Índice de contenidos

Número 191-192

Serie XX

Volver
  • Índice

Esbozo del pensamiento jurídico de Elías de Tejada

ESBOZO DEL PIElNSAMLENTO JURIDlCO
DE Eµ[AS. DE TEJAiDA (*). ·.
POR
Cu.,;do mi amigo, el Decano de esta Fa<:U!tadde Derech? ~e
Cáceres, Mariano
Alonso, me invitó para que expusiera en es\"5 ~ulas
el pensamiento jurldico _de Francisco Ellas de Tejada y SpÍnola; me
hallaba en visperas de sucesivos viajes que debian .consumirme :nlás
de. la mitad del = de abril y buena párte del de ínayo. Pero 'no
vacilé ni un

instante en aceptar,
.. muy. ilusionado, .• porque constituye
para mi un gran honor; es W1 modo de expresar úóá amistad e!jlra;
ñable.:r una ocasión para realizar un acto de justicia: el rendir .·há!
menaje, aquí, en su llxtremac!ura, a quien desd.e más illá deLAt­
lá.ntico
ha sido calificado de . «la más preclara . inteligencia de . la
Filosofia española

del Derecho
en. este
siglo, y una
de las cnmbres
dd pe,,samiento iusfilosófíco en toda la historia de la peni~a»
(prof~or Gonzalo Ibáñez San.tamaria: El .. · Mercurio, de Santiag<¡, ªe
Chile,· Ü-iV-78),
e

incluso, como
«a ma.for cabe,;a na &panha ilo
seculo

XX» (profesor Henry M.
Oip. de Saó Paulo: Da,-J() J() C()-
,µerrio, 17-111-1978). ·
He ·,diC~ «su E:xtremadura», refiriendo_ este. «su» a Elías de· r~-:
jada. Y lo subrayo, apoyándolo en palabras suyas,. que transcribo #1
Pról~
de su libro Trer escritores ~xÍre:meños, con las que exp~~~
(*) _,El día 18 de fd>rer~ se cumple ~l t~r .aniV~s~o del fal~~~­
de nuéstio queiido maestro y amlgó et -Profesor FrancisCO Elias de Tejada
( d. e'. 'p.). En· Tectierdo suyo héinos creído oi,oiturio· "¡mblicar la · tonfererida
que, acerca de él y" de· su-· pensamiento jurídico, desairoUó ed "ta Fattiltád
de ~o de Cá.éeres de la UniverJidad · de Extremadura, juan Vallet de
Goyti.solo, e_l día
2-

de
junic;> del mis.mo año 1978." -.
105
Fundaci\363n Speiro

JUAN V ALLET DE GOYTISOW
que «la geografía sentimental» de su «extremeñismo ¡¡pasionado»
trazaba «el
eje

de un meridiano de amores que saltan desde el
Jerte
hasta

el Guadiana por encima de
la Cáceres de los palacios hoscos»,
y en las que terminaba confesando, con sentimiento cálido, «que este
mi amor
por la Extremadura madre es uno de esos magnos amores
imposibles no necesitados de recompensa alguna, capaces de todo sin reclamar nada a trueque, ahítos de
esperanza en un más allá, que
no verán los
ojoo de la carne».
Francisco

Ellas
de. Ti,jada se sentía extremeño,

aunque habla
nacido
en Madrid el

año 1917
----éramoo, como
suele
decirse, de la
misma quinta-y, no obstante el origen remoto de sus dos prime­
rós apellidé,,, ·
radicado el del primero en la sierra de Cameros, en
la clescendencia de Sancho de Tejada, por la rama de uno de sus
hijoo; Ellas, y su segw,.do apellido, que llevó el conquistador de
Breda, tuvo su tronco originario
· en la mediterránea Génova, desde
donde uno de sus esquejes, después de trasplantado a Nápoles, llegó
y arraigó en esta tierra
extremeña. Su

padre José Maria Ellas de Te­
jada y de la Cueva era natural de Castuera, donde radicaba su
casa solariega, y su madre, que tanto influjo tuvo en la firnúsima fe
de
Francisco,
había nacido en Granja

de
Torrehermosa, en
la casa­
palado
donde él pasó sus primeros añoo, y allí aprendió a leer, guiado
por· su padre y por el maestro del pueblo, don Julio Moreno. Esá
casa fue siempre para sus padres la residencia principal, aun después
de que
tomaran piso .en Madrid, con

ocasión de que sus dos
hijoo cur­
saran sus estudioo en

la Villa
y Corte.
Francisco, a
loo siete

años,
se había
leído
todoo loo volúmenes

de
la Historia de España de Modesto Lafuente. Cuenta su
antigua y fiel
servidora Maria,

que el pajar de la finca era su
predilecto lugar de
lectura.

