igualitarismo lo

cifra
todo en el roncepto hombre,

considerado
de modo abstracto, en la intéligencia del niño, e impone autorita­
riamente una misma educación para todos de modo que todos
tengan
una igualdad de oportunidades. Lo que sería acertado si se tratara
de robots ; pero se trata de seres humanos concretos, con peculiari­
dades y capacidades distintas; se trata de seres humanos que son por
naturaleza distintos, diferentes.
El igualitarismo prescinde de la naturaleza humana, en virtud de
la cual los hombres son esencialmente iguales, pero accidentalmente
(4) Michel Cteuzet: op. últ. cit., pág. 22.
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BSTANISLAO CANTERO
diferentes, con diferencias profundas que son las que determinan la
personalidad di$tinta de cada uno de lo& hombres concretos.
El
igualitarismo se mueve en
el plano de la abstracción y el idea­
lismo, y yerra al pretender suprimir Jo concreto y real. No
hay una

educación tipo, como no hay un hombre tipo. Hay
hombres concretos

que nacen, viven
y se desarrollan en familias y am­
bientes concretos. Por eso hay
tanto& tipos

de educación como tipos
de familia, de ambientes. Cada una tiene
sus peculiaridades y carac­
terísticas propias, fruto de wi diario vivir en W1a sociedad concreta.
Y, en su conjwito, esa es la verdadera educación de una sociedad
plural y diversificada, en la que cada familia ejerce libremente sus
derechos
y libertades.
La. educación no se reduce, ni mucho menos, a una cuestión me­
ramente económica. Pocque la formación del hombre que la educa­
ción ha de buscar no se logra con dinero, sino con una dedicación
perscnal en la que el niño aprenda a pensar y a querer; con la que
adquiera el hábito de la virtud. Y es en la familia donde principal
y primordialmente se logra. Sólo si se pretende formar un mundo de
robots y se cree poder
conseguirlo, .sería posible afirmar
y defender una pretendida educa­
ción que fuera igualitaria, en
la que teóricamente, idealmente, pero
no
práctica
y realmente,. con idénticas posibilidades, todos tengan las
mismas oportunidades. Afirmar y defender tal educación igualitaria, pero sin pretender
nunca imponerla de modo autoritario a aquellos que no
comparten
dicha

idea, desde una
visión liberal y democrática, es una concep­
ción de
la educación

tan válida como la expuesta anteriormente ( 5),
y desde la visión
y percepción del orden natural objetivo, la última
es la única conforme con él.
Pero es que, además, tal igualdad de oportunidades con la con­
cesión de medios idénticos, es lo más lejano a ella, creándose una
desigualdad antinatural, pues al prescindir de las diferencias fami­
liares de todo tipo, los niños, que son seres concretos y distintos unos
(5) Cfr. Estanislao Cantero: La finalidad de la educación, «Verbo», nú­
mero 158.
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A QUIEN COR.RESPONDE EDUCAR. Y ENSENAR.
de otros, quedan completamente desamparados y abandonados a sus
solas
fuerzas, con lo, que las desigualdades no sólo se acrecientan,
sino que, además, se crean otras nu'evas, mientras que ·en el seno de
las familias se corrigen por sí mismas, manteniéndose tan sólo aque­
Ilas desigualdades naturales que acompañan a los hombres concretos.
En
la familia no reciben todos la misma educación, pero, en ge­
neral,
todos se educan, y se educan bien. Sin eila, fuera de eila, todos
recibirán la misma educación
y casi todos se educarán mal. Frente a
los hombres equilibrados que naturalmente la educación familiar con­
sigue, habrá hombres desequilibrados por una educación igualitaria.
Consecuencia de una visión materialista e idealista, que en este
caso todo lo cifra en proporcionar medios idénticos a todos, creyendo
que

todos son iguales. De
ahí que,
en definitiva, en esta visión todo
dependa a la postre de una cuestión económica.
C) La doctrina de la Iglesia.
Es a los padres a quien corresponde educar a sus hijos. Es este
un derecho inalienable derivado de
la naturaleza y finalidad de la
familia. Por consiguiente, ésta tiene prioridad para
cumplir sus
fines
propios sobre cualquier otra sociedad, induído el Estado. Los padres
tienen derecho
y obligación de educar a sus hijos; no tienen. derecho
a que se los eduquen; son ellos mismos quienes los han de educar.
Por eIIo, pueden oponerse,
y deberán hacerlo, a que se los eduquen
contra su voluntad. Ellos son los responsables de la
eduración de
sus hijos y no el Estado ni 'la sociedad.
Como observaba Pío XI ( 6), «la familia, instituida inmediata­
mente por Dios
para su fin específico, que es la procreación y edu­
cación de la prole ... , por esto mismo, tiene prioridad de naturaleza,
y, por consiguiente, prioridad de derechos respecto al Estado».
«Recibe, inmediatamente,

del Creador la misión,
y, por esto
mismo el
derecho, de

educar a la prole; derecho irrenunciable por
estar inseparablemente unido a una estricta obligación;
y derecho an-
(6) Pío XI: Divini illius M Políticos, B.A.C., Madrid, 1958.
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ESTANISLAO /:ANTERO
terior a cualquier otro derecho del Estado y de la sociedad, y, por
lo mismo, inviolable por parte de toda potestad terrena>> (7).
No
se quiera
ver en
la doctrina de la Iglesia en este punto una
defensa de sus intereses. Al reconocer, pues se trata de un ·recono­
cimiento de algo preexistente y no de una· declaración de voluntad
creando un derecho; al
reconocer, por tanto, que la educación de los
hijos corresponde a sus
padres por derecho natural, la Iglesia reco­
noce
y .defiende no sólo el derecho de los padres católicoo, sino el
derecho de todos los
padres.
Dos

textos del Doctor
Angélico nos· ilustrarán

de modo magistral
sobre la materia:
«La naturaleza no pretende únicamente la generación de la prole,
sino también
su conducción y promoción al estado perfecto de hom­
bre en cuanto hombre,

que es el estado de
virtud. De ahí que, según
el Filósofo, tres cosas recibimos de nuestros padres, a saber, la exis­
tencia, el alimento y la educación» {8).
Y
por
ser de

derecho
natural, Santo Tomás responde
negativa­
mente a
la pregunta de «si los niños de los judíos y de los otros in­
fieles
deben ser bautizados contra

la voluntad de sus padres», «porque
se opone a
la justicia natural» (9).
Este derecho, por tanto, para ser real, los
padres han
de poder
hacerlo efectivo. El
Estado y la sociedad tienen que reconocerlo, no
concederlo, pues no es creación ni donación su.ya, sino un derecho
preexistente al Estado y la· sociedad, connaturalmente unido a la
condición de padre.
II. LA IGLESIA.
A) Derecho a educar.
Para los católicos son terminantes estas palabras de Pío XI (10): ·
«En

primer lugar,
la educación pertenece de un modo superemi-
(7) Pío XI: Divini illi11s Magistri, 27, pág. 540.
(8) Santo Tomás de Aquino: Suma Teo/ógka, Suppl. q. 41, a. l.
(9) Santo Tomás de Aquino: Suma Teológica, II-II, q. 10, a. 12, en la
B.A.C. Tomo VII,
Madrid, 1959, págs. 385,387.
(10)

