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Número 181-182
Serie XIX
- Textos Pontificios
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- Ilustraciones con recortes de periódicos
- Información bibliográfica
Autores
1980
La enseñanza como empresa privada
LA ENS~ANZA COMO EMPRESA PRIVADA
POR
]ULIAN GIL :DE .$AGREDO
l'reámhulo
Dentro del tema general de este Congreso sobre la propiedad,
dedicamos
este Forum a una propiedad especial, a la empresa pri
vada de la enseñanza.
La educación y enseñanza, aunque tiene una finalidad elevada de
índole
moral corno es
la formación del hombre. en ,su iuregridad fí
sica y espiritual, necesita parn su puesta eu matdia y para su desa
rrollo, los medios económicos que exigen la creación y conservación
de centros docentes, la dotación de enseres y mobiliario parn las
aulas
y los despachos, los instrumentos propios de la dooencia, libros,
revistas, bibliotecas, aparatos, maquinafia .. -~ fa subvención y manu
tención del profesorado, en una palabra, la satisfacción de rodas las
necesidades inherentes al funcionamie(lto de escuelas, cólegios, Insti
tutos, Universidades. Se .trata del soporte materia). de la rultura, y
ese soporte material, indispensable par¡!-.educar y-enseñar, que tiene
unos
gastos, que exige unos ingresos y que implica determinados y
legítimos intereses, bien ·puede roncebirse desde-.el punto de vista
económico como una- verdadera empresa.
La empresa docente, aunque tiene sus propias ca.racterístic.as; cons
tituye un sector o ramo dentro del campo empresarial, y por tanro,
puede
quedar
afectada,
como las demás empresas, por el enfoque
del orden
económico que
se establezal en la mción o se imponga
desde el Poder.
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Fundaci\363n Speiro
JUUAN GIL DE SAGREDO
Exposición
Los sistemas económims, en cuyos círculos se desenvuelven las
empresas privadas, y entre ellas la empresa docente, .se reducen a
tres, y el criterio próximo determinante que los divecsifica entre sí,
es
un factor, que a;L no ser científico; priva a la Eronomía del cacácter
de ciencia. Ese factor d=lllÍllallte. y autónomo por su propia na
turaleza, que al conjugarse con las leyes de la lógica económica está
contradiciendo constantemente las bases científicas de la uniformi
dad, inmutabilidad y permanencia, es la Ubertmi. Si ésra se reconoce
como
abso/utt, en el juego de la oferta y la demanda sin sujeción
alguna
al orden moral, cendre.mas .el sistema del cap;.talismo li/J:eral.
Si se restringe desde el Poder la libertad ,;:ontractual hasta su extin
ción práctica, tendremos el sistema iota/.ittlNo estatal en cualquiera
de sus colores, rojo, negro, pardo o azul. Y # se ,espesa ia libertad
individual y social dentro de los márgenes de las ley,,, económicas
natutales subordinadas a la Ley Moral, dejando al Estado una mi
sión subsidiaria y supletoria, tendremos el sis~ema del orden eco
n6mico oristiano, ·basado en el Derecho Narural, único verdadero,
que es el que propugnamos p«ra la enseñanza romo empresa do
cente.
Se trata, romo veis, de una te,cera vla entre el capita/,i.rmo U:
berat y el dmgismo estatal. Se fonda en la mlnima interferencia
posible
del
Estado en el mecanismo económico de la acción edu:
caciva, en la amplia difusión de la propiedad de empresas docen
tes, escuelas, colegios, Institutos, Universidades, y en la autonomía
de sus dueños, socios y participantes .para movilizar libremente sus
iniciativas. Se halla esre sistema en agudo ron=te tanro con la
economía docente
planificada, romo
con la denominada economía
libre
de cuño liberal.
Este sistema intermedio que defendemos, se caracteriza por tres
notas distintivas, que determinan y definen su misma naturaleza..
l. En primer lugar, la. libertad. Si las familias, y por deriva
ción
de la.s familias la. sociedad,
tien.en derecho natural a educar
y enseñar, por lo mismo tendrán también derecho a la ,propiedad
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Fundaci\363n Speiro
LA EN'SE1'iANZA COMO . EMPRESA PRIVADA
de aquellos medios de producción necesarios para hacer efectiva
aquella
educación y
eoseñama Oe nada serviría reconocer a la
familia y a la sociedad competencia propia para educar y enseñar,
sl
les privamos de la propiedad de ios inst:rumeoro. indispensables
para llevar a efecto sus propios fines educativos y docentes. Si m
locamos en poder del Estado la cr,:ación y conservación de los cen
tros docentes, el sosl!ellimieoto de los medios materiales de la en
señanza, las subvenciones dd profesorado, en una palabra, sl el Es
tado domina
la economía· de la enseñanza, terminará dominando
su mismo contenido, su fondo, sus directrices, sus criterios, su pe
dagogía, con In cual quedará anulado el derecho natural educativo
y dooente de la familia· y de la sociedad. Es ttecesa:rio, por tanto,
que no sólo la enseñanza, sino taro!bién la economía de la ense
ñanza, sea libre e independienre del Estado. Son las familias, es
la sociedad, la que puede y debe oerear, conservar y sostener los
centros docentes y a sus profesores y empleados y la que debe
ocuparse de su seguridad social actual y furura a través de Mutua
lidades, Montepíos u
otras Instituciones de índole privada.
