Índice de contenidos
Número 191-192
Serie XX
- Textos Pontificios
- Actas
-
Estudios
-
Ortodoxia y ortopraxia contestataria
-
La teocracia: un doble truco
-
Michele Federico Sciacca: un maestro de hoy
-
Esbozo del pensamiento jurídico de Elías de Tejada
-
El marxismo-comunismo. Su incompatibilidad con el humanismo cristiano y con la civilización occidental
-
El antagonismo entre los comunismos ruso y chino. Algunas consideraciones
-
La pretendida destrucción de las culturas indias del México antiguo. Un típico
-
Del racionalismo inmanente al voluntarismo utópico y, de su fracaso, al nihilismo
-
- Ilustraciones con recortes de periódicos
- Documentos
- Información bibliográfica
Autores
1981
Esbozo del pensamiento jurídico de Elías de Tejada
ESBOZO DEL PIElNSAMLENTO JURIDlCO
DE Eµ[AS. DE TEJAiDA (*). ·.
POR
Cu.,;do mi amigo, el Decano de esta Fa<:U!tadde Derech? ~e
Cáceres, Mariano
Alonso, me invitó para que expusiera en es\"5 ~ulas
el pensamiento jurldico _de Francisco Ellas de Tejada y SpÍnola; me
hallaba en visperas de sucesivos viajes que debian .consumirme :nlás
de. la mitad del = de abril y buena párte del de ínayo. Pero 'no
vacilé ni un
instante en aceptar,
.. muy. ilusionado, .• porque constituye
para mi un gran honor; es W1 modo de expresar úóá amistad e!jlra;
ñable.:r una ocasión para realizar un acto de justicia: el rendir .·há!
menaje, aquí, en su llxtremac!ura, a quien desd.e más illá deLAt
lá.ntico
ha sido calificado de . «la más preclara . inteligencia de . la
Filosofia española
del Derecho
en. este
siglo, y una
de las cnmbres
dd pe,,samiento iusfilosófíco en toda la historia de la peni~a»
(prof~or Gonzalo Ibáñez San.tamaria: El .. · Mercurio, de Santiag<¡, ªe
Chile,· Ü-iV-78),
e
incluso, como
«a ma.for cabe,;a na &panha ilo
seculo
XX» (profesor Henry M.
Oip. de Saó Paulo: Da,-J() J() C()-
,µerrio, 17-111-1978). ·
He ·,diC~ «su E:xtremadura», refiriendo_ este. «su» a Elías de· r~-:
jada. Y lo subrayo, apoyándolo en palabras suyas,. que transcribo #1
Pról~
de su libro Trer escritores ~xÍre:meños, con las que exp~~~
(*) _,El día 18 de fd>rer~ se cumple ~l t~r .aniV~s~o del fal~~~
de nuéstio queiido maestro y amlgó et -Profesor FrancisCO Elias de Tejada
( d. e'. 'p.). En· Tectierdo suyo héinos creído oi,oiturio· "¡mblicar la · tonfererida
que, acerca de él y" de· su-· pensamiento jurídico, desairoUó ed "ta Fattiltád
de ~o de Cá.éeres de la UniverJidad · de Extremadura, juan Vallet de
Goyti.solo, e_l día
2-
de
junic;> del mis.mo año 1978." -.
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Fundaci\363n Speiro
JUAN V ALLET DE GOYTISOW
que «la geografía sentimental» de su «extremeñismo ¡¡pasionado»
trazaba «el
eje
de un meridiano de amores que saltan desde el
Jerte
hasta
el Guadiana por encima de
la Cáceres de los palacios hoscos»,
y en las que terminaba confesando, con sentimiento cálido, «que este
mi amor
por la Extremadura madre es uno de esos magnos amores
imposibles no necesitados de recompensa alguna, capaces de todo sin reclamar nada a trueque, ahítos de
esperanza en un más allá, que
no verán los
ojoo de la carne».
Francisco
Ellas
de. Ti,jada se sentía extremeño,
aunque habla
nacido
en Madrid el
año 1917
----éramoo, como
suele
decirse, de la
misma quinta-y, no obstante el origen remoto de sus dos prime
rós apellidé,,, ·
radicado el del primero en la sierra de Cameros, en
la clescendencia de Sancho de Tejada, por la rama de uno de sus
hijoo; Ellas, y su segw,.do apellido, que llevó el conquistador de
Breda, tuvo su tronco originario
· en la mediterránea Génova, desde
donde uno de sus esquejes, después de trasplantado a Nápoles, llegó
y arraigó en esta tierra
extremeña. Su
padre José Maria Ellas de Te
jada y de la Cueva era natural de Castuera, donde radicaba su
casa solariega, y su madre, que tanto influjo tuvo en la firnúsima fe
de
Francisco,
había nacido en Granja
de
Torrehermosa, en
la casa
palado
donde él pasó sus primeros añoo, y allí aprendió a leer, guiado
por· su padre y por el maestro del pueblo, don Julio Moreno. Esá
casa fue siempre para sus padres la residencia principal, aun después
de que
tomaran piso .en Madrid, con
ocasión de que sus dos
hijoo cur
saran sus estudioo en
la Villa
y Corte.
Francisco, a
loo siete
años,
se había
leído
todoo loo volúmenes
de
la Historia de España de Modesto Lafuente. Cuenta su
antigua y fiel
servidora Maria,
que el pajar de la finca era su
predilecto lugar de
lectura.
Estudió
en el
Colegio
de loo PP. Jesuitas de Chamartln, donde,
según palabras suyas que leernos en el Preliminar de su obra El
Frdrlcu-Crmdado Hispánico, tuvo por su «mayor maestro» al padre
Femando· de Huldobro y PolaJJ.co, muerto añoo después, . en nuestra
guerra, en olor
de santidad, y de quien
nos cuenta
que su influjo
res~tó. decisivo- para la ulterior orientación de su pensamiento.
Después de la expulsión de los jesuitas, durante la República, con
tinuó
sus estudios
en Extremo,:, Portugal,
en otro colegio de la Com-
106
Fundaci\363n Speiro
ESBOZO DEL PENSAMIENTO JURJDICO DE ELIAS DE. TEJADA
pa.iµa, hasta ingresar en la Universidad de Madrid, donde a los die
cisiete
años de edad se doctoró en
Derecho y en Filosofía y Letras.
Hacía su doctorado en Berlín, cuando le sorprendió el Alzamiento
Nacional, y no vaciló en regresar inmediatamente a F.spaña. Elías_
de
Tejada formó
parte de
las fuerzas que liberaron Toledo
y de las
que, más de dos años después, entrarían en Madrid.
Acabada la guerra es ayudante. de cátedra de don Nicolás Pérez
Serrano.
Eo 194Lgana la cátedra de Derecho.natural y Filosofía del
Derecho de
la Universidad de Murcia, de donde meses .después se
traslada a la de
Salamanca, y de allí a la de Sevilla, en la cual, du
rante tan.tos .añ_os, impartió s~ magisterio._. En . este último. curso se
había incorporado a la Facultad de Derecho de la Universidad Com
plntense
de Madrid
para regir la cátedra de Filosofía del Derecho.
Tenía una «mente de
s11¡,e,.,,,,,,,.,, ,-<:omo . .i:epetía nuestro llorado
y querido amigo y maestro el profesor Mkhele Federico Sciacca-;
pero, además,
tenía un
corazón indoblegable, apasionado
y generoso.
En todo era un
fuera de
serie, dotado de una personalidad
extraor
dinaria,
luchador
infatigable, patriota y hombre de fe profundamente
arraigada que se
elevaba por encima de. todas la:s tormentas.
A
su capacidad
asombrosa unió
una intensa actividad, con la que
desarrolló
una tarea
ingente. No sólo la realizó en
. .su cátedra
o
en
cerrado
en
esa
biblioteca suya,
fruto toda ella de su personal esfuerzo,
dotada de
más de sesenta mil volúmenes, sin contar los folletos; bi
blioteca
que constituye una verdadera obra intelectual personalísima,
en la que el orden de
colocación de
los libros reflejaba su propio
pensamiento,
y a la que tanto amaba, no como un bibliófilo ni en su
aspecto artístico, sino como prolongación de su propio ser. También
desarrolló su tarea formativa
y difusora en sus viajes por todas las
partes del
mundo. Pronunció conferencias ¡incluso en japonés y en
griego!
Sus conocimientos lingüísticos alcanzaron ¡cerca de cuarenta
idiomas, abarcando desde--el vascuence
al islandés
y al bantú!
F.sto le dotaba de
excepcional capacidad
para captar
de modo
directo los saberes de todo el babélico mundo hnmano, de hoy
y de
ayer, con una extensión que resulta impresionante por la amplitud
de espacio.
y de tiempo abarcados. Así, en sus doscientas cuarenta
y dos publicaciones, entre libros y folletos, sin
contar. artículos me-
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Fundaci\363n Speiro
JUAN. V ALLET DE GOYTISOW
nores en la prensa periódica y revista, abarcó casi todos .los tiempos
y
países. H:a escrito de las culturas sefardí y árabe, de Inglaterra
--'-
las doctrinas políticas de la
baja edad
media inglesa
hasta
el pensantiento inglés contemporáneo--, de
Alemania, Italia,
Suecia,
Finlandia,
Noruega,
..
Islandia, Rumanía,
Grecia,
Japón, Indochina,
Etiopía,
Africa
negra. .. Uno
de sus últimos trabajos, aparecido en el
Libro Homenaje al profesor Batlle
Vázque2, lo
dedicó a «El
pensa
miento jurídi('J) tailandés» y, concretamente, al. de la época clásica
del reino
de Siam, en el que
observa, «una doctrina
de criterios ju
ridicos básicos que
es lo
más
patecido a lo
que en Occidente
cono
Cé1ll06 por filosofía del derecho», aunque «jamás desprendida de sus
matices religiosos».
