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Número 183-184

Serie XIX

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Familia y propiedad

FAMILIA Y PROPIEDAD
POR
]BRÓNIMO CBBDÁ BAÑULS.
SUMARIO: L Introdul=ción al tema.-II. La cuestión de la división de los
bienes del mundo.-III. la respuesta de la Historia.:--IV. ~ respuesta
del pensamiento: A) Aristóteles.-B) El =is.-C) El Cristianismo.­
O)
Santo

Tomás de Aquino
y la Escuela: Tomista..-E) El moderno to­
mismo.-V. La función social de la propiedád privada.-VI. ·La función
social y el bien común de los cuerpos intermedios.-VII. El bien com'ún
familiar .-VIII. La herencia como .función .social familiar y como fu,n­
damento de la perpetuidad del derecho de propiedad.-IX. La herencia
familiar y la he.renda voluntaria.-X. La lúcha moderna sobre propiedad
y familia: A) Individualismo y socialismo:-B) liu defensa de la pro­
pied.id y la familiá: la doctrina social de la Iglesia:
l. INTRODUCCIÓN AL TEMA.
La familia es una relación entre_ perronas, . una _comunidad; por­
el contrario, la propiedad es una relación de persona con cosa, afir­
mándose corno
derecho individual.
Parecen dos instituciones jurí­
dicas
perfectamente delimitadas y ron sus propios procesos; cada
una de ellas se integra sistemáticamente en una parte distinta del
Derecho civil, y, aún más, cada una de ellas encabeza su propio
sector jurídico y le da nombre. Sin embargo, son dos instituciones
jurídicas

profundamente entrelazadas,
no sólo
porque marchan )un­
tas en la vida, siendo SUS· sujetos los mismos, sino porque cada una
de ellas integra a la otra: la propiedad sin familia no tendría ra­
zón de perdurabilidad y le faltaría una parte importante de sus
fundamentos racionales y funcionales; la familia, por su parte, sin
alguna propiedad o bienes, sean de la clase que fueren, no podría
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JER.ONIMO CERDA BAFIULS
subsistir y la comunidad personal quedaría rota de hecho, redu­
ciéndose a un mero contacto reproductor.
Familia y propiedad tienen su base en el Deredm natural; na­
cen juntas en la Historia de
la humanidad y siempre son objeto
conjunto de ataques
y de deknsas; nadie ataca a la una y defiende
a la otra, o viceversa; ambas se salvan o se hunden juntas y en
ambas está en juego, siempre, el porvenir de la humanidad.
Los autores de la obra
Sociali,mo y p,op,iedad ,,,,a/, escriben:
"de
hecho, desde

los albores de la Historia,
,existen la familia y la
propiedad privada.
Y no se trata, entre una y otra institución, de
una coexistencia fría y fortuita, sino de una simbiosis íntinia que
Viene durando ininterrumpidamente hasta nuestros días, esta sim­
biosis indica ya, a primera vista, una afinidad profunda, ligando
lo propiedad privada y la familia. Esta afinidad, ¿no será el resul­
tado de un nexo natural indisoluble entre
ambas? Si
es así ¿qué con­
secuencias no acarreará, para
la familia, el golpe que Agraria
Socialista» se propone descerrajar contra
la institución de
la propiedad privada?" (1). El propósito de nuestro estudio es el de
profundizar en

el con­
cepto del derecho de propiedad privada, en su
más amplio sentido
de
bienes o

intereses, para ver su conformidad con la
Ley Natural
y, vista esta conformidad, tratar de· enoontrar, en su propia esencia
institucional, ese nexo indisoluble entre ambas instituciones, fami­
lia y propiedad, fundamentando toda la temática eJ IL LA CUESTIÓN DE LA. DIVISIÓN DE LOS BIENES DEL MUNDO.
Si, como decía Balmes, la verdad "es la realidad de las cosas"',
o, lo que es lo mismo,, "la verdad es
!Q que es", como decía Santo
Tomás, bueno será que descendamos a mirar esa realidad de las
cosas
y ver qué relación deben guardar con los hombres para saber
si procede su sefiorío por
parte ,de éstos.
(1) Castro, De Proen~~ Correa de ·oliveira y Mend~a de Freitas.
Editada por la Asociación Cordobesa de Derecho Agr8.tio, Córdoba, 1969,
pág. 3~.
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PAMIUA 'Y PROPIEDAD
Es evidente la existencia de uh mundo material sobre el cual
se asientao seres materiales o tangibles, pero en los que podemós
apreciár la existencia de algo rriás ql.le su materia: tienen vida.
Estas Vidas són muy distintas y 'la propia natJutaleu nos las muestra
jerarquizadas, de modo que Jo inferior tiene que ser necesariamente
aprovechado

por lo
superior, con
necesidad existencial
En la cús­
pide

de
esta· jerarquía

está
el hombre, ser superior a todo o~o
ser terren·al
y que ordena a todos los demás seres de lá tierra se­
gún

su
e!!PCCífica realidad,

para el logro
y desarrollo de su propia
existencia, contando, para ello, con sus potencias. Siendo los hom­
bres una pluralidad de seres, tanto en la horiwntalidad del espacio
como en
la verticalidad del tiempo, procede plantearse como han
de ejercitar su jerarquía o señorío sobre las demás cosas o se.Íes.
El supuesto de un solo hombre ejercitaodo su señorío sobre toda
cosa,

lo vemos contemplado en
el primer capítulo del Génesis:
Adán tiene el dominio más amplio que cabe imaginar.
No parece que haya cuestión tampoco, cuando se contempla_ a
la humanidad en sus rudimentos iniciales, con pocas personas para
mudhas cosas,

cosas
que, además, se le ofrecen espontáneamente,
con abundancia indefinida (.careciendo, por tanto, de u_n valor eco­
nómico, ya -que este valor surge s6Io con fa escasez natural de las
cosas o porque las cosas adquieran esa característica de escasez
porque lleven incorporado el resultado de una marupulación huma­
na, o .trabajo,
fot7.0sarnente limitada y, por consiguiente, escasa).
La cuestión se plantea cuando el crecimiento humano determi­
na una relativa escasez y el hombre se propone realizar un trabajo;
esto representa la aparición del hecbo económico que, lógicamente,
postula

una regulación jurídica.
No es posible pensar entonces;
al menos para todas las cosas,
en un uso y aprovechamiento indiscriminádo por ¡parte de todos ios
hombres. Sólo aquellas cosas genéricas o fungibles no escasas per­
miten su uso comunal. El Rey Sabio nos recuerda: "Las cosas q ·co­
munálmente pertenecen a todas las -criaturas ·q biven en este mun­
do son estas, el ayre, e las aguas de la lluvia, e el mar, e su ribera.
ca qlqer criatura q biva, puede usar de cada una destas cosas, segü
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/ERONIMO CERDA EA.RULS
que! fuere DJenester" (2). F.se uso indiscriminado, ciertamente, no
es incompatible con
alguna noo:nativa del mismo, y, a veces, la
exige, mayormente . cuando más. avanzan las técnicas de aprovecha­
miento
(pensemos en

la navegación aérea
y marítima. la contami­
nación, la pesca,
etc.).
Otras cosas hay que, por su propia .naturaleza, son forzosamente
4e uso comunal, pese a ser escasas; así, no se le eOpa al ~igo
alfonsino que "".Los ríos, e los pue.ttos, e los caminos públicos per­
tenece a

todos los omes
comunalmente, en raJ manera que ,tabien
puede usar .
dellos los q son de otra tierra .estraña, corno los que
moran e biven .en aquella tierra, do son".
Pero
ruando la c:osa escasea, o no admite un uso más o me~
nos simultáneo, o la cosa resulta . especificada al incorporarle a ella
una
persana, un trabajo más o menos importante, raJ como la pie­
dra que escojo o
rallo, la fruta que

recojo o el
animal que cazo o
pesco, el vestido con el que cubro mi cuerpo, la tierra que labro
o el suelo sobre el que construyo, etc., no· es ,posible pensar en la
atribución comunal a todos pata •ú goce directo, porque sería tanto
como estáblecer la imposibilidad de s=ir a

nadie
.. Por la misma
rai!!m, tampoco
vale una situación permanente y referida a todas
las

cosas, de una comunidad por
cuow partes,

o de las que se
lla­
man en Derecho de tipo romano, porque la imposibilidad se vería
mayormente aumentada por la continua mutación de
las cuotas
segón la

constante mutación del número de hombres.
Así
Iros · cosas, sólo cabe plantearse la cuestión · de atribuir el se­
ñorío sobre los bienes o al conjunto
social, que por medio de un
órgano reparta

sus
uros y aprovechamientos, o atribuir el selíorío
de
cada cosa

a un hombre concreto para que use de
ellas obteniendo
producción

para todos, de cuya
produtción gozarán los demás, nor­
malmente,

por medio de una función de
intercambio, y

decimos
norme.lmente para indicar que, en el supuesto extraordinario de
que
alguien sin
culpa propia

no tuviere
nada · absolutamente para
intercambiar, habría

de recibir,
de los que tienen, aquello que Je
falta, porque por

el
mero heoho de ser nombre ya tienen selíorío
(2) Terma Panida, lit. XXVIII, Ley 111.
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PAMIUA Y PROPIEDAD
sobie las cosas y ninguna cosa es. jerárquicamente superior al hon:>­
bre, a quien hemos visto ya colocado en la cúspid~·de todo lo te­
rreno.
La primera solución propuesta es el esquema elemental del mal
llamado comunismo,
cuya solución

técnica
apreciable es, con· di­
versas

.variantes secundarias, el
llamado capitalismo de ·Estado, La
segunda solución ofrecida es el esquema elemental de la propiedad
privada.
¿Dónde está
.la verdad? ¿Cuál

es la solución que está
conforme·
con la realidad de las cosas? ¿Cuál es la ley de la naturaleza?
III. LA RESPUESTA DE LA HISTORIA.
La respuesta de la Historia es, fundamentalmente, una respues­
n en pro de la propiedad privada, aunque, naturalmente, con una
gran riqueza de variantes, según d grado de desarrollo de los dis­
tintos

pueblos y
sus estadios culturales.
Lógicamente, no debemos buscar la propiedad privada de la
tierra en pueblos nómadas . y· pastores, ni buscat la propiedad de
grandes
industrias donde,

a lo swno, haya
un.

cierto
artesanado inci­
piente,

como la piedra
tallada, el

hueso o la alfarería.
Pero, en cual,
quier

vestigio prehistórico, podemos
. apreciar la existencia de una
propiedad privada referida

a objetos muebles,
tales come¡ hachas,
punzones, joyas, puntas de flecha, cerámica, =., hasta el punto que
todos estos objetos suelen seguir a su dueño en el enterramiento,
con una particulat visión de eternidad. En. Jos pueblos sedentario,
si

que
encontraremos la propiedad

privada
de. la vivienda

y su
huerto. Fuste! de Coulanges, en su
ronocida obra La Citld,id A,._
tigua, nos. ofrece una serie de datos interesantes (3).
La falta de una amplia sociedad organizada hace que allá donde
sólo
exista el grupo familiar, o la gens, o la
tribµ que,

por cierto,
no son a la
postre otta cosa que familias ampliadas, aparezca una
(3) Reeditada por E. D. A. F., Madrid, 1978, págs. 59 y sigs.
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JERONIMO CERDA BANUIS
propiedad patriarcai sometida al jefe, con una participación fami­
liar, o de grupo, tanto en ·la exiplotación romo en la sucesión por
causa de muerte, pero jamás en un plano de cotitulatidad
igualita­
ria

de los distintos miembros del grupo o que derive a formas que
puedan servir

de antecedente del
llamado capitalismo de Estado;
y ,ello, entre otras cosas, porque lo primero que falta entonces es el
Estado mismo.-
La organización patriarcal cifra en el jefe
la totalidad

de un
,poder, derecho o señorío que

ejerce sobre el .conjunto indiscrimi­
nado formado por su patrimonio, en el que se integra, además de
los ganados
y 006as materiales, su mujer o mujeres, sus hijos y des­
cendientes
y los esclavos; es la manr,s del antiguo Derecho roma­
no, que igualmente vemos, más o ·menos perfilada, en otras civiliza­
ciones primitivas. Ese poder unitario se irá descomponiendo, según
avanza la civilización, en poderes ~íficos de naturaleza varia y
de diferente intensidad o amplitud, formando el abanico, cada vez
más amplio, de los derechos subjetivos diferenciados: autoridad ma­
rital, patria potestad, derechos reales sobre cosas muebles o inmue­
bles, derechos sobre cosas incorporales, derechos de crédito, dere­
chos
sucesorios legales
o
voluntarios, otros
derechos familiares,
etc.
La esclavitud, que aparece comprensible en ese contexto unitario
de la mtln#S, precisará para que comience su lenta erradicación; la
aparición del contrato de trabajo o de arrendamiento de servicios,
lo cual no es tampoco, ni mucho menos, una exclusiva de los tiem,;.
pos modernos.
La civilización romana nos servirá el legado de su Derecho, en
el
que
aparece perfectamente
definido el
derecho de la propiedad
privada
a través

de la propiedad quiritaria
y sus modificaciones,
con una regulación variadísima, según sean los objetos sobre los que
recaiga, presentándonos igualmente una amplia regulación de los
derechos de obligación, de la familia y de las sucesiones, conjunto
que integra el contenido tlpico de lo que
ha venido a ser, desde
entonces, la

rama del Derecho llamada
Derecho civil.
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FAMILIA Y FR.OFIEDAD-
IV. . LA RESPUF.81:A 1)EL PENSAMIENTO.
A) Aristóteles.
~ respuesta del Pensamiento es tam.P,ién, en general, una res­
puesta positiva en pro de la propiedad privada, q,n cierta abun­
dancia de argumentos que se reiteran y enriquecen coa las críticas
de los

autores a las utopías
comu_nistas que

van surgiendo en
las
distintas épocas. _
Lo más COJJ1Pleto del pensamiento antiguo pagano es, en este
orden, Aristóteles en su Polltica ( 4).
Allí plantea
la cuestión
al cri­
ticar las ideas comunistas de _Sócrates, expuestas en La Repúbüca,
de Platón, utopía en la que se pretende presentar un comunismo en
el que son de todos las mujeres, los hijos 'Y los bienes.
Dejando aparte la crítica sobre la absurda comunidad de muje­
res e hijos, veamos
lo que Aristóteles nos dice respecto a cuál es el
orden natural de
las ideas sobre la cuestión de la ,propiedad, cues­
tión
que deliberadamente sólo
=mina respecto

a los bienes raíces,
presentando
tres combinaciones

de comunidad: propiedad particu­
lar de las tierras y romunidad
· de

semillas
y frutos; comunidad de
tierra y cultivo, repartiéndose los frutos
según las
necesidades;
y
comunidad de tierra y producción. Frente a la romunidad, argumenta
lo siguiente:
l.º "Vivas reclamaciones por parte de los que trabajen mucho
y redban poco, no conformes con que otros reciban mucho traba­
jando poco o nada."
2.º
En general, son difíciles todas las ,elaciones que la vida
ccmún y las asociaciones establecen entre los hombres, sobre todo
si tienen por objeto el
interés." Con ello se refiere a
los roces que
se dan por razón de la convivencia impuesta por interés económico.
3.
0 "El modo actnal de posesión (es decir, los bienes raíces
divididos en propiedades particulares) que recomienda
la autori­
dad de las costumbres
y la sanción de las leyes, debe tener grandes
(4) Ed. de Iberia, S. A., Barcelona, 1965, pág. 37 (libro II, cap. U}.
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/BR.ONIMO Cl!.R.DÁ BM:IULS
ventajas. Reune ambos sisremas, esto es, los beneficios de ambos:
el de la propiedad poseída en ·com&i y el de la posesión individual,
todo a la vez." Así, agrega: ··no se producirán quejas recíprocas",
• aumentará el valor de la .propiedad, pues cada uno trabajará de
firme como en
cosa propia",
"en cuanto al
em¡iko de
los productos,
la virtud de los ciudadanos le dará el que sea debido", y aquí hace
una
referencia al

deber de
la amistad, señalándonos con ello una
valoración
ética funcional.
4.
0 Esta propiedad privada virtuosa "no es impracticable", "in­
dudablemente,
lo mejor
es
la existencia de la propiedad privada,
con
tal que cada uno se sirva de ella en los casos de necesidad; que
los bienes pertenezcan a los particulares, pero que
el uso los con­
vierta en
propiedad comunal.

