Índice de contenidos
Número 181-182
Serie XIX
- Textos Pontificios
- Noticias
- Monográficos
- Estudios
- Actas
- Ilustraciones con recortes de periódicos
- Información bibliográfica
Autores
1980
Juan Antonio Sardina Páramo: El concepto de fuero. Un análisis filosófico de la experiencia jurídica
INFORMACION BIBUOGRAFICA
Juan Aruonio Sardina Párwmo: EL CONCEPTO DE FUERO.
Un análi•is filosófico de la experienoia jurídica
El t111t0<.-Juan Antonio Sardina Páramo es un especialista en te
mas forales; ell 9 de octubre de 1977, y bajo el titulo "Alternativa
forai", pronunció
una comentada
condierencia en el Cúcu!o Apatisi
y Glllijarro, de Vwlencia, completacla por una entrevista en un perió
dico
!atal. Varias de las tesis desarrolladas en el libro que comenta
mos fueron previamente esbozadas en dicha conferencia ---('.()n la
natutal diferencia cualitartiva, en atención ail _público a·sistente-.
Alparte de ello, e'! profesor Sardina, como miembro dell Centll'O de' Es
tadios General Zuma·Jacárregui -CUyo ¡:)residente era Francisco EHas
de Tejada-colaboiró en el libro Aparisi Guitarra: las chwes de la
tr«dici.ón palltica, editado en 1972, pata coomemorar el centenario
de!
fallocim:iento de Antonio
Aparisi Guijan:o.
Concretamente,
se
,puede afirmar que Juw A. Sai1tlina es un pro
fesor universitario con profundos conocimientos de la pro!Jlemitica
nacional en los aspectos forailes y, ,por ende, regionailistas; su sólida
f=ción trwdicionalista le impide el localismo prqpio de su hermosa
tierra gallega.
1ll libro
es su
del
profesor
Puy Muño:z. Esem:ialmente, llena un vatío ante un tema tan com
plejo, amplio e iooefini!Jle como es el fuero; pues, como acertada
mente dice
el antor, de fuero se 'habla y escribe en derecho adminis
trativo, citvill, prooesail, político, canóru"'co ,e, incluso, en lenguaje
vuigar, a veoes con caracteres míticos: "me acojo ~ fuero universi
tario, ai fuero de 1a Iglesia ... ", siendo el fuero una espe'Cie de tabú
:cinte quien todos se detienen, incluso las más ._poderosas instaru:ias.
El crmcepto.-Difici! es !a definición de un concepto tan amplio
y que, para mayor dificultad, admite numerosas interpretaciones;
por eso, el profesor Sardina, acertadamenre, !o incluye en las con
clusiones finales, luego de un
estudio completo -
aparición
de la
palabra fuero en
lengua
castellana en
e! año
931-, exa:hustivo
y comparativo desde todos los ángu,los aludidos. "Ordenamiento ju
rklico aut6oolmo de
un cuerpo social b&
y, por extensión, cual
quiera de
sns pra:eptos. En breves palabras tenemos resumida
una
difícil
y tautológica cuestión, ya que el término cuerpo social básico
es amplio: municipio, región, universidad, gremio o sindicato, etc.
(sinónimo -por otra parre--de cuel)JJO i111terrnedio, utilizado por
los
franceses Greuzet y Ousset, e induso por españoles como Juan
Vallet de
Goytisolo).
223
Fundaci\363n Speiro
INFORMACION BIBUOGRAFICA
La crisis de Fuero~UM de los grandes aciertos del libro es 1a
enumeración de las cinco crisis dcl Fuero: el Fuero Real; el Orde
namiento de Alcalá; el Decreto de 29 de junio de 1707; la Conori
tución de 19 de mayo de 1812, y el arrículo 12 del Código civil.
Todos
""1DOS creido que el golpe mortal a ios fueros lo asestó Feli
pe V, con su célebre Decreto de'l Buen Retiro; sin embargo, el autor,
con originalidad y erudición, nos va ,haciendo desfilar la gestación
de la erosión
de fos fuetos, que comienza con el Fuero Real de
Alfonso X el S..bio y culmina con el cooociklo articulo 12 de la ley
sustantiva.
Todos
los períodos enumerados esráo esrudiados con profundidad,
destac.tndo
el
de
las Cortes de
Cádiz,
con numerosas oitas extraídas
del Diario de Sesiones, labor exhausriva que pocos autores han aco
merido; incluoo los llamados especialistas del siglo XIX (romo Mel
chor
Fernáodez Almagro).
