Índice de contenidos
Número 193-194
Serie XX
- Textos Pontificios
- Estudios
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- Ilustraciones con recortes de periódicos
Autores
1981
Metafísica del orden jurídico-moral y campo de acción de la prudencia política
METAFIBI.cA DEL ORDEN JURIDICO-MORAL
Y CAMPO DE ACCION DE
LA
PIRUDENC]A. POLITI.cA
POR
BERNARDO MONSEGÚ, C. P.
Preliminar
No es baladí ni es inactual el tema que forma objeto
de esta reflexión. Al contrario,
es uno
de
los más serios
y
más actuales que pueden afrontarse, no sólo por la carga
dialéctica
que lleva en sí mismo, sino,
más aún, por su inci
dencia en el terreno político, donde a menudo
106 ordena
mientos
jurídicos entran en el campo de la moral,
y la pru
dencia política tiene que habérselas no sólo con lo bueno si
no también con lo malo, pese a no ser el mal objeto directo
de la virtud de la prudencia.
Hoy
día, en
efecto, debido
a la
secularización
y al laicis
mo o nentralídad
religi06a de
que
hacen gala
los Estados,
atentos sólo a
tutelar el bien público, salvaguardando al má
ximo la libertad, sin miramiento apenas para la verdad y
el
bien moral, se invoca la prudencia política para cohones
tar o
justificar, civil
o políticaménte, lo que moralmente tie
ne difícil o imposible justificación, resultando así que una
virtud como
la prudencia
que, en puridad de verdad, sólo
sirve al bien
y hace buenos, h,ace más mal que bien, y dista
mucho de bonificar moralmente a nadie. Por otra
parte, mien
tras se dice pol!tica, que es tanto como definirla por orden al bien común de la sociedad, lo que hace con ciertas leyes o
ciertos ordenamientos jurídicos sentados sobre la base de sal
vaguardar la libertad individual o de dar legalidad a fo. que
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BERNARDO MONSEGU, C. P.
está en la realidad, es ponerse en contradicción no sólo con el
orden moral sino incluso con el bien común, que queda per
judicado con la
legalización de
ciertos males, no ya permiti
dos o
tolerados, sino
sencillamente promovidos y favorecidos.
Estamos en presencia de un juridismo a ultranza, hijo directo
del liberalismo que adora la libertad y canoniza la soberanía
po
pular, haciendo apelación al criterio del número para dictaminar lo
que conviene o no conviene al bien común. Con lo que se constata
eso que Soljenilsyn reprrJChaba a Occidente en su célebre discurso
a los estudiantes de
la Universidad
de
Harvard (U.
S. A.) en
junio
de
1978: que en nuestra sociedad hay un desequilibrio patente en
tre la libertad de obrar bien y la libertad de obrar
mal, desequili
brio en daño de lo
primero, por
razones obvias, originando
la au
téntica
¡iegeneración de
nuestra sociedad. Hay
pánico en
los
po
deres públicos a tomar medidas que coarten la libertad de hacer
mal. Y bajo
pretrno democrático triunfa Jo
mediocre y lo
anár
quico.
La
democracia, cristalizando en eso que han dado en llamar
soberanía popular, la soberanía del número, se ha convertido en
fuente no sólo de legitimidad política sino también en fuente y
criterio de moralidad sin más, por lo menos, políticamente.
«Por doquier se puede fácilmente y con toda libertad socavar
la autoridad de
la administración, y, en todo los países occidentales,
los_ poderes
públicos se sienten terriblemente debilitados. La tutela
de los derechos del individuo se lleva a tal
mremo que
la misma
sociedad se siente
inerme para contrarrestar
la acción de algunos
de sus miembros. Creo que ha llegado el momento de afirmar antes
y más los deberes que no los derechos de los hombres.» «En vez de la libertad para
obrar bien,
nos encontramos con
una
libertad
destructura, irresponsable, que cada
día agranda sus
exigen
cias... ( violencias mor.al es sobfe la juventud, pornogr?,fia, s9.tanismo,
droga). Tenemos así que este ,noJq juridico de concebir la vida
y
la sociedad se está revelando incapaz de defenderlas contra
los em
bates
del mal, con lo que poco a poco se
van degradando».
Son
palabras
tmuales de
Soljenitsyn, en el discurso citado, quien
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Fundaci\363n Speiro
ORDEN JURJDICO-MORAL Y PRUDENCIA POUTICA
añade que a este extremo de aburo de libertad no se ha llegado de
golpe sino por pasos
contado&, en
una evolución lenta pero progre
siva cuyo punto de partida no es otro que una benevolente concep
ción
humanista según la cnal el
hombre, señor del mundo, es na
turalmente bueno, no tiene ningún desorden original y todo
cuan
to
en nuestra existencia encontramos de viciado es debido exclu
sivamente
a los
sistemas sociales implantado& que, naturalmente,
hay que destruir_
·
Clamor m.etafísiOO
Sirva lo dicho hasta aquí como· de preámbulo no sólo para jus
tificar la elección del tema, habida
cuenta de
su importancia
y ac
tulidad,
sino
tan:ibién el
que,
para su ventilación o estudio, acuda
mos a Santo ·Tomás, cuya filosofía cristiana, siempre perenne . y
por tanto actual, puede servirnos de mucho; a nosotros, _en primer
lugar, que io estudiamos académicamente o desde un punto doctri
nal y teórico;
y, luego a quienes tienen a su cargo el régi~ de
la
co&a pública,
cuya prudencia
¡x,litica no
puede invocarsse
para
justificar lo injustificable. Es el caso de una legislación u ordena
miento jurídico que hace el juego
a la
libertad sin
miramiento al
~r
viduo, no le
urge y recuerda sus deberes, con lo que no sólo sufre
el
bien común sino el individuo
mismo que se embrutece con un
humanisnio en
el que
~! mal y el desorden la triunfan sobre el bien
y el orden, al arrogarse el hombre una autonomía que no le compete,
y creerse bueno sin sombra o germen alguno del mal. '
Semejante antropología imposibílita la idea del hombre 'eterno,
del hombre de todos
lo& tiempos,
del hombre como hombre,
'con
una
esencia inmutable
pese a la contingencia de su existencia y la
temporalidad de la misma. Fundamento de
la antropología es la ontología, Y de ésta, en
última instancia, Dios
o la
teología. Como
a su
vez la teologla lo
es
de la ética. El ser finito
y participado sólo por relación al Ser
infinito e imparticipado puede dar razón de su existencia, pues es
por Este por el que tiene ser o
existir.
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BERNARDO MONSEGU, C. P.
Pero, al mismo tiempo, también en Dios y por Dios se da w,a
esencia
eterna del hombre, en cuanto que la realidad existencial del
mismo es traducción física de una esencia que es
trJI independiente
mente de ,que exista de hecho o ·no, pues la misma existencia, no
considerada en absoluto, sino como tal determinada existencia, tiene
un determinado modo de existir.
Referido a nuestro caso, es existencia humana porque responde
a lo específico
y esencial del hombre. Especificación que está en la
esencia de un modo esencial, mientras en la existencia lo está de
un modo participado. La realidad de la esencia o el ser de la misma
no es el ser de la existencia, sino que es un «ser» esencial, que por
el existencial se convierte en tealidad física
~istente. ·
Por encima pues del ser de la ·existencia está el ser de la esen
cia. Aquel es ·contingente,
·este otro
eterno. No porque
exista real
merif~ en sí mismo, pues ~lo pq,r la existencia 1a esencia se actua
liza. realmente
en
_sí misma;
sino porque supone algo por lo que
efectivamente puede realizarse, aw,que de hecho no esté realizado;
y_ que, si se realiza, o· pone en_ acto, no puede ser más q1,1e respon
diendo al ser esendal, posiblemente realizable, intrínseca y extrin
secrunenre,
porque
nada . hay de contradictorio en las no ras cons
titutivas . del ser esencial ; exttínsecainente, porque hay. una causa
que puede hacerla pasar del no ser existencial a.! existir realmente.
Al no tener· lo meramente posible ningún ser en acto en si mis
mo, · intrínsecamente, hay que buscar la raz6n de su ser esencial
realizable en algo extrinseco, que esté en acto y que pueda traducir
en acto
existencia.! al
ser de
la esencia.
Y
ese algo, o mejor Alguien,
no puede ser
más que Dios, pues los modos de ser finitos y parti
cipables
depende del ser por esencia, por si mismo existente.
Hay pues una esencia humana necesaria, pese a su existencia
contin.gencial, porque hay un orden metafísico de seres cuyo último
fundmento es Dios, ser absoluto e infinito, en cuya esencia; funda
mentalmente y de un modo eminente, están las esencias de todas
las c()Sas, · mientras su existencia se contiene virtualmente en la di
vina omnipotencia que puede traducir en acto lo posible.
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ORJJEN JURJDICO-MORAL Y PRUDENCIA POUTICA
Virtualidad del principio de creación
El
acto por
el que Dios da
la existencia a la esencia es un acto
creador. Principio de creación que no conoció la razón humana
hasta que la revelación cristiana lo certificó; y del que la filosofía
de
Santo Tomás
se sirvió para elaborar una metafísica que trans
ciende la del mismo
Aristóteles (1). Esta, sin embargo, fue utili
:roda por el Angéliro para su gr•n síntesis filosófico-trológica, sin
rival
en el pensamiento cristiano. Síntesis a la
vez antropológica
y
teológica,
meta:flísica y moral.
A partir de la tesis capital de que, excepción hecha de Dios,
no es posible sacar de la esencia de uná cosa su existencia, sino que
ésta le viene dada de quien es el Ser por excelencia, Santo Tomás
prueba racionalmente
la creación de la nada; y que, consiguiente
mente, entre Dios y la criatura hay un salto ontológico inmenso, que
cierra
el paso a todo monismo y panteísmo, salvando sin embargo
la
anaJogia del ser y la absoluta dependencia o relación de la cria
tura
ron el Creador. Es por esto por !o que, a partir de las criaturas,
podernos
llegar
a
conocer a
Dios; y de Dios, así conocido,
sacar ar
gumento
para dar
firmeza no sólo al
orden físico y ontológico
sind también al
moral
y jurídico.
Tan necesariamente como Dios tiene entendimiento, tiene vo,.
!untad; y como su entender es su mismo-ser, así lo es también su
querer (2). De su bondad por esencia reciben las criaturas el bien
de la existencia.
Existen, porque
Dios
quiere que
existan.
En to
das hay identidad en el acto de existir, pero diversidad en lo que
son.
Estamos en plena analogía.
Sólo
el hombre, en el mundo de lo creado, visible, es
por su entendimiento
y su voluntad imagen imperfecta de Dios,
pero verdadera imágen, no
s6lo vestigio
( 3). Por lo que la an
tropología no se sostiene sin metafísica
y teología, ya que el hom-
(1) Véase sobre esto: M. F. Scia.cca, Per$pecriva de la metdfltka Je Santo
Tomá.r. Principalmente el cap. V. Speiro. Madrid.
(2) CTr. S. Thomas, I, q. 19, a. 1.
(3) Id., I, q. 93, a. 6.
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BERNARDO MONSEGU, C. P.
bre, en su estructura ontológica, no puede entenderse sino en re
lación con Dios. «El vínculo cceatural es a la vez fundamento on
tológico, antropológico y teológico, para
la búsqueda y la descu
bierta de Dios y para la búsqueda y descubierta del hombre mismo.
Pero el hombre que
se descubre a sí mismo, se ve puesto frente a
Dios, porque descubre que su existencia la tiene por participación,
ya que todos los
entes que no son el Ser, lo tien,n o participan del
ser. Por consiguifnte, es necesario que ellos, más o menos perfec
tos según el grado de participación, tengan como causa un Primer
Ser perf
ectísimo» ( 4).
Pero Dios no está sólo en el principio sino también en el fin
de la
e,:istencia humana. Es principio
y es fin del hombre. Este,
como ser lanzado hacia la verdad y el bien, descubre, que quien es
princlipio de todo
es también fin de ,todo. Fin de lo creado es el
hombre, pero fin último del homb;e es el Creador . -podemos
decir
con
Rosmini-.
La «perfección moral de la criatura inteli,
gente
es el fin del universo» (
5). Y como de la verdad participada
puede nuestro entendimiento elevarse al conocimiento de la verdad imparticipada (
6), · así nuestra voluntad, de los bienes finitos se
eleva
al bien infinito.
Más aun, todo lo que el hombre quiere o desea --escribe el
Angélico- lo hace necesariamente por el fin último, y ello por
dos razones. Primera porque nada puede desear el hombre sino
bajo la razón bien; bien que,
a tro tmtarse del bien último y per
fecto, es deseado necesariamente, como conducente a él, pues siem
pre la incoación. de una cosa se ordena a su consumación, lo mis·
mo en la naturaleza que en el arte; por tanto toda perfección in
coada
se ordena a la acabada, acabamiento que se realiza en el
ú[timo fin. Segunda, porque lo mismo que en la serie de motores hay
que IJegar a un motor inmóvil que
e,:plica todos
los dernas movi
mientos, así
en fa serie de bienes deseables hay que IJegar a un
360
(4) M. F. Scia<;ca, ob. cit., pág. 10).
( 5) Rosmini, T eodkea, n. 3 70.
(
6)
Contra Gentes, II, c. 84.
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ORDEN JURJDICO-MORAL Y PRUDENCIA POUTICA
objeto sumamente bueno y apetecible, que finalice todos los demás
deseos, porque
el bien perfecto del hombre es su último fin.
Como el
ser es lo primero que cae bajo nuestro conocimiento,
así
el bien es lo primero por lo que se mueve a querer la voluntad,
puesto que
todo agente
obra por un fin, que tiene para
él natura
leza de
bien.
Todo ser
tiene tendencia natural a lo que es bien de
su naturaleza. Y hay en el hombre, aparte la inclinación natural
hacia bienes que Je-convienen por lo que tiene de común con los
otros seres que
}e son i~feriores, otra específica suya, que le lleva
hacia el bien correspondiente a su naturaleza racional, por
la que
alcanza la verdad
y se siente inclinado naturalmente a vivir en so
ciedad, cumpliendo razonablemente con loo deberes para con Dioo,
Verdad
suprema, y
para con el hombre o loo hombres según su
naturaleza
racional y sociable (7).
No hay moral autónoma
Sólo si se acepta la andadura del pensamiento moderno, . que
acaba con la
metafísica destrnyendo
la verdad del ser
(deslNlctio
verit,itis enris), se puede crear una moral antónoma e inmanente;
W que es tan absurda como un conocimiento reducido a pura suje
tividad sin fundamento en el ser, como pootula el idealismo mo
deroo.
Hay una intrínsec.a, conexión entre el momento estático y d di
námico de cada ser, por el que cada ente busca o actúa la perfec
ción formal que le es propia, consiguiendo el fin interno de su
propio ser. Actuación que se realiza en el orden, esto es, guar
dando el fin propio de cada esencia, fin próximo y fin último, que
también es propio de cada criatura, ya que
todo ser
creado viene
intrínsecamente en dependencia de
Dioo, pues
lo que tiene no lo
tiene
por su esencia, sino participado de Dios.
Cumpliendo
con
la finalidad intrinseca de su ser la criatura
cumple con la
.voluntad de
su Creador. Pues la ley natural es la
(7) a,_ 1-11, q. 1, a. 6 y q. 94, ª· 2.
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participación de la ley ete!I]a-Hay pues una correlación entre el
orden intrínseco, inmanente a la criatura,
y el orden dinámico de
la criatura misma, que viene de Dios y lleva a Dios. Un Dios que
crea no sólo es principio sino también fin de todas las cosas.
Lo típico de la criatura inteligente es que puede tener concien
cia
de su ordenación al propio fin natural
y, por ende, a su fin
último, Dios. Conociéndolo y amándolo con su propia operación
específica, y ordenándose debidamente a él.
Es
así como surge el orden moral, que va inmediatamente pre
cedido del momento cognoscitivo
y racional, como éste a su vez se
funda en la metafísica del ser. La voluntad se coloca en ese orden,
aceptando deliberadamente el orden de ser que le propone el enten
dimiento, conformando, en una palabra, al dictamen de la
recta
razón su querer, actuando en coherencia con el modo de ser y de
obrar específico del ser humano.
El hombre, ya lo hemos dicho, no es el ser, tiene el ser; como
lo tiene todo ser creado, que participa del que es Ser por excelen
cia o existe por su propia esencia. Y como ~ticipa del ser, así
participa del bien. Y, tratándose de un ser que tiene entendi
miento y voluntad, tiene el hombre una tendencia moral, que
pode
mos
decir innata, hacia el bien como la tiene el ser. Tendencia que
sólo se encuentra cumplida en el bien último, Dios, que
el enten
dimiento
descubre en el principio y en el fin del ser
y del querer
de la naturaleza humana.
El fin intrínseco del hombre, pues, coincide realmente con su
fin último extrínseco.
La tendencia al bien es participada del Bien
por excelencia, como se participa el ser. Todo
set finito
o creado
como participa del ser asi participa del bien,
y lo mismo que lo
que tiene ser se explica en ~u principio y en su fin por lo que senci
llamente
es1 así también la tendencia hacia el bien encuentra su
explicación última en la ontología del ser intelectivo y volitivo. Su
raíz última es pues teológica. El
set del
hombre es «un ser para
Dios a través del mundo»; compromiso, sí, con el mundo, pero
condicionado y subordinado a su compromiso con Dios.
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ORDEN JURJDICO-MORAL Y PRUDENCIA POUTICA
Diferentes bienes, diferentes virtudes
El bien y el mal son discernibles por el hombre, que aprehen
de lo primero como fin que le conviene; lo segundo, como incon
veniente, según su naturaleza huma.na. Y el bien y el mal, determi
nados por orden al fin, es lo que distingue específicamente los
actos.
Los bienes humanos son de muy diversas especies. Los hay es-
peculativos,
o de contemplación, y los hay prácticos o de acción.
Entre estos último,, los
que derivan de
.la naturaleza
del hombre
como ser social o
animal polltico van regidos por la virtud de la
justicia, que versa sobre operaciones relativas a otros, y es virtud
moral cardindi, cuyo objeto propio es el bien común. Es la justicia
general, ordenadora de los actos con vistas al bien común, que
tam
bién se dice legal y arquitectónica, porque es la que construye la
vida social o política,
dejárulose guiar por
la prudencia, virtud
principal, que
se incluye
en la justicia.
Lo propio de la justicia le
gal es hacer aplicación al bien común del dictamen u orden dis
cernido por la prudencia. Por eso se dice que el sujeto de la pru
dencia es
el entendimiento, mientras el de la justicia es la voluntad,
que impera
la aplicación de lo que le dicta la prudencia.
En un cierto sentido, según
Santo Tomás, loo actos
de todas
las virtudes caen dentro del ámbito de la jnsticia legal, porque
todos pueden ponerse al servicio del bien común. Pero sólo la jus
ticia legal se refiere directamente al bien común.
Las otras pueden
ser referidas a
él por
imperativo
de la misma justicia lega:!. Pues
hay que notar que
la virtud política no sólo ha de obrar el bien
en favor de la comunidad, sino también en favor de las partes
que forman
la sociedad, o sea de la familia, o incluso de una per
sona en particular (8).
Lo justo es
el objeto propio de la justicia, cuyo acto propio es
dar
a cada cual lo suyo. De
lo justo como objeto de la justicia sur
ge la noción de derecho o ius1 que originariamente equivalía a lo
(8) 1-II, q. 61, a, 5.
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BERNARDO MONSEGU; C. P.
justo en cuanto objeto de la justicia. Pero ya el i11s o derecho está
para significar no propiamente
ese objeto,
sino Ja facultad moral
que dispone sobré él o tiene exigencias sobre él, en conformidad
con unas n9rmas objetivas que pueden ser de muy diverso orden.
Circunscribiéndonos al derecho político, éste se corresponde con
la justiica legal, virtud que tiene como objeto específico
el bien
~omún. El sujeto prínppe. de
esta virtud es el rector de la cosa
pública, encargado
· directo
del bien común, con derecho por lo
tan•
to sobre lo que puede concurrir el bien común. Pero también son
sujeto
de derechos
civiles quienes constituyen la comunidad polí
tica. Derechos civiles, tanto en un caso como en otro, que al radicar
en un sujeto humano, que es· tal,, natura. sabem, antes dre ser sujHo
político, no pueden ir en contra de la condición humana, tal como
su ser
creatural reclama,
ser ontol6gicarnente dependiente de Dios
y moralmente comprometido con El, como con su Principio
y su Fin ..
Filosofía moral perenne
Cabe hablar, pues, no sólo de una «filosofia perenne>> en general,
sino
también de una filosofla
moral perenne, constituida, como
aqué
lla, por unos principios fundamentales y universalisimos cuyo cono
cimiento
aflora a la conciencia humana desde los primeros origenes
del hombre, se va ampliando
y desarrollando
por
el esfuerzo cienti
fico-filos6fico de las distintas generaciones, singularmente de griegos
y latinos, gana puntos y se perfecciona con el aporte de la revelación
cristiana a través de los doctores cristianos, y, pese al progresar con
tinuo y a los condiciOOam.ientos cirrunstandales o históricos, cooserva
un núcleo permanente, que es lo que permite hablar de su peren
nidad,
No
puede no haber una identidad nuclear sustantiva en el proceso
evolutivo del pensamiento humano, ora. en su vertiente metafísica o
de especulación racional, ora en su vertiente moral, desde el momento
en que hay un hombre eterno, esto es, con una esencia siempre igual
a si misma, la contingencia de cuyo existir supone la necesidad de
una existencia también eterna, que al no ser la que esa esencia tiene
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ORDEN JURJDICO-MORAL Y PRUDENCIA POUTICA
de. suyo, es la que tiene en Dios mismo,- único que puede convertir
en acto la posibilidad de existir (de lo que tiene ser se llega a lo que
sencillamente es, al Ser por esencia); y si hay identidad de esencia
o de ser, la ha de haber también de hacer u operar,
qlli~ operdri se
qllitur e,se ,-por consiguiente, a la perennidad de una filosofía con•
sonante con la
perennidad del ser humano, se corresponde también
una filosofía moral perenne, a tono con la constitución en libertad del ser humano; libertad nacida de un ser que conoce su fin,
es capaz
de discernir entre los medios conducentes al fin y, mientras tiene li
bertad física de opción entre lo que es o no es conforme a su propio
fin, se ajusta o no a su condición moral, no puede por menos -de
sentirse moralmente obligado por una ley que regula su vida, tanto
individual
como social, según las prescripciones inmutables de un
orden que le viene dado por quien le dio el ser;
y que, como es
Creador, así
es rector y gobernador del mundo, principio y fin que
lo
explica y finaliza todo.
