Índice de contenidos
Número 163-164
Serie XVII
- Textos Pontificios
- In memoriam
-
Estudios
-
Fundamentos de una política municipal
-
Sociología del protestantismo (II)
-
Paralelo entre Las Casas y Teilhard
-
Los «nuevos filósofos» en la política
-
Sobre la muerte de Dios (Breve meditación en torno a la desilusión socio-política del hombre contemporáneo)
-
De Gramsci a Trotsky. Variaciones sobre África
-
Apogeo y declinar de la ideología política
-
La libertad de enseñanza
-
- Actas
- Información bibliográfica

Autores
1978
La indisolubilidad del matrimonio según el Derecho natural
LA INDISOLUBILIDAD DEL MATRIMONIO. SEGUN
EL
DERECllO NATURAL
POR
JUAN V ALLET DE GOYTISOLO
I
l. La actual campaña en favor de la introducción del divorcio
penetra
en el campo del Derecho con argrunentos viejos (1) y no
jurídicos. Reblandece
la resistencia de gentes religiosas, especialmente
de
muchos eclesiásticos, introduciendo como gérmenes ideas ajenas
a
la
Iglesia.
Para observar con claridad
la cnestión de la disolubilidad o indi
solubilidad del
matrimonio, es decir, de la admisión o no del di
vorcio vincular, debemos
contemplarla desde sus planteamientos más
elementales hasta sus consecnencias previsibles. Cualquier mal enfoque
lleva necesariamente a soluciones erróneas, y el enfoque podrá equi
voau:si,, ya sea por su
orientación
parciru, bajo un
solo punto
de
vista,
con olvido de
la perspectiva total, o
bien por
pa,rtir de falsoo
axiomas,
ya que, por pura regla
lógica, de premisas equivocadas no
puede
llegarse correctamente -tanto · menos cnanto más riguroso
sea el razonamiento- a conclusiones verdaderas.
(1) Así Amadeo de Fuenmayor: Los «slogans» divorcfrta.r, «Libro
Homenaje a Ramón María Roca
Sastre», II, pág. 63, nota 3, recuerda que
la idea de un divorcio- 1'estringido no la han inventado los actuale; divorcistas
italianos,
sino que
se halla
en Samuel Puffendorf:
De Iure Naturae et Gen
tium, Lib. VI, cap. I,-§§ 21 y 22, y De uffido haminis et cive.r ... , Lib. II,
cap.
II, § 6; y en la pág. 636, notas 10_ y 11 dice que la explicación del de
recho
al divorcio como consecuencia de un derecho al amor y a la felicidad
ya la había defendido, en 1644, Milton en su escrito The Doctriwe and Dfr
cipline and divorce, y, en 1721, Montesquieu, en la 116 de sus Letlre.r per
saneJ.
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Fundaci\363n Speiro
JUAN V ALLET DE GOYTISOW
2. El punto de vista religioso ha sido minado por el nuevo
aireado concepto de
la libertad religiosa. Cierto es que, además, a su
lado, no han faltado
argwnentos e,regéticos ( 2) que algunos clérigos
han
manejado como
piquetas. Son argumentos ya repetidos varias
veces en el
transcurso de la historia de la Iglesia a cada brote herético
grave. Otros han desempolvado precedenres pseudohistóricos, en los
cuailes no
se discierne
suficientemente entre el
contenido
de la ins
titución y la tolerancia de situaciones de hecho no
consideradas como
matrimonios
verdaderos (concubinaro, barraganía) sin discernir que
junto a esa tolerancia se mantenian las cualidades esenciales de la
propia
institución conyugal, mientras ellos hoy propugnan por el
debilitamiento de éstas
(3). Pero, repitámoslo, la penetración más
general y sutil llega a través de una mentalidad que se va difun
diendo a partir de una extensión generalizadora y sin duda
abusiva
de
la llamada
libertad civH religiosa.
Esta, realmente, se concreta, según el propio texto de la Decla
ración Digmtatis hwn,;nae, del Vaticano II, a que «i,, autoridad pú
blica no puede) imponer a los ciudadano,, por ¡_, fuerza, por el miedo
y (l/rO'S recursos, lrJ profesión o· el abandono de cualquier religión,
ni imp·edir que alguien in gres e en una comunidad religiosa o la
abandone,
ni
aplicar la fuerza ba¡o, cualquier forma
con el fin
de
eliminar
y whibir lo religioso» ( 4) ; pues dice que «se hace in¡uria
a la persona humana ...
si se
niega al hom
religión en
sociedad» (5); y, por eso, «la autoridad civil excede sus
límites si pretende regir o impedir
los actos religiows>> ( 6).
La consecuencia, demasiado elemental y muy superficial que hoy
suele deducirse de
estos textos,
para una sociedad pluralista, en la
que conviven creyentes· con no creyentes y creyentes de varias reli-
(2) Cfr. Alejandro Díaz Macho: «El matrimonio cristiano es indiso
luble», Verbo, 151-152, enero-febrero 1977, págs. 61 y sigs.
(3) ar. Tomás Ricón: «La doctrina de la indisolubilidad del matrimo
nio -en el primer milenio», Ius Canonicurn1 25, enero-junio 1973, páginas
91 y sigs.
306 (
4)
Disgnitatis humanae, 6.
(5) lbid., 3.
(
6)
lbid., 3.
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EL MATRIMONIO Y EL DBRJ!CHO NATURAL
giones o de distintos credos religiosos, de los cuales unos admiten
y otros, rechazan e1 divorcio, es ésta:
No es
correcto ni
licito:
-ni
que
la Iglesia, inrerfiriéndose en
una esfera que no es
de su
competencia, exija moralmente
a
los Estados que no legalicen
el
divorcio
vincular;
-ni tampoco que el Estado imponga juridicamente a rodos
una obligación religiosa y moral ajustada a las creencias de los ca
tólicos,
y tanto menos cuando no responda a lia opinión pública y
la vQluntad expresada por la mayoria del pueblo.
Ciertamente,
el liberalismo penetra más fácilmente cuando ter
minológicamente se cambian las expresiones tolerancia por derecho
a ~a libertad de
profesar
lo que para un
católico es
un
error; y asi
lleva a que
se extienda más fácilmente el contenido de esa libertad
de profesión y cultos rdigiosos, desde el campo estricto de la reli
gión hasta el terreno de la moml socia~ que no es exclusivamente
religioso por
cuanto de
su salvaguardia es
juridicamente responsable
el
Estado.
Pero la
propia
Declaración Digmtatis humanae, al detallar los
límites
de la libertad religiosa,
señala expresamente: «primero, la, ley
moral» y «las exigencias del bien común», en genera!, y después,
«las normas jurídicas conformes con el order, moral objetivo», que
exigen «lcA
tutela eficaz de
los
derechos de todos lo, citldadanos y su
pacífieti dWW114zaci6", •l cuklado co-rweniente por una
honesta paz
pública ordenada a la converdencia dentro de lá verdadera justicia
y la debida observancia de l'a pública moralidad>> (7).
Es decir, que existe un 01'dén moral O'hfetivo y un bien común
a los que deben adecuarse fas disposiciones juridicas y que están
fuera de los lindes de la libertad
religiosa propiamente
dicha.
Las normas religiosas, -morales y canónicas, que la Iglesia impone
en su propia esfera
y con sus
medios
propios, confluyen
en esta
materia
con las normas que deben ser elevadas a juridicas en la
sociedad
civil, que
boy corona
el Estado, al que
la Iglesia recuerda
(7) [bid., 7.
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Fundaci\363n Speiro
JUAN V ALI.ET DE GOYTISOLO
este deber natural en ese ámbito de su competencia civil, y del cual no
le
es lícito eximirle y menos aún exigirle que se desentienda.
El deber de
salvaguardar ese
orden moral ob¡etivo, que tras
ciende de la voluntad del F.stado y de sus ciudadanos, y el de defen
der
e
incluso promover el
bien comlin consriruyen la finalidad pri
mordial de
la autoridad
civil,
al cumplimiento de la cual no debe
disuadirle la Iglesia, sino
estimularle.
La posición contraria a la expuesta -que es la tradicional de la
Iglesia'--es otm consecuencia más de las intoxicaciones sufridas,
también en el ámbito religioso, de postulados procedentes del libe
ralismo ideológico y de la actual mentalización democrática.
3.
Algunos
pasos más atrás,
otros católicos no abogan por el
divorcio en nombre de la libertad, sino que aceptan resignados que
llegue su legalización, o inoluso
la apoyan,
por
entender que
la de
bida tolerancia obliga a que el divorcio sea jurídicamente reconocido
para aquellos que, en esta cuestión, tienen uoa mentalidad, y espe
cialmente una actitud, favorable a su introducción.
Se invoca, incluso, romo adecuado para épocas como la actual
en que las
separaciones, de hecho, abundan,
un
texto de
Santo To
más de Aquino (8): «el
poder o facuiltad de
obrar se debe a una
disposición o
hábito interior,
de aquí que una cosa
sea muy
posible
para el virtooso y no lo sea tanto para el que carece del hábito de
la virtud, así como
tampoco puede tanto el niño como el adulto, y
por eso no se impone a los niños las mismas leyes que a los adultos.
A los niños se les permiten
muchas cosas
que
las leyes de
los adul
tos condenan y sancionan. De la misma manera, a los hombres im
perfectos en la virtod hay que permitirles muchas cosas que no
podrían
tolerarse a
las
personas virtuosas». Y remadta: «La
ley
humana pretende inducir a los hombres a la virtud, no repentina,
sino gradualmente. Por
eso, no
impone desde
un principio
a la
multitud de los imperfectos las obligaciones propias de los virtuosos;
v. gr., la abstención de
todos los males. De otro modo, los imper-
(8) Santo Tomás de Aquino: Snmma Thealogica, I-II, q. 96-a. 2.
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EL MATRIMONIO Y EL DERECHO NATURAL
fectos, no pudiendo cumplir tales preceptos, caerían en vicios aún
peores».
Pero,
en este texto, lo que
se propugna es edw:ar panlatinamente,
y
no
deseducar moralmente.
Se trata de tolerar
comportamientoo de
feotuoooo en
el sentido de no castigar el incumplimiento de los
pre
ceptoo
que resultan difíciles
por la
decadencia de
las
costumbres y
por los hábitos imperfectos que se van extendiendo. No se trata
de degradar las instituciones, pues ello produciría un
efecto gradua:1-
mente
cleoeducado, y el resultado sería muy contrario del propugnado
por
Santo Tomás. No penar el
adulterio
ni el ,amanre!,amiento sería
tolerar
le manage de fclit, es decir, el concubinato, incluso, de quien
estando
casado haya abandonado a
su
CÓ111)'Uge. En cambio, legalizar
el divorcio no sería un mero tolerar un . mal social si con ello se
degrada la institución del matrimonio y se contribuye a la disolución
de las costumbres. Lo cual en sí mismo sería producir -no 111-eramente
tolerar- un mal, tanto mayor cuanto más fuente fuese_ de otros
males que luego señalaremos en su proyección sociológica. Po< lo
tanto, su legalización constituiría un mal en sí mismo. Es decir, no
solamente sería tolerar el mal que otros hacen, sino de instituirlo,
al crear
el derecho a una sitnación juzgada mala (9). Por eso, ante
todo, para corroborarlo, deberemos ver si esa
legalización, por
sí
misma, produce nn
efecto desmoralizador y
deseducador, o
sea, .lo
contmrio
de fa inducción gradnal a la virtud que,· por medio de la
tolerancia,
propugnaba el Aquinatense (10).
(9) Salvador Muñoz Iglesias: «Pivorcio y tolerancia», El Alcdzar, 21
marzo 1977, y «Divorcio y tolerancia», ABC, 13 mayo 1977_
( 10) Así la carta de los obispos de la Archidiócesis de Valladolid,
del 11 _febrero 1977, advierte «que la legalización del divorcio serviría de
incitación a matrimonios sin problemas,
pero débiles, solicitados de una
manera cada vez más avasalladora
por la permisibilidad moral del medio
ambiente, sobre todo teniendo en cuenta que por
parte del pueblo es fácil
confundir lo legal con lo moral»; y que su institución «es de una explosivi
dad tal que después se corre el riesgo ·de no poder dominar ya las _consecuen
cias y de crear nuevas servidumbres
que-se opondrían ·a -la verdaclera libera
ción.
A la vista está lo que sucede en los países, divorcistas».
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Fundaci\363n Speiro
JUAN V ALLET DE GOYTISOW
4. Desd<, el punto jurídico civil, y en la perspectiva de la po
lítica legislativa, hoy, en líneas geru,rales, los defensores del divorcio
adncen
tres principales, planteamientos que
es preciso analizar.
Son:
el que podríamos calificar de democrático, en el moderno
signifücado rousseauniano de la palabra; el
autodenominado liberal
y
el meramente sociologista, que propugna la legalización de todo
cuantq se
va generalizando eo
los hechos sociales,
según
el cual «hay
que
dar cauce legal
-se
dice-a
cuanto se va
introduciendo en
la
práctica». Desde
el primer punto de vista, se afirma que el divorcio debe
ser
implantado en cuanto
la opinión
pública lo estime y la
!Daforía
de
sufragios lo decida.
Criterio que, además, implica
la Hcitud del
despliegue, por
toda clase de medios 11Sequibles a l11S mentalidades
no
preparadas, de
una propaganda
sazonada con slogans, que esti
mula los apetitos
y la sensibilidad element.J de la masa para im
pulsarla
en la dirección pretendida.
ffi planteamiento corresponde a la concepción de la ley como
expresión de la voluntad del pueblo -aunque esto no sea sino una
coartada de quienes primero lo alegan así, demagógicaruente, para
ser elegidos y luego imponer su propia voluntad:..__, y está en contra
poaición a la consideración de la ley corno ordenación de lt> razón
práctica at bien común. Esta requiere multa, diligens, subtilior con
siderdlio de unos pocos sabios y prudenres (11) -no de ideólo
goo----, e
imparciales
-es decir, no de quienes estén personal, directa,
individual
y concretamente afectados por la solución legislativa que
trate de
ordenarse---, que juzguen de
lo universal y sobre hechos
futuros (12) -no sobre hechos particulares presentes----, adecuáo
dolos
a las circunstancias de tiempo
y lugar, a las tradiciones del
país y al bieo de la comunidad (13), y que así busqueo no lo por
ellos apetecido y querido, sino lo
objetivaruente jnsto.
He
recordado muchas
veces el lapidario juicio
de Cicerón : «Si
(11) Santo Tomás: T. Th., ¡-.¡¡ .. , q. 95, a. 2, .d. 4; q. 100, a. 3,
re.rp.
(12) Ibiá., q. 95, a. 1, .J. 2.
(,13) Santo Tomás: S. Th., I•-I:ra18, q. 94, aa. 2 y 4, resps., q. 95, a.
4, resp. y rr•~H89
, q. 47, a. 8, ad. 2.
310
Fundaci\363n Speiro
EL MATRJMONW Y EL. DERJ'.CHO NATURAL
los derechos se fundamentaran en la voluntad de los pueblos, en las
decisiones de
los
príncipes y las sentencias de los jueces, seria ju
rídico el
robo, jurídico el adulterio, jurídica la suplantación de tes
tamentos, si-empre que tuvieran a su favor los votos, o los plácemes,
de una masa popula:r» (14). Pero, «para distinguir la ley buena de
la mala, no tenemos más norma que la naturaleza», con la que se
discierne lo justo y lo injusto, lo honesto y lo torpe. «Pensar que
esto
depende de
la opinión de cada uno y no de la naturaleza, es
cosa
de locos» (15).
5. El planteamiento liberal individualista ---caracteristico no sólo
de los
paises liberales, sino también de las socialdemocracias, que
conjugan un intervencicm.ism.o económico creciente con W1 liberalis
mo desenfrenado en las costumbres--- arranca de considerar que es
contrario a la :libertad individual, e incluso a los derechos humanos,
que
una pareja quede indisolublemente vinculada, aunque el amor
haya desaparecido, e incluso en situaciones dramáticas, que, por_
afiadidura -dicen-resultan una mala escuela para los hijos, da
fiándoles psíquica y moralmente,
Esta perspectiva, en su segunda parte, sin duda es tendenciosa;
pues, pam cortar estas situaciones insostenibles, no es necesario le
galizar el divorcio, sino que basta la separación, sin disolución dcl
vínculo, para poner fin a esa vida en común insoportable y a ese
espectáculo de rifias, con las torturas morales que comporta. Además,
en su conjunto,
tal perspectiva es parcia:!, pues su punto de vista
no
aba.rea sino el hipotético bien,
a veces sólo el
mal menor, de
los c~, y deja en la penumbra las repercusiones familiares y
sociales, más generales, de la solución propugnada.
Es
preciso anailizar si
la
legalización del divott:io introduce
o no
en
la sociedad
un contagio
permanente, que va penetrando en otros
hogares que,
de no
darse esta instirucionalización, superarían sus
crisis
pasajeras, y si impulsa o no con ese contagio la decadencia
moral
de
las
costwnbres. También debe examinorse si el divorcio
(14) Cicerón: De Legibus, !-XVI, 44.
(15) Ibid., 45.
311
Fundaci\363n Speiro
JUAN V ALU:I' DE GOYTISOLO
remedia el daño psíquiro y moral que las desavenencias de los padres
producen a los hijos o si ~ún lo acrecientan, si diistorsiona su sen
tido íntimo de la paternidad y la filiación, del amor y de la familia.
Es
decir, si
aquel remedio para la pareja
es a costa de hacer pagar
a los hijos
el muy alto precio de llevarles hacia la malconformación
de una conciencia
laxa en materia conyugal y
familiar, que cuando
lleguen a
adultos contribuirá a que se les debilite el sentido de la
moral social.