La libertad en· la economía de la enseñanza es exigencia de la
razón, prime,o, porque la sociedad en sus diversos .sectores y .-a
mificadones puede desempeñat la· función docente con menos cos
te y mayor endimiento que
el Estado; ssg,,nd,;, · porque las inicia
tivas individuales y sociales soll. más · elásticas · y fluidas que las del
Estado, y
por tanto, se awpl,¡n mejor y más rápidamente a las ne
cesidad.es o,Jtutales de la comunidad, que evolucionan a un ritmo
más
acelerado que las previsiones oficiales; teroe,-o, porque la di
rección
económica estatal
de
la enseñanza sólo
sirve
para enca
recerla. Bastó que la Ley de Educación proclamara la gratnidad de
la ·ensefíanza., para-·que su coste ~era· por escalas sucesivas
hacia cifras astronómicas, impidiendo de hecho contra sus mismos
posmlados
el
acceso al estudio de !ns
hijos de familias modestas;
ctklFtO~ porque la iÍltervenci61l de ·k,s precios de la enseñanza, la
fijación de honorarios o haberes de profesores; las eondidones de
pago de los estudios, y en gefu:l;al, él control estatal sobre los con
dlcionamientos económicos, produce la desintegración de la fun
ción
écollomica docellte y hi paralización de sus resortes; qti,/nto,
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Fundaci\363n Speiro
JULIAN GIL,, DE ~AGREDO
wrque la 1il,ertad . do¡;eMe ., empttS¡tríaL. C(/OStituye ante 1000, .. como
e~ todas las en;,:p.1;:~,.-un._sisteµJ.a exr~Qrdinar~amente ~dona! de
cálculo económiC!>, que ~a riesgos_ y responsabilidades. al milí
meuo, iruentras .
que
las m<:didas intervencionistas del F.stado, al
p,,rcir de otras bases, conttadicen con fr.ecuenda las leyes. de la
mis,ma economía; y sexro, porque la empresa libre docente tiene
más fuerza cohesiva
y eiq,ansiva que la estatal, y por t:antO reper
cute más profundamente en el . bien común de la sociedad.
Reci,,izarnos, wr tanto,.~ dirigismo estatal romo instrumento
director
de la empresa privad¡:, docente, Recbnarnos al Estado Pe
~gogo, que suplanta nmciones propias de la familia y de la so
ciedad. Rechazamos al Estado Providencia, basado en la respon
sabilidad
colectiva, que él asume como representante de la socie
dad.
Defendemos, por
el contrario; la iniciativa personal y social,
la libertad dentro de las leyes económicas subordinadas a la Ley
Moml, la responsabilidad individual <¡ue defiende sus derechos, que
acepta sus obligaciones, que
hace frente a los riesgos
y que asume
como propios tanto los éititOS como los fracasos.
2. La segunda nota distimi11a que caracteri>a al sistema eco
nómico que propugnamos para la empresa en general y para la
empresa docente en particul;u:, es la competencia, consecuencia y
fruto de la libertad.
La competencia es la · piedra angular, que discrimina la econo
mía
libre de
la dirigida,
pues mediante
ella se
discierne fácilmente
la libertad real de la
ficricia. Por ello, es la condición primaria
para el recto funcionamiento del
sisoema, hasta ra,! puntO que ·éste
queda desvirtuado, si aquella se elimina o simplemente se
restringe.
Por
ello también
ocupa ,un lugar clave,'casi obsesivo,
en
la econo
mía
social de
mercado, que
es la economía de la
libertad condi
cionada
por sus mismas leyes
ff
y por racionales mor
La competencia docente significarla una noble pugna entre los
diversos centros docentes por impartir mejor
enseñanza con
medios
económicos menos costosos; Abarca, por consiguiente, los dos cam
pos, el económico y el culruraJ, y en ambos implica que el Estddo
no se interfiera coercitivamente · en la vida escolar y además que
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Fundaci\363n Speiro
LA ENSEl
el empresfirio d-Ocente baga frente, nn ,sólo a sus posibilidades favo
r¡,.bles,
sino también a
todos sus
riesgos y responsabilidades, , ya
que
dicho empresario, lo mismo que cwrlquier otro, se sostiene,
triunfa o fracasa por sí mismo en la economía de mercado.
La competencia docente, tal como se propone, produce , dos efec
ros singulares: a) por su fluidez y dinamismo promueve la pro
lifietación
de ia propiedad empresarial docente, que se traduce en
la
multiplicación de escuelas, colegios y centros educativos, y con
secuentemente en la amplia difusión de la
cultura en la sociedad,
y b) por su fuerza estimuladora determina que aquella difusión de
la propiroad empresarial constituya un medio espontáneo de or
ganización social docente, que hace, factible, sin inrervención al
guna oficial, su
escructuración jecárquka natural.
Difu.rión de la ctdtma y o,ganiza&ión ,oci,,!, docente, ,he ahí dos
espléndidas
realidades, de la competencia económica ,
lizaciones iru,sequib]es al Estado, porque, si pretende dJf,mdir la
cultura,
le imprime con sello estatal un cacácter uniforme · e igua
litatio, y por tanto, ronttario a la misma cultura; y ,; pretende la
organizaci6n docente, al set ésta impuesta y no natural, choca con
las fuerzas sociales, y además, al precisar un montaje y unas es
ttuccuras de
innumecables ruedecitas
burocráticas, esteciliza su
fun
cionamiento, resultando a la larga
ineficaz.
¿Cuál
es, entonces, la: misión del Estado respecto a la compe
tencia docente? Respetarla y defendel'la mediante una política ac
tiva
que
protJeja los dececbos de rodas las, empresas docentes, , evi
tando la
competencia desleal o
abuso de
la
competencia, que
puede
derivar
baria el monopo/i,o. Mala cosa set/a que el monopolio· es
tatal
que
rechazamos fueta substitui
ya
que
entre una economía
planificada
estat:ai y una economía pla
nificada
de
,empresas, no
existe diferencia
alguna,· ni en ibs prin
cipios ni en su funcionamiento.