Del hombre al Estado hay una
filigrana permanente, sustentadora
del
orden moral o de los actos humanos, como
hay otra
también
pe
renne que explica y da consistencia al orden metafísico o de los seres.
Ambas son radicales y universales, subordinando así todo lo inferior.
No hay orden físico sin metafísica, y no hay orden jurídico sin
mo
ral, que, a su vez, roclama el .-neta.físico.
Una concepción del Derecho que no lleve subyacente la idea de
un deber
previo, responde
a una filosofía positivista, que no cala en
la hondura del ser humano, ser en dependencia y religación
con algo
o
alguien que le está antes y le es
superior y
que, por lo tanto, le
impone su ley, como un orden «ínsito» en su misma naturaleza, para
que se -conduzca conforme -a su modo de ser libre, esto es, secundando
libr=nte lo que graba sobre su propio ser, en virtud de una ley de
naturaleza que
le compromete con quien le dio el ser.
La consciente aceptación de este deber primario convierte en moral
lo que de suyo
es un
acto
natural físico.
Así, el hombre procede rec
tamente,
pues se
ajusta a su ley o regla de
obrar, procurando ser lo
que debe ser. Surge así el orden moral recto, el que conviene al
hombre como hombre, edificado sobre la contingencia y la dependen-
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BERNARJ:JO MONSEGU, C. P.
cia de un ser que no es por sí mismo, sino que tiene el ser recibido
o participado de quien propiamente no tiene el ser, sino que e, el
Ser
por su misma naturaleza ..
Tiene,
pues, el orden moral un fundamento ontológico sin el cual
no es concebible, dado que lo
específicamente humano
depende de
lo que el hombre es por su esencia; una esencia a la que la existencia
no le viene de ,;, aunque por ella exista en si. La autonomía del
hombre es relativa, no absoluta.
Es suficiente pata existir en si, pero,
cQ'mo tio ·existe por. si ·mismo, no es plenamente autosuficiente, pues
depende de quien le da una existencia que, de suyo, no tiene. Su ser,
por consiguiente, tiene una vinculación necesaria y absoluta con el
Ser que actúa su ser, Dios.
Y esta viru:ulacióo ontológica se traduce en vinculo o deber moral
desde el momento en que la conciencia humana se comprende en de
pendencia de Dios como principio y fin del hombre, ordenándose libre
y deliberadamente según las exigeru:ias específicas o humanas de su
propio ser.
El juridismo puro o meramente positivista, lo mismo que el
hu
manismo
absoluto (léase laicismo), contradicen
la esencia metafísica
del
hombre,
desnaturalizan el ser humano,
mientras creen
exaltarlo
y perfeccionarlo.
Reduciéndolo todo a «antropología», diremos
con &iacca, se quie
re que el hombre, que no tiene en su mismo ser, o esencia, la razón
de su existir, se baste y se explique por si solo. Con lo que, «en rea
lidad,
el "ser o essere" del hombre es negado, en cuanto que esa
antropología niega
la ontología ... Por eso está condenada a vengarse
de sí misma, so _ pena de desesperación, Creyendo que el hombre es
fundamento y fin de si mismo, y no una participación del Ser; y a
e
solución de ese fin a la ciencia o
. la técnica del
hombre
mismo, mediante una perfecta organización
socio-polltica» (9).
(9) M. F. Sciacca, Perspd(li11a de la metafiska de Santo Tomás, pág. 85.
Madrid, 1976,
Fundaci\363n Speiro
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F.n libertad y verdad
No se puede, pues, aceptar la tesis d~ 10\! que opinan que el orden
moral es
de la exclusiva competencia del individuo o, cuando mucho,
de la Iglesia o una sociedad
religiO\!a, eximiéndole
al Estado de todo
cuidado a este
respecto_ Esto
es -decía Pío XII-
atentar contra
la
naturaleza y el sentido humano de la más alta y la suprema institución
social, que
es el Estado.
Es en este campo, quizás, donde es más necesaria la intervención
del Estado, si se quiere una sociedad verdaderamente humana, en la
que se reconozca
el primado de lo espiritual y donde el poder público
no adopte una
actitud meramente
pasiva, dejando de servir al hombre
en lo que
más el
hombre necesita, habida cuenta de su flaqueza moral.
Dicho con palabras del Magisterio, el Estado debe
crear aquellas
condiciones
de vida que
hagan fQ\!ible al
hombre el ejercicio de
la
libertad en la verdad, estableciendo un ordenamiento jurídico que se
conforme,
guiándose de la prudencia poHtica, con las exigencias del
orden moral,
y oo que contribuya a su degradación. Pues si es verdad
que
10\! Estada. no están obligados a lo
mejor,
_a lo
que
si están
obli
gados es a no favorecer posítivamente el mal, atentando contra el or
den moral y permitiéndolo, sin sopesar mucho las razones de per
misión.
El respeto a la libertad individual ~ede ante las exigencias del
bien común. Y hay males morales
que no
quedan sólo en
la esfera
individual, sino que son males sociales, contrarios, por tanto, al bien
común; y es deber del Estado, entonces, cerrarles el paso, aunque
sufra la libertad del individuo.
El Estado no debe crear, pues, un clima jurídico de relajación
moral, sino viceversa: ayudar a lo contrario, con una· legislación y
administración apropiada que, sin obligar a lo mejor, se trueque, más
que en tolerancia, en imritación o Ín'Stancia a obrar mal. «Nadie
-son palabras del Cardenal Hoeffner-' puede negar que el Estado
con su
legitimación y su acción, influye de un modo eficaz sobre la
mentalidad
y el ambiente moral, condicionando las actitudes respecto
de los valores morales». Su misión, por tanto) al ser esencialmente
367
Fundaci\363n Speiro
BERNARDO MONSEGU, C. P.
humana, tiene que ser también ética y no puramente jurídica, «regu
lando la
vida social según las prescripciones
del orden
inmutable en
sus. principios
universales» (10), orden impreso en la naturaleza hu
mana y cuya
raíz última está en
Dios,
de quien esa naturaleza de
pende. Es la instancia metafísico-moral del orden jurídico. Juan Pablo II, en su Encíclica
Redempt"1' hominis, primero, y
luego en su discurso ante la
. ONU,
no ha hecho, en el fondo, otra
cosa que
· reclamar
de los pollticos un ordenamiento jurídico
respe-
tuoso
siempre con la dignidad humana, pero, por lo mismo, fundado
en verdad y
moral y,
en última instancia, en
sumisión a
Dios y a
Cristo, ya que el orden moral supone un orden metafísico y lo
cris
tiano
no es sino la plena
expansión de
lo
humano, a
base de una re
velación y una gracia que si son, ante todo, una novedad que excede
toda capacidad de invención y de esfuerzo humano, son también ilu
minación, elevación y clarificación de lo que hay de existencial en
el hombre. Una sociedad
-d.ecla Juan XIII en la Pdcem in terris-puede
considerarse bien ordenada, útil y respetuosa con
· la · dignidad
del
hombre sólo si se funda en la verdad,
razón por
la cual «la primera
entre las reglas que rigen
las relaciones
entre los diversos Estados
debe ser la de la verdad». Si el factor determinante del justo orde
namiento de las relaciones humanas, tanto a nivel interpe,rsonal como
internacional, es la dignidad de la persona humana, esta dignidad
cobra
su dimensión más alta, se ve más a clara luz, se agiganta, cuan
do se la piensa creada por Dios; y nada
digamos si,
como enseña el
cristianismo, se piensa al hombre en una unión estrechisima con Dios
mismo, por el misterio de la Encarnación que unifica en una misma
persona las dos naturalezas: la divina y la humana.
Por consiguiente,
sólo una
antropologia teológica es
capaz de
jus
tificar una ordenación social
y, por ende, jurídica ( ubi socíet
que salvaguarde las exigencias de la verdad y responda a lo que, de
hecho, es el hombre -en ·su misma categoría existencial o como, de
hecho, es según la Revelación.
En
Cristo, Redentor
del mundo
-leemos en la
Redemptor homi-
( 10) León XII, Summi Ponticalus, 24.
368
Fundaci\363n Speiro
ORDEN /URJDICO-MOI{¿JL Y PR.UDENCIA POLJTICA
nis-, lo que es el hombre por su misma creación se nos revela de
un modo nuevo. Ya lo dijo el
Vaticano II: «En realidad, el misterio
del
hombre sólo se esclarece en
el misterio del Verbo encamado» (11);
Y el hombre, que quiere comprenderse en plenitud a si mismo -aña
de
Juan Pablo
II-, debe, incluso en su pecaminosidad y debilidad,
con su
vida y con su muerte, acercarse a Cristo. Y el cometido de la
Iglesia, si quiere contribuir al
buen ordenamiento y progreso humano,
no puede
ser otro que el de orientar hacia Cristo a toda la humani
dad
(12).
El mayor mal del mundo contemporáneo podemoo, pues, decir
que es ((Utl mal metafísico>>, el negarse a reconocer una -ve1dád que
se sobrepone al hombre mismo, la Verdad con mayúscula,· de donde
·-deriva el mal moral
o la negación de la ética, sin la que la sociología
no pasa de ser pura técnica, y el ordenamiento jurídico una impos:ic:ión
violenta y arbitraria.
Secularización· y degradación
Rige hoy una ética existencial, propia de un mundo ateo y secu
larizáclo, que no reconoce el mundo de· las ésencias. Etica sin, prin
cipios unive.tsales·y perennemente váHdos, 'porqué todo· es inmanencia
sin trascendencia; todo historia, no hay metafísica; todo subjetivismo
y relativismo, porque la verdad no es más estable que lo es el hombre
mismo,
y la verdadera naturaleza humana es no tener. naturaleza
alguna. El
momento objetivo
y el subjetivo se hacen coincidir, pero ha
ciendo de éste el constitutivo de aquél. No
hay, pues, ni ley natural
ni
ley divina.
Cada uno se es a si mismo
libertad y ley. Y al conglo
merado humano,
· esto es, a
los hombres viviendo en sociedad,
sé les
puede y debe regir políticamente, atendiendo en exclusiva a que las
respectivas libertades
no colisionen, poniendo en precario la
paz pú
blica; es decir, a base de ordenamientos jurídicos que tanto valdrán
(11) G'audíu·m et Spe,s,-._2'l-.
-(12) Redemptor hominis, 10 y 11.
369
Fundaci\363n Speiro
BERNARDO M_QNSEGU, C. P.
cuanto valga la razón del voto o de la conveniencia polltica; y que,
naturalmente, deben
basarse en
el reconocimiento de la soberania
po
pular para imponerse, como deben estar al sentir popular para hacer
legal lo que es real, pues los ordenamientos juridicos, nacidos
y con
dicionados por
la voluntad popular, no tienen por qué atender al
orden moral --que es ajeno a esta concepción positivista de la sacie-
dad y del Estado--, sino sólo acatar esa voluntad expresada demo
cráticamente a través de las urnas.
Si no es la sobernía de la ley ( que en última instancia es la so
beranía de
Dios, dado que el dictamen sobre lo que es o no confor
men el orden moral formulado por la conciencia humana, radica en
la condición racional de esta misma naturaleza, ejemplarizada inmu
tablemente en Dios
y por Dios, al que todo lo contingente debe
referirse,
y que se impone sobre la soberaoía del hombre, la soberanía
popular, basada en lo que quieran los más),
entonces tendremos
que
todo puede llegar a ser legal
y obligar jurídicamente, por irracional,
inmoral o injusto que sea de suyo. Contra semejante absurdo se
rebela la
recta
ra¡:6n, se
rebela la
conciencia humana
y, sobre todo, insurge vigorosamente un pensa
mientofilosófico, profundamente realista
y, como tal, en .oposición a
una antropología filosófica recurva o encerrada sobre la misma, hasta
tal punto que hasta lo
. teológico y divino queda a merced de lo psico
lógico,
sociológico, histórico
y humano.
Pensamiento que, a partir del ser, se abre al Ser con
mayúscula,
principio y fin último del universo, por quien y en quien únicamente
recibe consistencia, tanto el orden físico como el mor,al, obligando a
reconocer la existencia de un orden objetivo de valores que no está
a merced de
los hombres y al que debe ajustarse todo orden justo y
toda ley conforme a razón y bien común.
Nada
más lejos de la genuina y recta concepción del hombre y
de la sociedad poUtica que esta que hace tabla rasa de los valores del
espíritu, típicos del hombre, como son los que tocan a la verdad
y
el bien, la religión y la moral, y tiene de la libertad un concepto no
sólo antitético con la ley
y la norma, sino hasta con la misma natu
raleza humana.
La dignidad de ésta es la que rechaza precisamente
ese
concepto de libertad idolátrica de si misma, porque no responde
370
Fundaci\363n Speiro
· ORDEN JURJDICO-MORAL Y PRUDENCIA POUTICA
a la transcendencia latente -en el set humano, reclamada por su misma
contingencia. Todo en el hombre es una apertura al ser y al Ser por
excelencia. La autonomía no le va; primero, porque es el suyo un
ser en dependencia o religación (que diría Zubiri) congénita de otro;
segundo, porque su contingencia no le permite
hablar de autowfi
ciencia,
ya que hasta la existencia le viene dada, no la tiene de por sí.
Es erróneo
también concebir
dialécticamente la relación entre li
bertad y verdad, conciencia y ley o norma mor-al ; pues es sintética
.mente, esto es, en función sincrónica constitutiva, de mutua compk~
ción y ayuda, como hay que concebirlas. La libertad como elemento
radical subjetivo de la moralidad, la norma como su forma objetiva.
Si nos quedamos sólo con la libertad, nos quedamos · sin posibilidad
de
discernir entre
bien y
mal, pues, de suyo, como pura potencia
física, puede
decirse cosa
física u ontológicamente buena; mas el
que
resulte moralmente buena o mala depende de su uso, de que el objeto
sobre el que recae y por
el· que
se pone en
arto, responda o no a las
exigencias
del ser humano como tal,
realizándose en
conformidad con
una norma que saque a la libertad de la indiferencia moral que de
suyo trae.
Lá libertad sin referencia a lo objetivo de la ley o noima, que aun
aprehendida subjetivamente, no viene crea.da por el sujeto, sino· que
éste la participa de quien le da el ser y con el ser la debida ordena
ción al fin o bien qne le es propio, es una libertad sin sentido ni
ob
jetivo. Todo queda as! resnelto en puro subjetivismo o inmanencia,
incapaz de explicar ni lo que realmente es ni, menos aún, lo que
debe
ser, si se trata· de un orden moral.
La libertad así, no sólo se autodetermina, sino que determina por sí
y ante sí lo que es bien y lo que es mal. Con lo qne el hombre en su
querer
queda deificado, no responde más
que por
sí y ante sí ; lo
mismo que en su conocer se constituye árbitro del ser en un proceso
cartesiano de exaltación del yo y de adoración de la idea, que de un
modo dialéctico hace y deshace la realidad, pues
no, es
el conocer lo
que depende del ser, sino a la inversa:
este est percipi. Postura en
radical
contraste con
la metafísica
del ser, tal como acabamos de ex
ponerla anteriormente .
. Entre Derecho y valor hay uo nexo insoslayable, · fundado en la
in
Fundaci\363n Speiro
BERNARDO MONSF.GU, C. P.
conexión entre justicia y ley moral. El Derecho social regula las re
laciones de los hombres entre si sin perder de vista el bien
com6n.
Pero todo
derecho
hay que concebirlo como un poder o facultad
mr,ra/ consonante con la naturaleza propia del hombre.
El Derecho social
afecta a los actos humanos dirigidos hacia su
propio bien mediante
la justa ordenación de unos hombres con otros,
y de todos al bien común de la sociedad. No es, por tanto, más que
una parte de
la Etica que trata de los actos humanos moralmente con
siderados,
la que llamamos Etica especial.
Si objetivamente
el Derecho debe responder a lo justo, subjetiva
mente debe concebirse como facultad moral
ad ,dir¡ttid ñtste hdben
_dflm ve/ agtndum
(13). Facultad moral que se funda en una ley
moral, la que nace de la misma naturaleza humana, y que es, a su
vez, traducción, al modo humano, de la ley eterna de Dios, que como
da el ser as! da también el debido ordenamiento al ser. Dependencia
o subordinad6n
creatural, qúe es la que hace
que todo
derecho hu
mano presuponga un deber: el de atenerse a lo que es ley de su na
tiiraleza.
Es Dios quien tiene absoluto derecho sobre todo, sin debér alguno
para ton nadie, a
no ser para consigo mismo. Todo otro derecho se
fundamenta,
en última instilhcia, sobre
el derecho
y el deber que
asiste a
cada
c:osa a ser fiel
a la ordenación
recibida de Dios. La
ley
eterna lo
preside todo. La ley civil
y el Derecho civil carecen de valor
si
C011tradicen la ley de
Dios ;
como el Detecho civil no es justo si
contradice la ley natural; y deja de tener virtud obligante si prescribe
algo contrario a la ley
moral, que
es
tanto como
decir contrario al
bien
y la dignidad h1111W1$:
Pot otra parte;·
digamos·
con el
Cárdena! Hoffner,
los
valores no
son
algo «dado» que el Estado simplemente registra, sino algo que
se entraña en el Estado mismo y que
el Estado tiene el deber de tra
ducir
en una prácrica
legislativa que
favorezca al bien común, el bien
esrar social, sin el cua'.I el mismo Esta
pocos que quieran sostenerlo, no se puede considerar al Estado
como
una creación meramente jurídica, sin
realidad sustantiva, algo as!
tomo
(1.3) J. Gredt,· E/ementa pbtlosophiae artistotelir:ae thomistae, II, n. 981.
372
Fundaci\363n Speiro
ORDEN /URJDICO-MORAL Y PR.UDENCIA POUT[CA
simple organismo burocrático, totalmente contingente y a merced de
la
historia. Es cierto que sociedad y Estado no se identifican, pero no
es menos cierto que sociedad
y Estado andan indisolublemente unidos.
La sociedad desemboca, naturalmente, en un Estado.
La concreción de
éste puede ser varia. Pero, como
ha hecho notar Nell-Breuning (14),
una cosa es que varíe la expresión histórica de
la realidad del Estado
y otra que no subsista una
esencia o
noción ideal del Estado. Mien
tras la naturaleza humana permanezca la misma, el Estado es conna
tural
a
la sociedad humana
y, por ende, al hombre. De ahí -escribe
Vitoria en sus
Relecciones teológkáS-que una misma ley presida la
constitución de la sociedad civil y la del Estado. como representación
y culmen del instinto social humano. El Estado es un hecho político
que se impone a una sociedad constituida en nación. Una sociedad
bien organizada resulta, naturalmente, un Estado, como autoridad
pú·
blica sin la que la sociedad no puede subsistir. En toda sociedad civil
perfecta
la institución estatal es tan necesaria como lo es la autoridad
suprema, rectora de la sociedad en orden al bien común. Pertenece
por tanto,
según dijera
Pío XII en su d_iscurso del
5 de
agosto de
1950, al
derecho natural. No se le puede reducir,
pues,_ a mero apa
rato técnico o convención jurídica.
Pero si esto es así, entonces el Estado, secuencia natural del ser
social del · hombre, no puede ignorar esa naturaleza, sino que _debe
tomarla
tal cual es, en su
plenitud integral,
haciéndose cargo no sólo
de
la libertad, valor de suyo más físico que moral, aunque sea con
dición
sine q11a non de la moralidad, sino también de otros valores
que
le son superiores y
califican a
la misma libertad.
Los hombres que se unen en sociedad, sociedad que desemboca,
naturalmente, en un Estado, sociedad
y Estado que vienen a llenar la
deficiencia del individuo humano en orden a su desarrollo integral,
no pneden, por consiguiente, quedarse en lo
más superficial y menos
humano del hombre:
economía,. técnica, etcétera, sino
que deben
prestarle ayuda
'en orden a su realización ética, dado que el hombre
es
por esencia un ser moral.
(14) Nell-Breuning, Beilrage zu einem Wort~huc der Politik. Heft II-3;
Freibu.rg, 1948. . .
373
Fundaci\363n Speiro
BERNARDO MONSEGU, i;. P ..
. El Estado o poder público no>puede, pues, limitarse a ser simple
caja de
resonancia o secundador_ mecánico de lo que está en la con
ciencia de Jos ciudadanos, sino __ que debe ayudar a formar esa con
ciencia, supliendo
las
deficiencias del
· individuo o corrigiendo
sus
desviaciones. Los súbditos quieren y deben ser verdaderamente gober
nados. Y si en orden a la promoción temporal, al bienestar material
puede
y· debe
el
· Estado
ejercer una
acció4 eficaz, con
vistas al
bi_en
común,
que cede a veces en constricción de
_ la libertad individual,
como cuando señala las reglas de tráfico, impone taxas, etc.,
tambifu,
puede
y debe hacer lo mismo, con prudencia
PQiltica, respecto · di,
los
valores morales que contribuyen
a la dignificación de la persona
humana,
ora
. individual,
ora socialmente contemplada.
