Índice de contenidos
Número 187
Serie XIX
- Textos Pontificios
- Estudios
- Actas
- Ilustraciones con recortes de periódicos
- Crónicas
Autores
1980
La propiedad y el fisco
LA PROPEEIDAD Y EL FISCO
JUAN JOSÉ MORÁN
Posiblemente os preguntaréis de la razón de este fórum, que, para
no
cansaros, voy
a tratar
de desarrollar muy brevemente.
Creo que
ello
es debido a que, dentro de la temática general
que se está
desarro
llando en este Congreso, era, si no interesante, sí al menos conveniente,
hacer
unas muy someras reflexiones o ·consideraciones sobre-este
tema,
debido a la situación actual en que nos encontrarnos, y, fundamental
mente,
y como consecuencia de ello, a la presión fiscal a que estarnos
sometidos, que trata de forma abierta o solapada de destruir o elimi
nar la propiedad privada a un plazo más o menos corto. Para seguir un orden lógico en
el desarrollo del tema, partiremos
del principio fundamental de que el fin primordial del Estado
es el
desarrollo de la persona hwruina, o sea, su perfección.
La persona humana se desarrolla a través de
las instituciones
na
turales. Las más importantes de estas instituciones son precisamente la
familia y la propiedad, razón por la cual el Estado está obligado a
defenderlas
y protegerlas más que a ninguna otra. De la familia ya
tratamos en otra ocasión, por lo que noo vamos a limitar ahora al es
tudio de la propiedad, y la función del Estado con respecto a ésta, en
su aspecto tributario. El
derecho de
propiedad es el dominio pleno
y perfecto, dispo
niendo
ele la sustancia de la cosa y de su utilidad. Por dominio en
sentido propio se
entiende la
facultad de disponer o usar de
la cosa
en provecho propio.
Las definiciones todas de la propiedad coinciden
en esta idea de la misma, como dominio perfecto. La Iglesia en todo tiempo ha admitido el derecho de propiedad
como fundado en la misma
naturaleza~ enseñándonos
que
el derecho
a la
posesión estable y privada de los bienes está no solamente reco-
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Fundaci\363n Speiro
JUAN /OSE MORAN
nocido y proclamado por la Sagrada Escritura en el Antiguo Testa
mento, sobre todo en los
preceptos del Decálogo, sino también en el
Nuevo Testamento,
por cuanto que Jesucristo reconoció y sancionó el
Decálogo. Por el contrario,
la Iglesia en todo tiempo ha. condenado a sus
adversarios. En el siglo III, condena a los «Apostólicos», más tarde a
los Pelagianos,
anatematizados,
sobre todo,
por
San Agustín. En el
siglo
XIII, condena también las teorías de la revolución social, laica
y comunista de
valdeses, albigenses y
otras herejías. En el siglo
XIX,
son condenados el socialismo y el comunismo por Pío IX, en su En
dclica
Qui Pluribui y
en
el Sil/dbus, cuyas condenas son repetidas por
los pontífices siguientes.
Tenemos, pues, que la Iglesia ha reconocido, en todo tiempo y mo
mento, que el derecho de propiedad está fundado en la misma natu
raleza, o
sea, que
está sancionado por la misma ley natural
(Pio IX,
Endclica Qui Pluribus. León XIII, Endclica Qumr Apo·stolki y Re
rum. Novarum. Pio XI, en su encíclica QutJdrt,gessimo anno, y Pío XII,
en
su radiomensaje de Navidad de 1941 y mensaje radiofónico de 1
de septiembre de 1944). Posiblemente quien
haya tratado
con
más amplitud este tema, den
tro de la doctrina pcntificia, ha sido León
Xjlll, en
su Encíclica
Rerum
No.varum. En ella sienta la doctrina de que el derecho de propiedad
no solamente está reconocido por el Antiguo y Nuevos Testamento,
como antes dedarnos, sino que también dimana de múltiples
exigen
cias de la naturaleza humana, cuales son: el derecho natural que tiene
el
hombre a
los
frutos de
su
trabajo, puesto
que el
trabajo prolonga
el
dominio del hombre
sobre las cosas
e imprime como un sello de su
personalidad
en la
materia elaborada y transformada. Del derecho na
tural del hombre al sustento de su propia vida y a proveer de un
modo
estable
a sus necesidades y el deber natural que tiene al sustento de
su familia y proveer a su seguro porvenir. De todo lo
cual se deduce
que
esta tendencia
a la posesión
privada es
inclinación universal, que
tiene su fundamento en. la misma naturaleza y, por ·tanto, un origen
divino.
Por otro lado, la existencia de la propiedad privada es una con
dición necesaria de la libertad, tanto del individuo como de la
fa-
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Fundaci\363n Speiro
LA PROPIEDAD Y EL FISCO
milia, siendo, además, el freno más poderoso contra la conrentración
de
poder en el Estado, contra su totalitarismo, razón por la
cual el
socialismo
y el comunismo, repetidamente condenados por la Iglesia,
rechazan la propiedad privada.