3, La tercera nota de este sistema económico apliáldo a la
ecnpresa docente es "' CtH'ácter emimmtemente ,ocúá. m propio
funcionamiento
de este
· mercado de empresas docentes
privadas
'"'"Y
pecdonen que trate de la ciencia a nivel de su ooporte material ·que
es
el
mercado'-impliéa
ya
una cierta· política social, pUesto que
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Fundaci\363n Speiro
/UUAN · GlL DE SAGRJ!DO
supone un orden basado en la colabrxadón vo/ut,/aria, que se pro
duce a través de la convergencia de intereses y se expresa por el
mecanismo de los precios. De ahí su enorme fuerm de cohesión
social ,derivada en gran parte de la competencia, la cual, aunque
en una
visión superficial, suele presentarse como lucha de todos
contra rodos, significa en realidad un entramado de relaciones de
cooperación y colaboración.
Los fines sociales se obtienen más fácilmente, más eronómi
camenre y más intensamente a través de la empresa privada do
cente
que a
través de
la empresa docente
. estatal,
ya que no
median
interferencias
ni
sus costes inherentes
y al mismo tiempo la so
ciedad
se
transforma en
protagonista de su
misma acción cultural.
La empresa docettte estatal está integrada por unas plantillas de
caredráticos, auxiliares, adjuntos y personal au:ilogo, que saivo dig
nlsimas excepciones, está más atento al escaJafón, a sus intereses y
a la política que a sus cátedras y a la enseñanza y formación de sus
alumnos.
La empresa · docettte estatal está además integrada por una
tupida y amplísima red de burócratas y funcionarios innecesarios,
más numerosos que
los profesores, que sofoca
y ahoga la misión
educativa y docente de éstos. La administración prevalece sobre
la docencia, y las necesidades e · intereses administrativos y polltiros
prevalecen
sobre
los intereses
reales y objetivos de
profesores
y
1tlumnos. F.sas condicione_s son· muy propicias para abrir una :zanja
de incomprensión, de
separación
y de hostilidad entre esos dos
mundos,
el
profesorado y el alumnado,
que, debiendo
vivir
compe
netrados,
marchan
divorciados entre
si. Resultado: la empresa do
cente esta.ti!, cuyo fin de'be ser eminentemente social, termina sien
do exkasacial, frecuentemente an#socittl.
La empresa docente privada, por el contrario, se desarrolla en
medio de
la sociedad
y
>está impregnada
de su savia, de su vigor
y de sus problemas. En ella, el consumidor, es decir, los alumnos,
sus
familias, ocupan· el
lugat preferente
y
destacado, de
tal manera
que
las orientaciones de
la
· enseñanza en
su
aspecto pragmático se
acoplm
a
las necesidades
reales que la evolución social va presen;
rmdo. El
alumno es, pues,
el
· principal beneficiario. Ello
significa
que el sistema
va orientado hacia la utilidad
común, ya que
los
88
Fundaci\363n Speiro
LA ENSEf(/ANZA COMO EMPRESA PRIVADA
intereses individuales se despliegan en dirca:ión a la satisfacción
de
los
intereses generales de
la
romunidad. Mediante la empresa
privada de
la enseñama se produce un circuiro social, por el que
la sociedad adulta forma y enseña . a la sociedad joven, siendo la
sociedad al mismo tiempo sujeto activo y pásivo de la enseñao:ra, de
tal manera que la misma oociedad desarrolla y perfecciona a la $)
ciedad. Y como la sociedad es el ente público pot exCdleocia, pode-•
mos añadir que
la
empresa docente privada cumple en realidad unas
funciones públicas, d=rolla un servicio públ!C
nitud,
intensidad
y eficacia y con menos coste que el FBtado. La
producción y distribución de esa gmn riqueza que es la rultura y
la ciencia, tiene su motor de propulsión no tanto en el Estado,
que frecoeotemente marcha descompasado del rittoo de la sociedad
y
que muchas veces está divorciado de ella, cuanto en la empresa
docente privada,
que es creación de la sociedad para su desarrollo
y perfeccionamiento.
* * •
Hemos visto las tres características . del sistema económico que
proponernos para la
empresa en
geoetal y para la empresa docente
en particular. Para completar el cuadró, afiadimDs unas breves notas
sobre la misión subsidiaria del Estado, cotopa.tible con aquellas tres
características de la empresa privada . docente, la ,libertad, la com
petencia y el sentido profurulamente social que la impregnan.
El Estado tiene
pot misión fundamenra:l en el campo que co
mentamos, crear un
marro jurídico
estable
y permanente, que haga
posible el nacimiento
y desarrollo de las aetividades privadas do
centes, excluyendo
las intervenciones administrativas, guiándose só
lo · por principios discrecionales. No quiere decir ésto que el Es
tado se desentienda
de los
aspee!!> sociales, sino que
dichos fines
sociales pueden lograrse mejor dejando libre la iniciativa privada.
Pueden set funciones propias de la misión subsidiaria del Estado:
Facilitar
el funcionamiento
del sistema.
Proteger
fa propiedad do la empresa docente.
Prevenir
la violencia y el fraude en la enseñall%a.
89
Fundaci\363n Speiro
fUUAN GIL DE SAGREDO
Obligar a la ejecutoriédad de los contratos.
. Garanrizar los
precios que libremente se
establezca .
. y ,obre todo, porenciar y defender la competencia.
El
Estado sólo tendría como objetivo posibilitar, romervar y
fortalecer el funcionamiento de los mecanismos naturales del sis
tema. No puede imponer una dirección eronómica oficia:!. La di
rectriz será por el contrario la demanda de Ias necesidades en el
mercado docenre. Además aquella intervención subeidiaria del Es
_tado sólo puede tener lugar cuando concurran los siguientes requi
sitos: que exista la necesidad de la intervención, que ésta se limite
al · ehtomn en el cua1' se .produce la necesidad, que sea la misma
sociedad a través de sus medios naturales la que promueva aquella
intervención, y por último que• la misma sea hrdi,,eaa, de · tal ma
nera que no llegue a
suplantar la acción ptiwda, y tr,m.r#oria, es
decit,
que
sólo dure
el tiempo que dura fa necesidad que la en
gendra.