Al legislador incnmbe inspirar a los
ciudadanos los sentimientos de
eq-;,;dad ~ exige semejante orden
de cosas", con ello
sigue insistiendo

en el .fondo
ético funcional.
5.º

"El placer
tan grande que se ~irnenta al pensar que
una cosa nos pertenece en propiedad por nadie compartida. No es
vana ilusión del amor propio, sino
•un sentimiento

natural. Es el
egoísmo lo que se critica ron razón, ¡pues no -consiste en amarse
uno a sí mismo, sino en
amarse con exceso", "no hay placer más
exquisito que el de obsequiar y favorecer a los amigos, a los hués­
pedes, a
ios compañeros y aun a los extraños, placer que no puede
alcanzarse por

otro medio que
la posesión individual".
6.º "Este
f!PC" se suprime al exagerar e! sistema de la igualdad
política
y, aniquilándose, además, evidentemente, la práctica de dos
virru.des: en primer lugar, la continencia ... ; en segundo lugar, ia
liberalidad en el uso de los propios bienes."
7.º
El Estagirita previene contra el aspecto seductor de la le­
gislación comunista socrática que "parece impregnada de amor a
la humanidad". "lll que oye
la lectura de las disposiciones qtie
contiene las acepta con gusto, imaginando que ha de resultar de ellas
una benevolencia recíproca
y maravillosa de todos los ciudadanos;
sobre todo si se recuerdan los vicios de los gobiernos existentes,
que se atribuyen únicamente a que no esté establecida la comuni­
dad de bienes ... , aunque estos vicios provienen de la perversidad
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FAMIUA Y PROPIEDAD
general y 00',Íe que no exista la comunidad de bienes. Precisamente
los que poseen bienes en común tienen más pleitos que los
posee­
dores de bienes separados •. .'"
8.0 "Si es justo calcular los males que la comunidad evitaría,
no es menos justo contar los bienes de que_ nos privaría la misma
comunidad"'; y Aristóteles, previendo la total absorción de la per­
sona por
e'! estado

comunista, tal
y como la estamos contemp1311ldo
nosotros

en los comunismos del siglo xx, nos dice: "el error de
Sócrates debe atribuirse a que
parte de

un principio falso. Buena
es, sin duda,
en ciertos

conceptos, la unidad de
la familia y la uni­
dad
de'! Estado;

pero no de una manera absoluta. Si aún
existe el
Estado,

es a condición de no
it más lejos en su tendencia a la uni­
dad;
existe por

el
heoho de

conservar un resto de vida (lógicamente
se refiere a una vida plenamente humana), pero si existiera en
peligro de perderla, serla el peor de los gobiernos posibles". Es
decit, que
fundado el comunismo, en un modo absoluto de conce­
bir la unidad del
F.stado, en
el que desaparece
por absorción la
vida de
la persona, en lo que tiene de espedficamente _ humana, es­
tamos en el supuesto de el peor de los gobiernos; la persona forma
parte en
la unidad del F.stado de una manera accidental, no sus­
tancial.
9.º Creer que la comunidad se conseguirá con la implantación
de un
sistema de
educación, dice Aristóteles que "es inocente";
estas reformas
las· im¡plantan las leyes, así, agrega, "en Lacedemonia
y en Creta se estableció la· comunidad de bienes cuando el legis­
lador -instiaiyó las comunas públicas"; no estamos, pues, ante un
producto espontáneo o que sea fruto de la educación ciudadana,
sino, simplemente, itnpuesto por la ley. "Debe tenerse en cuenta la
larga serie de años y de siglos durante los cuales se hnbiera des­
cubierto el cornunismo, si ni.viera-algún valor."
. 10.º Todo esto, añade Aristóteles con un gran sentido prácti­
co, "parecería más claro si
viéramos esa forma

de gobierno estable­
cida en realidad", es decit, insiste Aristóteles, en
el carácter seduc­
tor de las teorías comunistas y en el tremendo contraste que nos
ofrecería la desgracia de su realidad si se llevaran a la práctica; y,
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Jlf,RONJMO CBRDA BAfWLS
ai}ade, '' no se podrá formar un Estado sin dividir la propiedad_", y
así. prev~ qu,~, incluso en;_ el p~tendido estado comunista, ·hay uDa
división de la propiedad, puesto que una parte ha de destinarse ''a
las comidas públicas y otra al sostenimiento de las hermandades y
dehis tribus", Ío que es ranto.~omo decir que hay divisi6n, aunque
dicha división no se haga por personas que pasen a ser titirlares
privados
de

cada bien, sino
una' división impuesta por finalidades
a
cumplir, con lo que los firie5 SOn' 1entriné:es los SUjetOs de lá. nlleva
división, pero como 'á lá hora de cultivar ·1a riérra· o manipular poi"
e1 "trabajo cualquier cosa, sób. las personas individuales las que tie­
nen que hacer él esfuerzo, Y no realizan ese esfuerzo los fines, que
sori abstractos; ¿qué pasa?,· Pues que "los guerreroS", es decir, el
grupo dominante, "no podrá -ctiltÍvar; abuso que e.mpieza a intro­
ducirse_ entre los lacedemonios". Este grupo, el dominante, vive
1;,iell y con una siniacióii bien definida -en contraste con "la masa
general_ de ciudadanos, para los que nada hay bien definido", y esta
masa, se
lrunenta Aristóteles,
"es, sin embargo, el núcleo de habi­
tantes de la Ciudad".
llstá ín','Y claro el peligro que apunta Aristó­
tCles: en el Estado comunista ·se. dará una clase · privilegiada y una
masa general de ciudadanos sin derechos definidos, ciudadanos estos
últimos, que
aportarán el esfuerzo y

estarán a merced de los pri­
meros. 11.
0• "Si todo es común y de igual manera para todos, ¿en qué
ni dónde está la diferencia entre los
labradores· y los guerreros?
¿Qué ventaja compensa ~ los labradores de la supremacía o domi­
nación de los
guerreros? ¿Qué interés los lleva a soportada ... ?,
"habrá -necesariamente

dos Estados en uno, los dos hostiles entre
sí,
piles' se pretende que los-guerreros -sean ·exclusivamente los custo­
dios del Estado, no siendo más que simples ciudadanos los artesanos,
los agricultores y todos los demás"'. Es decir, el Estado comunista
conduce, empleando
· términos modernos,

a la división en dos clases
de ciudadanos: los ciudadanos de primera,
que son

"los
custodios
del

Estado"
y los ciudadanos de segunda, que son todos los demás;
en

esto acaba necesariamente
la pretendida igualdad comunista.
12.º .. En cuanto a las acusaciones, litigios y demás inconve­
nientes que señala· Sócrates, en su sistema también existirán", y tras
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. FAMILIA Y PH.OPIF.DAD .
ciertas críticas concretas . que Aristóteles le dirige a la especial Re­
pública Socrático-Platónica, en orden al
lsistema educacional
privi­
legiado, a la ausencia de
derechos políticos

de los
labradores, a
la
equiparación laboral de los
sexos, al privilegio de las Magistratu·
ras y al peligro de sedición, acaba desvaneciendo el sneño utópico
de felicidad del Estado comunista
dici~o: "Y es imposible .que
el Estado entero sea dichosoJ cuando todos los ciudadanos·, o la ma~
yoría de ellos, o siquiera algunos se ven privados del gpce de la
felicidad. No
suc.ede con la

felícidad
· como
con las
cifras que
com­
ponen el número
par. Una

suma
:PUede ser
número
par, sin
que Jo
sea
ninguna de

sus partes; pero en
. la
felicidad no puede ser así.
Un Estado no es feliz, cuando
no. lo sean todas las clases que Jo
forman." Evidentemente, podemos
añadir, cada hombre es algo más
que un número,
En la República Socrático-Platónica no eran felices
los famosos
guerreros o grupo dirigente,
"los custodios del
Esta­
do", por renuncia-a serlo en aras de · su exquisita misión; por .ello,
Aristóteles argüía la imposibilidad de que el Estado fuera feliz, ya
que, por renuncia, fallaba ya esta · parte, pero, adeinás, con una:
buena dosis de ironía, concluye el Estagirita: "y si los guerreros no
son felices, ¿quién lo será? Seguramente no lo han de ser las mu!,
titudes artesanas y trabajadoras".
B) El Génesis.
Grecia preside los albores del pensamiento occidental.; y; en
particular,

los
argumentos aristotélicos
son
recogidos, glosados
y
complementados, a lo
largo de los siglos, por todas las figuras sefie­
ras del pensamiento cristiano, llegando sus razonamientos en pro
de la propiedad privada hasta nuestros días.
Pero, como dice mi maestro
Corts Grau
(5 ), los albores
del pen,
,amiento

occidental
"distan muoho
de ser
el alba del pensamiento··.
Esta observación· es particularmente interesante en nuestro tema,
ya que en nuestros dfas cierto progresismo -religioso suele criticai-la
(5) El hombre en vilo. Ed. Aguilar; Madrid, 1958, pág. 21.
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JBRONIMO CERDA BAFIULS
incardinación .helenístk:a del cnsttanismo y, en particular, de San
-Pablo. Esto, en el fondo, no es más que una negación de la igual­
dad esencial
de la razón humana y de la existencia de la Ley Na­
tUial, con¡ún
a todos los

hombres de
wdas las. tierras y tiempos, ca­
yéndose en una especie de .racismo de signo ~ntrario., alentador
de v¡,guedades orientalistas y orgullos e ipsensateces tercermundis­
tas, relativizando la

verdad.
San Pablo conoce
y .vive la cultUia grego-ron¡ana, pero, aunque
se quiera
olvidar que

San Pablo
transmite un
mensaje que no es suyo,
sino de Cristo, Salvadot de todos los hombres, San Pablo conoce
la cultura judía (fue fariseo) y con ella el mundo oriental que se
entrecruza con la
historia de

su
raza hebrea.
En nuestro

tema
concreto, basta abtir las pá¡iinas del Génesis, y
leerlo con un poco de ·atención, para darse cuenta que en el mismo
subyace todo

un sistema
de Derecho privado con las mismas raíces
y figuras jurídicas que las que conocemos y vivimos en nuestros
días, El

asunto lo juzgamos extraordinariamente interesante porque
el Génesis, aparte su carácter sagrado que
le da su inspiración di­
vina, fuente de la Revelación, contiene
el relato del origen de la
humanidad, ciertamente con
una . presentación . literaria que no

em­
paña la veracidad de las ideas que quiere transmitirnos; pero, ade­
más, contiene la historia de la formación del pueblo judío, cuestión
histórié:a importante, incluso para quienes carecieren de fe; se trata
de un libro antiquísimo, seguramente el más antiguo del Penta­
teuco, cuya
redacción llegada
hasta
nosotros se efectuó entre los
siglos
XIII y v antes de Crist!>, recogiendo los relatos mosaicos de
antiguas tradiciones orales, cuya supervivencia
en el Libro siguen
estudiando los investigadores bíblicos. El Génesis nos presenta
la Creación de todo por Dios, y todas
las
cosas creadas

están
bien y

son buenas; Dios crea al hombre
"
su

imagen y semejanza,
"macho y hembra los creó. Y los bendijo
Dios
y les dijo: sed fecundos y multiplicaos y llenad la tierra y
sometedla; dominad en los peces del mar, en
las aves del cielo y en
todo animal qne
serpea sobre la tierra". Dijo Dios: "mirad que os he
dado
wda hierba

de semilla que
existe sobte la haz de

roda la tie­
rra y todo árbol
que .lleva fruto de

semilla...
y a todo animal terres-
342
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PAMIUA Y PROPIEDAD
tre ... " (1-26 al 30). Con ello nos presenta el dominio del hombre
sobre todo lo demás; ha de someterlo
y, por tanto, trabajar de algún
modo, y aplica, los bienes al cumplimiento de sus fines existenciales;
el

hombre es colocado
'"en el

jardín de
Edén pa,:a que lo labrase y
cuidase" (2-15); luego viene la caída del hombre, el castigo del trabajo penoso
y la escasez del alimento (3-17 al 19). La primera
división del trabajo,
y, pot tanto, en cierto modo, la primera dívi­
sión de bienes, es decir, la
apaxición de
la propiedad privada,
noo
la

presenta el
capítulo 4.º al dfrecernos la figura de Abel, pastor
de ovejas y la de Caín, labrador; cada uno hace oblación a Dios de
sus respectivos frutos,

siguiendo el relato de la división del trabajo
y bienes con los descendientes de Caín: Yaba!, ""padre de los que
habitan en tiendas
'Y crían ganado"; Yubal, '"padre de cuantos tocan
la cítara y la flauta"; Tubal-Caín, "padre de todos los forjadores de
cobre
y hierro". Después del Diluvio, vuelve a haber otro mandato
de

Dios de dominar la tierra (9-7). Abraham
.. era
muy rico en ga­
nado,
plata y oro" (132). También Lot, que iba con Abraham, tenía
ovejas,
vacadas
y tiendas, y ya la tierra no les permitía vivir. juntos,
porque su hacienda se había multiplicado (13-5). También
apaxece
el

concepto de
herencia: ""dijo Abraham: be

aquí que no me
has
dado descendencia, y un criado de mi casa me "'ª a heredar" (14-3).
Este
último texto es jurídicamente importante, pues no sólo habla
de herencia, sino que
ma,:ca _ el

sentido
familiaJ'. de la propiedad al
estimaJ: a

los hijos como herederos,
apuntando, además,
la
existencia
de una especie de .voluntad testamentaria a falta de hijos, consis­
tente en la elección de un criado. También Abraham conoce el con­
cepto de compraventa; en
el mismo Génesis (17-13) se dice: '"el
comprado

con
tu dínero"; al hablar de Lot, cuando vivía en Sodo­
ma, se
utifüa la

expresión
""se hospedaron
en sn casa" (19-3); a
continuación se habla de
"'mil monedas

de plata" dadas al herma­
no de Sara, esposa de Abraham (26-16); se vuelve a hablar de he­
rencia
a propósito

de Ismael, presentando una posible conjunción
de herederos: "despide a
esa criada y a su hijo, pues no va a he­
redar el hijo de esa criada juntamente con mi hijo, con Isaac", dice
Sara a
Abraham (21-10),
con lo que vemos que se especula con la
posibilidad de que
el padre considerase heredero, tanto al hijo le-
343
Fundaci\363n Speiro

JERONIMO CERDA BAiWLS
gítimo como al hijo habido de 1a esclava, así CQ!llO la expulsión
de

este último
por decisión del pad<-e. Con la muerte de Sua, se
habla

de la
propiedad sepulcral y

de la donación (23-4), hablán­
dose también de finca y del
precio de

la fiaca: "cuatrocientos si­
clos de plata por un terreno" (23-14), describiéndose la fiaca de
Efrón,
indicando el sitio, 1a cueva, los árboles, los lindes (parece
una

descripción de nuestro
sistema de
Registro de la
Propiedad),
y

cómo "todo ello vino a ser propiedad de
Abraham, a
la vista de
los hijos de Het y todos
los que entraban en la cindad" (23-18);
"Abraham dio todo cuanto

tenía a Isaac. A los hijos de
las con­
cubinas que tenía
Abraham les hizo donaciones y, viviendo aún él,
los separó de Isaac, enviándoles hacia levante, al país de Oriente"
(25-5
y 6). La idea de la primogenitura nos aparece al hablarnos
de los hijos mellizos de Isaac: Esaú y Jacob, vendiéndosela el pri­
mero
al

segundo por
el célebre plato de lentejas" (25-29 y sigs.),
recibiendo Jacob la bendición de so
padre, bendición

cuyo sigoifi­
cado sucesorio
irrevocable explica el mismo Isaac: "Mira, le he
puesto
por señor royo, le he dado por siervo a todos sos hermanos
y
Je he
abastecido de trigo y .vino" (27-37); también aparece un
contrato
de arrendamiento de
servicios o
trabajo:
"Labán dijo
a
Jacob: ¿acaso
porque seas

pariente mío
has de servirme de balde?,
indícame cuál será ro saiario (29-15); está también el tratad.:,
entre
Labán

y
Jacob fijando

lindes
(31-43 y sigs.); "Jacob partió
con Sukkot donde

edificó para sí una. casa
. y para su ganado hiw
cabañas" (33-17), y compra una parcela de campo (33-19), y en el
siguiente capítulo
·se habla de adquirir propiedades (34-10) y Si­
quem ofrece dote a Jacob y sos hijos para que le den por mujer a
Diná, hija del primero (34-12). La· caravana y los mercaderes apa­
recen en la
historfa de
José en el capítolo 37, así como la venta
de José, sos
funcfones dé administrador de 'las empresas de Putifar,
en
Egipto,' la

ida a
este país de los hijos dé Jabob a comprar grano,
los

detalles de
la superior civilización egipcia con escanciadores, pa­
naderos, graneros, ministros,
Rey o
Faraón
y su pá!acio, la política
agraria
de José,
terminando el relato con · lo que los comeotaristas
llaman
él testamento

de Jacob,
· con
sus
encai'gOs de 61tima volun­
tad,
con· la solemnidad del juramento del ejecutor testamentario,
344
Fundaci\363n Speiro

