Índice de contenidos
Número 173-174
Serie XVIII
- Textos Pontificios
-
Estudios
-
Semblanza de Ramiro de Maeztu
-
El sentido del hombre en los pueblos hispanos
-
La educación revolucionaria
-
Peligro de muerte
-
La idea del pacto en el Fuero Nuevo de Navarra
-
Navarra y los estatutos de la República
-
La tecnocracia, examinada por Juan Vallet de Goytisolo
-
Presentación del libro del padre Santiago M. Ramírez, O. P.: La prudencia
-
- Actas
- Ilustraciones con recortes de periódicos
- Información bibliográfica
- Aniversarios
Autores
1979
Navarra y los estatutos de la República
NAVARRA Y WS ESTATUTOS DE LA REJPUBLIGA .·
POR
]OSB RAMÓN P ABDINAS
El deseo de autonomía ( 1) de los grupos sociales es muy na1:w:'al,
y todo lo que· de nna forma u otra. tiende a coartar el despliegue de
esa autodetenninación humana
puede considerarse como contrario a
naturaleza.
Ahora
bien, el aserto .anterior
exige, en el supuesto que nos ocupa,
una
serie de mati>:acioru,s, puesto
que del
breve análisis
histórico que
a continuación
wmos a reafu:ar se puede deducir que el significado
del concepto
«autonomía», para Navarra, o mejor dichO para los
navarros,
no es el mismo que el que tiene para los defensores de esa
entelequia o
ficción que se llama Euskadi.
l. CaUBa5 y ooruecuenclas de las guerra& carlistas
Hasta finales del siglo XIX el vasco concilió su amor a su patria
chica
con la pasión por lo universal espa!íol. BI pu;,blo vasco, adhe
rido entmñablemente al pasado remoto, recibió mal a la irtcipiente
revolución
liberal iniciada en
el siglo
XIX. El hecho de esta reacción
dio como
consecuencia el
nacimiento del carlismo. Es
necesário saber,
para comprender
las
reacciones carlistas, que éstoo no
lncharon por
sus
libertades locales,
·fueros o
privilegioo políticos, sino que lo hi
cieron
precisamente para contrarrestar las corrientes· liberales, · tratando,
por
tanto, los carlistas, de imponer al resto de su patria la concepción
que
ellos tenían del
mundo y de la vida. Esto lo prueba el hecho de
que cuando fue
necesario salir
en
· defensa de
estos
privilegios regio
nales,
todos,
liberales y carlistas, estuvieron únidos en la lncha. ·
Concluida la. primera guerra carlista con la derrota de los segui
dores
de don Carlos en
1839, en la célebre capitulación de V ergara,
se
planteó
la cuestión de los fueros. Los carlistas, para salvar a su
causa
del
desastre total, rennnciaron a poner en primet' plano la causa
de
su Incha, esto es, a entronizar a don
Carlos y al absolutismo (2),
y se
concentraron en la defensa de sus libertades locales.
(1) G>mo afirma el profesor D'Ors.
(2) POr-absolut:ismo entendemos a.qw ·no-una concepción clel :P0der- tal
y como la consagraron los principios liberales, .. ·sino, por -el- · contrario; -un
46~
Fundaci\363n Speiro
]OSE RAMON PAR.DINAS
Las Cortes de 1839 resolvieron en octubre de ese mismo año, por
unanimidad, que se respetatian los fueros «en tanto apareciesen com
patibles con la unidad constitucional del paíS)>, y que una ve, cou
sultado el Parlamento regional se debían introducir los cambios opor
tunos exigidos por
el
inu,rés de
España
y por la conveniencia de las
provincias.
Vizcaya,
que
por un Decreto de 16 de septiembre de 1837 había
quedado
asimilada aJ. resto de la nación, vio en esta ley de 1839 un
triunfo de
la causa fuerista de la que ella, por supuesto, salía bene
ficiada, e, incluso, llegó a mostrar su agradecimiento hacia el artífice
de aquella ley, el
general Espartero, nombrándole diputado general
por Vizcaya.
Es
errónea la interpretación que los nacionalistas vascos hacen de
esta
ley
de 1839, pues incurren evidentemente en dos errores de bulto:
el primero de ellos es considerar que la
precita
de los fueros; el
segundo
se desprende
de
la consideración que los
nacionalistas
hacen del resto de Espaila al c:oosíderar en relaci6n a
las
provincias vascas a España como un país extranjero. A este res
pe,:to, conviene 1'00l!cu que los vascos nunca constituyeroo una uni
dad política, y mucho menos una nación o un Estado.
A raÍ>: de una serie de levantamientos qne tuvieron lugar en Pam
plona
y Guipúzcoa, encabezados por O'Doonell y Montes de Oca,
respectivamente,
Espartero, el
2 de octubre de 1841,
abolió la tota
lidad
de los fueros
vascos. En virtud de ese Decreto las provincias
vascas qnedabm equiparadas a las demás provincias españolas.
