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Número 199-200

Serie XX

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Los colegios profesionales y el principio de subsidiariedad

LOS COLEGIOS PROFESIONALES Y EL PRINCIPIO
DE SUB'5IDIA.RIEDAD
POR
GABIUliL .Al.FÉB.BZ CALLEJÓN
El prmap10 de subsidiariedad, al que tanta importancia se le
ha reconocido a partir de su formulación por
Pío XI en su end•
clica Quadragesimo anno, habla sido ya puesto de relieve, mucho
antes, por la doctrina tradicional española, bajo el nombre de
a,¿/a,.
quia, atJtogobierno o soberanía socia/;
Ambos enfoques no son, lógicamente contrapuestos, sino com­
plementarios,

constituyendo los aspectos activo y pa:sivo de una
mis­
ma cuestión, cuyo fundamento es el orden natural de -Jas cosas es·
tablecido por el· Creador, que atribuye una competencia propia a
cada ser u organismo, al que los demás deben respetar en su
esfe­
ra, ayudándole sólo si lo necesita, en · aplicación de un criterio so­
cial de solidaridad:
En efecto, el hombre fue creado por Dios a su imagen
y seme­
janza,
dotándole

de libertad y responsabilidad, con
cualidades bá­
sicas para acumular méritos con su conducta y conseguir así su des­
tino eterno.
El hombre es también, naturalmente, un ser social. El hombre
no

se concibe aisladamente
y, solo, difícilmente podría ejercitar
su libertad y responsabilidad que se manifiestan en su trato con los
demás, , aparte de su reéonocimiento y relación con Dios.
El hombre individual tiene otras muchas actividades de com­
petencia

propia que los demás
· deben
igualmente respetar.
Unica­
mente

en caso de necesidad, sus semejantes deben prestarle ayuda,
especialmente si la soHcita.
Pero, como hemos dicho, el hombre no vive aisladamente sino
agrupado con otros en virtud de su sociabilidad. El
. primero
de estos grupos
es la
familia, imprescindible para
su nacimiento y sin
éuyos. iniciales

cuidados ningún hombre sub:
sistiría. Del Carácter esencia y n:atural de este grupo nadie puede
dudar sin ofender al sentido común.
La familia tiene su esfera propia de competencia que
también
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GABRIEL ALFEREZ CALLEJON
resulta evidente. Es a los padres a quienes corresponde cuidar y educar a sus hijos. Esto es elemental. A nadie se le ocurre que
pueda interferirse un extraño y menos
el Estado en estas cuestio­
nes, aun cuando pudieran hacerlo mejor que los padres. Unica­
mente en caso necesario y s41.o por el tiempo preciso, sobre todo si
se pide ayuda, y respetando lo más posible la competencia familiar.
Otro grupo básico de cuya naturalidad tampoco se pnede du­
dar, es el constituido por un conjunto de familias, estirpes o tribus
familiares establecidas en un mismo lugar y que se relacionan entre
sí de modo inmediato. Es el municipio, nacido directamente de las
manos de Dios, como se ha dicho con acierto, y en el que se man­
tienen múltiples y necesarios contactos de vecindad.
Dentro ya del municipio, el principio práctico de gran utilidad
en las relaciones sociales, de división. y especialización del trabajo
necesario
para la

subsistencia, da origen a
la profesión u oficio, en
virtud del cual, en vez de tener que hacer todos todo, cada cual
realiza las

actividades de su prefencia en beneficio del conjunto,
intercambiándose los
servicios.
La división del trabajo tuvo ya lugar inicialmente en el seno
de la

propia familia, se afirmó luego en el municipio y se conso­
lidó definitivamente con el crecimiento de éstos y la aparición de
otros grupos mayores.
Al perfeccionarse los distintos oficios, quienes consiguieron des­
treza en determinada actividad comenzaron por enseñar a otros que
les ayudaban a su vez en S'LIS_ tareas; luego intercambiaron conoci­
mientos
y experiencias con algunos compañeros acreditados, termi­
nando por asociarse y establecer normas de obligado cumplimiento
e interés general.
Es el origen de las cofradías, gremios y herman­
dades,
en· que

los socios establecían categorías y medios de conse­
guirlas, organizaban la enseñanza del oficio, determinaban
los cul­
tos