FAMIUA Y PROPIEDAD
José, poniendo la mano debajo del muslo (47-29), solemnidad que
también aparece en el mandato dado por Abraham a un siervo suyo
para que

busque mujer
para Isaac
(24-2); la adopción, por parte
de Jacob,

de dos nietos suyos, hijos
de José (48-5), aclarando cómo
se les citará a los demás "en orden a la herencia" (48-6).
Todo esre recorrido
por el Génesis, con su primitivismo, nos ha
ofrecido, en embrión,
toda una
síntesis de lo que modernamente
llamamos Derecho civil:
las propiedades, los contratos, el dinero, el
comercio, 1a transacción, 1a herencia, testada e intestada, la primo~
genitura, la dore, la edificación, el mandato, las fórmulas solemnes,
los testigos,
el derecbo sepulcral, el arbitraje, etc., todo ello en un
fascinante relato que le da
una vida

superior a la de cualquier frío
código moderno, poniéndonos en evidencia la espontaneidad natu­
ral de la propiedad privada de todos los bienes, inmersa en
el seno
de la familia patriarcal, con la que se
entrecru>a constaI:,.temenre,
y

acomodada a la
Ley del Supremo Hacedor: estamos en presencia
de
la Revelación

Sagrada, depósito de fe que custodió el pueblo
judio y que custodia la Jglesia.
e) El Cristianismo.
La venida de Cristo ,y su exaltación de la pobreza es tomada
como motivo por diversos grupos que
van apareciendo a

lo largo
de la historia
del cristianismo,

para sosrener que en Cristo
hay un
rechazo de

la propiedad privada, instaurando un cierto
comunismo
cuyas
modalidades

varían según las herejías (6).
Ya
San Agustín, en uno de sus sermones (7)) se pronunch
contra

la secta comunista de los llamados Apostólicos, "aquellos
hombres que,

con
muchísima arrogancia, se atribuyeron esa deno­
minación ¡x>rque no recibían en su comunidad a los que usaban
de sus mujeres y poseían cosas propias; como las posee la Iglesia
Católica, que también tieoe monjes y
multitud de
clérigos".
( 6) Véase, Alférez Castej6n: LaJ bere¡ias comunislas en la historia de
/a. fglé.sia, en la revista «Verbo». núm. 155-156, mayo-junio de 1977, pág. 709.
(7) Sermón 81, ,seper Lucam, 12, 18.
345
Fundaci\363n Speiro

JERONIMO CERDA BAiWLS
La exaltación de la pobreza en los EvaQgelios nada. tiene que
ver con una condena a
la propiedad privada, ni con un supuesto
comunismo, en -el cual, habría que· advertir que, de conseguirse Ja
felicidad terrena que busca, también se daría la riqueza material.
El pobre, en
la Biblia, es el humilde, el que se somete a Dios
y le reconoce como. Señor. El rey David se llama a sí mismo pobre
en
varios salmos
(en
el 86, el 70, el 34, etc.) y aun miserable. Po­
bres son

los a.nawim,
es decir,

aquella minoría
del pueblo judío que
tenía
puesta

toda su
esperanza en

la misericordia de Dios.
Cristo no prohíbe los bienes, ni condena
la propiedad privada,
sino que lo que ·condena es· e'l materialismo: "nadie puede servir
a dos señores ... , a Dios y al dinero" (Mateo, 6-24); cuenta entre
sus amigos a gentes que
· tienen propiedades y nunca les dice qne
sus

propiedades sean ilícitas; iricluso su primer milagro relatado en
los Evangelios es, J?recisamellte, el dotar de U11 bien no necesario,
como -es el vino, a unos novios; en sus parábolas utiliza, mtlchas
veces la figura del propiétario de un campo, de una casa, de _ una
perla ... ,
y lo compata con Dios, haciéndolo su imagen. Cuando in­
vita a
seguitle al
joven rico (Mateo, 19-21), no le niega su derecho
de propiedad, sino que, al contrario, se lo confirma, ya que le
inR
vita a que "venda sus bienes", y ptecisamente el acto de vender es
ejercitar el
máximo .arributo
de
la propiedad; lo que le duele a
Cristo
es que

el joven quiera
. quedarse. con

su vida acomodada, con
sus riquezas, en vez_ de atender a su invitación de_ seguirle.
Cristo llama dichosos o bienaventurados a los pobres, · pero tam­
bién a los que lloran y .a los. que sufren persecución por ser justos,
con lo
cual nos está indicando que no se rrata de establecer estos
estados como -vida Ordinaria, ·en cuanto a lo que significan literal·
mente todas estas palabras, sino qne lo que rrata de premiar es· la
disposición del espíritu presto al desptendimiento, a la penirencia,
a soportar el -sufrimiento, a la persecución, aunque no se derramen
lágrimas, ni
se pase hámbre, ·ni

se
·sufra el
martirio; esto se ve muy
claro en la expresión del Evangelio de San Mateo (5-3), "Beari
pauperes spiritu" ,. es decir, los que tienen ~píritu_ de pobreza, o
como alguno ha traducido en el lenguaje de nuestros días, "dicho:
346
Fundaci\363n Speiro

.PAMIUA · Y PROPIEDAD
sos los que tienen alma de pobre'' (8). Toda desgracia humana so­
portada con el espíritu bíblico de Job es meritoria, .porque es parti­
cipación de los sufrimientos de Cristo en la
Cruz ..
A veces, se suscita la cuestión de las primeras comunidades
cristianas o de las Ordenes religiosas, tratando de
presentar esto
como
ejemplos de comunismo; nada más
falso, todo esto no· es más que
una confirmación de
la propiedad privada, sin más que, en .vez de
ser
el titular de los bienes una persona individual, lo es un grupo o
persona jurídica que
ejercita su
propiedad, sin que a nadie
extraño
al grupo le sea Hqito sustraerla, ni tampoco le sea lícito a los que
forman parte del grupo el perjudicar a sus compañeros. Los Hechos
de los Apóstoles (4-32) nos dicen, a propósito de
lq, primeros cris,
tianos: "1-a multitud de los creyentes no tfní~n sino. un solo_ corazón
y una. sola alma. Nadie llamaba suyos a sus bienes, sino que todo
lo tenían en común", pero, a continuación, nos explica en, qué-COÓ·
sistía esa comunidad: cada, .uno vendía sus campos o casas y ··traían
el importe de la venta; lo cual no es sino más que una confirmación
del derecho de propiedad, puesto. que "vendían" y no hay venta sin
propiedad; esa puesta en común del dinero
obtenido era,

además,
voluntaria, puesto

que, como nos explica el mismo libro a conti­
nuación, cuando Ananfas vende una, propiedad y se queda con u.na
parte del precio y lleva la otra a los pies de. los Apósroles, Pedro
le
dice: "Ananlas, ¿cómo es que
Sa~ás llenó
tu corazón hasta
"in­
ducirle a mentir al Espíritu ·Santo, quedándote con parte del precio
del campo?, ¿es que mientras lo tenías no era myo, y una ·vez ven­
dido no podías disponer del precio?" Es decir, lo que San Pedro
condena en Ananías
es la mentira y el fraude cometidos.
D) Santo Tomás de Aquino y la escuela tomista,
Sanro Tomás de Aquino, recogiendo la doctrina aristotélica y
glosando los textos Sagrados y la Doctrina de los Santos Padres,
elabora
toda . la doctrina del derecho de propiedad privada . como
(8) Véase la traducción -del canónigo E. Osty: Le nouveau Te.rtament,
citado por Chevrot en «Bieüiventuran2as», Rialp, 1956, pág. ·'56.
347
Fundaci\363n Speiro

/ER.ONIMO CERDA BA1WIS
derecho natural, en cuya rarea Je viene siguiendo roda la reología
católica,
descoUando los grandes

teólogos-juristas
españoles de nues­
tto
Siglo

de Oro, a los que
t¡unbién habrá

que hacer referencia.
Santo Tomás (9) comiema por

distinguir en los
bienes exterio­
res

al hombre dos cosas:
l.' "la potestad de gestión y disposición
de los mismos", siendo lícito, en cuanto a éstos, que el hombre po­
sea cosas propias, y 2.• "el uso y disfrute de los mismos", en cuanto
a lo cual "no debe tener el hombre las cosas exteriores como
pro­
pias, sino como comunes, de modo que fácilmente dé participación
en ellas a los otros cuando lo necesiten", y, citando al Apóstol, ttans­
cribe:

"manda a los ricos de este siglo que den y
repartan con gé-­
nerosidad

sus bienes".
La primera parte queda justificada, para Santo Tomás, por ttes
motivos: "primero, porque

cada uno es más solícito en
la gestión
de aquello que
ron exclusividad

Je pertenece, que en lo que
és OO·
mún a todos o a muchos, pues cada cual, huyendo del ttabajo, deja
a otro el cuidado de lo que conviene al bien común, como sucede
cuando hay muchedumbre de servidores; segundo, porque se admi­
nisttan
más
ordenadamente
las cosas humanas cuando a uno in­
cumbe el cuidado de sus propios intereses, mienttas que reinaría
confusión si

cada
cual se cuidara de todo indistintamente; tercero,
porque
el· estado

de paz entte los hombres se conserva mejor si cada
uno está contento con lo suyo, por lo cual ·veinos que entre aquellos
que, en común y proindiviso poseen alguna cosa, surgen más fre­
cuentemente contiendas".
La segunda parte produce una cierta perplejidad, puesto que pa·
rece

escamotear del
deredho de
propiedad privada
lo que es su con­
tenido económico y utilitario de usar y disfrutar, para haéer este
contenido
común. Dice así Santo Tomás, "en segundo lugar, tam­
bién compete al "hombre, respecto de los bienes exteriores, el uso
o disfrute de los mismos; y, en cuanto a
éstos, no
debe tener el
honibre las cosas exteriores como propias, sino como comunes, de
modo que ·fácilmente
dé particípaci6n ·en _ellas a los otros cuando
lo necesiten", tal como hemos transcrito
antes. Sin
embargo, a poco
(9) Summ4 Te,,fógica, 2-2 q. 66 a.2, &líe. de la BAC, pág. 494.
348
Fundaci\363n Speiro

FAMIUA Y PROPIEDAD
que se medite y se contemple la realidad . de las cosas, se ve claro
lo que quiere indicar Santo Tomás; veamos: si cada propietario de
un campo de trigo no proporciona trigo a los que no tienen tales
campos, éstos no podrían comerlo, ni el que ruviera sólo trigo
podría comer
carne si

el que ruviere ganado lo guardase para sí,
y
así podríamos seguir con todas las cosas; luego está claro que lo
que
cada uno produce no puede producirlo sólo para sí, sino que
lo produce para sí
y para los demás que lo necesiten, naruralmente,
siempre que, por su parte, éstos que reciben el fruto que no han
producido den, a cambio,
el justo .equivalente, pues de lo contra­
rio faltaría la justicia conmutativa y no, se trata de premiar ,a los
aprovechados; el que tiene la gestión y la disposición de los bie­
nes
ha de permitir el uso de los demás (usar es utilizar, es decir,
trabajar para algo útil o productivo), pero no un solo propietario
contemplado aisladamente, sino todos los
propietarioo de

algo, de
lo que se sigue
el justo aprovechamiento. por el intercambio de
todo;
el propietario ha de dar posibilidad de traba jo a quien lo pida
y en la medida que pueda, y ha de permitir ese intercambio que
hemos apuntado; si la justa -compensación no fuere materialmente
posible por la situación de extrema penuria de una persona, esta­
mos
en el

supuesto de necesidad en el que entra en -colisión
el de­
redro a la vida que tiene cl necesitado y el derecho a la compen­
sación por
el fruto que tiene el propietario, y siendo la '11ida un
bien m~s precioso que las Cosas, el derecho a la vida prevalece a
cualquier otro de tipo económico.: .. primwn vivere, deinde · filoso­
fare"; ante la extrema necesidad no caben argumentos sobre la uti­
lidad de una
y otra fottna de propiedad.
Santo Tomás
considera al
derecho de propiedad privada como
de Derecho Natural. Sin embargo, se hacen circular, a veces, malas
interpretaciones por no atender bien a la termincilogía usada por
el Aquinatense.
Así, dice el Santo, que
"la comunidad de los bienes se atribuye
al derecho natufal, no

en el sentido
de que
éste
disponga que
todas
las cosas debarÍ ser poseídas en común y nada como propio, sino
en el sentido de que la distinción de-.posesiones, no es de derecho
narural, sino más bien derivada de convención humana, lo que per·
349
Fundaci\363n Speiro

JBRONIMO CERDA BAl'WLS
tenece al derecho positivo, como se ha expuesto. Pot consiguiente,
la propiedad de
las posesiones .no es conttatia al derecho rurtutal,
sino que se la sobreañade por conclusi6n de la razón humana".
El transcrito texto, en su primera parte, parece que niega que
la propiedad privada sea de Derecho natural, aunque ya el propio
Santo nos está dando
una pista de que no es ese el sentido de su
expresión cuando, en · la ·segunda parte, nos indica que no es con­
. ttario al mismo, "sino que se la sobreañade por conclusión de la
razón humana".

Y es que Santo Tomás sigue
la terminología
ro­
mana del jurisconsulto Gayo
(2-2 q. 57 a. 3) y llama Derecho na­
tural
al que es común a todos
los animales

y Derecho de gentes al
que es· común a: las gentes, b sea, a los hombres entre sí, es decir~
"aquello que la razón natutal · constituye entre los hombres" y pone,
precisamente, por

ejemplo de ·esto último, "la propiedad de las
posfSiones"; con

ello, la
expresión tOmista "Derecho positiVo", como
dice

Domingo de Soto
·contestando a

Cayetano
(10), equivale a
todo
Derecho humarni, incluso el de gentes; así se habla también,
otras veces, de un derecho natural priniario, "considerando ~ cosa
absolutamente o· 'en sí misina", y un derecho natural secundario,
"tonsiderando la cosa, no absolutamente en su naturaleza, sino en
relación a
sus consecuencias; por ejemplo, la propiedad de las pose­
siones"
(2-2 q. 57 a. 3 respuesta). Puen bien, pattiendo de esta
distinción,
es de derecho náiural primatio el uso común de los bie­
nes en el sentido antes . expuesto de aprovechamiento, y es de de­
recho natural secundatio o

de gentes o
positivo, la

propiedad privada
de los bienes que "sobreañade al derecho_ natutal
por conclusión de
la razón humana".
Una
cuestión . planteada por la Escolástica, y que patece poco
.p:1enos _que bizanti~a,. es si hubiera existido el derecho de propie­
dad en el estado de naturaleza íntegra o si es consecuencia d~l
pecado

original;
la cuestión ·no. es tan bi~tin~-como parece, pues­
to que el consideratlo como consecuencia d_el pecado original patece
(10) De la iusticia y del Derecho, Ed. l. E. P., tomo 11, Madrid, 1978,
pág. 298.
350
Fundaci\363n Speiro

PAMIUA Y PROPIBDAD
que no Je hace mucho favor al concepto de propiedad privada, y
porque, además, pone en litigio la inmutabilidad del Derecho na­
tural Domingo de Soto
(11) entiende que, "de la misma n,a;o,,ra que
era

conforme con el estado de inocencia
la posesión en común de
todas las

cosas ... , así es también
has;a tal punto

conveniente a
la
naturaleza corrompida la división de los dominios,. que, sin un mi­
lagro, d género humano no podría de . otro. modo snbsistir mucho
tiempo"; aduce, como argumento, la abundancia de bienes y la
ausencia de ambición en el primer estado, y la necesidad del es­
foerw y la posibilidad de discordias en .el segundo, recogiendo y
glosando todos los ru:gumenros arisrotélico•tomistas en pro de la
propiedad privada. Peto, .dice. Soto, recordando a San Isidoro, que
el
Derecho natural
no puede
cambiru:se, ¿hubo
cambio?,
y contesra,
"el Derecho natural .en ninguna ocasión. ha prohibido la división de
las cosas mediante
nn precepto, el cual haya sido derogado por una
ley contraria, sino que se dice que la . posesi6n en común es de De­
recho natural, en el sentido de que la Ley natural nunca dispuso tal
división sino que permitiÓ-·que se poseyeran Ías co,sas de est~ o de
la otra manera, en la forma. que fuera más acomodada y conveniente
a los distintos eStlldos de los. hombres. y así, el Derecho natural
no ha cambiad(?, las que calilbiaron fueron las cosas" y, añade, ademís,
"este es el parecer de San Agustín en el libro de sus O>nfesio­
nes"

(12).
Francisco Suárez,
el Doctor Eximio, en su "Tratado de las Leyes
y de Dios Legislador" insiste, frente a Contado Summenhart, acep­
tllndo a Soto (13) en lo que realmente entiende Santo Tomás por
Derecho de

gentes, "como conclusiones deducidas de los principios
del
Derecho natural".