Estudió
en el

Colegio
de loo PP. Jesuitas de Chamartln, donde,
según palabras suyas que leernos en el Preliminar de su obra El
Frdrlcu-Crmdado Hispánico, tuvo por su «mayor maestro» al padre
Femando· de Huldobro y PolaJJ.co, muerto añoo después, . en nuestra
guerra, en olor

de santidad, y de quien
nos cuenta

que su influjo
res~tó. decisivo- para la ulterior orientación de su pensamiento.
Después de la expulsión de los jesuitas, durante la República, con­
tinuó

sus estudios
en Extremo,:, Portugal,

en otro colegio de la Com-
106
Fundaci\363n Speiro

ESBOZO DEL PENSAMIENTO JURJDICO DE ELIAS DE. TEJADA
pa.iµa, hasta ingresar en la Universidad de Madrid, donde a los die­
cisiete

años de edad se doctoró en
Derecho y en Filosofía y Letras.
Hacía su doctorado en Berlín, cuando le sorprendió el Alzamiento
Nacional, y no vaciló en regresar inmediatamente a F.spaña. Elías_
de
Tejada formó
parte de
las fuerzas que liberaron Toledo
y de las
que, más de dos años después, entrarían en Madrid.
Acabada la guerra es ayudante. de cátedra de don Nicolás Pérez
Serrano.
Eo 194Lgana la cátedra de Derecho.natural y Filosofía del
Derecho de

la Universidad de Murcia, de donde meses .después se
traslada a la de
Salamanca, y de allí a la de Sevilla, en la cual, du­
rante tan.tos .añ_os, impartió s~ magisterio._. En . este último. curso se
había incorporado a la Facultad de Derecho de la Universidad Com­
plntense

de Madrid
para regir la cátedra de Filosofía del Derecho.
Tenía una «mente de
s11¡,e,.,,,,,,,.,, ,-<:omo . .i:epetía nuestro llorado
y querido amigo y maestro el profesor Mkhele Federico Sciacca-;
pero, además,
tenía un
corazón indoblegable, apasionado
y generoso.
En todo era un
fuera de

serie, dotado de una personalidad
extraor­
dinaria,

luchador
infatigable, patriota y hombre de fe profundamente
arraigada que se
elevaba por encima de. todas la:s tormentas.
A
su capacidad
asombrosa unió
una intensa actividad, con la que
desarrolló
una tarea

ingente. No sólo la realizó en
. .su cátedra

o
en­
cerrado
en

esa
biblioteca suya,
fruto toda ella de su personal esfuerzo,
dotada de
más de sesenta mil volúmenes, sin contar los folletos; bi­
blioteca

que constituye una verdadera obra intelectual personalísima,
en la que el orden de
colocación de

los libros reflejaba su propio
pensamiento,
y a la que tanto amaba, no como un bibliófilo ni en su
aspecto artístico, sino como prolongación de su propio ser. También
desarrolló su tarea formativa
y difusora en sus viajes por todas las
partes del

mundo. Pronunció conferencias ¡incluso en japonés y en
griego!
Sus conocimientos lingüísticos alcanzaron ¡cerca de cuarenta
idiomas, abarcando desde--el vascuence

al islandés
y al bantú!
F.sto le dotaba de

excepcional capacidad
para captar
de modo
directo los saberes de todo el babélico mundo hnmano, de hoy
y de
ayer, con una extensión que resulta impresionante por la amplitud
de espacio.
y de tiempo abarcados. Así, en sus doscientas cuarenta
y dos publicaciones, entre libros y folletos, sin
contar. artículos me-
107
Fundaci\363n Speiro

JUAN. V ALLET DE GOYTISOW
nores en la prensa periódica y revista, abarcó casi todos .los tiempos
y
países. H:a escrito de las culturas sefardí y árabe, de Inglaterra
--'-
las doctrinas políticas de la
baja edad

media inglesa
hasta
el pensantiento inglés contemporáneo--, de

Alemania, Italia,
Suecia,
Finlandia,
Noruega,

..
Islandia, Rumanía,

Grecia,
Japón, Indochina,
Etiopía,

Africa
negra. .. Uno

de sus últimos trabajos, aparecido en el
Libro Homenaje al profesor Batlle
Vázque2, lo

dedicó a «El
pensa­
miento jurídi('J) tailandés» y, concretamente, al. de la época clásica
del reino

de Siam, en el que
observa, «una doctrina

de criterios ju­
ridicos básicos que
es lo

más
patecido a lo

que en Occidente
cono­
Cé1ll06 por filosofía del derecho», aunque «jamás desprendida de sus
matices religiosos».
-Intelectualmente tenía: ojos y alas de águila, y su -memoria_ pro­
digiosa le permitlir retener cuanto, en su veloz vuelo intelectual; es­
crutaba su mirada siempre ávida de aprehender. Así, _ sus síntesis -lo­
graban abarcar, en

espacios
.. extensísimos, toda

la
-dinámica de

los
aconteceres históricos. La extraordinaria ·acumulación de. datos, que
su :ruente isitajlaba~, no· ·hlenOScababa la cfaridad-de sus Síntesis; ni
tampoco la expresión precisa de .éstas le alejaba de la· rique,;a viva
de_ los -detalles que -siempre arudían oportunamente _ a -sus labios·-o a
su ·pluma con desconcertante rapidez de reflejos. --,
Había
conseguido abarcar; 'en visión

de
conjunto,· 1os -saberes do
modo
tal

que le capacitaba para
percibir y captar _ el orden dinámicó,­
en todo el proceso universal del acontecer histórico, hasta vislumbrái',;
transcendiéndolo en la eternidad, la Providencia creadora y ordena­
dora,
origen y fin
de ese orden ontológico.
Su

obra, tan profunda como extensa,
tan erudita en sus detalles
como transparente en fas síntesis, tan C9-mprensivá. en sus exposiciones
como acerada en sus críticas, abarca principalmente la Filosofía del
Derecho,
la Filosofía

y
la Sociológía política y la Historia del pen·
samiento
político.
De

la
primera disciplina
escribió, ya
en 1942, una 1111,()(fucdón
al estuJ;o de ¡,. ontologla jurfdtc,>, y ha dejado dos gruesos volúme',
nes
dedicados

a los
saberes jurídicos,

que
son como la introducciótL
del

apenas comenzado
monuri!ehtal iratado

de Filosofía -del Derecho
que
proyectaba en doce. tomos.'.
108
Fundaci\363n Speiro

