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Número 173-174

Serie XVIII

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La idea del pacto en el Fuero Nuevo de Navarra

LA IDEA DEL PACTO
EN EL FOERO NUEVO DE NAVARRA
POR
]AVIBR NAGORE YARNOZ.
La ley 1/1973, de 1 de mano, vino ·a instrumentar, ¡,rom~­
do y recogiendo su vigencia, el Fuero Nuevo o -Compilación del De­
redho privado foral de Navarra. A través de un "convenio progre­
sivo" -primeio entre juristas de tettiiorio ·de fi.ieto, y juristas de-te~
rritorio donde rige el Código civil, y luego a nivel de o,gaoi~os
forales (Diputación y Consejo Foral) y estamles {Ministerio de )us­
ticia y Gobierno)~ se convino, o pactó, que las [eyes civiles conte­
nidas en el
Fuero Nuevo

eran
-lo siguen siendo-'-'- el Deredio pri­
vado
foral
navarro, realmente vigenre; y que

no es
éste tan sólo el re­
gistro
de unas pocas particularidades jurfdkas, sino un sistema 'ju­
rídico completo.
La diferencia en el proceso de compilación y en el procedimiento
de
-promulgación . fu,e - seguido en_ otras regiones fomles. Y tal diferencia -lo destaca la
exposición de motivos de laJey-"no era más que una estricta con­
secuencia de !la ler Pa(:clonada de 16 de agosto de 1841. De confor­
midad con esta ley, se exigía
el procedimiento de convenio -prin­
cipio del
pacto para inttOducir reformas legislativas en Navarra".
Destacados
historiadores idea del pacto, el "pactismo", nació_ en Navarra en el siglo XII!,
incorporando al cuerpo legal por entonces recopilado ~ Fuero (,,e­
neral

de
NaVRrra-un

precepto que obliga
a los

reyes a
jUIRr, en el
momento de su elevación al trono, el_ "mantenimiento de los fueros
y su mejora, repudiando el empeoramiento". Y esta tealidad ba con­
tinuado a
través de .los siglos, destacándose,

en 1512, en
la unión
de
Navarra

con
Castilla y demás reinos españoles, en_ virtud de un
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Fundaci\363n Speiro

JAVIER. NAGORE Y ARNOZ
pacto de "unión igual y principia!"; y, en 1841, en que si Navarra
convino ciertas renuncias a leyes privativas lo fue
-también por
pacto--conservando su régimen foral.
La oonclusión es que Navarra, al adherirse al ""pactismo" histó­
rico desde el siglo XIII, nlokleó, de modo muy real y pragmático
-con los

"pies en
el suelo"-, unas formas políticas -que englo­
ban tambi~n las civiles-distintas, te.ñidas de cierta autonomía que
ha ejercirado, de modo continuado, desde la Monarquía universal
(de
los
Ausrrias y

Borbones, y antes de los .propios reyes navarros)
hasta
la Monarquía

constitucional (a
¡,orti,-de 1812) y el Estado
co~irucional
(Répública, Estado corporativo; y de nuevo orra vez
la actual Monarquía constitu{:ional). Como dijo el insigne jurista
navruro don Ralfael Ai:,pún Santafé, "lo que en el fondo cambiaba era
el
titular de la soberanía; pero la de Navarra y sus fueros perduraban,
conviviendo
oon los

siglos".
Pues bien, esta idea del
pacto pervive -puede decirse que na­
ció-en las propias normas jurldicas privadas o civ¡iles, que son la
base y el fundamento último de los Fueros públicos. Como es sabido,
aquellas
nor,inas jurídicas privadas tienen como

fuente, antes
que
la

ley,
la costumbre, .incluso la costumbre conrra ley. Y así se reco­
noce en el Fuero Nuevp.
La peculiaridad del Derecho navarro, el resorte principal más
influyente de todo su ordenamiento ju:r/dioo es el respeto por la
libertad civil. Como se ha dicho recientemente, el Derecho navarro
''ha realizado el esfuerro de

afirmar la
libertad civil
frente a
las ace­
chamas del abuso, del

triple abuso del
poder, abuso

de derecho y
abuso
de conceptos". ·
Este

principio
esencia!I otor~ a

las instituciones forales
-civiles
y también a las públicas----unidad de sentido. Sus manifestaciones
son

dos,
principalmente: la libertad contractual y la libertad dispo­
sitiva.

A
señalar su lugar preponderante se dedica una ley entera
del

Fuero Nuevo:
la ley 7. "Conforme al principio paramiento fuero
11ien!lle
o paramiento ley viem:e, la· volunrad unilateral o contractual
prevalece
sobre

cualquier fuente de. Derecho, salvo que sea contraria
a la moral o al orden público, vaya en
perjuicio de

tercero o se opon-
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Fundaci\363n Speiro