Ello
no quiere
decir que el derecho de propiedad
sea un
derecho
absoluto, por
cuanto que
ha de
contrastar con
las exigencias sociales
del mismo, con los derechos de la sociedad.
De ahí que las exigencias
individuales
a la propiedad privada
sean relativas,
pues deben
ir con
jugadas con las exigencias sociales. Todo
propietario, por
tanto, debe
administrar su propiedad según la finalidad
social y las exigencias del
bien común.
Pío XII, en su discurso a la FAO el 9 de noviembre de 1957, dice:
«Aun reconociendo la función vital
de la propiedad privada, en su
valor incluso social,
Nos hemos
afirmado que cuando la distribución
de la propiedad es un obstáculo
al. fin perseguido -lo cual no es
originado, ni siempre ni necesariamente por la extensión del ·patri
monio privado-- el Estado, en interés del bien común, puede inter
venir para regular su uso, o también, si no se puede ·proveer justa
mente de otro modo, decretar la expropiación mediante la conveniente
_indemnización ... ».
En definitiva, y como síntesis ·de cuanto hemos dicho, en todo recto
orden económico y social ha de ponerse como fundamento inconmo
vible el derecho a la propiedad privada, en palabras de Pío XII, en su
radiomensaje de 1 de septiembre de 1944,
el cual añade que si es
verdad que la Iglesia ha reconocido
siempre el derecho natural de la
propiedad y de la transmisión hereditaria de
los propios
bienes, no
es menos cierto que esta propiedad privada es particularmente el fruto
natural del trabajo, el producto de una intensa actividad del hombre,
que lo adquiere merced a su enérgica voluntad de asegurar
y desarro
llar con sus fuerzas la existencia propia
y la de su familia, de crear,
para sí
y para los suyos, un reducto de justicia y libertad, no sólo
económica, sino también política, cultural
y religiosa. La conciencia
cristiana no puede, sigue diciendo
el pontífice, admitir como justo un
orden social,
que o
niega
en: principio, o hace prácticamente impo
sible
o vano el derecho natural de la propiedad,
así sobre los bienes
de
consumo como sobre los medios de producción. Pero tampoco puede
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Fundaci\363n Speiro
JUAN /OSE MORAN
ella aceptar aqu.ellos sistemas que reconocen el derecho de la propie
dad priva.da según
un concepto totalmente
falso, y se
hallan, por lo
tanto, en oposición con el verdadero y sano orden social. Por lo tanto,
allí donde, por ejemplo, el capitalismo se funda en esos conceptos
erróneos y
se atribuye un derecho ilimita.do
sobre la propiedad, sin
subordinación
alguna al
bien común,
la Iglesia lo ha reproba.do como
conttSJ'.io al
derecho natnral.
El mismo Santo Padre, en el discurso anteriormente cita.do de 9 de
noviembre de 1957, dice:
«Al Estado
incumbe llevar a la práctica esa
finalidad común de las
riquezas cuando 1os particnlares incumplen los
deberes sociales de su propiedad, mediante leyes de exacciones de tri
butos sociales e incluso apropiaciones, siempre que tales medidas sean
justas y vayan inspira.das en la necesidad o verdadera utilidad común,
no pudiendo, por tanto, el Estado
exage=. con
exceso las cargas tri
butarias, que lleguen a
agotar los !!citos beneficios de la propiedad
priva.da. Tenemos, pues, que ei Estado solamente debería intervenir cuando
los particulares
incumplieran sus deberes sociales,
y siempre teniendo
en cuenta que las medidas fueran justas
e inspira.das en la necesidad
o verdadera utilidad común, ya que el fin supremo e inmediato del
Estado es precisamente ese bién común.
¿Qué es el bien común?
Aristóteles pone
de relieve que, de la misma
manera que
en un
ejército existe un bien
inmanente que
consiste en el orden, y un bien
espocial, separado y particnlar, que es el objetivo que se propone el
jefe,
así también en
el Universo, además
dd orden
intrínseco de la
naturaleza, existe una gravitación general hacia un bien inmutable, uni
versal e infinito, que está por encima de todos los bienes particnlares
subordinándolos, superándolos y trascendiendo el fin de todas las
es
feras de acción, existe lo que podemos llamar encarnación perfecta del
bien: bien supremo
y absoluto.
Dentro de
este bien supremo y absoluto está
el bien del hombre,
que es su perfección, porque el bien es perfección.
La perfección del
hombre consiste, pues, en
el más alto bien que en la medida de lo
posible llega
a ser inmanente al alma.
Ahora bien, el hombre se compone de un cuerpo
y de un alma.
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LA PROPIEDAD Y EL FISCO
De ahí resulta que la perfección que le conviene debe ser de
orden corporal
y espiritual. Además, como la perfección del alma y
del cuerpo depende de ciertos bienes exteriores, existe también
una
perfección
del hombre relativa a los bienes exteriores.