Sin embargo,
tanto la ley
de 1839
como el Decreto de 1841, tu
vieron una vida
corta. Con la salida de Espartero y de los progre
sistas del gobierno en 1843, España, desde este año hasta 1868, si se
exceptuaba el bienio progresista de 1854-56, estuvo·· gobernada por
políticos., qu.izás más conservadores, con Narváe< y Bravo Murillo
como figuras
más representativas, que, en alguna medidá, lograron
atemperar, ó al menos privar de perentoriedad, las pretensiones car
listas. No
se cumpl!an las leyes centralizadoras, porque la reacci6n
modo transcendente de enfrentarse a la vida. Lo importante pira el carlismo
es la subordinación del orden positivo al orden natural, entendiendo éste
como la participación de la Ley n-.. en la criatura humana.
464
Fundaci\363n Speiro
NAVARRA Y WS ESTATUTOS DE LA RJ!.PUBLICA
gobernante era partidaria de los fueros, y Ja Iglesia, que era lo que
importaba a los carlistas, había recuperado
su viejo
influjo en la vida
pública.
A
cOOS
la
wnstitución liberal y anticlerical de 1869
estalló la segnnda
guerra carlista. La coronación de Amadeo de Sa
baya soliviantó aún más a los carlistas, y no sólo porque Amadoo era
un
rey
liberal, sino
porque era un
Sabaya, perteneciente, por tanto,
a1 parecer de los carlistas, a una dinastía usurpadora de los bienes
temporales de
la Iglesia
de
Roma.
Cayó Amadeo y advino la república federal que, en apariencia,
dejaba
sin contenido a Jas
reivindicw:iones carlistas. Sin embargo, y
aquí está la esencia de la lucha carlista, éstos repndiaron a la repú
blica
federal porque
era anticlerical,
y seguían anteponiendo sus idea
les carlistas a las
Jibertades regiona]e,;. La segunda guerra carlista fue,
por
tanto,
WJA copia exacta de la primera. Los carlistas luchaban por
un
ideaJ nacional español, los fueros sólo sirvieron
wmo leiv-motiv
para armarse y conspirar (3).
, Antes de iniciar la guerra, los carlistas sabían que si eran derro
tados
probablemente perderían los fneros. Sin
embargo, estuvieron
dispuestos a
sacrificarlos en
aras de imponer su «ideal» a toda España.
Con la nueva derrota de los carlistas se consideró como lógica y
naturaJ la medida tomada por don Alfonso XII en 1876 cuando en
Somorrostro abolió
Ja totalidad de los fneros. Es entonces, y no en
1839,
ruando desaparecieron esas libertades
locales.
Los preceptos de la Constitución de 1876 se aplicaroo a las pro-
(3) Bn síntesis, el carlismo puede subsistir, sin lugar a dudas,. sin un
rey concreto, pero sin Dios. no tendríll sentido; y 4os Fueros, esas libertades
jurídicas en armonía con el orden natural, sólo son comprensibles para el
carlismo dentro de esa
unidad política superior que se llama·
España, esto
es,
la
Patria.
Esa jerarquía de valores: Dios, Patria, Fueros, Rey, es lo que le llevó
al
carlismo en 1936 a alzarse contra la República, aun a sabi~ de que
con ello
podían desaparecer los Fueros y, por ende, el rey, al contemplar
a Espa& que se abatía desde sus cimientos, puesto .que e:I. poder político
pretendía anular
los
, principios cristianos en llos que Se a.poyaba. la unidad
de España, decidieron, sin importar el precio, v()'lver, una vez más, a de
fender su existencia, y por ello ·entraron en combate.
El· carlismó, hoy, signi:6ica tradicionalismo español.
465
Fundaci\363n Speiro
JOSB RAMON PARDINAS
vincias vasrongados en igual forma que a las del resto del pais. El
Gobierno
centraJista. de
Cánovas del
Castillo · se neg6 a
discutir con
los representantes de
Vizcaya, Guipúzcoa y Alava otra cosa que no
fueran
algunas concesiones administrativas y fiscales que se harían
a
estas provincias a condición «de que dejaran vivir en paz a todos
los
españoles» .
. La ley de junio de 1876 fijó el nuevo régimen para las Vascon
gadas. Los vascos aseguraron que no iban a aceptar las nuevas dis
posiciones. Cánovas
del Castillo no cedió ante las presiones de las
provincias vascas. Promulgada la precitada ley, los gobiernos locales
se negaron a cooperar con las 11uevas autoridades.
Además, quedaron
prohibidas
las juntas extraordinarias de representantes de las tres pro
vincias
y suprimidas las Diputa.clones ForaJes,
estoblec:iéndose en
su
lugar las Diputa.clones Provinciales .
. Las Diputaciones Provinciales fueron en lo sucesivo el último
baJuarte defensivo de los fueros vascos. Los carlistas rechazaron el
compromiso,
pero los
libera.les utilizaron las Diputaciones para ob
tener concesiones o venta.ju económicas, dejando, por tanto, redu
cidos los fueros vascos a esas escasas concesiones- económicas. Consi
guieron con ello los liberales vascongados correr con la administración
de
sus propios impuestos pagando al Estado Nacional una suma esta
blecida de
acuerdo con
las posibilidades de la región. También se
res,
peta.ron
algunos
fueros administrativos, y en
aJguna medida
quedó
protegida la autonomía jurídica. Con
este desenlace ta.n poco favoroble a la «tradición» se produjo
una crisis
profunda en el
movillliento carlista.. En Vizcaya y Guipúzcoa
el carlismo se convirtió en tradicionalismo regionalista., mientras. que en Alava y Navarra conservó sus caracteres de movimiento
tradicio
naJista.
español.