En
el Derecho de gentes -dice Su!.rez-, los
preceptos son

más
generales" que
las determinaciones del Derecho
civil
y privado, que, o son completamente libres o por alguna ra-
(11) Oh. cit., t . .JI, pág. 296.
(12)

Oh.
cit., t. II, pág. 299.
( 13) Edición del Instituto de Estudíos Políticos, Madrid, 1967, tomo I,
pág. 192, libro II, ca1>ftulo 20 (es la reproducción anastática de la Pi-índpe
de

Coimbra de 1612).
351
Fundaci\363n Speiro

/ER.ONlMO CERDA BAfWLS
zón especial, estando la determinación más en las circunstancias
que en la sustancia, y esa generalidad es mayor en los preceptos
del Derecho de gentes, "pues en ellos se atiende a la utilidad de
roda la natu.taleza y a la conformidad con los principios naturales
primeros y· universales, y por eso se los llama conclusiones sacadas
de ellos, porque --en fuerza del raciocinio natural- enseguida
aparece
la conveniencia y utilidad moral de tirles preceptos". Qui­
~ nadie, hasta Suárez, nos ha presentado un concepto tan claro
y tan amplio del Derecho natural"; así, dice Suárez, cuando se está
ante "una deducción evidente a parcir de los principios naturales:
todo lo que es así, es natural, según hemos demostrado" (14); para
él, la materia de la
Ley natural (15) "es el bien honesto de suyo
o necesario
para la honestidad, y el mal contrario a ese bien: aquél
como materia de precepto, éste como materia de prohibición.
Lo
pruebo. Siendo ésta una verdadera Ley, y teniendo a Dios por autor,
no puede menos que ser honesta; luego no puede mandar más que
lo honesto, ni prohibir más que su contrario. Asimismo, esta Ley
manda lo que es conforme a la naturaleza raciortal como tal, y pr0-
híbe lo contrar~o; ahora bién, eso no es más que lo honesto, como
es claro. Más aún, la Ley Natural se diferencia de las otras leyes,
en que
las otras hacen malo lo que prohíben y necesario u honesto
lo que mandan, en cambio, esta supone en
el acto u objeto honestidad
para mandarla y fealdad para prohibirla". "Abarca todos los
pre­
ceptos morales que

tienen una honestidad evidente necesaria
par,
la reaitud moral, mientras que sus contrarios coritienen, evidente­
mente, desorden o malicia
moral", y en este pensamiento, Suárez
engloba, con Santo Tomás, a sus co,menraristas: Vio, Conrado, Soto,
Torquemada, Covarrubias y, como es lógico, engloba también a
Aristóteles, e incluso engloba
también a San Pablo, cuando dice,
en Romanos-U: "los gentiles que no poseen
Ia Ley, guiados por 'I•
naturaleza, cumplen los mandatos de la Ley", ley que el Salmo 4,
llama "la luz de tu rostro, Señor", luz que está sobre nosotros y
(14) Oh. cit., t. I, pág. 187.
(15) Oh.
cit.; t.!, pág. 129 (cap. VII del libro 11).
3'2
Fundaci\363n Speiro

PAMIUA. Y PRl)PIEDAJ)
nns muestra el bien; de ello, lógicamente, deduce Suárez, que "a la
Ley Natural pertenece todo Jo que la luz natural manifiesta con
evidencia" y comprende: Lº, los primeros principios morales gene­
rales; 2.º, los priodpios más determinados y particolares, pero evi­
dentes ·por sus_ mismos términos; 3.0
, las conclusiones que se dedu­
cen de los principios naturales por deducción evidente y que no
pueden conocerse si no es por raciocinio, más o menos fácil, mayor
o menor, y aduce, entre otras pruebas, la fundamentalmente lógica
de que "nadie duda de los prind pios generales; luego tampoco
puede

dudarse de los particulares, porque también éstos, de suyo
y
en fuerza de sus términos, son conformes a :la; naturalezi racional
como tal; luego tampoco debe dudarse de las conclusiones que se
deducen con evidencia de esos principios, porque la verdad del
principio está
hnp/lcita en la conclusión, y quien manda o prohibe
una cosa, necesariamente prohíbe lo · que está -contenido en ella,
o aquello sin lo cual ella no puede subsistir.· Más aún, hablando con
propiedad, más
se ejercita la Ley Natural en los principios o con­
clusiones próximas que en los principios universales, porque
la Ley
es norma próxima de obrar, mientras que los principios generales
sólo son norma -en tanto en cuanto que por medio de los pr:incipios
pai:ticulares se aplican a cada clase de acztos o virtudes. Finalmente,
todos estos preceptos dimanan de la Naturaleza y. de Dios, autor
de la naturaleza, por cierta necesidad, y tienden _al mismo fin, a
saber, a la debida conservación y natural perfección o felicidad de
la naturaleza humana; luego todos ellos pertenecen al Derecho Na­
tural". Con estos argumentos Suárez nos. ha Hu.minado lo que es el
conocimiento progresivo del Derecho Natural ..
T

arnbién estudia Suárez el
punto concreto
de
la posibilidad de
un
Deredho natural

propio del estado de naturaleza íntegra
y de otro
propio del de
la cocrupción, afirmando· la existencia de un solo
Derecho natural en
el que los diversos estados de la persona presen,
tan diversas ocasiones de practicar unos preceptos u otros (16).
(16) Ob. cit., t.!, pág. 135 (libro II, cap. IX).
Fundaci\363n Speiro

JERONIMO CERDA BARULS
E) El moderno tomi•mo.
La argumentación
aristotélico-tomi•ta en
pro del
Derecho pri­
vado

de propiedad
y el amplio desarrollo y fundamentación de
los
estudios
ill51lllturalistas de

los
grandes teólogos-juristas
espa·
ñoles el Siglo de Oro, son ampliamente recogidos y aplicados a
nuestros tiempos por una serie de escritores, juristas, filósofos del
derecho y teólogos que beben en las fuentes de la filosofía perenne.
En nuestro tema concreto vamos a recoger las argumentaciones de
Johs:nnes Messner, profesor de ética y ciencias sociales en la Uni­
versidad de Viena, que
fue en sn juventud estudiante obrero; pre­
cisamente su argumentación es recogida en España por nuestro dis­
tinguido colega,
y buen amigo, Juan Vallet de Goytisolo, en sus
"Estudios

sobre el Derecho de Cosas".
Messner (17) divide, en dos grandes grupos, los
fundarnentoo de
la esencia iusnaturalista de la propiedad privada, .en relación con
los fines existenciales del hombre, alfitmando que es de Derecho
natural secundario o complementario, en el sentido tomista, e igual­
mente de Derecho de gentes. Estos doo grupos son: 1.0
, el que se
centra alrededor del hombre como persona individual;
2.º, el
que
se centra en torno a la unión social de los individuos, como presu­
puesto para la consecución de los fines
existenciales.
La naturaleza de la persona individual exige la institución de
la propiedad privada por las siguientes razones: a) el hombre tien­
de, naturalmente, a adquitir la propiedad, lo que pertenece al
ám­
bito del ordenado amor a si mismo, o sea, al determinado por el
ordenamiento finalista; b) el hombre tiende, evidentemente, a ayu­
dar a amigos
y extraños, pudiendo sólo hacerlo si dispone de bienes
en propiedad privada (aspecto
esencialmente altruista
de la natu­
raleza humana); e) el hombre sólo puede ser responsable de lo que,
según su
naturaleza, está
determinado a
s.er. En
este proceso está
unido al mundo de los bienes naturales, por lo que esa responsa-
( 17) Etica Soáal, Política y Economfa a la luz del Derecho Natural,
füalp, Madrid, 1967, pág. 1239.
Fundaci\363n Speiro

PAMIUA Y PROPIBDAD
bilidad presupone el poder de disposición sobre tales bienes; d), la
tendencia a la configuración creadora del hombre, tendencia "'!U"
buaca también su satisfacción en el ámbito económico y constiruye,
asimismo, el

presupuesto básico para
la expansión del horizonte
existencial en todos
los demás aspectos

de
la vida; e) la naturaleza
humana tiende, por instinto, a tomar las necesarias medidas preven­
tivas con vistas al fururo, lo que libra al hombre de lo imprevisto y
de la violencia de los demás (esto está especialmente destacado por
León
III en la
Rerum Nwarum); j) la familia (sobre lo cual insis­
tiremos

después, ya que se trata del objeto fundamental del tema.).
"Todas estas
raw.nes --dice

Messner- que ponen de manifiesto
el enraizamiento de
la institución de la propiedad privada en la
propia naruraleza del hombre como persona
individua.!, pueden
ser
resumidas de la siguiente manera: la propiedad privada es la
pro­
longación de la persona individual en el mundo material, orientada
a la satisfacción de los cometidos exigidos por
los fines existenciales".
La naruraleza y el fin de la sociedad exigen la existencia de la
instirución de la propiedad privada por las siguienres razones:
a)
la primera función social de la propiedad privada es la delimitación
clara entre lo
que es

de uno
y lo. que es del otro; se pone así · al
servido de la paz social y elimina las disputas; "cuando la propie­
dad es común acaba
siempre· y necesariamente planteándose el pro­
blema
de

quien es el que está autotizado
a di~er de

ella"
(ob­
servemos las cuestiones del colectivismo de nuestro tiempo: ¿más
mantequilla o más armamento? ¿Troski o Lenin? ¿Sca.lin o Krus­
chef?; es la lucha constante por el poder, con las consiguientes de­
puraciones

en masa a cada cambio de jefe supremo;
la sucesión
de

los partidos en el Gobierno cambia
la dirección

de las empresas
comunes);
b) con la propiedad privada se consigue un mejor apro­
vechamiento de los bienes disponibles por una comunidad en inte­
rés de todos, ya que los individuos concretos tienen un interés pet­
sonal en ellos. Por el contrario, el particular muestra poco interés
por
Jo que es general a todos, lo maneja con
poco cuidado y rehuye
todo trabajo, cansancio
y sacríficio en su propio bien. Esto consti­
ruye
una experiencia general. Funes Robert nos lo recordaba, no
Fundaci\363n Speiro

JER0NIMO CERDA BAf hace mucho, desde las páginas de El Imparcial (18). El socialista
pottugués
Mario Soares reconocía, hace unos pocos años, que la
Bmca portuguesa nacionalizw:la se había convertido

en una
banca­
rrota;. los socialistas alemanes no quiexen. -nacionalizaciones porque
las juzgan antieconómicas; lo~ ingleses-las reducen a ciertas indus­
ttias básicas

y no quieren
oír hablar de nacionalizar la tierra; Sue­
da vuelve del socialismo de rentas, ¡il notar los síntomas del de­
mérito de. su industtia...
e) ]a propiedad, a ttavés del intercambio,
fomenta la unión de
.los hombres

en sociedad,
intercambio que
sólo
es posible sobre
la . base de la existencia de un derecho de dispo­
sición de los individuos.
_Por el
contrario, en la propiedad comunal
lo
único que .a .este

respecto se puede dar es
una compra
de bienes
en
almacenes comunes al tQtal de Ja economía; 4) la propiedad pri­
vada
ipfluye en la esttucturafiÓP. natunu del

cuerpo de
la sociedad;
así, los miembros y grupos
de._ la

sociedad
ttabajan nomo,

los unos
para los ottQs, y no para el Estado corno distribuidor
del
producto social. En
caso de

.existir exclusivamente propiedad
común sólo puede darse
tt¡bajo y existencill, dependientes; e) la
propiedad privada conttibuye a garantizar la_ libertad social .del
ser humano.
Este fundamento iusnarutalista de la propied,;,¡ pri­
vada
no se
ha manifestadq clararnen,te

hasta
la aparición del mo­
derno Estado totalitario
(19). Desde

el
momento en
que
.los ciuda­
danos
y sus familias dependen completamente del Estado en el te­
:1'rett0 i;naterial, __ ya -no existe .º~ institucio~ alguno. que se
oponga. al éxito de la _pretensión_ totalitaria por parte del poder po-
1/tico; f) hemos tenido que esperar la aparición de la última . evo­
lución social para poder observar otta función social
máo de
la
propiedad privada. Este tipo
de propiedad da una distribución del
poder . de

dominio entte
'la sociedad, mienttas que la comunal ttae
consigo una monsttu()sa acumulación. de poder en manos del Esta­
do, acompañada de todos los peligros de abuso que ello supone;
(18) Del dfa6 de sept;embre de 1979.
(1~) Ya lo deci'a incluso ef ~odalista: Proudho_n., que sin propiedad pri­
vada no hay libertad posible, porque se cae en las garras del ramo absoluto
(T·eorí~ de la Propiedad, Madrid, 1879,-págs. 147 Y· ·217);
356
Fundaci\363n Speiro

PAMIUA Y PROPIEDAD
esto se agudiza, sobre todo, en el caso de la economía soclal actual,
que

trabaja con un grandioso aparato
produttivo.
La defensa del individuo contra el Estado moderno, dice Vallet
de Goytisolo (20), es una
razón nueva
y decisiva a favor de la pro­
piedad;
''.pero no es sólo ooestra libertad personal la que es preser­
vada por la propiedad
-dice Valler~, sino que,

en
el aspecto
opuesto, ésra resulta
el freno más poderoso contra la concentración
de poder en
el Estado, contrá su totalitarismo", y recoge un lwni­
noso

párrafo de Hayeck (21), en el que se dice: "nuestra generación
ha olvidado que el sistema de la propiedad privada es la más im­
porrante garantía de libertad, no sólo para quienes poseen propie­
dad, ~no también, y apenas en menor grado, para quienes no la
tienen. No 'hay quien tenga poder completo sobre
nosotros y, como
individuos, podernos decirnos

en
lo que 'hace a nosotros mismos y
gracias, tan sólo, a que el dominio de fos medios de producción
está dividido

entre muchas personas que
actúan independientemen­
te. Si todos los medios de ·producci6n estuvieran en una sola mano,
fuese nominahnente la de la sociedad o la de un Dicrador, quien
ejerciese ese dominio, tendría un poder completo sobre
nosotros".
Messner
resume

todas las mencionadas
funciones sociales
de la
propiedad privada diciendo: "La propiedad privada fomenta y
pro­
tege el orden natural de la sociedad y del E.srado. Este orden, por
estar al servicio. de la persona humana es, en esencia, un orden de
libertad. Si extractamos todavía lo expuesto, podemos calificar estos
efectos como función social de la propiedad privada. Con
ello ha­
cemos referencia
a la función de la propiedad privada en favor del
ordenamiento para el bien común y también, de la misma manera,
a la realizada al servicio del orden de libertad, que es ya en si una
parte esencial del anterior ordenamiento. A causa de esta ·funci6n
suya, la propiedad privada pertenece, por su esencia, al ámbito del
Derecho natural;

sus
formas concretas
están condicionadas por cir­
cúnstancias históricas".
(20) Estudios sobre D"erecho de cosas, Editorial Montecorvo, Madrid,
1973, pág. 125.
(21) Camino de servidumbre, Madrid, 19·50, pág. 107.
357
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JERONIMO CERDA BAiWLS
V. LA FUNCIÓN SOCIAL DE LA,· PROPIEDAD PRIVADA.
De la mano de Messne.r, siguiendo a Santo Tom~ y a Aristó­
teles, sistematizando sus argumentos, hemos llegado a una nueva
cuestión en el tema de la propiedad: la de su función social.
Ya veíamos, al principio, cómo Aristóteles hacia una valora­
ción
ética funcional de
la propiedad privada "en cuanto al empleo
de los productos
-'- que sea debido"; hablaba de una propiedad privada "virtuosa", sal­
vando el caso de necesidad, el uso comunal y la tarea del legislador
de inspirar

a los ciudadanos
los sentimientos de equidad que exige
semejante

orden de
cosas.
También
veíamos,

en Santo Tomás, distinguir la potestad de
gestión
y disposición de las cosas eJ era lícito que el hombre posea cosas propias, y el uso y disfrute de
dichos bienes,

respecto de
lo cual no debe tener el hombre ·las cosas
romo propias,

sino corno
comunes, de

modo que
fácilmente dé par­
ticipación

en ellas a los otros, cuando lo necesiten;
recordemos el
coméntario que all! hacíamos.
El Rey Sabio, en su definición de propiedad o señorío (22), le
ponía
también unos límités morales a