De tal modo, estimarán normales y natutales situacio
nes
que son patológicas, y contemplarán con
la.Jcitnd un
nuevo
mo
delo
de
familia
basado en la provisionalidad y en su revocabilidad,
que inevitablemente
minará, desde su
formación, la
solidez del
nú
cleo familiar,
debilitándolo gravemente (16).
6.
El planteamiento de un sociologismo circunscrito, al
estar
en /.os hechos, trata de registrar· las nuevas tendencias, sin valorarlas
moralmente ni prestar atención a sus consecuencias sociales, y pre
tende que se les dé cauce legal, sin atender a si es más conveniente
para
el bien común tratar de com,girlas y erradicadas, con la debida
prudencia,
corno tantas -.eces en el transcurso de la historia se ha
conseguido.
Se habla de la evolución económica y social de la familia en
la edad industrial y postindustrial, del tránsito de la familia pa
triarcal a la
familia nuclear;
se dice que la familia
debe democra
tizarse y que esto es incompatible
con· una
vinculación
perpetua, pues
requiere continua confrontación de opiniones, criterios y actitudes,
que pueden traducirse, en su caso, en la disolución de la unión con
yugal, sin dramatismo
alguno;
y se afirma que es preciso dar una
salida
legal a
lo que en esa familia, que se va democratizando, se
encuentra ya en los
hedhos o
que, siendo
aceptado por la opinión
pública, pugna por irse introduóendo en
las costumbres.
Esa orientación viene a propugnar en el terreno jurídico por algo
así
corno lo
que hace
años un
antor alemán
(17), juzgando al so-
(16) .dr . .la Declaración de los Episcopados del Treveneto, Lombardo
y Piamontés, publicada en
L'Osservatore Romano del 25-26 agosto 1969.
(17) Josef Esser: Einfurung in die Grubergriffes des Rechtes rind Staates,
312
Fundaci\363n Speiro
EL MATRIMONIO Y EL DERECHO NATURAL
ciologismo jurídico, comparó con la pretensión utópica de penetrar
a
cahalJo en un terreno pantanoso y salir de él, Jinete y cabalgadura,
tirando
él
hacia arriba de
su
propia coleta, lo
que sólo
ofrecería po
sibilidades de salida a un ser fabuloso come, el varón de Müchausen,
es decir, en la
más pura fantasía.
El
razonamiento de
que las
leyes se d,ben adecuar a los hechos
ha
sido certeramente
ironizado por un
escritor francés (18), refi
riéndose a su utilización
en favor
del aborto.
Con esa lógica, puesto
que
cada
día se
expiden más
talones sin
fondos, se
efectúan más
atracos y aumentan las violaciones y los secuestros, ¿por qué -pre
gunta-no 1legalizarlo también ... y cargar la reparación de sus daños
a
la Seguridad Social?
Ese sociofogismo de vuelo corto olvida totalmente la ayuda que
la ley puede
prestar, espeoialmente a. los moralmente más débiles, y
el valor educativo de las buenas leyes, frente al deseduca.dor corro
sivo
de las
mal orientadas.
7.
La perspectiva completa de la cuestión que examinamos no
es posible abarcarla desde el· punto de vista de cualquier ideología
«ideísra»; pues
siendo el de
éstas siempre unilateral y parcial, jamás
podrán ofrecernos sino visiones incompletas, sean:
-individualista.f, que tienen su exacerbación final en el llamado
amor libre;
-igualitarista.f, que olvidan que el matrimonio se funda pre
cisamente en la
complementariedad del
hombre
y de la mujer, por
sus diferencias
anatómicas, fisiológicas
y ps!qulcas, que requieren un
adecuado
reparto de
funciones
y permiten el reciproco complemento
y su perfección como pareja;
-estatist,is, que conducen a un sistema totalitario que al poner
la familia y el Derecho en manos del Estado tod-OI lo supeditan a la
llamada
«razón de Estado», que
suele
confundirse con el interé<
-cuando
menos
pol!tico--- de los propios
gobernantes.
Viena, 1949, CTr, su comentario por Federico de Castro, A.D.C., III-111, julio
septiembre 1950, pág. 774.
(18) Jean Madiran: «La ·securité (sociale) pour tous», ltineraireJ, 187,
noviembre 1974, págs. 1 y sigs.
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JUAN V ALLET DE GOYTISOLQ
Una visión plena sólo la puede procurar de modo objetivo el
método realista del
Derecho
natural clásico, expuesto de modo tan
lúcido por
Santo Tomás de Aqnino (19).
Para lograrla fuera de la Revelación directa, no tenemos más
fuente de cooocimiento que ese mismo universo del que formamos
parte, y para cuya intelección nuestra mente dispone de dos caminos,
que, d.das nuestras
limitaciones,
d.ebemoo usar complementariamente.
A través del primer camino, captamos, en la realidad de las cosas,
loo
primeros principios teóricos o especulativos, por nuestra facultad
intelectiva, auxiliada por el hábito denominado intelectus p,incipio
rum, que nos permite conocer el ser y la verdad, que no es sino la
adecuación de la cosa y el entendimiento; y por el cual, partiendo de
ese conocimiento de lo verdadero, también captamos ( constituyendo
el hábito natural de la sindéresis) los primeros princi¡,ios de la
ráZÓn práctica u operativa, que nos permiten juzgar lo bueno y lo
malo.
Si fuésemos ángeles, esto nos bastaría. Pero, como no lo somos,
debemos seguir la segunda vía y, en ella, inclinamos humildemente
a
fin de
recoger la experiencia de la
realidad concreta que nos per
mite ir elevándonos por los itdcios prudenciales de lo singular, com
pletados por la indución;
y así, del conocimiento de hechos y cosas
singulares,
ascendemos a lo w,íversal y subimos de los efectos a las
causas,
enlazando con la primera vía de los principios teóricos y
práctieo& de nuestra raz6n.
Todo esto ha de
producirnos, en un
doble
movimiento de dim<>
nación
o efusión vital, de dentro hacia afuera, y de motivación ob
¡e#va, de foeta hacia adentro, en una interacción racional que dife
rencia al hombre de los animales.
El Doctor común (20)
sefiala dos
modos de conocer lo justo na
tural, con;emplando:
-la cosa considerckla abso•l11ta1nente en si mismtJ,'
-y en relación a s11s consee11enri.as.
(19) Cfr. mi trabajo «Perfiles jurídicos del Derecho Natural en Santo
Tomás de Aquino»,
EJtudioI JurldicoI en h011Jenaje al profeior Federico de
Castro, vol. II, Madrid, C. S. I. C., 1976, págs. 705 y sigs.
(20) Santo Tomás de Aquino:
S. Th., IIª·IJlle, q. 57, a, 3.
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BL MATRIMONIO Y EL DBRBCHO NATURAL
Para ello, para juzgar de nuestras indinaciorres mNllfi1Íes, recibi
DJ-O& luz de la ley mttllfi1Í, «participaci6n en la ley eterna de la hu
mana criatura» (21) de que la Providencia nos ha dotado para juz:
gar,
por medio de la sindéresis, lo bueru, y lo !llalo -juicio escrito
en nuestros
corazones, según San Pablo (22).
Los primeros principios loo deoocimoo de nuestras primeras in
clinaciones:
-Una, común a todos los seres vivos: el instinto de conser
vación.
-Otms, comunes a todos loo animales, romo la comunkación
sexual
y la educación de la prole.
-Otras, exclusivas de
nuestra
natunúe'Zll raciooal: conocer
las
verdades divinas, naturales
y racionales y, vivir en sociedad.
De
estoo primeroo principioo de
orden
moral -verdaderoo y evi
dentes por si mismos a todo hombre que tenga uso de raz6n-de
rivan,
de modo inmediato, otros principios universales también y
asequibles a todos ( 23) ; aunque los hábitos cottompidoo y las coo
twnbres pervertidas afecten a la aplicación de los primeros prindpi05
e incluso pueden dar lugar a
que los
segundoo se bocren (24).
Dada la limitación de nuestra
inteligencia --<0mo antes hemoo
dicho-,
siempre, y mucho
más
en épocas en que degeneran las
costumbres,
para buscar lo
justo natural es preciso seguir el camino
de
ex"1ninar en fomia comptlT'atwa /As oos
ncuenciar, con nuestra raz6n discursiva.
Debemos precisar que, cuan.do se habla de esos primeroo o se
gundos
preceptos, o de Derecho natural primario o secundario, no
se trata de
diferenciar unos
preceptos de mayor
o menor
categoría,
sino de
significar que nnoo son
de
más inmed!iata y elemental cap
tación. El Derecho natural, llamado secundario, no solamente se adi
ciooa, sino
que se
superpone, y en lo preciso modifica 'f limita, lo
calificado
de natural
primario, pues
el
ei
la
cosa conside-
(21) [bid., ¡a.n .. , q. 91, a. 2.
(22) San Pablo: Romanos, 1-2, 14 y. 15.
(23) Santo Tomás, Ja.JIM, q. 95, ª· 4 y q. 100, ª· 1, 11.a.nae, q. 57,
a. 3,
(24) !bid., 1"-Il"", q. 94, aa 4 y sigs.
Fundaci\363n Speiro
JUAN V ALLET DE GOYTISOW
rada en si misma constituye un primer dato que debe ser en
y
precisado, considerándola eo
retad6n " sus consecuencias, ya que,
cuanto mejor se determineo
y preciseo éstas, ranto mejor podremos
realizar nuestra diagno,;is jurídica { 2 5).
II
8. Antes de proyectar la luz del Dececlio natural al matrimonio
y a sus fines, conviene que observemos, como cat6licos, que, según
nuestra religión, la unidad y la indisolubilidad del matrimonio son
de
derecho divino natnral antes de ser de derecho divino
positivo.
Es decir, se mandaron por ,Dio,; al hombre por ser conformes a la
naturaleza por él creada y ordeoada.
Lo muestrnn así loo doo textos relativoo de la creación contenidos
eo el Génesis (26). Y
Jesucristo lo
ratificó (27) : «¿No habéis leído
que el
Creador desde el principio los hizo varón y mujer, y que
dijo: "Por eso
dejará el hombre a
su
padre y a su madre y los do,;
se
harán
una solá carne''?
De
manera. que ya no son .dos, sino una
sola carne. Pues
bien, lo
que Dios ha unido no lo separe el hom
bre»... ·«Moisés, teniendo en cuenta la dureza de vuestra cabeza, os
permitió repudiar a vuestras mujeres; pero al principio no fue así».
Conforme la ley antigua, esa
dureza permitía
incluso lapidar a la
adúltera (28).
El
reconocimiento de
este
carácter natural lo
expresa el Código
(25) Cfr. nuestros estudios Perfiles iuridicQs del Derecho natural en
Santo Tomás de Aquino, §§ 51, 52 ·y :;3, /,,oc, cit., págs. 789 y sigs. y «La
ley natural según Santo Tomás de Aquino», 14 y sigs., en Verbo,-135-136,
mayo-junío-,julio 1975, págs. 658 y sigs.
(26) Génesis, 22, 23 y 24.
(27) Mateo, 19, 4-8.
(28) Deuteronomio, XXII, 22 y sigs., y Números, XV, 38. Como nota
Luis Vera: «Matrimonio y divorcio»,
Iglesia-Mundo, 135, 15 mayo 1977,
pág. 13, las leyes
del Deuteronomio
son leyes humanas sin que su inserción
en
la Biblia les dé carácter de leyes promulgadas pot Dios; aquéllas en
ocasiones no hacían sino dulcificar otras leyes más
duras e
injustas. Entre ellas
figura la del libelo del divorcio, al que sólo intenta
poner un
freno.
316
Fundaci\363n Speiro
EL MATRIMONIO Y EL DERECHO NATURAL
de Derecho canónico, en su canon 1.012, § 1: «FJ matrim.onio es w,a
insJit11ct6n natural, y er matrimonio entre. bautizados es, además, un
sacrtNTJenlo».
En e;e contexto, una vez más, Paulo VI ha declarado rotunda
mente (29): «La Iglesia, en efecto, no puede cesar de proclamar
el
alto principio ya
inscrito en el Derecho natural, que para los cris
tianos ha sido confirmado
y afirmado por la ley del Evangelio, cuan
do Cristo nos advierte de que el hombre no puede osar a atreverse
a
sepan.r lo que Dios ha urudo. La Igle;ia no puede cesar de recor
ddf' que el respeto de una ley tan solemne y grande es para el hombre
-y en particular para el cristiano-no solamente un deber, sino
la garantía de un bien; la indisolubilidad de la unión matrimonial
garantiza la
estabilidad,
.Ja seguridad, la serenidad de la fumilia, r:k
lula natutal de la sociedad humana, apecialmente para los niños».
Su indisolubilidad, según el
mismo Código canónico,, dimana
de
su
propia naturaleza:. <
de todos los matr/mor,ws y obtiene en los contrr,idos ent,re bautizados
""" pecuU""
firmeza por raz6n del s-amento» (canon 1.013, § 2).
El objeto de
nuestro estudio es aquí
precisamente el
examen de
esa propiedad esencial del matrimonio que, conforme al Derecho na
tural, constituye su indisolubilidad.
9. De los primeros principios (Derecho ndtural primtlrio) re
sulta,
según Santo
Tomás de Aqnino:
-La «conittm:tio mttris et feminae»J «quae naturae omnis ani
malia docuit» (30); es decit, la comunicación intersexual, que es
«natutal
a todos los animales», por lo cual el «cancubitus masculo
rttrm>: «specialiter dicitur vitium contra naturam»
(31); y así «el
macho
se acomoda a la hembra
para engendrar
de
ella» (32).
- Y que los padres deben alimentar a los hijos (33) y educar-
(29) Paulo VI, Audiencia al Sacro Colegio Cardenalicio, del 22 diciem·
bre 1971.
(30)
Santo Tomas: S. Th., I•-11"", q. 94, a. 2, re,p.
(31) Ibid., a, 3, ad. 2,
(32) Ibid., II•-JI••, q. 57, a, 3, mp.
(33) Ibid,
317
Fundaci\363n Speiro
JUAN V ALLET DE GOYTISOLO
loo, coo,o «Lt naturruleza ha enseñado a todoo los animab» (34), si
bien con el elemento
diferencial, «en
cuya virtud
la especie humana
"sobrepuja
al género",
en cuanto es racional; v. gr., los actos de
prudencia
o de
. templanza», de modo que la naturaleza genérica,
«idéntica
en
todos los animaies», no se encuentra en todos ellos de
igual modo ni
produce las mismas inclinaciones,. «sino en confor
midad con Jo que a cada cual corresponde» (35).
Consecuentemente, con esa perspectiva· más elemental resulta:
- del
primer principio:
que es lícito el matrimonio entre el va
rón y 1a hembra -e, inversamente, diversas obvias ilicitudes contra
11aturac--c-(36) ;
- y el segundo, que es ilícito no sólo ~bandonar y no alimentar
a
la prole, sino no educarla adecuadamente.
Ahí
tenemos,
vistos respectivamente en sus aspectos positivo
y
negativo, los dos fines primarios del matrimonfo, que enuncia el
canon
1.013 del Código de Derecho canónico. Fines que trascienden
a
ambos cónyuges: la procreación y la educación de la prole; y que
se complementan con los fines secundarios:
el mutuo auxilio, la
conservación del amor entre los cónyuges y el remedio de la concu
piscencia, que también responden a exigencias del Derecho natural,
como luego vamos a ver.
De esa perspectiva dimana la concepción supraindividualfrta del
matrimonio, que
tampoco olvida el bien común de ambos cónyu
ges
(37).
10.
Lo que se sobreañade a _los primeros principios enunciados,
atendido a las consecuencias que la experiencia muestra, lo examina
Santo Tomás de Aquino en su Summ1J contra GentNes, y también
(34) /bid., I•-Ii"", q. 94, a. 2, resp.
(35) Santo Tomás de Aquino: «Tratado del Matrimonio», en Summa
Theologica, .Suplan. q. 41, art. 1, ad 1.
(36) Santo Tomás de Aquino: S11mma r:antra Gentiles, Lib. III, capí~
tulo 122, vers. Ex q110 patet.
(37) Santo Tomás de Aquino: S. Th., Supl., q. 41, ,esp. y q. 67, a.
1, ad. 4.
318
Fundaci\363n Speiro
EL MATRIMONIO Y EL DERECHO NATURAL
en su Tratado del Matrimonio en la Summa Theologica, partiendo
tallllbién de
los·
datos más · elementales.
La hembra en la especie humaoa, a diferencia de otras espe
cies animales, que analiza, no
se basta sala para criar a los hijos (38),
y advierte que no
Jo, contradice el hecho de que en algún caso no
sea así, «pues la natural rectitud en las acciones humanas no se mira
por lo que circunstancialmente acaece en un in
bien por lo que se sigue a
toda la especie» (39). Hace observar,
también, que la solicitud por loo hijo• es menor en aquellas especies
anirnales
en las que el macho puede tener varias hembras, y que la
certeza de la prole exige que la mujer no tenga variOB varones ( 40).
Los hijos necesitan también instrucción, para la cual en la es
pecie humana requiere el concurso de la razón y la fuerza del padre
y ha de ser mucho más larga que en los otros anima:les, pues requie
re instrucción ,hasta alcanzar 1"1'g<> experiencia P""ª llegát' a la madurez
y dominio de las p,asiones que enturbian el juicio de la pruden
cia
(41).
Todo esto requiere, además, certidumbre de la paternwad de la
prole, que se entoopece si el varón puede repudiar a la mujer o ésta
abandonar
a
aquél, y, por lo t-o, «es contrario al instinto de la
especie humana que la mujer se separe del varón, y su unión no
sólo
ha de
ser
duradera, sino aún individual» (
42).