CONCLUSIONES
Proyectar una modificación subetancial de la enseñanza, o me
jor, .:lumbrar desde el Estado fas orientaciones de Derecho Público
Cristiano en materia de ensefíanza, será siempre una utopía, mien
tras el orden general jurídico de la nación, el rnan:o. leg¡tl dentro
del
cnal se desenvuelven· las actividades sociales, no se asiente sobre
los Principios y Postulados del Derecho
Natural. Pero dando
por
supuesto que
algún día
se iniciara en España desde el Poder una
vuelta, una retroaocióo, un movimiento hacia las bases de la anti
gua Tradicióo
Política
Española' de
raigambre netamente cristiana,
para esa hipótesis
podíamos sugerir algunas pautas o
cauces, por
los cuales podía fluir la corriente de la libertad docente.
Es
evidente que el actual tinglado oficial, con sus tres Minis
terios, Educación,
Cultura
y Universidades, ron sus ciclópeas es
tructuras
but0etáticas, Sul,.secretarlas, Secrerarfu.s, Direcciones Ge
nerales y ¿partirolares?, Présidencias, Vicepresidencias, Seccfones, Ne
gociados, etc., etc., con
SUS· millares de funcionarios, ron el com-
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Fundaci\363n Speiro
LA ENSEFIANZA COMO EMPRESA -PRIVADA
piejo administrativo que extiende sus tentáculos de pulpo por to
dos los rincones de ia nación, es evidente-_____.repito-que todo ese
gigantesco tinglado no se puede derribar de golpe, porque son ta
les, tan
grandes y tan difusos los intereses envueltos dentro de di
cha legalidad, que una Ley que la derogase en su totalidad de ma
nera súbita y radical, posiblemente engendraría un "uténtico caos.
No: la acción terapéutica, para que sea eficu. tiene que· ser
lenta, pero imparable. He aquí sus posibles graduaciones:
e1) Se podía empezar por suprimir toda oposición o. concurso,
por no cubrir las vacantes que se produ=n, por des,rliogar el fun
cionamiento
de la burocracia docente, asfixiada por. exc.eso de rue
decitas y mecanismos.
b) Se puede continuar por simplificar la acción administrati
va, reduciendo a un solo Ministerio las funciones de los treS que
ahora actúan interviniéndose y obtaruliHndose mutuamente.
e) Se irían eliminando las trabas que impiden a la iniciativa
privada la creación
y desarrollo de centros docentes en todos sus
grados, de tal manera que no se precisarían a~torizaciones especi:al.es
ni requisitos oficiales de ningún tipo. El Estado, de hecho, carece
de
competencia para condicionar
con su visto bueno lo que el De
recho Natura1 autoriza.
á) Con un sistema administrativo reducido. a su mínima ex-
presión,
con
una burocracia ,predestinada
a
su extinción al no cu
brir
las vacantes que se produzcan, se iría debilitando la presión
oficial . al tiempo que la empresa docente privada. alcanzaría cada
ve,: mayor vigor y amplitud.
e) La ley de Educación, sin derogarla de manera expr-, ca
recería
por obsoleta de la nefasta eficacia que hasta ahora ha des
plegado, sin
perjuicio de
aplicarle en. su
momento la sanción de
rogatoria
explícita.
f) Al suprimit-se de hecho todos los topes de disposiciones ofi
ciales que dificultaban
el desarrollo de la iniciativa privada, ésta
surgiría espontánea,
fuerte y potente y se proyectada con toda su
efectividad
hacia el campo docente. Poco a
poco sobrevendría la
91
Fundaci\363n Speiro
/UUAN GIL DE SAGREDO
oom¡,er.encia entre la enseñanza privada y la estatal, luchando con
las mismas armas en plano de igualdad jurídica, poco
a
poco iría
prevaleciendo aquélla, y romo Ja estatal no cubriría nuevos puestos,
ni cargos, ni cátedras, terminaría imperando ron carácter exclusi·
vo
la
enseñanza privada, que de privada pasaría a ser pública, social.
Las mismas cátedras, hoy estatales, desempeñadas por sus mismos
profesores
podían pasar espontáneamente al campo del sector pri·
vado social.
g) Desaparecería finalmente el Ministerio de Educación, ca·
rente
de objetivos, ya que sus fines oficiales y artificiales no tienen
ra2Ón de ser, puesto que no es misión del F.stado enseñar, ni mu·
cho menos educar. Podía quedar una especie de Secretaría de Ac·
ción
Cultural, que en el campo docente se limitatía a una misión
pununente subsidiario, y que en otros órdenes de carácter público
que afectase a
monumentos, museos, archivos etc., pudiera desem
peñar una
intervención
directa.
De esta menera Jenta y paulatina, pero incesante, imparable,
se alcanzaría la meta deseada según las exigencias sociales del De
recho Natural, a saber, la desaparición del aparato estatal, burocrá
tico,
ordenancista y exhaustivo que padecernos, la liquidación puta
y simple de esos mastodontes ministeriales, que ahogan entre sus
tentáculos a profesores, alumnos, familias y a la mistna sociedad.
Todo
ésto significa hoy una revolución, que escandalizaría a no
pocos y piadosos
oidos. Ha sido tan intenso el lavado de cerebro
durante
dos
siglos seguidos,
han sido tantas las transigencias de la
Iglesia para evitar males mayores, que hasta muchos católicos han
llegado a
atribuir al F.stado competencia propia directa en el cam
po de la educación y enseíjanzá. Aquella revolución, sin embargo,
aquella contrarrevolución docente, es del todo necesaria para reno
var en la sociedad el auténtico orden natural y cristiano.
Y no
preocuparos demasiado.