2. El nacionalismo vascongado
Sin duda, uno de los factores que más. contribuyó al nacimiento
de]
nacionalismo vasco. fue
la
~tencia de
la industria pesada cerca
de los primitivos focos.
rurales. Ello
se infiere del
hecho, constatado
en
otras naciones, de
que ooa rápida industrialización de
un pueblo
466
Fundaci\363n Speiro
NAVARRA Y LOS ESTATUTOS DE LA REPUBUCA
de alma primitiva y romántica puede engendrar un cierto complejo
de superioridad
racial.
Estos y otros complejos y sentimientos engendraron a un apootol,
Sabino Arana
y Goiri, fundador del partido nacionalista vascongado.
El
nacionalismo
acabará separándose del carlismo, conservando de éste
sn catolicismo
a ultranza
y su
oposición a
cualquier corriente liberal.
Al principio, los
nacionalisms vascos sólo
aspiraban a
la indepen
dencia
de Vizcaya;
más tarde apareció el concepto de Euskadi como
nación en la
cual los nacionalisms pensaban integrar a todas las pro
vincias de
origen vasco, tanto
espaiíolas como francesas.
El
22 de abril de 1895, en un artículo publicado en el periódico
nacionalista
Bizcaitttrr", se exponían las bases en las que se iba a
apoyar el nacionalismo
vasco. Se decía en ese trabajo, titulado Fue
rismo
es separr:1tismo1 que el fuerismo vasconavarro, rectamente en~
tendido, era verdaderamente separatismo, porque volver el pueblo
vasco a
regirse según
sus fueros, significa volver a ser
absolutamente
libre
e independiente
de España, con Gobierno propio, poder legis
lativo propio
y. fronteras intemacionales.
Además
de lo expuesto, otro de los caracteres esenciales del na
cionalismo vasco
es el «racismo». Desde
un principio
fundá el
nacio
nalismo vasco el derecho a
gobernar a
su
pueblo en la diferenciación
racial.
Los nacionalistas vascos no. sólo tien~ despierta la conciencia
de
raza, sino que convierten al vasqui•mo en una especie de religión.
El
racial es
el
úniro valor
perenne e inalterable del vasquismo,
. los
demás
-y en ello rompen su vinculación con
Sabino Arana-, forma
de
gobierno, religión y programa social, son accesorios del primero.
Sin violencia alguna se irá desprendiendo el nacionalismo vasco de
sus atributos políticos
s
por
otros comple
tamente
antagónicos.
Cambiará de
programa y de aliados,
pasará de
la
adhesión a la IDOll
la monar
quía constituciooal,
y de ésta a
la república;
del clericaJismo al libe
ralismo; de
la alianza con los carlistas a la alianza con los marxisms,
permaneciendo
siempre fiel a su ideal de supremacía de la
raza vasca.
La pujanza del nacionalismo vasco no sólo se debía a sus ideas,
actividades y exoelente
organización, sino,
en
gran medida, a la in
competencia y rorrupción política
del Estado oligárquico
nacional.
467
Fundaci\363n Speiro
/OSE RAMON PARDINAS
España atravesaba un período de crisis estatal y en el desgobierno
impenmte se justificaba
a
ojos de muchas gentes el
afán separatista.
Los polltico.s de Ja monarquía, desprovist05 de autoridad moral y
de
fuetta en la provincia de Vizcaya, persigu.ieron en sus comienzos
al
nacionalismo, pero
más tarde
prefirieron
favorecerlo.s, y con el
fin
de apaciguarlos,
buscar fórmulas de compromiso. La capacidad «deses
tabilizadora» -concepto
que gusta tanto
a nuestros políticos- de
los nacionalistas
vasco.s hacia temblar al Gobierno. ffi re¡ buscaba
su
adhesión, y los sucesivos
gobiernos llegaron a nombrar
por reales
órdenes a alcaldes nacionalistas
para muchos aynntamientns, incluso
el de
Bilbao.
En la etapa de caos nacional y de descomposición política que
imperaba al
estallar
la guerra de 1914, tomó nuevo impulso el nacio
nalismo vasco.
En las elecciones provinciales de principios de 1917 el naciona
lismo
vizcaíno
alcanzó un
triunfo arrollador, y
el primero de mayo
de
ese mismo año se coustituyó la Diputaci6n de Vizcaya con gran
mayoría
bizcaitarra.
Inmediatamente la nueva Diputación hizo públicas las reivindica
ciones nacionalistas en un programa en el que se
pedía la
constitución
de la mancomunidad
vasca, la
incorporaci6n de
Vizcaya y
Alava a la
Audiencia
Territoria.l de Pamplona, a la que ya pertenocía Guipúzcoo;
el
establecimiento de una única audiencia territorial en Navarra
para
todo
el país
vasco, un
solo Colegio
notarial, el
de Pamplona, que
'pudiera exigir
en las
oposicio,;ies el
couocimiento del
vascuence ( 4) ;
la preferencia de los vascos ~ Vizcaya, o en su defecto de las otras
provincias, para el desempeño de empleos en Vizcaya, y soberanía
de la provincia.
