Índice de contenidos
Número 161-162
Serie XVII
- Textos Pontificios
- Actas
-
Estudios
-
Sociología del protestantismo (I)
-
Tesoros en la literatura greco-latina como instrumento de buena formación
-
San Pablo, en los escritos de Unamuno
-
La teología católica acerca del matrimonio cristiano
-
La participación del pueblo y la democracia
-
¿Es posible una fórmula de autogestión en la empresa?
-
Universalidad y pluralidad en la enseñanza
-
- Información bibliográfica
Autores
1978
La participación del pueblo y la democracia
LA PARTK:lPAClON DEL PUEiBLO Y LA
DEiMOCRACIA (*)
POR
JUAN V ALLBT DE 9"0YTISQLO.
I
l. Al principio del núm. 2,4 de su carta Octogesima advenien,
de 15 de mayo 1971, Pablo VI hizo.una constatap6n meramente so
ciol6gica, es decir, sin· contenido doctrinal en si, a,; un hecho actual
por él
observado: .
<
promuver un nuevo tipo de soi:ietÍad demÓcrátic<1>>. · ·
Las ,primera, pre~ias q¡,e. la' relectru:a de esta .constataci6n nos
suscita, inmediatamente, son éstas·,
-¿Son cin11patibles la participación y fa igualdad?
-¡Es f1Jetible un muevo tipo de democracia que fdS baga com-
patibles?
Tal vez, para empezar, nada sea mejor que .otear lo que hoy se
entiende,
vu!gannente, en el uso común por democracia. No importa
que
el concepto resulte
confuso,. pues la comprobaci6n de qµ,e algo .es
confuso
es un dato
previo para posibiHtar el inrento de deshacer la
madeja de
la confusi6n.
En este punto, creemos que la confusi6n existe y que es debida a
una valoración actualmente en vigor, es decir, a un hecho sociológko dependí.ente en gran parte de otro
hecho: la hegen,onla l)lundial. Las
potencias vencedoras de la última gran guerra reclaman para sí el ca
lificativo
de
democracias, dan lugar,
ronsecuentem_ente, a
que
esa. pa-
(*) Por su -interés para su estudio en grupo, reprodú.cimQs este ta.bajo
publicado en la revista. Estmlios Pilo.róficos, núms. ·71.72, ene.ro-agosto ·1977.
Fundaci\363n Speiro
fUAN V ALLET DE GOYTISOLO
Jabra, en todos los grandes medios de comuncación social, se emplee
como un sustantivo que conlleva una calificación favorable, negada a
todo otro régimen que no quepa en
el concepto
que ella
ei,presa.
Digámoslo
claramente, la palabra «democracia», después de la
última guerra mundial, no sólo está de
moda en el murulo de hoy,
sino
que
además lleva implícitll una
calificación que
la impone
a las
mentes como expresiva del
único sistema
político
aceptable por
una
civilización moderna
y exclusivamente acorde con la declaración uni
versal de los derechos
humanos.
Así
se
ha creado, como ha escrito Louis Salieron (1), una espe
cie de «legitimidad»
internocional; y se •ha impuesto en la opinión
pública mundial
la adhesión a ella como si se tratara de un verdadero
dogm", materia de una fe básica, en la que ha sido titulada la religión
democrática. Esta arranca del postulado de que toda la autoridad
viene
de ,.b;,¡o, no de lo altó; y de su corolario de que nace del h,m,bre
elector y se identifica con la determinación del número mayoritario.
Como consecuencia de ese carisma de «legitimidad», del que
esta palabra inviste a quien se le reconoce este nombre o se le aplica
su derivado calificativo, resulta que
esa palabra democraciá se
usa
como un talismán legitimador. Por eso, no sólo
la emplean
como distin
tivo las democracias liberales, que con intención restrictiva . son cali
ficadas de formdl,es, sino que también reinvindican esa palabra, auto
denominándose
dl!mOcrdCias materiales, los regimenes socialistas de
los países
del otro
lado del telón de acero.
También han
existido regímenes que
.se han
autocalificado
demo
crdeias orgánii:as,
aunque esa denominación habla sido rechazada por
Charles
Maurras ,(2) y después por Eugenio Vegas Latapie (3), .esti
mándola impropia
y originadora de confusionismos. Como afirmó aquél
y subraya éste: «No se organiza la democracia. No se democratiza
la· oi'gariización. Organizar la democracia es ~stituir aristocracias ; de-
(1) Louis Salleron: «La religion démoaatique», en ltinéraires, 74, junio
1963, págs. 62 y sigs.
(2)' Charles Ma.u.rras: -La dlmocratie religieuu. París, Nouvelle Libra.irle
Nationale, 1921, pág. 113.
(3) Eugenio Vegas Lata.pie: ConsideracifJNes sobre la democracia. Madrid,
Afrodisio Aguado, S. A., 1965, págs. 161 y sigs. ·
166
Fundaci\363n Speiro
LA PAI/l'ICIPACION DEL PUEBLO Y LA DEMOCRACIA
J!)ocra.tizar una organización es introduir -en ella la desorganización.
Orgiinizar
significa
diferenciar, es decir, crear
desigualdades ú,tiles;
democrátfaar · es
igualar,
o sea,
- establecer en lugar de las difé
de las desigualdades,
de las
orgarrízaciones, la igualdad, que es estéril,
incluso mortal».
Lo cierto es, segón ha comentado Salieron (4), que, como conse
ruencia de
la
última guerra, en la que Alemania, Italia y Japón fue
ron
vencidos, «sus regímenes respectivos
rueron condenados como
antidemoctátleo5:», mientras que «la: URSS, bastante más próxima en
todos
los aspectos
a la Alernauia nazi que a las naciones occidentales,
fue
proclamada democrática. Las naciones sometidas por ell.: a servi
dwnbre
Íambién fueron declaradas democráticas. Lo cual luoce que
todo el, 11niverso se halle regido P°" el prinripio de la legitimidad
democrática
... ».
2. & un hecho que las democracias for1tldles no solamente no
han conducido a la igualdad, sino
que incluso han acenfua:do las
desigwtldades económicas. En ellas el liberalismo ha favorecido el auge
del capitalismo
y pennitido su desarrollo «imperialista» a través de
las
grandes multinacionales.
Y,
también, es una evidencia el monolitismo
totalitario de las
llamadas demomu:ias materiales. Evidencia que coincide con una rea
lidad
actual, pues la libertad promueve las desigualdades, por lo cual
únicamente una
constante presión desde
el poder puede conservar la
igualdad
que sólo
por
la fuerzi se instituye. Pero este hecho de por
si no& muestra, asimismo, que tampoco en las democracias -materiales
existe la igualdad, pues no la hay ni puede haberla. entre quienes la
imponen
y quienes son objeto de esa igualaci.ón, operada y mantenida
desde un
&tado convertido, además, eri
cápitalista
y patrono único.
Hoy el deseo de alcanzar, a la vez, la igualdad y la participación,
con
fómmla democrática,
ha originado
dos puentes qne al
parecer
intentan, ya sea sinceramente o
bien con enmascarados fines de domi
nación política, alcanzar una fórmula_ aceptada como dernocr:l.tica,
tanto
formal como materialmente.
(4) Salieron: lo,. cit., págs. 66 y sigs.
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Fundaci\363n Speiro
JU,iN VALl,EJ' DE GOYTISOLO
Uno ha. sido lanzado desde )ás llamadas democracias materiales, y
pasa por!,¡ vía del llamado e11rocom11nismo (5). Pero eo su pluralismo
sól<>
caben. quieoes no sean anticomunist11S ( 6). · &tos son rediazados.
Por lo cual, ni su si!w!Ción polltica será de igualdad, ni es acl¡nitida la
participación de quieoes no se sometan pleoamente a ese orden, y i15í
tampoco el &tlt
ser tot'llit'!"io,
ni pennitir que el pluralismo instauraclo pueda exten
dets<:
fuera de
esa finl!iidacl igualatoria ..
El otro
puente, lanzado en Europa Occideotal, significa una apro
ximación de
las
democracias libe,tdes o form(Úes a: las deoominadas
democracias mdle,;ales. Para c;onstruirlo, se ru,,n rnantenido el libera
lismo
ideológico, pero se han sacrificadQ ciertos espectos del!ibertdismo
econ6mko:,
dan
ttdismo.
Aunque el comunismo ortodoxo del P. C. ha calificaclo el re
sultado de ese paso, y no sin razón, de capitalismo monopolista de
E!tado (7). Este segundo sistema híbrido ha sido .propuesto .al pueblo
c;on las. den.orninaciones de democracia socitd o sodtd-demo¡racia,
B1 . rnooelo de ellas, que .nos es mostraclo cotno el mú acabado,
corresponde
al
de la sQCÍal-democracia que ha producido el denomi
nado socialismo sueco (8), y que reúne, en un solo sistema,-µn super~
ctipittdismo en la producción y un sodtdismo di!fributivo· o de consu
mo en mdlerii< de rentas. Sus resultados rnuestran que en elta, con
impuéstos y otras cargás sociales, quedan asfixiaclas las pequeñas y me
dianas empresas y que se desalienta toda nueva iniciativa privacla, cOll
lo que se asegura el monopolio de hecho del gran capitalismo, que,
cónio. precio
de este monopolio, paga
elevados impuestos,
que, a su
vez,. también redistribuye en
los
· precios
de venta.
(5) Cfr: Augusto del Noce: · «El eurocomunismo», en Nue1tro Tiempo,
n<,m. 262, abril 1976, págs. 5 y sigs.
(6) Del Noce: loe: cit., pág. 1/.
(7) Comité Central -del ·p,e,F,: ·T,aité marxiJte d'économie·. politi(J11e: Le
capifali1me. _manopoliste d'Etat,. Pat:is,-Ed. Sociales, 1971; vol. I, cap . .I, pá-
ginas 13 y oigs. . ·
(8) Cfr. Jacques Arnault: Le «socialis_me>> JouMOis. Paris, Ed. Sociales,
1970; Jean Parent: El modelo sueco, cfr. écl:-eri castellano, Bárcelotla, Dopesa,
1971; Roland Huntford: Le no1111e.a1t totalitarisme. Le paradis 1011édoi.r, dr.
ed. francesa, París, Fayard, 1975.
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Fundaci\363n Speiro
LA PARTICIPACION DEL PUBBW Y LA DEMOCRACIA
En cualquier caso, el Estado se hace totalitario y tiende a domina:
todas
las relaciones sociales, desde
la economía hasta la información
y la cultura, gracias a. los gmades progresos tecnológicos, qne le pet·
miten opera: la «racienali;,;ación» qne programan y realizan los tec.
nócratas,
técnicoo unos en Ja,manipulación de las cosas y otros en
la
delos hombres (9).
No
es de
eo
O,/qgesima adveniens: <
han sidq prapueslos
y algunos.han sido ya experimentadqs, nig=o
satisface completamente>>.
3. Insistimos, una _vez más, en qne el Estado totalitario, bajo el
punto
de
vista. sociológico ..,..,co¡nó explicaba.en 1943 el profesor de
la Universidad de Zuri;ch, Emil B:runner (10)'~, « ... •no es,.éomola
dictadura, una fonna de Estado, sino· 4"" es 1a .a1>sorción· de todas-las
instituciones
y todos los derechos por eLEsta.do». 1ls «la plena.libertad
del
Estado para
llamat :derecho ·a aquello
que le venga en
gana» •. ; «Es
la omniestabilidad, Ja estatalización integral de la vida, que es .posible
sólo cuando se ha. arrebatado el poder
a
las formas de vida preesta·
tales y al individuo. Es verdad que esta. Ol!'lliestatalización, tiene una
cierta
afinidad
con la
dictadura; pero, propiamente; tiene su rafa his
tórica en la República de la Revolución francesa, en el Cantrat social
de Rousseau, en su principio de aliena/ion lotaJe. Ahora bien, no hay
Estado que no haya sido
infectado, !'11 mayor o menor medida por esta
enfermedad», que
«ha hallado
su
desatrollo más completo
y
más con
secnente
con el comunismo
bolchevista¡
. pues tan sólo con. la supre
sión de
la propiedad privada se. ha<;e perfecta la condición de esclavo
del Estado».
-
Es
muy cierto qne el
P"'li4o. único y la falt-, de oposición orga
nizad"
facilitan llL acción del Estado totalitario·. Pero, como vemos, su
esencia no radica
aquí. Varios partidos o grupos pueden compattir o
(9) CTr. Marce! de Corre:-L'inJeJligen
de la Culture fran,aise, 1969, cap. I, págs. 73 y sigs.
(10) Emil Brunner: La justici~ traducción· al castellano de·Luis Recasens
Si ches, México, -Gentto de EstudiOS Filos6ficós de· la Universidad. Nacional
Autónoma de México,-1961, cap .. XVI, págs. 174· y sigs.
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Fundaci\363n Speiro
/UAN V ALLEt DB GOYTlSOLO
disputarse las riendas del poder en un Estado totalitario. Lo sustancial
consiste en
que
-romo. hoy-expresa el
Diccionario de
Robert, al
final
de su definición:
«El poder político dirige soberanamente, e in
cluso tiende a confiscar, todas las acti11idades q11e domina»,
Generalmente se confunde con la tiranía, que puede no ser totali
taria, sino
circunscrita a la polltica, y con la
. dureza represiva, que
mu.ch$
veces no se
sale fuera de
la esfera del orden público.
· En cam
bió,
el totalitarismo, propiamente dicho, puede ser suave y valerse de
medios sin apariencia coercitiva (11).
La forma más suave de totalitarismo fue atisbada por Tocqueville
(12),
al predecir
que
«la especie de opresión que amenaza a los pue
blos_ democráticos
no se
parecerá nada a las
que
han precedido en el
mundo» ... «Las antiguas palabras despotismo
y tiranía no me resultan
adecuadas en absoJuto. La cosa es nueva ... ». Seguidamente, en párrafos
que
impresiona leer por
lo clarividentes que han resultado, predijo ese
futuro
tal como hoy lo contemplamos: «una muchedumbre de hombre,
parecidos
e iguales» y
«un
poder inmenso y tutelar que
se encarga,
él solo, de asegurar sus goces y velar por su: suerte», que «extiende
sus brazos sobre
la sociedad entera, le cubre la superficie con
una red
de pequeñas reglas, complicadas, minuciosas· y uniforme,, a través
de las
cuale, los
talentos
más originale, y las almas vigorosas no podrán
hallar claridad para sobrepasar· 1a muchedumbre ... ».
II
4. Antes de seguir, creemos conveniente detenernos unos instan
tes en contemplar la doctrina sociopolltca ex:puesta por el Magisterio
Pontificio, y que
vino denominándose derechu público criJtiano, ci
fiéndonos a la parte referente al tema
enfocado,
·e, decir: la
demo
cracia;
el Estado
totalitario
y tecnocrático, y la participación.
(11) CTt. nuestra ponencia: «El hombre ante el totalitarismo estatal: Lí
neas de defensa politico-jurldiais». Leída en el II Coogrero Romano de la
Fundación Gioachino Volpe, Roma, 8, 9 y 10 de abril de 1974; dr. en Verbo,
124-145, abril-mayo 1974, págs. 385 y sigs.
(12) AI,,x;is de Tocqueville: De la démoMiJ#e en Amériq11e. Ed. dirigida
por P. Meyer,
Paris, 1961,
vol. II, IV parte, lib. lll, cap. VI,
págs. 324 y sigs.
170
Fundaci\363n Speiro
LA PARIICIPACION DEL PUEBLO Y LA DEMOCRACIA
Dos principios hobbesianos y rousseaunianos, fundamentales en la
democracia moderna, han sido en definitiva el objeto principal de re.
chazo por el Magisterio. Son éstos:
-El
principio que proclamó
la cance/'(lci6n de la sociedttd natu
ral
por
el
pacto social, creatiflo. de la wciedttd civil. En cuanto este
principio rechaza lodo orden nat11ral y el rewlttdo y red11ee al derecho
a ser 11n. prod11eto de la sociedttd civil, es decir, del E.rtado, de cuya
voluntad dimana el único efectivo
derecho que así queda circunscrito
al
derecho positivo.
-
Y
el de la alienation totale de cada asociado con todos sus de
rechos
al Estado
nacido del pacto, por democrático representante· que
sea de
la mayoría, según Rousseau (13). Alienación constitutiva del
fundamento originario del totalitarismo.
Bl rechazo del primer principio ha sido pleno y reiterado.
Pío IX, en
Q11anta c11ra, denunció, como contrario a la doctrina y a
la
autoridad de la revelación divina, el que algunos hombres; ne
gando con un desprecio completo los principios más ciertos de la
sana razón, se atreven a proclamar que «la voluntad del pueblo, ma
nifestada
por lo que
elloo llaman la
opinión pública o de otro modo
cualquiera, constituye la ley suprema, independiente dé todo derecho
divino y· humano»; y ~mentó: <<¿quién :no ve, quléri -·no .comprende
con meridiana claridad que una sociedad sustraída a las leyes de la
religión y de la verdadera justicia, no puede tener otro fin que el
de
reunir y acumular riquezas, ni
otra ley en
tod0& sus
actos que el
indomable
deseo· de satisfacer sus
pasiones y
buscar. sus
propios
in
teréses?».
León XIII, en lmmortale Dei, rechazó la concepción de que «la
autoridad
no es otra
cosa que la voluntad del pueblo, el
cual, como
único señor de sí mismo, -es· el único que" puede mandarse a sí mismo.
Es el pueblo el que elige las personas a· las que se. !ha de someter.
Pero
lo
hace de
tal manera que
traspasa a
éstas no
tanto el
derecho de
mandar
cuanto una delegación para
mandar, y aun éste sólo para
ser
ejercitado
en su nombre. Queda en silencio
el dominio divin0c .. ».
(13) J. J. R.oUS5eau: El coflh'aJO sfXial. Lib. I, · cap, VI, ed. ·Barcelona,
Sopeoa s/f., págs. 17 y sip.
171
Fundaci\363n Speiro
JUAN V ALLET DE GOYTISOLO
Y, 11SÍ, «como se afirma que el pueblo es en sí mismo fuente de todo
derecho y de toda autoridad, se sigue 16gicamente que el Estado no
se
juzgará obligado
ante Dios por ningún
deber>>.
E
insiste, el mismo
Papa, en Ann11m ingressi: que «una vez afir
mado que la
autoridad política brota formalmente
del consentimiento
de
las multitudes y no de Dios, principio supremo y eterno de todo
poder,
pier
a
los ojos
de los súbditos su
más augusto ca
rácter
y degenera. en . una soberanía artificial, asentada sobre un fun
damento lábil
y mudable, como es la voluntad de los hombres». Por
ello:
«Las leyes,
con demasiada
frecuencia, en vez de
ser la razón
escrita, representan sólo la fuerza
nwnérica y la preva:lente voluntad
del partido
político. Por esto mismo se
halagan los
apetitos licenciosos
de las multitudes, se deja freno libre a las presiones populares, aun
cuando sean
perturbadoras de
la trsnquilidad ciudadana, salvo el re
curso
tar
En cambio, la licit11d de la elecci6n de los gobernantes no, fue re
chazada, sino aceptada
siempre y cuando no signifique
la atribución
de
un· poder sin freno
ni de la
, farultad de
legislar en conlra de
la
ley natural.
Lo advirtió el mismo León XIII en Dit11rn11m ilt11d, distinguiendo
entre la· posibilidad de elegir los gobernantes y la inaceptabilidad de
que la elección pueda conferirles un poder qué sólo puede conferirles
Dios
y que debe conformarse con la ley natursl; y, en la Libertas,
confirmaba: «Ni está prohibido tampoco en sí mismo preferir para
el Estado una
forma de
gobierno moderada
por
eJ'elemento democrá
tico,
salva siempre
la doctrina católica acerca del origen
y ejercicio
del poder
político».
Esta distinción
la perfiló Pio XII, en su radiomensaje sóbre el
problema
de la democracia de 24 diciembre 1944,
Benignitas et hu
manitas, al obBervar (n. 28): «Una sana democracia fundada sobre
los inmutables principios de la
ley natural y de las verdades reveladas
será resueltamente contraria a aquella corrupción que atribuye a la
legislación del Estado un poder sin freno
ni límites y que hace tam
bién del régimen democrático, a pesar de las contrsrias y vanas apa
riencias, un puro
)1 simple sistema de absolutismo» ; . pues el derecho
positivo
·humano -añade (n.
30)-«es inapelable únicamente cuan-
172
Fundaci\363n Speiro
LA PARTICIPACION DEL PUEBLO y·LA DEMOCRACIA
do ese derecho se conforma c-0 al menos no se opone,,,,--al orden ab
sohito establecido por
el Creador e iluminado con
una' riueva Iui por
la Revelacióu del Evangelio».
Y Juan XXIII, en la Pa.em, in terris, mantiene la misma distin
ción. Así, en párrafos distintos, precisa:
«Del
heého de
que
la autoridad derive
de Dios
no. se sigue el
que
los
!hombres no
tengan
la libertad de elegir :las personas.investidas
con la misión de ejercitarla, así como 'de determinar, las' formas de
gobierno
y los ámbitos y métodos según los 'cuales la autoridad se ha
de
ejercitar ... ».
En
cambio, «no puede set aceptada como verdadera la posición
doctrinal
de aquellos que
erigen la vólu;i.tad de.cada
hombre' en
par·
ticular o de ciertas sociedades conio fuente .primaria y única de donde
brotan
derechos y deberes y _de donde provenga tantó la' obligato
riedad
de las constituciones
colnó la imtorldad de los poderes pú·
blicos».
·
5, Notetno6, antes de seguir, que 1á Iglesia no ha condenado
formas de gobierno, sino errores de principios que bac·etúondénable
la
forma de
gobierno que los acoja.
Así León XIII, en la Immot'lale Dei, 'explicó que «el derecho de
mandar no
está
necesariamente vincnlado a
una
y ótra forma de go
bierno. La elección de una u otra .forma· política es posible y lidta,
con
tal que esta
forma
garantice efica2mente el bien com,ía y' 111. uti'
lidad de todos»; y que «no queda condenada por sí-. misma ninguna
de
las distintas formas
de gobierno, pues náda,cí>ntienen contrlU:io a la
doctrina católica,
y todas ellas, realizádas con prudencia y; jU$tii:ia,. pue
den
garantizar al
Estado la
prosperidád pública». Y, en la l[,ibertas,
repitió: «La Iglesia no condena forma alguna de gobiemo, cí>n tal de
que
sea apta por sí misma para la utilidad de los ciudadanos. Pero
exige, de
acuerdo con
la
natnrale2a, que
cada.
una de esas formas
quede
establecida
sin lesionitt,a nadie, y, sobre·toc10, respetando .ín
tegrarnente·los
derechos
de
la Iglesia».
San Pío X,· en, su cartá N otre- Chllf'ge ¡¡ponolique, -que condenó el
movimiento
de
Le -SiJlón, y frente a la :pretensióu de ·éste de que ]ac
democracia es la única fo,ma legitim'!, ·de gobierno; advirtió que eta
173
Fundaci\363n Speiro
JUAN V ALLE1' DE GOYTISOLO
opinión chocaba con la E. Di11turn11m Il/11d, de León XIII, ya que:
«Habría podido leer en la enclclica ya citada sobre el poder polltico
que, 'salvada
la justicia, no está
prohibida a .los puebloo la adopción
de aquel sistema que sea más apto y conveniente a su manera de ser o
a
las instituciones y
cootumbres . de
sus mayores',
y la. enciclica hace
alusión a
la ttiple fonm de gobierno de todoo conocida.
Supone, pues,
que
la justicia es.compatible con cada una de ellas».
Plo. XII,
en su citado
rádiomensaje Benignifas et h11mánitas, so
bre la democracia, recuerda este criterio reiterando las observaciones de
León XIII en la E. U bertas p,raestantissimum de que: . «No estf pro
lubido en si mismo preferir para el Estado una forma de gobierno
moderada
por el .carácter popular,. salva siempre la doctrina católica
acerai del origen.y ejercicio del
poder politico», y de
que «la
Iglesia
no
repruebi forma alguna de
gobierno,
con tal de que sea apta por
si misma
para la
u.tilidád ,de los ciudadan06».
Y
en la
más reciente carta que, en nombre de Paulo VI, su. secre
tario de
Estado
dirigió
el 18 marzo 1967 a la Semana Social de Es
paña de
dicho año, -consideró. fundamentad «el derecho que los
miembros de toda comunidad nacional tienen, cualquiera que se su
régimen: monárquico o
republicano,. presidencial o asamblea,
par
limeritario o-coi,porátivo, de
intervenir en su propia vida politica
y
de pdnerc los medios con .que tomar parte activa en ella>>.
Notemos,
pµes, que; seg6n ·esa
de gobi,:rnó no depende de su forma monárquica, á.ristocrátici o de
mocritiaa, sino, en concréto:
~ de su respeto al. orden natural y revelado; y
-de
la
participación activa
de todos los miembros de
la comuni
dad
nacional
en su vidá pol!oca, ya sea en
forma parlamentaria o
corporativa.
6, . Llegamos, con este segundo requisito, a converger con el re
chazo, reiterado por la doctrina de la Iglesia, de la iJJientJJion totiJJe
rousseauniana y del tritiJJitarismo esttddl que tiene. en ella su ralz.
m-totalitarismo, ciertamente, 'fue· condenado primeramente por
Pío XI
con referencia a
regímenes no democráticos.
En la· Mit Br..,,,ender sorge-, al codenar al · nacional-socialismo;
174
Fundaci\363n Speiro
LA PARTICIPACION DEL PUEBLO Y LA DEMOCRACIA
advirtió (n. 12) :. «Si la raza o el pueblo, si el Estado o una forma
determinada del
miomo, si 'los representantes
del.
poder estatal
u
otros elementos fundamentales de
la sociedad humana tienen en el
orden natural un puesto esencial y digno de respeto, con todo, quien
los
arranca de
esta estala de
valores terrenales elevándolos a suprema
norma
de todo,
aun de• los ·valores· religiosoo, y, divinizándolos con
culto idolitrico, pervierte· y falsifica el· orden creado e· impuesto por
Dios, esti · lejos de· 1a verdadera fe. y. de una concepción de la .vida
conforme con ésta ... ».
En la Divrni Redem¡,tori,, al condenar el comunismo bolchevique
y el materialismo evolucionista de Marx, advirtió ( n. 1 o) .que: «Al
ser la persona humana
en
el comunismo una simple medecilla del
engranaje
total, [los
comunistas] niegan al individuó; para atribuir
los
a. la colectividad, todos· los deréchos naturales propios de: la pe:rso
na:lidad humana .. Iln · las relaciones sociales de. los ·hombres afirman el
principio·
de lá absoluta igualdad, rechazando toda áutorid~d jerir
quica estáblecida
por Dios, incluso
la de
los padres; porque, . según
ellos, todo lo que los hombres llaman autoridad y ·subordinación de
riva exclusivamente de la colectividad como de su , primerá y única
fuente:.
Los individuos no tienen derecho alguno de. propiedad sobre
ICIS bienes Dlltúrales y sobre fos medios de producción, porque siendo
éstos fuentes de otros bienes, su posesión .conduciría al ¡,redominio de
un
hombre sobre. otro». Asiniisma ( n. 11) : «Al proclamar el princi,
pío
de la total emaoi:ipación de :la • mujer, ·· la separá de la• -vida do
tnéstica
y del cuidado de lós hljos para arrastrarlá a la :vida pública y
la producción colectiva en las mismas condiciones que loá 'hombres,
poniendo
en toa.nos de la colectividad el cuidado de1 hogar y de la
prole, Niegan fma.lmente a los padies
el
derecho a fa educación dé los
hijos, porque este derecho es considerado. romo un derecho· exclusivo
de
la
comurtidact, · y sólo en su nombre y por mandato suyo lo pueden
ejer= los pádres».
