Índice de contenidos
Número 195-196
Serie XX
- Textos Pontificios
- Estudios
- Actas
- Información bibliográfica
- Ilustraciones con recortes de periódicos
-
Crónicas
-
En la hora de comenzar la restauración de la Universidad: I Seminario de formación para la acción
-
Crónica de la Festividad de San Fernando de 1981
-
Discurso de Leonor Vegas Latapie [San Fernando 1981]
-
Discurso de Javier Urcelay [San Fernando 1981]
-
Discurso de Francisco José Fernández de la Cigoña [San Fernando 1981]
-
Autores
1981
Deuda pública y subsidiariedad
DEUDA PUBLICA Y SUBSIDIARLEIDAD
. POB.
J. A. SANTOS
l. Introducción.
Bl tema que nos reúne es el del Principio de Suh'.idiariedad; su
vertiente económica y financiera en un sentido amplio, y eI de la
actividad estatal y su financiación de forma más especifica. Espero
que podamos llegar desde
el principio rector a la norma práctica,
concretándonos en uno de los temas de mayor actualidad, el
de la
Deuda Pública.
Sin entrar en demasiad08 casuísmos, sin ddjar de considerar Ia:s po
siciones más o menos encontradas que se suscitan en otros sectores
de opinión, y sin dejar de tener presentes aquellas palabras de Pfo
XII
en 1948:
"Las cuestiones de finanzas públicas han sido siempre
objeto de atención especialísima . . . y más en estos tiempos . . . en
que han llegado a ocupar el centro de las luchas políticas y de las
discusiones
más apa,sionadas... Muchas
personas (
en
efecto, dema
siadas personas)
guiadas por
el interés,
,por
el espítiru de partido
o incluso por consideraciones nacidas más del sentimiento que de
la razón, abordan
y tratan las cuestiones financieras y fiscales, ha
ciéndose
economistas
y políticos improvisados, con tanta .mayor
seguridad y desenvoltura, cuanto mayor es su incompetencia. A ve
ces, parece que ni siquiera sospechan la necesidad que hay de es
rudios atentos, de enrue.sitas y observaciones múltiples, de experien
cias comparadas,
para poder enfocar y resolver adecuadamente estas
cuestiones ... " (1).
Palabras que
parecen escritas
en 1980
y que, dadit 'la siruaci6n
a que están llegando las finanzas públicas de casi todas las naciones,
pueden aplicarse con mucha mayor extensi6n de la que tenían cuan
do fueron formuladas. Yo considero que estas ,pa1abras también me
(1) Pío XII: En no-u.s procurant, 2-X-1948, al Congreso del Instituto
Internacional de FinanMs Públicas.
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J. A. SANTOS
afectan plenamente, y por ello espero de vuestra comprensión la dis
culpa de los lugares comunes en que haya
podidb ineutrir y, sobre
todo, vuestras puntualizaciones y .comentarios a esta e:rposición.
2. El Principio de Subsidiaridad en materia eeonómica y
monetaria..
Afirma Millán Puelles (2) que el Principio de Subsidiariedad
orienta la solución del problema clave de la convivencia, es decir,
la arm-01'iza&i6n de libertad hum
mas universales del Derecho Natural.
"'El Estado tiene siempre la
obligación de
ayudar; a veces
el derecho y el deber de suplir; pero
nunca suplantando las actividades propias de
fos ciudadanos".
Se busca así la e,rmonú, (ocoplamienro de las partes de un rodb,
de manera que concruran a un mismo fin), situación mperior a la
de mero
equilibrio (estado de
un cuerpo
solicitado por
varias fuer
zao cuyos efectm se destruyen entre sí); no se trata de cantidades
que
se contrapesan, sino cualidades que se completnenran (3). En
esta concepción el Jlstado es una sociedad de sociedades, y no una
mera agrupación
contractual de
individuos.
Por su parte,
Messner lo ex¡,lica diciendo
{4) que el Principio
de Subsidiatiedad no es más que la expresión de un hecho: la
personalidad humana
no puede
lleg¡l!: a
su pleno
desatrollo (reali
zación)
más
que con
la
actuación de m libertad y el cumplimiento
de su responsabilidad, de forma que
"la mejor
movilización posible
de
las facultades individuales hará progresar al bien común en la
mayor medida posible, siempre y cuando el Estado acierte a su
coordinación"'. Esto
lo resume con la fórmula
''tanta libertttd como
,ea posible
y tama reglamentación como· se,, necesaria"; libertad
que ejercerán los miembros de la sociedad por sus cuerpos inter
medios y reglamentación que subsidiariamente establecerá el Estado
para coordinar, vigilar, impulsar
y ayudar la actividad social. En
su vertiente económica, esta concepción da lugar a la "economía
social de mercado".
La intervención estatal deberá ser de tal carácter que "no ven
ga a suceder jari.1ás a los individuos que su vidg privada o social se
(2) Millán Puelles, Antonio: La función suhsiáaria del Estado, 1963,
Instituto
de
Espafia, Ed. Magisterio Español, págs. 8 y 17.
(3) Thibon, Gwtave: El equilibrio y la armonia, 1978, Ed. Rialp, pá
gina 118. (4) Messner, Johannes! Btka sotlal, polllica y econ6mica a tt,, fgz del
Derecho
nat11ral, 1967, Ed. Rialp, págs. 9'51, 338, 1.341 y 1.441.
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DEUDA PUBUCA Y SUBSIDIARJED,:I.D
enwentre ahogada bajo el peso de la intervención del Estado" (5)
y "promoviendo con oportunidad. la producción de una cantidad
suficiente de
bienes
material.es, .proregiendo los
derechos
.de wdos
los
ciudadanos -sobre todo de los más
débiles-, y contrihuyendo
activamente
a
la mejora de
las condiciones de vida de los obre
ros"
(6).
En general se favorecerá el acceso a la propied.d priv.da (in
cluida
la de bienes de producción) para todos y. cada uno de los
ciudadanos,
buscan,do una
sociedad justa en la que
se. respeten
la libre iniciativa y la propiedad privada de todos los ciudadanos,
y no sólo de quienes ya estén en condiciones de ejercer estos de-
rechos. ·
En materia impositiva, el Estado a:igirá loo impuestos con los
que
allegar los recursos necesarios . para desempeñar aus funciones
dentro del marco
descrito,
y viene ol,ligado al reparto proporcional
de
estas cargas
impositivas (bien por
la capacidad: de pago de cada
contribuyente
o
bien por el disfrute del servicio público que obten
ga el usuario, según los casos y dentro de la justicia distributiva).
En mareria presupuestaria, el Estado ha de proveer, en. lo po
sible, al pleno empleo, al reparto proporcional de los
ingtesos, a
la
elevación
del nivel
de vida, al mantenimiento d.e un orden es
tructural equiitbrado entre
los
diversos sectores
y grupos sociales ...
con la administración más rigurosa y productiva de los reqirsos
allegados a través de los impuestos.
Y, en todo
momento, el Esto
en el
valor de la moneda. Esta función, que resulta clave para el
correcto ordenamiento de la economía social, próviene otiginaria·
mente de una simbiosis ,entre el poder político y los agricultores o
comerciantes (7), éstos tributaban pot la protección recibida de
aquél y aquél no sólo garantizaba
el orden púl,lico sinQ que tam,
bién trataba de ordenar el campo económico detentando la· regalía
de acuñación (más tarde compartida con
1o.s señores feudales y, fi
na'lmente,
recupérada con los
nacionalismos),
En 1ia actualidad, el fenómeno de !a inflación se ha generalizado
por una :serie de causas {el ·aumento· del intervencionismo estatal,-· la
continuada carrera
de los salarios
por mejorar su poder adquisitivo
sin incrementos proporciona1es.de productividad ... ), a pesar de que
constituye una grave injusticia con respecto a todos aquellos que
dependen de un sueldo o de una .. renta fija, ya que no sólo altera
(5) Pío-XII: Discurso a.la-41.1 semaru.·_social ·Francesa, 1954.
( 6)
Juan XXIII: Mater et Magistra, t.! parte.
(7) Weber, Ma'x:"! llistoria · eco'ndinka -gefler-al, 1974, Fondo Cultura
Económica, págs. 66 y 215.
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J. A. SANTOS
injustamente las relaciones de propiedad (con set esto grave), sino
que impide
la formación del clima necesario para que fructifiquen
el
ahorro y la inversión; con cllo se dificulta la difusión de la
propiedad privada y se empobrece la economía.
Vallet, en su análisis
jurídico de
la inflación •{8), explica cómo
el Estado que ahorra, financia y se responsabiliza por todos, con
duce a
la irresponsabilidad de los individuos, que se convierten en
esclavos de la "nueva clase", con
la aspiración máxima de ser "ga
nado bien alimentado, cuidado y educado". Demuestra así la
CO·
rrelación existente entre la desvalorización monetaria y la masifi
cación, que degrada al hombre al perder el sentido de la justicia.
3. Evolución de la actividad estatal,
Una vez esbozada la actividad estatal de.scle el punto de vista
ortodoxo de
la Subsidiariedad, pasemos a esbozar su evolución des
de los puntos de
vista empírico
y doctrinal.
Ursula
Hicks (9) resume el cambio operado en la Hacienda
pública durante los
25 últimos años diciendo que "la incidencia de
factores
trascendentale.,, como
son: el
enorme aumento del sector
público, la
difusión del método del análisis mactoeconómico,
el uso
de
la contabilidad social como instrumento de pdlítica económica,
y
la obligación de orientar esta política hacia el pleno empleo y
crecimiento económico, han hecho evolucionar la concepción de la
actividad de'! Estado de.sde un objetivo negativo (minimizar el sa
crificio del contribuyente) a
su concepción
como gran empresario y
productor en el sistema económico". Para mayor detalle en cuanto
a
la evolución de la Hacienda pública, son de gran interés los tra
bajos de Schumpeter (10) y Fuentes Quintana (11). Desde un punto de vista empírico, Adolfo Wagner
establece, en
1883,
la Ley
de la "actividad estatal en aumento constante" como
resultado de un estudio sobre
los gastos
públicos de diversos
paí
ses
en el siglo
XIX (Inglaterra, Estados Unidos, Francia, Alemania
y Jap6n);
se basaba
en la
presión que
el
•Estado r
(8) Vallet de Goytisolo, Juan: Estudios varios, 1980, Ed. Montecorvo,
págs, 145 y sigs.
(9) Ursula, Hicks: Hacienda P,íb/i,a, 1960, Ed. Aguilar págs. 10 y
siguientes.
(10) Schumpeter, J. A.: Slnlesis de la evolución Je la ciencia econÓ·
mica, 1967, Ed, Oikos Thu.
(11) Musgrave, R. A.: Teorla de la Ha,;ienda Púb/ira, 1969, Ed, Agui-
1.ar. Introd. por E. Fuentes Quintana.
