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Número 193-194

Serie XX

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Metafísica del orden jurídico-moral y campo de acción de la prudencia política

METAFIBI.cA DEL ORDEN JURIDICO-MORAL
Y CAMPO DE ACCION DE

LA
PIRUDENC]A. POLITI.cA
POR
BERNARDO MONSEGÚ, C. P.
Preliminar
No es baladí ni es inactual el tema que forma objeto
de esta reflexión. Al contrario,
es uno
de
los más serios

y
más actuales que pueden afrontarse, no sólo por la carga
dialéctica

que lleva en sí mismo, sino,
más aún, por su inci­
dencia en el terreno político, donde a menudo
106 ordena­
mientos

jurídicos entran en el campo de la moral,
y la pru­
dencia política tiene que habérselas no sólo con lo bueno si­
no también con lo malo, pese a no ser el mal objeto directo
de la virtud de la prudencia.
Hoy
día, en

efecto, debido
a la
secularización
y al laicis­
mo o nentralídad
religi06a de

que
hacen gala

los Estados,
atentos sólo a
tutelar el bien público, salvaguardando al má­
ximo la libertad, sin miramiento apenas para la verdad y
el

bien moral, se invoca la prudencia política para cohones­
tar o
justificar, civil

o políticaménte, lo que moralmente tie­
ne difícil o imposible justificación, resultando así que una
virtud como
la prudencia

que, en puridad de verdad, sólo
sirve al bien
y hace buenos, h,ace más mal que bien, y dista
mucho de bonificar moralmente a nadie. Por otra
parte, mien­
tras se dice pol!tica, que es tanto como definirla por orden al bien común de la sociedad, lo que hace con ciertas leyes o
ciertos ordenamientos jurídicos sentados sobre la base de sal­
vaguardar la libertad individual o de dar legalidad a fo. que
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BERNARDO MONSEGU, C. P.
está en la realidad, es ponerse en contradicción no sólo con el
orden moral sino incluso con el bien común, que queda per­
judicado con la
legalización de
ciertos males, no ya permiti­
dos o
tolerados, sino

sencillamente promovidos y favorecidos.
Estamos en presencia de un juridismo a ultranza, hijo directo
del liberalismo que adora la libertad y canoniza la soberanía
po­
pular, haciendo apelación al criterio del número para dictaminar lo
que conviene o no conviene al bien común. Con lo que se constata
eso que Soljenilsyn reprrJChaba a Occidente en su célebre discurso
a los estudiantes de
la Universidad

de
Harvard (U.
S. A.) en
junio
de

1978: que en nuestra sociedad hay un desequilibrio patente en­
tre la libertad de obrar bien y la libertad de obrar
mal, desequili­
brio en daño de lo
primero, por

razones obvias, originando
la au­
téntica
¡iegeneración de

nuestra sociedad. Hay
pánico en
los
po­
deres públicos a tomar medidas que coarten la libertad de hacer
mal. Y bajo
pretrno democrático triunfa Jo
mediocre y lo
anár­
quico.
La

democracia, cristalizando en eso que han dado en llamar
soberanía popular, la soberanía del número, se ha convertido en
fuente no sólo de legitimidad política sino también en fuente y
criterio de moralidad sin más, por lo menos, políticamente.
«Por doquier se puede fácilmente y con toda libertad socavar
la autoridad de
la administración, y, en todo los países occidentales,
los_ poderes

públicos se sienten terriblemente debilitados. La tutela
de los derechos del individuo se lleva a tal
mremo que

la misma
sociedad se siente
inerme para contrarrestar

la acción de algunos
de sus miembros. Creo que ha llegado el momento de afirmar antes
y más los deberes que no los derechos de los hombres.» «En vez de la libertad para
obrar bien,

nos encontramos con
una
libertad

destructura, irresponsable, que cada
día agranda sus

exigen­
cias... ( violencias mor.al es sobfe la juventud, pornogr?,fia, s9.tanismo,
droga). Tenemos así que este ,noJq juridico de concebir la vida
y
la sociedad se está revelando incapaz de defenderlas contra
los em­
bates

del mal, con lo que poco a poco se
van degradando».
Son

palabras
tmuales de

Soljenitsyn, en el discurso citado, quien
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Fundaci\363n Speiro

ORDEN JURJDICO-MORAL Y PRUDENCIA POUTICA
añade que a este extremo de aburo de libertad no se ha llegado de
golpe sino por pasos
contado&, en

una evolución lenta pero progre­
siva cuyo punto de partida no es otro que una benevolente concep­
ción
humanista según la cnal el

hombre, señor del mundo, es na­
turalmente bueno, no tiene ningún desorden original y todo
cuan­
to

en nuestra existencia encontramos de viciado es debido exclu­
sivamente
a los

sistemas sociales implantado& que, naturalmente,
hay que destruir_
·
Clamor m.etafísiOO
Sirva lo dicho hasta aquí como· de preámbulo no sólo para jus­
tificar la elección del tema, habida
cuenta de
su importancia
y ac­
tulidad,

sino
tan:ibién el

que,
para su ventilación o estudio, acuda­
mos a Santo ·Tomás, cuya filosofía cristiana, siempre perenne . y
por tanto actual, puede servirnos de mucho; a nosotros, _en primer
lugar, que io estudiamos académicamente o desde un punto doctri­
nal y teórico;
y, luego a quienes tienen a su cargo el régi~ de
la
co&a pública,

cuya prudencia
¡x,litica no

puede invocarsse
para
justificar lo injustificable. Es el caso de una legislación u ordena­
miento jurídico que hace el juego
a la
libertad sin
miramiento al
~r viduo, no le
urge y recuerda sus deberes, con lo que no sólo sufre
el
bien común sino el individuo
mismo que se embrutece con un
humanisnio en

el que
~! mal y el desorden la triunfan sobre el bien
y el orden, al arrogarse el hombre una autonomía que no le compete,
y creerse bueno sin sombra o germen alguno del mal. '
Semejante antropología imposibílita la idea del hombre 'eterno,
del hombre de todos
lo& tiempos,
del hombre como hombre,
'con
una

esencia inmutable
pese a la contingencia de su existencia y la
temporalidad de la misma. Fundamento de
la antropología es la ontología, Y de ésta, en
última instancia, Dios

o la
teología. Como

a su
vez la teologla lo
es

de la ética. El ser finito
y participado sólo por relación al Ser
infinito e imparticipado puede dar razón de su existencia, pues es
por Este por el que tiene ser o
existir.
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BERNARDO MONSEGU, C. P.
Pero, al mismo tiempo, también en Dios y por Dios se da w,a
esencia

eterna del hombre, en cuanto que la realidad existencial del
mismo es traducción física de una esencia que es
trJI independiente­
mente de ,que exista de hecho o ·no, pues la misma existencia, no
considerada en absoluto, sino como tal determinada existencia, tiene
un determinado modo de existir.
Referido a nuestro caso, es existencia humana porque responde
a lo específico
y esencial del hombre. Especificación que está en la
esencia de un modo esencial, mientras en la existencia lo está de
un modo participado. La realidad de la esencia o el ser de la misma
no es el ser de la existencia, sino que es un «ser» esencial, que por
el existencial se convierte en tealidad física
~istente. ·
Por encima pues del ser de la ·existencia está el ser de la esen­
cia. Aquel es ·contingente,
·este otro
eterno. No porque
exista real­
merif~ en sí mismo, pues ~lo pq,r la existencia 1a esencia se actua­
liza. realmente

en
_sí misma;

sino porque supone algo por lo que
efectivamente puede realizarse, aw,que de hecho no esté realizado;
y_ que, si se realiza, o· pone en_ acto, no puede ser más q1,1e respon­
diendo al ser esendal, posiblemente realizable, intrínseca y extrin­
secrunenre,
porque

nada . hay de contradictorio en las no ras cons­
titutivas . del ser esencial ; exttínsecainente, porque hay. una causa
que puede hacerla pasar del no ser existencial a.! existir realmente.
Al no tener· lo meramente posible ningún ser en acto en si mis­
mo, · intrínsecamente, hay que buscar la raz6n de su ser esencial
realizable en algo extrinseco, que esté en acto y que pueda traducir
en acto
existencia.! al

ser de
la esencia.

Y
ese algo, o mejor Alguien,
no puede ser
más que Dios, pues los modos de ser finitos y parti­
cipables

depende del ser por esencia, por si mismo existente.
Hay pues una esencia humana necesaria, pese a su existencia
contin.gencial, porque hay un orden metafísico de seres cuyo último
fundmento es Dios, ser absoluto e infinito, en cuya esencia; funda­
mentalmente y de un modo eminente, están las esencias de todas
las c()Sas, · mientras su existencia se contiene virtualmente en la di­
vina omnipotencia que puede traducir en acto lo posible.
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ORJJEN JURJDICO-MORAL Y PRUDENCIA POUTICA
Virtualidad del principio de creación
El
acto por

el que Dios da
la existencia a la esencia es un acto
creador. Principio de creación que no conoció la razón humana
hasta que la revelación cristiana lo certificó; y del que la filosofía
de
Santo Tomás

se sirvió para elaborar una metafísica que trans­
ciende la del mismo
Aristóteles (1). Esta, sin embargo, fue utili­
:roda por el Angéliro para su gr•n síntesis filosófico-trológica, sin
rival
en el pensamiento cristiano. Síntesis a la
vez antropológica
y
teológica,
meta:flísica y moral.
A partir de la tesis capital de que, excepción hecha de Dios,
no es posible sacar de la esencia de uná cosa su existencia, sino que
ésta le viene dada de quien es el Ser por excelencia, Santo Tomás
prueba racionalmente
la creación de la nada; y que, consiguiente­
mente, entre Dios y la criatura hay un salto ontológico inmenso, que
cierra
el paso a todo monismo y panteísmo, salvando sin embargo
la
anaJogia del ser y la absoluta dependencia o relación de la cria­
tura
ron el Creador. Es por esto por !o que, a partir de las criaturas,
podernos
llegar

a
conocer a

Dios; y de Dios, así conocido,
sacar ar­
gumento

para dar
firmeza no sólo al

orden físico y ontológico
sind también al

moral
y jurídico.
Tan necesariamente como Dios tiene entendimiento, tiene vo,.
!untad; y como su entender es su mismo-ser, así lo es también su
querer (2). De su bondad por esencia reciben las criaturas el bien
de la existencia.
Existen, porque