· Pero ya Pío . XII, · en su ·. primera: encícliéá S11mmi . /'fJflfi/icat11,,
acerca de la solidaridád humana y el Estado. totalitario,. señaló que
éste
también
podía darse aunque el
Estado
ostentara; lá sobetanía ilimi
tada
como mandatario de
lá nación.o del pueblo; Asheñal6 (n. 45)
que el Estadó «tiene esta doble misión: reconocer, regular y ºprQÍllO-
Fundaci\363n Speiro
JUAN VALLET DB GOYTISOLO
ver en la vida nacional las actividades y las iniciativas privadas de los
individuos, dirigir
estas actividades al
bien común, el
cual no puede
quedar determinado por los caprichos de nadie, ni por la exclusiva
proaperidad de
Ja sociedad civil, sino
que debe ser definido de acuer
do con la perfección natural del hombre, ·a la cual está · destinado el
Estado
por el Creador como medio y como garantía». Por eso, sigue
( n. 46) : «El que considera el Estado como fin y. al que hay. qué subor
dinarlo
todo, no puede dejar de dañar y de impedida auténtica y es
table prosperidad de las naciones. Esto sucede lo
mismo en
el supues
to de que
i:sta soberanía ilimitada se atribuya al Estado como man
datario
de la
nación, del pueblo o· de
una clase social, que en el
supuesto· de
que el
· Estado
se apropie
"por sí mismo esa soberanía,
como dueño absolul6 y totalmente ·independiente».
Y añadía: «Porque; si el Está.do se atribuye y apropia las inicia
tivas
privadas, estas
iniciativas
4ne, se. rigen
por múltiples
non!las pe
enliai-eli y propias; que garantizan la segnra consecución del fin que
le es propi<>'-
pueden recibir daño, con detrimento del wsmo bien
público; por qúedar arrancadas. de su · recta ordenación narural, . que
es
la actividad · privada responsable», ·
Más ·tarde, en· su radiomensaje navideño de 1944, desJ>ués de
advertir
( n.
20) de que el <
«ábatci también al Estado», ·señaló (n. 21) que, sobre esta misma
base, la persona, el Estado, el poder. público, con sus respectivos de
rechos, ·están tan íntimamente
unidos.
y viliculados entre
sí,
que' o
se
conserván ó se árruiti.an a1 mismo tiempo». De modo W (n. 22):
«La
rida'pOJC Dios».
Por
éso (n. 23): «Ninguna forma política puede de
jar dé tener en cuenta ésta éonexión íntima e indisoluble, menos que
ninguna otra: la democracia», pues si «no ve eil m·cargo la misión de
realizar el orden querido por Dios, surgirá el peligro de que e!egoís
mo del poder o de los intereses prevalezca sobre las exigencias esen
ciales de la moral política y social y que las vanas apariencias de una
democracia de· purit forma sirván con
frecuencia de
disfmz a cuanto
en
realidad hay en
ellas
de. menos: democrátia»>.
:As1, añade (n. 29): «El absolutisino• dé Estado. ( que no debe ser
confundido én cuanto tal con liL monalti¡úía absoluta, de la · cual no
17¡¡
Fundaci\363n Speiro
LA PARTICIPACION DEL PUEBLO Y LA DEMOCRACIA
se trata aquí) consiste de hecho en el erróneo principió'de que la au
toridad del
Estado es
ilimitada,
y de que frente a ésta -incluso ruan
do
da libre
curso a sus intenciones despóticas, sobrepasando loo lími
tes
del bien
y del mal-no se admite apelación alguna a una ley su
perior moralmente obligatoria».
7.
Vemos, pues,
rechazado, en
-cualquier
régimen, el absolutis
mo de Estado, qué lo sitúa. por encima de los límites del bien y del
mal, pretendiendo definirlos, y él wtditarismo, en -vítttíd del cual
el Estado penetra en la esfera deias personas, de la familia y demás
entidades
sociales, absorbiendo los bienes de producción e imponiendo
su dominio incluso
en el terreno
familiar y en la -educación de los
hijos;
·
La invasión de esas esferas por el Estado ya venía siendo conde
nada por la doctrina social católica.
As!
León XIII, eu la Rer11m nrwarnm, advertía ( n. fo) «que la
potestad civil penetre
a su arbitrio hasta la intimidad de los hogares
es un .error grave y pernicioso. Cierto es que si-una familia-se encuen
tia eventualmecite en una situación de extrema angustiá y ca.rente en
absoluto de medios para salir de por sí de tal agobio, es justo que los
poderes públicos
la socorran con medios extraordinarios, púes cada
familia es una parte de la sociedad. Cierto también -que, si dentro
del hogar se produjera una alteración grave de los derechos mutuos, la
potestad civil
deberá amparar
el derecho de
cada uno; esto no sería
apropiarse de los derechos de
los ciucladanos, sino protegeríos y afian
zarlos con una justa
y debida tutela. Pero es_ necesario de todo punto
que
los·
gobernantes se detengan ahí ; la naturaleza nó tolera que se
excedan estos límites»; Y añadía, «porque los hijos son
mllll1'dÍmmte
dgo del padre ... antes de q11e tengan el uso del libre dbedrio, se ha
llan
bajo la protec-dón de los padres (Santo Tomás, S. Th. 11-11, q.
10, a. 12). De ahí que cuando los socialistas,
prctiriendo en
absoluto
la providencia de los padres, hacen intervenir a
los poderes públicos,
obran contra la justicia natural y destruyen la organización
fat:Í,iliar».
También
afirmaba (n. 11)
«qué debe redlazarse de plano_ esa
fantasía
del
S()riaJ;,mo de reducir a común la propiedad -privada, pues
que
daña
a esos mismos a quienes se pretende socotter, repugna a
.. 177
Fundaci\363n Speiro
JUAN VAJ;LET DE GOYTISOLO
los derechos n,µurales de los individuos y perturba las funciones del
'listado y
la tranquilidad común».
8. Pío XI, en
Ja Rer11m novar11m, después de señalar la. función
de
la autoridad pública en atención a l.as necesidades del bien común,
advertía
(n. 49) que «al Estado
no le es lícito desempeñar ese come
tido de una
manera-Mbitta,ria, pues
es necesario que el
derecho natu
ral
de
poseer en privado. y de transmitir los bienes por herencia .per
manezca siempre .intacto
e
inviolable, no pudiendo quitarlo no obs
tante
el Estado,
porque 'el
hom!>re es
anterior al Estado'
(Rerllm no
varum., n. M., y también 'la familia es 16giq, y realmente anterior a
la
sociedad
,ivjl'. (ibid., n. W). Por
ello el sapientísimo Pontífice de
claró illcito que el Estado gravara la propiedad privada con
e,:ceso de
tributos
e
impuestos».
También
advierte (rr. 78) que
«postrada y destruida
casi por com
pletQ aquella
exuberante
y en otros tiempos evolucionada viaa social
por medio de asociaciones de la más diversa indole, habían. quedado
casi solos frente
_a frente
los individuos
y el Estado, con no pequeño
perjuicio
del
Esta,do mismo,
que,
perdida la
forma
del régimen
so
cial
y teniendo que· soportar todas las. cargas sobrellevadas antes por
las e,:tiguidas cQrpóraciones, se veía oprimido "por un sinfín de aten
ciones diversas».
Aun adrnitiendo «el cambio operádo en las condkiones socia/en>,
añade
(n. 79) que
«sigue, no
obstante, en pie
y firme en la filosofía
social aquel gravísimo principio inamovible e inmutable: como no se puede quitar
·a los individuos
y darlo a
la comunidad lo que ellos
pueden
realizar con
su propio esfuerzo e industria, así tampoco es
justo, coostituyendo un grave perjuicio
y perturbación del recto orden,
quitar
a lás
comunidades menores.
e inferiores lo que ellas ¡,ueden
hacer y. propoiciotWC. y dárselo a
una sociedad mayor y
más elevada,
ya
que
·toda acción
de 'la sociedad, por su
propia fuerza y
naturaleza,
debe prestar
ayuda a los miembros del cuerpo social, pero no
destruir
los y a!,so,l,erlos»; y
aconsejaba ( n. 80) que «tengan muy presente
los
gobémantes que, mientrás más vigorosamente reine, salvado este
principio. de fondón sub,rididfia, el orden jerárquico entre las diver
sas asociacionesl tanto más firme será no sólo la autoridad, sino
178
Fundaci\363n Speiro
LA PARTICIPACION DEL PUEBLO Y LA DEMOCRACIA.
también la: eficiencia social,. y tanto más feliz y próspero el estado de
la nación».
Juan XXIII, en MAter et Magistra, refiriéndose a los poderes pú
blicos, dijo
(n. 53) que: «Su acción tiene carácter de orientación:, de
estímulo, de coordinación, de suplencia
y de integración. Debe ins
pirarse en
el principio de sub.ridiatieikd formulado por Pío XI en la
encíclica
Q11adragesimo amio», de la que a continuación transcribe su
texto; y en Pacem in terris añadió (n. 140) que «así como en cadá
nación
es
menester que las relaciones que medien entre la 'autoridad
pública y los ciudadanos, las familias y las asociaciones intermedias,
se rijan. y moderen con el principio de subBi
principio es· rázonablé que se ·compongan las relaciones que median
entre la autoridad públicá rnúndiorl y lás autoridades póbllcas de cada
nación».
Y
en
Mater et M~giitr", más abajo (n; 66); precisó que: <<Én el
desarrollo de· ¡as .fo= organizativas del la sociedad córitetnporánea
el orden.se réafüa éadá vez más medi'anté 'el equilibrio renovado entre
una
exigencia de
colaboración autónoma y activa de todos, individuos
y grupos, y una oportuna acción ·estatal· que coordina y · dirige conve
nientemente la
iniciativa privada»: Insistiendo también en
Pacem in
terris (n. 24): «Ya en la encíclica Mater et Magistr~ insistimos en
la
necesidad insústituible de la
creación de
una rica
gama de· asociá
ciones y entidades intermedias para fa· consecución de objetivos que
los
particulares por
sl
solos no puéden · aléaniar. Tales entidades y
asociaciones•· deben considerarse como · absolutamente necesarias párá
salvaguardar la·
dignidad y libertad de la persona humana, aségurando
así su responsahilidad>>-
y la éárta dirigida en nombre' de Pablo VI por el cárdénal secre
tario de
Estado a fa Semana social francesa dé Caen, insiste en la
existencia de «grupos
intermedios sociales o económicos», «a los
que
el Estado
no comprimirá» ... ·«para ·imponer una· planificación tecn<>,
crática
a
la
economía». Concluyendo
que
·«1a democracia ·puede ,eco,
nocerse én todo régimen que no es totalitario». Con lo cual da uh
nuevo concepto de ·ésta caracterizado, en primer lugar,
en
que:
«Supone
un equilibrio que puede ser vario,
entre fa representación
nacionál
y
la iniciativa de los
gobernantes ;
impliéa cuerpos interme-
179
Fundaci\363n Speiro
JUAN VALLET DE GOYTlSOW
dios libremente forma.dos, reconocidos y protegidos por la ley, nor
malmente consulta.dos en las cuestiones
de su competencia».
9. Este escalonom.lento social
que venimos
examinando de
per-
·
sor¡a
individual y propiedad priva.da, familia, organismos intennedios
y Estado, ordena.dos conforme al «orden absoluto de los seres y los
fines» (n.
20), «a la luz de la sana razón y más partk:ularmente a
la luz de
la fe cristiana» ( n.
22), han sido especialmente precisa.dos
por
Pío XII en su repetido radiomensaje navideño de 1944, al ex
plicar:
«
... El Estado no
abarca dentro de ·sí mismo y no reúne en de
terminado
territorio,
un
conglomerado amorfo · de
individuos. El
Esta.do es,
y debe ser. en .realida.d, la unida.el orgánica y organiza.dora
de un verdadero pueblo» (n. 15).
«Pueblo y multitud. amorfa, o, como suele decirse, mi,s", son dos
conceptos diferentes. El pueblo vive
y se mueve de su vida propia; la
inasa es de por sí inerte y sólo puede ser movidá desde fuera. El pue
blo
vive de la plenitud de la
vid.a de
los hombres que lo componen,
ca.da uno de los cuales
-en sti propio puesto y según su ·manera pro
pia-
es una persona consciente · de su propia responsabilidad. y sus
propias convicciones. La masa, por el contrario, espera el impulso exte
rior, fácil juguete en manos
de cualquiera que explote sus instintos
o sus impr<$iones, presta a
seguir hoy
esta bandera,
mañana otra dis
tinta: De
la
exuberancia de la vida propia de un verda.deró pueblo se
difunde la vida, abundante
y rica, por el Esta.do y por todos los orga
nismos de -éste, infundiéndotl.es, con un vigor renovado· sin cesar, la
conciencia de su propia responsabilida.d, el sentido verda.dero del bien
común.
El Estado,
por
el contrario, puede servirse también de la
fuerza elemental
de la
masa, manejada y aprovechada con habilidad ;
en las manos ambiciosas de un solo o de
muchos reagrupa.dos arti
ficialmente
por tend.encias egoístas, el Estado mismo puede, con el
apoyo de fa masa, reducida a simple máquina, imponer su capri
cho a la parte mejor del verdadero pueblo;
el interés común queda
asi
gravemente lesiona.do por largo tiempo,
y la herida es con fre
cuencia
muy dificil de curar» (n. 16).
« ... En un pueblo digno
de este nombre, tod.as las desigu"1dades,
180
Fundaci\363n Speiro
LA PAJU'ICIPACI0N DEL PUEBW Y LA DBMOCRACM
derivadas no del capricho, sino de la naturaleza misma' de las cosas,
desiguáldades
de cultura, de·riquezas, de posici6ri: soqál ,;_gin per¡ui:
do naturalmente de la justicia y de fa, verdadera caridad-, no son, en
realidad,
obstáculo alguno para que exista y pred
espíritu de comunidad y de fraternidad. Más aún, esas desigualdades
naturales,
lejos
de menoscabar én modo alguno la igualdad civil; con,
fieren a, éstá su legítimo significado; esto es que, frente al Estado,
cada
ciudadano
tiene:derecho a vivir honradamente su propia vida
personal
en el puesto y en las condiciones en 'que los c;lesignios y las
disposiciones
de
la, Providencia le han colocádo» (n. 18}. ·
En cambio, en un Estado '«abandonado al , arbitrio de la masa»:
«La libertad, que es un deber moral de la persona, queda transformada
en una
pretensi6ri tiránica
de
dat libre curso a
los
impulsos y a 'los
apetitos
humanos,
con daño
para, los dernAs. , La igualdad degenera en
una
niveláci6ri mecánica, en una unifotinidad monocroma; el Sentí'
miento
del honor verdadero, la
actividad personal,
el respeto a la
tradición, la
dignidad, en una palabra,, todo aquello
su
válor; poco
a
poco se, va hw¡dietido y desaparece., Sólo sobreviven,
de una parte, las víctiinas engaiía,lás por el espejismo aparente de utia
democracia; , confundida ingenuamente con
el , espíritu' miSílio , de' la
demo&.icia,
con la libertad' y la íguáldad; y de otra parte, los expler
tadores,
más o menos numerosos, que han sábido, mediante la fuetta
za del dinero o de una organización, 'asegurarse sobre los demás una
posición privilegiada e incluso el mismo ,poder» en: 19),
«: .. , 1'odo cuerpo legislativo -'eolllo lo atestiguan' iudlibitábles ex•
periencias-- tiene ·que, reunir en su seno m\a selección de, hombres,
espiritualmente eminentes y de finne carácter, que se consideren
como representantes d.; ·todo el pueblo y ho coino mandatarios d'e una
muchedumbre, a cuyos particulares ihtereses se sacrifican, &sgracia
damente , con frecuencia; las verdaderas necesidades y, las verdaderas
exigencias del bien común. Una selección de hómbres que oo: quede
limitadaca alguna profesión o condición determinadas, sino queseada
imagen
de
la ,mAftíple vida: de todo el pueblo>'. (h. 26). ,
1 O. Completa esa cootraposición ,de pueblo y sociedad de masas;
la
de
la otra cara de ésta, organizativá y administrativá. Es d«ir, ,de
1'81
Fundaci\363n Speiro
JUAN VALLilT JJB GOYTISOW
la organización totalitaria del _ Estado tecnocrático, que el mismo
Pío XII
con1:empl6 en
su
radiomensaje .de la vigilia de Navidad de 24
didembre 1952, Levale ce,¡,ita, que rechaza el «carácter impersonal»
que
se trata
de imponer a la sociedad humana en la ,que no se quiere
reconoeer «sino la forma económica de un enorme organismo produc·
tivo», pues:: «el carácter .impersonal de un- mundo así contrasta con
la tendencia del todo personal de las instituciones que el Creador ha
dado a la_ humana sociedad. En efecto, el matrimooio y la familia,
el Estado,
_ la ¡,ropiedad privada,
tienden por su
naturaleza a formar
y a desarrollar al hombre como persona, a portegerlo y a capacitarlo
para contribuir,
con su voluntaria
colahoraci6n y personal responsabi
lidad, al
sostenim~to y desarrolló, igualmente personal, de la vida
social. La
sabiduría creadora de
Dios
queda, pues, fuera de ·este. siste
ma
de unidad impersonal, que 'atenta, contra_ la persona humana, ori
gen y fin- de fa vida social, imagen de Dios.en lo. más íntimo de su
ser>> (n. 17).
Pero, prosigue (n. 18): «Desdiohadamente no se trata en la actua
lidad de hipótesis y previsiones, si.no· que ya eiciste esta triste realidad:
allí donde el demonio de la
organización invade y tiraniza al espiri
tu humano :se manifiestan rápiidamente los síntomas de la falsa y anor
mal orientación del desarrollo
social. En. no pocos países, el Estado
moderno va
convirtiéndose en
nna gigantesca máquina administrativa:
toda
la. escala de los sectores pol!tico, económico, social, intelectual,
hasta el
nacimiento y la muerte; quiere convertirloo en !l]jlj:eria de su
administración.
Nada de
maravillar, por
tanto, si en este ambiente de
impersonalidad· que tiende a penetrar
y envolver toda la vida, el sen
tido del bien
común se entumece en las conciencias de los individuos
y el Estado pierde, cada vez más, el primordial carácter de una co
munidad moral de los ciudadanos».
«De ese-modo --'--prosigue (n. 19);,-se revela el origen y el pun
to_ de partida de la corriente que arrastra a nn estado de-angustia _al
llllllldo
moderno:
su
despersonalización. Se le· ·ha quitado en gran par
te su fisonomía y su nombre; en mucha$· de' las más importantes acti'
vidades
de la vida ha sido reducido a
puto objeto de la sociedad, pues
to que és,ta, a _su vez, es tr-ansforo1ada en _un sistei;na. impersonal~ en
una fría organización de fuen:as».
182
Fundaci\363n Speiro
LA PARTICIPACION DEL PUEBLO Y LA DEMOCRACIA
Y, en su mensaje radiofónico de 14 septiembre 1952 a los cató,<
licos
austriacos, al
KtJJholikentag, declaró rotundamente: «Es preciso
impedfo
que la persona y la familia se dejen arrastrar al abismo al que
tiende a
arrojarles
la socialización de tódas las ~osas; sqcialización al
témúno de la cual la terrible imagen de Leviatán llegará a ser una
horrible realidad.
Con .todas ~· energias librará la Iglesia esta ba
talla,
en
la que están eii juego valores supremos: dignidad dél hom
bre y la salvación eterna: de las almas».
U.
Digamos, sin embargo, que Juan XXIII, en
Mdter et Magis
tra, adrnitia (n. 54): «Es verdad que los actuales avances cientificos
y de las técnicas de producción ofrecen a los póderes públicos ma
yores posibilidades
concretas de
reducir los desniveles entre los di
versos factores de
lá próducción,
entre las
divers·as zonas dentro
de
las
toinunidades políticas y entre las diversas naciones en el plano
mundial; como
también de
contener las
oscilaciones en el sucederse
de las situaciones económicas, y de afrontar con esperanza de resul
tados positivos los fenómenos de desocupación de las masas. Por
consigniente, los poderes públicos,
responsables dél bien
común, no
pueden menos de
sentirse obligados
a desenvolver en el
campo econó
mico una acdóil multiforme, más vasta, más ptofuilda. y más 9rgáni
ca, como también a acomodar a esta finalid..d las instituciones, los
empleos, los instrumentos
y los métodos de. acción» .
. Era el momento· del optimista máximo,
de la fe
~ el progreso de
las técnicas y de los ho~res; era cuando, en . economía, Keynes veía
su sistema aplicado con éxito inmed-iato por doquier. Luego han lle
gado
los desengaños y )a crisis ...
También es cierto que Paulo VI, en su
carta Octogesima adviens,
después de constatar qíié hoy '«Se nota mejor la debilidad de las.· ideo
logias
a
través de lo$ sistemas cónéretos en
que ellas tratan de
reali
zarse»,
a la par que
«el renaCÍlmiento de
lo que se ha convenido en
llamar utopías que pretenden resolver el problema político mejor .que
las ideolog!as» y. de denunciar. que: «Vivir en un futuro hipotético
es
una coartada
fácil», añadia (
n.
36) : «Pero, hay que reconoc
esta forma de crítica ele-la sociedad existente_ provtka. con frecuencia
la imaginación, prospectiva a la vez, para percibir en el presente lo
183
Fundaci\363n Speiro
JUAN VALLE!' DE GQYTISOLO
posiblemente i¡¡norado que se encuentra inscrito en él y para orientar
hacia uo
ful!Uro nuevo; ella
sostiene así
la dinámica social por la con
fianza, que da a las fuerzas inventivas del espíritu y del corazón huma:
no; y, si no rehúsa ninguna apertura, puede tambifa encontrar nue
va:merite el. llamamiento cristiano>>.
Roger Garaudy (14) comentó que la carta cl,el Papa «hace una
llamada para construir un mundo diferentr. E invita a los cristianos
a
actuar no ~ólo ali nivel de las cÓnciencias, sino al. nivel de las es
tructuras>>.
Claro que las referencias a las enseñanzas sociales de la Iglesia
(nn, 4
y
36) y otros textos de la carta desmienten esta afirmación
(en especial en
n.
45) (15). Pero tuvo cierta razón Louis Salieron
( H,) al mostrar sÚ preocupación «de que la táctica se sobreponga e
imponga.
a la
élóctrina» y «de que ésta tienda a reabsorlierse en la
acci4n, viniendo así a ser -doctri1;1a de la-. ll(:ci6n, es decir, _praxis1 se
gún el vocabulario marxista», y de qúe, tal vez, «la condena de las
ideologias tenga
.todas las probabilidades de pesar bastante menos que
la necesidad
lógica que
impulsará a los católicos a unificar su vida
alrededor de
la
ocrión».
No
olvidemos que
hoy se
ha llegado
a proclamar,
en ámbitos uni
versitarios
franceses; que la verdad no es adae,¡11atio re/ e/ inteller:t11s,
sino «la conformidad de núestra. inteligencia a los SUE&OS» (17).
Lo cierto es que los. «esfuerzos de
im'aginación>>, que
vienen ha
ciéndose para alumbr.ar un
muodo nuevo,
desembocan en
el análisis
histórico marxista y en la dialéctica de la denuocia y la .«contestación>>,
en
los llamados «cristianos para. el
socialismo», y .en la producción
de múltiples,
pero
igualles en
esencia, modelos de socialdemocracia o
democracia social, en aras
de uoa ih¡sotia igualdád, que van asfixiando
la verdadera
. patticipación. popular · con fa· ortopedia · a que · 1a somete
una dominación
temocrática que
tr~ta de homogeneizar y romper las
(14) Roger_-Ga.niudy,_eµ La Croix de·4 juni9 1971.
.-(1,)· Cfr.-·fiuestro 'éshtdio «La· Oefogessima · tldveniem, -¿ha deiogado fa
doctrina, social católica?, en: .verbo, 97:98; agosto-octubre, i91i, págs •. 657
y sigs..
(16) Louis Salleron, en Carrefo-ur de 7 julio-19-71.
(_17) Cfr. Hugues Kéraly: Letlre ouverte au. ministre de JiEduÚtion sur
ma dasse de Philoíophie. Paris, Nouvelles Ed. LatitleS; 1976, cap.· II, pág. 70.
184
Fundaci\363n Speiro
LA PARTICIPACION DEL PUEBLO ·y LA DEMOCRACIA
viejas ataduras y que, efectivamente, masifica y e-. nuevos coodicio,
namientos.
12. El modelo que suele presentarse como más acabado de so
cialdemocracia es el sue<,:0, que aúna un plma:Íismo pólítico, un libera
lismo moral .absoluto en las
costµmbres:y un capitalismo en la produc,
ción,
con un
socialismo en la distribución
de las rentas, que,
según nos
refiere
Roland Huntford,
han dado. lugar:
-
A
que
«cuatro o cinco familias dominan la vida éCOOómÍé:a del
país», s11perrapi1"'ist"1 que a su vez se entienden con los dirigciltes
de
un
s11persindiralismr,, resultando un acuerdo de poder que, ¡,oé
medio de una burocracia extendida por doqui<'r, asegura una ditección
tecnocrática
de
gran eficacia
a· 1a producción, que el partido socialista
en
el poder
gobierna regulando por él crédito y los impuestos el
usó de
los capitales
(18).
· ·
-A que ~ya surgido «un nuevo totalitarismo», pues lo~. s4ecos
«han
aceptado
un grado
de. control
estatal aún
desconocido' en· Ia
mayor parte
de
106 paí~ occideritales; a cambio de la semalidad se
hao dejado someter por iris dirígéótes; han convertido. en una virtud
el
conformismo necesario para el. buen funcionamiento de la socie
dad»; en la cual-cada sueco es, <
deja influir fácilmente en si:q¡ gu,tos, constituye una preciosa materia
¡:,rima para la. ecqnomía» (19). ·
-A que en «el paraíso sueco», ~gúo, las en_cuestas, los Su.eq)S
<
co,; no estaban de acuerdo con su entorno y que el 25% de la pobla
ción había recibido . trata.miento psiquiátrico». Entre ello,; . «la frater
nidad humana
puede·decir~ que -es d~c;,nocida» (29).
A
su vez, en Francia,
como explica
Louis
&illeron (21
), también
(18) R. Huntfotd: op. r#.,
(19) lbid., cap. XV, págs. 241 y slgs.
(20) !bid., cap. y págs. últ. cits.
(21) Louis Salieron: «La crisis está más,.allá», en Verbo, 1357136, ,inayo
junio-julio 1975, págs, 775 y sigs.
185
Fundaci\363n Speiro
JUAN VALLET DE GOYTISOLO
el presidente Giscard d'Estiing continúa tenazmente nna triple polí
tica
de:
- sqcia/izadón en la distribución,
- dirigismo en la prod«ctión,
-'e-1 liberalismo integrál en las cost11mbres ( que han sido «lega-
lízadas»
con las
nuev'as regulaciones
de la contraconcepción, del
aborto
y del divorcio). He ahí definidas, en un régimen
pol!tico de
sufragio universal
y
pluralísmo de partidos políticos, las tres características de la po
lítica social que caracterizan
a las democracias sociales. El mismo
Salieron (22) las contempla con pesimismo: «La licencia ilimitada en
el
ámbito de
las
.costwnbres y de las opiniones no es más que una ca
ricatura de
la libertad.
Combatida con un dirigismo
socializante en
el
ámbito de la ~onomía, -no_puede sino desembocar en un régimen au·
toritario de tipo expresamente socialista que será, tras el comunismo
soviético
y el de las democracias populares, una forma nueva de tota-
litarismo».
· ·
Por
otra
parte, ya con anterioridad· había observado el Partido
Comunista de Francia, en
su citado tratado (23 ), que la poUtic"
fiscal, crediticia
y soda/ francesa está conduciendo a:
--:-que se .acrecienta el pesó efectivo de los grupos monopolistas
en la sociedad;
- que
el Ctlpitalismo monopolistá de Estado (fase actual del ca
pitalista aliado al
Estado tecnocrático) «extienda al mismo tiempo y
necesarJawmte el ashiado»; .
- qae
se reduzcan las bases sociales de la burguesía· monopo
li!t,a.
Con lo cual, estima que prepara Ias bases sociológicas de la in
fraestructura que pueden facilitar la implantación del comunismo.
13. A la
hora de
las confesiones, el finado presidente Georges
Pompidou nos ha legado sus memorias, publicadas
con· el
título
El
nudo gordiano, pequeño pero sugestivo libro, del que conviene re-
(22) lbid., pág. 776.