ESBOZO DEL PENSAMIENTO /URJDWJt PE lit,IA,S DE TE/ADA
Y en la tercera materia, además de su obra de síntesis Las E,­
pdiías, debetiio6 incluir los múltiples trabajos que realizó penetrando
ert el pensamiento culturaky político de cada uno de bi· paíse; in­
tegrad()$ en .ellas, como son: «La tiadicioo · g.Ueg;1», «El reino de
Galicia», «El señorío de

Vizcaya»,
«La provincia.de.Gui¡,úzi;oo», «Na­
varra-Esp«ña en

los escritores
navarros medievales», IO$. referentes a
los
autores hispánicos
antiguos -'-'-Orosio, Draconiano,. San Isidoro-­
y• a los clásicos -entre quienes admiraba .en · especial . a · los teólogos
jiiristas españoles . de

los siglos xv1
y XVII'--; los múltiples libros
sobre · la cultura <;atalana, y destacadamente los tres tomos de la «His­
toria
del pensamiento
político catalú»>: l. La Gdlal11ña rlásica (987-
1479
), II.
Mdllorcá 1 M<'norca clásicas (1231-1479) y IIL La Va­
tienri" rlásica (1238-1479), los estudios que dedicó a Portugal, ini­
ciados con E.as doctrinas ¡,,,lítktJS de Port11gál(Edild MeJitJ); al
pensamiento del Brasil, Colombia, Chile, Puerto Rico, los cinco vo­
lúmenes del

N
ápoles Hispánico -ruguno escrito con la colaboración
de su esposa, napolitana de nacimiento,
Gahriellá Percopo----, el tomo
Ce;defía Hispánica, las dos ediciones de El Fr-Condildo Hh­
pánico ...
· - Naturalmente, se oéupó también. de los filósofos, políticos, ar­
tistas
y escritores de su patria chica:· reiteradamente de Donoso Cor­
tés, y de éste y del pintor Zurbarán, en El concepto de lo extremeño,
En filosofi" y ""· el Mle, · fruto del Seminario de Estudios Extremeños
de

la Universidad de Salamanca, que
él promovió
para despertar en
su ·patria
chica una

inquietud
por m · propia cultura, y que él mismo
dirigió
en 1949. También trató
de Micael
de Carvajal;
José-Cascales
Muñoz y José López Prudencio -en. tres conferencias que reunió
con el título· de Tre.r· e!C'rilores extreine-ños-, y, ·recientemente, en
IilédS poUtictJS 1 fracaso de fu""· Br"111J Mllrillo, inédito· aún (*), se
ocupó de
este prestigioso

polftico del siglo
XIX.
En el primero de estos tres estudios, El conceptó de k, extremeño,
comienta preguntando «qué somos»; y, al ID06trar su radiografía de
(•), J?espu~ _de p~unciada esta c'onferencia, .. ha sido publicado en
VERBO, 167, julio-agosto 1978, págs. 807-829, este estudio del Prof. Elías
de Tejada:· acerca. dé Bravo Muríllo.
109
Fundaci\363n Speiro

JUAN V Au.ilT DE GOYTISOlO .
Extreniadura, deja trascender, sin 505¡,echarlo, los influjos de su
tierra que le marcaron en
sú carne y en su sangre, y, luego, al pro­
fundizar ·en
algunas actitudes de

Donoso y en la sensibilidad de Zur­
barán., creo que autorretrata subconscientemente una buena parte de
las entrañas de su propio sentir.
De «pueblo
fronterizo entre
culturas diferentes» califica al suyo,
en la
.formación de cuyo caricter señala tres momentos :
En la época prerromana fue «limite· noroccidental de la cultura
tattésica, puente

entre
la civilización
meridional y los pueblos
más
rudos del centro de la meseta», y «hubo de darse ya ese rudo indi­
vidualismo que

es constante
característica de
la gente
extremeña,
rudo por influjos del norte, individualismo por reflejos del sun>.
En el medioevo; Cáceres y Badajoz, «conquistas del reino leonés
en
los

lindes
de la Bética»,· resultaron - mino medio ·entre 'el estilo leonés, cada ve'L, siglo ·a siglo, más caste­
llanizado, y el vivir y las esencias andaluzas»; originando en su fu.
sión ese «espíritu hidalgo, por lo que tenía ae leonés; e individualistá,
por lo que tenía de
andaluz», y que se obsérva en los Cottés, Pizarro,
V