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Fundaci\363n Speiro
DEUDA PUBUCA Y SUBSIDIARJEDAD
ciclo del progreso social" y los cambios que de ésta resultarían en
las esferas púl,lica y privada de la economía {12). Viene a decir que
a medida que aumenta la
renta p.r clÍfJÍla y la producción de los
países, el secror público irá creciendo por reacciones en cadena
(aumento de progreso social que lleva a aumento de funciones es
tatales, que lleva a aumento de la participación del sector púdico en
la economía).
Esta rroría ha sido verificada por Peacock y Wiseman en lo
que respecta a Inglaterra, aunque discrepando del fundamento
teórico
de la misma (13) que lo encuentran, al contrario que Wagner, en
que los
gastos aumentan
porque aumentan
los ingresos
y,
además,
en
que el costo de atención de los servicios públicos
crece parale
lamente
con el desarrollo económico.
Preocupado con la extensión del ámbito estatal, y tratando de
encontt:ar un nivel de tdlerancia o "'límite crítico" respecto de la
imposición, el australiano Colin Oark ( 14) desarrolla, sobre la base
de estudios empíricos
relativos a varios países
occidentales, la con
clusión de que "cuando el
secror público,
medido en términos de
sus
ingresos totales
representa más del 25
% de la actividad eco
nómica
de una nación, se produce necesariamente inflación aun
cuando el presupuesto se mantenga equilibrado", ya que varían las
pautas de
comportamiento económico de los individuos
y se hace
menor la resistencia de los contribuyentes a
los métodos estatales
de
signo inflacionista. AJ contrario de la ley de Wagner, esta
hi
pótesis no tiene el mismo respaldo empírico en el pasado reciente,
p<>r lo que su aceptación es más limitada en cuanto a las cifrns;
no
así
en cuanto
a su tesis, que ha
vuelto a
ponerse de moda con
las
aportaciones de los economistas llamados "del lado de la oferta"
(Laffer,
Ture, Kemp,
:Mundell), que
sostienen
la necesidad de ali
gerar la carga impositiva y el peso del sector público no sólo del
cónsumo hacia
la inversión (como indican Klein, Feldstein o Thu
raw), sino en generai y en cuantía suficiente para que vuelven a
funcionar los incentivos de tra,,ajo, ahorro e inversión, obtenién
dose así una mayor actividad económica no inflacionariamente.
El .peso el sector público sobre la actividad económica ha pa
sado en los países industriales occidentales de un 10 % del P. N. B.
por término medio en 1910, a un 30
% en 1975; siendo así que
el P. N. B. se ha multiplicado en este periodo por unas cinco veces
en términos reales y por unas quince veces en térm,inos monetarios,
(12) Herber, Bemard.: Hacienda Pública Moderna, 1975, Inst. de Es
tudios Fiscales, págs. 507 y sigs.
(13) Idem., págs. 51' y sigs.
(14) Idem., págs. 519 y sigs.
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J. A. SANTOS
resulta que: mientras la población "solamente" se duplicaba, el
seaor :público incrementaba sµ. actividad· en unas quince veces en
términos reales (o en unas 45 veces en términos monetarios).
Dhrersos autores,
de
los que sólo mencionaremos
a
Orto Ecks
tein {15), coinciden
en
selíalar que
ello
ha sido débido fundamental:
mente a una ~erie de factores concretos, como son: las guerra• y el
comiguiente aumento de los gastos de defensa, el proceso de cre
ciente urbanización (escuela$, carreter .. , alcantarillados ... ), el aumen
lO en 1.. prestaciones sociales (penoiones y subsidios, asistencia
sanitaria
... ), la ampliación del ámbito de
la actividad gubernamen
tal (transportes, vivienda y comunicaciones ... ) y, finalmente, a la
propia inflación del sector público cuya · producrividad va muy re
zagada con respecto a sus elevados costes por ¡¡nidad de serviciQ
(falta
de
motivaciones que afecta a lo eficacia burocrática).
Conviene
recordar aquí que, desde el punto de vista iusnatora
lista,
esta evolución en la
concepción del
papel del
EStado en
la
acrividad económica viene cegada
por la primacía qne se concede
a
lo económico material y que se hurta al Bien Com4n.
Por ello, esta evolución, que empieza en el individualismo fisió
crata del siglo XVI_, que cree i·1en la armonía de los intereses por una
mano invisible" y que p .. a. por el utilitarismo (la mayor felici
dad para el mayor número de individuos), termina desembocando
en el colectivismo (la primacía de lo social) o en una tecnocra
cia. Proceso evolutivo que, como anticipaba &humpeter ( 16), lle
vará al Estado
previsor y totalitario; proceso en que el individuo
acaba siendo
un objeto
o
instrumento en
manos del Estado (1984 de
Orwell o Mundo Feliz de Huxley), sin que
>la opción radical liberal
tenga
orra
posibilidad que
la puramente testimonial y de acicate
uprogresista".
Hoy día se critican mutuamente los sistem .. liberal y marxista,
la entronización respectiva del principio de
la libertad ilimitada
(que lleva a la acumulación de poder
y riqueza por el más fuette)
y
del principio de la igualdad
abstracta {que convierte
a la
perso
na en unidad ~tadística de producción y consumo).
Pero ambos sistemas -olvidan que, en último término, tan nece
saria es la ordenación social del Estado como el respeto a la libre
inicú,t;va y a la ¡wopied,d prwdda individuales; lo que hace dife
rente al iusnatutalismo del individualismo y del colectivismo ei
pre-
(15) Eckstein, Otto: Findnza.r Pública.r, 1965, UTEHA.. Méjico, pági
nas 9 y sigs.
(16) Schumpeter, J. A.: Capitalismo, Socialismo, Dem.r;cracia, pág .. 231.
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DEUDA PUBUCA Y SUBSIDIARJEDAD
cisamente el Principio . de Subsidiariedad, que entiende la conjun
ción armoniosa de cada cual en su función bajo el lema utanta
libertad como sea posible y tanta reglamentación como sea necesa
ria" ya citado, o como "convergencia .. de los intireses par-tic11lare'S
en el bien comtiti' (17),
Claro que así va el · mundo. Y parece ser que en la Conscirución
Española
de
1978 nos hemos puesto al día; en su articulo 128,
párrafo 2.º "se reconoce la iniciativa pública en la actividad eco
nómica",
con lo qne hay quienes consideran superado el
viejo Prin
cipio, de
Subsidiariedad
(18) en un ejercicio de positivismo al am
paro de lo que
se ha llamado la "ambigüedad constituyente" (19),
cuyo desarrollo legislativo queda a merced del más vofl\do (lo que
implica considerables diferencias en
cuanto al
modelo. de
sociedad
en que se puede
aterrizar ...
).
En un interesante artículo de prensa, Martínez Esteruelas (20)
resume las tendencias recientes que caracterizan la actividad estatal
con
la frase "se acrecientan las funciones y se reduce su poder'';
alude así al hecho de que la crisis de soberanía de los diferentes es
tados nacionales en su vertiente· exterior afecta al orden interno, y
esta crisis se agudiza por la internadonalizaci6n de fa_· economía y
la acción poderosa de las empresas multinacionales. Se llega así a
una acumulación de funciones que ata y burocratiza a un Estado
menguado en su ,poder, que es más un ¡¡estor que otra cosa, "mien
tras ios-miembros de la sociedad sienten · cada vez más ,atracción
por las libertades de simple disfrute y menos entrega a las liber
tades
constructivas o de creación". Asl, . el Estado atiende mil ges,
rorías con olvido de misiones más altas y más suyas.
Cual sea la evolución de la actividad estatal en un próximo fu
turo es una cuestión que pasa por 'la consideración de estos facto
res, y que no puede ignorar un hecho Msiro: tado áquetlo que el
Estado da, debe previtmiente tom.,./o a través de impuestos, de
préstamos (Deuda
pública) o de la simple
creáción de dinero.
(17) Thibon, G. y Lovinfosse, H.: SolNción socia/1 1977, Eds. _Aldaba
E. M. E. S. A., págs: 73 y 208.
(18) Varios autores: La empresa pablica espallola, 1980, Inst. Estudios
Fiscales, pág. 93. (19) Tomás Villarroya, Joaquín: Proceso Cons1il11yente y Nueva Con~
#111ción: Uf/ análisis critico, Centro de Estudios_ Constitucionales, pág. 3.
(20) Mt2:., Esteruelas: «El Estado Gestor», Hoia del Lunes de Madrid,
29-IX-80. ·
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J. A. SANTOS
4. Los instrumentos de las finanzas públicas.
Durante mucho tiempo el dinero ha cumplido con sus /1,ncro
nes de medio de pago, medida de valor e instrumento de ahorro,
gracias a
su
vaior intrínseco material ya que se trataba de monedas
metálicas.
Actualmente desempelía estas funciones con
independen
cia de su valor material.
Un billete que decía "el Banco de Espalía pagará al portador
la cantidad de ... " representaba el derecho al cobro del equivalente
a
esa cantidad
en oro o plata; hoy
día como
dice Einaudi (21),
al
haber
dejado
el
banco emisor
de reembolsar a la
vista en
moneda
metálica los billetes emitidos, los ciudadanos se ven obligados a
aceptarlos como "poder adquisitivo"
en
pago de sus créditos, a lo
que denomina "curso forzoso". El poseedor tiene un
dt!recho c,,n/ra la comrmiddd económica
mientras que el Estado obtiene un préstamo gratuito (ya que no hay
pago de intereses) y forzoso (los .billetes son promesas de un ,pago
que
se hará efectivo)
,cuyo poder ddq11iJiti110 será menor o mayor
en función de la cantiddd emitida de billetes y de la respectiva pro
ducción de bienes y servicios.
. Por tanto, la emisión de billetes excesiva supone un traspaso
de riqueza del acreedor al dieudor (ya que los precios de los activos
tangibles aumentarán en
la medida en que el papel moneda se en
vilece), y una disminución
del valor
de las obligaciones y deudas no
indexadas existentes en
el interior,
con lo que de hecho equivale
a un impuesto especial sobre los poseedores de saldos líquidos, se
guros y títulos de
renta fija
( en
la medida en que esta emisión de
billetes exceda
de la generación de bienes y servicios).
Vallet (22) recoge la pugna que
históricamente se ha mantenido
entre
la sociedad y el Estado para arrogarse el fJOder sobre el valor
de la moneda.
A la afirmaci6n de Aristóteles, y más tarde de loa positivistas, en
el sentido de que es potestad de
la República y del príncipe variar
la
cantidad de moneda y alterar su valor, se opone por Santo To
más de Aquino que "la moneda debe asegurar la equivalencia en la
prestación y que, por tanto,
el príncipe no puede variar su valor
a no ser que cuente con el consentimiento del pueblo" ; en este mis
mo sentido se
pronuncian
Bartolo, Oresmio,
Covarrubias, Grocio,
Puffendorf, Wattel, Ascarelli y varias decretales pontificias.
(21) Einaudi, L.: Principios de Hacienda Pública, 1968, Ed. Aguilar,
pág. 340,
(22) Op. rit., pág. 122.