(23)
Comité a.itral de 'P.C.F.: of?, cit., vol. II, cap. X, IV, págs .. 224
y siguientes.
186
Fundaci\363n Speiro
LA PAR1'ICIPACION DEL PUEBLO Y LA DElll.OCRACTA
pasar tanto el di:agn6stico ,como la posible terapéutica que de la ac-
tual situación, nos ofrece: ,;
«Si
repaso,· siquiera sea
someramente, el
análisis
,que' hacen de
la
situaci6n actual los turiferarios de la Revolución, resulta que estamos
al fi.W de un período de 'represión', o de 'sobre·P"""ión' (los pen
sadores invadidos por el germanismo buscan frecuentemente la origi.
nalidad
en
la acumulación de prefijos),
durnnte el cual un poder po
lítico autoritario, expresión de la dominación, y de la dominación
burguesa
en
particula.r, há. refrenado las tendencias instintivas (sic)
del hombre
y especialmente del trabajador, hacia la liberación, la satis
facción de las . necesidades y de · los deseos, la extensión del ocio, la
desaparición del trabajo alienado» (24).
Pero, observa, «estoy
profundamente convencido
de que, para un
país
roma Francia, por el contrario, estamos en el final de uh pe·
ríodo de 'liberación' .. Desde hace veinte alios, todas· las ól>ligaciones
tradicionales -religiósa, familiar, social~ sexual-' O.o sólo se han ate
nuado, sino que· se han hundido. Muclicí& hombres de Iglesia ya no
creen,
ci apenas dan la impresión de creer, en la gracia, en los Miste
rios; en la Vida
Eterna incluso,
y ya •no predican más que la: felicidad
en· la tierra; no quieren encontrar la fe más que en el· conocimiento
claro
y .a través de la refle,rión in,dividna!; sustituyendo de hecho
a la religión
por una especie de moral social evangélica, . muy respe
table en sí misma, pero que es todo menos una fe, y donde la rei•
vindicación sustituye a la esperanza. La
familia se
relaja, por
el di
vorcio, por la libertad de los
hijos,· convertidos en los amos
de la
casa; haciendo
prevalecer sus gústoo y sus necesidades, o· mejor, ha
ciéndolos compatir
por los
padres.
'En cuanto a la libertad. de las rela
ciones sexuales, a la transformación en la vida de la mujer y de
la
muchacha,
que
han traído consigo los
medios de conttaconcepdón,
basta
con evocar el
tema para que cualquiera perciba su evidencia ...
[Es nec'esá.riorepétir cómo Ja. noción de patria ha,perdido todo.valor
para mw:hoo jóvenes, y subrayar la 'ilusión de loo que quisietan que
la
sustituya
pura y simplemente la · noción de Europa, noción que no
(24) Georges Pompidou: El nudo gordiano, vers. en castellano. Hispano
americana de ed.. y distrib., Madrid, 1975, págs, i,5 Y' sígs.
187
Fundaci\363n Speiro
JUAN V ALLET DE GOYTISOLO .
tiene· atiact:iV!> para esa juventud mis que en la medida en, que sigue
siendo
una noción
abtracta y que no implica ninguna obligación?
.»Sin
embargo, al mismo tiempo que se instaura así, en las cos
tumbres y en los espíritus,
wla especie
de
anarquía, el
hombre se
encuentra dotado, a causa
· de los·
descubrimientos
científicos, de
un
poder de acción,
sobre los elementos, ciertrunente, pero también sobre
el· hombre; poder
absolutamente nuevo y desmesurado. El sabio, el
ingeniero, ·el· tecnócrata, disponen de medios colosales: Esos. medios,
en
lo esenciá.I,, se concentran en las manos de un Estado y de una ad
ministración que
encuadni.n a los . individuos, los colocan en fichas
perforadas,
los designarán·
mañana por un
número, determinando
la
progresión del nivel de vida,
las actividades
deseables
y su• reparto
geográfico, tomando a
su cargo la educación, la instrru:ción, la for
mación
pto.fesfoná.I, muy pronto el deber y el derecho a la procrea
ción, y la duración del trabajo y del ocio, la edad del retiro,· las éon
diciones de la
vejez, el tratamiento de las enfermedades; Aún 'hay
que añadir que los responsables de los grandes Estados están en con
diciones .¡,ora precipitar a la humanidad en la nada; por medio de la
guerra atómica. Así, pues, ·en el mismo mómento en
que el individuo
se siente libre
y se libera de las obligaciones y represiones tradiciona
les, .se construye. uita máquitla- técniCCK.ientifica · moostiuosa, que ·pué-
de. reducir, a la esclavitud a ese mismo individuo, o destruirlo .de la
noche a la mañana. Todo depende de · los qne tengan las pá.Iancas del
mando.
>>Que nadie acaricie lailnsión der control. Una vez .al volante del
coche, nadie pnede impedir al conductor
que apriete
él acelerador
y
qne dirija el vehículo
hacia donde quiera» .(25). ·
14.
¿Dónde están los
remedios? Pompidou también los insinúa:
~ '«'Dios ha muerto'. ·Con· frecuencia, ya; a ló largo de la Hisi,,;
ria, se ha· lwado ese grito y, en ,cada ocasión, lá humanidad ha i:e,
cnperado,el camino •de
fa fe;,dsi siempre'a través de sufrimientos.y
carnicerías.
Desde el punto de vista
estrictamente sociá.I y , humano,
que
es lo que me preocupa aquí, la fe posee un inmenso
vá.Ior: no para
(25) Ibid., págs. 157 y sigs.
188
Fundaci\363n Speiro
LA PARTICIPACION DEL. PUEBLO Y LA DEMOCRACIA.
adonnecer al puwlo, como se decía antes, ni para facilitar su sumi'
sióu,
sino para evitar a la. humanidad las tentaciones extremas del or0
gullo. La mnvicción. de que existe nn poder que se .impone a los
hombres constituye
para éstos, y consecuentemente para quienes fos
dirigen, uua especie
de
cortafuegos, tanto más
útil
cuanto que los
medios de que
hey disponemos son más terroríficos. Corresponde a las
Iglesias devolver a. los ,hombres la fe en lo Eterno: no lo conseguirán,
en mi opinión; secularizándose en lo temporal .. Pero éste. no es mi
tema ni es de mi competencia» (26).
-«La felicidad que nuestros ingenieros preparan al liombre de
mañana se
parece
demasiado,· de
verdad, a
· las
condiciones de vida
ideales para
animales domésticos. En verdad, para el porvenir. sería
más deseable uu San Luis, tal y comó se 'le representa, bajo uu roble
y en medio de su puwlo,. es decir, a jefes que posean UU"-.fe, uua
moral, y que repudien el 'absentismo. del córazón'.
»A
falta de que se pueda
llegar ahí, y estamos muy lejos de ello,
se
necesitan instituciones; instituciones que
aseguren, en todas
las eta•
pas de la vida, en todos los escalones de la sociedad,, en todos los
marcos
en que se inserta la vida
individual -familia, profesión, pro
vincia,
patria-,
el máximo de agilidad y de libertad. Y ello con el
fin de limitar los poderes del Estado, de no dejarle
más de lo que es
de su propia responsabilidad, que en nuestros
días ya es inmesa; de
dejar
a los
ciudadanos
la gestión de sus propios asnntos, .de su vida
personal, la organización de su felicidad tal y romo ellos la conci
ben, con el fin de escapar a esa fuuesta inclinación que, bajo pretexto
de
solidaridad, conduce derechamente al
rebaño. Y ello con el fin de
permitir al pueblo elegir sus dirigentes con conocillliento de causa,: de
captar por medio de la experiencia, y antes de que sea demasiado
tarde,
a aquellos que podrían ser
tentados por
el poder
ilimitado que
proporcionan
los medios técnicos.
»Porqne
esta evolución, paralela a la qne hemos asistido, de la
anarquía en las costumbres y del cr«imiento ililllitado del poder es
tatal, va mucho más allá de las recriminaciones contra .la dictadura
burocrática o
hay que entenderla en el sentid<> del universo de Kafka.
(26) !bid., pág. 149.
189
Fundaci\363n Speiro
JUAN VALLET DE GOYTISOLO
Lleva en sí misma un peligro inmenso en el que podemos caer de dos
formas opuestas. Bien haciendo
prevalecer la anarquía, que destruiría
rápidamente
las bases mismas de cualquier progreso y desembocada
fatalmente
en un
totalitarismo
.de izquierda
o de der_echa; bien yendo
directamente hacia la solucción totalitaria. El peligro no es
ilusorio.
Los teóricos. pueden, en la abstracción, arumular los razonamiento su
tiles y. complicar a su gusto los nudos del problema humano. Hemos
llegado
a un
punto. extremo
. en
que
hará falta,
no
lo dudamos, poner
fin
a las
especulaciooes y volver a crear un orden social. Alguien cor
tará el
-nudo
gordiano.
La cuestión está en saber si· 10 hará imponiendo
una disciplina democrática
.que garantice las libertades,
o si algún
hombre fuerte
y con caséo sacará la espada, como Alejandro.
·-->>El fascismo no es tan improbable, _incluso creo que está más cerca
de nosotros que el totalitarismo comunista. -A nosotros nos corres
ponde saber si estamos. dispuestos, para· e\7itarlo, a resistir_ a las uto·
pias y a los demonios de la destrucción. 'Y µo era bueno ni para
tirano ni para esclavo',
decfa Chateauhriand.
Deseo que mañana
los
dirigentes
y los ciudadanos de mi
país estén
penetrados de
'esa má
xima» (27).
1,. Paulo VI, en su carta Or:togesima adveniens, constata y pro
pone:
«La doble aspiración hacia la iguadad y la participación trata de
promover
un tipo de sociedad democrática: Diversos modelos han sido
propuestos, algunos
han sido ya experimentados; ninguno satisface
completamente,
'y la búsqueda queda abierta entre ,Jas tendencias ideo
lógicas y
pragmáticas. El
cristiano tiene la obligación de participar en
esta búsqueda; tanto
¡,ara la organización como
para la vida de la so
ciedad. El hombre, ser social,
coostruye su
destino través de una
serie
de
agrupaciones
particulares que requieren, para su perfeccionamiento
y como condición necesaria _para su desarrolló, wia sociedad · más vasta,
de
carácter
universal, la sociedad politita. Toda
actividad particular
debe
integrarse en
esta sociedad ampliada, y adquiere
asi la
dimensión
del bien común» (n. 24,
§ 1).
(27) Ibid., págs. 160 y sigs.
190
Fundaci\363n Speiro
LA PARJ'ICIPACION DEL Pl/EBLO_-y LA DEMOCRACIA
«Para hacer frente a una tecnocracia. creciente hay que inventar
formas de democracia:
moderna, no
solamente
dando a_ cada' hombre
la posibilidad de informarse y de expresar su opinión, sino de com
prometerse en una responsabilidad CO!lllún. Así, _los, grupos humanos
se
transforman poco a poco en comunidades de participación
y vida ... »
(n. 47, § 2).
Esas «formas dé democtacia moderna», ¿tienen algo que ver con la
llamada «democracia moderna»? ¿Han_ t"'1ido _ precedentes -históricos?
León
XIII
en· Ja encíclica 1'1t1m
«Hubo un
tiempo en
qt;e la' filosofía del Evangelio gobemaba los
Estados. En aq~ época la eficacia propia de la sabiduría cristiana
y su virtud divina habían penetrado en las leyes, -en las instituciones,
en
la mora:! de 10$ pueblos, infiltrándose en todas _las clases y rela
ciones
de la sociedad. La religión fµndada por J~Uéristo_ se ,_veía
colocada fim,,emente en
el grado _de honor -que
le
¡:orresponde • y flo,,
recia
en
todas
partes gracias
a
la adhesión benévola de los gober
nantes
y a
la tutela legítima de
los magistrados
...
».
San Pío X, en ,su carta sobre le_ Sillon, Nolre Charge apo1toliq11e,
escril;,ió (1, 11) : « ... no se edificará la ciudad de un l!)odo distinto a
como Dios la ha edificado»; « ... Qo, la, civilitaciórt_ no está ·por inventar,
ni la ciw:lad por construir en las nubes. Ha existido, existe: es la civi
lización ctistiana, ciudad católica. No se trata más que de in_stanrarla
y restaurllrla sin i:esat, sobre sus fundamentos naturales y divinos,
contra los ataques siempre nuevos
de la utopía malsana, de 1a revo
lución
y de la impiedad 'omnia instaurare in Christo'».
Y Pío XI, en la Quadragefimo anno, explicaba ( n. 97): «<;:uanto
hemos
enseñado
sobre la
restauración
y perfeccionamiento del orden
social no puede
llev~ a
cabo, sin
embargo, sin la reforma de las
costumbres,
como con toda claridad muestra la historia.
:&sitió, efec
tivamente, en otros tiempos un 9rden social que, aun no siendo per
fecto ni completo en todos sus puntos, no obstante, dadas las cir
cunstancias
y las necesidades de la-época, estaba de algún mpdo con
forme con la recta razón. Y si a<¡uel orden cayó, es indudable que no
se debió a que no pudiera, evolucionando
y en cierto mndo amplián
dose,. adaptarse a las nuevas _ ciro.ui:,stari.cias y ,n-ec~id~~es, sino más
bien ya sea a que los hombres, endurecidos po,r el exceso de egoi&m0,
191
Fundaci\363n Speiro
JUAN V ALLET DE GOYTISOW
rehusaron ampliar los límites de ese orden en la medida que hubiera
convenido al número creciente de la
muchedumbre, o
bien a que, se
ducidos por una falsa apariencia de libertad
y por otros errores, .re
beldes
a
cualquier potestad, trataron de quitarse de encima todo
yugo».
16. Verificado este repaso, vámos a dedicar la tercera· parte de
este
. trabajo
simplemente a
buscar· algunas ~talllpas que
nos
ilustren
acerca
de cómo se
organizaron las libertades
del pueblo en
la denomi
nada, -según hemos visto, «civilización cristiana», y a examinar en
cuanto resulta inconcibiablé con_ ella fo que ha sido calificado de pro
greso· pülitfro puramente humano, fruto del liberalismo y ele civiliza
ción moderna,
con los cuales la proposición 80 y última del S yllab11s
rechazó que el Romano Pontífice pueda ni deba eonciliar ni transigir.
Negación con la que vienen a coincidir, en el terreno de los saberes
humanos, prestigiosos maéstros de hoy.
Así
el profesor
Federiro de Castro (28)
ha señalado que
las
cuatro crisi.s causantes
de
la desorientación
de la doctrina jurídica mo
derna son : la
fisura entre
la ley natural
y la eterna, producida por
la crisis nominalista de
Ocl
pecto
de la ética
y el derecho natural, exigida por Maqui a velo; la
total independización del
derecho humano respecto del divino· j, el
natural, implicada por Lutero;
y la desconexión de la razón huma
na
respecto de
la ley eterna, operada por Grocio.
Y como ha afirmado el profesor de la
Sorbona de París, Michel
Villey:
<
ha equivocado de camino,
y se ha llegado a un
atolladero ( ... ), mejor que perderse inútilmente en las fragosidades de la
derecha o
de la izquierda, es preferible volver atrás
hasta la
encrucijada. :Es decir, en nuestra actual situación, lo más corto puede
ser que nos remontemos al gran debate filosófico de la escolástica me
dieval en el momento decisivo de la
elección entre
Santo Tomás
y
Ockam, al momento en que el nominalismo· y el realismo cruzaron
(28)' Féderico de Castro y BraVó: Derecho Ci11il de España. Parte General,
vol. I, 3.• ed. Instituto de Estudios Políticos, Madrid, 1955, cap. I, I, 3, pá
gina 15.
192
Fundaci\363n Speiro
LA PARJ'ICIPACION DEL PUEBLO Y LA DEMOCRACIA
sus espadas» (29); añadiendo que la mayor_parte de nuestros. fil&
sofos «prefieren avanzar en la línea trazada por la filosofla moderna»
y así «practican la huida hacia adelante, esclavos del- prejuicio mo
derno que el pensamiento jtitídico moderno no ha podido resistir
seducido
por los encantos de las filosofías 1'X!rínsecas ( ... ), elabo
radas con descooocimiento del derecho, a partir de las cuales nada
puede ·hacerse, pues sería un trabajo de Sisifo querer recoostruir así
el
dereoho; y se _ha dejado subyugar por representaciones simplistas
y muy -artificiales del mundo, · incompatibles_ coh el -der.echo, _ -Debe,
mos, pues, mantener que para nosotros los juristas-_ lo mejor ,es re
montar la historia hasta el siglo en que se operó, esa revolución; a
esa _entnicijada _en que .los· modernos,. en-opinión nuestra,-se han
descarriado, y .volver al camino 'que equivocadami:nte ellos -abando
naroo,
la vía del realiSl)lo clásico» (30).
III
A)
St1nto Tomá.r 1 la_denomin"4a «conciencia.rmi11e1'sal» _
17. ' ¿Tuvo Santo Tomás de Aquino (31) una concepción de la
conciencia tmive1'sal o de la vofonté générale semejante " las _que hl\ll
servid¡,
de
fundamento a
la '
_ -Es cierto que la h¡,y denominada conciencia universal_ fue: expre
sada. por Santo Tomás como aquel juicio C(JmlÍn tJ todo1 _ los ho111bres
(I•, JI*•, r¡_. 94, ,i. 4) que, a través de fa sindéresis, ap;ecla lo_ bueno
y lo malo en orden a
sus íncHnadooes naturales primarias, expresaodo
así
los
primeros principios de· Ja ley -natural;-y que, asimismo, por
(29) "Michel Villey: «La· ·fomta.tion de la-' pensé juridiqU.C· moder'n~»,· · eri
LeS Bditions -Mdntchreslien. Paris-,: 1968, -lih; II, conclusión, págs.-:269 -y si.gs._
(30) !bid., lib. Y; conclusión, pág. 7()7.
(31) Cfr. nuestros estudios «Perfiles jurídicos de!,defecho natural en .San·
to Tomás de Aquino», en Estudios furidicos · en· ·ho"menti;e al ""profesor Fede.
rico Je Castro'. Ed, Tecnos, Madrid, 1976, vol. II, pá~. 703 y !Ügs-., y «Las
fuentes del dérecho · ségún Santo Tomás -de Aé¡uino»; en· AhuariO -Íle Derecho
Poral, I, 1975, págs_ 31 y si¡;ó,
,, 193
Fundaci\363n Speiro
JUAN V ALLEt DE GOYTISOLO
via de conclusión general no lejana de los primeros principios uni
versales,
tambien aprecia lo bueno y lo malo con la razón natural
más común ([", n ... q. 95, a. 4 y r¡, 100, ~-l).
Pero, en seguida, hemos de advertir importantes , diferencias, de
esas sindéresis
y razón natural más común, con respecto al actnal con°
cepto de la
conciencia, universal.
Así:
-Para el Aqninatense no se trata sino de un conocimiento de la
realidad
objetiva, que debe captarse mediante ese conocimiento y de
cuya
correcta captación depende su
validez; ·mientras
que, en cambio,
la
democracia
moderna hace de la conciencia. universal norma y me
dida de
todas las cosas.
-· Según Santo To¡nás, son inmutables los primeros principios y
las conclusiones universales más próximas a ellos, expresados por aquel
conocimiento,, mientras que
hc,r se
estima sometida a
evt>lución la con
ciencia
universal, según modernamente es concebida, es
decir, desligada
de
toda verdad y de cualquier criterio de bondad objetivos.
En efecto, según el Doctor común:
-La ley
natural, en cuanto a los primeros principios, «es absolu
tamente
inmutable»;'y, en
lo
referente a
los segundos
principios'uni
versales,
tampoco se muda en general, aunque puede mudarse en algún
caso
partlculu «y esto en los nienos, por algunas caúsas especiales ... »
(I", Il"•, •r¡.' 94/a. :5). ·
-En aquellos priméros• prindpios, «lá ley ,naturál no puede ser
bon:ada de los corazones· de los hombres en genernl», pero «se borra
en las ob!'as ¡;articulares por la· ti»:tcu¡,iscencia o por crtra mala pasi6n»
(r¡; 94, ª· 6), pudrendo ocurrir que «la ley natural estuviera algo pero
vertida en
los
coraiol)elr de algunos, hasta el punto de juzgar buenas
las
cosas que naturalni!ertte son malas» ( r¡: 94, "· 5, ad, 1) ; y, en cuanto
a
los principios secundarios de
la ley natural, ésta «puede borrarse del
corazón
humano,
sea ¡; bres perversas y
loo · hábitos
corrompidos, como eri
· algunos
pueblos
que no reputaban
peca.dos los i:obos y aún los vicios contra la natu
raleza» (I•, Il .. , q;, 94,. a, 6).
18. Además; el Aquinatense estimó necesario el ¡11icio de los
expertos y de los prudentes y la diligente miJeJtigacióit de lo, sabios
Í94
Fundaci\363n Speiro
LA PARJ:'ICIPACION DEL PUEBLO Y LA DEMOCRACIA
pata alcanzar la precisión -de las conclusiones que constituyen los pre
ceptos de la ley natural
consid~ados de tercer grado, pues
requieren
multa, diligem, subtilior «msiderdlio. -Por lo tanto, a sabios, expertos
y prudentes les corresponde, también, dictaminar acerca de cóncordáncia
de
las
conclusiones de la ley huma.na con los pertinentes preceptos ter
ciarios, adecuados a las circunstancias de tiempo y lugar, a las tradicio
nes y conveniencias del bien común (l", Il", q. 95, a. 2, ád. 4 y q. 100,
a. 3, resp.). Es¡,eciallll.ente, a esos «pocos sabios» les compete «el insti
tuir leyes justas», requeridas
pata b realización de la fusticia, siendo
la de «aconsejar bien» acerca del bien COlllÍUl de una dudad o nación,
la función que esos prudentes 'han de cumplir (II•, -H .. , q. 47, a. 8,
ád. 2), aun cuando la sanción, promulgación y ejecución corresponda
al
príncipe que «tiene
el cuidado de la comunidad» (1", IP,., i¡. 90, á.
4 y q. 1, resp., y II•, IÍ--, q. -SO, a. 1, cuí. 3). --
Ello es consecuencia del cerácter de dictamen practkae tatiimis que
corresponde a la
ley (I•, Il"", q. 91, a. 1, resp.), )'que, según Santo
Tomás, tiene carácter decisivo, como ·hemos VlstO, pdt. endtna dé 'toda
consideración voluntarista. Así lo corrobora al' afirma.e (11", n••, q. 59,
a. 1, ""· 3) que «la rectitud de la razón que se llama verdad» es «iln
presa en la voluntad por la proximidad -de esta razón» qué «retiene
el
nombre de verdad
y de ,hí que alguna vez la justida séa llamada
verdad». Pero
no
confundatllOS sabios y prudentes con los ideólogos. Sólo
a
aquéllos se refiere Santo Tomás, y
no puede
ser
de otro·thodo, ciado
que
las puras
ideologías resultan
incompatibles con el
méttxlo jurídico
que
él propugna y utiliza para determinar lo justo. · · · ·
lista
remisión
a sabios, prudentes.
y e,q,ertos acorta específicametite
el ámbito de
competencia de
la concienciii más común, puesto que en
tiende
que
esta última, tan sólo es-competente par~ captar los primeros
y universales principios, según antes 'hemos visto, nó alcanzando más.
En cambio, á esos puntos particulares de la ley natural : «los consiilera
el juicio de los expertos y de los prudentes como principios comunes,
porque
ven
inmediatamente lo <¡ue es' más conveniente determinar en
cada caso» (I•, Il"", q. 94, d. 2, reip.). --
19. La volonté générale ni la voluntar principis no tienen papel
195
Fundaci\363n Speiro
JUAN VALLE't DE GOYTISOW
para la determinación de lo qne es natural y racionalmente justo, y la
c.011cienda 1111iversdl tiene muy poco que decir cuando se trata de captar
conclusiones
remotas que el
,c.ierto es q11e también vemos cómo
en
las respuestas y soluciones del
Doctor común, el
princ}pe y el puebla aparecen como órganos de las
fuentes. formales del derecho po,mvo. Asi, en Ir•, n-, q, 57, a. 2,
responde que lo justo positivo puede ser determinado «por convención
púb!icá, v. gr., cuando todo el pueblo consiente en que algo se con·
sidere como
a.decuado y ajustado a otro, o cuando lo ordena así el prín
c;ipe que tiene • su
cargo el cuidado del
pueblo y representa su per
sona». Y el Aqumatense advierte (en!•, U•• q. 97, a. 3, ad. 3) que
«el consentimiento de
todo el
pueblo [libre
y
capaz], expresado
por
una
costumi>1Ce, vale más en Jo que toca a la práctica de una cosa que
la autoridad
del soberano, que tiene
facultad de dictar leyes sólo en
cuanto
representante de la multitud».
¿Significa lo expuesto que Santo
Tomás tuvo
una mentalidad
demo
ctática
en
el sentido moderno-de la
palabra,?
Nada más
lejos
del
pensami,ento del
Aquinatense.
En efecto:
-Atite todo, para él, la costumbre. debe ser racional, es decir, no
pued" ser contraria a la ley divina
ni a
la ley natural ( ad. 1).
-
Además, .a ,u juicio, el pueblo,
si no es conceptuado libre
y
capaz, no puede darse leyes, ni en ese caso pueden valer sus costum
bres sin. la tolerancia de
aquellos a quienes compete instituir
las leyes
en
el
pueblo del
que se trate
(ad. 3).
-
Y,
finalmente, para el
Aquinatense, si
la convicción y la vo
luntad
de todo
el pueblo -no de la mayorla numérica- pueden es
tablecer normas
con
fuerza de ley, es
precisamente. en
forma de
cos
tumbre, ~pire,s también mediante las acciones, sobre tod
repetidas que llegan a crear costumbres, puede modificarse y . propo
nerse
una ley; y hasta pueden establecerse normas que obtengan fuer
ia
de
ley, ya que por medio de actos exteriores muy repetidos se mnes
tra cl~ente el. movimiento intepor de la voluntad y los conceptos
de
,[a mente, porque es manifiesto que, cuando
se repite algo con
mudha frecuencia, procede
de
un deliberado
juicio de la
razón»
(resp.).
Para el Aquinatense, se ha de tratar siempre de «actos exteriores
196
Fundaci\363n Speiro
LA PARJ.'ICIPACION DEL PUEBW Y LA DEMOCRACIA
muy repetidos»,. demostral:liv05 de que lo tepetido «procede de un
deliberado juicio
de
la razón» (II•, Il"", q. 97, a. 3, résp.); y, ade
más, la ley natural· y la divina· «no · pueden modifiéarse con la cos
tumbre, que
proviene, de la voluntad del hombre, mientras que aqué-
llos proceden
de la voluntad de Dios» ( ad'. 1). ·
La «convención pública» de Santo Tomás tampoco es, por coosi
guienté,
un
«contrato social», comn los
contempladoo por
Hobbes,
Locke o
Rousseau. No
es una
convención mítica, rti el fWidamento de
todo derecho -ya
que para Santo
Tomás el detecbo' tiene Wi fruida
mento
ontológico-, rti puede
reducirse a
uoa suma numérica de Vo-
luntades
expresadas en
un mnmen.to dado. ·
B) El «pacto poU#co» de F. Eiximems )' e/ ¡«col#1'ato sodal» mo
, derno.
20. Para precisar la falsa vía a que nos ha llevado la moderna
doctrina del contrato socia:!, nada inejor que detenemos a fines del
siglo XIV para compamr el contrato social, moderno, de Hobbes, Locke
y Rousseau, con el paao político expuesto en el sigl9 xrv por el
menore/ gerundense Francesc Eiximenis,. si.endo obispo. de. Valen
cia (32).
Las diferencias .entre esre .pa
modernos son, en sín~is •
l." En cuanto al conterrido del pacto: para los autores modernos
el pacto es inmanente, sustituye y precuye al estado de natural=
y crea el ú,rico derecho ;,;gente, besado en· el convenio, sin futlda-
(32) Francesc Eiximenis, cap. 1'6 dél Dotze del Crestili, ·que escribió en
Valencia en lengua catalana.· entre ·1385 y 1386,; en el cual -englobó. :s-U anterior
R.Pgin'lent de la cosa publica (cfr. P. Dariiel de MolinS·de·Rei, Introducd6n-al
Regimenl de la cosa p11blica de Biximenis. Els nostres dasks, Barcelona, 1927,
págs.