aldivia, Al
varado, Balboa

...
A
comienzos de fa Ed.ad 'Moderna, ésa Extremadura «queda en
la cuneta del
cámino de las ·España,, cuándo sus gentes aparecen en­
cerradas en el corazón de la j:,enínsula, faltas de ·vías '.de comunicación,
carentes dé desarrollos industriales y huérfanos . de centros de. alta
cultura» ..
De ésos tres momentos· --dice-< batallador; puntilloso y : noble, desprendido y recio, altivo y áspe­
ro» ... «de rasgos extremistas».
En ese coótesto destaca cómo Donoso Cortés «tenía en su tierra
elementos de ayudá poderosa. Tiene la postura ideal de uh soldado
de la contrarreforma·
y se halla · íntimamente emparentado eón aque­
llos
capitanes de la gesta
americina, com<:> él · extremeños y· colÍIO él
amantes dii la

liza.
Los terrenos de lugar son distintos, pero común
el mismo
ardimiento en
las
empresas. La filosofía que el Marqués
de Vadegarnas hace,

la hace como tal
marqués, como

hijo de un
solar que
sare ·sús deberes». Y, al repetir la frase de Menéndez Pe­
layo de que
Donooo «es la

impetuosidad
extremeña y trae todo el
itó
Fundaci\363n Speiro

ESBOZO DEL PENSAMIENTO /URJDICO DE BLIAS DE TEJADA
ardor de sus patrias dehesas de estío», glosa que «es efectivamente
estío

extremeño, ardiente de sol de plomo» ...
«es su' tierra ancha y
recia»; «es casta de gente paridora de conquistadores y orgullosa de
hidalgos de bronce,
tallada' en la gesta 'hispánica peninsular de fa
Reconquista y universal· del Descubrimiento: con sus defectos y sns
grandezas es el alma de la' misma .Extreniadura, ' puesta en pie, en
empresa intelectual.
Igual a su tierra y a su gente, no podía ser el
hombre
abstracto de las lurubiaciónes revolucionarias;

no
es el hom­
bre, es el extremeño; no es hijo de abstractas fantasías, sino el he,.
redero de' uri preciso sentido de 'la vida. De ·un 'sentido 'extremeño,
rotundo,

y
apasionado».
Y, escribiendo de Zurbarán, · observá: «En el pintor; · igual que
eri el filó.sofo, continúa la línea de , la rigidez espiritual común a los
hombres de mi tierrá>> ... «son los cuaélros de Zurbarán retrato en
colores de una psicología peculiar, de la ps.icologla extrema de los
hijos· de
Extreniadura. Y lo mismo · que · los conquistadores supieron
elevar SUS actos· heroicos· a la majestiid tiniversal de fas creaciones
eternas, hay en ellos un hálito de eternidad que resuena en' cantares
de bronces ... » ... ·«sed, de eternidad ' labrada eón esfuer><Í5 hidalgos
de
hombres aislados, que es el resultado heroico del tipo huriia.rio pe-
ciiliár
'de Exl:temadura». · ' '
Un iiñó 'después, eri mayo de I95ó, en Plasencia, hábfarido de
otro extremeño coetáneo

del
· Emperador Carlos V,

escritor, poeta
y
gran viajero; Micael de Carvajal, insiste en «la reciedumbre de nll tra sementera de hazañas y holocausto de heroicidades», 'y de , nuevo
observa
el

reflejo de
su propia sed : «Sed dé inmortalidad c¡ue pro­
mneve la sed de fama hotirada que aspira a lograr con 'el' empleo de
su

personal
esfuerzo».
*· * * .
. Hemos contemplado hasta aquí, muy , someramente, al' honwre,
con el· relieve que hayamos logrado =presar, y sólo las líneas más ge­
nerales de sus obras. Ahora nos toca penetrar en su pensamiento jurídi­
co. ·Pero, en 1a coherencia cte· wi· pensamiento, ·como el suyo, nutrido
por la universalidad•de·los saberes, no'es posible aislar'el pensamiento
111
Fundaci\363n Speiro

/UAN V ALLET [)E GQYTJSOUJ
juridico del filosófico, el teológico 11i el pol1tico. Como el mismo
Eli3s. de

Tejada dijo de
S!lllt!> Tomás, también él colocó

por
encima
de Ju dendas particulares «el sabe,; universal, neeésatio, seguro y or­
denador, según 1 .. callSas. de ~ realidades y los seres». Es decir, un
~r ~ional
y total, . sin más barreros que la humillación lógica
slefante de la ~iduría infimta de

Dios»,· por lo
cual -<:orno él
mismo
ha
expuesto----,. «es sabio por l!l que
toma en consideración la totalidad del sabe,; poniéndolo en rela­
CÍ!lll' con, la totalidad del universo».
u E!ías
de

Tejada siempre percibió
y denunció los fallos de las
concepciones parciales, incompletas, que
oscilan desde
los
idealismos
desencarI1ados a
los materialismos deshumaniza.dores, desde· los·

libe­
ralismos que del hombre
pretenden hacer el Demiurgo hasta los de­
terminismos
qué nos