EL PACTO EN EL PUERO DE NAVARRA
ga a un precepto prohibitivo de esta Compilación con sanción de
nulidad."
Vemos,
pues, que el
amplísimo principio
de
libertad tiene
los lí­
mites de la moral, el otdeo
públiro o

el
perjuicio de tercero; lími,
tes que vau contra una libertad injusta, que -en realidad-no es
libertad, sino abuso
.de la vettladera libertad.
Esta es una

lección
magnífim: la persona es libre pata organizar
su vida, familia,

patrimonio.
La leyes que. pata ello norman los con­
venios y pactos son n~erosísimas, y se refieren desde las donaciones,
sucesiones, familia, y contratos hasta las reservas de dominio y re­
nuncias
geoetales de derechos.
Esta
l
suele comprenderse por los
legistas y por los de­
fensores
de un

estatuto
"bsoluto y

sin
límites, porque la

idea y el
principio del
pacto conforma, en el Derecho navarro, otro prin­
cipio básiro, que

recoge la ley 8:
"En razón de la libertad civil, esen­
ci.1

eo
nuestro Derecho, las leyes se presumen dispositivas."' Lo
cual connota que ..quella libertad civil no es una cosa vaga, sino ro­
do

lo
rontrario, que

es un
factnr en 1a elabomción del Derecho na­
varro;
factor eseocial

que no se
da en otro sistema de Derecho foral
o,
mejor
dicho, en

otro ordenamientn
foro.! -pues los oomás no
llegan a
sistema -ni

en el Derecho
español del Código

civil.
La simbiosis de Derecho privado y Derecho público en el De­
reaho navarro, es úna ronstante. De ahí --el lector atentn ya Jo ha­
brá comprendido- que la idea de
pactn sobrenade en instituciones
perrenecientes a

ambas esferas de
Derecho. De ahf también que
el único
proyecro -no

publicado--
pam un Convenio de bases le­
gales
del Derecho

público de
Na\>lllTa, elal:xmdo recientemente, se­
ñale,
en

absoluta concordancia con
otras disposiciones ptivadas -o
de Derecho ptivado-- del Fuero Nuevo, tres aplimdones de la idea
del pacro:
l." La autonomía jurídica de Navarra se funda ·en la del auti­
guo Reino legalmente reconocida en la ley Paccionada de 16 de agos­
tn de 1841,
y consta en el conjuntn ordenado de todos los principios,
costumbres y disposiciones de su Fuero.
2.' Son principios
generales del Fuero de Navarra, tantn para
el
Derecho privado

como
pata· el público, los afirmados en la ley 4
4,9
Fundaci\363n Speiro

JAVIER. NAGOR.B YAR.NOZ
del Fuero Nuevo. Es decir, los de . Derecho natural o histórico que
informan el total ordenamiento civil navarro y los que resultan de
sus disposiciones. Se consideran .también de Derecho público los
principios
genetales que ,en este
Fuero se
contienen para el régimen
de la familia.
3.' Toda

reforma o alteración del Fuero de Navarra debe
ha­
cerse en régimen paccionado, exigido por la disposición finai pri­
mera
del Fuero Nuevo.
De este principio de
libertad civil,

que impregna la idea de pac­
to, el cual "vence a
la ley", ha derivado la autonomía del Régimen
Foral

de Navatra. Una autonomía
que es

compatible
-lo puso de
relieve
profundamente Alvat0 d'Ors---con

una unidad superior:
pues es una auton'?ffiÍl' jurídica dentto de una unidad política. Esto
es
el "Fuero", Este "corresponde precisamente a la autonomía juris­
diccional de un grupo
humano, normalmente con

espacio
territorial
delimitado, q,¡e permanece

integrado
plenamente en la unidad polí­
tica superior, de
la que no quiere desprenderse".
El Fuero,
basado en
aquellos principios de libertad
y de pacto,
es esencialmente Derecho, y no política. Y· por ser lo primero y
no lo segundo se contrapone al módulo con que, a veces, · se trata
de

conseguir un resultado
similar por

una vía
puramente "política",
que

es
el "estatuto". Este, en la experiencia histórica, es fórmula
política que tiende a
la separación, a la ruptura de la unidad, a pre­
parat la con\'ersión de la región en Estado. Mientras el Fuero, en
cambio, atm0niza la libertad y los distintos grupos en una unidad
política superior. El Fuero se formó, con sus
libertades y pactos, mucho antes que
el Estado.
Y esta falta

de
eotrespondencia entte la idea de Fuero y
la de · Estado explíéa los desajustes que el foralismo produce en el
sistema

estatal perfecto,
y la repulsa que "lo" foral encuentta en
mentes estatalizanres y, por ende, centtalistas y uniformistas. Y que,
no sea
exttafio, se .den la mano los que pretenden repattir el Estado
para creat OttOS "estados" nuevos con los del omnipotente "Estado
único". Pero [os centros de poder, los "centralismos", pueden ser tan
absolutos en un gran Estado como en uno pequeñito.
El

principio foral que,
romo vimos, está en Navarra ligado a
460
Fundaci\363n Speiro

EL PACTO EN EL FUERO DE NAVARRA
la libertad civil y de pacro, tanto en el Fuero público como en el
privado o Fuero Nuevo, puede consegu.ix lo que también es una apli­
cación de

uno de los principios
,oos profundos, en todos los campos:
el de subsidiariedad. Si éste "destotali.za" la soberanía estatal, tam­
bién puede conseguirlo la foralidad.
La comunidad nacional
y su libertad bao de apoyarse en las
libertades ioferiores, cuya defensa es la mejor garanrla para su auto­
nomía, frente a
la opresión de las iostancias supranacionales, cada
vez
,oos fuerte. Un Estado sin libertad interior acaba por perder la
exterior; en cambio, un Estado que se autolimita por la estricta ob­
servancia del principio de subsidiariedad, es decir, de

la foralidad,
podrá proyectar ese mismo principio en sus relaciones exteriores e
impedir
la absorción. Pero para esta integridad neoesita la fuerza
polltica
de

su propia unidad.
Esta unidad política es, precisamente,
la que hace posible la libertad del Fuero.
No es, por
tanto, nada de

extraño que
Navarra, con
sus Fueros
-basados en las libertades civiles de los navarros-paaados, tanto
en el Derecho púl:llico como en el privado, haya defendido ardiente
y
celosamente la

uuidad de
Espalia.
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