-Intelectualmente tenía: ojos y alas de águila, y su -memoria_ pro
digiosa le permitlir retener cuanto, en su veloz vuelo intelectual; es
crutaba su mirada siempre ávida de aprehender. Así, _ sus síntesis -lo
graban abarcar, en
espacios
.. extensísimos, toda
la
-dinámica de
los
aconteceres históricos. La extraordinaria ·acumulación de. datos, que
su :ruente isitajlaba~, no· ·hlenOScababa la cfaridad-de sus Síntesis; ni
tampoco la expresión precisa de .éstas le alejaba de la· rique,;a viva
de_ los -detalles que -siempre arudían oportunamente _ a -sus labios·-o a
su ·pluma con desconcertante rapidez de reflejos. --,
Había
conseguido abarcar; 'en visión
de
conjunto,· 1os -saberes do
modo
tal
que le capacitaba para
percibir y captar _ el orden dinámicó,
en todo el proceso universal del acontecer histórico, hasta vislumbrái',;
transcendiéndolo en la eternidad, la Providencia creadora y ordena
dora,
origen y fin
de ese orden ontológico.
Su
obra, tan profunda como extensa,
tan erudita en sus detalles
como transparente en fas síntesis, tan C9-mprensivá. en sus exposiciones
como acerada en sus críticas, abarca principalmente la Filosofía del
Derecho,
la Filosofía
y
la Sociológía política y la Historia del pen·
samiento
político.
De
la
primera disciplina
escribió, ya
en 1942, una 1111,()(fucdón
al estuJ;o de ¡,. ontologla jurfdtc,>, y ha dejado dos gruesos volúme',
nes
dedicados
a los
saberes jurídicos,
que
son como la introducciótL
del
apenas comenzado
monuri!ehtal iratado
de Filosofía -del Derecho
que
proyectaba en doce. tomos.'.
108
Fundaci\363n Speiro
ESBOZO DEL PENSAMIENTO /URJDWJt PE lit,IA,S DE TE/ADA
Y en la tercera materia, además de su obra de síntesis Las E,
pdiías, debetiio6 incluir los múltiples trabajos que realizó penetrando
ert el pensamiento culturaky político de cada uno de bi· paíse; in
tegrad()$ en .ellas, como son: «La tiadicioo · g.Ueg;1», «El reino de
Galicia», «El señorío de
Vizcaya»,
«La provincia.de.Gui¡,úzi;oo», «Na
varra-Esp«ña en
los escritores
navarros medievales», IO$. referentes a
los
autores hispánicos
antiguos -'-'-Orosio, Draconiano,. San Isidoro-
y• a los clásicos -entre quienes admiraba .en · especial . a · los teólogos
jiiristas españoles . de
los siglos xv1
y XVII'--; los múltiples libros
sobre · la cultura <;atalana, y destacadamente los tres tomos de la «His
toria
del pensamiento
político catalú»>: l. La Gdlal11ña rlásica (987-
1479
), II.
Mdllorcá 1 M<'norca clásicas (1231-1479) y IIL La Va
tienri" rlásica (1238-1479), los estudios que dedicó a Portugal, ini
ciados con E.as doctrinas ¡,,,lítktJS de Port11gál(Edild MeJitJ); al
pensamiento del Brasil, Colombia, Chile, Puerto Rico, los cinco vo
lúmenes del
N
ápoles Hispánico -ruguno escrito con la colaboración
de su esposa, napolitana de nacimiento,
Gahriellá Percopo----, el tomo
Ce;defía Hispánica, las dos ediciones de El Fr-Condildo Hh
pánico ...
· - Naturalmente, se oéupó también. de los filósofos, políticos, ar
tistas
y escritores de su patria chica:· reiteradamente de Donoso Cor
tés, y de éste y del pintor Zurbarán, en El concepto de lo extremeño,
En filosofi" y ""· el Mle, · fruto del Seminario de Estudios Extremeños
de
la Universidad de Salamanca, que
él promovió
para despertar en
su ·patria
chica una
inquietud
por m · propia cultura, y que él mismo
dirigió
en 1949. También trató
de Micael
de Carvajal;
José-Cascales
Muñoz y José López Prudencio -en. tres conferencias que reunió
con el título· de Tre.r· e!C'rilores extreine-ños-, y, ·recientemente, en
IilédS poUtictJS 1 fracaso de fu""· Br"111J Mllrillo, inédito· aún (*), se
ocupó de
este prestigioso
polftico del siglo
XIX.
En el primero de estos tres estudios, El conceptó de k, extremeño,
comienta preguntando «qué somos»; y, al ID06trar su radiografía de
(•), J?espu~ _de p~unciada esta c'onferencia, .. ha sido publicado en
VERBO, 167, julio-agosto 1978, págs. 807-829, este estudio del Prof. Elías
de Tejada:· acerca. dé Bravo Muríllo.
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JUAN V Au.ilT DE GOYTISOlO .
Extreniadura, deja trascender, sin 505¡,echarlo, los influjos de su
tierra que le marcaron en
sú carne y en su sangre, y, luego, al pro
fundizar ·en
algunas actitudes de
Donoso y en la sensibilidad de Zur
barán., creo que autorretrata subconscientemente una buena parte de
las entrañas de su propio sentir.
De «pueblo
fronterizo entre
culturas diferentes» califica al suyo,
en la
.formación de cuyo caricter señala tres momentos :
En la época prerromana fue «limite· noroccidental de la cultura
tattésica, puente
entre
la civilización
meridional y los pueblos
más
rudos del centro de la meseta», y «hubo de darse ya ese rudo indi
vidualismo que
es constante
característica de
la gente
extremeña,
rudo por influjos del norte, individualismo por reflejos del sun>.
En el medioevo; Cáceres y Badajoz, «conquistas del reino leonés
en
los
lindes
de la Bética»,· resultaron -
mino medio ·entre 'el estilo leonés, cada ve'L, siglo ·a siglo, más caste
llanizado, y el vivir y las esencias andaluzas»; originando en su fu.
sión ese «espíritu hidalgo, por lo que tenía ae leonés; e individualistá,
por lo que tenía de
andaluz», y que se obsérva en los Cottés, Pizarro,
V
aldivia, Al
varado, Balboa
...
A
comienzos de fa Ed.ad 'Moderna, ésa Extremadura «queda en
la cuneta del
cámino de las ·España,, cuándo sus gentes aparecen en
cerradas en el corazón de la j:,enínsula, faltas de ·vías '.de comunicación,
carentes dé desarrollos industriales y huérfanos . de centros de. alta
cultura» ..
De ésos tres momentos· --dice-<
batallador; puntilloso y : noble, desprendido y recio, altivo y áspe
ro» ... «de rasgos extremistas».
En ese coótesto destaca cómo Donoso Cortés «tenía en su tierra
elementos de ayudá poderosa. Tiene la postura ideal de uh soldado
de la contrarreforma·
y se halla · íntimamente emparentado eón aque
llos
capitanes de la gesta
americina, com<:> él · extremeños y· colÍIO él
amantes dii la
liza.
Los terrenos de lugar son distintos, pero común
el mismo
ardimiento en
las
empresas. La filosofía que el Marqués
de Vadegarnas hace,
la hace como tal
marqués, como
hijo de un
solar que
sare ·sús deberes». Y, al repetir la frase de Menéndez Pe
layo de que
Donooo «es la
impetuosidad
extremeña y trae todo el
itó
Fundaci\363n Speiro
ESBOZO DEL PENSAMIENTO /URJDICO DE BLIAS DE TEJADA
ardor de sus patrias dehesas de estío», glosa que «es efectivamente
estío
extremeño, ardiente de sol de plomo» ...
«es su' tierra ancha y
recia»; «es casta de gente paridora de conquistadores y orgullosa de
hidalgos de bronce,
tallada' en la gesta 'hispánica peninsular de fa
Reconquista y universal· del Descubrimiento: con sus defectos y sns
grandezas es el alma de la' misma .Extreniadura, ' puesta en pie, en
empresa intelectual.
Igual a su tierra y a su gente, no podía ser el
hombre
abstracto de las lurubiaciónes revolucionarias;
no
es el hom
bre, es el extremeño; no es hijo de abstractas fantasías, sino el he,.
redero de' uri preciso sentido de 'la vida. De ·un 'sentido 'extremeño,
rotundo,
y
apasionado».
Y, escribiendo de Zurbarán, · observá: «En el pintor; · igual que
eri el filó.sofo, continúa la línea de , la rigidez espiritual común a los
hombres de mi tierrá>> ... «son los cuaélros de Zurbarán retrato en
colores de una psicología peculiar, de la ps.icologla extrema de los
hijos· de
Extreniadura. Y lo mismo · que · los conquistadores supieron
elevar SUS actos· heroicos· a la majestiid tiniversal de fas creaciones
eternas, hay en ellos un hálito de eternidad que resuena en' cantares
de bronces ... » ... ·«sed, de eternidad ' labrada eón esfuer><Í5 hidalgos
de
hombres aislados, que es el resultado heroico del tipo huriia.rio pe-
ciiliár
'de Exl:temadura». · ' '
Un iiñó 'después, eri mayo de I95ó, en Plasencia, hábfarido de
otro extremeño coetáneo
del
· Emperador Carlos V,
escritor, poeta
y
gran viajero; Micael de Carvajal, insiste en «la reciedumbre de nll
tra sementera de hazañas y holocausto de heroicidades», 'y de , nuevo
observa
el
reflejo de
su propia sed : «Sed dé inmortalidad c¡ue pro
mneve la sed de fama hotirada que aspira a lograr con 'el' empleo de
su
personal
esfuerzo».
*· * * .
. Hemos contemplado hasta aquí, muy , someramente, al' honwre,
con el· relieve que hayamos logrado =presar, y sólo las líneas más ge
nerales de sus obras. Ahora nos toca penetrar en su pensamiento jurídi
co. ·Pero, en 1a coherencia cte· wi· pensamiento, ·como el suyo, nutrido
por la universalidad•de·los saberes, no'es posible aislar'el pensamiento
111
Fundaci\363n Speiro
/UAN V ALLET [)E GQYTJSOUJ
juridico del filosófico, el teológico 11i el pol1tico. Como el mismo
Eli3s. de
Tejada dijo de
S!lllt!> Tomás, también él colocó
por
encima
de Ju dendas particulares «el sabe,; universal, neeésatio, seguro y or
denador, según 1 .. callSas. de ~ realidades y los seres». Es decir, un
~r ~ional
y total, . sin más barreros que la humillación lógica
slefante de la ~iduría infimta de
Dios»,· por lo
cual -<:orno él
mismo
ha
expuesto----,. «es sabio por l!l
que
toma en consideración la totalidad del sabe,; poniéndolo en rela
CÍ!lll' con, la totalidad del universo».
u E!ías
de
Tejada siempre percibió
y denunció los fallos de las
concepciones parciales, incompletas, que
oscilan desde
los
idealismos
desencarI1ados a
los materialismos deshumaniza.dores, desde· los·
libe
ralismos que del hombre
pretenden hacer el Demiurgo hasta los de
terminismos
qué nos
·consideran simples partículas
arrastradas· por
un devenir históúco fatal.