éste
y así decía: "Señorío
es poder q orne ha en su cosa .de fazer della, e enella lo que quisie­
re:
según Dios,

e
segund fuero".
Todo ello nos hace ver que el derecho de propiedad viene · a
ronsiderarse romo un derecho que implica o conlleva unos deberes
en beneficio de los
demás componentes de

la sociedad humana, por
lo
que a estos deberes se les llama deberes sociales, hablándose, en
concreto, en nuestros días, de la función social de la propiedad .
. Ya hemos visto como Messner llamaba funciones sociales de la
propiedad privada. precisamente

a aquellos fundamentos de
la mis­
ma que sisrematizah las razones que 'la naturaleza y el fin de la sociedad proporcionaban
para
la existencia .de la instirqción Pero no parece que para Mess-
(22) Tercerd Partida, título· XXVIII, Ley.'I.
Fundaci\363n Speiro

FAMJUA.Y PROPIEDAD.
ner queden englobados dentro del concepto de función social de la
propiedad privada los deberes que impone la misma; más bien pa­
rece
que

considera que estos deberes
son 0tr0s tantos

principios
que se derivan del principio iusnaruralista de
la propiedad priva­
da

(23 ).
Estos deberes son, para Messner, los

de
la justicia y los
del amor. Los
primeros son

los que se
refieren a la justicia social,
adecuada al fin de
la cooperación económico-social y que en la eco'
mía
social

actual enumera
ásí: l.º La obligación general de emplear
los

bienes poseídos en el proceso económico-social (crear puestos
de trabajo y posibilidades de ganancia).
2.0 La distribución del pro­
ducto

entre el trabajo
y la propiedad (precio justo, salario e inte­
rés).

3.º Rechazo del monopolio,
por ser

incompatible con los deberes
sociales.
En el segundo grupo de deberes, o sea, los del amor, incluye
Messnet
la ayuda a los ¡,articulares y grupos sociales necesitados,
con
el sobrante.
Pero, en general, los
iusnaruralistas modernos prefieren hablar
de

la función social de
la propiedad, en cuya función quedan en­
globados cuantos
deberes son inherentes al mismo derecho, si bien
distinguen entre aquellos
deberes que

pueden y deben set
objéto
de exigencia jurídica coactiva y aquellos otros que quedan en el
ámbito de la conciencia moral del obligado, sin otra sanción en la
sociedad que la propia presión social.
As~ Vallet de Goytisolo ha sostenido, en diversos .trabajos su­
yos (24), que
la clave de la cuestión está en el bien común. fute
"encierra,
hasta

ciertos límites, en el campo ético los
deberes di­
manantes de

la
de
1a · propiedad, y sólo fuera de ello
permite la

intervención del
Estado en

los estrictos límites del prin­
cipio de subsidiaridad. El bien común, presente
y· futuro, de

todos
los miembros
-
y de
mañana-de la· comunidad, nos da la
pauta de lo que debe imponetse de-modo coactivo y de lo que no
debe, o no puede, ser objeto de coacción. Y esta pauta nos
ha per­
mitido observar: l.º La necesidad de tolerar ciertos males para
(23) Oh. cit., pág. 1226.
( 24) Oh.
cit., pág. 132.
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JEI{ONIMO CERDA BARULS
evitar un mal mayo~ o pata no impedir un mayor bien... 2.º La
dificultad, o incluso la imposibilidad, de lograr un critetio mejor
y más seguro que el de los mismos sujetos de la propiedad. '"Nos
patecen admirables

estas distinciones de Va!let, distinciones que,
naturalmente, no suponen desligamiento
para nadie

de
ningún de­
ber, sino, sencillamente, que hay que repetir, una vez más, que .no
es 'lo mismo la Moral que el Detedro y que, incluso el Derecho,
cuando se

,encuentra en su propio campo, no debe rebasar los
lí­
mites de la prudencia con medidas, que, aunque sean bien intencioM
nadas,

resulten imposibles, ineficaces o, lo que es peor, contrapro­
ducentes; prudencia que
no es.

cómoda facilidad, inhibición o me­
diocridad del término medio ( el término medio es problema de
cantidad
y oo la cu,r!idad); la prudencia es aquella "recta razón
en el obrar" de la que nos hablaba Santo Tomás en .la Summa (25),
siguiendo a Aristóteles, del que el mismo Padre Suárez (26) reco­
gía la expresión que aplicaba a la ley positiva, de que "la
ley es la
palabra procedente de alguna prudencia o mente con fuetza para
obligar".
Peto quizás hemos
avanzado demasiado depcisa en

la expo­
sición
y convenga, para la claridad del .tema, detenerse un poco más
en

el concepto de función social para ver de qué modo se integra
en el concepto del derecho de propiedad.
Hubo uoa teoría, la de León Duguit, que no deja de set citada
por
casi ningón autor

que tr.ate del
detedro de
propiedad y, pre­
cisamente, la citan para rechazarla. Duguit intentó sustimir la idea
del derecho subjetivo de propiedad por la idea de la propiedad función social, negando su carácter de
derecho para estimarla una
meta situación

de hecho ·que le obliga al
deteotador "a
realizar
una
cietta función

social y su situación es protegida en la medida, y
solamente en la
medida, en

que
él la

cumple'" (27).
Los autores, en
general, ponen especial cuidado
,en distinguir cómo la función so-
(25) 2-2 q. 47 A. 2.
(26) Ob.
cit.. t. 1, pág. 18, 1-3-13.
(27) Le droit .rodal, le droit indi11id11el et "1. tramformation de l'Etat,
1908, pág. 148.
360
Fundaci\363n Speiro

PAMIUA Y PROPIEDAD
cial va de algún modo ligada al derecho subjetivo, y no Jo que afir­
ma

Duguit de que
sea sólo

una función social. Realmente, la
pos­
tura
de

Duguit no se .sostiene;
si 1a propiedad es ona mera situa­
ción de hecho, su función
soc.ial trunbién Jo

será
y no se ve por
qué razón haya de
set proregida, en vez de ser sustituída por una
verdadera situación de derecho;
el funcionario de hecho es una cosa
excepcional y accidental, de mera utilidad momentánea; esa con­
cepción

de Duguit no tiene
para nada en cuenta el interés indivi­
dual,
y el hombre ha de cumplir sus propios fines existenciales, para
le cual
ha de contar con medios, que son los derechos y no meras
situaciones de hecho; así, el propietario sería una persona que no
podría comer nada para darlo todo para comer los demás, quienes,
a

su vez, se encontrarían en una situación de
hecho igual, respecto
a lo que recibían, sin derecho a comerlo tampoco ( este ejemplo ya
lo manejó el Papa Juan XXII para combatir ciertos criterios
abu­
sivos

de
cierto sector espiritualista

de
la Orden Franciscana, que se
negaba a

sí misma el
derecho de

propiedad, para atribuirlo a
la
Santa Sede, conservando ellos el nso como un hecho, y el Papa ar­
gumentaba:

cuando a San
Francisco le daban un tt07.0 de queso para
comer, ¿tenía o no tenía derecho
lsobre el

queso para comérselo?).
Una situación de mero hecho, o es una negación de toda fundamen­
tación filosófica y jurídica, o una renuncia a plantearse
la cuestión
en serio;
la postura de Duguit no tiene argumento alguno en qué
apoyarse.
Sciacca (28), por el
contrario, profundiza en la cuestión de la
función

social de
la propiedad como algo que está implicado con el
propio
derecho, y así nos dice: "el derecho natural de propiedad
implica el deber natural de justicia del que no puede desunirse:
los dos términos,
derecho-deber, se hallan en una relación dialéc­
tica, no de oposición (en el sentido hegeliano), sino de implicación,
que no significa resolución dialéctica del uno en el
otro. Cuando
el

derecho de propiedad menoscaba el deber de justicia deja de ser
derecho y se hace usurpación", y aclara su concepto glosando la
(28) La hora de Cristo, Editorial Luis Mirade, Barcelor., 1961, pá·
gina

182.
361
Fundaci\363n Speiro

JERONIMO CERD4 BcAi frase .evangélica "date pauperis quod. superest'', en la que el date,
el-dad, no significa alienación o renuncia de lo que se pos_ee, sino
que es partidp,lción, esto. es: ','poseer, de modo que de mi propie­
dad (de ser y de tener) participen también los demás, de manera
que, a través de
tal participación, rengan lo necesario para sí. En
tal caso, el derecho natural de propiedad cumple el deber natural
de justicia''; "si lo supetfluo para·mí es.lo necesario para los otros,
yo debo hacerlo di,,ponible, a fin de que el deber natural de justi­
cia,

implicado por el derecho natural de propiedad,
sea cumplido.
Hay dos formas de disponibilidad de la propiedad: dar lo super­
fluo... o pooerlo al servicio de los demás, o sea, hacer que los
se­
mejaotes participeo de

él,
de. modo
que se
transforme en
bien co­
mún
y que pueda ser obtenido (a través del buen uso de la pro­
piedad) por quien
carezca de éL En

este último caso nadie puede
privair a

nadie del derecho de propiedad, incluso de lo superfluo,
porque quien lo posee le hace cumplir con su
· fin y lo convalida
cnmpliendo el
deber natural de

justicia";
y, más adelante, recnerda:
"la riqueza es una responsabilidad social", pero esa respoosabilidad
social no agora todo el contenido de
la institución, ni mucho menos
tiene nada que ver con el socialismo. Dice
Sciacca (29): "la pro­
piedad es un bien en cuanto · es conveniente a nuestra vida en-el
mundo, es decit, a la paz temporal; el mal no se halla en la pro­
pi~ como tal, sino en el uso· torcido que se hace de ella. La pro­
piedad puede ser privada
y, sin embargo, ser rooit,/,, como· puede
ser social.izada. sin ser social e, incluso, socialmente daño&a. Identi­
ficar la función social de la propiedad con su socialización es una
áfirmación errada

y arbitraria del socialismo moderno,
· o
de algunas
de sus corrientes poedominantes. Socializar
la propiedad no sitve
para nada ni resuelve nada. De ordinario el problema es más com­
plejo
y profundo, y no solameote de naturaleza económica ( error
fúndarnental del

socialismo)
y política (enfermedad mortal del mun­
do contemporáneo), sino ante todo moral y, como siempre,. meta~
física. Desde el punto de vista moral, propiedad significa tAr,ar bien
de los bienes que se posee, es decir, administrar los propios bienes
( 29) Ob. cit., pág. 171.
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Fundaci\363n Speiro

F4MIUA Y PROPIEDAJJ
para el bien de todos; hacer, .Pº' consiguiente, de la prop¼dad un
bien
CMIVIHI, Pero

el bien se hace común no cuando se divide
entre
muchos, se socializa o se nacionaliza (se puede __ divir, ~alizar
o nacionalizar y no hacerse un bien común o social), sino cu:¡ndo,
aun

quedando
· como
propiedad
privada, se
administra
para el
bien
de- todos. Administrar, _como . hemos dicho, _ significa ser ministros;
y ministros significa siervos: administrar es setvir, hacer d bien
de todos. La propiedad no . es una · función social (lo que imporu
la negación . del derecho natutal de propiedad y su atribución,
como derecho positivo, al Estado, que en tal caso se hace nuestro
amo absoluto, -depen4iendo exclusivamente de él nuestra paz tero~
poral), sino que tiene, debe tener, una función social, es decir, debe
ser usada como bien común. De este modo la
propiedad, confirmada
como

derecho
natural de la persona,
que independientemente del
Estado puede satisfacer con ella sus necesidades materia1es, cumple
la condición del buen uso indispeusable para que aquél derecho sea
man.tenido en su plenitud". Y, en otra parte, dice: "el liberali~mo,
el .socialismo, el comunismo o cualquier otro sistema de filiación
semejante, no son más que sistemas diversos de administr-M:·_ ó de
proteger los egoísmos individuales, de clase o de la sociedad homo­
génea, en cuanto que privan al concepto jurídico de propiedad
· de
todo

contenido moral y espiritual y, por esto, incluso social, en
el
mejor y más fuerte sentido del vocablo. No son remedios eficaces
y dejan el problema en el punto de partida, concibiendo egoistamen­
te a la propiedad y aL bien material como el constitutivo de Ja su­
prema felicidad de
los hombres'.'
(30). Es de
adve didad de ciertas
flrases de

Sciacca en orden
a calificar

el incum­
plimiento de la función social de la propiedad como
una "usurpa­
ción"

y que,
entoncds, al

que así obra, "puede quitársele
la pro­
piedad". no implica en su · pensamiento que haya un derecho de
sustracción por _parte de los demás, ·ni tan siquiera una eX_propia­
ción o confiscación estatal; nada más lejos del pensamiento de
Sciacca. El deber
nanfral · de

justicia, ínsito o implicado en
el de'
recho

de propiedad, no geoera un correspondiente
derecho en cada
(30) Ob. cit., pág. 166.
363
Fundaci\363n Speiro

JERONIMO CERDA BANUI.S
persona, ni tan siquiera en., aquellos que no tienen lo necesario, "a
tener 1o superfluo del otro" (31); se trata de un '"deber perento­
rio,

cuyo incumplimiento
hace que el derecho de propiedad, en los
límites de lo superfluo, se
transforme en
una usurpación, no con
respecto al

individuo como ral,
sino con relación a la sociedad. En
efecto, se trata de un problema social y no de una cuestión entre
individuos privadamente considerada"; por
ello, es la sociedad la
que
tiene el derecho
de reclamar al propietario el cumplimiento
del deber
natural de

justicia, implicado en el
deredlo de
propiedad,
siendo necesaria una autoridad que
lo haga cumplir, y, añade nues·
rro filósofo:

"esta autoridad en el orden
temporal es
el
Estado, en
el

orden espiritual es
la Iglesia: la acción de uno y otra es nece­
saria".

(Dejarnos a salvo el caso de
extrema necesidad
como causa
legitimadora de

una acción individual, en cierras condiciones, que
tanto la Moral como
el Derecho penal recogen.)
Para llegar a escas
últimas afirmaciones, Sciacca parte de la idea
de que
la persona es la fuente del derecho, en cuanto que ella es
el
primer valor
en
el orden natw:al, tiene fines propios, que con­
vergen
en

un
fin supnihistórico y suprasocial). El derecho de propie­
dad,

necesario (en los límites en que Jo es) para
la paz temporal de
cada individuo
y condición de su paz espiritual, es derecho de la
persona, nace de ella sólo en cuanto persona; pero la persona es
socim, más bien ,ocietar, por lo que el derecho de propiedad es
personal y
social en cuanto incluye el deber natural de justicia.
Cuando un
,ocius no cumple con este deber ofende a la rocietar,
afirmando

su
derecho contra

ella, pero el Estado, en cuanto es la
autoridad constituida, no es fuente de. un derecho que pueda privar
o perjudicar el derecho natural de propiedad que tienen los socios
incumplidores del
del,eir de
justicia, pues
si tal sucediera, en el
momento en que se privara al sociu, de aquel derecho, se le eximi·
ria también del

deber implicado en él,
y no sólo no tendría ya nin­
gón
deber,

sino que se le negaría como persona, secando la misma
fuente del
derecho. "En tal caso, el Estado lendtía a negar el de­
recho como ral y lo sustituiría por el ~bitrio y la imposición de
( 31) Ob. cit., pág. 192.
364
Fundaci\363n Speiro

P&141LIA. Y PROPIEDAD
la autruidad constituida. Si admitimos que el Estado es la única
fuente del
derecho y que puede violar incluso cualquiera de los de­
rechos de la persona, debemos admitiJ: que también puede decretat
que

cualquier violación del
derecho o
injusticia es
derecho y ley
justa'".
El

Estado debe mantenerse dentro de los límites que
le im­
pone la persona como tal y no atribuirse un derecho que pertene,
ce, propia y esencialmente, al ,,,ci,,s, sino que debe asumir la mi­
sión de hacec que el socio cumpla el deber natural de justicia, de
modo que ejerza su pleno derecho de propiedad
y no sólo un as­
pecto del mismo. "Haciendo esto -,dice Sciacca-, el Estado cum­
ple la voluntad de
la wcietas, que le ha conferido la autoridad, y
se la reconoce y confitma mientrns la ejerce en defensa de los de­
rechos
naturales de
cada socio, no desligados del cumplimiento de
los deberes que
ta.les derechos imp!kan, de loo fines de la persona,
es decir,

mientras es garantía de la
paz temporal

de cada
,,,,,¡,,,, para
que sea libre,
según el derecho de cada hombre, de .perseguir la paz
espiritual y sus fines suprahist6ricos y suprasociales. En rigor de
verdad, el

cometido del Estado no
atañe a

los
derechos de
los so­
cios, sino a la organización de los modos de ejercitarlos, de manera
que el ejercicio de los derechos no se separe del cumplimiento de
los deberes sociales correspondientes a ellos
y en ellos implicados".
La misión del Estado es restauradora de derechos y deberes, de jus­
ticia

social,
pero no

es
tal justicia "la acción de quitar la propiedad
a quien la tiene para
dársela a

quien carece
de ella.