·consideran simples partículas
arrastradas· por
un devenir históúco fatal.
, fo.cluS<> cuando se encara con Hegel,

aun calificandó
· su teoriá
C\>lllO la «más gigantesca jamás por mente humana concebida»; com­
preru;!e que

por
sus fallos es ht1Zaña de titán cdido, porque redujo el
concepto de fa experiencia «a la revefación del sáber como realidad
dej
Espíritu

en
la :conciencia»·; por

el apriorismo
razón,
·que
prescinde «de los

testimonios
exteriores para conocer la verdad. de
14 realidad» a

la que considera
como «el despliegue del· Espíritu»,
que: «se conoce a sí y por sí cuando llevá a cábo el .devenir dialéc­
tico
en

que
se manifiesta», y por otorgar· a Sti filosofía «!á preten­
sión

de universalidad
l!Xdusiva».
:La totalidad del universo; para comprenderla, es preciso contem­
plarla. dinámicamente como él la observába, confrontando su. pers­
pectiva con las enseñanzas deducidas del láboratorio · de 1a historia;
De

ahí su posición ontológica, identificada con
el realismo de
Santo Tomás de
Aquino, de quien escribía que

«empeñado en des­
cubrir el

orden, no
busca la teoria del saber en el mero intelecto,
arrilnca de

los
seres para modelar realista y realmente sobre ellos las
maneras,
funciones y clases de los conocimientos. m orden· lógico es
reflejo del

orden ontológico».
· · Y

de
ahí· su

perfecta inteligencia de
fa ·,;inda n11eva del ·napolitano
Giamha.tista Vico, con su genial visión' de -)a-biStoria, qué con'siste,
112
Fundaci\363n Speiro

ESBOZO DEL PENSAMIENTO JURJDICO DE ELIAS DE TEJADA
a. sus ojos, en «el intento de averiguar los planes de la Razón divina
e¡¡ la actuación de los hombres desde la recortada razón de los hom­
bres». Por eso, para Vico,
el vero es «la confornµdad con el orden
etr,:mo puesto por Dios: quad aetemu.r rerum ordo monstral aeternum
vrr11m».
¡ Qué diferencia tan inmensa separa a Vico del historicismo he­
geliano, al que Benedetto Croce quiso aproximarlo!
Así, Elías de
Tejada advierte que Croce «a causa de
sus prejuicios

neohegelianos»,
«estaba incapacitado»

para comprender los «equilibrios en que
la
P,rovidencia prevé las obras humanas, pero sin forzarlas nunca>>; q~e
se equivocó por «desconocer la distancia que media entre Providencia
y. predestinación, diferencia que es precisamente el rasgo que opone
el Vico

católico
a la teología protestante» ... «cuando Vico ---escribe
Elías

de Tejada- concibe la Providencia como trasfondo de su
his­
toria ideal del género humano, no olvida que el universo es una re­
pública gobernada por un
Dios respetuoso de

la libertad del hombre,
habida cuenta

de la calidad débil de la naturaleza falible».
Esta es,
precisamente, fa clave del coocepto que del Derecho nas
tura! tuvo

Elías de Tejada, según
él mismo lo define, como «resul­
tado de la conjugación del poderío divino del
Creador con
la libertad
de las criaturas racionales en la tensión dramática de un destino 4'as­
c~ente, entendido por conquista de la naturaleza que razona, que
decide
y que asume responsabilidad personal ultrarerrena en su ac,
ción

de decidir dentro de unos
límites propuestos
por la
razón que
capta

el orden universal por Dios querido».
:Es, por lo tanto-, un De!echo natural vivo, en constante tensión,
aunque inspirado en esencias eternas. Es el Derecho natural clásico
nuestro que,
según palabras
suyas,
los. teólogos
y juristas hispánicos
de los
sigloo xv1 y xvu forjaron «aplicándolo a las circunstancias
que cada día se presentaban : a la conquista de
las Indias, al trato cris­
ri'!llo
para

con los indígenas, al absolutismo de las monarquías euro­
peas, al peligro letal del ahstraccionismo ínsito en el pensamiento. pro­
testante
a consecueucia de
la ruptura de la unidad católica del hom,
bre,

a la
defensa de la libertad de la criatura racional, amena,
iada
por la escisión entre naturaleza y gracia, al olvido de la rea­
lidad histórica, a
la naciente a.utodivimzación del hombre, a la limi-
lB
Fundaci\363n Speiro

fUAN V AUET DE GOYTISOLO
tación del poder, a establecer que la autoridad que se aparta de la
ley cae en tiranía y, por ende, no merece consideración de autoridad,
sino- resistencia
hasta~ -si es preciso, llegar al tiranicidio».
Concorde
con esta

noción,
tan rica en perspectivas, es el concepto
del hombre que nos explica en el capitulo I, «De re criteriolog!a»,
en IAs Españár, enfocándolo y matizárulolo desde diversos ángulos
que le permiten, sucesiva.menté, distinguir:
Anlropül6gicamenle son inciertas las visiones: optimista del hom­
bre
naturalmente bueno
y pesimista del hombre naturalmente malo,
pues el hombre «no es naturalmente bueno ni malo; conoce el bien,
mas no