Pío XI:
Divini i//i11s M.agistri, 10, 11 y 12, págs. 532 y 533.
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A QUIEN CORRESPONDE EDUCAR Y ENSE&AR
nente a la Iglesia, por dos títulos de orden sobrenatural, exclusiva­
mente conferidos a
ella por el mismo Dios, y, por esto, absoluta,
mente superiores a

cualquier otro titulo de orden natural.
«El primer título consiste en la expresa
misión docente

y en la
autoridad suprema de magisterio, que le dio su divino Fundador :
«Me ha sido dado todo poder en el cielo y en la tierra; id, pues, en,
señad a todas las
gentes, bautizándolas en

el nombre del
Padre y
del
Hijo y del Espíritu
Santo, enseñándoles a observt1r todo cuanto yo

os
he mandado. Y o estaré con vo.rotros siempre, hasta la consumación
del mundo» (Mt. 28, 18-20). A este magisterio confirió Cristo la in­
falibilidad juntamente con el mandato de enseñar a todos su doc­
trina; por ésto la Iglesia
«ha sido

constituida por su divino Autor
como columna
y fundamento de la verdad, para que enseñe a todos
los hombres
la fe divina, y guarde íntegro e inviolado el depósito
a ella confiado,
y dirija y forme a los hombres, a las sociedades hu­
manas y a la vida toda en la honestidad de costumbres e integridad
de vida, segón
la norma de la doctrina revelada» (Pío IX, «Quum
non sine»). «El segundo titulo es la maternidad sobrenatural, en virtud de la
cual la Iglesia, esposa inmaculada de Cristo, engendra, alimenta
y
educa las almas en la vida divina de la gracia con sus sacramentos
y enseñanzas. Por esto, con razón afirma San Agustín: «No tendrá
a Dios por padre el que rehúse tener a la Iglesia por madre»
(San
Agustín, "De symbolo ad catechumenos, 13")» (11).
(11) Y continúa: «Ahora bien, en el objeto propio de su misión edu-.
cativa,
·es decir, «en la

fe y en
1a regulación de las costumbres, Dios .mismo
ha hecho a la Iglesia partícipe del divino ;magisterio, y, además, por un be­
neficio divino, inmune de todo error, por lo cual la Iglesia es maestra su­
prema
y segurísima de todos los hombres y tiene, en virtud de su propia
naturaleza, un inviolable derecho a la libertad de magisterio». De donde se
concluye necesariamente -que la Iglesia es independiente de todo poder terreno,
tanto en el origen de sU misión educativa como en el ejercicio de ésta, no
sólo respecto del objeto propio de su misión, sino también respecto de los
medios necesarios y convenientes para cumplirla. Por esto, con relación a todas
las disciplinas y enseñanzas humanas, que~ en sí mismas consideradas, son
patrimonio común de todos, individuos y sociedades, la Iglesia tiene un de-­
techo

absolutamente independiente
para · usarlas

y principalmente
para juz-
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EST ANISLAO CANTERO
Estas razones, que con · tanta nitidez expone Pío XI, son por las
que la Iglesia puede
y tiene derecho a educar y enseñar. Lo que no
tiene más .remedio que creer el católico; si no lo cree se sitúa culpa­
blemente fuera de la ortodoxia católica.
Por eso,
Pío IX
condenaba
el siguiente error (12): «La dirección
total de las esruelas públicas, en las que se educa la juventud de una
nación cristiana, puede y debe ser entregada a la autoridad civil, con
la sola
eoa:epción de !0& seminarios

episcopales,
legalmente excluidos
;
y
debe serle

entregada de
tal manera,

que ninguna otra autoridad
tenga derecho a intervenir en la
disciplina de

las escuelas, en el
régimen de
estudi0&, en

la colación
de gradns y en la elección y
aprobación de maestr0&».
Porqne la doctrina pontificia, la doctrina católica, indica clara y
terminantemente que la misión educadora de la Iglesia no, le viene
dada por ninguna otra autoridad que no sea la de Dios. La Iglesia
no ej ere e su misión educadora porque la autoridad civil se
lo permite,
sino

por su misma
·naturaleza sobrenatural.
Por eso, es un error creer que la Iglesia tiene el mismo derecho
que cualquier otra asociación para educar y enseñar, si se lo permite
el Estado y con las condiciones que quiera éste imponer que se re­
fieran o inmiscuyan en

esa labor. Lo que destacaba Pío XI al señalar
que
el derecho

a educar de la Iglesia no le viene dado «de una con­
cesión o criterio humano o de humanas ideologías, mudables en los
divers0& tiempos y lugares,

sino de una divina e inviolable dispo­
sición» ( 13).
garlas desde el punto de vista de su conformidad o disconformidad con la
educación cristiana. Y esto por do.s razones: porque la Iglesia, como sociedad
perfecta, tiene un derecho propio pára elegir y utilizar los medios idóneos
para su fin; y porque, además, toda enseñama, como cuailquier otra acción
humana, tiene una relacíón necesaria de dependencia con· el fin último del
hombu; y por esto no puede quedar sustraída. a las normas de la ley divina.
de la cwd es guarda, intérprete y maestra infalible de la Iglesia». Divini
illius
Mági.stri, 13, págs, 533 y '34.
(12) Pío IX: Syllabus, 45, en Doctrina Pontificia, Documentos poHticos,
B.A.C. Madrid, 1958,

pág.
30.
(13)' Pío XI: Non ahbiamo bisogno1 77, Doctrina Pontificia, Doc. Poi.
B.A.C. Madrid, 1958, págs. 60i y 603.
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A QUIEN CORRESPONDE EDUCAR Y ENSEl'l'AR
La Iglesia no es una sociedad más, sino una sociedad perfecta,
superior en el orden de los fines a la otra sociedad perfecta que es
el Estado.
Negar este
carácter sobrenatural

por el que la Iglesia recibe de
Dios directamente el derecho a educar
y enseñar, y querer convertirlo
en un derecho humano, mudable
y regulado por el Estado, es algo
que la Iglesia siempre ha condenado
y siempre condenará.
Este derecho sobrenatural de la Iglesia, en lo que respecta a la
educaáón y enseñanza escolar, se concreta de dos modos: colegios
propios y vigilancia de toda la educación y enseñanza para que sea
acorde con la doctrina católica, nO sólo en lo que toca específicamente
a
la enseñanza de la religión, sino en toda 1a enseñanza.
B) Establecimiento de eentros propios.
Para su misión sobrenatural la Iglesia tiene derecho, en virtud de
esa misma misión, a -establecer centros de enseñanza que no depen­
dan más que de la Iglesia. Porque si se reconoce esa misión, a lo
que todo católico está obligado, es necesario reconocer el derecho a
hacerla realidad, lo que no sería posible si se le negara el derecho
a establecer sus mismos centros. No es que su misión sobrenatural
dependa de la existencia de esos centros, sino que lógica consecuencia
de esa misión es el poderlos establecer llbremente.
Pero no son solamente razones sobrenaturales por las que puede
enseñar, sino que también, según _el orden natural, se desprende el
derecho de la Iglesia a establecer centros propios.
En primer lugar, porque como sociedad que es, al no ser la en­
señanza monopolio

del Estado, puede establecerlos como cualquier
otra sociedad o particular ( aun cuando sepamos y reconozcamos que
sobrenaturalmente
su derecho es superior).
En segundo lugar, porque los mismos padres de familia tienen
interés en que existan esos centros a _donde puedan mandar a sus
hijos.
Es, en este aspecto, un modo de realizarse la libertad de ense­
ñanza y de ejercer los padres su derecho a educar a sus hijos, man-
1461
Fundaci\363n Speiro