Dignitlll! personae
La dignidad de la persona humana constituye uno de esos valores
irrenunciables que se sobreponen a toda disposición jurídica o
sobe
ranfa
popular, y que impiden que quienes tienen a su cargo la cosa
pública, puedan, por
razones qu~ dicen
políticas,- cuando no de
pru,
dencia política, legislar sin . tenerlos en cuenta, conculcando algnnos
derechos que Je son tan fundamentales que no
hay ordenamiento
jurídico que los
_pueda anular, puesto que
son anteriores, al menos
prioritat,. l'ldlurae, a la sociedad y ·al Estado; que es su expresión
última.
Son bienes· y derechos que el hombre trae de Dios, a quien,
en última
instancia, hay que referir cuanto en
la naturaleza se da. de
contingente o no· puede afirmarse
por sí solo.
De esa dignidad
de· la
persona y. de
la condición esencialmente
social del hombre
~efinido con
justa
razón pot Aristóteles como
animal político-derivan o son secuela y corolario ciertas institucio
nes. fundamentales, sin las que. esa dignidad queda.ria en entredicho
o no
podría realizarse convenientemente
en el ámbito social.
Entre ellas está,
por· ejemplo,
la institución matrimonial
y fami
liar, que ningún ordenamiento jurídico puede anular ni poner en
peligro,.
ni siquier'\. en .noml:>re}e Ja __ soberanía popular.
Ni la indi
solubilidád "dél matrimonio, ni
la natalidad, ni
el derecho a vivir que
374.
Fundaci\363n Speiro
ORDEN JURJDICO-MORAL Y PRUDENCIA POLITICA
tiene todo ser hum~o un~ vez concebido, ni el derecho a vivir reli~
giosamente, ni el derecho a educar religiosamente pueden ser objeto
de. una
legislación politica que no los respete, que los deje a merced
,de los vaivanes de· la política, del sufragio universal, de eso que lla~
man soberanía popular. . . .
Más
todavía; no sólo no pueden
contradecirlos-los
poderes públi
cos, sino
que deben tutelarlos y promoverlos,
debien,do ;er repren
didos
estos poderes, según
decían los .obispos alemanes
en
su «De
claración
sobre problemas
d~ ori.~tación. en nuestra ~ocied~4» (20
de mayo de 1976), por la responsabilidad qué les quepa en el de
terioro de los mismOS ,N>r _su inoperaD.Cia, peor, operanc~a -~ contr¡¡,
su permisividad o su tolerancia.
La sociedad permisiva -añadían--,-- · es una sociedad. que contra
dice
lo que los individuos y la personal dignidad del individuo están
reclamando.
Hay que culpar, por tanto a las instituciones y
administraciones
politicas
que
.no se
cuidan de promover, en absoluto, los valores
morales, atentos sólo a un ordenamientojurídico que tutela las liber
tades forffiales_ -a menudo en contraste con la libertad real-, pero
contrario posidvamente al orden moral.-Como es sobre este orden
sobre el que se edifica el auténtico respeto a la digñidad. humana,
ésta es conculcada positivamente siempre que lo jurídico
favorece Ae
algnna manera el desorden moral.
El razonamiento en contra hecho por el Canciller de la República
Federal Alemana, Schmidt, con fecha 23 de mayo de 1978, ante la Academia Católica de Hamburgo, distinguiendo entre
derechos fun
damentales
y válores fundamentales, diciendo que aquéllos son n,a,
teria del ordenamiento jurídico, pero no los segundos, ya que ésÍÓs,
que tienen una orientación transcendente, religiosa y moral, de la que
la política y el Estado no tienen por qué ocuparse (toca esto, decía, a
los poderes religiosos), no se
tienen .. en--pie·; ni á.un con. el razona
miento a base de un concept(?' meramente burocrático y democrático
del Estado, porque la base es falsa.
Supone ello una concepción del Estado radicalmente positivista;
da por inconcuso
el principio de la soberanía popular, según la cual
el
Estado subsiste
en virtud del _consentimiento electoral, siendo éste
}75
Fundaci\363n Speiro
BERNARDO MONSEGU, C. P.
sencillamente eco y portavoz de lo que siente y opina el pueblo. El
no puede, en absoluto, convertir en ley nada que no esté en el pueblo.
Dicho en breve: el
ordenamiento jurídico
puede y debe hacerse car
go del ethos de la sociedad a que representa, cuya conciencia juridica
viene a ser; pero no puede contribuir a
formar el etbvs, Cuando cier
tas concepciones éticas no gozan ya
de vigencia
en la sociedad, el
derecho pierde su legitimación. El Estado tutela la libertad, no la
moralidad. Todo esto son afirmaciones gratuitas, contrarias a la verdadera
noción del Estado y del derecho, y a los intereses del bien común por
el que
surge el
Estado, de forma que si este bien común va dañado,
como quiera que sea, ya el Estado no cumple con su finalidad. En primer
lugar, si no hay comunidad que pueda subsistir ni go-
bernarse
sin
la autoridad que ordene las partes de un todo al bien
común, al que se subordinan todas, entonces hay que decir
que el
Estado o autoridad pública es una necesidad natural, tiene una esen
cia fija o, si se prefiere, una instancia permanente, consonante con
la condición natural del hombre y su natural sociabilidad.
Si el hombre es esencilmente un ser moral, y si por ley de
natu
raleza tiene que vivir en sociedad, la· autoridad, que está como torma
de la vida social, no puede absstraerse, en absoluto, de la condición
moral del hombre sin ponerse en contradicción con el hombre mismo,
atentando contra el modo de ser esencialmente humano. Si hay de
rechos fundamentales es porque hay valores fundamentales. Valores
fundamentales edificados sobre ciertos principios básicos de la per
sona humana que priman y condicionan
la edificación del edificio
jurídico, si éste
ha de ser congruente con la dignidad de la persona
humana a cuya realización contribuye socialmente.
E,¡ ms objetivo y el MU moral
El orden juridico o, si se prefiere, el derecho positivo, se fun
damenta en directo sobre la vida social humana, es exigencia de la
convivencia social, como regulación de las relaciones interpersonales
que surgen, y de las personas respecto del bien común o bien del
todo social.
376
Fundaci\363n Speiro
ORDEN JURJDICO-MORAL Y PRUDENCIA POLITICA
Pero mediatamente no tiene otto fundamento que la misma na
turaleza humana, naturaleza inteligente y libre, pero también contin,
gente y creada.
Y, como tal, con
religa,:ión o
dependencia absoluta
de
Dios o
el
Ser que es por esencia y ha.ce posible el ser por parti
cipación.
Por consigui~te, si, como hemos dicho, el orden moral tiene
subyacente una instancia metafísica transcendente, postulada por la
misma
naturaleza física peculiar de
la criatura
humana, también la
tiene el orden jurídico, que debe salvaguardar el orden ético natural,
pues
no es lógico que el orden social ( cosa de hombres
y para hom
bres,
y al que los hombres vienen por su natural.eza impelidos y en
el que de
hecho nacen)
resulte antinatural, contradiciendo la condi
ción moral del ser humano. El orden social
está para
ayudar al perfeccionamiento del ser in
dividual, no a su degradación. Tiene, por tanto,
el hombre un derecho
(ius) o fa.cultad a que le sea facilitada la consecución de su bien más
propio,,
el
bien honesto que le señala la
recta razón; y tiene la so
ciedad o Estado el derecho y el deber de proponer la norma jurídica
apropiada
(ius obiectivum) para que los sujetos que en ella y él se
integran acierten a
cumplir mejor
con las exigencias de su
naturaleza.
Y a esto se ordenan las leyes o normas jurídicas.
El orden jurídico es, pues, norma y tutela de la convivencia social
humana. Pero aunque provenga
inmediatamente de la voluntad posi'.
tiva
de quienes gobiernan la sociedad o tienen en ella
la autoridad, su
fuente y razón no están en la libre voluntad, en ese Jit pro· rdlione
volunttH, sino en la misma naturaleza humana en cuanto moral, por
esencialmente libre; y, en última instancia, en Dios, porque así lo
exige la
condición creatur.al de
esa naturaleza, que ni tiene de suyo
el ser ni ella se
es a
sí misma
fin ni
puede darse
la estructura u or
denación
interna
de los medios al
propio.
fin, sino
que eso lo trae del
mismo que Je da el ser ; pues quien da
el ser, da la ordenación a
su fin.
A la participación del ser que tiene la naturaleza creada corres
ponde la conveniente ordenación a su fin según el modo de ser de
cada criatura. Ciegamente, los seres físicos; consciente
y libremente,
los inteligentes y libres. Si a.catan
el orden, se perfeccionan; si lo
377
Fundaci\363n Speiro
BERNARDO MONSEGU, C, P.
quebrantan o rechazan, se degradan. «Jus igitur positivum n/JJuraJi
nititur tolum, cuius es/ veluti manifeslalio
et applic!JJio integra,
li11á>> (15).
Para Santo Tomáss, que sigue en esto a San Agustín, una ley que
no es justa, no es ley. Y en contradicción con el orden moral, el qµe
dimana de la misma condición humana, no se puede hablar de ley
justa.
«Por consiguieote --'-son palabras del
Santo Doctor en la
J.II;
t¡. 95, a. 2-, toda ley humana t~drá carácter de ley en la medida
que se derive de
la ley natural ; y si se aparta en un punto de la ley
natural, ya no será ley, sino corrupción de la ley.»
Lo que, en concreto, quiere decir que todo ordenamiento jurídico
debe ser justo; justicia imposible de guardar sí se pone' en. contra~
dicción con lo que reclama la naturaleza mofa! del hombre y su con'
didón
de ser en dependencia o
religación con
algo
o alguíen que,
como le condicioila a· él; así cóndicion'a la regla o ley de si.I obtar, ya
provenga ésta de su propia conciencia' o:·Cohodmi-ento de lo que es
conforme a su ser racional, ya de la autoridad que determina lo justo
eo er 'medio social
en que el hombre se halla necesariamente inserto.
No se puedefa:blar de
justicia donde no se respeta lo justo, como
no se puede hablar de derecho en orden a lo que objetivamente
es
malo, ni a fortiori de obligación para practicar el mal. Lo jurídico
deja de ser
humano ·por el mismo camino
que
deja de
ser moral, y
eo la
medida que una ley positiva
se aparte
del orden
moral, se de'
grada
el
mism~.
Es verdad que en el ordenamiento jurídico la potestad civil no
está en
el deber de
ajustarse a
lo mejor, pero sí lo está en el
'de 'no
ponerse·en contradicción, sencillamente, con ·el orden· moral, prescri-'
hiendo o legalizando ·10 que de suyo es inmoral. La permisión o tole'
rancia de un· ma:t' no puede entenderse n~nca como' aprODación ·def
.trlismo, ni menos como factor· positivo· de pro1Jloci6n · o aumeñto dél
mal · que se tolera:' ·
Una
radical separación de lo jurídico de lo moral lleva a
la
ineídstencii o hace injustificable el ordenamiento juddico mismo. A
un
deber_ moral se corresponde un derecho· también
moral.
No· hay
(15) Silvii Roman( De Jegi6u/Seet 'I; Romae,·-].94¡, °¡>ág. ;12 ..
378
Fundaci\363n Speiro
ORDEN JURJDICO-MORAL Y PR.UDÉNCIÁ POLI'nCÁ
legislación justa · en contr;dicdón c'on · fo ji.tsto.-Desde el ·moinehto
que el orden jurídico carece de basamento mota!, se convierte en des
potismo, algo ajeno al modo de ser
'propiamente humano,
No sirve a
una sociedad humana, sino
a una
grey
, o
un rebaño
zoológico. ,Aparte
que,
abstrayendo de
la subordinación de lo jurídico a lo moral, cual
quier aberración humana
podria jurídicamente justificarse.
Quien imagina, con ·Kant, .que, ,el orden jurídico no tiene otra
finalidad que la de posibilitar la CO!'xistencia de la ,propia libertad
con
las libertades
, de
los demás,, olvida que el ordenamiento jurídico
tiene como finalidad príncipal
algo, positivo. facilitar y promover el
bien com~, legislando· de manera _que surja un orden social. respe
tuoso con la dignidad 1_huml'.m¡ y. acoi:de, ~on_ fas: exjgericias _morales del
hombre mismo viviemlo eo sociedad. <
escribir
el P. V, Rodríguez (16)- que el ordeo de' 'los derechos y
deberes no se origina en el áinbito d~l 'ejercicio de la libertad personal
o de
la sociedad, sino que es algo metajutídic:o, de orden antropoló
'gko-inétafísico; donde echa sus· ·raíées el orde!l ffioral y, püt · tántó',
elordeu jurídico o de la justicia:» '
El
Derecho apunta; ante
todi,, á la justicia, cuyo objeto formal és
ló justo, Con:io 10· es· del acto 'jUS1:o. Se ·c~ple ·con· la j\l.Sticia cuatido
se da a cada cosa lo que le es debido según' sü natutaleza y condición,
y á cáda eo,,a, según Sahto . Tomás, se 'le debe lo que éstá otdenado
para
ella confÓrme' a lii ordeuáción de la diviná Sábiduría, ordénación
grabada
en la
misma naturaleza dé cada
ser
(17): Unde umtiiJ /ex
hum,mitus posita intantilm 'haber de ratione legis, in q11antim, a /ege
nat11rali derivatllr. ·si'vero i1t-aliquo··t:A Jege natllrali 3isco1'dét, iam non
erit /ex, sed /egis com,ptio. 'Que i:ornancéado quiere decir': «Sí una
(16) Victorino Rodríguéz, O., P..; ·«ltaíces 'métafísicas del derecho». Bti
Verbo; núm. 187·· (1980), ·págs,. 833,-843. Al pie de página.nota también:
«4. doctrina tomj.sta de _ la furid~entación, . 4~ lo -moral y de: .. lo jqrídico e(!:
lo metafísico d_el hotllb~ la ,ha . expues~O O'l~vil_iosamente _ bien e( gr~n to
mista argentino ·Mons: O. N. rie!isí en Lo/ funda1Tlentos metaji.riéo¡ del arde~
moral (Madrid, c._,s. l. C., 1969) y posteriormente en el artículo ~Los funda
mentos
morales
del-- derecho y
del
Estado», Hora pre.rente, Sao Paulo, Brasil, .• ' ,. , 1 núm, 24, nov. 1978, ·págs. 47-49, · ·
(17) Suma Teologica, II-II, 58, 11.
Fundaci\363n Speiro
BERNARDO MONSEGU, C. P.
ley es ley humana, tanto tiene de raz6n de ley cuanto tenga de par
ticipación de
la ley natural.
Y si en algo va contra la
ley natural,
ya
no
es ley,
sino corrupción de
Jaley» (18).
Comentando
lo cual,
escribe V.
Rodríguez:
«Esta concepción
to
mista del Derecho
y de sus ralees antropológico-metafísicas está muy
lejos de la concepción rousseauniana y positivista de todo el orden.
jurídico-social. Lo
jurídico en Santo Tomás cae plenamente dentro
del orden ético
y, consiguientemente, dentro de las exigencias antro
pológicas
más profundas de la persona. Es una perspectiva más del
realismo ontológico del
Doctor Angélico, muy de acuerdo con la in
dicación de Cicerón de que «natura iuris
ah hominum repetenda
es
natura»
y de que «penitus ex intima philosophia haurienda est iuris
disciplina» (19). V
allet de Goytisolo ha notado también, por su parte, cómo esta
concepción rousseauniana y
pooitivista del
orden jurídico-social está
en
contraste con
la doctrina
sociopolítica expuesta
por el Magisterio
Pontificio, o, dicho de otro modo, el
Derecho público cristiano. Ma
gisterio,
observa, que
ha
rechazado los
principios fundamentales que
informan la
democracia moderna: el de lo ctJnceltJción de la suciedad
nat11rtd pur el f'tJclu social, creativo
de la sociedad civil, incompatible
con todo orden natural y revelado; y el de la
alknación tutti/ de cada
asociado, que
lleva a un dernocratismo totalitario, basado en la fuerzá
del número o criterio de la
mayorio. Y recuerda este texto de Pío XII,
en
su radiomensaje
de 24 de diciembre de 1944: «Una sana demo
cracia
fundada sobre los
inmutables principios
de la
ley natural
y de
las verdades reveladas, será resueltamente contraria a aquella corrup
ción que atribuye a la
legislación del
Estado un poder sin freno ni
limites y que
hace, también,
del régimen democrático, a pesar de las
contrarias
y vanaS apariencias, un puro y simple sistema de absolu
tismo»,
ya que el Derecho positivo humano «es inapelable únicamen
te cuando ese derecho
se conforma -o al menos no se opone- al
(18) lb., 1-11, 92, 2.
(19) De legibus, 1, 5 y 8.
380
Fundaci\363n Speiro
ORDEN JURJDICO-MORAL Y PRUDENCIA POUTICA
orden absoluto establecido por el Creador e iluminado con una nueva
luz
por la Revelación del Evangelio» (20).
Eo la
parte III de su trabajo, V allet expone y analiza la doctrina
que ha hecho
suya el Magisterio, a la luz de lo que
Santo Tomás
ha
escrito tan profunda
y agudamente sobre eso que Victorino Rodríguez
describe
como
«ralees metafísicas
del
Derecho», hundidas
en el suelo
de la misma naturaleza humana y de su condición creatural, que la
pone en
necesaria dependencia,
así en lo físico como
en-lo
moral,
del
Ser necesario, de quien participa el ser y el modo de ser libre
que tiene.
Trae esta naturaleza humana, de suyo, una ordenación que no es
ni de libre autodeterminación personal -no hay moral rigurosamente
autónoma-
ni de simple convención o
acuerdo socialmente
pactado.
La ley, por otra parte, como dictamen de la razón práctica y de
claración
o aplicación de los primeros principios de la ley natural,
hace cara
a la verdad y el bien común. Y el juicio sobre ello no puede
confiarse al número, sino al juicio de sabios
y prudentes. Si el prín
cipe
y el pueblo pueden darse leyes, determinando lo justo positivo,
el determinar lo que es
¡usto no depende de la voluntad ni del prín
cipe ni del pueblo, sino de algo previo que subyace a
la formaliclad
jurídica, que es la
res o cosa justa, aspecto objetivo del Derecho que
supone un juicio valorativo de lo que es justo, fruto de una reflexión
madura
y prudente que no todos, sino a menudo, sólo los expertos
son capaces de hacer (21).
Doctrina en consonancia con el Concilio
El Concilio ha dicho bien claramente, allí donde más ha querido
poner a salvo la libertad religiosa civil, salvaguardándola de las in
tromisiones o
coacciones indebidas
o parciales por
parte del Estado
o de los poderes
públicos, que la defensa de la libertad ha de hacerse
(20) Juan Vallet de Goytisolo, «La participación del pueblo y la demo
cracia», en Estuáios Filosófic<>s, núm. 71-72, págs. 185-294 (1977), 11.
(21) lb., ib.
381
Fundaci\363n Speiro
BERNARDO MONSEGU, C. P •.
«según normas jurídicas conformes con el Orden moral objetivo» y
mirando «por la debida custodia de la moraliclad pública», pues todo
eso constituye
«una parte
fundamental del bien
comúro> (22).
Además,
el Concilio ha puesto en guardia no solo contra los
pe
ligros que amenazan a la libertad, presionándola de distintas maneras,
sino
también contra quienes, so pretexto
de libertad, rechazan toda
sujección y no sufren ningun freno a la misma. ·
El Estado tiene derecho a protegerse y proteger no sólo contra los
abusos qúe
puedan darse
so 'pretexto de libertad religiosa, sino'
tam
bién
de aquellos
otros que
derivan del ejercicio desorbitado de la
misma· libertad, aunque no sea en materia religiosa, sino-sobre ma
teria moral que afecte a valores humanos fundamen.iales.
El
destino del mundo
--se nos
dice
támbién en
la
Gautlium et
Spes -nfun. 15-, corre peligro si se desconoce o descuida la con
dicióÚ moral
del hombre; y pueblos material o
económícámente po
bres -añade<-pueden damos el testimonio de una extraordinaria
riqueza moral,
que hay que saber estimar y aprender. Por eso no
está todo
en
gozar del
libre uso
de, 1a libertad," como si fuera el sumo
o d único valor que hay qúe estimar y c~idii, sínó en que su uso
sea
recto y ordenado, consonante con la
dignidad· humana.
Nuestros
ci;ffl.témporáneos ensalzan con elltusiasmo ia ··libertad.·· Pero, con fre
é:uehcia, «la fQmentan de· forma .depravada:, como si fuese pura Ii,cen
cia'páta hacer cualquier cosa, con tal que deleite, aunque sea mala»
(GS 17). De otro lado, el hombre y sociedad están mútuarnente relaciona
dos
y condicionados y deben mútuamente ayudarse. Cuanto atente,
pues, a la dignidad hwriaila · · y· a sll~ valóre5 fundameiita!es, ,~-· un
abuso de la libertad al que no hay derecho; y, en cambio, está ~ su
derecho la autoridad civil cu.ando
lo reprime o regula en beneficio
de la
misma persona y del bien común. No sólo son escandalosas las
injusticias sociales· o los
desórdenes económkos,
sino también ciertos
desórdenes morales: como son la trat~ de blancas, ei homosexuali;ino~
el divorcio, el aborto, etc.
(22) DignitaJis H11manae, 7-B. A. C., Concilio VaticanO 11, pág. 689.
382
Fundaci\363n Speiro
ORJJEN fURJDICO-MORAL Y PRUDENCIA POUTICA
En católico, la soberanía popular, entendida de manera que el
poder político sea inmanente al pueblo, o que el sujeto de la auto
ridad política reciba del pueblo la autoridad, es indefendible. Más indefendible todavía,
en el
sentido de que
lo que el pueblo
diga eso sea
lo moral y lo justo, como si no prexistiese un ordena
miénto natural, objetivo y trascendente que vale, incluso, contra la
voluntad de todo un pueblo.
