Índice de contenidos
Número 187
Serie XIX
- Textos Pontificios
- Estudios
- Actas
- Ilustraciones con recortes de periódicos
- Crónicas
Autores
1980
Raíces metafísicas del Derecho
RAIGES METAFISICAS DEL DERECHO
POR
VICTORINO :Q.ODRÍGUEZ 0. P.
I. Introdu.ccióp. La verdad del derecho y la paz
Al recomendar León XIII la sabidurla de Santo Tomás, en la en
cíclica Aevemi Patris,_ decía1 entre otras cosas, que «todo lo tratado
por Santo Tomás sobre la genuina esencia de la libertad, hoy dege
nerada en licencia,
sobre el
origen divino de toda autoridad, sobre la
fuerza de
las leyes, sobre el imperio paternal
y equitativo de los
príncipes, sobre la
obediencia.cívica,
sobre la
mutua
caridad entre tod06,
y otras cosas del mismo género, goza de una enorme e invencible fuerza
para echar por tierra los principios del nuevo derecho, de
reconocido
efecto
pertnrbador del tranquilo orden de
las cosas y del público bien
estar» (
1) .
¿De qué modo el auténtico sentido de Ja libertad, de la autoridad,
de las leyes, dan
vigor a los principios tomistas del derecho, capaces
de sustentar el orden ttanquilo de
las cosas y del público bienestar
frente a los principios del «nuevo derecho»? La pregunta equivale
a
esta otra : ¿Cuáles son las bases tomistas de la paz, que es la tranqmlla
libertas
(2) o la tranquil/itas ordlnis (3)? Porque si
fuerza de la paz>> que está «en la justicia y la. amistad», como decía
Juan Pablo II en e]mensaj,e A voi t11tti del comienzo del afio 1980 ( 4),
esa verdad ha de descubrirse en el trasfondo ontológico de la justicia,
más allá de las opciones voluntarias
y de los contingentes pactos so-
(1) Enddica Aeterni Patri.r, núm. 19.
(2) Tulio Cicerón: II Fil., c. 44.
(3). San Agustín: De Civitale Dei; XIX, c. 13.
(-4) L'Osservatore Roman,o, 19 diciembte-1978, pág. 2, núms. 9· y 10.
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Fundaci\363n Speiro
VICTORINO RODRIGUEZ O. P.
ciales del «nuevo derecho». Sobre una justa observancia de los derechos
y de los
deberes puede flom:er en paz la amistad que es la caridad ( 5).
A estas alturas del siglo xx en que tanto se habla de los derechos
humanos,
para proclamarlos o para reclamarlos en orden a un esta
blecimiento de
la justicia,
y tan' poco de los deberá del hombre, po·
dría hacer pensar el hecho de que. Santo Tomás, pa,a explicar el ob
jeto de la justicia, lo
justo, emplee equivalentemente los términos
derecho y deber, dando prefeteticia ál segundó· sobre el primero.
II. El deber y el derecho en el objeto de la justicia ' ·
Efectivamente, lo ¡usl'o, i:>bjeto específico de la virtud dé la jus
ticia
y de la acción justa, al que' esfán esencial ó fnmscendentalmente
ordenados
estos
entes dinámicos; con cuya realización se justifica, adéc
centa
o dignifica el hombre, es el
centro de correlación entre
el
de
recho
o exigencia de uno y el
deber ti. obligación de otro. ·
El
acto de
justicia se logra. en el ajustamiento o adecuación de lo
que se
da o se hace y Ici que se debe o es exigido. La previá exigencia
o
derecho y la
previa obligación o· deber no
son
relaciones formalmente
morales,
sino de
orden ontológico o metafísicó, fundamentó de la
moralidad propia de la justicia. Porque uno no es justo ni se justifica
por
tener derechos
o exigencias 11i por tener deberes u obligaciones,
sino por satisfaCer ·; sUs deberes··u ·obligaciones· de" cara a qwen 'tÍene
derechos o exigencias sobre su ó,m¡,ortamiento. El que yo tenga· de
recho
a la vida, a
la verdad, a participar en' la vida social, y el que
otros
tengan el deber de respetar mi
vida, · de no engañarme ó de no
impedirme
participar en
el quehacer social, no es algo
que nos justiC
fique
o adeceote ni a mí ni
a los demás (110 es algo formalmente
moral), pero sí es fundamento
de que
el
reconócimíento de esas co
rrelaciones y el cumplimiento
libre de
esos
deber'"' sea
un
ejercicio
de
justicia, un logro
mcital y dignificante
de
justicia. De ahí · que la
virtud de la justicia y el acto de comport11:rse just"!"ente .se den for-
(5) Según Santo Tomás, ia ·paz es--éfecto ·pfüpió de· la= caridad, aurique
presupone el ejércicio -ele, la' justicia! (Suma- Teológica; 'cll~II1:. 29;,
3-).;
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RAICES MiiT AFIS[CAS DEL IJERllCHO
malmente tan solo en el ,ujeto del debeC: ·cumplido. Esa ~· 1,nazón
de
por
qué Santo Tomás, al tratar del iustuín 11 objeto de la jwti
cia (6), hable más bien del deber' (deb#um) que del derecho, (iÚs).
Es formalmente justa: u obra formsimente en justlciá quien, estatido
obligado
( ob-ligatum) a otro, cumple su d.ber ( debitum). Por eso,
ruando Santo Tomás se cuestiona si en Dios hay justicia, una de las
objeciones que se le ofrecen es' que no parece que Dios d.,J,,. nada ,a
nadie: «actus iustitiae est
reddere
debilum. Sed Deus nulli est de
bitÓr» (7).
Sin emba¡go, la calidad y ~edidi ele la acción o cosa debida se
toman
en
relación con
el derecho o
exigencia del otro ( ius subiei:ti:
vum),
donde está la razón formal del d~bititm y, ~onsiguientemente,
del iustum u objeto formal de la jwticia dictado por la prudencia a
la vista del derecho del
otro. En ~e sentido, el aebit11;,, lega/e ( con
vertible
~ el Íllstum legale, objeto formal de la justicia) ele uno se
fundamenta o tiene sus raíces ~ -el iUi subiectivtlm del otro; y ambos
aspectos son akanzáhles inmed1ata y, simultfueamenté por· la virtnd , y
acto de la justicia, análogamente a cO:mo fa visión-alcanza inmédiata
y simultáneamente al color y a la luz, y a como la cieocia alcanza in
niediata _y simultáneamente a la ~onclusióri y a Su. ~o demostrati~O.:
No hay, pues, incompatibilidad, sino perfecta integración, ',lltte el
ius subiectivum y el ius obiectivum o debitum lega/e (8) en ei objet~
formal
de la
jwticia, en
relación al cual ( relación
esencial o transcen'.
dental)
Se definen tanto la Virtud
de 111. jwticia Como SllS att06 propio;.,
Según esto, .el eje~cicio libre y contingente _de 1a 'accióó.jWta tjaie
unos presupuestos metafísiCbs necesarios, previos ·a.1 orden_,_ moral dé'
la justicia formalmente --tomada comO Virtud, qtie son las exigenéi~
o derechos de la persona en la convivencia social y las obligacion~ o
deberes
correspondientes de
sus
conciudadanos. Quiere esto
decir
i¡u;,
(6) Suma Teológica, II·II, "')7, 1·4.