7 y sigs.). Extractos del texto del cap.-156 del inédito Dotze del N'eJtia
puede leerse en el libro de Joseph TOrr-as y Bages, Bisbe de Vic: La .tt'titlició
catalana,
2.! ed. Estampa de Viuda de Ramón .Angla.cla', Vich, 1906: II Parte,
cap. IV, V, pág. 430.
197
Fundaci\363n Speiro
JUAN V ALI.ET DE GQYTISOLO
memo natural alguno (33). En c,mbio, en el conrepto eiximeniano,
por encima del ronvenio y de la decisión de los jefes de las romuni
dades, se hallan Dios, fa ley natural. y el bien común (34).
2.• Resf>etto de los su¡etos del f>túl": éste, según los modernos
pactistas, es contra!do por todos los individuos, Es una ficción, un
mito,
En cambio, Eiximoois ron
medieval; trola
a Jn vista cómo, después de la desrrncción del mundo
antiguo, se fueron constituyendo los pueblos, en especial el suyo, y
cómo, pertieudo de las primeras células, las familias llegaron a inte
grarse en las sociedades políticas (35).
Vicens
Vives (36)
lo ha explicado: «En el pacto orignario imagi
nado
por Eiximenis, como rontrapa,tida de la realidad histórioa del
país duroote su época, oo fueron los individuos quienes se juntaron
para ronstituir
la rosa pública y convenirse con el príncipe; fueron
los hogares (Jlars), las casas; as! "no se consideró la comunidad
como una agregacioo de individuos natOOllmenre ingenuos, sino co
mo· un conjunto de casas, primitivamente sepa,adas, que se habían
juntado per millor ,jtament /111,''».
3 .• En cuanto a la abstw:ción o concreción de su contenido, la
diferencia tllmbién "" grande. 1ll conmto social de los autores mo
dernos ha originado los denominados derechos del hombre, formu
lados de un modo ahistórico y abstracto, como lo es el mismo conll'ato
soci"'1
y los individuos en los que mlticarnente se apoya. En cambio,
el pactismo eiximeniaoo, como
nos dice
Virens Vives (37), «no es
(33) Cfr. nuestro estudio «La nueva coneepci6n de la vida social de los
pactistas del siglo xvn: Hobbes-y Locke», en ·verbo, 119-120, noviembre
diciembre 1973, págs. 903 y sigs.
(34) Eiximenis, en el cap. 154, advierte que a los presidentes de las co
munidades
no les mandan los súbditos, sino «la ley y los pactos» y además
«la conciencia y Dios» y, por lo tanto, la ley natural ínsita en el corazón del
&.ombre y el que ·denomina «dret quaix natural», que requiere la primacía del
bien común.
(3S) Cfr. Torras y ·Bages: op. cit., pilg. 27.
(36) Jau.me Vicetls Vives: Noticia de Catalunya, 2.1 ed. Ed. Ancora.,
Barcelona, 1960, cap. II, pág. 33.
(37) Vicens Vives: op. cit., cap. VI, pág. 114.
19.8
Fundaci\363n Speiro
LA PARTICIPACION DEI; P!JBBLO Y L.d DBM.OCRACIA
almtacro, si.o.o. cocQdo en la propia. madera de la realidad social en -' ]a que viv~. Por eso am.igó en ella; y, p población y en las comtituciOO
legal de sus <;ODCeptll6.
4.• Por su extensión_ y por la vinculación al mismo de los su
jetos del
pacto, aún anotamos una mayor ~posición entre los
pactll5 hobbesiaoo y; J:OU$1eauniano, de ima parné, y el e;ximeoiaoo
de otra. Recordemos que Hobbes (38) afirmó que, «haga lo que haga
el soberano en sus actos y juicios instituídos, no puede cometer in
justicia
respecto de sus súlxliros»: puesto que una vez «convenida la
institución de una República», resul.ra que Clda. P6'ticu1ar es. aunor
de io que hace el soberano. Y, por ello, «aunque los detentadores
del
poder soberano pu,eden comener iniquidades», """ iniquidad «no
es lo mismo que la injusticia en ·el propio sentido .de la palabra, pues
es imposible COJDeter injusticia consigo nusmo».
Vemos, aihí, un fruto de positlvimlo instaurado por el contrato
social moderno y que rechaz.aba Eiximenis. Peto debemos observa<
algo más en este punto. Se trata de la «alienation totale de ch"'f""
associé, 41/ec tous ses droits a la comm1111asté», que, . .según · explica
Rou,;su,.u (39), se produoe cdándose cada uno por entero, ta:! cual se
halla dorado actualmente, con ·rodas sus fuerzas, de las que forman
parte consiguientemente todos los bienes. poseídos».
En cambio, Eiximenis entedió el pacto de otro modo. Si las casas
se unieron fue para. su mejor vivir, su mayor bienestaÍc. Por ello no
se privaron de libertad, puesto que en la libertad cousiste una de las
principales excelencias que reúnen los hombres libres (francs). F.n -'
consecoenda: «Nunca fas comunidades dieron a nadie potestad al>-
soluta ~re sí -mismas, sino con ciertos pactos o leyes». O sea, la
creación
de
Leviathan
-ya fuera encarnado en un solo hombre o en
la
mayoría de la
masa-no, era posible con
el pacto medieval, por
que, en
·su virtud, además del acatamiento del orden natural y divino,
(38) Thomas Hobbes: Leviathan, cap. XVIII, 4.S; cfr. ed. en francés de
Fran~ois Tricaud, París, Sirey, 1971, pág. 183.
(39) Jean Jacques Rousseau: El contrato social, lib. 1, cap. VI, cfr. vers.
en castellano del Dtor.
Doppelhein, Sopena; Barcelona,
s.
f., págs. 16 y-sigs.
l!IS
Fundaci\363n Speiro
JUAN V ALLET DE GOYTISOLO
debían de respetarse todos lo, ~ y le¡,e; -que
libemides coocretas que no_
se cenunCÍ/Lban ni enajenaban. Liberta
des que, ha .,.,1,ra.yru:10 el profesor Ellas -de Tejado. ( 40), no eran
~bstracms,
ni ahistóricas, sino concretas, adecuadas ,ill pai.s y al tiempo.
El obispo
Tonas y Be.ges (41), al comenta. las radicales diferen
cias que consecuentemente ofrecen en sus resultados una y otra ron
cepci6n, subtayó .que la concepción
del pacto explicado P"' Ebci
menis
fue
«generador .. de' la
verdadera
libertad política
del
medie
vo», mientras el contrato social de Rousseau ha sido «principio del
despotismo ilustrado del Estado moderno>.
5.• •-
Sus cónsecuencias también son
contrapuestas. -El pacto de
Eiximenis presupone
unas
libertades sociales especificas,
con pro
pias
responsabilidades de cada cual en su
respectivo ámbito
de com
petencia,
y exige su respeto. El -de Hóbbes se traduce, hor, en
una dictadura tecnocrática -sobre· -una masa teóricamente formada
por unes «protegidos» que han abdicado sus- libertades. El indi
viduo,
en el pacto de
Rousseau, también aliena
toda
libertad con
creta,
en
-aras
de una
-libertad abstracta -que
con el voto se ejerce
fuera de la
esfera en
la que cada uno es propiamente competente
y
responsable, y sé divide el pa:ís en electores:administtados y en ele
gidos-administradores.
21.
Asl lo supo ver con
claridad, hace casi un siglo, el gtan Joa
quín Costa
(42), al
comentar que
impera despóticamente en nuestras escuelas y ante todos nuestros par
tidos políticos» : «clasifica los miembros del Estado en dos grupos,
separados uno · de otro por un -verdadero abismo: de un lado, la
autoridad, el gobierno, los depositarios del poder, el pa!s legal; de
otro, los súbditos, el
pa:ís elector, fa masa caótica cuya misión se cifra
(40) Franci,sco Elías de Tejada:" «Historia del pensamiento político ca.ta.
lán», vol. !, La Cataluña clásica (987-1479). Ed. Monrejurra, Sevilla, 1963,
cap.
II, 33, pigs. 59 y sigs.
(41) J. Torras y Bages: loe. últ. cit., pág. 430.
(42) Joaquín Costa: La libertad civil y el Congreso de Juristas Arago•
neses. Libr. Gral. de Jurisprudencia, Madrid., 1883, cap. VI, pág. 175.
200
Fundaci\363n Speiro
LA PARTICIPACION DEL PUEBLO Y -LA DEMOCRACIA
entera en obedecer a aquellos a -quienes ha -constituido en --órganos
suyos
despojándose de su
soberanía. m país elector es el ser1J11112 fle"
c11s, sin _personaJidad propia, que recibe credo y consigna de lo
alto, que
obedece sin derecho en ningún
caso a maudar; el país
legal se compone de los que mandan sin deber obedecer, • la --masa
de
magistrados, gobernantes y funcionarios, en cuyas
mauos se
con
centra todo el poder de la
socliedad, a
la
cual nada le queda ya que
hacer una
vez que
ha
provisto dichas magistraturas,
que
-ha -nom
brado
los titulares
que han de
desempeñarlas».
Y,
hablando de los
.liberales españoles de
su época, aún
aijadía
Costa -(
43) :
«Piensan que
el pueblo es ya rey
y sooerano, porque ha
puesto en sus -manos la papeleta electoral: uo lo creáis, mieotras
no se
reconozca además
al individuo
y a la familia lá libertad civil,
y al conjunto de individuos y de familias el derecho complementa
rio de
esa libertad, el derecho de
estatuir en forma de
costumbres,
aquella soberanía es
un
sarcasmo, representa
el derecho de
-darse
pe
riódicamente un amo que
le dicte
ley, que ,le impoo_ga su voluo
tad;
la papeleta electoral es el harapo de púrpura y el cetro de
caiía con que se disfrazó a Cristo de rey en el pretorio de Pilatos».
Se produce la paradoja-que ya había intuido Tocqueville ( 44)
en
su obra De la dem,,crada en América: «Los pueblos democráticos
que
han
introducido la libertad en la -esfera política, al mismo tiem
po que
han acrecentado al despotismo en la esfera administrativa,
han sido conducidos a
sin,gularidades bien extrañas. Cuando se tra
ta de manejar los
pequeiios negocios
donde
el simple buen -sentido
puede
bastar, se estima que los ciudadanos
son incapaces; sC se
trata
-de goliernar el -Estado,
se confían a
-estos
ciudadanos inmensas
prerrogativas ; se les
-hace alternativamente
los
juguetes del sobe
rano y sus amos, más que reyes y menos que hombres». Pero, es
«difícil de concebir
cómo hombres
que
han renunciado enteramen
te
el hábito de
dirigirse a sí mismos
podrán conseguir elegir bien
a quienes deben conducirles; y no puede hacérsenos creer que uo
(43) !bid., cap. cit., pág. 177.
(
44)
Tocqueville: op. cit., vol. II, parle IV, lib. III, cap. VI, págs, 326
y siguientes.
201
Fundaci\363n Speiro
lUAN VALLEI' DE GOYTISOW
gobierno, liberal, enérgico y prudente, puede jamás surgir de los
sufragios de un pueblo de servidores».
¡Sabera.nos, teóricamente, en lo que no entelldetll06; y, prácti
camente, eli perpetua menor edad en lo que constituye nuestra res
pectiva
esfera!
C) La dü1inción en/re las «libertades del pueblo» y el <
ideológico» ilustrada por
/4 posición de un ¡urista del siglo XV.
22. Otra estampa ilust.rativa nos la ha brindado un reciente es
tudio
que hemos dedicado
a
un jurista gerundense de la primera
mitad del siglo.
xv, Tomás Mieres, calificado por algún historiador
moderno
como jurista liberal ( 45).
Al finalizar nuestro
análisis. pudimos
concluir que ciertamente
Mieres fue
liberal en
el sentido. de defensor· de
las justas libertades,
tantn individuales
,-11SÍ en el caso, de los remensas ( 46)-como .de
los
órganos sociales del país. Decimos
de las ¡11star libertades para
advertir
que nunca lo fue de sus
abusos y
corruptelas, que fustigó
severamente.
Pero no fue liberal en el sentido más moderno de aceptar toda
clase de opiniones. Muy al contrario, siempre trató de distinguir la
verdad y error,
«non es/ i11stiti" 11bi non est veritas» ( 47), pues, para
él, el derecho no es un prodncto de
la voluntad, sino que la bona
rabó .debla. hallarlo. allí donde está ínsito, en el orden de la natu
raleza y dimanante por juicio prudencial de la publicam . 11#/ita
tem ( 48). Tal romo dos siglos antes habla.o mostrado Santo Tomás
de. Aquino y San Raymundo de Penyafort.
(45) Cfr. nuestro ·estudio «Las 'tu.entes del deiecho según el ApparatUS
.rNpér Constitutionibus curiarum -Geneiali"um Cathaloniáe de TomáS Mieres»,
en 'tibrq.Homllnaje a Ramón 'Maria Rocá Sastre, vol. 1,· Junta de Decanós de
los Colegios Nptaxiales de España, Madrid, 1976, págs, 311 y sigs.
(46)
T. Mieres: Apparatus ... , 2.• ed. Impr. de Sebastián Comellas, Bar.
celona,
1621,
vol, 11, coll. XI,
cap. III,
págs.
506 y sigs.
(47)
Appa,atus ... , I, coll. XI, cap. IV; 17, pág. '20.
(48) Ibid., 11, col!. IX, cap. X, 20 y 45 y sigs.; págs. 217 y sigs.; coll,
VI, cap. I, 11, pág.
9, y col!. X, cap. XVIII, 28, pág. 424.
202
Fundaci\363n Speiro
LA PARTICIPACION DEL PUEBLO Y LA DEMOCRACIA
Evidentemente, hoy 1a esencia del liberalismo consiste en recha
zar 1a lógica de fos do& valores -e-verdad y error:-y aceptar .Ja de
tres -tesis, antítesis ry síntesis-; y en ~ sentido, Mieres · no Jue
liberal, pues no buscó soluciones de compromiso, sino de justicia,
tomando como criterios
básicos. para hallarlas el derecho divino y
el natural ( 49).
E igualmente Mieres fue antiliberal si
1a esencia del liberalismo
radica en no
admitir 1a sumisión de nuestras opiniones subjetivas a
criterios trasce:a.dentes y permanentes, y, en cambio~ en estimar co
mo solución de compromiso el recurso a la opinión · expresada de
modo
mayoritario,
elevada a ley por los parlamentos cuando se
trata de una cuestión jurídica;
y en considerarla inapelable cuando
representa
1a volwitad de la nación, del príncipe o. del pueblo. Con
ello se cirCWiscribe el concepto de derecho al positivamente impuesto
por.
tal voluntad. Para Mieres, por el contrario, la verdad y la jus
ticia
se basan en unos criterios objetivos y trascendentes, superiores
a
la volwitad del príncipe, de las Cortes en pleno e incluso a la
de
todo
el pueblo; y así negaba la categoría de derecho a las nor
mas positivas
que resultaban irracionales, es decir, que fuesen con
trarias al derecho divino y al natural ( 50):
Ello hace atisbar la contraposición entre el sistema político real
mente liberal, defensor de las libertades civiles y políticas de la per
sona y de los cuerpos sociales frente al poder soberano, que ad
exemplum vimos eiopresado por el citado jurista gerwidense del si
glo
xv, Tomás Mieres, y el sistema político fiberaiista dimanante
de
la ideología del liberalismo.
23. Pero su debida comparaci611 requiere, más especialmente,
que confrontemos · sus resultados referentes, de modo específico, al
ámbito
de la libertad.
Debemos recordar, precisamente al efecto, las formulaciones de
(49) «Las fuentes-del Der-echo según el Apparat11s.~.», 95, págs. 491. y sig._
(50) Mieres, en su Apparatu, ... , II, coll. XI, cap. III, 47, pág. 513, afir
ma «qu-od Rex etiam r:um lota Curia non pot11it
1 neq11e poSJet facere-legem
iniq11am tontra lege_m· Dei,· quae
si f4eta foret, no vale-re1,-ne, e.uet /ex, t¡Nia
oppÓrtet, q11od · /ex-sit b11ta et rationabilis»;
203
Fundaci\363n Speiro
JUAN V ALLEI' DE GOYTISOLO
filosofía política que han tratado de explicar, desde su raíz, uno y
otro sistema: el pacto polltico de Francesc Biximenis y el contrato
social de Hobbes
y Rousseau:
-
El primero, insertado
en el orden natural ; el segundo, cance
lándolo
y sustitoyéhdolo por un orden ci'l'il estatuído.
-Aquél,
convenido por las familias de un país dado; éste, por
los individuos aislados
y abstractos.
-El del ftanciSCanó· gerundense, conservando las casas -su ori
ginaria libertad; los del inglés y el del ginebrino, implicando la
total alienación
de todos
,los derechos
de
los individuos
sobre su
persona
y bienes en el Estado:
El
primer sistema. parte
del reconocimiento de un orden natu
ral y divino y determina, en el ámbito social, unas esferas de libertad
civil (51) de la
persona, de
las familias, de los
gremios, de
los
muni
cipi05,
etc., con sus
correlativas libertades políticas (52),
y origina,
a este respecto; la legítima autonomía de cada· esfera en· un sistema
de subsidiariedad y un régimen pactista institucionalizado en las
Cortes.
El segundo parte de que cada individuo es naturalmente libre
y de que su libertad subjeti-•a no está sometida a moldes objetivos
trascendentes; por lo cual el hombre
es el
constructor del mundo.
Pero así el individuo
termina · por
quedar totalmente sujeto
al· Es'
tado,
que, representándoles a
· todos,
subsume esta función construc
tora
y, así se i::on-.ierte en el nuevo Demiurgo (53).
(51) Cfr. nuestros trabajos «La libertad civil», en Verbo, 63, págs. 186
y sigs., o en Contrihuci6n al estudio de lo.r cuerpos inlet'medios, Speiro, Madrid,
1968,
págs_. 153 y s.igs.; La líberJad dvil según _lo~ ¡uristas de las regiones fo
rales; Real Academia de Ju.ttispruden.cia y L:gislación, Madrid, 1967, y «La
libertad civil según Jos juristas de Derecho foral», en Anales de la Universidad
'de
La Laguna, Facultad de Derecho, vol. VI, 1967·68, págs, 3 y· sigs. y en
AnaleJ de la Academiá Matritense del Notariado, XVII, 1972, págs. 289 y sigs.
(52) Cfr. Manuel Darán y Bas: Memoria acerr:a de las in.rtituciones de
derecho
civil de
Caialuña. Imprenta Casa Caridad, Barcelona, 1883, Introduc
ción, pás. XCI.
(53) Cfr. nuestro estudio «Del -legislar como legere al legislar como f~
tere», III, en Verbo, 115-116, mayo-junio-julio 1973, págs., 535 y -sigs., y en
ContemplacMn y acción, Speiro, Madrid, 1974, págs. 109 y sigs.
204
Fundaci\363n Speiro
LA PARTICIPACION DEI.. PUEBW Y .LA DEMOCRACIA
Bl prilllllt sistema llevaba inherente lo que hoy se. denomina prin
cipio de s11bsi4iarieddd,. al cual obedece el respeto á la. libertdd -ci
vil (54), que reconoce al individuo y a la familia su propia autono
mia en orden a sus bienes y a su previsión, . incluso -en orden sucé
sorio {55), y el respet!l' a fa libertad. pollti<" .de cada. cuerpo· en_ sú
participación a Ja ta.rea COIDÚ!l para fa consecución de un mllyot
bien (56).
24. La propia_ esfe,ra, determinada así -objetivamente, es '"into
cable
por las. COl!lunidadés ma.yores y,. en definitiva, por el _Estado.
Y la participación en la tarea común{ue lo regulado por. el Sistema
pactista.
Precisamente en el primer trimestre del lliio 1976, en el pleno de
11umerarios de la Rc,al Acadet!lia de Jurisprudencia y Legislación,
dedicamos Vilrias
sesiones a este apasionil!lte ten,a. w -suscité mos
trando su génesis en el P"
.filosófica en el pacto político explicado ,por Eiximaiis, que fue poHti
camaite elevado al máximo grado en el Compromiso de Caspe (57)
y fue un hecho político consmnado a partir de las_ Cortes de .Barce
lona.de 1413, si bien anteriormente había tenido su cauce en las leyes
paccionadas conforme una constitución de -Pedro el Grande en
(54) La Constitución GaNdium et Spes del Concilio Vaticano 11, 71, § 2.Q,
dice: «La :propiedad p,i11ada o 11n cierto. dominio sobre "/0.r bienes externos,
asegura
a cada .flf/0 una zona indispensable. ·de aútonomia pet'ional y ft»ñiliar,
y -debe ser considert:tda como ·una proltmg.aciótJ d~ la libertad bumana. Y-éoino'
constit11ye11 un estímulo
para el ejercido del Caigo y del deber,, constituyen una
de las co-ndiriones de las libertades civiles».
(55) M. Durán y Bas: <
~n11el Durán y 'Bas, .vol.-1, Ercritos Jurídicos, ed. Juan Olivares, ,Barcelona,
1888, págs. 338 y sigs., estimó-que Ia libertad civil consiste en la. libértad de
moverse «dentro de la esfera. del -de~p privado», incluyendo:: «La. libertad
testamentaria, com_o padre de familia; la libertad .de,·COnt.tatar; como posee.
dores todos de igual capacidad jurídica; la propiedad territorial, plena .o_ se
miplena,
como condici6n-de poder "()_.indepe.ndenda».
(56) Clr. Duclo y Bas: «MetQ.o.cia ... », cit., pág. XO, ·-y «La .esc:uela
jurídica catalana.», ep. Esttldíc,s ;uríd;iu,s, <;it., · pág. 372.
(57) Cfr. J. Vicens Vives: op, t:it., cap. VI, pág. 114.
205
Fundaci\363n Speiro
JUAN VALLET DE GOYTISOLO
1283 (58) y, más tarde, tu'VO sus expositores jurídicos en los cata
lanes Callís, Mieres f Marquilles (59) y en el valenciano Bellu'
ga
(
60 ). El profesor García Gallo mostró cómo también este pac
tismo se d
hispánico, hasta fenecer después de las Cortes de Cádiz, en las cua
les.
luchó con la
nueva concepción
rousseawúana. Aún tuvo después,
en el siglo
pasado, algunos atisbos, según precisó en su intervención
el
profesor Sánchez Agesta.
El Rey, representando lo que hoy es el Estado, y el pueblo,
a través de sus órgano,;· naturales, convenían en las O,rtes la par
ticipación social en ,:,l bien común y pactaban las leyes a dicho fin
precisas ( 61), que nunca podían contrariar el derecho natural ni
el
divino, pues en
ese·caso· no=seríall-leyes-y no vaJdrfan, aunque
el
Rey y las Coites en pleno fas hubieran apr
cónStantemente
el citado Mieres ( 62).
Partiendo de 'la existencia de un orden jurídico ·trascendente;· que
(58) !&.eres: ÁPP.aratus ... , II, oolt X, cap. V, núms. 4 y sil!>,, pág. 369,
señaló" aéerca cÍel póncipio «tJNoil Principi j,J(/CNit Jegis hábet vigore»; «9.uod
lim#átur de iure-Cathaloniae, per Const. «item statnimNS et volllimNS1>;
etc., iit._ curi{f Régis Petri Sect/Rdi _{1II. d~-Aragón] quia habet interveizire ap,p,_o~
ba#o et consens11s hranchiorum Ec~lesiae, militum et univer.ritatum, ad h
.rit con.rlitutio».
Advirtiendo, coll. X, cap. XXXV, n. 18, pág. 492: «Princep.r
non ligetur /ege, ligatur tamen_
lege convenlionis»,
(59) ar. F. Ellas de Tejada: op. y vol. cit., cap. XN, 13, pág. 338.
(60) CTr, Elías de Tejada: .op. cit., vol. If, La Valencia clásica (con.Ga
briella·
Percopo)-, cap. X, 5 y sigs., pág. 264, y Alfonso García Gallo: «El
derecho en el
Speculum Pt'inciph -de Bélluga», en Anuario de· Hi.rtoria del
Derecho Español, XLII, 1972, págs. 189 y sig5;
(61) Mieres: App.ratus ... , I, col!. III, ca¡,. XVII, 2, pág. 24, al. comen
tar precisamente la constitución Itém stllluimu.r el vo/uimus de Pedro· el Gran
de ~n: .lllS Córtes de Barcéloiia .de 1283, preciS6: «qu
C111hal"aniae
· habet fieri de ápp,obllliiJne et · consen.ru Ptae/alorum,-· Baronum;
militum
et civium CathalofliM, vel"ipJiJ vciéati.r. maioris 'el .raniore.r par1is eorun
tkm».
(62) Cfr. supra, nota 48. Por es 2j ·y· sigs., -pág. 133, qu.e' «qÍJando-inte/Jecúís legiS repiigniii -,.rJtiOfli naiurali,
repellendus est», y «ubi · ratio vincit Jegé'm po.rstil'flus facer e contf'a Jegem ra-
tioni adhaerendo»,
206
Fundaci\363n Speiro
LA PARTICIPACION DEL PUEBLO Y LA DEMOCRACIA
debla leerse en la realidad, el derecho no era un producto del Es
tado. No se imponía ratione Imperii, sino imperium rittioni! (63).
Su hallazgo conespond!a a
los
jurisprudentes y la misión del poder
era respetarlo y hacerlo respetar (64). Así, la obra de loo juristas
se
inspiraba en general en el derecho romano y el canónico, y las
costumbres constituían el fondo jurídico,
en, el cual, para su preci
sión,
se engarzaban dichas leyes paccionadas ( 65),
25.
En cambio, el liberalismo ideológico, tras liberar al inclivi
doo de su sumisión a
un orden
natural y divino, le despojó de las
instituciones naturales que «Je daban valor y arraigo»; y así pro,
tegían
su ámbito civil, pues al despojarlo de
sus , vinrulós, sociales
«el inclividoo se
convierte
en
masa, en ese número sin nombre, ideal
del marxismo>> y queda «como una sombra abstracta, sometido al
funcionarismo mecanizado» de
un Estado omnipotente ( 66).
La pretensión de que cada individoo participe en la cumbre de
la soberanía eligiendo a los gobernantes, le somete a
éstos una vez
los ha elegido, incluso en el ámbito de su competencia personal o
de la comunitaria de su propio cuerpo
socirul.
Al liberarse de
su
sumisión a
verdades objetivas, el individuo
queda obligado a soportar
Jas consecuencias políticas y sociales de
la ideología dominante, votada
por la mayoría. Así, el goberuante
puede invadir lo que antes era esfera del individuo, destruir y su
plantar los cuerpos sociales
en los
que éste se
halla integrado y ma
nipularlo
mecánicamente en un sistema totalitario ( 67), sociruista
(63) Cfr. Franreico Güasso: Medievo del Diritto, parte II, cap. VIII, 3,
Güiffre Ed., Milán, 1954, pág. 614.
( 64) CTr. nuestro estudio «El derecho romano como derecho común de
la cristiandad», 17, en Verbo, 111-112, enero-febrero 1973, págs. 127 y sigs.
(65) Cfr. AlfonSo García Gallo: Manual de Histaria del Derecho Espa
ñol, § 824, Artes G<áficas, Madrid, 1971, págs. 444 y sigs.
(66)
Cfr.
Federico de Castro y
Bravo:
op. y vol. rit., parte I, cap. III,
1,
2,
pág. 125.
(67) Cfr.
nuestro estudio «Derecho, pqder y libertad», ,en Ve,bo,-87•88,
agosto-septiembre-octubre
1970, págs. 616 y sigs.; en Poder y libe,1,d, Speiro,
Madrid,
1970, págs. 230 y sigs.