Tenemos, pues, que el bien común consiste en el conjunto de bie
nes y condicione; que hacen posible a sus miembros la máxima per
fección,
el bien humano perfecto. Por tanto, mientras con mayor ple,
nitnd
se realice en la sociedad el
bien común, mayores facilidades
en
contrarán sus miembros
para realizar su bien
propio.
Incumbe, pues, al Estado tender precisamente a la
satisfaa:ión de
esas
necesidades colectivas
y pública, para el bien común de la socie
dad, pero para ello necesita. procurarse los medios necesarios con que
subvenir a las mismas. Estos medios son los que constitnyen los lla
mados ingresos públicos y tributos.
La legitimación de tales gastos
públicos es lo único que puede ga
rantizar a la sociedad que sus gobernantes obren adecuadamente, al
exigir unos ingresos. con que cubrirlos.
La actividad económica del Estado, debe siempre tener en cuenta
que «no puede privar a los particulares de sus bienes salvo en caso de
necesidad», o sea, para atender fines estrictamente necesarios y que
sean útiles al bien común, por lo que el gasto debe realizarse de forma
tal que no se proponga favorecer a determinada clase social, persona
o
territorio, sino que tiene que favorecer a
toda la comunidad.
El gasto debe reducirse a la mínima cantidad necesaria o precisa
para
la prestación
del
servicio. Y,
por último, el gasto debe hallarse
en proporción con la riqueza económica
de la nación, porque, de lo
contrario, supondría la reducción del consumo, la detención ·en, la iri~
versión y en la formación de capital y, finalmente, el agotamiento de
las fuentes
de riqueza.
Debe existir, pues, una proporción entre el gasto público
y la renta
nacional, procurando que la
presión fiscal
no dañe las fuentes de ca
pitales, al mismo tiempo que no reduzca el nivel de vida de la po
blación. Por ello, dice Sismondi que las fuentes
del impuesto no deben
ser nunca el capital, sino la renta.
En resumen, el gasto público debe estar determinado por el bien
común y
el principio de subsidiariedad.
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Fundaci\363n Speiro
JUAN /OSE MORAN
La concepción socialista y comW1ista., no solamente rechaza la pro
piedad privada, sino que no considera a los tributos en su aspecto me
ramente fiscal, es
decir, como recursos del
Estado para
satisfacer sus
necesidades
legítimas, sino como procedimiento
para determinar el
reparto de la renta y del patrimonio nacional.
Ahora
bien, supuesta la legitimidad de las cargas
y las condiciooes
generles para los tributos, como cualquier otras leyes que
sean justas,
¿obligan
éstas en conciencia?
Los teólogos como Santo Tomás, Molina, Suárez, Victooia, San
Alfonso María de Ligorio, entre otros,
sootienen que las leyes fiscales
que determinan tributos justos obligan en conciencia
y que, por jus
ticia estricta, quienes las defraudau en materia grave vienen obligados
a restituir, pero tal obligación
depende, ante
todo, de
la justicia del
tributo, y, para ello, se exigen, según Suárez, muchas condiciones, y
entre otras las siguientes:
a) Que quien dicte la ley tenga poderes para imponer el tributo.
b) Que el tributo sea, además, justo en su razón o causa final.
Para que la causa sea justa, es necesario que el tributo se imponga
para el bien común.
e) Que la cantidad del tributo no puede, en justicia, sobrepasar
la medida que reclama la. causa, o sea, que tiene que -existir proporción
entre el tributo y su causa.
d) Que el tributo se emplee para aquello que se impuso, pues en
otro supuesto se cometería fraude o injusticia,
y
e) Que se ha de guardar proporción entre el tributo y las per
sonas a quienes. se impone, pues no es justo que todos paguen por igual,
sino según las posibilidades y situaciones de cada uno.
O sea, es necesario poder
legítimo, justa
causa
y la debida pro
porción.
Para que la Ley tributaria sea justa, es preciso que se cumplan
todas las condiciones, ya que faltando solo una de ellas
el tributo será
injusto.
Las leyes tributarias injustas nunca obligan al pago,
y a sens11
contrario obligarán en conciencia si el tributo es justo.
Así, Pío XII, en la alocución que dirigió al Congreso de la Aso
ciación Fiscal Internacional de 2 de
Octubre de
1956, les decía: «No
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Fundaci\363n Speiro
LA PROPIEDAD Y EL l'ISCO
subsiste ninguna duda sobre el deber de cada ciudadanq a soportar una
parte de
los gastos públicos. Pero
el Estado, por su parte, en cuanto
encargado
de
proteger
y promover el bien común de los ciudadanos,
tiene
la obligación de n9 repartir entre éstos nada más .que las cargas
necesarias y proporcionales a sus recursos. El impuesto no puede, pues,
pasar a.ser jamás para los
poderes públicos un medio
cómod.o de llenar
el déficit provocado por una administración imprevisora, de favorecer
una
industria o
una rama del comercio a
costa de
otra, igualmente
útil. El Estado
cortará todo
derroche de los bienes públicos, impedirá
los abusos
y las injusticias de parte de sus funcionarios, así como la
evasión de los que son legítimamente gravados».