(7) Suma'Teológica, I, 21,-1 ·obj. 3.
(8) -Llamb con ·santo·TOmás debiti,m-legale al qúe es propio de la virtud'
de -Ill justicia propiamente dicha, en 'cOiltrapósición ál · ái!bitllm · ·moralé peéu>
liai-de la3· partes potenciales'· de la.-justicia' ·(religióh, ·piedad~ Me.)· iy;-'máS Co··
múnmente, de toda virtud"'que es· 'obediencia Íl un :precepto· 1D.ot3.l.
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VICTORJNO RODRJGUEZ O, P.
el orden de los derechos-debe,es no se origina en el ámbito del ejer
cicio
de la libertad
personal o
de
la sociedad, sino que es algo meta
jurídico, de orden antropológico-metafísico, donde
echa sus raíces el
orden moral
y, por tanto, el orden jurídico o de
la justicia (9).
III. EJ deber moral, raíz del dereoho y del deber jurídico
Pero esto no es todo. Al cuestionarme al principio por las rafees
metafísicas
del derecho, apuntaba no sólo a la
constitución de
lo justo
(iustum, objeto formal especificativo de la justicia y del acto justo),
sino
.también, y sobre todo, a la última instancia del derecho ( del ius.
subierlivum,
de la exigencia dcl acreedor correlativa a la obligación
del deudor) ¿Cuál
es el fundamento del
derecho en este
sentido pre
ciso?
Tocamos
aquí la radical diversidad entre la concepción tomista
(y católica, en general) y la concepción voluntarista del «nuevo de
recho» al que quiso hacer
frente León XIII en la Aeterni Patris y
demás encíclicas de mensaje jurídico.
Paca Santo Tomás, el derecho no es ni la fuerza física ni la su
perior capacidad intelectual o volitiva de unos hombres frente a otros,
ni una autodonación o autocapacitación personal o social,. individual
mente decidida o socialmente pactada, sin más fundamento que el ori
ginal ejercicio autónomo de la libertad. Se trata
más bien, y en última
instancia, de una ordenación o exigencia de perfección. del hombre en
la convivencia social. Ordenación dada y urgida en mayor o menor
grado, según se trate de derechos
naturales o de derechos pqsitivos
en mayor o menor dependencia de los naturales. De ahí que el derecho
de uno, a la
vez que
funda el correlativo deber del otro, tal derecho
está, a su vez, fundado en la exig~cia dada, obligación o necesidad
más o menos natural de autoperfeccionarse con el ejercicio de sus fun-
(9) La doctrina tomista de la. fundamentación de lo moral y de lo ju
rídico en lo metafísico del hombre la ha expuesto maravillosamente bien el
gran tomista argentino Mons. O. N. Derisi en Los fundamentos metafísicos
del orden moral
(Madrid, C.S.I.C,, 19698
) y po5teriormente en el artículo
Lo; fundamentos mortd.es del derecho y del Estado, en «Hora Presente», Sáo
Paulo, Brasil, núm. 24, noviembre 1978, págs. 47-49.
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RAICES METAPISlCAS DEL DERJJCHO
dones, de lo cual es responsable' ante Dios, autor de la naturaleza
individual
y social del hombre y de sus inclinaciones natnrales. Diga
mos,
por ejemplo, que yo rengo derecho a la vida y a la verdad, y los
demás que
entran en relación conmigo tienen el
deber de respetar mi
vida y
mi
verdad; pero
mi derecho
a la
vida y
a la verdad nace de o
es una
necesiddd u obligxión de perfeccionarme: de nacer, de desarro
llarme, de llegar
al conocimiento
de
la verdad. Todo ello es singular
mente patente en la realización máxima del
derecho, que
es el
derecho
natnral, fundado
en,
o constituido
por la ley natural (10), ordenación
impresa por Dios en la natnraleza del hombre. Todos estos conceptos me parece que están suficientemente expre
sados por Santo Tomás. Merecen recordarse algunos pasajes.
La misma ley, que es «una cierta medida de lo justo» (11), con
vertible con el derecho, como acabo
de indicar, la define Santo Tomás
como
«cierta
ordenxión de la razón al bien común promulgada por
quien tiene el cuidado de la comunidad» ( 12). Al hablar de la ley natnral,
participación de la ley eterna, descri
be su efecto
formal (
el derecho natural) como
indin
,ti
de las
inclinaciones mJturales con el orden de los preceptos de la ley
natural
(14) y consiguientes deberes natnrales (15).
Tal
ordenación o
inclinación (relación esencial o transcendental)
(10) «Conveoienter lex naturalis ve/ ius naturale dicitur» (Santo Tomás:
Super IV Sent., dist. 33, q. 1, art. 1). Cf. S111n4.Teológka1 1-11, 71, 6 ad 4.
(11)
«Lex non est ipsum ius [= iustum], p1oprie loquendo, sed aliqualis
ratio hiris [= iusti]» (Suma Teológica, 11-11, 57, 1 ad 2).
(12) Suma Teológica, 1-II, 90, 4.
(13) «Inter cetera autem rationaliS crea.tura excellentiori modo divinae
provideotiae subiacet, inquantum et ipsa fit providentiae participes, sibi ipsi
et alliis provideos. Unde et in ipsa participatur ratio aeterna, per quam habet
naturalem indinati()fl~m ad debitum actum et finem» (Suma Teológica, J.II,
91, 2). CTr. In V Ethic., lect. 12, núm. 1019.
(14) «Secundum igitur ordinem im:linationum naturali11m, est ordo prae
ceptarum
legis nattlf'ae» (Suma 'I'eológica, I~II, 94, 2).
( 15) «Nec solum in rebus hu.manis quid quid a Deo_ mandatur, hoc ipso
est debitum:
sed etiam
in
rebus naturalibus quidquid a
Deo
fit, est quodam
modo naturale» (Suma Te
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l'_ICTORJNO RQDRJGUP$ Q-.:\P.
constitutiva del,,derecho, se da en mwmo·grado---'deda-·en,la ley
y ~erecho natural, cuya captación o \liscernimiento es más .o menos
uniforme según se
trate del
derecho natural prim11río . o se, incluya
también
el
derecho natu
el Jerecho civil
o positivo, más variable
y contingente, si bien enrai
zado siempre en
el derecho natural, al
que no· puede contradecir jamás
so pena de nulidad (17) ..
,
Pienso que
el texto más ·denso al respecto y comprensivo de todas
las relaciones
que conrurrtn en el derecho ( relación esencial o espe
cífica
del
acto justo a ·Já:ohra debida' a ·otro; torunénsuración· de•· esa
obra
debida con la
exigencia
o derecho
de otro; vigencia
de· ese
de
recho en función de la
perfección ·social a
que
está abocado el propio
sujeto
del
derecho de í!CUerdi; con la ley divina o tlivin
el
que se
lee en. 1a Smna TblJgica, l, 21, 1 ad 3. Se trata de explicar
en qué sentido
.se da, justicia en Dios, · a
pesar de no ser
deúdor de
nadie. Dice así :
«A cada tinó se le debe fo que es súyb; y sé dice que es suyo lo
que a
él está
ord"11"'4o .. 0Portarito, en la palabia debido vá implicado
un ·ciertó oráen de exigéi'tf:ia º 'nceresidad de algriien a 4uieri"·se-ordeila.