, fo.cluS<> cuando se encara con Hegel,
aun calificandó
· su teoriá
C\>lllO la «más gigantesca jamás por mente humana concebida»; com
preru;!e que
por
sus fallos es ht1Zaña de titán cdido, porque redujo el
concepto de fa experiencia «a la revefación del sáber como realidad
dej
Espíritu
en
la :conciencia»·; por
el apriorismo
razón,
·que
prescinde «de los
testimonios
exteriores para conocer la verdad. de
14 realidad» a
la que considera
como «el despliegue del· Espíritu»,
que: «se conoce a sí y por sí cuando llevá a cábo el .devenir dialéc
tico
en
que
se manifiesta», y por otorgar· a Sti filosofía «!á preten
sión
de universalidad
l!Xdusiva».
:La totalidad del universo; para comprenderla, es preciso contem
plarla. dinámicamente como él la observába, confrontando su. pers
pectiva con las enseñanzas deducidas del láboratorio · de 1a historia;
De
ahí su posición ontológica, identificada con
el realismo de
Santo Tomás de
Aquino, de quien escribía que
«empeñado en des
cubrir el
orden, no
busca la teoria del saber en el mero intelecto,
arrilnca de
los
seres para modelar realista y realmente sobre ellos las
maneras,
funciones y clases de los conocimientos. m orden· lógico es
reflejo del
orden ontológico».
· · Y
de
ahí· su
perfecta inteligencia de
fa ·,;inda n11eva del ·napolitano
Giamha.tista Vico, con su genial visión' de -)a-biStoria, qué con'siste,
112
Fundaci\363n Speiro
ESBOZO DEL PENSAMIENTO JURJDICO DE ELIAS DE TEJADA
a. sus ojos, en «el intento de averiguar los planes de la Razón divina
e¡¡ la actuación de los hombres desde la recortada razón de los hom
bres». Por eso, para Vico,
el vero es «la confornµdad con el orden
etr,:mo puesto por Dios: quad aetemu.r rerum ordo monstral aeternum
vrr11m».
¡ Qué diferencia tan inmensa separa a Vico del historicismo he
geliano, al que Benedetto Croce quiso aproximarlo!
Así, Elías de
Tejada advierte que Croce «a causa de
sus prejuicios
neohegelianos»,
«estaba incapacitado»
para comprender los «equilibrios en que
la
P,rovidencia prevé las obras humanas, pero sin forzarlas nunca>>; q~e
se equivocó por «desconocer la distancia que media entre Providencia
y. predestinación, diferencia que es precisamente el rasgo que opone
el Vico
católico
a la teología protestante» ... «cuando Vico ---escribe
Elías
de Tejada- concibe la Providencia como trasfondo de su
his
toria ideal del género humano, no olvida que el universo es una re
pública gobernada por un
Dios respetuoso de
la libertad del hombre,
habida cuenta
de la calidad débil de la naturaleza falible».
Esta es,
precisamente, fa clave del coocepto que del Derecho nas
tura! tuvo
Elías de Tejada, según
él mismo lo define, como «resul
tado de la conjugación del poderío divino del
Creador con
la libertad
de las criaturas racionales en la tensión dramática de un destino 4'as
c~ente, entendido por conquista de la naturaleza que razona, que
decide
y que asume responsabilidad personal ultrarerrena en su ac,
ción
de decidir dentro de unos
límites propuestos
por la
razón que
capta
el orden universal por Dios querido».
:Es, por lo tanto-, un De!echo natural vivo, en constante tensión,
aunque inspirado en esencias eternas. Es el Derecho natural clásico
nuestro que,
según palabras
suyas,
los. teólogos
y juristas hispánicos
de los
sigloo xv1 y xvu forjaron «aplicándolo a las circunstancias
que cada día se presentaban : a la conquista de
las Indias, al trato cris
ri'!llo
para
con los indígenas, al absolutismo de las monarquías euro
peas, al peligro letal del ahstraccionismo ínsito en el pensamiento. pro
testante
a consecueucia de
la ruptura de la unidad católica del hom,
bre,
a la
defensa de la libertad de la criatura racional, amena,
iada
por la escisión entre naturaleza y gracia, al olvido de la rea
lidad histórica, a
la naciente a.utodivimzación del hombre, a la limi-
lB
Fundaci\363n Speiro
fUAN V AUET DE GOYTISOLO
tación del poder, a establecer que la autoridad que se aparta de la
ley cae en tiranía y, por ende, no merece consideración de autoridad,
sino- resistencia
hasta~ -si es preciso, llegar al tiranicidio».
Concorde
con esta
noción,
tan rica en perspectivas, es el concepto
del hombre que nos explica en el capitulo I, «De re criteriolog!a»,
en IAs Españár, enfocándolo y matizárulolo desde diversos ángulos
que le permiten, sucesiva.menté, distinguir:
Anlropül6gicamenle son inciertas las visiones: optimista del hom
bre
naturalmente bueno
y pesimista del hombre naturalmente malo,
pues el hombre «no es naturalmente bueno ni malo; conoce el bien,
mas no
siempre
lo alcanza (hombre falleciente)».
Gtt(Jseológicamente no es cierto que verdad sea lo que el hombre
corioce, como presupone el racionalismo kantiano, ni que sea mentira
lo que el hombre conoce, como creen el antirracionalismo y el tra
dicionalismo filosófico, sino que puede ser verdad
o mentira,
sólo
Dios sabe la verdad ( dualismo escolástico de la razón falible) .
En Btica no es verdad que el hombre sea bueno, como afirma el
formalismo kantiano, ni que sea malo, según estimaron el pesimismo
a lo Hobbes
y el formalismo a lo Shopenhauer, todo lo que el hombre
quiere, sirío que «es bueno o malo, medido pór un orden objetivo Cfue
se apoya en Dios».
En pülitica no es cierto que toda libertad sea buena, como pretende
el liberalismo
y su final lógico el anarquismo, ni que sea mala y
que toda coacción sea buena, como presupone el totalitarismo, sino
que lo conveniente es nn sistema «que ligue autoridad con libertad».
Y en Derecho no es bueno el voluntarismo de la mayoría ( de
mocracia) ni de uno o unos pocos ( tiranía, cesarismo, oligocracia,
fascismo,
bokhevislDO), sino
que lo mejor es, con un gobierno
tem
plado, «una libertad
concreta
dentro de
un orden concreto».
·
El
encaje de la libertad de los hombres, como causas segundas,
dentro del orden
general trazado por la causa primera, es una de las
claves del conocimiento antropológico
y del orden politico, y es donde
Ellas de Tejada sitúa la contraposición entre la libertad
abstracta;
exaltada
por el iusnaturalismo protestante,
y las libertades concretas
propugnadas por el iusnaturalismo católico, enda más pura filosofía
tomisti. Y,
otra vez, comprobamos la perspectiva universal plena
que
li4
Fundaci\363n Speiro
ESBOZO DEL PENSAMIENTO JURJDICO DE ELIAS DE TEJADA
Ellas de Tejada no perdió nunca de vista, sino que la captó en todos
sus
aspectoo de
la filosofía tomista, que consideró, ciertamente,
como
una filosofía de las esencias, pero también de las existencias, sin ex
clusión de unas ni de otras. Así, en su comunicación a la VI Reunión
de amigos de la Ciudad Católica: libertad abstracta y f;bertade, con
cretas, subrayó cómo en esta filosofía tomista «arraigan las tesis ele
la
dignificación
de la historia en la doctrina de los cuerpos interme
dios,
según la consideración del hombre concreto a fuer de histórico
y tal como se proyectan en las perspectivas foraks de los pueblos
cristianos».
Así,
el hombre, que
está capacitado para heredar y para transmi
tir sociol6gicamerite saberes, tiene en la tradición un constitutivo de
su existir concreto. E incluso, en palabras de Ellas· de· Tejad~, «el
hombre, por su posibilidad de heredar historia, es hombre, es hom
bre porque es tradicionalista», y sin esa capacidad «.sería sencilla
mente
un
animal».
Un
ejemplo específico concreto de esa conjugación de esencias
y
existencias en
su reflejo político jurídico, fue mostrado hará tres
años por el mismo Ellas de Tejada .refiriéndolo al Franco-Condado de
Borgoña, puesto en relación con las Españas, en las que «se ha
llaba integrado, pero conservando sus leyes, instituciones y cultura
propias».
«Es ---'eSC!Cibla-que la monarquía hispánica, de la que formaba
parte el Franco-Condado en
igm,ldad de
condiciones con el resto de
los
pueblos creyentes
en el mismo Dios
y obedientes al mismo Rey,
ignoraba la
doctrina de la
soberanía,. teorizada por
el
francés Jean
Bodin.
Cuando el
aragonés Gaspa.r de Añastro Isunza vierte al cas
tellano
Las. Repúblicas de . Bodino ctJJhr,/kamente enmenddd,As, pone
entre sus
correcciones la de
que
loo hispánicos no
pueden
aceptar la
noción
de la soberanía, debiendo sustituirla
por la de la suprema áNC
toritas; dado que la soberanía es poder ilimitado por encima de los
cuerpos sociales, mientras que la
suprema áNC'lorilas implica que cada
cuerpo político, incluidas las potestades del monarca, está encerrado dentro de unos limites. Por
lo cual los hispanoo, incluidos los juris
tas
del Franco-Condado hispánico, eran_ hostiles a la
souverameté bo
din.iana y luchaban por sus franchises peculíarísimas, franco-comtesas
115
Fundaci\363n Speiro
JUAN V ALLET DE (iOYTI$0I,Q
exclusivamente, aunque apenas si posibles merced a la concepción
del
poder político de los clásicos hispanos.