al santo elegido como patrono, acordaban ayudas para casos o
situaciones de infortunio, señalaban calidades y precios de artículos
o servicios, etc.
Estos gremios, cofradías y hermandades constituyen el antece­
dente de los actuales colegios profesionales que podríamos deno­
minar, provisionalmente, como «asociaciones constituidas por per­
sonas que ejercen una misma actividad como medio habitual de
subsistencia, para la defensa y promoción de sus intereses pecu­
liares»;
En su versión actual, a tales asociaciones, el Estado suele atri­
buirles funciones públicas
y, al mismo tiempo, interviene más o me­
nos ampliamente en su organización y funcionamiento, lo que les
confiere el carácter de corporaciones oficiales.
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COLEGIOS PROFESIONALES Y SUBSIDIARJEDAD
Están integrados, pues, por elementos asociativos e institucio­
nales al concurrir en ellos la voluntad de sus componentes y desem­
peñar funciones públicas de la Administración general. Indudablemente, la historia, las circunstancias e incluso
el ca­
rácter más o menos independiente de los ciudadanos, contribuyen a
configurar los Colegios profesionales que, ni en todas partes ni siem­
pre, revisten idénticas características, aunque todos puedan encua­
drarse bajo una fórmula común. El régimen político imperante sue­
le influir decisivamente en su organización y funciones.
El carácter básico y casi natural de la organización profesional y
su consideración de ruerpo intermedio entre el individuo y el Es­
tado no puede ser puesto en duda por ninguna persona razonable.
Después de la familia, cuyo carácter principal
y primario es evi­
dente, y a continuación del municipio, ruya naturalidad, primaria
o secundaria también resulta manifiesta, ninguna otra corporación
o cuerpo básico deberá, seguramente, preceder a la organización pro­
f esional, pues toda persona realiza alguna actividad para subsi8'
tir, regulándose su ejercicio en utilidad de los propios titulares
y en
garantía del bien común general. Después de ella vendrán otros cuerpos intermedios hasta lle­
gar a los que pueden estimarse como superfluos, como pueden ser
asociaciones recreativas, deportivas, etc.
En la actualidad, la regulación de los Colegios profesionales está
experimentando cambios profundoo orientados unas veces en sen­
tido democrático
y otras, socializante, y, en ocasiones, ambos a
la vez. Por ello
y por la falta de tiem¡,o para una exposición detallada
dada la extensión de la materia, así como porque no reportaría uti­
lidad al fin que nos proponemos de señalar las relaciones que de­
ben existir entre la estructura general de los Colegios
profesionales
y el principio de subsidiariedad, indicaremos solamente las carac­
terísticas propias
de estas instituciones
y los criterios que deben
presidir su organización conforme al principio de subsidiariedad.
El principio fundamental, a nuestro juicio, es que
la organiza­
ción y funciones de estas entidades deben ser fijadas al máximo
por los interesados, en uso de su legítima libertad. Pero, dada la complejidad de los tiempos modernos
y la am­
pliación de sus facultades con funciones administrativas, es también
natural la intervención en los colegios de la autoridad pública. Sin
embargo, dicha intervención debe limitarse a lo estrictamente indis­
pensable para evitar abusos y en garantía del bien común.
Los colegios profesionales son corporaciones (personas jurídi-­
cas que gestionan al mimo tiempo intereses públicos
y privados),
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GABRIEL ALFEREZ CALLEJON
integrados por individuos que realizan profesionalmente· actividade~
no 'mt#Jttales, y cuyo objeto primordial es la defensa .de los intere­
ses de
la profesión como categoría (V. Mariano Baena del Alcá-
1:ar, «Los
Colegios profesionales en el
Derecho administrativo
es­
pañol», Madrid, Ed. Montecorvo, 1968. Obra subvencionada por
la «Fundación

March»).
El amplio concepto de corporación ha resultado útil, según
Baena del
Alcázar, para

dar unidad a realidades sociológicas tan
distintas como las que se albergan bajo
el nombre de Colegios pro­
fesionales.
Prestan el servicio público de organización de la profesión
y, · al mismo tiempo, atienden intereses de carácter privado.
· Tienen

atribuida personalidad jurldica con amplias facultades,
dada la dobfe vertiente de su competencia.
· · La

administración· pública interviene en
ellos más que en las
personás jurídicas

puramente privadas, pero, en contrapartida, tales
'entidades
gozan de facultades públicas · o semipúblicas, como

son
la potestad reglamentaria
con obligatoriedad

oficial
y· el valor im­
perativo de sus resoluciones que, a su vez, pueden ser impugnadas
por la vía administrativa o contencioso-administrativa.
La 'fórmula de los colegios dentro de la organización profesio­
nal puede reservarse o no para los titulados. superiores.
En
España, una · anterior