770
Fundaci\363n Speiro
DEUDA PUBUCA Y SUBSIDIARJEDAD
"Para que la sociedad pueda vigilar y oponerse a las medidas
inflacionarias del
Estado, es
preciso que haya
tealmente pue!Jlo, es
decir, estructurado socialmente y participando en la. administración
del bien común a través de Sús asociaciones. Hoy, ron un Estado
positivista en lo jurídico y totalitario en lo económico, que asume
progresivamente todos los poderes y funciones sociales, y que con
vierte al pueblo en una masa de individuos con el derecho único ( tutelado y esporádico) de voto, el control social por ese pueblo cuyo
entramado se va destruyendo deja de ser viable.» Por eso,
concluye con Hayek, "el dilema entre facultades regla
das
o discrecionalidad
administrativa sigue
planteado en
política
monetaria
y con mayor gravedad desde
fa desap
oro".
En resumen, !ti sociedad y el E,tado son responsdbles de que el
dinero pueda c,nnpli,-ron sus funciones (de ordenación de la eco
nomía social),
y para ello deben tratar de mantener la estabilidad
de su 11h; valor que, desde la supresión de sus p
licas, teside en una conttap
servicios que se van consumiendo o acumulando en cada ejercicio
económico.
Los efectos económicos
y sociales de las a/teracw,nes monetarias
tienen una importancia
extraordinaria. &ecordemos algunos ,¡,asajes
referidos
a épocas
y naciones diferenres p
aligerar algo la exposición:
En Espalía, hacia el alío 1600, en que ya se perfilaba la deca
dencia
del
Imperio, surge toda
una literatura económica alrededor
de
la figura del arbitrista (persona que cree tener remedios más o
menos
artificiosos a problemas técnicos o
financieros y que los so
metía a la aprobación
del rey p
de
la aplicación de los mismos). Ei> esta época, el Reino de Espalía
se había empelíado en
créditos cuantiosos
p
y
se veía obligado a conceder licencias de exportación a los presta
mistas
extranjeros p
ducto
de los
cuales el oro de las Indias va a enterrarse en Génova",
según letrilla de Quevedo).
La inflación del siglo XVI en Esp
constituye
ya uno de ios
,periodos clásicos p
flación (23), y auto,es como Hamilton y Keynes la consideran una
de las causas
indiscutibles de
la decadencia -fuJmioantP del Imperio.
Sin embargo, retengamos un rasgo de genio popular: en 1606
el
pueblo, quejoso de la inflación, consigue a través de sus represen-
(23) Morgan, Victor: Hi.rtoria del Jinero, 1972, Edc. Itsmo., págs. 362
y siguientes.
771
Fundaci\363n Speiro
f. A. SANTOS
tantes en O>rtes, la prom~ formal de Felipe III de que no se acu
ñará más .vellón por un ,período de veint.e años a cambio de un ser
vicio de 17,5
millolles de ducados; de•pués de
varios epi.sodios, en
1619
se vuelve a
obtener la misma
,promesa rea!, nuevamente
in
cumplida ante la guerra con Holanda en 1621. Todavía está viva la
razón de ser original de la institución parlamentaria: aceptación por
la sociedad de los impuesios del Estado a cambio de su discusión y
control.
En 1980 no -tenemos unos representantes en Cortes tan atentos
a! clamor popular, ni el pueblo es capaz de hacerse oír sobre el tema
de la inflación con un enfoque solidario, sino
que forcejea pícara
mente sus aumentos de ingiesos a cuenta de.· los del vecino; hoy
sigue vigente la figura del arbitrista en el sentido literario que le
d,;ban nuestros clásicos ·(Cervantes, creador de la figura, Lope de
Vega, Liñán, Alarcón, Quevedo, Saavedra Fajardo, -Gr8.cián ... ), es
decir, el· de
"destrú.CtO-ries de reinos-
con
sus· traz.a·s para sacar dine:.
ro", pero nos faltan los clásicos que sepan -o se preocupen de-'
transcribirlo ... , .y
do"" (24), sean capaces de solicitar respetuosameute su envío en
socorro de cualquiera de nuestros
enemigos ..•
Por
su
parte, escribe Bernard Shaw
(25):
"si el orífice intenta
enriquecerse emitiendo notas promisorias por
más oro del que
po
see {o puede
esperar poseer para cuando
se las presenten al pago)
está creando inflación, y su
castigo llegado el caso, será la quiebra
fraudulenta:
Pero cuando
un gobierno
inunda su país con notas
promisorias para cuya liquidación no tiene oro ni bienes bastantes,
entonces un hambriento con el bolsillo lleno de billetes, que intente
comprar su ración de manteca
y Ún panecillo por una libra, y vea
que no puede comprarla ni con 100 libras, ni con cuarto mil millo
nes de libras .. ., no es una
fábula, a esta cifra se llegó eu Alemania
cuando la gran inflación siguiente a la primera guerra mundial
..•
Por
cierto,
creo recordar, 'que Alemania me debía unos 200 mil
marcos
y me ,pagó, generosamente, con un billete de un millón de
marcos'. .. , que valía unos
peuiqties como pieza
de museo. Mr.
Dloyd
George
le
llamó a
eso "hacer pagar a Alemania", pero en rea1idad el
gobierno alemán me · hizo pagár a mí con la triquiñuela de la in
flación ... Sin embargo, en un mundo solveure,
4a inflación se cura
a sí misma: cuando el gobierno social-demócrata redujo la moneda
alemana
a lo
absurdo, iodo
el mundo dejó de negociar eu marcos y
(24) Vilar, Jean: La figura satJ,ica del arbitrista en el siglo Je Oro,
1973, Revista de Occidente, págs. 245 y sigs.
· · (n) Bernard Sltuw, G.: Gula Poli/ka de nuestro tiempo, 1959, Ed. Lo
sada,
págs. 105
y sigs.
772
Fundaci\363n Speiro
DEUDA PUBUCA Y SUBSIDIARJEDAD
se puso a negociar en dólareo, que eran moneda s61ida; el. gobierno
alemán
mvo que
anular sus billetes de inflación y emitir orros res
paMados
por
bienes, pero no
por eso fue menor la catástrofe para
quienes se habían arruinado ... , por eso creo que ni siquiera a
quienes comprenden la teoría general de la relatividad
de. Einstein
se les debería nombrar para oargos en el Estado, mientrllS no de
muestren saber la historia de la función bancaria
y la naturaleza del
papel moneda». Willian Simon
(26), en su apasionado alegato contra el sistema
de
economía mixta desarrollado en Estados Unidos bajo la presión
de
lQS social-liberales
y su "prensa
de. calidad' afuma que "cre
yendo llegar a un consenso entre liberalismo
y planificación por
medio de la compasión
sociaJJliberal, se ha llegado a una política
por la que la administrción roba al laborioso Peter para pagar a
Paul ( no a Paul el huérfano, el jubilado, el pobre o el negro, no;
simplemente a Paul),
y Paul es una nueva clase de americanos que
viven de
'10s impuestos de los demás y que pretenden que su apaño
de
decoroso nivel medio está instituido en beneficio de los huérfa
nos,
los jubilados, los pobres o los negros ... ". Refiriéndose en con
creto a la crisis del ayuntamiento de Nueva York, en 1975, cuya
magnitud podía
haber desatado uri cofapso financiero internacional,
pasa a analizar sus causas próximas ( nna plantilla de
49 funcio
narios por
cada mil residentes, con
salarios
· que
superaban los de
los -empleados con superior categoría en· el sector .privado, y con un
sistema de pensiones que les permitía jubilarse a los 50 años, y
ascendía a 1.300 millones de dólares en presraciones anuales en
1975; todo esto a costa de una población residente que iba aban,
donando
el área
meiri>po'litana para evitar sus · impuestos excesivos,
en n6mero de 143.000 puestos de trabajo trasladados a otrllS pobla
ciones en
el ejercicio de
1974), y sus causas profundos {la política
miope
social-liberal,
que se felicita por
su
\humanismo al
mismo
tiempo que va aniquilando las -colldiciones de supervivencia de la
comunidad, ante la ceguera o manipulación de la «pre¡,sa de tali
dad»)
; estas causas
llevaron a
un déficit presupuestario municipal
creciente en los
@timos tiempos.
Dadas las limitaciones de todo
ayuntamiento para aumentar los impuestos cuando ya son elevados·
y su imposibilidad de érear moneda, el único camino para mantener
las cuentas saldadas
era el endeudamiento
masivo;
y aún este ca
mino llega a su final cuando las nuevas
emisiones de
deuda deben
utilizarse exclusivamente para pagar ios vencimfontos ,e intereses . , . . . . -'
(26) Willian, Simon: A lime /Of truth~ · 1979·, Betkley págs._-15, 34, 47
y 59.
773
Fundaci\363n Speiro
/.A.SANTOS
de emisiones anteriores. Simon ve en este <
aviso sobre lo que puede producirse ,en un fururo en el "macro
cosmo" de
las
finanzas públicas
de
los , diversos Estado.s nacionales.
Otro
pasaje de
gran interés relacionado con las alteracioll"-' mo
netarias
por
la actividad estala~ es el descrito por Rongieras ( 27) :
al tratar del problema fiscal en su aspecto histórico, nos recoerda
que
hace 2.000 años, en la sociedad en que se desarrolla la vida de
Cristo, los poblicanos (recaudadores de un
fisco detestado), estaban
clasificados como
pecadores públicos por causa
de sus
exacciones,
y las conversiones milagrosas de Mateo y Zaqueo así Jo confirman.
Y es que
el origen del impuesto está en el e,cpolio y sigue más o
menos implícito en los fenómeno.s fiscales de la historia. La fisca
lidad no ha sido una
obra de
justicia
sino remedio de la necesidad
apremiante de
Estado; y
ello en
cua!lquier tiempo y país. La exten
sión de la actividad esratail se traduce en una presión fiscal directa
o
indirecta siempre creciente; a ello se añade la inflación como im
poest0 especial contra los poseedores de saldos líquidos y títulos
de renta fija, y como elemento de aceleración de las recaudaciones
al pasar los ingresos nominales a categorías gravadas con superiores
tipos de gravamen. Y todo ello
sin un control efectivo ( es un auto
conttdl, sin responsabilidades públicas má.s que para los casos fla
grantes) y a unos costes de redistribución muy elevados (es un gé
nero de caridad social obligatoria y administrada por los partidos),
que
desembocan
en una anarquía de las finanzas públicas, con la
consiguiente inflación y endeudfililiento públicos.
De
los pasajes citados podemos
e,ctraer la condusión de que la
nece!idad de tl!egurar /,; estábilidad en el valur del dinero es el
f_Jrindpio
clave en que se debe basar la f_Jolltica monetaria; y que
éste
es un f_Jrinci,pi() que obliga al Estado, a /,,s mstitucwnes ¡.,,,,,._
cieras 1 a todos los gmpos que puedan in/lui.-en esta materia.
Por orra parte, si el organismo rector de la política monetaria quiere
cumplir con
este principio,
ha de ser independiente en su gestión
de los vaivenes de la política.