siempre
lo alcanza (hombre falleciente)».
Gtt(Jseológicamente no es cierto que verdad sea lo que el hombre
corioce, como presupone el racionalismo kantiano, ni que sea mentira
lo que el hombre conoce, como creen el antirracionalismo y el tra­
dicionalismo filosófico, sino que puede ser verdad
o mentira,
sólo
Dios sabe la verdad ( dualismo escolástico de la razón falible) .
En Btica no es verdad que el hombre sea bueno, como afirma el
formalismo kantiano, ni que sea malo, según estimaron el pesimismo
a lo Hobbes
y el formalismo a lo Shopenhauer, todo lo que el hombre
quiere, sirío que «es bueno o malo, medido pór un orden objetivo Cfue
se apoya en Dios».
En pülitica no es cierto que toda libertad sea buena, como pretende
el liberalismo
y su final lógico el anarquismo, ni que sea mala y
que toda coacción sea buena, como presupone el totalitarismo, sino
que lo conveniente es nn sistema «que ligue autoridad con libertad».
Y en Derecho no es bueno el voluntarismo de la mayoría ( de­
mocracia) ni de uno o unos pocos ( tiranía, cesarismo, oligocracia,
fascismo,
bokhevislDO), sino

que lo mejor es, con un gobierno
tem­
plado, «una libertad

concreta
dentro de
un orden concreto».
·
El

encaje de la libertad de los hombres, como causas segundas,
dentro del orden
general trazado por la causa primera, es una de las
claves del conocimiento antropológico
y del orden politico, y es donde
Ellas de Tejada sitúa la contraposición entre la libertad
abstracta;
exaltada

por el iusnaturalismo protestante,
y las libertades concretas
propugnadas por el iusnaturalismo católico, enda más pura filosofía
tomisti. Y,

otra vez, comprobamos la perspectiva universal plena
que
li4
Fundaci\363n Speiro

ESBOZO DEL PENSAMIENTO JURJDICO DE ELIAS DE TEJADA
Ellas de Tejada no perdió nunca de vista, sino que la captó en todos
sus
aspectoo de

la filosofía tomista, que consideró, ciertamente,
como
una filosofía de las esencias, pero también de las existencias, sin ex­
clusión de unas ni de otras. Así, en su comunicación a la VI Reunión
de amigos de la Ciudad Católica: libertad abstracta y f;bertade, con­
cretas, subrayó cómo en esta filosofía tomista «arraigan las tesis ele
la

dignificación
de la historia en la doctrina de los cuerpos interme­
dios,
según la consideración del hombre concreto a fuer de histórico
y tal como se proyectan en las perspectivas foraks de los pueblos
cristianos».
Así,

el hombre, que
está capacitado para heredar y para transmi­
tir sociol6gicamerite saberes, tiene en la tradición un constitutivo de
su existir concreto. E incluso, en palabras de Ellas· de· Tejad~, «el
hombre, por su posibilidad de heredar historia, es hombre, es hom­
bre porque es tradicionalista», y sin esa capacidad «.sería sencilla­
mente
un
animal».
Un

ejemplo específico concreto de esa conjugación de esencias
y
existencias en

su reflejo político jurídico, fue mostrado hará tres
años por el mismo Ellas de Tejada .refiriéndolo al Franco-Condado de
Borgoña, puesto en relación con las Españas, en las que «se ha­
llaba integrado, pero conservando sus leyes, instituciones y cultura
propias».
«Es ---'eSC!Cibla-que la monarquía hispánica, de la que formaba
parte el Franco-Condado en
igm,ldad de
condiciones con el resto de
los
pueblos creyentes

en el mismo Dios
y obedientes al mismo Rey,
ignoraba la

doctrina de la
soberanía,. teorizada por

el
francés Jean
Bodin.

Cuando el
aragonés Gaspa.r de Añastro Isunza vierte al cas­
tellano
Las. Repúblicas de . Bodino ctJJhr,/kamente enmenddd,As, pone
entre sus
correcciones la de

que
loo hispánicos no

pueden
aceptar la
noción

de la soberanía, debiendo sustituirla
por la de la suprema áNC­
toritas; dado que la soberanía es poder ilimitado por encima de los
cuerpos sociales, mientras que la
suprema áNC'lorilas implica que cada
cuerpo político, incluidas las potestades del monarca, está encerrado dentro de unos limites. Por
lo cual los hispanoo, incluidos los juris­
tas
del Franco-Condado hispánico, eran_ hostiles a la
souverameté bo­
din.iana y luchaban por sus franchises peculíarísimas, franco-comtesas
115
Fundaci\363n Speiro

JUAN V ALLET DE (iOYTI$0I,Q
exclusivamente, aunque apenas si posibles merced a la concepción
del

poder político de los clásicos hispanos.
En otro extremo del mun,
do

hispánico, el
magno jurista

del Nápoles hispánico Antonio
Lt­
nario asentará en sus Repetitiones Fe11dá/¡,s, abundando en la misma
idea, común a los hispanos todos, como
poteskM absoí11ta nrm potest
ddri
in Republica po!itica, et b"'1e ordin,:Na>>. Y prosigue: «bajo los
Condes
que eran
Reyes de

las
Espo.ñas todas,

el
Franco-Condado con,
servó

sus instituciones propias, su lengua y sns leyes,
las liberta,
des concretas de sUs fueros, por decirlo con la propia adecuada pa,
labra
empleada por Jules Chifflet en sus Mémoires como equivalente
a
la significación de las
francbises. Fue el Franco-Condado hispánico
pueblo independiente
y libre; independiente en lo cultural, en lo
político, en lo institucional y en lo jurídico; libre porque sus monar­
cas reconocían en
sus libertades

peculiares
la pluralidad de los clrcu­
los
sociales ignorada por la doctrina francesa de la
soberanía, elabo,
rada

por Bodin y pnesta en
práctica por

los
Borbones absolutos».
Esta

concepción teológica, antropológica, ontológica, gnoseológica,
ética
y política, no puede menos de reperrutir en lo propiamente ju­
rídico,

hasta incidir en la
misma teoria
de las fuentes del Derecho
y en la
metodología de

su interpretación
y aplicación, y de _igual
modo

resulta incompatible
_ con

todo positivismo, ya sea formalista,
historicista o sociológico, como. el
mismo Ellas de