En otro extremo del mun,
do
hispánico, el
magno jurista
del Nápoles hispánico Antonio
Lt
nario asentará en sus Repetitiones Fe11dá/¡,s, abundando en la misma
idea, común a los hispanos todos, como
poteskM absoí11ta nrm potest
ddri
in Republica po!itica, et b"'1e ordin,:Na>>. Y prosigue: «bajo los
Condes
que eran
Reyes de
las
Espo.ñas todas,
el
Franco-Condado con,
servó
sus instituciones propias, su lengua y sns leyes,
las liberta,
des concretas de sUs fueros, por decirlo con la propia adecuada pa,
labra
empleada por Jules Chifflet en sus Mémoires como equivalente
a
la significación de las
francbises. Fue el Franco-Condado hispánico
pueblo independiente
y libre; independiente en lo cultural, en lo
político, en lo institucional y en lo jurídico; libre porque sus monar
cas reconocían en
sus libertades
peculiares
la pluralidad de los clrcu
los
sociales ignorada por la doctrina francesa de la
soberanía, elabo,
rada
por Bodin y pnesta en
práctica por
los
Borbones absolutos».
Esta
concepción teológica, antropológica, ontológica, gnoseológica,
ética
y política, no puede menos de reperrutir en lo propiamente ju
rídico,
hasta incidir en la
misma teoria
de las fuentes del Derecho
y en la
metodología de
su interpretación
y aplicación, y de _igual
modo
resulta incompatible
_ con
todo positivismo, ya sea formalista,
historicista o sociológico, como. el
mismo Ellas de
Tejada muestra
en los últimos capítulos_ del tomo II de su
Tr,:N,t,do de Frlo~
Derecho. ·
Repercute también, inevitablemente, en la concepción y jerarquía
de los saberes juridicos que, en opinión suya, se clasifican : en saber
jurídico
común, saber
jurídico técnico,
saber . científico
del
Derecho
y saber filosófico del Derecho.
116
-$aber jurídico C{Y11JÚn es --- de
citar- «aquel
saber racional ·y evidente, merced al cual los
hombres se hallan en
qmdiciones de
calificar· las instituciones,
los
hech~ o
las
~aci~s sociales
con los criterios de su
rszón, sin necesidad de
estudios especiales ni de
profundizar
Fundaci\363n Speiro
ESBOZO DEL PENSAMIENTO JURJDICO DE ELIAS DE TEJADA
filosóficamente en la consideración de los hechos o de las
. cosaSI>.
Es
el
saber del
sentido
común aplicado
al Derecho.
-Saber técnico del Derecho «es el sistema de fórmulas que
haga posible el
acercamiento de la
norma, escrita o
no
escrita,
a la realidad del convivir humano». Es el saber de
las normas jurídicas y de su aplicación.
-Saber cientifko del Derecho «es el saber de alguna ramá ju:
rídica particular, con pretensiones de conocimiento seguro,
universal y sistemático».
-Saber filos6fic,, del Derecho es el conocimiento de loo prin
cipios
últimos, permanentes, invariables, seguros, un.iversale&
y sistemáticos en que se funda él Derecho, instauración de
la
justicia en
la
ordenada vida
de convivencia de
los hombres.
Es el saber que, bien ordenado, nos conduce al CO!LOCi
ffiÍento
del orden· natural y de su reflejo ·en la vida social.
Esta clasificación ilumina
· cori claridad la postura de Elías de
Tejada respecto de las
nociones fiuidamentales de los principios ge:
nerales del Derecho, de la júrisprudencia y dé la équidad.
En la Revista ·cenera/ de legrslddón y ¡,msprtldencia, de 1962
(vol.
213). en su
estudio «Necesídad de sustituir los principios
ge
nerales del Derecho
por el Derecho nahira:l hispánico>>, hiZÓ notar
que
la
noción de estos principios generales «fue en la segunda mitad
del· siglo·
xix el inc:onfesado sustitutivo que el positivismo jurídico
encontró
para la idea eternamente válida del
Derecho' natural>>. Pero
advirtió
que, conforme al
Derecho natural de la · Cristiandad, «sus
tentado
en
las doctrinas de
los clásicos
de las
&palias»: «el
Derecho
positivo ha
de ser quehaéer
·libre del hombre déntró de lós cauces
metaf/sicos
y éticos que su creador le puso; con h que no solaménte
ha
de
ser. la base de unos. principios universalés de Derecho, sino que
ha de l!'.omódars,i a elfos». De ahí
la
insuficiencia de aquel° snstitu
tivO; y, en es·e éont"exto, ·postuló «por la VU.eltS. al iusnatui-alisino es.:
Í17
Fundaci\363n Speiro
JUAN VALLET DE GOYTISOW
pañol», porque: «Tan inútil resulta referirse al Derecho natural abs
tracto (del iusnaturalismo protestante) como al vergonzant~ ¡,,,siti
vismo
de los
principios generales
de Derecho. Aquél prescinde de la
dimensión histórica del ~r humano; éste de sus raíces metafísicas» ;
siendo as! que debe buscarse en el hombre, «pero como totalidad, y
no en parciales apreciaciones erróneas,
la base de unos principios del
Derecho natural
entendido a la española».
Y en su reciente colaboración al Tomo I de los Estudios
promo
vidoo
por
la Academia Matritense del Notariado acerca de El titulo
Preliminar del Código Civil,
en su trsbajo dedicado a «Los princi
pioo
generales del Derecho en el articulo primero del Código civil re
formado en 197~», ha vuelto a insistir en este mismo criterio. En
ese estudio, y de acuerdo con Santo Tomás de Aquino, ha precisado
que «son contenido de
la ley natural». A
su juicio, los principioo ge
nerales de
Derecho a que
hace referencia
el artículo 1 del Código
civil
reformado, incluyen
«dos
tipos de
principios: loo que son cono
cidos de inmediato
y evidentemente, y los que quienes entienden de
la jurisprudencia,
los teólogos
y los filóoofos, deducen, contemplando
los primeros principioo de la ley natural. No son, en cambip, prin
cipios generales de
Derecho aquello, que
consisten en la aplicación
de premisas fundamentadoras por la
v!a de
determinación, que es la
judicial de las sentencias de los tribunales. lll contenido de
loo prin
cipios
generales del
Dereclto coincide
de esta guisa con las conclu
siones jurisprudenciales de los
flló.sofos del Derecho».
Por
consiguiente, no se trata del saber científico de
los especia
listas
de las varias ramas jurídicas ni del saber técnico en
la aplica
ción del
Derecho, sino que, donde no baste la evidencia inmediata
del
saber común, ha · de tratarse de
saber filosófico jurldico, o sea,
saber de
Dereclto natural. ·
Su
conocimiento
y declaración es ¡uri,prudencia; pero lo es en
tendiendo
esta palabra
en el que estima su recto sentido, definido
con palabras de Ulpiano en Dig. I, 1, 10, 2,
«lurisprudentia est
"ilivinarum atque hthndnarum rerthn notilia,
it11ti atque iniu.rli ,rien
ltd>>. El mismo Eiías de Tejada, en su· discurso de apertura ele las
I Jornadas
Hispáni¡:as de Derecho natural, habla afirmado
que la ju
risprudencia «no es saber de leyes, ni de aplicación de las leyes, sino
118
Fundaci\363n Speiro
ESBOZO DEL PENSAMIENTO /URIDICO DE ELIAS DE. TEJADA
saber superior de ki justo y de lo injusto, saber ontológico y no saber
de
las manifestaciones del Derecho. O sea, · saber filosófico del De
recho natural,
nunca
saber recniro de jutista que
aplica el
Derecho
positivo.
Entre la jurisprudencia y
la doctrina legal cabe la
inmensa
diferencia que
escinde al
supetior derecho natutal del inferior detecho
positivo».
Identificarlos es, dice repitiendo
palabtas del
profesor
Fe
derico de Castro, ronfundir la jurisprudencia con el 11S11s fori, y da
lugar,
según literalmente destaca el propio I!lías de Tejada, a que
«la doctrina
legal, subordinado
saber técnico inferior, presunu de
juzgadora
del saber
fi!06Ófico que
es la jurisprudencia».
Con esa misma petspectiva también es enfocada la equiddd por
Ellas de Tejada, en su citado
más reciente estudio sobre los principios
generales de Derecho, conternplándola con idéntica clirnensión y pro
fundidad.
«La equidad -dice-· corrige a
la
ley positiva, no
en su aplica
ción, sino en su esencia.
És la regla para califlcúla de justa o dé
injusta, es el mismo
Derecho natural,
en
suma» ... «La equidad es
aquella
justicia superior que no está inscrita en la
norma positiva;
es
salirse
de la norma positiva para corregirla apelando a lo que
está por encima de ella:
a:! Detecho natural,
inherente a la ley na
tural».
Estamos en la relación, establecida por Giaml>attista Vico, entre
el
cert" de las leyes humanas y el _,, que petsigue la equidad. A
este
respecto Ellas de Tejada, en su comunicación
a
la XV Reunión
de amigos de la Ciudad Católica, explicó que de la doctrina suare
ciana acerca de las aplicaciones del Derecho
natural, expuesta
en
De ¼!,gib11s, libro 11, capítulo XIV, párrafo 12, depende «la noción
del Derecho como un cerio histórico variable sin renuncia ni atención
del vero inalterable de la ley natural, que es el criterio fundamenta:!
que
empapa las
novedosas construcciones
de la
Sr:ienza nllQV
lo
largo de la
obra; y que ya formuló Vico en la oración del 18 de
octubre de 1707, al señalar cómo, en
conttaste con la lógica,
con la
metafísica
y con la matemática, ¡urfrp,-,uJentiae """ historia, sunt».
* • •
119
Fundaci\363n Speiro
JUAN VALLBT DB GOYTISOLO
Al dolor por la muerte prematura del profesor Francisco Elías de
Tejada, se une el sentimiento de que su obra. intnerisa.-qúedó sin con..i
clú.ir. En el tercer tomo de su T,atado deJ Filosofía del De,echo debía
ocuparse de fa ontología jurídica, y la obra Ja; tenía proyectada en
doce
volúmenes. En
ella, sin duda, su pensamiento jurídico, que ves
mos
tan· clara y armónicamente enfocado, habría sido ampliado y des
tillado, deduciéndolo desde sus
raíces
filosóficas hasta sus, implicv
ciooes concretas
en
la
.valoración de las oormas .
de Derecho humano;
su interpretación
y aplicación.