Dios
quiere que

existan.
En to­
das hay identidad en el acto de existir, pero diversidad en lo que
son.
Estamos en plena analogía.
Sólo
el hombre, en el mundo de lo creado, visible, es
por su entendimiento
y su voluntad imagen imperfecta de Dios,
pero verdadera imágen, no
s6lo vestigio
( 3). Por lo que la an­
tropología no se sostiene sin metafísica
y teología, ya que el hom-
(1) Véase sobre esto: M. F. Scia.cca, Per$pecriva de la metdfltka Je Santo
Tomá.r. Principalmente el cap. V. Speiro. Madrid.
(2) CTr. S. Thomas, I, q. 19, a. 1.
(3) Id., I, q. 93, a. 6.
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BERNARDO MONSEGU, C. P.
bre, en su estructura ontológica, no puede entenderse sino en re­
lación con Dios. «El vínculo cceatural es a la vez fundamento on­
tológico, antropológico y teológico, para
la búsqueda y la descu­
bierta de Dios y para la búsqueda y descubierta del hombre mismo.
Pero el hombre que
se descubre a sí mismo, se ve puesto frente a
Dios, porque descubre que su existencia la tiene por participación,
ya que todos los
entes que no son el Ser, lo tien,n o participan del
ser. Por consiguifnte, es necesario que ellos, más o menos perfec­
tos según el grado de participación, tengan como causa un Primer
Ser perf
ectísimo» ( 4).
Pero Dios no está sólo en el principio sino también en el fin
de la
e,:istencia humana. Es principio
y es fin del hombre. Este,
como ser lanzado hacia la verdad y el bien, descubre, que quien es
princlipio de todo
es también fin de ,todo. Fin de lo creado es el
hombre, pero fin último del homb;e es el Creador . -podemos
decir
con

Rosmini-.
La «perfección moral de la criatura inteli,
gente

es el fin del universo» (
5). Y como de la verdad participada
puede nuestro entendimiento elevarse al conocimiento de la verdad imparticipada (
6), · así nuestra voluntad, de los bienes finitos se
eleva
al bien infinito.
Más aun, todo lo que el hombre quiere o desea --escribe el
Angélico- lo hace necesariamente por el fin último, y ello por
dos razones. Primera porque nada puede desear el hombre sino
bajo la razón bien; bien que,
a tro tmtarse del bien último y per­
fecto, es deseado necesariamente, como conducente a él, pues siem­
pre la incoación. de una cosa se ordena a su consumación, lo mis·
mo en la naturaleza que en el arte; por tanto toda perfección in­
coada
se ordena a la acabada, acabamiento que se realiza en el
ú[timo fin. Segunda, porque lo mismo que en la serie de motores hay
que IJegar a un motor inmóvil que
e,:plica todos
los dernas movi­
mientos, así
en fa serie de bienes deseables hay que IJegar a un
360
(4) M. F. Scia<;ca, ob. cit., pág. 10).
( 5) Rosmini, T eodkea, n. 3 70.
(
6)
Contra Gentes, II, c. 84.
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ORDEN JURJDICO-MORAL Y PRUDENCIA POUTICA
objeto sumamente bueno y apetecible, que finalice todos los demás
deseos, porque

el bien perfecto del hombre es su último fin.
Como el
ser es lo primero que cae bajo nuestro conocimiento,
así
el bien es lo primero por lo que se mueve a querer la voluntad,
puesto que
todo agente
obra por un fin, que tiene para
él natura­
leza de

bien.
Todo ser

tiene tendencia natural a lo que es bien de
su naturaleza. Y hay en el hombre, aparte la inclinación natural
hacia bienes que Je-convienen por lo que tiene de común con los
otros seres que
}e son i~feriores, otra específica suya, que le lleva
hacia el bien correspondiente a su naturaleza racional, por
la que
alcanza la verdad
y se siente inclinado naturalmente a vivir en so­
ciedad, cumpliendo razonablemente con loo deberes para con Dioo,
Verdad

suprema, y
para con el hombre o loo hombres según su
naturaleza
racional y sociable (7).
No hay moral autónoma
Sólo si se acepta la andadura del pensamiento moderno, . que
acaba con la
metafísica destrnyendo
la verdad del ser
(deslNlctio
verit,itis enris), se puede crear una moral antónoma e inmanente;
W que es tan absurda como un conocimiento reducido a pura suje­
tividad sin fundamento en el ser, como pootula el idealismo mo­
deroo.
Hay una intrínsec.a, conexión entre el momento estático y d di­
námico de cada ser, por el que cada ente busca o actúa la perfec­
ción formal que le es propia, consiguiendo el fin interno de su
propio ser. Actuación que se realiza en el orden, esto es, guar­
dando el fin propio de cada esencia, fin próximo y fin último, que
también es propio de cada criatura, ya que
todo ser
creado viene
intrínsecamente en dependencia de
Dioo, pues

lo que tiene no lo
tiene
por su esencia, sino participado de Dios.
Cumpliendo

con
la finalidad intrinseca de su ser la criatura
cumple con la
.voluntad de
su Creador. Pues la ley natural es la
(7) a,_ 1-11, q. 1, a. 6 y q. 94, ª· 2.
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BERNARDO MONSEGU, C. P.
participación de la ley ete!I]a-Hay pues una correlación entre el
orden intrínseco, inmanente a la criatura,
y el orden dinámico de
la criatura misma, que viene de Dios y lleva a Dios. Un Dios que­
crea no sólo es principio sino también fin de todas las cosas.
Lo típico de la criatura inteligente es que puede tener concien­
cia
de su ordenación al propio fin natural
y, por ende, a su fin
último, Dios. Conociéndolo y amándolo con su propia operación
específica, y ordenándose debidamente a él.
Es
así como surge el orden moral, que va inmediatamente pre­
cedido del momento cognoscitivo
y racional, como éste a su vez se
funda en la metafísica del ser. La voluntad se coloca en ese orden,
aceptando deliberadamente el orden de ser que le propone el enten­
dimiento, conformando, en una palabra, al dictamen de la
recta
razón su querer, actuando en coherencia con el modo de ser y de
obrar específico del ser humano.
El hombre, ya lo hemos dicho, no es el ser, tiene el ser; como
lo tiene todo ser creado, que participa del que es Ser por excelen­
cia o existe por su propia esencia. Y como ~ticipa del ser, así
participa del bien. Y, tratándose de un ser que tiene entendi­
miento y voluntad, tiene el hombre una tendencia moral, que
pode­
mos

decir innata, hacia el bien como la tiene el ser. Tendencia que
sólo se encuentra cumplida en el bien último, Dios, que
el enten­
dimiento

descubre en el principio y en el fin del ser
y del querer
de la naturaleza humana.
El fin intrínseco del hombre, pues, coincide realmente con su
fin último extrínseco.
La tendencia al bien es participada del Bien
por excelencia, como se participa el ser. Todo
set finito
o creado
como participa del ser asi participa del bien,
y lo mismo que lo
que tiene ser se explica en ~u principio y en su fin por lo que senci­
llamente
es1 así también la tendencia hacia el bien encuentra su
explicación última en la ontología del ser intelectivo y volitivo. Su
raíz última es pues teológica. El
set del

hombre es «un ser para
Dios a través del mundo»; compromiso, sí, con el mundo, pero
condicionado y subordinado a su compromiso con Dios.
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ORDEN JURJDICO-MORAL Y PRUDENCIA POUTICA
Diferentes bienes, diferentes virtudes
El bien y el mal son discernibles por el hombre, que aprehen­
de lo primero como fin que le conviene; lo segundo, como incon­
veniente, según su naturaleza huma.na. Y el bien y el mal, determi­
nados por orden al fin, es lo que distingue específicamente los
actos.
Los bienes humanos son de muy diversas especies. Los hay es-­
peculativos,

o de contemplación, y los hay prácticos o de acción.
Entre estos último,, los

que derivan de
.la naturaleza

del hombre
como ser social o
animal polltico van regidos por la virtud de la
justicia, que versa sobre operaciones relativas a otros, y es virtud
moral cardindi, cuyo objeto propio es el bien común. Es la justicia
general, ordenadora de los actos con vistas al bien común, que
tam­
bién se dice legal y arquitectónica, porque es la que construye la
vida social o política,
dejárulose guiar por

la prudencia, virtud
principal, que
se incluye

en la justicia.
Lo propio de la justicia le­
gal es hacer aplicación al bien común del dictamen u orden dis­
cernido por la prudencia. Por eso se dice que el sujeto de la pru­
dencia es
el entendimiento, mientras el de la justicia es la voluntad,
que impera
la aplicación de lo que le dicta la prudencia.
En un cierto sentido, según
Santo Tomás, loo actos

de todas
las virtudes caen dentro del ámbito de la jnsticia legal, porque
todos pueden ponerse al servicio del bien común. Pero sólo la jus­
ticia legal se refiere directamente al bien común.
Las otras pueden
ser referidas a
él por

imperativo
de la misma justicia lega:!. Pues
hay que notar que
la virtud política no sólo ha de obrar el bien
en favor de la comunidad, sino también en favor de las partes
que forman
la sociedad, o sea de la familia, o incluso de una per­
sona en particular (8).
Lo justo es
el objeto propio de la justicia, cuyo acto propio es
dar

a cada cual lo suyo. De
lo justo como objeto de la justicia sur­
ge la noción de derecho o ius1 que originariamente equivalía a lo
(8) 1-II, q. 61, a, 5.
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BERNARDO MONSEGU; C. P.
justo en cuanto objeto de la justicia. Pero ya el i11s o derecho está
para significar no propiamente
ese objeto,

sino Ja facultad moral
que dispone sobré él o tiene exigencias sobre él, en conformidad
con unas n9rmas objetivas que pueden ser de muy diverso orden.
Circunscribiéndonos al derecho político, éste se corresponde con
la justiica legal, virtud que tiene como objeto específico
el bien
~omún. El sujeto prínppe. de

esta virtud es el rector de la cosa
pública, encargado
· directo

del bien común, con derecho por lo
tan•
to sobre lo que puede concurrir el bien común. Pero también son
sujeto
de derechos
civiles quienes constituyen la comunidad polí­
tica. Derechos civiles, tanto en un caso como en otro, que al radicar
en un sujeto humano, que es· tal,, natura. sabem, antes dre ser sujHo
político, no pueden ir en contra de la condición humana, tal como
su ser
creatural reclama,

ser ontol6gicarnente dependiente de Dios
y moralmente comprometido con El, como con su Principio
y su Fin ..
Filosofía moral perenne
Cabe hablar, pues, no sólo de una «filosofia perenne>> en general,
sino
también de una filosofla

moral perenne, constituida, como
aqué­
lla, por unos principios fundamentales y universalisimos cuyo cono­
cimiento

aflora a la conciencia humana desde los primeros origenes
del hombre, se va ampliando
y desarrollando

por
el esfuerzo cienti­
fico-filos6fico de las distintas generaciones, singularmente de griegos
y latinos, gana puntos y se perfecciona con el aporte de la revelación
cristiana a través de los doctores cristianos, y, pese al progresar con­
tinuo y a los condiciOOam.ientos cirrunstandales o históricos, cooserva
un núcleo permanente, que es lo que permite hablar de su peren­
nidad,
No

puede no haber una identidad nuclear sustantiva en el proceso
evolutivo del pensamiento humano, ora. en su vertiente metafísica o
de especulación racional, ora en su vertiente moral, desde el momento
en que hay un hombre eterno, esto es, con una esencia siempre igual
a si misma, la contingencia de cuyo existir supone la necesidad de
una existencia también eterna, que al no ser la que esa esencia tiene
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Fundaci\363n Speiro