En este punto cabe
mencionar a Hayek (28)
y su convicción de
que el origen de
1as grandes inflaciones de nuestro tiempo está en
la · falta de un patr6n oro que discipline la política monetaria y
keynesiana de los gobiernos: "el control gubernamental de la mo
neda ha resultado en todas partes fatal, por estar sujeto a presiones
políticas de
los grupos que quieren ganar
más pata poder gastar
(27) Rongieras, .A.: El problema fisral. Permanences, núm. 136, enero
1977, págs. 43 y 60
(28) Hayek, F. A.: ¿Inflación o pleno empleo?. 1976, Unión Editorial,
págs. 83 y sigs. '
774
Fundaci\363n Speiro
DEUDA PUBUCA Y SUBSIDIARJEDAD
más y por estar guiado por la máxima casi-keynesiana de que, a la
larga, todos perdemos
el cargo". Por ello la única esperanza de
una
moneda estable es protegerla de la política, o sea, de la facultad
de emisión
"exclusiva y de curso forzoso" por parte del gobierno;
propone aquí la libre elección de
las monedas que el público quiera
utilizar. No
cree que pueda darse,
si se aplicase su
proposición, la
ley de Gresham (la moneda buena
expulsa a la mala), primero porque
es posible una repetición más de
lo que ya Aristófanes decía en
su obra "Las ranas" hace 2.400 afias (que con los polfricos ocurría
lo mismo que con las monedas, que los
malos echaban
a los buenos),
y segundo y principal, porque la ley de Gresham sólo es válida si
las dos monedas
se presentan a un tipo de cambio predeterminado
y estable.
5. La Deuda Púhlioa y la Subsidiariedad.
Hemos
visto en qué consiste la
Subsidiariedad y sus implica
ciones en materia económica y monetaria; hemos visto también la
evolución de la actividad estatal, siempre creciente ante la pasi
vidad
o la complacencia de
los individuos y sus asociaciones; hemos
visto, finalmente, los excesos
a que puede llevar un control guber
namental de la moneda exclusivo y politizado, recogiendo la nece
sidad de nna independencia efectiva del organismo de control, y
aún las proposiciones de_ Hay-ek orientadas a la competencia entre
los propios organismos de control... Pasemos, en fin, a la Deuda
pública.
Los medios que tiene el Estado pma fiwnci,;, el gasto púbüro
necesario para
el cumplimiento del bien común son, fundamen1111-
mente,
los impuestas,
la deuda pública y la simple creación de di
nero. Dado que el concepto clásico del ""presupuesto equilibrado"
Ita pasado a entenderse así en el medio plazo (noción post-keyne
siana del "presupuesto anticíclico"), se puede considerar que la
deuda pública cubrirá los desfases a medio
plazo y
la creación de
dinero los desfases a corto plazo.
Los impuestos constituyen el medio normal de financiación del
gasto público, tienen
carácter obligatorio y
equivalen a
un pago
oí contado.
La deuda en cambio
parece más adecuada para gástos
de
capitai o
para gastos
extraordinarios (carreteras, escu<'las, gue
rras,
autonomías ... ),
ya que el pago de los gastos se hace en dire
rido, con un coSte afiadidó que son· IOS intereses, y su colocación
tiene carácter vo1untario.
La posición de los clásicos respecto de la deuda pública eta
775
Fundaci\363n Speiro
J. A. SANTOS
con.siderarla · como una obligación que empobrecía al Estado y que
no aumentaba
la demanda global, ya que fo que aumentaba el sector
público·
lo
perdía el secror privado; por tamo su enfoque, bastante
rígido,
sólo admitía las emisiones
de deuda·
si no había
otra solu
ción,
.a tipos
de interés muy bajos y
plazos 'lo más lacgos posible.
Con la evolución del análisis macroeconómico, se pasa a dis
tingw ent1'e deuda -púbtica exlernd e interm,, considerando a esta
última como un activo de la sociedad, ya que son !os miembros de
la comunidad los mismos que fa poseen y que pagan sus intere
lses, $in que esta transferencia entre grupos debilite al Estado (más
que
en· aquellos
casos en
los que
alcance dimensiones que
hagan im
posible su administración),
llegando así a ser un
instrumento más
ele regulación de la actividad económica. Por su patte, la denda
extema está. sujeta a mayores precauciones, teorizándose sobre sus
límites al importe de $US intereses y amortizaciones ( que no deben
sobrepasat el 10
% de los ingresos de la balam:a por cuenta co
rriente según Einaudi), o al importe conjunto (que no debe sobre
pasa< el 200 % de la renta nacionai según Han.sen).
Conviene precisar más esta discioción entre deuda interna y
externa,
diferencia que
viene determinada por la divisa utilizada
.para ·su adquisición.
En la deuda intern,, el Estado o las entidades públicas cambian
sus promesas
de pago (en
.condiciones determinadzs de
intereses,
vencimientos, desgravaciones ... ) por billetes que
representan un
po
der adquisitivo frente a
los bienes y $etvicios nacionalet,. El Estado
está
"comprando iliquidez" (29) hasta que obtiene
el grado deseado
de poder adquisitivo
paca sí
mismo al menor coste posible (gestio
nando las condiciones de emisión); pero este canje de títulos por
poder adquisitivo (30), tiene la
contrapactida de
una disminución
en
la adquisición
de bienes y servicios por parte del sector privado
que, a cambio ha decibido los títulos. Por tanto, no hay aquí una
transferencia de recurS05 reales ( creación de dinero), sino sólo de
las rentas que percibirán los poseedores de los títulos con cargo a
impuestos abonados por los contribuyentes (y también por los ren tistas) en años posteriores.
·
En la deuda extern" las promesas de pago en condiciones deter
minadas se
canjean
por divisas
que
representan un
poder adquisiti
vo -frente a los bienes y servicios de sus respectivas economías na
cionales. Por tanto, los títulos. están comprando un poder adquisiti-
(29') Musgrave, R. A.: Teorla de la Hadenda Ptib/ica, Ed. A¡¡uil..-,
1969.
(30) Buchanan, J. M.:, The_ Public Pindltm, Írwin 1970, págs. 301 y
siguientes;
776
Fundaci\363n Speiro
DEUDA PUBUCA Y SUBSIDIARJBDAD
vo de otras economía.s, !o que se traduce en una importación de
recursos reales que
permite financiar
el
gasto público nacional sin
tener que disminuir el consumo o la inversión a cono plazo. En
este caso, el servicio .de la deuda supondrá una transferencia anual de
recursos reales a fas economías prestamistas, ya que se efectúan los
trasvases de poder adquisitivo en sentido contrario. La relación de
esta clase de deuda con
el problema
del tipo de cambio de la
roo:
neda frente a. otras divisas, hac:e aconsejable que su empleo esté
dotado de una elevada elasticidad de exportación, de forma que
genere por sí mismo 1as divisas necesarias para el pago y cancela
ción de
la deuda.
· Buchanan distingue, dentro
de
la deuda interna, las que llamli
deuda
real y deuda nominal.
La deuda. real sería la ya descrita,
mientras
1a nominal sería la
que
sustitÚye a la creación
de dinero
para
sa:ldar el déficit presupuestario; normalmente, al hablar de
deuda interna se
superponen ambos
tipos de deuda.
En general, la financiaci6n del Estado po,-medio de la ekuda
interna o de los impuestos defiende mejor el poder adq11isiltvo y
son preferibles, por tanto, a la deuda enerna o,-.J.vo que la rentabi
lidad de su empleo sea muy clara)
y a la simple creación de dinero,
Cabe plantearse el orden de preferencia entre deuda interna e
im,
puestos, y, en todo caso, su importe global.
El criterio para enfocar la conveniencia del impuesto o
.de la
deuda
interna estriba
en las
. características
del gasto público a
financiar. Si los beneficios que se
derh,an del gasto son
a corto
plazo y se financiasen con deuda interna a. largo, el usuario acµJ.al
está trasladando su coste al futuro contribuy,ente; si los beneficios
que se
· detivan
son a corto
plazo y se financian con este tipo de
deuda-, el mecanismo de financiación es _ adecuado, pero entra .en
competencia con las inversiones que habrían podido . financiar el
sector privado.
El segundo aspecto se guía por la utilidad que se há de derivar
de
la inversión. En
efecto, ,el comportl!Dliento del Gobierno puede
estimular o desanimar la formadón del ahorro y de su inversión
en capital fijo; como el capital fijo produce ingresos a sus propie
tarios y beneficia al nivel de vida comunitario, toda disminución
en el nivel de inversiones (o ,en la rentabillidad funu:a de las inver
siones elegidas) supone una disminución de ingresos para las gene
raciones futuras. Por tanto,
lo, empleo, y JII produclividad no san
indiferentes " media plazo y constituyen uno de los problemas prin
cipales a considerar ien relación con la deuda; se acduyen únicamen
te
ias füversioll-es no :monetiza.bles (,esfuelas, sanatori~Sc ... ), ·pero
sin olvidar que cada aumento del 5 %,.en ~!gasto público implica
777
Fundaci\363n Speiro
J. A. SANTOS
aproximadamente una caída del l % en el ritmo de crecimiento
económico (31)
a! haberse aicanzado niveles de relativa saturación
en
io estatal.
Finalmente, una· breve mención de los aspectos más polémicos
de la Deuda Pública en sí misma, en el aspecto subsidario y en cuan
to a su incidencia sobre el valor de la moneda en fas actuales cir
cunstancias:
• ¿La Deuda Pública supone el traspaso de cargas a las generacio
nes
futuras? La generación actual preferirá una emisión de deuda
a un impuesto extraordinario, lo cual puede-inducir a argumentar
que las gene.raciones futuras verán aumentados sus impuestos or
dinario., en el importe clel servicio de la deuda. Pero si hacen la
cuenta con Einaudi verán que
es equivalente una renta de 100.000
pesetas con
5-000 deducidas en una anualidad, que
una renta de
100.000 con deducción de 250
pesetas anua'les a perpetuidad (32),
si
el interés es 5 % .
• ¿Se debe invertir en Deuda ·Pública? Los títulos de deuda suelen
tener privilegios fiscales
y gran seguridad, pero la rentabilidad es
negativa
realmente en
época
de inflación; por otro lado la elección
del
título en que se invierte implica dejar otros títulos sin colocar,
y a la actividad económica que los emite sin su financiación. Con lo
que bien puede ocurrir que se esté financiando la actividad pública
de
la economía
en detrimento de la actividad privada.
• ¿Se debe financiar el déficit con Deuda o con nueva moneda?
Es éste un tema polémico de actualidad; en principio no parece or
todoxo financiar el déficit público con deuda interna a medio o lar
go
plazo sobre
todo cuando, como es el caso, el déficit procede del
aumento desmesurado de unos
· gastos
corrientes que deberían
haberse
financiado
con impuestos recaudados en el ejercicio. Sin embargo, la
persistencia
y dimensióu que va alcanzado esta situación puede ha
cer
aconsejable la emisión de Deuda interna a
plazo medio,
como
una forma
0de deslindar entre la creación sana de dinero (mante
niéndose así mejor el
valor de
la moneda),
y lo que las circunstan
cias, extraordinarias en tantos aspectos, nos obligarían a "apuntar".
como decían ios castizos, "en la barra de hielo".