BST ANISLAO CANTERO
dándolos a los colegios de la Iglesia que deseen hacerlo, delegando
en ellos
la autoridad respecto a sus hijos.
En tercer lugar, porque de ello se beneficia la sociedad y el Es­
tado. No sólo en orden al fin del hombre, fin sobrenatural, sino
también al temporal de esta vida. Basta con observar objetivamente
la labor desarrollada por la Iglesia a lo largo de los siglos,
para ad­
vertir que ha sido maestra de pueblos y que la labor civilizadora
va indisolublemente unida a ella. Así como la reputación que alcan­
zaron
los colegios

de los religiosos, reconocido por sus mismos ene­
migos, como cuando calvinistas
y protestantes mandaban a sus hijos
a los colegios de los jesuitas (14).
C) Labor supervi,ora y juzgadora.
La razón de esta labor se encuentra precisamente en la naturaleza
sobrenatural de su misión. Porque estando la educacióo
y la ense­
ñanza ordenada al fin
último del hombre, porque dependiendo la
educación
y la enseñanza de este fin, no puede por ello mismo ig­
norar, despreciar u obrar como si las leyes divinas no le atañeren de
ningún modo.
Lo 1que Pío XI (15) pone de relieve al señalar que «la Iglesia
es
independiente de todo poder terreno, tanto en el origen de su
misión educativa

como en el ejercicio de
ésta, no sólo respecto del
objeto propio
de su misión (la fe y la regulación de las costumbres),
sino también respecto de
los medios necesarios y convenientes para
cumplirla. Por ,esto, con relación a todas las disciplinas
y enseñanzas
humanas, que, -en sí mismas consideradas, son patrimonio común de
todos, individuos y sociedades, la Iglesia tiene un derecho absoluta­
mente independiente para usarlas
y para juzgarlas desde el punto
de vista de su conformidad o disconformidad con la educación
cris-
{14) Como señala Ia poco sospechosa. pluma de Alberto Jiménez Fraud,
«durante más de dos siglos alcanzaron los jesuitas la reputación de ser los
mejores maestros de Europa».
En ·Historia de la Unit1ersidaá española, Alianza,
Madrid, 1971, pág. 234.
(IS) Pío XI: Divini illi11.r Magi.rtri, 13, págs. 533 y 534.
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A QUIEN CORRESPONDE EDUCAR Y ENSENAR
tiana. Y esto por dos razones : porque la Iglesia como sociedad per­
fecta,

tiene un derecho propio para elegir
y utilizar los medios idó,
neos para su fin, y porque, además, toda enseñanza como cualquier
otra acción humana, tiene una relación necesaria de dependencia con
el fin último del hombre, y, por esto, no puede quedar sustraída a
las normas de la ley divina, de la cual es guarda, intérprete y maestra
infalible la Iglesia».
Y, más adelante, continúa el mismo Pío XI (16) : «Es derecho
inalienable de
la Iglesia, y al mismo tiempo deber suyo inexcusable,
vigilar la educación completa de
sus hijos, los fieles, en cualquier
institución, pública o privada, no
solamente en
lo referente a la
en·
señanza

religiosa allí dada, sino también en lo relativo a cualquier
otra disciplina
y plan de estudios por la conexión que éstos pueden
tener con la religión
y la moral».
· D} Neoesidad para el bien común temporal.
El mismo bien común temporal exige este doble aspecto en que
se concreta

el derecho sobrenatural
de la Iglesia en su labor educativa.
Y ello porque el poder temporal, aunque temporal, •ha de ser cris­
tiano.
El poder temporal, encargado del bien común temporal, ha de
considerar a éste con dependencia del fin sobrenatural
y último del
hombre
y referido a éste. Lo contrario significa el materialismo y
supone una visión mutilada del hombre; tan mutilada que la deforma
totalmente, puesto que al no tener en cuenta su fin sobrenatural,
reduce la naturaleza humana a una pura animalidad, todo lo superior
que se quiera al resto de los animales, pero animalidad al fin y al
cabo, al prescindir de lo que le
caracteriza y diferencia del resto de
los seres de la creación: el estar dotado de un alma inmortal. Por eso, el Estado no sólo ha de permitir la labor educativa de la
Iglesia no poniéndole
trabas, sino

que ha de colaborar ·con ella
ayu­
dándola

con su legislación.
(16) Pío XI: Divini i/lius Magistri, 18, pág. 536.
¡463
Fundaci\363n Speiro

BST ANISLAO CANTERO
Que el poder temporal ha de ser cristiano, se desprende de la
misma naturaleza de la. doctrina cristiana; y, así, ésta lo ha recogido
constantemente. En los últimos tiempos Jo han señalado, por ejemplo,
León XIII (17), al señalar en la «Inmortale Dei» el deber del Estado
de defender
la religión católica;·San Pío X (18) en la «Vehementer
Nos»,
al condenar, una

vez
más, la doctrina de la separación entre
la Iglesia
y el Estado; Pío XI (19), en la «Divini Redemptoris»;
Pío XII (20), en
«Summi Pontificatus».
(17) León XIII: «Entré: sus principaJ.es obligaciones deben colocar la
obligación de favorecer la religiót1, defenderla con eficacia, ponerla bajo el
amparo de las -leyes,

no
1legislar nada que sea contrario a la incolumidad de
aquélla. Obligación debida por los gobernantes también a sus ciudadanos.
Porque todos los hombres hemos nacidq y. hemos sido criados para alcanzar
un fin último y supremo, al que debemos referir todos nuestros propósitos,
y que está colocado en el delo, más allá de la frágil brevedad de esta vida.
Si, pues, de este sumo bien depende la felicidad perfecta y total de los hom~
bres, la consecuencia es clara: la cónsecución -de este bien importa tanto a
cada uno de
los ciudadanos

que no
hay ni puede haber otro asunto más im­
portante. Por tanto, es necesario que el Estado, establecido para el bien de
todos, al
asegurar la prosperidad pública, proceda de tal forma que, lejos
de
crear obstáéulos, dé

todas
las facilidades
posibles a los ciudadanos para
el
logro de

aquel
bien sumo · e
incontnutable que naturalmente
desean. La
primera y principal de todas ellas consiste en procurar una inviolable y santa
observancia de
la religi6n, cuyos deberes unen al hombre con Dios». In­
mortale Dei, 3, en Doctrina Pontificia, Doc. Poi.; pág. 194.
(18) «En segudo
lugar, la tesis de que hablamos (sepa.ración de la
Iglesia y el Estado) constituye una verdadera negación del orden sobrena­
tural, porque limita la acción del Estado a la prosperidad pública de esta
vida mortal, que es, en
efecto, la. causa próxima de toda sociedad política, y
se
despreocupa completa.ínente de la razón última del ciudadano, que es la
eterna
bienaventuranza propuesta al hombre para cuando haya terminado la
brevedad de esta vida, como si fuera cosa ajena por completo al Estado. Tesis
completamente
falsa, porque; así como el orden de la. vida presente está todo
él ordenado a fa consecución de aquel sumo y absoluto bien, así también es
verdad evidente que
el Estado no sólo_ no debe ser obstáculo para esta con­
secución, sino que, a.demás,

debe favorecerla todo lo
posible».· Vehementer
Nos, 2, Doc. Poi., págs. 384-385.
(19) «Para lograr precisamente este orden tranquilo por medio de la
colaboración de todos, la doctrina católica reivindica para el Está.do toda la
dignidad y toda la autoridad :necesaria par defender con vigilante solicitud,
1464
Fundaci\363n Speiro