ORDEN JURJDICO-MORAL Y PRUDENCIA POUTICA
de. suyo, es la que tiene en Dios mismo,- único que puede convertir
en acto la posibilidad de existir (de lo que tiene ser se llega a lo que
sencillamente es, al Ser por esencia); y si hay identidad de esencia
o de ser, la ha de haber también de hacer u operar,
qlli~ operdri se­
qllitur e,se ,-por consiguiente, a la perennidad de una filosofía con•
sonante con la

perennidad del ser humano, se corresponde también
una filosofía moral perenne, a tono con la constitución en libertad del ser humano; libertad nacida de un ser que conoce su fin,
es capaz
de discernir entre los medios conducentes al fin y, mientras tiene li­
bertad física de opción entre lo que es o no es conforme a su propio
fin, se ajusta o no a su condición moral, no puede por menos -de
sentirse moralmente obligado por una ley que regula su vida, tanto
individual

como social, según las prescripciones inmutables de un
orden que le viene dado por quien le dio el ser;
y que, como es
Creador, así
es rector y gobernador del mundo, principio y fin que
lo
explica y finaliza todo.
Del hombre al Estado hay una
filigrana permanente, sustentadora
del

orden moral o de los actos humanos, como
hay otra
también
pe­
renne que explica y da consistencia al orden metafísico o de los seres.
Ambas son radicales y universales, subordinando así todo lo inferior.
No hay orden físico sin metafísica, y no hay orden jurídico sin
mo­
ral, que, a su vez, roclama el .-neta.físico.
Una concepción del Derecho que no lleve subyacente la idea de
un deber
previo, responde
a una filosofía positivista, que no cala en
la hondura del ser humano, ser en dependencia y religación
con algo
o

alguien que le está antes y le es
superior y
que, por lo tanto, le
impone su ley, como un orden «ínsito» en su misma naturaleza, para
que se -conduzca conforme -a su modo de ser libre, esto es, secundando
libr=nte lo que graba sobre su propio ser, en virtud de una ley de
naturaleza que
le compromete con quien le dio el ser.
La consciente aceptación de este deber primario convierte en moral
lo que de suyo
es un
acto
natural físico.
Así, el hombre procede rec­
tamente,
pues se

ajusta a su ley o regla de
obrar, procurando ser lo
que debe ser. Surge así el orden moral recto, el que conviene al
hombre como hombre, edificado sobre la contingencia y la dependen-
365-
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BERNARJ:JO MONSEGU, C. P.
cia de un ser que no es por sí mismo, sino que tiene el ser recibido
o participado de quien propiamente no tiene el ser, sino que e, el
Ser
por su misma naturaleza ..
Tiene,

pues, el orden moral un fundamento ontológico sin el cual
no es concebible, dado que lo
específicamente humano

depende de
lo que el hombre es por su esencia; una esencia a la que la existencia
no le viene de ,;, aunque por ella exista en si. La autonomía del
hombre es relativa, no absoluta.
Es suficiente pata existir en si, pero,
cQ'mo tio ·existe por. si ·mismo, no es plenamente autosuficiente, pues
depende de quien le da una existencia que, de suyo, no tiene. Su ser,
por consiguiente, tiene una vinculación necesaria y absoluta con el
Ser que actúa su ser, Dios.
Y esta viru:ulacióo ontológica se traduce en vinculo o deber moral
desde el momento en que la conciencia humana se comprende en de­
pendencia de Dios como principio y fin del hombre, ordenándose libre
y deliberadamente según las exigeru:ias específicas o humanas de su
propio ser.
El juridismo puro o meramente positivista, lo mismo que el
hu­
manismo

absoluto (léase laicismo), contradicen
la esencia metafísica
del

hombre,
desnaturalizan el ser humano,

mientras creen
exaltarlo
y perfeccionarlo.
Reduciéndolo todo a «antropología», diremos
con &iacca, se quie­
re que el hombre, que no tiene en su mismo ser, o esencia, la razón
de su existir, se baste y se explique por si solo. Con lo que, «en rea­
lidad,
el "ser o essere" del hombre es negado, en cuanto que esa
antropología niega
la ontología ... Por eso está condenada a vengarse
de sí misma, so _ pena de desesperación, Creyendo que el hombre es
fundamento y fin de si mismo, y no una participación del Ser; y a
e
solución de ese fin a la ciencia o
. la técnica del

hombre
mismo, mediante una perfecta organización
socio-polltica» (9).
(9) M. F. Sciacca, Perspd(li11a de la metafiska de Santo Tomás, pág. 85.
Madrid, 1976,
Fundaci\363n Speiro

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F.n libertad y verdad
No se puede, pues, aceptar la tesis d~ 10\! que opinan que el orden
moral es

de la exclusiva competencia del individuo o, cuando mucho,
de la Iglesia o una sociedad
religiO\!a, eximiéndole

al Estado de todo
cuidado a este
respecto_ Esto

es -decía Pío XII-
atentar contra
la
naturaleza y el sentido humano de la más alta y la suprema institución
social, que

es el Estado.
Es en este campo, quizás, donde es más necesaria la intervención
del Estado, si se quiere una sociedad verdaderamente humana, en la
que se reconozca
el primado de lo espiritual y donde el poder público
no adopte una
actitud meramente
pasiva, dejando de servir al hombre
en lo que
más el

hombre necesita, habida cuenta de su flaqueza moral.
Dicho con palabras del Magisterio, el Estado debe
crear aquellas
condiciones

de vida que
hagan fQ\!ible al

hombre el ejercicio de
la
libertad en la verdad, estableciendo un ordenamiento jurídico que se
conforme,
guiándose de la prudencia poHtica, con las exigencias del
orden moral,
y oo que contribuya a su degradación. Pues si es verdad
que
10\! Estada. no están obligados a lo

mejor,
_a lo
que
si están
obli­
gados es a no favorecer posítivamente el mal, atentando contra el or­
den moral y permitiéndolo, sin sopesar mucho las razones de per­
misión.
El respeto a la libertad individual ~ede ante las exigencias del
bien común. Y hay males morales
que no
quedan sólo en
la esfera
individual, sino que son males sociales, contrarios, por tanto, al bien
común; y es deber del Estado, entonces, cerrarles el paso, aunque
sufra la libertad del individuo.
El Estado no debe crear, pues, un clima jurídico de relajación
moral, sino viceversa: ayudar a lo contrario, con una· legislación y
administración apropiada que, sin obligar a lo mejor, se trueque, más
que en tolerancia, en imritación o Ín'Stancia a obrar mal. «Nadie
-son palabras del Cardenal Hoeffner-' puede negar que el Estado
con su
legitimación y su acción, influye de un modo eficaz sobre la
mentalidad
y el ambiente moral, condicionando las actitudes respecto
de los valores morales». Su misión, por tanto) al ser esencialmente
367
Fundaci\363n Speiro

BERNARDO MONSEGU, C. P.
humana, tiene que ser también ética y no puramente jurídica, «regu­
lando la

vida social según las prescripciones
del orden
inmutable en
sus. principios

universales» (10), orden impreso en la naturaleza hu­
mana y cuya
raíz última está en

Dios,
de quien esa naturaleza de­
pende. Es la instancia metafísico-moral del orden jurídico. Juan Pablo II, en su Encíclica
Redempt"1' hominis, primero, y
luego en su discurso ante la
. ONU,

no ha hecho, en el fondo, otra
cosa que
· reclamar

de los pollticos un ordenamiento jurídico
respe-­
tuoso

siempre con la dignidad humana, pero, por lo mismo, fundado
en verdad y
moral y,

en última instancia, en
sumisión a
Dios y a
Cristo, ya que el orden moral supone un orden metafísico y lo
cris­
tiano

no es sino la plena
expansión de

lo
humano, a

base de una re­
velación y una gracia que si son, ante todo, una novedad que excede
toda capacidad de invención y de esfuerzo humano, son también ilu­
minación, elevación y clarificación de lo que hay de existencial en
el hombre. Una sociedad
-d.ecla Juan XIII en la Pdcem in terris-puede
considerarse bien ordenada, útil y respetuosa con
· la · dignidad
del
hombre sólo si se funda en la verdad,
razón por

la cual «la primera
entre las reglas que rigen
las relaciones

entre los diversos Estados
debe ser la de la verdad». Si el factor determinante del justo orde­
namiento de las relaciones humanas, tanto a nivel interpe,rsonal como
internacional, es la dignidad de la persona humana, esta dignidad
cobra
su dimensión más alta, se ve más a clara luz, se agiganta, cuan­
do se la piensa creada por Dios; y nada
digamos si,
como enseña el
cristianismo, se piensa al hombre en una unión estrechisima con Dios
mismo, por el misterio de la Encarnación que unifica en una misma
persona las dos naturalezas: la divina y la humana.
Por consiguiente,
sólo una
antropologia teológica es
capaz de
jus­
tificar una ordenación social
y, por ende, jurídica ( ubi socíet que salvaguarde las exigencias de la verdad y responda a lo que, de
hecho, es el hombre -en ·su misma categoría existencial o como, de
hecho, es según la Revelación.
En

Cristo, Redentor
del mundo
-leemos en la
Redemptor homi-
( 10) León XII, Summi Ponticalus, 24.
368
Fundaci\363n Speiro

ORDEN /URJDICO-MOI{¿JL Y PR.UDENCIA POLJTICA
nis-, lo que es el hombre por su misma creación se nos revela de
un modo nuevo. Ya lo dijo el
Vaticano II: «En realidad, el misterio
del

hombre sólo se esclarece en
el misterio del Verbo encamado» (11);
Y el hombre, que quiere comprenderse en plenitud a si mismo -aña­
de

Juan Pablo
II-, debe, incluso en su pecaminosidad y debilidad,
con su
vida y con su muerte, acercarse a Cristo. Y el cometido de la
Iglesia, si quiere contribuir al
buen ordenamiento y progreso humano,
no puede
ser otro que el de orientar hacia Cristo a toda la humani­
dad
(12).
El mayor mal del mundo contemporáneo podemoo, pues, decir
que es ((Utl mal metafísico>>, el negarse a reconocer una -ve1dád que
se sobrepone al hombre mismo, la Verdad con mayúscula,· de donde
·-deriva el mal moral

o la negación de la ética, sin la que la sociología
no pasa de ser pura técnica, y el ordenamiento jurídico una impos:ic:ión
violenta y arbitraria.
Secularización· y degradación
Rige hoy una ética existencial, propia de un mundo ateo y secu­
larizáclo, que no reconoce el mundo de· las ésencias. Etica sin, prin­
cipios unive.tsales·y perennemente váHdos, 'porqué todo· es inmanencia
sin trascendencia; todo historia, no hay metafísica; todo subjetivismo
y relativismo, porque la verdad no es más estable que lo es el hombre
mismo,
y la verdadera naturaleza humana es no tener. naturaleza
alguna. El
momento objetivo
y el subjetivo se hacen coincidir, pero ha­
ciendo de éste el constitutivo de aquél. No
hay, pues, ni ley natural
ni
ley divina.