La doctrina católica -ha escrito con mucha sutileza y penetración
don Torcuato Femández Miranda (23 )- es incompatible con las
afirmaciones de que el poder político sea creación de la voluntad del
pueblo, tenga propiamente un origen democrático y sea la resultante
de un pacto o contrato social libre sin más.
Tampoco es compatible con el aserto de que cualquier ordena
miento político o jurídico -es ~álido y justo, si así lo dédara o 4uiere
la voluntad popular.
La supremacía de la ley, en efecto, es una proclamación absurda
si se comienza por presuponer q~e 'la ley vale en cuanto expresión de
la ~lúntad soberana del pueblo, pues la voluntad soberaila' del pueblo
no es
ca1:az de
dar
'.'xpresión válida a
una ley que no
se' fúnda en
el
orden objetivo·: de las cosas;, qlle no guarde consonanciá. con la razóri
Ó ·no ~e 3.tei.iga ~ lo Justo ni sirva como es debi~O al ·bien -~ohiún.
. «Por dio · --escribe-lo que l_a organización democrática 'ha de
lograt co,Í,é,'primer supuesto
de la misma, es hacer imposible
que el
manejo
de la
milSa amorfa,
en manos de uno o de muchos, permita
una i~posición ,tiránica contra los que, aun siendo minorí,a, rq,resea
tan el 0bien común ... La democracia no puede· suponer nunca desco-
noci11J.iento
de
_que
"el poder
tiene en sí
nna superiotj~~ y .. que_ está.
¡,oc sí mismo, con respecto a los subordinados, dotado de una verda
dera y efectiva autoridad. Y que este Poder tiene su
rafa no
en la
subordinación libremente aceptada, sino en el orden absoluto. de
los seres y los_ fines, y, en consecuencia, en la misma voluntad de
Dios» (24).
(23) -Revista de Ell11dios folilkos, núm. 29 y 30, de 1946.
(24)
To!cuato ;F~ández Miranda,
en
Rev. Ett. Polit_., aUff!. 29 y 30
(1946).
383
Fundaci\363n Speiro
BERNARDO MONSEGU, C. P.
Reswniendo: la soberanía popular que las modernas democracias
o
Estados proclaman a partir de los principios de Rousseau
y de la
Revolución Francesa, es católicamente inadmisible, porque uegadorá de toda trascendencia,
está radicalmente infecta de
liberalismo y lai
cismo, deja el Poder, la verdad
y la moral a merced del número, y
traduce el poder de deszgnadón d.el sujeto de la autoridad, que el
pueblo tiene, por un poder de soberanía sobre la autoridad misma,
que el pueblo no tiene, ya que todo poder viene de Dios. El pueblo actúa
instrumntalmente, jamás
.potestativa o principalmente.
Lo justo y lo jm:idioo
Ahora bien, el ordenamiento jurídico carece de consistencia por
si solo.
Se funda en una realidad que le precede, presupone unos prin
cipios filosóficos y morales, posibilitantes de una formalidad jurídica honesta
y propiamente humana. Dkho de otro modo, la forma de
la juridicidad está primordialmente en la re, huta debita. Todo lo
demás se subordina a eso.
De espaldas a la realidad justa no hay or
denamiento jurídico que
valga, porque el Derecho no puede ser in
justo.· La ley no es el mismo Derecho, non e.rt ips11m i11s, como gus
taba de repetir aquel gran jurista que fue el padre Severino Alvareo:,
O.
P.
Es, si se quiere, como la caja del Derecho, pero no el Derecho
mismo.
En rigor, el legislador no es un creador del orden jurídico, sino
su registrador. Santo Tomás lo
ha visto bien, como lo nota otro ju
rista eminente, G. Granetis, en su libro
Conlributi tomistici rJJJa fi
losofia del dlrittr> (Torino, 1949), subrayando la definición dada por
Santo Tomás
del Derecho:
re, iu,ta. Esta definición, dice, reconoce,
por un lado,
la realidad objetiva del Derecho (res), y, por otro, con
lo de
iustt>, tiene en cuenta su aspecto subjetivo, ya que supone tam
bién un juicio racional valorativo de lo que es justo. En una palabra: los
daJtos del ordenamiento jurídico
están escritos en las cosas
y son
leidos por la
razón (pig. 31).
He
ahí
por qué toda ley, todo ordenamiento jurídico, debe tener
siempre en cuenta lo que exige la
condición del
hombre: como ser
Fundaci\363n Speiro
ORDEN JURJDICO-MORAL Y PRUDENCIA POLITICA
contingente, en dependencia necesaria de Dios, y como ser moral, con
unos deberes y
unos derechos
que todo ordenamiento jurídico debe
respetar. El nexo
entre lo
jurídico y lo
moral es indisoluble. Y los
órganos
legislativos no
pueden
hacer de la simple vountad, del su
fragio
o soberanía
popular, criterio
o medida de la justicia de
una
ley, sino que han de atenerse a lo que es justo de suyo, habida cuenta
de lo que
,está en la naturaleza de las cosas, con un juicio valorativo
que no
suele ser patrimonio de los más, sino de los muy entendidos
y prudentes. Un juicio realista, no con realismo sociológico, sino na
turalista,
es decir, acorde con
la naturaleza
propia
de'! hombre, de
raíz, por tanto, metafísica y moral, sobre la que florece la formalidad
jurídica, haciendo que el ordenamiento jurídico salvaguarde la justi
cia de
la causa
del hombre y sirva
también al
bien común, dado que
el hombre es naturalmente un animal político. Juicio práctico que cae
de lleno en el campo de
la prudenda pulllica.
Ordenamiento ju.riddoo y prudencia política
Todo lo que cae bajo el regimiento de la libertad pertenece al
orden moral. No se puede hablar de moral allí
donde no
hay liber
tad.
Lo formal de la moralidad hay que buscarlo por el camino de la
libertad.
Lo material lo dan las costnmbres (mores) o actos humanos
que hay que ordenar libremente según dictamen de la recta razón. El
orden moral es propio del ser humano, único ser libre de tejas
abajo. Pero este orden,
nacido y
radicado en la condición libre natu
ral del hombre, es también un orden
natural en
cuanto perteneciente
a la misma naturaleza humana. Por eso, el orden moral, subjetivado
en la
naturaleza física
del hombre, ser libre por naturaleza, no se
mantiene de por sí, como no se mantiene Ja naturaleza hwnana. Hay
una instancia metafísica de Dios postulada por la condición física y
creatural del hombre, lo mismo que hay un orden
di'vino o
eterno,
una ley eterna, que estan como
sustento y
razón última de
la ordena
ción moral, que desrubre el hombre con su razón como dimanante
de su misma condición de ser humano. dependiente de Dios en su
ser y ordenado a Dios como a su último fin. El orden moral es una
385
Fundaci\363n Speiro
BERNARDO MONSEGU, C, P.
participación de la ordenación o ley eterna a través de la razón hu
man.a, como el ser human.o es _una participación de la ordenación o
ley
eterna a través de la razón humana, como el ser humano es una
participación del Ser divino. Lo que tiene el ser lo tiene participado
del que sencillamente
es, de Aquel cuya esencia o de cuya esencia
es ser, Dios.
El ordt!n jurídico es también propio del ser humano, pero no con
templado ya en su pura individualidad, en
su· mera
.condición
crea
tural, con dependencia de Dios y con ordenación a· Di05 ( ordenación
natural que hace suya a través de su conocimiento y de su libertad),
sino en su sociabilidad. Una sociabilidad radicada en la misma .. natu
raleza humana, que es naturalmente :socü~.l, pues todo hombre- nace
en el seno de una sociedad, y, por este hecho, sobre las relaciones para
con
Dioa surgen
las relaciones
para con loa demás hombres; tanto
mayores cuanto mayor
sea el
ámbito de lo social, de la familia al
Estado. Las normas reguladoras de estas relaciones de convivencia hu
mana son las que originan el orden jurídico, por el que 105 hombres
pueden
vivir
pacífica y rectamente en sociedad, ejerciendo derech05
y
cumpliendo deberes
reciproco< dentro
de la comunidad.
Orden jurídico que, al
dim_anar .de la condición naturalmente so
cial del hombre, ser libre y, PQI· ende, moral, nace en necesaria de
pendencia del orden moral y con un postulado metafísico, que viene
reclamado por la condición
creatural humana,
que ni en lo mora.l ni
en lo físico tiene consistencia-o autonomía absoluta.
El fundamento del orden jurídico, que es cosa de hombres y para
hombres, está en
la misma condición moral y social del ser humano.
Si un ordenam,iento jurídico comienza por atentar contra el orden
moral, atenta también,
ipso facto, contra
el hombre mismo
y su misma
condición social humana. La autoridad, sin la que no ,,. poaible la
regulación del instinto social humano, presupone el reconocimiento
del deber moral que tiene el hombre de obedecerla, pero también el
deber que tiene la autoridad de gobernar respetando la .dignidad o
condición moral de
loa homb_res a
quienes rige. Lleva implícito el
reconocimiento_ de un_ orden natural.
De nada ,,¡µe apelar a un pacto o acuetdo convencional de quienes
se unen -en sociedid ; porque eso mismo presupone algo no meramente
Fundaci\363n Speiro
ORDEN JURJDICO-MORAL Y PRUIJENCIA POUTICA
jurídico, a saber: algo de ley natural, cual es el principio de que
hay que estar a la palabra
dada, hay que respetar lo pactado. En re
sumidas
cuentas, pues, que ni el orden jurídico puede subsistir si no
es edificado sobre el orden natural,
pi el
jurídico, en oposición al
.orden moral. Con invocaciones a la
prudencia pol!tica,
pueden, sí, justificarse
aplicaciones del orden moral al orden jurídico, en virtud de las
CWÍ·
les se ~ata, en fin de cuentas, de lograr salvaguardar prudentemente
Jo mejor posible, habida cuenta de las circunstancias, los principios
inmutables del orden moral. Pero en manera alguna se puede
justi
ficar la conculcación de esos principiOS, aprobando algo inmoral, pues
no se puede hacer nunca el mal para que venga un bien-. En eso ya
no cabe prudencia. Como tampoco cabe hablar de pol!tica en su
más
noble sentido, como si por razones políticas se pucliera justificar lo
moralmente injustificable.
As_í no
se puede seguir hablando de
pru
dencia. Eso ya no es prudencia, sino astucia, oportunismo o maquia-velismo. ..,,, .
Tampoco cabe justificarlo apelándose a la teoría del mal menor,
porque, en buena doctrina tomista, esa teoría no significa i1.unca apro
bación. o comisión del
mal,· aunque sea menor, sino simple tolerancia
o permisión. del misino, que no es sinónimo de legalizaci6n o promo
ción del mismo, ni siquiera de despenalización del mal cometido. Y,
además, en casi todas esas leyes o
casos en
que el ordenamiento
ju
rídico
contradice el orden moral, cuales suelen ser las que afectan a
la legalización del aborto o del divorcio,
lo que patece un mal menor
se
trueca reaÍmeute en un mal
mayor, pues
abre
la puerta a mayores
males, dañando al bien común, punto de mira que debe tener, ante
todo,
la prudencia política.
Y, en el fondo de esa apelación a la prudencia política para auto
rizar
y d11t cuerpo
a ordenamientos jurídicos que puedan
esmr en abier.
to contraste cqn _el orden moral, no hay· otra cosa .que una concepción
del Estado amoral y laica, en la que lo socio-jurídico hace el vacío
a lo filosófico
y ético, dándose a la libertad lá absolutez de un pri
mado
que sólo compete a la verdad y el blen,
y, en última instancia,
al ser, pues la verdad no es más
que éste
referido al entendimiento,
como
el bien lo es, referido a la voluntad. Ser-que, eu UOA .andadura
387
Fundaci\363n Speiro
BERNARDO MONSEGU, C. P.
filosófica propiamente metafísica, desemboca y culmina en el Ser por
excelencia, que propiamente no tiene el ser, sino que es, sencillamente,
porque lo suyo propio es ser por su misma esencia, esto es, existir,
mientras los demás seres no son por su misma esencia, pues si así fuera
existirían
siempre,
sino
recibir o
participar,
tener, .en
una palabra, de
un modo finito y limitado,
contthgente también,
lo que son, mientras
Dios es lo que es por necesidad de su misma
eseru:ia. En
él no cabe
hablar de
contingencia, porque
de su esencia es existir necesariamente
y, por tanto, en plenitud infinita de ser.
Esto
por una parte. Por otra, hay, a partir de Descartes, pero
sobre todo con la filosofía alemana, una reducción del
ser al
pensa
miento, con lo que se pasa al hombre una autonomía existencial que
le permite ser árbitro del bien y el mal haciendo de la libertad quicio
y clave de todos sus comportamientos, sin
necesidad de
tener ojo a
nada objetivo que le venga impuesto de fuera, porque él es la me
dida de todo. El es su libertad,
y su libertad es su acción, acción que
se es a sí misma regla y norma de vivir y de convivir.
Surge así una concepción de la sociedad sumamente liberal, porque
la libertad individual es el máximo y casi único valor que se afirma
sin consideración ni subordinación- a otros valores, ni de «verdad» ni
de «bien». Libertad y dignidad humanas quedan identificadas, sacra
lizadas y casi deificadas. De forma que ninguna otra norma o ley
superior, de tipo moral o religioso, puede ni debe ser tenida en cuen
ta en el régimen de la ciudad. El Estado está para garantizar todas las
libertades, atento sólo a que por el abuso de
la libertad no sufra el
orden. público, entrando en colisión unas libertades con otras.
Paz pública
y bien común se identifican prácticamente. Por eso,
a mantener esa paz, creando un máximo de condiciones para el bien
estar social, al margen de toda consideración ética y religiosa, se or
dena casi en exclusiva la
acción del
Estado, a través de sus ordena
mientos, económicos, jurídicos y políticos.
Pero
la gran misión, el difícil papel de la prudencia política, vir
tud arquitectónica del orden social, estriba en este acertar a hacer
juicio
recto de
las cosas, en dar con
lo que es justo, habida cuenta
de la condición natural del hombre, de sus derechos inviolables, y de
388
Fundaci\363n Speiro
ORDEN JURJDICO-MORAL Y PRUDENCIA POUTICA
las exigencias del bien común. Las realidades sociológicas no bastan,
como hemos
insinuado ya,
para acertar con
lo que es justo.
No se puede
legalizar sin más lo que esti en la realidad. Esta
puede
ser moralmente mala. Y no es la sociología, ni
la historia, ni
la voluntad de los
más el criterio de valoración de lo que es justo,
conviene o no conviene a la naturaleza humana como tal, es bueno o
malo, ayuda o no ayuda al bien común. Lo que es no dicta su ley a
lo que debe ser.
La buena política no con&iste en hacer que la norma
se subordine a lo que en realidad puede estar
desordenado, sino
en
conseguir poner esa realidad dentro del orden sujetándola a
la norma_
No
en dejar que cada
cual viva como quiera, con tal que no perju
dique
a los demás, sino en que viva
c~mo debe.
Todo con la debida
prudencia.
La prudencia, según doctrina tomista, no se queda en los princi
pios ni es ciencia, ni siquiera de las conclusiones. Versa sobre la apli
cación a casos concretos de los principios universales conocidos por la
razón, y no especulando, sino haciendo jnicio práctico de lo que aquí
y ahora procede, sin faltar a los principios del orden moral, que son
inmutables, antes bien, salvaguardándolos según exijan las
ciicúnstan
cias.
Pues siendo mi acción la debida en cada
caso, puede,
sin
em
bargo; ser diversa según los casoo. «Esta virtud, que ajusta y amolda
la
ley moral
universal a todos
lOll OISOII que pueden presentarse, es lo
que llamamos prudencia»
(25). Lo que no puede hacer núnca la pru
dencia es ponerse en contradicción
eón el
orden moral, faltando a los
principios del mismo, aprobando o favoreciendo positivamente lo malo o tolerándolo, incluso, con más
daño que
beneficio
para el bien
común.
En consecuencia, no
puede decirse· hija
de la prudencia
po
litica una ley· que conculca el orden moral, que da derecho a · algo
que no ea justo, o que por
oportunismo o conveoiencias políticas
an
tepone bienes o
intereses párticitlares al
bien
común de la sociedad,
punto
focal de la prudencia politica. El oportunismo es
la moneda
falsa de
la prudencia polltica. Esta sabe teoer el justo medio entre el
oportunismo
y el doctrinarismo, aplicando priulentimente, según las
(25) Leopoldo-Eulogio Palados, La P,#dencia politica, Ed. «Gredos»,
Madrid, 1978, pág_ 22.
389
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BERNARDO MONSEGU, C. P.
oportunidades o lo que reclaman las circunstancias, los prinap10s uni
versales
y perennemente válidos que presiden la vida humana, vida
necesariamente moral. -Aplicación que no puede hacerse al dictado
de conveniencias personales, sino en conformidad con lo que dicta el
modo propio del ser humano, cuya ley es
el bien honesto y vivir ho
nestamente, Y, al tratarse de la prudencia política, teniendo en cuenta,
ante todo, las exigencias de bien común.
El hombre, como dice Santo Tomás, hace uso de la prudencia
para practicar el bien, hacer lo bueno, y para vivir bien o ser bueno;
«prudentia autem est necessaria homini ad bene vivendum, non solum
ad hoc quod fíat bonus» (26). A la prudencia política, pues, no
puede hacerse apelación
para justificar
una ley que
haga o favorezca
lo malo, chocando con los postulados del ser ético del hombre, o que
por conveniencias personales infiera daño al bien común.
Y es que, como enseña el mismo Aquinate) toda ley positiva, si
es ley verdaderamente humana; debe ajustarse al modo propio del ser
humano, ya que toda cosa ordenada a un fin debe tener una forma
proporcionada a tal fin
(27), que es como su regla y medida. Regla
y medida que para la ley positiva no es otra que la ley natural y
divina.
No puede, pues, nunca la ley positiva ponerse en contradicción
con la ley natural, redundando en daño
de la dignidad humana o de
la salud pública.
Tiene forzosamente que
ser · honesta o conforme con la n.iturale2a
humana,
y tiene
que ser
justa siguiendo el orden de la
razón y guar
dando la
jerarquía de
los fines. El Derecho natural está como norma
básica del Derecho positivo, y no hay ordenamiento j,urídico digno
del hombre y por el que el hombre pueda sentirse obligado, si no
respeta el orden
moral, con tanto de divino como de humano. Una
realidad
inmoral no puede ser legitimada por un ordenamiento ju
rídico, convirtiéndose en moral lo· inmoral. Haciendo uso de la tole
rancia o el permisivismo podrá ·una ley civil no castigar, no penalizar
la transgresión del orden moral, pero no podrá nunca hacer licito lo
illcito.
390
(26) J.lJ, q. 57, a. 5, ad p,,imum.
(27) 1-11, q. 95, a. 3.
Fundaci\363n Speiro
ORDEN JURJDICO-MORAL Y PRUDENCIA POUTICA
Y contra la ley que aprueba algo inmoral es siempre lícito, y hasta
cierto punto obligado, oponerse por razones de conciencia.
Más obli
gado todavía poner en juego todos los recursos necesarios para im
pedir que surja un ordenamiento jurídico iurnoral e injusto. Porque,
repito con el padre Severino Alvárez, la forma de la juridicidad con
siste, ante todo, en la res iusta dehita y la ley non est ip-sum i11s. Si
lo que se legisla es injusto, injusta es la ley que lo prescribe o auto
riza.
La ley -ha dicho Juan Pablo ll-no debe ser nunca una de
notación de lo que acontece, sino m~elo y estímulo para lo que se
debe hacer» (28).
La prudencia versa principalmente sobre los
'medios que deben
ponerse en juego para
cooseguir el
fin o bien a que se ordena. Me
dios que han de
mantenerse dentro del respeto
debido a los principios
éticos que son los que dan contenido
á la misma virtud de la pruden
cia, como virtud para el bien y que hace buenos.
E.sos principios, como
inmutables que son, deben salvarse
pese a
la contingencia de su apli
cación.
Es cometido de la prudencia acertar con los medios honestos
y saber hacer uso de reglas de acción, flexibles en la aplicación pero
inflexibles en el respeto a los principios que rigen el mundo oral. De la prudencia política es ley acertar a gobernar la multitud en
orden al bien común. Y si ya toda prudencia necesita tanto de las
demás virtudes
morales para su ejercicio que bien puede decirse que
si de
ella dependen todas las
demás, también
ella depende de las
demás, nada digamos de la prudencia política,
que tiene
que sobre
ponerse a los tirones que dan contra
ella tantos intereses particulares
y bastardos, contrarios al bien común, fin principal de la prudencia
política. Si
el político no es un hombre muy recto y justo, si carece
de virtudes morales, difícilmente gobernará con prudencia.
Lo natu
ral, como nota Leopoldo Eulogio Palacios, es que degenere en astucia,
que ya no es virtud, o que degenere en simple técnica sociológica,
perdiendo todo su contenido moral.
En conclusión, que ni cabe ordenamiento jur!dico válido en con
traste con
el orden moral- dado que las ordenaciones positivas al bien
común son concreciones de la ley natural, y ésta,. a su vez, es partid-
(28) Discurso, 7 de diciem~:de 1979-
391
Fundaci\363n Speiro
BERNARDO MONSEGU, C. P.
poción de la ley eterrui grabada en la· naturaleza humana; ni cabe
tampoco prudencia política allí donde quiebra el concepto de virtnd
misma, aprobando o
hociendo licito
lo malo, y quiebra también el
concepto de política,· porque ordenamientos positivos contrarios al bien
moral terminan en
C06llS dañosas por el bien común. Podrá hablarse
entonces de arte, de astucia o de sagacidad política, pero no de pru
dencia política.