A QUIEN CORRESPONDE EDUCAJ( Y ENSBNAJ(
E) Nada de injerencia indebida,
Y esta doble manifestación de la labor educativa de la Iglesia,
no puede
Cll;lificarse de injerencia indebida
de
la misma. Porque

sien­
do
la religión católica la única verdadera, y siendo la Iglesia la en­
cargada por el mismo Dios de procurar el fin sobrenatural del hom­
bre, tiene pleno derecho para ejercer tal misión. Y
ello, no

sólo
be­
neficia al hombre en orden a su fin último, sino que también en
esta vida temporal, tránsito para la venidera
y que ha de fructificar
en orden a ésta, recoge de
tal labor de la Iglesia los mejores frutos.
Pío XI (21) lo explicaba magnificamente al decir que la labor
de la Iglesia en la enseñanza «no puede ser calificada como inje­
rencia indebida, sino como valiosa providencia materna de la Iglesia,
que inmuniza a sus hijos frente a los graves peligros de todo contagio
que puedan dañar a la santidad e integridad de la doctrina
y de la
moral». Y
León XIII (22), por su parte,
señalaba los

males para la so-
como frecuentemente enseñan la Sagrada Escritura y los Santos Padres, todos
los derechos divinos y humanos». Divini Redemptoris, 32, Doc. Pont., Doc.
Poi., B.A.C., pág. 689.
(20) «Porque el poder político, como sabiamente enseña en la encíclica
Inmortale Dei nuestro predecesor León XIII, de piadosa memoria, ha sido
establecido por el supremo Creador
pa.ta regular la. vida pública según las
prescripciones de aquel
orden inmutable

que se apoya
y es regido por prind~
píos

universales;
para facilitar a la persona humana, en esta vida presente,
la
consecución de

la perfección
física, intelectual y moral y para ayudar a los
ciudadanos
a conseguir el fin sobrenatural, que constituye su destino supremo.
El Estado, por tanto, tiene esta noble misión: reconocer, regular
y promo.
ver

en la vida nacional
las actividades y las iniciativa'S privadas de los indi·
viduos;

dirigir convenientemente
estas activdades al bien común, el cual no
puede quedar determinado por el capricho de· nadie ni por la exclusiva pros•
peridad temporal de la sociedad civil, sino que debe ser definido de acuerdo
con
la perfección natural del hombre, a la cual está destina.do el Estado por
el Creador como medio y como garantía». Summi Pontificatus, 44 y 45, Doc.
Pon t., Doc. Po!., B.A.C., pág. 777.
(21) Pío XI: Divini illiu.r Magistri, 19, pág. 536.
(22)

León XIII:
Nohilissima gallorum gens, 4, Doc. Pont., Doc. Poi.,
B.A.C., pág. 146.
1465
Fundaci\363n Speiro

EST ANISLAO CANTERO
ciedad y el Estado que se derivan de faltar esa labor educativa y su­
pervisora de la enseñanza de la Iglesia:
«Sin una·
recta formación re­
ligiosa y moral, todo
rultivo del

espíritu será malsano; los jóvenes,
no acostumbrados al respeto de Dios, no soportarán norma alguoa
de vida virtuosa,
y, habituados a no negar nada a sus deseos, fácil­
mente se dejarán arrastrar por los movimientos perturbadores del
Estado».
F) Relaciones entre este derecho de la Iglesia y el de la fa­
milia
y el del Estado.
Este
derecho
de la Iglesia no se opone
al que tienen en esta
materia la familia
y el Estado. Como señalaba Pío XI (23) ; «con­
cuerda perfectamente con los derechos de
la familia y el Estado, y
también con los derechOB de cada individuo respecto a la justa liber­
tad de
la ciencia, de 106 métodos científicos y de toda rultura pro­
fana,
en general. Porque la causa radical de esta
armonía es
que
el
orden sobrenatural en que se basan los derechos de la Iglesia, no sólo
no·

destruye ni menoscaba
el orden natural, al cual pertenecen los
derechos
de· 1a familia, del Estado y del individuo, sino que, por el
contrario, lo eleva
y perfecciona, ya que ambos .órdenes, el natural
y el sobrenatural, se ayudan y complementan mutuamente de acuerdo
con
la dignidad natural de cada uno, precisamente porque el origen
común de ambos es Dios, el cual no puede contradecirse a sí mismo».
El derecho de la Iglesia .no suplanta al de los padres, sino que lo
perfecciona y, en muchos casos, es la única forma de hacerlo "reali­
dad, no sólo en lo que toca a su fin propio, sino también en cuanto
a enseñar en centros escoiares de la Iglesia, única manera de h.acer
realidad muchas veces el derecho y _la obligación de los padres de
educar a

sus hijos.
Este derecho de la Iglesia no es subsidiario ni indirecto, como el
del Estado, sino pleno y directo, por
el mismo fin de la Iglesia.
Tampoco se suplanta en
la labor del Estado, que es la subsidiariedad
(23) Pío XI: Divini ;J/ius Magistri, 23, pág. 539.
1466
Fundaci\363n Speiro

A QUIEN CORRESPONDE EDUCAR. Y ENSEFIAI'
cuando no baste la iniciativa privada, y legislativa en orden a impedir
que la enseñanza sea contraria a la moral, al derecho natural
y a las
verdades naturales en que se asienta el orden social.
G) Deber primordial y derecho inalienah,le.
La Iglesia tiene derecho, derivado del deber de enseñar que le
encomendó Jesucristo, a fundar, cuando lo estime conveniente, centros
propios de enseñanza. Este derecho es consecuencia del primordial
de velar por la integridad de la
fe, vigilando y juzgando toda la en­
señanza a la luz de la doctrina de Cristo.
Ello es
más fácil en cuanto la Iglesia tenga centros propios, pero
esto puede no ocurrir y, en tal
caso, su
misión
,:¡ueda cumplida
al
velar
para que toda la enseñanza sea totalmente cristiana.
Y esta misión educadora de la Iglesia constituye un derecho que
le
corresponde de modo inalienable frente a todo poder que pretenda
restringirlo o impedirlo. Porque el fin de la Iglesia
es superior

a
cualquier otro fin de la
sociedad o

del Estado.
fil. EL &TADO,
AJ El Estado ante la enseñanza.
No trataremos ahora directamente de los errores que se propug­
nan ,en torno a la competencia del Estado en materia de enseñanza.
Aqui se expondrá tan sólo la labor que corresponde al Estado en
esta materia según el
derecho natural.
El Estad.o tiene también una misión en torno a la enseñanza. Más
que de derecho a enseñar, de lo que hay que hablar es de la misión
del Estado en
este campo.
Su misión es subsidiaria en cuanto a dar enseñanzas ; en este punto
se limita a
'Suplir la falta de enseñanza; la insuficiencia de la ense­
ñanza privada ( es decir, no estatal), es la que origina el que el Es­
tado la imparta.
1467
Fundaci\363n Speiro

