Índice de contenidos
Número 199-200
Serie XX
- Textos Pontificios
-
Estudios
-
¿Utopía o doctrina social de la Iglesia?
-
La encíclica Laborem exercens en la tradición de la doctrina social católica
-
El sentido más profundo de la vida
-
Nota sobre la teología atea de Heidegger
-
El epistolario de Capograssi
-
San Roberto de Molesmes y la fundación del monasterio de Citeaux
-
Derechos naturales, «derechos humanos». Panorama crítico
-
Las tres claves de la economía
-
La autocrítica socialista: ¿demolición o revoque?
-
Hsüntzu: una teoría sobre la naturaleza humana
-
-
Actas
-
El principio de subsidiariedad en relación con el principio de totalidad (La pauta del bien común)
-
La tolerancia como subsidio
-
El principio de subsidiariedad aplicado a la asistencia sanitaria estatal
-
Los colegios profesionales y el principio de subsidiariedad
-
Crónica de la XX Reunión de Amigos de la Ciudad Católica
-
La tradición católica [Homilía en la XX Reunión de Amigos de la Ciudad Católica]
-
Acción de gracias [Plática en la XX Reunión de Amigos de la Ciudad Católica]
-
- Información bibliográfica
Autores
1981
Los colegios profesionales y el principio de subsidiariedad
LOS COLEGIOS PROFESIONALES Y EL PRINCIPIO
DE SUB'5IDIA.RIEDAD
POR
GABIUliL .Al.FÉB.BZ CALLEJÓN
El prmap10 de subsidiariedad, al que tanta importancia se le
ha reconocido a partir de su formulación por
Pío XI en su end•
clica Quadragesimo anno, habla sido ya puesto de relieve, mucho
antes, por la doctrina tradicional española, bajo el nombre de
a,¿/a,.
quia, atJtogobierno o soberanía socia/;
Ambos enfoques no son, lógicamente contrapuestos, sino com
plementarios,
constituyendo los aspectos activo y pa:sivo de una
mis
ma cuestión, cuyo fundamento es el orden natural de -Jas cosas es·
tablecido por el· Creador, que atribuye una competencia propia a
cada ser u organismo, al que los demás deben respetar en su
esfe
ra, ayudándole sólo si lo necesita, en · aplicación de un criterio so
cial de solidaridad:
En efecto, el hombre fue creado por Dios a su imagen
y seme
janza,
dotándole
de libertad y responsabilidad, con
cualidades bá
sicas para acumular méritos con su conducta y conseguir así su des
tino eterno.
El hombre es también, naturalmente, un ser social. El hombre
no
se concibe aisladamente
y, solo, difícilmente podría ejercitar
su libertad y responsabilidad que se manifiestan en su trato con los
demás, , aparte de su reéonocimiento y relación con Dios.
El hombre individual tiene otras muchas actividades de com
petencia
propia que los demás
· deben
igualmente respetar.
Unica
mente
en caso de necesidad, sus semejantes deben prestarle ayuda,
especialmente si la soHcita.
Pero, como hemos dicho, el hombre no vive aisladamente sino
agrupado con otros en virtud de su sociabilidad. El
. primero
de estos grupos
es la
familia, imprescindible para
su nacimiento y sin
éuyos. iniciales
cuidados ningún hombre sub:
sistiría. Del Carácter esencia y n:atural de este grupo nadie puede
dudar sin ofender al sentido común.
La familia tiene su esfera propia de competencia que
también
1211
Fundaci\363n Speiro
GABRIEL ALFEREZ CALLEJON
resulta evidente. Es a los padres a quienes corresponde cuidar y educar a sus hijos. Esto es elemental. A nadie se le ocurre que
pueda interferirse un extraño y menos
el Estado en estas cuestio
nes, aun cuando pudieran hacerlo mejor que los padres. Unica
mente en caso necesario y s41.o por el tiempo preciso, sobre todo si
se pide ayuda, y respetando lo más posible la competencia familiar.
Otro grupo básico de cuya naturalidad tampoco se pnede du
dar, es el constituido por un conjunto de familias, estirpes o tribus
familiares establecidas en un mismo lugar y que se relacionan entre
sí de modo inmediato. Es el municipio, nacido directamente de las
manos de Dios, como se ha dicho con acierto, y en el que se man
tienen múltiples y necesarios contactos de vecindad.
Dentro ya del municipio, el principio práctico de gran utilidad
en las relaciones sociales, de división. y especialización del trabajo
necesario
para la
subsistencia, da origen a
la profesión u oficio, en
virtud del cual, en vez de tener que hacer todos todo, cada cual
realiza las
actividades de su prefencia en beneficio del conjunto,
intercambiándose los
servicios.
La división del trabajo tuvo ya lugar inicialmente en el seno
de la
propia familia, se afirmó luego en el municipio y se conso
lidó definitivamente con el crecimiento de éstos y la aparición de
otros grupos mayores.
Al perfeccionarse los distintos oficios, quienes consiguieron des
treza en determinada actividad comenzaron por enseñar a otros que
les ayudaban a su vez en S'LIS_ tareas; luego intercambiaron conoci
mientos
y experiencias con algunos compañeros acreditados, termi
nando por asociarse y establecer normas de obligado cumplimiento
e interés general.
Es el origen de las cofradías, gremios y herman
dades,
en· que
los socios establecían categorías y medios de conse
guirlas, organizaban la enseñanza del oficio, determinaban
los cul
tos
al santo elegido como patrono, acordaban ayudas para casos o
situaciones de infortunio, señalaban calidades y precios de artículos
o servicios, etc.