De
acuerdo con
todo lo
expuesto, estimamos que
el Estado debe
proteger en todo momento la propiedad privada con una política fiscal
adecuada, ajustada
en un todo a los principios rectores que dejamos
expuestos. No creando
nada más que los tributos que sean estricta
mente necesarios y justos. Procurando, salvo en casos e,ccepcionales y
de absoluta necesidad, no gravar la propiedad, sino sus productos.
Favorecer la sucesión «mortis causa», con exención o bonificaciones ·en
los impuestos sucesorios, a fin de que el heredero no se vea obligado
a
enajenar parte de
su patrimonio, limitando con ello
el ahorro, el
derecho de propiedad y fomentando el consumo.
Tan es esto así, que incluso bajo algunos regímenes socialistas,
como México, han derogado la
Ley federal de Herencias y Legados,
por Decreto de 29 de diciembre de 1961, así como
la ley Federal del
Impuesto sobre donaciones, el 30 de diciembre de 1963, basándose
para ello, entre otras razones, en que es
más soportable el impuesto
que grava utilidades o rendimientos, que el capital mismo, porque
ello atrae las inversiones extranjeras, suprime gastos de recaudación,
etcétera. Del mismo modo, Mussolini suprimió el impuesto sobre la
sucesión en línea recta.
Me preguntaréis: y en nuestra patria ¿qué está ocurriendo? Creo
que es fácil la respuesta. No tenéis nada
más que leer con un poco
detenimiento la
Ley de Reforma Tributaria de 14 de noviembre de
1977 y la del Impuesto sobre la renta de las personas fisicas de 8 de
septiembre de 1978,
y os convenceréis que dichas leyes se pueden
calificar como
contrarias a
la equidad fiscal y al desarrollo, y, por
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JUAN /OSE MORAN
tanto, como claramente antisociales y, por ser parcialmente confiscato
rias, considero que son también anticonsritucionales.
Termino citando las palllbras de Pío XII pronunciadas el 2 de
octubre de 1948 a los miembros del Congreso del Instituto Interna
cional de
Finanzas Públicas, a
loo que les decía: «Las cuestiones de las
finanzas públicas han sido siempre
objeto de
una atención muy espe
cial por parte no sola.mente de los intelectiiales, y los tf'micos, sino,
por así decirlo, por parte de todos ... Mucha gente, en efecto -----
siada gente---, guiada por el interés, por el espíritu de partido o
también
por consideraciones
más sentimentales que de razón, abordan
y tratan, economistas Y políticos improvisados, las cuestiones finan
cieras y fiscales, con tanto más ardor y brío, con tarita· mayor seguridad
y desenvoltura también, cuanto mayor es su incompetencia. En oca'
siones
no parecen, incluso,
sospechar la
necesidad,
para resolverlas de
estudios atentos de
informacioues y
observaciones múltiples, de expe
rieocias comparadas. Las necesidades financieras de cada una de las
naciones, grandes o pequeñas se
han acrecentado
formidablemente.
La
culpa no es tan sólo de las complicaciones y tensiones internacionales,
es
debido también, y
más todavía
quizá, a
la desmesurada extensión
de
la actividad del Estado, actividad que, dictada demasiado a menudo
por ideologías falsas o
malsanas, hace
de la política financiera, y
muy particularmente de la política
fiscal, un
instromento
al servicio
de
preocupaciones de un orden
difetente. Es,
desgraciadamente, lo
que se
ob.erva hoy
en varias esferas de la vida pública;
armazón hábil
y atrevido de sistemas y de procedimientos', pero sin resorte interior,
sin vida, sin alma.
»Semejante
estado de cosas influye muy dañosamente todavía
sobre
la mentalidad de
los individuos. El individuo llega a tener cada vez
menos conocimiento de los asuntos financieros del Estado; incluso en
la más sólida política, sospecha siempre solapadas intencioues, de las
que debe guardarse prudentemente.
»No olvidemos que es
ahí donde es
preciso, eo definitiva, buscar
la decadencia de la coucieocia moral del pueblo
---
sns
estratos---es
materia de bien público, en materia fiscal principal
mente ...
En nombre de la conciencia humana no arruinéis la moral por
lo alto. Absteneos dé esas medidas que, a despecho de su virtuosidad
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LA PROPIEDAD Y EL FISCO
técnica, chocan y hieren en el pueblo el sentido de lo justo y de lo
injusto, o que relegan a una posición inferior su fuerza vital, su le
gítima ambición de recoger el fruto de su trabajo; su preocupación
por la seguridad familiar,
todas las consideraciones que merecen ocu
par en el espirita del legislador el primer lugar, no el último. »El sistema financiero del Estado
debe perseguir la reorganización
de la situación económica con el fin. de asegurar las condiciones ma
teriales de vida indispensables para perseguir el fin supremo asiguado
por el Creador: el desarrollo de la vida intelectual
y religiosa.