EST ANISLAO CANTERO
¿Significa esto que, salvo esa. insuficiencia, no puede el Estado
enseñar? En efecto,
el Estado carece de competencia para propor­
cionar todo tipo de enseñanza que no se relacione directa y princi­
palmente con el propio Estado. O, dicho de otro modo, el Estado,
aun con el mejor funcionamiento de la enseñanza privada, puede
enseñar, pero
SOLO en aquellas cuestiones en las que para el buen
funcionamiento del aparato del Estado,
y por la dependencia directa
respecto a éste de quienes
ejercerán una

determinada actividad,
caen
directa y principalmente bajo su dependencia. Así, la policía, el ,jér­
cito,

la
administración pública,

son actividades en
las que el Estado
puede enseñar, pudiendo crear centros destinados a dicho efecto.
Esta misión subsidiaria, por esto mismo, es in_ferior al derecho
de los padres de familia respecto a la enseñanza y eduau:ión de sus
hijos.
Y, frente a la Iglesia, el derecho del Estado es de orden na­
tural y no sobrenatural. Por
ello, no puede aducirse el derecho del
Estado
como legitimación para restringir, bien sean los derechos de
los padres,

bien el derecho de la Iglesia, en torno a
la educación y
.la enseñanza.
Los derechos del Estado en materia de educación ciudadana le
están atribuidos, como indica Pío XI (24), «por el mismo Autor
de
1a naturaleza, no a título de paternidad, como en el caso de la
Iglesia y la familia, sino por 'la autoridad que el Estado tiene para
promover
el bien

común
temporal, que es precisamente su fin es­
pecífico. De lo cual se sigue que la educación no puede atribuirse aJ
Estado de la misma manera que se atribuye a la Iglesia y a la familia,
sino de
una manera distinta, que responde al fin propio del Esta­
do» (25).
(24) Pío XI: Divini illius Magistri, 36, pág. 545.
(25)

Y
continúa: «De lo cual se_ sigue que la educación no puede atri­
buirse al Estado de la misma .manera que se atribuye a la Iglesia y a la. fa­
milia, sino de una manera distinta, q~e responde a:1 fin propio del &ta.do.
Ahora

bien, este fin, es decir, el bien común de orden
temporal, consiste en
una paz y seguridad de las cuales las familias y cada uno de los individuos
pueden
disfrutar en el ejercicio de _sus derechos, y, al mismo tiempo, en la
mayor abundancia de bienes espirituales y temporales que sea posible en esta
vida mortal :triediante la concorde colaboración activa de todos los ciudadanos.
Doble es, por consiguiente, la función de la autoridad política del Estado:
1468
Fundaci\363n Speiro

A QUIEN CORJ/ESPONDE EDUCAR Y ENSEFlAR
Como en toda su labor, .el ser guardián del bien común temporal,
como nos recuerda
el Papa, es lo que le caillica para su misión en
materia de
enseñanza. Misión más amplia de lo que muchos creen,
y al mi= tiempo, más restringida de lo que otros muchos piensan,
garantizar y promover; pero no es en modo alguno función del poder político
absorber a
la familia y al individuo o subrogarse en su lugar.
Por lo
cual, en materia educativa, el Estado tiene el derecho, o para
hablar

con mayor exactitud, el Estado
tiene la obligación de tutelar con su
legislación el derecho antecedente -que más arriba hemos descrito--de la
familia en la educación cristiana de la prole, y, por consiguiente, el deber
de respetar el derecho sobrenatural de .la Iglesia sobre esta educación cristiana.
Igualmente, es misión del Estado garantizar este derecho educativo de la
prole en los casos en que falte, físicamente o moralmente, la labor de los
padres por dejadez, incapacidad o indignidad; porque el derecho educativo
de los padres, como hemos declarado anteriormente, no es · absoluto rii des·
pótico, sino que está subordinado a la ley natural y divina, y, por esto-mismo,
qµeda no

solamente sometido a la autoridad
y juicio_ de la Iglesia, sino tam­
bién a la vigilancia y tutela jurídica del Estado por razón de bien común;
y porque, además, la familia ni es una sociedad perfecta que tenga en sí
todos
'los medios necesarios para su pleno perfeccionamiento. En estos casos,
generalmente excepcionales, el

Estado no se subroga
en el puesto de la fa.
milla, sino que suple el defecto y lo temedia con instituciones idóneas, de
acuerdo siempre con los derechos naturales de la prole
y los derechos sobre-­
!lllturales de la Iglesia. En general, es según las normas de la recta ruón y de la fe, la educación mora.:l y religiosa_
de
la juventud, apartando de ella las causas públicas que le sean contrarias.
Es función primordial del_ Estado, exigida por el bien común, promover de
múltiples
maneras '1a educación e instrucción de la juventud. En primer lugar,
favoreciendo y ayudando las iniciativas y la acción de la Iglesia y de las fa­
milias, cuya gran eficacia está comprobada por la historia y la experiencia;
en segundo lugar, completando esta misma labor donde no exista o resulte
insuficiente,

fundando
para ello escuelas e instituciones propias. Porque «es
el
Estado el que posee mayores medios, puestos a su disposición para las
necesidades comunes de todos, y es justo- y conveniente que los emplee en
provecho de aquellos mismos de quienes
proceden». Además, el Estado puede
exigir y, por consiguiente, procurar, que· todos los ciudadanos tengan el ne­
cesario conocimiento de
sus derechos civiles y nadorules y un cierto grado
de
cultura intelectual,

moral y física,
cuya. medida en la época actual está
determinada y exigida realmente por el bien común. Sin embargo, es evidente
que, al fomentar de estas diversas maneras la educaci6n y la instrucd6n pÚ·
1469
Fundaci\363n Speiro

EST ANISLAO CANTER.O
.peto:_que, .. en ocasiones,_son lós. mismos· quienes sustentan una y otra
postura.
Su amplitud estdba .en que, de modo análogo a 1a Iglesia que
tiene
el detedho y eL ~ .de supervisar toda: 1a enseñanza pata que
sea adecuada a la religi&i católica en oooen al. fin sobrenatural del
hombte,
el Estado tiene el deber de velat (eso sí, subsidiariamente)
para que 1a enseñanza sea conforme al bien común. Pot ello, no puede
consentir una pretendida libertad de

magisterio -que
no· hay
que
confundir con 1a libertad de enseñanza-como si no hubiera norma
alguna
supetiot a la de la razón y ,Ja conciencia del. profesor que
enseña. Esta
misión supervisora, puede,

sin
lugar a dudas, quedar en
manos de

la Iglesia, puesto que
al preservat a la enseñanza de todo
error
·sobte la religión católica, y ser éste el cimiento más firme,. el
único verdadero en que se levanta el orden social, éste queda absolu­
tamente
garantizado ron la

labor vigilante de
la Iglesia.
No obstante, si en el Plano teórico esto debe ser así, como antañ.o
lo fue, hoy, en cambio, ·esto ya no es g~tía por sí mismo, pues si
bien la Iglesia permanece la misma, sus miembros, incluso los más
destacados, infunden o
permiten que
se difundan, toda clase de doc­
trinas
destructoras de

la
religión y de la sociedad, pot lo que el
Estado !ha de velar en

este
aspecto y

con
1a 'sola firullidad indicada,
para que la enseñanza esté de acuerdo con el bien común y la reiigi6n.
Pero adviértase que