Estos gremios, cofradías y hermandades constituyen el antece
dente de los actuales colegios profesionales que podríamos deno
minar, provisionalmente, como «asociaciones constituidas por per
sonas que ejercen una misma actividad como medio habitual de
subsistencia, para la defensa y promoción de sus intereses pecu
liares»;
En su versión actual, a tales asociaciones, el Estado suele atri
buirles funciones públicas
y, al mismo tiempo, interviene más o me
nos ampliamente en su organización y funcionamiento, lo que les
confiere el carácter de corporaciones oficiales.
1212
Fundaci\363n Speiro
COLEGIOS PROFESIONALES Y SUBSIDIARJEDAD
Están integrados, pues, por elementos asociativos e institucio
nales al concurrir en ellos la voluntad de sus componentes y desem
peñar funciones públicas de la Administración general. Indudablemente, la historia, las circunstancias e incluso
el ca
rácter más o menos independiente de los ciudadanos, contribuyen a
configurar los Colegios profesionales que, ni en todas partes ni siem
pre, revisten idénticas características, aunque todos puedan encua
drarse bajo una fórmula común. El régimen político imperante sue
le influir decisivamente en su organización y funciones.
El carácter básico y casi natural de la organización profesional y
su consideración de ruerpo intermedio entre el individuo y el Es
tado no puede ser puesto en duda por ninguna persona razonable.
Después de la familia, cuyo carácter principal
y primario es evi
dente, y a continuación del municipio, ruya naturalidad, primaria
o secundaria también resulta manifiesta, ninguna otra corporación
o cuerpo básico deberá, seguramente, preceder a la organización pro
f esional, pues toda persona realiza alguna actividad para subsi8'
tir, regulándose su ejercicio en utilidad de los propios titulares
y en
garantía del bien común general. Después de ella vendrán otros cuerpos intermedios hasta lle
gar a los que pueden estimarse como superfluos, como pueden ser
asociaciones recreativas, deportivas, etc.
En la actualidad, la regulación de los Colegios profesionales está
experimentando cambios profundoo orientados unas veces en sen
tido democrático
y otras, socializante, y, en ocasiones, ambos a
la vez. Por ello
y por la falta de tiem¡,o para una exposición detallada
dada la extensión de la materia, así como porque no reportaría uti
lidad al fin que nos proponemos de señalar las relaciones que de
ben existir entre la estructura general de los Colegios
profesionales
y el principio de subsidiariedad, indicaremos solamente las carac
terísticas propias
de estas instituciones
y los criterios que deben
presidir su organización conforme al principio de subsidiariedad.
El principio fundamental, a nuestro juicio, es que
la organiza
ción y funciones de estas entidades deben ser fijadas al máximo
por los interesados, en uso de su legítima libertad. Pero, dada la complejidad de los tiempos modernos
y la am
pliación de sus facultades con funciones administrativas, es también
natural la intervención en los colegios de la autoridad pública. Sin
embargo, dicha intervención debe limitarse a lo estrictamente indis
pensable para evitar abusos y en garantía del bien común.
Los colegios profesionales son corporaciones (personas jurídi-
cas que gestionan al mimo tiempo intereses públicos
y privados),
1213
Fundaci\363n Speiro
GABRIEL ALFEREZ CALLEJON
integrados por individuos que realizan profesionalmente· actividade~
no 'mt#Jttales, y cuyo objeto primordial es la defensa .de los intere
ses de
la profesión como categoría (V. Mariano Baena del Alcá-
1:ar, «Los
Colegios profesionales en el
Derecho administrativo
es
pañol», Madrid, Ed. Montecorvo, 1968. Obra subvencionada por
la «Fundación
March»).
El amplio concepto de corporación ha resultado útil, según
Baena del
Alcázar, para
dar unidad a realidades sociológicas tan
distintas como las que se albergan bajo
el nombre de Colegios pro
fesionales.
Prestan el servicio público de organización de la profesión
y, · al mismo tiempo, atienden intereses de carácter privado.
· Tienen
atribuida personalidad jurldica con amplias facultades,
dada la dobfe vertiente de su competencia.
· · La
administración· pública interviene en
ellos más que en las
personás jurídicas
puramente privadas, pero, en contrapartida, tales
'entidades
gozan de facultades públicas · o semipúblicas, como
son
la potestad reglamentaria
con obligatoriedad
oficial
y· el valor im
perativo de sus resoluciones que, a su vez, pueden ser impugnadas
por la vía administrativa o contencioso-administrativa.
La 'fórmula de los colegios dentro de la organización profesio
nal puede reservarse o no para los titulados. superiores.
En
España, una · anterior
disposición, hoy derogada, así lo es
tablecía. Actualmente
existen muchos
colegios integrados por pro
fesionales de
la más diversa titulación e, incluso, algunos práctica
mente sin ninguna. Podemos ver que, junto a los colegios de ar
quitectos, ingenieros, abogados,
etc, , existen otros de corredores de
cOmerdo, administradores ·de fincas, gestores administrativos o ha~
bilitados de clases pasivas.
Otia_ cuestión inicial que suele plantearse es la de si SUS miem
bros deben ser, o no, . independientes en el ejercicio de su profe
sión, es· decir,
si pueden prestar su
tubajo bajo
dependencia ajena.
Como es sabi
mente, como es el caso normal d~ los médicos, abogados, etc.; otros
son· asalariados, . funcionarios públicos (por ejemplo, los secretarios
de
Administración
Loé:al) o
·empleados
en empresas
privadas y,
fi
nalmetite, existe· la -situación' de. lOS notarios., que son - profesionales
del Derecho de libré elección por el público, pero que· ejercen ade
más uoá · función pública, percibiendo por ello · sus honorarios por
arancel, · como asimismo
los perciben los Registradores de la Pro-
piedad.