»En cuanto a vosotros, vuestra gran competencia es la llamada a de
fender la política financiera contra las maniobras de los ambiciosos y
de los demagogos. »Consagraos, con el
más magnífico desinterés, a buscar con ardor
no el favor
y aplauso popular, sino el verdadero bien del pueblo; con
ello recibiréis, al menos, el sufragio de una élite que sabe
compren
deros ; con vosotros tendréis el testimonio-de vuestra conciencia y Dios,
no lo dudeis ... »
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Posiblemente os preguntaréis de la razón de este fórum, que, para
no
cansaros, voy
a tratar
de desarrollar muy brevemente.
Creo que
ello
es debido a que, dentro de la temática general
que se está
desarro
llando en este Congreso, era, si no interesante, sí al menos conveniente,
hacer
unas muy someras reflexiones o ·consideraciones sobre-este
tema,
debido a la situación actual en que nos encontrarnos, y, fundamental
mente,
y como consecuencia de ello, a la presión fiscal a que estarnos
sometidos, que trata de forma abierta o solapada de destruir o elimi
nar la propiedad privada a un plazo más o menos corto. Para seguir un orden lógico en
el desarrollo del tema, partiremos
del principio fundamental de que el fin primordial del Estado
es el
desarrollo de la persona hwruina, o sea, su perfección.
La persona humana se desarrolla a través de
las instituciones
na
turales. Las más importantes de estas instituciones son precisamente la
familia y la propiedad, razón por la cual el Estado está obligado a
defenderlas
y protegerlas más que a ninguna otra. De la familia ya
tratamos en otra ocasión, por lo que noo vamos a limitar ahora al es
tudio de la propiedad, y la función del Estado con respecto a ésta, en
su aspecto tributario. El
derecho de
propiedad es el dominio pleno
y perfecto, dispo
niendo
ele la sustancia de la cosa y de su utilidad. Por dominio en
sentido propio se
entiende la
facultad de disponer o usar de
la cosa
en provecho propio.
Las definiciones todas de la propiedad coinciden
en esta idea de la misma, como dominio perfecto. La Iglesia en todo tiempo ha admitido el derecho de propiedad
como fundado en la misma
naturaleza~ enseñándonos
que
el derecho
a la
posesión estable y privada de los bienes está no solamente reco-
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nocido y proclamado por la Sagrada Escritura en el Antiguo Testa
mento, sobre todo en los
preceptos del Decálogo, sino también en el
Nuevo Testamento,
por cuanto que Jesucristo reconoció y sancionó el
Decálogo. Por el contrario,
la Iglesia en todo tiempo ha. condenado a sus
adversarios. En el siglo III, condena a los «Apostólicos», más tarde a
los Pelagianos,
anatematizados,
sobre todo,
por
San Agustín. En el
siglo
XIII, condena también las teorías de la revolución social, laica
y comunista de
valdeses, albigenses y
otras herejías. En el siglo
XIX,
son condenados el socialismo y el comunismo por Pío IX, en su En
dclica
Qui Pluribui y
en
el Sil/dbus, cuyas condenas son repetidas por
los pontífices siguientes.
Tenemos, pues, que la Iglesia ha reconocido, en todo tiempo y mo
mento, que el derecho de propiedad está fundado en la misma natu
raleza, o
sea, que
está sancionado por la misma ley natural
(Pio IX,
Endclica Qui Pluribus. León XIII, Endclica Qumr Apo·stolki y Re
rum. Novarum. Pio XI, en su encíclica QutJdrt,gessimo anno, y Pío XII,
en
su radiomensaje de Navidad de 1941 y mensaje radiofónico de 1
de septiembre de 1944). Posiblemente quien
haya tratado
con
más amplitud este tema, den
tro de la doctrina pcntificia, ha sido León
Xjlll, en
su Encíclica
Rerum
No.varum. En ella sienta la doctrina de que el derecho de propiedad
no solamente está reconocido por el Antiguo y Nuevos Testamento,
como antes dedarnos, sino que también dimana de múltiples
exigen
cias de la naturaleza humana, cuales son: el derecho natural que tiene
el
hombre a
los
frutos de
su
trabajo, puesto
que el
trabajo prolonga
el
dominio del hombre
sobre las cosas
e imprime como un sello de su
personalidad
en la
materia elaborada y transformada. Del derecho na
tural del hombre al sustento de su propia vida y a proveer de un
modo
estable
a sus necesidades y el deber natural que tiene al sustento de
su familia y proveer a su seguro porvenir. De todo lo
cual se deduce
que
esta tendencia
a la posesión
privada es
inclinación universal, que
tiene su fundamento en. la misma naturaleza y, por ·tanto, un origen
divino.
Por otro lado, la existencia de la propiedad privada es una con
dición necesaria de la libertad, tanto del individuo como de la
fa-
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milia, siendo, además, el freno más poderoso contra la conrentración
de
poder en el Estado, contra su totalitarismo, razón por la
cual el
socialismo
y el comunismo, repetidamente condenados por la Iglesia,
rechazan la propiedad privada.
Ello
no quiere
decir que el derecho de propiedad
sea un
derecho
absoluto, por
cuanto que
ha de
contrastar con
las exigencias sociales
del mismo, con los derechos de la sociedad.