Esto es, pura
y simplemente, una subversión, que no resuelve el problema; es una
injusticia social. Unica.mente cambian las víctimas: los oprimidos
de ayer oprimen hof a sus agresores. :Esto no es justicia, es ven­
ganza'"; "la acción del Estado debe ser correctiva y no puoitiva, es
decir, debe poner al sujeto paciente, sobre el que se ejerce, en
condiciones de refOt"marse interiormente, a través de la acci6n ex­
terior de la reforma jurídico-social, de modo que él, bajo la fuerza
de tal acción, adquiera la sensibilidad del deber, venza su egoísmo'".
Por
esto, Sciacca considera indispensable, "junto a la acción tem­
po tal del Estado, la acción espiritual de la 1glesia Católica. deposi­
taria
de la
Palabra de Oisto, cuya acción, precisamente en cuanto
espiritual y
sobrenacurai es
totalmente
interior y,
como tal, refor-
Fundaci\363n Speiro

JBRONIMO. CERDA BAfWLS
madóra y 1¡:ansiormadora .. Las reformas y la acción del Estado son
siempre
. exteriores, .modifican las situacio¡,es de

hecho peto no
las
del.espíritu.
En cambio, lo. importante es la convetsión, no de. las
cosas, sino del espíritu: en el espíritu es -donde debe nacet Cristo
FSU Iglesia,

que hablan al espíritu. suscitándole
la veritar que ha­
bita en_ sus
cámaras más profundas. Una sociedad que quieta set
justa,

con justicia social, sin Cristo
y su Iglesia, es una sociedad .4""
reduce la justicia

a una cuestión de estómago. No reforma
nada, lo
subviette todo; no. itistirura al

hombre
ni a su .dignidad, sino que
los mata. Una sociedad laica, .solamente laica, no es una sociedad
humana, en cuanto
_ que
no tiene posibilidad
alguna de redención,
de vetdadeta reforma, por el. hecho

de que
permanece infetior
a
la
humanidad profunda

del
hombre. Nada

hay más intetior
ál hom­
bre _ que Dios; nada puede obrar _su vetdadeta mehmi<>ia excepto la
gracia de Cristo, cuyo canal perenne es la Iglesia. Rechazar las
autjÓnticas
doctrinas sociales cristianas para
adoptar diversas ideo­
logías

negadoras de
ellas, es cambiar la vetdad, humana y divina,
por
mezquindades y compromisos ruinosos {qule .sietnpre son egoís­
mos disfrazados) de politicastros, negociantes y clérigos traidores".
Aquí, .. en ·estas frases de Sciacca, hemos encontrado~ una vez
más, la confirmllción de la necesa,:ia coopetación de la Iglesia y del
Estado,
trabajando cada

uno en su campo, y ello, con un ejemplo
muy concreto
· pero muy

vivo e importante;
la función
social de
la
propiedad, evidentetnente, es algo más que una cuestión de es­
tómago.
VI. LA FUNCIÓN SOCIAL Y EL filEN COMÚN DE LOS CUERPOS
INTERMEDIOS~
-Situados ya en el plano de la función social de la propiedad;
como

un elemento integrante de su propio concepto por implica­
ción de este debet en el detecho, hemos llegado a marcar la fina­
lidad de esa función social en el blen común. Pero, ¿qué es exactamente el bien común?
· El

bien común aparece corno el fin
y la función de la sociedad,
Fundaci\363n Speiro

FAMIUA Y PROPIEDAD
a cuya sociedad va el hombre para la consecución de la plenitud de
su
naturaleza; si
eutendemos por bien
todo aquello que Je reporta
al hombre perfeccióu
y contemplamos que hay bienes que el hom­
bre no puede alcanzar por sí sólo y que solameute los conseguirá
en sociedad, es tanto como afirmar que, por
la propia naturaleza
del hombre,

éste es sociable.. El fin de la sociedad es proporcionar
ai hombre esa ayuda necesaria para conseguir aquellos fines exis­
tenciales que no pnede
alcanzar por
sí solo. "Como esta
aynda
-dice

Messner
(32)-se hace posible por la unión de todos los
miembros de

la
sociedad, y

es al mismo tiempo
necesitada por to­
dos, se le da el nombre de bier1:- común, utilidad común o· bien SO:
cial". El Concilio Vaticano II nos ofrece este concepto de bien co­
mún: "Conjunto de condicion.es de la vida social que haceu po­
sible a las asociaciones, y a ca pleno y más fácil de la propia perfección" (33).
No se trara de una suma. de los bienes individuales de los com­
ponentes de
la sociedad, ni tampoco de la formación por los indi­
vi~uos de un fgndo común de bienes _y de servicios, o de la distri­
bución
de una reserva así

formada;
se trata de

un bien distinto a
cualquier bien individual, el bien común es aquel bien que sólo
puede alcanzarse en sociedad, es propiamente el vínculo social en
cuanto _que "hace posible -dice Messner- el cump:limien,to res­
ponsable y con medios propios de las tareas vitales trazadas a los
miembros de la sociedad por los fines existenciales", y, más ade­
lante

(34), agrega Messner,
"el bien común consiste en los presu­
puestos

condicionados por la cooperación social, que
hace posible
a

'los miembros de
la sociedad el cumplimiento de sus tareas pro­
pias, fundá.das en los fines existenciales. El bien individual consiste
en la capacidad de los miembros de la sociedad para cumplir estas
tareas de forma autónoma"; f::1 bien común consiste en hacer _posi­
ble a los miembros una existencia ·plenamente hum~, y esa clase
de existencia es
el bien individual. Su contenido está delimitado
(32) Ob. cit., pág. 199.
(33) Núm. XXVI de
la Constitución Gamlíum el Spes.
(34) Ob. cit., pág. 232.
367
Fundaci\363n Speiro

JBR.ONIMO CERDA BAfWLS
por el marco del Deredto natural, puesto que es esta misma ley na­
rural la que wge la e,clstencia de la sociedad, por lo que ésta sólo
debe llegar
hasta donde llega esa e,cigencia; sus medios s1 que de­
penden

de la decisión de
.1a voluntad,

con tal que no
con.tradigan
los propios fines existenciales. Su realidad está ligada al orden de
los fines que se apoya en 1a
naturaleza humana.
En el bien común se participa no de un modo igualitario sino
proporcionalmente; hay, si, una relativa
igualdad en

el otorgamien­
to,
para todos, de los medios necesarioo para el cumplimiento de las
tareas vitales que sean
esencialmente iguales, por

la
igualdad esen­
cial de los hombres,
per~ corno la cooperación social de cada uno es
distinta, pues depende de su capacidad,
necesidades, fuetzas, volun­
tad, etc., es distinta la participación social en los beneficios del
bien común; basta para
comprenderlo enumetar alguno,¡ elementoo
integtantes

de dicho bien común: salud,
cultuta, virtud,
honestidad.
Santo
Tomás (35)

nos presenta un bien común inmanente
in­
tegtado por loo distintos bienes que necesitan todos y cada uno de
los ciudadanos
para el desarrollo integml de su vida, que son todo
cosas que están en el
intetiot de
la sociedad, y el bien
común tras­
cendente o exterior, que es Dios, Bien Sumo al que están llamados
todos los hombres. "El bien común de la ciudad -dice Santo To­
más
en la s,.,,,,,,,,. {36)-y el bien particular de una persona no di­
fieten solamente como lo mucho
y lo poco, sino por diferencia for­
mal", y "es el supremo de los bienes humano,¡" (37).
Hemos dicho que el bien común no consiste en
algo que e,clsta
con

independencia de la colectividad, del conjunto de
loo miembros
de

la
sociedad, y

está ligado
a sus fines existenciales, pero evidente­
mente estos fines wstenciales, que han de
;,et alcanzados por .la
cooperación
social,

no son
solamente fines

de la
sociedad genetal,
sino

que los hay de
todas aquellas

otras
sociedades naturales inter­
medias, asl como también de las que podemos llamar internacionales;
(35) De regfmine P,incipum, Editorial Fuerza Nueva, Madrid, 1978
(15-75), Glosa del Padre Victorino Rodrigue,, p,lg. 131.
(36) 2-2 q. ~8 a. 7 ad 2.
(37) 2-2 q. 124 a. 5 ad 3.
368
Fundaci\363n Speiro

PAMIUA Y PROPIEDAD
es decir, el bien a>mún tiene, como dice Messner (38), una esencia
pluralista:
la
familia,
el municipio, la asociación profesional, etc.,
tienen, caáa una

de
ellas, su bien común . especial, puesto que cad,
una de ellas tiene fines propios que fundamentan su responsabili­
dad
y, con ellos, su competencia en la realización de su bien a>mún
propio.
Como los

fines existenciales
están jerarquizados
dentro de la
unidad de la naturaleza.
humana, consecuenten,ente las distintas co­
munidades, con su propio fin social, se integran en una jerarquía, de
modo que cada comunidad tiene autonomía, cuya competencia y
responsabilidad viene marcada · por la mayor o menor amplitud de
sus fines sociales, y tiene, a la vez, subordinación con respecto a la
comunidad superior o de fines más amplios, en la medida que lo
exijan esto6 fines; pero esta subordinación no es una absorción, ni
una

negación,
ni una

oposición ni menoscabo, pnesto que es todo
lo contrario: hace posible su plenitud; el bien común es esencial­
mente una cooperación, es decir, una
ayuda, una

solidaridad,
y
precisamente la ayuda entra en juego sólo cuando hace falta: be
aquí el otro principio del bien común, la subsidiaridad. Por último,
digamos, que como
cada comunidad es servida por una autoridad,
si esa comunidad es subsidiaria, también lo será su autoridad: toda
autoridad es siempre subsidiaria
y esto se observa con meridiana
claridad hasta en aquello en lo que parece más difícil, en
la auto­
ridad de Dios; Dios, que es el único
duefio absoluto y el Todopo­
deroso, sigue su regla:
"Dios que

te creó sin
ti, no te salvará sin ti".
El principio de subsidiaridad es, en esencia, una distribución de
poder dentro de la
a>munidad humana; por ello, es fácil compren­
der cómo el individualismo es un defecto, puesto que concreta
la
misión de la sociedad en un dejar hacer, y el colectivismo es un ex­
ceso, puesto que atribuye todo
el poder a la sociedad; por el con­
trario, el orden
natural configura

a
la sociedad de un modo orgá­
nico, estructutándola en una articulación de unidades sociales, sien~
do la familia la primera unidad social, y la. más importante, por
constituir célula de la
sociedad.
(38) Oh. cit., pág. 233.
Fundaci\363n Speiro

JBRONIMO CERDA BA!WLS
Siendo ésta la estructura natutal de la sociedad, llegamos así a
una

importante
consecuencia, yo
diría que
importantísima. Messner
la

enunciaba
así: "No son los hombres individuales los que, en
principio, son

los miembros
direccos de
la sociedad en su conjun­
to, sino que, m'-8 bien, son miembros de ella, sobre todo, a uavés
de los miembros sociales intermedios, como son la familia y las
corporaciones regionales
y profesionales de carácter más o menos
amplio.
En una sociedad ordenada conforme a la naturaleza, la es­
fera en que el individuo entra en
inmediato contacto con

el
Estado
es

relativamente reducida" (39). Desbordaríamos
el tema si siguiéramos hablando del bien co­
mún, pero ha sido preciso, a nuestro juicio, señalar sus rasgos
fun­
damentales, en la medida en que los vamos a necesitar para nues­
tra tesis;
bástari\, después

de lo
dicho, ir colocando cada cosa en su
sitio.
VH. Et BIEN COMÚN FAMILIAR.
Ha quedado expuesto c6mo la propiedad es un derecho sobre
las cosas que implica el deber natural de justicia; es un derecho­
deber, decíamos

con
Sciacca; el

deber de justicia obliga a usar de
ella como bien común;· el bien común, decíamos con Valler de
Goy­
tisolo, viene a ser la linea. divisoria entre unos deberes puramente
éticos,
que entrao dentro del campo
exclusivo de
la Moral,
y los
deberes jurídicamente
exigibles, dentro

de
· 1os estricros llmites del
principio
de subsidiaridad, que er,tran ~ el campo del Derecho,
esto
es:
el doble llmite que velarnos en la definición de "Las Par­
tidas":
"'según Dios y según fuero"'. El bien común es el fin por
el que existe la· sociedad, y, con Messner-veíamos, que, propiamen­
te, el bien común era el vinculo social, en cuaoto que "hace posible
el
cumplimiento responsable
·y con medios propios de las tareas
vitales

trazadas a los miembros de
la· sociedad
por los fines existen­
ciales; pero, "dado que los distintos
fines existenciales, para cuya
(39) Ob. cit,; pág. 237.
370
Fundaci\363n Speiro

PAMIUA Y PROPIEDAD
realización necesita el .hombre el complemento de la sociedad, de.
terminan
diversas

formas de cooperación social, y,
con ello,
dife­
rentes especies

de fines sociales", de cuyo
pluralismo finalista-exis­
rencial
dedncíamos la exisrencia de nna escala jerárquica de· co­
munidades,
jerarquía que

se inregra y fundamenta en
la unidad de
la naturaleza humana y que podemos enunciar: familia, municipio,
asociación profesional, &ta.do, etc., es decir, tantas cuantas comu­
nidades sean necesarias para el cumrlimieoro de 11.0.06 fines existen-:
ciales que exigen cooperación o ayuda social para que pueda lograr­
se su cumplimiento, y en la misma medida en que lo exijan.
La consecuencia es, para nuestro tema, que la familia que es,
según la conocida definición de Santo Tomás, "una cierta comu­
nidad constiruida según la ;iaturaleza, en todo ti~po, esto es, para
los actos que cotidianamente es preciso reali:.ar", definición que
sigue
a Aristóteles y que casa muy bien ,con aquella otra. del
gran
jurisconsulto

romano Modestino (40):
"Consorcio de
roda
la vida,
que implica
la comunicación de todo derecho divino y humano",
riene su bien común que se integra dentro de
la jerarquía plural
del

bien común general;.
la familia es vínculo del bien común, al
que arañe
la función social de la. propiedad como en principio ata­
ñe esta función a toda la multiplicidad de bienes comunes conce­
bibles.
La propiedad, por tanto, cuenta entre sus deberes el de set"
vir al bien común familiar, con cuya afirmación, consecuencia del
riguroso análisis reaiimdo, hemos encontrado

el nexo que
buscá;
bamos
de

las dos instituciones,
Y
seguimos razonando,

haciendo aplicación de los
_principios_
antes expuesros: la familia es la <:Quia base de la sociedad, por tan­
to su bien común está en la base de la sociedad; ese bien común no
debe

ser obstáculo para
la exisrencia de los bienes comunes de ám­
bito mils amplio, pero precisamente para no ser obstáculo a m exi,­
tencia, y puesto que la sociedad natural se estructura orgánicamen'.
te como una articulación de unidades sociales, precisa .que, en pri­
mer lugar, se logre el bien común más particular, para que pueda
ser logrado el, bien COmún máS general; e inclUSO, señalábamos·
(40) -Recogida en ei DigeJto, 23·2-l.
371
Fundaci\363n Speiro