3. Los estatutos autonómicos
Antes de iniciar el análisis . histórico de lo que fueron los esta
tutos autonómicos couviene
reseñar la
diferencia existente entre dos
( 4) La lengua materna de las dos terceras parles de los vizcaínos era y
es· 1a. de los demás espafioles. En esta lengua están· escritos todos los fueros
de Vizcaya, salvo el más antiguo, el que precisamente se puso en vigor en
la.- vill.as de Vizcaya, .el Fuéro de Logroño, que se escribió en latín.
468
Fundaci\363n Speiro
NAVARRA Y WS ESTATUTOS DE LA RJJPUBUCA
conceptos que se van a barajar al hablar sobre este tema, que son
fuero
y esbltuto.
El fuero hace referencia a una autonomía jurídica, extensible,
incluso, como es el caso de Navarra, al campo del Derecho públiro,
inserta en una unídad política superior. El fuero presupone unidad
y libertad jurídica. Es esa libertad precisamente la que no aciertan a
comprender las mentes
centralist,as, que
buscan_ la uniformidad sin
respetar
las peculiaridades de una región, que son las que la hacen
diferente
de las
demás regiones.
Porque
el Fuero es Derecho y no polltica, como señala el pro
fesor D'Ors,
el Fuero se contrapone al módulo con que_ a veces se
trata de
conseguir un
resultado
similar por una vfa precisamente po
lítica que es el «estaturo».
En
la experiencia histórica, continúa el cita.do autor, el estatuto
es una fórmula política que
tiende a la separación, a la ruptura de
la unidad,
a preparar la conversión de la región en Estado; el Fuero,
en
cambio, armoniza la libertad de loo distintoo grupoo dentro de
una unidad polltica superior. Este segundo aspocto y no otro es el
que
mantienen los
defensores de los fueros navarros.
Pero
sigamos con nuestra historia. La noción de autnnomía para
los vascongados se iba imponiendo a medida que avanzaba la desin
tegración del régimen; y en la reunión de parlamentarios celebrada
el
primero de
noviembre de
1917, en el Ateneo de Madrid, se apuntó
ya la aceptación de la idea de Euskadi por las fuerzas pollticas nacio
nales, entendiendo por tal las provincias vascongadas constituidas
política
y administrativamente en región autónoma. En diciembre
de 1918 se constituyó una comisión
extrapatlarnentaria encargada
de
estudiar
esta cuestión. Por un Real Decreto de enero de 1919 se auto
rizó
al presidente del Consejo de Ministra& a presentar a las Cortes
un Proyecto de Ley sobre reorganización autonómica municipal y
regional de las Vascongadas.
Primo de
Rjvera, en
1923,
puso fin a las veleidades separatistas.
Con la caída de la dictadura del general Primo de Rivera, loo
nacionalistas
vascos reanudaron su
propaganda en
favor de la
«am
plia autonomía» y la «reintegración foral».
Proclamada la república el
14 de abril de 1931, se creó una si-
469
Fundaci\363n Speiro
/OSE RAMON PARDINAS
tuación exrepcionalmente favorable a las ambiciones de los naciona
listas vascos. El 14 de julio de ese mismo
año, los líderes nacionalistas
presentaban en J!stella a los ayuntamientos
vascos allí
reunidos Wl
proyecto de estatuto. En su idea de autonomía para las provincias
vascas incluían los nacionalistas
a
Navarra y regiones limítrofes.
Aquellos fueron momentos difíciles,
pues
los partidos
republica
nos y el
socialista se mostraban reacios a apoyar la autonomía para
las · provincias vasrongadas. Rechazado el
proyecto de estatuto por el
Gobierno,
los nacionalistas
se vieron
obligados a
reducir sus aspira
ciones de
acuerdo con lo que permitía la Constitución.
El
31 de
enero de 1932
los ayuntamientos
de cada provincia en
las
respectivas capitales
de
Afava, Vizcaya, Guipúzcoa y Navarra, se
decidieron
por la creación de un único estatuto para las cuatro pro
vincias.
Al mismo tiempo, los navarros hicieron constar que sólo favore'
=ían
la idea de autonomía si el estatuto obtuviese más de los dos
tercios de
los votos emitidos
por los
aywitamientos navarros
o pobla
ciones
representadas por
ellos.
No
debemos olvidar
que los
navarr~, · eti su mayoría partidarios
del
carlismo,
consideraban
separatistas a los nacionalistas vascos.
El
estatuto de las
comisiones gestoras recibió
la
aprobación por
el
voto
favorable de 346 ayuntamientos
; en contra
del mismo
votaron
13 7
ayuntamientos.
De estos 13 7 votos negativos, 123 correspondían a los municipios
navarros. Navarra, pues, rechuaba el
«Estatuto».
Fue
la línea histórica y jurídica ----entonces tal vez sólo intuida-
la que
siguió Navarra. ¿Cómo iban a querer los navarros formar parte
de
Wl ente· al que se le iba a conceder por el poder central un simple
estatuto
autonómiro, cuando
Navarra sola, y siempre,
pactó con
los
reyes
y con el Estado español desde wi derecho originario y como
igual a aquéllos?