De ahí que las exigencias
individuales
a la propiedad privada
sean relativas,
pues deben
ir con
jugadas con las exigencias sociales. Todo
propietario, por
tanto, debe
administrar su propiedad según la finalidad
social y las exigencias del
bien común.
Pío XII, en su discurso a la FAO el 9 de noviembre de 1957, dice:
«Aun reconociendo la función vital
de la propiedad privada, en su
valor incluso social,
Nos hemos
afirmado que cuando la distribución
de la propiedad es un obstáculo
al. fin perseguido -lo cual no es
originado, ni siempre ni necesariamente por la extensión del ·patri
monio privado-- el Estado, en interés del bien común, puede inter
venir para regular su uso, o también, si no se puede ·proveer justa
mente de otro modo, decretar la expropiación mediante la conveniente
_indemnización ... ».
En definitiva, y como síntesis ·de cuanto hemos dicho, en todo recto
orden económico y social ha de ponerse como fundamento inconmo
vible el derecho a la propiedad privada, en palabras de Pío XII, en su
radiomensaje de 1 de septiembre de 1944,
el cual añade que si es
verdad que la Iglesia ha reconocido
siempre el derecho natural de la
propiedad y de la transmisión hereditaria de
los propios
bienes, no
es menos cierto que esta propiedad privada es particularmente el fruto
natural del trabajo, el producto de una intensa actividad del hombre,
que lo adquiere merced a su enérgica voluntad de asegurar
y desarro
llar con sus fuerzas la existencia propia
y la de su familia, de crear,
para sí
y para los suyos, un reducto de justicia y libertad, no sólo
económica, sino también política, cultural
y religiosa. La conciencia
cristiana no puede, sigue diciendo
el pontífice, admitir como justo un
orden social,
que o
niega
en: principio, o hace prácticamente impo
sible
o vano el derecho natural de la propiedad,
así sobre los bienes
de
consumo como sobre los medios de producción. Pero tampoco puede
915
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ella aceptar aqu.ellos sistemas que reconocen el derecho de la propie
dad priva.da según
un concepto totalmente
falso, y se
hallan, por lo
tanto, en oposición con el verdadero y sano orden social. Por lo tanto,
allí donde, por ejemplo, el capitalismo se funda en esos conceptos
erróneos y
se atribuye un derecho ilimita.do
sobre la propiedad, sin
subordinación
alguna al
bien común,
la Iglesia lo ha reproba.do como
conttSJ'.io al
derecho natnral.
El mismo Santo Padre, en el discurso anteriormente cita.do de 9 de
noviembre de 1957, dice:
«Al Estado
incumbe llevar a la práctica esa
finalidad común de las
riquezas cuando 1os particnlares incumplen los
deberes sociales de su propiedad, mediante leyes de exacciones de tri
butos sociales e incluso apropiaciones, siempre que tales medidas sean
justas y vayan inspira.das en la necesidad o verdadera utilidad común,
no pudiendo, por tanto, el Estado
exage=. con
exceso las cargas tri
butarias, que lleguen a
agotar los !!citos beneficios de la propiedad
priva.da. Tenemos, pues, que ei Estado solamente debería intervenir cuando
los particulares
incumplieran sus deberes sociales,
y siempre teniendo
en cuenta que las medidas fueran justas
e inspira.das en la necesidad
o verdadera utilidad común, ya que el fin supremo e inmediato del
Estado es precisamente ese bién común.
¿Qué es el bien común?
Aristóteles pone
de relieve que, de la misma
manera que
en un
ejército existe un bien
inmanente que
consiste en el orden, y un bien
espocial, separado y particnlar, que es el objetivo que se propone el
jefe,
así también en
el Universo, además
dd orden
intrínseco de la
naturaleza, existe una gravitación general hacia un bien inmutable, uni
versal e infinito, que está por encima de todos los bienes particnlares
subordinándolos, superándolos y trascendiendo el fin de todas las
es
feras de acción, existe lo que podemos llamar encarnación perfecta del
bien: bien supremo
y absoluto.
Dentro de
este bien supremo y absoluto está
el bien del hombre,
que es su perfección, porque el bien es perfección.
La perfección del
hombre consiste, pues, en
el más alto bien que en la medida de lo
posible llega
a ser inmanente al alma.
Ahora bien, el hombre se compone de un cuerpo
y de un alma.
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LA PROPIEDAD Y EL FISCO
De ahí resulta que la perfección que le conviene debe ser de
orden corporal
y espiritual. Además, como la perfección del alma y
del cuerpo depende de ciertos bienes exteriores, existe también
una
perfección
del hombre relativa a los bienes exteriores.
Tenemos, pues, que el bien común consiste en el conjunto de bie
nes y condicione; que hacen posible a sus miembros la máxima per
fección,
el bien humano perfecto. Por tanto, mientras con mayor ple,
nitnd
se realice en la sociedad el
bien común, mayores facilidades
en
contrarán sus miembros
para realizar su bien
propio.