Ahora bien, hay que considerar un doble orden en las cosas : uno, pot
el que una cosa. crea.da se ·-:ordena a citra cosa CTeada, comó Iá.s partes
se ordenan al todo, los aá:id'eri:tes a lis substancias, y cada cosa a su
propio fin; otro, por el que todas las cosas creadas se ordenan a Dios.
Según
esto,
respecto de
la
,operaci6n divina,< algo puede
ser
debido en
un
doble sentido:
bien en· tuantó que algo se debe a Dios, o bien en
cuanto que
algo se
debe a unit cosa creada; y, en ambos sentidos Dios ;,_ ' ',.' ,: ' ' '
da lo que es debido. Porque, :efectivamente, a Dios se I, _debe el que
se cumpla en
las cosas , lo que, disponen su' sabiduría y voluntad para
manifestación de
su bondad,
y, <'o.este sentido,
la justicia de
Dios se
cumple
en El al darse a sí mismo lo que es debido. Trunbién a una
cosa
cread~ se lé debe
el
que tenga· aquello que estáordenad,<:i a ella,
(16) CTr. St1ma Teológica, J-II, ~4, 4 y 6.
(17) «Unde-onmis lex humarlitus··posita intantu.m hábet ·de··rátione ICgis,
inquantum· -a lége ·náturali'.:dei-ivatur/·Si vero in 'llliquo· a lege· naturali :di~F'
cordet, iam non erit lex, ·sed! legis-·Corruptio» (Ibfikm;--·9.5; 2')t ·
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como al' hómbie está ortlenado férier manos y que Je sirvan los demás
animales. Y en este sentido, también Dios obra la justicia cuando da
a cada
éosá' lo que le es ·debido cooforme a su naturaleza y condición.
Pero
1o así debido depende de lo· anterior, porque a átda cosa se le
debe·¡¡, que• está ordenado frdiá ella c,mforme " ¡,. ofdentición de /"
sabiduria diviml>>.
¿Enqué consiste, pues, el actOiust~. definidor d~ h virµid d, la
justicia?
-En.dar a cada uno_l¿ suyo, q~e ~ JÓ q1;1el~,,,; d~ido (18).
¿Y qué Je es debido o exigible cotn? suyo? -Lo q,ue exi~ ¿u
perfección
o necesita. para el desarrollo
?e. su
vida
en_ sociedad, según_
los
planes de
Di!>S plasmad.os en 1~ )")' nat¡¡ral de 9rden. social, y _efl
la ley humana de acuerc)p CQfl, Ja ley nat¡¡ral.
En otros términos : hay deberes cívicos en unos porqll!: hay dere,
chos en otros; y estos derechos nacen o descansan en ·u1!=eriQtes cJeberes
de perfección del sujeto de derechos en la convivencia, socio-políti¡:a,
IV. El orden juridico; parte del'ótderi ri:foral
Toda esta ciplanadón no' es más qtie aplicar al orden especifico
de lá justicia la estructura común dd ótden rnorá'L 'Lo fotmldtnente
moral ( actos honestos o pecaminosos, virtudes o vicios) se constituye
esencialmeflte por la, relación transcendentald~ los ac_tos y hábitos, de
la
persona á su,; objetos conmetisur~os por la rectaraz.ón pruden.:ial,
esto es, a fo moralmente d.ebido ep., los .. <µstint~ ámbitos .de la vid'!,
hnmana.
En
.el ámbito de la
justicia,
Jo,fotmal y espedficamente it1··
rídico [actos y hábitos de·convivencia ·según las notas de'alteridad;
derecho-deber, igualdád propias de la justicia' (19)} se toristituye,
esencil!,hnente; por
la relaciónJransce,ndental dd hábiti> de la justicÍa:
y
del acto
justo de la persona al dribitz¡m )egale o, medium rd et ra
tionis percibido por la sindéresis o .dictado, por la prudencia social,
'.··.
(18) 'Suma Teo/úgiéa", !MI; 58, H;,I, 2-1, 1 ad·3.
(19) ar.Suma TeoJógic•) II-ll;.·~3.!3 ad 1¡. 57, l; 80,,1,
Fundaci\363n Speiro
VICTORJNO RODRJGUBZ· O, P.
que es lo justo o ajustado a las exigencias o derechos de los demás o
de la sociedad (20).
Y si se pregunta ulteriormente. cómo está constitudo esencialmente
el derecho o ius subierli1111m (natural o positivo, según esté fijado por
la ley natural o por la ley positiva), habrá que decir que lo está por
la relación transcendental de la vida humana a su propia perfección
en la
convivencia social,
connotando forrnalmente la estricta
exigibili
dad o deber legal de los demás y la responsabilidad ante Dios, plas
mador de la naturaleza
humana y de sus exigencias perfectivas.
Sería, pues, una gran incongruencia apelar a los derech0,5 humanos
s~ tener en cuenta y practicar no sólo los deberes que suelen mediar
para con los demás (v. gr., tú tienes derecho a que él te
pague un
precio justo, pero también
tienes el deber de darle la mercancía que
lo valga; tú tienes
derecho a
que
el Municipio o el Estado garanticen
tu vida social y· política,· pero también tienes el deber de colaborar
honestamente a la
poz social, etc.), sino también, y ante todo, los de
beres más radicales de autoperfección (v. gr., tú tienes derecho a la
vida de cara a los demás, pero antes tienes
el deber de cuidarla y no
exponerla irracionalmente; tienes el
derecho a
que no te engañen,
pero antes tienes el deber de buscar la verdad).
A este respecto merece recordarse la sentencia de Juan XXIII :
«quienes, al reivindicar sus derechos, olvidan por completo sus deberes
(20) Santo Tomás señala la especificidad moral del orden de la justicia
en
estos términos: «cum iustitia ordinetur ad alterum, non est circa
totam. ma
teriam virtutis moralis, sed· solum circa exteriores actiones et res secundum.
quaodam .rationem obiecti specialem~ prout scilicet secundum eas · unus homo
alteri coordinatur» (Suma Teológka, II-II, 58, 8). En razón de esta inclusión
del orden. de la justicia den_tro del orden moral en general, lo justo y la jus
ticia se usan, especialmente en la literatura bíblico-cristiana, en dos acepciones:
como rectitud
o justificación en general (tóda virtud) y como rectitud en el
comportamiento social. Lo advertía ásí Báfíez: «Divisimus ius in magna uni
versalitate,: non solum. ut est obiectum iustitiae specialiter dictae, sed etiam
ut est obiectum omnis
virutis, cuius actus est in praecepto» (De iure et i11s
titia decisiones, Salmanticae, 1594, pág. 14b). Aun dentro de las virtudes so
ciales o
ad alter11m contradistingue Santo Tomás el debitum legale del debitum
:"lll¡O('a/e de las pártes· potenciales de la justicia (Cfr. 11-II, 23, 3 ad 1; 80, 1).
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RAICES MEI'APISICAS DEL DERECHO
o no les dan la importancia debida, se asemejan a los que derriban
coo una
mano lo que con la otra
construyen» (21 ).
Esta concepción tomista del derecho y de sus raíces antropológico
metafísicas está muy lejos de
he concepción rousseauniana y positivista
de todo el orden jurídico-social.