La necesidad de instrucción y de formación, ,más allá de la sim
ple
crianu, impone
que la familia se prolongue
·hasta que
el menor
de los hijos haya
alcanzado sólwamenre !a adecua
dominio de
sí mismo precisos (
43).
Santo Tomás (
44) dice
más :
«El
matrimonio, según la inten-
(38) Santo Tomás: S. c. G., cap. cit., vers. Similiter, y S. Th., Supl.,
q. 41, a. 1, ad. 1,Q,
(39) Ibid., S. c. G., cap. cit., vers. Non autem.
(40) !bid., S. e, G., 'Lib. III, cap. 124, vers. Item.
( 41) Ibid., cap. 122, verS. Rursus .considerandúm est, y S. Th.1 Supl., ·q.
41 a. 1, ad. 2.9, resp.1 y q. 67, a. 1, resp~
(42) Ibid.,
S.
c. G., cap, 123, vers. Praeterea hominibus.
(43) Santo Tomás: S. Th., Supl., q. 67, a. 2, ad. l.
(44) Santo Tomás: S. Th., Supl., q. 67, a. 1, res¡,.
319
Fundaci\363n Speiro
JUAN V ALI.ET DE GOYTISOLO
ción de la naturaleza, se ordena a la educación de la prole, no ya
sólo
durante
algún tiempo, sino mientras ella viva. Por tanto, es de
ley natura:l que ""los padres atesoren para los hijos"" y que los hijos
hereden a
sus
padres. Siend9, pues, la prole un bien común del ma
rido y de la mujer, es preciso que la sociedad de éstos se
mantenga
indisoluble perpetua.mente coofonne al
dictamen
de la
ley natural.
Por
eso la
indisolubilidad del matrimonio
es de ley natural». Y ad
vierte ( 45) que
«las leyes que regulan el matrimonio se fijan m,s
en lo que cooviene a .todos que. no en lo que puede ser útil a un
particular. Por ende, aun cuando la indisolubilidad del matrimonio
puede impedir
el bien de la prole en algún individuo, sin embargo,
es
conveniente
para el bien de la misma en absoluto».
Al escribir el Aquinatense que
«es de
ley natural que
"los padres
atesoren para los
hijos"" y que los hija, hereden a sus padres» ( 46),
no se ,refiere ~ólo al ,patrimonio económico ni a cosas materiales,
sino rambién, y principalmente, a aquel acopio de experiencias y co
nocimientos de todo orden que por tradición se transmiteo, y que
siempre hicieron espéclalmente va:lioso el consejo
de los ancianos.
«El hombre
--escribe Francisco
Puy ( 47)- es un compuesto de
cuerpo
y alma. Esta última consta de muchas po.tencias y capacid,des.
El
hombre es siempre un proyecto de hombre que necesita
desarro
llar
armónicamente
el conjunto
de sus facultades, apetitos y
hábitos.
Pues
bien, esto
último sólo
lo consigue de un
modo perfecto
esa
institoción formidable creada
por la natoraleza misma que es la
familia. Se trata de una verdad que sieropre ha sido intuida, pero
tan sólo recieotemente ha sido investigada
y verificada a fondo».
Por
eso -e insiste en que resulta de las cooclusiones m,s finnes de
las
actoales ciencias humanas,:
psicofog!a, pedagogía,
sociología, etc.-,
(45) Ibid., q. 67, a. 1, ad. l.
(46) En el mismo quest. art. V2 ad, 1, dice Santo. Tómás: «En el bien
de la prole, según pertenece a la prim~ intención de la naturaleza, se incluye
la protreación, 1a nutrición-y la instrucción _hasta que la prole llegue a la
edad perfecta.; mas el proveerla para en adelante con 1a he.i:encia y entrega
de
otros
bienes parece
pertenecer a la segunda intención de la naturaleza».
(47) Francisco Puy: «La familia :como. comunidad de equilibrio humano
y social», en Persona y Derecho, I, 1974, pág. 15.
320
Fundaci\363n Speiro
EL MATRIMONIO Y EL. DERBCRO NATURAL
«es claro que la persona humana postlllla el medio familiar como el
más adecuado y natural de todos los posibles para su desarrollo e
irradiaci6n. equilibrados».
11.
La sociología
actual, con
el
auxilio de las estadísticas y la
profundización de la
pskolog!a, pedagogía y patología infantiles,
reafirman hoy las observaciones, elementales pero evidentes, respecto
de
la crianza
y educación de los hijos, expuestas por el Doctor co
mún.
En el Umform Crime Rdppo-rt de 1965 (48), de U.S.A., se lee:
«de 566.000 menores procesados por delitos comunes, el 82 % eran
hijos
de divorciados».
No se trata tan sólo de
consecuencias de
los fallos en
la educa
ción
familiar, que exige una com¡,lernentariedad arm6nica en esa
función del
padre y la madre ( como también la requiere entre éstos
y
la escuela, que también ha f~o estos últimos años, y cuyas
consecuencias, sin duda graves, convendría analizar). Son, asimismo,
un resultado de trastornos psicopatológicos, producidos en los hijos.
Padres sepr,rados, hi¡os perturbados, dire el título de un libro del
doctor Paul le Moa! (49). Este autor
----<:itando a Paul Osterrieth- afi
una «buena» solución
en
caso de divorcio, ya que esta medida de
adulto constituye
siempre
para el niño algo falso e inaceptable.
El inevitable problema de
la «elección» es uno de los
mayores
que
se plantean a los hijos de divorciados.
Escoger para el niño su
pone
traicionar a
uno de los dos, por
lo que le crea un sentimiento
de
culpabilidad. El hijo, además; verá luego con diferente óptica
al
,padre educador,
con
el que vive, y al agasajador, con el que está
de visita.
En el hijo único, en total dependencia con el padre o la madre
con quien vive, se da,
además, frecuentemente el «fenómeno de fi-
(48) Cfr. Rafael Navarro-Vall: «Divorcio y Derecho»,- en -Esttidios de
Derecho M4t-rimonial, Madrid, Mootecorvo, 1977, pág. 243, nota 123.
(49) Dr. Paul le
Moa!: Padres separados, hijos perturhadas, Akoy,
Ed, Marfi~ 1972 (véase su re,;eña, por Maite Vallet Regí, en Verbo, 119-
120, págs. 1045 y sigs.).
321
Fundaci\363n Speiro
JUAN V ALLET DE GOYTISOW
jación», que le incapacita para alcanzar su autonomía, y que incluso
puede hacer de
él un
retrasado mental, oon retardo
paralelo de su
evolución
sexual, que
hasta
puede deteoerse o desviarse, llegando hasta
producir
verdaderas «nupcias» psicológicas: madre
0hijo, madre-hija,
padre-hija (a veces con relaciOnes incestuosas) o, más raramente,
padrooijo.
El
nuevo matrimonio de uno de
los padres supone otro conflicto
más, tanto si el nuevo padre o la nueva madre son buenos como si
no lo son. Y aún se complica más el conflicto si el nuevo cónyuge,
a
su vez,
aporta sus hijos al hogar
o si
éstos
nacen de
la nueva
unión.
Es cierto que algunos psiquiatras infantiles han afümado -como
Despert-que
el «divorcio emocional», o
situación perturbada del
hogar,
engendra tensiones casi insoportables
y que, a menudo, por
ello, el divorcio legal es bien acogido: el shock --dice--quizá es
tremezca momentáneamente, pero rras él la tormenta ha estallado
y la atmósfera. se ha clarificado.
Así lo
reooge Aju.riaguerra
(50);
pero afiade que,
«sin embargo,
a pesar de lo que se diga, el divorcio en sí plantea
problemas reales,
po,que como
acto es para el niño
la demostración de un desacuerdo
irremediable, el comienzo de uaa batalla de la que suele ser el objeto,
la fuente de actitudes equívocas
dé los padres respecto a él, tanto
desde el punto de vista financiero como
afectivo, del
que sólo es un
pretexto».
«Si
el
anuucio del divorcio no es siempre el descubrimiento del
desacuerdo conyugal, suele ser
[a revelación. de una derrota ineluc
table». Ante ella, el niño reaccionará, -ya s~ «por una emoción in~
tensa o por una actitud de derrota en la que se siente implicado»,
o bien «por
tomas de
posiciones agresivas
acompaiiadas de reacciones
de abandono y hostilidad» ; y «también presentará frecuentemente
sentimientos
de culpabilidad,
porque piensa que
es la causa de
la
derrota
familiar,
y tiene reacciones autopunitivas». Gta a J. C. Wes
termrui y colaboradores_, según quienes «los hijos tienden a deformar
(50) Ajuriaguetta: Manual de psiquiatria infantil, Barcelona, ·Toray
Masson1
3.ª ed., 1976, págs. 379 y s"igs.
322
Fundaci\363n Speiro
EL MATRIMONIO Y EL DERJ!CHO NATURAL
la., relaciones del divorcio, exagerando hasta el extremo su propia
contribución a
la separación de sus padres».
«Pero el tipo más habitual de reacciones -sigue Ajuria.guerra
es de
orden
depresivo
y va acompoiiado de angustia; se manifiesta
por la tendencia al aislamiento,, el rechazo de
alimentos, huida
frente
a la
sociedad o también bajo fa forma de terror y pesadillas durante
la noche. Otras veces el niño tiene reacciones de tipo caracterológico
(ira, reacción
de
huida., etc.)».
Y
-citando a
J.
R. McDermott, Jr.-añade que «las reaccio
nes
a largo plazo
de los hijos
consisten en
trastornos de la conducta.
En
el niño, el prematuro
carnl,io de
su rol en el marco familiar ( a
continuación del
divorcio), juntamente
con
las imágenes negativas
del
padre im¡,ui,stas por la madre, contribuye a la foimación de
patterm predelincuente» ( 51).
12.
Pero, además, y volviendo a Santo Tomás de Aquino (52),
es de notar que el mutuo awu1lio entre .los cónyuges no termina una
vez concluida
la educación
de
los hijas. Debe
continuar cuando
la
mujer
pierde fecundidad
y belleza e, igualmente, cuando el varón
declina.
Por eso, el matrimonio debe unir en la felicidad y en el dolor,
en la suerte
y en la desgracia; se contrae para estar tanto a las ma
duras como a
las duras.
¡Qué criterio ran distinto del que, en Italia, ha basado la peti
ción de un
picci>l<> divorcfr, en razones de piedad para el c6nyuge del
condenado a largas años
de prisión o del aquejado por grave en
fermedad! Pero ¿quién merece
más piedad? ...
·¿NO puede, acaso, ocurrir que el condenado sea inocente víctima
de un error judicial o que la grave enfermedad sea consecuencia de
esfuenos prestados a la propia
familia o a
la sociedad? (53).
(51) Cfr. también Gabriel García Cantero: El divorcio, Madrid, B.A.C.,
1977, cap. V, 3 y sigs., págs. 50 y sigs.
(:;2) Santo Tomás: Summa contra Genliles, Lib. III, cap. 123,-vers.
V idetur tiam e ltem manifesta.
(53) Gibellini: «El matrimo nella. lege naturde», en Et1cir:lopedia del
M.tnrimonio, Brescia, 1965, pág. 140.
323
Fundaci\363n Speiro
JUAN V ALLET DE GOYTISOLO
«¿Para quién -pregunta Fuerunayor (54)- se trata de tener
entrañas de piedad? ¿Para aquel que, ,enfermo, necesita más cariño
que nunca? ¿Para aquel que, encerrado largo tiempo en ptisión,
precisa de
su familia para la posteríor
rethahilitación? No,
la piedad,
según el sentir de
los divorcistas,
sólo la
merece el cónyuge sano o
fuera de prísión, en
cuyo favor
se concede
el divorcio. El otro bien
está que continúe encerrado en la cárcel o acaso en un centro psi
quiátrico si
la sociedad lo considera ''civilmente muerto'', como des
aparecido o definitivamente extraño para la familia, a la que el
divorcio pone punro
final».
13. Después de exponer los resultados de sus observaciones más
elementales, el
Aquinatense a:honda en
la contemplación de la
cosa
en relación a las consecuencias que de ella dimanan.
Observaciones psicológicas básicas son: que el grado de amistad
es tanto mayor cuanto más firme y duradera ésta sea. Así, «ia amis
tad entre lmmbre y mujer puede alcanzar uo incomparable grado
de
intensidad. Efectivamente,
su unión se
realiza no
sólo en el acto
de la cópula
carnol, que incluso,
entre
los animales produce una agra
dable saciedad, sino que
se extiende a una total comunidad de vida
doméstica. Precisamente, como signo de esa comunión, "el holllbre
dejará incluso a su padre y a su madre" (Génesis, 2, 24). De ahí
la conveniencia
de que el matrimonio sea
absolutamente indisolu
ble»
(55).
Y asi, el amor se inc~enta con el consorcio de uno coo una
en la unidad de la pareja en una vida doméstica que se sabe per
petua.
Víctor García Hoz (56) lo ha dicho bellamente: «en el cultivo
del amor se va
fortaleciendo el
amor mismo. De
· aqní la razón de
que el amor
,matrimonial, en lugar de
ser algo
que necesariamente
(54) -Ama.deo de Fuenmayor: «Los slogaits divorcistas», en Libro Ho
mena;e a Ramón .M.G Roca Sastre, II, Madrid, 1977, págs. 633 y sigs;
(55) Santo Tomás de Aquino: S. ,. G., lib. 111, cap. 123, vers. Amp/ius
amicitia.
(56) Víctor Garda· Hoz: «El divorcio y··eI amor», en ABC; 7 diciem
bre 1976.
324
Fundaci\363n Speiro
EL MATRIMONIO Y EL DERBCHO NA.TURAL
se va agotando hasta morir, es más bien una disposición . personal
que
va creciendo y fortaleciéndose con el tiempo».
Pero añade que,
para ello, «hay que decidirse a cuidar el amor,
hay que querer el t1mor».
Vale la pena meditar, con sus mismas palabras, fa idea que ex
presan:
«Es verdad que
el
amor és un fenómeno sensible, pero no es
sólo un fenómeno
sensible o sentimental; es
también operación de
voluntad. El
amor, como
fenómeno sensible, es
una especie
de atrac
ción
más o meno,; ilusionada, independiente del sujeto que se siente
atraído. El amor, como operación de voluntad, es la decisión de en
tregarse al bien de otra persona.
»Si el amor, en tanto que fenómeno sensible, puede, -como los
fuegos famos, aparecer o desaparecer, la persistencia del amor, en
tanto que es operación de voluntad, depende de la firmeza y de la
coostancia del que 'decidió servir a la persona
amarla. Y la cons
tanciaJ y la firmeza no son cualidades que se otorguen sin más, sino
cua:lidades que
se
alcanzan a
través o
mediante la realización de acros
menudos
que van dejando
su huella en fa persona hasta constituir
lo que en lenguaje tradicional· se diría hábito, y en lenguje más a
la moda, actitud generalizada o rasgo de personalidad. El amor sen
sible se viene o se va; el amor voluntario se culttiva».
No creo que aquí esté de más recordar esta pertinente adver
tencia de Paulo VI (57):
«han surgido algunas corrientes mndernas
de
pensamiento y también de las nuevas perspectivas
abiertas por
el Condlio, orientaciones que, exagerando a veces a:l valorar los
bienes del amor conyugal y del perfeccionamiento personal», termi
nan «por considerar el amor como elemento incluso jurídicamente
tan importante que se subotdina a él la valid~ misma del vínculo
matrimonial, dejando de este
modo abierto el
camino al
divorcio
casi sin
limite alguno». Y, «sin embargo -prosigue Paulo VI-,
nos importa subrayar,
una vez más, que en fa concepción cristiana
de la institución
familiair, comn
sabéis, de ningún modo se puede
aceptar una
interpretación de amor
conyug~l que lleve a abandonar
(57) Paulo VI: Alocución a la Sar:-ra Rota Romana, del 22 febrero_ 1976.
32l
Fundaci\363n Speiro
/UAN V ALLEI' DE GOYTISOW
o a disminuir en su valor y significado el principio matrim"Dnium
fadt p,,,-tittm consen!tls. Principio éste de capital importancia en
toda. la
tradici6n canonista
y teológica y frecuentemente propuesto
por
el Magis,terio de la Iglesia como uno de los puntos claves del
Derecho
natural de
la instiroción matrimonial, así como también del
precepto evangélico». Y concluye: «Los esposos, en
electo, dando
su
libre consentimiento, no hacen sino entrar e insertarse en un orden
objetivo, en una institttción que les supera y: que no depende de ello•,
ni en su ser ni en sus leyes».
Y volvemos con García Hoo: para recordar que el hombre «es
libre para ofrecer
su
runor. Pero, una vez ofrecido,
tiene el deber
de encontrar en la lealtad a ese amor su fortaleza,
y en el amor mismo
su
recompensa. Cuando de un modo permanente el hombre ha lle
gado a esta situación puede decirse que
está en el amo;».
«Cuando el matrimonio llega a una situaci6n difícil, la solución
no está en señalar los caminos para abandonar la unión, sino en
enseñar el oamino para reencontrar el a.me<». Y temúna: «mejor que
promulgar
una
ley en la que. se da el tiro de gracia a un amor, es
abrir los
ojos a dos seres humanos para que
redescubran en
si mis
mos la
capacidad escondida
de
seguir runando».
14. Santo Tomás
también
examina las
consecuencias sociales
que, ~egún la recta razón muestra, se obtienen con el matrimonio
uno e indisoluble «en lo concerniente a las buenas costumbres dis
puestas
por la recta razón, ora respecto al hombre en si mismo, ora
en cuanto es parte
de la
familia o de la sociedad civil» (58).