207
Fundaci\363n Speiro
JUAN V ALLET DE GOYTISOLO
o tecnocrático hasta reducirlo a átomo de la masa o multitud amor•
fa de los administrados, 1ll
Está «libertad», a la que paradójicamente nos ha llevado el libe
ralismo
ideológico, consiste finalmente en
que recibamos del Es
tado fa ración de bienestar que éste nos otorgue.
Ahi vernos contrapuestos
el
sistema político liberá/ de las liber
tades
del pueblo y .él del liberálfrmo, que -políticamente termina con
aquéllas en aras de una pretendida libertad ideológica,
pues permi
te
al poder político la construcción de
un orden
artificial, mecani
zado;
para lo cual ma:nipula una masa amorfa de individuos que
ideológicamente se creen Hbres, aunque su
pensamiento
s6lo sea
préiducto del
pasto
intelkctual propórdonado por los mass media (69).
(68) CTr. nuestro libro Ideologla, praxiI y milo de la tecnocrátía. Monte-
cotvo; Madrid, -1975; IU-pá.rte, séc; III, -Olp. Í;-pág:S. 189 y ·sigs. . r
"(69) Cfr. -nuestro volumen:·sQcieJad:.·Je masas y derecho. Tauros -Ed.,
Madrid, 1968, I parte, cap. III, págs. 87 y sigs. y cap. VI, págs. 191 ·y sigs.
208
Fundaci\363n Speiro
DEiMOCRACIA (*)
POR
JUAN V ALLBT DE 9"0YTISQLO.
I
l. Al principio del núm. 2,4 de su carta Octogesima advenien,
de 15 de mayo 1971, Pablo VI hizo.una constatap6n meramente so
ciol6gica, es decir, sin· contenido doctrinal en si, a,; un hecho actual
por él
observado: .
<
Las ,primera, pre~ias q¡,e. la' relectru:a de esta .constataci6n nos
suscita, inmediatamente, son éstas·,
-¿Son cin11patibles la participación y fa igualdad?
-¡Es f1Jetible un muevo tipo de democracia que fdS baga com-
patibles?
Tal vez, para empezar, nada sea mejor que .otear lo que hoy se
entiende,
vu!gannente, en el uso común por democracia. No importa
que
el concepto resulte
confuso,. pues la comprobaci6n de qµ,e algo .es
confuso
es un dato
previo para posibiHtar el inrento de deshacer la
madeja de
la confusi6n.
En este punto, creemos que la confusi6n existe y que es debida a
una valoración actualmente en vigor, es decir, a un hecho sociológko dependí.ente en gran parte de otro
hecho: la hegen,onla l)lundial. Las
potencias vencedoras de la última gran guerra reclaman para sí el ca
lificativo
de
democracias, dan lugar,
ronsecuentem_ente, a
que
esa. pa-
(*) Por su -interés para su estudio en grupo, reprodú.cimQs este ta.bajo
publicado en la revista. Estmlios Pilo.róficos, núms. ·71.72, ene.ro-agosto ·1977.
Fundaci\363n Speiro
fUAN V ALLET DE GOYTISOLO
Jabra, en todos los grandes medios de comuncación social, se emplee
como un sustantivo que conlleva una calificación favorable, negada a
todo otro régimen que no quepa en
el concepto
que ella
ei,presa.
Digámoslo
claramente, la palabra «democracia», después de la
última guerra mundial, no sólo está de
moda en el murulo de hoy,
sino
que
además lleva implícitll una
calificación que
la impone
a las
mentes como expresiva del
único sistema
político
aceptable por
una
civilización moderna
y exclusivamente acorde con la declaración uni
versal de los derechos
humanos.
Así
se
ha creado, como ha escrito Louis Salieron (1), una espe
cie de «legitimidad»
internocional; y se •ha impuesto en la opinión
pública mundial
la adhesión a ella como si se tratara de un verdadero
dogm", materia de una fe básica, en la que ha sido titulada la religión
democrática. Esta arranca del postulado de que toda la autoridad
viene
de ,.b;,¡o, no de lo altó; y de su corolario de que nace del h,m,bre
elector y se identifica con la determinación del número mayoritario.
Como consecuencia de ese carisma de «legitimidad», del que
esta palabra inviste a quien se le reconoce este nombre o se le aplica
su derivado calificativo, resulta que
esa palabra democraciá se
usa
como un talismán legitimador. Por eso, no sólo
la emplean
como distin
tivo las democracias liberales, que con intención restrictiva . son cali
ficadas de formdl,es, sino que también reinvindican esa palabra, auto
denominándose
dl!mOcrdCias materiales, los regimenes socialistas de
los países
del otro
lado del telón de acero.
También han
existido regímenes que
.se han
autocalificado
demo
crdeias orgánii:as,
aunque esa denominación habla sido rechazada por
Charles
Maurras ,(2) y después por Eugenio Vegas Latapie (3), .esti
mándola impropia
y originadora de confusionismos. Como afirmó aquél
y subraya éste: «No se organiza la democracia. No se democratiza
la· oi'gariización. Organizar la democracia es ~stituir aristocracias ; de-
(1) Louis Salleron: «La religion démoaatique», en ltinéraires, 74, junio
1963, págs. 62 y sigs.
(2)' Charles Ma.u.rras: -La dlmocratie religieuu. París, Nouvelle Libra.irle
Nationale, 1921, pág. 113.
(3) Eugenio Vegas Lata.pie: ConsideracifJNes sobre la democracia. Madrid,
Afrodisio Aguado, S. A., 1965, págs. 161 y sigs. ·
166
Fundaci\363n Speiro
LA PAI/l'ICIPACION DEL PUEBLO Y LA DEMOCRACIA
J!)ocra.tizar una organización es introduir -en ella la desorganización.
Orgiinizar
significa
diferenciar, es decir, crear
desigualdades ú,tiles;
democrátfaar · es
igualar,
o sea,
- establecer en lugar de las difé
de las
orgarrízaciones, la igualdad, que es estéril,
incluso mortal».
Lo cierto es, segón ha comentado Salieron (4), que, como conse
ruencia de
la
última guerra, en la que Alemania, Italia y Japón fue
ron
vencidos, «sus regímenes respectivos
rueron condenados como
antidemoctátleo5:», mientras que «la: URSS, bastante más próxima en
todos
los aspectos
a la Alernauia nazi que a las naciones occidentales,
fue
proclamada democrática. Las naciones sometidas por ell.: a servi
dwnbre
Íambién fueron declaradas democráticas. Lo cual luoce que
todo el, 11niverso se halle regido P°" el prinripio de la legitimidad
democrática
... ».
2. & un hecho que las democracias for1tldles no solamente no
han conducido a la igualdad, sino
que incluso han acenfua:do las
desigwtldades económicas. En ellas el liberalismo ha favorecido el auge
del capitalismo
y pennitido su desarrollo «imperialista» a través de
las
grandes multinacionales.
Y,
también, es una evidencia el monolitismo
totalitario de las
llamadas demomu:ias materiales. Evidencia que coincide con una rea
lidad
actual, pues la libertad promueve las desigualdades, por lo cual
únicamente una
constante presión desde
el poder puede conservar la
igualdad
que sólo
por
la fuerzi se instituye. Pero este hecho de por
si no& muestra, asimismo, que tampoco en las democracias -materiales
existe la igualdad, pues no la hay ni puede haberla. entre quienes la
imponen
y quienes son objeto de esa igualaci.ón, operada y mantenida
desde un
&tado convertido, además, eri
cápitalista
y patrono único.
Hoy el deseo de alcanzar, a la vez, la igualdad y la participación,
con
fómmla democrática,
ha originado
dos puentes qne al
parecer
intentan, ya sea sinceramente o
bien con enmascarados fines de domi
nación política, alcanzar una fórmula_ aceptada como dernocr:l.tica,
tanto
formal como materialmente.
(4) Salieron: lo,. cit., págs. 66 y sigs.
167
Fundaci\363n Speiro
JU,iN VALl,EJ' DE GOYTISOLO
Uno ha. sido lanzado desde )ás llamadas democracias materiales, y
pasa por!,¡ vía del llamado e11rocom11nismo (5). Pero eo su pluralismo
sól<>
caben. quieoes no sean anticomunist11S ( 6). · &tos son rediazados.
Por lo cual, ni su si!w!Ción polltica será de igualdad, ni es acl¡nitida la
participación de quieoes no se sometan pleoamente a ese orden, y i15í
tampoco el &tlt
ni pennitir que el pluralismo instauraclo pueda exten
dets<:
fuera de
esa finl!iidacl igualatoria ..
El otro
puente, lanzado en Europa Occideotal, significa una apro
ximación de
las
democracias libe,tdes o form(Úes a: las deoominadas
democracias mdle,;ales. Para c;onstruirlo, se ru,,n rnantenido el libera
lismo
ideológico, pero se han sacrificadQ ciertos espectos del!ibertdismo
econ6mko:,
dan
Aunque el comunismo ortodoxo del P. C. ha calificaclo el re
sultado de ese paso, y no sin razón, de capitalismo monopolista de
E!tado (7). Este segundo sistema híbrido ha sido .propuesto .al pueblo
c;on las. den.orninaciones de democracia socitd o sodtd-demo¡racia,
B1 . rnooelo de ellas, que .nos es mostraclo cotno el mú acabado,
corresponde
al
de la sQCÍal-democracia que ha producido el denomi
nado socialismo sueco (8), y que reúne, en un solo sistema,-µn super~
ctipittdismo en la producción y un sodtdismo di!fributivo· o de consu
mo en mdlerii< de rentas. Sus resultados rnuestran que en elta, con
impuéstos y otras cargás sociales, quedan asfixiaclas las pequeñas y me
dianas empresas y que se desalienta toda nueva iniciativa privacla, cOll
lo que se asegura el monopolio de hecho del gran capitalismo, que,
cónio. precio
de este monopolio, paga
elevados impuestos,
que, a su
vez,. también redistribuye en
los
· precios
de venta.
(5) Cfr: Augusto del Noce: · «El eurocomunismo», en Nue1tro Tiempo,
n<,m. 262, abril 1976, págs. 5 y sigs.
(6) Del Noce: loe: cit., pág. 1/.
(7) Comité Central -del ·p,e,F,: ·T,aité marxiJte d'économie·. politi(J11e: Le
capifali1me. _manopoliste d'Etat,. Pat:is,-Ed. Sociales, 1971; vol. I, cap . .I, pá-
ginas 13 y oigs. . ·
(8) Cfr. Jacques Arnault: Le «socialis_me>> JouMOis. Paris, Ed. Sociales,
1970; Jean Parent: El modelo sueco, cfr. écl:-eri castellano, Bárcelotla, Dopesa,
1971; Roland Huntford: Le no1111e.a1t totalitarisme. Le paradis 1011édoi.r, dr.
ed. francesa, París, Fayard, 1975.
168
Fundaci\363n Speiro
LA PARTICIPACION DEL PUBBW Y LA DEMOCRACIA
En cualquier caso, el Estado se hace totalitario y tiende a domina:
todas
las relaciones sociales, desde
la economía hasta la información
y la cultura, gracias a. los gmades progresos tecnológicos, qne le pet·
miten opera: la «racienali;,;ación» qne programan y realizan los tec.
nócratas,
técnicoo unos en Ja,manipulación de las cosas y otros en
la
delos hombres (9).
No
es de
eo
y algunos.han sido ya experimentadqs, nig=o
satisface completamente>>.
3. Insistimos, una _vez más, en qne el Estado totalitario, bajo el
punto
de
vista. sociológico ..,..,co¡nó explicaba.en 1943 el profesor de
la Universidad de Zuri;ch, Emil B:runner (10)'~, « ... •no es,.éomola
dictadura, una fonna de Estado, sino· 4"" es 1a .a1>sorción· de todas-las
instituciones
y todos los derechos por eLEsta.do». 1ls «la plena.libertad
del
Estado para
llamat :derecho ·a aquello
que le venga en
gana» •. ; «Es
la omniestabilidad, Ja estatalización integral de la vida, que es .posible
sólo cuando se ha. arrebatado el poder
a
las formas de vida preesta·
tales y al individuo. Es verdad que esta. Ol!'lliestatalización, tiene una
cierta
afinidad
con la
dictadura; pero, propiamente; tiene su rafa his
tórica en la República de la Revolución francesa, en el Cantrat social
de Rousseau, en su principio de aliena/ion lotaJe. Ahora bien, no hay
Estado que no haya sido
infectado, !'11 mayor o menor medida por esta
enfermedad», que
«ha hallado
su
desatrollo más completo
y
más con
secnente
con el comunismo
bolchevista¡
. pues tan sólo con. la supre
sión de
la propiedad privada se. ha<;e perfecta la condición de esclavo
del Estado».
-
Es
muy cierto qne el
P"'li4o. único y la falt-, de oposición orga
nizad"
facilitan llL acción del Estado totalitario·. Pero, como vemos, su
esencia no radica
aquí. Varios partidos o grupos pueden compattir o
(9) CTr. Marce! de Corre:-L'inJeJligen
(10) Emil Brunner: La justici~ traducción· al castellano de·Luis Recasens
Si ches, México, -Gentto de EstudiOS Filos6ficós de· la Universidad. Nacional
Autónoma de México,-1961, cap .. XVI, págs. 174· y sigs.
169
Fundaci\363n Speiro
/UAN V ALLEt DB GOYTlSOLO
disputarse las riendas del poder en un Estado totalitario. Lo sustancial
consiste en
que
-romo. hoy-expresa el
Diccionario de
Robert, al
final
de su definición:
«El poder político dirige soberanamente, e in
cluso tiende a confiscar, todas las acti11idades q11e domina»,
Generalmente se confunde con la tiranía, que puede no ser totali
taria, sino
circunscrita a la polltica, y con la
. dureza represiva, que
mu.ch$
veces no se
sale fuera de
la esfera del orden público.
· En cam
bió,
el totalitarismo, propiamente dicho, puede ser suave y valerse de
medios sin apariencia coercitiva (11).
La forma más suave de totalitarismo fue atisbada por Tocqueville
(12),
al predecir
que
«la especie de opresión que amenaza a los pue
blos_ democráticos
no se
parecerá nada a las
que
han precedido en el
mundo» ... «Las antiguas palabras despotismo
y tiranía no me resultan
adecuadas en absoJuto. La cosa es nueva ... ». Seguidamente, en párrafos
que
impresiona leer por
lo clarividentes que han resultado, predijo ese
futuro
tal como hoy lo contemplamos: «una muchedumbre de hombre,
parecidos
e iguales» y
«un
poder inmenso y tutelar que
se encarga,
él solo, de asegurar sus goces y velar por su: suerte», que «extiende
sus brazos sobre
la sociedad entera, le cubre la superficie con
una red
de pequeñas reglas, complicadas, minuciosas· y uniforme,, a través
de las
cuale, los
talentos
más originale, y las almas vigorosas no podrán
hallar claridad para sobrepasar· 1a muchedumbre ... ».
II
4. Antes de seguir, creemos conveniente detenernos unos instan
tes en contemplar la doctrina sociopolltca ex:puesta por el Magisterio
Pontificio, y que
vino denominándose derechu público criJtiano, ci
fiéndonos a la parte referente al tema
enfocado,
·e, decir: la
demo
cracia;
el Estado
totalitario
y tecnocrático, y la participación.
(11) CTt. nuestra ponencia: «El hombre ante el totalitarismo estatal: Lí
neas de defensa politico-jurldiais». Leída en el II Coogrero Romano de la
Fundación Gioachino Volpe, Roma, 8, 9 y 10 de abril de 1974; dr. en Verbo,
124-145, abril-mayo 1974, págs. 385 y sigs.
(12) AI,,x;is de Tocqueville: De la démoMiJ#e en Amériq11e. Ed. dirigida
por P. Meyer,
Paris, 1961,
vol. II, IV parte, lib. lll, cap. VI,
págs. 324 y sigs.
170
Fundaci\363n Speiro
LA PARIICIPACION DEL PUEBLO Y LA DEMOCRACIA
Dos principios hobbesianos y rousseaunianos, fundamentales en la
democracia moderna, han sido en definitiva el objeto principal de re.
chazo por el Magisterio. Son éstos:
-El
principio que proclamó
la cance/'(lci6n de la sociedttd natu
ral
por
el
pacto social, creatiflo. de la wciedttd civil. En cuanto este
principio rechaza lodo orden nat11ral y el rewlttdo y red11ee al derecho
a ser 11n. prod11eto de la sociedttd civil, es decir, del E.rtado, de cuya
voluntad dimana el único efectivo
derecho que así queda circunscrito
al
derecho positivo.
-
Y
el de la alienation totale de cada asociado con todos sus de
rechos
al Estado
nacido del pacto, por democrático representante· que
sea de
la mayoría, según Rousseau (13). Alienación constitutiva del
fundamento originario del totalitarismo.
Bl rechazo del primer principio ha sido pleno y reiterado.
Pío IX, en
Q11anta c11ra, denunció, como contrario a la doctrina y a
la
autoridad de la revelación divina, el que algunos hombres; ne
gando con un desprecio completo los principios más ciertos de la
sana razón, se atreven a proclamar que «la voluntad del pueblo, ma
nifestada
por lo que
elloo llaman la
opinión pública o de otro modo
cualquiera, constituye la ley suprema, independiente dé todo derecho
divino y· humano»; y ~mentó: <<¿quién :no ve, quléri -·no .comprende
con meridiana claridad que una sociedad sustraída a las leyes de la
religión y de la verdadera justicia, no puede tener otro fin que el
de
reunir y acumular riquezas, ni
otra ley en
tod0& sus
actos que el
indomable
deseo· de satisfacer sus
pasiones y
buscar. sus
propios
in
teréses?».
León XIII, en lmmortale Dei, rechazó la concepción de que «la
autoridad
no es otra
cosa que la voluntad del pueblo, el
cual, como
único señor de sí mismo, -es· el único que" puede mandarse a sí mismo.
Es el pueblo el que elige las personas a· las que se. !ha de someter.
Pero
lo
hace de
tal manera que
traspasa a
éstas no
tanto el
derecho de
mandar
cuanto una delegación para
mandar, y aun éste sólo para
ser
ejercitado
en su nombre. Queda en silencio
el dominio divin0c .. ».
(13) J. J. R.oUS5eau: El coflh'aJO sfXial. Lib. I, · cap, VI, ed. ·Barcelona,
Sopeoa s/f., págs. 17 y sip.
171
Fundaci\363n Speiro
JUAN V ALLET DE GOYTISOLO
Y, 11SÍ, «como se afirma que el pueblo es en sí mismo fuente de todo
derecho y de toda autoridad, se sigue 16gicamente que el Estado no
se
juzgará obligado
ante Dios por ningún
deber>>.
E
insiste, el mismo
Papa, en Ann11m ingressi: que «una vez afir
mado que la
autoridad política brota formalmente
del consentimiento
de
las multitudes y no de Dios, principio supremo y eterno de todo
poder,
pier
los ojos
de los súbditos su
más augusto ca
rácter
y degenera. en . una soberanía artificial, asentada sobre un fun
damento lábil
y mudable, como es la voluntad de los hombres». Por
ello:
«Las leyes,
con demasiada
frecuencia, en vez de
ser la razón
escrita, representan sólo la fuerza
nwnérica y la preva:lente voluntad
del partido
político. Por esto mismo se
halagan los
apetitos licenciosos
de las multitudes, se deja freno libre a las presiones populares, aun
cuando sean
perturbadoras de
la trsnquilidad ciudadana, salvo el re
curso
tar
chazada, sino aceptada
siempre y cuando no signifique
la atribución
de
un· poder sin freno
ni de la
, farultad de
legislar en conlra de
la
ley natural.
Lo advirtió el mismo León XIII en Dit11rn11m ilt11d, distinguiendo
entre la· posibilidad de elegir los gobernantes y la inaceptabilidad de
que la elección pueda conferirles un poder qué sólo puede conferirles
Dios
y que debe conformarse con la ley natursl; y, en la Libertas,
confirmaba: «Ni está prohibido tampoco en sí mismo preferir para
el Estado una
forma de
gobierno moderada
por
eJ'elemento democrá
tico,
salva siempre
la doctrina católica acerca del origen
y ejercicio
del poder
político».
Esta distinción
la perfiló Pio XII, en su radiomensaje sóbre el
problema
de la democracia de 24 diciembre 1944,
Benignitas et hu
manitas, al obBervar (n. 28): «Una sana democracia fundada sobre
los inmutables principios de la
ley natural y de las verdades reveladas
será resueltamente contraria a aquella corrupción que atribuye a la
legislación del Estado un poder sin freno
ni límites y que hace tam
bién del régimen democrático, a pesar de las contrsrias y vanas apa
riencias, un puro
)1 simple sistema de absolutismo» ; . pues el derecho
positivo
·humano -añade (n.
30)-«es inapelable únicamente cuan-
172
Fundaci\363n Speiro
LA PARTICIPACION DEL PUEBLO y·LA DEMOCRACIA
do ese derecho se conforma c-0 al menos no se opone,,,,--al orden ab
sohito establecido por
el Creador e iluminado con
una' riueva Iui por
la Revelacióu del Evangelio».
Y Juan XXIII, en la Pa.em, in terris, mantiene la misma distin
ción. Así, en párrafos distintos, precisa:
«Del
heého de
que
la autoridad derive
de Dios
no. se sigue el
que
los
!hombres no
tengan
la libertad de elegir :las personas.investidas
con la misión de ejercitarla, así como 'de determinar, las' formas de
gobierno
y los ámbitos y métodos según los 'cuales la autoridad se ha
de
ejercitar ... ».
En
cambio, «no puede set aceptada como verdadera la posición
doctrinal
de aquellos que
erigen la vólu;i.tad de.cada
hombre' en
par·
ticular o de ciertas sociedades conio fuente .primaria y única de donde
brotan
derechos y deberes y _de donde provenga tantó la' obligato
riedad
de las constituciones
colnó la imtorldad de los poderes pú·
blicos».
·
5, Notetno6, antes de seguir, que 1á Iglesia no ha condenado
formas de gobierno, sino errores de principios que bac·etúondénable
la
forma de
gobierno que los acoja.
Así León XIII, en la Immot'lale Dei, 'explicó que «el derecho de
mandar no
está
necesariamente vincnlado a
una
y ótra forma de go
bierno. La elección de una u otra .forma· política es posible y lidta,
con
tal que esta
forma
garantice efica2mente el bien com,ía y' 111. uti'
lidad de todos»; y que «no queda condenada por sí-. misma ninguna
de
las distintas formas
de gobierno, pues náda,cí>ntienen contrlU:io a la
doctrina católica,
y todas ellas, realizádas con prudencia y; jU$tii:ia,. pue
den
garantizar al
Estado la
prosperidád pública». Y, en la l[,ibertas,
repitió: «La Iglesia no condena forma alguna de gobiemo, cí>n tal de
que
sea apta por sí misma para la utilidad de los ciudadanos. Pero
exige, de
acuerdo con
la
natnrale2a, que
cada.
una de esas formas
quede
establecida
sin lesionitt,a nadie, y, sobre·toc10, respetando .ín
tegrarnente·los
derechos
de
la Iglesia».
San Pío X,· en, su cartá N otre- Chllf'ge ¡¡ponolique, -que condenó el
movimiento
de
Le -SiJlón, y frente a la :pretensióu de ·éste de que ]ac
democracia es la única fo,ma legitim'!, ·de gobierno; advirtió que eta
173
Fundaci\363n Speiro
JUAN V ALLE1' DE GOYTISOLO
opinión chocaba con la E. Di11turn11m Il/11d, de León XIII, ya que:
«Habría podido leer en la enclclica ya citada sobre el poder polltico
que, 'salvada
la justicia, no está
prohibida a .los puebloo la adopción
de aquel sistema que sea más apto y conveniente a su manera de ser o
a
las instituciones y
cootumbres . de
sus mayores',
y la. enciclica hace
alusión a
la ttiple fonm de gobierno de todoo conocida.
Supone, pues,
que
la justicia es.compatible con cada una de ellas».
Plo. XII,
en su citado
rádiomensaje Benignifas et h11mánitas, so
bre la democracia, recuerda este criterio reiterando las observaciones de
León XIII en la E. U bertas p,raestantissimum de que: . «No estf pro
lubido en si mismo preferir para el Estado una forma de gobierno
moderada
por el .carácter popular,. salva siempre la doctrina católica
acerai del origen.y ejercicio del
poder politico», y de
que «la
Iglesia
no
repruebi forma alguna de
gobierno,
con tal de que sea apta por
si misma
para la
u.tilidád ,de los ciudadan06».
Y
en la
más reciente carta que, en nombre de Paulo VI, su. secre
tario de
Estado
dirigió
el 18 marzo 1967 a la Semana Social de Es
paña de
dicho año, -consideró. fundamentad «el derecho que los
miembros de toda comunidad nacional tienen, cualquiera que se su
régimen: monárquico o
republicano,. presidencial o asamblea,
par
limeritario o-coi,porátivo, de
intervenir en su propia vida politica
y
de pdnerc los medios con .que tomar parte activa en ella>>.
Notemos,
pµes, que; seg6n ·esa
mocritiaa, sino, en concréto:
~ de su respeto al. orden natural y revelado; y
-de
la
participación activa
de todos los miembros de
la comuni
dad
nacional
en su vidá pol!oca, ya sea en
forma parlamentaria o
corporativa.
6, . Llegamos, con este segundo requisito, a converger con el re
chazo, reiterado por la doctrina de la Iglesia, de la iJJientJJion totiJJe
rousseauniana y del tritiJJitarismo esttddl que tiene. en ella su ralz.
m-totalitarismo, ciertamente, 'fue· condenado primeramente por
Pío XI
con referencia a
regímenes no democráticos.
En la· Mit Br..,,,ender sorge-, al codenar al · nacional-socialismo;
174
Fundaci\363n Speiro
LA PARTICIPACION DEL PUEBLO Y LA DEMOCRACIA
advirtió (n. 12) :. «Si la raza o el pueblo, si el Estado o una forma
determinada del
miomo, si 'los representantes
del.
poder estatal
u
otros elementos fundamentales de
la sociedad humana tienen en el
orden natural un puesto esencial y digno de respeto, con todo, quien
los
arranca de
esta estala de
valores terrenales elevándolos a suprema
norma
de todo,
aun de• los ·valores· religiosoo, y, divinizándolos con
culto idolitrico, pervierte· y falsifica el· orden creado e· impuesto por
Dios, esti · lejos de· 1a verdadera fe. y. de una concepción de la .vida
conforme con ésta ... ».
En la Divrni Redem¡,tori,, al condenar el comunismo bolchevique
y el materialismo evolucionista de Marx, advirtió ( n. 1 o) .que: «Al
ser la persona humana
en
el comunismo una simple medecilla del
engranaje
total, [los
comunistas] niegan al individuó; para atribuir
los
a. la colectividad, todos· los deréchos naturales propios de: la pe:rso
na:lidad humana .. Iln · las relaciones sociales de. los ·hombres afirman el
principio·
de lá absoluta igualdad, rechazando toda áutorid~d jerir
quica estáblecida
por Dios, incluso
la de
los padres; porque, . según
ellos, todo lo que los hombres llaman autoridad y ·subordinación de
riva exclusivamente de la colectividad como de su , primerá y única
fuente:.
Los individuos no tienen derecho alguno de. propiedad sobre
ICIS bienes Dlltúrales y sobre fos medios de producción, porque siendo
éstos fuentes de otros bienes, su posesión .conduciría al ¡,redominio de
un
hombre sobre. otro». Asiniisma ( n. 11) : «Al proclamar el princi,
pío
de la total emaoi:ipación de :la • mujer, ·· la separá de la• -vida do
tnéstica
y del cuidado de lós hljos para arrastrarlá a la :vida pública y
la producción colectiva en las mismas condiciones que loá 'hombres,
poniendo
en toa.nos de la colectividad el cuidado de1 hogar y de la
prole, Niegan fma.lmente a los padies
el
derecho a fa educación dé los
hijos, porque este derecho es considerado. romo un derecho· exclusivo
de
la
comurtidact, · y sólo en su nombre y por mandato suyo lo pueden
ejer= los pádres».