Pero, repitámoslo,
las líneas
generales de· .su pensamiento propia
0
mente júrídico · nos párecen muy claras, --y sus implicaciones concretas
son de una gran importancia para la .revisión del. po,;itivisnio júrídko
que hoy nos invade.
¡Descanse en
paz Francisco Elías de Tejada y Spínola, filósofo
de
alta& y
anchos vuelos, historiador y ·filósofo del pensamiento
po
lítico de una erudición asombrosa, gran filósofo del Derecho y i~,
naturalista con amplios horizontes, fon importantísimas implicaciones
para
la que hoy se denomina teorfa general del Derecho! .
120
Fundaci\363n Speiro
DE Eµ[AS. DE TEJAiDA (*). ·.
POR
Cu.,;do mi amigo, el Decano de esta Fa<:U!tadde Derech? ~e
Cáceres, Mariano
Alonso, me invitó para que expusiera en es\"5 ~ulas
el pensamiento jurldico _de Francisco Ellas de Tejada y SpÍnola; me
hallaba en visperas de sucesivos viajes que debian .consumirme :nlás
de. la mitad del = de abril y buena párte del de ínayo. Pero 'no
vacilé ni un
instante en aceptar,
.. muy. ilusionado, .• porque constituye
para mi un gran honor; es W1 modo de expresar úóá amistad e!jlra;
ñable.:r una ocasión para realizar un acto de justicia: el rendir .·há!
menaje, aquí, en su llxtremac!ura, a quien desd.e más illá deLAt
lá.ntico
ha sido calificado de . «la más preclara . inteligencia de . la
Filosofia española
del Derecho
en. este
siglo, y una
de las cnmbres
dd pe,,samiento iusfilosófíco en toda la historia de la peni~a»
(prof~or Gonzalo Ibáñez San.tamaria: El .. · Mercurio, de Santiag<¡, ªe
Chile,· Ü-iV-78),
e
incluso, como
«a ma.for cabe,;a na &panha ilo
seculo
XX» (profesor Henry M.
Oip. de Saó Paulo: Da,-J() J() C()-
,µerrio, 17-111-1978). ·
He ·,diC~ «su E:xtremadura», refiriendo_ este. «su» a Elías de· r~-:
jada. Y lo subrayo, apoyándolo en palabras suyas,. que transcribo #1
Pról~
de su libro Trer escritores ~xÍre:meños, con las que exp~~~
(*) _,El día 18 de fd>rer~ se cumple ~l t~r .aniV~s~o del fal~~~
de nuéstio queiido maestro y amlgó et -Profesor FrancisCO Elias de Tejada
( d. e'. 'p.). En· Tectierdo suyo héinos creído oi,oiturio· "¡mblicar la · tonfererida
que, acerca de él y" de· su-· pensamiento jurídico, desairoUó ed "ta Fattiltád
de ~o de Cá.éeres de la UniverJidad · de Extremadura, juan Vallet de
Goyti.solo, e_l día
2-
de
junic;> del mis.mo año 1978." -.
105
Fundaci\363n Speiro
JUAN V ALLET DE GOYTISOW
que «la geografía sentimental» de su «extremeñismo ¡¡pasionado»
trazaba «el
eje
de un meridiano de amores que saltan desde el
Jerte
hasta
el Guadiana por encima de
la Cáceres de los palacios hoscos»,
y en las que terminaba confesando, con sentimiento cálido, «que este
mi amor
por la Extremadura madre es uno de esos magnos amores
imposibles no necesitados de recompensa alguna, capaces de todo sin reclamar nada a trueque, ahítos de
esperanza en un más allá, que
no verán los
ojoo de la carne».
Francisco
Ellas
de. Ti,jada se sentía extremeño,
aunque habla
nacido
en Madrid el
año 1917
----éramoo, como
suele
decirse, de la
misma quinta-y, no obstante el origen remoto de sus dos prime
rós apellidé,,, ·
radicado el del primero en la sierra de Cameros, en
la clescendencia de Sancho de Tejada, por la rama de uno de sus
hijoo; Ellas, y su segw,.do apellido, que llevó el conquistador de
Breda, tuvo su tronco originario
· en la mediterránea Génova, desde
donde uno de sus esquejes, después de trasplantado a Nápoles, llegó
y arraigó en esta tierra
extremeña. Su
padre José Maria Ellas de Te
jada y de la Cueva era natural de Castuera, donde radicaba su
casa solariega, y su madre, que tanto influjo tuvo en la firnúsima fe
de
Francisco,
había nacido en Granja
de
Torrehermosa, en
la casa
palado
donde él pasó sus primeros añoo, y allí aprendió a leer, guiado
por· su padre y por el maestro del pueblo, don Julio Moreno. Esá
casa fue siempre para sus padres la residencia principal, aun después
de que
tomaran piso .en Madrid, con
ocasión de que sus dos
hijoo cur
saran sus estudioo en
la Villa
y Corte.
Francisco, a
loo siete
años,
se había
leído
todoo loo volúmenes
de
la Historia de España de Modesto Lafuente. Cuenta su
antigua y fiel
servidora Maria,
que el pajar de la finca era su
predilecto lugar de
lectura.
Estudió
en el
Colegio
de loo PP. Jesuitas de Chamartln, donde,
según palabras suyas que leernos en el Preliminar de su obra El
Frdrlcu-Crmdado Hispánico, tuvo por su «mayor maestro» al padre
Femando· de Huldobro y PolaJJ.co, muerto añoo después, . en nuestra
guerra, en olor
de santidad, y de quien
nos cuenta
que su influjo
res~tó. decisivo- para la ulterior orientación de su pensamiento.
Después de la expulsión de los jesuitas, durante la República, con
tinuó
sus estudios
en Extremo,:, Portugal,
en otro colegio de la Com-
106
Fundaci\363n Speiro
ESBOZO DEL PENSAMIENTO JURJDICO DE ELIAS DE. TEJADA
pa.iµa, hasta ingresar en la Universidad de Madrid, donde a los die
cisiete
años de edad se doctoró en
Derecho y en Filosofía y Letras.
Hacía su doctorado en Berlín, cuando le sorprendió el Alzamiento
Nacional, y no vaciló en regresar inmediatamente a F.spaña. Elías_
de
Tejada formó
parte de
las fuerzas que liberaron Toledo
y de las
que, más de dos años después, entrarían en Madrid.
Acabada la guerra es ayudante. de cátedra de don Nicolás Pérez
Serrano.
Eo 194Lgana la cátedra de Derecho.natural y Filosofía del
Derecho de
la Universidad de Murcia, de donde meses .después se
traslada a la de
Salamanca, y de allí a la de Sevilla, en la cual, du
rante tan.tos .añ_os, impartió s~ magisterio._. En . este último. curso se
había incorporado a la Facultad de Derecho de la Universidad Com
plntense
de Madrid
para regir la cátedra de Filosofía del Derecho.
Tenía una «mente de
s11¡,e,.,,,,,,,.,, ,-<:omo . .i:epetía nuestro llorado
y querido amigo y maestro el profesor Mkhele Federico Sciacca-;
pero, además,
tenía un
corazón indoblegable, apasionado
y generoso.
En todo era un
fuera de
serie, dotado de una personalidad
extraor
dinaria,
luchador
infatigable, patriota y hombre de fe profundamente
arraigada que se
elevaba por encima de. todas la:s tormentas.
A
su capacidad
asombrosa unió
una intensa actividad, con la que
desarrolló
una tarea
ingente. No sólo la realizó en
. .su cátedra
o
en
cerrado
en
esa
biblioteca suya,
fruto toda ella de su personal esfuerzo,
dotada de
más de sesenta mil volúmenes, sin contar los folletos; bi
blioteca
que constituye una verdadera obra intelectual personalísima,
en la que el orden de
colocación de
los libros reflejaba su propio
pensamiento,
y a la que tanto amaba, no como un bibliófilo ni en su
aspecto artístico, sino como prolongación de su propio ser. También
desarrolló su tarea formativa
y difusora en sus viajes por todas las
partes del
mundo. Pronunció conferencias ¡incluso en japonés y en
griego!
Sus conocimientos lingüísticos alcanzaron ¡cerca de cuarenta
idiomas, abarcando desde--el vascuence
al islandés
y al bantú!
F.sto le dotaba de
excepcional capacidad
para captar
de modo
directo los saberes de todo el babélico mundo hnmano, de hoy
y de
ayer, con una extensión que resulta impresionante por la amplitud
de espacio.
y de tiempo abarcados. Así, en sus doscientas cuarenta
y dos publicaciones, entre libros y folletos, sin
contar. artículos me-
107
Fundaci\363n Speiro
JUAN. V ALLET DE GOYTISOW
nores en la prensa periódica y revista, abarcó casi todos .los tiempos
y
países. H:a escrito de las culturas sefardí y árabe, de Inglaterra
--'-
las doctrinas políticas de la
baja edad
media inglesa
hasta
el pensantiento inglés contemporáneo--, de
Alemania, Italia,
Suecia,
Finlandia,
Noruega,
..
Islandia, Rumanía,
Grecia,
Japón, Indochina,
Etiopía,
Africa
negra. .. Uno
de sus últimos trabajos, aparecido en el
Libro Homenaje al profesor Batlle
Vázque2, lo
dedicó a «El
pensa
miento jurídi('J) tailandés» y, concretamente, al. de la época clásica
del reino
de Siam, en el que
observa, «una doctrina
de criterios ju
ridicos básicos que
es lo
más
patecido a lo
que en Occidente
cono
Cé1ll06 por filosofía del derecho», aunque «jamás desprendida de sus
matices religiosos».
-Intelectualmente tenía: ojos y alas de águila, y su -memoria_ pro
digiosa le permitlir retener cuanto, en su veloz vuelo intelectual; es
crutaba su mirada siempre ávida de aprehender. Así, _ sus síntesis -lo
graban abarcar, en
espacios
.. extensísimos, toda
la
-dinámica de
los
aconteceres históricos. La extraordinaria ·acumulación de. datos, que
su :ruente isitajlaba~, no· ·hlenOScababa la cfaridad-de sus Síntesis; ni
tampoco la expresión precisa de .éstas le alejaba de la· rique,;a viva
de_ los -detalles que -siempre arudían oportunamente _ a -sus labios·-o a
su ·pluma con desconcertante rapidez de reflejos. --,
Había
conseguido abarcar; 'en visión
de
conjunto,· 1os -saberes do
modo
tal
que le capacitaba para
percibir y captar _ el orden dinámicó,
en todo el proceso universal del acontecer histórico, hasta vislumbrái',;
transcendiéndolo en la eternidad, la Providencia creadora y ordena
dora,
origen y fin
de ese orden ontológico.