La unión indisoluble entre marido y mujer «afecta verdadera
mente
a las buenas costumbres», pues
al 'hombre y a
la mujer
---ex
plica el Aqulnatense----, el saberse unidos indisolublemente les en
camina
a la
fidelidad en el
amor, <
cuidado de
las
cosas domésticas
al saberse
perpetuamente en compa
ñfa en posesi6n de las mismas cosas». Con ello, «se quita la causa
de discordias» y
«se robustece el amor entre los afines». También
«se quitan
las
ocasiones de adulterio que se
darían si
el varón
pu-
(58) Santo Tomás: S. e, G., III, cap. 123, vers. Quia vero "necesse est.
Fundaci\363n Speiro
EL MATRIMONIO Y EL. DERECHO. NATURAL
diese repudiar a la mujer, o al contrario, pues se abri;la el camino
fácil para intentar otras wiiones matrimoniales».
La
psicología
y la sociologla modernas confirman, como. ha heoho
notar
Francisco Puy (59), «que no puede haber equilibrio o armo
nía
psicológicos sin una mínima vivencia de la seguridad, la fide
lidad
y la dignid•d: en suma, de la estabilidad de un conjunto bá
sico de relaciones, afectos, confianzas y protecciones». Pot eso, con
cluye que la familia, céluJa social básica insustituible para el bien
común por su valor educativo (60), necesita basarse en el matri
monio
monogámico e
indisoluble.
Un positivista como Augusto Comte (61),
basándose en
razones
sociológicas,
abogó por el matrimonio indisoluble. Afirmó el ca
rácter decisivo para la civilización que ha tenido la institución de la
monogam,"!t, en la que hombre y
mujer,
«conservando cada
uno su
verdadero carkter, deben unir por un ·vínculo, a la vez exclusivo e
indisoluble, que resista incluso a la muerte».
Este es un dato importante. En efecto,
a: · primera vista, y aun
aceptando las razones de orden natural antes expuestas, podía plan
tearse que cuando
no haya
hijos o
éstos estén ya situados, y si el
mutuo auxilio es ya desde largo tiempo impracticado, en esos
casos
extremos
en
que la vida común es
un infierno, ¿por
qué no
admi
tir, no ya la separación legal, sino el divorcio para intentar rehacer
la vida en otra compañía? Luis Riesgo Ménguez y Carmen Pablo
de
Riesgo {62) responden:
«Run en
estos
casos, el Derecho natural
continúa exigiendo la indisolubilidad. Porque, una vez concedida la
posibilidad del divorcio, se produce esa presión
sodai (las
estadís
ticas lo confirman) que hace que, lentamente, pero de modo incon
tenible,
se vayan
ampliando
w causas del divorcio y que, en la
práctica, lo que habría podido ser admitido como lícito para caso,
(59) Francisco Puy: La familia como comunidad de ... , loe, cit., pág. 15.
( 60)
Marcel de
Corte:
«La educación política», en Verbo, 59, pági
nas 633 y sigs.
(61) Augusto Comte:
Systeme ·ae Politique Positive ou Traté de so
ciologie, París, Giard et E. Briere, 1912, II, parte, cap. III, pág. 182.
( 62)
Luis Riesgo
Ménguez y Carmen Pablo de Riesgo.: <(Lo que Dios
ha unido», en ABC, 12 mayo 1976, -
~27
Fundaci\363n Speiro
JUAN V ALLET DE GOYTISOW
extrem(JS desborde los cauces prefijados y alcance zonas que nunca
debieron ser alcanzadas, desuniéndose
familias. que
jamás debieron
haber sido desunidas,
con el daño
ronsiguiente para ellas y para todo
el conjnnto
social».
15. León XI11 (63) ya Jo había previsto y advirtió: «Una vez
concedido el divorcio, ningún freno
podrá mantenerlo dentro de
los límites que
se había
creído poderle
fijar».
La
experiencia
histórica y
la del
Derecho comparado
confirman
esta
previsión, pues demuestran que
donde
-se ha introducido
un
divorcio riguroso, con más o menos rapidez, se ha ido aflojando ese
rigor, y el número de divorcios ha ido creciendo velozmente.
:Históricamente, una vieja muestra, pero patenre, nos la ofrece
el judaísmo (64). La permisión del divorcio, imprecisa en la expre
sión de la causa
en el Deuteronomio (24, 1), «por la desnudez de al
guna cosa)>, comenzó en el siglo I, a. C., a ser interpretada cada vez
más laxamente, llegando al máximo esa laJiitud a partir del año 70
a.
C., con el triunfo absoluto y excluyente de la escuela liberal de
Hillel. Según éste,
aquella expresión debía
entenderse, intercalando
una
«y», «por desnudez y por alguna cosa», y así llegaron a ser
incluidos entre
las causas de divorcio motivos tan futiles como el
haber quemado la mujer algún guiso, o,
tan caprichosos, como haber
encontrado el marido otra mujer más bonita.
El Derecho compara.do nos muestra que· el concepto de craelty
del Derecho anglosajon, aplicado exclusivamente en un principio a
violencia física y a las injurias graves, hoy abarca supuestos tan ni
mios como el recogido por un Tribunal de California que decretó el
divorcio pedido por la mujer porque «el marido se reunía frecuen
temente en el domicilio conyugal con
otros amigos para hablar de
Kant» (65). Y en Francia la noción de injuria se
ha ampliado
de
modo
tal que ha conducido al calificado por la doctrina francesa de
«dworce caprice» (66).
328 (
63) Le6n XIII:
B. Arcanum, 10 febrero 1880.
( 64) Día:z Macho: loe. cit., págs, 62 y sigs.
(65) Cfr. Navarro Valls: op, cit., pág. 232.
( 66) [bid.,
pág. 225.
Fundaci\363n Speiro
EL MATRIMONIO Y EL DERECHO NATURAL
En la esfera de la penetración legislativa del divorcio tenemos
el
ejemplo italiano. Comenzó so!iciwidose romo
un
mal necesario
para c.,sos lhrdtddos, r¡,.idiéndose para éstos un piccolo divorzio, En
éste, la separación judicial, consensual o incluso de hecho, al trans
currir cinco, seis o siete años, según los casos, petmite el divorcio.
Pero de ese modo cabe separarse d~ mutuo acuerdo, e incluso pro
vocar la separación encubriendo un verdadero. repudio, y e9Perar el
transcurso del plaro previsto. Así la puerta ,enrreabierta con el pie
colo divorcio resulm fácil de abrir de par en par ( 67).
Puede roncluirse,
ron García Cantero (68), que el divorcio sólo
para casos graves
«ha fracasado en los más importantes países del
mundo.
Una vez introducida la ruptuta legal del vínculo marrirno-
nial, to.roa impulso y desarrolla su interna dinámica, sin que puedan
frenarla ni las cautelas del legislador ni la prudente actnación de los
jueces». «El
divorcio engendra
diVO!'cio», repite (69); el divon»o
por causar grdiJles, com:retlM ;y bien determinadiM no ha constituido
sino una etapa previa al divorcio por consenthniento, mutuo, y no
es ·imposible que lleve a/, dworuio a petici6n unilateral, de cualq«Jera
de los c6nryuges.
La explicación es obvia, como expone Navarro Vall (70): «Cuan
do una legislación, qµe acoge el principio de la irulisolubilidad en
base
de
razones socialmente reconocidas por los siglos, rransmuta
bruscamente
el
tipo de matrimonio proponiendo
vía iuris un tipo
modelo
disoluble,
es evidente que la rondencia social se ve inme
diatamente influida, orientada hacia tipos de comportamientos, que,
si inicialmente son arogidos ron dubitación, el tiempo acaba ron
virtiendo
en
rostumbw> ... , «entre otras razones, porque la norma que
arribuye
poderes ronexos ron intereses iudividuales siempre en
cuenrra mayor penetración que la dictada para proteger intereses
de carácter social».
(67) Cfr. López Alarcón: El divorciq en Italia, Murcia, 1971,· pági·
nas 11 y sigs.
( 68)
García
Cantero: «El divorcio -engendra el divorcio», en El Diariá
V a.re-o del 2~ octubre 1977.
(69)
Garéía Cantero:· El divo,C'io, cap. -VII, 3, págs. 101" y sigs.
(70) Navarro Valls: op, cit., pág. 228.
¼29
Fundaci\363n Speiro
JUAN V ALLET DE GOYTISOLO
Las estadísticas también son contundentes. En Suecia se posó
de 174,6 por cada 1.000 en 1960 a 605 por 1.000 en 1974; en Ingla
terra, de
27.353 divorcios en
1954 se pasó a 100.000 procesos de di
vorcio iniciados ante la
Family Divisio1t de la Alta Corte; en U.S.A.,
de 395.000 en 1960
a 913.000
en 1975; en U.R.S.S., de 270.000 en
1960 a 700.000
en 1974 (71).
Así, actualmente, según estas cifras del Demo graphic Y earboO'k
de 1975 publicado por las Naciones Unidas, resulta que en Francia
se produce nn
divoo:io por
cada ocho matrimonios ; en Alemania
Federal, nno
por
cada cuatro y medio; en Inglaterra y en U.R.S.S., uno
por cada tres y medio; en Dinacnarca, nno por cada dos y medio, y
en Suecia, nno por cada nno y medio (72).
Y ni siquiera disminuye el número de bijas ilegltimos. En Fran
cia
'la proporción es cuatro veces superior a la de España; en In
glaterra
y U.S.A., casi cinco voces más; en Austria, Alemania Orien
tal
y Dinamarca, seis veces más, y en la facilona Suecia, más de diez
veces
mayor que
en 1974, a
pesar de que también es el país con
mayor número de abortos (73).
Finalmente, se ha hecho
notar como dato significativo que los
países con mayor índice de suicidios son países divoo:istas, mien
tras
que el índice más bajo corresponde a los países no divorcis
tas
(74).
(71) Cfr. Navarro Valls: op. cit., págs. 226 y sigs., y Gabriel García
Cantero: «Divorcio
y bien común», en. El Diario V asco del 25 octubre 1977.
Véase
mmbién -Gar-cía Cantero: El divorcio, cap. VII, págs. 89 y sigs,
(72) Garda. Cantero: Di1Jorcio y bien comAn y El divorcio engendra
el divocio, lócs. cits. Cfr. también El divorcio, cap. VI, 9, págs. 86 y sigs.
(73) Cfr. Ga.rda Cantero: «Divorcio, ilegitimidad y suicidio», en El
Diario V asca del 18 noviembre 1977.
(74)
Garda Cantero: loe. ult, cit., lo hfao notar, tomando del Demo
graphic Yearbook de 1972 los siguientes datos: Suicidios por cada 100.000
habitantes: Hungría (1971), 36,3; Suecia (1970), 22,3; Dinamarca (1970),
21,2; Alemania Occidental, 21,2; Suíza: (1970), 18,4; Francia (1970), 15,4;
U.S.A. (1971), 11,1; Inglaterra (1971), 8,1; Italia (1970), 5,8; Chile (1970),
5,4;
Espalia (1970),
4,2;
ldanda (1970),
1,8;
Filipinas (1970),
0,6. Cfr.
también El divorcio, cap. IV, 3, págs. 3 7 y sigs.
330
Fundaci\363n Speiro
EL MATRIMONIO Y EL DERECHO NATURAL
16. Chesterton (75) expresó gráficamente: el dwo-rCÚ> tiene un
«progreso que
es
acumulativo como la
bola de nieve,
y que, como
ésta, gira sobre
sí mismo. La consecuencia obvia del divorcio frívolo
será el matrimonio frívolo. Las
gentes ven
que pueden
separarse sin
motivo
ni razón; poco
tardarán en pensar que
no
precisan razón ni
motivo
pata contraer
otro eulace. Un hombre
podrá fácilmente pre
ver
la brevedad o
la fugacidad de un apasionamiento sensual y con
solarse pensando que no menos breve
y_ fugaz podrá ser la relación.
No
parece absurdo suponer
que un hombre
reflexivo pueda
calcular
de antemano el número exacto de meses que se siente capaz de
soportar el genio de determinada dama o de presuponer lo que
tardará en
agotar su repertorio_ de gracias
y habilidades sociales. El
marido
del
ohascarrillo de "buscar la mujer que haga juego con el
mobiliario" podrá recobrar actualidad, no como pasatiempo, sino
como una nueva solemnidad».
Pero no es sólo esta, con ya ser mucho, pues, como ha expresado
certeramente Zafra Valverde (76):
«AJ entroncarse últimamente la
justificación
del divorcio en una idea de felicidad, o pleno desen
volvimiento. de
la personalidad, que va;lora pdmaria y sustantiva
mente los impulsos afectivos
y espontánros, se _devalúa el sentido de
la fidelidad a la palabra dáda, a la promesa emitida, corno ocasión
del hombre para afirmarse moralmente, y tanto más cuanto más
cueste
la respuesta fiel por haberse alterado las circunstancias. De
esa manera, arrancando del plano de la sociedad matrimonial, se con
tribuye a ·socavar
las bases para todo orden social estable. Y con
ello, si el proceso lógico de corrupción no
se frena,
acaba perdiendo
todo sentido el
a,ncepto clásico
de
libertad social como libertad
dentro de
un
orden. Al final
viene
la guerra de todos contra todos».
Por
todo
eso, resulta
evidente
la observación del citado Ches
terton (77), en el primer
artículo de la serie que dedicó al divorcio,
(75) G. K. Chesterton: «La superstición del divorcio, perspectivas del
divorcio». ar. Obras C(Jfllp/etas, Barcelona, José Janés Ed., 1952, pági
nas 930 y sigs,
(76) José Zafra Valverde: «¿Constitución éticamente neutra?», en ABC
del 7 septiembre 1977.
(77) Chesterton:
op. cit., págs. 874 y sigs.
331
Fundaci\363n Speiro
JUAN·VALLEI'DE GOYTISOW
de que muchos reformadores que propu_gnan por el divorcio lo rra
tan
«oomo los ratones», «mordisqueando a
ciegas»:
«cuando ,esos
reforoiadores proponen,
por ejemplo, que tres años de oontinua
ausencia sean causa bastante pa:ra la obtención del divorcio, ni sus
lectores ni sus partidarios podrían, ,en la mayoría. de los casos, decir
por qué razón
lógica y sensata ese período ha de ser de tres años
y no de tres meses o de tres -minutos. Son gentes que, puestas a ad
quirir un perro, dir_ían: "Quiero media vara de can", sin dárseles
un ardite de por dónde cortaba el vendedor. Para ellos un perro
carece de
unidad orgánica, o, en
otras palabras, no tiene pies ni
cabeza, que es lo más que puede decirse de las lucubraciones de estos
reformadores del matrimonio. No saben lo que es ni lo que significa,
ni los que lo defienden
su.ponen lo
que
es. No
se
preocupan de es
tudiarlo, ni aun cuando las circunstancias les permitan "vedo por
d'entra'º. Hacen la labor que más a mano tienen, abrir agujeros en
el fondo de una lancha, convencidos de que cavan en un jardín. El
análisis previo del objeto
-jardín o barca-les parece cosa aca
démica y abstracta. No tienen ni la más remota noción de la mag
nitud de la idea que
atacan o
de lo
relativamente minúsculos
que
parecen los agujeros con que pretenden perforarla».
El divorcio romo agujero es el título de un comentario· a este
texto d'e Ohesterton que
le ha dedicado
Alvaro de
Silva (78), quien
glosa: «si no hubiese agujeros en
las paredes, no
habría ventanas
ni
puertas y no se podtían oolgar cuadros;· si no se hace un orificio
en una lata de conservas, no se saca su contenido; en fin, el número
de agujeros que cualquiera puede encontrar en la habitación más
humilde o en el coche más modesto sería
asombrooo. De ahí que,
en efecto, "hacet agujeros es bueno y útil'". Sin embargo, esa misma
proposición
no
patecetá tan
inatacable si se aplica a la fabricación
de un
agujero en la quilla de un barco que navega en alta mar. El
agujero,
tan útil en otros
casos, acabaría hundiendo
el transatlántico.
El
diwrdo, oomo los agujeros, puede aparecer a los ojos de algunos
como algo pequeño, ingenuo,
tan inocuo que se puede dejar a gusto
(78) Alvaro de Silva.: «El divorcio como agujero», en Nuestro Tiempo,
274, abril 1977, págs. 37 y sigs.
332
Fundaci\363n Speiro
EL MATRIMONIO Y EL DERECHO NATURAL
de cada uno, pero capaz de destruir toda la riqueza del matrimonio,
de
la familia y de la sociedad».
Por
eso,
«el divorcio
no es un
pequeño agujero
en una lata de
conservas, sino
un agujero debajo de la
línea de floración de un
barco», pues
«la misma posibilidad de divorciarse ayuda a que el
matrimonio fracase». Este, «como cualquier
otra
C06a valiosa, pide
fuertes ,esfuerzos y resü;tenciá;' quien sabe que el matrimonio es in
disoluble superará toda dificultad, quien nya al matrimonio sa
biendo que existe posibilidad de divorcio, no
hará ningún esfuerzo
para vencer el más mínimo obstáculo que se preserite en la _vida
matrimonial o familiar».
En crmclusi6n, las sencillas pero elatas y certeras observaciones
de Santo Tomás de
Aquino acerca de la indisolubilidad
del matri
monio, a la
luz del método del Derecho natural clásico, se ven tanto
más
confirmadas cuanto más se
profundiza, examinando la
cosa
-el
divorcio-
en relación a
las oonsecuencias que
produce.
Nos lo muestran las actuales experiencias que el auge divorcista
va poniendo con más evidencia al descubierto, los datos que las
estadísticas más recientes recogen; los hechos que la sociología va
destacando y los efectos que la psicología infaotil y la psiquiatría
registran en los
hijos de
divorciados,
que así explicao lo que ya
iban haciendo vislumbrar las
estadíscicas de
la criminalidad.