disposición, hoy derogada, así lo es­
tablecía. Actualmente
existen muchos

colegios integrados por pro­
fesionales de
la más diversa titulación e, incluso, algunos práctica­
mente sin ninguna. Podemos ver que, junto a los colegios de ar­
quitectos, ingenieros, abogados,
etc, , existen otros de corredores de
cOmerdo, administradores ·de fincas, gestores administrativos o ha~
bilitados de clases pasivas.
Otia_ cuestión inicial que suele plantearse es la de si SUS miem­
bros deben ser, o no, . independientes en el ejercicio de su profe­
sión, es· decir,

si pueden prestar su
tubajo bajo
dependencia ajena.
Como es sabi mente, como es el caso normal d~ los médicos, abogados, etc.; otros
son· asalariados, . funcionarios públicos (por ejemplo, los secretarios
de

Administración
Loé:al) o
·empleados
en empresas
privadas y,
fi­
nalmetite, existe· la -situación' de. lOS notarios., que son - profesionales
del Derecho de libré elección por el público, pero que· ejercen ade­
más uoá · función pública, percibiendo por ello · sus honorarios por
arancel, · como asimismo

los perciben los Registradores de la Pro-
piedad.
· ·
' Daniel
Lacalle,

en un trabajo publicado en 1976 por Ediciones
La· 'torre, bajo el título «Profesionales

en el Estado español», de-
Fundaci\363n Speiro

COLEGIOS PROFESIONALES Y SUBSIDIARJEDAD
fiende la Jindicddón de los profesionales técnicos titulados superio­
res que trabajan bajo dependencia ajena y con retribuci6n conveni­
da, oponiéndose a
su colegiación

en la corporación .profesional
CD·
rrespondiente, pues entiende, con un criterio claramente marxista,
que deben participar en la lucha de clases al lado de los obreros
manuales. Excluye a los técnicos directivos con alta cualificación, a los que considera burgueses afines a los patronos. Antonio Pedro! Rius, Decano del Colegio de Abogados de
Ma­
drid

y Presidente del Consejo General de la Abogada, en una
con­
ferencia

pronunciada el 13 de
marzo de
1980 en el
Club Siglo XXI,
y publicada en el Boletín del Colegio de Abogados de Madrid, nú­
mero 2, correspondiente a los
meses de
abril-junio de 1980, se pro·
nuncia decididamente por
el criterio contrario, ya que por encima
'de las

posibles reivindicaciones
salariales o
de otro tipo, está la
éti­
ca, la deontología, el prestigio profesional y el bien común, y, en
suma, la
defen,a de la profesión como c,;tegorla.
La organización profesional, en sus múltiples manifestaciones,
ofrece una rica variedad de instituciones,
qt1e va
desde los
cc¡legios
a los sindicatos

(tanto de
!"'tronos como
de obreros),
P"sando .por
los

gremios, cofradías, hermandades, etc.; en donde se podrá elegir
la fórmula más adecuada a cada profes.ióo; y dentro de la cual cabrá
matizar

detalles por el juego de la
volnntad de

sus asociados,
y a
la que hay que añadir la posibilidad general de pertenecer, al
mis­
'mo

tiempo, a más de una de estas entidades, incluidos los sindi­
catos.
Con referencia a la organización general de los colegios, dire·
mos que:
Pueden 'Ser de ámbito nacional, como ocurre con. el Colegio Na­
ciooal de Registradores de la Propiedad, o pueden existir tantos
colegios como territorios, provincias o distritos o, incluso, localida­
des ( como ocurre en Abogados y Procuradores). En estos casos, lo
normal es que se agrupen en un organismo nacional común, como
son la Junta de Decanos de los Colegios Notariales, el Consejo Su­
perior de la Abogacía
y otros semejantes.
La colegiación puede ser indispeosable o no para el ejercicio
profesional. Y puede, a veces, haber colegiación
sin e sional con objeto de percibir beneficios secundarios. Puede ser voluntaria o a petición de parte, o forzosa. El
Cole­
gio

de Opticos establece la colegiación
antom.Jttca, aunque no se
solicite.
Se puede, en algunos casos, pertenecer al mismo tiempo a va­
rios colegios y, en otros supuestos, la colegiación en uno excluye la
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GABRIEL At.FERBZ CALLE/ON
posibilidad dé éolegiáción en otros. Ejemplo de colegiación com­
patible es la de los Colegios de Médicos y
Odontólogoo.
El nombramiento de