esta misión
el Estado ha d~ cumplirla con ca­
rácter subsidiario
respecto a la sociedad misma 'Y a sus miembros.
Su
restricci6n estriba

en que, en
general, la enseñanza dirocta,
porque no es de su competencia, no le corresponde inás que de modo
supletorio y
subsidia
ello, no es
1.ícito rio sólo el monopolio
estatal

de
la enseñanza, sino tampoco la competeocia con las institu-
blica y · privada, el Estado está obligad() a respetar los· derechos naturales de
la Iglesia y de la familia sobre Ja educaci6ii cristiana y observar la jus·
ticia, que manda dar a cada uno lo suyo. Por .tanto,-. es injusto todo monopo­
lió estatal
en materia de educación, que fuerce física.merite o moralmente a las
faffiilia:5 a .enviar··a Sus-hijós a 1as-escuelas-del Esta.do éontra· los" deberes dé
1-a cónciencia cristiana -O conl:ra. sus legítimas preferencias»~ Divini il/iils MaM
gistri, 3.6, 37 y 38, págs. 545:547_
1470
Fundaci\363n Speiro

A QUIEN CORRESPONDE EDUCAR Y ENSERAR
ciones paxticwares, pues al basarse en sus podeiooos medios es su­
mamente fácil. aniquilar aquéllas.
Porque el· Estado no puede. impa,tir
enseñan2a
cuando

debido al adecuado funcionamiento de
la iniciativa
privada, se cumple
la función docente en su totalidad.
B) Derechos y deberes del Estado.
La principal obligación del Estado es colaborar a la vida natural
de
la sociedad, mediante el fomento de la iniciativa privada, ayu­
dando a los
cuerpoo intermedios, que orgánicamente constituyen
aquélla. El Estado
ha de abstenerse de dificultar, por cualquier medio,
la

acción
farniHor y

corporativa.
1. P1'omover la enseñanza.
El Estado, ciertamente, está interesado en la educación y en la
enseñanza, puesto que los sujetos de ella son sus súbditos, por lo que
cuanto mejor sean aquéllas, más ventajosamente-repercutirá en ei
Estado. Por esta razón, unida a la primordial de procurac el bien
común, ha de promoverla. Pero promover no significa intromisión,
dirigismo, planificación, monopolio O cualquier Otra acción que Íln­
pida o dificulte el desacrollo de la sociedad, que considerada autén­
ticamente formada por

cuerpos intermedios, es a
la que
corresponde
la ,educación y la enseñanza. Promover no
significa más que ayudar
y colaborar. El Estado
ha de ayudar a aquellos a quienes corresponde la mi­
sión de ensefiar . {familias, cuerpos intermedios, Iglesia, es decir, 1a
sociedad organizada natutalmente) con los medios y en las formas
que en cada caso y circunstancia sean necesarios para que sean aque­
llos y no el Estado quien la realice (26).
(26) Medios que pueden ser inuy diversos: sumi:oistra:ndo medios éco­
n6micos, haciendo edificios, creando-bibliótecas .. , · pero siempre procurando
que las familias, los cuerpos intermediOS, es decir, ·ia iniciativa privada, lleve
a
cabo la tarea de la enseñanza, y nunca sustituyéndose en su lugar.
1471
Fundaci\363n Speiro

BSTANISLAO CANTERO
Así, de ese modo, todos podrán ·tener un cierto grado de insttuc·
ción,

al mismo tiempo que se verá favorecido todo aquello que
ver­
daderamente
contribuya

a
enriquecer el pensamiento y la civilización:
arte, iecras, ciencias : ..
2. P-,pel subsidi La razón que justifica la enseñanza directa del Estado es el ca­
rácter

de organismo subsidiario ,respecto
a las
sociedades
infrasobera­
nas

o
cues intermedios. Cuando la enseñanza es
imposible que
de hecho se
ejerza por los cue,pos intermedios con título para ello,
es
cuando surge la obligación de suplirla por el Estado.
Esta misión subsidiaria se manifiesta en dos aspectos: respecto
a

los sujetos de la
enseñama y respecto a los centros de enseñanza.
Respecto

a los individuos, el Estado no debe
suministrar o

pro­
porcionar directamente la
enseñanza, estableciendo

centros para ello,
sino concediendo
becas para asistir a centros privados cuando éstos
existan, «en los

casos en que falte, física o
moralmente 11a labor de
los
podres, por

dejadez,
incapacidad o

indignidad»,
corno decía Pío
XI

(27).
Pero, como señala Michel Crew:et, es

ésta una situación que
pocas veces

se presenta en una sociedad sana (28).
Asimismo, cumple su labor subsidiaria el Estado, concediendo
las
oportunas ·becas a aquellos individuos que carecen de medios eco­
nómicos suficientes para acudir a los centros de enseñanza. Becas
que
si serán generales para la enseñanza elemental, deberán ser res­
tringidas

a medida que avance el nivel de enseñanza, para conce-
(27) Pío XI: Divini i//ius Magistri, 36, pág. 545.
(28) «Que no se nos diga:_ hay padres indignos. Cierto. Afortunada­
mente

son poco numerosos. Mas el hecho
de que
sean juzgados «indignos»,
¿no es suficiente ·para recordamos que normalmente los padres son dignos,
que son los más dignos de educar a sus hijos?
Se habla mucho menoo de centros de educación indignos, de educadores
in.digoo-s. En cualquier caso, eso sorprende menos, subleva menos el corazón
de la gente bon~ porque se siente perfectamente que el lazo con el niño
es menós estrecho, la átadura de los adultos menos grande, ·normalmente, que
en la familia». Mkhel Creuzet: L'Enseignement, págs. 19 y 20.
1472
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A QUIEN CORRESPONDE EDUCAR. Y ENSERAR.
derlas sola¡nente a quienes re.ilmente las merezcan según las califi­
caciones obtenidas y deseen continuat sus estudios.
Respecto a los centros de
enseñanza., la labor subsidiaria del Es­
tado se . verifica

cuando. son insuficientes esos
centrQS de enseñanza
no estatales; cuando ia iniciativa .privada es insuficiente, el Estado
tiene que establecer centros de enseñanza.
Pero ese

establecimiento supone:
-En primer lugar, que ha de

levantar esos centros de
enseñanza,
esos

colegios, donde son necesarios, no donde el Estado
quie," eri­
girlos.
-En

segundo lugar, el Estado no ha de imponer a los alumnos
o a
las familias

de éstos más de
lo exigido por el estricto cumpli­
miento del bien común. Es decir,
no puede

propotcionar una ense­
líanza relíida con la mota!,
la religión

católica, el orden social, etc ....
Ni imponer unas pretendidas enseñanus "pdlíticas", pues éstas o
constituyen la enselíanza del orden social y político natural y cris­
tiano,

en cuyo caso deben
enseñarse ·como 1o

que son, sobrando
el
calificativo de «políticas», o ·están en desacuerdo con el mismo, en
cuyo caso son una verdadera violación del orden natural.
-En tercer lugar, si la razón de la falta de enseñanza privada
es la
económica, deberá

dejar los centros en manos
privadas, supliendo
tan solo la carencia de medios económicos que es, precisamente, lo
que falta.
-En cuarto lugar, ha de dejar su labor directa de enselíat cuan­
do
la iniciativa
privada
sea capaz de hacerse cargo