· ·
' Daniel
Lacalle,
en un trabajo publicado en 1976 por Ediciones
La· 'torre, bajo el título «Profesionales
en el Estado español», de-
Fundaci\363n Speiro
COLEGIOS PROFESIONALES Y SUBSIDIARJEDAD
fiende la Jindicddón de los profesionales técnicos titulados superio
res que trabajan bajo dependencia ajena y con retribuci6n conveni
da, oponiéndose a
su colegiación
en la corporación .profesional
CD·
rrespondiente, pues entiende, con un criterio claramente marxista,
que deben participar en la lucha de clases al lado de los obreros
manuales. Excluye a los técnicos directivos con alta cualificación, a los que considera burgueses afines a los patronos. Antonio Pedro! Rius, Decano del Colegio de Abogados de
Ma
drid
y Presidente del Consejo General de la Abogada, en una
con
ferencia
pronunciada el 13 de
marzo de
1980 en el
Club Siglo XXI,
y publicada en el Boletín del Colegio de Abogados de Madrid, nú
mero 2, correspondiente a los
meses de
abril-junio de 1980, se pro·
nuncia decididamente por
el criterio contrario, ya que por encima
'de las
posibles reivindicaciones
salariales o
de otro tipo, está la
éti
ca, la deontología, el prestigio profesional y el bien común, y, en
suma, la
defen,a de la profesión como c,;tegorla.
La organización profesional, en sus múltiples manifestaciones,
ofrece una rica variedad de instituciones,
qt1e va
desde los
cc¡legios
a los sindicatos
(tanto de
!"'tronos como
de obreros),
P"sando .por
los
gremios, cofradías, hermandades, etc.; en donde se podrá elegir
la fórmula más adecuada a cada profes.ióo; y dentro de la cual cabrá
matizar
detalles por el juego de la
volnntad de
sus asociados,
y a
la que hay que añadir la posibilidad general de pertenecer, al
mis
'mo
tiempo, a más de una de estas entidades, incluidos los sindi
catos.
Con referencia a la organización general de los colegios, dire·
mos que:
Pueden 'Ser de ámbito nacional, como ocurre con. el Colegio Na
ciooal de Registradores de la Propiedad, o pueden existir tantos
colegios como territorios, provincias o distritos o, incluso, localida
des ( como ocurre en Abogados y Procuradores). En estos casos, lo
normal es que se agrupen en un organismo nacional común, como
son la Junta de Decanos de los Colegios Notariales, el Consejo Su
perior de la Abogacía
y otros semejantes.
La colegiación puede ser indispeosable o no para el ejercicio
profesional. Y puede, a veces, haber colegiación
sin e
sional con objeto de percibir beneficios secundarios. Puede ser voluntaria o a petición de parte, o forzosa. El
Cole
gio
de Opticos establece la colegiación
antom.Jttca, aunque no se
solicite.
Se puede, en algunos casos, pertenecer al mismo tiempo a va
rios colegios y, en otros supuestos, la colegiación en uno excluye la
Fundaci\363n Speiro
GABRIEL At.FERBZ CALLE/ON
posibilidad dé éolegiáción en otros. Ejemplo de colegiación com
patible es la de los Colegios de Médicos y
Odontólogoo.
El nombramiento de
la Junta directiva o rectora puede estar
atribuido libremente a los_ asociados o estar sujeto a condicionamien
tos de control o iritervenci:ón, inayor ·o inenor, de la Administra
ci6n, Cierta
intervención está
jtistificá.da dadas las funciones admi
nistrativas que
desempeñan estas corporaciones.
· Lo,i finés y funciones de los colegios profesionales son múltiples:
Velar por el prestigio profesional basado en un comportamien
to étíco
debé ser
uno de
los fines primordiales
de la organización
profesional
representada por los Colegios.
Como
soporte de este principio ético, deben fomentarse
la for
mación y práctica de sus miembros, con honores al Santo Patrono
y otros· actoo piadosos, hoy en trance de desaparecer.
La
formación
· profesional y la vigilancia para un buen servicio
constituye otro de los objetivos principales.
Junto
á estos objetivos, a la vez de carácter público y privado,
existen otrós más acentuadamente públicos o particulares.
Entre los prii?,et?S podemos citar :
,_ El asesoramiento de' la Administración por vla consultiva.
-La simplificación burocrática en la distribución de cargas fis-
cales entre los profesiooales del colegio, reglamentación del servicio
público ·prestado por
loo colegiados,
establecimiento de normas de
calidad, mantenimiento de
la disciplina en la profesión, etc. Y, es
pecialmente, la participación, a véces reconocida y a veces no, en los
distintos órganos de representación pública.
- Las
· resoluciones dictadas por - los superiores órganos recto
res
de los colegios pueden se:r, normalmente, -objeto de recurso con
tencioso administrativo.
Entre los fines y funciones de interés particular, mencionaremos:
- La ayuda mutua y el socorro de sus socios o familiares en
casos
de .fallecimiento o desgracia.
-La
prestación
de servicios médi_cos y otros relacionados con
la salud.
-La creación de coopet:ativas de crédito, sociedades de s·oco
rros mutuos
y otras semejantes .
...:..... La contra:tación de construcción de -viviendas.
-La fundación de colegios para la educación de hijos de co
legiados, en situación normal o huérfanos, etc.
-Y · hasta la organización o facilitación del ocio de los cole
giados
y sus familiares.
1216
Fundaci\363n Speiro
COLEGIOS PROFESIONALES Y SUBSIDIARIEDAD
La organización profesional, desde los colegios a los sindicatos
debe ser vehículo de armonía social y no instrumento de discordia
y enfrentamiento,.