Cada uno se es a si mismo
libertad y ley. Y al conglo­
merado humano,
· esto es, a

los hombres viviendo en sociedad,
sé les
puede y debe regir políticamente, atendiendo en exclusiva a que las
respectivas libertades

no colisionen, poniendo en precario la
paz pú­
blica; es decir, a base de ordenamientos jurídicos que tanto valdrán
(11) G'audíu·m et Spe,s,-._2'l-.
-(12) Redemptor hominis, 10 y 11.
369
Fundaci\363n Speiro

BERNARDO M_QNSEGU, C. P.
cuanto valga la razón del voto o de la conveniencia polltica; y que,
naturalmente, deben
basarse en

el reconocimiento de la soberania
po­
pular para imponerse, como deben estar al sentir popular para hacer
legal lo que es real, pues los ordenamientos juridicos, nacidos
y con­
dicionados por
la voluntad popular, no tienen por qué atender al
orden moral --que es ajeno a esta concepción positivista de la sacie-­
dad y del Estado--, sino sólo acatar esa voluntad expresada demo­
cráticamente a través de las urnas.
Si no es la sobernía de la ley ( que en última instancia es la so­
beranía de

Dios, dado que el dictamen sobre lo que es o no confor­
men el orden moral formulado por la conciencia humana, radica en
la condición racional de esta misma naturaleza, ejemplarizada inmu­
tablemente en Dios
y por Dios, al que todo lo contingente debe
referirse,
y que se impone sobre la soberaoía del hombre, la soberanía
popular, basada en lo que quieran los más),
entonces tendremos
que
todo puede llegar a ser legal
y obligar jurídicamente, por irracional,
inmoral o injusto que sea de suyo. Contra semejante absurdo se
rebela la

recta
ra¡:6n, se
rebela la
conciencia humana
y, sobre todo, insurge vigorosamente un pensa­
mientofilosófico, profundamente realista
y, como tal, en .oposición a
una antropología filosófica recurva o encerrada sobre la misma, hasta
tal punto que hasta lo
. teológico y divino queda a merced de lo psico­
lógico,

sociológico, histórico
y humano.
Pensamiento que, a partir del ser, se abre al Ser con
mayúscula,
principio y fin último del universo, por quien y en quien únicamente
recibe consistencia, tanto el orden físico como el mor,al, obligando a
reconocer la existencia de un orden objetivo de valores que no está
a merced de
los hombres y al que debe ajustarse todo orden justo y
toda ley conforme a razón y bien común.
Nada
más lejos de la genuina y recta concepción del hombre y
de la sociedad poUtica que esta que hace tabla rasa de los valores del
espíritu, típicos del hombre, como son los que tocan a la verdad
y
el bien, la religión y la moral, y tiene de la libertad un concepto no
sólo antitético con la ley
y la norma, sino hasta con la misma natu­
raleza humana.
La dignidad de ésta es la que rechaza precisamente
ese
concepto de libertad idolátrica de si misma, porque no responde
370
Fundaci\363n Speiro

· ORDEN JURJDICO-MORAL Y PRUDENCIA POUTICA
a la transcendencia latente -en el set humano, reclamada por su misma
contingencia. Todo en el hombre es una apertura al ser y al Ser por
excelencia. La autonomía no le va; primero, porque es el suyo un
ser en dependencia o religación (que diría Zubiri) congénita de otro;
segundo, porque su contingencia no le permite
hablar de autowfi­
ciencia,

ya que hasta la existencia le viene dada, no la tiene de por sí.
Es erróneo
también concebir

dialécticamente la relación entre li­
bertad y verdad, conciencia y ley o norma mor-al ; pues es sintética­
.mente, esto es, en función sincrónica constitutiva, de mutua compk~
ción y ayuda, como hay que concebirlas. La libertad como elemento
radical subjetivo de la moralidad, la norma como su forma objetiva.
Si nos quedamos sólo con la libertad, nos quedamos · sin posibilidad
de
discernir entre
bien y
mal, pues, de suyo, como pura potencia
física, puede
decirse cosa

física u ontológicamente buena; mas el
que
resulte moralmente buena o mala depende de su uso, de que el objeto
sobre el que recae y por
el· que

se pone en
arto, responda o no a las
exigencias
del ser humano como tal,
realizándose en
conformidad con
una norma que saque a la libertad de la indiferencia moral que de
suyo trae.
Lá libertad sin referencia a lo objetivo de la ley o noima, que aun
aprehendida subjetivamente, no viene crea.da por el sujeto, sino· que
éste la participa de quien le da el ser y con el ser la debida ordena­
ción al fin o bien qne le es propio, es una libertad sin sentido ni
ob­
jetivo. Todo queda as! resnelto en puro subjetivismo o inmanencia,
incapaz de explicar ni lo que realmente es ni, menos aún, lo que
debe
ser, si se trata· de un orden moral.
La libertad así, no sólo se autodetermina, sino que determina por sí
y ante sí lo que es bien y lo que es mal. Con lo qne el hombre en su
querer

queda deificado, no responde más
que por
sí y ante sí ; lo
mismo que en su conocer se constituye árbitro del ser en un proceso
cartesiano de exaltación del yo y de adoración de la idea, que de un
modo dialéctico hace y deshace la realidad, pues
no, es

el conocer lo
que depende del ser, sino a la inversa:
este est percipi. Postura en
radical
contraste con
la metafísica

del ser, tal como acabamos de ex­
ponerla anteriormente .
. Entre Derecho y valor hay uo nexo insoslayable, · fundado en la
in
Fundaci\363n Speiro

BERNARDO MONSF.GU, C. P.
conexión entre justicia y ley moral. El Derecho social regula las re­
laciones de los hombres entre si sin perder de vista el bien
com6n.
Pero todo
derecho

hay que concebirlo como un poder o facultad
mr,ra/ consonante con la naturaleza propia del hombre.
El Derecho social
afecta a los actos humanos dirigidos hacia su
propio bien mediante
la justa ordenación de unos hombres con otros,
y de todos al bien común de la sociedad. No es, por tanto, más que
una parte de
la Etica que trata de los actos humanos moralmente con­
siderados,
la que llamamos Etica especial.
Si objetivamente
el Derecho debe responder a lo justo, subjetiva­
mente debe concebirse como facultad moral
ad ,dir¡ttid ñtste hdben­
_dflm ve/ agtndum
(13). Facultad moral que se funda en una ley
moral, la que nace de la misma naturaleza humana, y que es, a su
vez, traducción, al modo humano, de la ley eterna de Dios, que como
da el ser as! da también el debido ordenamiento al ser. Dependencia
o subordinad6n
creatural, qúe es la que hace

que todo
derecho hu­
mano presuponga un deber: el de atenerse a lo que es ley de su na­
tiiraleza.
Es Dios quien tiene absoluto derecho sobre todo, sin debér alguno
para ton nadie, a
no ser para consigo mismo. Todo otro derecho se
fundamenta,
en última instilhcia, sobre

el derecho
y el deber que
asiste a

cada
c:osa a ser fiel

a la ordenación
recibida de Dios. La
ley
eterna lo

preside todo. La ley civil
y el Derecho civil carecen de valor
si
C011tradicen la ley de

Dios ;
como el Detecho civil no es justo si
contradice la ley natural; y deja de tener virtud obligante si prescribe
algo contrario a la ley
moral, que
es
tanto como
decir contrario al
bien
y la dignidad h1111W1$:
Pot otra parte;·
digamos·

con el
Cárdena! Hoffner,
los
valores no
son

algo «dado» que el Estado simplemente registra, sino algo que
se entraña en el Estado mismo y que
el Estado tiene el deber de tra­
ducir
en una prácrica

legislativa que
favorezca al bien común, el bien­
esrar social, sin el cua'.I el mismo Esta pocos que quieran sostenerlo, no se puede considerar al Estado
como
una creación meramente jurídica, sin

realidad sustantiva, algo as!
tomo
(1.3) J. Gredt,· E/ementa pbtlosophiae artistotelir:ae thomistae, II, n. 981.
372
Fundaci\363n Speiro

ORDEN /URJDICO-MORAL Y PR.UDENCIA POUT[CA
simple organismo burocrático, totalmente contingente y a merced de
la
historia. Es cierto que sociedad y Estado no se identifican, pero no
es menos cierto que sociedad
y Estado andan indisolublemente unidos.
La sociedad desemboca, naturalmente, en un Estado.
La concreción de
éste puede ser varia. Pero, como
ha hecho notar Nell-Breuning (14),
una cosa es que varíe la expresión histórica de
la realidad del Estado
y otra que no subsista una
esencia o

noción ideal del Estado. Mien­
tras la naturaleza humana permanezca la misma, el Estado es conna­
tural
a

la sociedad humana
y, por ende, al hombre. De ahí -escribe
Vitoria en sus
Relecciones teológkáS-que una misma ley presida la
constitución de la sociedad civil y la del Estado. como representación
y culmen del instinto social humano. El Estado es un hecho político
que se impone a una sociedad constituida en nación. Una sociedad
bien organizada resulta, naturalmente, un Estado, como autoridad
pú·
blica sin la que la sociedad no puede subsistir. En toda sociedad civil
perfecta
la institución estatal es tan necesaria como lo es la autoridad
suprema, rectora de la sociedad en orden al bien común. Pertenece
por tanto,
según dijera

Pío XII en su d_iscurso del
5 de
agosto de
1950, al

derecho natural. No se le puede reducir,
pues,_ a mero apa­
rato técnico o convención jurídica.
Pero si esto es así, entonces el Estado, secuencia natural del ser
social del · hombre, no puede ignorar esa naturaleza, sino que _debe
tomarla

tal cual es, en su
plenitud integral,
haciéndose cargo no sólo
de
la libertad, valor de suyo más físico que moral, aunque sea con­
dición
sine q11a non de la moralidad, sino también de otros valores
que
le son superiores y
califican a
la misma libertad.
Los hombres que se unen en sociedad, sociedad que desemboca,
naturalmente, en un Estado, sociedad
y Estado que vienen a llenar la
deficiencia del individuo humano en orden a su desarrollo integral,
no pneden, por consiguiente, quedarse en lo
más superficial y menos
humano del hombre:
economía,. técnica, etcétera, sino

que deben
prestarle ayuda
'en orden a su realización ética, dado que el hombre
es
por esencia un ser moral.
(14) Nell-Breuning, Beilrage zu einem Wort~huc der Politik. Heft II-3;
Freibu.rg, 1948. . .
373
Fundaci\363n Speiro

BERNARDO MONSEGU, i;. P ..
. El Estado o poder público no>puede, pues, limitarse a ser simple
caja de
resonancia o secundador_ mecánico de lo que está en la con­
ciencia de Jos ciudadanos, sino __ que debe ayudar a formar esa con­
ciencia, supliendo

las
deficiencias del
· individuo o corrigiendo
sus
desviaciones. Los súbditos quieren y deben ser verdaderamente gober­
nados. Y si en orden a la promoción temporal, al bienestar material
puede
y· debe

el
· Estado
ejercer una
acció4 eficaz, con

vistas al
bi_en
común,

que cede a veces en constricción de
_ la libertad individual,
como cuando señala las reglas de tráfico, impone taxas, etc.,
tambifu,
puede

y debe hacer lo mismo, con prudencia
PQiltica, respecto · di,
los
valores morales que contribuyen
a la dignificación de la persona
humana,

ora
. individual,

ora socialmente contemplada.
Dignitlll! personae
La dignidad de la persona humana constituye uno de esos valores
irrenunciables que se sobreponen a toda disposición jurídica o
sobe­
ranfa
popular, y que impiden que quienes tienen a su cargo la cosa
pública, puedan, por
razones qu~ dicen

políticas,- cuando no de
pru,
dencia política, legislar sin . tenerlos en cuenta, conculcando algnnos
derechos que Je son tan fundamentales que no
hay ordenamiento
jurídico que los
_pueda anular, puesto que

son anteriores, al menos
prioritat,. l'ldlurae, a la sociedad y ·al Estado; que es su expresión
última.