Eliminada la intervención
estatal
en la enseñanza, no por ello se extinguiría la ciencia y la cultura
en
· España: al contrario, libre de las morda""' del secrarismo es
tatal, volvería ·a florecer potente, fecunda y caudalosa como en nues
tro siglo XVI.
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POR
]ULIAN GIL :DE .$AGREDO
l'reámhulo
Dentro del tema general de este Congreso sobre la propiedad,
dedicamos
este Forum a una propiedad especial, a la empresa pri
vada de la enseñanza.
La educación y enseñanza, aunque tiene una finalidad elevada de
índole
moral corno es
la formación del hombre. en ,su iuregridad fí
sica y espiritual, necesita parn su puesta eu matdia y para su desa
rrollo, los medios económicos que exigen la creación y conservación
de centros docentes, la dotación de enseres y mobiliario parn las
aulas
y los despachos, los instrumentos propios de la dooencia, libros,
revistas, bibliotecas, aparatos, maquinafia .. -~ fa subvención y manu
tención del profesorado, en una palabra, la satisfacción de rodas las
necesidades inherentes al funcionamie(lto de escuelas, cólegios, Insti
tutos, Universidades. Se .trata del soporte materia). de la rultura, y
ese soporte material, indispensable par¡!-.educar y-enseñar, que tiene
unos
gastos, que exige unos ingresos y que implica determinados y
legítimos intereses, bien ·puede roncebirse desde-.el punto de vista
económico como una- verdadera empresa.
La empresa docente, aunque tiene sus propias ca.racterístic.as; cons
tituye un sector o ramo dentro del campo empresarial, y por tanro,
puede
quedar
afectada,
como las demás empresas, por el enfoque
del orden
económico que
se establezal en la mción o se imponga
desde el Poder.
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JUUAN GIL DE SAGREDO
Exposición
Los sistemas económims, en cuyos círculos se desenvuelven las
empresas privadas, y entre ellas la empresa docente, .se reducen a
tres, y el criterio próximo determinante que los divecsifica entre sí,
es
un factor, que a;L no ser científico; priva a la Eronomía del cacácter
de ciencia. Ese factor d=lllÍllallte. y autónomo por su propia na
turaleza, que al conjugarse con las leyes de la lógica económica está
contradiciendo constantemente las bases científicas de la uniformi
dad, inmutabilidad y permanencia, es la Ubertmi. Si ésra se reconoce
como
abso/utt, en el juego de la oferta y la demanda sin sujeción
alguna
al orden moral, cendre.mas .el sistema del cap;.talismo li/J:eral.
Si se restringe desde el Poder la libertad ,;:ontractual hasta su extin
ción práctica, tendremos el sistema iota/.ittlNo estatal en cualquiera
de sus colores, rojo, negro, pardo o azul. Y # se ,espesa ia libertad
individual y social dentro de los márgenes de las ley,,, económicas
natutales subordinadas a la Ley Moral, dejando al Estado una mi
sión subsidiaria y supletoria, tendremos el sis~ema del orden eco
n6mico oristiano, ·basado en el Derecho Narural, único verdadero,
que es el que propugnamos p«ra la enseñanza romo empresa do
cente.
Se trata, romo veis, de una te,cera vla entre el capita/,i.rmo U:
berat y el dmgismo estatal. Se fonda en la mlnima interferencia
posible
del
Estado en el mecanismo económico de la acción edu:
caciva, en la amplia difusión de la propiedad de empresas docen
tes, escuelas, colegios, Institutos, Universidades, y en la autonomía
de sus dueños, socios y participantes .para movilizar libremente sus
iniciativas. Se halla esre sistema en agudo ron=te tanro con la
economía docente
planificada, romo
con la denominada economía
libre
de cuño liberal.
Este sistema intermedio que defendemos, se caracteriza por tres
notas distintivas, que determinan y definen su misma naturaleza..
l. En primer lugar, la. libertad. Si las familias, y por deriva
ción
de la.s familias la. sociedad,
tien.en derecho natural a educar
y enseñar, por lo mismo tendrán también derecho a la ,propiedad
84
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LA EN'SE1'iANZA COMO . EMPRESA PRIVADA
de aquellos medios de producción necesarios para hacer efectiva
aquella
educación y
eoseñama Oe nada serviría reconocer a la
familia y a la sociedad competencia propia para educar y enseñar,
sl
les privamos de la propiedad de ios inst:rumeoro. indispensables
para llevar a efecto sus propios fines educativos y docentes. Si m
locamos en poder del Estado la cr,:ación y conservación de los cen
tros docentes, el sosl!ellimieoto de los medios materiales de la en
señanza, las subvenciones dd profesorado, en una palabra, sl el Es
tado domina
la economía· de la enseñanza, terminará dominando
su mismo contenido, su fondo, sus directrices, sus criterios, su pe
dagogía, con In cual quedará anulado el derecho natural educativo
y dooente de la familia· y de la sociedad. Es ttecesa:rio, por tanto,
que no sólo la enseñanza, sino taro!bién la economía de la ense
ñanza, sea libre e independienre del Estado. Son las familias, es
la sociedad, la que puede y debe oerear, conservar y sostener los
centros docentes y a sus profesores y empleados y la que debe
ocuparse de su seguridad social actual y furura a través de Mutua
lidades, Montepíos u
otras Instituciones de índole privada.