Tejada muestra
en los últimos capítulos_ del tomo II de su
Tr,:N,t,do de Frlo~ Derecho. ·
Repercute también, inevitablemente, en la concepción y jerarquía
de los saberes juridicos que, en opinión suya, se clasifican : en saber
jurídico
común, saber

jurídico técnico,
saber . científico

del
Derecho
y saber filosófico del Derecho.
116
-$aber jurídico C{Y11JÚn es --- de

citar- «aquel
saber racional ·y evidente, merced al cual los
hombres se hallan en
qmdiciones de

calificar· las instituciones,
los
hech~ o

las
~aci~s sociales

con los criterios de su
rszón, sin necesidad de

estudios especiales ni de
profundizar
Fundaci\363n Speiro

ESBOZO DEL PENSAMIENTO JURJDICO DE ELIAS DE TEJADA
filosóficamente en la consideración de los hechos o de las
. cosaSI>.
Es

el
saber del
sentido
común aplicado
al Derecho.
-Saber técnico del Derecho «es el sistema de fórmulas que
haga posible el

acercamiento de la
norma, escrita o

no
escrita,
a la realidad del convivir humano». Es el saber de
las normas jurídicas y de su aplicación.
-Saber cientifko del Derecho «es el saber de alguna ramá ju:
rídica particular, con pretensiones de conocimiento seguro,
universal y sistemático».
-Saber filos6fic,, del Derecho es el conocimiento de loo prin­
cipios
últimos, permanentes, invariables, seguros, un.iversale&
y sistemáticos en que se funda él Derecho, instauración de
la
justicia en
la
ordenada vida
de convivencia de
los hombres.
Es el saber que, bien ordenado, nos conduce al CO!LOCi­
ffiÍento
del orden· natural y de su reflejo ·en la vida social.
Esta clasificación ilumina
· cori claridad la postura de Elías de
Tejada respecto de las
nociones fiuidamentales de los principios ge:
nerales del Derecho, de la júrisprudencia y dé la équidad.
En la Revista ·cenera/ de legrslddón y ¡,msprtldencia, de 1962
(vol.

213). en su
estudio «Necesídad de sustituir los principios

ge­
nerales del Derecho
por el Derecho nahira:l hispánico>>, hiZÓ notar
que
la
noción de estos principios generales «fue en la segunda mitad
del· siglo·
xix el inc:onfesado sustitutivo que el positivismo jurídico
encontró

para la idea eternamente válida del
Derecho' natural>>. Pero
advirtió

que, conforme al
Derecho natural de la · Cristiandad, «sus­
tentado
en

las doctrinas de
los clásicos

de las
&palias»: «el
Derecho
positivo ha

de ser quehaéer
·libre del hombre déntró de lós cauces
metaf/sicos
y éticos que su creador le puso; con h que no solaménte
ha

de
ser. la base de unos. principios universalés de Derecho, sino que
ha de l!'.omódars,i a elfos». De ahí

la
insuficiencia de aquel° snstitu­
tivO; y, en es·e éont"exto, ·postuló «por la VU.eltS. al iusnatui-alisino es.:
Í17
Fundaci\363n Speiro

JUAN VALLET DE GOYTISOW
pañol», porque: «Tan inútil resulta referirse al Derecho natural abs­
tracto (del iusnaturalismo protestante) como al vergonzant~ ¡,,,siti­
vismo

de los
principios generales
de Derecho. Aquél prescinde de la
dimensión histórica del ~r humano; éste de sus raíces metafísicas» ;
siendo as! que debe buscarse en el hombre, «pero como totalidad, y
no en parciales apreciaciones erróneas,
la base de unos principios del
Derecho natural
entendido a la española».
Y en su reciente colaboración al Tomo I de los Estudios
promo­
vidoo

por
la Academia Matritense del Notariado acerca de El titulo
Preliminar del Código Civil,
en su trsbajo dedicado a «Los princi­
pioo
generales del Derecho en el articulo primero del Código civil re­
formado en 197~», ha vuelto a insistir en este mismo criterio. En
ese estudio, y de acuerdo con Santo Tomás de Aquino, ha precisado
que «son contenido de
la ley natural». A
su juicio, los principioo ge­
nerales de
Derecho a que

hace referencia
el artículo 1 del Código
civil
reformado, incluyen

«dos
tipos de

principios: loo que son cono­
cidos de inmediato
y evidentemente, y los que quienes entienden de
la jurisprudencia,

los teólogos
y los filóoofos, deducen, contemplando
los primeros principioo de la ley natural. No son, en cambip, prin­
cipios generales de
Derecho aquello, que