Lo jurídico en Santo Tomás cae ple
namente
dentro del orden
· ético
y,
consiguienremente, dentro
de
las
exigencias
antropológicas más profundas de la persona. Es una
pers
pectiva más del realismo ontológico del Doctor Angélico, muy de
acuerdo con
la indicación de Cicerón de que «natura iuris ab hominum
repetenda est natura» y de que «penitus ex intima philosophia hau
rienda est iuris disciplina» (22).
De lo dicho resulta claro que la larga discusión entre los filóoofos
del
derecho
sobre si
el
derecho como ius s11biemvum entra o no en el
objeto propio de la justicia, que es
·él i11stum legale (adecuación o
ajustamiento
entre lo que se hace o
se da y lo que se debe hacer o
dar), no
tenía suficientemente
en
ruenta la
correlación formal entre
el derecho o exigencia de uno y el deber u obligación de otro.
También resulta claro que el deber especifico
de la justicia ( ,u/
alterum) se funda (y en este sentido es posterior, con posterioridad
de naturaleza) en
el derecho del otro; pero este derecho se funda, a
su vez
(y en este sentido es posterior, con posterioridad de natura
lezá), en el deber personal (prejuridico) de todo sujeto de
derechos
(21) Encíclica Pacem in ,~is, núm. 30. He desarrollado más este-aspecto
en «Concepción cristiana del Estado», en Verbo, núm. 157, págs, 868-869.
(22) De /egibus, lib. J. 5 y 8. A Cicerón debemos estas prevenciones
contra el
liberalismo democrático:
«si los derechos se constituyesen por la vo
luntad de los pueblos, los decretos de los príncipes o las sentencias de los
jueces, podrían ser derecho el robo o el adulterio, la suposión de falso
testa~
mento,
si todo eso se probase con
el sufragio o consentimiento de la multitud»
(De legibus, I, 16). «Pues así como no podrían llamarse con verdad preceptos
las prescripciones de los médicos que por ignorancia o ineptitud prescribiesen
medios mortíferos
para la. salud, tampoco puede tomarse por ley del pueblo,
sea cual fuere su condici6n, por más que la reciba el ptieblo, _si es perniciosa
para él. Por tanto, la ley es el dictamen de lo justo y lo injusto expresado en
la naturaleza, de acuerdo con la más antigua y primordial de todas, a la cual
se dirigen
las leyes de los ·hombres, que castigan a los malvados y defienden
y protegen • los buenos» (De legibus, II, 5).
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a pe,:feccionar&e integralmente en "' .vida. peIS911al y én. su compwta
miento socio-polltifo.
;\l decir . que lo, j.urídi~o .e,•<' plenamente dentro
moral,.se indiat que Jo
jurídico-es
una parte ele Jo moral en el_ mismo
sentido en .que la•.justicia es. una, de )a.,¡ cnatro .virtudes card_inales;
teniendo,. además, en
cuenta que
la realización de lo -l en lo ju
rídico
a.dniite. c!iversos gwlos y urgencias, según se trate ,-del derecho
,nati¡ral, del. derecho de.gentes. o. del dt:recho
positivo. Es bien sabido
que
no
todo,· .lo mwalmente deb,i_c;lo el). el coJ;I1portamie!1to . !í9tial es
jurídicamente
exigible .( ea derecho civi¡, o positivo), p,:,ro PO vale la
combinación inversa : que lo
positivarnel).teJegislitdo des~e )ó !)}o
ralmente .debido,
en el senti
La. IJJás arbitrariaJey-.~re m*
la
ley
4e, circulaciói>)-, viene ,postujada,po~Ja necesidad moaj de pre
. veni( atropellos. ·
.V. .Cará<,ter ,net¡imora,J-0 p~Of-'al ,4el dereoho,
.. · .El en~
y.-la situación. del
derecho
(Ítlss11bieNiv11m) _entre dos. deberes (el
deber.· de ~-
-Q
1>s a respetarJc;ifOPio .. ,a •verificar/o), no
debe
llevarnos a
pensar que
el
derecho es
una realidad
form,:,lmente
mor,:,l,
por mis .qi¡,ese lo haya definido rAescrfto en los _últimos siglos
como fi1e11/tf#· ,npr,:,lis (23)>El .derecho.n0c .es propiamente ®ª fa
cultad (potencia, operativa) ni es una tealidad foimálmente moral
(
una cualidad
hone,,ta o peraminosa), sino_ una ordenación ' ( telación
esencial)
de
Ía_ voluntad libre ¡l
sujeto
de moralid~d y dé
relaciones
jurídicas)
a
su. perfección soci,;_polltica (término esperí
fico
de la
exigel).cia o-necesic!ad. antrQpológi,:a que e~ el_ derecho sub~
jetivo), conforme a
la
ley natural de convivencia· (en. el caso del de
recho natural) y a las determinaciones de fa ley positiva ( en el caso
del
derecho positivo).
(23) «Ius est facultas moralis quam unUsqtíisqUe habet circá rem-s'uam
velad rem sibi debitam» (F. Suárez,.De l"e-¡efbas1.I, c. 2;-p,(ím._ "4).
842
Fundaci\363n Speiro
RAICES METAPISICAS DEL DERECHO
El derecho natural pienso que no es otra cosa que la misma po
tencia o facultad volitiva del hombre, en cuanto ordenada o referida
naturalmente
á aquellos bienes que le son debidos o suyos en el com
portamiento socioJ'l'lítico, según !
(24).
Y el derecho
positivo no es· otra C06a"qúe ·esa mism,.:' potencia o fa
cultad volitiva de) hombre en cuanto ordenada o revestida de potestad
(
«potestás») por la autoridad
hacia
aquellóo biénes que
le son atri
buidos como suyos por la prudencia legislativa.
A la voluntad
así relacionada jurídicamente con lo debido se la
podría
llamar «facultas tnordiis»• en sentido.impropio, bien en cuanto
que
no es un poder físico, sino una
realídad espiritual, o bien en
cuanto que
es principio y sujeto de acciones y
hábitos morales
(rea
lización
d~ acl
en esa acepción comunísima e impropia
no refleja
en absoluto
Jo pro
pi~mente .jurídico.
Concluyamos,
pues, que
el derecho o i11s st1biectivum constituye
la
base o
fundamento del orden de la justicia ( definida
por lo justo
o
i11st11m obieotiwm), sin que seaformahiíerlte justicia ( virtud moral),
de modo parecido
a como la ·voluútad Íibre •es· el fundamento de la
acción formalmente moral, sin
que por eso se -identifiquen libertad
y
moralidad. No decimos que una
persona sea buena o justa por tener
derechos o por tener
deberes (
cualidades
. ontólógico-metafísicas · de
la
persona), sino
por cumplir sus deberes ¡,ira con los demás y por sa
tisfacer
sus
propillS exigencias de. perfección social;
como
tampoco
decimos· que una persona es moralménte buena por ser libre para el
bien, sino por ejercer correctamente
su libertad.
Condensando:
el derecho
es una rdación· antropológico-metafásica
premoral,
fundamento
de las relaciones morales de! orden de la jus
ticia.
Sobre esta base de
relaciones transcendentales, previas al
com
portamiento
humano, procede
existencialmente la
acción responsable
del hombre en
el ámbito social, realización formalmente moral y dig
nificante del ciudadano: ser justo, hombre en orden con los demás,
bien dispuesto para la paz.