En este aspecto, en reciente conversación con un español bas
tante progresista -José María Chivite,-residente en Viena des
de hace catorce años, y en cuya Universidad obtuvo las licenciatu
ras de Ciencias Sociales y Económicas, me decía que, una de las
instituciones que consideraba más interesantes, en Austria, para con
seguir la paz social de que gozaba, eran los comités, juntas o co
misiones paritarias, integradas por representaciones, por terceras par
tes iguales, de obreros, patronos y la Administarción pública como
elemento moderador. Se ocupan de la fijación de precios de produc
tos, salarios, regulación del mercado de excedentes, etc.
Estos comités paritarios son de carácter local en la base, y as
denden
en
agrupaciones superiores de mayor amplitud hasta llegar
a W1a especie de cámara nacional o consejo económico profesional.
Cuando se trata de sectores u organismos oficiales, por ejemplo:
funcionarios públicos, la Administración ostenta dos partes
en la
representación o constitución del comité : una como patrono, y la
otra como elemento oficial equilibrador. Esto supone, en cierto modo,
una garantía de prestación de los servicios sin interrupción, en bene
ficio del orden público y del bien común.
Estos comités o comisiones paritarias tuvieron, como es sabido,
un precedente afortunado en similares instituciones establecidas por
el Gobierno del General Primo de Rivera, pero, como de costumbre,
se prefirió derogar lo anterior a mejorar lo que resultaba beneficioso.
Lo:S jurados mixtos o tribunales arbitrales son instituciones de
gran utilidad que convendría resucitar,
y que sin nombre preciso
son recomendados por la doctrina pontificia cuando aconseja
la for
mación de Corporaciones integradas por
asociaciones de
obreros
y
patronos, en el seno de las cuales, en razonable diálogo, se resuelw
van
las
diferencias que puedan existir entre
los intereses de ambas.
La doctrina pontificia sobre colegios profesionales debe dedu
cirse de la enseñanza general sobre la organización de la profesión,
sín que, como es normal, dado Jo limitado del concepto, se encuen·
tren directrices especificas sobre los colegios profesionales, que es
·una de
las múltiples modalidades existentes dentro de
la organiza
ción profesional. Pero de la enseñanza general resultan claramente
· los criterios aplicables.
Pío XI, en su Qttadragessimo anno, sienta este principio funda
'mental : «Cómo, siguiendo el impulso natural, los que están juntos
en un lugar forman un.a ciudad, así, los que se ocupan en un mis.
mo arte o profesión, sea económica o de otra especie, forman aso-
1217
Fundaci\363n Speiro
GABRJEL ALFEREZ CALLBJON
ciaciones o cuerpos, hasta el punto de que, muchos, consideran a
esas. agrupaciones, que
gozan de su
propio derecho, si no esencia
les a
la sociedad, al menos connaturales a ella
(Q. A., núm. 36,
Colección de Encíclicas
y Cartas Pontificias, Ed. Acción Católica
Española, 1946, pág. 481). «En dichas corporaciones, indudablemente tienen primacía los
intereses comunes a toda la profesión; y ninguno hay tan principal
como la cooperación que intensamente se -·ha de procurar, de cada
uno de los profesionales' en favor del bien común de la sociedad»
(ibídem, pág.
482).
«Debe proclamarse la misma libertad para fundar asociaciones
q11e excedan
los límites de cada profesión»
(ibídem).
«En cuando a su organización, apenas es necesario recordar lo
que León XIII dejó enseñado ... , a saber, que es libre a los hom
bres escoger la
forma de
gobierno qne quieran, con tal de que que
den a salvo la justicia y las necesidades del bien común»
(ibídem).
«Así
como los habitantes de un municipio suelen fundar aso
ciaciones con fines muy diversos eh las cuales es · completamente li
bre de inscribirse o no, así también, los, que ejercen una misma pro
fesión formarán unos con otros sociedades igualmente libres. para
alcan~-ar fines que, en alguna manera están unidos con el ejercicio
de la profesión» (ibídem J.
<
para escoger
libremente el
estatuto y las leyes
que mejor
conduzcan
al
fin que se proponen» (Rerufn Novarum, núm. 42).
«La enseñanza de
la Iglesia recomienda la existencia, en el seno
de la Nación, de algunos
cuerpos intermedios
que coordinen los in
tereses profesionales y faciliten al Estado la gestión de los asuntos
de!
país» (Pío
XII, Carta dirigida al Presidente de las Semanas
Sociales de Francia, Carlos Flory, el 14 de junio de 1954, B. A.
C.,
Documentos
Políticos, pág. 1.021).
La intervención del Estado para coordinar los intereses contra
puestos
y velar por el bien común general, está justificada por el 1mismó Pío XII, en los siguierites términos:
«Siendo el egoísmo un hecho muy frecuente en este campo, co
rresponde al Estado, como promotor del bien común, llamar la atención de los individuos
sobre sus
deberes sociales y regular, siem
pre dentro de los límites de
lo justo y honesto, · sus actividades
e-Conóm.icas en armonía con el bien colectivo. Etro:r no menos fu
nesto, sin· embargo, sería atribuir al Estado la tarea o misi6n de
planificar íntegramente la vida econ6mica hasta la supresi6n de toda
iniciativa privada con el
fin da conseguir el ideal de una quimé
rica igualdad entre todos
los hombres. También en este campo, la
1218
Fundaci\363n Speiro
COLEGIOS PROFESIONALES Y SUBSIDIARIEDAD
intervención del Estado es sólo subsidiaria; su accióo ha de estar
· informada
por la justicia, no suprimiendo la iniciativa de los par
ticulares sino interviniendo.
sólo cuando y en la medida que lo exija
el bien común, para estimularla
y coordinarla, · dejando a los ciu
dadanos y a las organizaciones menores las funciones que son ca.
paces de desarrollar» (Carta de la Secretaría de Estado a la Se
mana Social de Italia, el 22 de septiembre de 1956,
Ecdesi
mero 795, correspondiente al 6 de octubre de 1956).