Y así si que cabe justificarlo todo en política. Porque
si la finalidad de la política no se cifra en un bien primordialmente
moral
----
nadie puede hablar de prudencia política. No hay
más que arte o as
tucia,
a base de las cuales
el
poder lo hari licito todo con tal que lo
considere
útil para el bien público temporal y cuente con el refrendo
de la mayoría. Astucia, maquiavelismo y oportnnismo, pero jamás
prudencia politica ni vida humana.
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393
Fundaci\363n Speiro
Y CAMPO DE ACCION DE
LA
PIRUDENC]A. POLITI.cA
POR
BERNARDO MONSEGÚ, C. P.
Preliminar
No es baladí ni es inactual el tema que forma objeto
de esta reflexión. Al contrario,
es uno
de
los más serios
y
más actuales que pueden afrontarse, no sólo por la carga
dialéctica
que lleva en sí mismo, sino,
más aún, por su inci
dencia en el terreno político, donde a menudo
106 ordena
mientos
jurídicos entran en el campo de la moral,
y la pru
dencia política tiene que habérselas no sólo con lo bueno si
no también con lo malo, pese a no ser el mal objeto directo
de la virtud de la prudencia.
Hoy
día, en
efecto, debido
a la
secularización
y al laicis
mo o nentralídad
religi06a de
que
hacen gala
los Estados,
atentos sólo a
tutelar el bien público, salvaguardando al má
ximo la libertad, sin miramiento apenas para la verdad y
el
bien moral, se invoca la prudencia política para cohones
tar o
justificar, civil
o políticaménte, lo que moralmente tie
ne difícil o imposible justificación, resultando así que una
virtud como
la prudencia
que, en puridad de verdad, sólo
sirve al bien
y hace buenos, h,ace más mal que bien, y dista
mucho de bonificar moralmente a nadie. Por otra
parte, mien
tras se dice pol!tica, que es tanto como definirla por orden al bien común de la sociedad, lo que hace con ciertas leyes o
ciertos ordenamientos jurídicos sentados sobre la base de sal
vaguardar la libertad individual o de dar legalidad a fo. que
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BERNARDO MONSEGU, C. P.
está en la realidad, es ponerse en contradicción no sólo con el
orden moral sino incluso con el bien común, que queda per
judicado con la
legalización de
ciertos males, no ya permiti
dos o
tolerados, sino
sencillamente promovidos y favorecidos.
Estamos en presencia de un juridismo a ultranza, hijo directo
del liberalismo que adora la libertad y canoniza la soberanía
po
pular, haciendo apelación al criterio del número para dictaminar lo
que conviene o no conviene al bien común. Con lo que se constata
eso que Soljenilsyn reprrJChaba a Occidente en su célebre discurso
a los estudiantes de
la Universidad
de
Harvard (U.
S. A.) en
junio
de
1978: que en nuestra sociedad hay un desequilibrio patente en
tre la libertad de obrar bien y la libertad de obrar
mal, desequili
brio en daño de lo
primero, por
razones obvias, originando
la au
téntica
¡iegeneración de
nuestra sociedad. Hay
pánico en
los
po
deres públicos a tomar medidas que coarten la libertad de hacer
mal. Y bajo
pretrno democrático triunfa Jo
mediocre y lo
anár
quico.
La
democracia, cristalizando en eso que han dado en llamar
soberanía popular, la soberanía del número, se ha convertido en
fuente no sólo de legitimidad política sino también en fuente y
criterio de moralidad sin más, por lo menos, políticamente.
«Por doquier se puede fácilmente y con toda libertad socavar
la autoridad de
la administración, y, en todo los países occidentales,
los_ poderes
públicos se sienten terriblemente debilitados. La tutela
de los derechos del individuo se lleva a tal
mremo que
la misma
sociedad se siente
inerme para contrarrestar
la acción de algunos
de sus miembros. Creo que ha llegado el momento de afirmar antes
y más los deberes que no los derechos de los hombres.» «En vez de la libertad para
obrar bien,
nos encontramos con
una
libertad
destructura, irresponsable, que cada
día agranda sus
exigen
cias... ( violencias mor.al es sobfe la juventud, pornogr?,fia, s9.tanismo,
droga). Tenemos así que este ,noJq juridico de concebir la vida
y
la sociedad se está revelando incapaz de defenderlas contra
los em
bates
del mal, con lo que poco a poco se
van degradando».
Son
palabras
tmuales de
Soljenitsyn, en el discurso citado, quien
356
Fundaci\363n Speiro
ORDEN JURJDICO-MORAL Y PRUDENCIA POUTICA
añade que a este extremo de aburo de libertad no se ha llegado de
golpe sino por pasos
contado&, en
una evolución lenta pero progre
siva cuyo punto de partida no es otro que una benevolente concep
ción
humanista según la cnal el
hombre, señor del mundo, es na
turalmente bueno, no tiene ningún desorden original y todo
cuan
to
en nuestra existencia encontramos de viciado es debido exclu
sivamente
a los
sistemas sociales implantado& que, naturalmente,
hay que destruir_
·
Clamor m.etafísiOO
Sirva lo dicho hasta aquí como· de preámbulo no sólo para jus
tificar la elección del tema, habida
cuenta de
su importancia
y ac
tulidad,
sino
tan:ibién el
que,
para su ventilación o estudio, acuda
mos a Santo ·Tomás, cuya filosofía cristiana, siempre perenne . y
por tanto actual, puede servirnos de mucho; a nosotros, _en primer
lugar, que io estudiamos académicamente o desde un punto doctri
nal y teórico;
y, luego a quienes tienen a su cargo el régi~ de
la
co&a pública,
cuya prudencia
¡x,litica no
puede invocarsse
para
justificar lo injustificable. Es el caso de una legislación u ordena
miento jurídico que hace el juego
a la
libertad sin
miramiento al
~r
urge y recuerda sus deberes, con lo que no sólo sufre
el
bien común sino el individuo
mismo que se embrutece con un
humanisnio en
el que
~! mal y el desorden la triunfan sobre el bien
y el orden, al arrogarse el hombre una autonomía que no le compete,
y creerse bueno sin sombra o germen alguno del mal. '
Semejante antropología imposibílita la idea del hombre 'eterno,
del hombre de todos
lo& tiempos,
del hombre como hombre,
'con
una
esencia inmutable
pese a la contingencia de su existencia y la
temporalidad de la misma. Fundamento de
la antropología es la ontología, Y de ésta, en
última instancia, Dios
o la
teología. Como
a su
vez la teologla lo
es
de la ética. El ser finito
y participado sólo por relación al Ser
infinito e imparticipado puede dar razón de su existencia, pues es
por Este por el que tiene ser o
existir.
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BERNARDO MONSEGU, C. P.
Pero, al mismo tiempo, también en Dios y por Dios se da w,a
esencia
eterna del hombre, en cuanto que la realidad existencial del
mismo es traducción física de una esencia que es
trJI independiente
mente de ,que exista de hecho o ·no, pues la misma existencia, no
considerada en absoluto, sino como tal determinada existencia, tiene
un determinado modo de existir.
Referido a nuestro caso, es existencia humana porque responde
a lo específico
y esencial del hombre. Especificación que está en la
esencia de un modo esencial, mientras en la existencia lo está de
un modo participado. La realidad de la esencia o el ser de la misma
no es el ser de la existencia, sino que es un «ser» esencial, que por
el existencial se convierte en tealidad física
~istente. ·
Por encima pues del ser de la ·existencia está el ser de la esen
cia. Aquel es ·contingente,
·este otro
eterno. No porque
exista real
merif~ en sí mismo, pues ~lo pq,r la existencia 1a esencia se actua
liza. realmente
en
_sí misma;
sino porque supone algo por lo que
efectivamente puede realizarse, aw,que de hecho no esté realizado;
y_ que, si se realiza, o· pone en_ acto, no puede ser más q1,1e respon
diendo al ser esendal, posiblemente realizable, intrínseca y extrin
secrunenre,
porque
nada . hay de contradictorio en las no ras cons
titutivas . del ser esencial ; exttínsecainente, porque hay. una causa
que puede hacerla pasar del no ser existencial a.! existir realmente.
Al no tener· lo meramente posible ningún ser en acto en si mis
mo, · intrínsecamente, hay que buscar la raz6n de su ser esencial
realizable en algo extrinseco, que esté en acto y que pueda traducir
en acto
existencia.! al
ser de
la esencia.
Y
ese algo, o mejor Alguien,
no puede ser
más que Dios, pues los modos de ser finitos y parti
cipables
depende del ser por esencia, por si mismo existente.
Hay pues una esencia humana necesaria, pese a su existencia
contin.gencial, porque hay un orden metafísico de seres cuyo último
fundmento es Dios, ser absoluto e infinito, en cuya esencia; funda
mentalmente y de un modo eminente, están las esencias de todas
las c()Sas, · mientras su existencia se contiene virtualmente en la di
vina omnipotencia que puede traducir en acto lo posible.
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ORJJEN JURJDICO-MORAL Y PRUDENCIA POUTICA
Virtualidad del principio de creación
El
acto por
el que Dios da
la existencia a la esencia es un acto
creador. Principio de creación que no conoció la razón humana
hasta que la revelación cristiana lo certificó; y del que la filosofía
de
Santo Tomás
se sirvió para elaborar una metafísica que trans
ciende la del mismo
Aristóteles (1). Esta, sin embargo, fue utili
:roda por el Angéliro para su gr•n síntesis filosófico-trológica, sin
rival
en el pensamiento cristiano. Síntesis a la
vez antropológica
y
teológica,
meta:flísica y moral.
A partir de la tesis capital de que, excepción hecha de Dios,
no es posible sacar de la esencia de uná cosa su existencia, sino que
ésta le viene dada de quien es el Ser por excelencia, Santo Tomás
prueba racionalmente
la creación de la nada; y que, consiguiente
mente, entre Dios y la criatura hay un salto ontológico inmenso, que
cierra
el paso a todo monismo y panteísmo, salvando sin embargo
la
anaJogia del ser y la absoluta dependencia o relación de la cria
tura
ron el Creador. Es por esto por !o que, a partir de las criaturas,
podernos
llegar
a
conocer a
Dios; y de Dios, así conocido,
sacar ar
gumento
para dar
firmeza no sólo al
orden físico y ontológico
sind también al
moral
y jurídico.
Tan necesariamente como Dios tiene entendimiento, tiene vo,.
!untad; y como su entender es su mismo-ser, así lo es también su
querer (2). De su bondad por esencia reciben las criaturas el bien
de la existencia.
Existen, porque
Dios
quiere que
existan.
En to
das hay identidad en el acto de existir, pero diversidad en lo que
son.
Estamos en plena analogía.
Sólo
el hombre, en el mundo de lo creado, visible, es
por su entendimiento
y su voluntad imagen imperfecta de Dios,
pero verdadera imágen, no
s6lo vestigio
( 3). Por lo que la an
tropología no se sostiene sin metafísica
y teología, ya que el hom-
(1) Véase sobre esto: M. F. Scia.cca, Per$pecriva de la metdfltka Je Santo
Tomá.r. Principalmente el cap. V. Speiro. Madrid.
(2) CTr. S. Thomas, I, q. 19, a. 1.
(3) Id., I, q. 93, a. 6.
359
Fundaci\363n Speiro
BERNARDO MONSEGU, C. P.
bre, en su estructura ontológica, no puede entenderse sino en re
lación con Dios. «El vínculo cceatural es a la vez fundamento on
tológico, antropológico y teológico, para
la búsqueda y la descu
bierta de Dios y para la búsqueda y descubierta del hombre mismo.
Pero el hombre que
se descubre a sí mismo, se ve puesto frente a
Dios, porque descubre que su existencia la tiene por participación,
ya que todos los
entes que no son el Ser, lo tien,n o participan del
ser. Por consiguifnte, es necesario que ellos, más o menos perfec
tos según el grado de participación, tengan como causa un Primer
Ser perf
ectísimo» ( 4).
Pero Dios no está sólo en el principio sino también en el fin
de la
e,:istencia humana. Es principio
y es fin del hombre. Este,
como ser lanzado hacia la verdad y el bien, descubre, que quien es
princlipio de todo
es también fin de ,todo. Fin de lo creado es el
hombre, pero fin último del homb;e es el Creador . -podemos
decir
con
Rosmini-.
La «perfección moral de la criatura inteli,
gente
es el fin del universo» (
5). Y como de la verdad participada
puede nuestro entendimiento elevarse al conocimiento de la verdad imparticipada (
6), · así nuestra voluntad, de los bienes finitos se
eleva
al bien infinito.
Más aun, todo lo que el hombre quiere o desea --escribe el
Angélico- lo hace necesariamente por el fin último, y ello por
dos razones. Primera porque nada puede desear el hombre sino
bajo la razón bien; bien que,
a tro tmtarse del bien último y per
fecto, es deseado necesariamente, como conducente a él, pues siem
pre la incoación. de una cosa se ordena a su consumación, lo mis·
mo en la naturaleza que en el arte; por tanto toda perfección in
coada
se ordena a la acabada, acabamiento que se realiza en el
ú[timo fin. Segunda, porque lo mismo que en la serie de motores hay
que IJegar a un motor inmóvil que
e,:plica todos
los dernas movi
mientos, así
en fa serie de bienes deseables hay que IJegar a un
360
(4) M. F. Scia<;ca, ob. cit., pág. 10).
( 5) Rosmini, T eodkea, n. 3 70.
(
6)
Contra Gentes, II, c. 84.
Fundaci\363n Speiro
ORDEN JURJDICO-MORAL Y PRUDENCIA POUTICA
objeto sumamente bueno y apetecible, que finalice todos los demás
deseos, porque
el bien perfecto del hombre es su último fin.
Como el
ser es lo primero que cae bajo nuestro conocimiento,
así
el bien es lo primero por lo que se mueve a querer la voluntad,
puesto que
todo agente
obra por un fin, que tiene para
él natura
leza de
bien.
Todo ser
tiene tendencia natural a lo que es bien de
su naturaleza. Y hay en el hombre, aparte la inclinación natural
hacia bienes que Je-convienen por lo que tiene de común con los
otros seres que
}e son i~feriores, otra específica suya, que le lleva
hacia el bien correspondiente a su naturaleza racional, por
la que
alcanza la verdad
y se siente inclinado naturalmente a vivir en so
ciedad, cumpliendo razonablemente con loo deberes para con Dioo,
Verdad
suprema, y
para con el hombre o loo hombres según su
naturaleza
racional y sociable (7).
No hay moral autónoma
Sólo si se acepta la andadura del pensamiento moderno, . que
acaba con la
metafísica destrnyendo
la verdad del ser
(deslNlctio
verit,itis enris), se puede crear una moral antónoma e inmanente;
W que es tan absurda como un conocimiento reducido a pura suje
tividad sin fundamento en el ser, como pootula el idealismo mo
deroo.
Hay una intrínsec.a, conexión entre el momento estático y d di
námico de cada ser, por el que cada ente busca o actúa la perfec
ción formal que le es propia, consiguiendo el fin interno de su
propio ser. Actuación que se realiza en el orden, esto es, guar
dando el fin propio de cada esencia, fin próximo y fin último, que
también es propio de cada criatura, ya que
todo ser
creado viene
intrínsecamente en dependencia de
Dioo, pues
lo que tiene no lo
tiene
por su esencia, sino participado de Dios.
Cumpliendo
con
la finalidad intrinseca de su ser la criatura
cumple con la
.voluntad de
su Creador. Pues la ley natural es la
(7) a,_ 1-11, q. 1, a. 6 y q. 94, ª· 2.
361
Fundaci\363n Speiro
BERNARDO MONSEGU, C. P.
participación de la ley ete!I]a-Hay pues una correlación entre el
orden intrínseco, inmanente a la criatura,
y el orden dinámico de
la criatura misma, que viene de Dios y lleva a Dios. Un Dios que
crea no sólo es principio sino también fin de todas las cosas.
Lo típico de la criatura inteligente es que puede tener concien
cia
de su ordenación al propio fin natural
y, por ende, a su fin
último, Dios. Conociéndolo y amándolo con su propia operación
específica, y ordenándose debidamente a él.
Es
así como surge el orden moral, que va inmediatamente pre
cedido del momento cognoscitivo
y racional, como éste a su vez se
funda en la metafísica del ser. La voluntad se coloca en ese orden,
aceptando deliberadamente el orden de ser que le propone el enten
dimiento, conformando, en una palabra, al dictamen de la
recta
razón su querer, actuando en coherencia con el modo de ser y de
obrar específico del ser humano.
El hombre, ya lo hemos dicho, no es el ser, tiene el ser; como
lo tiene todo ser creado, que participa del que es Ser por excelen
cia o existe por su propia esencia. Y como ~ticipa del ser, así
participa del bien. Y, tratándose de un ser que tiene entendi
miento y voluntad, tiene el hombre una tendencia moral, que
pode
mos
decir innata, hacia el bien como la tiene el ser. Tendencia que
sólo se encuentra cumplida en el bien último, Dios, que
el enten
dimiento
descubre en el principio y en el fin del ser
y del querer
de la naturaleza humana.
El fin intrínseco del hombre, pues, coincide realmente con su
fin último extrínseco.
La tendencia al bien es participada del Bien
por excelencia, como se participa el ser. Todo
set finito
o creado
como participa del ser asi participa del bien,
y lo mismo que lo
que tiene ser se explica en ~u principio y en su fin por lo que senci
llamente
es1 así también la tendencia hacia el bien encuentra su
explicación última en la ontología del ser intelectivo y volitivo. Su
raíz última es pues teológica. El
set del
hombre es «un ser para
Dios a través del mundo»; compromiso, sí, con el mundo, pero
condicionado y subordinado a su compromiso con Dios.
362
Fundaci\363n Speiro
ORDEN JURJDICO-MORAL Y PRUDENCIA POUTICA
Diferentes bienes, diferentes virtudes
El bien y el mal son discernibles por el hombre, que aprehen
de lo primero como fin que le conviene; lo segundo, como incon
veniente, según su naturaleza huma.na. Y el bien y el mal, determi
nados por orden al fin, es lo que distingue específicamente los
actos.
Los bienes humanos son de muy diversas especies. Los hay es-
peculativos,
o de contemplación, y los hay prácticos o de acción.
Entre estos último,, los
que derivan de
.la naturaleza
del hombre
como ser social o
animal polltico van regidos por la virtud de la
justicia, que versa sobre operaciones relativas a otros, y es virtud
moral cardindi, cuyo objeto propio es el bien común. Es la justicia
general, ordenadora de los actos con vistas al bien común, que
tam
bién se dice legal y arquitectónica, porque es la que construye la
vida social o política,
dejárulose guiar por
la prudencia, virtud
principal, que
se incluye
en la justicia.
Lo propio de la justicia le
gal es hacer aplicación al bien común del dictamen u orden dis
cernido por la prudencia. Por eso se dice que el sujeto de la pru
dencia es
el entendimiento, mientras el de la justicia es la voluntad,
que impera
la aplicación de lo que le dicta la prudencia.
En un cierto sentido, según
Santo Tomás, loo actos
de todas
las virtudes caen dentro del ámbito de la jnsticia legal, porque
todos pueden ponerse al servicio del bien común. Pero sólo la jus
ticia legal se refiere directamente al bien común.
Las otras pueden
ser referidas a
él por
imperativo
de la misma justicia lega:!. Pues
hay que notar que
la virtud política no sólo ha de obrar el bien
en favor de la comunidad, sino también en favor de las partes
que forman
la sociedad, o sea de la familia, o incluso de una per
sona en particular (8).
Lo justo es
el objeto propio de la justicia, cuyo acto propio es
dar
a cada cual lo suyo. De
lo justo como objeto de la justicia sur
ge la noción de derecho o ius1 que originariamente equivalía a lo
(8) 1-II, q. 61, a, 5.
363
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BERNARDO MONSEGU; C. P.
justo en cuanto objeto de la justicia. Pero ya el i11s o derecho está
para significar no propiamente
ese objeto,
sino Ja facultad moral
que dispone sobré él o tiene exigencias sobre él, en conformidad
con unas n9rmas objetivas que pueden ser de muy diverso orden.
Circunscribiéndonos al derecho político, éste se corresponde con
la justiica legal, virtud que tiene como objeto específico
el bien
~omún. El sujeto prínppe. de
esta virtud es el rector de la cosa
pública, encargado
· directo
del bien común, con derecho por lo
tan•
to sobre lo que puede concurrir el bien común. Pero también son
sujeto
de derechos
civiles quienes constituyen la comunidad polí
tica. Derechos civiles, tanto en un caso como en otro, que al radicar
en un sujeto humano, que es· tal,, natura. sabem, antes dre ser sujHo
político, no pueden ir en contra de la condición humana, tal como
su ser
creatural reclama,
ser ontol6gicarnente dependiente de Dios
y moralmente comprometido con El, como con su Principio
y su Fin ..
Filosofía moral perenne
Cabe hablar, pues, no sólo de una «filosofia perenne>> en general,
sino
también de una filosofla
moral perenne, constituida, como
aqué
lla, por unos principios fundamentales y universalisimos cuyo cono
cimiento
aflora a la conciencia humana desde los primeros origenes
del hombre, se va ampliando
y desarrollando
por
el esfuerzo cienti
fico-filos6fico de las distintas generaciones, singularmente de griegos
y latinos, gana puntos y se perfecciona con el aporte de la revelación
cristiana a través de los doctores cristianos, y, pese al progresar con
tinuo y a los condiciOOam.ientos cirrunstandales o históricos, cooserva
un núcleo permanente, que es lo que permite hablar de su peren
nidad,
No
puede no haber una identidad nuclear sustantiva en el proceso
evolutivo del pensamiento humano, ora. en su vertiente metafísica o
de especulación racional, ora en su vertiente moral, desde el momento
en que hay un hombre eterno, esto es, con una esencia siempre igual
a si misma, la contingencia de cuyo existir supone la necesidad de
una existencia también eterna, que al no ser la que esa esencia tiene
364
Fundaci\363n Speiro
ORDEN JURJDICO-MORAL Y PRUDENCIA POUTICA
de. suyo, es la que tiene en Dios mismo,- único que puede convertir
en acto la posibilidad de existir (de lo que tiene ser se llega a lo que
sencillamente es, al Ser por esencia); y si hay identidad de esencia
o de ser, la ha de haber también de hacer u operar,
qlli~ operdri se
qllitur e,se ,-por consiguiente, a la perennidad de una filosofía con•
sonante con la
perennidad del ser humano, se corresponde también
una filosofía moral perenne, a tono con la constitución en libertad del ser humano; libertad nacida de un ser que conoce su fin,
es capaz
de discernir entre los medios conducentes al fin y, mientras tiene li
bertad física de opción entre lo que es o no es conforme a su propio
fin, se ajusta o no a su condición moral, no puede por menos -de
sentirse moralmente obligado por una ley que regula su vida, tanto
individual
como social, según las prescripciones inmutables de un
orden que le viene dado por quien le dio el ser;
y que, como es
Creador, así
es rector y gobernador del mundo, principio y fin que
lo
explica y finaliza todo.