Como valenciano -y me consta que
no
es wlpa de Saroina, sino
de
fos que
no
hemos podido o sabido proporcionarle los materiales
necesarios-- lamento
que no haya eorrado en el debate de la resti
tución de ios fueros
a
Valencia por Felipe
V;
tema candente, con
dos
tendencias: 1a de'l pMesor Peset, para quien la culpa oo fue
del primer Borb6n, sino de nuestra clásica dejadez; y la de Vicente
Simó Santoja
(Valenda d tr11Ués de kls rorregidores), que sostiene la
tesis
de que 1a negativa procedió de la coi,te madrileña. lo cierto es
· que Cataluña, Aragón y Baleares han conservado su derecho privado,
sistematizando a través de sus "rompilaciones" -muy bien estudia
das •en el !il,ro-, y los valencianos nos hemos quedado "a fa luna
de
Valencia". Como
estigma queda
e'! apellido MMmanilio, regidor
del
Ayuntamiento de
Valencia, que
cuando fa coronación de Car-
105 ID se opuso a uoa petición en este sentido, afirmando "que 0/JS
habíamos acostumbrado a las leyes de Castilla".
Otra omisi6n es
la referencia
a la
devcllución de los
Fueros a los
est.adols de la antigua Qirona de Aragón por Carlos VII; ami dado
su
ou-ácter si!ll!bóiiro y pa11ema!ista, oo cabe duda que fue un gesto
de
ibuooa vclluntad y Wl firme propósito de llev.,.lo a efecto poste
riormente si los ava1'!l'es de 1a guerra le hubiesen sido favorables,
hablando, incluoo, de una ada:ptación a los tieropos modernos. Vale
la pena, ya que no es muy rooocida, r~ucir íntegramente dicha
proclama:
224
«Cattdanes, ardgrmese,, vtl/end
desde V era d todos k,s r,spañoles, lleno de fe en la grandeza
de la causa CU)IQ depósito me hd confWo Dios. Lo que en
tonces era
,ma es¡,e,anza, será mlt"j pronto magnifica real.i
ddd, S,, se acerca el dta en que ,ean rea/idt,d mis más vehe-
Fundaci\363n Speiro
INFORJ\IACION BIBUOGRAFICA
c'm-es aspi,-IH:40nes. Po, lo tanlo, "1l>imte de la descens,,ali
zación, según c,ms;gné en
mi Cdrla-mamjiesto de 30 de jtmio
de 1869, hoy os digo públicmnente, solemnemente, intrépi
dos Cd#akmes, aragoneses y va/.encian,n: hm;e sigk, y medio
que mi Nt,st,-e abuelo Felip"
V &rey/, deb.,. boi-rar vuesl1-<>s
fueros del libro
de las franquicias de la Ptllria. Lo que él os
quitó como rey, yo, como rey, ,os lo devuew
hostiles al
fundador de mi dinastía, baluarte sois dh
su legmmo descendwme. y() os devuewo vuestros fuer
porque soy
el mantened
cerlo, como /,os años no transCUffen .en vano, os llamaré, y
de común acuerdo podremos adaptarlos a las exigencias de
nuest,-os 'tiempos. Y España sabrá una vez más que en la
bande,a donde está escrito Di
todas las legitimas übertades. Vueswo R"'J. Carlos. Fr
de Esp,ma,
16 de julio de 1872.»
El
carUsmo y l
lismo:
Dios, Patria,
Fueros y Rey. Sin embargo, la duda surge en
sus orígenes, conctetamente: ¿la primera gu=a carlista la determinó
principal.mente
la deferusa fontl, o fue una causa religioso-dinástica?
En un reciente programa televisivo ("El Tribunal de la Historia:
los orígenes del carlismo"), los ouatto profeso<
pardee
que
se
indlinaron por ronsiderarlo un movimiento rootra
revoiluciona,rio
(Jaime
del
Burgo, en
su
ajustada intervención, señaló
que el aulismo luchó rontta la Europa revolucionaria, destacando
la presencia en el! bando libera1 de las legiones inglesa, francesa y
portuguesa); descam:ando .el peso decisivo de la ~eivindicación foral.