(31) Hudson Researcb lnstitute Europe, Business Week 18-X-76, pá
ginas 138 y sigs.
(32) Op. dt., págs. 312 y sigs.
778
Fundaci\363n Speiro
. POB.
J. A. SANTOS
l. Introducción.
Bl tema que nos reúne es el del Principio de Suh'.idiariedad; su
vertiente económica y financiera en un sentido amplio, y eI de la
actividad estatal y su financiación de forma más especifica. Espero
que podamos llegar desde
el principio rector a la norma práctica,
concretándonos en uno de los temas de mayor actualidad, el
de la
Deuda Pública.
Sin entrar en demasiad08 casuísmos, sin ddjar de considerar Ia:s po
siciones más o menos encontradas que se suscitan en otros sectores
de opinión, y sin dejar de tener presentes aquellas palabras de Pfo
XII
en 1948:
"Las cuestiones de finanzas públicas han sido siempre
objeto de atención especialísima . . . y más en estos tiempos . . . en
que han llegado a ocupar el centro de las luchas políticas y de las
discusiones
más apa,sionadas... Muchas
personas (
en
efecto, dema
siadas personas)
guiadas por
el interés,
,por
el espítiru de partido
o incluso por consideraciones nacidas más del sentimiento que de
la razón, abordan
y tratan las cuestiones financieras y fiscales, ha
ciéndose
economistas
y políticos improvisados, con tanta .mayor
seguridad y desenvoltura, cuanto mayor es su incompetencia. A ve
ces, parece que ni siquiera sospechan la necesidad que hay de es
rudios atentos, de enrue.sitas y observaciones múltiples, de experien
cias comparadas,
para poder enfocar y resolver adecuadamente estas
cuestiones ... " (1).
Palabras que
parecen escritas
en 1980
y que, dadit 'la siruaci6n
a que están llegando las finanzas públicas de casi todas las naciones,
pueden aplicarse con mucha mayor extensi6n de la que tenían cuan
do fueron formuladas. Yo considero que estas ,pa1abras también me
(1) Pío XII: En no-u.s procurant, 2-X-1948, al Congreso del Instituto
Internacional de FinanMs Públicas.
763
Fundaci\363n Speiro
J. A. SANTOS
afectan plenamente, y por ello espero de vuestra comprensión la dis
culpa de los lugares comunes en que haya
podidb ineutrir y, sobre
todo, vuestras puntualizaciones y .comentarios a esta e:rposición.
2. El Principio de Subsidiaridad en materia eeonómica y
monetaria..
Afirma Millán Puelles (2) que el Principio de Subsidiariedad
orienta la solución del problema clave de la convivencia, es decir,
la arm-01'iza&i6n de libertad hum
"'El Estado tiene siempre la
obligación de
ayudar; a veces
el derecho y el deber de suplir; pero
nunca suplantando las actividades propias de
fos ciudadanos".
Se busca así la e,rmonú, (ocoplamienro de las partes de un rodb,
de manera que concruran a un mismo fin), situación mperior a la
de mero
equilibrio (estado de
un cuerpo
solicitado por
varias fuer
zao cuyos efectm se destruyen entre sí); no se trata de cantidades
que
se contrapesan, sino cualidades que se completnenran (3). En
esta concepción el Jlstado es una sociedad de sociedades, y no una
mera agrupación
contractual de
individuos.
Por su parte,
Messner lo ex¡,lica diciendo
{4) que el Principio
de Subsidiatiedad no es más que la expresión de un hecho: la
personalidad humana
no puede
lleg¡l!: a
su pleno
desatrollo (reali
zación)
más
que con
la
actuación de m libertad y el cumplimiento
de su responsabilidad, de forma que
"la mejor
movilización posible
de
las facultades individuales hará progresar al bien común en la
mayor medida posible, siempre y cuando el Estado acierte a su
coordinación"'. Esto
lo resume con la fórmula
''tanta libertttd como
,ea posible
y tama reglamentación como· se,, necesaria"; libertad
que ejercerán los miembros de la sociedad por sus cuerpos inter
medios y reglamentación que subsidiariamente establecerá el Estado
para coordinar, vigilar, impulsar
y ayudar la actividad social. En
su vertiente económica, esta concepción da lugar a la "economía
social de mercado".
La intervención estatal deberá ser de tal carácter que "no ven
ga a suceder jari.1ás a los individuos que su vidg privada o social se
(2) Millán Puelles, Antonio: La función suhsiáaria del Estado, 1963,
Instituto
de
Espafia, Ed. Magisterio Español, págs. 8 y 17.
(3) Thibon, Gwtave: El equilibrio y la armonia, 1978, Ed. Rialp, pá
gina 118. (4) Messner, Johannes! Btka sotlal, polllica y econ6mica a tt,, fgz del
Derecho
nat11ral, 1967, Ed. Rialp, págs. 9'51, 338, 1.341 y 1.441.
764
Fundaci\363n Speiro
DEUDA PUBUCA Y SUBSIDIARJED,:I.D
enwentre ahogada bajo el peso de la intervención del Estado" (5)
y "promoviendo con oportunidad. la producción de una cantidad
suficiente de
bienes
material.es, .proregiendo los
derechos
.de wdos
los
ciudadanos -sobre todo de los más
débiles-, y contrihuyendo
activamente
a
la mejora de
las condiciones de vida de los obre
ros"
(6).
En general se favorecerá el acceso a la propied.d priv.da (in
cluida
la de bienes de producción) para todos y. cada uno de los
ciudadanos,
buscan,do una
sociedad justa en la que
se. respeten
la libre iniciativa y la propiedad privada de todos los ciudadanos,
y no sólo de quienes ya estén en condiciones de ejercer estos de-
rechos. ·
En materia impositiva, el Estado a:igirá loo impuestos con los
que
allegar los recursos necesarios . para desempeñar aus funciones
dentro del marco
descrito,
y viene ol,ligado al reparto proporcional
de
estas cargas
impositivas (bien por
la capacidad: de pago de cada
contribuyente
o
bien por el disfrute del servicio público que obten
ga el usuario, según los casos y dentro de la justicia distributiva).
En mareria presupuestaria, el Estado ha de proveer, en. lo po
sible, al pleno empleo, al reparto proporcional de los
ingtesos, a
la
elevación
del nivel
de vida, al mantenimiento d.e un orden es
tructural equiitbrado entre
los
diversos sectores
y grupos sociales ...
con la administración más rigurosa y productiva de los reqirsos
allegados a través de los impuestos.
Y, en todo
momento, el Esto
valor de la moneda. Esta función, que resulta clave para el
correcto ordenamiento de la economía social, próviene otiginaria·
mente de una simbiosis ,entre el poder político y los agricultores o
comerciantes (7), éstos tributaban pot la protección recibida de
aquél y aquél no sólo garantizaba
el orden púl,lico sinQ que tam,
bién trataba de ordenar el campo económico detentando la· regalía
de acuñación (más tarde compartida con
1o.s señores feudales y, fi
na'lmente,
recupérada con los
nacionalismos),
En 1ia actualidad, el fenómeno de !a inflación se ha generalizado
por una :serie de causas {el ·aumento· del intervencionismo estatal,-· la
continuada carrera
de los salarios
por mejorar su poder adquisitivo
sin incrementos proporciona1es.de productividad ... ), a pesar de que
constituye una grave injusticia con respecto a todos aquellos que
dependen de un sueldo o de una .. renta fija, ya que no sólo altera
(5) Pío-XII: Discurso a.la-41.1 semaru.·_social ·Francesa, 1954.
( 6)
Juan XXIII: Mater et Magistra, t.! parte.
(7) Weber, Ma'x:"! llistoria · eco'ndinka -gefler-al, 1974, Fondo Cultura
Económica, págs. 66 y 215.
Fundaci\363n Speiro
J. A. SANTOS
injustamente las relaciones de propiedad (con set esto grave), sino
que impide
la formación del clima necesario para que fructifiquen
el
ahorro y la inversión; con cllo se dificulta la difusión de la
propiedad privada y se empobrece la economía.
Vallet, en su análisis
jurídico de
la inflación •{8), explica cómo
el Estado que ahorra, financia y se responsabiliza por todos, con
duce a
la irresponsabilidad de los individuos, que se convierten en
esclavos de la "nueva clase", con
la aspiración máxima de ser "ga
nado bien alimentado, cuidado y educado". Demuestra así la
CO·
rrelación existente entre la desvalorización monetaria y la masifi
cación, que degrada al hombre al perder el sentido de la justicia.
3. Evolución de la actividad estatal,
Una vez esbozada la actividad estatal de.scle el punto de vista
ortodoxo de
la Subsidiariedad, pasemos a esbozar su evolución des
de los puntos de
vista empírico
y doctrinal.
Ursula
Hicks (9) resume el cambio operado en la Hacienda
pública durante los
25 últimos años diciendo que "la incidencia de
factores
trascendentale.,, como
son: el
enorme aumento del sector
público, la
difusión del método del análisis mactoeconómico,
el uso
de
la contabilidad social como instrumento de pdlítica económica,
y
la obligación de orientar esta política hacia el pleno empleo y
crecimiento económico, han hecho evolucionar la concepción de la
actividad de'! Estado de.sde un objetivo negativo (minimizar el sa
crificio del contribuyente) a
su concepción
como gran empresario y
productor en el sistema económico". Para mayor detalle en cuanto
a
la evolución de la Hacienda pública, son de gran interés los tra
bajos de Schumpeter (10) y Fuentes Quintana (11). Desde un punto de vista empírico, Adolfo Wagner
establece, en
1883,
la Ley
de la "actividad estatal en aumento constante" como
resultado de un estudio sobre
los gastos
públicos de diversos
paí
ses
en el siglo
XIX (Inglaterra, Estados Unidos, Francia, Alemania
y Jap6n);
se basaba
en la
presión que
el
•Estado r
págs, 145 y sigs.
(9) Ursula, Hicks: Hacienda P,íb/i,a, 1960, Ed. Aguilar págs. 10 y
siguientes.
(10) Schumpeter, J. A.: Slnlesis de la evolución Je la ciencia econÓ·
mica, 1967, Ed, Oikos Thu.
(11) Musgrave, R. A.: Teorla de la Ha,;ienda Púb/ira, 1969, Ed, Agui-
1.ar. Introd. por E. Fuentes Quintana.
766
Fundaci\363n Speiro
DEUDA PUBUCA Y SUBSIDIARJEDAD
ciclo del progreso social" y los cambios que de ésta resultarían en
las esferas púl,lica y privada de la economía {12). Viene a decir que
a medida que aumenta la
renta p.r clÍfJÍla y la producción de los
países, el secror público irá creciendo por reacciones en cadena
(aumento de progreso social que lleva a aumento de funciones es
tatales, que lleva a aumento de la participación del sector púdico en
la economía).