Del hombre al Estado hay una
filigrana permanente, sustentadora
del
orden moral o de los actos humanos, como
hay otra
también
pe
renne que explica y da consistencia al orden metafísico o de los seres.
Ambas son radicales y universales, subordinando así todo lo inferior.
No hay orden físico sin metafísica, y no hay orden jurídico sin
mo
ral, que, a su vez, roclama el .-neta.físico.
Una concepción del Derecho que no lleve subyacente la idea de
un deber
previo, responde
a una filosofía positivista, que no cala en
la hondura del ser humano, ser en dependencia y religación
con algo
o
alguien que le está antes y le es
superior y
que, por lo tanto, le
impone su ley, como un orden «ínsito» en su misma naturaleza, para
que se -conduzca conforme -a su modo de ser libre, esto es, secundando
libr=nte lo que graba sobre su propio ser, en virtud de una ley de
naturaleza que
le compromete con quien le dio el ser.
La consciente aceptación de este deber primario convierte en moral
lo que de suyo
es un
acto
natural físico.
Así, el hombre procede rec
tamente,
pues se
ajusta a su ley o regla de
obrar, procurando ser lo
que debe ser. Surge así el orden moral recto, el que conviene al
hombre como hombre, edificado sobre la contingencia y la dependen-
365-
Fundaci\363n Speiro
BERNARJ:JO MONSEGU, C. P.
cia de un ser que no es por sí mismo, sino que tiene el ser recibido
o participado de quien propiamente no tiene el ser, sino que e, el
Ser
por su misma naturaleza ..
Tiene,
pues, el orden moral un fundamento ontológico sin el cual
no es concebible, dado que lo
específicamente humano
depende de
lo que el hombre es por su esencia; una esencia a la que la existencia
no le viene de ,;, aunque por ella exista en si. La autonomía del
hombre es relativa, no absoluta.
Es suficiente pata existir en si, pero,
cQ'mo tio ·existe por. si ·mismo, no es plenamente autosuficiente, pues
depende de quien le da una existencia que, de suyo, no tiene. Su ser,
por consiguiente, tiene una vinculación necesaria y absoluta con el
Ser que actúa su ser, Dios.
Y esta viru:ulacióo ontológica se traduce en vinculo o deber moral
desde el momento en que la conciencia humana se comprende en de
pendencia de Dios como principio y fin del hombre, ordenándose libre
y deliberadamente según las exigeru:ias específicas o humanas de su
propio ser.
El juridismo puro o meramente positivista, lo mismo que el
hu
manismo
absoluto (léase laicismo), contradicen
la esencia metafísica
del
hombre,
desnaturalizan el ser humano,
mientras creen
exaltarlo
y perfeccionarlo.
Reduciéndolo todo a «antropología», diremos
con &iacca, se quie
re que el hombre, que no tiene en su mismo ser, o esencia, la razón
de su existir, se baste y se explique por si solo. Con lo que, «en rea
lidad,
el "ser o essere" del hombre es negado, en cuanto que esa
antropología niega
la ontología ... Por eso está condenada a vengarse
de sí misma, so _ pena de desesperación, Creyendo que el hombre es
fundamento y fin de si mismo, y no una participación del Ser; y a
e
solución de ese fin a la ciencia o
. la técnica del
hombre
mismo, mediante una perfecta organización
socio-polltica» (9).
(9) M. F. Sciacca, Perspd(li11a de la metafiska de Santo Tomás, pág. 85.
Madrid, 1976,
Fundaci\363n Speiro
ORDEN JURJDICO-MORAL Y PRUDENCIA POUTICA
F.n libertad y verdad
No se puede, pues, aceptar la tesis d~ 10\! que opinan que el orden
moral es
de la exclusiva competencia del individuo o, cuando mucho,
de la Iglesia o una sociedad
religiO\!a, eximiéndole
al Estado de todo
cuidado a este
respecto_ Esto
es -decía Pío XII-
atentar contra
la
naturaleza y el sentido humano de la más alta y la suprema institución
social, que
es el Estado.
Es en este campo, quizás, donde es más necesaria la intervención
del Estado, si se quiere una sociedad verdaderamente humana, en la
que se reconozca
el primado de lo espiritual y donde el poder público
no adopte una
actitud meramente
pasiva, dejando de servir al hombre
en lo que
más el
hombre necesita, habida cuenta de su flaqueza moral.
Dicho con palabras del Magisterio, el Estado debe
crear aquellas
condiciones
de vida que
hagan fQ\!ible al
hombre el ejercicio de
la
libertad en la verdad, estableciendo un ordenamiento jurídico que se
conforme,
guiándose de la prudencia poHtica, con las exigencias del
orden moral,
y oo que contribuya a su degradación. Pues si es verdad
que
10\! Estada. no están obligados a lo
mejor,
_a lo
que
si están
obli
gados es a no favorecer posítivamente el mal, atentando contra el or
den moral y permitiéndolo, sin sopesar mucho las razones de per
misión.
El respeto a la libertad individual ~ede ante las exigencias del
bien común. Y hay males morales
que no
quedan sólo en
la esfera
individual, sino que son males sociales, contrarios, por tanto, al bien
común; y es deber del Estado, entonces, cerrarles el paso, aunque
sufra la libertad del individuo.
El Estado no debe crear, pues, un clima jurídico de relajación
moral, sino viceversa: ayudar a lo contrario, con una· legislación y
administración apropiada que, sin obligar a lo mejor, se trueque, más
que en tolerancia, en imritación o Ín'Stancia a obrar mal. «Nadie
-son palabras del Cardenal Hoeffner-' puede negar que el Estado
con su
legitimación y su acción, influye de un modo eficaz sobre la
mentalidad
y el ambiente moral, condicionando las actitudes respecto
de los valores morales». Su misión, por tanto) al ser esencialmente
367
Fundaci\363n Speiro
BERNARDO MONSEGU, C. P.
humana, tiene que ser también ética y no puramente jurídica, «regu
lando la
vida social según las prescripciones
del orden
inmutable en
sus. principios
universales» (10), orden impreso en la naturaleza hu
mana y cuya
raíz última está en
Dios,
de quien esa naturaleza de
pende. Es la instancia metafísico-moral del orden jurídico. Juan Pablo II, en su Encíclica
Redempt"1' hominis, primero, y
luego en su discurso ante la
. ONU,
no ha hecho, en el fondo, otra
cosa que
· reclamar
de los pollticos un ordenamiento jurídico
respe-
tuoso
siempre con la dignidad humana, pero, por lo mismo, fundado
en verdad y
moral y,
en última instancia, en
sumisión a
Dios y a
Cristo, ya que el orden moral supone un orden metafísico y lo
cris
tiano
no es sino la plena
expansión de
lo
humano, a
base de una re
velación y una gracia que si son, ante todo, una novedad que excede
toda capacidad de invención y de esfuerzo humano, son también ilu
minación, elevación y clarificación de lo que hay de existencial en
el hombre. Una sociedad
-d.ecla Juan XIII en la Pdcem in terris-puede
considerarse bien ordenada, útil y respetuosa con
· la · dignidad
del
hombre sólo si se funda en la verdad,
razón por
la cual «la primera
entre las reglas que rigen
las relaciones
entre los diversos Estados
debe ser la de la verdad». Si el factor determinante del justo orde
namiento de las relaciones humanas, tanto a nivel interpe,rsonal como
internacional, es la dignidad de la persona humana, esta dignidad
cobra
su dimensión más alta, se ve más a clara luz, se agiganta, cuan
do se la piensa creada por Dios; y nada
digamos si,
como enseña el
cristianismo, se piensa al hombre en una unión estrechisima con Dios
mismo, por el misterio de la Encarnación que unifica en una misma
persona las dos naturalezas: la divina y la humana.
Por consiguiente,
sólo una
antropologia teológica es
capaz de
jus
tificar una ordenación social
y, por ende, jurídica ( ubi socíet
hecho, es el hombre -en ·su misma categoría existencial o como, de
hecho, es según la Revelación.
En
Cristo, Redentor
del mundo
-leemos en la
Redemptor homi-
( 10) León XII, Summi Ponticalus, 24.
368
Fundaci\363n Speiro
ORDEN /URJDICO-MOI{¿JL Y PR.UDENCIA POLJTICA
nis-, lo que es el hombre por su misma creación se nos revela de
un modo nuevo. Ya lo dijo el
Vaticano II: «En realidad, el misterio
del
hombre sólo se esclarece en
el misterio del Verbo encamado» (11);
Y el hombre, que quiere comprenderse en plenitud a si mismo -aña
de
Juan Pablo
II-, debe, incluso en su pecaminosidad y debilidad,
con su
vida y con su muerte, acercarse a Cristo. Y el cometido de la
Iglesia, si quiere contribuir al
buen ordenamiento y progreso humano,
no puede
ser otro que el de orientar hacia Cristo a toda la humani
dad
(12).
El mayor mal del mundo contemporáneo podemoo, pues, decir
que es ((Utl mal metafísico>>, el negarse a reconocer una -ve1dád que
se sobrepone al hombre mismo, la Verdad con mayúscula,· de donde
·-deriva el mal moral
o la negación de la ética, sin la que la sociología
no pasa de ser pura técnica, y el ordenamiento jurídico una impos:ic:ión
violenta y arbitraria.
Secularización· y degradación
Rige hoy una ética existencial, propia de un mundo ateo y secu
larizáclo, que no reconoce el mundo de· las ésencias. Etica sin, prin
cipios unive.tsales·y perennemente váHdos, 'porqué todo· es inmanencia
sin trascendencia; todo historia, no hay metafísica; todo subjetivismo
y relativismo, porque la verdad no es más estable que lo es el hombre
mismo,
y la verdadera naturaleza humana es no tener. naturaleza
alguna. El
momento objetivo
y el subjetivo se hacen coincidir, pero ha
ciendo de éste el constitutivo de aquél. No
hay, pues, ni ley natural
ni
ley divina.
Cada uno se es a si mismo
libertad y ley. Y al conglo
merado humano,
· esto es, a
los hombres viviendo en sociedad,
sé les
puede y debe regir políticamente, atendiendo en exclusiva a que las
respectivas libertades
no colisionen, poniendo en precario la
paz pú
blica; es decir, a base de ordenamientos jurídicos que tanto valdrán
(11) G'audíu·m et Spe,s,-._2'l-.
-(12) Redemptor hominis, 10 y 11.
369
Fundaci\363n Speiro
BERNARDO M_QNSEGU, C. P.
cuanto valga la razón del voto o de la conveniencia polltica; y que,
naturalmente, deben
basarse en
el reconocimiento de la soberania
po
pular para imponerse, como deben estar al sentir popular para hacer
legal lo que es real, pues los ordenamientos juridicos, nacidos
y con
dicionados por
la voluntad popular, no tienen por qué atender al
orden moral --que es ajeno a esta concepción positivista de la sacie-
dad y del Estado--, sino sólo acatar esa voluntad expresada demo
cráticamente a través de las urnas.
Si no es la sobernía de la ley ( que en última instancia es la so
beranía de
Dios, dado que el dictamen sobre lo que es o no confor
men el orden moral formulado por la conciencia humana, radica en
la condición racional de esta misma naturaleza, ejemplarizada inmu
tablemente en Dios
y por Dios, al que todo lo contingente debe
referirse,
y que se impone sobre la soberaoía del hombre, la soberanía
popular, basada en lo que quieran los más),
entonces tendremos
que
todo puede llegar a ser legal
y obligar jurídicamente, por irracional,
inmoral o injusto que sea de suyo. Contra semejante absurdo se
rebela la
recta
ra¡:6n, se
rebela la
conciencia humana
y, sobre todo, insurge vigorosamente un pensa
mientofilosófico, profundamente realista
y, como tal, en .oposición a
una antropología filosófica recurva o encerrada sobre la misma, hasta
tal punto que hasta lo
. teológico y divino queda a merced de lo psico
lógico,
sociológico, histórico
y humano.
Pensamiento que, a partir del ser, se abre al Ser con
mayúscula,
principio y fin último del universo, por quien y en quien únicamente
recibe consistencia, tanto el orden físico como el mor,al, obligando a
reconocer la existencia de un orden objetivo de valores que no está
a merced de
los hombres y al que debe ajustarse todo orden justo y
toda ley conforme a razón y bien común.
Nada
más lejos de la genuina y recta concepción del hombre y
de la sociedad poUtica que esta que hace tabla rasa de los valores del
espíritu, típicos del hombre, como son los que tocan a la verdad
y
el bien, la religión y la moral, y tiene de la libertad un concepto no
sólo antitético con la ley
y la norma, sino hasta con la misma natu
raleza humana.
La dignidad de ésta es la que rechaza precisamente
ese
concepto de libertad idolátrica de si misma, porque no responde
370
Fundaci\363n Speiro
· ORDEN JURJDICO-MORAL Y PRUDENCIA POUTICA
a la transcendencia latente -en el set humano, reclamada por su misma
contingencia. Todo en el hombre es una apertura al ser y al Ser por
excelencia. La autonomía no le va; primero, porque es el suyo un
ser en dependencia o religación (que diría Zubiri) congénita de otro;
segundo, porque su contingencia no le permite
hablar de autowfi
ciencia,
ya que hasta la existencia le viene dada, no la tiene de por sí.
Es erróneo
también concebir
dialécticamente la relación entre li
bertad y verdad, conciencia y ley o norma mor-al ; pues es sintética
.mente, esto es, en función sincrónica constitutiva, de mutua compk~
ción y ayuda, como hay que concebirlas. La libertad como elemento
radical subjetivo de la moralidad, la norma como su forma objetiva.
Si nos quedamos sólo con la libertad, nos quedamos · sin posibilidad
de
discernir entre
bien y
mal, pues, de suyo, como pura potencia
física, puede
decirse cosa
física u ontológicamente buena; mas el
que
resulte moralmente buena o mala depende de su uso, de que el objeto
sobre el que recae y por
el· que
se pone en
arto, responda o no a las
exigencias
del ser humano como tal,
realizándose en
conformidad con
una norma que saque a la libertad de la indiferencia moral que de
suyo trae.
Lá libertad sin referencia a lo objetivo de la ley o noima, que aun
aprehendida subjetivamente, no viene crea.da por el sujeto, sino· que
éste la participa de quien le da el ser y con el ser la debida ordena
ción al fin o bien qne le es propio, es una libertad sin sentido ni
ob
jetivo. Todo queda as! resnelto en puro subjetivismo o inmanencia,
incapaz de explicar ni lo que realmente es ni, menos aún, lo que
debe
ser, si se trata· de un orden moral.
La libertad así, no sólo se autodetermina, sino que determina por sí
y ante sí lo que es bien y lo que es mal. Con lo qne el hombre en su
querer
queda deificado, no responde más
que por
sí y ante sí ; lo
mismo que en su conocer se constituye árbitro del ser en un proceso
cartesiano de exaltación del yo y de adoración de la idea, que de un
modo dialéctico hace y deshace la realidad, pues
no, es
el conocer lo
que depende del ser, sino a la inversa:
este est percipi. Postura en
radical
contraste con
la metafísica
del ser, tal como acabamos de ex
ponerla anteriormente .
. Entre Derecho y valor hay uo nexo insoslayable, · fundado en la
in
Fundaci\363n Speiro
BERNARDO MONSF.GU, C. P.
conexión entre justicia y ley moral. El Derecho social regula las re
laciones de los hombres entre si sin perder de vista el bien
com6n.
Pero todo
derecho
hay que concebirlo como un poder o facultad
mr,ra/ consonante con la naturaleza propia del hombre.
El Derecho social
afecta a los actos humanos dirigidos hacia su
propio bien mediante
la justa ordenación de unos hombres con otros,
y de todos al bien común de la sociedad. No es, por tanto, más que
una parte de
la Etica que trata de los actos humanos moralmente con
siderados,
la que llamamos Etica especial.
Si objetivamente
el Derecho debe responder a lo justo, subjetiva
mente debe concebirse como facultad moral
ad ,dir¡ttid ñtste hdben
_dflm ve/ agtndum
(13). Facultad moral que se funda en una ley
moral, la que nace de la misma naturaleza humana, y que es, a su
vez, traducción, al modo humano, de la ley eterna de Dios, que como
da el ser as! da también el debido ordenamiento al ser. Dependencia
o subordinad6n
creatural, qúe es la que hace
que todo
derecho hu
mano presuponga un deber: el de atenerse a lo que es ley de su na
tiiraleza.
Es Dios quien tiene absoluto derecho sobre todo, sin debér alguno
para ton nadie, a
no ser para consigo mismo. Todo otro derecho se
fundamenta,
en última instilhcia, sobre
el derecho
y el deber que
asiste a
cada
c:osa a ser fiel
a la ordenación
recibida de Dios. La
ley
eterna lo
preside todo. La ley civil
y el Derecho civil carecen de valor
si
C011tradicen la ley de
Dios ;
como el Detecho civil no es justo si
contradice la ley natural; y deja de tener virtud obligante si prescribe
algo contrario a la ley
moral, que
es
tanto como
decir contrario al
bien
y la dignidad h1111W1$:
Pot otra parte;·
digamos·
con el
Cárdena! Hoffner,
los
valores no
son
algo «dado» que el Estado simplemente registra, sino algo que
se entraña en el Estado mismo y que
el Estado tiene el deber de tra
ducir
en una prácrica
legislativa que
favorezca al bien común, el bien
esrar social, sin el cua'.I el mismo Esta
como
una creación meramente jurídica, sin
realidad sustantiva, algo as!
tomo
(1.3) J. Gredt,· E/ementa pbtlosophiae artistotelir:ae thomistae, II, n. 981.
372
Fundaci\363n Speiro
ORDEN /URJDICO-MORAL Y PR.UDENCIA POUT[CA
simple organismo burocrático, totalmente contingente y a merced de
la
historia. Es cierto que sociedad y Estado no se identifican, pero no
es menos cierto que sociedad
y Estado andan indisolublemente unidos.
La sociedad desemboca, naturalmente, en un Estado.
La concreción de
éste puede ser varia. Pero, como
ha hecho notar Nell-Breuning (14),
una cosa es que varíe la expresión histórica de
la realidad del Estado
y otra que no subsista una
esencia o
noción ideal del Estado. Mien
tras la naturaleza humana permanezca la misma, el Estado es conna
tural
a
la sociedad humana
y, por ende, al hombre. De ahí -escribe
Vitoria en sus
Relecciones teológkáS-que una misma ley presida la
constitución de la sociedad civil y la del Estado. como representación
y culmen del instinto social humano. El Estado es un hecho político
que se impone a una sociedad constituida en nación. Una sociedad
bien organizada resulta, naturalmente, un Estado, como autoridad
pú·
blica sin la que la sociedad no puede subsistir. En toda sociedad civil
perfecta
la institución estatal es tan necesaria como lo es la autoridad
suprema, rectora de la sociedad en orden al bien común. Pertenece
por tanto,
según dijera
Pío XII en su d_iscurso del
5 de
agosto de
1950, al
derecho natural. No se le puede reducir,
pues,_ a mero apa
rato técnico o convención jurídica.
Pero si esto es así, entonces el Estado, secuencia natural del ser
social del · hombre, no puede ignorar esa naturaleza, sino que _debe
tomarla
tal cual es, en su
plenitud integral,
haciéndose cargo no sólo
de
la libertad, valor de suyo más físico que moral, aunque sea con
dición
sine q11a non de la moralidad, sino también de otros valores
que
le son superiores y
califican a
la misma libertad.
Los hombres que se unen en sociedad, sociedad que desemboca,
naturalmente, en un Estado, sociedad
y Estado que vienen a llenar la
deficiencia del individuo humano en orden a su desarrollo integral,
no pneden, por consiguiente, quedarse en lo
más superficial y menos
humano del hombre:
economía,. técnica, etcétera, sino
que deben
prestarle ayuda
'en orden a su realización ética, dado que el hombre
es
por esencia un ser moral.
(14) Nell-Breuning, Beilrage zu einem Wort~huc der Politik. Heft II-3;
Freibu.rg, 1948. . .
373
Fundaci\363n Speiro
BERNARDO MONSEGU, i;. P ..
. El Estado o poder público no>puede, pues, limitarse a ser simple
caja de
resonancia o secundador_ mecánico de lo que está en la con
ciencia de Jos ciudadanos, sino __ que debe ayudar a formar esa con
ciencia, supliendo
las
deficiencias del
· individuo o corrigiendo
sus
desviaciones. Los súbditos quieren y deben ser verdaderamente gober
nados. Y si en orden a la promoción temporal, al bienestar material
puede
y· debe
el
· Estado
ejercer una
acció4 eficaz, con
vistas al
bi_en
común,
que cede a veces en constricción de
_ la libertad individual,
como cuando señala las reglas de tráfico, impone taxas, etc.,
tambifu,
puede
y debe hacer lo mismo, con prudencia
PQiltica, respecto · di,
los
valores morales que contribuyen
a la dignificación de la persona
humana,
ora
. individual,
ora socialmente contemplada.