Estas observaciones muestran y significao bastante
más que la
afúmación de que el matrimonio debe rer indisoluble. Implican que
el matrimonio,
verdaderamente tal, es indisoluble; que la indisolu
bilidad, como,
la unidad,
constituye una cualidad
intrínseca y esen
cial al concepto
naturail de matrimqnio, aunque
esta
palabra no
siem
pre se plique con esa propiedad terminológica.
3i3
Fundaci\363n Speiro
EL
DERECllO NATURAL
POR
JUAN V ALLET DE GOYTISOLO
I
l. La actual campaña en favor de la introducción del divorcio
penetra
en el campo del Derecho con argrunentos viejos (1) y no
jurídicos. Reblandece
la resistencia de gentes religiosas, especialmente
de
muchos eclesiásticos, introduciendo como gérmenes ideas ajenas
a
la
Iglesia.
Para observar con claridad
la cnestión de la disolubilidad o indi
solubilidad del
matrimonio, es decir, de la admisión o no del di
vorcio vincular, debemos
contemplarla desde sus planteamientos más
elementales hasta sus consecnencias previsibles. Cualquier mal enfoque
lleva necesariamente a soluciones erróneas, y el enfoque podrá equi
voau:si,, ya sea por su
orientación
parciru, bajo un
solo punto
de
vista,
con olvido de
la perspectiva total, o
bien por
pa,rtir de falsoo
axiomas,
ya que, por pura regla
lógica, de premisas equivocadas no
puede
llegarse correctamente -tanto · menos cnanto más riguroso
sea el razonamiento- a conclusiones verdaderas.
(1) Así Amadeo de Fuenmayor: Los «slogans» divorcfrta.r, «Libro
Homenaje a Ramón María Roca
Sastre», II, pág. 63, nota 3, recuerda que
la idea de un divorcio- 1'estringido no la han inventado los actuale; divorcistas
italianos,
sino que
se halla
en Samuel Puffendorf:
De Iure Naturae et Gen
tium, Lib. VI, cap. I,-§§ 21 y 22, y De uffido haminis et cive.r ... , Lib. II,
cap.
II, § 6; y en la pág. 636, notas 10_ y 11 dice que la explicación del de
recho
al divorcio como consecuencia de un derecho al amor y a la felicidad
ya la había defendido, en 1644, Milton en su escrito The Doctriwe and Dfr
cipline and divorce, y, en 1721, Montesquieu, en la 116 de sus Letlre.r per
saneJ.
305
Fundaci\363n Speiro
JUAN V ALLET DE GOYTISOW
2. El punto de vista religioso ha sido minado por el nuevo
aireado concepto de
la libertad religiosa. Cierto es que, además, a su
lado, no han faltado
argwnentos e,regéticos ( 2) que algunos clérigos
han
manejado como
piquetas. Son argumentos ya repetidos varias
veces en el
transcurso de la historia de la Iglesia a cada brote herético
grave. Otros han desempolvado precedenres pseudohistóricos, en los
cuailes no
se discierne
suficientemente entre el
contenido
de la ins
titución y la tolerancia de situaciones de hecho no
consideradas como
matrimonios
verdaderos (concubinaro, barraganía) sin discernir que
junto a esa tolerancia se mantenian las cualidades esenciales de la
propia
institución conyugal, mientras ellos hoy propugnan por el
debilitamiento de éstas
(3). Pero, repitámoslo, la penetración más
general y sutil llega a través de una mentalidad que se va difun
diendo a partir de una extensión generalizadora y sin duda
abusiva
de
la llamada
libertad civH religiosa.
Esta, realmente, se concreta, según el propio texto de la Decla
ración Digmtatis hwn,;nae, del Vaticano II, a que «i,, autoridad pú
blica no puede) imponer a los ciudadano,, por ¡_, fuerza, por el miedo
y (l/rO'S recursos, lrJ profesión o· el abandono de cualquier religión,
ni imp·edir que alguien in gres e en una comunidad religiosa o la
abandone,
ni
aplicar la fuerza ba¡o, cualquier forma
con el fin
de
eliminar
y whibir lo religioso» ( 4) ; pues dice que «se hace in¡uria
a la persona humana ...
si se
niega al hom
sociedad» (5); y, por eso, «la autoridad civil excede sus
límites si pretende regir o impedir
los actos religiows>> ( 6).
La consecuencia, demasiado elemental y muy superficial que hoy
suele deducirse de
estos textos,
para una sociedad pluralista, en la
que conviven creyentes· con no creyentes y creyentes de varias reli-
(2) Cfr. Alejandro Díaz Macho: «El matrimonio cristiano es indiso
luble», Verbo, 151-152, enero-febrero 1977, págs. 61 y sigs.
(3) ar. Tomás Ricón: «La doctrina de la indisolubilidad del matrimo
nio -en el primer milenio», Ius Canonicurn1 25, enero-junio 1973, páginas
91 y sigs.
306 (
4)
Disgnitatis humanae, 6.
(5) lbid., 3.
(
6)
lbid., 3.
Fundaci\363n Speiro
EL MATRIMONIO Y EL DBRJ!CHO NATURAL
giones o de distintos credos religiosos, de los cuales unos admiten
y otros, rechazan e1 divorcio, es ésta:
No es
correcto ni
licito:
-ni
que
la Iglesia, inrerfiriéndose en
una esfera que no es
de su
competencia, exija moralmente
a
los Estados que no legalicen
el
divorcio
vincular;
-ni tampoco que el Estado imponga juridicamente a rodos
una obligación religiosa y moral ajustada a las creencias de los ca
tólicos,
y tanto menos cuando no responda a lia opinión pública y
la vQluntad expresada por la mayoria del pueblo.
Ciertamente,
el liberalismo penetra más fácilmente cuando ter
minológicamente se cambian las expresiones tolerancia por derecho
a ~a libertad de
profesar
lo que para un
católico es
un
error; y asi
lleva a que
se extienda más fácilmente el contenido de esa libertad
de profesión y cultos rdigiosos, desde el campo estricto de la reli
gión hasta el terreno de la moml socia~ que no es exclusivamente
religioso por
cuanto de
su salvaguardia es
juridicamente responsable
el
Estado.
Pero la
propia
Declaración Digmtatis humanae, al detallar los
límites
de la libertad religiosa,
señala expresamente: «primero, la, ley
moral» y «las exigencias del bien común», en genera!, y después,
«las normas jurídicas conformes con el order, moral objetivo», que
exigen «lcA
tutela eficaz de
los
derechos de todos lo, citldadanos y su
pacífieti dWW114zaci6", •l cuklado co-rweniente por una
honesta paz
pública ordenada a la converdencia dentro de lá verdadera justicia
y la debida observancia de l'a pública moralidad>> (7).
Es decir, que existe un 01'dén moral O'hfetivo y un bien común
a los que deben adecuarse fas disposiciones juridicas y que están
fuera de los lindes de la libertad
religiosa propiamente
dicha.
Las normas religiosas, -morales y canónicas, que la Iglesia impone
en su propia esfera
y con sus
medios
propios, confluyen
en esta
materia
con las normas que deben ser elevadas a juridicas en la
sociedad
civil, que
boy corona
el Estado, al que
la Iglesia recuerda
(7) [bid., 7.
307
Fundaci\363n Speiro
JUAN V ALI.ET DE GOYTISOLO
este deber natural en ese ámbito de su competencia civil, y del cual no
le
es lícito eximirle y menos aún exigirle que se desentienda.
El deber de
salvaguardar ese
orden moral ob¡etivo, que tras
ciende de la voluntad del F.stado y de sus ciudadanos, y el de defen
der
e
incluso promover el
bien comlin consriruyen la finalidad pri
mordial de
la autoridad
civil,
al cumplimiento de la cual no debe
disuadirle la Iglesia, sino
estimularle.
La posición contraria a la expuesta -que es la tradicional de la
Iglesia'--es otm consecuencia más de las intoxicaciones sufridas,
también en el ámbito religioso, de postulados procedentes del libe
ralismo ideológico y de la actual mentalización democrática.
3.
Algunos
pasos más atrás,
otros católicos no abogan por el
divorcio en nombre de la libertad, sino que aceptan resignados que
llegue su legalización, o inoluso
la apoyan,
por
entender que
la de
bida tolerancia obliga a que el divorcio sea jurídicamente reconocido
para aquellos que, en esta cuestión, tienen uoa mentalidad, y espe
cialmente una actitud, favorable a su introducción.
Se invoca, incluso, romo adecuado para épocas como la actual
en que las
separaciones, de hecho, abundan,
un
texto de
Santo To
más de Aquino (8): «el
poder o facuiltad de
obrar se debe a una
disposición o
hábito interior,
de aquí que una cosa
sea muy
posible
para el virtooso y no lo sea tanto para el que carece del hábito de
la virtud, así como
tampoco puede tanto el niño como el adulto, y
por eso no se impone a los niños las mismas leyes que a los adultos.
A los niños se les permiten
muchas cosas
que
las leyes de
los adul
tos condenan y sancionan. De la misma manera, a los hombres im
perfectos en la virtod hay que permitirles muchas cosas que no
podrían
tolerarse a
las
personas virtuosas». Y remadta: «La
ley
humana pretende inducir a los hombres a la virtud, no repentina,
sino gradualmente. Por
eso, no
impone desde
un principio
a la
multitud de los imperfectos las obligaciones propias de los virtuosos;
v. gr., la abstención de
todos los males. De otro modo, los imper-
(8) Santo Tomás de Aquino: Snmma Thealogica, I-II, q. 96-a. 2.
308
Fundaci\363n Speiro
EL MATRIMONIO Y EL DERECHO NATURAL
fectos, no pudiendo cumplir tales preceptos, caerían en vicios aún
peores».
Pero,
en este texto, lo que
se propugna es edw:ar panlatinamente,
y
no
deseducar moralmente.
Se trata de tolerar
comportamientoo de
feotuoooo en
el sentido de no castigar el incumplimiento de los
pre
ceptoo
que resultan difíciles
por la
decadencia de
las
costumbres y
por los hábitos imperfectos que se van extendiendo. No se trata
de degradar las instituciones, pues ello produciría un
efecto gradua:1-
mente
cleoeducado, y el resultado sería muy contrario del propugnado
por
Santo Tomás. No penar el
adulterio
ni el ,amanre!,amiento sería
tolerar
le manage de fclit, es decir, el concubinato, incluso, de quien
estando
casado haya abandonado a
su
CÓ111)'Uge. En cambio, legalizar
el divorcio no sería un mero tolerar un . mal social si con ello se
degrada la institución del matrimonio y se contribuye a la disolución
de las costumbres. Lo cual en sí mismo sería producir -no 111-eramente
tolerar- un mal, tanto mayor cuanto más fuente fuese_ de otros
males que luego señalaremos en su proyección sociológica. Po< lo
tanto, su legalización constituiría un mal en sí mismo. Es decir, no
solamente sería tolerar el mal que otros hacen, sino de instituirlo,
al crear
el derecho a una sitnación juzgada mala (9). Por eso, ante
todo, para corroborarlo, deberemos ver si esa
legalización, por
sí
misma, produce nn
efecto desmoralizador y
deseducador, o
sea, .lo
contmrio
de fa inducción gradnal a la virtud que,· por medio de la
tolerancia,
propugnaba el Aquinatense (10).
(9) Salvador Muñoz Iglesias: «Pivorcio y tolerancia», El Alcdzar, 21
marzo 1977, y «Divorcio y tolerancia», ABC, 13 mayo 1977_
( 10) Así la carta de los obispos de la Archidiócesis de Valladolid,
del 11 _febrero 1977, advierte «que la legalización del divorcio serviría de
incitación a matrimonios sin problemas,
pero débiles, solicitados de una
manera cada vez más avasalladora
por la permisibilidad moral del medio
ambiente, sobre todo teniendo en cuenta que por
parte del pueblo es fácil
confundir lo legal con lo moral»; y que su institución «es de una explosivi
dad tal que después se corre el riesgo ·de no poder dominar ya las _consecuen
cias y de crear nuevas servidumbres
que-se opondrían ·a -la verdaclera libera
ción.
A la vista está lo que sucede en los países, divorcistas».
309
Fundaci\363n Speiro
JUAN V ALLET DE GOYTISOW
4. Desd<, el punto jurídico civil, y en la perspectiva de la po
lítica legislativa, hoy, en líneas geru,rales, los defensores del divorcio
adncen
tres principales, planteamientos que
es preciso analizar.
Son:
el que podríamos calificar de democrático, en el moderno
signifücado rousseauniano de la palabra; el
autodenominado liberal
y
el meramente sociologista, que propugna la legalización de todo
cuantq se
va generalizando eo
los hechos sociales,
según
el cual «hay
que
dar cauce legal
-se
dice-a
cuanto se va
introduciendo en
la
práctica». Desde
el primer punto de vista, se afirma que el divorcio debe
ser
implantado en cuanto
la opinión
pública lo estime y la
!Daforía
de
sufragios lo decida.
Criterio que, además, implica
la Hcitud del
despliegue, por
toda clase de medios 11Sequibles a l11S mentalidades
no
preparadas, de
una propaganda
sazonada con slogans, que esti
mula los apetitos
y la sensibilidad element.J de la masa para im
pulsarla
en la dirección pretendida.
ffi planteamiento corresponde a la concepción de la ley como
expresión de la voluntad del pueblo -aunque esto no sea sino una
coartada de quienes primero lo alegan así, demagógicaruente, para
ser elegidos y luego imponer su propia voluntad:..__, y está en contra
poaición a la consideración de la ley corno ordenación de lt> razón
práctica at bien común. Esta requiere multa, diligens, subtilior con
siderdlio de unos pocos sabios y prudenres (11) -no de ideólo
goo----, e
imparciales
-es decir, no de quienes estén personal, directa,
individual
y concretamente afectados por la solución legislativa que
trate de
ordenarse---, que juzguen de
lo universal y sobre hechos
futuros (12) -no sobre hechos particulares presentes----, adecuáo
dolos
a las circunstancias de tiempo
y lugar, a las tradiciones del
país y al bieo de la comunidad (13), y que así busqueo no lo por
ellos apetecido y querido, sino lo
objetivaruente jnsto.
He
recordado muchas
veces el lapidario juicio
de Cicerón : «Si
(11) Santo Tomás: T. Th., ¡-.¡¡ .. , q. 95, a. 2, .d. 4; q. 100, a. 3,
re.rp.
(12) Ibiá., q. 95, a. 1, .J. 2.
(,13) Santo Tomás: S. Th., I•-I:ra18, q. 94, aa. 2 y 4, resps., q. 95, a.
4, resp. y rr•~H89
, q. 47, a. 8, ad. 2.
310
Fundaci\363n Speiro
EL MATRJMONW Y EL. DERJ'.CHO NATURAL
los derechos se fundamentaran en la voluntad de los pueblos, en las
decisiones de
los
príncipes y las sentencias de los jueces, seria ju
rídico el
robo, jurídico el adulterio, jurídica la suplantación de tes
tamentos, si-empre que tuvieran a su favor los votos, o los plácemes,
de una masa popula:r» (14). Pero, «para distinguir la ley buena de
la mala, no tenemos más norma que la naturaleza», con la que se
discierne lo justo y lo injusto, lo honesto y lo torpe. «Pensar que
esto
depende de
la opinión de cada uno y no de la naturaleza, es
cosa
de locos» (15).
5. El planteamiento liberal individualista ---caracteristico no sólo
de los
paises liberales, sino también de las socialdemocracias, que
conjugan un intervencicm.ism.o económico creciente con W1 liberalis
mo desenfrenado en las costumbres--- arranca de considerar que es
contrario a la :libertad individual, e incluso a los derechos humanos,
que
una pareja quede indisolublemente vinculada, aunque el amor
haya desaparecido, e incluso en situaciones dramáticas, que, por_
afiadidura -dicen-resultan una mala escuela para los hijos, da
fiándoles psíquica y moralmente,
Esta perspectiva, en su segunda parte, sin duda es tendenciosa;
pues, pam cortar estas situaciones insostenibles, no es necesario le
galizar el divorcio, sino que basta la separación, sin disolución dcl
vínculo, para poner fin a esa vida en común insoportable y a ese
espectáculo de rifias, con las torturas morales que comporta. Además,
en su conjunto,
tal perspectiva es parcia:!, pues su punto de vista
no
aba.rea sino el hipotético bien,
a veces sólo el
mal menor, de
los c~, y deja en la penumbra las repercusiones familiares y
sociales, más generales, de la solución propugnada.
Es
preciso anailizar si
la
legalización del divott:io introduce
o no
en
la sociedad
un contagio
permanente, que va penetrando en otros
hogares que,
de no
darse esta instirucionalización, superarían sus
crisis
pasajeras, y si impulsa o no con ese contagio la decadencia
moral
de
las
costwnbres. También debe examinorse si el divorcio
(14) Cicerón: De Legibus, !-XVI, 44.
(15) Ibid., 45.
311
Fundaci\363n Speiro
JUAN V ALU:I' DE GOYTISOLO
remedia el daño psíquiro y moral que las desavenencias de los padres
producen a los hijos o si ~ún lo acrecientan, si diistorsiona su sen
tido íntimo de la paternidad y la filiación, del amor y de la familia.
Es
decir, si
aquel remedio para la pareja
es a costa de hacer pagar
a los hijos
el muy alto precio de llevarles hacia la malconformación
de una conciencia
laxa en materia conyugal y
familiar, que cuando
lleguen a
adultos contribuirá a que se les debilite el sentido de la
moral social.