la Junta directiva o rectora puede estar
atribuido libremente a los_ asociados o estar sujeto a condicionamien­
tos de control o iritervenci:ón, inayor ·o inenor, de la Administra­
ci6n, Cierta

intervención está
jtistificá.da dadas las funciones admi­
nistrativas que
desempeñan estas corporaciones.
· Lo,i finés y funciones de los colegios profesionales son múltiples:
Velar por el prestigio profesional basado en un comportamien­
to étíco
debé ser

uno de
los fines primordiales

de la organización
profesional
representada por los Colegios.
Como

soporte de este principio ético, deben fomentarse
la for­
mación y práctica de sus miembros, con honores al Santo Patrono
y otros· actoo piadosos, hoy en trance de desaparecer.
La

formación
· profesional y la vigilancia para un buen servicio
constituye otro de los objetivos principales.
Junto
á estos objetivos, a la vez de carácter público y privado,
existen otrós más acentuadamente públicos o particulares.
Entre los prii?,et?S podemos citar :
,_ El asesoramiento de' la Administración por vla consultiva.
-La simplificación burocrática en la distribución de cargas fis-
cales entre los profesiooales del colegio, reglamentación del servicio
público ·prestado por
loo colegiados,
establecimiento de normas de
calidad, mantenimiento de
la disciplina en la profesión, etc. Y, es­
pecialmente, la participación, a véces reconocida y a veces no, en los
distintos órganos de representación pública.
- Las
· resoluciones dictadas por - los superiores órganos recto­
res
de los colegios pueden se:r, normalmente, -objeto de recurso con­
tencioso administrativo.
Entre los fines y funciones de interés particular, mencionaremos:
- La ayuda mutua y el socorro de sus socios o familiares en
casos
de .fallecimiento o desgracia.
-La

prestación
de servicios médi_cos y otros relacionados con
la salud.
-La creación de coopet:ativas de crédito, sociedades de s·oco­
rros mutuos
y otras semejantes .
...:..... La contra:tación de construcción de -viviendas.
-La fundación de colegios para la educación de hijos de co­
legiados, en situación normal o huérfanos, etc.
-Y · hasta la organización o facilitación del ocio de los cole­
giados
y sus familiares.
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COLEGIOS PROFESIONALES Y SUBSIDIARIEDAD
La organización profesional, desde los colegios a los sindicatos
debe ser vehículo de armonía social y no instrumento de discordia
y enfrentamiento,.
En este aspecto, en reciente conversación con un español bas­
tante progresista -José María Chivite,-residente en Viena des­
de hace catorce años, y en cuya Universidad obtuvo las licenciatu­
ras de Ciencias Sociales y Económicas, me decía que, una de las
instituciones que consideraba más interesantes, en Austria, para con­
seguir la paz social de que gozaba, eran los comités, juntas o co­
misiones paritarias, integradas por representaciones, por terceras par­
tes iguales, de obreros, patronos y la Administarción pública como
elemento moderador. Se ocupan de la fijación de precios de produc­
tos, salarios, regulación del mercado de excedentes, etc.
Estos comités paritarios son de carácter local en la base, y as­
denden
en
agrupaciones superiores de mayor amplitud hasta llegar
a W1a especie de cámara nacional o consejo económico profesional.
Cuando se trata de sectores u organismos oficiales, por ejemplo:
funcionarios públicos, la Administración ostenta dos partes
en la
representación o constitución del comité : una como patrono, y la
otra como elemento oficial equilibrador. Esto supone, en cierto modo,
una garantía de prestación de los servicios sin interrupción, en bene­
ficio del orden público y del bien común.
Estos comités o comisiones paritarias tuvieron, como es sabido,
un precedente afortunado en similares instituciones establecidas por
el Gobierno del General Primo de Rivera, pero, como de costumbre,
se prefirió derogar lo anterior a mejorar lo que resultaba beneficioso.
Lo:S jurados mixtos o tribunales arbitrales son instituciones de
gran utilidad que convendría resucitar,
y que sin nombre preciso
son recomendados por la doctrina pontificia cuando aconseja
la for­
mación de Corporaciones integradas por
asociaciones de

obreros
y
patronos, en el seno de las cuales, en razonable diálogo, se resuelw
van