Son bienes· y derechos que el hombre trae de Dios, a quien,
en última

instancia, hay que referir cuanto en
la naturaleza se da. de
contingente o no· puede afirmarse
por sí solo.
De esa dignidad
de· la

persona y. de
la condición esencialmente
social del hombre
~efinido con

justa
razón pot Aristóteles como
animal político-derivan o son secuela y corolario ciertas institucio­
nes. fundamentales, sin las que. esa dignidad queda.ria en entredicho
o no
podría realizarse convenientemente

en el ámbito social.
Entre ellas está,
por· ejemplo,

la institución matrimonial
y fami­
liar, que ningún ordenamiento jurídico puede anular ni poner en
peligro,.
ni siquier'\. en .noml:>re}e Ja __ soberanía popular.

Ni la indi­
solubilidád "dél matrimonio, ni

la natalidad, ni
el derecho a vivir que
374.
Fundaci\363n Speiro

ORDEN JURJDICO-MORAL Y PRUDENCIA POLITICA
tiene todo ser hum~o un~ vez concebido, ni el derecho a vivir reli~
giosamente, ni el derecho a educar religiosamente pueden ser objeto
de. una

legislación politica que no los respete, que los deje a merced
,de los vaivanes de· la política, del sufragio universal, de eso que lla~
man soberanía popular. . . .
Más

todavía; no sólo no pueden
contradecirlos-los
poderes públi­
cos, sino

que deben tutelarlos y promoverlos,
debien,do ;er repren­
didos

estos poderes, según
decían los .obispos alemanes
en
su «De­
claración

sobre problemas
d~ ori.~tación. en nuestra ~ocied~4» (20
de mayo de 1976), por la responsabilidad qué les quepa en el de­
terioro de los mismOS ,N>r _su inoperaD.Cia, peor, operanc~a -~ contr¡¡,
su permisividad o su tolerancia.
La sociedad permisiva -añadían--,-- · es una sociedad. que contra­
dice
lo que los individuos y la personal dignidad del individuo están
reclamando.
Hay que culpar, por tanto a las instituciones y
administraciones
politicas

que
.no se
cuidan de promover, en absoluto, los valores
morales, atentos sólo a un ordenamientojurídico que tutela las liber­
tades forffiales_ -a menudo en contraste con la libertad real-, pero
contrario posidvamente al orden moral.-Como es sobre este orden
sobre el que se edifica el auténtico respeto a la digñidad. humana,
ésta es conculcada positivamente siempre que lo jurídico
favorece Ae
algnna manera el desorden moral.
El razonamiento en contra hecho por el Canciller de la República
Federal Alemana, Schmidt, con fecha 23 de mayo de 1978, ante la Academia Católica de Hamburgo, distinguiendo entre
derechos fun­
damentales
y válores fundamentales, diciendo que aquéllos son n,a,­
teria del ordenamiento jurídico, pero no los segundos, ya que ésÍÓs,
que tienen una orientación transcendente, religiosa y moral, de la que
la política y el Estado no tienen por qué ocuparse (toca esto, decía, a
los poderes religiosos), no se
tienen .. en--pie·; ni á.un con. el razona­
miento a base de un concept(?' meramente burocrático y democrático
del Estado, porque la base es falsa.
Supone ello una concepción del Estado radicalmente positivista;
da por inconcuso
el principio de la soberanía popular, según la cual
el
Estado subsiste

en virtud del _consentimiento electoral, siendo éste
}75
Fundaci\363n Speiro

BERNARDO MONSEGU, C. P.
sencillamente eco y portavoz de lo que siente y opina el pueblo. El
no puede, en absoluto, convertir en ley nada que no esté en el pueblo.
Dicho en breve: el
ordenamiento jurídico

puede y debe hacerse car­
go del ethos de la sociedad a que representa, cuya conciencia juridica
viene a ser; pero no puede contribuir a
formar el etbvs, Cuando cier­
tas concepciones éticas no gozan ya
de vigencia

en la sociedad, el
derecho pierde su legitimación. El Estado tutela la libertad, no la
moralidad. Todo esto son afirmaciones gratuitas, contrarias a la verdadera
noción del Estado y del derecho, y a los intereses del bien común por
el que
surge el

Estado, de forma que si este bien común va dañado,
como quiera que sea, ya el Estado no cumple con su finalidad. En primer
lugar, si no hay comunidad que pueda subsistir ni go-­
bernarse

sin
la autoridad que ordene las partes de un todo al bien
común, al que se subordinan todas, entonces hay que decir
que el
Estado o autoridad pública es una necesidad natural, tiene una esen­
cia fija o, si se prefiere, una instancia permanente, consonante con
la condición natural del hombre y su natural sociabilidad.
Si el hombre es esencilmente un ser moral, y si por ley de
natu­
raleza tiene que vivir en sociedad, la· autoridad, que está como torma
de la vida social, no puede absstraerse, en absoluto, de la condición
moral del hombre sin ponerse en contradicción con el hombre mismo,
atentando contra el modo de ser esencialmente humano. Si hay de­
rechos fundamentales es porque hay valores fundamentales. Valores
fundamentales edificados sobre ciertos principios básicos de la per­
sona humana que priman y condicionan
la edificación del edificio
jurídico, si éste
ha de ser congruente con la dignidad de la persona
humana a cuya realización contribuye socialmente.
E,¡ ms objetivo y el MU moral
El orden juridico o, si se prefiere, el derecho positivo, se fun­
damenta en directo sobre la vida social humana, es exigencia de la
convivencia social, como regulación de las relaciones interpersonales
que surgen, y de las personas respecto del bien común o bien del
todo social.
376
Fundaci\363n Speiro

ORDEN JURJDICO-MORAL Y PRUDENCIA POLITICA
Pero mediatamente no tiene otto fundamento que la misma na­
turaleza humana, naturaleza inteligente y libre, pero también contin,
gente y creada.

Y, como tal, con
religa,:ión o
dependencia absoluta
de
Dios o

el
Ser que es por esencia y ha.ce posible el ser por parti­
cipación.
Por consigui~te, si, como hemos dicho, el orden moral tiene
subyacente una instancia metafísica transcendente, postulada por la
misma
naturaleza física peculiar de

la criatura
humana, también la
tiene el orden jurídico, que debe salvaguardar el orden ético natural,
pues

no es lógico que el orden social ( cosa de hombres
y para hom­
bres,
y al que los hombres vienen por su natural.eza impelidos y en
el que de
hecho nacen)

resulte antinatural, contradiciendo la condi­
ción moral del ser humano. El orden social
está para

ayudar al perfeccionamiento del ser in­
dividual, no a su degradación. Tiene, por tanto,
el hombre un derecho
(ius) o fa.cultad a que le sea facilitada la consecución de su bien más
propio,,
el
bien honesto que le señala la
recta razón; y tiene la so­
ciedad o Estado el derecho y el deber de proponer la norma jurídica
apropiada
(ius obiectivum) para que los sujetos que en ella y él se
integran acierten a
cumplir mejor

con las exigencias de su
naturaleza.
Y a esto se ordenan las leyes o normas jurídicas.
El orden jurídico es, pues, norma y tutela de la convivencia social
humana. Pero aunque provenga
inmediatamente de la voluntad posi'.
tiva

de quienes gobiernan la sociedad o tienen en ella
la autoridad, su
fuente y razón no están en la libre voluntad, en ese Jit pro· rdlione
volunttH, sino en la misma naturaleza humana en cuanto moral, por
esencialmente libre; y, en última instancia, en Dios, porque así lo
exige la
condición creatur.al de

esa naturaleza, que ni tiene de suyo
el ser ni ella se
es a

sí misma
fin ni
puede darse
la estructura u or­
denación

interna
de los medios al

propio.
fin, sino

que eso lo trae del
mismo que Je da el ser ; pues quien da
el ser, da la ordenación a
su fin.
A la participación del ser que tiene la naturaleza creada corres­
ponde la conveniente ordenación a su fin según el modo de ser de
cada criatura. Ciegamente, los seres físicos; consciente
y libremente,
los inteligentes y libres. Si a.catan
el orden, se perfeccionan; si lo
377
Fundaci\363n Speiro

BERNARDO MONSEGU, C, P.
quebrantan o rechazan, se degradan. «Jus igitur positivum n/JJuraJi
nititur tolum, cuius es/ veluti manifeslalio
et applic!JJio integra,
li11á>> (15).
Para Santo Tomáss, que sigue en esto a San Agustín, una ley que
no es justa, no es ley. Y en contradicción con el orden moral, el qµe
dimana de la misma condición humana, no se puede hablar de ley
justa.
«Por consiguieote --'-son palabras del

Santo Doctor en la
J.II;
t¡. 95, a. 2-, toda ley humana t~drá carácter de ley en la medida
que se derive de
la ley natural ; y si se aparta en un punto de la ley
natural, ya no será ley, sino corrupción de la ley.»
Lo que, en concreto, quiere decir que todo ordenamiento jurídico
debe ser justo; justicia imposible de guardar sí se pone' en. contra~
dicción con lo que reclama la naturaleza mofa! del hombre y su con'
didón

de ser en dependencia o
religación con

algo
o alguíen que,
como le condicioila a· él; así cóndicion'a la regla o ley de si.I obtar, ya
provenga ésta de su propia conciencia' o:·Cohodmi-ento de lo que es
conforme a su ser racional, ya de la autoridad que determina lo justo
eo er 'medio social

en que el hombre se halla necesariamente inserto.
No se puedefa:blar de

justicia donde no se respeta lo justo, como
no se puede hablar de derecho en orden a lo que objetivamente
es
malo, ni a fortiori de obligación para practicar el mal. Lo jurídico
deja de ser
humano ·por el mismo camino

que
deja de

ser moral, y
eo la

medida que una ley positiva
se aparte

del orden
moral, se de'
grada

el
mism~.
Es verdad que en el ordenamiento jurídico la potestad civil no
está en

el deber de
ajustarse a

lo mejor, pero sí lo está en el
'de 'no
ponerse·en contradicción, sencillamente, con ·el orden· moral, prescri-'
hiendo o legalizando ·10 que de suyo es inmoral. La permisión o tole'
rancia de un· ma:t' no puede entenderse n~nca como' aprODación ·def
.trlismo, ni menos como factor· positivo· de pro1Jloci6n · o aumeñto dél
mal · que se tolera:' ·
Una

radical separación de lo jurídico de lo moral lleva a
la
ineídstencii o hace injustificable el ordenamiento juddico mismo. A
un
deber_ moral se corresponde un derecho· también

moral.
No· hay
(15) Silvii Roman( De Jegi6u/Seet 'I; Romae,·-].94¡, °¡>ág. ;12 ..
378
Fundaci\363n Speiro