Incumbe, pues, al Estado tender precisamente a la
satisfaa:ión de
esas
necesidades colectivas
y pública, para el bien común de la socie
dad, pero para ello necesita. procurarse los medios necesarios con que
subvenir a las mismas. Estos medios son los que constitnyen los lla
mados ingresos públicos y tributos.
La legitimación de tales gastos
públicos es lo único que puede ga
rantizar a la sociedad que sus gobernantes obren adecuadamente, al
exigir unos ingresos. con que cubrirlos.
La actividad económica del Estado, debe siempre tener en cuenta
que «no puede privar a los particulares de sus bienes salvo en caso de
necesidad», o sea, para atender fines estrictamente necesarios y que
sean útiles al bien común, por lo que el gasto debe realizarse de forma
tal que no se proponga favorecer a determinada clase social, persona
o
territorio, sino que tiene que favorecer a
toda la comunidad.
El gasto debe reducirse a la mínima cantidad necesaria o precisa
para
la prestación
del
servicio. Y,
por último, el gasto debe hallarse
en proporción con la riqueza económica
de la nación, porque, de lo
contrario, supondría la reducción del consumo, la detención ·en, la iri~
versión y en la formación de capital y, finalmente, el agotamiento de
las fuentes
de riqueza.
Debe existir, pues, una proporción entre el gasto público
y la renta
nacional, procurando que la
presión fiscal
no dañe las fuentes de ca
pitales, al mismo tiempo que no reduzca el nivel de vida de la po
blación. Por ello, dice Sismondi que las fuentes
del impuesto no deben
ser nunca el capital, sino la renta.
En resumen, el gasto público debe estar determinado por el bien
común y
el principio de subsidiariedad.
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Fundaci\363n Speiro
JUAN /OSE MORAN
La concepción socialista y comW1ista., no solamente rechaza la pro
piedad privada, sino que no considera a los tributos en su aspecto me
ramente fiscal, es
decir, como recursos del
Estado para
satisfacer sus
necesidades
legítimas, sino como procedimiento
para determinar el
reparto de la renta y del patrimonio nacional.
Ahora
bien, supuesta la legitimidad de las cargas
y las condiciooes
generles para los tributos, como cualquier otras leyes que
sean justas,
¿obligan
éstas en conciencia?
Los teólogos como Santo Tomás, Molina, Suárez, Victooia, San
Alfonso María de Ligorio, entre otros,
sootienen que las leyes fiscales
que determinan tributos justos obligan en conciencia
y que, por jus
ticia estricta, quienes las defraudau en materia grave vienen obligados
a restituir, pero tal obligación
depende, ante
todo, de
la justicia del
tributo, y, para ello, se exigen, según Suárez, muchas condiciones, y
entre otras las siguientes:
a) Que quien dicte la ley tenga poderes para imponer el tributo.
b) Que el tributo sea, además, justo en su razón o causa final.
Para que la causa sea justa, es necesario que el tributo se imponga
para el bien común.
e) Que la cantidad del tributo no puede, en justicia, sobrepasar
la medida que reclama la. causa, o sea, que tiene que -existir proporción
entre el tributo y su causa.
d) Que el tributo se emplee para aquello que se impuso, pues en
otro supuesto se cometería fraude o injusticia,
y
e) Que se ha de guardar proporción entre el tributo y las per
sonas a quienes. se impone, pues no es justo que todos paguen por igual,
sino según las posibilidades y situaciones de cada uno.
O sea, es necesario poder
legítimo, justa
causa
y la debida pro
porción.
Para que la Ley tributaria sea justa, es preciso que se cumplan
todas las condiciones, ya que faltando solo una de ellas
el tributo será
injusto.
Las leyes tributarias injustas nunca obligan al pago,
y a sens11
contrario obligarán en conciencia si el tributo es justo.
Así, Pío XII, en la alocución que dirigió al Congreso de la Aso
ciación Fiscal Internacional de 2 de
Octubre de
1956, les decía: «No
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LA PROPIEDAD Y EL l'ISCO
subsiste ninguna duda sobre el deber de cada ciudadanq a soportar una
parte de
los gastos públicos. Pero
el Estado, por su parte, en cuanto
encargado
de
proteger
y promover el bien común de los ciudadanos,
tiene
la obligación de n9 repartir entre éstos nada más .que las cargas
necesarias y proporcionales a sus recursos. El impuesto no puede, pues,
pasar a.ser jamás para los
poderes públicos un medio
cómod.o de llenar
el déficit provocado por una administración imprevisora, de favorecer
una
industria o
una rama del comercio a
costa de
otra, igualmente
útil. El Estado
cortará todo
derroche de los bienes públicos, impedirá
los abusos
y las injusticias de parte de sus funcionarios, así como la
evasión de los que son legítimamente gravados».
De
acuerdo con
todo lo
expuesto, estimamos que
el Estado debe
proteger en todo momento la propiedad privada con una política fiscal
adecuada, ajustada
en un todo a los principios rectores que dejamos
expuestos. No creando
nada más que los tributos que sean estricta
mente necesarios y justos. Procurando, salvo en casos e,ccepcionales y
de absoluta necesidad, no gravar la propiedad, sino sus productos.