· Pero ya Pío . XII, · en su ·. primera: encícliéá S11mmi . /'fJflfi/icat11,,
acerca de la solidaridád humana y el Estado. totalitario,. señaló que
éste
también
podía darse aunque el
Estado
ostentara; lá sobetanía ilimi
tada
como mandatario de
lá nación.o del pueblo; Asheñal6 (n. 45)
que el Estadó «tiene esta doble misión: reconocer, regular y ºprQÍllO-
Fundaci\363n Speiro
JUAN VALLET DB GOYTISOLO
ver en la vida nacional las actividades y las iniciativas privadas de los
individuos, dirigir
estas actividades al
bien común, el
cual no puede
quedar determinado por los caprichos de nadie, ni por la exclusiva
proaperidad de
Ja sociedad civil, sino
que debe ser definido de acuer
do con la perfección natural del hombre, ·a la cual está · destinado el
Estado
por el Creador como medio y como garantía». Por eso, sigue
( n. 46) : «El que considera el Estado como fin y. al que hay. qué subor
dinarlo
todo, no puede dejar de dañar y de impedida auténtica y es
table prosperidad de las naciones. Esto sucede lo
mismo en
el supues
to de que
i:sta soberanía ilimitada se atribuya al Estado como man
datario
de la
nación, del pueblo o· de
una clase social, que en el
supuesto· de
que el
· Estado
se apropie
"por sí mismo esa soberanía,
como dueño absolul6 y totalmente ·independiente».
Y añadía: «Porque; si el Está.do se atribuye y apropia las inicia
tivas
privadas, estas
iniciativas
4ne, se. rigen
por múltiples
non!las pe
enliai-eli y propias; que garantizan la segnra consecución del fin que
le es propi<>'-
pueden recibir daño, con detrimento del wsmo bien
público; por qúedar arrancadas. de su · recta ordenación narural, . que
es
la actividad · privada responsable», ·
Más ·tarde, en· su radiomensaje navideño de 1944, desJ>ués de
advertir
( n.
20) de que el <
base, la persona, el Estado, el poder. público, con sus respectivos de
rechos, ·están tan íntimamente
unidos.
y viliculados entre
sí,
que' o
se
conserván ó se árruiti.an a1 mismo tiempo». De modo W (n. 22):
«La
Por
éso (n. 23): «Ninguna forma política puede de
jar dé tener en cuenta ésta éonexión íntima e indisoluble, menos que
ninguna otra: la democracia», pues si «no ve eil m·cargo la misión de
realizar el orden querido por Dios, surgirá el peligro de que e!egoís
mo del poder o de los intereses prevalezca sobre las exigencias esen
ciales de la moral política y social y que las vanas apariencias de una
democracia de· purit forma sirván con
frecuencia de
disfmz a cuanto
en
realidad hay en
ellas
de. menos: democrátia»>.
:As1, añade (n. 29): «El absolutisino• dé Estado. ( que no debe ser
confundido én cuanto tal con liL monalti¡úía absoluta, de la · cual no
17¡¡
Fundaci\363n Speiro
LA PARTICIPACION DEL PUEBLO Y LA DEMOCRACIA
se trata aquí) consiste de hecho en el erróneo principió'de que la au
toridad del
Estado es
ilimitada,
y de que frente a ésta -incluso ruan
do
da libre
curso a sus intenciones despóticas, sobrepasando loo lími
tes
del bien
y del mal-no se admite apelación alguna a una ley su
perior moralmente obligatoria».
7.
Vemos, pues,
rechazado, en
-cualquier
régimen, el absolutis
mo de Estado, qué lo sitúa. por encima de los límites del bien y del
mal, pretendiendo definirlos, y él wtditarismo, en -vítttíd del cual
el Estado penetra en la esfera deias personas, de la familia y demás
entidades
sociales, absorbiendo los bienes de producción e imponiendo
su dominio incluso
en el terreno
familiar y en la -educación de los
hijos;
·
La invasión de esas esferas por el Estado ya venía siendo conde
nada por la doctrina social católica.
As!
León XIII, eu la Rer11m nrwarnm, advertía ( n. fo) «que la
potestad civil penetre
a su arbitrio hasta la intimidad de los hogares
es un .error grave y pernicioso. Cierto es que si-una familia-se encuen
tia eventualmecite en una situación de extrema angustiá y ca.rente en
absoluto de medios para salir de por sí de tal agobio, es justo que los
poderes públicos
la socorran con medios extraordinarios, púes cada
familia es una parte de la sociedad. Cierto también -que, si dentro
del hogar se produjera una alteración grave de los derechos mutuos, la
potestad civil
deberá amparar
el derecho de
cada uno; esto no sería
apropiarse de los derechos de
los ciucladanos, sino protegeríos y afian
zarlos con una justa
y debida tutela. Pero es_ necesario de todo punto
que
los·
gobernantes se detengan ahí ; la naturaleza nó tolera que se
excedan estos límites»; Y añadía, «porque los hijos son
mllll1'dÍmmte
dgo del padre ... antes de q11e tengan el uso del libre dbedrio, se ha
llan
bajo la protec-dón de los padres (Santo Tomás, S. Th. 11-11, q.
10, a. 12). De ahí que cuando los socialistas,
prctiriendo en
absoluto
la providencia de los padres, hacen intervenir a
los poderes públicos,
obran contra la justicia natural y destruyen la organización
fat:Í,iliar».
También
afirmaba (n. 11)
«qué debe redlazarse de plano_ esa
fantasía
del
S()riaJ;,mo de reducir a común la propiedad -privada, pues
que
daña
a esos mismos a quienes se pretende socotter, repugna a
.. 177
Fundaci\363n Speiro
JUAN VAJ;LET DE GOYTISOLO
los derechos n,µurales de los individuos y perturba las funciones del
'listado y
la tranquilidad común».
8. Pío XI, en
Ja Rer11m novar11m, después de señalar la. función
de
la autoridad pública en atención a l.as necesidades del bien común,
advertía
(n. 49) que «al Estado
no le es lícito desempeñar ese come
tido de una
manera-Mbitta,ria, pues
es necesario que el
derecho natu
ral
de
poseer en privado. y de transmitir los bienes por herencia .per
manezca siempre .intacto
e
inviolable, no pudiendo quitarlo no obs
tante
el Estado,
porque 'el
hom!>re es
anterior al Estado'
(Rerllm no
varum., n. M., y también 'la familia es 16giq, y realmente anterior a
la
sociedad
,ivjl'. (ibid., n. W). Por
ello el sapientísimo Pontífice de
claró illcito que el Estado gravara la propiedad privada con
e,:ceso de
tributos
e
impuestos».
También
advierte (rr. 78) que
«postrada y destruida
casi por com
pletQ aquella
exuberante
y en otros tiempos evolucionada viaa social
por medio de asociaciones de la más diversa indole, habían. quedado
casi solos frente
_a frente
los individuos
y el Estado, con no pequeño
perjuicio
del
Esta,do mismo,
que,
perdida la
forma
del régimen
so
cial
y teniendo que· soportar todas las. cargas sobrellevadas antes por
las e,:tiguidas cQrpóraciones, se veía oprimido "por un sinfín de aten
ciones diversas».
Aun adrnitiendo «el cambio operádo en las condkiones socia/en>,
añade
(n. 79) que
«sigue, no
obstante, en pie
y firme en la filosofía
social aquel gravísimo principio inamovible e inmutable: como no se puede quitar
·a los individuos
y darlo a
la comunidad lo que ellos
pueden
realizar con
su propio esfuerzo e industria, así tampoco es
justo, coostituyendo un grave perjuicio
y perturbación del recto orden,
quitar
a lás
comunidades menores.
e inferiores lo que ellas ¡,ueden
hacer y. propoiciotWC. y dárselo a
una sociedad mayor y
más elevada,
ya
que
·toda acción
de 'la sociedad, por su
propia fuerza y
naturaleza,
debe prestar
ayuda a los miembros del cuerpo social, pero no
destruir
los y a!,so,l,erlos»; y
aconsejaba ( n. 80) que «tengan muy presente
los
gobémantes que, mientrás más vigorosamente reine, salvado este
principio. de fondón sub,rididfia, el orden jerárquico entre las diver
sas asociacionesl tanto más firme será no sólo la autoridad, sino
178
Fundaci\363n Speiro
LA PARTICIPACION DEL PUEBLO Y LA DEMOCRACIA.
también la: eficiencia social,. y tanto más feliz y próspero el estado de
la nación».
Juan XXIII, en MAter et Magistra, refiriéndose a los poderes pú
blicos, dijo
(n. 53) que: «Su acción tiene carácter de orientación:, de
estímulo, de coordinación, de suplencia
y de integración. Debe ins
pirarse en
el principio de sub.ridiatieikd formulado por Pío XI en la
encíclica
Q11adragesimo amio», de la que a continuación transcribe su
texto; y en Pacem in terris añadió (n. 140) que «así como en cadá
nación
es
menester que las relaciones que medien entre la 'autoridad
pública y los ciudadanos, las familias y las asociaciones intermedias,
se rijan. y moderen con el principio de subBi
entre la autoridad públicá rnúndiorl y lás autoridades póbllcas de cada
nación».
Y
en
Mater et M~giitr", más abajo (n; 66); precisó que: <<Én el
desarrollo de· ¡as .fo= organizativas del la sociedad córitetnporánea
el orden.se réafüa éadá vez más medi'anté 'el equilibrio renovado entre
una
exigencia de
colaboración autónoma y activa de todos, individuos
y grupos, y una oportuna acción ·estatal· que coordina y · dirige conve
nientemente la
iniciativa privada»: Insistiendo también en
Pacem in
terris (n. 24): «Ya en la encíclica Mater et Magistr~ insistimos en
la
necesidad insústituible de la
creación de
una rica
gama de· asociá
ciones y entidades intermedias para fa· consecución de objetivos que
los
particulares por
sl
solos no puéden · aléaniar. Tales entidades y
asociaciones•· deben considerarse como · absolutamente necesarias párá
salvaguardar la·
dignidad y libertad de la persona humana, aségurando
así su responsahilidad>>-
y la éárta dirigida en nombre' de Pablo VI por el cárdénal secre
tario de
Estado a fa Semana social francesa dé Caen, insiste en la
existencia de «grupos
intermedios sociales o económicos», «a los
que
el Estado
no comprimirá» ... ·«para ·imponer una· planificación tecn<>,
crática
a
la
economía». Concluyendo
que
·«1a democracia ·puede ,eco,
nocerse én todo régimen que no es totalitario». Con lo cual da uh
nuevo concepto de ·ésta caracterizado, en primer lugar,
en
que:
«Supone
un equilibrio que puede ser vario,
entre fa representación
nacionál
y
la iniciativa de los
gobernantes ;
impliéa cuerpos interme-
179
Fundaci\363n Speiro
JUAN VALLET DE GOYTlSOW
dios libremente forma.dos, reconocidos y protegidos por la ley, nor
malmente consulta.dos en las cuestiones
de su competencia».
9. Este escalonom.lento social
que venimos
examinando de
per-
·
sor¡a
individual y propiedad priva.da, familia, organismos intennedios
y Estado, ordena.dos conforme al «orden absoluto de los seres y los
fines» (n.
20), «a la luz de la sana razón y más partk:ularmente a
la luz de
la fe cristiana» ( n.
22), han sido especialmente precisa.dos
por
Pío XII en su repetido radiomensaje navideño de 1944, al ex
plicar:
«
... El Estado no
abarca dentro de ·sí mismo y no reúne en de
terminado
territorio,
un
conglomerado amorfo · de
individuos. El
Esta.do es,
y debe ser. en .realida.d, la unida.el orgánica y organiza.dora
de un verdadero pueblo» (n. 15).
«Pueblo y multitud. amorfa, o, como suele decirse, mi,s", son dos
conceptos diferentes. El pueblo vive
y se mueve de su vida propia; la
inasa es de por sí inerte y sólo puede ser movidá desde fuera. El pue
blo
vive de la plenitud de la
vid.a de
los hombres que lo componen,
ca.da uno de los cuales
-en sti propio puesto y según su ·manera pro
pia-
es una persona consciente · de su propia responsabilidad. y sus
propias convicciones. La masa, por el contrario, espera el impulso exte
rior, fácil juguete en manos
de cualquiera que explote sus instintos
o sus impr<$iones, presta a
seguir hoy
esta bandera,
mañana otra dis
tinta: De
la
exuberancia de la vida propia de un verda.deró pueblo se
difunde la vida, abundante
y rica, por el Esta.do y por todos los orga
nismos de -éste, infundiéndotl.es, con un vigor renovado· sin cesar, la
conciencia de su propia responsabilida.d, el sentido verda.dero del bien
común.
El Estado,
por
el contrario, puede servirse también de la
fuerza elemental
de la
masa, manejada y aprovechada con habilidad ;
en las manos ambiciosas de un solo o de
muchos reagrupa.dos arti
ficialmente
por tend.encias egoístas, el Estado mismo puede, con el
apoyo de fa masa, reducida a simple máquina, imponer su capri
cho a la parte mejor del verdadero pueblo;
el interés común queda
asi
gravemente lesiona.do por largo tiempo,
y la herida es con fre
cuencia
muy dificil de curar» (n. 16).
« ... En un pueblo digno
de este nombre, tod.as las desigu"1dades,
180
Fundaci\363n Speiro
LA PAJU'ICIPACI0N DEL PUEBW Y LA DBMOCRACM
derivadas no del capricho, sino de la naturaleza misma' de las cosas,
desiguáldades
de cultura, de·riquezas, de posici6ri: soqál ,;_gin per¡ui:
do naturalmente de la justicia y de fa, verdadera caridad-, no son, en
realidad,
obstáculo alguno para que exista y pred
naturales,
lejos
de menoscabar én modo alguno la igualdad civil; con,
fieren a, éstá su legítimo significado; esto es que, frente al Estado,
cada
ciudadano
tiene:derecho a vivir honradamente su propia vida
personal
en el puesto y en las condiciones en 'que los c;lesignios y las
disposiciones
de
la, Providencia le han colocádo» (n. 18}. ·
En cambio, en un Estado '«abandonado al , arbitrio de la masa»:
«La libertad, que es un deber moral de la persona, queda transformada
en una
pretensi6ri tiránica
de
dat libre curso a
los
impulsos y a 'los
apetitos
humanos,
con daño
para, los dernAs. , La igualdad degenera en
una
niveláci6ri mecánica, en una unifotinidad monocroma; el Sentí'
miento
del honor verdadero, la
actividad personal,
el respeto a la
tradición, la
dignidad, en una palabra,, todo aquello
válor; poco
a
poco se, va hw¡dietido y desaparece., Sólo sobreviven,
de una parte, las víctiinas engaiía,lás por el espejismo aparente de utia
democracia; , confundida ingenuamente con
el , espíritu' miSílio , de' la
demo&.icia,
con la libertad' y la íguáldad; y de otra parte, los expler
tadores,
más o menos numerosos, que han sábido, mediante la fuetta
za del dinero o de una organización, 'asegurarse sobre los demás una
posición privilegiada e incluso el mismo ,poder» en: 19),
«: .. , 1'odo cuerpo legislativo -'eolllo lo atestiguan' iudlibitábles ex•
periencias-- tiene ·que, reunir en su seno m\a selección de, hombres,
espiritualmente eminentes y de finne carácter, que se consideren
como representantes d.; ·todo el pueblo y ho coino mandatarios d'e una
muchedumbre, a cuyos particulares ihtereses se sacrifican, &sgracia
damente , con frecuencia; las verdaderas necesidades y, las verdaderas
exigencias del bien común. Una selección de hómbres que oo: quede
limitadaca alguna profesión o condición determinadas, sino queseada
imagen
de
la ,mAftíple vida: de todo el pueblo>'. (h. 26). ,
1 O. Completa esa cootraposición ,de pueblo y sociedad de masas;
la
de
la otra cara de ésta, organizativá y administrativá. Es d«ir, ,de
1'81
Fundaci\363n Speiro
JUAN VALLilT JJB GOYTISOW
la organización totalitaria del _ Estado tecnocrático, que el mismo
Pío XII
con1:empl6 en
su
radiomensaje .de la vigilia de Navidad de 24
didembre 1952, Levale ce,¡,ita, que rechaza el «carácter impersonal»
que
se trata
de imponer a la sociedad humana en la ,que no se quiere
reconoeer «sino la forma económica de un enorme organismo produc·
tivo», pues:: «el carácter .impersonal de un- mundo así contrasta con
la tendencia del todo personal de las instituciones que el Creador ha
dado a la_ humana sociedad. En efecto, el matrimooio y la familia,
el Estado,
_ la ¡,ropiedad privada,
tienden por su
naturaleza a formar
y a desarrollar al hombre como persona, a portegerlo y a capacitarlo
para contribuir,
con su voluntaria
colahoraci6n y personal responsabi
lidad, al
sostenim~to y desarrolló, igualmente personal, de la vida
social. La
sabiduría creadora de
Dios
queda, pues, fuera de ·este. siste
ma
de unidad impersonal, que 'atenta, contra_ la persona humana, ori
gen y fin- de fa vida social, imagen de Dios.en lo. más íntimo de su
ser>> (n. 17).
Pero, prosigue (n. 18): «Desdiohadamente no se trata en la actua
lidad de hipótesis y previsiones, si.no· que ya eiciste esta triste realidad:
allí donde el demonio de la
organización invade y tiraniza al espiri
tu humano :se manifiestan rápiidamente los síntomas de la falsa y anor
mal orientación del desarrollo
social. En. no pocos países, el Estado
moderno va
convirtiéndose en
nna gigantesca máquina administrativa:
toda
la. escala de los sectores pol!tico, económico, social, intelectual,
hasta el
nacimiento y la muerte; quiere convertirloo en !l]jlj:eria de su
administración.
Nada de
maravillar, por
tanto, si en este ambiente de
impersonalidad· que tiende a penetrar
y envolver toda la vida, el sen
tido del bien
común se entumece en las conciencias de los individuos
y el Estado pierde, cada vez más, el primordial carácter de una co
munidad moral de los ciudadanos».
«De ese-modo --'--prosigue (n. 19);,-se revela el origen y el pun
to_ de partida de la corriente que arrastra a nn estado de-angustia _al
llllllldo
moderno:
su
despersonalización. Se le· ·ha quitado en gran par
te su fisonomía y su nombre; en mucha$· de' las más importantes acti'
vidades
de la vida ha sido reducido a
puto objeto de la sociedad, pues
to que és,ta, a _su vez, es tr-ansforo1ada en _un sistei;na. impersonal~ en
una fría organización de fuen:as».
182
Fundaci\363n Speiro
LA PARTICIPACION DEL PUEBLO Y LA DEMOCRACIA
Y, en su mensaje radiofónico de 14 septiembre 1952 a los cató,<
licos
austriacos, al
KtJJholikentag, declaró rotundamente: «Es preciso
impedfo
que la persona y la familia se dejen arrastrar al abismo al que
tiende a
arrojarles
la socialización de tódas las ~osas; sqcialización al
témúno de la cual la terrible imagen de Leviatán llegará a ser una
horrible realidad.
Con .todas ~· energias librará la Iglesia esta ba
talla,
en
la que están eii juego valores supremos: dignidad dél hom
bre y la salvación eterna: de las almas».
U.
Digamos, sin embargo, que Juan XXIII, en
Mdter et Magis
tra, adrnitia (n. 54): «Es verdad que los actuales avances cientificos
y de las técnicas de producción ofrecen a los póderes públicos ma
yores posibilidades
concretas de
reducir los desniveles entre los di
versos factores de
lá próducción,
entre las
divers·as zonas dentro
de
las
toinunidades políticas y entre las diversas naciones en el plano
mundial; como
también de
contener las
oscilaciones en el sucederse
de las situaciones económicas, y de afrontar con esperanza de resul
tados positivos los fenómenos de desocupación de las masas. Por
consigniente, los poderes públicos,
responsables dél bien
común, no
pueden menos de
sentirse obligados
a desenvolver en el
campo econó
mico una acdóil multiforme, más vasta, más ptofuilda. y más 9rgáni
ca, como también a acomodar a esta finalid..d las instituciones, los
empleos, los instrumentos
y los métodos de. acción» .
. Era el momento· del optimista máximo,
de la fe
~ el progreso de
las técnicas y de los ho~res; era cuando, en . economía, Keynes veía
su sistema aplicado con éxito inmed-iato por doquier. Luego han lle
gado
los desengaños y )a crisis ...
También es cierto que Paulo VI, en su
carta Octogesima adviens,
después de constatar qíié hoy '«Se nota mejor la debilidad de las.· ideo
logias
a
través de lo$ sistemas cónéretos en
que ellas tratan de
reali
zarse»,
a la par que
«el renaCÍlmiento de
lo que se ha convenido en
llamar utopías que pretenden resolver el problema político mejor .que
las ideolog!as» y. de denunciar. que: «Vivir en un futuro hipotético
es
una coartada
fácil», añadia (
n.
36) : «Pero, hay que reconoc
la imaginación, prospectiva a la vez, para percibir en el presente lo
183
Fundaci\363n Speiro
JUAN VALLE!' DE GQYTISOLO
posiblemente i¡¡norado que se encuentra inscrito en él y para orientar
hacia uo
ful!Uro nuevo; ella
sostiene así
la dinámica social por la con
fianza, que da a las fuerzas inventivas del espíritu y del corazón huma:
no; y, si no rehúsa ninguna apertura, puede tambifa encontrar nue
va:merite el. llamamiento cristiano>>.
Roger Garaudy (14) comentó que la carta cl,el Papa «hace una
llamada para construir un mundo diferentr. E invita a los cristianos
a
actuar no ~ólo ali nivel de las cÓnciencias, sino al. nivel de las es
tructuras>>.
Claro que las referencias a las enseñanzas sociales de la Iglesia
(nn, 4
y
36) y otros textos de la carta desmienten esta afirmación
(en especial en
n.
45) (15). Pero tuvo cierta razón Louis Salieron
( H,) al mostrar sÚ preocupación «de que la táctica se sobreponga e
imponga.
a la
élóctrina» y «de que ésta tienda a reabsorlierse en la
acci4n, viniendo así a ser -doctri1;1a de la-. ll(:ci6n, es decir, _praxis1 se
gún el vocabulario marxista», y de qúe, tal vez, «la condena de las
ideologias tenga
.todas las probabilidades de pesar bastante menos que
la necesidad
lógica que
impulsará a los católicos a unificar su vida
alrededor de
la
ocrión».
No
olvidemos que
hoy se
ha llegado
a proclamar,
en ámbitos uni
versitarios
franceses; que la verdad no es adae,¡11atio re/ e/ inteller:t11s,
sino «la conformidad de núestra. inteligencia a los SUE&OS» (17).
Lo cierto es que los. «esfuerzos de
im'aginación>>, que
vienen ha
ciéndose para alumbr.ar un
muodo nuevo,
desembocan en
el análisis
histórico marxista y en la dialéctica de la denuocia y la .«contestación>>,
en
los llamados «cristianos para. el
socialismo», y .en la producción
de múltiples,
pero
igualles en
esencia, modelos de socialdemocracia o
democracia social, en aras
de uoa ih¡sotia igualdád, que van asfixiando
la verdadera
. patticipación. popular · con fa· ortopedia · a que · 1a somete
una dominación
temocrática que
tr~ta de homogeneizar y romper las
(14) Roger_-Ga.niudy,_eµ La Croix de·4 juni9 1971.
.-(1,)· Cfr.-·fiuestro 'éshtdio «La· Oefogessima · tldveniem, -¿ha deiogado fa
doctrina, social católica?, en: .verbo, 97:98; agosto-octubre, i91i, págs •. 657
y sigs..
(16) Louis Salleron, en Carrefo-ur de 7 julio-19-71.
(_17) Cfr. Hugues Kéraly: Letlre ouverte au. ministre de JiEduÚtion sur
ma dasse de Philoíophie. Paris, Nouvelles Ed. LatitleS; 1976, cap.· II, pág. 70.
184
Fundaci\363n Speiro
LA PARTICIPACION DEL PUEBLO ·y LA DEMOCRACIA
viejas ataduras y que, efectivamente, masifica y e-. nuevos coodicio,
namientos.
12. El modelo que suele presentarse como más acabado de so
cialdemocracia es el sue<,:0, que aúna un plma:Íismo pólítico, un libera
lismo moral .absoluto en las
costµmbres:y un capitalismo en la produc,
ción,
con un
socialismo en la distribución
de las rentas, que,
según nos
refiere
Roland Huntford,
han dado. lugar:
-
A
que
«cuatro o cinco familias dominan la vida éCOOómÍé:a del
país», s11perrapi1"'ist"1 que a su vez se entienden con los dirigciltes
de
un
s11persindiralismr,, resultando un acuerdo de poder que, ¡,oé
medio de una burocracia extendida por doqui<'r, asegura una ditección
tecnocrática
de
gran eficacia
a· 1a producción, que el partido socialista
en
el poder
gobierna regulando por él crédito y los impuestos el
usó de
los capitales
(18).
· ·
-A que ~ya surgido «un nuevo totalitarismo», pues lo~. s4ecos
«han
aceptado
un grado
de. control
estatal aún
desconocido' en· Ia
mayor parte
de
106 paí~ occideritales; a cambio de la semalidad se
hao dejado someter por iris dirígéótes; han convertido. en una virtud
el
conformismo necesario para el. buen funcionamiento de la socie
dad»; en la cual-cada sueco es, <
¡:,rima para la. ecqnomía» (19). ·
-A que en «el paraíso sueco», ~gúo, las en_cuestas, los Su.eq)S
<
ción había recibido . trata.miento psiquiátrico». Entre ello,; . «la frater
nidad humana
puede·decir~ que -es d~c;,nocida» (29).
A
su vez, en Francia,
como explica
Louis
&illeron (21
), también
(18) R. Huntfotd: op. r#.,
(20) !bid., cap. y págs. últ. cits.
(21) Louis Salieron: «La crisis está más,.allá», en Verbo, 1357136, ,inayo
junio-julio 1975, págs, 775 y sigs.
185
Fundaci\363n Speiro
JUAN VALLET DE GOYTISOLO
el presidente Giscard d'Estiing continúa tenazmente nna triple polí
tica
de:
- sqcia/izadón en la distribución,
- dirigismo en la prod«ctión,
-'e-1 liberalismo integrál en las cost11mbres ( que han sido «lega-
lízadas»
con las
nuev'as regulaciones
de la contraconcepción, del
aborto
y del divorcio). He ahí definidas, en un régimen
pol!tico de
sufragio universal
y
pluralísmo de partidos políticos, las tres características de la po
lítica social que caracterizan
a las democracias sociales. El mismo
Salieron (22) las contempla con pesimismo: «La licencia ilimitada en
el
ámbito de
las
.costwnbres y de las opiniones no es más que una ca
ricatura de
la libertad.
Combatida con un dirigismo
socializante en
el
ámbito de la ~onomía, -no_puede sino desembocar en un régimen au·
toritario de tipo expresamente socialista que será, tras el comunismo
soviético
y el de las democracias populares, una forma nueva de tota-
litarismo».
· ·
Por
otra
parte, ya con anterioridad· había observado el Partido
Comunista de Francia, en
su citado tratado (23 ), que la poUtic"
fiscal, crediticia
y soda/ francesa está conduciendo a:
--:-que se .acrecienta el pesó efectivo de los grupos monopolistas
en la sociedad;
- que
el Ctlpitalismo monopolistá de Estado (fase actual del ca
pitalista aliado al
Estado tecnocrático) «extienda al mismo tiempo y
necesarJawmte el ashiado»; .
- qae
se reduzcan las bases sociales de la burguesía· monopo
li!t,a.
Con lo cual, estima que prepara Ias bases sociológicas de la in
fraestructura que pueden facilitar la implantación del comunismo.
13. A la
hora de
las confesiones, el finado presidente Georges
Pompidou nos ha legado sus memorias, publicadas
con· el
título
El
nudo gordiano, pequeño pero sugestivo libro, del que conviene re-
(22) lbid., pág. 776.
(23)
Comité a.itral de 'P.C.F.: of?, cit., vol. II, cap. X, IV, págs .. 224
y siguientes.