·
(24) He documentado más esto en Las dos frNntos en discusi6n .robre la
libertad religiosa, en «Punta Europa», núm. 104 (1964), págs. 4-10.
843
Fundaci\363n Speiro
POR
VICTORINO :Q.ODRÍGUEZ 0. P.
I. Introdu.ccióp. La verdad del derecho y la paz
Al recomendar León XIII la sabidurla de Santo Tomás, en la en
cíclica Aevemi Patris,_ decía1 entre otras cosas, que «todo lo tratado
por Santo Tomás sobre la genuina esencia de la libertad, hoy dege
nerada en licencia,
sobre el
origen divino de toda autoridad, sobre la
fuerza de
las leyes, sobre el imperio paternal
y equitativo de los
príncipes, sobre la
obediencia.cívica,
sobre la
mutua
caridad entre tod06,
y otras cosas del mismo género, goza de una enorme e invencible fuerza
para echar por tierra los principios del nuevo derecho, de
reconocido
efecto
pertnrbador del tranquilo orden de
las cosas y del público bien
estar» (
1) .
¿De qué modo el auténtico sentido de Ja libertad, de la autoridad,
de las leyes, dan
vigor a los principios tomistas del derecho, capaces
de sustentar el orden ttanquilo de
las cosas y del público bienestar
frente a los principios del «nuevo derecho»? La pregunta equivale
a
esta otra : ¿Cuáles son las bases tomistas de la paz, que es la tranqmlla
libertas
(2) o la tranquil/itas ordlnis (3)? Porque si
Juan Pablo II en e]mensaj,e A voi t11tti del comienzo del afio 1980 ( 4),
esa verdad ha de descubrirse en el trasfondo ontológico de la justicia,
más allá de las opciones voluntarias
y de los contingentes pactos so-
(1) Enddica Aeterni Patri.r, núm. 19.
(2) Tulio Cicerón: II Fil., c. 44.
(3). San Agustín: De Civitale Dei; XIX, c. 13.
(-4) L'Osservatore Roman,o, 19 diciembte-1978, pág. 2, núms. 9· y 10.
863
Fundaci\363n Speiro
VICTORINO RODRIGUEZ O. P.
ciales del «nuevo derecho». Sobre una justa observancia de los derechos
y de los
deberes puede flom:er en paz la amistad que es la caridad ( 5).
A estas alturas del siglo xx en que tanto se habla de los derechos
humanos,
para proclamarlos o para reclamarlos en orden a un esta
blecimiento de
la justicia,
y tan' poco de los deberá del hombre, po·
dría hacer pensar el hecho de que. Santo Tomás, pa,a explicar el ob
jeto de la justicia, lo
justo, emplee equivalentemente los términos
derecho y deber, dando prefeteticia ál segundó· sobre el primero.
II. El deber y el derecho en el objeto de la justicia ' ·
Efectivamente, lo ¡usl'o, i:>bjeto específico de la virtud dé la jus
ticia
y de la acción justa, al que' esfán esencial ó fnmscendentalmente
ordenados
estos
entes dinámicos; con cuya realización se justifica, adéc
centa
o dignifica el hombre, es el
centro de correlación entre
el
de
recho
o exigencia de uno y el
deber ti. obligación de otro. ·
El
acto de
justicia se logra. en el ajustamiento o adecuación de lo
que se
da o se hace y Ici que se debe o es exigido. La previá exigencia
o
derecho y la
previa obligación o· deber no
son
relaciones formalmente
morales,
sino de
orden ontológico o metafísicó, fundamentó de la
moralidad propia de la justicia. Porque uno no es justo ni se justifica
por
tener derechos
o exigencias 11i por tener deberes u obligaciones,
sino por satisfaCer ·; sUs deberes··u ·obligaciones· de" cara a qwen 'tÍene
derechos o exigencias sobre su ó,m¡,ortamiento. El que yo tenga· de
recho
a la vida, a
la verdad, a participar en' la vida social, y el que
otros
tengan el deber de respetar mi
vida, · de no engañarme ó de no
impedirme
participar en
el quehacer social, no es algo
que nos justiC
fique
o adeceote ni a mí ni
a los demás (110 es algo formalmente
moral), pero sí es fundamento
de que
el
reconócimíento de esas co
rrelaciones y el cumplimiento
libre de
esos
deber'"' sea
un
ejercicio
de
justicia, un logro
mcital y dignificante
de
justicia. De ahí · que la
virtud de la justicia y el acto de comport11:rse just"!"ente .se den for-
(5) Según Santo Tomás, ia ·paz es--éfecto ·pfüpió de· la= caridad, aurique
presupone el ejércicio -ele, la' justicia! (Suma- Teológica; 'cll~II1:. 29;,
3-).;
834
Fundaci\363n Speiro
RAICES MiiT AFIS[CAS DEL IJERllCHO
malmente tan solo en el ,ujeto del debeC: ·cumplido. Esa ~· 1,nazón
de
por
qué Santo Tomás, al tratar del iustuín 11 objeto de la jwti
cia (6), hable más bien del deber' (deb#um) que del derecho, (iÚs).
Es formalmente justa: u obra formsimente en justlciá quien, estatido
obligado
( ob-ligatum) a otro, cumple su d.ber ( debitum). Por eso,
ruando Santo Tomás se cuestiona si en Dios hay justicia, una de las
objeciones que se le ofrecen es' que no parece que Dios d.,J,,. nada ,a
nadie: «actus iustitiae est
reddere
debilum. Sed Deus nulli est de
bitÓr» (7).
Sin emba¡go, la calidad y ~edidi ele la acción o cosa debida se
toman
en
relación con
el derecho o
exigencia del otro ( ius subiei:ti:
vum),
donde está la razón formal del d~bititm y, ~onsiguientemente,
del iustum u objeto formal de la jwticia dictado por la prudencia a
la vista del derecho del
otro. En ~e sentido, el aebit11;,, lega/e ( con
vertible
~ el Íllstum legale, objeto formal de la justicia) ele uno se
fundamenta o tiene sus raíces ~ -el iUi subiectivtlm del otro; y ambos
aspectos son akanzáhles inmed1ata y, simultfueamenté por· la virtnd , y
acto de la justicia, análogamente a cO:mo fa visión-alcanza inmédiata
y simultáneamente al color y a la luz, y a como la cieocia alcanza in
niediata _y simultáneamente a la ~onclusióri y a Su. ~o demostrati~O.:
No hay, pues, incompatibilidad, sino perfecta integración, ',lltte el
ius subiectivum y el ius obiectivum o debitum lega/e (8) en ei objet~
formal
de la
jwticia, en
relación al cual ( relación
esencial o transcen'.
dental)
Se definen tanto la Virtud
de 111. jwticia Como SllS att06 propio;.,
Según esto, .el eje~cicio libre y contingente _de 1a 'accióó.jWta tjaie
unos presupuestos metafísiCbs necesarios, previos ·a.1 orden_,_ moral dé'
la justicia formalmente --tomada comO Virtud, qtie son las exigenéi~
o derechos de la persona en la convivencia social y las obligacion~ o
deberes
correspondientes de
sus
conciudadanos. Quiere esto
decir
i¡u;,
(6) Suma Teológica, II·II, "')7, 1·4.
(7) Suma'Teológica, I, 21,-1 ·obj. 3.