La libertad en· la economía de la enseñanza es exigencia de la
razón, prime,o, porque la sociedad en sus diversos .sectores y .-a
mificadones puede desempeñat la· función docente con menos cos
te y mayor endimiento que
el Estado; ssg,,nd,;, · porque las inicia
tivas individuales y sociales soll. más · elásticas · y fluidas que las del
Estado, y
por tanto, se awpl,¡n mejor y más rápidamente a las ne
cesidad.es o,Jtutales de la comunidad, que evolucionan a un ritmo
más
acelerado que las previsiones oficiales; teroe,-o, porque la di
rección
económica estatal
de
la enseñanza sólo
sirve
para enca
recerla. Bastó que la Ley de Educación proclamara la gratnidad de
la ·ensefíanza., para-·que su coste ~era· por escalas sucesivas
hacia cifras astronómicas, impidiendo de hecho contra sus mismos
posmlados
el
acceso al estudio de !ns
hijos de familias modestas;
ctklFtO~ porque la iÍltervenci61l de ·k,s precios de la enseñanza, la
fijación de honorarios o haberes de profesores; las eondidones de
pago de los estudios, y en gefu:l;al, él control estatal sobre los con
dlcionamientos económicos, produce la desintegración de la fun
ción
écollomica docellte y hi paralización de sus resortes; qti,/nto,
85
Fundaci\363n Speiro
JULIAN GIL,, DE ~AGREDO
wrque la 1il,ertad . do¡;eMe ., empttS¡tríaL. C(/OStituye ante 1000, .. como
e~ todas las en;,:p.1;:~,.-un._sisteµJ.a exr~Qrdinar~amente ~dona! de
cálculo económiC!>, que ~a riesgos_ y responsabilidades. al milí
meuo, iruentras .
que
las m<:didas intervencionistas del F.stado, al
p,,rcir de otras bases, conttadicen con fr.ecuenda las leyes. de la
mis,ma economía; y sexro, porque la empresa libre docente tiene
más fuerza cohesiva
y eiq,ansiva que la estatal, y por t:antO reper
cute más profundamente en el . bien común de la sociedad.
Reci,,izarnos, wr tanto,.~ dirigismo estatal romo instrumento
director
de la empresa privad¡:, docente, Recbnarnos al Estado Pe
~gogo, que suplanta nmciones propias de la familia y de la so
ciedad. Rechazamos al Estado Providencia, basado en la respon
sabilidad
colectiva, que él asume como representante de la socie
dad.
Defendemos, por
el contrario; la iniciativa personal y social,
la libertad dentro de las leyes económicas subordinadas a la Ley
Moml, la responsabilidad individual <¡ue defiende sus derechos, que
acepta sus obligaciones, que
hace frente a los riesgos
y que asume
como propios tanto los éititOS como los fracasos.
2. La segunda nota distimi11a que caracteri>a al sistema eco
nómico que propugnamos para la empresa en general y para la
empresa docente en particul;u:, es la competencia, consecuencia y
fruto de la libertad.
La competencia es la · piedra angular, que discrimina la econo
mía
libre de
la dirigida,
pues mediante
ella se
discierne fácilmente
la libertad real de la
ficricia. Por ello, es la condición primaria
para el recto funcionamiento del
sisoema, hasta ra,! puntO que ·éste
queda desvirtuado, si aquella se elimina o simplemente se
restringe.
Por
ello también
ocupa ,un lugar clave,'casi obsesivo,
en
la econo
mía
social de
mercado, que
es la economía de la
libertad condi
cionada
por sus mismas leyes
ff
diversos centros docentes por impartir mejor
enseñanza con
medios
económicos menos costosos; Abarca, por consiguiente, los dos cam
pos, el económico y el culruraJ, y en ambos implica que el Estddo
no se interfiera coercitivamente · en la vida escolar y además que
86
Fundaci\363n Speiro
LA ENSEl
r¡,.bles,
sino también a
todos sus
riesgos y responsabilidades, , ya
que
dicho empresario, lo mismo que cwrlquier otro, se sostiene,
triunfa o fracasa por sí mismo en la economía de mercado.
La competencia docente, tal como se propone, produce , dos efec
ros singulares: a) por su fluidez y dinamismo promueve la pro
lifietación
de ia propiedad empresarial docente, que se traduce en
la
multiplicación de escuelas, colegios y centros educativos, y con
secuentemente en la amplia difusión de la
cultura en la sociedad,
y b) por su fuerza estimuladora determina que aquella difusión de
la propiroad empresarial constituya un medio espontáneo de or
ganización social docente, que hace, factible, sin inrervención al
guna oficial, su
escructuración jecárquka natural.
Difu.rión de la ctdtma y o,ganiza&ión ,oci,,!, docente, ,he ahí dos
espléndidas
realidades, de la competencia económica ,
cultura,
le imprime con sello estatal un cacácter uniforme · e igua
litatio, y por tanto, ronttario a la misma cultura; y ,; pretende la
organizaci6n docente, al set ésta impuesta y no natural, choca con
las fuerzas sociales, y además, al precisar un montaje y unas es
ttuccuras de
innumecables ruedecitas
burocráticas, esteciliza su
fun
cionamiento, resultando a la larga
ineficaz.
¿Cuál
es, entonces, la: misión del Estado respecto a la compe
tencia docente? Respetarla y defendel'la mediante una política ac
tiva
que
protJeja los dececbos de rodas las, empresas docentes, , evi
tando la
competencia desleal o
abuso de
la
competencia, que
puede
derivar
baria el monopo/i,o. Mala cosa set/a que el monopolio· es
tatal
que
rechazamos fueta substitui
que
entre una economía
planificada
estat:ai y una economía pla
nificada
de
,empresas, no
existe diferencia
alguna,· ni en ibs prin
cipios ni en su funcionamiento.
3, La tercera nota de este sistema económico apliáldo a la
ecnpresa docente es "' CtH'ácter emimmtemente ,ocúá. m propio
funcionamiento
de este
· mercado de empresas docentes
privadas
'"'"Y
pecdonen que trate de la ciencia a nivel de su ooporte material ·que
es
el
mercado'-impliéa
ya
una cierta· política social, pUesto que
87
Fundaci\363n Speiro
/UUAN · GlL DE SAGRJ!DO
supone un orden basado en la colabrxadón vo/ut,/aria, que se pro
duce a través de la convergencia de intereses y se expresa por el
mecanismo de los precios. De ahí su enorme fuerm de cohesión
social ,derivada en gran parte de la competencia, la cual, aunque
en una
visión superficial, suele presentarse como lucha de todos
contra rodos, significa en realidad un entramado de relaciones de
cooperación y colaboración.