Uno
de los
argumentos fue que la localización geográifica en Nava
rra,
Vascongadas, CataJuña y Vallencia se debió a consideraciones
tácticas más
que
a
una masiva adhesión de las poblaciones a la causa
carlista;
de ronrrario, Olstiilla, Ga!licia, e incluso Andalucía, aporta
ron una numerosa mi1itancia ail ejército de. Carlos V.
Juan
Antonio Sardina comparte esta tesis, ya que afirma: "estoy
de acuerdo ron la teoría de Jaime-Ignacio del Bmgo, según la cual,
ei. movimiento cailista no se planteó fundamentalmente como una
reivindicación
foral, y ni si.quiera esta faoota tuvo popul..-idad"".
Atribuir la
primada
en un movimiento
tan complejo como el
car!,1smo, tiene sus peligros y, más aún, desechar, a priori, uno de sus
más populares iemas, en su gestación. Es indudable que las razones
geográficas: proximidad ron la frontera
de
Fr'ancia, no son sufi
cientes para explica,: e'! arraigo carlista en Vascongadas y Cataluña.
En su origen intervinieron -romo en todos los movimi""1:0S popu
lares-causas pluralistas y romplejas: defensa de [a religión; un
225
Fundaci\363n Speiro
INFORMACION BlBUOGRAFIC4
sentimiento común de luma contra la revolución; fervor hacia una
dinastía; reivindicaciones rutales, y, por último, un sentimiento fo
ral más intuido que senttido en sus orígenes, y que, posteriormente,
tomó cuerpo y doctrina. Sin ese sentimiento la segunda y tercera
guerra carlista carecerían
de sentido,
ya que sus
partícipes hubiesen
ayudado a
un "partido de orden", de entre 'la
amplia g¡¡rna existente.
La misma evolución ideoiógica de A:parisi Guijarro me confirma
la anterior deducción: católico de orden en su juventud; defensor
lógia, de Narváez y Bra'VO MurillD, para ingresar ya pllenamente en
el
ocaso de su vida en las filas de Cat
en :esa evolución? : la religiosa, ante 1os desmanes de la revolución;
'la ética propia de un hombre respetuoso a1>1Je una jerarquía de va-
1ores, subvet
jurídica: pues estutlia el pleito dinástico desde la perspectiva de abo
gado en
,ejercicio,
siendo su dictamen favorable a '1a dinastía· carlista,
y, en último ,lugar, 1a Fora'l, que siente cada vez más intensamente
cómo se puede ver en sus intetvenciones parlamentarías, defendiendo
las j;bertades concretas de Navarra y añorando los antiguos fueros de
su
Reino de
Valencia. F.s indudalJJ,e que una sdla de ellas no justi
ficaría su ingreso en el ttad:idonalismo militante, fue la suma la
que le empujó ,tl todo.
l'or.Usmo y regionalismo.~En un libro tan metódico y docu·
mentado no
podía faltar el capítuio epigrafiado, ya que ambos con
t<;ptos se completnentan: el foralismo es el género, y el religionalismo,
una
de sus especies. Por eso, Vázquez de Mella fue un regionalista
genfa,l
y, sin embargo, la problemática foral la rehuye; la explica
ción es muy sencilla: Mella creó, desarrolló y pragmatizó una de
'h:s especies
con tal visión de futuro que sus
pootu!ados son válidos
en
la actualidad.
De
lo oonrrario, Sardina ha sistematizado el género y no se ha de
tenido ante sus diversas ramas; ello -explica sus escasa's referencias a
1a obra de Vázquez de Mella. Aunque, personollmente, creo que debía
haber mencionado
más al
tribuno
asturiano, pues dentro del ropaje
ampuloso y retórico propio de 'lll época, a1gunas de sus definiciones
son
ya clásicas, y merecedoras de incluirse en
cualquier tratado de
Derecho pdlítico que estudie esta problemática, tan antigua y · tan
aotual.
Fueros y &tat#lo de Autonomia.~En la entrevista a un perio
disi,,
valenciano. -a que hemos a'.ludido--, y antle la insistencia del
mismo, Juan
Antonio Sardina
expuso con gran nitidez
la di!l'erencia
entre fuero y estatuto:
l.º
m foralismo se basa en 1a estructura natum de la sociedad.
226
Fundaci\363n Speiro
INFORMACION BIBLIOGRAFICA
El estatuto de llllltonomía en la "voluntad popular", voluntad popu
lar que
a
voces puede coincidi,r con aquélla, pero lo cual no deja de
set uria hipótesis. . .