Su
obra, tan profunda como extensa,
tan erudita en sus detalles
como transparente en fas síntesis, tan C9-mprensivá. en sus exposiciones
como acerada en sus críticas, abarca principalmente la Filosofía del
Derecho,
la Filosofía
y
la Sociológía política y la Historia del pen·
samiento
político.
De
la
primera disciplina
escribió, ya
en 1942, una 1111,()(fucdón
al estuJ;o de ¡,. ontologla jurfdtc,>, y ha dejado dos gruesos volúme',
nes
dedicados
a los
saberes jurídicos,
que
son como la introducciótL
del
apenas comenzado
monuri!ehtal iratado
de Filosofía -del Derecho
que
proyectaba en doce. tomos.'.
108
Fundaci\363n Speiro
ESBOZO DEL PENSAMIENTO /URJDWJt PE lit,IA,S DE TE/ADA
Y en la tercera materia, además de su obra de síntesis Las E,
pdiías, debetiio6 incluir los múltiples trabajos que realizó penetrando
ert el pensamiento culturaky político de cada uno de bi· paíse; in
tegrad()$ en .ellas, como son: «La tiadicioo · g.Ueg;1», «El reino de
Galicia», «El señorío de
Vizcaya»,
«La provincia.de.Gui¡,úzi;oo», «Na
varra-Esp«ña en
los escritores
navarros medievales», IO$. referentes a
los
autores hispánicos
antiguos -'-'-Orosio, Draconiano,. San Isidoro-
y• a los clásicos -entre quienes admiraba .en · especial . a · los teólogos
jiiristas españoles . de
los siglos xv1
y XVII'--; los múltiples libros
sobre · la cultura <;atalana, y destacadamente los tres tomos de la «His
toria
del pensamiento
político catalú»>: l. La Gdlal11ña rlásica (987-
1479
), II.
Mdllorcá 1 M<'norca clásicas (1231-1479) y IIL La Va
tienri" rlásica (1238-1479), los estudios que dedicó a Portugal, ini
ciados con E.as doctrinas ¡,,,lítktJS de Port11gál(Edild MeJitJ); al
pensamiento del Brasil, Colombia, Chile, Puerto Rico, los cinco vo
lúmenes del
N
ápoles Hispánico -ruguno escrito con la colaboración
de su esposa, napolitana de nacimiento,
Gahriellá Percopo----, el tomo
Ce;defía Hispánica, las dos ediciones de El Fr
pánico ...
· - Naturalmente, se oéupó también. de los filósofos, políticos, ar
tistas
y escritores de su patria chica:· reiteradamente de Donoso Cor
tés, y de éste y del pintor Zurbarán, en El concepto de lo extremeño,
En filosofi" y ""· el Mle, · fruto del Seminario de Estudios Extremeños
de
la Universidad de Salamanca, que
él promovió
para despertar en
su ·patria
chica una
inquietud
por m · propia cultura, y que él mismo
dirigió
en 1949. También trató
de Micael
de Carvajal;
José-Cascales
Muñoz y José López Prudencio -en. tres conferencias que reunió
con el título· de Tre.r· e!C'rilores extreine-ños-, y, ·recientemente, en
IilédS poUtictJS 1 fracaso de fu""· Br"111J Mllrillo, inédito· aún (*), se
ocupó de
este prestigioso
polftico del siglo
XIX.
En el primero de estos tres estudios, El conceptó de k, extremeño,
comienta preguntando «qué somos»; y, al ID06trar su radiografía de
(•), J?espu~ _de p~unciada esta c'onferencia, .. ha sido publicado en
VERBO, 167, julio-agosto 1978, págs. 807-829, este estudio del Prof. Elías
de Tejada:· acerca. dé Bravo Muríllo.
109
Fundaci\363n Speiro
JUAN V Au.ilT DE GOYTISOlO .
Extreniadura, deja trascender, sin 505¡,echarlo, los influjos de su
tierra que le marcaron en
sú carne y en su sangre, y, luego, al pro
fundizar ·en
algunas actitudes de
Donoso y en la sensibilidad de Zur
barán., creo que autorretrata subconscientemente una buena parte de
las entrañas de su propio sentir.
De «pueblo
fronterizo entre
culturas diferentes» califica al suyo,
en la
.formación de cuyo caricter señala tres momentos :
En la época prerromana fue «limite· noroccidental de la cultura
tattésica, puente
entre
la civilización
meridional y los pueblos
más
rudos del centro de la meseta», y «hubo de darse ya ese rudo indi
vidualismo que
es constante
característica de
la gente
extremeña,
rudo por influjos del norte, individualismo por reflejos del sun>.
En el medioevo; Cáceres y Badajoz, «conquistas del reino leonés
en
los
lindes
de la Bética»,· resultaron -
llanizado, y el vivir y las esencias andaluzas»; originando en su fu.
sión ese «espíritu hidalgo, por lo que tenía ae leonés; e individualistá,
por lo que tenía de
andaluz», y que se obsérva en los Cottés, Pizarro,
V
aldivia, Al
varado, Balboa
...
A
comienzos de fa Ed.ad 'Moderna, ésa Extremadura «queda en
la cuneta del
cámino de las ·España,, cuándo sus gentes aparecen en
cerradas en el corazón de la j:,enínsula, faltas de ·vías '.de comunicación,
carentes dé desarrollos industriales y huérfanos . de centros de. alta
cultura» ..
De ésos tres momentos· --dice-<
ro» ... «de rasgos extremistas».
En ese coótesto destaca cómo Donoso Cortés «tenía en su tierra
elementos de ayudá poderosa. Tiene la postura ideal de uh soldado
de la contrarreforma·
y se halla · íntimamente emparentado eón aque
llos
capitanes de la gesta
americina, com<:> él · extremeños y· colÍIO él
amantes dii la
liza.
Los terrenos de lugar son distintos, pero común
el mismo
ardimiento en
las
empresas. La filosofía que el Marqués
de Vadegarnas hace,
la hace como tal
marqués, como
hijo de un
solar que
sare ·sús deberes». Y, al repetir la frase de Menéndez Pe
layo de que
Donooo «es la
impetuosidad
extremeña y trae todo el
itó
Fundaci\363n Speiro
ESBOZO DEL PENSAMIENTO /URJDICO DE BLIAS DE TEJADA
ardor de sus patrias dehesas de estío», glosa que «es efectivamente
estío
extremeño, ardiente de sol de plomo» ...
«es su' tierra ancha y
recia»; «es casta de gente paridora de conquistadores y orgullosa de
hidalgos de bronce,
tallada' en la gesta 'hispánica peninsular de fa
Reconquista y universal· del Descubrimiento: con sus defectos y sns
grandezas es el alma de la' misma .Extreniadura, ' puesta en pie, en
empresa intelectual.
Igual a su tierra y a su gente, no podía ser el
hombre
abstracto de las lurubiaciónes revolucionarias;
no
es el hom
bre, es el extremeño; no es hijo de abstractas fantasías, sino el he,.
redero de' uri preciso sentido de 'la vida. De ·un 'sentido 'extremeño,
rotundo,
y
apasionado».
Y, escribiendo de Zurbarán, · observá: «En el pintor; · igual que
eri el filó.sofo, continúa la línea de , la rigidez espiritual común a los
hombres de mi tierrá>> ... «son los cuaélros de Zurbarán retrato en
colores de una psicología peculiar, de la ps.icologla extrema de los
hijos· de
Extreniadura. Y lo mismo · que · los conquistadores supieron
elevar SUS actos· heroicos· a la majestiid tiniversal de fas creaciones
eternas, hay en ellos un hálito de eternidad que resuena en' cantares
de bronces ... » ... ·«sed, de eternidad ' labrada eón esfuer><Í5 hidalgos
de
hombres aislados, que es el resultado heroico del tipo huriia.rio pe-
ciiliár
'de Exl:temadura». · ' '
Un iiñó 'después, eri mayo de I95ó, en Plasencia, hábfarido de
otro extremeño coetáneo
del
· Emperador Carlos V,
escritor, poeta
y
gran viajero; Micael de Carvajal, insiste en «la reciedumbre de nll
observa
el
reflejo de
su propia sed : «Sed dé inmortalidad c¡ue pro
mneve la sed de fama hotirada que aspira a lograr con 'el' empleo de
su
personal
esfuerzo».
*· * * .
. Hemos contemplado hasta aquí, muy , someramente, al' honwre,
con el· relieve que hayamos logrado =presar, y sólo las líneas más ge
nerales de sus obras. Ahora nos toca penetrar en su pensamiento jurídi
co. ·Pero, en 1a coherencia cte· wi· pensamiento, ·como el suyo, nutrido
por la universalidad•de·los saberes, no'es posible aislar'el pensamiento
111
Fundaci\363n Speiro
/UAN V ALLET [)E GQYTJSOUJ
juridico del filosófico, el teológico 11i el pol1tico. Como el mismo
Eli3s. de
Tejada dijo de
S!lllt!> Tomás, también él colocó
por
encima
de Ju dendas particulares «el sabe,; universal, neeésatio, seguro y or
denador, según 1 .. callSas. de ~ realidades y los seres». Es decir, un
~r ~ional
y total, . sin más barreros que la humillación lógica
slefante de la ~iduría infimta de
Dios»,· por lo
cual -<:orno él
mismo
ha
expuesto----,. «es sabio por l!l
toma en consideración la totalidad del sabe,; poniéndolo en rela
CÍ!lll' con, la totalidad del universo».
u E!ías
de
Tejada siempre percibió
y denunció los fallos de las
concepciones parciales, incompletas, que
oscilan desde
los
idealismos
desencarI1ados a
los materialismos deshumaniza.dores, desde· los·
libe
ralismos que del hombre
pretenden hacer el Demiurgo hasta los de
terminismos
qué nos
·consideran simples partículas
arrastradas· por
un devenir históúco fatal.