Esta rroría ha sido verificada por Peacock y Wiseman en lo
que respecta a Inglaterra, aunque discrepando del fundamento
teórico
de la misma (13) que lo encuentran, al contrario que Wagner, en
que los
gastos aumentan
porque aumentan
los ingresos
y,
además,
en
que el costo de atención de los servicios públicos
crece parale
lamente
con el desarrollo económico.
Preocupado con la extensión del ámbito estatal, y tratando de
encontt:ar un nivel de tdlerancia o "'límite crítico" respecto de la
imposición, el australiano Colin Oark ( 14) desarrolla, sobre la base
de estudios empíricos
relativos a varios países
occidentales, la con
clusión de que "cuando el
secror público,
medido en términos de
sus
ingresos totales
representa más del 25
% de la actividad eco
nómica
de una nación, se produce necesariamente inflación aun
cuando el presupuesto se mantenga equilibrado", ya que varían las
pautas de
comportamiento económico de los individuos
y se hace
menor la resistencia de los contribuyentes a
los métodos estatales
de
signo inflacionista. AJ contrario de la ley de Wagner, esta
hi
pótesis no tiene el mismo respaldo empírico en el pasado reciente,
p<>r lo que su aceptación es más limitada en cuanto a las cifrns;
no
así
en cuanto
a su tesis, que ha
vuelto a
ponerse de moda con
las
aportaciones de los economistas llamados "del lado de la oferta"
(Laffer,
Ture, Kemp,
:Mundell), que
sostienen
la necesidad de ali
gerar la carga impositiva y el peso del sector público no sólo del
cónsumo hacia
la inversión (como indican Klein, Feldstein o Thu
raw), sino en generai y en cuantía suficiente para que vuelven a
funcionar los incentivos de tra,,ajo, ahorro e inversión, obtenién
dose así una mayor actividad económica no inflacionariamente.
El .peso el sector público sobre la actividad económica ha pa
sado en los países industriales occidentales de un 10 % del P. N. B.
por término medio en 1910, a un 30
% en 1975; siendo así que
el P. N. B. se ha multiplicado en este periodo por unas cinco veces
en términos reales y por unas quince veces en térm,inos monetarios,
(12) Herber, Bemard.: Hacienda Pública Moderna, 1975, Inst. de Es
tudios Fiscales, págs. 507 y sigs.
(13) Idem., págs. 51' y sigs.
(14) Idem., págs. 519 y sigs.
767
Fundaci\363n Speiro
J. A. SANTOS
resulta que: mientras la población "solamente" se duplicaba, el
seaor :público incrementaba sµ. actividad· en unas quince veces en
términos reales (o en unas 45 veces en términos monetarios).
Dhrersos autores,
de
los que sólo mencionaremos
a
Orto Ecks
tein {15), coinciden
en
selíalar que
ello
ha sido débido fundamental:
mente a una ~erie de factores concretos, como son: las guerra• y el
comiguiente aumento de los gastos de defensa, el proceso de cre
ciente urbanización (escuela$, carreter .. , alcantarillados ... ), el aumen
lO en 1.. prestaciones sociales (penoiones y subsidios, asistencia
sanitaria
... ), la ampliación del ámbito de
la actividad gubernamen
tal (transportes, vivienda y comunicaciones ... ) y, finalmente, a la
propia inflación del sector público cuya · producrividad va muy re
zagada con respecto a sus elevados costes por ¡¡nidad de serviciQ
(falta
de
motivaciones que afecta a lo eficacia burocrática).
Conviene
recordar aquí que, desde el punto de vista iusnatora
lista,
esta evolución en la
concepción del
papel del
EStado en
la
acrividad económica viene cegada
por la primacía qne se concede
a
lo económico material y que se hurta al Bien Com4n.
Por ello, esta evolución, que empieza en el individualismo fisió
crata del siglo XVI_, que cree i·1en la armonía de los intereses por una
mano invisible" y que p .. a. por el utilitarismo (la mayor felici
dad para el mayor número de individuos), termina desembocando
en el colectivismo (la primacía de lo social) o en una tecnocra
cia. Proceso evolutivo que, como anticipaba &humpeter ( 16), lle
vará al Estado
previsor y totalitario; proceso en que el individuo
acaba siendo
un objeto
o
instrumento en
manos del Estado (1984 de
Orwell o Mundo Feliz de Huxley), sin que
>la opción radical liberal
tenga
orra
posibilidad que
la puramente testimonial y de acicate
uprogresista".
Hoy día se critican mutuamente los sistem .. liberal y marxista,
la entronización respectiva del principio de
la libertad ilimitada
(que lleva a la acumulación de poder
y riqueza por el más fuette)
y
del principio de la igualdad
abstracta {que convierte
a la
perso
na en unidad ~tadística de producción y consumo).
Pero ambos sistemas -olvidan que, en último término, tan nece
saria es la ordenación social del Estado como el respeto a la libre
inicú,t;va y a la ¡wopied,d prwdda individuales; lo que hace dife
rente al iusnatutalismo del individualismo y del colectivismo ei
pre-
(15) Eckstein, Otto: Findnza.r Pública.r, 1965, UTEHA.. Méjico, pági
nas 9 y sigs.
(16) Schumpeter, J. A.: Capitalismo, Socialismo, Dem.r;cracia, pág .. 231.
768
Fundaci\363n Speiro
DEUDA PUBUCA Y SUBSIDIARJEDAD
cisamente el Principio . de Subsidiariedad, que entiende la conjun
ción armoniosa de cada cual en su función bajo el lema utanta
libertad como sea posible y tanta reglamentación como sea necesa
ria" ya citado, o como "convergencia .. de los intireses par-tic11lare'S
en el bien comtiti' (17),
Claro que así va el · mundo. Y parece ser que en la Conscirución
Española
de
1978 nos hemos puesto al día; en su articulo 128,
párrafo 2.º "se reconoce la iniciativa pública en la actividad eco
nómica",
con lo qne hay quienes consideran superado el
viejo Prin
cipio, de
Subsidiariedad
(18) en un ejercicio de positivismo al am
paro de lo que
se ha llamado la "ambigüedad constituyente" (19),
cuyo desarrollo legislativo queda a merced del más vofl\do (lo que
implica considerables diferencias en
cuanto al
modelo. de
sociedad
en que se puede
aterrizar ...
).
En un interesante artículo de prensa, Martínez Esteruelas (20)
resume las tendencias recientes que caracterizan la actividad estatal
con
la frase "se acrecientan las funciones y se reduce su poder'';
alude así al hecho de que la crisis de soberanía de los diferentes es
tados nacionales en su vertiente· exterior afecta al orden interno, y
esta crisis se agudiza por la internadonalizaci6n de fa_· economía y
la acción poderosa de las empresas multinacionales. Se llega así a
una acumulación de funciones que ata y burocratiza a un Estado
menguado en su ,poder, que es más un ¡¡estor que otra cosa, "mien
tras ios-miembros de la sociedad sienten · cada vez más ,atracción
por las libertades de simple disfrute y menos entrega a las liber
tades
constructivas o de creación". Asl, . el Estado atiende mil ges,
rorías con olvido de misiones más altas y más suyas.
Cual sea la evolución de la actividad estatal en un próximo fu
turo es una cuestión que pasa por 'la consideración de estos facto
res, y que no puede ignorar un hecho Msiro: tado áquetlo que el
Estado da, debe previtmiente tom.,./o a través de impuestos, de
préstamos (Deuda
pública) o de la simple
creáción de dinero.
(17) Thibon, G. y Lovinfosse, H.: SolNción socia/1 1977, Eds. _Aldaba
E. M. E. S. A., págs: 73 y 208.
(18) Varios autores: La empresa pablica espallola, 1980, Inst. Estudios
Fiscales, pág. 93. (19) Tomás Villarroya, Joaquín: Proceso Cons1il11yente y Nueva Con~
#111ción: Uf/ análisis critico, Centro de Estudios_ Constitucionales, pág. 3.
(20) Mt2:., Esteruelas: «El Estado Gestor», Hoia del Lunes de Madrid,
29-IX-80. ·
769
Fundaci\363n Speiro
J. A. SANTOS
4. Los instrumentos de las finanzas públicas.
Durante mucho tiempo el dinero ha cumplido con sus /1,ncro
nes de medio de pago, medida de valor e instrumento de ahorro,
gracias a
su
vaior intrínseco material ya que se trataba de monedas
metálicas.
Actualmente desempelía estas funciones con
independen
cia de su valor material.
Un billete que decía "el Banco de Espalía pagará al portador
la cantidad de ... " representaba el derecho al cobro del equivalente
a
esa cantidad
en oro o plata; hoy
día como
dice Einaudi (21),
al
haber
dejado
el
banco emisor
de reembolsar a la
vista en
moneda
metálica los billetes emitidos, los ciudadanos se ven obligados a
aceptarlos como "poder adquisitivo"
en
pago de sus créditos, a lo
que denomina "curso forzoso". El poseedor tiene un
dt!recho c,,n/ra la comrmiddd económica
mientras que el Estado obtiene un préstamo gratuito (ya que no hay
pago de intereses) y forzoso (los .billetes son promesas de un ,pago
que
se hará efectivo)
,cuyo poder ddq11iJiti110 será menor o mayor
en función de la cantiddd emitida de billetes y de la respectiva pro
ducción de bienes y servicios.
. Por tanto, la emisión de billetes excesiva supone un traspaso
de riqueza del acreedor al dieudor (ya que los precios de los activos
tangibles aumentarán en
la medida en que el papel moneda se en
vilece), y una disminución
del valor
de las obligaciones y deudas no
indexadas existentes en
el interior,
con lo que de hecho equivale
a un impuesto especial sobre los poseedores de saldos líquidos, se
guros y títulos de
renta fija
( en
la medida en que esta emisión de
billetes exceda
de la generación de bienes y servicios).
Vallet (22) recoge la pugna que
históricamente se ha mantenido
entre
la sociedad y el Estado para arrogarse el fJOder sobre el valor
de la moneda.
A la afirmaci6n de Aristóteles, y más tarde de loa positivistas, en
el sentido de que es potestad de
la República y del príncipe variar
la
cantidad de moneda y alterar su valor, se opone por Santo To
más de Aquino que "la moneda debe asegurar la equivalencia en la
prestación y que, por tanto,
el príncipe no puede variar su valor
a no ser que cuente con el consentimiento del pueblo" ; en este mis
mo sentido se
pronuncian
Bartolo, Oresmio,
Covarrubias, Grocio,
Puffendorf, Wattel, Ascarelli y varias decretales pontificias.
(21) Einaudi, L.: Principios de Hacienda Pública, 1968, Ed. Aguilar,
pág. 340,
(22) Op. rit., pág. 122.