JBRONIMO CERDA BÁRUIS
cómo el bien oomún es siempre ayuda, y por tanto subsidíaridad,
luego

no
podrá ser alcanzado ningón bien oomún si no comienza
por
· a:lcanzarse -el bien

común más
elemental: el
de
la célula base,
es
decir,

el de
la familia. En oonclusión: el derecho de propiedad,
inmediatamente después del fin existencial de la
persona indivi­
dual,

que
ii,regra la fund6n personal, o derecho propiamente dicho,
ha de cumplir· 1os fines existenciales familiares, como primer haz
de deberes que

integran la función social de
la propiedad o deber
de justicia.
Si fo superfluo mío, como decía Sciacca, es el necesario para
los demás, en el supuesto de que el propietario tenga una familia, sólo
podrá · hablarse

de lo
superfuo, en tanto en cuanto la propie­
dad en su
quantum rebase las necesidades familiares. Es de señalar
también, que, en 1ó que rel,pecta al · bien común familiar de los
· grupos

ajenos, como
d de cualquier otro grupo, no se excluyen,
sino que
la función sodai de
la
_propiedad 'los cubre también, y
vale
aqµí lo

dicho en orden
al contenido de esros deberes y a su
actuación y urgencia de los
mismos por parte de la sociedad ge­
neral . y, más concretamente, de la autoridad que la sirve.
Si
· el

bien oomún es una
ayuda y la ley es una ordenación de
ra,:ón para

lograr esa
ayuda llamada bien

común, el
Estado, al re­
golar la propiedad, deberá tener én cuenta que ha de cumplir, en
primer
· lugar, los

fines
existenciales. familiares,
además de los
per·
sonales del propietario; y si toda autoridad es subsidiaria, hay que
concluir afirmando que

la intervención de
la autoridad en los de­
beres
de la función socio-familiar de la propiedad ha de set sub­
sidiaria, es

decir, de
ayuda, fo que equivale a afimmr que la ayuda
sólo

ha de prestarse en
íos casos en .que se necesite de ella. Toda
otta intetvención

es
totalitaria y, pot tanto, ilegítima y conttapro­
ducente.
La familia, como grupo, <1frece unas características tan peculia­
res que la hacen diferir, esencialmente, de todos los
demás grupos
humanos;

no sólo .la particularidad de sus fines existenciales, de
la
procreación y educación de la prole, ayuda mutua, etc., sino la pro­
pia esttuctura del

grupo: el vínculo en
la familia, además de su as-
372
Fundaci\363n Speiro

PAMIUA Y PROPIEDAD
pecio legal natw:al y de sangre, tiene, como dice Adamson (41),
un
. aspecto
de elevación de
la interdependencia emocional de sus
miembros a un grado que
excede, con mucho, . al de cualquier otro
grnpo;

de
ahí que la sepo.ración de los cónyuges no sólo suponga
una
simple disolución, sino
la destrucción de algo vivo y valioso.
La familia tiene una concreción. de miembros perfectamente
individualizados,

por lo que esto
permite atribuirles derechos con­
o;etos de participación en

la propiedad.
Mientras velamos, al

ex­
poner
la función social general de la propiedad como deber de_
justicia, que no gen.eraba derechos concretos en los necesitados, siem­
pre indeterminados y cambiantes, por cuya razón era el Estado el
que tenía que actuar y
urgir el

cumplimiento de los
deberes socia­
les, en la familia el supuesto de hecho del grnpo social es precisa­
mente distinto, dada su concreción y fa inmediación con el sujeto;
por ello son sus "más próximos", por lo que a su necesidad o _in­
terés corresponde ~ particular protección jurídica: estamos en
presencia de verdaderos derechos subjetivos, protegidos por la nor­
ma: así,
el derecho de alimentos, en el más amplio sentido legal de
nutrición, vestido, habitación, asistencia sanitaria y educación, se­
gún el rango social y posib;lidades económicas; el derecho a admi­
nistrar en los supuesros de incapacidad, ausencia, presunción de
muerte o prodigalidad;
la formación
de una
comunidad de
bienes
con multiplicidad de formas paccionadas,
legales o

consuetudina­
rias; y, por último, las llamadas sucesiones 'hereditarias por ministe­
rio de la ley, con su doble vertiente del abintestato y de fas cuotas
legítimas.
Todo esto, sin embargo, nos da una escasa medida de lo que es
la participación familiar en fa propiedad; la familia es realmente
un clima de ayuda mutua, como no puede conseguirse en ningún
otro género de grnpo,
y ello porque se basa en el instinto prima­
rio, en
la fuerza de la sangre y en la intensidad de los afectos; en
ella,
"el tuyo y mío" se transforma en el "para nuestros hijos'';
incluso la propia necesidad
y la propia vida quedan pospuestas. El
(41) Man in the primitive World, Nueva York, 1949, pág. 219, citado
por Lacru2 Berdejo, en «Derecho· de Familia», Barcelona, 1963, pág. 7.
373
Fundaci\363n Speiro

JERóN1MO-CERDA BAiWLS
uso de los -bienes0•es 'indisainíinado .por todo. el grupo; cualquiet
miembro del grupo familiar dice:· "mi casa; mi campo, mi .fábri,
ea, ere."';. y las potestades y tesponsabilidadés de los padres se van
trocando,
por

el
transcurso del · tiempo, en potestades y respon­
sabilidades de

los
bi¡os. La interpenetración de derechos y deberes es
fortísima,.
hasta

el
punto de

que
, muchos

autores prefieren
hablar
de

funciones y, por descontado,
el campo de la Moral es aquí mu­
cho

más extenso, intenso y,
por ende, más importante que el del
Deréchó. Ruggiero

(42), resume
magistralmente Jo
que puede con­
siderarse como opinión común· de los juristas: '·'en ·ningún otro
campo influyen,
como' en éste,

la religión;
la costumbre, la ·moral.
Antes que· -

jurídico
la familia es· un organismo ético; de la ética,
eh efect0; proceden los preceptos más esenciales que la ley presu­
pone y a los cuales · haa, constante referencia, apropiándoselos a
veces,
y transformándólos de este modo eil preceptos jurídicos; por
ella se

explica el
fenómeno, peculiar'
en el
Derecho de familia, de
haber· preceptos sifi sanción · o con Sanción atenuada, obligaciones
incoercibles, porque el Derecho, o es pór sí mismÓ incapaz de pro­
vocar, mediante la coerción, la observancia de dichos preceptos, o
ciee más' coriveniente .confiar . sU· observancia al · sentimiento· ético,
a la costumbre, a otras fuerzas que actúan en _el ambiente social".
Al
Estado hay
que
recordarle, en
su acción en relación con
la
fam_ilia, áquelló que aparece escrito eri ciettos paquetes valiosos:
.; éúidado, frágil, manténgalo siem.pre de pié":
NO es de ifiterés pala nuestt~ teDla ni ia enumeración completa,
nunca exhaustiva, de Jas funciones socio-familiares de la propiedad,
ni el ·. estudio conc~eto ·de ci~a una de ellas, ni mucho menos las
normas que el Estado puede dictar · pára regular estas funciones.
Todo ello

comprende
partes muy

extensas e importantes de los
tra'.
udos
de

los
Derechos de familia y sucesiones. Nuestro tema busca
sólo
el
campo de los principios; ahora

bien,
h~y una
función en
concreto que reviste·· par_ti~ interés para rios~ttos, con !elación
al tema: la herencia.
(4Z-) lnJJilucionei· de Derúho Civil,. Madrid, 1931, .t. 2; pág. 6:57.
374
Fundaci\363n Speiro

. · PAMJUA Y PROPIEDAD
vm. LA HERJ!NCI~ COMO FUNCIÓN· SOCliL FAMILIAR y COMO
FUNI)AMENT-O -DE LA
PERPETUIDAD·

DEL
DERECHO-DE '.PROPIEDAD.
La herencia· es Una sucesión en lo,i ·derechos y obligaciones de
una . persona por causa · de su muerte.:· -:l.a hemos visto ya aparecer
en el Génesis y, realmente; es un concepto tán antiguo como el de
la propiedad
niisma; es más,

incide
en su
propia
naturalez.a jurí­
dica,

puesto que la sucesión
es el mecanismo jurídico
que da
ca'
rácter
perdurable

o
perpetuo al derecho de
propiedad.
Sin duda

alguna, contemplando el sistema de propiedad priva­
da, se llega a la necesaria conclusión de la
necesidad de

la sucesión
hereditaria; de
lo.contrario, por

de pronto, o las deudas se extinguirían
con la muerte del deudor, en perjuicio de sus acreedores, pué.Sto-que
desaparecería el créditd, y como éorisécuencia se reduciría lá ·con­
tratación
a ún mero cambio-itistántánt?O' dé ·cosa por ·cosa, ·sin qué
nadie quisiera admitir una deuda u obligación o, por el contrario,
habrían de pasar
las deudas,

·junto con los bienes, al Estado, con lo
que,
al final de una geneación, se hábría acabado la propiedad pri­
vada, llegándose a las funestas consecuencias antisociales del co­
lectivismo. El régimen de propiedad privada lleva en la naturaleza
del
. derecho
,
,u . perpetuación

a través de la sucesión. hereditaria de
carácter privado. Esa sucesión privada, por formar
parte de la. naturale>.a del de­
recho de propiedad, se halla también implicada con la función so­
cial o deber de
justicia, por

lo que, atendiendo éste al
servicio del
bien

común
y siendo el primer bien común, en la ,escala jerárquica,
el de la sociedad familiar, es claro que la familia incide en la natu­
raleza del derecho de propiedad,. como canal natural de
perpetua­
ción del mismo; con ello, la institución familiar _ aparece formando
parte, a la vez, de las dos esferas que integran la propiedad priva­
da, a la
vez derecho y deber, y esa doble incidencia es una gran
fuente de. bienestar social,
· sirviendo
con ello
al· bien común ge­
neral. Si por un lado
el grupo familiar se beneficia directamente
de
la. función

social
de. la, propiedad,

por otro lado le devuelve
.el
servicio procurando el incremento y la conservación del derecho.
375
Fundaci\363n Speiro

JBR.ONIMO CBRDA B&FIULS
En la fundamentación del deredbo de propiedad ya veíamos
cómo, tanto Ar-istóteles como Santo Tomás, insistían en la mayor
solicitud en la gestión y en el cuidado de lo que es propio frente
a lo que es común; esa mayor solicitud produce una mayor renta­
bilidad,

y ese mayor coidado
produce una
mejor conservación de
las cosas existentes, con lo que aumenta la. posibilidad de un mayor
beneficio social
Lo verdaderamente social es que la producción al­
cance
.para todos y no el que dicha producción la consiga el Esta­
do
y no sea suficiente, a sea más cara, o lo sea con despilfarro de
medias,
par no ser estos conservados adecuadamente.
Pues
bien,
todo ese
mayor interés en el
propietario privado, se
ve acrecentado con

la posibilidad de que los bienes
tengan un suce­
sor

y, precisamente, un
sucesor de la propia sangre, interés que
llega a atenuarse e incluso a desaparecer, si el hombre ve avanzar
su vida falto de calor familiar. La familia aparece, según lo dicho,
como

una
fuente de ahorro y

de trabajo
e, incluso,

se combinan los
esfuerzos de

los distintos miembros de ella en pro de
la consecu­
ción de un incremento patrimonial con la natutal esperanza de que,
a -la postre, todo irá a parar a los hijos.
IX. LA HERENCIA FAl\llLUiR Y U HERENCIA VOLUNTARU.
La razón familiar es tan fuerte que, desde el principio, oseutece
la libertad dispositiva martis causa. La historia del derecho de su­
cesiones es,

fundamentalmente,
la historia de la sucesión legítima
familiar, con

una
cierta libertad de

elección, más o menos amplia,
y, a veces, condicionada por el propio grupo familiar. Sólo a falta
de hijas
aparece la

posibilidad del heredero
exttalio, pero, eso sí,
¡previa su adopción como hijo! Recordemos el
lamento de Abra­
ham:

"¡He aquí que no me
has dado descendencia y un criado de
mi casa me va a heredar! "; recordemos, incluso, la precaución que
tiene Jarob de adoptar a dos hijos de su hijo José para que le
hereden
con sus otros hijos.
Posiblemente,
es en la adopción donde
hay que
buscar el

origen del testamento;
así lo

han visto
Sohm y
otros autores, respecro al testamento romano ··m calatis comitiis".
376
Fundaci\363n Speiro

PAMIUA. Y PROPIEDAD
y Castán nos resume las formas de disposición herediwia de la
época de las XII Tablas, diciendo que "ronstituyen, más que un
verdadero testamento,

una especie de adopción
herediwia o ins­
titución rontraetual, y parecen represenw una fase intermedia o
de
transición entre

la primitiva sucesión legítima y la sucesión
pro­
piamente testamenwia (43).
El roncepto del testamento y de
la libertad
de
tesw, tal y romo
ha

llegado a nuestros días romo legado de
Roma, tuvo en la his-
1!lria
de

los pueblos primitivos un desarrollo
len1!l, precisamente
por
imperativo de la sucesión familiar,
y es muy ronocida la frase de
Ihering de que hay infinidad de puebios que no
han podido llegar
nunca a romprenderlas.
El heredero apareoe como un continuador de la
personalidad del
causante,

o mejor, como
han puesto de relieve respec1!l al Derecho
Romano Scialoja y Bonfante, es una cualidad personal por la que
se roloca el heredero en el puesto del
difun~
El fundamento del derecho de tesw, dice Cicu (44), está en el
mismo
derecho de propiedad, pues "el derecho del testador a dis­
poner

de sus
bienes pata después de su muerte es, del mismo modo
que el de disponer de ellos durante su vida, inherente
al derecho
de

propiedad privada". La función social
de la propiedad limita
esta libertad en interés del bien romún familiar, ron las llamadas
legítimas principalmente,
y en interés del bien romún de la socie­
dad,
ron el

impuesto sucesorio y las normas que tienden a la con­
servación de
_las empresas,

a
rombatir el minifundio y
a favorecer
la libre circulación jurídica de los bienes.
En la libertad de tesw
tiene

cabida la posibilidad de cumplir fines de interés
social, tales
romo premiar las conductas cuasifamiliares de
extraños en

cuanto
a la sangre, pero
próximos por

la gratitud y el afeeto, y cumplir
fines religiosos, asistenciales o culturales de la mayor trascendencia
social. Las posibilidades de mejorar a algunos descendientes en de­
trimento de otros, permite una atención mayor a los hijos más ne~
(43) Derecho civil español común y fo,-a/, t. 6, vol. 2, Madrid, 1973,
pág. 14.
(44) El testamento, Madrid, 1959, pág. 4.
377
Fundaci\363n Speiro

JERONIMO CERD4JMiWLS
cesitados, o. a. l<>S que ~ debe>el restador, y todo. ello es muy con°
forme, con el d~ber de jilstic,ia, coJlfiando al testádór este margen
de
.posibilidades,· sujeto·.ª la ·discreción de su propia.· conciencia, ya
que
el exigirle la prueba .,de -la,¡ .razones para m1>jorar testamenta­
riarnente haría.
completamente·

inútil
la·. insútución . y, en , bastantes
ocasiones, hasta contraproducente.
X. LA · LlJCHA' MQDEJ.UIIA SOBRE, PROPIEDAD X FAMlLIA,.
AJ . Individualismo y socla;lismo.
Como decíamos al principio. del tema, el• combate· y la defensa
aieetan-por igual a ambasinstituciones, cuya· interna trabazón
.en

sus
principios:
hemos. venido. analizando.
El

ataque es igual· desde
fa. escuela liberal como :desde la esrue­
la

socialista ..
"Las.,concepciones•individualistas· y colectivistas de
la
sociedad
,.--di!:e Messner"'"'-(

45 )- se oponen
_del. mismo· ·modo a
un
pluralismo social
basado .en la· diversidad de los fines sociales.
Lá función·básica:,deJa sociedad ·es,.para el individualismo, mera­
¡n.ente negativa, y ·consiste en. impedir la intromisión de los indivi­
duos en
·las esferas, .de OttQS individuos ... Niega la posibilidad
de .. existencia·

a :
lai entre. los individuos
y .el . Estadc, . y cque · tienen. fines propios
y·. uo,i · relativa·: aurooomía.... Las. ,fuerzas de cohesión. más Ül>­
portantes del orgaoismo social quedaron• destrOzadas. '· Un. cre­
ciente,
número de individuos