186
Fundaci\363n Speiro
LA PAR1'ICIPACION DEL PUEBLO Y LA DElll.OCRACTA
pasar tanto el di:agn6stico ,como la posible terapéutica que de la ac-
tual situación, nos ofrece: ,;
«Si
repaso,· siquiera sea
someramente, el
análisis
,que' hacen de
la
situaci6n actual los turiferarios de la Revolución, resulta que estamos
al fi.W de un período de 'represión', o de 'sobre·P"""ión' (los pen
sadores invadidos por el germanismo buscan frecuentemente la origi.
nalidad
en
la acumulación de prefijos),
durnnte el cual un poder po
lítico autoritario, expresión de la dominación, y de la dominación
burguesa
en
particula.r, há. refrenado las tendencias instintivas (sic)
del hombre
y especialmente del trabajador, hacia la liberación, la satis
facción de las . necesidades y de · los deseos, la extensión del ocio, la
desaparición del trabajo alienado» (24).
Pero, observa, «estoy
profundamente convencido
de que, para un
país
roma Francia, por el contrario, estamos en el final de uh pe·
ríodo de 'liberación' .. Desde hace veinte alios, todas· las ól>ligaciones
tradicionales -religiósa, familiar, social~ sexual-' O.o sólo se han ate
nuado, sino que· se han hundido. Muclicí& hombres de Iglesia ya no
creen,
ci apenas dan la impresión de creer, en la gracia, en los Miste
rios; en la Vida
Eterna incluso,
y ya •no predican más que la: felicidad
en· la tierra; no quieren encontrar la fe más que en el· conocimiento
claro
y .a través de la refle,rión in,dividna!; sustituyendo de hecho
a la religión
por una especie de moral social evangélica, . muy respe
table en sí misma, pero que es todo menos una fe, y donde la rei•
vindicación sustituye a la esperanza. La
familia se
relaja, por
el di
vorcio, por la libertad de los
hijos,· convertidos en los amos
de la
casa; haciendo
prevalecer sus gústoo y sus necesidades, o· mejor, ha
ciéndolos compatir
por los
padres.
'En cuanto a la libertad. de las rela
ciones sexuales, a la transformación en la vida de la mujer y de
la
muchacha,
que
han traído consigo los
medios de conttaconcepdón,
basta
con evocar el
tema para que cualquiera perciba su evidencia ...
[Es nec'esá.riorepétir cómo Ja. noción de patria ha,perdido todo.valor
para mw:hoo jóvenes, y subrayar la 'ilusión de loo que quisietan que
la
sustituya
pura y simplemente la · noción de Europa, noción que no
(24) Georges Pompidou: El nudo gordiano, vers. en castellano. Hispano
americana de ed.. y distrib., Madrid, 1975, págs, i,5 Y' sígs.
187
Fundaci\363n Speiro
JUAN V ALLET DE GOYTISOLO .
tiene· atiact:iV!> para esa juventud mis que en la medida en, que sigue
siendo
una noción
abtracta y que no implica ninguna obligación?
.»Sin
embargo, al mismo tiempo que se instaura así, en las cos
tumbres y en los espíritus,
wla especie
de
anarquía, el
hombre se
encuentra dotado, a causa
· de los·
descubrimientos
científicos, de
un
poder de acción,
sobre los elementos, ciertrunente, pero también sobre
el· hombre; poder
absolutamente nuevo y desmesurado. El sabio, el
ingeniero, ·el· tecnócrata, disponen de medios colosales: Esos. medios,
en
lo esenciá.I,, se concentran en las manos de un Estado y de una ad
ministración que
encuadni.n a los . individuos, los colocan en fichas
perforadas,
los designarán·
mañana por un
número, determinando
la
progresión del nivel de vida,
las actividades
deseables
y su• reparto
geográfico, tomando a
su cargo la educación, la instrru:ción, la for
mación
pto.fesfoná.I, muy pronto el deber y el derecho a la procrea
ción, y la duración del trabajo y del ocio, la edad del retiro,· las éon
diciones de la
vejez, el tratamiento de las enfermedades; Aún 'hay
que añadir que los responsables de los grandes Estados están en con
diciones .¡,ora precipitar a la humanidad en la nada; por medio de la
guerra atómica. Así, pues, ·en el mismo mómento en
que el individuo
se siente libre
y se libera de las obligaciones y represiones tradiciona
les, .se construye. uita máquitla- técniCCK.ientifica · moostiuosa, que ·pué-
de. reducir, a la esclavitud a ese mismo individuo, o destruirlo .de la
noche a la mañana. Todo depende de · los qne tengan las pá.Iancas del
mando.
>>Que nadie acaricie lailnsión der control. Una vez .al volante del
coche, nadie pnede impedir al conductor
que apriete
él acelerador
y
qne dirija el vehículo
hacia donde quiera» .(25). ·
14.
¿Dónde están los
remedios? Pompidou también los insinúa:
~ '«'Dios ha muerto'. ·Con· frecuencia, ya; a ló largo de la Hisi,,;
ria, se ha· lwado ese grito y, en ,cada ocasión, lá humanidad ha i:e,
cnperado,el camino •de
fa fe;,dsi siempre'a través de sufrimientos.y
carnicerías.
Desde el punto de vista
estrictamente sociá.I y , humano,
que
es lo que me preocupa aquí, la fe posee un inmenso
vá.Ior: no para
(25) Ibid., págs. 157 y sigs.
188
Fundaci\363n Speiro
LA PARTICIPACION DEL. PUEBLO Y LA DEMOCRACIA.
adonnecer al puwlo, como se decía antes, ni para facilitar su sumi'
sióu,
sino para evitar a la. humanidad las tentaciones extremas del or0
gullo. La mnvicción. de que existe nn poder que se .impone a los
hombres constituye
para éstos, y consecuentemente para quienes fos
dirigen, uua especie
de
cortafuegos, tanto más
útil
cuanto que los
medios de que
hey disponemos son más terroríficos. Corresponde a las
Iglesias devolver a. los ,hombres la fe en lo Eterno: no lo conseguirán,
en mi opinión; secularizándose en lo temporal .. Pero éste. no es mi
tema ni es de mi competencia» (26).
-«La felicidad que nuestros ingenieros preparan al liombre de
mañana se
parece
demasiado,· de
verdad, a
· las
condiciones de vida
ideales para
animales domésticos. En verdad, para el porvenir. sería
más deseable uu San Luis, tal y comó se 'le representa, bajo uu roble
y en medio de su puwlo,. es decir, a jefes que posean UU"-.fe, uua
moral, y que repudien el 'absentismo. del córazón'.
»A
falta de que se pueda
llegar ahí, y estamos muy lejos de ello,
se
necesitan instituciones; instituciones que
aseguren, en todas
las eta•
pas de la vida, en todos los escalones de la sociedad,, en todos los
marcos
en que se inserta la vida
individual -familia, profesión, pro
vincia,
patria-,
el máximo de agilidad y de libertad. Y ello con el
fin de limitar los poderes del Estado, de no dejarle
más de lo que es
de su propia responsabilidad, que en nuestros
días ya es inmesa; de
dejar
a los
ciudadanos
la gestión de sus propios asnntos, .de su vida
personal, la organización de su felicidad tal y romo ellos la conci
ben, con el fin de escapar a esa fuuesta inclinación que, bajo pretexto
de
solidaridad, conduce derechamente al
rebaño. Y ello con el fin de
permitir al pueblo elegir sus dirigentes con conocillliento de causa,: de
captar por medio de la experiencia, y antes de que sea demasiado
tarde,
a aquellos que podrían ser
tentados por
el poder
ilimitado que
proporcionan
los medios técnicos.
»Porqne
esta evolución, paralela a la qne hemos asistido, de la
anarquía en las costumbres y del cr«imiento ililllitado del poder es
tatal, va mucho más allá de las recriminaciones contra .la dictadura
burocrática o
hay que entenderla en el sentid<> del universo de Kafka.
(26) !bid., pág. 149.
189
Fundaci\363n Speiro
JUAN VALLET DE GOYTISOLO
Lleva en sí misma un peligro inmenso en el que podemos caer de dos
formas opuestas. Bien haciendo
prevalecer la anarquía, que destruiría
rápidamente
las bases mismas de cualquier progreso y desembocada
fatalmente
en un
totalitarismo
.de izquierda
o de der_echa; bien yendo
directamente hacia la solucción totalitaria. El peligro no es
ilusorio.
Los teóricos. pueden, en la abstracción, arumular los razonamiento su
tiles y. complicar a su gusto los nudos del problema humano. Hemos
llegado
a un
punto. extremo
. en
que
hará falta,
no
lo dudamos, poner
fin
a las
especulaciooes y volver a crear un orden social. Alguien cor
tará el
-nudo
gordiano.
La cuestión está en saber si· 10 hará imponiendo
una disciplina democrática
.que garantice las libertades,
o si algún
hombre fuerte
y con caséo sacará la espada, como Alejandro.
·-->>El fascismo no es tan improbable, _incluso creo que está más cerca
de nosotros que el totalitarismo comunista. -A nosotros nos corres
ponde saber si estamos. dispuestos, para· e\7itarlo, a resistir_ a las uto·
pias y a los demonios de la destrucción. 'Y µo era bueno ni para
tirano ni para esclavo',
decfa Chateauhriand.
Deseo que mañana
los
dirigentes
y los ciudadanos de mi
país estén
penetrados de
'esa má
xima» (27).
1,. Paulo VI, en su carta Or:togesima adveniens, constata y pro
pone:
«La doble aspiración hacia la iguadad y la participación trata de
promover
un tipo de sociedad democrática: Diversos modelos han sido
propuestos, algunos
han sido ya experimentados; ninguno satisface
completamente,
'y la búsqueda queda abierta entre ,Jas tendencias ideo
lógicas y
pragmáticas. El
cristiano tiene la obligación de participar en
esta búsqueda; tanto
¡,ara la organización como
para la vida de la so
ciedad. El hombre, ser social,
coostruye su
destino través de una
serie
de
agrupaciones
particulares que requieren, para su perfeccionamiento
y como condición necesaria _para su desarrolló, wia sociedad · más vasta,
de
carácter
universal, la sociedad politita. Toda
actividad particular
debe
integrarse en
esta sociedad ampliada, y adquiere
asi la
dimensión
del bien común» (n. 24,
§ 1).
(27) Ibid., págs. 160 y sigs.
190
Fundaci\363n Speiro
LA PARJ'ICIPACION DEL Pl/EBLO_-y LA DEMOCRACIA
«Para hacer frente a una tecnocracia. creciente hay que inventar
formas de democracia:
moderna, no
solamente
dando a_ cada' hombre
la posibilidad de informarse y de expresar su opinión, sino de com
prometerse en una responsabilidad CO!lllún. Así, _los, grupos humanos
se
transforman poco a poco en comunidades de participación
y vida ... »
(n. 47, § 2).
Esas «formas dé democtacia moderna», ¿tienen algo que ver con la
llamada «democracia moderna»? ¿Han_ t"'1ido _ precedentes -históricos?
León
XIII
en· Ja encíclica 1'1t1m
tiempo en
qt;e la' filosofía del Evangelio gobemaba los
Estados. En aq~ época la eficacia propia de la sabiduría cristiana
y su virtud divina habían penetrado en las leyes, -en las instituciones,
en
la mora:! de 10$ pueblos, infiltrándose en todas _las clases y rela
ciones
de la sociedad. La religión fµndada por J~Uéristo_ se ,_veía
colocada fim,,emente en
el grado _de honor -que
le
¡:orresponde • y flo,,
recia
en
todas
partes gracias
a
la adhesión benévola de los gober
nantes
y a
la tutela legítima de
los magistrados
...
».
San Pío X, en ,su carta sobre le_ Sillon, Nolre Charge apo1toliq11e,
escril;,ió (1, 11) : « ... no se edificará la ciudad de un l!)odo distinto a
como Dios la ha edificado»; « ... Qo, la, civilitaciórt_ no está ·por inventar,
ni la ciw:lad por construir en las nubes. Ha existido, existe: es la civi
lización ctistiana, ciudad católica. No se trata más que de in_stanrarla
y restaurllrla sin i:esat, sobre sus fundamentos naturales y divinos,
contra los ataques siempre nuevos
de la utopía malsana, de 1a revo
lución
y de la impiedad 'omnia instaurare in Christo'».
Y Pío XI, en la Quadragefimo anno, explicaba ( n. 97): «<;:uanto
hemos
enseñado
sobre la
restauración
y perfeccionamiento del orden
social no puede
llev~ a
cabo, sin
embargo, sin la reforma de las
costumbres,
como con toda claridad muestra la historia.
:&sitió, efec
tivamente, en otros tiempos un 9rden social que, aun no siendo per
fecto ni completo en todos sus puntos, no obstante, dadas las cir
cunstancias
y las necesidades de la-época, estaba de algún mpdo con
forme con la recta razón. Y si a<¡uel orden cayó, es indudable que no
se debió a que no pudiera, evolucionando
y en cierto mndo amplián
dose,. adaptarse a las nuevas _ ciro.ui:,stari.cias y ,n-ec~id~~es, sino más
bien ya sea a que los hombres, endurecidos po,r el exceso de egoi&m0,
191
Fundaci\363n Speiro
JUAN V ALLET DE GOYTISOW
rehusaron ampliar los límites de ese orden en la medida que hubiera
convenido al número creciente de la
muchedumbre, o
bien a que, se
ducidos por una falsa apariencia de libertad
y por otros errores, .re
beldes
a
cualquier potestad, trataron de quitarse de encima todo
yugo».
16. Verificado este repaso, vámos a dedicar la tercera· parte de
este
. trabajo
simplemente a
buscar· algunas ~talllpas que
nos
ilustren
acerca
de cómo se
organizaron las libertades
del pueblo en
la denomi
nada, -según hemos visto, «civilización cristiana», y a examinar en
cuanto resulta inconcibiablé con_ ella fo que ha sido calificado de pro
greso· pülitfro puramente humano, fruto del liberalismo y ele civiliza
ción moderna,
con los cuales la proposición 80 y última del S yllab11s
rechazó que el Romano Pontífice pueda ni deba eonciliar ni transigir.
Negación con la que vienen a coincidir, en el terreno de los saberes
humanos, prestigiosos maéstros de hoy.
Así
el profesor
Federiro de Castro (28)
ha señalado que
las
cuatro crisi.s causantes
de
la desorientación
de la doctrina jurídica mo
derna son : la
fisura entre
la ley natural
y la eterna, producida por
la crisis nominalista de
Ocl
de la ética
y el derecho natural, exigida por Maqui a velo; la
total independización del
derecho humano respecto del divino· j, el
natural, implicada por Lutero;
y la desconexión de la razón huma
na
respecto de
la ley eterna, operada por Grocio.
Y como ha afirmado el profesor de la
Sorbona de París, Michel
Villey:
<
ha equivocado de camino,
y se ha llegado a un
atolladero ( ... ), mejor que perderse inútilmente en las fragosidades de la
derecha o
de la izquierda, es preferible volver atrás
hasta la
encrucijada. :Es decir, en nuestra actual situación, lo más corto puede
ser que nos remontemos al gran debate filosófico de la escolástica me
dieval en el momento decisivo de la
elección entre
Santo Tomás
y
Ockam, al momento en que el nominalismo· y el realismo cruzaron
(28)' Féderico de Castro y BraVó: Derecho Ci11il de España. Parte General,
vol. I, 3.• ed. Instituto de Estudios Políticos, Madrid, 1955, cap. I, I, 3, pá
gina 15.
192
Fundaci\363n Speiro
LA PARJ'ICIPACION DEL PUEBLO Y LA DEMOCRACIA
sus espadas» (29); añadiendo que la mayor_parte de nuestros. fil&
sofos «prefieren avanzar en la línea trazada por la filosofla moderna»
y así «practican la huida hacia adelante, esclavos del- prejuicio mo
derno que el pensamiento jtitídico moderno no ha podido resistir
seducido
por los encantos de las filosofías 1'X!rínsecas ( ... ), elabo
radas con descooocimiento del derecho, a partir de las cuales nada
puede ·hacerse, pues sería un trabajo de Sisifo querer recoostruir así
el
dereoho; y se _ha dejado subyugar por representaciones simplistas
y muy -artificiales del mundo, · incompatibles_ coh el -der.echo, _ -Debe,
mos, pues, mantener que para nosotros los juristas-_ lo mejor ,es re
montar la historia hasta el siglo en que se operó, esa revolución; a
esa _entnicijada _en que .los· modernos,. en-opinión nuestra,-se han
descarriado, y .volver al camino 'que equivocadami:nte ellos -abando
naroo,
la vía del realiSl)lo clásico» (30).
III
A)
St1nto Tomá.r 1 la_denomin"4a «conciencia.rmi11e1'sal» _
17. ' ¿Tuvo Santo Tomás de Aquino (31) una concepción de la
conciencia tmive1'sal o de la vofonté générale semejante " las _que hl\ll
servid¡,
de
fundamento a
la '
sada. por Santo Tomás como aquel juicio C(JmlÍn tJ todo1 _ los ho111bres
(I•, JI*•, r¡_. 94, ,i. 4) que, a través de fa sindéresis, ap;ecla lo_ bueno
y lo malo en orden a
sus íncHnadooes naturales primarias, expresaodo
así
los
primeros principios de· Ja ley -natural;-y que, asimismo, por
(29) "Michel Villey: «La· ·fomta.tion de la-' pensé juridiqU.C· moder'n~»,· · eri
LeS Bditions -Mdntchreslien. Paris-,: 1968, -lih; II, conclusión, págs.-:269 -y si.gs._
(30) !bid., lib. Y; conclusión, pág. 7()7.
(31) Cfr. nuestros estudios «Perfiles jurídicos de!,defecho natural en .San·
to Tomás de Aquino», en Estudios furidicos · en· ·ho"menti;e al ""profesor Fede.
rico Je Castro'. Ed, Tecnos, Madrid, 1976, vol. II, pá~. 703 y !Ügs-., y «Las
fuentes del dérecho · ségún Santo Tomás -de Aé¡uino»; en· AhuariO -Íle Derecho
Poral, I, 1975, págs_ 31 y si¡;ó,
,, 193
Fundaci\363n Speiro
JUAN V ALLEt DE GOYTISOLO
via de conclusión general no lejana de los primeros principios uni
versales,
tambien aprecia lo bueno y lo malo con la razón natural
más común ([", n ... q. 95, a. 4 y r¡, 100, ~-l).
Pero, en seguida, hemos de advertir importantes , diferencias, de
esas sindéresis
y razón natural más común, con respecto al actnal con°
cepto de la
conciencia, universal.
Así:
-Para el Aqninatense no se trata sino de un conocimiento de la
realidad
objetiva, que debe captarse mediante ese conocimiento y de
cuya
correcta captación depende su
validez; ·mientras
que, en cambio,
la
democracia
moderna hace de la conciencia. universal norma y me
dida de
todas las cosas.
-· Según Santo To¡nás, son inmutables los primeros principios y
las conclusiones universales más próximas a ellos, expresados por aquel
conocimiento,, mientras que
hc,r se
estima sometida a
evt>lución la con
ciencia
universal, según modernamente es concebida, es
decir, desligada
de
toda verdad y de cualquier criterio de bondad objetivos.
En efecto, según el Doctor común:
-La ley
natural, en cuanto a los primeros principios, «es absolu
tamente
inmutable»;'y, en
lo
referente a
los segundos
principios'uni
versales,
tampoco se muda en general, aunque puede mudarse en algún
caso
partlculu «y esto en los nienos, por algunas caúsas especiales ... »
(I", Il"•, •r¡.' 94/a. :5). ·
-En aquellos priméros• prindpios, «lá ley ,naturál no puede ser
bon:ada de los corazones· de los hombres en genernl», pero «se borra
en las ob!'as ¡;articulares por la· ti»:tcu¡,iscencia o por crtra mala pasi6n»
(r¡; 94, ª· 6), pudrendo ocurrir que «la ley natural estuviera algo pero
vertida en
los
coraiol)elr de algunos, hasta el punto de juzgar buenas
las
cosas que naturalni!ertte son malas» ( r¡: 94, "· 5, ad, 1) ; y, en cuanto
a
los principios secundarios de
la ley natural, ésta «puede borrarse del
corazón
humano,
sea ¡; bres perversas y
loo · hábitos
corrompidos, como eri
· algunos
pueblos
que no reputaban
peca.dos los i:obos y aún los vicios contra la natu
raleza» (I•, Il .. , q;, 94,. a, 6).
18. Además; el Aquinatense estimó necesario el ¡11icio de los
expertos y de los prudentes y la diligente miJeJtigacióit de lo, sabios
Í94
Fundaci\363n Speiro
LA PARJ:'ICIPACION DEL PUEBLO Y LA DEMOCRACIA
pata alcanzar la precisión -de las conclusiones que constituyen los pre
ceptos de la ley natural
consid~ados de tercer grado, pues
requieren
multa, diligem, subtilior «msiderdlio. -Por lo tanto, a sabios, expertos
y prudentes les corresponde, también, dictaminar acerca de cóncordáncia
de
las
conclusiones de la ley huma.na con los pertinentes preceptos ter
ciarios, adecuados a las circunstancias de tiempo y lugar, a las tradicio
nes y conveniencias del bien común (l", Il", q. 95, a. 2, ád. 4 y q. 100,
a. 3, resp.). Es¡,eciallll.ente, a esos «pocos sabios» les compete «el insti
tuir leyes justas», requeridas
pata b realización de la fusticia, siendo
la de «aconsejar bien» acerca del bien COlllÍUl de una dudad o nación,
la función que esos prudentes 'han de cumplir (II•, -H .. , q. 47, a. 8,
ád. 2), aun cuando la sanción, promulgación y ejecución corresponda
al
príncipe que «tiene
el cuidado de la comunidad» (1", IP,., i¡. 90, á.
4 y q. 1, resp., y II•, IÍ--, q. -SO, a. 1, cuí. 3). --
Ello es consecuencia del cerácter de dictamen practkae tatiimis que
corresponde a la
ley (I•, Il"", q. 91, a. 1, resp.), )'que, según Santo
Tomás, tiene carácter decisivo, como ·hemos VlstO, pdt. endtna dé 'toda
consideración voluntarista. Así lo corrobora al' afirma.e (11", n••, q. 59,
a. 1, ""· 3) que «la rectitud de la razón que se llama verdad» es «iln
presa en la voluntad por la proximidad -de esta razón» qué «retiene
el
nombre de verdad
y de ,hí que alguna vez la justida séa llamada
verdad». Pero
no
confundatllOS sabios y prudentes con los ideólogos. Sólo
a
aquéllos se refiere Santo Tomás, y
no puede
ser
de otro·thodo, ciado
que
las puras
ideologías resultan
incompatibles con el
méttxlo jurídico
que
él propugna y utiliza para determinar lo justo. · · · ·
lista
remisión
a sabios, prudentes.
y e,q,ertos acorta específicametite
el ámbito de
competencia de
la concienciii más común, puesto que en
tiende
que
esta última, tan sólo es-competente par~ captar los primeros
y universales principios, según antes 'hemos visto, nó alcanzando más.
En cambio, á esos puntos particulares de la ley natural : «los consiilera
el juicio de los expertos y de los prudentes como principios comunes,
porque
ven
inmediatamente lo <¡ue es' más conveniente determinar en
cada caso» (I•, Il"", q. 94, d. 2, reip.). --
19. La volonté générale ni la voluntar principis no tienen papel
195
Fundaci\363n Speiro
JUAN VALLE't DE GOYTISOW
para la determinación de lo qne es natural y racionalmente justo, y la
c.011cienda 1111iversdl tiene muy poco que decir cuando se trata de captar
conclusiones
remotas que el
en
las respuestas y soluciones del
Doctor común, el
princ}pe y el puebla aparecen como órganos de las
fuentes. formales del derecho po,mvo. Asi, en Ir•, n-, q, 57, a. 2,
responde que lo justo positivo puede ser determinado «por convención
púb!icá, v. gr., cuando todo el pueblo consiente en que algo se con·
sidere como
a.decuado y ajustado a otro, o cuando lo ordena así el prín
c;ipe que tiene • su
cargo el cuidado del
pueblo y representa su per
sona». Y el Aqumatense advierte (en!•, U•• q. 97, a. 3, ad. 3) que
«el consentimiento de
todo el
pueblo [libre
y
capaz], expresado
por
una
costumi>1Ce, vale más en Jo que toca a la práctica de una cosa que
la autoridad
del soberano, que tiene
facultad de dictar leyes sólo en
cuanto
representante de la multitud».
¿Significa lo expuesto que Santo
Tomás tuvo
una mentalidad
demo
ctática
en
el sentido moderno-de la
palabra,?
Nada más
lejos
del
pensami,ento del
Aquinatense.
En efecto:
-Atite todo, para él, la costumbre. debe ser racional, es decir, no
pued" ser contraria a la ley divina
ni a
la ley natural ( ad. 1).
-
Además, .a ,u juicio, el pueblo,
si no es conceptuado libre
y
capaz, no puede darse leyes, ni en ese caso pueden valer sus costum
bres sin. la tolerancia de
aquellos a quienes compete instituir
las leyes
en
el
pueblo del
que se trate
(ad. 3).
-
Y,
finalmente, para el
Aquinatense, si
la convicción y la vo
luntad
de todo
el pueblo -no de la mayorla numérica- pueden es
tablecer normas
con
fuerza de ley, es
precisamente. en
forma de
cos
tumbre, ~pire,s también mediante las acciones, sobre tod
nerse
una ley; y hasta pueden establecerse normas que obtengan fuer
ia
de
ley, ya que por medio de actos exteriores muy repetidos se mnes
tra cl~ente el. movimiento intepor de la voluntad y los conceptos
de
,[a mente, porque es manifiesto que, cuando
se repite algo con
mudha frecuencia, procede
de
un deliberado
juicio de la
razón»
(resp.).
Para el Aquinatense, se ha de tratar siempre de «actos exteriores
196
Fundaci\363n Speiro
LA PARJ.'ICIPACION DEL PUEBW Y LA DEMOCRACIA
muy repetidos»,. demostral:liv05 de que lo tepetido «procede de un
deliberado juicio
de
la razón» (II•, Il"", q. 97, a. 3, résp.); y, ade
más, la ley natural· y la divina· «no · pueden modifiéarse con la cos
tumbre, que
proviene, de la voluntad del hombre, mientras que aqué-
llos proceden
de la voluntad de Dios» ( ad'. 1). ·
La «convención pública» de Santo Tomás tampoco es, por coosi
guienté,
un
«contrato social», comn los
contempladoo por
Hobbes,
Locke o
Rousseau. No
es una
convención mítica, rti el fWidamento de
todo derecho -ya
que para Santo
Tomás el detecbo' tiene Wi fruida
mento
ontológico-, rti puede
reducirse a
uoa suma numérica de Vo-
luntades
expresadas en
un mnmen.to dado. ·
B) El «pacto poU#co» de F. Eiximems )' e/ ¡«col#1'ato sodal» mo
, derno.
20. Para precisar la falsa vía a que nos ha llevado la moderna
doctrina del contrato socia:!, nada inejor que detenemos a fines del
siglo XIV para compamr el contrato social, moderno, de Hobbes, Locke
y Rousseau, con el paao político expuesto en el sigl9 xrv por el
menore/ gerundense Francesc Eiximenis,. si.endo obispo. de. Valen
cia (32).
Las diferencias .entre esre .pa
l." En cuanto al conterrido del pacto: para los autores modernos
el pacto es inmanente, sustituye y precuye al estado de natural=
y crea el ú,rico derecho ;,;gente, besado en· el convenio, sin futlda-
(32) Francesc Eiximenis, cap. 1'6 dél Dotze del Crestili, ·que escribió en
Valencia en lengua catalana.· entre ·1385 y 1386,; en el cual -englobó. :s-U anterior
R.Pgin'lent de la cosa publica (cfr. P. Dariiel de MolinS·de·Rei, Introducd6n-al
Regimenl de la cosa p11blica de Biximenis. Els nostres dasks, Barcelona, 1927,
págs.
7 y sigs.). Extractos del texto del cap.-156 del inédito Dotze del N'eJtia
puede leerse en el libro de Joseph TOrr-as y Bages, Bisbe de Vic: La .tt'titlició
catalana,
2.! ed. Estampa de Viuda de Ramón .Angla.cla', Vich, 1906: II Parte,
cap. IV, V, pág. 430.