Dignitlll! personae
La dignidad de la persona humana constituye uno de esos valores
irrenunciables que se sobreponen a toda disposición jurídica o
sobe
ranfa
popular, y que impiden que quienes tienen a su cargo la cosa
pública, puedan, por
razones qu~ dicen
políticas,- cuando no de
pru,
dencia política, legislar sin . tenerlos en cuenta, conculcando algnnos
derechos que Je son tan fundamentales que no
hay ordenamiento
jurídico que los
_pueda anular, puesto que
son anteriores, al menos
prioritat,. l'ldlurae, a la sociedad y ·al Estado; que es su expresión
última.
Son bienes· y derechos que el hombre trae de Dios, a quien,
en última
instancia, hay que referir cuanto en
la naturaleza se da. de
contingente o no· puede afirmarse
por sí solo.
De esa dignidad
de· la
persona y. de
la condición esencialmente
social del hombre
~efinido con
justa
razón pot Aristóteles como
animal político-derivan o son secuela y corolario ciertas institucio
nes. fundamentales, sin las que. esa dignidad queda.ria en entredicho
o no
podría realizarse convenientemente
en el ámbito social.
Entre ellas está,
por· ejemplo,
la institución matrimonial
y fami
liar, que ningún ordenamiento jurídico puede anular ni poner en
peligro,.
ni siquier'\. en .noml:>re}e Ja __ soberanía popular.
Ni la indi
solubilidád "dél matrimonio, ni
la natalidad, ni
el derecho a vivir que
374.
Fundaci\363n Speiro
ORDEN JURJDICO-MORAL Y PRUDENCIA POLITICA
tiene todo ser hum~o un~ vez concebido, ni el derecho a vivir reli~
giosamente, ni el derecho a educar religiosamente pueden ser objeto
de. una
legislación politica que no los respete, que los deje a merced
,de los vaivanes de· la política, del sufragio universal, de eso que lla~
man soberanía popular. . . .
Más
todavía; no sólo no pueden
contradecirlos-los
poderes públi
cos, sino
que deben tutelarlos y promoverlos,
debien,do ;er repren
didos
estos poderes, según
decían los .obispos alemanes
en
su «De
claración
sobre problemas
d~ ori.~tación. en nuestra ~ocied~4» (20
de mayo de 1976), por la responsabilidad qué les quepa en el de
terioro de los mismOS ,N>r _su inoperaD.Cia, peor, operanc~a -~ contr¡¡,
su permisividad o su tolerancia.
La sociedad permisiva -añadían--,-- · es una sociedad. que contra
dice
lo que los individuos y la personal dignidad del individuo están
reclamando.
Hay que culpar, por tanto a las instituciones y
administraciones
politicas
que
.no se
cuidan de promover, en absoluto, los valores
morales, atentos sólo a un ordenamientojurídico que tutela las liber
tades forffiales_ -a menudo en contraste con la libertad real-, pero
contrario posidvamente al orden moral.-Como es sobre este orden
sobre el que se edifica el auténtico respeto a la digñidad. humana,
ésta es conculcada positivamente siempre que lo jurídico
favorece Ae
algnna manera el desorden moral.
El razonamiento en contra hecho por el Canciller de la República
Federal Alemana, Schmidt, con fecha 23 de mayo de 1978, ante la Academia Católica de Hamburgo, distinguiendo entre
derechos fun
damentales
y válores fundamentales, diciendo que aquéllos son n,a,
teria del ordenamiento jurídico, pero no los segundos, ya que ésÍÓs,
que tienen una orientación transcendente, religiosa y moral, de la que
la política y el Estado no tienen por qué ocuparse (toca esto, decía, a
los poderes religiosos), no se
tienen .. en--pie·; ni á.un con. el razona
miento a base de un concept(?' meramente burocrático y democrático
del Estado, porque la base es falsa.
Supone ello una concepción del Estado radicalmente positivista;
da por inconcuso
el principio de la soberanía popular, según la cual
el
Estado subsiste
en virtud del _consentimiento electoral, siendo éste
}75
Fundaci\363n Speiro
BERNARDO MONSEGU, C. P.
sencillamente eco y portavoz de lo que siente y opina el pueblo. El
no puede, en absoluto, convertir en ley nada que no esté en el pueblo.
Dicho en breve: el
ordenamiento jurídico
puede y debe hacerse car
go del ethos de la sociedad a que representa, cuya conciencia juridica
viene a ser; pero no puede contribuir a
formar el etbvs, Cuando cier
tas concepciones éticas no gozan ya
de vigencia
en la sociedad, el
derecho pierde su legitimación. El Estado tutela la libertad, no la
moralidad. Todo esto son afirmaciones gratuitas, contrarias a la verdadera
noción del Estado y del derecho, y a los intereses del bien común por
el que
surge el
Estado, de forma que si este bien común va dañado,
como quiera que sea, ya el Estado no cumple con su finalidad. En primer
lugar, si no hay comunidad que pueda subsistir ni go-
bernarse
sin
la autoridad que ordene las partes de un todo al bien
común, al que se subordinan todas, entonces hay que decir
que el
Estado o autoridad pública es una necesidad natural, tiene una esen
cia fija o, si se prefiere, una instancia permanente, consonante con
la condición natural del hombre y su natural sociabilidad.
Si el hombre es esencilmente un ser moral, y si por ley de
natu
raleza tiene que vivir en sociedad, la· autoridad, que está como torma
de la vida social, no puede absstraerse, en absoluto, de la condición
moral del hombre sin ponerse en contradicción con el hombre mismo,
atentando contra el modo de ser esencialmente humano. Si hay de
rechos fundamentales es porque hay valores fundamentales. Valores
fundamentales edificados sobre ciertos principios básicos de la per
sona humana que priman y condicionan
la edificación del edificio
jurídico, si éste
ha de ser congruente con la dignidad de la persona
humana a cuya realización contribuye socialmente.
E,¡ ms objetivo y el MU moral
El orden juridico o, si se prefiere, el derecho positivo, se fun
damenta en directo sobre la vida social humana, es exigencia de la
convivencia social, como regulación de las relaciones interpersonales
que surgen, y de las personas respecto del bien común o bien del
todo social.
376
Fundaci\363n Speiro
ORDEN JURJDICO-MORAL Y PRUDENCIA POLITICA
Pero mediatamente no tiene otto fundamento que la misma na
turaleza humana, naturaleza inteligente y libre, pero también contin,
gente y creada.
Y, como tal, con
religa,:ión o
dependencia absoluta
de
Dios o
el
Ser que es por esencia y ha.ce posible el ser por parti
cipación.
Por consigui~te, si, como hemos dicho, el orden moral tiene
subyacente una instancia metafísica transcendente, postulada por la
misma
naturaleza física peculiar de
la criatura
humana, también la
tiene el orden jurídico, que debe salvaguardar el orden ético natural,
pues
no es lógico que el orden social ( cosa de hombres
y para hom
bres,
y al que los hombres vienen por su natural.eza impelidos y en
el que de
hecho nacen)
resulte antinatural, contradiciendo la condi
ción moral del ser humano. El orden social
está para
ayudar al perfeccionamiento del ser in
dividual, no a su degradación. Tiene, por tanto,
el hombre un derecho
(ius) o fa.cultad a que le sea facilitada la consecución de su bien más
propio,,
el
bien honesto que le señala la
recta razón; y tiene la so
ciedad o Estado el derecho y el deber de proponer la norma jurídica
apropiada
(ius obiectivum) para que los sujetos que en ella y él se
integran acierten a
cumplir mejor
con las exigencias de su
naturaleza.
Y a esto se ordenan las leyes o normas jurídicas.
El orden jurídico es, pues, norma y tutela de la convivencia social
humana. Pero aunque provenga
inmediatamente de la voluntad posi'.
tiva
de quienes gobiernan la sociedad o tienen en ella
la autoridad, su
fuente y razón no están en la libre voluntad, en ese Jit pro· rdlione
volunttH, sino en la misma naturaleza humana en cuanto moral, por
esencialmente libre; y, en última instancia, en Dios, porque así lo
exige la
condición creatur.al de
esa naturaleza, que ni tiene de suyo
el ser ni ella se
es a
sí misma
fin ni
puede darse
la estructura u or
denación
interna
de los medios al
propio.
fin, sino
que eso lo trae del
mismo que Je da el ser ; pues quien da
el ser, da la ordenación a
su fin.
A la participación del ser que tiene la naturaleza creada corres
ponde la conveniente ordenación a su fin según el modo de ser de
cada criatura. Ciegamente, los seres físicos; consciente
y libremente,
los inteligentes y libres. Si a.catan
el orden, se perfeccionan; si lo
377
Fundaci\363n Speiro
BERNARDO MONSEGU, C, P.
quebrantan o rechazan, se degradan. «Jus igitur positivum n/JJuraJi
nititur tolum, cuius es/ veluti manifeslalio
et applic!JJio integra,
li11á>> (15).
Para Santo Tomáss, que sigue en esto a San Agustín, una ley que
no es justa, no es ley. Y en contradicción con el orden moral, el qµe
dimana de la misma condición humana, no se puede hablar de ley
justa.
«Por consiguieote --'-son palabras del
Santo Doctor en la
J.II;
t¡. 95, a. 2-, toda ley humana t~drá carácter de ley en la medida
que se derive de
la ley natural ; y si se aparta en un punto de la ley
natural, ya no será ley, sino corrupción de la ley.»
Lo que, en concreto, quiere decir que todo ordenamiento jurídico
debe ser justo; justicia imposible de guardar sí se pone' en. contra~
dicción con lo que reclama la naturaleza mofa! del hombre y su con'
didón
de ser en dependencia o
religación con
algo
o alguíen que,
como le condicioila a· él; así cóndicion'a la regla o ley de si.I obtar, ya
provenga ésta de su propia conciencia' o:·Cohodmi-ento de lo que es
conforme a su ser racional, ya de la autoridad que determina lo justo
eo er 'medio social
en que el hombre se halla necesariamente inserto.
No se puedefa:blar de
justicia donde no se respeta lo justo, como
no se puede hablar de derecho en orden a lo que objetivamente
es
malo, ni a fortiori de obligación para practicar el mal. Lo jurídico
deja de ser
humano ·por el mismo camino
que
deja de
ser moral, y
eo la
medida que una ley positiva
se aparte
del orden
moral, se de'
grada
el
mism~.
Es verdad que en el ordenamiento jurídico la potestad civil no
está en
el deber de
ajustarse a
lo mejor, pero sí lo está en el
'de 'no
ponerse·en contradicción, sencillamente, con ·el orden· moral, prescri-'
hiendo o legalizando ·10 que de suyo es inmoral. La permisión o tole'
rancia de un· ma:t' no puede entenderse n~nca como' aprODación ·def
.trlismo, ni menos como factor· positivo· de pro1Jloci6n · o aumeñto dél
mal · que se tolera:' ·
Una
radical separación de lo jurídico de lo moral lleva a
la
ineídstencii o hace injustificable el ordenamiento juddico mismo. A
un
deber_ moral se corresponde un derecho· también
moral.
No· hay
(15) Silvii Roman( De Jegi6u/Seet 'I; Romae,·-].94¡, °¡>ág. ;12 ..
378
Fundaci\363n Speiro
ORDEN JURJDICO-MORAL Y PR.UDÉNCIÁ POLI'nCÁ
legislación justa · en contr;dicdón c'on · fo ji.tsto.-Desde el ·moinehto
que el orden jurídico carece de basamento mota!, se convierte en des
potismo, algo ajeno al modo de ser
'propiamente humano,
No sirve a
una sociedad humana, sino
a una
grey
, o
un rebaño
zoológico. ,Aparte
que,
abstrayendo de
la subordinación de lo jurídico a lo moral, cual
quier aberración humana
podria jurídicamente justificarse.
Quien imagina, con ·Kant, .que, ,el orden jurídico no tiene otra
finalidad que la de posibilitar la CO!'xistencia de la ,propia libertad
con
las libertades
, de
los demás,, olvida que el ordenamiento jurídico
tiene como finalidad príncipal
algo, positivo. facilitar y promover el
bien com~, legislando· de manera _que surja un orden social. respe
tuoso con la dignidad 1_huml'.m¡ y. acoi:de, ~on_ fas: exjgericias _morales del
hombre mismo viviemlo eo sociedad. <
el P. V, Rodríguez (16)- que el ordeo de' 'los derechos y
deberes no se origina en el áinbito d~l 'ejercicio de la libertad personal
o de
la sociedad, sino que es algo metajutídic:o, de orden antropoló
'gko-inétafísico; donde echa sus· ·raíées el orde!l ffioral y, püt · tántó',
elordeu jurídico o de la justicia:» '
El
Derecho apunta; ante
todi,, á la justicia, cuyo objeto formal és
ló justo, Con:io 10· es· del acto 'jUS1:o. Se ·c~ple ·con· la j\l.Sticia cuatido
se da a cada cosa lo que le es debido según' sü natutaleza y condición,
y á cáda eo,,a, según Sahto . Tomás, se 'le debe lo que éstá otdenado
para
ella confÓrme' a lii ordeuáción de la diviná Sábiduría, ordénación
grabada
en la
misma naturaleza dé cada
ser
(17): Unde umtiiJ /ex
hum,mitus posita intantilm 'haber de ratione legis, in q11antim, a /ege
nat11rali derivatllr. ·si'vero i1t-aliquo··t:A Jege natllrali 3isco1'dét, iam non
erit /ex, sed /egis com,ptio. 'Que i:ornancéado quiere decir': «Sí una
(16) Victorino Rodríguéz, O., P..; ·«ltaíces 'métafísicas del derecho». Bti
Verbo; núm. 187·· (1980), ·págs,. 833,-843. Al pie de página.nota también:
«4. doctrina tomj.sta de _ la furid~entación, . 4~ lo -moral y de: .. lo jqrídico e(!:
lo metafísico d_el hotllb~ la ,ha . expues~O O'l~vil_iosamente _ bien e( gr~n to
mista argentino ·Mons: O. N. rie!isí en Lo/ funda1Tlentos metaji.riéo¡ del arde~
moral (Madrid, c._,s. l. C., 1969) y posteriormente en el artículo ~Los funda
mentos
morales
del-- derecho y
del
Estado», Hora pre.rente, Sao Paulo, Brasil, .• ' ,. , 1 núm, 24, nov. 1978, ·págs. 47-49, · ·
(17) Suma Teologica, II-II, 58, 11.
Fundaci\363n Speiro
BERNARDO MONSEGU, C. P.
ley es ley humana, tanto tiene de raz6n de ley cuanto tenga de par
ticipación de
la ley natural.
Y si en algo va contra la
ley natural,
ya
no
es ley,
sino corrupción de
Jaley» (18).
Comentando
lo cual,
escribe V.
Rodríguez:
«Esta concepción
to
mista del Derecho
y de sus ralees antropológico-metafísicas está muy
lejos de la concepción rousseauniana y positivista de todo el orden.
jurídico-social. Lo
jurídico en Santo Tomás cae plenamente dentro
del orden ético
y, consiguientemente, dentro de las exigencias antro
pológicas
más profundas de la persona. Es una perspectiva más del
realismo ontológico del
Doctor Angélico, muy de acuerdo con la in
dicación de Cicerón de que «natura iuris
ah hominum repetenda
es
natura»
y de que «penitus ex intima philosophia haurienda est iuris
disciplina» (19). V
allet de Goytisolo ha notado también, por su parte, cómo esta
concepción rousseauniana y
pooitivista del
orden jurídico-social está
en
contraste con
la doctrina
sociopolítica expuesta
por el Magisterio
Pontificio, o, dicho de otro modo, el
Derecho público cristiano. Ma
gisterio,
observa, que
ha
rechazado los
principios fundamentales que
informan la
democracia moderna: el de lo ctJnceltJción de la suciedad
nat11rtd pur el f'tJclu social, creativo
de la sociedad civil, incompatible
con todo orden natural y revelado; y el de la
alknación tutti/ de cada
asociado, que
lleva a un dernocratismo totalitario, basado en la fuerzá
del número o criterio de la
mayorio. Y recuerda este texto de Pío XII,
en
su radiomensaje
de 24 de diciembre de 1944: «Una sana demo
cracia
fundada sobre los
inmutables principios
de la
ley natural
y de
las verdades reveladas, será resueltamente contraria a aquella corrup
ción que atribuye a la
legislación del
Estado un poder sin freno ni
limites y que
hace, también,
del régimen democrático, a pesar de las
contrarias
y vanaS apariencias, un puro y simple sistema de absolu
tismo»,
ya que el Derecho positivo humano «es inapelable únicamen
te cuando ese derecho
se conforma -o al menos no se opone- al
(18) lb., 1-11, 92, 2.
(19) De legibus, 1, 5 y 8.
380
Fundaci\363n Speiro
ORDEN JURJDICO-MORAL Y PRUDENCIA POUTICA
orden absoluto establecido por el Creador e iluminado con una nueva
luz
por la Revelación del Evangelio» (20).
Eo la
parte III de su trabajo, V allet expone y analiza la doctrina
que ha hecho
suya el Magisterio, a la luz de lo que
Santo Tomás
ha
escrito tan profunda
y agudamente sobre eso que Victorino Rodríguez
describe
como
«ralees metafísicas
del
Derecho», hundidas
en el suelo
de la misma naturaleza humana y de su condición creatural, que la
pone en
necesaria dependencia,
así en lo físico como
en-lo
moral,
del
Ser necesario, de quien participa el ser y el modo de ser libre
que tiene.
Trae esta naturaleza humana, de suyo, una ordenación que no es
ni de libre autodeterminación personal -no hay moral rigurosamente
autónoma-
ni de simple convención o
acuerdo socialmente
pactado.
La ley, por otra parte, como dictamen de la razón práctica y de
claración
o aplicación de los primeros principios de la ley natural,
hace cara
a la verdad y el bien común. Y el juicio sobre ello no puede
confiarse al número, sino al juicio de sabios
y prudentes. Si el prín
cipe
y el pueblo pueden darse leyes, determinando lo justo positivo,
el determinar lo que es
¡usto no depende de la voluntad ni del prín
cipe ni del pueblo, sino de algo previo que subyace a
la formaliclad
jurídica, que es la
res o cosa justa, aspecto objetivo del Derecho que
supone un juicio valorativo de lo que es justo, fruto de una reflexión
madura
y prudente que no todos, sino a menudo, sólo los expertos
son capaces de hacer (21).
Doctrina en consonancia con el Concilio
El Concilio ha dicho bien claramente, allí donde más ha querido
poner a salvo la libertad religiosa civil, salvaguardándola de las in
tromisiones o
coacciones indebidas
o parciales por
parte del Estado
o de los poderes
públicos, que la defensa de la libertad ha de hacerse
(20) Juan Vallet de Goytisolo, «La participación del pueblo y la demo
cracia», en Estuáios Filosófic<>s, núm. 71-72, págs. 185-294 (1977), 11.
(21) lb., ib.
381
Fundaci\363n Speiro
BERNARDO MONSEGU, C. P •.
«según normas jurídicas conformes con el Orden moral objetivo» y
mirando «por la debida custodia de la moraliclad pública», pues todo
eso constituye
«una parte
fundamental del bien
comúro> (22).
Además,
el Concilio ha puesto en guardia no solo contra los
pe
ligros que amenazan a la libertad, presionándola de distintas maneras,
sino
también contra quienes, so pretexto
de libertad, rechazan toda
sujección y no sufren ningun freno a la misma. ·
El Estado tiene derecho a protegerse y proteger no sólo contra los
abusos qúe
puedan darse
so 'pretexto de libertad religiosa, sino'
tam
bién
de aquellos
otros que
derivan del ejercicio desorbitado de la
misma· libertad, aunque no sea en materia religiosa, sino-sobre ma
teria moral que afecte a valores humanos fundamen.iales.
El
destino del mundo
--se nos
dice
támbién en
la
Gautlium et
Spes -nfun. 15-, corre peligro si se desconoce o descuida la con
dicióÚ moral
del hombre; y pueblos material o
económícámente po
bres -añade<-pueden damos el testimonio de una extraordinaria
riqueza moral,
que hay que saber estimar y aprender. Por eso no
está todo
en
gozar del
libre uso
de, 1a libertad," como si fuera el sumo
o d único valor que hay qúe estimar y c~idii, sínó en que su uso
sea
recto y ordenado, consonante con la
dignidad· humana.
Nuestros
ci;ffl.témporáneos ensalzan con elltusiasmo ia ··libertad.·· Pero, con fre
é:uehcia, «la fQmentan de· forma .depravada:, como si fuese pura Ii,cen
cia'páta hacer cualquier cosa, con tal que deleite, aunque sea mala»
(GS 17). De otro lado, el hombre y sociedad están mútuarnente relaciona
dos
y condicionados y deben mútuamente ayudarse. Cuanto atente,
pues, a la dignidad hwriaila · · y· a sll~ valóre5 fundameiita!es, ,~-· un
abuso de la libertad al que no hay derecho; y, en cambio, está ~ su
derecho la autoridad civil cu.ando
lo reprime o regula en beneficio
de la
misma persona y del bien común. No sólo son escandalosas las
injusticias sociales· o los
desórdenes económkos,
sino también ciertos
desórdenes morales: como son la trat~ de blancas, ei homosexuali;ino~
el divorcio, el aborto, etc.
(22) DignitaJis H11manae, 7-B. A. C., Concilio VaticanO 11, pág. 689.
382
Fundaci\363n Speiro
ORJJEN fURJDICO-MORAL Y PRUDENCIA POUTICA
En católico, la soberanía popular, entendida de manera que el
poder político sea inmanente al pueblo, o que el sujeto de la auto
ridad política reciba del pueblo la autoridad, es indefendible. Más indefendible todavía,
en el
sentido de que
lo que el pueblo
diga eso sea
lo moral y lo justo, como si no prexistiese un ordena
miénto natural, objetivo y trascendente que vale, incluso, contra la
voluntad de todo un pueblo.