de ella, pues la
enselíanza del
Estado ha

nacido con
carácter subsidiario y no ab­
sorbente.
Porque no hay que olvidar que el principio de subsidiariedad,
expresión del orden natural, reconoce la prioridad de la sociedad res­
pecto al Estado; es decir, que es el Estado quien es subsidiario res­
pecto
a la sociedad

y no al contrario, pese a la formulación errónea
de tal principio que así lo considera. Como
selíala Creuzer (29),

no
es la enseñama privada supletoria de 1a estata!l, sino la enseñanza
del Estado subsidiaria de aquélla (30).
(29) Cfr. Michel Creu>et: op. cit., págs. 39 y 40.
(30) Pío XI: Divini il/ius Magistri, 38, ver nota 25.
1473
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BSTANISLAO CANTERO
3. La enseñanza directa.del EJtado.
¿No tiene, pues, derecho a enseñar el Estado en centros propios?
En términos generales, no. Tan sólo en
las especialidades en las
que directamente esté interesado. Tal es
el caso de los funcionarios.
Pero todo este tipo de enseñanza ·es posterior a una enseñanza previa
-variable segón los casos-, la cual no pertenece al Estado sino al
cuerpo social. En su inmensa -mayoría, · los alwnnos no ejercerán su
actividad posterior en los organismos del Estado, sino en el campo
de

la ioiciativa
privada. Sólo respecto a

quienes trabajarán en orga­
nismos del Estado, ti_ne éste competencia
para enseñar, y, precisa­
mente, sólo respecto a la actividad que en ellos van a desarrollar,
porque toda la enseñanza previa a ésta corresponde a la diversidad
social.
En resumen, la labor del Estado en materia de enseñanza está
limitada
por el principio de subsidiariedad y dirigida al cumplimien­
to del bien común, que es precisamente el fundamentó
y la razón
de

ser del Estado. Por ello,
el Estado tiene ·qúe reconocer (y no es­
tablecer) los derechos de la familia, de los cuerpos iotermedios
y,
en defioitiva, de la sociedad, que es un verdadero cuerpo orgánico
y no una suma de individuos, con una existencia, en verdad, natural
y no creación suya.
IV. Los CUERPOS INTERMEDÍos.
A) Derecho a enseñar.
El hombre no pertenece sólo a la familia, sino que, además,
forma

parte de lo que en el Derecho público cristiano se denominan
«sociedades menores o
imperfectas» (Pío

XI),
«sociedades iofrá­
soberanas»

(Enrique Gil
y Robles), «cuerpos intermedios» (Michel
Creuzet) o

«cuerpos sociales básicos» (Francisco
Púy).
Los cuerpos iotermedios son múltiples y variados: pueblos, villas,
municipios, regiones, corporaciones profesionales_ de todo tipo, sin-
1474
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A QUIEN CORRESPONDE EDUCAR Y ENSERAR
dicatos, asociaciones Culturales .. _. Todos y cada wio de. estos cuerpos
intermedios aseguran y dan permanencia tanto a la familia como a
los fines

que ésta·
persigue;· proporcionando,

además, todo
. aquéllo
que

el
marco familiar

no llega
a dar.

La
familia; aunque
célula pri­
maria
y fundamental del cuerpo social, nó alcanza a proporcionar al
hombre todos aquellos bienes que éste necesita
para su
desarrollo.
En el campo de la enseñanza, _ los cuerpos intermedios, aun sin
ser padres, como la familia, ni sociedades perfectas, como la Iglesia,
y el fütado, cada una en su género, también pueden y tienen derecho
a impartir enseñanza.
Su papel en este terreno viene derivado de la ayuda que nece­
sitan las familias
para educar y enseñar a sus hijos. Como escribe
Creuzet (31), «en Ia medida en que se trate de formar a:l profesional,
al ciudadano, al hombre que ha de vivir en los múltiples órgaoos de
la Ciudad, la familia podrá, deberá incluso, hacerse ayudar por los
cuerpos intermedios competentes».
Con todo acierto, Creuzet los ha comparado en cierto , modo con
la familia. Así, escribe (32): «la familia es el medio natural de la
educación de los niños. La empresa,_ el. oficio, incluso la profesión,
son el medio .natural en el que et a~olescente va a encontrarse en
contacto, no sólo de
la materia a transformar, sino de un ambiente
humano, de una tradición, de una verdadera herencia».
Se explica perfectamente que los cuerpos intermedios puedao tam­
bién enseñar. Las mismas profesiones u oficios, el ramo de la pro­
ducción están interesadas en que · los futuros compañeros sepan bien
su profesión u oficio. Para ello, a través de centros propios, podrán
dar la enseñanza necesaria
para ello.
Porque ¿quién mejor que ellos
mismos para enseñar esa parcela -más o -menos grande según la
profesión- del saber en la cual tienen la mayor competencia?
Pero no sólo transmiten un saber técnico, sino que, además, esa
enseñanza es humana, -natural, creándose uhós lazos·· de los que se
beneficia la sociedad entera; lazos que producen el arraigo del hom-
(31) Mi.che! Cr"'zet: op. di., pág. 32.
(32) Michel
Creutet: op. cit., pág. 33.
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EST ANISLAO CANTERO
bre a las cosas y a las ,instituciones, que no existe, en cambio, con la
frialdad
y· la impersonalidad de la enseñanza estatal.
¿Por
qué una empresa -entiéndase en sentido amplio- no podrá
enseñar al personal
que ha ¿por qué el ramo de la
profesión no

podrá enseñar a quienes
se
dediquen

a esa profesión? Fue el papel que desempeñaron con tanto
acierto los antiguos
gremios, hasta

que la centralización los convirtió
en privilegio puesto a la venta del mejor postor, acabando totalmente
con ellos la Revolución francesa.
Las
empresas agrupadas entre sí pueden, con todo derecho, en
cuanto prolongación de las mismas familias y en cuanto garantía
de la . transmisión de un saber por ellas practicado, pueden estable­
cer los centros adecuadOS para esa formación.
Lo que puede hacerse,· bien directamente, estableciendo ellas mis­
mas los centros de ensefü~nza, bien subvencionando otros centros exis­
tentes. Prescindiendo de la cuestión de la financiación, quede, por
ahora, constancia del derecho de los cuerpos intermedios a impartir
enseñanza; a colaborar como cuerpos del organismo social en la
labor educativa.
De hecho, en la actualidad, aunque indirectamente, existe esta
intervención. Así, las
empresas no

sólo seleccionan
a] personal que
en ellas entra a trabajar, Sll?,o que esas mismas empresas también dan
cursos a
muchos de 1os seleccióúados, a pe5af de la previa existencia
del título o certificado de estndios requerido.
La competencia mayor en determinadas. cuestiones, · 1a tienen quie~
nes

de tales cuestiones se ocupan. Ello ocurre en la enseñanza de
las
profesiones y oficios, con· las _corporaciones profesionales, que exis­
tentes o pudiéndose formar,
fotman parte
de los cuerpos intermedios.
La enseñanza adquirida lejoo del medio donde se desarrollará tal
actividad, donde se habrá de aplicar esa enseñanza, lejos de su am­
biente, requiere con posterioridad un aprendizaje
sobre el