Los fines sociales se obtienen más fácilmente, más eronómi
camenre y más intensamente a través de la empresa privada do
cente
que a
través de
la empresa docente
. estatal,
ya que no
median
interferencias
ni
sus costes inherentes
y al mismo tiempo la so
ciedad
se
transforma en
protagonista de su
misma acción cultural.
La empresa docettte estatal está integrada por unas plantillas de
caredráticos, auxiliares, adjuntos y personal au:ilogo, que saivo dig
nlsimas excepciones, está más atento al escaJafón, a sus intereses y
a la política que a sus cátedras y a la enseñanza y formación de sus
alumnos.
La empresa · docettte estatal está además integrada por una
tupida y amplísima red de burócratas y funcionarios innecesarios,
más numerosos que
los profesores, que sofoca
y ahoga la misión
educativa y docente de éstos. La administración prevalece sobre
la docencia, y las necesidades e · intereses administrativos y polltiros
prevalecen
sobre
los intereses
reales y objetivos de
profesores
y
1tlumnos. F.sas condicione_s son· muy propicias para abrir una :zanja
de incomprensión, de
separación
y de hostilidad entre esos dos
mundos,
el
profesorado y el alumnado,
que, debiendo
vivir
compe
netrados,
marchan
divorciados entre
si. Resultado: la empresa do
cente esta.ti!, cuyo fin de'be ser eminentemente social, termina sien
do exkasacial, frecuentemente an#socittl.
La empresa docente privada, por el contrario, se desarrolla en
medio de
la sociedad
y
>está impregnada
de su savia, de su vigor
y de sus problemas. En ella, el consumidor, es decir, los alumnos,
sus
familias, ocupan· el
lugat preferente
y
destacado, de
tal manera
que
las orientaciones de
la
· enseñanza en
su
aspecto pragmático se
acoplm
a
las necesidades
reales que la evolución social va presen;
rmdo. El
alumno es, pues,
el
· principal beneficiario. Ello
significa
que el sistema
va orientado hacia la utilidad
común, ya que
los
88
Fundaci\363n Speiro
LA ENSEf(/ANZA COMO EMPRESA PRIVADA
intereses individuales se despliegan en dirca:ión a la satisfacción
de
los
intereses generales de
la
romunidad. Mediante la empresa
privada de
la enseñama se produce un circuiro social, por el que
la sociedad adulta forma y enseña . a la sociedad joven, siendo la
sociedad al mismo tiempo sujeto activo y pásivo de la enseñao:ra, de
tal manera que la misma oociedad desarrolla y perfecciona a la $)
ciedad. Y como la sociedad es el ente público pot exCdleocia, pode-•
mos añadir que
la
empresa docente privada cumple en realidad unas
funciones públicas, d=rolla un servicio públ!C
intensidad
y eficacia y con menos coste que el FBtado. La
producción y distribución de esa gmn riqueza que es la rultura y
la ciencia, tiene su motor de propulsión no tanto en el Estado,
que frecoeotemente marcha descompasado del rittoo de la sociedad
y
que muchas veces está divorciado de ella, cuanto en la empresa
docente privada,
que es creación de la sociedad para su desarrollo
y perfeccionamiento.
* * •
Hemos visto las tres características . del sistema económico que
proponernos para la
empresa en
geoetal y para la empresa docente
en particular. Para completar el cuadró, afiadimDs unas breves notas
sobre la misión subsidiaria del Estado, cotopa.tible con aquellas tres
características de la empresa privada . docente, la ,libertad, la com
petencia y el sentido profurulamente social que la impregnan.
El Estado tiene
pot misión fundamenra:l en el campo que co
mentamos, crear un
marro jurídico
estable
y permanente, que haga
posible el nacimiento
y desarrollo de las aetividades privadas do
centes, excluyendo
las intervenciones administrativas, guiándose só
lo · por principios discrecionales. No quiere decir ésto que el Es
tado se desentienda
de los
aspee!!> sociales, sino que
dichos fines
sociales pueden lograrse mejor dejando libre la iniciativa privada.
Pueden set funciones propias de la misión subsidiaria del Estado:
Facilitar
el funcionamiento
del sistema.
Proteger
fa propiedad do la empresa docente.
Prevenir
la violencia y el fraude en la enseñall%a.
89
Fundaci\363n Speiro
fUUAN GIL DE SAGREDO
Obligar a la ejecutoriédad de los contratos.
. Garanrizar los
precios que libremente se
establezca .
. y ,obre todo, porenciar y defender la competencia.
El
Estado sólo tendría como objetivo posibilitar, romervar y
fortalecer el funcionamiento de los mecanismos naturales del sis
tema. No puede imponer una dirección eronómica oficia:!. La di
rectriz será por el contrario la demanda de Ias necesidades en el
mercado docenre. Además aquella intervención subeidiaria del Es
_tado sólo puede tener lugar cuando concurran los siguientes requi
sitos: que exista la necesidad de la intervención, que ésta se limite
al · ehtomn en el cua1' se .produce la necesidad, que sea la misma
sociedad a través de sus medios naturales la que promueva aquella
intervención, y por último que• la misma sea hrdi,,eaa, de · tal ma
nera que no llegue a
suplantar la acción ptiwda, y tr,m.r#oria, es
decit,
que
sólo dure
el tiempo que dura fa necesidad que la en
gendra.