La doctrina católica -ha escrito con mucha sutileza y penetración
don Torcuato Femández Miranda (23 )- es incompatible con las
afirmaciones de que el poder político sea creación de la voluntad del
pueblo, tenga propiamente un origen democrático y sea la resultante
de un pacto o contrato social libre sin más.
Tampoco es compatible con el aserto de que cualquier ordena
miento político o jurídico -es ~álido y justo, si así lo dédara o 4uiere
la voluntad popular.
La supremacía de la ley, en efecto, es una proclamación absurda
si se comienza por presuponer q~e 'la ley vale en cuanto expresión de
la ~lúntad soberana del pueblo, pues la voluntad soberaila' del pueblo
no es
ca1:az de
dar
'.'xpresión válida a
una ley que no
se' fúnda en
el
orden objetivo·: de las cosas;, qlle no guarde consonanciá. con la razóri
Ó ·no ~e 3.tei.iga ~ lo Justo ni sirva como es debi~O al ·bien -~ohiún.
. «Por dio · --escribe-lo que l_a organización democrática 'ha de
lograt co,Í,é,'primer supuesto
de la misma, es hacer imposible
que el
manejo
de la
milSa amorfa,
en manos de uno o de muchos, permita
una i~posición ,tiránica contra los que, aun siendo minorí,a, rq,resea
tan el 0bien común ... La democracia no puede· suponer nunca desco-
noci11J.iento
de
_que
"el poder
tiene en sí
nna superiotj~~ y .. que_ está.
¡,oc sí mismo, con respecto a los subordinados, dotado de una verda
dera y efectiva autoridad. Y que este Poder tiene su
rafa no
en la
subordinación libremente aceptada, sino en el orden absoluto. de
los seres y los_ fines, y, en consecuencia, en la misma voluntad de
Dios» (24).
(23) -Revista de Ell11dios folilkos, núm. 29 y 30, de 1946.
(24)
To!cuato ;F~ández Miranda,
en
Rev. Ett. Polit_., aUff!. 29 y 30
(1946).
383
Fundaci\363n Speiro
BERNARDO MONSEGU, C. P.
Reswniendo: la soberanía popular que las modernas democracias
o
Estados proclaman a partir de los principios de Rousseau
y de la
Revolución Francesa, es católicamente inadmisible, porque uegadorá de toda trascendencia,
está radicalmente infecta de
liberalismo y lai
cismo, deja el Poder, la verdad
y la moral a merced del número, y
traduce el poder de deszgnadón d.el sujeto de la autoridad, que el
pueblo tiene, por un poder de soberanía sobre la autoridad misma,
que el pueblo no tiene, ya que todo poder viene de Dios. El pueblo actúa
instrumntalmente, jamás
.potestativa o principalmente.
Lo justo y lo jm:idioo
Ahora bien, el ordenamiento jurídico carece de consistencia por
si solo.
Se funda en una realidad que le precede, presupone unos prin
cipios filosóficos y morales, posibilitantes de una formalidad jurídica honesta
y propiamente humana. Dkho de otro modo, la forma de
la juridicidad está primordialmente en la re, huta debita. Todo lo
demás se subordina a eso.
De espaldas a la realidad justa no hay or
denamiento jurídico que
valga, porque el Derecho no puede ser in
justo.· La ley no es el mismo Derecho, non e.rt ips11m i11s, como gus
taba de repetir aquel gran jurista que fue el padre Severino Alvareo:,
O.
P.
Es, si se quiere, como la caja del Derecho, pero no el Derecho
mismo.
En rigor, el legislador no es un creador del orden jurídico, sino
su registrador. Santo Tomás lo
ha visto bien, como lo nota otro ju
rista eminente, G. Granetis, en su libro
Conlributi tomistici rJJJa fi
losofia del dlrittr> (Torino, 1949), subrayando la definición dada por
Santo Tomás
del Derecho:
re, iu,ta. Esta definición, dice, reconoce,
por un lado,
la realidad objetiva del Derecho (res), y, por otro, con
lo de
iustt>, tiene en cuenta su aspecto subjetivo, ya que supone tam
bién un juicio racional valorativo de lo que es justo. En una palabra: los
daJtos del ordenamiento jurídico
están escritos en las cosas
y son
leidos por la
razón (pig. 31).
He
ahí
por qué toda ley, todo ordenamiento jurídico, debe tener
siempre en cuenta lo que exige la
condición del
hombre: como ser
Fundaci\363n Speiro
ORDEN JURJDICO-MORAL Y PRUDENCIA POLITICA
contingente, en dependencia necesaria de Dios, y como ser moral, con
unos deberes y
unos derechos
que todo ordenamiento jurídico debe
respetar. El nexo
entre lo
jurídico y lo
moral es indisoluble. Y los
órganos
legislativos no
pueden
hacer de la simple vountad, del su
fragio
o soberanía
popular, criterio
o medida de la justicia de
una
ley, sino que han de atenerse a lo que es justo de suyo, habida cuenta
de lo que
,está en la naturaleza de las cosas, con un juicio valorativo
que no
suele ser patrimonio de los más, sino de los muy entendidos
y prudentes. Un juicio realista, no con realismo sociológico, sino na
turalista,
es decir, acorde con
la naturaleza
propia
de'! hombre, de
raíz, por tanto, metafísica y moral, sobre la que florece la formalidad
jurídica, haciendo que el ordenamiento jurídico salvaguarde la justi
cia de
la causa
del hombre y sirva
también al
bien común, dado que
el hombre es naturalmente un animal político. Juicio práctico que cae
de lleno en el campo de
la prudenda pulllica.
Ordenamiento ju.riddoo y prudencia política
Todo lo que cae bajo el regimiento de la libertad pertenece al
orden moral. No se puede hablar de moral allí
donde no
hay liber
tad.
Lo formal de la moralidad hay que buscarlo por el camino de la
libertad.
Lo material lo dan las costnmbres (mores) o actos humanos
que hay que ordenar libremente según dictamen de la recta razón. El
orden moral es propio del ser humano, único ser libre de tejas
abajo. Pero este orden,
nacido y
radicado en la condición libre natu
ral del hombre, es también un orden
natural en
cuanto perteneciente
a la misma naturaleza humana. Por eso, el orden moral, subjetivado
en la
naturaleza física
del hombre, ser libre por naturaleza, no se
mantiene de por sí, como no se mantiene Ja naturaleza hwnana. Hay
una instancia metafísica de Dios postulada por la condición física y
creatural del hombre, lo mismo que hay un orden
di'vino o
eterno,
una ley eterna, que estan como
sustento y
razón última de
la ordena
ción moral, que desrubre el hombre con su razón como dimanante
de su misma condición de ser humano. dependiente de Dios en su
ser y ordenado a Dios como a su último fin. El orden moral es una
385
Fundaci\363n Speiro
BERNARDO MONSEGU, C, P.
participación de la ordenación o ley eterna a través de la razón hu
man.a, como el ser human.o es _una participación de la ordenación o
ley
eterna a través de la razón humana, como el ser humano es una
participación del Ser divino. Lo que tiene el ser lo tiene participado
del que sencillamente
es, de Aquel cuya esencia o de cuya esencia
es ser, Dios.
El ordt!n jurídico es también propio del ser humano, pero no con
templado ya en su pura individualidad, en
su· mera
.condición
crea
tural, con dependencia de Dios y con ordenación a· Di05 ( ordenación
natural que hace suya a través de su conocimiento y de su libertad),
sino en su sociabilidad. Una sociabilidad radicada en la misma .. natu
raleza humana, que es naturalmente :socü~.l, pues todo hombre- nace
en el seno de una sociedad, y, por este hecho, sobre las relaciones para
con
Dioa surgen
las relaciones
para con loa demás hombres; tanto
mayores cuanto mayor
sea el
ámbito de lo social, de la familia al
Estado. Las normas reguladoras de estas relaciones de convivencia hu
mana son las que originan el orden jurídico, por el que 105 hombres
pueden
vivir
pacífica y rectamente en sociedad, ejerciendo derech05
y
cumpliendo deberes
reciproco< dentro
de la comunidad.
Orden jurídico que, al
dim_anar .de la condición naturalmente so
cial del hombre, ser libre y, PQI· ende, moral, nace en necesaria de
pendencia del orden moral y con un postulado metafísico, que viene
reclamado por la condición
creatural humana,
que ni en lo mora.l ni
en lo físico tiene consistencia-o autonomía absoluta.
El fundamento del orden jurídico, que es cosa de hombres y para
hombres, está en
la misma condición moral y social del ser humano.
Si un ordenam,iento jurídico comienza por atentar contra el orden
moral, atenta también,
ipso facto, contra
el hombre mismo
y su misma
condición social humana. La autoridad, sin la que no ,,. poaible la
regulación del instinto social humano, presupone el reconocimiento
del deber moral que tiene el hombre de obedecerla, pero también el
deber que tiene la autoridad de gobernar respetando la .dignidad o
condición moral de
loa homb_res a
quienes rige. Lleva implícito el
reconocimiento_ de un_ orden natural.
De nada ,,¡µe apelar a un pacto o acuetdo convencional de quienes
se unen -en sociedid ; porque eso mismo presupone algo no meramente
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ORDEN JURJDICO-MORAL Y PRUIJENCIA POUTICA
jurídico, a saber: algo de ley natural, cual es el principio de que
hay que estar a la palabra
dada, hay que respetar lo pactado. En re
sumidas
cuentas, pues, que ni el orden jurídico puede subsistir si no
es edificado sobre el orden natural,
pi el
jurídico, en oposición al
.orden moral. Con invocaciones a la
prudencia pol!tica,
pueden, sí, justificarse
aplicaciones del orden moral al orden jurídico, en virtud de las
CWÍ·
les se ~ata, en fin de cuentas, de lograr salvaguardar prudentemente
Jo mejor posible, habida cuenta de las circunstancias, los principios
inmutables del orden moral. Pero en manera alguna se puede
justi
ficar la conculcación de esos principiOS, aprobando algo inmoral, pues
no se puede hacer nunca el mal para que venga un bien-. En eso ya
no cabe prudencia. Como tampoco cabe hablar de pol!tica en su
más
noble sentido, como si por razones políticas se pucliera justificar lo
moralmente injustificable.
As_í no
se puede seguir hablando de
pru
dencia. Eso ya no es prudencia, sino astucia, oportunismo o maquia-velismo. ..,,, .
Tampoco cabe justificarlo apelándose a la teoría del mal menor,
porque, en buena doctrina tomista, esa teoría no significa i1.unca apro
bación. o comisión del
mal,· aunque sea menor, sino simple tolerancia
o permisión. del misino, que no es sinónimo de legalizaci6n o promo
ción del mismo, ni siquiera de despenalización del mal cometido. Y,
además, en casi todas esas leyes o
casos en
que el ordenamiento
ju
rídico
contradice el orden moral, cuales suelen ser las que afectan a
la legalización del aborto o del divorcio,
lo que patece un mal menor
se
trueca reaÍmeute en un mal
mayor, pues
abre
la puerta a mayores
males, dañando al bien común, punto de mira que debe tener, ante
todo,
la prudencia política.
Y, en el fondo de esa apelación a la prudencia política para auto
rizar
y d11t cuerpo
a ordenamientos jurídicos que puedan
esmr en abier.
to contraste cqn _el orden moral, no hay· otra cosa .que una concepción
del Estado amoral y laica, en la que lo socio-jurídico hace el vacío
a lo filosófico
y ético, dándose a la libertad lá absolutez de un pri
mado
que sólo compete a la verdad y el blen,
y, en última instancia,
al ser, pues la verdad no es más
que éste
referido al entendimiento,
como
el bien lo es, referido a la voluntad. Ser-que, eu UOA .andadura
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filosófica propiamente metafísica, desemboca y culmina en el Ser por
excelencia, que propiamente no tiene el ser, sino que es, sencillamente,
porque lo suyo propio es ser por su misma esencia, esto es, existir,
mientras los demás seres no son por su misma esencia, pues si así fuera
existirían
siempre,
sino
recibir o
participar,
tener, .en
una palabra, de
un modo finito y limitado,
contthgente también,
lo que son, mientras
Dios es lo que es por necesidad de su misma
eseru:ia. En
él no cabe
hablar de
contingencia, porque
de su esencia es existir necesariamente
y, por tanto, en plenitud infinita de ser.
Esto
por una parte. Por otra, hay, a partir de Descartes, pero
sobre todo con la filosofía alemana, una reducción del
ser al
pensa
miento, con lo que se pasa al hombre una autonomía existencial que
le permite ser árbitro del bien y el mal haciendo de la libertad quicio
y clave de todos sus comportamientos, sin
necesidad de
tener ojo a
nada objetivo que le venga impuesto de fuera, porque él es la me
dida de todo. El es su libertad,
y su libertad es su acción, acción que
se es a sí misma regla y norma de vivir y de convivir.
Surge así una concepción de la sociedad sumamente liberal, porque
la libertad individual es el máximo y casi único valor que se afirma
sin consideración ni subordinación- a otros valores, ni de «verdad» ni
de «bien». Libertad y dignidad humanas quedan identificadas, sacra
lizadas y casi deificadas. De forma que ninguna otra norma o ley
superior, de tipo moral o religioso, puede ni debe ser tenida en cuen
ta en el régimen de la ciudad. El Estado está para garantizar todas las
libertades, atento sólo a que por el abuso de
la libertad no sufra el
orden. público, entrando en colisión unas libertades con otras.
Paz pública
y bien común se identifican prácticamente. Por eso,
a mantener esa paz, creando un máximo de condiciones para el bien
estar social, al margen de toda consideración ética y religiosa, se or
dena casi en exclusiva la
acción del
Estado, a través de sus ordena
mientos, económicos, jurídicos y políticos.
Pero
la gran misión, el difícil papel de la prudencia política, vir
tud arquitectónica del orden social, estriba en este acertar a hacer
juicio
recto de
las cosas, en dar con
lo que es justo, habida cuenta
de la condición natural del hombre, de sus derechos inviolables, y de
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las exigencias del bien común. Las realidades sociológicas no bastan,
como hemos
insinuado ya,
para acertar con
lo que es justo.
No se puede
legalizar sin más lo que esti en la realidad. Esta
puede
ser moralmente mala. Y no es la sociología, ni
la historia, ni
la voluntad de los
más el criterio de valoración de lo que es justo,
conviene o no conviene a la naturaleza humana como tal, es bueno o
malo, ayuda o no ayuda al bien común. Lo que es no dicta su ley a
lo que debe ser.
La buena política no con&iste en hacer que la norma
se subordine a lo que en realidad puede estar
desordenado, sino
en
conseguir poner esa realidad dentro del orden sujetándola a
la norma_
No
en dejar que cada
cual viva como quiera, con tal que no perju
dique
a los demás, sino en que viva
c~mo debe.
Todo con la debida
prudencia.
La prudencia, según doctrina tomista, no se queda en los princi
pios ni es ciencia, ni siquiera de las conclusiones. Versa sobre la apli
cación a casos concretos de los principios universales conocidos por la
razón, y no especulando, sino haciendo jnicio práctico de lo que aquí
y ahora procede, sin faltar a los principios del orden moral, que son
inmutables, antes bien, salvaguardándolos según exijan las
ciicúnstan
cias.
Pues siendo mi acción la debida en cada
caso, puede,
sin
em
bargo; ser diversa según los casoo. «Esta virtud, que ajusta y amolda
la
ley moral
universal a todos
lOll OISOII que pueden presentarse, es lo
que llamamos prudencia»
(25). Lo que no puede hacer núnca la pru
dencia es ponerse en contradicción
eón el
orden moral, faltando a los
principios del mismo, aprobando o favoreciendo positivamente lo malo o tolerándolo, incluso, con más
daño que
beneficio
para el bien
común.
En consecuencia, no
puede decirse· hija
de la prudencia
po
litica una ley· que conculca el orden moral, que da derecho a · algo
que no ea justo, o que por
oportunismo o conveoiencias políticas
an
tepone bienes o
intereses párticitlares al
bien
común de la sociedad,
punto
focal de la prudencia politica. El oportunismo es
la moneda
falsa de
la prudencia polltica. Esta sabe teoer el justo medio entre el
oportunismo
y el doctrinarismo, aplicando priulentimente, según las
(25) Leopoldo-Eulogio Palados, La P,#dencia politica, Ed. «Gredos»,
Madrid, 1978, pág_ 22.
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oportunidades o lo que reclaman las circunstancias, los prinap10s uni
versales
y perennemente válidos que presiden la vida humana, vida
necesariamente moral. -Aplicación que no puede hacerse al dictado
de conveniencias personales, sino en conformidad con lo que dicta el
modo propio del ser humano, cuya ley es
el bien honesto y vivir ho
nestamente, Y, al tratarse de la prudencia política, teniendo en cuenta,
ante todo, las exigencias de bien común.
El hombre, como dice Santo Tomás, hace uso de la prudencia
para practicar el bien, hacer lo bueno, y para vivir bien o ser bueno;
«prudentia autem est necessaria homini ad bene vivendum, non solum
ad hoc quod fíat bonus» (26). A la prudencia política, pues, no
puede hacerse apelación
para justificar
una ley que
haga o favorezca
lo malo, chocando con los postulados del ser ético del hombre, o que
por conveniencias personales infiera daño al bien común.
Y es que, como enseña el mismo Aquinate) toda ley positiva, si
es ley verdaderamente humana; debe ajustarse al modo propio del ser
humano, ya que toda cosa ordenada a un fin debe tener una forma
proporcionada a tal fin
(27), que es como su regla y medida. Regla
y medida que para la ley positiva no es otra que la ley natural y
divina.
No puede, pues, nunca la ley positiva ponerse en contradicción
con la ley natural, redundando en daño
de la dignidad humana o de
la salud pública.
Tiene forzosamente que
ser · honesta o conforme con la n.iturale2a
humana,
y tiene
que ser
justa siguiendo el orden de la
razón y guar
dando la
jerarquía de
los fines. El Derecho natural está como norma
básica del Derecho positivo, y no hay ordenamiento j,urídico digno
del hombre y por el que el hombre pueda sentirse obligado, si no
respeta el orden
moral, con tanto de divino como de humano. Una
realidad
inmoral no puede ser legitimada por un ordenamiento ju
rídico, convirtiéndose en moral lo· inmoral. Haciendo uso de la tole
rancia o el permisivismo podrá ·una ley civil no castigar, no penalizar
la transgresión del orden moral, pero no podrá nunca hacer licito lo
illcito.
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(26) J.lJ, q. 57, a. 5, ad p,,imum.
(27) 1-11, q. 95, a. 3.
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Y contra la ley que aprueba algo inmoral es siempre lícito, y hasta
cierto punto obligado, oponerse por razones de conciencia.
Más obli
gado todavía poner en juego todos los recursos necesarios para im
pedir que surja un ordenamiento jurídico iurnoral e injusto. Porque,
repito con el padre Severino Alvárez, la forma de la juridicidad con
siste, ante todo, en la res iusta dehita y la ley non est ip-sum i11s. Si
lo que se legisla es injusto, injusta es la ley que lo prescribe o auto
riza.
La ley -ha dicho Juan Pablo ll-no debe ser nunca una de
notación de lo que acontece, sino m~elo y estímulo para lo que se
debe hacer» (28).
La prudencia versa principalmente sobre los
'medios que deben
ponerse en juego para
cooseguir el
fin o bien a que se ordena. Me
dios que han de
mantenerse dentro del respeto
debido a los principios
éticos que son los que dan contenido
á la misma virtud de la pruden
cia, como virtud para el bien y que hace buenos.
E.sos principios, como
inmutables que son, deben salvarse
pese a
la contingencia de su apli
cación.
Es cometido de la prudencia acertar con los medios honestos
y saber hacer uso de reglas de acción, flexibles en la aplicación pero
inflexibles en el respeto a los principios que rigen el mundo oral. De la prudencia política es ley acertar a gobernar la multitud en
orden al bien común. Y si ya toda prudencia necesita tanto de las
demás virtudes
morales para su ejercicio que bien puede decirse que
si de
ella dependen todas las
demás, también
ella depende de las
demás, nada digamos de la prudencia política,
que tiene
que sobre
ponerse a los tirones que dan contra
ella tantos intereses particulares
y bastardos, contrarios al bien común, fin principal de la prudencia
política. Si
el político no es un hombre muy recto y justo, si carece
de virtudes morales, difícilmente gobernará con prudencia.
Lo natu
ral, como nota Leopoldo Eulogio Palacios, es que degenere en astucia,
que ya no es virtud, o que degenere en simple técnica sociológica,
perdiendo todo su contenido moral.
En conclusión, que ni cabe ordenamiento jur!dico válido en con
traste con
el orden moral- dado que las ordenaciones positivas al bien
común son concreciones de la ley natural, y ésta,. a su vez, es partid-
(28) Discurso, 7 de diciem~:de 1979-
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poción de la ley eterrui grabada en la· naturaleza humana; ni cabe
tampoco prudencia política allí donde quiebra el concepto de virtnd
misma, aprobando o
hociendo licito
lo malo, y quiebra también el
concepto de política,· porque ordenamientos positivos contrarios al bien
moral terminan en
C06llS dañosas por el bien común. Podrá hablarse
entonces de arte, de astucia o de sagacidad política, pero no de pru
dencia política.
Y así si que cabe justificarlo todo en política. Porque
si la finalidad de la política no se cifra en un bien primordialmente
moral
----
más que arte o as
tucia,
a base de las cuales
el
poder lo hari licito todo con tal que lo
considere
útil para el bien público temporal y cuente con el refrendo
de la mayoría. Astucia, maquiavelismo y oportnnismo, pero jamás
prudencia politica ni vida humana.
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