, fo.cluS<> cuando se encara con Hegel,
aun calificandó
· su teoriá
C\>lllO la «más gigantesca jamás por mente humana concebida»; com
preru;!e que
por
sus fallos es ht1Zaña de titán cdido, porque redujo el
concepto de fa experiencia «a la revefación del sáber como realidad
dej
Espíritu
en
la :conciencia»·; por
el apriorismo
·que
prescinde «de los
testimonios
exteriores para conocer la verdad. de
14 realidad» a
la que considera
como «el despliegue del· Espíritu»,
que: «se conoce a sí y por sí cuando llevá a cábo el .devenir dialéc
tico
en
que
se manifiesta», y por otorgar· a Sti filosofía «!á preten
sión
de universalidad
l!Xdusiva».
:La totalidad del universo; para comprenderla, es preciso contem
plarla. dinámicamente como él la observába, confrontando su. pers
pectiva con las enseñanzas deducidas del láboratorio · de 1a historia;
De
ahí su posición ontológica, identificada con
el realismo de
Santo Tomás de
Aquino, de quien escribía que
«empeñado en des
cubrir el
orden, no
busca la teoria del saber en el mero intelecto,
arrilnca de
los
seres para modelar realista y realmente sobre ellos las
maneras,
funciones y clases de los conocimientos. m orden· lógico es
reflejo del
orden ontológico».
· · Y
de
ahí· su
perfecta inteligencia de
fa ·,;inda n11eva del ·napolitano
Giamha.tista Vico, con su genial visión' de -)a-biStoria, qué con'siste,
112
Fundaci\363n Speiro
ESBOZO DEL PENSAMIENTO JURJDICO DE ELIAS DE TEJADA
a. sus ojos, en «el intento de averiguar los planes de la Razón divina
e¡¡ la actuación de los hombres desde la recortada razón de los hom
bres». Por eso, para Vico,
el vero es «la confornµdad con el orden
etr,:mo puesto por Dios: quad aetemu.r rerum ordo monstral aeternum
vrr11m».
¡ Qué diferencia tan inmensa separa a Vico del historicismo he
geliano, al que Benedetto Croce quiso aproximarlo!
Así, Elías de
Tejada advierte que Croce «a causa de
sus prejuicios
neohegelianos»,
«estaba incapacitado»
para comprender los «equilibrios en que
la
P,rovidencia prevé las obras humanas, pero sin forzarlas nunca>>; q~e
se equivocó por «desconocer la distancia que media entre Providencia
y. predestinación, diferencia que es precisamente el rasgo que opone
el Vico
católico
a la teología protestante» ... «cuando Vico ---escribe
Elías
de Tejada- concibe la Providencia como trasfondo de su
his
toria ideal del género humano, no olvida que el universo es una re
pública gobernada por un
Dios respetuoso de
la libertad del hombre,
habida cuenta
de la calidad débil de la naturaleza falible».
Esta es,
precisamente, fa clave del coocepto que del Derecho nas
tura! tuvo
Elías de Tejada, según
él mismo lo define, como «resul
tado de la conjugación del poderío divino del
Creador con
la libertad
de las criaturas racionales en la tensión dramática de un destino 4'as
c~ente, entendido por conquista de la naturaleza que razona, que
decide
y que asume responsabilidad personal ultrarerrena en su ac,
ción
de decidir dentro de unos
límites propuestos
por la
razón que
capta
el orden universal por Dios querido».
:Es, por lo tanto-, un De!echo natural vivo, en constante tensión,
aunque inspirado en esencias eternas. Es el Derecho natural clásico
nuestro que,
según palabras
suyas,
los. teólogos
y juristas hispánicos
de los
sigloo xv1 y xvu forjaron «aplicándolo a las circunstancias
que cada día se presentaban : a la conquista de
las Indias, al trato cris
ri'!llo
para
con los indígenas, al absolutismo de las monarquías euro
peas, al peligro letal del ahstraccionismo ínsito en el pensamiento. pro
testante
a consecueucia de
la ruptura de la unidad católica del hom,
bre,
a la
defensa de la libertad de la criatura racional, amena,
iada
por la escisión entre naturaleza y gracia, al olvido de la rea
lidad histórica, a
la naciente a.utodivimzación del hombre, a la limi-
lB
Fundaci\363n Speiro
fUAN V AUET DE GOYTISOLO
tación del poder, a establecer que la autoridad que se aparta de la
ley cae en tiranía y, por ende, no merece consideración de autoridad,
sino- resistencia
hasta~ -si es preciso, llegar al tiranicidio».
Concorde
con esta
noción,
tan rica en perspectivas, es el concepto
del hombre que nos explica en el capitulo I, «De re criteriolog!a»,
en IAs Españár, enfocándolo y matizárulolo desde diversos ángulos
que le permiten, sucesiva.menté, distinguir:
Anlropül6gicamenle son inciertas las visiones: optimista del hom
bre
naturalmente bueno
y pesimista del hombre naturalmente malo,
pues el hombre «no es naturalmente bueno ni malo; conoce el bien,
mas no
siempre
lo alcanza (hombre falleciente)».
Gtt(Jseológicamente no es cierto que verdad sea lo que el hombre
corioce, como presupone el racionalismo kantiano, ni que sea mentira
lo que el hombre conoce, como creen el antirracionalismo y el tra
dicionalismo filosófico, sino que puede ser verdad
o mentira,
sólo
Dios sabe la verdad ( dualismo escolástico de la razón falible) .
En Btica no es verdad que el hombre sea bueno, como afirma el
formalismo kantiano, ni que sea malo, según estimaron el pesimismo
a lo Hobbes
y el formalismo a lo Shopenhauer, todo lo que el hombre
quiere, sirío que «es bueno o malo, medido pór un orden objetivo Cfue
se apoya en Dios».
En pülitica no es cierto que toda libertad sea buena, como pretende
el liberalismo
y su final lógico el anarquismo, ni que sea mala y
que toda coacción sea buena, como presupone el totalitarismo, sino
que lo conveniente es nn sistema «que ligue autoridad con libertad».
Y en Derecho no es bueno el voluntarismo de la mayoría ( de
mocracia) ni de uno o unos pocos ( tiranía, cesarismo, oligocracia,
fascismo,
bokhevislDO), sino
que lo mejor es, con un gobierno
tem
plado, «una libertad
concreta
dentro de
un orden concreto».
·
El
encaje de la libertad de los hombres, como causas segundas,
dentro del orden
general trazado por la causa primera, es una de las
claves del conocimiento antropológico
y del orden politico, y es donde
Ellas de Tejada sitúa la contraposición entre la libertad
abstracta;
exaltada
por el iusnaturalismo protestante,
y las libertades concretas
propugnadas por el iusnaturalismo católico, enda más pura filosofía
tomisti. Y,
otra vez, comprobamos la perspectiva universal plena
que
li4
Fundaci\363n Speiro
ESBOZO DEL PENSAMIENTO JURJDICO DE ELIAS DE TEJADA
Ellas de Tejada no perdió nunca de vista, sino que la captó en todos
sus
aspectoo de
la filosofía tomista, que consideró, ciertamente,
como
una filosofía de las esencias, pero también de las existencias, sin ex
clusión de unas ni de otras. Así, en su comunicación a la VI Reunión
de amigos de la Ciudad Católica: libertad abstracta y f;bertade, con
cretas, subrayó cómo en esta filosofía tomista «arraigan las tesis ele
la
dignificación
de la historia en la doctrina de los cuerpos interme
dios,
según la consideración del hombre concreto a fuer de histórico
y tal como se proyectan en las perspectivas foraks de los pueblos
cristianos».
Así,
el hombre, que
está capacitado para heredar y para transmi
tir sociol6gicamerite saberes, tiene en la tradición un constitutivo de
su existir concreto. E incluso, en palabras de Ellas· de· Tejad~, «el
hombre, por su posibilidad de heredar historia, es hombre, es hom
bre porque es tradicionalista», y sin esa capacidad «.sería sencilla
mente
un
animal».
Un
ejemplo específico concreto de esa conjugación de esencias
y
existencias en
su reflejo político jurídico, fue mostrado hará tres
años por el mismo Ellas de Tejada .refiriéndolo al Franco-Condado de
Borgoña, puesto en relación con las Españas, en las que «se ha
llaba integrado, pero conservando sus leyes, instituciones y cultura
propias».
«Es ---'eSC!Cibla-que la monarquía hispánica, de la que formaba
parte el Franco-Condado en
igm,ldad de
condiciones con el resto de
los
pueblos creyentes
en el mismo Dios
y obedientes al mismo Rey,
ignoraba la
doctrina de la
soberanía,. teorizada por
el
francés Jean
Bodin.
Cuando el
aragonés Gaspa.r de Añastro Isunza vierte al cas
tellano
Las. Repúblicas de . Bodino ctJJhr,/kamente enmenddd,As, pone
entre sus
correcciones la de
que
loo hispánicos no
pueden
aceptar la
noción
de la soberanía, debiendo sustituirla
por la de la suprema áNC
toritas; dado que la soberanía es poder ilimitado por encima de los
cuerpos sociales, mientras que la
suprema áNC'lorilas implica que cada
cuerpo político, incluidas las potestades del monarca, está encerrado dentro de unos limites. Por
lo cual los hispanoo, incluidos los juris
tas
del Franco-Condado hispánico, eran_ hostiles a la
souverameté bo
din.iana y luchaban por sus franchises peculíarísimas, franco-comtesas
115
Fundaci\363n Speiro
JUAN V ALLET DE (iOYTI$0I,Q
exclusivamente, aunque apenas si posibles merced a la concepción
del
poder político de los clásicos hispanos.
En otro extremo del mun,
do
hispánico, el
magno jurista
del Nápoles hispánico Antonio
Lt
nario asentará en sus Repetitiones Fe11dá/¡,s, abundando en la misma
idea, común a los hispanos todos, como
poteskM absoí11ta nrm potest
ddri
in Republica po!itica, et b"'1e ordin,:Na>>. Y prosigue: «bajo los
Condes
que eran
Reyes de
las
Espo.ñas todas,
el
Franco-Condado con,
servó
sus instituciones propias, su lengua y sns leyes,
las liberta,
des concretas de sUs fueros, por decirlo con la propia adecuada pa,
labra
empleada por Jules Chifflet en sus Mémoires como equivalente
a
la significación de las
francbises. Fue el Franco-Condado hispánico
pueblo independiente
y libre; independiente en lo cultural, en lo
político, en lo institucional y en lo jurídico; libre porque sus monar
cas reconocían en
sus libertades
peculiares
la pluralidad de los clrcu
los
sociales ignorada por la doctrina francesa de la
soberanía, elabo,
rada
por Bodin y pnesta en
práctica por
los
Borbones absolutos».