CONCLUSIONES
Proyectar una modificación subetancial de la enseñanza, o me
jor, .:lumbrar desde el Estado fas orientaciones de Derecho Público
Cristiano en materia de ensefíanza, será siempre una utopía, mien
tras el orden general jurídico de la nación, el rnan:o. leg¡tl dentro
del
cnal se desenvuelven· las actividades sociales, no se asiente sobre
los Principios y Postulados del Derecho
Natural. Pero dando
por
supuesto que
algún día
se iniciara en España desde el Poder una
vuelta, una retroaocióo, un movimiento hacia las bases de la anti
gua Tradicióo
Política
Española' de
raigambre netamente cristiana,
para esa hipótesis
podíamos sugerir algunas pautas o
cauces, por
los cuales podía fluir la corriente de la libertad docente.
Es
evidente que el actual tinglado oficial, con sus tres Minis
terios, Educación,
Cultura
y Universidades, ron sus ciclópeas es
tructuras
but0etáticas, Sul,.secretarlas, Secrerarfu.s, Direcciones Ge
nerales y ¿partirolares?, Présidencias, Vicepresidencias, Seccfones, Ne
gociados, etc., etc., con
SUS· millares de funcionarios, ron el com-
90
Fundaci\363n Speiro
LA ENSEFIANZA COMO EMPRESA -PRIVADA
piejo administrativo que extiende sus tentáculos de pulpo por to
dos los rincones de ia nación, es evidente-_____.repito-que todo ese
gigantesco tinglado no se puede derribar de golpe, porque son ta
les, tan
grandes y tan difusos los intereses envueltos dentro de di
cha legalidad, que una Ley que la derogase en su totalidad de ma
nera súbita y radical, posiblemente engendraría un "uténtico caos.
No: la acción terapéutica, para que sea eficu. tiene que· ser
lenta, pero imparable. He aquí sus posibles graduaciones:
e1) Se podía empezar por suprimir toda oposición o. concurso,
por no cubrir las vacantes que se produ=n, por des,rliogar el fun
cionamiento
de la burocracia docente, asfixiada por. exc.eso de rue
decitas y mecanismos.
b) Se puede continuar por simplificar la acción administrati
va, reduciendo a un solo Ministerio las funciones de los treS que
ahora actúan interviniéndose y obtaruliHndose mutuamente.
e) Se irían eliminando las trabas que impiden a la iniciativa
privada la creación
y desarrollo de centros docentes en todos sus
grados, de tal manera que no se precisarían a~torizaciones especi:al.es
ni requisitos oficiales de ningún tipo. El Estado, de hecho, carece
de
competencia para condicionar
con su visto bueno lo que el De
recho Natura1 autoriza.
á) Con un sistema administrativo reducido. a su mínima ex-
presión,
con
una burocracia ,predestinada
a
su extinción al no cu
brir
las vacantes que se produzcan, se iría debilitando la presión
oficial . al tiempo que la empresa docente privada. alcanzaría cada
ve,: mayor vigor y amplitud.
e) La ley de Educación, sin derogarla de manera expr-, ca
recería
por obsoleta de la nefasta eficacia que hasta ahora ha des
plegado, sin
perjuicio de
aplicarle en. su
momento la sanción de
rogatoria
explícita.
f) Al suprimit-se de hecho todos los topes de disposiciones ofi
ciales que dificultaban
el desarrollo de la iniciativa privada, ésta
surgiría espontánea,
fuerte y potente y se proyectada con toda su
efectividad
hacia el campo docente. Poco a
poco sobrevendría la
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Fundaci\363n Speiro
/UUAN GIL DE SAGREDO
oom¡,er.encia entre la enseñanza privada y la estatal, luchando con
las mismas armas en plano de igualdad jurídica, poco
a
poco iría
prevaleciendo aquélla, y romo Ja estatal no cubriría nuevos puestos,
ni cargos, ni cátedras, terminaría imperando ron carácter exclusi·
vo
la
enseñanza privada, que de privada pasaría a ser pública, social.
Las mismas cátedras, hoy estatales, desempeñadas por sus mismos
profesores
podían pasar espontáneamente al campo del sector pri·
vado social.
g) Desaparecería finalmente el Ministerio de Educación, ca·
rente
de objetivos, ya que sus fines oficiales y artificiales no tienen
ra2Ón de ser, puesto que no es misión del F.stado enseñar, ni mu·
cho menos educar. Podía quedar una especie de Secretaría de Ac·
ción
Cultural, que en el campo docente se limitatía a una misión
pununente subsidiario, y que en otros órdenes de carácter público
que afectase a
monumentos, museos, archivos etc., pudiera desem
peñar una
intervención
directa.
De esta menera Jenta y paulatina, pero incesante, imparable,
se alcanzaría la meta deseada según las exigencias sociales del De
recho Natural, a saber, la desaparición del aparato estatal, burocrá
tico,
ordenancista y exhaustivo que padecernos, la liquidación puta
y simple de esos mastodontes ministeriales, que ahogan entre sus
tentáculos a profesores, alumnos, familias y a la mistna sociedad.
Todo
ésto significa hoy una revolución, que escandalizaría a no
pocos y piadosos
oidos. Ha sido tan intenso el lavado de cerebro
durante
dos
siglos seguidos,
han sido tantas las transigencias de la
Iglesia para evitar males mayores, que hasta muchos católicos han
llegado a
atribuir al F.stado competencia propia directa en el cam
po de la educación y enseíjanzá. Aquella revolución, sin embargo,
aquella contrarrevolución docente, es del todo necesaria para reno
var en la sociedad el auténtico orden natural y cristiano.
Y no
preocuparos demasiado.
Eliminada la intervención
estatal
en la enseñanza, no por ello se extinguiría la ciencia y la cultura
en
· España: al contrario, libre de las morda""' del secrarismo es
tatal, volvería ·a florecer potente, fecunda y caudalosa como en nues
tro siglo XVI.
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