2.0 Los estatutos ,propenden a una separación inorgánica:; sobre
el ma¡,a. I!l fomtlismo habla, no de separación, sino de integraci6n.
No
de la
sepa:raci6n de
un
ser grande; sine, de
la integración
de
entes menores.
3.º Los estatutos se suelen definir aaépticos, o vacíos de todo
ccnrenido. Son pura fórmula, El foralismo, por el contrario, tiene
un contenido
concreto: la tradición de las Españas.
4.º Los estatutos de autonomía, fieles al "'l!>Íritu liberal que
subywe
en ellos, =nqcue no se reconozca expresamente, pretenden
únicamente
la
sepataci6n por
la
separación.· El fora;lismo pretende,
al contrario, que cada reino participe en el dest~o de la comunidad
superior que es España.
5.0 Por último ----
mo
es
una
solcución polltica, mientras
que el
fora!lisrno es
una solu
ción
jurídico-política, que pretende
aplicar a las relaciones entre
Estado y cuerpo social básico el principio de justicía: el que ofrece
al cuerpo
socia:! básico lo que es suyo, y no el resultado de una in
orgánica
democracia de urnas.
En el libro cuya reflexión estamos haciendo perfila inás estas
diferencias, y así, refiriéndose a1 esta.Mo de Cataluña, indica que
no
fue foralista por legislar de esta o aquella manera, sino porque
no puede ser
encajado en los moldes de la dimensión histórica del
puel,lo catalán,
ni encuentra su legitimidad en otra pa.rre que no
sea en 1a constitución.. Es -evidente que los estatutos de autonomía
tienen SJll origen' en las negociaciones entre el poder centr~l y los
partidos
políticos,
con
exclusión de todos l!l!S demás
ciudadanos; es
un
oonsenso entre el
poder
central y _unos grupos ele presión.
De todas ·estas observaciones, surge un imerrogante, cuya solu
ción dejamos al cti<>erio del lector: ¿es preferible continuar con un
régimen centralista, rechazando sisteriláticamente, por_ ·fas razones ex
pnestas, y que creo que todos compa!itirnos, curulquier estatuto de
autonomía; o bien, por entenderlos romo un mtl menQr, fos apoya
mos? Tengo entendido que Sardina Páramo está desarrollando am
bos conceptos, ni que decir tiene que esperamos ·con Verdadera im
paciencia SU'S conclusion~.
En riesumen, se
trata de
un ilibro verdaderamente meritorio, el
primero que de forma siotem~tica y amplia ha tratado un •ema que,
corno ya indicamos al principio,
es de una
vetdadera compilejidad.
EDUARDO Orul.IÁ VICENT
Fundaci\363n Speiro
Juan Aruonio Sardina Párwmo: EL CONCEPTO DE FUERO.
Un análi•is filosófico de la experienoia jurídica
El t111t0<.-Juan Antonio Sardina Páramo es un especialista en te
mas forales; ell 9 de octubre de 1977, y bajo el titulo "Alternativa
forai", pronunció
una comentada
condierencia en el Cúcu!o Apatisi
y Glllijarro, de Vwlencia, completacla por una entrevista en un perió
dico
!atal. Varias de las tesis desarrolladas en el libro que comenta
mos fueron previamente esbozadas en dicha conferencia ---('.()n la
natutal diferencia cualitartiva, en atención ail _público a·sistente-.
Alparte de ello, e'! profesor Sardina, como miembro dell Centll'O de' Es
tadios General Zuma·Jacárregui -CUyo ¡:)residente era Francisco EHas
de Tejada-colaboiró en el libro Aparisi Guitarra: las chwes de la
tr«dici.ón palltica, editado en 1972, pata coomemorar el centenario
de!
fallocim:iento de Antonio
Aparisi Guijan:o.
Concretamente,
se
,puede afirmar que Juw A. Sai1tlina es un pro
fesor universitario con profundos conocimientos de la pro!Jlemitica
nacional en los aspectos forailes y, ,por ende, regionailistas; su sólida
f=ción trwdicionalista le impide el localismo prqpio de su hermosa
tierra gallega.