De tal modo, estimarán normales y natutales situacio
nes
que son patológicas, y contemplarán con
la.Jcitnd un
nuevo
mo
delo
de
familia
basado en la provisionalidad y en su revocabilidad,
que inevitablemente
minará, desde su
formación, la
solidez del
nú
cleo familiar,
debilitándolo gravemente (16).
6.
El planteamiento de un sociologismo circunscrito, al
estar
en /.os hechos, trata de registrar· las nuevas tendencias, sin valorarlas
moralmente ni prestar atención a sus consecuencias sociales, y pre
tende que se les dé cauce legal, sin atender a si es más conveniente
para
el bien común tratar de com,girlas y erradicadas, con la debida
prudencia,
corno tantas -.eces en el transcurso de la historia se ha
conseguido.
Se habla de la evolución económica y social de la familia en
la edad industrial y postindustrial, del tránsito de la familia pa
triarcal a la
familia nuclear;
se dice que la familia
debe democra
tizarse y que esto es incompatible
con· una
vinculación
perpetua, pues
requiere continua confrontación de opiniones, criterios y actitudes,
que pueden traducirse, en su caso, en la disolución de la unión con
yugal, sin dramatismo
alguno;
y se afirma que es preciso dar una
salida
legal a
lo que en esa familia, que se va democratizando, se
encuentra ya en los
hedhos o
que, siendo
aceptado por la opinión
pública, pugna por irse introduóendo en
las costumbres.
Esa orientación viene a propugnar en el terreno jurídico por algo
así
corno lo
que hace
años un
antor alemán
(17), juzgando al so-
(16) .dr . .la Declaración de los Episcopados del Treveneto, Lombardo
y Piamontés, publicada en
L'Osservatore Romano del 25-26 agosto 1969.
(17) Josef Esser: Einfurung in die Grubergriffes des Rechtes rind Staates,
312
Fundaci\363n Speiro
EL MATRIMONIO Y EL DERECHO NATURAL
ciologismo jurídico, comparó con la pretensión utópica de penetrar
a
cahalJo en un terreno pantanoso y salir de él, Jinete y cabalgadura,
tirando
él
hacia arriba de
su
propia coleta, lo
que sólo
ofrecería po
sibilidades de salida a un ser fabuloso come, el varón de Müchausen,
es decir, en la
más pura fantasía.
El
razonamiento de
que las
leyes se d,ben adecuar a los hechos
ha
sido certeramente
ironizado por un
escritor francés (18), refi
riéndose a su utilización
en favor
del aborto.
Con esa lógica, puesto
que
cada
día se
expiden más
talones sin
fondos, se
efectúan más
atracos y aumentan las violaciones y los secuestros, ¿por qué -pre
gunta-no 1legalizarlo también ... y cargar la reparación de sus daños
a
la Seguridad Social?
Ese sociofogismo de vuelo corto olvida totalmente la ayuda que
la ley puede
prestar, espeoialmente a. los moralmente más débiles, y
el valor educativo de las buenas leyes, frente al deseduca.dor corro
sivo
de las
mal orientadas.
7.
La perspectiva completa de la cuestión que examinamos no
es posible abarcarla desde el· punto de vista de cualquier ideología
«ideísra»; pues
siendo el de
éstas siempre unilateral y parcial, jamás
podrán ofrecernos sino visiones incompletas, sean:
-individualista.f, que tienen su exacerbación final en el llamado
amor libre;
-igualitarista.f, que olvidan que el matrimonio se funda pre
cisamente en la
complementariedad del
hombre
y de la mujer, por
sus diferencias
anatómicas, fisiológicas
y ps!qulcas, que requieren un
adecuado
reparto de
funciones
y permiten el reciproco complemento
y su perfección como pareja;
-estatist,is, que conducen a un sistema totalitario que al poner
la familia y el Derecho en manos del Estado tod-OI lo supeditan a la
llamada
«razón de Estado», que
suele
confundirse con el interé<
-cuando
menos
pol!tico--- de los propios
gobernantes.
Viena, 1949, CTr, su comentario por Federico de Castro, A.D.C., III-111, julio
septiembre 1950, pág. 774.
(18) Jean Madiran: «La ·securité (sociale) pour tous», ltineraireJ, 187,
noviembre 1974, págs. 1 y sigs.
313
Fundaci\363n Speiro
JUAN V ALLET DE GOYTISOLQ
Una visión plena sólo la puede procurar de modo objetivo el
método realista del
Derecho
natural clásico, expuesto de modo tan
lúcido por
Santo Tomás de Aqnino (19).
Para lograrla fuera de la Revelación directa, no tenemos más
fuente de cooocimiento que ese mismo universo del que formamos
parte, y para cuya intelección nuestra mente dispone de dos caminos,
que, d.das nuestras
limitaciones,
d.ebemoo usar complementariamente.
A través del primer camino, captamos, en la realidad de las cosas,
loo
primeros principios teóricos o especulativos, por nuestra facultad
intelectiva, auxiliada por el hábito denominado intelectus p,incipio
rum, que nos permite conocer el ser y la verdad, que no es sino la
adecuación de la cosa y el entendimiento; y por el cual, partiendo de
ese conocimiento de lo verdadero, también captamos ( constituyendo
el hábito natural de la sindéresis) los primeros princi¡,ios de la
ráZÓn práctica u operativa, que nos permiten juzgar lo bueno y lo
malo.
Si fuésemos ángeles, esto nos bastaría. Pero, como no lo somos,
debemos seguir la segunda vía y, en ella, inclinamos humildemente
a
fin de
recoger la experiencia de la
realidad concreta que nos per
mite ir elevándonos por los itdcios prudenciales de lo singular, com
pletados por la indución;
y así, del conocimiento de hechos y cosas
singulares,
ascendemos a lo w,íversal y subimos de los efectos a las
causas,
enlazando con la primera vía de los principios teóricos y
práctieo& de nuestra raz6n.
Todo esto ha de
producirnos, en un
doble
movimiento de dim<>
nación
o efusión vital, de dentro hacia afuera, y de motivación ob
¡e#va, de foeta hacia adentro, en una interacción racional que dife
rencia al hombre de los animales.
El Doctor común (20)
sefiala dos
modos de conocer lo justo na
tural, con;emplando:
-la cosa considerckla abso•l11ta1nente en si mismtJ,'
-y en relación a s11s consee11enri.as.
(19) Cfr. mi trabajo «Perfiles jurídicos del Derecho Natural en Santo
Tomás de Aquino»,
EJtudioI JurldicoI en h011Jenaje al profeior Federico de
Castro, vol. II, Madrid, C. S. I. C., 1976, págs. 705 y sigs.
(20) Santo Tomás de Aquino:
S. Th., IIª·IJlle, q. 57, a, 3.
314
Fundaci\363n Speiro
BL MATRIMONIO Y EL DBRBCHO NATURAL
Para ello, para juzgar de nuestras indinaciorres mNllfi1Íes, recibi
DJ-O& luz de la ley mttllfi1Í, «participaci6n en la ley eterna de la hu
mana criatura» (21) de que la Providencia nos ha dotado para juz:
gar,
por medio de la sindéresis, lo bueru, y lo !llalo -juicio escrito
en nuestros
corazones, según San Pablo (22).
Los primeros principios loo deoocimoo de nuestras primeras in
clinaciones:
-Una, común a todos los seres vivos: el instinto de conser
vación.
-Otms, comunes a todos loo animales, romo la comunkación
sexual
y la educación de la prole.
-Otras, exclusivas de
nuestra
natunúe'Zll raciooal: conocer
las
verdades divinas, naturales
y racionales y, vivir en sociedad.
De
estoo primeroo principioo de
orden
moral -verdaderoo y evi
dentes por si mismos a todo hombre que tenga uso de raz6n-de
rivan,
de modo inmediato, otros principios universales también y
asequibles a todos ( 23) ; aunque los hábitos cottompidoo y las coo
twnbres pervertidas afecten a la aplicación de los primeros prindpi05
e incluso pueden dar lugar a
que los
segundoo se bocren (24).
Dada la limitación de nuestra
inteligencia --<0mo antes hemoo
dicho-,
siempre, y mucho
más
en épocas en que degeneran las
costumbres,
para buscar lo
justo natural es preciso seguir el camino
de
ex"1ninar en fomia comptlT'atwa /As oos
Debemos precisar que, cuan.do se habla de esos primeroo o se
gundos
preceptos, o de Derecho natural primario o secundario, no
se trata de
diferenciar unos
preceptos de mayor
o menor
categoría,
sino de
significar que nnoo son
de
más inmed!iata y elemental cap
tación. El Derecho natural, llamado secundario, no solamente se adi
ciooa, sino
que se
superpone, y en lo preciso modifica 'f limita, lo
calificado
de natural
primario, pues
el
ei
la
cosa conside-
(21) [bid., ¡a.n .. , q. 91, a. 2.
(22) San Pablo: Romanos, 1-2, 14 y. 15.
(23) Santo Tomás, Ja.JIM, q. 95, ª· 4 y q. 100, ª· 1, 11.a.nae, q. 57,
a. 3,
(24) !bid., 1"-Il"", q. 94, aa 4 y sigs.
Fundaci\363n Speiro
JUAN V ALLET DE GOYTISOW
rada en si misma constituye un primer dato que debe ser en
precisado, considerándola eo
retad6n " sus consecuencias, ya que,
cuanto mejor se determineo
y preciseo éstas, ranto mejor podremos
realizar nuestra diagno,;is jurídica { 2 5).
II
8. Antes de proyectar la luz del Dececlio natural al matrimonio
y a sus fines, conviene que observemos, como cat6licos, que, según
nuestra religión, la unidad y la indisolubilidad del matrimonio son
de
derecho divino natnral antes de ser de derecho divino
positivo.
Es decir, se mandaron por ,Dio,; al hombre por ser conformes a la
naturaleza por él creada y ordeoada.
Lo muestrnn así loo doo textos relativoo de la creación contenidos
eo el Génesis (26). Y
Jesucristo lo
ratificó (27) : «¿No habéis leído
que el
Creador desde el principio los hizo varón y mujer, y que
dijo: "Por eso
dejará el hombre a
su
padre y a su madre y los do,;
se
harán
una solá carne''?
De
manera. que ya no son .dos, sino una
sola carne. Pues
bien, lo
que Dios ha unido no lo separe el hom
bre»... ·«Moisés, teniendo en cuenta la dureza de vuestra cabeza, os
permitió repudiar a vuestras mujeres; pero al principio no fue así».
Conforme la ley antigua, esa
dureza permitía
incluso lapidar a la
adúltera (28).
El
reconocimiento de
este
carácter natural lo
expresa el Código
(25) Cfr. nuestros estudios Perfiles iuridicQs del Derecho natural en
Santo Tomás de Aquino, §§ 51, 52 ·y :;3, /,,oc, cit., págs. 789 y sigs. y «La
ley natural según Santo Tomás de Aquino», 14 y sigs., en Verbo,-135-136,
mayo-junío-,julio 1975, págs. 658 y sigs.
(26) Génesis, 22, 23 y 24.
(27) Mateo, 19, 4-8.
(28) Deuteronomio, XXII, 22 y sigs., y Números, XV, 38. Como nota
Luis Vera: «Matrimonio y divorcio»,
Iglesia-Mundo, 135, 15 mayo 1977,
pág. 13, las leyes
del Deuteronomio
son leyes humanas sin que su inserción
en
la Biblia les dé carácter de leyes promulgadas pot Dios; aquéllas en
ocasiones no hacían sino dulcificar otras leyes más
duras e
injustas. Entre ellas
figura la del libelo del divorcio, al que sólo intenta
poner un
freno.
316
Fundaci\363n Speiro
EL MATRIMONIO Y EL DERECHO NATURAL
de Derecho canónico, en su canon 1.012, § 1: «FJ matrim.onio es w,a
insJit11ct6n natural, y er matrimonio entre. bautizados es, además, un
sacrtNTJenlo».
En e;e contexto, una vez más, Paulo VI ha declarado rotunda
mente (29): «La Iglesia, en efecto, no puede cesar de proclamar
el
alto principio ya
inscrito en el Derecho natural, que para los cris
tianos ha sido confirmado
y afirmado por la ley del Evangelio, cuan
do Cristo nos advierte de que el hombre no puede osar a atreverse
a
sepan.r lo que Dios ha urudo. La Igle;ia no puede cesar de recor
ddf' que el respeto de una ley tan solemne y grande es para el hombre
-y en particular para el cristiano-no solamente un deber, sino
la garantía de un bien; la indisolubilidad de la unión matrimonial
garantiza la
estabilidad,
.Ja seguridad, la serenidad de la fumilia, r:k
lula natutal de la sociedad humana, apecialmente para los niños».
Su indisolubilidad, según el
mismo Código canónico,, dimana
de
su
propia naturaleza:. <
""" pecuU""
firmeza por raz6n del s-amento» (canon 1.013, § 2).
El objeto de
nuestro estudio es aquí
precisamente el
examen de
esa propiedad esencial del matrimonio que, conforme al Derecho na
tural, constituye su indisolubilidad.
9. De los primeros principios (Derecho ndtural primtlrio) re
sulta,
según Santo
Tomás de Aqnino:
-La «conittm:tio mttris et feminae»J «quae naturae omnis ani
malia docuit» (30); es decit, la comunicación intersexual, que es
«natutal
a todos los animales», por lo cual el «cancubitus masculo
rttrm>: «specialiter dicitur vitium contra naturam»
(31); y así «el
macho
se acomoda a la hembra
para engendrar
de
ella» (32).
- Y que los padres deben alimentar a los hijos (33) y educar-
(29) Paulo VI, Audiencia al Sacro Colegio Cardenalicio, del 22 diciem·
bre 1971.
(30)
Santo Tomas: S. Th., I•-11"", q. 94, a. 2, re,p.
(31) Ibid., a, 3, ad. 2,
(32) Ibid., II•-JI••, q. 57, a, 3, mp.
(33) Ibid,
317
Fundaci\363n Speiro
JUAN V ALLET DE GOYTISOLO
loo, coo,o «Lt naturruleza ha enseñado a todoo los animab» (34), si
bien con el elemento
diferencial, «en
cuya virtud
la especie humana
"sobrepuja
al género",
en cuanto es racional; v. gr., los actos de
prudencia
o de
. templanza», de modo que la naturaleza genérica,
«idéntica
en
todos los animaies», no se encuentra en todos ellos de
igual modo ni
produce las mismas inclinaciones,. «sino en confor
midad con Jo que a cada cual corresponde» (35).
Consecuentemente, con esa perspectiva· más elemental resulta:
- del
primer principio:
que es lícito el matrimonio entre el va
rón y 1a hembra -e, inversamente, diversas obvias ilicitudes contra
11aturac--c-(36) ;
- y el segundo, que es ilícito no sólo ~bandonar y no alimentar
a
la prole, sino no educarla adecuadamente.
Ahí
tenemos,
vistos respectivamente en sus aspectos positivo
y
negativo, los dos fines primarios del matrimonfo, que enuncia el
canon
1.013 del Código de Derecho canónico. Fines que trascienden
a
ambos cónyuges: la procreación y la educación de la prole; y que
se complementan con los fines secundarios:
el mutuo auxilio, la
conservación del amor entre los cónyuges y el remedio de la concu
piscencia, que también responden a exigencias del Derecho natural,
como luego vamos a ver.
De esa perspectiva dimana la concepción supraindividualfrta del
matrimonio, que
tampoco olvida el bien común de ambos cónyu
ges
(37).
10.
Lo que se sobreañade a _los primeros principios enunciados,
atendido a las consecuencias que la experiencia muestra, lo examina
Santo Tomás de Aquino en su Summ1J contra GentNes, y también
(34) /bid., I•-Ii"", q. 94, a. 2, resp.
(35) Santo Tomás de Aquino: «Tratado del Matrimonio», en Summa
Theologica, .Suplan. q. 41, art. 1, ad 1.
(36) Santo Tomás de Aquino: S11mma r:antra Gentiles, Lib. III, capí~
tulo 122, vers. Ex q110 patet.
(37) Santo Tomás de Aquino: S. Th., Supl., q. 41, ,esp. y q. 67, a.
1, ad. 4.
318
Fundaci\363n Speiro
EL MATRIMONIO Y EL DERECHO NATURAL
en su Tratado del Matrimonio en la Summa Theologica, partiendo
tallllbién de
los·
datos más · elementales.
La hembra en la especie humaoa, a diferencia de otras espe
cies animales, que analiza, no
se basta sala para criar a los hijos (38),
y advierte que no
Jo, contradice el hecho de que en algún caso no
sea así, «pues la natural rectitud en las acciones humanas no se mira
por lo que circunstancialmente acaece en un in
toda la especie» (39). Hace observar,
también, que la solicitud por loo hijo• es menor en aquellas especies
anirnales
en las que el macho puede tener varias hembras, y que la
certeza de la prole exige que la mujer no tenga variOB varones ( 40).
Los hijos necesitan también instrucción, para la cual en la es
pecie humana requiere el concurso de la razón y la fuerza del padre
y ha de ser mucho más larga que en los otros anima:les, pues requie
re instrucción ,hasta alcanzar 1"1'g<> experiencia P""ª llegát' a la madurez
y dominio de las p,asiones que enturbian el juicio de la pruden
cia
(41).
Todo esto requiere, además, certidumbre de la paternwad de la
prole, que se entoopece si el varón puede repudiar a la mujer o ésta
abandonar
a
aquél, y, por lo t-o, «es contrario al instinto de la
especie humana que la mujer se separe del varón, y su unión no
sólo
ha de
ser
duradera, sino aún individual» (
42).
La necesidad de instrucción y de formación, ,más allá de la sim
ple
crianu, impone
que la familia se prolongue
·hasta que
el menor
de los hijos haya
alcanzado sólwamenre !a adecua
sí mismo precisos (
43).