consisten en la aplicación
de premisas fundamentadoras por la
v!a de

determinación, que es la
judicial de las sentencias de los tribunales. lll contenido de
loo prin­
cipios

generales del
Dereclto coincide
de esta guisa con las conclu­
siones jurisprudenciales de los
flló.sofos del Derecho».
Por

consiguiente, no se trata del saber científico de
los especia­
listas

de las varias ramas jurídicas ni del saber técnico en
la aplica­
ción del

Derecho, sino que, donde no baste la evidencia inmediata
del
saber común, ha · de tratarse de

saber filosófico jurldico, o sea,
saber de
Dereclto natural. ·
Su

conocimiento
y declaración es ¡uri,prudencia; pero lo es en­
tendiendo
esta palabra

en el que estima su recto sentido, definido
con palabras de Ulpiano en Dig. I, 1, 10, 2,
«lurisprudentia est
"ilivinarum atque hthndnarum rerthn notilia,
it11ti atque iniu.rli ,rien­
ltd>>. El mismo Eiías de Tejada, en su· discurso de apertura ele las
I Jornadas
Hispáni¡:as de Derecho natural, habla afirmado

que la ju­
risprudencia «no es saber de leyes, ni de aplicación de las leyes, sino
118
Fundaci\363n Speiro

ESBOZO DEL PENSAMIENTO /URIDICO DE ELIAS DE. TEJADA
saber superior de ki justo y de lo injusto, saber ontológico y no saber
de
las manifestaciones del Derecho. O sea, · saber filosófico del De­
recho natural,

nunca
saber recniro de jutista que

aplica el
Derecho
positivo.

Entre la jurisprudencia y
la doctrina legal cabe la

inmensa
diferencia que

escinde al
supetior derecho natutal del inferior detecho
positivo».

Identificarlos es, dice repitiendo
palabtas del
profesor
Fe­
derico de Castro, ronfundir la jurisprudencia con el 11S11s fori, y da
lugar,
según literalmente destaca el propio I!lías de Tejada, a que
«la doctrina

legal, subordinado
saber técnico inferior, presunu de
juzgadora
del saber
fi!06Ófico que

es la jurisprudencia».
Con esa misma petspectiva también es enfocada la equiddd por
Ellas de Tejada, en su citado
más reciente estudio sobre los principios
generales de Derecho, conternplándola con idéntica clirnensión y pro­
fundidad.
«La equidad -dice-· corrige a

la
ley positiva, no

en su aplica­
ción, sino en su esencia.
És la regla para califlcúla de justa o dé
injusta, es el mismo
Derecho natural,
en
suma» ... «La equidad es
aquella

justicia superior que no está inscrita en la
norma positiva;
es

salirse
de la norma positiva para corregirla apelando a lo que
está por encima de ella:
a:! Detecho natural,

inherente a la ley na­
tural».
Estamos en la relación, establecida por Giaml>attista Vico, entre
el
cert" de las leyes humanas y el _,, que petsigue la equidad. A
este
respecto Ellas de Tejada, en su comunicación

a
la XV Reunión
de amigos de la Ciudad Católica, explicó que de la doctrina suare­
ciana acerca de las aplicaciones del Derecho
natural, expuesta

en
De ¼!,gib11s, libro 11, capítulo XIV, párrafo 12, depende «la noción
del Derecho como un cerio histórico variable sin renuncia ni atención
del vero inalterable de la ley natural, que es el criterio fundamenta:!
que

empapa las
novedosas construcciones
de la
Sr:ienza nllQV lo
largo de la
obra; y que ya formuló Vico en la oración del 18 de
octubre de 1707, al señalar cómo, en
conttaste con la lógica,
con la
metafísica
y con la matemática, ¡urfrp,-,uJentiae """ historia, sunt».
* • •
119
Fundaci\363n Speiro

JUAN VALLBT DB GOYTISOLO
Al dolor por la muerte prematura del profesor Francisco Elías de
Tejada, se une el sentimiento de que su obra. intnerisa.-qúedó sin con..i
clú.ir. En el tercer tomo de su T,atado deJ Filosofía del De,echo debía
ocuparse de fa ontología jurídica, y la obra Ja; tenía proyectada en
doce

volúmenes. En
ella, sin duda, su pensamiento jurídico, que ves
mos
tan· clara y armónicamente enfocado, habría sido ampliado y des
tillado, deduciéndolo desde sus

raíces
filosóficas hasta sus, implicv
ciooes concretas
en

la
.valoración de las oormas .

de Derecho humano;
su interpretación
y aplicación.
Pero, repitámoslo,
las líneas
generales de· .su pensamiento propia
0
mente júrídico · nos párecen muy claras, --y sus implicaciones concretas
son de una gran importancia para la .revisión del. po,;itivisnio júrídko
que hoy nos invade.
¡Descanse en
paz Francisco Elías de Tejada y Spínola, filósofo
de
alta& y

anchos vuelos, historiador y ·filósofo del pensamiento
po­
lítico de una erudición asombrosa, gran filósofo del Derecho y i~,
naturalista con amplios horizontes, fon importantísimas implicaciones
para
la que hoy se denomina teorfa general del Derecho! .
120
Fundaci\363n Speiro