ORDEN JURJDICO-MORAL Y PR.UDÉNCIÁ POLI'nCÁ
legislación justa · en contr;dicdón c'on · fo ji.tsto.-Desde el ·moinehto
que el orden jurídico carece de basamento mota!, se convierte en des­
potismo, algo ajeno al modo de ser
'propiamente humano,
No sirve a
una sociedad humana, sino
a una

grey
, o
un rebaño
zoológico. ,Aparte
que,

abstrayendo de
la subordinación de lo jurídico a lo moral, cual­
quier aberración humana
podria jurídicamente justificarse.
Quien imagina, con ·Kant, .que, ,el orden jurídico no tiene otra
finalidad que la de posibilitar la CO!'xistencia de la ,propia libertad
con
las libertades
, de
los demás,, olvida que el ordenamiento jurídico
tiene como finalidad príncipal
algo, positivo. facilitar y promover el
bien com~, legislando· de manera _que surja un orden social. respe­
tuoso con la dignidad 1_huml'.m¡ y. acoi:de, ~on_ fas: exjgericias _morales del
hombre mismo viviemlo eo sociedad. < escribir
el P. V, Rodríguez (16)- que el ordeo de' 'los derechos y
deberes no se origina en el áinbito d~l 'ejercicio de la libertad personal
o de
la sociedad, sino que es algo metajutídic:o, de orden antropoló­
'gko-inétafísico; donde echa sus· ·raíées el orde!l ffioral y, püt · tántó',
elordeu jurídico o de la justicia:» '
El

Derecho apunta; ante
todi,, á la justicia, cuyo objeto formal és
ló justo, Con:io 10· es· del acto 'jUS1:o. Se ·c~ple ·con· la j\l.Sticia cuatido
se da a cada cosa lo que le es debido según' sü natutaleza y condición,
y á cáda eo,,a, según Sahto . Tomás, se 'le debe lo que éstá otdenado
para
ella confÓrme' a lii ordeuáción de la diviná Sábiduría, ordénación
grabada

en la
misma naturaleza dé cada

ser
(17): Unde umtiiJ /ex
hum,mitus posita intantilm 'haber de ratione legis, in q11antim, a /ege
nat11rali derivatllr. ·si'vero i1t-aliquo··t:A Jege natllrali 3isco1'dét, iam non
erit /ex, sed /egis com,ptio. 'Que i:ornancéado quiere decir': «Sí una
(16) Victorino Rodríguéz, O., P..; ·«ltaíces 'métafísicas del derecho». Bti
Verbo; núm. 187·· (1980), ·págs,. 833,-843. Al pie de página.nota también:
«4. doctrina tomj.sta de _ la furid~entación, . 4~ lo -moral y de: .. lo jqrídico e(!:
lo metafísico d_el hotllb~ la ,ha . expues~O O'l~vil_iosamente _ bien e( gr~n to­
mista argentino ·Mons: O. N. rie!isí en Lo/ funda1Tlentos metaji.riéo¡ del arde~
moral (Madrid, c._,s. l. C., 1969) y posteriormente en el artículo ~Los funda­
mentos
morales
del-- derecho y

del
Estado», Hora pre.rente, Sao Paulo, Brasil, .• ' ,. , 1 núm, 24, nov. 1978, ·págs. 47-49, · ·
(17) Suma Teologica, II-II, 58, 11.
Fundaci\363n Speiro

BERNARDO MONSEGU, C. P.
ley es ley humana, tanto tiene de raz6n de ley cuanto tenga de par­
ticipación de
la ley natural.

Y si en algo va contra la
ley natural,
ya
no
es ley,

sino corrupción de
Jaley» (18).
Comentando

lo cual,
escribe V.
Rodríguez:
«Esta concepción
to­
mista del Derecho
y de sus ralees antropológico-metafísicas está muy
lejos de la concepción rousseauniana y positivista de todo el orden.
jurídico-social. Lo

jurídico en Santo Tomás cae plenamente dentro
del orden ético
y, consiguientemente, dentro de las exigencias antro­
pológicas
más profundas de la persona. Es una perspectiva más del
realismo ontológico del
Doctor Angélico, muy de acuerdo con la in­
dicación de Cicerón de que «natura iuris
ah hominum repetenda

es
natura»
y de que «penitus ex intima philosophia haurienda est iuris
disciplina» (19). V
allet de Goytisolo ha notado también, por su parte, cómo esta
concepción rousseauniana y
pooitivista del
orden jurídico-social está
en
contraste con

la doctrina
sociopolítica expuesta
por el Magisterio
Pontificio, o, dicho de otro modo, el
Derecho público cristiano. Ma­
gisterio,
observa, que

ha
rechazado los

principios fundamentales que
informan la
democracia moderna: el de lo ctJnceltJción de la suciedad
nat11rtd pur el f'tJclu social, creativo
de la sociedad civil, incompatible
con todo orden natural y revelado; y el de la
alknación tutti/ de cada
asociado, que
lleva a un dernocratismo totalitario, basado en la fuerzá
del número o criterio de la
mayorio. Y recuerda este texto de Pío XII,
en
su radiomensaje
de 24 de diciembre de 1944: «Una sana demo­
cracia

fundada sobre los
inmutables principios
de la
ley natural
y de
las verdades reveladas, será resueltamente contraria a aquella corrup­
ción que atribuye a la
legislación del

Estado un poder sin freno ni
limites y que
hace, también,

del régimen democrático, a pesar de las
contrarias
y vanaS apariencias, un puro y simple sistema de absolu­
tismo»,
ya que el Derecho positivo humano «es inapelable únicamen­
te cuando ese derecho
se conforma -o al menos no se opone- al
(18) lb., 1-11, 92, 2.
(19) De legibus, 1, 5 y 8.
380
Fundaci\363n Speiro

ORDEN JURJDICO-MORAL Y PRUDENCIA POUTICA
orden absoluto establecido por el Creador e iluminado con una nueva
luz
por la Revelación del Evangelio» (20).
Eo la
parte III de su trabajo, V allet expone y analiza la doctrina
que ha hecho

suya el Magisterio, a la luz de lo que
Santo Tomás
ha
escrito tan profunda
y agudamente sobre eso que Victorino Rodríguez
describe

como
«ralees metafísicas
del
Derecho», hundidas
en el suelo
de la misma naturaleza humana y de su condición creatural, que la
pone en
necesaria dependencia,

así en lo físico como
en-lo
moral,
del
Ser necesario, de quien participa el ser y el modo de ser libre
que tiene.
Trae esta naturaleza humana, de suyo, una ordenación que no es
ni de libre autodeterminación personal -no hay moral rigurosamente
autónoma-
ni de simple convención o
acuerdo socialmente
pactado.
La ley, por otra parte, como dictamen de la razón práctica y de­
claración

o aplicación de los primeros principios de la ley natural,
hace cara

a la verdad y el bien común. Y el juicio sobre ello no puede
confiarse al número, sino al juicio de sabios
y prudentes. Si el prín­
cipe
y el pueblo pueden darse leyes, determinando lo justo positivo,
el determinar lo que es
¡usto no depende de la voluntad ni del prín­
cipe ni del pueblo, sino de algo previo que subyace a
la formaliclad
jurídica, que es la
res o cosa justa, aspecto objetivo del Derecho que
supone un juicio valorativo de lo que es justo, fruto de una reflexión
madura
y prudente que no todos, sino a menudo, sólo los expertos
son capaces de hacer (21).
Doctrina en consonancia con el Concilio
El Concilio ha dicho bien claramente, allí donde más ha querido
poner a salvo la libertad religiosa civil, salvaguardándola de las in­
tromisiones o
coacciones indebidas
o parciales por
parte del Estado
o de los poderes
públicos, que la defensa de la libertad ha de hacerse
(20) Juan Vallet de Goytisolo, «La participación del pueblo y la demo­
cracia», en Estuáios Filosófic<>s, núm. 71-72, págs. 185-294 (1977), 11.
(21) lb., ib.
381
Fundaci\363n Speiro

BERNARDO MONSEGU, C. P •.
«según normas jurídicas conformes con el Orden moral objetivo» y
mirando «por la debida custodia de la moraliclad pública», pues todo
eso constituye
«una parte

fundamental del bien
comúro> (22).
Además,

el Concilio ha puesto en guardia no solo contra los
pe­
ligros que amenazan a la libertad, presionándola de distintas maneras,
sino

también contra quienes, so pretexto
de libertad, rechazan toda
sujección y no sufren ningun freno a la misma. ·
El Estado tiene derecho a protegerse y proteger no sólo contra los
abusos qúe
puedan darse

so 'pretexto de libertad religiosa, sino'
tam­
bién

de aquellos
otros que

derivan del ejercicio desorbitado de la
misma· libertad, aunque no sea en materia religiosa, sino-sobre ma­
teria moral que afecte a valores humanos fundamen.iales.
El

destino del mundo
--se nos
dice
támbién en
la
Gautlium et
Spes -nfun. 15-, corre peligro si se desconoce o descuida la con­
dicióÚ moral

del hombre; y pueblos material o
económícámente po­
bres -añade<-pueden damos el testimonio de una extraordinaria
riqueza moral,

que hay que saber estimar y aprender. Por eso no
está todo

en
gozar del
libre uso
de, 1a libertad," como si fuera el sumo
o d único valor que hay qúe estimar y c~idii, sínó en que su uso
sea
recto y ordenado, consonante con la
dignidad· humana.
Nuestros
ci;ffl.témporáneos ensalzan con elltusiasmo ia ··libertad.·· Pero, con fre­
é:uehcia, «la fQmentan de· forma .depravada:, como si fuese pura Ii,cen­
cia'páta hacer cualquier cosa, con tal que deleite, aunque sea mala»
(GS 17). De otro lado, el hombre y sociedad están mútuarnente relaciona­
dos
y condicionados y deben mútuamente ayudarse. Cuanto atente,
pues, a la dignidad hwriaila · · y· a sll~ valóre5 fundameiita!es, ,~-· un
abuso de la libertad al que no hay derecho; y, en cambio, está ~ su
derecho la autoridad civil cu.ando
lo reprime o regula en beneficio
de la

misma persona y del bien común. No sólo son escandalosas las
injusticias sociales· o los
desórdenes económkos,

sino también ciertos
desórdenes morales: como son la trat~ de blancas, ei homosexuali;ino~
el divorcio, el aborto, etc.
(22) DignitaJis H11manae, 7-B. A. C., Concilio VaticanO 11, pág. 689.
382
Fundaci\363n Speiro