Santo Tomás (
44) dice
más :
«El
matrimonio, según la inten-
(38) Santo Tomás: S. c. G., cap. cit., vers. Similiter, y S. Th., Supl.,
q. 41, a. 1, ad. 1,Q,
(39) Ibid., S. c. G., cap. cit., vers. Non autem.
(40) !bid., S. e, G., 'Lib. III, cap. 124, vers. Item.
( 41) Ibid., cap. 122, verS. Rursus .considerandúm est, y S. Th.1 Supl., ·q.
41 a. 1, ad. 2.9, resp.1 y q. 67, a. 1, resp~
(42) Ibid.,
S.
c. G., cap, 123, vers. Praeterea hominibus.
(43) Santo Tomás: S. Th., Supl., q. 67, a. 2, ad. l.
(44) Santo Tomás: S. Th., Supl., q. 67, a. 1, res¡,.
319
Fundaci\363n Speiro
JUAN V ALI.ET DE GOYTISOLO
ción de la naturaleza, se ordena a la educación de la prole, no ya
sólo
durante
algún tiempo, sino mientras ella viva. Por tanto, es de
ley natura:l que ""los padres atesoren para los hijos"" y que los hijos
hereden a
sus
padres. Siend9, pues, la prole un bien común del ma
rido y de la mujer, es preciso que la sociedad de éstos se
mantenga
indisoluble perpetua.mente coofonne al
dictamen
de la
ley natural.
Por
eso la
indisolubilidad del matrimonio
es de ley natural». Y ad
vierte ( 45) que
«las leyes que regulan el matrimonio se fijan m,s
en lo que cooviene a .todos que. no en lo que puede ser útil a un
particular. Por ende, aun cuando la indisolubilidad del matrimonio
puede impedir
el bien de la prole en algún individuo, sin embargo,
es
conveniente
para el bien de la misma en absoluto».
Al escribir el Aquinatense que
«es de
ley natural que
"los padres
atesoren para los
hijos"" y que los hija, hereden a sus padres» ( 46),
no se ,refiere ~ólo al ,patrimonio económico ni a cosas materiales,
sino rambién, y principalmente, a aquel acopio de experiencias y co
nocimientos de todo orden que por tradición se transmiteo, y que
siempre hicieron espéclalmente va:lioso el consejo
de los ancianos.
«El hombre
--escribe Francisco
Puy ( 47)- es un compuesto de
cuerpo
y alma. Esta última consta de muchas po.tencias y capacid,des.
El
hombre es siempre un proyecto de hombre que necesita
desarro
llar
armónicamente
el conjunto
de sus facultades, apetitos y
hábitos.
Pues
bien, esto
último sólo
lo consigue de un
modo perfecto
esa
institoción formidable creada
por la natoraleza misma que es la
familia. Se trata de una verdad que sieropre ha sido intuida, pero
tan sólo recieotemente ha sido investigada
y verificada a fondo».
Por
eso -e insiste en que resulta de las cooclusiones m,s finnes de
las
actoales ciencias humanas,:
psicofog!a, pedagogía,
sociología, etc.-,
(45) Ibid., q. 67, a. 1, ad. l.
(46) En el mismo quest. art. V2 ad, 1, dice Santo. Tómás: «En el bien
de la prole, según pertenece a la prim~ intención de la naturaleza, se incluye
la protreación, 1a nutrición-y la instrucción _hasta que la prole llegue a la
edad perfecta.; mas el proveerla para en adelante con 1a he.i:encia y entrega
de
otros
bienes parece
pertenecer a la segunda intención de la naturaleza».
(47) Francisco Puy: «La familia :como. comunidad de equilibrio humano
y social», en Persona y Derecho, I, 1974, pág. 15.
320
Fundaci\363n Speiro
EL MATRIMONIO Y EL. DERBCRO NATURAL
«es claro que la persona humana postlllla el medio familiar como el
más adecuado y natural de todos los posibles para su desarrollo e
irradiaci6n. equilibrados».
11.
La sociología
actual, con
el
auxilio de las estadísticas y la
profundización de la
pskolog!a, pedagogía y patología infantiles,
reafirman hoy las observaciones, elementales pero evidentes, respecto
de
la crianza
y educación de los hijos, expuestas por el Doctor co
mún.
En el Umform Crime Rdppo-rt de 1965 (48), de U.S.A., se lee:
«de 566.000 menores procesados por delitos comunes, el 82 % eran
hijos
de divorciados».
No se trata tan sólo de
consecuencias de
los fallos en
la educa
ción
familiar, que exige una com¡,lernentariedad arm6nica en esa
función del
padre y la madre ( como también la requiere entre éstos
y
la escuela, que también ha f~o estos últimos años, y cuyas
consecuencias, sin duda graves, convendría analizar). Son, asimismo,
un resultado de trastornos psicopatológicos, producidos en los hijos.
Padres sepr,rados, hi¡os perturbados, dire el título de un libro del
doctor Paul le Moa! (49). Este autor
----<:itando a Paul Osterrieth- afi
en
caso de divorcio, ya que esta medida de
adulto constituye
siempre
para el niño algo falso e inaceptable.
El inevitable problema de
la «elección» es uno de los
mayores
que
se plantean a los hijos de divorciados.
Escoger para el niño su
pone
traicionar a
uno de los dos, por
lo que le crea un sentimiento
de
culpabilidad. El hijo, además; verá luego con diferente óptica
al
,padre educador,
con
el que vive, y al agasajador, con el que está
de visita.
En el hijo único, en total dependencia con el padre o la madre
con quien vive, se da,
además, frecuentemente el «fenómeno de fi-
(48) Cfr. Rafael Navarro-Vall: «Divorcio y Derecho»,- en -Esttidios de
Derecho M4t-rimonial, Madrid, Mootecorvo, 1977, pág. 243, nota 123.
(49) Dr. Paul le
Moa!: Padres separados, hijos perturhadas, Akoy,
Ed, Marfi~ 1972 (véase su re,;eña, por Maite Vallet Regí, en Verbo, 119-
120, págs. 1045 y sigs.).
321
Fundaci\363n Speiro
JUAN V ALLET DE GOYTISOW
jación», que le incapacita para alcanzar su autonomía, y que incluso
puede hacer de
él un
retrasado mental, oon retardo
paralelo de su
evolución
sexual, que
hasta
puede deteoerse o desviarse, llegando hasta
producir
verdaderas «nupcias» psicológicas: madre
0hijo, madre-hija,
padre-hija (a veces con relaciOnes incestuosas) o, más raramente,
padrooijo.
El
nuevo matrimonio de uno de
los padres supone otro conflicto
más, tanto si el nuevo padre o la nueva madre son buenos como si
no lo son. Y aún se complica más el conflicto si el nuevo cónyuge,
a
su vez,
aporta sus hijos al hogar
o si
éstos
nacen de
la nueva
unión.
Es cierto que algunos psiquiatras infantiles han afümado -como
Despert-que
el «divorcio emocional», o
situación perturbada del
hogar,
engendra tensiones casi insoportables
y que, a menudo, por
ello, el divorcio legal es bien acogido: el shock --dice--quizá es
tremezca momentáneamente, pero rras él la tormenta ha estallado
y la atmósfera. se ha clarificado.
Así lo
reooge Aju.riaguerra
(50);
pero afiade que,
«sin embargo,
a pesar de lo que se diga, el divorcio en sí plantea
problemas reales,
po,que como
acto es para el niño
la demostración de un desacuerdo
irremediable, el comienzo de uaa batalla de la que suele ser el objeto,
la fuente de actitudes equívocas
dé los padres respecto a él, tanto
desde el punto de vista financiero como
afectivo, del
que sólo es un
pretexto».
«Si
el
anuucio del divorcio no es siempre el descubrimiento del
desacuerdo conyugal, suele ser
[a revelación. de una derrota ineluc
table». Ante ella, el niño reaccionará, -ya s~ «por una emoción in~
tensa o por una actitud de derrota en la que se siente implicado»,
o bien «por
tomas de
posiciones agresivas
acompaiiadas de reacciones
de abandono y hostilidad» ; y «también presentará frecuentemente
sentimientos
de culpabilidad,
porque piensa que
es la causa de
la
derrota
familiar,
y tiene reacciones autopunitivas». Gta a J. C. Wes
termrui y colaboradores_, según quienes «los hijos tienden a deformar
(50) Ajuriaguetta: Manual de psiquiatria infantil, Barcelona, ·Toray
Masson1
3.ª ed., 1976, págs. 379 y s"igs.
322
Fundaci\363n Speiro
EL MATRIMONIO Y EL DERJ!CHO NATURAL
la., relaciones del divorcio, exagerando hasta el extremo su propia
contribución a
la separación de sus padres».
«Pero el tipo más habitual de reacciones -sigue Ajuria.guerra
es de
orden
depresivo
y va acompoiiado de angustia; se manifiesta
por la tendencia al aislamiento,, el rechazo de
alimentos, huida
frente
a la
sociedad o también bajo fa forma de terror y pesadillas durante
la noche. Otras veces el niño tiene reacciones de tipo caracterológico
(ira, reacción
de
huida., etc.)».
Y
-citando a
J.
R. McDermott, Jr.-añade que «las reaccio
nes
a largo plazo
de los hijos
consisten en
trastornos de la conducta.
En
el niño, el prematuro
carnl,io de
su rol en el marco familiar ( a
continuación del
divorcio), juntamente
con
las imágenes negativas
del
padre im¡,ui,stas por la madre, contribuye a la foimación de
patterm predelincuente» ( 51).
12.
Pero, además, y volviendo a Santo Tomás de Aquino (52),
es de notar que el mutuo awu1lio entre .los cónyuges no termina una
vez concluida
la educación
de
los hijas. Debe
continuar cuando
la
mujer
pierde fecundidad
y belleza e, igualmente, cuando el varón
declina.
Por eso, el matrimonio debe unir en la felicidad y en el dolor,
en la suerte
y en la desgracia; se contrae para estar tanto a las ma
duras como a
las duras.
¡Qué criterio ran distinto del que, en Italia, ha basado la peti
ción de un
picci>l<> divorcfr, en razones de piedad para el c6nyuge del
condenado a largas años
de prisión o del aquejado por grave en
fermedad! Pero ¿quién merece
más piedad? ...
·¿NO puede, acaso, ocurrir que el condenado sea inocente víctima
de un error judicial o que la grave enfermedad sea consecuencia de
esfuenos prestados a la propia
familia o a
la sociedad? (53).
(51) Cfr. también Gabriel García Cantero: El divorcio, Madrid, B.A.C.,
1977, cap. V, 3 y sigs., págs. 50 y sigs.
(:;2) Santo Tomás: Summa contra Genliles, Lib. III, cap. 123,-vers.
V idetur tiam e ltem manifesta.
(53) Gibellini: «El matrimo nella. lege naturde», en Et1cir:lopedia del
M.tnrimonio, Brescia, 1965, pág. 140.
323
Fundaci\363n Speiro
JUAN V ALLET DE GOYTISOLO
«¿Para quién -pregunta Fuerunayor (54)- se trata de tener
entrañas de piedad? ¿Para aquel que, ,enfermo, necesita más cariño
que nunca? ¿Para aquel que, encerrado largo tiempo en ptisión,
precisa de
su familia para la posteríor
rethahilitación? No,
la piedad,
según el sentir de
los divorcistas,
sólo la
merece el cónyuge sano o
fuera de prísión, en
cuyo favor
se concede
el divorcio. El otro bien
está que continúe encerrado en la cárcel o acaso en un centro psi
quiátrico si
la sociedad lo considera ''civilmente muerto'', como des
aparecido o definitivamente extraño para la familia, a la que el
divorcio pone punro
final».
13. Después de exponer los resultados de sus observaciones más
elementales, el
Aquinatense a:honda en
la contemplación de la
cosa
en relación a las consecuencias que de ella dimanan.
Observaciones psicológicas básicas son: que el grado de amistad
es tanto mayor cuanto más firme y duradera ésta sea. Así, «ia amis
tad entre lmmbre y mujer puede alcanzar uo incomparable grado
de
intensidad. Efectivamente,
su unión se
realiza no
sólo en el acto
de la cópula
carnol, que incluso,
entre
los animales produce una agra
dable saciedad, sino que
se extiende a una total comunidad de vida
doméstica. Precisamente, como signo de esa comunión, "el holllbre
dejará incluso a su padre y a su madre" (Génesis, 2, 24). De ahí
la conveniencia
de que el matrimonio sea
absolutamente indisolu
ble»
(55).
Y asi, el amor se inc~enta con el consorcio de uno coo una
en la unidad de la pareja en una vida doméstica que se sabe per
petua.
Víctor García Hoz (56) lo ha dicho bellamente: «en el cultivo
del amor se va
fortaleciendo el
amor mismo. De
· aqní la razón de
que el amor
,matrimonial, en lugar de
ser algo
que necesariamente
(54) -Ama.deo de Fuenmayor: «Los slogaits divorcistas», en Libro Ho
mena;e a Ramón .M.G Roca Sastre, II, Madrid, 1977, págs. 633 y sigs;
(55) Santo Tomás de Aquino: S. ,. G., lib. 111, cap. 123, vers. Amp/ius
amicitia.
(56) Víctor Garda· Hoz: «El divorcio y··eI amor», en ABC; 7 diciem
bre 1976.
324
Fundaci\363n Speiro
EL MATRIMONIO Y EL DERBCHO NA.TURAL
se va agotando hasta morir, es más bien una disposición . personal
que
va creciendo y fortaleciéndose con el tiempo».
Pero añade que,
para ello, «hay que decidirse a cuidar el amor,
hay que querer el t1mor».
Vale la pena meditar, con sus mismas palabras, fa idea que ex
presan:
«Es verdad que
el
amor és un fenómeno sensible, pero no es
sólo un fenómeno
sensible o sentimental; es
también operación de
voluntad. El
amor, como
fenómeno sensible, es
una especie
de atrac
ción
más o meno,; ilusionada, independiente del sujeto que se siente
atraído. El amor, como operación de voluntad, es la decisión de en
tregarse al bien de otra persona.
»Si el amor, en tanto que fenómeno sensible, puede, -como los
fuegos famos, aparecer o desaparecer, la persistencia del amor, en
tanto que es operación de voluntad, depende de la firmeza y de la
coostancia del que 'decidió servir a la persona
amarla. Y la cons
tanciaJ y la firmeza no son cualidades que se otorguen sin más, sino
cua:lidades que
se
alcanzan a
través o
mediante la realización de acros
menudos
que van dejando
su huella en fa persona hasta constituir
lo que en lenguaje tradicional· se diría hábito, y en lenguje más a
la moda, actitud generalizada o rasgo de personalidad. El amor sen
sible se viene o se va; el amor voluntario se culttiva».
No creo que aquí esté de más recordar esta pertinente adver
tencia de Paulo VI (57):
«han surgido algunas corrientes mndernas
de
pensamiento y también de las nuevas perspectivas
abiertas por
el Condlio, orientaciones que, exagerando a veces a:l valorar los
bienes del amor conyugal y del perfeccionamiento personal», termi
nan «por considerar el amor como elemento incluso jurídicamente
tan importante que se subotdina a él la valid~ misma del vínculo
matrimonial, dejando de este
modo abierto el
camino al
divorcio
casi sin
limite alguno». Y, «sin embargo -prosigue Paulo VI-,
nos importa subrayar,
una vez más, que en fa concepción cristiana
de la institución
familiair, comn
sabéis, de ningún modo se puede
aceptar una
interpretación de amor
conyug~l que lleve a abandonar
(57) Paulo VI: Alocución a la Sar:-ra Rota Romana, del 22 febrero_ 1976.
32l
Fundaci\363n Speiro
/UAN V ALLEI' DE GOYTISOW
o a disminuir en su valor y significado el principio matrim"Dnium
fadt p,,,-tittm consen!tls. Principio éste de capital importancia en
toda. la
tradici6n canonista
y teológica y frecuentemente propuesto
por
el Magis,terio de la Iglesia como uno de los puntos claves del
Derecho
natural de
la instiroción matrimonial, así como también del
precepto evangélico». Y concluye: «Los esposos, en
electo, dando
su
libre consentimiento, no hacen sino entrar e insertarse en un orden
objetivo, en una institttción que les supera y: que no depende de ello•,
ni en su ser ni en sus leyes».
Y volvemos con García Hoo: para recordar que el hombre «es
libre para ofrecer
su
runor. Pero, una vez ofrecido,
tiene el deber
de encontrar en la lealtad a ese amor su fortaleza,
y en el amor mismo
su
recompensa. Cuando de un modo permanente el hombre ha lle
gado a esta situación puede decirse que
está en el amo;».
«Cuando el matrimonio llega a una situaci6n difícil, la solución
no está en señalar los caminos para abandonar la unión, sino en
enseñar el oamino para reencontrar el a.me<». Y temúna: «mejor que
promulgar
una
ley en la que. se da el tiro de gracia a un amor, es
abrir los
ojos a dos seres humanos para que
redescubran en
si mis
mos la
capacidad escondida
de
seguir runando».
14. Santo Tomás
también
examina las
consecuencias sociales
que, ~egún la recta razón muestra, se obtienen con el matrimonio
uno e indisoluble «en lo concerniente a las buenas costumbres dis
puestas
por la recta razón, ora respecto al hombre en si mismo, ora
en cuanto es parte
de la
familia o de la sociedad civil» (58).
La unión indisoluble entre marido y mujer «afecta verdadera
mente
a las buenas costumbres», pues
al 'hombre y a
la mujer
---ex
plica el Aqulnatense----, el saberse unidos indisolublemente les en
camina
a la
fidelidad en el
amor, <
las
cosas domésticas
al saberse
perpetuamente en compa
ñfa en posesi6n de las mismas cosas». Con ello, «se quita la causa
de discordias» y
«se robustece el amor entre los afines». También
«se quitan
las
ocasiones de adulterio que se
darían si
el varón
pu-
(58) Santo Tomás: S. e, G., III, cap. 123, vers. Quia vero "necesse est.