197
Fundaci\363n Speiro
JUAN V ALI.ET DE GQYTISOLO
memo natural alguno (33). En c,mbio, en el conrepto eiximeniano,
por encima del ronvenio y de la decisión de los jefes de las romuni
dades, se hallan Dios, fa ley natural. y el bien común (34).
2.• Resf>etto de los su¡etos del f>túl": éste, según los modernos
pactistas, es contra!do por todos los individuos, Es una ficción, un
mito,
En cambio, Eiximoois ron
a Jn vista cómo, después de la desrrncción del mundo
antiguo, se fueron constituyendo los pueblos, en especial el suyo, y
cómo, pertieudo de las primeras células, las familias llegaron a inte
grarse en las sociedades políticas (35).
Vicens
Vives (36)
lo ha explicado: «En el pacto orignario imagi
nado
por Eiximenis, como rontrapa,tida de la realidad histórioa del
país duroote su época, oo fueron los individuos quienes se juntaron
para ronstituir
la rosa pública y convenirse con el príncipe; fueron
los hogares (Jlars), las casas; as! "no se consideró la comunidad
como una agregacioo de individuos natOOllmenre ingenuos, sino co
mo· un conjunto de casas, primitivamente sepa,adas, que se habían
juntado per millor ,jtament /111,''».
3 .• En cuanto a la abstw:ción o concreción de su contenido, la
diferencia tllmbién "" grande. 1ll conmto social de los autores mo
dernos ha originado los denominados derechos del hombre, formu
lados de un modo ahistórico y abstracto, como lo es el mismo conll'ato
soci"'1
y los individuos en los que mlticarnente se apoya. En cambio,
el pactismo eiximeniaoo, como
nos dice
Virens Vives (37), «no es
(33) Cfr. nuestro estudio «La nueva coneepci6n de la vida social de los
pactistas del siglo xvn: Hobbes-y Locke», en ·verbo, 119-120, noviembre
diciembre 1973, págs. 903 y sigs.
(34) Eiximenis, en el cap. 154, advierte que a los presidentes de las co
munidades
no les mandan los súbditos, sino «la ley y los pactos» y además
«la conciencia y Dios» y, por lo tanto, la ley natural ínsita en el corazón del
&.ombre y el que ·denomina «dret quaix natural», que requiere la primacía del
bien común.
(3S) Cfr. Torras y ·Bages: op. cit., pilg. 27.
(36) Jau.me Vicetls Vives: Noticia de Catalunya, 2.1 ed. Ed. Ancora.,
Barcelona, 1960, cap. II, pág. 33.
(37) Vicens Vives: op. cit., cap. VI, pág. 114.
19.8
Fundaci\363n Speiro
LA PARTICIPACION DEI; P!JBBLO Y L.d DBM.OCRACIA
almtacro, si.o.o. cocQdo en la propia. madera de la realidad social en -' ]a que viv~. Por eso am.igó en ella; y, p población y en las comtituciOO
4.• Por su extensión_ y por la vinculación al mismo de los su
jetos del
pacto, aún anotamos una mayor ~posición entre los
pactll5 hobbesiaoo y; J:OU$1eauniano, de ima parné, y el e;ximeoiaoo
de otra. Recordemos que Hobbes (38) afirmó que, «haga lo que haga
el soberano en sus actos y juicios instituídos, no puede cometer in
justicia
respecto de sus súlxliros»: puesto que una vez «convenida la
institución de una República», resul.ra que Clda. P6'ticu1ar es. aunor
de io que hace el soberano. Y, por ello, «aunque los detentadores
del
poder soberano pu,eden comener iniquidades», """ iniquidad «no
es lo mismo que la injusticia en ·el propio sentido .de la palabra, pues
es imposible COJDeter injusticia consigo nusmo».
Vemos, aihí, un fruto de positlvimlo instaurado por el contrato
social moderno y que rechaz.aba Eiximenis. Peto debemos observa<
algo más en este punto. Se trata de la «alienation totale de ch"'f""
associé, 41/ec tous ses droits a la comm1111asté», que, . .según · explica
Rou,;su,.u (39), se produoe cdándose cada uno por entero, ta:! cual se
halla dorado actualmente, con ·rodas sus fuerzas, de las que forman
parte consiguientemente todos los bienes. poseídos».
En cambio, Eiximenis entedió el pacto de otro modo. Si las casas
se unieron fue para. su mejor vivir, su mayor bienestaÍc. Por ello no
se privaron de libertad, puesto que en la libertad cousiste una de las
principales excelencias que reúnen los hombres libres (francs). F.n -'
consecoenda: «Nunca fas comunidades dieron a nadie potestad al>-
soluta ~re sí -mismas, sino con ciertos pactos o leyes». O sea, la
creación
de
Leviathan
-ya fuera encarnado en un solo hombre o en
la
mayoría de la
masa-no, era posible con
el pacto medieval, por
que, en
·su virtud, además del acatamiento del orden natural y divino,
(38) Thomas Hobbes: Leviathan, cap. XVIII, 4.S; cfr. ed. en francés de
Fran~ois Tricaud, París, Sirey, 1971, pág. 183.
(39) Jean Jacques Rousseau: El contrato social, lib. 1, cap. VI, cfr. vers.
en castellano del Dtor.
Doppelhein, Sopena; Barcelona,
s.
f., págs. 16 y-sigs.
l!IS
Fundaci\363n Speiro
JUAN V ALLET DE GOYTISOLO
debían de respetarse todos lo, ~ y le¡,e; -que
se cenunCÍ/Lban ni enajenaban. Liberta
des que, ha .,.,1,ra.yru:10 el profesor Ellas -de Tejado. ( 40), no eran
~bstracms,
ni ahistóricas, sino concretas, adecuadas ,ill pai.s y al tiempo.
El obispo
Tonas y Be.ges (41), al comenta. las radicales diferen
cias que consecuentemente ofrecen en sus resultados una y otra ron
cepci6n, subtayó .que la concepción
del pacto explicado P"' Ebci
menis
fue
«generador .. de' la
verdadera
libertad política
del
medie
vo», mientras el contrato social de Rousseau ha sido «principio del
despotismo ilustrado del Estado moderno>.
5.• •-
Sus cónsecuencias también son
contrapuestas. -El pacto de
Eiximenis presupone
unas
libertades sociales especificas,
con pro
pias
responsabilidades de cada cual en su
respectivo ámbito
de com
petencia,
y exige su respeto. El -de Hóbbes se traduce, hor, en
una dictadura tecnocrática -sobre· -una masa teóricamente formada
por unes «protegidos» que han abdicado sus- libertades. El indi
viduo,
en el pacto de
Rousseau, también aliena
toda
libertad con
creta,
en
-aras
de una
-libertad abstracta -que
con el voto se ejerce
fuera de la
esfera en
la que cada uno es propiamente competente
y
responsable, y sé divide el pa:ís en electores:administtados y en ele
gidos-administradores.
21.
Asl lo supo ver con
claridad, hace casi un siglo, el gtan Joa
quín Costa
(42), al
comentar que
tidos políticos» : «clasifica los miembros del Estado en dos grupos,
separados uno · de otro por un -verdadero abismo: de un lado, la
autoridad, el gobierno, los depositarios del poder, el pa!s legal; de
otro, los súbditos, el
pa:ís elector, fa masa caótica cuya misión se cifra
(40) Franci,sco Elías de Tejada:" «Historia del pensamiento político ca.ta.
lán», vol. !, La Cataluña clásica (987-1479). Ed. Monrejurra, Sevilla, 1963,
cap.
II, 33, pigs. 59 y sigs.
(41) J. Torras y Bages: loe. últ. cit., pág. 430.
(42) Joaquín Costa: La libertad civil y el Congreso de Juristas Arago•
neses. Libr. Gral. de Jurisprudencia, Madrid., 1883, cap. VI, pág. 175.
200
Fundaci\363n Speiro
LA PARTICIPACION DEL PUEBLO Y -LA DEMOCRACIA
entera en obedecer a aquellos a -quienes ha -constituido en --órganos
suyos
despojándose de su
soberanía. m país elector es el ser1J11112 fle"
c11s, sin _personaJidad propia, que recibe credo y consigna de lo
alto, que
obedece sin derecho en ningún
caso a maudar; el país
legal se compone de los que mandan sin deber obedecer, • la --masa
de
magistrados, gobernantes y funcionarios, en cuyas
mauos se
con
centra todo el poder de la
socliedad, a
la
cual nada le queda ya que
hacer una
vez que
ha
provisto dichas magistraturas,
que
-ha -nom
brado
los titulares
que han de
desempeñarlas».
Y,
hablando de los
.liberales españoles de
su época, aún
aijadía
Costa -(
43) :
«Piensan que
el pueblo es ya rey
y sooerano, porque ha
puesto en sus -manos la papeleta electoral: uo lo creáis, mieotras
no se
reconozca además
al individuo
y a la familia lá libertad civil,
y al conjunto de individuos y de familias el derecho complementa
rio de
esa libertad, el derecho de
estatuir en forma de
costumbres,
aquella soberanía es
un
sarcasmo, representa
el derecho de
-darse
pe
riódicamente un amo que
le dicte
ley, que ,le impoo_ga su voluo
tad;
la papeleta electoral es el harapo de púrpura y el cetro de
caiía con que se disfrazó a Cristo de rey en el pretorio de Pilatos».
Se produce la paradoja-que ya había intuido Tocqueville ( 44)
en
su obra De la dem,,crada en América: «Los pueblos democráticos
que
han
introducido la libertad en la -esfera política, al mismo tiem
po que
han acrecentado al despotismo en la esfera administrativa,
han sido conducidos a
sin,gularidades bien extrañas. Cuando se tra
ta de manejar los
pequeiios negocios
donde
el simple buen -sentido
puede
bastar, se estima que los ciudadanos
son incapaces; sC se
trata
-de goliernar el -Estado,
se confían a
-estos
ciudadanos inmensas
prerrogativas ; se les
-hace alternativamente
los
juguetes del sobe
rano y sus amos, más que reyes y menos que hombres». Pero, es
«difícil de concebir
cómo hombres
que
han renunciado enteramen
te
el hábito de
dirigirse a sí mismos
podrán conseguir elegir bien
a quienes deben conducirles; y no puede hacérsenos creer que uo
(43) !bid., cap. cit., pág. 177.
(
44)
Tocqueville: op. cit., vol. II, parle IV, lib. III, cap. VI, págs, 326
y siguientes.
201
Fundaci\363n Speiro
lUAN VALLEI' DE GOYTISOW
gobierno, liberal, enérgico y prudente, puede jamás surgir de los
sufragios de un pueblo de servidores».
¡Sabera.nos, teóricamente, en lo que no entelldetll06; y, prácti
camente, eli perpetua menor edad en lo que constituye nuestra res
pectiva
esfera!
C) La dü1inción en/re las «libertades del pueblo» y el <
/4 posición de un ¡urista del siglo XV.
22. Otra estampa ilust.rativa nos la ha brindado un reciente es
tudio
que hemos dedicado
a
un jurista gerundense de la primera
mitad del siglo.
xv, Tomás Mieres, calificado por algún historiador
moderno
como jurista liberal ( 45).
Al finalizar nuestro
análisis. pudimos
concluir que ciertamente
Mieres fue
liberal en
el sentido. de defensor· de
las justas libertades,
tantn individuales
,-11SÍ en el caso, de los remensas ( 46)-como .de
los
órganos sociales del país. Decimos
de las ¡11star libertades para
advertir
que nunca lo fue de sus
abusos y
corruptelas, que fustigó
severamente.
Pero no fue liberal en el sentido más moderno de aceptar toda
clase de opiniones. Muy al contrario, siempre trató de distinguir la
verdad y error,
«non es/ i11stiti" 11bi non est veritas» ( 47), pues, para
él, el derecho no es un prodncto de
la voluntad, sino que la bona
rabó .debla. hallarlo. allí donde está ínsito, en el orden de la natu
raleza y dimanante por juicio prudencial de la publicam . 11#/ita
tem ( 48). Tal romo dos siglos antes habla.o mostrado Santo Tomás
de. Aquino y San Raymundo de Penyafort.
(45) Cfr. nuestro ·estudio «Las 'tu.entes del deiecho según el ApparatUS
.rNpér Constitutionibus curiarum -Geneiali"um Cathaloniáe de TomáS Mieres»,
en 'tibrq.Homllnaje a Ramón 'Maria Rocá Sastre, vol. 1,· Junta de Decanós de
los Colegios Nptaxiales de España, Madrid, 1976, págs, 311 y sigs.
(46)
T. Mieres: Apparatus ... , 2.• ed. Impr. de Sebastián Comellas, Bar.
celona,
1621,
vol, 11, coll. XI,
cap. III,
págs.
506 y sigs.
(47)
Appa,atus ... , I, coll. XI, cap. IV; 17, pág. '20.
(48) Ibid., 11, col!. IX, cap. X, 20 y 45 y sigs.; págs. 217 y sigs.; coll,
VI, cap. I, 11, pág.
9, y col!. X, cap. XVIII, 28, pág. 424.
202
Fundaci\363n Speiro
LA PARTICIPACION DEL PUEBLO Y LA DEMOCRACIA
Evidentemente, hoy 1a esencia del liberalismo consiste en recha
zar 1a lógica de fos do& valores -e-verdad y error:-y aceptar .Ja de
tres -tesis, antítesis ry síntesis-; y en ~ sentido, Mieres · no Jue
liberal, pues no buscó soluciones de compromiso, sino de justicia,
tomando como criterios
básicos. para hallarlas el derecho divino y
el natural ( 49).
E igualmente Mieres fue antiliberal si
1a esencia del liberalismo
radica en no
admitir 1a sumisión de nuestras opiniones subjetivas a
criterios trasce:a.dentes y permanentes, y, en cambio~ en estimar co
mo solución de compromiso el recurso a la opinión · expresada de
modo
mayoritario,
elevada a ley por los parlamentos cuando se
trata de una cuestión jurídica;
y en considerarla inapelable cuando
representa
1a volwitad de la nación, del príncipe o. del pueblo. Con
ello se cirCWiscribe el concepto de derecho al positivamente impuesto
por.
tal voluntad. Para Mieres, por el contrario, la verdad y la jus
ticia
se basan en unos criterios objetivos y trascendentes, superiores
a
la volwitad del príncipe, de las Cortes en pleno e incluso a la
de
todo
el pueblo; y así negaba la categoría de derecho a las nor
mas positivas
que resultaban irracionales, es decir, que fuesen con
trarias al derecho divino y al natural ( 50):
Ello hace atisbar la contraposición entre el sistema político real
mente liberal, defensor de las libertades civiles y políticas de la per
sona y de los cuerpos sociales frente al poder soberano, que ad
exemplum vimos eiopresado por el citado jurista gerwidense del si
glo
xv, Tomás Mieres, y el sistema político fiberaiista dimanante
de
la ideología del liberalismo.
23. Pero su debida comparaci611 requiere, más especialmente,
que confrontemos · sus resultados referentes, de modo específico, al
ámbito
de la libertad.
Debemos recordar, precisamente al efecto, las formulaciones de
(49) «Las fuentes-del Der-echo según el Apparat11s.~.», 95, págs. 491. y sig._
(50) Mieres, en su Apparatu, ... , II, coll. XI, cap. III, 47, pág. 513, afir
ma «qu-od Rex etiam r:um lota Curia non pot11it
1 neq11e poSJet facere-legem
iniq11am tontra lege_m· Dei,· quae
si f4eta foret, no vale-re1,-ne, e.uet /ex, t¡Nia
oppÓrtet, q11od · /ex-sit b11ta et rationabilis»;
203
Fundaci\363n Speiro
JUAN V ALLEI' DE GOYTISOLO
filosofía política que han tratado de explicar, desde su raíz, uno y
otro sistema: el pacto polltico de Francesc Biximenis y el contrato
social de Hobbes
y Rousseau:
-
El primero, insertado
en el orden natural ; el segundo, cance
lándolo
y sustitoyéhdolo por un orden ci'l'il estatuído.
-Aquél,
convenido por las familias de un país dado; éste, por
los individuos aislados
y abstractos.
-El del ftanciSCanó· gerundense, conservando las casas -su ori
ginaria libertad; los del inglés y el del ginebrino, implicando la
total alienación
de todos
,los derechos
de
los individuos
sobre su
persona
y bienes en el Estado:
El
primer sistema. parte
del reconocimiento de un orden natu
ral y divino y determina, en el ámbito social, unas esferas de libertad
civil (51) de la
persona, de
las familias, de los
gremios, de
los
muni
cipi05,
etc., con sus
correlativas libertades políticas (52),
y origina,
a este respecto; la legítima autonomía de cada· esfera en· un sistema
de subsidiariedad y un régimen pactista institucionalizado en las
Cortes.
El segundo parte de que cada individuo es naturalmente libre
y de que su libertad subjeti-•a no está sometida a moldes objetivos
trascendentes; por lo cual el hombre
es el
constructor del mundo.
Pero así el individuo
termina · por
quedar totalmente sujeto
al· Es'
tado,
que, representándoles a
· todos,
subsume esta función construc
tora
y, así se i::on-.ierte en el nuevo Demiurgo (53).
(51) Cfr. nuestros trabajos «La libertad civil», en Verbo, 63, págs. 186
y sigs., o en Contrihuci6n al estudio de lo.r cuerpos inlet'medios, Speiro, Madrid,
1968,
págs_. 153 y s.igs.; La líberJad dvil según _lo~ ¡uristas de las regiones fo
rales; Real Academia de Ju.ttispruden.cia y L:gislación, Madrid, 1967, y «La
libertad civil según Jos juristas de Derecho foral», en Anales de la Universidad
'de
La Laguna, Facultad de Derecho, vol. VI, 1967·68, págs, 3 y· sigs. y en
AnaleJ de la Academiá Matritense del Notariado, XVII, 1972, págs. 289 y sigs.
(52) Cfr. Manuel Darán y Bas: Memoria acerr:a de las in.rtituciones de
derecho
civil de
Caialuña. Imprenta Casa Caridad, Barcelona, 1883, Introduc
ción, pás. XCI.
(53) Cfr. nuestro estudio «Del -legislar como legere al legislar como f~
tere», III, en Verbo, 115-116, mayo-junio-julio 1973, págs., 535 y -sigs., y en
ContemplacMn y acción, Speiro, Madrid, 1974, págs. 109 y sigs.
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Fundaci\363n Speiro
LA PARTICIPACION DEI.. PUEBW Y .LA DEMOCRACIA
Bl prilllllt sistema llevaba inherente lo que hoy se. denomina prin
cipio de s11bsi4iarieddd,. al cual obedece el respeto á la. libertdd -ci
vil (54), que reconoce al individuo y a la familia su propia autono
mia en orden a sus bienes y a su previsión, . incluso -en orden sucé
sorio {55), y el respet!l' a fa libertad. pollti<" .de cada. cuerpo· en_ sú
participación a Ja ta.rea COIDÚ!l para fa consecución de un mllyot
bien (56).
24. La propia_ esfe,ra, determinada así -objetivamente, es '"into
cable
por las. COl!lunidadés ma.yores y,. en definitiva, por el _Estado.
Y la participación en la tarea común{ue lo regulado por. el Sistema
pactista.
Precisamente en el primer trimestre del lliio 1976, en el pleno de
11umerarios de la Rc,al Acadet!lia de Jurisprudencia y Legislación,
dedicamos Vilrias
sesiones a este apasionil!lte ten,a. w -suscité mos
trando su génesis en el P"
camaite elevado al máximo grado en el Compromiso de Caspe (57)
y fue un hecho político consmnado a partir de las_ Cortes de .Barce
lona.de 1413, si bien anteriormente había tenido su cauce en las leyes
paccionadas conforme una constitución de -Pedro el Grande en
(54) La Constitución GaNdium et Spes del Concilio Vaticano 11, 71, § 2.Q,
dice: «La :propiedad p,i11ada o 11n cierto. dominio sobre "/0.r bienes externos,
asegura
a cada .flf/0 una zona indispensable. ·de aútonomia pet'ional y ft»ñiliar,
y -debe ser considert:tda como ·una proltmg.aciótJ d~ la libertad bumana. Y-éoino'
constit11ye11 un estímulo
para el ejercido del Caigo y del deber,, constituyen una
de las co-ndiriones de las libertades civiles».
(55) M. Durán y Bas: <
1888, págs. 338 y sigs., estimó-que Ia libertad civil consiste en la. libértad de
moverse «dentro de la esfera. del -de~p privado», incluyendo:: «La. libertad
testamentaria, com_o padre de familia; la libertad .de,·COnt.tatar; como posee.
dores todos de igual capacidad jurídica; la propiedad territorial, plena .o_ se
miplena,
como condici6n-de poder "()_.indepe.ndenda».
(56) Clr. Duclo y Bas: «MetQ.o.cia ... », cit., pág. XO, ·-y «La .esc:uela
jurídica catalana.», ep. Esttldíc,s ;uríd;iu,s, <;it., · pág. 372.
(57) Cfr. J. Vicens Vives: op, t:it., cap. VI, pág. 114.
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Fundaci\363n Speiro
JUAN VALLET DE GOYTISOLO
1283 (58) y, más tarde, tu'VO sus expositores jurídicos en los cata
lanes Callís, Mieres f Marquilles (59) y en el valenciano Bellu'
ga
(
60 ). El profesor García Gallo mostró cómo también este pac
tismo se d
les.
luchó con la
nueva concepción
rousseawúana. Aún tuvo después,
en el siglo
pasado, algunos atisbos, según precisó en su intervención
el
profesor Sánchez Agesta.
El Rey, representando lo que hoy es el Estado, y el pueblo,
a través de sus órgano,;· naturales, convenían en las O,rtes la par
ticipación social en ,:,l bien común y pactaban las leyes a dicho fin
precisas ( 61), que nunca podían contrariar el derecho natural ni
el
divino, pues en
ese·caso· no=seríall-leyes-y no vaJdrfan, aunque
el
Rey y las Coites en pleno fas hubieran apr
el citado Mieres ( 62).
Partiendo de 'la existencia de un orden jurídico ·trascendente;· que
(58) !&.eres: ÁPP.aratus ... , II, oolt X, cap. V, núms. 4 y sil!>,, pág. 369,
señaló" aéerca cÍel póncipio «tJNoil Principi j,J(/CNit Jegis hábet vigore»; «9.uod
lim#átur de iure-Cathaloniae, per Const. «item statnimNS et volllimNS1>;
etc., iit._ curi{f Régis Petri Sect/Rdi _{1II. d~-Aragón] quia habet interveizire ap,p,_o~
ba#o et consens11s hranchiorum Ec~lesiae, militum et univer.ritatum, ad h
Advirtiendo, coll. X, cap. XXXV, n. 18, pág. 492: «Princep.r
non ligetur /ege, ligatur tamen_
lege convenlionis»,
(59) ar. F. Ellas de Tejada: op. y vol. cit., cap. XN, 13, pág. 338.
(60) CTr, Elías de Tejada: .op. cit., vol. If, La Valencia clásica (con.Ga
briella·
Percopo)-, cap. X, 5 y sigs., pág. 264, y Alfonso García Gallo: «El
derecho en el
Speculum Pt'inciph -de Bélluga», en Anuario de· Hi.rtoria del
Derecho Español, XLII, 1972, págs. 189 y sig5;
(61) Mieres: App.ratus ... , I, col!. III, ca¡,. XVII, 2, pág. 24, al. comen
tar precisamente la constitución Itém stllluimu.r el vo/uimus de Pedro· el Gran
de ~n: .lllS Córtes de Barcéloiia .de 1283, preciS6: «qu
· habet fieri de ápp,obllliiJne et · consen.ru Ptae/alorum,-· Baronum;
militum
et civium CathalofliM, vel"ipJiJ vciéati.r. maioris 'el .raniore.r par1is eorun
tkm».
(62) Cfr. supra, nota 48. Por es 2j ·y· sigs., -pág. 133, qu.e' «qÍJando-inte/Jecúís legiS repiigniii -,.rJtiOfli naiurali,
repellendus est», y «ubi · ratio vincit Jegé'm po.rstil'flus facer e contf'a Jegem ra-
tioni adhaerendo»,
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Fundaci\363n Speiro
LA PARTICIPACION DEL PUEBLO Y LA DEMOCRACIA
debla leerse en la realidad, el derecho no era un producto del Es
tado. No se imponía ratione Imperii, sino imperium rittioni! (63).
Su hallazgo conespond!a a
los
jurisprudentes y la misión del poder
era respetarlo y hacerlo respetar (64). Así, la obra de loo juristas
se
inspiraba en general en el derecho romano y el canónico, y las
costumbres constituían el fondo jurídico,
en, el cual, para su preci
sión,
se engarzaban dichas leyes paccionadas ( 65),
25.
En cambio, el liberalismo ideológico, tras liberar al inclivi
doo de su sumisión a
un orden
natural y divino, le despojó de las
instituciones naturales que «Je daban valor y arraigo»; y así pro,
tegían
su ámbito civil, pues al despojarlo de
sus , vinrulós, sociales
«el inclividoo se
convierte
en
masa, en ese número sin nombre, ideal
del marxismo>> y queda «como una sombra abstracta, sometido al
funcionarismo mecanizado» de
un Estado omnipotente ( 66).
La pretensión de que cada individoo participe en la cumbre de
la soberanía eligiendo a los gobernantes, le somete a
éstos una vez
los ha elegido, incluso en el ámbito de su competencia personal o
de la comunitaria de su propio cuerpo
socirul.
Al liberarse de
su
sumisión a
verdades objetivas, el individuo
queda obligado a soportar
Jas consecuencias políticas y sociales de
la ideología dominante, votada
por la mayoría. Así, el goberuante
puede invadir lo que antes era esfera del individuo, destruir y su
plantar los cuerpos sociales
en los
que éste se
halla integrado y ma
nipularlo
mecánicamente en un sistema totalitario ( 67), sociruista
(63) Cfr. Franreico Güasso: Medievo del Diritto, parte II, cap. VIII, 3,
Güiffre Ed., Milán, 1954, pág. 614.
( 64) CTr. nuestro estudio «El derecho romano como derecho común de
la cristiandad», 17, en Verbo, 111-112, enero-febrero 1973, págs. 127 y sigs.
(65) Cfr. AlfonSo García Gallo: Manual de Histaria del Derecho Espa
ñol, § 824, Artes G<áficas, Madrid, 1971, págs. 444 y sigs.
(66)
Cfr.
Federico de Castro y
Bravo:
op. y vol. rit., parte I, cap. III,
1,
2,
pág. 125.
(67) Cfr.
nuestro estudio «Derecho, pqder y libertad», ,en Ve,bo,-87•88,
agosto-septiembre-octubre
1970, págs. 616 y sigs.; en Poder y libe,1,d, Speiro,
Madrid,
1970, págs. 230 y sigs.
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JUAN V ALLET DE GOYTISOLO
o tecnocrático hasta reducirlo a átomo de la masa o multitud amor•
fa de los administrados, 1ll
ralismo
ideológico, consiste finalmente en
que recibamos del Es
tado fa ración de bienestar que éste nos otorgue.
Ahi vernos contrapuestos
el
sistema político liberá/ de las liber
tades
del pueblo y .él del liberálfrmo, que -políticamente termina con
aquéllas en aras de una pretendida libertad ideológica,
pues permi
te
al poder político la construcción de
un orden
artificial, mecani
zado;
para lo cual ma:nipula una masa amorfa de individuos que
ideológicamente se creen Hbres, aunque su
pensamiento
s6lo sea
préiducto del
pasto
intelkctual propórdonado por los mass media (69).
(68) CTr. nuestro libro Ideologla, praxiI y milo de la tecnocrátía. Monte-
cotvo; Madrid, -1975; IU-pá.rte, séc; III, -Olp. Í;-pág:S. 189 y ·sigs. . r
"(69) Cfr. -nuestro volumen:·sQcieJad:.·Je masas y derecho. Tauros -Ed.,
Madrid, 1968, I parte, cap. III, págs. 87 y sigs. y cap. VI, págs. 191 ·y sigs.
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