Favorecer la sucesión «mortis causa», con exención o bonificaciones ·en
los impuestos sucesorios, a fin de que el heredero no se vea obligado
a
enajenar parte de
su patrimonio, limitando con ello
el ahorro, el
derecho de propiedad y fomentando el consumo.
Tan es esto así, que incluso bajo algunos regímenes socialistas,
como México, han derogado la
Ley federal de Herencias y Legados,
por Decreto de 29 de diciembre de 1961, así como
la ley Federal del
Impuesto sobre donaciones, el 30 de diciembre de 1963, basándose
para ello, entre otras razones, en que es
más soportable el impuesto
que grava utilidades o rendimientos, que el capital mismo, porque
ello atrae las inversiones extranjeras, suprime gastos de recaudación,
etcétera. Del mismo modo, Mussolini suprimió el impuesto sobre la
sucesión en línea recta.
Me preguntaréis: y en nuestra patria ¿qué está ocurriendo? Creo
que es fácil la respuesta. No tenéis nada
más que leer con un poco
detenimiento la
Ley de Reforma Tributaria de 14 de noviembre de
1977 y la del Impuesto sobre la renta de las personas fisicas de 8 de
septiembre de 1978,
y os convenceréis que dichas leyes se pueden
calificar como
contrarias a
la equidad fiscal y al desarrollo, y, por
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JUAN /OSE MORAN
tanto, como claramente antisociales y, por ser parcialmente confiscato
rias, considero que son también anticonsritucionales.
Termino citando las palllbras de Pío XII pronunciadas el 2 de
octubre de 1948 a los miembros del Congreso del Instituto Interna
cional de
Finanzas Públicas, a
loo que les decía: «Las cuestiones de las
finanzas públicas han sido siempre
objeto de
una atención muy espe
cial por parte no sola.mente de los intelectiiales, y los tf'micos, sino,
por así decirlo, por parte de todos ... Mucha gente, en efecto -----
también
por consideraciones
más sentimentales que de razón, abordan
y tratan, economistas Y políticos improvisados, las cuestiones finan
cieras y fiscales, con tanto más ardor y brío, con tarita· mayor seguridad
y desenvoltura también, cuanto mayor es su incompetencia. En oca'
siones
no parecen, incluso,
sospechar la
necesidad,
para resolverlas de
estudios atentos de
informacioues y
observaciones múltiples, de expe
rieocias comparadas. Las necesidades financieras de cada una de las
naciones, grandes o pequeñas se
han acrecentado
formidablemente.
La
culpa no es tan sólo de las complicaciones y tensiones internacionales,
es
debido también, y
más todavía
quizá, a
la desmesurada extensión
de
la actividad del Estado, actividad que, dictada demasiado a menudo
por ideologías falsas o
malsanas, hace
de la política financiera, y
muy particularmente de la política
fiscal, un
instromento
al servicio
de
preocupaciones de un orden
difetente. Es,
desgraciadamente, lo
que se
ob.erva hoy
en varias esferas de la vida pública;
armazón hábil
y atrevido de sistemas y de procedimientos', pero sin resorte interior,
sin vida, sin alma.
»Semejante
estado de cosas influye muy dañosamente todavía
sobre
la mentalidad de
los individuos. El individuo llega a tener cada vez
menos conocimiento de los asuntos financieros del Estado; incluso en
la más sólida política, sospecha siempre solapadas intencioues, de las
que debe guardarse prudentemente.
»No olvidemos que es
ahí donde es
preciso, eo definitiva, buscar
la decadencia de la coucieocia moral del pueblo
---
estratos---es
materia de bien público, en materia fiscal principal
mente ...
En nombre de la conciencia humana no arruinéis la moral por
lo alto. Absteneos dé esas medidas que, a despecho de su virtuosidad
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LA PROPIEDAD Y EL FISCO
técnica, chocan y hieren en el pueblo el sentido de lo justo y de lo
injusto, o que relegan a una posición inferior su fuerza vital, su le
gítima ambición de recoger el fruto de su trabajo; su preocupación
por la seguridad familiar,
todas las consideraciones que merecen ocu
par en el espirita del legislador el primer lugar, no el último. »El sistema financiero del Estado
debe perseguir la reorganización
de la situación económica con el fin. de asegurar las condiciones ma
teriales de vida indispensables para perseguir el fin supremo asiguado
por el Creador: el desarrollo de la vida intelectual
y religiosa.
»En cuanto a vosotros, vuestra gran competencia es la llamada a de
fender la política financiera contra las maniobras de los ambiciosos y
de los demagogos. »Consagraos, con el
más magnífico desinterés, a buscar con ardor
no el favor
y aplauso popular, sino el verdadero bien del pueblo; con
ello recibiréis, al menos, el sufragio de una élite que sabe
compren
deros ; con vosotros tendréis el testimonio-de vuestra conciencia y Dios,
no lo dudeis ... »
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