·
quedaron . Ubeirt:ldo, en . el campo
de futrzas del .:mecanismo ·social de intereses .. De_ este, modo, co­
menzó la transformación. de la sociedad. ,en ima-sociedad de masas
que
é;onstituye la revolución · liberal del siglo XIX"". Esta revolución,
agrega Messller, . "ha ·sido la precursora del colectivismo tota!itariQ
en stis diversas formas. El colectivismo, en .efecto,· no , puede.

conce­
birse sin la sociedad de masas
tal como surgió de la revolución. li­
ber,tl. La posición domin~nte de los fines colectivos de toda )a so-,·. . . '·. . -
(45) Ob. cit., pág. 235.
378
Fundaci\363n Speiro

· · fAMIUA r PROPlEDAiJ
ciedad. sirve para fundamentar el prin,ipio de la coordinación de
la teoría colectivista de la sociedad
(di cipio individualista. del
"la~ez .faire''), e~ decir,.

la .ordenación de
las a~vidades de los mi=hros de la sociedad en toda la vida pó­
blica,

dentro del
~istema de

los fines colectivos
.fijados pór los
ti­
tulares del poder. del Estado .. Esta .coordinación no permite la· exis­
tencia de una diversidad.
de. fines sociales autónomos

como·
fun­
.darnento
de

comunidades menores
con un

bien común. propio
y una
relativa autonomía". Por eso,, el colectivismo, :además de atacar . a
la propiedad, ataca a . la familia. . . .
Esa concatenac.ión de la escuela liberal con la escuela socia­
lista,
. en la que los . primeros sientan )as ptemis.as y . los ~egundos
sacan las cons~enciás ~ás exttemas, ca~inando juntos_ COn bas­
tante !recuenci~, unaS · Vece~ -COnsensuando-Y otras veces ~in darse
cuenta~ ya fue Iúcid~e'.nte .~ista. · Por·._ Donoso· Cortés, en uno~ cé­
lebres textos, que no ro.e canso de ádn¡irar: "la escuela liberal. no
ha hecho Otra cosa sino asentar las premisas qµe van a patar a las
consecuencias _socialisnlS, y la~ escuelas socialist~ no l?-~ hecho otra
~Sa sino_ saca;_, l~s ·cónse~e~~ias _<¡?-e .es_t_~·n_ cont~id!l_S -~º las __ pr_7;
misas liberales. Esas dos escuelas _ no· se. ?istinguen' entre sí' pür Ia5
ideas, sino por el arrojo ... , el socialismo lleva lo mejor de la ba­
talla, y que, en definiti.Ji ·supl's son ias pá.ima:s ·de este cOmb_áte".
"La escuela liberal y racionalista -'- ptoclarna la perfecta igualdad

de.
todos' los hombres, pór lo

que
sien­
do
los

hombres
petfectarnenté igual~s . entre

sí,
es una cosa absurda
repartirlos en

grupos, ya
qué esa repartíci6n no tiene otro fun,
darnento que la solidaridad de esos mismos grupos, solidaridad que
es el origen .perpetuo de. !a desigualdad
en,:¡,e los .h!)mbtes, por, eso
-sigue
· diciendo Donos0,- ''los socialistas, , después · de

haber ne­
gado la familia
como consecuencia implícita' de

los
príncipfos de
la escueia Hbetal,

y la facultad de
, adquirir
,en la Iglesia,
princ.ipio
reconocido

así por los
liberale~ coíno por· .los soc;íalistas, niega;,_ 'la
propiedad

como consecuencia.
últi,µa , qe . todos estos prindpips ...
( 46)" Ensayo sohre el -Cttiolidsmo~- el' liberttlismO j'. el .roda!frmo, Co~
lECdón Austral, Madrid, 1973, págs. 179 y 177.
379
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/BRONIMO CBRDÁ BA!!IUIS
Por último, proclama al Estado como propietario univ~ y abso­
luto

de todas
las tierras... Una vez consumada la disolución de la
familia, en nombre
de los principios de la escuela liberal, la cues­
tión de
la propiedad viroe agitándose entre los individuos y el
Estado únicamente. Ahora bien, planteada la cuestión en estos tér­
minos, es
una cosa puesta fuera de toda duda que los títukio del
Estado

son superiores a los de los individuos, como quiera que
el
primero es por naturaleza · perpetuo y que los segundos no pueden
perpetuarse fuera de la familia" ( 46 bis).
Engels escribía en su obra "Principios del comunismo" (47),
"la transformación (de las relaciones entre los dos se,ros) será posi­
ble en el momento en que se suprima la propiedad privada, en que
se eduque a los hijos
en común y se destruyan los dos pilares del
actual matrimonio, a saber,
la dependencia de la mujer del hom­
bre
y la de los hijos respecto de los padres"; y, en otro lugar,
dice (48): "la liberación de la mujer •.. exige la supresión de la
familia individual
como unidad económica de la sociedad", y "la
monogamia se manifiesta como el sometimiento de un sexo a
OtrO ••• ", "la monogamia -es la primera opresión de clase, la clcl se,ro
femenino por el masculino" (49).
La utopía alcanza un grado tal de fantasía, que no deja de ser
significativo que
el propio Cócligo civil soviético no se haya atrevi­
do a terminar en Rusia ni con la propiedad privada ni con
la fa­
milia,

pese a las grandísimas limitaciones
y vejaciones a que so­
mete a ambas instiruciones. Así, el Código civil soviético de 1922,
( 46 bis) BI reciente XXV!Il Congreso del PSOB ha asumido, entre
sus formulaciones, la hC!encia de los Ilustrados;; Cortes de Cádiz, progresis­
mo del siglo XIX, Krausismo, .y el socialista iMújka Herzog recuerda a Inda­
kcio Prieto

exclamando: «soy
socrnd.ista a

fuer de
liberal» (periódico LaJ
Pro'flincias, Valencia, 6 de octubre de 1979, pág. S).
( 47) De Princip1Q.r de Com11nismo1 pág. 29.
( 48) BI origen de la fa,.;/ia, págs. 65 y 66.
( 49) Sobre el tema, véase, del autor, La s11/wersió11 y la destrur:ción
de la fatnilia, en rev~ .. «V-erbowJ núm. 163-164, marzo-abril. 1978, pági­
nas 335 y sigs.
380
Fundaci\363n Speiro

PAMIUA Y PROPIEDAD
excluye de la propiedad privada sólo a la tierra y a las grandes
empresas industriales, permitiendo el .Código ágrario de 30 de oc­
tubre de 1922, la concesión a los individuos o a las
comunidades
agrarias

de un usufructo agrario. de duración indefinida.
Más in­
transigente fue después la Constitución rusa de 5 de
diciembre de
1936,

estableciendo la , abolición de la propiedad privada de los
instrumentos
y medios de producción, a la pat que establece la
propiedad socialista, que puede ser del Estado o de los koljoses
(ciertas cooperativas), reconociendo sólo como

propiedad personal
o
privada las

rentas y ahorros procedentes del trabajo, la casa-habi­
tación
y la economía doméstica auxiliar, tal como los objetos del
hogar y del uso cotidiano, y los objetos de uso y comodidad pet­
sonal.

Esta misma orientación es seguida
por la ley de principio•
de la legislación civil de
la URSS de 8 de diciembre de 1961 (50)
En los fundamentos de legislación sobre matrimonio y familia adop­
tados por el
Soviet Supremo el 27 de junio de 1968, se regula una
cierta comunidad matrimonial de gananciales (51), precisándose para
la venta de ~trucciones, que el notario se asegure de que existe
acuerdo entre los esposos. Se mantiene también el testamento con
reserva
total

de
los bienes pata los descendientes ditectos y el cón­
yuge, pero con distribución libre por el testador, admitiéndose tam­
bién los llamamientos a
la herencia en favor de aquellas petsonas
inútiles

pata
el trabajo y faltas de recursos, a las que el testador vi­
niera manteniendo desde un afio anres. de su muerte, por lo me-.
nos {52).
Todas estas leyes soviéticas, tienen, como es lógico, un sentido
transitorio pata los ide6logos del régimen, siempre a la· espera de
la
apatici6n del hombre
nuevo, producto de

la evolución acelerada
por
la revolución. Lenin ya se dio cuenta de que sociedad sin clases
no

se adaptaba al hombre,
pata cuyo grave problema buscó la so­
lución: ¡Cambiemos a este hombre por otro!; "los gtandes socialis-
(50) Véase Pascual Marln, en El nuevo Derecho civil de la RP.sia .ro­
fliética, en revista «G. de Lee. y Jurisp.», noviembre de 19/72.
(51) Véase la obra de Sim6 Santoja: Lo.r regimene.r matrimonia/e! en
el .mundo de

-hoy,
Editorial Aranzadi, Pamplona, 1978, pág. 290.
(52) Castán, obra citada, tomo 6, vol. 2, pág. ·467.
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JBRONIMO CEJWÁ BAiWLS
tas --'-'escribe Lenio (5 3 )-al · prever el. advenimiento de 1á socie­
dad sin clases presu¡,onen nil ser distinto del ho,nbre corriente ac­
rual", .por ello, el gran humorista Bernard Shaw sentenció jocosa­
mente.:·, ''si la· raza -hu.mana ·tto ·sirve, la natúrale2a tiene que -inten­
tar otra· experiencia"-.
En orro lugar, hemos escrito que en· nuesrroo tiempos vivimos
con la lógica al revés: en vez de buscar una sociedad y un Estado
que sirva
para el hombre real, tal cual
es
y segón sus posibilidades
reales, se elocubra wia nueva sociedad para uo tipo de hombres, de
raza. desconocida;' que le sirva· esta ·sociedad~ raza, sobre cuya apari­
ción, debiera · admitírseoos, al menos, una prudente duda (54).
B} La defensa de-la propiedad y la familia: la doctrina so­
cial de la Iglesia.
La defensa de lá propiedad y de la familia sigue siendo la ba­
talla permanente

del
iusnaiuralismo, especialmente de

la escuela
ro.
mista· y de las grandes encíclicas pontificias, · que son tan nwnero­
sas· e importantes que talle' siquiera una: breve resefia' del' éonrenido
de

cada
una desbordarla por completo los límites· de este trabajo;
por
lo
que vamos a limitarnos
a
hacer una enumeración·

de
dicha,
encíclicas:
Pío IX (Nosciti;n,t· Nohisc,,m, 8 de diciembre de 1849);
León XIII (Quod ApostiUci M.uneris, 28 de diciembre 'de 1878;
Diuturnum illud, 29 de junio de 1881; H,nn,mum g.,.,.,, 20 de
abril de

-1884;
Lib.,-1as; 20 de junio de 1888; Rerum nov,,;.,,,,,, 15
de mayo

de 1891;·
G-ráv-es de C1>mmuni, 18 de enero de 1901); Sán
Pío

X
(Pascendi, 8 de septiembre de 1907); Benedicto XV (Sacra
P,r,pediem, 6 de ·enero de 1921); Pío XI (Uhi A,_,;, 23 d~ di­
ciembre
de
'1922; Quadragemno Anno, 15 de mayó de 1931; Dwim
Red~toris, 1.9 de marzo de' 1.937); la fabulosa cólección de Dis­
cursos, radiomensajes y cartas de Pío XII; Juan XXIII ( Ad Petri. Ca--. ' -. . ' . . . .
,,.-, (J,h Marx,Enge/t-Lenml,m, pág. 1&2.
(54) El 'f!,stddo moderno· cbnt-ra :/a familia,. en revista «Verbo», -'noviém­
bre-didembre, núm. 169-170, -pág.:1298;
Fundaci\363n Speiro

, FAMILJA Y PROPll/,DAD
thedr,¡m, 29 .de junio de 1959; Ma;er et Magisera, 15 .de. mayo de
1961;
Pacem .in terri,, 11 de abril de 1963); Pablo VI (P,opulor,,m
progrmio,.
26 de marro de 1967) ..
De

todas ellas
resu)ta. :una abundantisima. doctr.ina pontificia
sobre el derecho natural de propiedad privada, de su función so­
cial, .del valor familiar . de la . misma,. de sus límites, de las w,;idenas
de las doctrinas iadi:v:idualistas, -socia.Ustas,- comúnistas, ,et<:.-Por s_u
_valor inttfos~co -:Y ex_trínseco, recogemos unos textos d~l Com;ilio
Vaticano II, correspondientes a la O>nstitución Gaudium et Spes:
"No se puede. dejar el desarrollo ni al libre juego de las fuer­
zas económicas, ni a la sola decisión de la autoridad pública. A este
propósito, hay que acusar de falsas
tanto las
doctrinas que. se opo­
nen a las reformas indispensables en nombre de
una falsa concep­
ción de la libertad,
corno las

.que sacrifican, los. derechos fundamen­
tales
de la perso,;ia y de los grnpos en aras de la organización co­
lectivz de la producción" (55).
"Dios ha destinado
la tierra, y ,;uanto ella contiene, para uso de
todo· el género, hnmano .. En .co11Seruenda,•los .bienes. creados 'deben
llegar

a todos en
forma justa,
bajo la
égida de
la
justicia y· con la
compañía de. la caridad. Sean las: que sean las formas de la pro­
piedad,
adaptadas a

las
i11Stituciones legítimas

de
Jos pueblos, se­
gún las circunstancias •diversas ·y· variables, jamás se. debe perder de
vista_ este destino, universal d-e los bienes. :Pot tanto,· el hombre, al
u~rlos, no .debe tener.-Ias-cosas exteriores que: legítimaottente posee
como , exóusivamente suyas, si.Q.o' : -tanihil$:n como comunes, en el
senddo de. que no -le aptovec!,en a ·él ·so,la,nente, siqo también a
los demás. Sin, embargo,
·todos los: hombres _tienen· derecbo a

poseer
una
parte de

bienes suficientes para
si.mismos y 'pata sus fami­
lias" ,(56),
"La
propiedad, como las ·demás . formas de dominio privado so'
bre los bienes exteriores, contribuye a la expresión· de la. persona
y le proporciona ocasión de ejercer su función responsable en la
sociedad
y en la economía... Aseguran a cada cual una zona abso-
(ll) Núm. 65.
(56)
Núm. 69.
. '
383
Fundaci\363n Speiro

JBRONIMO CERDA BAi.ULS
lutamente necesaria pam la autonomía personal y familiar, y deben
ser
consideradas como prolo1¡gación de la libertad humana" (57).
"El
derecho de

propiedad privada tiene también, por su misma
naturaleza, una índole social cuyo fundamento reside
en el destino
. común

de los bienes" (58).
Y, oomo punto final, recordemos la eJ Constitución
Gaud,i,,,,. et Spes hace el Concilio: "El Concilio ex·
horta a los cristianos, ciudadanos de la Ciudad temporal y de la
Ciudad
et.e.roa, a cumplir con fidelidad sus deberes temporales, guia·
dos

siempre por
el espíritu evangélico. Se equivocan los criStianos
que, pretextando que · no

tenemos aquí ciudad permanente,
pue,
buscamos

la
fütura, consideran que pueden descuidar las tareas tem­
porales, sin darse cuenta que
la propia fe es un motivo que les
obliga a un más
petfecto cumplimiento de, todas ellas, según la vo­
cación personal de cada uno. Pero no es menos grave el error de
quienes,

por el
contrario, piensan que

pueden entregarse totalmen­
te a

los asuntos temporales, como
si éstos fuesen ajenos del todo a
la vida
religiosa, pensando que

ésta se reduce meramente a
ciertos
actos de culto y al cumplimiento de determinadas obligaciones mo·
rales, El divorcio

entre
la fe y la vida diaria de muchos debe ser
considerado como uno de los
más grandes
errores de nuestra
épo­
ca" (59). Y párrafos antes, la misma Constitución ha explicado (60):
"Sí por autonomía de
la realidad terrena se quiere decir que las
cosas creadas y la sociedad misma gozan de propias leyes y valo­
res, que el hombre ha de descubrir, emplear y ordenar paulatina­
mente, es absolutamente
legítima esta exigencia de

autonomía ...
Pero sí autonomía de lo
temporal quiere decir que la realidad crea­
da

es independiente de Dios,
y que
los hombres pueden usarla sin
referencia al

Creador, no hay creyente alguno
·a quien
se le escape
la falsedad envuelta en tales palabras".
384
( '7) Núm. 71.
(58) N6m. 71-
(59) Núm. 43.
(60) Núm. 36.
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