1ll libro
es su
del
profesor
Puy Muño:z. Esem:ialmente, llena un vatío ante un tema tan com
plejo, amplio e iooefini!Jle como es el fuero; pues, como acertada
mente dice
el antor, de fuero se 'habla y escribe en derecho adminis
trativo, citvill, prooesail, político, canóru"'co ,e, incluso, en lenguaje
vuigar, a veoes con caracteres míticos: "me acojo ~ fuero universi
tario, ai fuero de 1a Iglesia ... ", siendo el fuero una espe'Cie de tabú
:cinte quien todos se detienen, incluso las más ._poderosas instaru:ias.
El crmcepto.-Difici! es !a definición de un concepto tan amplio
y que, para mayor dificultad, admite numerosas interpretaciones;
por eso, el profesor Sardina, acertadamenre, !o incluye en las con
clusiones finales, luego de un
estudio completo -
aparición
de la
palabra fuero en
lengua
castellana en
e! año
931-, exa:hustivo
y comparativo desde todos los ángu,los aludidos. "Ordenamiento ju
rklico aut6oolmo de
un cuerpo social b&
quiera de
sns pra:eptos. En breves palabras tenemos resumida
una
difícil
y tautológica cuestión, ya que el término cuerpo social básico
es amplio: municipio, región, universidad, gremio o sindicato, etc.
(sinónimo -por otra parre--de cuel)JJO i111terrnedio, utilizado por
los
franceses Greuzet y Ousset, e induso por españoles como Juan
Vallet de
Goytisolo).
223
Fundaci\363n Speiro
INFORMACION BIBUOGRAFICA
La crisis de Fuero~UM de los grandes aciertos del libro es 1a
enumeración de las cinco crisis dcl Fuero: el Fuero Real; el Orde
namiento de Alcalá; el Decreto de 29 de junio de 1707; la Conori
tución de 19 de mayo de 1812, y el arrículo 12 del Código civil.
Todos
""1DOS creido que el golpe mortal a ios fueros lo asestó Feli
pe V, con su célebre Decreto de'l Buen Retiro; sin embargo, el autor,
con originalidad y erudición, nos va ,haciendo desfilar la gestación
de la erosión
de fos fuetos, que comienza con el Fuero Real de
Alfonso X el S..bio y culmina con el cooociklo articulo 12 de la ley
sustantiva.
Todos
los períodos enumerados esráo esrudiados con profundidad,
destac.tndo
el
de
las Cortes de
Cádiz,
con numerosas oitas extraídas
del Diario de Sesiones, labor exhausriva que pocos autores han aco
merido; incluoo los llamados especialistas del siglo XIX (romo Mel
chor
Fernáodez Almagro).
Como valenciano -y me consta que
no
es wlpa de Saroina, sino
de
fos que
no
hemos podido o sabido proporcionarle los materiales
necesarios-- lamento
que no haya eorrado en el debate de la resti
tución de ios fueros
a
Valencia por Felipe
V;
tema candente, con
dos
tendencias: 1a de'l pMesor Peset, para quien la culpa oo fue
del primer Borb6n, sino de nuestra clásica dejadez; y la de Vicente
Simó Santoja
(Valenda d tr11Ués de kls rorregidores), que sostiene la
tesis
de que 1a negativa procedió de la coi,te madrileña. lo cierto es
· que Cataluña, Aragón y Baleares han conservado su derecho privado,
sistematizando a través de sus "rompilaciones" -muy bien estudia
das •en el !il,ro-, y los valencianos nos hemos quedado "a fa luna
de
Valencia". Como
estigma queda
e'! apellido MMmanilio, regidor
del
Ayuntamiento de
Valencia, que
cuando fa coronación de Car-
105 ID se opuso a uoa petición en este sentido, afirmando "que 0/JS
habíamos acostumbrado a las leyes de Castilla".