(8) -Llamb con ·santo·TOmás debiti,m-legale al qúe es propio de la virtud'
de -Ill justicia propiamente dicha, en 'cOiltrapósición ál · ái!bitllm · ·moralé peéu>
liai-de la3· partes potenciales'· de la.-justicia' ·(religióh, ·piedad~ Me.)· iy;-'máS Co··
múnmente, de toda virtud"'que es· 'obediencia Íl un :precepto· 1D.ot3.l.
Fundaci\363n Speiro
VICTORJNO RODRJGUEZ O, P.
el orden de los derechos-debe,es no se origina en el ámbito del ejer
cicio
de la libertad
personal o
de
la sociedad, sino que es algo meta
jurídico, de orden antropológico-metafísico, donde
echa sus raíces el
orden moral
y, por tanto, el orden jurídico o de
la justicia (9).
III. EJ deber moral, raíz del dereoho y del deber jurídico
Pero esto no es todo. Al cuestionarme al principio por las rafees
metafísicas
del derecho, apuntaba no sólo a la
constitución de
lo justo
(iustum, objeto formal especificativo de la justicia y del acto justo),
sino
.también, y sobre todo, a la última instancia del derecho ( del ius.
subierlivum,
de la exigencia dcl acreedor correlativa a la obligación
del deudor) ¿Cuál
es el fundamento del
derecho en este
sentido pre
ciso?
Tocamos
aquí la radical diversidad entre la concepción tomista
(y católica, en general) y la concepción voluntarista del «nuevo de
recho» al que quiso hacer
frente León XIII en la Aeterni Patris y
demás encíclicas de mensaje jurídico.
Paca Santo Tomás, el derecho no es ni la fuerza física ni la su
perior capacidad intelectual o volitiva de unos hombres frente a otros,
ni una autodonación o autocapacitación personal o social,. individual
mente decidida o socialmente pactada, sin más fundamento que el ori
ginal ejercicio autónomo de la libertad. Se trata
más bien, y en última
instancia, de una ordenación o exigencia de perfección. del hombre en
la convivencia social. Ordenación dada y urgida en mayor o menor
grado, según se trate de derechos
naturales o de derechos pqsitivos
en mayor o menor dependencia de los naturales. De ahí que el derecho
de uno, a la
vez que
funda el correlativo deber del otro, tal derecho
está, a su vez, fundado en la exig~cia dada, obligación o necesidad
más o menos natural de autoperfeccionarse con el ejercicio de sus fun-
(9) La doctrina tomista de la. fundamentación de lo moral y de lo ju
rídico en lo metafísico del hombre la ha expuesto maravillosamente bien el
gran tomista argentino Mons. O. N. Derisi en Los fundamentos metafísicos
del orden moral
(Madrid, C.S.I.C,, 19698
) y po5teriormente en el artículo
Lo; fundamentos mortd.es del derecho y del Estado, en «Hora Presente», Sáo
Paulo, Brasil, núm. 24, noviembre 1978, págs. 47-49.
836
Fundaci\363n Speiro
RAICES METAPISlCAS DEL DERJJCHO
dones, de lo cual es responsable' ante Dios, autor de la naturaleza
individual
y social del hombre y de sus inclinaciones natnrales. Diga
mos,
por ejemplo, que yo rengo derecho a la vida y a la verdad, y los
demás que
entran en relación conmigo tienen el
deber de respetar mi
vida y
mi
verdad; pero
mi derecho
a la
vida y
a la verdad nace de o
es una
necesiddd u obligxión de perfeccionarme: de nacer, de desarro
llarme, de llegar
al conocimiento
de
la verdad. Todo ello es singular
mente patente en la realización máxima del
derecho, que
es el
derecho
natnral, fundado
en,
o constituido
por la ley natural (10), ordenación
impresa por Dios en la natnraleza del hombre. Todos estos conceptos me parece que están suficientemente expre
sados por Santo Tomás. Merecen recordarse algunos pasajes.
La misma ley, que es «una cierta medida de lo justo» (11), con
vertible con el derecho, como acabo
de indicar, la define Santo Tomás
como
«cierta
ordenxión de la razón al bien común promulgada por
quien tiene el cuidado de la comunidad» ( 12). Al hablar de la ley natnral,
participación de la ley eterna, descri
be su efecto
formal (
el derecho natural) como
indin
inclinaciones mJturales con el orden de los preceptos de la ley
natural
(14) y consiguientes deberes natnrales (15).
Tal
ordenación o
inclinación (relación esencial o transcendental)
(10) «Conveoienter lex naturalis ve/ ius naturale dicitur» (Santo Tomás:
Super IV Sent., dist. 33, q. 1, art. 1). Cf. S111n4.Teológka1 1-11, 71, 6 ad 4.
(11)
«Lex non est ipsum ius [= iustum], p1oprie loquendo, sed aliqualis
ratio hiris [= iusti]» (Suma Teológica, 11-11, 57, 1 ad 2).
(12) Suma Teológica, 1-II, 90, 4.
(13) «Inter cetera autem rationaliS crea.tura excellentiori modo divinae
provideotiae subiacet, inquantum et ipsa fit providentiae participes, sibi ipsi
et alliis provideos. Unde et in ipsa participatur ratio aeterna, per quam habet
naturalem indinati()fl~m ad debitum actum et finem» (Suma Teológica, J.II,
91, 2). CTr. In V Ethic., lect. 12, núm. 1019.
(14) «Secundum igitur ordinem im:linationum naturali11m, est ordo prae
ceptarum
legis nattlf'ae» (Suma 'I'eológica, I~II, 94, 2).
( 15) «Nec solum in rebus hu.manis quid quid a Deo_ mandatur, hoc ipso
est debitum:
sed etiam
in
rebus naturalibus quidquid a
Deo
fit, est quodam
modo naturale» (Suma Te
l'_ICTORJNO RQDRJGUP$ Q-.:\P.
constitutiva del,,derecho, se da en mwmo·grado---'deda-·en,la ley
y ~erecho natural, cuya captación o \liscernimiento es más .o menos
uniforme según se
trate del
derecho natural prim11río . o se, incluya
también
el
derecho natu
o positivo, más variable
y contingente, si bien enrai
zado siempre en
el derecho natural, al
que no· puede contradecir jamás
so pena de nulidad (17) ..
,
Pienso que
el texto más ·denso al respecto y comprensivo de todas
las relaciones
que conrurrtn en el derecho ( relación esencial o espe
cífica
del
acto justo a ·Já:ohra debida' a ·otro; torunénsuración· de•· esa
obra
debida con la
exigencia
o derecho
de otro; vigencia
de· ese
de
recho en función de la
perfección ·social a
que
está abocado el propio
sujeto
del
derecho de í!CUerdi; con la ley divina o tlivin
que se
lee en. 1a Smna TblJgica, l, 21, 1 ad 3. Se trata de explicar
en qué sentido
.se da, justicia en Dios, · a
pesar de no ser
deúdor de
nadie. Dice así :
«A cada tinó se le debe fo que es súyb; y sé dice que es suyo lo
que a
él está
ord"11"'4o .. 0Portarito, en la palabia debido vá implicado
un ·ciertó oráen de exigéi'tf:ia º 'nceresidad de algriien a 4uieri"·se-ordeila.