La diferencia entre
«Fuero» y
«Estatuto» se vio
.. 1 -y en la ac
tualidad está
demostrado-'-con
mayor fuerza que en otras ocasiones.
El
«Fuero» es Derecho, el «estatuto» sólo
política.
Pamfrlorta, enero de 1979.
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POR
]OSB RAMÓN P ABDINAS
El deseo de autonomía ( 1) de los grupos sociales es muy na1:w:'al,
y todo lo que· de nna forma u otra. tiende a coartar el despliegue de
esa autodetenninación humana
puede considerarse como contrario a
naturaleza.
Ahora
bien, el aserto .anterior
exige, en el supuesto que nos ocupa,
una
serie de mati>:acioru,s, puesto
que del
breve análisis
histórico que
a continuación
wmos a reafu:ar se puede deducir que el significado
del concepto
«autonomía», para Navarra, o mejor dichO para los
navarros,
no es el mismo que el que tiene para los defensores de esa
entelequia o
ficción que se llama Euskadi.
l. CaUBa5 y ooruecuenclas de las guerra& carlistas
Hasta finales del siglo XIX el vasco concilió su amor a su patria
chica
con la pasión por lo universal espa!íol. BI pu;,blo vasco, adhe
rido entmñablemente al pasado remoto, recibió mal a la irtcipiente
revolución
liberal iniciada en
el siglo
XIX. El hecho de esta reacción
dio como
consecuencia el
nacimiento del carlismo. Es
necesário saber,
para comprender
las
reacciones carlistas, que éstoo no
lncharon por
sus
libertades locales,
·fueros o
privilegioo políticos, sino que lo hi
cieron
precisamente para contrarrestar las corrientes· liberales, · tratando,
por
tanto, los carlistas, de imponer al resto de su patria la concepción
que
ellos tenían del
mundo y de la vida. Esto lo prueba el hecho de
que cuando fue
necesario salir
en
· defensa de
estos
privilegios regio
nales,
todos,
liberales y carlistas, estuvieron únidos en la lncha. ·
Concluida la. primera guerra carlista con la derrota de los segui
dores
de don Carlos en
1839, en la célebre capitulación de V ergara,
se
planteó
la cuestión de los fueros. Los carlistas, para salvar a su
causa
del
desastre total, rennnciaron a poner en primet' plano la causa
de
su Incha, esto es, a entronizar a don
Carlos y al absolutismo (2),
y se
concentraron en la defensa de sus libertades locales.
(1) G>mo afirma el profesor D'Ors.
(2) POr-absolut:ismo entendemos a.qw ·no-una concepción clel :P0der- tal
y como la consagraron los principios liberales, .. ·sino, por -el- · contrario; -un
46~
Fundaci\363n Speiro
]OSE RAMON PAR.DINAS
Las Cortes de 1839 resolvieron en octubre de ese mismo año, por
unanimidad, que se respetatian los fueros «en tanto apareciesen com
patibles con la unidad constitucional del paíS)>, y que una ve, cou
sultado el Parlamento regional se debían introducir los cambios opor
tunos exigidos por
el
inu,rés de
España
y por la conveniencia de las
provincias.
Vizcaya,
que
por un Decreto de 16 de septiembre de 1837 había
quedado
asimilada aJ. resto de la nación, vio en esta ley de 1839 un
triunfo de
la causa fuerista de la que ella, por supuesto, salía bene
ficiada, e, incluso, llegó a mostrar su agradecimiento hacia el artífice
de aquella ley, el
general Espartero, nombrándole diputado general
por Vizcaya.
Es
errónea la interpretación que los nacionalistas vascos hacen de
esta
ley
de 1839, pues incurren evidentemente en dos errores de bulto:
el primero de ellos es considerar que la
precita
segundo
se desprende
de
la consideración que los
nacionalistas
hacen del resto de Espaila al c:oosíderar en relaci6n a
las
provincias vascas a España como un país extranjero. A este res
pe,:to, conviene 1'00l!cu que los vascos nunca constituyeroo una uni
dad política, y mucho menos una nación o un Estado.
A raÍ>: de una serie de levantamientos qne tuvieron lugar en Pam
plona
y Guipúzcoa, encabezados por O'Doonell y Montes de Oca,
respectivamente,
Espartero, el
2 de octubre de 1841,
abolió la tota
lidad
de los fueros
vascos. En virtud de ese Decreto las provincias
vascas qnedabm equiparadas a las demás provincias españolas.
Sin embargo,
tanto la ley
de 1839
como el Decreto de 1841, tu
vieron una vida
corta. Con la salida de Espartero y de los progre
sistas del gobierno en 1843, España, desde este año hasta 1868, si se
exceptuaba el bienio progresista de 1854-56, estuvo·· gobernada por
políticos., qu.izás más conservadores, con Narváe< y Bravo Murillo
como figuras
más representativas, que, en alguna medidá, lograron
atemperar, ó al menos privar de perentoriedad, las pretensiones car
listas. No
se cumpl!an las leyes centralizadoras, porque la reacci6n
modo transcendente de enfrentarse a la vida. Lo importante pira el carlismo
es la subordinación del orden positivo al orden natural, entendiendo éste
como la participación de la Ley n-.. en la criatura humana.