Otra omisi6n es
la referencia
a la
devcllución de los
Fueros a los
est.adols de la antigua Qirona de Aragón por Carlos VII; ami dado
su
ou-ácter si!ll!bóiiro y pa11ema!ista, oo cabe duda que fue un gesto
de
ibuooa vclluntad y Wl firme propósito de llev.,.lo a efecto poste
riormente si los ava1'!l'es de 1a guerra le hubiesen sido favorables,
hablando, incluoo, de una ada:ptación a los tieropos modernos. Vale
la pena, ya que no es muy rooocida, r~ucir íntegramente dicha
proclama:
224
«Cattdanes, ardgrmese,, vtl/end
de la causa CU)IQ depósito me hd confWo Dios. Lo que en
tonces era
,ma es¡,e,anza, será mlt"j pronto magnifica real.i
ddd, S,, se acerca el dta en que ,ean rea/idt,d mis más vehe-
Fundaci\363n Speiro
INFORJ\IACION BIBUOGRAFICA
c'm-es aspi,-IH:40nes. Po, lo tanlo, "1l>imte de la descens,,ali
zación, según c,ms;gné en
mi Cdrla-mamjiesto de 30 de jtmio
de 1869, hoy os digo públicmnente, solemnemente, intrépi
dos Cd#akmes, aragoneses y va/.encian,n: hm;e sigk, y medio
que mi Nt,st,-e abuelo Felip"
V &rey/, deb.,. boi-rar vuesl1-<>s
fueros del libro
de las franquicias de la Ptllria. Lo que él os
quitó como rey, yo, como rey, ,os lo devuew
fundador de mi dinastía, baluarte sois dh
el mantened
de común acuerdo podremos adaptarlos a las exigencias de
nuest,-os 'tiempos. Y España sabrá una vez más que en la
bande,a donde está escrito Di
16 de julio de 1872.»
El
carUsmo y l
Dios, Patria,
Fueros y Rey. Sin embargo, la duda surge en
sus orígenes, conctetamente: ¿la primera gu=a carlista la determinó
principal.mente
la deferusa fontl, o fue una causa religioso-dinástica?
En un reciente programa televisivo ("El Tribunal de la Historia:
los orígenes del carlismo"), los ouatto profeso<
que
se
indlinaron por ronsiderarlo un movimiento rootra
revoiluciona,rio
(Jaime
del
Burgo, en
su
ajustada intervención, señaló
que el aulismo luchó rontta la Europa revolucionaria, destacando
la presencia en el! bando libera1 de las legiones inglesa, francesa y
portuguesa); descam:ando .el peso decisivo de la ~eivindicación foral.
Uno
de los
argumentos fue que la localización geográifica en Nava
rra,
Vascongadas, CataJuña y Vallencia se debió a consideraciones
tácticas más
que
a
una masiva adhesión de las poblaciones a la causa
carlista;
de ronrrario, Olstiilla, Ga!licia, e incluso Andalucía, aporta
ron una numerosa mi1itancia ail ejército de. Carlos V.
Juan
Antonio Sardina comparte esta tesis, ya que afirma: "estoy
de acuerdo ron la teoría de Jaime-Ignacio del Bmgo, según la cual,
ei. movimiento cailista no se planteó fundamentalmente como una
reivindicación
foral, y ni si.quiera esta faoota tuvo popul..-idad"".
Atribuir la
primada
en un movimiento
tan complejo como el
car!,1smo, tiene sus peligros y, más aún, desechar, a priori, uno de sus
más populares iemas, en su gestación. Es indudable que las razones
geográficas: proximidad ron la frontera
de
Fr'ancia, no son sufi
cientes para explica,: e'! arraigo carlista en Vascongadas y Cataluña.
En su origen intervinieron -romo en todos los movimi""1:0S popu
lares-causas pluralistas y romplejas: defensa de [a religión; un
225
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sentimiento común de luma contra la revolución; fervor hacia una
dinastía; reivindicaciones rutales, y, por último, un sentimiento fo
ral más intuido que senttido en sus orígenes, y que, posteriormente,
tomó cuerpo y doctrina. Sin ese sentimiento la segunda y tercera
guerra carlista carecerían
de sentido,
ya que sus
partícipes hubiesen
ayudado a
un "partido de orden", de entre 'la
amplia g¡¡rna existente.
La misma evolución ideoiógica de A:parisi Guijarro me confirma
la anterior deducción: católico de orden en su juventud; defensor
lógia, de Narváez y Bra'VO MurillD, para ingresar ya pllenamente en
el
ocaso de su vida en las filas de Cat
'la ética propia de un hombre respetuoso a1>1Je una jerarquía de va-
1ores, subvet
gado en
,ejercicio,
siendo su dictamen favorable a '1a dinastía· carlista,
y, en último ,lugar, 1a Fora'l, que siente cada vez más intensamente
cómo se puede ver en sus intetvenciones parlamentarías, defendiendo
las j;bertades concretas de Navarra y añorando los antiguos fueros de
su
Reino de
Valencia. F.s indudalJJ,e que una sdla de ellas no justi
ficaría su ingreso en el ttad:idonalismo militante, fue la suma la
que le empujó ,tl todo.
l'or.Usmo y regionalismo.~En un libro tan metódico y docu·
mentado no
podía faltar el capítuio epigrafiado, ya que ambos con
t<;ptos se completnentan: el foralismo es el género, y el religionalismo,
una
de sus especies. Por eso, Vázquez de Mella fue un regionalista
genfa,l
y, sin embargo, la problemática foral la rehuye; la explica
ción es muy sencilla: Mella creó, desarrolló y pragmatizó una de
'h:s especies
con tal visión de futuro que sus
pootu!ados son válidos
en
la actualidad.