Ahora bien, hay que considerar un doble orden en las cosas : uno, pot
el que una cosa. crea.da se ·-:ordena a citra cosa CTeada, comó Iá.s partes
se ordenan al todo, los aá:id'eri:tes a lis substancias, y cada cosa a su
propio fin; otro, por el que todas las cosas creadas se ordenan a Dios.
Según
esto,
respecto de
la
,operaci6n divina,< algo puede
ser
debido en
un
doble sentido:
bien en· tuantó que algo se debe a Dios, o bien en
cuanto que
algo se
debe a unit cosa creada; y, en ambos sentidos Dios ;,_ ' ',.' ,: ' ' '
da lo que es debido. Porque, :efectivamente, a Dios se I, _debe el que
se cumpla en
las cosas , lo que, disponen su' sabiduría y voluntad para
manifestación de
su bondad,
y, <'o.este sentido,
la justicia de
Dios se
cumple
en El al darse a sí mismo lo que es debido. Trunbién a una
cosa
cread~ se lé debe
el
que tenga· aquello que estáordenad,<:i a ella,
(16) CTr. St1ma Teológica, J-II, ~4, 4 y 6.
(17) «Unde-onmis lex humarlitus··posita intantu.m hábet ·de··rátione ICgis,
inquantum· -a lége ·náturali'.:dei-ivatur/·Si vero in 'llliquo· a lege· naturali :di~F'
cordet, iam non erit lex, ·sed! legis-·Corruptio» (Ibfikm;--·9.5; 2')t ·
838
Fundaci\363n Speiro
como al' hómbie está ortlenado férier manos y que Je sirvan los demás
animales. Y en este sentido, también Dios obra la justicia cuando da
a cada
éosá' lo que le es ·debido cooforme a su naturaleza y condición.
Pero
1o así debido depende de lo· anterior, porque a átda cosa se le
debe·¡¡, que• está ordenado frdiá ella c,mforme " ¡,. ofdentición de /"
sabiduria diviml>>.
¿Enqué consiste, pues, el actOiust~. definidor d~ h virµid d, la
justicia?
-En.dar a cada uno_l¿ suyo, q~e ~ JÓ q1;1el~,,,; d~ido (18).
¿Y qué Je es debido o exigible cotn? suyo? -Lo q,ue exi~ ¿u
perfección
o necesita. para el desarrollo
?e. su
vida
en_ sociedad, según_
los
planes de
Di!>S plasmad.os en 1~ )")' nat¡¡ral de 9rden. social, y _efl
la ley humana de acuerc)p CQfl, Ja ley nat¡¡ral.
En otros términos : hay deberes cívicos en unos porqll!: hay dere,
chos en otros; y estos derechos nacen o descansan en ·u1!=eriQtes cJeberes
de perfección del sujeto de derechos en la convivencia, socio-políti¡:a,
IV. El orden juridico; parte del'ótderi ri:foral
Toda esta ciplanadón no' es más qtie aplicar al orden especifico
de lá justicia la estructura común dd ótden rnorá'L 'Lo fotmldtnente
moral ( actos honestos o pecaminosos, virtudes o vicios) se constituye
esencialmeflte por la, relación transcendentald~ los ac_tos y hábitos, de
la
persona á su,; objetos conmetisur~os por la rectaraz.ón pruden.:ial,
esto es, a fo moralmente d.ebido ep., los .. <µstint~ ámbitos .de la vid'!,
hnmana.
En
.el ámbito de la
justicia,
Jo,fotmal y espedficamente it1··
rídico [actos y hábitos de·convivencia ·según las notas de'alteridad;
derecho-deber, igualdád propias de la justicia' (19)} se toristituye,
esencil!,hnente; por
la relaciónJransce,ndental dd hábiti> de la justicÍa:
y
del acto
justo de la persona al dribitz¡m )egale o, medium rd et ra
tionis percibido por la sindéresis o .dictado, por la prudencia social,
'.··.
(18) 'Suma Teo/úgiéa", !MI; 58, H;,I, 2-1, 1 ad·3.
(19) ar.Suma TeoJógic•) II-ll;.·~3.!3 ad 1¡. 57, l; 80,,1,
Fundaci\363n Speiro
VICTORJNO RODRJGUBZ· O, P.
que es lo justo o ajustado a las exigencias o derechos de los demás o
de la sociedad (20).
Y si se pregunta ulteriormente. cómo está constitudo esencialmente
el derecho o ius subierli1111m (natural o positivo, según esté fijado por
la ley natural o por la ley positiva), habrá que decir que lo está por
la relación transcendental de la vida humana a su propia perfección
en la
convivencia social,
connotando forrnalmente la estricta
exigibili
dad o deber legal de los demás y la responsabilidad ante Dios, plas
mador de la naturaleza
humana y de sus exigencias perfectivas.
Sería, pues, una gran incongruencia apelar a los derech0,5 humanos
s~ tener en cuenta y practicar no sólo los deberes que suelen mediar
para con los demás (v. gr., tú tienes derecho a que él te
pague un
precio justo, pero también
tienes el deber de darle la mercancía que
lo valga; tú tienes
derecho a
que
el Municipio o el Estado garanticen
tu vida social y· política,· pero también tienes el deber de colaborar
honestamente a la
poz social, etc.), sino también, y ante todo, los de
beres más radicales de autoperfección (v. gr., tú tienes derecho a la
vida de cara a los demás, pero antes tienes
el deber de cuidarla y no
exponerla irracionalmente; tienes el
derecho a
que no te engañen,
pero antes tienes el deber de buscar la verdad).
A este respecto merece recordarse la sentencia de Juan XXIII :
«quienes, al reivindicar sus derechos, olvidan por completo sus deberes
(20) Santo Tomás señala la especificidad moral del orden de la justicia
en
estos términos: «cum iustitia ordinetur ad alterum, non est circa
totam. ma
teriam virtutis moralis, sed· solum circa exteriores actiones et res secundum.
quaodam .rationem obiecti specialem~ prout scilicet secundum eas · unus homo
alteri coordinatur» (Suma Teológka, II-II, 58, 8). En razón de esta inclusión
del orden. de la justicia den_tro del orden moral en general, lo justo y la jus
ticia se usan, especialmente en la literatura bíblico-cristiana, en dos acepciones:
como rectitud
o justificación en general (tóda virtud) y como rectitud en el
comportamiento social. Lo advertía ásí Báfíez: «Divisimus ius in magna uni
versalitate,: non solum. ut est obiectum iustitiae specialiter dictae, sed etiam
ut est obiectum omnis
virutis, cuius actus est in praecepto» (De iure et i11s
titia decisiones, Salmanticae, 1594, pág. 14b). Aun dentro de las virtudes so
ciales o
ad alter11m contradistingue Santo Tomás el debitum legale del debitum
:"lll¡O('a/e de las pártes· potenciales de la justicia (Cfr. 11-II, 23, 3 ad 1; 80, 1).
840
Fundaci\363n Speiro
RAICES MEI'APISICAS DEL DERECHO
o no les dan la importancia debida, se asemejan a los que derriban
coo una
mano lo que con la otra
construyen» (21 ).
Esta concepción tomista del derecho y de sus raíces antropológico
metafísicas está muy lejos de
he concepción rousseauniana y positivista
de todo el orden jurídico-social.