ORJJEN fURJDICO-MORAL Y PRUDENCIA POUTICA
En católico, la soberanía popular, entendida de manera que el
poder político sea inmanente al pueblo, o que el sujeto de la auto­
ridad política reciba del pueblo la autoridad, es indefendible. Más indefendible todavía,
en el

sentido de que
lo que el pueblo
diga eso sea
lo moral y lo justo, como si no prexistiese un ordena­
miénto natural, objetivo y trascendente que vale, incluso, contra la
voluntad de todo un pueblo.
La doctrina católica -ha escrito con mucha sutileza y penetración
don Torcuato Femández Miranda (23 )- es incompatible con las
afirmaciones de que el poder político sea creación de la voluntad del
pueblo, tenga propiamente un origen democrático y sea la resultante
de un pacto o contrato social libre sin más.
Tampoco es compatible con el aserto de que cualquier ordena­
miento político o jurídico -es ~álido y justo, si así lo dédara o 4uiere
la voluntad popular.
La supremacía de la ley, en efecto, es una proclamación absurda
si se comienza por presuponer q~e 'la ley vale en cuanto expresión de
la ~lúntad soberana del pueblo, pues la voluntad soberaila' del pueblo
no es
ca1:az de
dar
'.'xpresión válida a

una ley que no
se' fúnda en

el
orden objetivo·: de las cosas;, qlle no guarde consonanciá. con la razóri
Ó ·no ~e 3.tei.iga ~ lo Justo ni sirva como es debi~O al ·bien -~ohiún.
. «Por dio · --escribe-lo que l_a organización democrática 'ha de
lograt co,Í,é,'primer supuesto

de la misma, es hacer imposible
que el
manejo

de la
milSa amorfa,
en manos de uno o de muchos, permita
una i~posición ,tiránica contra los que, aun siendo minorí,a, rq,resea­
tan el 0bien común ... La democracia no puede· suponer nunca desco-­
noci11J.iento
de

_que
"el poder
tiene en sí
nna superiotj~~ y .. que_ está.
¡,oc sí mismo, con respecto a los subordinados, dotado de una verda­
dera y efectiva autoridad. Y que este Poder tiene su
rafa no

en la
subordinación libremente aceptada, sino en el orden absoluto. de
los seres y los_ fines, y, en consecuencia, en la misma voluntad de
Dios» (24).
(23) -Revista de Ell11dios folilkos, núm. 29 y 30, de 1946.
(24)
To!cuato ;F~ández Miranda,

en
Rev. Ett. Polit_., aUff!. 29 y 30
(1946).
383
Fundaci\363n Speiro

BERNARDO MONSEGU, C. P.
Reswniendo: la soberanía popular que las modernas democracias
o

Estados proclaman a partir de los principios de Rousseau
y de la
Revolución Francesa, es católicamente inadmisible, porque uegadorá de toda trascendencia,
está radicalmente infecta de

liberalismo y lai­
cismo, deja el Poder, la verdad
y la moral a merced del número, y
traduce el poder de deszgnadón d.el sujeto de la autoridad, que el
pueblo tiene, por un poder de soberanía sobre la autoridad misma,
que el pueblo no tiene, ya que todo poder viene de Dios. El pueblo actúa
instrumntalmente, jamás

.potestativa o principalmente.
Lo justo y lo jm:idioo
Ahora bien, el ordenamiento jurídico carece de consistencia por
si solo.
Se funda en una realidad que le precede, presupone unos prin­
cipios filosóficos y morales, posibilitantes de una formalidad jurídica honesta
y propiamente humana. Dkho de otro modo, la forma de
la juridicidad está primordialmente en la re, huta debita. Todo lo
demás se subordina a eso.
De espaldas a la realidad justa no hay or­
denamiento jurídico que
valga, porque el Derecho no puede ser in­
justo.· La ley no es el mismo Derecho, non e.rt ips11m i11s, como gus­
taba de repetir aquel gran jurista que fue el padre Severino Alvareo:,
O.

P.
Es, si se quiere, como la caja del Derecho, pero no el Derecho
mismo.
En rigor, el legislador no es un creador del orden jurídico, sino
su registrador. Santo Tomás lo
ha visto bien, como lo nota otro ju­
rista eminente, G. Granetis, en su libro
Conlributi tomistici rJJJa fi­
losofia del dlrittr> (Torino, 1949), subrayando la definición dada por
Santo Tomás

del Derecho:
re, iu,ta. Esta definición, dice, reconoce,
por un lado,
la realidad objetiva del Derecho (res), y, por otro, con
lo de
iustt>, tiene en cuenta su aspecto subjetivo, ya que supone tam­
bién un juicio racional valorativo de lo que es justo. En una palabra: los
daJtos del ordenamiento jurídico
están escritos en las cosas
y son
leidos por la
razón (pig. 31).
He

ahí
por qué toda ley, todo ordenamiento jurídico, debe tener
siempre en cuenta lo que exige la
condición del
hombre: como ser
Fundaci\363n Speiro

ORDEN JURJDICO-MORAL Y PRUDENCIA POLITICA
contingente, en dependencia necesaria de Dios, y como ser moral, con
unos deberes y
unos derechos

que todo ordenamiento jurídico debe
respetar. El nexo
entre lo

jurídico y lo
moral es indisoluble. Y los
órganos
legislativos no

pueden
hacer de la simple vountad, del su­
fragio

o soberanía
popular, criterio

o medida de la justicia de
una
ley, sino que han de atenerse a lo que es justo de suyo, habida cuenta
de lo que
,está en la naturaleza de las cosas, con un juicio valorativo
que no
suele ser patrimonio de los más, sino de los muy entendidos
y prudentes. Un juicio realista, no con realismo sociológico, sino na­
turalista,

es decir, acorde con
la naturaleza
propia
de'! hombre, de
raíz, por tanto, metafísica y moral, sobre la que florece la formalidad
jurídica, haciendo que el ordenamiento jurídico salvaguarde la justi­
cia de
la causa

del hombre y sirva
también al

bien común, dado que
el hombre es naturalmente un animal político. Juicio práctico que cae
de lleno en el campo de
la prudenda pulllica.
Ordenamiento ju.riddoo y prudencia política
Todo lo que cae bajo el regimiento de la libertad pertenece al
orden moral. No se puede hablar de moral allí
donde no
hay liber­
tad.
Lo formal de la moralidad hay que buscarlo por el camino de la
libertad.
Lo material lo dan las costnmbres (mores) o actos humanos
que hay que ordenar libremente según dictamen de la recta razón. El
orden moral es propio del ser humano, único ser libre de tejas
abajo. Pero este orden,
nacido y
radicado en la condición libre natu­
ral del hombre, es también un orden
natural en

cuanto perteneciente
a la misma naturaleza humana. Por eso, el orden moral, subjetivado
en la
naturaleza física
del hombre, ser libre por naturaleza, no se
mantiene de por sí, como no se mantiene Ja naturaleza hwnana. Hay
una instancia metafísica de Dios postulada por la condición física y
creatural del hombre, lo mismo que hay un orden
di'vino o
eterno,
una ley eterna, que estan como
sustento y

razón última de
la ordena­
ción moral, que desrubre el hombre con su razón como dimanante
de su misma condición de ser humano. dependiente de Dios en su
ser y ordenado a Dios como a su último fin. El orden moral es una
385
Fundaci\363n Speiro

BERNARDO MONSEGU, C, P.
participación de la ordenación o ley eterna a través de la razón hu­
man.a, como el ser human.o es _una participación de la ordenación o
ley
eterna a través de la razón humana, como el ser humano es una
participación del Ser divino. Lo que tiene el ser lo tiene participado
del que sencillamente
es, de Aquel cuya esencia o de cuya esencia
es ser, Dios.
El ordt!n jurídico es también propio del ser humano, pero no con­
templado ya en su pura individualidad, en
su· mera
.condición
crea­
tural, con dependencia de Dios y con ordenación a· Di05 ( ordenación
natural que hace suya a través de su conocimiento y de su libertad),
sino en su sociabilidad. Una sociabilidad radicada en la misma .. natu­
raleza humana, que es naturalmente :socü~.l, pues todo hombre- nace
en el seno de una sociedad, y, por este hecho, sobre las relaciones para
con
Dioa surgen
las relaciones
para con loa demás hombres; tanto
mayores cuanto mayor
sea el

ámbito de lo social, de la familia al
Estado. Las normas reguladoras de estas relaciones de convivencia hu­
mana son las que originan el orden jurídico, por el que 105 hombres
pueden
vivir
pacífica y rectamente en sociedad, ejerciendo derech05
y

cumpliendo deberes
reciproco< dentro
de la comunidad.
Orden jurídico que, al
dim_anar .de la condición naturalmente so­
cial del hombre, ser libre y, PQI· ende, moral, nace en necesaria de­
pendencia del orden moral y con un postulado metafísico, que viene
reclamado por la condición
creatural humana,
que ni en lo mora.l ni
en lo físico tiene consistencia-o autonomía absoluta.
El fundamento del orden jurídico, que es cosa de hombres y para
hombres, está en
la misma condición moral y social del ser humano.
Si un ordenam,iento jurídico comienza por atentar contra el orden
moral, atenta también,
ipso facto, contra

el hombre mismo
y su misma
condición social humana. La autoridad, sin la que no ,,. poaible la
regulación del instinto social humano, presupone el reconocimiento
del deber moral que tiene el hombre de obedecerla, pero también el
deber que tiene la autoridad de gobernar respetando la .dignidad o
condición moral de
loa homb_res a

quienes rige. Lleva implícito el
reconocimiento_ de un_ orden natural.
De nada ,,¡µe apelar a un pacto o acuetdo convencional de quienes
se unen -en sociedid ; porque eso mismo presupone algo no meramente
Fundaci\363n Speiro

ORDEN JURJDICO-MORAL Y PRUIJENCIA POUTICA
jurídico, a saber: algo de ley natural, cual es el principio de que
hay que estar a la palabra
dada, hay que respetar lo pactado. En re­
sumidas

cuentas, pues, que ni el orden jurídico puede subsistir si no
es edificado sobre el orden natural,
pi el

jurídico, en oposición al
.orden moral. Con invocaciones a la
prudencia pol!tica,

pueden, sí, justificarse
aplicaciones del orden moral al orden jurídico, en virtud de las
CWÍ·
les se ~ata, en fin de cuentas, de lograr salvaguardar prudentemente
Jo mejor posible, habida cuenta de las circunstancias, los principios
inmutables del orden moral. Pero en manera alguna se puede
justi­
ficar la conculcación de esos principiOS, aprobando algo inmoral, pues
no se puede hacer nunca el mal para que venga un bien-. En eso ya
no cabe prudencia. Como tampoco cabe hablar de pol!tica en su
más
noble sentido, como si por razones políticas se pucliera justificar lo
moralmente injustificable.
As_í no
se puede seguir hablando de
pru­
dencia. Eso ya no es prudencia, sino astucia, oportunismo o maquia-velismo. ..,,, .
Tampoco cabe justificarlo apelándose a la teoría del mal menor,
porque, en buena doctrina tomista, esa teoría no significa i1.unca apro­
bación. o comisión del
mal,· aunque sea menor, sino simple tolerancia
o permisión. del misino, que no es sinónimo de legalizaci6n o promo­
ción del mismo, ni siquiera de despenalización del mal cometido. Y,
además, en casi todas esas leyes o
casos en

que el ordenamiento
ju­
rídico

contradice el orden moral, cuales suelen ser las que afectan a
la legalización del aborto o del divorcio,
lo que patece un mal menor
se

trueca reaÍmeute en un mal
mayor, pues
abre
la puerta a mayores
males, dañando al bien común, punto de mira que debe tener, ante
todo,
la prudencia política.
Y, en el fondo de esa apelación a la prudencia política para auto­
rizar
y d11t cuerpo
a ordenamientos jurídicos que puedan
esmr en abier.
to contraste cqn _el orden moral, no hay· otra cosa .que una concepción
del Estado amoral y laica, en la que lo socio-jurídico hace el vacío
a lo filosófico
y ético, dándose a la libertad lá absolutez de un pri­
mado

que sólo compete a la verdad y el blen,
y, en última instancia,
al ser, pues la verdad no es más
que éste

referido al entendimiento,
como
el bien lo es, referido a la voluntad. Ser-que, eu UOA .andadura
387
Fundaci\363n Speiro