JUAN VALLET DE GOYTISOLO
QUlE SOMlOS Y CUAL lES
NUlESTlRA lr AlRlEA
l. Qué somos:
1. Por nuestra fe.-2. Por nuestra específica
labor
de «caridad
política, .-3.
Por nuestras
convicciones naturales.
II. Cuál es nuestra tarea:
a) Formaci6n de unas élites.
b)
Acci6n cultural.
22 pága. SO ptaa.
1219
Fundaci\363n Speiro
DE SUB'5IDIA.RIEDAD
POR
GABIUliL .Al.FÉB.BZ CALLEJÓN
El prmap10 de subsidiariedad, al que tanta importancia se le
ha reconocido a partir de su formulación por
Pío XI en su end•
clica Quadragesimo anno, habla sido ya puesto de relieve, mucho
antes, por la doctrina tradicional española, bajo el nombre de
a,¿/a,.
quia, atJtogobierno o soberanía socia/;
Ambos enfoques no son, lógicamente contrapuestos, sino com
plementarios,
constituyendo los aspectos activo y pa:sivo de una
mis
ma cuestión, cuyo fundamento es el orden natural de -Jas cosas es·
tablecido por el· Creador, que atribuye una competencia propia a
cada ser u organismo, al que los demás deben respetar en su
esfe
ra, ayudándole sólo si lo necesita, en · aplicación de un criterio so
cial de solidaridad:
En efecto, el hombre fue creado por Dios a su imagen
y seme
janza,
dotándole
de libertad y responsabilidad, con
cualidades bá
sicas para acumular méritos con su conducta y conseguir así su des
tino eterno.
El hombre es también, naturalmente, un ser social. El hombre
no
se concibe aisladamente
y, solo, difícilmente podría ejercitar
su libertad y responsabilidad que se manifiestan en su trato con los
demás, , aparte de su reéonocimiento y relación con Dios.
El hombre individual tiene otras muchas actividades de com
petencia
propia que los demás
· deben
igualmente respetar.
Unica
mente
en caso de necesidad, sus semejantes deben prestarle ayuda,
especialmente si la soHcita.
Pero, como hemos dicho, el hombre no vive aisladamente sino
agrupado con otros en virtud de su sociabilidad. El
. primero
de estos grupos
es la
familia, imprescindible para
su nacimiento y sin
éuyos. iniciales
cuidados ningún hombre sub:
sistiría. Del Carácter esencia y n:atural de este grupo nadie puede
dudar sin ofender al sentido común.
La familia tiene su esfera propia de competencia que
también
1211
Fundaci\363n Speiro
GABRIEL ALFEREZ CALLEJON
resulta evidente. Es a los padres a quienes corresponde cuidar y educar a sus hijos. Esto es elemental. A nadie se le ocurre que
pueda interferirse un extraño y menos
el Estado en estas cuestio
nes, aun cuando pudieran hacerlo mejor que los padres. Unica
mente en caso necesario y s41.o por el tiempo preciso, sobre todo si
se pide ayuda, y respetando lo más posible la competencia familiar.
Otro grupo básico de cuya naturalidad tampoco se pnede du
dar, es el constituido por un conjunto de familias, estirpes o tribus
familiares establecidas en un mismo lugar y que se relacionan entre
sí de modo inmediato. Es el municipio, nacido directamente de las
manos de Dios, como se ha dicho con acierto, y en el que se man
tienen múltiples y necesarios contactos de vecindad.
Dentro ya del municipio, el principio práctico de gran utilidad
en las relaciones sociales, de división. y especialización del trabajo
necesario
para la
subsistencia, da origen a
la profesión u oficio, en
virtud del cual, en vez de tener que hacer todos todo, cada cual
realiza las
actividades de su prefencia en beneficio del conjunto,
intercambiándose los
servicios.
La división del trabajo tuvo ya lugar inicialmente en el seno
de la
propia familia, se afirmó luego en el municipio y se conso
lidó definitivamente con el crecimiento de éstos y la aparición de
otros grupos mayores.
Al perfeccionarse los distintos oficios, quienes consiguieron des
treza en determinada actividad comenzaron por enseñar a otros que
les ayudaban a su vez en S'LIS_ tareas; luego intercambiaron conoci
mientos
y experiencias con algunos compañeros acreditados, termi
nando por asociarse y establecer normas de obligado cumplimiento
e interés general.
Es el origen de las cofradías, gremios y herman
dades,
en· que
los socios establecían categorías y medios de conse
guirlas, organizaban la enseñanza del oficio, determinaban
los cul
tos
al santo elegido como patrono, acordaban ayudas para casos o
situaciones de infortunio, señalaban calidades y precios de artículos
o servicios, etc.
Estos gremios, cofradías y hermandades constituyen el antece
dente de los actuales colegios profesionales que podríamos deno
minar, provisionalmente, como «asociaciones constituidas por per
sonas que ejercen una misma actividad como medio habitual de
subsistencia, para la defensa y promoción de sus intereses pecu
liares»;
En su versión actual, a tales asociaciones, el Estado suele atri
buirles funciones públicas
y, al mismo tiempo, interviene más o me
nos ampliamente en su organización y funcionamiento, lo que les
confiere el carácter de corporaciones oficiales.