770
Fundaci\363n Speiro
DEUDA PUBUCA Y SUBSIDIARJEDAD
"Para que la sociedad pueda vigilar y oponerse a las medidas
inflacionarias del
Estado, es
preciso que haya
tealmente pue!Jlo, es
decir, estructurado socialmente y participando en la. administración
del bien común a través de Sús asociaciones. Hoy, ron un Estado
positivista en lo jurídico y totalitario en lo económico, que asume
progresivamente todos los poderes y funciones sociales, y que con
vierte al pueblo en una masa de individuos con el derecho único ( tutelado y esporádico) de voto, el control social por ese pueblo cuyo
entramado se va destruyendo deja de ser viable.» Por eso,
concluye con Hayek, "el dilema entre facultades regla
das
o discrecionalidad
administrativa sigue
planteado en
política
monetaria
y con mayor gravedad desde
fa desap
En resumen, !ti sociedad y el E,tado son responsdbles de que el
dinero pueda c,nnpli,-ron sus funciones (de ordenación de la eco
nomía social),
y para ello deben tratar de mantener la estabilidad
de su 11h; valor que, desde la supresión de sus p
económico.
Los efectos económicos
y sociales de las a/teracw,nes monetarias
tienen una importancia
extraordinaria. &ecordemos algunos ,¡,asajes
referidos
a épocas
y naciones diferenres p
En Espalía, hacia el alío 1600, en que ya se perfilaba la deca
dencia
del
Imperio, surge toda
una literatura económica alrededor
de
la figura del arbitrista (persona que cree tener remedios más o
menos
artificiosos a problemas técnicos o
financieros y que los so
metía a la aprobación
del rey p
la aplicación de los mismos). Ei> esta época, el Reino de Espalía
se había empelíado en
créditos cuantiosos
p
se veía obligado a conceder licencias de exportación a los presta
mistas
extranjeros p
de los
cuales el oro de las Indias va a enterrarse en Génova",
según letrilla de Quevedo).
La inflación del siglo XVI en Esp
ya uno de ios
,periodos clásicos p
de las causas
indiscutibles de
la decadencia -fuJmioantP del Imperio.
Sin embargo, retengamos un rasgo de genio popular: en 1606
el
pueblo, quejoso de la inflación, consigue a través de sus represen-
(23) Morgan, Victor: Hi.rtoria del Jinero, 1972, Edc. Itsmo., págs. 362
y siguientes.
771
Fundaci\363n Speiro
f. A. SANTOS
tantes en O>rtes, la prom~ formal de Felipe III de que no se acu
ñará más .vellón por un ,período de veint.e años a cambio de un ser
vicio de 17,5
millolles de ducados; de•pués de
varios epi.sodios, en
1619
se vuelve a
obtener la misma
,promesa rea!, nuevamente
in
cumplida ante la guerra con Holanda en 1621. Todavía está viva la
razón de ser original de la institución parlamentaria: aceptación por
la sociedad de los impuesios del Estado a cambio de su discusión y
control.
En 1980 no -tenemos unos representantes en Cortes tan atentos
a! clamor popular, ni el pueblo es capaz de hacerse oír sobre el tema
de la inflación con un enfoque solidario, sino
que forcejea pícara
mente sus aumentos de ingiesos a cuenta de.· los del vecino; hoy
sigue vigente la figura del arbitrista en el sentido literario que le
d,;ban nuestros clásicos ·(Cervantes, creador de la figura, Lope de
Vega, Liñán, Alarcón, Quevedo, Saavedra Fajardo, -Gr8.cián ... ), es
decir, el· de
"destrú.CtO-ries de reinos-
con
sus· traz.a·s para sacar dine:.
ro", pero nos faltan los clásicos que sepan -o se preocupen de-'
transcribirlo ... , .y
socorro de cualquiera de nuestros
enemigos ..•
Por
su
parte, escribe Bernard Shaw
(25):
"si el orífice intenta
enriquecerse emitiendo notas promisorias por
más oro del que
po
see {o puede
esperar poseer para cuando
se las presenten al pago)
está creando inflación, y su
castigo llegado el caso, será la quiebra
fraudulenta:
Pero cuando
un gobierno
inunda su país con notas
promisorias para cuya liquidación no tiene oro ni bienes bastantes,
entonces un hambriento con el bolsillo lleno de billetes, que intente
comprar su ración de manteca
y Ún panecillo por una libra, y vea
que no puede comprarla ni con 100 libras, ni con cuarto mil millo
nes de libras .. ., no es una
fábula, a esta cifra se llegó eu Alemania
cuando la gran inflación siguiente a la primera guerra mundial
..•
Por
cierto,
creo recordar, 'que Alemania me debía unos 200 mil
marcos
y me ,pagó, generosamente, con un billete de un millón de
marcos'. .. , que valía unos
peuiqties como pieza
de museo. Mr.
Dloyd
George
le
llamó a
eso "hacer pagar a Alemania", pero en rea1idad el
gobierno alemán me · hizo pagár a mí con la triquiñuela de la in
flación ... Sin embargo, en un mundo solveure,
4a inflación se cura
a sí misma: cuando el gobierno social-demócrata redujo la moneda
alemana
a lo
absurdo, iodo
el mundo dejó de negociar eu marcos y
(24) Vilar, Jean: La figura satJ,ica del arbitrista en el siglo Je Oro,
1973, Revista de Occidente, págs. 245 y sigs.
· · (n) Bernard Sltuw, G.: Gula Poli/ka de nuestro tiempo, 1959, Ed. Lo
sada,
págs. 105
y sigs.
772
Fundaci\363n Speiro
DEUDA PUBUCA Y SUBSIDIARJEDAD
se puso a negociar en dólareo, que eran moneda s61ida; el. gobierno
alemán
mvo que
anular sus billetes de inflación y emitir orros res
paMados
por
bienes, pero no
por eso fue menor la catástrofe para
quienes se habían arruinado ... , por eso creo que ni siquiera a
quienes comprenden la teoría general de la relatividad
de. Einstein
se les debería nombrar para oargos en el Estado, mientrllS no de
muestren saber la historia de la función bancaria
y la naturaleza del
papel moneda». Willian Simon
(26), en su apasionado alegato contra el sistema
de
economía mixta desarrollado en Estados Unidos bajo la presión
de
lQS social-liberales
y su "prensa
de. calidad' afuma que "cre
yendo llegar a un consenso entre liberalismo
y planificación por
medio de la compasión
sociaJJliberal, se ha llegado a una política
por la que la administrción roba al laborioso Peter para pagar a
Paul ( no a Paul el huérfano, el jubilado, el pobre o el negro, no;
simplemente a Paul),
y Paul es una nueva clase de americanos que
viven de
'10s impuestos de los demás y que pretenden que su apaño
de
decoroso nivel medio está instituido en beneficio de los huérfa
nos,
los jubilados, los pobres o los negros ... ". Refiriéndose en con
creto a la crisis del ayuntamiento de Nueva York, en 1975, cuya
magnitud podía
haber desatado uri cofapso financiero internacional,
pasa a analizar sus causas próximas ( nna plantilla de
49 funcio
narios por
cada mil residentes, con
salarios
· que
superaban los de
los -empleados con superior categoría en· el sector .privado, y con un
sistema de pensiones que les permitía jubilarse a los 50 años, y
ascendía a 1.300 millones de dólares en presraciones anuales en
1975; todo esto a costa de una población residente que iba aban,
donando
el área
meiri>po'litana para evitar sus · impuestos excesivos,
en n6mero de 143.000 puestos de trabajo trasladados a otrllS pobla
ciones en
el ejercicio de
1974), y sus causas profundos {la política
miope
social-liberal,
que se felicita por
su
\humanismo al
mismo
tiempo que va aniquilando las -colldiciones de supervivencia de la
comunidad, ante la ceguera o manipulación de la «pre¡,sa de tali
dad»)
; estas causas
llevaron a
un déficit presupuestario municipal
creciente en los
@timos tiempos.
Dadas las limitaciones de todo
ayuntamiento para aumentar los impuestos cuando ya son elevados·
y su imposibilidad de érear moneda, el único camino para mantener
las cuentas saldadas
era el endeudamiento
masivo;
y aún este ca
mino llega a su final cuando las nuevas
emisiones de
deuda deben
utilizarse exclusivamente para pagar ios vencimfontos ,e intereses . , . . . . -'
(26) Willian, Simon: A lime /Of truth~ · 1979·, Betkley págs._-15, 34, 47
y 59.
773
Fundaci\363n Speiro
/.A.SANTOS
de emisiones anteriores. Simon ve en este <
cosmo" de
las
finanzas públicas
de
los , diversos Estado.s nacionales.
Otro
pasaje de
gran interés relacionado con las alteracioll"-' mo
netarias
por
la actividad estala~ es el descrito por Rongieras ( 27) :
al tratar del problema fiscal en su aspecto histórico, nos recoerda
que
hace 2.000 años, en la sociedad en que se desarrolla la vida de
Cristo, los poblicanos (recaudadores de un
fisco detestado), estaban
clasificados como
pecadores públicos por causa
de sus
exacciones,
y las conversiones milagrosas de Mateo y Zaqueo así Jo confirman.
Y es que
el origen del impuesto está en el e,cpolio y sigue más o
menos implícito en los fenómeno.s fiscales de la historia. La fisca
lidad no ha sido una
obra de
justicia
sino remedio de la necesidad
apremiante de
Estado; y
ello en
cua!lquier tiempo y país. La exten
sión de la actividad esratail se traduce en una presión fiscal directa
o
indirecta siempre creciente; a ello se añade la inflación como im
poest0 especial contra los poseedores de saldos líquidos y títulos
de renta fija, y como elemento de aceleración de las recaudaciones
al pasar los ingresos nominales a categorías gravadas con superiores
tipos de gravamen. Y todo ello
sin un control efectivo ( es un auto
conttdl, sin responsabilidades públicas má.s que para los casos fla
grantes) y a unos costes de redistribución muy elevados (es un gé
nero de caridad social obligatoria y administrada por los partidos),
que
desembocan
en una anarquía de las finanzas públicas, con la
consiguiente inflación y endeudfililiento públicos.
De
los pasajes citados podemos
e,ctraer la condusión de que la
nece!idad de tl!egurar /,; estábilidad en el valur del dinero es el
f_Jrindpio
clave en que se debe basar la f_Jolltica monetaria; y que
éste
es un f_Jrinci,pi() que obliga al Estado, a /,,s mstitucwnes ¡.,,,,,._
cieras 1 a todos los gmpos que puedan in/lui.-en esta materia.
Por orra parte, si el organismo rector de la política monetaria quiere
cumplir con
este principio,
ha de ser independiente en su gestión
de los vaivenes de la política.