Lo jurídico en Santo Tomás cae ple
namente
dentro del orden
· ético
y,
consiguienremente, dentro
de
las
exigencias
antropológicas más profundas de la persona. Es una
pers
pectiva más del realismo ontológico del Doctor Angélico, muy de
acuerdo con
la indicación de Cicerón de que «natura iuris ab hominum
repetenda est natura» y de que «penitus ex intima philosophia hau
rienda est iuris disciplina» (22).
De lo dicho resulta claro que la larga discusión entre los filóoofos
del
derecho
sobre si
el
derecho como ius s11biemvum entra o no en el
objeto propio de la justicia, que es
·él i11stum legale (adecuación o
ajustamiento
entre lo que se hace o
se da y lo que se debe hacer o
dar), no
tenía suficientemente
en
ruenta la
correlación formal entre
el derecho o exigencia de uno y el deber u obligación de otro.
También resulta claro que el deber especifico
de la justicia ( ,u/
alterum) se funda (y en este sentido es posterior, con posterioridad
de naturaleza) en
el derecho del otro; pero este derecho se funda, a
su vez
(y en este sentido es posterior, con posterioridad de natura
lezá), en el deber personal (prejuridico) de todo sujeto de
derechos
(21) Encíclica Pacem in ,~is, núm. 30. He desarrollado más este-aspecto
en «Concepción cristiana del Estado», en Verbo, núm. 157, págs, 868-869.
(22) De /egibus, lib. J. 5 y 8. A Cicerón debemos estas prevenciones
contra el
liberalismo democrático:
«si los derechos se constituyesen por la vo
luntad de los pueblos, los decretos de los príncipes o las sentencias de los
jueces, podrían ser derecho el robo o el adulterio, la suposión de falso
testa~
mento,
si todo eso se probase con
el sufragio o consentimiento de la multitud»
(De legibus, I, 16). «Pues así como no podrían llamarse con verdad preceptos
las prescripciones de los médicos que por ignorancia o ineptitud prescribiesen
medios mortíferos
para la. salud, tampoco puede tomarse por ley del pueblo,
sea cual fuere su condici6n, por más que la reciba el ptieblo, _si es perniciosa
para él. Por tanto, la ley es el dictamen de lo justo y lo injusto expresado en
la naturaleza, de acuerdo con la más antigua y primordial de todas, a la cual
se dirigen
las leyes de los ·hombres, que castigan a los malvados y defienden
y protegen • los buenos» (De legibus, II, 5).
841
Fundaci\363n Speiro
a pe,:feccionar&e integralmente en "' .vida. peIS911al y én. su compwta
miento socio-polltifo.
;\l decir . que lo, j.urídi~o .e,•<' plenamente dentro
jurídico-es
una parte ele Jo moral en el_ mismo
sentido en .que la•.justicia es. una, de )a.,¡ cnatro .virtudes card_inales;
teniendo,. además, en
cuenta que
la realización de lo -l en lo ju
rídico
a.dniite. c!iversos gwlos y urgencias, según se trate ,-del derecho
,nati¡ral, del. derecho de.gentes. o. del dt:recho
positivo. Es bien sabido
que
no
todo,· .lo mwalmente deb,i_c;lo el). el coJ;I1portamie!1to . !í9tial es
jurídicamente
exigible .( ea derecho civi¡, o positivo), p,:,ro PO vale la
combinación inversa : que lo
positivarnel).teJegislitdo des~e )ó !)}o
ralmente .debido,
en el senti
la
ley
4e, circulaciói>)-, viene ,postujada,po~Ja necesidad moaj de pre
. veni( atropellos. ·
.V. .Cará<,ter ,net¡imora,J-0 p~Of-'al ,4el dereoho,
.. · .El en~
derecho
(Ítlss11bieNiv11m) _entre dos. deberes (el
deber.· de ~-
-Q
1>s a respetarJc;i
debe
llevarnos a
pensar que
el
derecho es
una realidad
form,:,lmente
mor,:,l,
por mis .qi¡,ese lo haya definido rAescrfto en los _últimos siglos
como fi1e11/tf#· ,npr,:,lis (23)>El .derecho.n0c .es propiamente ®ª fa
cultad (potencia, operativa) ni es una tealidad foimálmente moral
(
una cualidad
hone,,ta o peraminosa), sino_ una ordenación ' ( telación
esencial)
de
Ía_ voluntad libre ¡l
sujeto
de moralid~d y dé
relaciones
jurídicas)
a
su. perfección soci,;_polltica (término esperí
fico
de la
exigel).cia o-necesic!ad. antrQpológi,:a que e~ el_ derecho sub~
jetivo), conforme a
la
ley natural de convivencia· (en. el caso del de
recho natural) y a las determinaciones de fa ley positiva ( en el caso
del
derecho positivo).
(23) «Ius est facultas moralis quam unUsqtíisqUe habet circá rem-s'uam
velad rem sibi debitam» (F. Suárez,.De l"e-¡efbas1.I, c. 2;-p,(ím._ "4).
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RAICES METAPISICAS DEL DERECHO
El derecho natural pienso que no es otra cosa que la misma po
tencia o facultad volitiva del hombre, en cuanto ordenada o referida
naturalmente
á aquellos bienes que le son debidos o suyos en el com
portamiento socioJ'l'lítico, según !
(24).
Y el derecho
positivo no es· otra C06a"qúe ·esa mism,.:' potencia o fa
cultad volitiva de) hombre en cuanto ordenada o revestida de potestad
(
«potestás») por la autoridad
hacia
aquellóo biénes que
le son atri
buidos como suyos por la prudencia legislativa.
A la voluntad
así relacionada jurídicamente con lo debido se la
podría
llamar «facultas tnordiis»• en sentido.impropio, bien en cuanto
que
no es un poder físico, sino una
realídad espiritual, o bien en
cuanto que
es principio y sujeto de acciones y
hábitos morales
(rea
lización
d~ acl
no refleja
en absoluto
Jo pro
pi~mente .jurídico.
Concluyamos,
pues, que
el derecho o i11s st1biectivum constituye
la
base o
fundamento del orden de la justicia ( definida
por lo justo
o
i11st11m obieotiwm), sin que seaformahiíerlte justicia ( virtud moral),
de modo parecido
a como la ·voluútad Íibre •es· el fundamento de la
acción formalmente moral, sin
que por eso se -identifiquen libertad
y
moralidad. No decimos que una
persona sea buena o justa por tener
derechos o por tener
deberes (
cualidades
. ontólógico-metafísicas · de
la
persona), sino
por cumplir sus deberes ¡,ira con los demás y por sa
tisfacer
sus
propillS exigencias de. perfección social;
como
tampoco
decimos· que una persona es moralménte buena por ser libre para el
bien, sino por ejercer correctamente
su libertad.
Condensando:
el derecho
es una rdación· antropológico-metafásica
premoral,
fundamento
de las relaciones morales de! orden de la jus
ticia.
Sobre esta base de
relaciones transcendentales, previas al
com
portamiento
humano, procede
existencialmente la
acción responsable
del hombre en
el ámbito social, realización formalmente moral y dig
nificante del ciudadano: ser justo, hombre en orden con los demás,
bien dispuesto para la paz.
·
(24) He documentado más esto en Las dos frNntos en discusi6n .robre la
libertad religiosa, en «Punta Europa», núm. 104 (1964), págs. 4-10.
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