1212
Fundaci\363n Speiro
COLEGIOS PROFESIONALES Y SUBSIDIARJEDAD
Están integrados, pues, por elementos asociativos e institucio
nales al concurrir en ellos la voluntad de sus componentes y desem
peñar funciones públicas de la Administración general. Indudablemente, la historia, las circunstancias e incluso
el ca
rácter más o menos independiente de los ciudadanos, contribuyen a
configurar los Colegios profesionales que, ni en todas partes ni siem
pre, revisten idénticas características, aunque todos puedan encua
drarse bajo una fórmula común. El régimen político imperante sue
le influir decisivamente en su organización y funciones.
El carácter básico y casi natural de la organización profesional y
su consideración de ruerpo intermedio entre el individuo y el Es
tado no puede ser puesto en duda por ninguna persona razonable.
Después de la familia, cuyo carácter principal
y primario es evi
dente, y a continuación del municipio, ruya naturalidad, primaria
o secundaria también resulta manifiesta, ninguna otra corporación
o cuerpo básico deberá, seguramente, preceder a la organización pro
f esional, pues toda persona realiza alguna actividad para subsi8'
tir, regulándose su ejercicio en utilidad de los propios titulares
y en
garantía del bien común general. Después de ella vendrán otros cuerpos intermedios hasta lle
gar a los que pueden estimarse como superfluos, como pueden ser
asociaciones recreativas, deportivas, etc.
En la actualidad, la regulación de los Colegios profesionales está
experimentando cambios profundoo orientados unas veces en sen
tido democrático
y otras, socializante, y, en ocasiones, ambos a
la vez. Por ello
y por la falta de tiem¡,o para una exposición detallada
dada la extensión de la materia, así como porque no reportaría uti
lidad al fin que nos proponemos de señalar las relaciones que de
ben existir entre la estructura general de los Colegios
profesionales
y el principio de subsidiariedad, indicaremos solamente las carac
terísticas propias
de estas instituciones
y los criterios que deben
presidir su organización conforme al principio de subsidiariedad.
El principio fundamental, a nuestro juicio, es que
la organiza
ción y funciones de estas entidades deben ser fijadas al máximo
por los interesados, en uso de su legítima libertad. Pero, dada la complejidad de los tiempos modernos
y la am
pliación de sus facultades con funciones administrativas, es también
natural la intervención en los colegios de la autoridad pública. Sin
embargo, dicha intervención debe limitarse a lo estrictamente indis
pensable para evitar abusos y en garantía del bien común.
Los colegios profesionales son corporaciones (personas jurídi-
cas que gestionan al mimo tiempo intereses públicos
y privados),
1213
Fundaci\363n Speiro
GABRIEL ALFEREZ CALLEJON
integrados por individuos que realizan profesionalmente· actividade~
no 'mt#Jttales, y cuyo objeto primordial es la defensa .de los intere
ses de
la profesión como categoría (V. Mariano Baena del Alcá-
1:ar, «Los
Colegios profesionales en el
Derecho administrativo
es
pañol», Madrid, Ed. Montecorvo, 1968. Obra subvencionada por
la «Fundación
March»).
El amplio concepto de corporación ha resultado útil, según
Baena del
Alcázar, para
dar unidad a realidades sociológicas tan
distintas como las que se albergan bajo
el nombre de Colegios pro
fesionales.
Prestan el servicio público de organización de la profesión
y, · al mismo tiempo, atienden intereses de carácter privado.
· Tienen
atribuida personalidad jurldica con amplias facultades,
dada la dobfe vertiente de su competencia.
· · La
administración· pública interviene en
ellos más que en las
personás jurídicas
puramente privadas, pero, en contrapartida, tales
'entidades
gozan de facultades públicas · o semipúblicas, como
son
la potestad reglamentaria
con obligatoriedad
oficial
y· el valor im
perativo de sus resoluciones que, a su vez, pueden ser impugnadas
por la vía administrativa o contencioso-administrativa.
La 'fórmula de los colegios dentro de la organización profesio
nal puede reservarse o no para los titulados. superiores.
En
España, una · anterior
disposición, hoy derogada, así lo es
tablecía. Actualmente
existen muchos
colegios integrados por pro
fesionales de
la más diversa titulación e, incluso, algunos práctica
mente sin ninguna. Podemos ver que, junto a los colegios de ar
quitectos, ingenieros, abogados,
etc, , existen otros de corredores de
cOmerdo, administradores ·de fincas, gestores administrativos o ha~
bilitados de clases pasivas.
Otia_ cuestión inicial que suele plantearse es la de si SUS miem
bros deben ser, o no, . independientes en el ejercicio de su profe
sión, es· decir,
si pueden prestar su
tubajo bajo
dependencia ajena.
Como es sabi
son· asalariados, . funcionarios públicos (por ejemplo, los secretarios
de
Administración
Loé:al) o
·empleados
en empresas
privadas y,
fi
nalmetite, existe· la -situación' de. lOS notarios., que son - profesionales
del Derecho de libré elección por el público, pero que· ejercen ade
más uoá · función pública, percibiendo por ello · sus honorarios por
arancel, · como asimismo
los perciben los Registradores de la Pro-
piedad.