Fundaci\363n Speiro
EL MATRIMONIO Y EL. DERECHO. NATURAL
diese repudiar a la mujer, o al contrario, pues se abri;la el camino
fácil para intentar otras wiiones matrimoniales».
La
psicología
y la sociologla modernas confirman, como. ha heoho
notar
Francisco Puy (59), «que no puede haber equilibrio o armo
nía
psicológicos sin una mínima vivencia de la seguridad, la fide
lidad
y la dignid•d: en suma, de la estabilidad de un conjunto bá
sico de relaciones, afectos, confianzas y protecciones». Pot eso, con
cluye que la familia, céluJa social básica insustituible para el bien
común por su valor educativo (60), necesita basarse en el matri
monio
monogámico e
indisoluble.
Un positivista como Augusto Comte (61),
basándose en
razones
sociológicas,
abogó por el matrimonio indisoluble. Afirmó el ca
rácter decisivo para la civilización que ha tenido la institución de la
monogam,"!t, en la que hombre y
mujer,
«conservando cada
uno su
verdadero carkter, deben unir por un ·vínculo, a la vez exclusivo e
indisoluble, que resista incluso a la muerte».
Este es un dato importante. En efecto,
a: · primera vista, y aun
aceptando las razones de orden natural antes expuestas, podía plan
tearse que cuando
no haya
hijos o
éstos estén ya situados, y si el
mutuo auxilio es ya desde largo tiempo impracticado, en esos
casos
extremos
en
que la vida común es
un infierno, ¿por
qué no
admi
tir, no ya la separación legal, sino el divorcio para intentar rehacer
la vida en otra compañía? Luis Riesgo Ménguez y Carmen Pablo
de
Riesgo {62) responden:
«Run en
estos
casos, el Derecho natural
continúa exigiendo la indisolubilidad. Porque, una vez concedida la
posibilidad del divorcio, se produce esa presión
sodai (las
estadís
ticas lo confirman) que hace que, lentamente, pero de modo incon
tenible,
se vayan
ampliando
w causas del divorcio y que, en la
práctica, lo que habría podido ser admitido como lícito para caso,
(59) Francisco Puy: La familia como comunidad de ... , loe, cit., pág. 15.
( 60)
Marcel de
Corte:
«La educación política», en Verbo, 59, pági
nas 633 y sigs.
(61) Augusto Comte:
Systeme ·ae Politique Positive ou Traté de so
ciologie, París, Giard et E. Briere, 1912, II, parte, cap. III, pág. 182.
( 62)
Luis Riesgo
Ménguez y Carmen Pablo de Riesgo.: <(Lo que Dios
ha unido», en ABC, 12 mayo 1976, -
~27
Fundaci\363n Speiro
JUAN V ALLET DE GOYTISOW
extrem(JS desborde los cauces prefijados y alcance zonas que nunca
debieron ser alcanzadas, desuniéndose
familias. que
jamás debieron
haber sido desunidas,
con el daño
ronsiguiente para ellas y para todo
el conjnnto
social».
15. León XI11 (63) ya Jo había previsto y advirtió: «Una vez
concedido el divorcio, ningún freno
podrá mantenerlo dentro de
los límites que
se había
creído poderle
fijar».
La
experiencia
histórica y
la del
Derecho comparado
confirman
esta
previsión, pues demuestran que
donde
-se ha introducido
un
divorcio riguroso, con más o menos rapidez, se ha ido aflojando ese
rigor, y el número de divorcios ha ido creciendo velozmente.
:Históricamente, una vieja muestra, pero patenre, nos la ofrece
el judaísmo (64). La permisión del divorcio, imprecisa en la expre
sión de la causa
en el Deuteronomio (24, 1), «por la desnudez de al
guna cosa)>, comenzó en el siglo I, a. C., a ser interpretada cada vez
más laxamente, llegando al máximo esa laJiitud a partir del año 70
a.
C., con el triunfo absoluto y excluyente de la escuela liberal de
Hillel. Según éste,
aquella expresión debía
entenderse, intercalando
una
«y», «por desnudez y por alguna cosa», y así llegaron a ser
incluidos entre
las causas de divorcio motivos tan futiles como el
haber quemado la mujer algún guiso, o,
tan caprichosos, como haber
encontrado el marido otra mujer más bonita.
El Derecho compara.do nos muestra que· el concepto de craelty
del Derecho anglosajon, aplicado exclusivamente en un principio a
violencia física y a las injurias graves, hoy abarca supuestos tan ni
mios como el recogido por un Tribunal de California que decretó el
divorcio pedido por la mujer porque «el marido se reunía frecuen
temente en el domicilio conyugal con
otros amigos para hablar de
Kant» (65). Y en Francia la noción de injuria se
ha ampliado
de
modo
tal que ha conducido al calificado por la doctrina francesa de
«dworce caprice» (66).
328 (
63) Le6n XIII:
B. Arcanum, 10 febrero 1880.
( 64) Día:z Macho: loe. cit., págs, 62 y sigs.
(65) Cfr. Navarro Valls: op, cit., pág. 232.
( 66) [bid.,
pág. 225.
Fundaci\363n Speiro
EL MATRIMONIO Y EL DERECHO NATURAL
En la esfera de la penetración legislativa del divorcio tenemos
el
ejemplo italiano. Comenzó so!iciwidose romo
un
mal necesario
para c.,sos lhrdtddos, r¡,.idiéndose para éstos un piccolo divorzio, En
éste, la separación judicial, consensual o incluso de hecho, al trans
currir cinco, seis o siete años, según los casos, petmite el divorcio.
Pero de ese modo cabe separarse d~ mutuo acuerdo, e incluso pro
vocar la separación encubriendo un verdadero. repudio, y e9Perar el
transcurso del plaro previsto. Así la puerta ,enrreabierta con el pie
colo divorcio resulm fácil de abrir de par en par ( 67).
Puede roncluirse,
ron García Cantero (68), que el divorcio sólo
para casos graves
«ha fracasado en los más importantes países del
mundo.
Una vez introducida la ruptuta legal del vínculo marrirno-
nial, to.roa impulso y desarrolla su interna dinámica, sin que puedan
frenarla ni las cautelas del legislador ni la prudente actnación de los
jueces». «El
divorcio engendra
diVO!'cio», repite (69); el divon»o
por causar grdiJles, com:retlM ;y bien determinadiM no ha constituido
sino una etapa previa al divorcio por consenthniento, mutuo, y no
es ·imposible que lleve a/, dworuio a petici6n unilateral, de cualq«Jera
de los c6nryuges.
La explicación es obvia, como expone Navarro Vall (70): «Cuan
do una legislación, qµe acoge el principio de la irulisolubilidad en
base
de
razones socialmente reconocidas por los siglos, rransmuta
bruscamente
el
tipo de matrimonio proponiendo
vía iuris un tipo
modelo
disoluble,
es evidente que la rondencia social se ve inme
diatamente influida, orientada hacia tipos de comportamientos, que,
si inicialmente son arogidos ron dubitación, el tiempo acaba ron
virtiendo
en
rostumbw> ... , «entre otras razones, porque la norma que
arribuye
poderes ronexos ron intereses iudividuales siempre en
cuenrra mayor penetración que la dictada para proteger intereses
de carácter social».
(67) Cfr. López Alarcón: El divorciq en Italia, Murcia, 1971,· pági·
nas 11 y sigs.
( 68)
García
Cantero: «El divorcio -engendra el divorcio», en El Diariá
V a.re-o del 2~ octubre 1977.
(69)
Garéía Cantero:· El divo,C'io, cap. -VII, 3, págs. 101" y sigs.
(70) Navarro Valls: op, cit., pág. 228.
¼29
Fundaci\363n Speiro
JUAN V ALLET DE GOYTISOLO
Las estadísticas también son contundentes. En Suecia se posó
de 174,6 por cada 1.000 en 1960 a 605 por 1.000 en 1974; en Ingla
terra, de
27.353 divorcios en
1954 se pasó a 100.000 procesos de di
vorcio iniciados ante la
Family Divisio1t de la Alta Corte; en U.S.A.,
de 395.000 en 1960
a 913.000
en 1975; en U.R.S.S., de 270.000 en
1960 a 700.000
en 1974 (71).
Así, actualmente, según estas cifras del Demo graphic Y earboO'k
de 1975 publicado por las Naciones Unidas, resulta que en Francia
se produce nn
divoo:io por
cada ocho matrimonios ; en Alemania
Federal, nno
por
cada cuatro y medio; en Inglaterra y en U.R.S.S., uno
por cada tres y medio; en Dinacnarca, nno por cada dos y medio, y
en Suecia, nno por cada nno y medio (72).
Y ni siquiera disminuye el número de bijas ilegltimos. En Fran
cia
'la proporción es cuatro veces superior a la de España; en In
glaterra
y U.S.A., casi cinco voces más; en Austria, Alemania Orien
tal
y Dinamarca, seis veces más, y en la facilona Suecia, más de diez
veces
mayor que
en 1974, a
pesar de que también es el país con
mayor número de abortos (73).
Finalmente, se ha hecho
notar como dato significativo que los
países con mayor índice de suicidios son países divoo:istas, mien
tras
que el índice más bajo corresponde a los países no divorcis
tas
(74).
(71) Cfr. Navarro Valls: op. cit., págs. 226 y sigs., y Gabriel García
Cantero: «Divorcio
y bien común», en. El Diario V asco del 25 octubre 1977.
Véase
mmbién -Gar-cía Cantero: El divorcio, cap. VII, págs. 89 y sigs,
(72) Garda. Cantero: Di1Jorcio y bien comAn y El divorcio engendra
el divocio, lócs. cits. Cfr. también El divorcio, cap. VI, 9, págs. 86 y sigs.
(73) Cfr. Ga.rda Cantero: «Divorcio, ilegitimidad y suicidio», en El
Diario V asca del 18 noviembre 1977.
(74)
Garda Cantero: loe. ult, cit., lo hfao notar, tomando del Demo
graphic Yearbook de 1972 los siguientes datos: Suicidios por cada 100.000
habitantes: Hungría (1971), 36,3; Suecia (1970), 22,3; Dinamarca (1970),
21,2; Alemania Occidental, 21,2; Suíza: (1970), 18,4; Francia (1970), 15,4;
U.S.A. (1971), 11,1; Inglaterra (1971), 8,1; Italia (1970), 5,8; Chile (1970),
5,4;
Espalia (1970),
4,2;
ldanda (1970),
1,8;
Filipinas (1970),
0,6. Cfr.
también El divorcio, cap. IV, 3, págs. 3 7 y sigs.
330
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EL MATRIMONIO Y EL DERECHO NATURAL
16. Chesterton (75) expresó gráficamente: el dwo-rCÚ> tiene un
«progreso que
es
acumulativo como la
bola de nieve,
y que, como
ésta, gira sobre
sí mismo. La consecuencia obvia del divorcio frívolo
será el matrimonio frívolo. Las
gentes ven
que pueden
separarse sin
motivo
ni razón; poco
tardarán en pensar que
no
precisan razón ni
motivo
pata contraer
otro eulace. Un hombre
podrá fácilmente pre
ver
la brevedad o
la fugacidad de un apasionamiento sensual y con
solarse pensando que no menos breve
y_ fugaz podrá ser la relación.
No
parece absurdo suponer
que un hombre
reflexivo pueda
calcular
de antemano el número exacto de meses que se siente capaz de
soportar el genio de determinada dama o de presuponer lo que
tardará en
agotar su repertorio_ de gracias
y habilidades sociales. El
marido
del
ohascarrillo de "buscar la mujer que haga juego con el
mobiliario" podrá recobrar actualidad, no como pasatiempo, sino
como una nueva solemnidad».
Pero no es sólo esta, con ya ser mucho, pues, como ha expresado
certeramente Zafra Valverde (76):
«AJ entroncarse últimamente la
justificación
del divorcio en una idea de felicidad, o pleno desen
volvimiento. de
la personalidad, que va;lora pdmaria y sustantiva
mente los impulsos afectivos
y espontánros, se _devalúa el sentido de
la fidelidad a la palabra dáda, a la promesa emitida, corno ocasión
del hombre para afirmarse moralmente, y tanto más cuanto más
cueste
la respuesta fiel por haberse alterado las circunstancias. De
esa manera, arrancando del plano de la sociedad matrimonial, se con
tribuye a ·socavar
las bases para todo orden social estable. Y con
ello, si el proceso lógico de corrupción no
se frena,
acaba perdiendo
todo sentido el
a,ncepto clásico
de
libertad social como libertad
dentro de
un
orden. Al final
viene
la guerra de todos contra todos».
Por
todo
eso, resulta
evidente
la observación del citado Ches
terton (77), en el primer
artículo de la serie que dedicó al divorcio,
(75) G. K. Chesterton: «La superstición del divorcio, perspectivas del
divorcio». ar. Obras C(Jfllp/etas, Barcelona, José Janés Ed., 1952, pági
nas 930 y sigs,
(76) José Zafra Valverde: «¿Constitución éticamente neutra?», en ABC
del 7 septiembre 1977.
(77) Chesterton:
op. cit., págs. 874 y sigs.
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JUAN·VALLEI'DE GOYTISOW
de que muchos reformadores que propu_gnan por el divorcio lo rra
tan
«oomo los ratones», «mordisqueando a
ciegas»:
«cuando ,esos
reforoiadores proponen,
por ejemplo, que tres años de oontinua
ausencia sean causa bastante pa:ra la obtención del divorcio, ni sus
lectores ni sus partidarios podrían, ,en la mayoría. de los casos, decir
por qué razón
lógica y sensata ese período ha de ser de tres años
y no de tres meses o de tres -minutos. Son gentes que, puestas a ad
quirir un perro, dir_ían: "Quiero media vara de can", sin dárseles
un ardite de por dónde cortaba el vendedor. Para ellos un perro
carece de
unidad orgánica, o, en
otras palabras, no tiene pies ni
cabeza, que es lo más que puede decirse de las lucubraciones de estos
reformadores del matrimonio. No saben lo que es ni lo que significa,
ni los que lo defienden
su.ponen lo
que
es. No
se
preocupan de es
tudiarlo, ni aun cuando las circunstancias les permitan "vedo por
d'entra'º. Hacen la labor que más a mano tienen, abrir agujeros en
el fondo de una lancha, convencidos de que cavan en un jardín. El
análisis previo del objeto
-jardín o barca-les parece cosa aca
démica y abstracta. No tienen ni la más remota noción de la mag
nitud de la idea que
atacan o
de lo
relativamente minúsculos
que
parecen los agujeros con que pretenden perforarla».
El divorcio romo agujero es el título de un comentario· a este
texto d'e Ohesterton que
le ha dedicado
Alvaro de
Silva (78), quien
glosa: «si no hubiese agujeros en
las paredes, no
habría ventanas
ni
puertas y no se podtían oolgar cuadros;· si no se hace un orificio
en una lata de conservas, no se saca su contenido; en fin, el número
de agujeros que cualquiera puede encontrar en la habitación más
humilde o en el coche más modesto sería
asombrooo. De ahí que,
en efecto, "hacet agujeros es bueno y útil'". Sin embargo, esa misma
proposición
no
patecetá tan
inatacable si se aplica a la fabricación
de un
agujero en la quilla de un barco que navega en alta mar. El
agujero,
tan útil en otros
casos, acabaría hundiendo
el transatlántico.
El
diwrdo, oomo los agujeros, puede aparecer a los ojos de algunos
como algo pequeño, ingenuo,
tan inocuo que se puede dejar a gusto
(78) Alvaro de Silva.: «El divorcio como agujero», en Nuestro Tiempo,
274, abril 1977, págs. 37 y sigs.
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de cada uno, pero capaz de destruir toda la riqueza del matrimonio,
de
la familia y de la sociedad».
Por
eso,
«el divorcio
no es un
pequeño agujero
en una lata de
conservas, sino
un agujero debajo de la
línea de floración de un
barco», pues
«la misma posibilidad de divorciarse ayuda a que el
matrimonio fracase». Este, «como cualquier
otra
C06a valiosa, pide
fuertes ,esfuerzos y resü;tenciá;' quien sabe que el matrimonio es in
disoluble superará toda dificultad, quien nya al matrimonio sa
biendo que existe posibilidad de divorcio, no
hará ningún esfuerzo
para vencer el más mínimo obstáculo que se preserite en la _vida
matrimonial o familiar».
En crmclusi6n, las sencillas pero elatas y certeras observaciones
de Santo Tomás de
Aquino acerca de la indisolubilidad
del matri
monio, a la
luz del método del Derecho natural clásico, se ven tanto
más
confirmadas cuanto más se
profundiza, examinando la
cosa
-el
divorcio-
en relación a
las oonsecuencias que
produce.
Nos lo muestran las actuales experiencias que el auge divorcista
va poniendo con más evidencia al descubierto, los datos que las
estadísticas más recientes recogen; los hechos que la sociología va
destacando y los efectos que la psicología infaotil y la psiquiatría
registran en los
hijos de
divorciados,
que así explicao lo que ya
iban haciendo vislumbrar las
estadíscicas de
la criminalidad.
Estas observaciones muestran y significao bastante
más que la
afúmación de que el matrimonio debe rer indisoluble. Implican que
el matrimonio,
verdaderamente tal, es indisoluble; que la indisolu
bilidad, como,
la unidad,
constituye una cualidad
intrínseca y esen
cial al concepto
naturail de matrimqnio, aunque
esta
palabra no
siem
pre se plique con esa propiedad terminológica.
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