464
Fundaci\363n Speiro
NAVARRA Y WS ESTATUTOS DE LA RJ!.PUBLICA
gobernante era partidaria de los fueros, y Ja Iglesia, que era lo que
importaba a los carlistas, había recuperado
su viejo
influjo en la vida
pública.
A
cOOS
la
wnstitución liberal y anticlerical de 1869
estalló la segnnda
guerra carlista. La coronación de Amadeo de Sa
baya soliviantó aún más a los carlistas, y no sólo porque Amadoo era
un
rey
liberal, sino
porque era un
Sabaya, perteneciente, por tanto,
a1 parecer de los carlistas, a una dinastía usurpadora de los bienes
temporales de
la Iglesia
de
Roma.
Cayó Amadeo y advino la república federal que, en apariencia,
dejaba
sin contenido a Jas
reivindicw:iones carlistas. Sin embargo, y
aquí está la esencia de la lucha carlista, éstos repndiaron a la repú
blica
federal porque
era anticlerical,
y seguían anteponiendo sus idea
les carlistas a las
Jibertades regiona]e,;. La segunda guerra carlista fue,
por
tanto,
WJA copia exacta de la primera. Los carlistas luchaban por
un
ideaJ nacional español, los fueros sólo sirvieron
wmo leiv-motiv
para armarse y conspirar (3).
, Antes de iniciar la guerra, los carlistas sabían que si eran derro
tados
probablemente perderían los fneros. Sin
embargo, estuvieron
dispuestos a
sacrificarlos en
aras de imponer su «ideal» a toda España.
Con la nueva derrota de los carlistas se consideró como lógica y
naturaJ la medida tomada por don Alfonso XII en 1876 cuando en
Somorrostro abolió
Ja totalidad de los fneros. Es entonces, y no en
1839,
ruando desaparecieron esas libertades
locales.
Los preceptos de la Constitución de 1876 se aplicaroo a las pro-
(3) Bn síntesis, el carlismo puede subsistir, sin lugar a dudas,. sin un
rey concreto, pero sin Dios. no tendríll sentido; y 4os Fueros, esas libertades
jurídicas en armonía con el orden natural, sólo son comprensibles para el
carlismo dentro de esa
unidad política superior que se llama·
España, esto
es,
la
Patria.
Esa jerarquía de valores: Dios, Patria, Fueros, Rey, es lo que le llevó
al
carlismo en 1936 a alzarse contra la República, aun a sabi~ de que
con ello
podían desaparecer los Fueros y, por ende, el rey, al contemplar
a Espa& que se abatía desde sus cimientos, puesto .que e:I. poder político
pretendía anular
los
, principios cristianos en llos que Se a.poyaba. la unidad
de España, decidieron, sin importar el precio, v()'lver, una vez más, a de
fender su existencia, y por ello ·entraron en combate.
El· carlismó, hoy, signi:6ica tradicionalismo español.
465
Fundaci\363n Speiro
JOSB RAMON PARDINAS
vincias vasrongados en igual forma que a las del resto del pais. El
Gobierno
centraJista. de
Cánovas del
Castillo · se neg6 a
discutir con
los representantes de
Vizcaya, Guipúzcoa y Alava otra cosa que no
fueran
algunas concesiones administrativas y fiscales que se harían
a
estas provincias a condición «de que dejaran vivir en paz a todos
los
españoles» .
. La ley de junio de 1876 fijó el nuevo régimen para las Vascon
gadas. Los vascos aseguraron que no iban a aceptar las nuevas dis
posiciones. Cánovas
del Castillo no cedió ante las presiones de las
provincias vascas. Promulgada la precitada ley, los gobiernos locales
se negaron a cooperar con las 11uevas autoridades.
Además, quedaron
prohibidas
las juntas extraordinarias de representantes de las tres pro
vincias
y suprimidas las Diputa.clones ForaJes,
estoblec:iéndose en
su
lugar las Diputa.clones Provinciales .
. Las Diputaciones Provinciales fueron en lo sucesivo el último
baJuarte defensivo de los fueros vascos. Los carlistas rechazaron el
compromiso,
pero los
libera.les utilizaron las Diputaciones para ob
tener concesiones o venta.ju económicas, dejando, por tanto, redu
cidos los fueros vascos a esas escasas concesiones- económicas. Consi
guieron con ello los liberales vascongados correr con la administración
de
sus propios impuestos pagando al Estado Nacional una suma esta
blecida de
acuerdo con
las posibilidades de la región. También se
res,
peta.ron
algunos
fueros administrativos, y en
aJguna medida
quedó
protegida la autonomía jurídica. Con
este desenlace ta.n poco favoroble a la «tradición» se produjo
una crisis
profunda en el
movillliento carlista.. En Vizcaya y Guipúzcoa
el carlismo se convirtió en tradicionalismo regionalista., mientras. que en Alava y Navarra conservó sus caracteres de movimiento
tradicio
naJista.
español.