BERNARDO MONSEGU, C. P.
filosófica propiamente metafísica, desemboca y culmina en el Ser por
excelencia, que propiamente no tiene el ser, sino que es, sencillamente,
porque lo suyo propio es ser por su misma esencia, esto es, existir,
mientras los demás seres no son por su misma esencia, pues si así fuera
existirían
siempre,

sino
recibir o

participar,
tener, .en
una palabra, de
un modo finito y limitado,
contthgente también,

lo que son, mientras
Dios es lo que es por necesidad de su misma
eseru:ia. En

él no cabe
hablar de
contingencia, porque

de su esencia es existir necesariamente
y, por tanto, en plenitud infinita de ser.
Esto
por una parte. Por otra, hay, a partir de Descartes, pero
sobre todo con la filosofía alemana, una reducción del
ser al

pensa­
miento, con lo que se pasa al hombre una autonomía existencial que
le permite ser árbitro del bien y el mal haciendo de la libertad quicio
y clave de todos sus comportamientos, sin
necesidad de
tener ojo a
nada objetivo que le venga impuesto de fuera, porque él es la me­
dida de todo. El es su libertad,
y su libertad es su acción, acción que
se es a sí misma regla y norma de vivir y de convivir.
Surge así una concepción de la sociedad sumamente liberal, porque
la libertad individual es el máximo y casi único valor que se afirma
sin consideración ni subordinación- a otros valores, ni de «verdad» ni
de «bien». Libertad y dignidad humanas quedan identificadas, sacra­
lizadas y casi deificadas. De forma que ninguna otra norma o ley
superior, de tipo moral o religioso, puede ni debe ser tenida en cuen­
ta en el régimen de la ciudad. El Estado está para garantizar todas las
libertades, atento sólo a que por el abuso de
la libertad no sufra el
orden. público, entrando en colisión unas libertades con otras.
Paz pública
y bien común se identifican prácticamente. Por eso,
a mantener esa paz, creando un máximo de condiciones para el bien­
estar social, al margen de toda consideración ética y religiosa, se or­
dena casi en exclusiva la
acción del
Estado, a través de sus ordena­
mientos, económicos, jurídicos y políticos.
Pero
la gran misión, el difícil papel de la prudencia política, vir­
tud arquitectónica del orden social, estriba en este acertar a hacer
juicio
recto de

las cosas, en dar con
lo que es justo, habida cuenta
de la condición natural del hombre, de sus derechos inviolables, y de
388
Fundaci\363n Speiro

ORDEN JURJDICO-MORAL Y PRUDENCIA POUTICA
las exigencias del bien común. Las realidades sociológicas no bastan,
como hemos

insinuado ya,
para acertar con

lo que es justo.
No se puede
legalizar sin más lo que esti en la realidad. Esta
puede
ser moralmente mala. Y no es la sociología, ni
la historia, ni
la voluntad de los
más el criterio de valoración de lo que es justo,
conviene o no conviene a la naturaleza humana como tal, es bueno o
malo, ayuda o no ayuda al bien común. Lo que es no dicta su ley a
lo que debe ser.
La buena política no con&iste en hacer que la norma
se subordine a lo que en realidad puede estar
desordenado, sino
en
conseguir poner esa realidad dentro del orden sujetándola a
la norma_
No

en dejar que cada
cual viva como quiera, con tal que no perju­
dique
a los demás, sino en que viva
c~mo debe.
Todo con la debida
prudencia.
La prudencia, según doctrina tomista, no se queda en los princi­
pios ni es ciencia, ni siquiera de las conclusiones. Versa sobre la apli­
cación a casos concretos de los principios universales conocidos por la
razón, y no especulando, sino haciendo jnicio práctico de lo que aquí
y ahora procede, sin faltar a los principios del orden moral, que son
inmutables, antes bien, salvaguardándolos según exijan las
ciicúnstan­
cias.

Pues siendo mi acción la debida en cada
caso, puede,
sin
em­
bargo; ser diversa según los casoo. «Esta virtud, que ajusta y amolda
la
ley moral
universal a todos
lOll OISOII que pueden presentarse, es lo
que llamamos prudencia»
(25). Lo que no puede hacer núnca la pru­
dencia es ponerse en contradicción
eón el
orden moral, faltando a los
principios del mismo, aprobando o favoreciendo positivamente lo malo o tolerándolo, incluso, con más
daño que

beneficio
para el bien
común.

En consecuencia, no
puede decirse· hija

de la prudencia
po­
litica una ley· que conculca el orden moral, que da derecho a · algo
que no ea justo, o que por
oportunismo o conveoiencias políticas
an­
tepone bienes o
intereses párticitlares al

bien
común de la sociedad,
punto
focal de la prudencia politica. El oportunismo es
la moneda
falsa de
la prudencia polltica. Esta sabe teoer el justo medio entre el
oportunismo
y el doctrinarismo, aplicando priulentimente, según las
(25) Leopoldo-Eulogio Palados, La P,#dencia politica, Ed. «Gredos»,
Madrid, 1978, pág_ 22.
389
Fundaci\363n Speiro

BERNARDO MONSEGU, C. P.
oportunidades o lo que reclaman las circunstancias, los prinap10s uni­
versales
y perennemente válidos que presiden la vida humana, vida
necesariamente moral. -Aplicación que no puede hacerse al dictado
de conveniencias personales, sino en conformidad con lo que dicta el
modo propio del ser humano, cuya ley es
el bien honesto y vivir ho­
nestamente, Y, al tratarse de la prudencia política, teniendo en cuenta,
ante todo, las exigencias de bien común.
El hombre, como dice Santo Tomás, hace uso de la prudencia
para practicar el bien, hacer lo bueno, y para vivir bien o ser bueno;
«prudentia autem est necessaria homini ad bene vivendum, non solum
ad hoc quod fíat bonus» (26). A la prudencia política, pues, no
puede hacerse apelación
para justificar
una ley que
haga o favorezca
lo malo, chocando con los postulados del ser ético del hombre, o que
por conveniencias personales infiera daño al bien común.
Y es que, como enseña el mismo Aquinate) toda ley positiva, si
es ley verdaderamente humana; debe ajustarse al modo propio del ser
humano, ya que toda cosa ordenada a un fin debe tener una forma
proporcionada a tal fin
(27), que es como su regla y medida. Regla
y medida que para la ley positiva no es otra que la ley natural y
divina.
No puede, pues, nunca la ley positiva ponerse en contradicción
con la ley natural, redundando en daño
de la dignidad humana o de
la salud pública.
Tiene forzosamente que
ser · honesta o conforme con la n.iturale2a
humana,

y tiene
que ser

justa siguiendo el orden de la
razón y guar­
dando la
jerarquía de

los fines. El Derecho natural está como norma
básica del Derecho positivo, y no hay ordenamiento j,urídico digno
del hombre y por el que el hombre pueda sentirse obligado, si no
respeta el orden
moral, con tanto de divino como de humano. Una
realidad
inmoral no puede ser legitimada por un ordenamiento ju­
rídico, convirtiéndose en moral lo· inmoral. Haciendo uso de la tole­
rancia o el permisivismo podrá ·una ley civil no castigar, no penalizar
la transgresión del orden moral, pero no podrá nunca hacer licito lo
illcito.
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(26) J.lJ, q. 57, a. 5, ad p,,imum.
(27) 1-11, q. 95, a. 3.
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ORDEN JURJDICO-MORAL Y PRUDENCIA POUTICA
Y contra la ley que aprueba algo inmoral es siempre lícito, y hasta
cierto punto obligado, oponerse por razones de conciencia.
Más obli­
gado todavía poner en juego todos los recursos necesarios para im­
pedir que surja un ordenamiento jurídico iurnoral e injusto. Porque,
repito con el padre Severino Alvárez, la forma de la juridicidad con­
siste, ante todo, en la res iusta dehita y la ley non est ip-sum i11s. Si
lo que se legisla es injusto, injusta es la ley que lo prescribe o auto­
riza.
La ley -ha dicho Juan Pablo ll-no debe ser nunca una de­
notación de lo que acontece, sino m~elo y estímulo para lo que se
debe hacer» (28).
La prudencia versa principalmente sobre los
'medios que deben
ponerse en juego para
cooseguir el

fin o bien a que se ordena. Me­
dios que han de
mantenerse dentro del respeto

debido a los principios
éticos que son los que dan contenido
á la misma virtud de la pruden­
cia, como virtud para el bien y que hace buenos.
E.sos principios, como
inmutables que son, deben salvarse
pese a

la contingencia de su apli­
cación.
Es cometido de la prudencia acertar con los medios honestos
y saber hacer uso de reglas de acción, flexibles en la aplicación pero
inflexibles en el respeto a los principios que rigen el mundo oral. De la prudencia política es ley acertar a gobernar la multitud en
orden al bien común. Y si ya toda prudencia necesita tanto de las
demás virtudes

morales para su ejercicio que bien puede decirse que
si de

ella dependen todas las
demás, también
ella depende de las
demás, nada digamos de la prudencia política,
que tiene

que sobre­
ponerse a los tirones que dan contra
ella tantos intereses particulares
y bastardos, contrarios al bien común, fin principal de la prudencia
política. Si
el político no es un hombre muy recto y justo, si carece
de virtudes morales, difícilmente gobernará con prudencia.
Lo natu­
ral, como nota Leopoldo Eulogio Palacios, es que degenere en astucia,
que ya no es virtud, o que degenere en simple técnica sociológica,
perdiendo todo su contenido moral.
En conclusión, que ni cabe ordenamiento jur!dico válido en con­
traste con
el orden moral- dado que las ordenaciones positivas al bien
común son concreciones de la ley natural, y ésta,. a su vez, es partid-
(28) Discurso, 7 de diciem~:de 1979-
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BERNARDO MONSEGU, C. P.
poción de la ley eterrui grabada en la· naturaleza humana; ni cabe
tampoco prudencia política allí donde quiebra el concepto de virtnd
misma, aprobando o
hociendo licito

lo malo, y quiebra también el
concepto de política,· porque ordenamientos positivos contrarios al bien
moral terminan en
C06llS dañosas por el bien común. Podrá hablarse
entonces de arte, de astucia o de sagacidad política, pero no de pru­
dencia política.
Y así si que cabe justificarlo todo en política. Porque
si la finalidad de la política no se cifra en un bien primordialmente
moral
---- nadie puede hablar de prudencia política. No hay
más que arte o as­
tucia,
a base de las cuales

el
poder lo hari licito todo con tal que lo
considere
útil para el bien público temporal y cuente con el refrendo
de la mayoría. Astucia, maquiavelismo y oportnnismo, pero jamás
prudencia politica ni vida humana.
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