· ·
' Daniel
Lacalle,
en un trabajo publicado en 1976 por Ediciones
La· 'torre, bajo el título «Profesionales
en el Estado español», de-
Fundaci\363n Speiro
COLEGIOS PROFESIONALES Y SUBSIDIARJEDAD
fiende la Jindicddón de los profesionales técnicos titulados superio
res que trabajan bajo dependencia ajena y con retribuci6n conveni
da, oponiéndose a
su colegiación
en la corporación .profesional
CD·
rrespondiente, pues entiende, con un criterio claramente marxista,
que deben participar en la lucha de clases al lado de los obreros
manuales. Excluye a los técnicos directivos con alta cualificación, a los que considera burgueses afines a los patronos. Antonio Pedro! Rius, Decano del Colegio de Abogados de
Ma
drid
y Presidente del Consejo General de la Abogada, en una
con
ferencia
pronunciada el 13 de
marzo de
1980 en el
Club Siglo XXI,
y publicada en el Boletín del Colegio de Abogados de Madrid, nú
mero 2, correspondiente a los
meses de
abril-junio de 1980, se pro·
nuncia decididamente por
el criterio contrario, ya que por encima
'de las
posibles reivindicaciones
salariales o
de otro tipo, está la
éti
ca, la deontología, el prestigio profesional y el bien común, y, en
suma, la
defen,a de la profesión como c,;tegorla.
La organización profesional, en sus múltiples manifestaciones,
ofrece una rica variedad de instituciones,
qt1e va
desde los
cc¡legios
a los sindicatos
(tanto de
!"'tronos como
de obreros),
P"sando .por
los
gremios, cofradías, hermandades, etc.; en donde se podrá elegir
la fórmula más adecuada a cada profes.ióo; y dentro de la cual cabrá
matizar
detalles por el juego de la
volnntad de
sus asociados,
y a
la que hay que añadir la posibilidad general de pertenecer, al
mis
'mo
tiempo, a más de una de estas entidades, incluidos los sindi
catos.
Con referencia a la organización general de los colegios, dire·
mos que:
Pueden 'Ser de ámbito nacional, como ocurre con. el Colegio Na
ciooal de Registradores de la Propiedad, o pueden existir tantos
colegios como territorios, provincias o distritos o, incluso, localida
des ( como ocurre en Abogados y Procuradores). En estos casos, lo
normal es que se agrupen en un organismo nacional común, como
son la Junta de Decanos de los Colegios Notariales, el Consejo Su
perior de la Abogacía
y otros semejantes.
La colegiación puede ser indispeosable o no para el ejercicio
profesional. Y puede, a veces, haber colegiación
sin e
Cole
gio
de Opticos establece la colegiación
antom.Jttca, aunque no se
solicite.
Se puede, en algunos casos, pertenecer al mismo tiempo a va
rios colegios y, en otros supuestos, la colegiación en uno excluye la
Fundaci\363n Speiro
GABRIEL At.FERBZ CALLE/ON
posibilidad dé éolegiáción en otros. Ejemplo de colegiación com
patible es la de los Colegios de Médicos y
Odontólogoo.
El nombramiento de
la Junta directiva o rectora puede estar
atribuido libremente a los_ asociados o estar sujeto a condicionamien
tos de control o iritervenci:ón, inayor ·o inenor, de la Administra
ci6n, Cierta
intervención está
jtistificá.da dadas las funciones admi
nistrativas que
desempeñan estas corporaciones.
· Lo,i finés y funciones de los colegios profesionales son múltiples:
Velar por el prestigio profesional basado en un comportamien
to étíco
debé ser
uno de
los fines primordiales
de la organización
profesional
representada por los Colegios.
Como
soporte de este principio ético, deben fomentarse
la for
mación y práctica de sus miembros, con honores al Santo Patrono
y otros· actoo piadosos, hoy en trance de desaparecer.
La
formación
· profesional y la vigilancia para un buen servicio
constituye otro de los objetivos principales.
Junto
á estos objetivos, a la vez de carácter público y privado,
existen otrós más acentuadamente públicos o particulares.
Entre los prii?,et?S podemos citar :
,_ El asesoramiento de' la Administración por vla consultiva.
-La simplificación burocrática en la distribución de cargas fis-
cales entre los profesiooales del colegio, reglamentación del servicio
público ·prestado por
loo colegiados,
establecimiento de normas de
calidad, mantenimiento de
la disciplina en la profesión, etc. Y, es
pecialmente, la participación, a véces reconocida y a veces no, en los
distintos órganos de representación pública.
- Las
· resoluciones dictadas por - los superiores órganos recto
res
de los colegios pueden se:r, normalmente, -objeto de recurso con
tencioso administrativo.
Entre los fines y funciones de interés particular, mencionaremos:
- La ayuda mutua y el socorro de sus socios o familiares en
casos
de .fallecimiento o desgracia.
-La
prestación
de servicios médi_cos y otros relacionados con
la salud.
-La creación de coopet:ativas de crédito, sociedades de s·oco
rros mutuos
y otras semejantes .
...:..... La contra:tación de construcción de -viviendas.
-La fundación de colegios para la educación de hijos de co
legiados, en situación normal o huérfanos, etc.
-Y · hasta la organización o facilitación del ocio de los cole
giados
y sus familiares.
1216
Fundaci\363n Speiro
COLEGIOS PROFESIONALES Y SUBSIDIARIEDAD
La organización profesional, desde los colegios a los sindicatos
debe ser vehículo de armonía social y no instrumento de discordia
y enfrentamiento,.
En este aspecto, en reciente conversación con un español bas
tante progresista -José María Chivite,-residente en Viena des
de hace catorce años, y en cuya Universidad obtuvo las licenciatu
ras de Ciencias Sociales y Económicas, me decía que, una de las
instituciones que consideraba más interesantes, en Austria, para con
seguir la paz social de que gozaba, eran los comités, juntas o co
misiones paritarias, integradas por representaciones, por terceras par
tes iguales, de obreros, patronos y la Administarción pública como
elemento moderador. Se ocupan de la fijación de precios de produc
tos, salarios, regulación del mercado de excedentes, etc.
Estos comités paritarios son de carácter local en la base, y as
denden
en
agrupaciones superiores de mayor amplitud hasta llegar
a W1a especie de cámara nacional o consejo económico profesional.