2. El nacionalismo vascongado
Sin duda, uno de los factores que más. contribuyó al nacimiento
de]
nacionalismo vasco. fue
la
~tencia de
la industria pesada cerca
de los primitivos focos.
rurales. Ello
se infiere del
hecho, constatado
en
otras naciones, de
que ooa rápida industrialización de
un pueblo
466
Fundaci\363n Speiro
NAVARRA Y LOS ESTATUTOS DE LA REPUBUCA
de alma primitiva y romántica puede engendrar un cierto complejo
de superioridad
racial.
Estos y otros complejos y sentimientos engendraron a un apootol,
Sabino Arana
y Goiri, fundador del partido nacionalista vascongado.
El
nacionalismo
acabará separándose del carlismo, conservando de éste
sn catolicismo
a ultranza
y su
oposición a
cualquier corriente liberal.
Al principio, los
nacionalisms vascos sólo
aspiraban a
la indepen
dencia
de Vizcaya;
más tarde apareció el concepto de Euskadi como
nación en la
cual los nacionalisms pensaban integrar a todas las pro
vincias de
origen vasco, tanto
espaiíolas como francesas.
El
22 de abril de 1895, en un artículo publicado en el periódico
nacionalista
Bizcaitttrr", se exponían las bases en las que se iba a
apoyar el nacionalismo
vasco. Se decía en ese trabajo, titulado Fue
rismo
es separr:1tismo1 que el fuerismo vasconavarro, rectamente en~
tendido, era verdaderamente separatismo, porque volver el pueblo
vasco a
regirse según
sus fueros, significa volver a ser
absolutamente
libre
e independiente
de España, con Gobierno propio, poder legis
lativo propio
y. fronteras intemacionales.
Además
de lo expuesto, otro de los caracteres esenciales del na
cionalismo vasco
es el «racismo». Desde
un principio
fundá el
nacio
nalismo vasco el derecho a
gobernar a
su
pueblo en la diferenciación
racial.
Los nacionalistas vascos no. sólo tien~ despierta la conciencia
de
raza, sino que convierten al vasqui•mo en una especie de religión.
El
racial es
el
úniro valor
perenne e inalterable del vasquismo,
. los
demás
-y en ello rompen su vinculación con
Sabino Arana-, forma
de
gobierno, religión y programa social, son accesorios del primero.
Sin violencia alguna se irá desprendiendo el nacionalismo vasco de
sus atributos políticos
s
por
otros comple
tamente
antagónicos.
Cambiará de
programa y de aliados,
pasará de
la
adhesión a la IDOll
la monar
quía constituciooal,
y de ésta a
la república;
del clericaJismo al libe
ralismo; de
la alianza con los carlistas a la alianza con los marxisms,
permaneciendo
siempre fiel a su ideal de supremacía de la
raza vasca.
La pujanza del nacionalismo vasco no sólo se debía a sus ideas,
actividades y exoelente
organización, sino,
en
gran medida, a la in
competencia y rorrupción política
del Estado oligárquico
nacional.
467
Fundaci\363n Speiro
/OSE RAMON PARDINAS
España atravesaba un período de crisis estatal y en el desgobierno
impenmte se justificaba
a
ojos de muchas gentes el
afán separatista.
Los polltico.s de Ja monarquía, desprovist05 de autoridad moral y
de
fuetta en la provincia de Vizcaya, persigu.ieron en sus comienzos
al
nacionalismo, pero
más tarde
prefirieron
favorecerlo.s, y con el
fin
de apaciguarlos,
buscar fórmulas de compromiso. La capacidad «deses
tabilizadora» -concepto
que gusta tanto
a nuestros políticos- de
los nacionalistas
vasco.s hacia temblar al Gobierno. ffi re¡ buscaba
su
adhesión, y los sucesivos
gobiernos llegaron a nombrar
por reales
órdenes a alcaldes nacionalistas
para muchos aynntamientns, incluso
el de
Bilbao.
En la etapa de caos nacional y de descomposición política que
imperaba al
estallar
la guerra de 1914, tomó nuevo impulso el nacio
nalismo vasco.
En las elecciones provinciales de principios de 1917 el naciona
lismo
vizcaíno
alcanzó un
triunfo arrollador, y
el primero de mayo
de
ese mismo año se coustituyó la Diputaci6n de Vizcaya con gran
mayoría
bizcaitarra.
Inmediatamente la nueva Diputación hizo públicas las reivindica
ciones nacionalistas en un programa en el que se
pedía la
constitución
de la mancomunidad
vasca, la
incorporaci6n de
Vizcaya y
Alava a la
Audiencia
Territoria.l de Pamplona, a la que ya pertenocía Guipúzcoo;
el
establecimiento de una única audiencia territorial en Navarra
para
todo
el país
vasco, un
solo Colegio
notarial, el
de Pamplona, que
'pudiera exigir
en las
oposicio,;ies el
couocimiento del
vascuence ( 4) ;
la preferencia de los vascos ~ Vizcaya, o en su defecto de las otras
provincias, para el desempeño de empleos en Vizcaya, y soberanía
de la provincia.