terreno,
que ya se habría adquirido, al mismo tiempo que los conocimientos
teóricos, de haberse efectuado tal
enseñanza por
medio de las cor­
poraciones profesionales; con la ventaja importantísima de que unida
a esos conocimientos se encuentra la creación de unos. lazos, de unos
afectos, de una comprensión, que redundan en beneficio tanto del
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A QUIEN CORRESPONDE EDUCAR. Y ENSENAR.
aprendiz como del maestro o maestros, de la vida social y de la pro­
fesión misma, haciendo
más humanas las

relacionés entre los hombres.
En otro aspecto, tanto como por la reunión
y voluntad de las
familias, como en virtud del principio de subsidiariedad, los pueblos,
los municipios
y las regiones, por este orden, pueden con todo derecho
abrir escuelas, colegios y universidades.
En cuanto reunión de familias que acuerdan tal establecimiento
del centro, no cabe dudar del derecho de los cuerpos intermedios a
ello. Es prolongación, por voluntad de las mismas familias, haciendo éstas efectivo su derecho, del derecho de
éstas a ejercer su labor de
educación y enseñanza.
La
imposibilidad para las familias de ei¡señar en múltiples oca­
siones a sus hijos, no sólo unos conocimientos culturales, sino también
prácticos o profesionales, unido al deseo de los padres de que sus
hijos aprendan, lleva a que reunidos en· sus comunidades naturales,
sean éstas las que hagan los centros de enseñanza. Lo que si no es
posible en las grandes ciudades, donde esto corresponderá general­
mente a sociedades religiosas o asociaciones profesionales o a cólegios
privados, en los pueblos, en cambio, es totalmente factible.
De la combinación de las corporaciones profesionales
y de estas
agrupaciones sociales naturales, es decir, de .la armonía entre los
diversos cuerpos intermedios, a lo que ha de añadirse. la labor fe­
cunda de la Iglesia, surgirá la enseñanza adecuada a cada necesidad
de tiempo
y lugar.
Es, en definitiva, la plena vida de la sociedad la que establece el
derecho de los cuerpos intermedios a impartir enseñanza. Y la historia
y la práctica demuestran sus ventajas en todos los órdenes: profesional,
económico, cultural, cívico, social, religioso, familiar, etc.
También las asociaciones o agrupaciones culturales. Como, por
ejemplo, la música, no cabe dudar de los beneficios de que sea en­
señada por conservatorios, etc.
Esta intervención
de los cuerpos ihtermedios, puede ser también
de un modo menos directo, con la formación de bibliotecas, con los
intercambios, premios, etc.
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EST ANISLAO CANTERO .
B) Papel subsidiario del Municipio y la Región.
Hemos visto
que los

cuerpos intermedios· tienen derecho a enseñar.
Sin embargo, los cuerpos intermedios son múltiples
y variados. Entre
ellos se encuentran
el Municipio y la Región ( aparte otros como la
comarc" ...

) ,
verdade~os cuerpos

intermedios. Considerados como tales,
(y no como el positivismo pa:ra el que sólo existen en cuantos recono­
cidos

o creados por el Estado, careciendo por tanto de funciones pro­
pias, pues le son asignadas .por éste), ¿tienen derecho a enseñar?;
¿es misión suya educar?
Los cuerpos intermedios se forman naturalmente pa_ra la conse­
cución de unos fines; el Municipio o la Región, ¿tienen como fina­
lidad la enseñanza?
Recordemos

lo dicho hasta aquí en torno a la familia, las corpo­
raciones profesionales, etc.,
y el papel del Estado en tomo a la en­
señanza. De

lo
dicho, es fácil concluir que ni al Municipio ni a la
Región les compete enseñar, a no ser subsidiariamente. Subsidiaireda.d
que han de ejercer antes que el Estado.
La

finalidad
del Municipio y la Región se debe a que es en estas
sociedades donde el hombre
y las demás sociedades inferiores a ellas,
logran alcanzar unos fines que de otro modo no sería posible. Pero
esro no
ocurre con misión
realizar aquellas

tareas que exige la comúnidad
y que sólo con
esta organización más_ compleja, aunque no por ello menos natural,
pueden tener lugar.
Pero la educación y 1a enseñanza quedan fuera de su ámbito.
Pertenecen al de agrupaciones que existen en el Municipio o gión,

pero que
están plenamente

capacitadas
según la naturaleza para
ej-ercer la .misión educativa.
«La

enseñanza
-----<:Seribía Víctor
Pradera (33
)-ha
de ser tam­
bién independiente de la Región
y del Municipio como entidades
pollticas
y administrativas. Es una torpe contradicción en la que in-
(33) Víctor Pradera: El Estado nuevo, Cultura Españóla, Madrid, 1941,
J.• ed., pág. 256.
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A QUIEN CORRESPONDE EDUCAR. Y ENSEf curren no pocos al pedir ... la inhibición del Estado en la enseñaoza
y su traspaso a las Regiones y Municipios». La razón es
la misma por la que al Estado no le compete enseñar
más que subsidiariamente.
El Municipio, es cierto, ,es «entra.o:iado de familias», aunque sólo
en los pequeños, como escribe José Gil Moreno de Mora (34). Pero
la formación del Municipio, ann
considerada en su genuina sigoifi­
caci6n como tal entramado, no se efectúa para dar enseñanza, sino
por otros fines diversos, que sólo a través de esa organización pueden
alcanzarse. El Municipio,
nos lo
recordaba
Michel Creuret (35 ),

no
time
como «misión propia suya abrir escuelas, salvo a falta de iniciativa
familiar, de comunidades religiosas, de grupos profesionales, etc.».
Y es que los
cuerpos intermedios,

como recuerda Vallet de Goy­
tisolo
(36), «hao de brotar como las plaotas, de abajo a arriba»;
si
el Municipio de modo indebido se apropia de la misión de enseñar,
se invierte el orden natural -y, por lo mismo, muere la sociedad, su
libertad, su responsabilidad y facultades propias desaparecen absor­
bidas
al Municipio.
Baste
ron lo
dicho
para destaca:r que el Municipio y a fo,tiori la
Región, no tienen por misión la enseñanza. Su papel es subsidiario,
anteria< al del Estado; el de éste, subsidiario respecto al de éstos. Por
ello, lo dicho respecto al Estado en su misión en la enseñanza, se
aplica también al Municipio y a la Región.
Es decir, que taoto el Municipio romo la Región, en cuaoto rales,
no pueden abrir centros de enseñanza más que cuando falte la ini­
ciativa privada,
y ello para subsanar tal defecto, pero, al mismo tiem­
po, impulsando a la iniciativa privada para que se haga cargo de la
enseñanza que
el Municipio o la Región están impartiendo.
(34) José Gil Moreno de Mora: El municipio como entramado de fa­
milias, en «El municipio y la organización de la sociedad», Speiro, Madrid,
1971, págs. 45 y sigs. O en Verbo núm. 93, marzo 1971, págs. 243 y sigs.
(35) Michel Creuzet: El municipio y _la doctrina de los cuerpo.r inter­
medios, en

el volumen anterior, págs. 71-72, o
en Verbo
núm.
94, abril
1971,
págs. 347-348.
(36) Juan Vallet de Goytisolo: La crisir del Derecho, en Revista Ge­
neral de Legislación y Jurisprudencia, abril 1962, separata, i,ág, 29.·
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