Esta
concepción teológica, antropológica, ontológica, gnoseológica,
ética
y política, no puede menos de reperrutir en lo propiamente ju
rídico,
hasta incidir en la
misma teoria
de las fuentes del Derecho
y en la
metodología de
su interpretación
y aplicación, y de _igual
modo
resulta incompatible
_ con
todo positivismo, ya sea formalista,
historicista o sociológico, como. el
mismo Ellas de
Tejada muestra
en los últimos capítulos_ del tomo II de su
Tr,:N,t,do de Frlo~
Repercute también, inevitablemente, en la concepción y jerarquía
de los saberes juridicos que, en opinión suya, se clasifican : en saber
jurídico
común, saber
jurídico técnico,
saber . científico
del
Derecho
y saber filosófico del Derecho.
116
-$aber jurídico C{Y11JÚn es --- de
citar- «aquel
saber racional ·y evidente, merced al cual los
hombres se hallan en
qmdiciones de
calificar· las instituciones,
los
hech~ o
las
~aci~s sociales
con los criterios de su
rszón, sin necesidad de
estudios especiales ni de
profundizar
Fundaci\363n Speiro
ESBOZO DEL PENSAMIENTO JURJDICO DE ELIAS DE TEJADA
filosóficamente en la consideración de los hechos o de las
. cosaSI>.
Es
el
saber del
sentido
común aplicado
al Derecho.
-Saber técnico del Derecho «es el sistema de fórmulas que
haga posible el
acercamiento de la
norma, escrita o
no
escrita,
a la realidad del convivir humano». Es el saber de
las normas jurídicas y de su aplicación.
-Saber cientifko del Derecho «es el saber de alguna ramá ju:
rídica particular, con pretensiones de conocimiento seguro,
universal y sistemático».
-Saber filos6fic,, del Derecho es el conocimiento de loo prin
cipios
últimos, permanentes, invariables, seguros, un.iversale&
y sistemáticos en que se funda él Derecho, instauración de
la
justicia en
la
ordenada vida
de convivencia de
los hombres.
Es el saber que, bien ordenado, nos conduce al CO!LOCi
ffiÍento
del orden· natural y de su reflejo ·en la vida social.
Esta clasificación ilumina
· cori claridad la postura de Elías de
Tejada respecto de las
nociones fiuidamentales de los principios ge:
nerales del Derecho, de la júrisprudencia y dé la équidad.
En la Revista ·cenera/ de legrslddón y ¡,msprtldencia, de 1962
(vol.
213). en su
estudio «Necesídad de sustituir los principios
ge
nerales del Derecho
por el Derecho nahira:l hispánico>>, hiZÓ notar
que
la
noción de estos principios generales «fue en la segunda mitad
del· siglo·
xix el inc:onfesado sustitutivo que el positivismo jurídico
encontró
para la idea eternamente válida del
Derecho' natural>>. Pero
advirtió
que, conforme al
Derecho natural de la · Cristiandad, «sus
tentado
en
las doctrinas de
los clásicos
de las
&palias»: «el
Derecho
positivo ha
de ser quehaéer
·libre del hombre déntró de lós cauces
metaf/sicos
y éticos que su creador le puso; con h que no solaménte
ha
de
ser. la base de unos. principios universalés de Derecho, sino que
ha de l!'.omódars,i a elfos». De ahí
la
insuficiencia de aquel° snstitu
tivO; y, en es·e éont"exto, ·postuló «por la VU.eltS. al iusnatui-alisino es.:
Í17
Fundaci\363n Speiro
JUAN VALLET DE GOYTISOW
pañol», porque: «Tan inútil resulta referirse al Derecho natural abs
tracto (del iusnaturalismo protestante) como al vergonzant~ ¡,,,siti
vismo
de los
principios generales
de Derecho. Aquél prescinde de la
dimensión histórica del ~r humano; éste de sus raíces metafísicas» ;
siendo as! que debe buscarse en el hombre, «pero como totalidad, y
no en parciales apreciaciones erróneas,
la base de unos principios del
Derecho natural
entendido a la española».
Y en su reciente colaboración al Tomo I de los Estudios
promo
vidoo
por
la Academia Matritense del Notariado acerca de El titulo
Preliminar del Código Civil,
en su trsbajo dedicado a «Los princi
pioo
generales del Derecho en el articulo primero del Código civil re
formado en 197~», ha vuelto a insistir en este mismo criterio. En
ese estudio, y de acuerdo con Santo Tomás de Aquino, ha precisado
que «son contenido de
la ley natural». A
su juicio, los principioo ge
nerales de
Derecho a que
hace referencia
el artículo 1 del Código
civil
reformado, incluyen
«dos
tipos de
principios: loo que son cono
cidos de inmediato
y evidentemente, y los que quienes entienden de
la jurisprudencia,
los teólogos
y los filóoofos, deducen, contemplando
los primeros principioo de la ley natural. No son, en cambip, prin
cipios generales de
Derecho aquello, que
consisten en la aplicación
de premisas fundamentadoras por la
v!a de
determinación, que es la
judicial de las sentencias de los tribunales. lll contenido de
loo prin
cipios
generales del
Dereclto coincide
de esta guisa con las conclu
siones jurisprudenciales de los
flló.sofos del Derecho».
Por
consiguiente, no se trata del saber científico de
los especia
listas
de las varias ramas jurídicas ni del saber técnico en
la aplica
ción del
Derecho, sino que, donde no baste la evidencia inmediata
del
saber común, ha · de tratarse de
saber filosófico jurldico, o sea,
saber de
Dereclto natural. ·
Su
conocimiento
y declaración es ¡uri,prudencia; pero lo es en
tendiendo
esta palabra
en el que estima su recto sentido, definido
con palabras de Ulpiano en Dig. I, 1, 10, 2,
«lurisprudentia est
"ilivinarum atque hthndnarum rerthn notilia,
it11ti atque iniu.rli ,rien
ltd>>. El mismo Eiías de Tejada, en su· discurso de apertura ele las
I Jornadas
Hispáni¡:as de Derecho natural, habla afirmado
que la ju
risprudencia «no es saber de leyes, ni de aplicación de las leyes, sino
118
Fundaci\363n Speiro
ESBOZO DEL PENSAMIENTO /URIDICO DE ELIAS DE. TEJADA
saber superior de ki justo y de lo injusto, saber ontológico y no saber
de
las manifestaciones del Derecho. O sea, · saber filosófico del De
recho natural,
nunca
saber recniro de jutista que
aplica el
Derecho
positivo.
Entre la jurisprudencia y
la doctrina legal cabe la
inmensa
diferencia que
escinde al
supetior derecho natutal del inferior detecho
positivo».
Identificarlos es, dice repitiendo
palabtas del
profesor
Fe
derico de Castro, ronfundir la jurisprudencia con el 11S11s fori, y da
lugar,
según literalmente destaca el propio I!lías de Tejada, a que
«la doctrina
legal, subordinado
saber técnico inferior, presunu de
juzgadora
del saber
fi!06Ófico que
es la jurisprudencia».
Con esa misma petspectiva también es enfocada la equiddd por
Ellas de Tejada, en su citado
más reciente estudio sobre los principios
generales de Derecho, conternplándola con idéntica clirnensión y pro
fundidad.
«La equidad -dice-· corrige a
la
ley positiva, no
en su aplica
ción, sino en su esencia.
És la regla para califlcúla de justa o dé
injusta, es el mismo
Derecho natural,
en
suma» ... «La equidad es
aquella
justicia superior que no está inscrita en la
norma positiva;
es
salirse
de la norma positiva para corregirla apelando a lo que
está por encima de ella:
a:! Detecho natural,
inherente a la ley na
tural».
Estamos en la relación, establecida por Giaml>attista Vico, entre
el
cert" de las leyes humanas y el _,, que petsigue la equidad. A
este
respecto Ellas de Tejada, en su comunicación
a
la XV Reunión
de amigos de la Ciudad Católica, explicó que de la doctrina suare
ciana acerca de las aplicaciones del Derecho
natural, expuesta
en
De ¼!,gib11s, libro 11, capítulo XIV, párrafo 12, depende «la noción
del Derecho como un cerio histórico variable sin renuncia ni atención
del vero inalterable de la ley natural, que es el criterio fundamenta:!
que
empapa las
novedosas construcciones
de la
Sr:ienza nllQV
largo de la
obra; y que ya formuló Vico en la oración del 18 de
octubre de 1707, al señalar cómo, en
conttaste con la lógica,
con la
metafísica
y con la matemática, ¡urfrp,-,uJentiae """ historia, sunt».
* • •
119
Fundaci\363n Speiro
JUAN VALLBT DB GOYTISOLO
Al dolor por la muerte prematura del profesor Francisco Elías de
Tejada, se une el sentimiento de que su obra. intnerisa.-qúedó sin con..i
clú.ir. En el tercer tomo de su T,atado deJ Filosofía del De,echo debía
ocuparse de fa ontología jurídica, y la obra Ja; tenía proyectada en
doce
volúmenes. En
ella, sin duda, su pensamiento jurídico, que ves
mos
tan· clara y armónicamente enfocado, habría sido ampliado y des
tillado, deduciéndolo desde sus
raíces
filosóficas hasta sus, implicv
ciooes concretas
en
la
.valoración de las oormas .
de Derecho humano;
su interpretación
y aplicación.
Pero, repitámoslo,
las líneas
generales de· .su pensamiento propia
0
mente júrídico · nos párecen muy claras, --y sus implicaciones concretas
son de una gran importancia para la .revisión del. po,;itivisnio júrídko
que hoy nos invade.
¡Descanse en
paz Francisco Elías de Tejada y Spínola, filósofo
de
alta& y
anchos vuelos, historiador y ·filósofo del pensamiento
po
lítico de una erudición asombrosa, gran filósofo del Derecho y i~,
naturalista con amplios horizontes, fon importantísimas implicaciones
para
la que hoy se denomina teorfa general del Derecho! .
120
Fundaci\363n Speiro