3. Los estatutos autonómicos
Antes de iniciar el análisis . histórico de lo que fueron los esta
tutos autonómicos couviene
reseñar la
diferencia existente entre dos
( 4) La lengua materna de las dos terceras parles de los vizcaínos era y
es· 1a. de los demás espafioles. En esta lengua están· escritos todos los fueros
de Vizcaya, salvo el más antiguo, el que precisamente se puso en vigor en
la.- vill.as de Vizcaya, .el Fuéro de Logroño, que se escribió en latín.
468
Fundaci\363n Speiro
NAVARRA Y WS ESTATUTOS DE LA RJJPUBUCA
conceptos que se van a barajar al hablar sobre este tema, que son
fuero
y esbltuto.
El fuero hace referencia a una autonomía jurídica, extensible,
incluso, como es el caso de Navarra, al campo del Derecho públiro,
inserta en una unídad política superior. El fuero presupone unidad
y libertad jurídica. Es esa libertad precisamente la que no aciertan a
comprender las mentes
centralist,as, que
buscan_ la uniformidad sin
respetar
las peculiaridades de una región, que son las que la hacen
diferente
de las
demás regiones.
Porque
el Fuero es Derecho y no polltica, como señala el pro
fesor D'Ors,
el Fuero se contrapone al módulo con que_ a veces se
trata de
conseguir un
resultado
similar por una vfa precisamente po
lítica que es el «estaturo».
En
la experiencia histórica, continúa el cita.do autor, el estatuto
es una fórmula política que
tiende a la separación, a la ruptura de
la unidad,
a preparar la conversión de la región en Estado; el Fuero,
en
cambio, armoniza la libertad de loo distintoo grupoo dentro de
una unidad polltica superior. Este segundo aspocto y no otro es el
que
mantienen los
defensores de los fueros navarros.
Pero
sigamos con nuestra historia. La noción de autnnomía para
los vascongados se iba imponiendo a medida que avanzaba la desin
tegración del régimen; y en la reunión de parlamentarios celebrada
el
primero de
noviembre de
1917, en el Ateneo de Madrid, se apuntó
ya la aceptación de la idea de Euskadi por las fuerzas pollticas nacio
nales, entendiendo por tal las provincias vascongadas constituidas
política
y administrativamente en región autónoma. En diciembre
de 1918 se constituyó una comisión
extrapatlarnentaria encargada
de
estudiar
esta cuestión. Por un Real Decreto de enero de 1919 se auto
rizó
al presidente del Consejo de Ministra& a presentar a las Cortes
un Proyecto de Ley sobre reorganización autonómica municipal y
regional de las Vascongadas.
Primo de
Rjvera, en
1923,
puso fin a las veleidades separatistas.
Con la caída de la dictadura del general Primo de Rivera, loo
nacionalistas
vascos reanudaron su
propaganda en
favor de la
«am
plia autonomía» y la «reintegración foral».
Proclamada la república el
14 de abril de 1931, se creó una si-
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Fundaci\363n Speiro
/OSE RAMON PARDINAS
tuación exrepcionalmente favorable a las ambiciones de los naciona
listas vascos. El 14 de julio de ese mismo
año, los líderes nacionalistas
presentaban en J!stella a los ayuntamientos
vascos allí
reunidos Wl
proyecto de estatuto. En su idea de autonomía para las provincias
vascas incluían los nacionalistas
a
Navarra y regiones limítrofes.
Aquellos fueron momentos difíciles,
pues
los partidos
republica
nos y el
socialista se mostraban reacios a apoyar la autonomía para
las · provincias vasrongadas. Rechazado el
proyecto de estatuto por el
Gobierno,
los nacionalistas
se vieron
obligados a
reducir sus aspira
ciones de
acuerdo con lo que permitía la Constitución.
El
31 de
enero de 1932
los ayuntamientos
de cada provincia en
las
respectivas capitales
de
Afava, Vizcaya, Guipúzcoa y Navarra, se
decidieron
por la creación de un único estatuto para las cuatro pro
vincias.
Al mismo tiempo, los navarros hicieron constar que sólo favore'
=ían
la idea de autonomía si el estatuto obtuviese más de los dos
tercios de
los votos emitidos
por los
aywitamientos navarros
o pobla
ciones
representadas por
ellos.
No
debemos olvidar
que los
navarr~, · eti su mayoría partidarios
del
carlismo,
consideraban
separatistas a los nacionalistas vascos.
El
estatuto de las
comisiones gestoras recibió
la
aprobación por
el
voto
favorable de 346 ayuntamientos
; en contra
del mismo
votaron
13 7
ayuntamientos.
De estos 13 7 votos negativos, 123 correspondían a los municipios
navarros. Navarra, pues, rechuaba el
«Estatuto».
Fue
la línea histórica y jurídica ----entonces tal vez sólo intuida-
la que
siguió Navarra. ¿Cómo iban a querer los navarros formar parte
de
Wl ente· al que se le iba a conceder por el poder central un simple
estatuto
autonómiro, cuando
Navarra sola, y siempre,
pactó con
los
reyes
y con el Estado español desde wi derecho originario y como
igual a aquéllos?
La diferencia entre
«Fuero» y
«Estatuto» se vio
.. 1 -y en la ac
tualidad está
demostrado-'-con
mayor fuerza que en otras ocasiones.
El
«Fuero» es Derecho, el «estatuto» sólo
política.
Pamfrlorta, enero de 1979.
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