De
lo oonrrario, Sardina ha sistematizado el género y no se ha de
tenido ante sus diversas ramas; ello -explica sus escasa's referencias a
1a obra de Vázquez de Mella. Aunque, personollmente, creo que debía
haber mencionado
más al
tribuno
asturiano, pues dentro del ropaje
ampuloso y retórico propio de 'lll época, a1gunas de sus definiciones
son
ya clásicas, y merecedoras de incluirse en
cualquier tratado de
Derecho pdlítico que estudie esta problemática, tan antigua y · tan
aotual.
Fueros y &tat#lo de Autonomia.~En la entrevista a un perio
disi,,
valenciano. -a que hemos a'.ludido--, y antle la insistencia del
mismo, Juan
Antonio Sardina
expuso con gran nitidez
la di!l'erencia
entre fuero y estatuto:
l.º
m foralismo se basa en 1a estructura natum de la sociedad.
226
Fundaci\363n Speiro
INFORMACION BIBLIOGRAFICA
El estatuto de llllltonomía en la "voluntad popular", voluntad popu
lar que
a
voces puede coincidi,r con aquélla, pero lo cual no deja de
set uria hipótesis. . .
2.0 Los estatutos ,propenden a una separación inorgánica:; sobre
el ma¡,a. I!l fomtlismo habla, no de separación, sino de integraci6n.
No
de la
sepa:raci6n de
un
ser grande; sine, de
la integración
de
entes menores.
3.º Los estatutos se suelen definir aaépticos, o vacíos de todo
ccnrenido. Son pura fórmula, El foralismo, por el contrario, tiene
un contenido
concreto: la tradición de las Españas.
4.º Los estatutos de autonomía, fieles al "'l!>Íritu liberal que
subywe
en ellos, =nqcue no se reconozca expresamente, pretenden
únicamente
la
sepataci6n por
la
separación.· El fora;lismo pretende,
al contrario, que cada reino participe en el dest~o de la comunidad
superior que es España.
5.0 Por último ----
es
una
solcución polltica, mientras
que el
fora!lisrno es
una solu
ción
jurídico-política, que pretende
aplicar a las relaciones entre
Estado y cuerpo social básico el principio de justicía: el que ofrece
al cuerpo
socia:! básico lo que es suyo, y no el resultado de una in
orgánica
democracia de urnas.
En el libro cuya reflexión estamos haciendo perfila inás estas
diferencias, y así, refiriéndose a1 esta.Mo de Cataluña, indica que
no
fue foralista por legislar de esta o aquella manera, sino porque
no puede ser
encajado en los moldes de la dimensión histórica del
puel,lo catalán,
ni encuentra su legitimidad en otra pa.rre que no
sea en 1a constitución.. Es -evidente que los estatutos de autonomía
tienen SJll origen' en las negociaciones entre el poder centr~l y los
partidos
políticos,
con
exclusión de todos l!l!S demás
ciudadanos; es
un
oonsenso entre el
poder
central y _unos grupos ele presión.
De todas ·estas observaciones, surge un imerrogante, cuya solu
ción dejamos al cti<>erio del lector: ¿es preferible continuar con un
régimen centralista, rechazando sisteriláticamente, por_ ·fas razones ex
pnestas, y que creo que todos compa!itirnos, curulquier estatuto de
autonomía; o bien, por entenderlos romo un mtl menQr, fos apoya
mos? Tengo entendido que Sardina Páramo está desarrollando am
bos conceptos, ni que decir tiene que esperamos ·con Verdadera im
paciencia SU'S conclusion~.
En riesumen, se
trata de
un ilibro verdaderamente meritorio, el
primero que de forma siotem~tica y amplia ha tratado un •ema que,
corno ya indicamos al principio,
es de una
vetdadera compilejidad.
EDUARDO Orul.IÁ VICENT
Fundaci\363n Speiro