En este punto cabe
mencionar a Hayek (28)
y su convicción de
que el origen de
1as grandes inflaciones de nuestro tiempo está en
la · falta de un patr6n oro que discipline la política monetaria y
keynesiana de los gobiernos: "el control gubernamental de la mo
neda ha resultado en todas partes fatal, por estar sujeto a presiones
políticas de
los grupos que quieren ganar
más pata poder gastar
(27) Rongieras, .A.: El problema fisral. Permanences, núm. 136, enero
1977, págs. 43 y 60
(28) Hayek, F. A.: ¿Inflación o pleno empleo?. 1976, Unión Editorial,
págs. 83 y sigs. '
774
Fundaci\363n Speiro
DEUDA PUBUCA Y SUBSIDIARJEDAD
más y por estar guiado por la máxima casi-keynesiana de que, a la
larga, todos perdemos
el cargo". Por ello la única esperanza de
una
moneda estable es protegerla de la política, o sea, de la facultad
de emisión
"exclusiva y de curso forzoso" por parte del gobierno;
propone aquí la libre elección de
las monedas que el público quiera
utilizar. No
cree que pueda darse,
si se aplicase su
proposición, la
ley de Gresham (la moneda buena
expulsa a la mala), primero porque
es posible una repetición más de
lo que ya Aristófanes decía en
su obra "Las ranas" hace 2.400 afias (que con los polfricos ocurría
lo mismo que con las monedas, que los
malos echaban
a los buenos),
y segundo y principal, porque la ley de Gresham sólo es válida si
las dos monedas
se presentan a un tipo de cambio predeterminado
y estable.
5. La Deuda Púhlioa y la Subsidiariedad.
Hemos
visto en qué consiste la
Subsidiariedad y sus implica
ciones en materia económica y monetaria; hemos visto también la
evolución de la actividad estatal, siempre creciente ante la pasi
vidad
o la complacencia de
los individuos y sus asociaciones; hemos
visto, finalmente, los excesos
a que puede llevar un control guber
namental de la moneda exclusivo y politizado, recogiendo la nece
sidad de nna independencia efectiva del organismo de control, y
aún las proposiciones de_ Hay-ek orientadas a la competencia entre
los propios organismos de control... Pasemos, en fin, a la Deuda
pública.
Los medios que tiene el Estado pma fiwnci,;, el gasto púbüro
necesario para
el cumplimiento del bien común son, fundamen1111-
mente,
los impuestas,
la deuda pública y la simple creación de di
nero. Dado que el concepto clásico del ""presupuesto equilibrado"
Ita pasado a entenderse así en el medio plazo (noción post-keyne
siana del "presupuesto anticíclico"), se puede considerar que la
deuda pública cubrirá los desfases a medio
plazo y
la creación de
dinero los desfases a corto plazo.
Los impuestos constituyen el medio normal de financiación del
gasto público, tienen
carácter obligatorio y
equivalen a
un pago
oí contado.
La deuda en cambio
parece más adecuada para gástos
de
capitai o
para gastos
extraordinarios (carreteras, escu<'las, gue
rras,
autonomías ... ),
ya que el pago de los gastos se hace en dire
rido, con un coSte afiadidó que son· IOS intereses, y su colocación
tiene carácter vo1untario.
La posición de los clásicos respecto de la deuda pública eta
775
Fundaci\363n Speiro
J. A. SANTOS
con.siderarla · como una obligación que empobrecía al Estado y que
no aumentaba
la demanda global, ya que fo que aumentaba el sector
público·
lo
perdía el secror privado; por tamo su enfoque, bastante
rígido,
sólo admitía las emisiones
de deuda·
si no había
otra solu
ción,
.a tipos
de interés muy bajos y
plazos 'lo más lacgos posible.
Con la evolución del análisis macroeconómico, se pasa a dis
tingw ent1'e deuda -púbtica exlernd e interm,, considerando a esta
última como un activo de la sociedad, ya que son !os miembros de
la comunidad los mismos que fa poseen y que pagan sus intere
lses, $in que esta transferencia entre grupos debilite al Estado (más
que
en· aquellos
casos en
los que
alcance dimensiones que
hagan im
posible su administración),
llegando así a ser un
instrumento más
ele regulación de la actividad económica. Por su patte, la denda
extema está. sujeta a mayores precauciones, teorizándose sobre sus
límites al importe de $US intereses y amortizaciones ( que no deben
sobrepasat el 10
% de los ingresos de la balam:a por cuenta co
rriente según Einaudi), o al importe conjunto (que no debe sobre
pasa< el 200 % de la renta nacionai según Han.sen).
Conviene precisar más esta discioción entre deuda interna y
externa,
diferencia que
viene determinada por la divisa utilizada
.para ·su adquisición.
En la deuda intern,, el Estado o las entidades públicas cambian
sus promesas
de pago (en
.condiciones determinadzs de
intereses,
vencimientos, desgravaciones ... ) por billetes que
representan un
po
der adquisitivo frente a
los bienes y $etvicios nacionalet,. El Estado
está
"comprando iliquidez" (29) hasta que obtiene
el grado deseado
de poder adquisitivo
paca sí
mismo al menor coste posible (gestio
nando las condiciones de emisión); pero este canje de títulos por
poder adquisitivo (30), tiene la
contrapactida de
una disminución
en
la adquisición
de bienes y servicios por parte del sector privado
que, a cambio ha decibido los títulos. Por tanto, no hay aquí una
transferencia de recurS05 reales ( creación de dinero), sino sólo de
las rentas que percibirán los poseedores de los títulos con cargo a
impuestos abonados por los contribuyentes (y también por los ren tistas) en años posteriores.
·
En la deuda extern" las promesas de pago en condiciones deter
minadas se
canjean
por divisas
que
representan un
poder adquisiti
vo -frente a los bienes y servicios de sus respectivas economías na
cionales. Por tanto, los títulos. están comprando un poder adquisiti-
(29') Musgrave, R. A.: Teorla de la Hadenda Ptib/ica, Ed. A¡¡uil..-,
1969.
(30) Buchanan, J. M.:, The_ Public Pindltm, Írwin 1970, págs. 301 y
siguientes;
776
Fundaci\363n Speiro
DEUDA PUBUCA Y SUBSIDIARJBDAD
vo de otras economía.s, !o que se traduce en una importación de
recursos reales que
permite financiar
el
gasto público nacional sin
tener que disminuir el consumo o la inversión a cono plazo. En
este caso, el servicio .de la deuda supondrá una transferencia anual de
recursos reales a fas economías prestamistas, ya que se efectúan los
trasvases de poder adquisitivo en sentido contrario. La relación de
esta clase de deuda con
el problema
del tipo de cambio de la
roo:
neda frente a. otras divisas, hac:e aconsejable que su empleo esté
dotado de una elevada elasticidad de exportación, de forma que
genere por sí mismo 1as divisas necesarias para el pago y cancela
ción de
la deuda.
· Buchanan distingue, dentro
de
la deuda interna, las que llamli
deuda
real y deuda nominal.
La deuda. real sería la ya descrita,
mientras
1a nominal sería la
que
sustitÚye a la creación
de dinero
para
sa:ldar el déficit presupuestario; normalmente, al hablar de
deuda interna se
superponen ambos
tipos de deuda.
En general, la financiaci6n del Estado po,-medio de la ekuda
interna o de los impuestos defiende mejor el poder adq11isiltvo y
son preferibles, por tanto, a la deuda enerna o,-.J.vo que la rentabi
lidad de su empleo sea muy clara)
y a la simple creación de dinero,
Cabe plantearse el orden de preferencia entre deuda interna e
im,
puestos, y, en todo caso, su importe global.
El criterio para enfocar la conveniencia del impuesto o
.de la
deuda
interna estriba
en las
. características
del gasto público a
financiar. Si los beneficios que se
derh,an del gasto son
a corto
plazo y se financiasen con deuda interna a. largo, el usuario acµJ.al
está trasladando su coste al futuro contribuy,ente; si los beneficios
que se
· detivan
son a corto
plazo y se financian con este tipo de
deuda-, el mecanismo de financiación es _ adecuado, pero entra .en
competencia con las inversiones que habrían podido . financiar el
sector privado.
El segundo aspecto se guía por la utilidad que se há de derivar
de
la inversión. En
efecto, ,el comportl!Dliento del Gobierno puede
estimular o desanimar la formadón del ahorro y de su inversión
en capital fijo; como el capital fijo produce ingresos a sus propie
tarios y beneficia al nivel de vida comunitario, toda disminución
en el nivel de inversiones (o ,en la rentabillidad funu:a de las inver
siones elegidas) supone una disminución de ingresos para las gene
raciones futuras. Por tanto,
lo, empleo, y JII produclividad no san
indiferentes " media plazo y constituyen uno de los problemas prin
cipales a considerar ien relación con la deuda; se acduyen únicamen
te
ias füversioll-es no :monetiza.bles (,esfuelas, sanatori~Sc ... ), ·pero
sin olvidar que cada aumento del 5 %,.en ~!gasto público implica
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Fundaci\363n Speiro
J. A. SANTOS
aproximadamente una caída del l % en el ritmo de crecimiento
económico (31)
a! haberse aicanzado niveles de relativa saturación
en
io estatal.
Finalmente, una· breve mención de los aspectos más polémicos
de la Deuda Pública en sí misma, en el aspecto subsidario y en cuan
to a su incidencia sobre el valor de la moneda en fas actuales cir
cunstancias:
• ¿La Deuda Pública supone el traspaso de cargas a las generacio
nes
futuras? La generación actual preferirá una emisión de deuda
a un impuesto extraordinario, lo cual puede-inducir a argumentar
que las gene.raciones futuras verán aumentados sus impuestos or
dinario., en el importe clel servicio de la deuda. Pero si hacen la
cuenta con Einaudi verán que
es equivalente una renta de 100.000
pesetas con
5-000 deducidas en una anualidad, que
una renta de
100.000 con deducción de 250
pesetas anua'les a perpetuidad (32),
si
el interés es 5 % .
• ¿Se debe invertir en Deuda ·Pública? Los títulos de deuda suelen
tener privilegios fiscales
y gran seguridad, pero la rentabilidad es
negativa
realmente en
época
de inflación; por otro lado la elección
del
título en que se invierte implica dejar otros títulos sin colocar,
y a la actividad económica que los emite sin su financiación. Con lo
que bien puede ocurrir que se esté financiando la actividad pública
de
la economía
en detrimento de la actividad privada.
• ¿Se debe financiar el déficit con Deuda o con nueva moneda?
Es éste un tema polémico de actualidad; en principio no parece or
todoxo financiar el déficit público con deuda interna a medio o lar
go
plazo sobre
todo cuando, como es el caso, el déficit procede del
aumento desmesurado de unos
· gastos
corrientes que deberían
haberse
financiado
con impuestos recaudados en el ejercicio. Sin embargo, la
persistencia
y dimensióu que va alcanzado esta situación puede ha
cer
aconsejable la emisión de Deuda interna a
plazo medio,
como
una forma
0de deslindar entre la creación sana de dinero (mante
niéndose así mejor el
valor de
la moneda),
y lo que las circunstan
cias, extraordinarias en tantos aspectos, nos obligarían a "apuntar".
como decían ios castizos, "en la barra de hielo".
(31) Hudson Researcb lnstitute Europe, Business Week 18-X-76, pá
ginas 138 y sigs.
(32) Op. dt., págs. 312 y sigs.
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