las
diferencias que puedan existir entre

los intereses de ambas.
La doctrina pontificia sobre colegios profesionales debe dedu­
cirse de la enseñanza general sobre la organización de la profesión,
sín que, como es normal, dado Jo limitado del concepto, se encuen·
tren directrices especificas sobre los colegios profesionales, que es
·una de
las múltiples modalidades existentes dentro de
la organiza­
ción profesional. Pero de la enseñanza general resultan claramente
· los criterios aplicables.
Pío XI, en su Qttadragessimo anno, sienta este principio funda­
'mental : «Cómo, siguiendo el impulso natural, los que están juntos
en un lugar forman un.a ciudad, así, los que se ocupan en un mis.
mo arte o profesión, sea económica o de otra especie, forman aso-
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GABRJEL ALFEREZ CALLBJON
ciaciones o cuerpos, hasta el punto de que, muchos, consideran a
esas. agrupaciones, que
gozan de su

propio derecho, si no esencia­
les a

la sociedad, al menos connaturales a ella
(Q. A., núm. 36,
Colección de Encíclicas
y Cartas Pontificias, Ed. Acción Católica
Española, 1946, pág. 481). «En dichas corporaciones, indudablemente tienen primacía los
intereses comunes a toda la profesión; y ninguno hay tan principal
como la cooperación que intensamente se -·ha de procurar, de cada
uno de los profesionales' en favor del bien común de la sociedad»
(ibídem, pág.
482).
«Debe proclamarse la misma libertad para fundar asociaciones
q11e excedan

los límites de cada profesión»
(ibídem).
«En cuando a su organización, apenas es necesario recordar lo
que León XIII dejó enseñado ... , a saber, que es libre a los hom­
bres escoger la
forma de
gobierno qne quieran, con tal de que que­
den a salvo la justicia y las necesidades del bien común»
(ibídem).
«Así

como los habitantes de un municipio suelen fundar aso­
ciaciones con fines muy diversos eh las cuales es · completamente li­
bre de inscribirse o no, así también, los, que ejercen una misma pro­
fesión formarán unos con otros sociedades igualmente libres. para
alcan~-ar fines que, en alguna manera están unidos con el ejercicio
de la profesión» (ibídem J.
< para escoger
libremente el
estatuto y las leyes
que mejor
conduzcan
al
fin que se proponen» (Rerufn Novarum, núm. 42).
«La enseñanza de

la Iglesia recomienda la existencia, en el seno
de la Nación, de algunos
cuerpos intermedios

que coordinen los in­
tereses profesionales y faciliten al Estado la gestión de los asuntos
de!
país» (Pío

XII, Carta dirigida al Presidente de las Semanas
Sociales de Francia, Carlos Flory, el 14 de junio de 1954, B. A.
C.,
Documentos

Políticos, pág. 1.021).
La intervención del Estado para coordinar los intereses contra­
puestos
y velar por el bien común general, está justificada por el 1mismó Pío XII, en los siguierites términos:
«Siendo el egoísmo un hecho muy frecuente en este campo, co­
rresponde al Estado, como promotor del bien común, llamar la atención de los individuos
sobre sus

deberes sociales y regular, siem­
pre dentro de los límites de
lo justo y honesto, · sus actividades
e-Conóm.icas en armonía con el bien colectivo. Etro:r no menos fu­
nesto, sin· embargo, sería atribuir al Estado la tarea o misi6n de
planificar íntegramente la vida econ6mica hasta la supresi6n de toda
iniciativa privada con el
fin da conseguir el ideal de una quimé­
rica igualdad entre todos

los hombres. También en este campo, la
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COLEGIOS PROFESIONALES Y SUBSIDIARIEDAD
intervención del Estado es sólo subsidiaria; su accióo ha de estar
· informada

por la justicia, no suprimiendo la iniciativa de los par­
ticulares sino interviniendo.
sólo cuando y en la medida que lo exija
el bien común, para estimularla
y coordinarla, · dejando a los ciu­
dadanos y a las organizaciones menores las funciones que son ca.
paces de desarrollar» (Carta de la Secretaría de Estado a la Se­
mana Social de Italia, el 22 de septiembre de 1956,
Ecdesi mero 795, correspondiente al 6 de octubre de 1956).
JUAN VALLET DE GOYTISOLO
QUlE SOMlOS Y CUAL lES
NUlESTlRA lr AlRlEA
l. Qué somos:
1. Por nuestra fe.-2. Por nuestra específica
labor

de «caridad
política, .-3.
Por nuestras
convicciones naturales.
II. Cuál es nuestra tarea:
a) Formaci6n de unas élites.
b)
Acci6n cultural.
22 pága. SO ptaa.
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