Cuando se trata de sectores u organismos oficiales, por ejemplo:
funcionarios públicos, la Administración ostenta dos partes
en la
representación o constitución del comité : una como patrono, y la
otra como elemento oficial equilibrador. Esto supone, en cierto modo,
una garantía de prestación de los servicios sin interrupción, en bene
ficio del orden público y del bien común.
Estos comités o comisiones paritarias tuvieron, como es sabido,
un precedente afortunado en similares instituciones establecidas por
el Gobierno del General Primo de Rivera, pero, como de costumbre,
se prefirió derogar lo anterior a mejorar lo que resultaba beneficioso.
Lo:S jurados mixtos o tribunales arbitrales son instituciones de
gran utilidad que convendría resucitar,
y que sin nombre preciso
son recomendados por la doctrina pontificia cuando aconseja
la for
mación de Corporaciones integradas por
asociaciones de
obreros
y
patronos, en el seno de las cuales, en razonable diálogo, se resuelw
van
las
diferencias que puedan existir entre
los intereses de ambas.
La doctrina pontificia sobre colegios profesionales debe dedu
cirse de la enseñanza general sobre la organización de la profesión,
sín que, como es normal, dado Jo limitado del concepto, se encuen·
tren directrices especificas sobre los colegios profesionales, que es
·una de
las múltiples modalidades existentes dentro de
la organiza
ción profesional. Pero de la enseñanza general resultan claramente
· los criterios aplicables.
Pío XI, en su Qttadragessimo anno, sienta este principio funda
'mental : «Cómo, siguiendo el impulso natural, los que están juntos
en un lugar forman un.a ciudad, así, los que se ocupan en un mis.
mo arte o profesión, sea económica o de otra especie, forman aso-
1217
Fundaci\363n Speiro
GABRJEL ALFEREZ CALLBJON
ciaciones o cuerpos, hasta el punto de que, muchos, consideran a
esas. agrupaciones, que
gozan de su
propio derecho, si no esencia
les a
la sociedad, al menos connaturales a ella
(Q. A., núm. 36,
Colección de Encíclicas
y Cartas Pontificias, Ed. Acción Católica
Española, 1946, pág. 481). «En dichas corporaciones, indudablemente tienen primacía los
intereses comunes a toda la profesión; y ninguno hay tan principal
como la cooperación que intensamente se -·ha de procurar, de cada
uno de los profesionales' en favor del bien común de la sociedad»
(ibídem, pág.
482).
«Debe proclamarse la misma libertad para fundar asociaciones
q11e excedan
los límites de cada profesión»
(ibídem).
«En cuando a su organización, apenas es necesario recordar lo
que León XIII dejó enseñado ... , a saber, que es libre a los hom
bres escoger la
forma de
gobierno qne quieran, con tal de que que
den a salvo la justicia y las necesidades del bien común»
(ibídem).
«Así
como los habitantes de un municipio suelen fundar aso
ciaciones con fines muy diversos eh las cuales es · completamente li
bre de inscribirse o no, así también, los, que ejercen una misma pro
fesión formarán unos con otros sociedades igualmente libres. para
alcan~-ar fines que, en alguna manera están unidos con el ejercicio
de la profesión» (ibídem J.
<
libremente el
estatuto y las leyes
que mejor
conduzcan
al
fin que se proponen» (Rerufn Novarum, núm. 42).
«La enseñanza de
la Iglesia recomienda la existencia, en el seno
de la Nación, de algunos
cuerpos intermedios
que coordinen los in
tereses profesionales y faciliten al Estado la gestión de los asuntos
de!
país» (Pío
XII, Carta dirigida al Presidente de las Semanas
Sociales de Francia, Carlos Flory, el 14 de junio de 1954, B. A.
C.,
Documentos
Políticos, pág. 1.021).
La intervención del Estado para coordinar los intereses contra
puestos
y velar por el bien común general, está justificada por el 1mismó Pío XII, en los siguierites términos:
«Siendo el egoísmo un hecho muy frecuente en este campo, co
rresponde al Estado, como promotor del bien común, llamar la atención de los individuos
sobre sus
deberes sociales y regular, siem
pre dentro de los límites de
lo justo y honesto, · sus actividades
e-Conóm.icas en armonía con el bien colectivo. Etro:r no menos fu
nesto, sin· embargo, sería atribuir al Estado la tarea o misi6n de
planificar íntegramente la vida econ6mica hasta la supresi6n de toda
iniciativa privada con el
fin da conseguir el ideal de una quimé
rica igualdad entre todos
los hombres. También en este campo, la
1218
Fundaci\363n Speiro
COLEGIOS PROFESIONALES Y SUBSIDIARIEDAD
intervención del Estado es sólo subsidiaria; su accióo ha de estar
· informada
por la justicia, no suprimiendo la iniciativa de los par
ticulares sino interviniendo.
sólo cuando y en la medida que lo exija
el bien común, para estimularla
y coordinarla, · dejando a los ciu
dadanos y a las organizaciones menores las funciones que son ca.
paces de desarrollar» (Carta de la Secretaría de Estado a la Se
mana Social de Italia, el 22 de septiembre de 1956,
Ecdesi
JUAN VALLET DE GOYTISOLO
QUlE SOMlOS Y CUAL lES
NUlESTlRA lr AlRlEA
l. Qué somos:
1. Por nuestra fe.-2. Por nuestra específica
labor
de «caridad
política, .-3.
Por nuestras
convicciones naturales.
II. Cuál es nuestra tarea:
a) Formaci6n de unas élites.
b)
Acci6n cultural.
22 pága. SO ptaa.
1219
Fundaci\363n Speiro